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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, miércoles 19 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.849 Pág. DECRETOS MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 280/2014 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. ...................................... 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 301/2014 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 2 Decreto 300/2014 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 2 MINISTERIO DE SALUD Decreto 281/2014 Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”............................................................................................................................ 2 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 200/2013 Autorízase contratación............................................................................................................... 2 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Decisión Administrativa 148/2014 Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 3 RESOLUCIONES MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 286/2014-SPMEDR Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo. Modificación. .......................................................................................... 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 67/2014-SGCA Ratifícanse, homológanse y deróganse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ....... 12 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución Conjunta 66/2014-SGCA y 58/2014-SH Incorpóranse unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................. 13 AVISOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 14 Anteriores ................................................................................................................................... 26 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 27 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4533062I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 280/2014 Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. Bs. As., 6/3/2014 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 669 del 26 de mayo de 2011, 32 del 9 de enero de 2012, 1.822 del 3 de octubre de 2012 y 478 del 2 de mayo de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra- lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 669 del 26 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Coordinadora de Educación Artística dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION. Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de se- lección previstos y requisitos según lo es- tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Convenio Co- lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con- tados a partir del 1° de diciembre de 2010. Que por el Decreto Nº 32 del 9 de enero de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado pre- cedentemente y por los Decretos Nros. 1.822 del 3 de octubre de 2012 y 478 del 2 de mayo de 2013 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido po- sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable pro- rrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del menciona- do Decreto Nº 478 del 2 de mayo de 2013. Que el cargo citado no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de confor- midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU- CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorrógase a partir del 29 de octubre de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 669/11 y prorrogada por sus similares Nros. 32/12, 1.822/12 y 478/13, de la profesora Marcela Ramona MARDONES (DNI Nº 14.464.122), en el cargo de Coordinado- ra de Educación Artística (Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV), dependiente de la DIREC- CION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCA- CION del MINISTERIO DE EDUCACION, autori- zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo- logado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,miércoles 19de marzo de 2014

año CXXiinúmero 32.849

Pág.

DECRETOS

Ministerio De eDuCaCionDecreto 280/2014Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa. ...................................... 1

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 301/2014Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 2

Decreto 300/2014Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 2

Ministerio De saluDDecreto 281/2014Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” ............................................................................................................................ 2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 200/2013Autorízase contratación. .............................................................................................................. 2

seCretaria legal Y teCniCaDecisión Administrativa 148/2014Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 3

RESOLUCIONES

MiCro, PeQueÑas Y MeDianas eMPresasResolución 286/2014-SPMEDRPrograma de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo. Modificación. .......................................................................................... 3

Ministerio De Desarrollo soCialResolución 67/2014-SGCARatifícanse, homológanse y deróganse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ....... 12

Ministerio Del interior Y transPorteResolución Conjunta 66/2014-SGCA y 58/2014-SHIncorpóranse unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ................................................ 13

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 14

Anteriores ................................................................................................................................... 26

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 27

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4533062I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 280/2014

Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa.

Bs. As., 6/3/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 669 del 26 de mayo de 2011, 32 del 9 de enero de 2012, 1.822 del 3 de octubre de 2012 y 478 del 2 de mayo de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 669 del 26 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Coordinadora de Educación Artística dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 1° de diciembre de 2010.

Que por el Decreto Nº 32 del 9 de enero de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado pre-

cedentemente y por los Decretos Nros. 1.822 del 3 de octubre de 2012 y 478 del 2 de mayo de 2013 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable pro-rrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del menciona-do Decreto Nº 478 del 2 de mayo de 2013.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 29 de octubre de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº  669/11 y prorrogada por sus similares Nros. 32/12, 1.822/12 y 478/13, de la profesora Marcela Ramona MARDONES (DNI Nº 14.464.122), en el cargo de Coordinado-ra de Educación Artística (Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV), dependiente de la DIREC-CION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCA-CION del MINISTERIO DE EDUCACION, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 2por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de octubre de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.

#F4533062F#

#I4536692I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 301/2014

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 13/3/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuer-do a la propuesta de la señora Embajadora de la República ante el REINO DE TAILANDIA de condecorar a la señora Da. Taeng-On SRISO-OK y el señor D. Thongkam NUATHONG, em-pleados locales de la Embajada de la Repú-blica ante el REINO DE TAILANDIA, quienes han prestado allí funciones durante TREINTA Y CINCO (35) años, con eficiencia, esmero, responsabilidad y lealtad a la República, por lo que se han hecho acreedores al honor y re-conocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 24 de fe-brero de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL ME-RITO, en el grado de CABALLERO, a la señora Da. Taeng-On SRISOOK y al señor D. Thongkam NUATHONG, empleados locales de la Embajada de la República ante el REINO DE TAILANDIA.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4536692F#

#I4536691I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 300/2014

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 13/3/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta del señor Embaja-dor de la República ante los Organismos Internacionales de Ginebra de condecorar al señor D. Liroi Giovanni FRANCESCHI, empleado local de la Embajada de la Repú-blica ante los Organismos Internacionales de Ginebra, quien ha prestado allí funciones durante TREINTA Y TRES (33) años, con efi-ciencia, esmero, responsabilidad y lealtad a la República, por lo que se ha hecho acree-dor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Conse-jo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 31 de enero de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL ME-RITO, en el grado de CABALLERO, al señor D. Liroi Giovanni FRANCESCHI, empleado local de la Embajada de la República ante los Orga-nismos Internacionales de Ginebra.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4536691F#

#I4533063I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 281/2014

Recházanse recursos contra la Resolu-ción Conjunta N° 17/2010 de la ex Secreta-ría de la Gestión Pública y la Administra-ción Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1_2095-S01:0002038/2010 del Registro de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, orga-nismo descentralizado en el ámbito de la SE-CRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” Nº 17 de fecha 10 de febrero de 2010, se dio por aprobado con vigencia a partir del 1° de mayo de 2009, en el marco del Ré-gimen comprendido en el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hos-pitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, el reencasillamiento de personal integrante de la planta permanente de la citada entidad descentralizada, según de-talle consignado en el Anexo I de la reso-lución de marras.

Que, disconformes con la decisión adoptada a su respecto, los agentes Da. Virginia Ga-briela BAÑARES (D.N.I. Nº 16.976.771), Da. María Cecilia LUNA (D.N.I. Nº  13.417.976),

Da. Roxana Inés CERRETINI (D.N.I. Nº  13.753.312), D. Eliseo Isaac ARANDA (D.N.I. Nº  10.897.495), Da. Patricia Adria-na GRANADOS (D.N.I. Nº  16.037.413) y D. Eduardo PASTENE (D.N.I. Nº  12.159.583) dedujeron sendos recursos de reconsidera-ción, los que —de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”—, llevan implícito el re-curso jerárquico en subsidio.

Que los recursos de reconsideración de marras fueron desestimados por con-ducto de la Resolución Conjunta Nº 158 de la ex-SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Nº 539 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INS-TITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, de fecha 2 de diciembre de 2011.

Que, cuadra memorar, los recurrentes cen-traron sus agravios en la, a su criterio, inco-rrecta reubicación que se les asignara den-tro del escalafón aprobado por el Decreto Nº 1133/2009.

Que las razones que sustentaron las deci-siones en pugna fueron extensamente ana-lizadas en la parte expositiva de la Reso-lución Conjunta citada en el considerando tercero de este acto, a las que cabe remitir-se en razón de brevedad teniéndolas aquí por reproducidas, mereciendo destacarse a ese respecto que la desestimación de los planteos introducidos por los recurrentes hallaron adecuada fundamentación en las prescripciones normativas aplicables en la especie.

Que, notificados de ese decisorio y del de-recho que les acuerda el artículo 88, pá-rrafo segundo, del citado “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº  1759/72, T.O. 1991” y sus modificato-rios, ninguno de los recurrentes ha concre-tado presentación alguna en pos de me-jorar o ampliar la fundamentación de sus recursos jerárquicos, no obrando en autos elementos de juicio que justifiquen modi-ficar el criterio resultante del examen de cada caso tenido en cuenta para resolver los recursos de reconsideración anterior-mente impetrados.

Que, en consecuencia, corresponde re-chazar los recursos jerárquicos deducidos en subsidio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha intervenido en virtud de lo prescripto en el artículo 92, párrafo segun-do, del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº  1759/72 T.O. 1991”.

Que el presente acto se dicta de conformi-dad con las disposiciones del artículo 90 del referido Reglamento de Procedimien-tos Administrativos y del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházanse los recursos je-rárquicos en subsidio de los de reconsidera-ción contra la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” Nº  17/2010, interpuestos por los agentes de planta per-manente del referido organismo descentra-lizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Da. Virginia Ga-briela BAÑARES (D.N.I. Nº  16.976.771), Da. María Cecilia LUNA (D.N.I. Nº  13.417.976), Da. Roxana Inés CERRETINI (D.N.I. Nº  13.753.312), D. Eliseo Isaac ARANDA (D.N.I. Nº  10.897.495), Da. Patricia Adria-

na GRANADOS (D.N.I. Nº  16.037.413) y D. Eduardo PASTENE (D.N.I. Nº 12.159.583).

Art. 2° — Hágase saber a los recurrentes que con el dictado del presente acto queda agota-da la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibi-lidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan L. Manzur.

#F4533063F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4536703I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 200/2013

Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº  0644/2011 del Re-gistro del SERVICIO GEOLOGICO MINE-RO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº  25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decre-tos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), homo-logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y 1.151 de fecha 28 de di-ciembre de 2006 y sus modificatorias y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº  1.421/02, modificada por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y la Reso-lución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser-vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la señora Priscila Romina Rita SORIA PIQUERAS (D.N.I. Nº  25.425.489) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 3Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar dicha contratación con carácter de excep-ción a lo establecido en el Punto II inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las decisiones administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y sus modificatorias.

Que la persona involucrada en la pre-sente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades emergentes del Artícu-lo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS para convalidar la con-tratación por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 de la señora Priscila Romina Rita SORIA PIQUERAS (D.N.I. Nº 25.425.489), con carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a Nivel C Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4536703F#

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para contratar a las personas detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para los niveles, grados y funciones y por los períodos que allí se consignan, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo de la ley citada.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRES TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO PERIODO FUNCION NIVEL Y GRADO

DEL SINEP

ALLEGUE, Giselle D.N.I. Nº 30.653.263 06/01/14 al 30/06/14 Asesora Legal B - 0

de la TORRE, Pedro D.N.I. Nº 38.925.024 03/02/14 al 30/06/14

Asistente Administrativo

D - 0 con dedicación funcional al 50%

ELGUERO, Maria Mercedes D.N.I. Nº 27.711.630 11/02/14 al

30/06/14Responsable Administrativa C - 0

SANCHEZ DUTTO, Maria del Rosario D.N.I. Nº 34.908.271 06/01/14 al

30/06/14 Asesora Legal B - 0

#F4536676F#

#I4536676I#SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Decisión Administrativa 148/2014

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 14/3/2014

VISTO el Expediente Nº  096-2014 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su Decreto Reglamentario Nº  1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a las personas detalladas en el ANEXO de la presente medida.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar excepciones a la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descen-tralizado.

Que los agentes involucrados se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo de la ley citada en el VISTO.

Que los antecedentes curriculares de las personas mencionadas en el ANEXO de la pre-sente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y los niveles y grados propuestos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº  2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponda equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETA-RIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

RESOLUCIONES

#I4537180I#Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 286/2014

Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo. Modificación.

Bs. As., 17/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAME-RICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y ME-DIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRE-TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BAN-CO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUB-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designa-da como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETI-TIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se apro-bó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Secretaría.

Que asimismo, por el decreto citado en el considerando inmediato anterior y sus modifi-caciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIA-NA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuen-cia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 4Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMER-CIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA.

Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos cen-trales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del Programa.

Que en lo que respecta a la ejecución del Programa, si bien en el punto 2.1 del Reglamento Operativo del Programa se indicó que será realizada por la SECRETARIA DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto mediante la Plataforma Institucional que se describe en el Subcomponente 2.1., en el cuadro contenido en el citado punto 2.1 debido a un error involuntario se señaló que dicha Plataforma Institucional se describía en el Subcomponente 2.2.

Que por tal motivo, a efectos de evitar posibles obstáculos en cuanto a la aplicación de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se considera conveniente y oportuno subsanar dicho error.

Que con el objetivo de optimizar el funcionamiento y la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se considera conveniente y oportuno realizar ciertas modificacio-nes al organigrama dispuesto oportunamente en el Reglamento Operativo del Programa, aprobado mediante la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en igual sentido, a los fines de optimizar las tareas de monitoreo y evaluación de la operatoria del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), y en consecuencia se permita realizar planificaciones estratégicas de políticas dirigidas hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, emprendedores y jóvenes empresas, se considera conveniente y oportuno crear el área de Planificación, Monitoreo y Evaluación, dependiente de la Coordinación General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que como consecuencia de la creación de dicha área, se deberán modificar parcialmente las asignaciones de funciones dispuestas oportunamente en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que dado las funciones previstas para al área de Planificación, Monitoreo y Evaluación, resulta más funcional y operativo, que sea dicha área la encargada de la ejecución del Subcomponente 2.2 - Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evalua-ción (MyE), y medición de impacto (MI).

Que por su parte a fin de optimizar el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empre-sas a servicios profesionales de asistencia técnica, se considera necesario y conveniente modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa mediante un incremento en los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables en el marco de los Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) que presenten las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que con posterioridad a la última actualización del Reglamento Operativo, instrumenta-da mediante la Resolución Nº 148/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 (PEI 2020) mediante el cual se seleccionaron a un conjunto de cadenas de valores industriales como núcleos produc-tivos para potenciar su desarrollo a través de la aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales, municipios y las organizaciones no gubernamentales, representando el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Mi-PyME) una herramienta fundamental para el diseño y aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas de valor antes citadas.

Que en consecuencia se estima conveniente optimizar la utilización de los recursos dis-ponibles, mediante un mayor fomento expresado en el Reglamento Operativo del PRO-GRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pertenecientes al sector industrial.

Que en lo que respecta a la evaluación y aprobación de los Proyectos de Desarrollo Em-presarial presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, a los fines de lograr una distribución más equitativa y eficiente de los recursos, se estima conveniente realizar una calificación de los Proyectos de Desarrollo Empresarial en la cual se considere el tipo de actividades que integran cada Proyecto de Desarrollo Empresarial, las características de las empresas beneficiarias en función a su tamaño, su localización geográfica y al sector económico al que pertenezcan.

Que en relación al tipo de actividades susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa, mediante el Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, la SECRETARIA DE LA PE-QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en su carácter de Autoridad de Aplicación ha observado que existen determinadas actividades que contribuyen de manera más significativa al crecimiento económico sostenible de la REPUBLICA ARGEN-TINA a través de la mejora de la competitividad y el incremento de la generación de valor agregado local por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y por lo tanto susceptibles de ser consideradas preferentemente.

Que acerca del tamaño de las empresas interesadas en presentar Proyectos de Desa-rrollo Empresarial, no obstante que todas las beneficiarias del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

(MiPyME) deben revestir el carácter de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el es-pectro de empresas susceptibles de ser consideradas bajo dicho carácter es tan amplio, que se estima conveniente realizar segmentaciones por montos máximos de facturación a los fines de otorgar un tratamiento preferencial a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que posean un menor monto de facturación.

Que en relación al sector geográfico, debe tenerse presente que la REPUBLICA ARGEN-TINA no posee un desarrollo homogéneo a lo largo de todo su territorio, por lo cual se estima conveniente fomentar el fortalecimiento de aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en las regiones de menor desarrollo relativo.

Que en consecuencia, se estima conveniente modificar los Anexos III y VI del Reglamento Operativo vigente, de modo que el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPE-TITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) evalúe cada Proyecto de Desarrollo Empresarial conforme con las calificaciones obtenidas.

Que, se ha facilitado en gran medida la formulación de los Proyectos de Desarrollo Em-presarial dado los avances introducidos en los Sistemas de Gestión del Programa, a los cuales se puede acceder mediante un usuario asignado a cada beneficiario, atento que la carga y seguimiento es realizada por Internet.

Que por los motivos explicitados en el considerando anterior, a los fines de optimizar la utilización de los recursos del Programa, se estima oportuno excluir el concepto “formu-lación de Proyecto” como ítem susceptible de ser cofinanciado por el Programa, en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas.

Que acerca del grado de descentralización del Programa, mediante el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado por la Disposi-ción Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se determinó que la ejecución del Programa fuera reali-zada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto mediante la actuación de las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas acreditadas en la Plataforma Insti-tucional del Programa.

Que complementariamente cabe señalar que el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) aprobado oportunamente, partió del supuesto de una descentra-lización paulatina a favor de las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas y de un gra-dual aumento de funcionalidades a favor de las mismas, con el objetivo de consolidar una estructura de asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todas las regiones del país.

Que a la fecha, las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas habilitadas no han con-seguido el paulatino aumento de funcionalidades esperado con motivo principalmente de las significativas mejoras materializadas en los sistemas de gestión del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que permitieron a gran cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas formular y realizar el seguimiento de sus Proyectos de Desarrollo Empresarial por Internet prescindiendo así de los servicios de gestión y seguimiento prestado por las mencionadas Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en consecuencia, mediante la presente medida se procura adecuar la redacción del Reglamento Operativo del Programa a la realidad imperante, posibilitando a las empresas beneficiarias de Proyectos de Desarrollo Empresarial, presentar los mismos directamente en las oficinas del Programa.

Que lo señalado en el considerando anterior, no implica una pérdida del carácter federal del Programa, principalmente debido a la presencia de las Agencias de Desarrollo Regio-nal actuantes en diferentes puntos del país.

Que a los fines de coordinar y consensuar, lineamientos estratégicos y prioridades en materia de políticas globales y sectoriales relativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente modificar el procedimiento de pre aprobación y apro-bación de Proyectos de Desarrollo Empresarial, y de Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.3, otorgándoles dicha atribución a un Comité de Pre Aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa, y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional.

Que al mismo tiempo es pertinente optimizar la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento, por lo cual también se considera necesario y conveniente modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa mediante un incremento en los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables a los emprende-dores y jóvenes empresas que presenten Proyectos en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.

Que se estima conveniente incluir en la esfera del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Acti-vidad Emprendedora a las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, con el objetivo de que estas esencialmente ayuden a crear nuevos emprendedores y favorezcan el crecimiento de empresas jóvenes, acelerando la evolución y asegurando el éxito de Proyectos emprendedores proveyéndolos con el apoyo necesario de asistencia técnica continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos, y conocimientos espe-cíficos ofrecidos.

Que mediante la participación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprende-dor, se apreciará una mejora en cuanto a la calidad de Proyectos presentados ante el Programa, ya que estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presenta-dos aquellos propuestos por un emprendedor o empresa joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y eco-nómicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable.

Que con el objetivo de fortalecer los servicios de apoyo integral a emprendedores y em-presas jóvenes, el Programa estimulará el fortalecimiento institucional de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor a través del otorgamiento de Aportes No Reem-bolsables (ANR) por la implementación de los Proyectos de Fortalecimiento Industrial que resulten aprobados.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por Nota CSC/CAR 700/2014 de fecha 14 de febrero de 2014, otorgó la “no objeción” a la modificación al Reglamento Operativo.

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 5Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su compe-tencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el punto 2.1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE AC-CESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, por el siguiente: “2.1 La ejecución del Programa será realizada por la SEPYME a través de una UEP mediante la Plataforma institucional que se describe en el Subcomponente 2.1. A continuación incluimos un esquema que resume la forma de ejecución que tendrá el PACC que debe leerse en el marco de la descripción ofrecida en las secciones 6 (párrafos 6.5 a 6.11) y 8 (párrafos 8.13, 8.14 y 8.15) del presente ROP.

INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR.

SUBCOMPONENTE 1.3: Conformada por instituciones acreditadas en el Programa, realiza-rán los procesos de estudio y gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes empresas, proveyendo a los mismos con el apoyo necesario de asistencia técnica con-tinua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos, y conocimientos específicos. Estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa Joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable. Los Proyectos seleccionados serán certificados por cada institución y presentados al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Art. 2° — Sustitúyese el punto 3.1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.1 La ejecu-ción del Programa será realizada por la SEPYME a través de la Dirección Nacional del Programa. A los fines de optimizar las tareas correspondientes, podrá establecer una Coordinación por cada componente. A su vez, se podrán designar coordinadores de los Subcomponentes. Estos equipos a su vez serán coordinados por un Coordinador General. El siguiente organigrama resume la es-tructura organizativa que se le dará al Programa:

COMITE DE PRE APROBACION DE PROYECTOS (CPP): El CPP estará conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Este comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE-SARROLLO REGIONAL, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. Asimismo el CPP podrá: 1) Validar la evaluación realizada que de-terminó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos Proyectos o Solicitudes que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. Cuando los Aportes No Reembolsables (ANR) solicitados presen-ten inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Cuando existan irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del Proyecto o la Solicitud. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante.

COORDINACION GENERAL: Responsable de la coordinación del Programa. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las acciones ad-ministrativas llevadas a cabo. Sus funciones principales, no limitativas, serán: (i) ejecutar las decisiones estratégicas del Programa en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP); (ii) canalizar las relaciones pertinentes con los organismos provinciales, nacionales y el BID; (iii) coordinar y supervisar las actividades de las dependencias a su cargo para asegurar el cum-plimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y registración contable y financiera de los fondos asignados y la evaluación y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución del Programa; (iv) asistir a la DNP en la elaboración y posteriores modificaciones del ROP; (v) elevar al BID toda la documentación que requiera la “No Objeción” y mantener con dicho organismo las relaciones emergentes o vinculadas a esta función; (vi) coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus actualizaciones y elevarlos con su visto bueno a la DNP para su aprobación; (vii) controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus desvíos y demoras, proponiendo las eventuales medidas correctivas que fuesen necesarias; (viii) aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión; (ix) establecer pautas generales para la administración de personal, de aplicación en todas las áreas del Programa; y (x) aprobar los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso, (xi) rechazar y aprobar los Proyectos y sus modificaciones, dar de baja, tenerlos por desistidos, suspender, cancelar, denegar y requerir el reembolso de ANR; efectuar todo tipo de emplazamientos, requerimientos bajo el apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones correspondientes”.

Art. 3° — Sustitúyese el punto 3.2 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.2 COOR-DINACION DE EMPRESAS Y GRUPOS PRODUCTIVOS: Responsable de ejecutar las tareas inhe-rentes a la correcta ejecución del Componente 1 y a la coordinación de los Subcomponentes 1.1 a 1.4. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa”.

Art. 4° — Sustitúyese el punto 3.3 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.3 La ejecu-ción del Subcomponente 1.1 así como los restantes, se realizará en articulación con los lineamien-tos de política que establezca la SEPYME. La ejecución del Subcomponente 1.2 Apoyo a Sistemas Productivos Locales (o Apoyo a los Complejos Productivos) se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior (DNDR). La ejecución del Subcomponente 1.3 se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Ca-pacitación Federal (DNCF). La ejecución del Subcomponente 1.4 se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAF). El esquema siguiente grafica esta idea:

Art. 5° — Sustitúyese el punto 3.4 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.4 COOR-DINACION PLATAFORMA INSTITUCIONAL: Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución y a la coordinación del Subcomponente 2.1. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa”.

Art. 6° — Sustitúyese el punto 3.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.5 La ejecu-ción del Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las MiPyME se realizará en articulación con la DNDR. El esquema siguiente grafica esta idea:

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 6Art. 7° — Sustitúyese el punto 3.6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO

AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.6 AREA PLANIFICACION, MONITOREO Y EVALUACION: Será el área responsable de programar y pla-nificar todos los procedimientos, actividades y Proyectos del Programa, monitorear y auditar su efectivo y eficaz cumplimiento, y realizar las evaluaciones de efectividad necesarias. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas Coordinacio-nes responsables de cada Componente o Subcomponente del Programa, y las restantes Areas del Programa. Será el área que elabore todos los informes del Programa y realice la atención a audito-rías. Es el responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución y a la coordinación del Subcomponente 2.2. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa”.

Art. 8° — Sustitúyese el punto 3.7 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.7 La eje-cución del Subcomponente 2.2 se realizará en articulación con la DNPyP. El esquema siguiente grafica esta idea:

Art. 9° — Sustitúyese el punto 3.8 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.8 En cuanto a las tareas de Planificación, sus principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en todos los aspectos de planificación del Programa; (ii) realizar la planificación estratégica, operativa, financiera y presu-puestaria del Programa; (iii) desarrollar los lineamientos generales para la planificación operativa del Programa acorde con los requerimientos de los financistas y del MINISTERIO DE INDUSTRIA; (iv) asegurar la aplicación de herramientas de planificación y monitoreo, y desarrollar los procesos que fueren necesarios, para mantenerlos actualizados; (v) elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y el presupuesto del Programa; (vi) procurar la organización y normatización de los proce-sos administrativos del Programa; (vii) procurar la implementación de un tablero de control para el seguimiento de los procesos internos, a través de indicadores de gestión, a fin de impulsar con las distintas coordinaciones mejoras en los procesos; (viii) elaborar en conjunto con el Responsable de Adquisiciones y Contrataciones los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID”.

Art. 10. — Sustitúyese el punto 3.9 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.9 En relación con el monitoreo, evaluación y control del Programa, tendrá a su cargo las siguientes funciones, no limitativas: (i) diseñar e implementar un sistema de seguimiento de las acciones del Programa, cuyos contenidos se orientarán a lo establecido en el Marco Lógico y a las necesida-des de información del Programa; (ii) monitorear la ejecución de los Planes Operativos Anuales (POA), del presupuesto del Programa, de los Planes de Adquisiciones y Contrataciones y de toda otra planificación realizada; (iii) confeccionar los estados financieros del Programa y todo otro informe de gestión y ejecución financiera y contable con el aporte del Area de Administración y Contabilidad; (iv) realizar el monitoreo periódico de todos los procesos, actividades y Proyectos de los distintos Componentes del Programa a fin de reconocer el avance de acuerdo con sus objeti-vos específicos, indicadores de performance y metas periódicas, y asegurar su cumplimiento por parte del resto del Programa y otros actores relacionados; (v) proponer a la Coordinación General (CG) las acciones para evitar y/o corregir los desvíos en la ejecución; (vi) coordinar la obtención de la información, elaborar y elevar a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) y a la Coordinación General (CG), los Informes de Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes a ser presentados ante el BID, y todo otro informe de seguimiento según corresponda; (vii) aportar a la DNPyP la información relativa a la evaluación de desempeño y de resultados de las acciones del Programa; (viii) participar en la evaluación final de resultados y el análisis del cumplimiento de las metas previstas para cada uno de los objetivos específicos (metas de resultado); (ix) realizar la atención de auditorías externas del Programa y coordinar la información y elaborar los informes de respuestas a los organismos de contralor, con los aportes del resto de las áreas; (x) realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan”.

Art. 11. — Sustitúyese el punto 3.10 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.10 AREA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Será el área responsable de las actuaciones administrativas y financieras y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada componente o Subcomponente del Programa”.

Art. 12. — Sustitúyese el punto 3.11 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.11 En cuanto a las tareas de Administración, sus principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en los aspectos de ejecución del Programa relativos a su área; (ii) realizar la registración contable y la ejecución del presupuesto financiero, (iii) administrar los recursos monetarios del Programa; (iv) administrar las cuentas corrientes del Programa; (v) efectuar los pagos que hayan sido autorizados por los Coor-dinadores de los distintos componentes y de las Areas; (vi) registrar correcta y oportunamente la información contable y financiera que posibilite la confección de los estados financieros del Pro-grama; (vii) administrar los recursos humanos del Programa, para lo cual deberá mantener el legajo del personal contratado y sus antecedentes de contratación; (viii) administrar el registro y custodia de bienes del Programa; (ix) supervisar, en conjunto con el Area de Planificación, Monitoreo y Eva-luación, los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID; (x) supervisar los procedimientos

relacionados con la contratación de bienes y servicios del Programa, controlando el cumplimiento de la normativa del BID; (xi) realizar la preparación de solicitudes de desembolsos de fondos de las distintas fuentes de financiamiento sobre la base de la normativa aplicable y los lineamientos de la Coordinación; y (xii) suministrar a las Coordinaciones y al resto de las Areas del Programa toda la información financiera, contable y de desembolsos necesaria para elaborar los distintos informes”.

Art. 13. — Sustitúyese el punto 3.12 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.12 AREA COMU-NICACIONES: A partir de las necesidades detectadas en el desarrollo de las actividades a cargo de la SEPYME, se realizarán acciones tendientes a promocionar y difundir los programas, Proyectos e instrumentos de apoyo a las MiPyME, así como promover la transparencia a partir de la apertura de canales de información hacia los usuarios/beneficiarios. Al efecto se diseñará un Plan estratégico de Comunicación cuyo alcance y contenidos serán propuestos por el responsable del área. La implemen-tación de la campaña propiamente dicha, podrá incluir medios gráficos, radiales y televisivos. Asimis-mo se podrán instrumentar herramientas de vinculación con las MiPyME, tales como líneas directas de atención telefónica permanente y organización y participación de eventos relativos a la problemática del estrato. De la misma manera, a los efectos de transparentar las acciones de la SEPYME, se tendrán en cuenta otros ámbitos de difusión de la información tales como las reuniones ocurridas a partir de los Foros vinculados con la temática MiPyME, dispuestos en la normativa vigente, así como las acciones devenidas de la firma de Convenios con instituciones que tengan como objetivo la apertura de canales de comunicación y/o la detección de las necesidades y demandas del sector”.

Art. 14. — Incorpórase como punto 3.13 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE AC-CESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el siguiente: “3.13 Constituyen gastos elegibles para ser financiados por el Programa, los requeridos para la concre-ción de las siguientes acciones: (i) realización de talleres de difusión en los ámbitos productivos y profesionales en todo el ámbito nacional relacionados con la temática MiPyME, (ii) definición y estructuración de una estrategia de comunicación que podrá incluir una Campaña Publicitaria a partir de la cual se podrán difundir los instrumentos y/o las acciones de la SEPYME; (iii) contra-tación de medios de difusión y pauta publicitaria; (iv) gastos de impresión de folletos, boletines y otros materiales de divulgación y difusión; (v) gastos vinculados a participación en ferias; y (vi) contratación de consultores especializados en el tema prensa y difusión”.

Art. 15. — Incorpórase como punto 3.14 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE AC-CESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el siguiente: “3.14 AREA LEGAL: Será la encargada de hacer la revisión legal de todos los documentos, convenios, comunicaciones, y otros elementos que se desprendieran de las actuaciones administrativas y financieras, y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones legales que re-sultaren de la ejecución de las distintas Coordinaciones responsables de cada componente o Subcomponente del Programa”.

Art. 16. — Sustitúyese el apartado n. del punto 1.5 del Reglamento Operativo del PROGRA-MA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EM-PRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “n. PFI: Proyectos presentados por las Ventanillas con el objeto de lograr la articulación empresaria, gubernamental y social, para la construcción concertada y equitativa del desarrollo regional. Asimismo también se hará referencia mediante dicha sigla a los Proyectos presentados por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor con el objetivo de que estas puedan brindar apoyo integral a los emprendedores y empresas jóvenes que tengan Planes de Negocios viables y potencialidad para transformarse en MiPyMEs competitivas”.

Art. 17. — Sustitúyese el apartado p. del punto 1.5 del Reglamento Operativo del PROGRA-MA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EM-PRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “p. PLAN DE NEGOCIO (PN): Proyecto de un emprendedor para su ingreso al mercado o para consolidar su desarrollo inicial, que implique alguna innovación o elemento diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial de crecimiento”.

Art. 18. — Incorpórase como apartado z. del punto 1.5 del Reglamento Operativo del PRO-GRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el siguiente: “z. INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR: Instituciones que se acrediten como tales en el Subcomponente 1.3, conforme con los parámetros descriptos en el presente Reglamento Operativo. Las mencionadas Instituciones realizarán los procesos de estu-dio y gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes empresas, prove-yendo a los mismos con el apoyo necesario de asistencia técnica continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos, y conocimientos específicos. Estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa Joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, fi-nanciera y económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable. Los Proyectos seleccionados serán certificados por cada institución y presentados al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PE-QUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)”.

Art. 19. — Sustitúyese el punto 4.6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.6 La eje-cución del Subcomponente se efectuará bajo un modelo mixto, de descentralización territorial de actividades. Las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas, realizarán tareas de difusión, recep-ción y precalificación de los Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE). Sin perjuicio de ello, las MiPyMEs interesadas podrán presentar sus PDE directamente en las oficinas de la UEP”.

Art. 20. — Sustitúyese el punto 4.11 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.11 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables, las que posean una participación accionaria extranjera superior al 49% y las que sean importadoras cuya facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total. También podrán excluirse las MiPyMEs que hayan incumpli-do sus correspondientes Proyectos oportunamente aprobados en el marco del PACC, o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA”.

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 7Art. 21. — Sustitúyese el punto 4.14 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO

AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.14 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vin-culadas con el logro de los objetivos propuestos en el Proyecto. Estas erogaciones incluirán: (i) Gastos de movilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). (ii) Adquisición de equipo y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras. (iii) Licencias asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa, (iv) Hard-ware, (v) u otras adquisiciones de bienes de capital relacionadas con las actividades de asistencia técnica. No podrán ser incluidos como bienes de capital: (i) rodados, (ii) inmuebles, ni (iii) cons-trucciones civiles”.

Art. 22. — Sustitúyese el punto 4.15 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.15 Los Aportes No Reembolsables (ANR) por estos conceptos no podrán ser inferior ni superar el límite establecido en la Tabla Resumen del Anexo V”.

Art. 23. — Sustitúyese el punto 4.16 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, modificada por la Resolu-ción Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente: “4.16 (i) Solamente serán consideradas erogaciones elegibles aquellas que reúnan los requisitos esta-blecidos en el presente Reglamento y en sus normas complementarias. (ii) También podrán ser elegibles aquellas erogaciones que se correspondan a actividades realizadas a partir de la fecha del dictamen técnico satisfactorio sobre el Proyecto, en este caso dichas erogaciones serán efec-tuadas a riesgo de que el Proyecto resulte o no aprobado. Si el Comité de Pre Aprobación de Pro-yectos rechazara en definitiva el Proyecto, la empresa no tendrá derecho a reembolso o reintegro de dichas erogaciones ni a efectuar reclamo de ninguna índole. Si el Proyecto resultare finalmente aprobado, la empresa tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones realizadas siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y recaudos establecidos en el presente Regla-mento Operativo y en sus normas complementarias”.

Art. 24. — Sustitúyese el punto 4.18 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.18 El ac-ceso a cualquiera de los servicios de asistencia técnica podrá realizarse libremente, siempre que se verifique la elegibilidad de los mismos y que los PSAT se encuentren inscriptos en el DIRCON. Los servicios cofinanciables podrán ser ejecutados por entidades nacionales e internacionales del sector privado y/o por entes autárquicos del sector público, quedando sujeto a la libre elección de las empresas la identificación del Proyecto a implementar, la selección y contratación de los pres-tadores que consideren más adecuados e idóneos. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de ampliar la cantidad de PSAT inscriptos en el DIRCON, la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), podrá fijar topes máximos de participación en el Programa para cada uno de ellos”.

Art. 25. — Sustitúyese el punto 4.19 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE AC-CESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el si-guiente: “4.19 Los porcentajes y montos máximos que cofinanciará el Programa se detallan en la Tabla-resumen de porcentajes de financiación de las actividades, adquisiciones y gastos del Programa que se incluye en el Anexo VI del presente Reglamento Operativo. Serán considera-dos elegibles aquellos Proyectos que se orienten a mejorar la competitividad de las empresas. La Unidad Ejecutora del Proyecto realizará una calificación de los PDE atendiendo al tipo de actividades que integran el mismo, características de las empresas beneficiarias en función a su tamaño, su localización geográfica y al sector económico al que pertenezcan. A los efectos de determinar el cómputo del puntaje, las MiPyMEs deberán observar lo dispuesto en la TABLA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS y LA TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INTEGRANTES DE LOS PDE que forman parte y se aprueban como Anexo III del presente Reglamento Operativo”.

Art. 26. — Sustitúyese el punto 4.20 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.20 Para acceder a los beneficios del Programa las empresas interesadas deberán formular un Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE). La formulación del PDE podrá ser realizada internamente por la empresa, o contratando servicios de consultoría a tales efectos, en cuyos casos no recibirá los Aportes No Reembolsables (ANR) por este concepto”.

Art. 27. — Sustitúyese el punto 4.22 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.22 Una vez formulado el Proyecto, la MiPyME podrá presentarlo ante una institución acreditada de la Plata-forma Institucional, libremente seleccionada por el empresario, momento en el cual comienza la etapa de Precalificación del Proyecto, o bien podrá presentarlo directamente en las oficinas de la UEP”.

Art. 28. — Sustitúyese el punto 4.24 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.24 Esta etapa consiste en dos tareas: (i) Evaluación formal, verificando que el Proyecto contenga los ele-mentos e información establecidos como condición sine qua non para su presentación; y (ii) Eva-luación de consistencia verificando que el Proyecto responda a lo establecido en el formulario co-rrespondiente. En este proceso interviene el área de evaluación técnica del Subcomponente 1.1”.

Art. 29. — Sustitúyese el punto 4.25 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.25 En esta etapa se procede a la evaluación de los PDE. En este proceso intervendrá, el área de evaluación técnica del Subcomponente 1.1”.

Art. 30. — Sustitúyese el punto 4.27 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE

LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.27 Los Pro-yectos evaluados recibirán una calificación en base a puntajes obtenidos conforme la aplicación de distintas variables, las cuales se exponen en las grillas de aprobación que se adjuntan en el Anexo III”.

Art. 31. — Sustitúyese el punto 4.28 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.28 La apro-bación de los Proyectos elegibles será realizada por un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Sub-secretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Institu-ciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. En consecuencia, una vez que se declare viable técnicamente un Proyecto de Desarrollo Empresarial por el Coordinador del Subcomponente 1.1, será remitido para su evaluación por parte del Comité de Pre Aprobación de Proyectos el cual podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos PDE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PDE cu-yos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del PDE. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también a la empresa solicitante”.

Art. 32. — Derógase el punto 4.29 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, modificada por la Disposición Nº 212 de fecha 9 de junio de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 33. — Sustitúyese el apartado H del punto 5 del Reglamento Operativo del PROGRA-MA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EM-PRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “H. Auditorías técnicas y monitoreo. La Coordinación del Subcomponente 1.2 tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos tal como se describe en los apartados N.I. y N.II.

De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: (i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los Proyectos. (ii) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las bene-ficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregu-laridades. A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y/o audi-torías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2, en responsabilidad del Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación”.

Art. 34. — Sustitúyese el punto 6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CRE-DITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, modificada por la Resolución Nº 148/10 de la SECRE-TARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “6. Sub-componente 1.3 - Apoyo a la Actividad Emprendedora. A. Propósito. 6.1 Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Sub-componente de Apoyo a la Actividad Emprendedora. B. Actores intervinientes. 6.2 Los actores que inter-vienen en este Subcomponente son: (i) Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. (ii) Empren-dedores. (iii) Empresas Jóvenes. (iv) Beneficiarios de Préstamos otorgados por el Programa Capital Semi-lla, que hubieran cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total de crédito otorgado. (v) Consultores o Prestadores de Servicios. (vi) Otros vinculados al financiamiento de los emprendedores y las empresas jóvenes. C. Objetivo 6.3. Los objetivos de este Subcomponente son: (i) Promover la crea-ción y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento. (ii) Construir una red de Instituciones que brinden servicios especializados de apoyo a emprendedores y nuevas empresas. (iii) Desarrollar el mercado de servicios orientados a empresas jóvenes y emprendedores con vocación de crecimiento. D. Descripción general del Subcomponente. 6.4 Para alcanzar estos objetivos, el Subcomponente desarro-llará las siguientes actividades y acciones: (i) Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen formar parte del Registro de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, a los efec-tos de operar en la provisión de servicios a los emprendedores y empresas jóvenes. (ii) Convocar a las Instituciones especializadas en Apoyo Emprendedor a presentar Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI) para su posterior evaluación y financiamiento mediante Aportes No Reembolsables (ANR) por parte del Programa. (iii) Brindar Aportes No Reembolsables (ANR) a las Instituciones especializadas en Apoyo Emprendedor para que provean servicios de facilitación del acceso y gestión del Financiamiento a los emprendedores y empresas jóvenes con Planes de Negocios. (iv) Evaluar y financiar Planes de Negocios (PN) de emprendedores y empresas jóvenes a través de Aportes No Reembolsables (ANR) para gastos e inversiones para la puesta en marcha. (v) Realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas llevadas a cabo por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor y los emprendedores y nuevas Mi-PyMEs a efectos de tener el control de gestión permanente, evaluando la calidad y cantidad de los servi-cios y productos verificables y el nivel de satisfacción de los emprendedores y las MiPyMEs jóvenes con respecto a los servicios brindados. (vi) Realizar controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los Planes de Negocios (PN) presentados por las Instituciones Especializadas, capacitar a los actores de las Instituciones Especializadas y a las otras áreas del Programa en los aspectos técnicos relacionados con el Subcomponente 1.3. Dicha capacitación estará dirigida a permitir que las Instituciones Especializa-das en Apoyo Emprendedor se acrediten como tales. (vii) Evaluar la capacidad técnica de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, en el desempeño de sus funciones. (viii) Realizar la verificación “in situ” de las actividades realizadas en los PN y en los PFI. Las mismas podrán ser realizadas en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los Planes de Negocios. (ix) Coordinar el diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y documentos relativos a la implementa-ción de la ejecución del Subcomponente. (x) Coordinar la articulación del Subcomponente con las otras áreas y coordinaciones del Programa. (xi) Coordinar la interacción, en caso de corresponder, con los em-presarios directamente en todos los temas relacionados con el Subcomponente. (xii) Coordinar con las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor u otras áreas pertinentes de la SEPYME otras tareas operativas relacionadas con las actividades del Subcomponente (mesa de entradas, archivo, gestión de firmas de convenios de ejecución, etc.). (xiii) La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo un mode-lo de descentralización parcial técnica y territorial de actividades a favor de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. Dichas instituciones prestarán servicios técnicos a favor de los Emprendedores interesados, y evaluarán los Planes de Negocios presentados por estos, principalmente en base a los si-guientes criterios de selección: 1) Experiencia y capacidades del Emprendedor o equipo de Emprendedo-res, 2) La calidad, consistencia y viabilidad del plan de negocios, 3) La generación de empleo, 4) La capa-

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 8cidad de sustituir importaciones, 5) El grado de innovación en función de la inversión en investigación como porcentaje del total, 6) El impacto del Proyecto sobre la competitividad de los sectores priorizados en el Plan Estratégico Industrial 2020. E. Selección y acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.5 El Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones intermedias interesadas en participar de la Red de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. a) Criterios de elegibilidad de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.6 Los criterios de elegibilidad para poder acre-ditarse como Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: (i) estar radicada en la REPUBLICA ARGENTINA, (ii) tener personería jurídica o en su defecto, presentarse en conjunto con otra/s organización/es que posean capacidad para recibir y administrar fondos, (iii) poseer una cartera activa de Proyectos, (iv) Poseer personal especializado idóneo y afín al objeto de la institución. b) Criterios de evaluación para la acreditación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.7 Los criterios de evaluación para la acreditación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: a) Grado de éxito de los Proyectos en función de la supervivencia (empresa en fun-cionamiento, adquirida o cerrada), financiamiento obtenido por la empresa y puestos de trabajo genera-dos. b) Nómina de Recursos Humanos disponibles en la Institución. c) Cantidad y aptitud de los tutores y/o profesionales que brindan asistencia a los emprendedores. d) Antigüedad en la participación en el ecosis-tema emprendedor. e) Presupuesto de las Instituciones Especializadas. Tener más de un año de antigüe-dad conforme el último balance o documentación contable equivalente. f) Cantidad de Proyectos en ges-tación (actual e histórico). g) Alineamiento con el PEI 2020 del sector económico de los Proyectos en car-tera, h) Tipos de gestación disponible (física/virtual). i) Consistencia del plan de gestación, los servicios prestados, la comunicación, plan de seguimiento y de selección de Proyectos. j) Participación en Redes y Alianzas. 6.8 El Programa considerará elegibles a las Instituciones conforme al puntaje que reúnan luego de aplicar al menos 50 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo II. 6.9 La evaluación de las instituciones elegibles la llevará a cabo el Programa a través de un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unani-midad. El citado Comité podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité; 2) Recha-zar aquellas Solicitudes que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a) Cuando presenten inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b) Cuando se observen irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la Institución Especializada que permita profundizar la evaluación técnica de la solicitud. En todos los casos, el Comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Instituciones in-termedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. Para asistir a dicho Comité se podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados al desarrollo empren-dedor, las MiPyMEs y/o al desarrollo regional. 6.10 Las instituciones acreditadas suscribirán un Convenio de Gestión PACC - Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que las habilitará para presentar y certificar PN. 6.11 La condición de Institución Especializada en Apoyo Emprendedor tendrá vigencia hasta la completa utilización de los recursos del Programa provistos por el préstamo BID 1884/OC-AR. Aportes No Reembolsables (ANR) para Planes de Fortalecimiento Institucional para la mejora de los servicios a Emprendedores (PFI). 6.12 El Programa realizará al menos una convocatoria anual para que las Institucio-nes Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas presenten un PFI a consideración y eventual fi-nanciamiento por parte del Programa. 6.13 Un PFI consiste en una serie de actividades que desarrolla la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor con el objetivo de fortalecer sus servicios de apoyo inte-gral a emprendedores y empresas jóvenes. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los Apor-tes No Reembolsables (ANR) serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de di-fusión y comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no requie-ran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc.). Asimismo dichos Proyectos deberán poseer un plan de trabajo detallando actividades, adquisiciones, resultados y desembolsos. 6.14 Las Instituciones Especiali-zadas en Apoyo Emprendedor interesadas en presentar un PFI podrán solicitar la orientación al Programa, para su preparación. Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a que se conozcan los requisitos para constituirse en Institución Especializada en Apoyo Emprendedor y para elaborar y ejecutar el PFI. 6.15 El monto mínimo y máximo de Aporte No Reembolsable (ANR) se es-tablecen en la Tabla resumen del Anexo VI. Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamien-to, en la vida del programa que la UEP establecerá en cada convocatoria a presentación de Proyectos. A. Criterios de elegibilidad de los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI). 6.16 Los criterios de elegibilidad de los Planes de Fortalecimiento Institucional para Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: a) Cantidad de Proyectos presentados al programa con viabilidad técnica. b) Capaci-dad de realizar acciones de seguimiento. c) Potencialidad para la convocatoria y desarrollo de Proyectos estratégicos en el marco del PEI 2020 en función del territorio, las capacidades técnicas y operativas, el espacio, los socios estratégicos de la Institución. B. Actividades elegibles de los PFI. Mediante los PFI se fortalecerá a las Instituciones Especializadas con el objetivo de que estas puedan brindar apoyo integral a los emprendedores y empresas jóvenes que tengan planes de negocios y potencialidad para transformar-se en MiPyMEs competitivas. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los si-guientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e) Refuncionaliza-ción del espacio y modificaciones de la estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc.). Asimismo dichos Proyectos deberán poseer un plan de trabajo detallando actividades, adquisicio-nes, resultados y desembolsos. C. Estructura de cofinanciamiento de los PFI. El monto mínimo y máximo de Aporte No Reembolsable (ANR) se establecen en la Tabla resumen del Anexo VI. Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, establecido en la Tabla resumen del Anexo VI. D. Criterios de evaluación de los Planes de Fortalecimiento Institucional para Instituciones Especializadas en Apoyo Em-prendedor (PFI). 6.17 Los criterios de evaluación para la aprobación de los PFI serán los siguientes: a) Cantidad de Planes de Negocios presentados al programa con viabilidad técnica. b) Capacidad de realizar acciones de seguimiento. c) Potencialidad para la convocatoria y desarrollo de Proyectos estratégicos en el marco del PEI 2020 en función del territorio, las capacidades técnicas y operativas, el espacio, los socios estratégicos de la Institución. Para resultar elegible técnicamente, un PFI deberá alcanzar un puntaje míni-mo de 60 puntos sobre 100 en la evaluación realizada sobre la base de la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo III. 6.18 La evaluación se realizará en dos etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de in-formación y consistencia requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación. E. Aprobación de los PFI. 6.19 La aproba-ción de los PFI la llevará a cabo en la SEPYME a través de un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Coordinador General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el Director General del citado Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional o quien ellos designen en su reemplazo. El Comité de Pre Aprobación de Proyecto podrá: 1) Validar la eva-luación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos PFI que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a) PFI cuyos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente incon-sistencias no detectadas durante la evaluación técnica; b) Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que permita profundizar la evaluación técnica del PFI. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del re-chazo, lo cual será informado también al solicitante. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y exper-tos en la temática en cuestión. F. Convenio de Ejecución PFI. 6.20 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor cuyos PFI fueran aprobados actuarán bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el PFI aprobado y desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) contra

cumplimiento de condiciones básicas y resultados. 6.21 Contando el PFI con la aprobación final del Comi-té de Pre Aprobación de Proyectos, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución PFI SEPYME - Institución Especializada en Apoyo Emprendedor en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y se comprometerán los recursos financieros correspondientes. 6.22 El Programa y el BAN-CO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se reservan el derecho de examinar los resultados de los servicios, su calidad, el correcto desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa. 6.23 El mecanismo y los términos de desembolso serán los siguientes: (i) los acuerdos legales estarán denominados en Pesos Argentinos ($); (ii) el PFI debe-rá establecer claramente los indicadores de resultados y los plazos en que se realizarán los pagos, y (iii) se realizarán auditorías “expost” y no planificadas para verificar el adecuado uso de los recursos por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.24 Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no comprometen al Programa ni al BANCO INTERAMERICANO DE DESARRO-LLO (BID), quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 6.25 La SEPYME tendrá la facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos en el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor no cumple con las obligaciones contraí-das. G. Ejecución de los PFI. 6.26 Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la cual la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor podrá dar inicio a la ejecución del PFI, reali-zando las acciones necesarias para ejecutar los servicios de apoyo a emprendedores. 6.27 La ejecución de los PFI se realizará bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el PFI aprobado y desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) contra cumplimiento de condiciones bási-cas y resultados. 6.28 Suscripto el Convenio de Ejecución, la Institución Especializada en Apoyo Empren-dedor deberá presentar un informe que permita verificar el cumplimiento de las condiciones básicas para iniciar la ejecución del PFI, incluyendo el nombramiento del coordinador y la elaboración de un plan de trabajo detallado incluyendo actividades, resultados y desembolsos. 6.29 Previo a iniciar la ejecución del Proyecto, la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los PFI. Los Aportes No Reembolsables (ANR) podrán desembolsarse de la siguiente manera: 1) En forma de adelantos: Hasta un máximo de TRES (3) adelantos. El primer adelanto no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los Apor-tes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI); y los siguientes no podrán ser superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno del total de los Aportes No Re-embolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI), y hasta sumar un porcen-taje máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asigna-dos a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI). El porcentaje restante será reintegrado contra la presentación de la documentación que determine la UEP. 6.30 Los desembolsos se realizarán en la medi-da que la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor vaya cumpliendo con las metas establecidas en el PFI. Para solicitar los desembolsos las Instituciones deberán presentar una solicitud que incluya: (i) factura-recibo, (ii) un informe de las actividades y servicios realizados y resultados alcanzados, identifican-do los beneficiarios, y (iii) un informe ejecución de los gastos con referencias de sus respectivos compro-bantes (sin incluir copias de los mismos) según fuente de financiamiento. H. Aportes No Reembolsables (ANR) para Servicio de Acompañamiento y Certificación Técnica del Plan de Negocios por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.31 A los Emprendedores beneficiarios de un Plan de Negocios les será reconocido un monto a definirse en cada convocatoria a presentación de Proyectos, por las ero-gaciones que se generen con motivo de los servicios prestados por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor en concepto de Acompañamiento, Certificación Técnica y apoyo en la preparación de sus Planes de Negocios. El monto mensual citado podrá ser reconocido por un período máximo de TRES (3) meses. Formulación y presentación de carpetas de Planes de Negocios (PN). 6.32 Las Institucio-nes Especializadas en Apoyo Emprendedor deberán acompañar a los emprendedores y empresas jóve-nes con Planes de Negocios en la formulación de sus carpetas de solicitud de apoyo financiero externo. Las mismas deberán ajustarse a las Bases y Condiciones de cada una de las Convocatorias. 6.33 Una vez formulada la carpeta del Plan de Negocios, el mismo deberá ser presentado por intermedio de las Institu-ciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. b) Acompañamiento técnico de los Proyectos financiados y desembolso. 6.34 Una vez que el Proyecto recibe el financiamiento, se beneficiará asimismo de un pe-ríodo de acompañamiento técnico por parte de la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que lo patrocinó, que deberá realizar el seguimiento del Proyecto y mantener informada a la SEPYME respecto del adecuado uso de los fondos. Este acompañamiento consistirá en avanzar en el desarrollo de las acti-vidades incluidas en el Proyecto y asegurar la utilización eficiente de los fondos solicitados. Este se-guimiento deberá realizarse durante todo el período que demande la implementación del Proyecto por el cual el emprendedor solicitó financiamiento a la SEPYME. 6.35 Ante incumplimientos en la ejecución de sus PFI, el Programa tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor, exigir la devolución de los fon-dos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado. 6.36 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor benefi-ciarias o prestadoras de servicios. Ello podrá dar lugar a la eliminación de la Institución del registro de prestadores de servicios de SEPYME, la inhibición voluntaria por parte de la Institución o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes. I. Aportes No Reembolsables (ANR) para Planes de Negocios (ANR PN). 6.37 Las Instituciones Especializadas recibirán las carpetas de Planes de Negocios que em-prendedores y empresas jóvenes presenten para acceder a Aportes No Reembolsables (ANR) para asis-tencia técnica especializada y/o gastos e inversiones para la puesta en marcha. Los formularios para la presentación de los Planes de Negocios estarán disponibles en todas las Instituciones Especializadas de apoyo emprendedor acreditadas ante la SEPYME. 6.38 Los Planes de Negocios (PN) deberán observar un monto mínimo y un monto máximo de Aportes No Reembolsables (ANR) establecido en la Tabla resumen del Anexo V. Los emprendedores y las empresas jóvenes deberán aportar al menos el porcentaje del pre-supuesto total del PN establecido en la Tabla resumen del Anexo V. 6.39 Los Planes de Negocios (PN) deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los Aportes No Reembolsables (ANR) serán los siguientes: i.- Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como actua-lización del Plan de Negocios, estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empre-sa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; ii.- Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad técnica; iii.- Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como ad-quisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias, diseño y ar-mado de stands, folletería impresa, magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa, insumos y equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección y a potenciales clientes y empaquetamiento comercial. iv.- Formulación de Proyecto y Acompañamiento es-pecializado para la Ejecución. Podrán ser formuladores las Instituciones Especializadas en Apoyo Empren-dedor acreditadas en la SEPYME. Planes de Negocios. Su objeto consiste en asistir al emprendedor o empresa joven en la formulación de su Proyecto y brindarles asesoramiento en lo relativo a la aplicación de los fondos y todo lo necesario para su ejecución conforme a los Planes de Negocios aprobados. v.- Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de ac-ciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración. a) Criterios de elegibilidad de los Planes de Negocios (PN). 6.40 Los criterios de elegibilidad de los Planes de Negocios (PN) serán los siguientes: (i) ser presen-tados por un titular registrado en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (ii) que no hayan trans-currido más de DOS (2) años desde la primera venta realizada por la empresa, (iii) en caso de ser presen-tado por una persona beneficiaria de un crédito otorgado por el Programa Capital Semilla del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para ser elegible deberá acreditar haber cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total del crédito, (iv) que los objetivos y montos de los Planes de Negocios (PN) se encua-dren dentro de los establecidos en este reglamento. b) Criterios de evaluación de los Planes de Negocios

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 9(PN). 6.41 Para resultar aprobado un PN, deberán contemplarse los siguientes criterios de evaluación: i) La experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores. ii) La calidad, consistencia y viabilidad del Plan de Negocios. iii) La generación de empleo. iv) La capacidad de sustituir importaciones. v) El grado de innovación en función de la inversión en investigación como porcentaje del total. vi) El impac-to del Proyecto sobre la competitividad de los sectores priorizados en el PEI 2020. Los PN que reúnan al menos 50 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo V, serán considerados viables técnicamente. c) Etapas y responsables de la evaluación de los Planes de Negocios (PN). 6.42 La evaluación se realizará en DOS (2) etapas. En la prime-ra se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los requisitos formales de información y consistencia requeridos para la presentación como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación. 6.43 La aprobación de los Planes de Negocios elegibles será realizada por un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Ges-tión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. En consecuencia, una vez que se declare viable técnicamente un Plan de Negocios por el Coordinador del Subcomponente 1.3, será remitido para su evaluación por parte del Comité de Pre Aprobación el cual podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité; 2) Rechazar aquellos Planes de Negocios que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. Planes de Negocios cuyos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria al emprendedor o joven empresa que permita profundizar la evaluación técnica del Plan de Negocios. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informa-do también al solicitante. 6.44 La aprobación final de los Planes de Negocios (PN) será notificada por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) al emprendedor o empresa joven y a las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor vinculadas a los Planes de Negocios (PN). 6.45 Previo a iniciar la ejecución del Proyecto, el emprendedor o joven empresa deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los Planes de Negocios (PN). Los Aportes No Reembolsables (ANR) se podrán desembolsar de la siguiente manera: En forma de adelantos: Hasta un máximo de CUA-TRO (4) adelantos de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno del total de los Aportes No Re-embolsables (ANR) asignados a los Planes de Negocios (PN), y hasta sumar un porcentaje máximo del CIEN POR CIENTO (100%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Negocios (PN). Ejecución de los Planes de Negocios y desembolsos. 6.46 Para los fines de seguimiento, el Programa podrá acudir a capacidades internas o externas con el objeto de llevar a cabo la supervisión de la ejecución de los Proyectos, con una clara orientación a resultados. 6.47 Las Instituciones Especiali-zadas en Apoyo Emprendedor deberán mantener información y documentación que permita verificacio-nes por parte del Programa. 6.48 Los demás desembolsos se realizarán en la medida que se vayan cum-pliendo con las metas establecidas en el Proyecto aprobado. Para solicitar los desembolsos las empresas deberán presentar una solicitud que incluya: (i) recibo, (ii) un informe de las actividades, servicios realizados y resultados alcanzados, y (iii) un informe de ejecución del presupuesto del Proyecto con las referencias a los comprobantes de cada gasto (sin incluir copias de los mismos) según fuente de financiamiento. 6.49 La institución especializada en apoyo emprendedor deberá dar estricto cumplimiento a las fechas y términos que establezcan sus respectivos convenios en relación a la rendición de informes, los cuales deberán ajustarse a los formatos que defina la SEPYME para estos efectos. 6.50 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incum-plimiento contractual por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. En caso de verificarse incumplimientos en los términos de ejecución del Convenio de Ejecución, la SEPYME tendrá derecho a solicitar la devolución de los fondos aportados. Ello podrá dar lugar a la revocación de la Acre-ditación de la Institución, la inhibición voluntaria por parte de la Institución Especializada o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes. Auditorías técnicas y monitoreo. 6.51 La Coordinación del Subcomponente Apoyo a la Actividad Emprendedora tendrá la posibilidad de verificar in situ las activida-des realizadas en los Proyectos. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: (i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las ins-tancias de evaluación, aprobación, implementación de los Proyectos. ii) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades. A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y/o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2 en responsabilidad del Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación. 6.52 El Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, establecerá las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir los indicadores de desempeño de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.53 El desempeño de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor será monitoreado en forma permanente por el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, de la UEP en articulación con la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, según los criterios de desempeño descriptos para cada función e indicado-res complementarios que se definieren oportunamente”.

Art. 35. — Sustitúyese el punto 8.25 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “8.25 El Coordinador de Plataforma Institucional, junto con el Area de Planificación, Monitoreo y Evalua-ción, establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir los indicadores de desempeño de las VP”.

Art. 36. — Sustitúyese el punto 8.50 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “8.50 El des-empeño de las VP será monitoreado en forma permanente por el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, de la UEP en articulación con la DNPyP, según los criterios de desempeño descriptos para cada función e indicadores complementarios que se definieren oportunamente”.

Art. 37. — Sustitúyese el punto 8.56 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “8.56 Se financiarán reuniones periódicas por cada región económica y/o reuniones federales, en las que participarán los Actores de la Plataforma coordinados por el Programa. Estas reuniones operarán como canales de comunicación entre los Actores y la SEPYME, posibilitando la regionalización de la política hacia el territorio. En sentido simétrico, también permitirá que los Actores contribuyan con propuestas y recomendaciones sobre políticas e instrumentos que perciben como necesarios en las regiones en que actúan. En estas reuniones, que podrán tener la modalidad de Talleres de Trabajo, se expondrán las mejores prácticas registradas durante el período, así como el análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas. Las principales recomendaciones de este ejercicio nutrirán la labor del responsable del Subcomponente 2.2”.

Art. 38. — Sustitúyese el Anexo II “Criterios de Evaluación para calificar Ventanilla PYME es-pecializada en Apoyo Emprendedor” del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),

aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo I que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 39. — Sustitúyese el Anexo III “Apoyo Directo a Empresas. Grilla de Aprobación de Pro-yectos de Desarrollo Empresarial (PDE)” del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo II que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 40. — Sustitúyese el Anexo IV “Criterios de evaluación de los PAI” del Reglamento Ope-rativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE-GIONAL, por el Anexo III que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 41. — Sustitúyese el Anexo V “Criterios de evaluación de los PP” del Reglamento Opera-tivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO RE-GIONAL, por el Anexo IV que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 42. — Sustitúyese el Anexo VI “Tabla Resumen porcentajes de financiación de las ac-tividades del programa” del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUE-ÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo V que con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 43. — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 44. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 10ANEXO II

ANEXO III

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 11

ANEXO IV

ANEXO V

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 12

#F4537180F#

#I4536388I#Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 67/2014

Ratifícanse, homológanse y deróganse cargos en el Nomenclador de Funciones Eje-cutivas.

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 9971/14 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el De-creto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto Nº 190 de fecha 13 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 190/2014 se modificó la estructura organizativa del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por tal motivo, se solicita la ratificación, homologación y derogación de distintas unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUB-SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Deci-sión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien-tes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien-tes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Derógase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Fabiana Sambanca.

ANEXO I

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RATIFICACIONES

Unidad Organizativa NivelCoordinación de Apoyo Logístico a los Centros de Atención - Región I IVCoordinación de Apoyo Logístico a los Centros de Atención - Región II IVCoordinación de Articulación de Asuntos Internacionales IV

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

DIRECCION NACIONAL DE JUVENTUD

Dirección Federal de Juventud

Coordinación de Organización Federal Juvenil IV

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TERRITORIAL DE JUVENTUD

Dirección de Organización del Voluntariado Juvenil

Coordinación de Articulación de Proyectos Juveniles IV

SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA

DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE CENTROS DE REFERENCIA

Dirección de Articulación Regional Buenos Aires

Coordinación Local Buenos Aires IV

Dirección de Articulación Regional Centro

Coordinación Local Córdoba IVCoordinación Local Entre Ríos IVCoordinación Local Santa Fe IV

Dirección de Articulación Regional Cuyo

Coordinación Local La Rioja IVCoordinación Local Mendoza IVCoordinación Local San Juan IVCoordinación Local San Luis IV

Dirección de Articulación Regional Noreste

Coordinación Local Chaco IVCoordinación Local Corrientes IVCoordinación Local Formosa IVCoordinación Local Misiones IV

Dirección de Articulación Regional Noroeste

Coordinación Local Catamarca IVCoordinación Local Jujuy IVCoordinación Local Salta IVCoordinación Local Santiago del Estero IVCoordinación Local Tucumán IV

Dirección de Articulación Regional Patagonia Norte

Coordinación Local La Pampa IVCoordinación Local Neuquén IVCoordinación Local Río Negro IV

Dirección de Articulación Regional Patagonia Sur

Coordinación Local Chubut IVCoordinación Local Santa Cruz IVCoordinación Local Tierra del Fuego IV

ANEXO II

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

HOMOLOGACIONES

Unidad Organizativa Nivel

UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y ARTICULACION DE PROYECTOS INTEGRALES

Dirección de Fomento y Proyectos III

(Ex Dirección de Fomento y Proyectos)

Dirección de Evaluación III

(Ex Dirección de Evaluación y Seguimiento)

SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA SUBSECRETARIA DE JUVENTUD

Dirección Nacional de Juventud (Ex Dirección Nacional de Juventud) II

Dirección Federal de Juventud (Ex Dirección Federal de Juventud) III

ANEXO III

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DEROGACIONES

Unidad Organizativa Nivel

UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO

Dirección Técnico Administrativa III

#F4536388F#

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miércoles 19 de marzo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 13#I4536397I#

Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Conjunta 66/2014 y 58/2014

Incorpóranse unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0005715/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP); y el Decreto Nº 2229 de fecha 18 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2229/13 se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, por tal motivo, corresponde la incorporación de las unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha to-mado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Deci-sión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014.

Por ello,

LA SECRETARIADE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertene-cientes al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según el detalle obrante en el Anexo al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Fabiana Sambanca. — Juan C. Pezoa.

Planilla Anexa al artículo 1°

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

INCORPORACION

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE

DIRECCION DE PLANIFICACION Y COORDINACION III

DIRECCION DE OBSERVATORIO, ESTUDIOS Y SISTEMAS III

DIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA

DIRECCION DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO II

DEL TRANSPORTE

DIRECCION DE GESTION ECONOMICA DEL TRANSPORTE II

DIRECCION DE SUPERVISION Y CONTROL FINANCIERO II

DEL TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE FONDOS FIDUCIARIOS I

DIRECCION DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE II

DIRECCION DE FONDOS FIDUCIARIOS II

#F4536397F#

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 14

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4535373I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA

DIVISION ADUANA DE CORDOBA

Sección Sumarios

Córdoba,

En el Sumario Contencioso de referencia, que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba el Ad-ministrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la Resolución Nº 298/14 (AD CRD) que RESUELVE: CONDENAR a IANSUF S.A. CUIT 30-70944462-6 …, INTIMAR ... para que en el término de quince (15) días de notificado la presente, proceda al pago de la multa endilgada en función al art. 986 del C.A.…, HACER SABER a la razón social que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recur-so de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa conforme lo prescripto por el art. 1132 y ss. del C.A. en el plazo de quince (15) días de notificado la presente... DESE intervención a Sección Contabilidad para la percepción de la multa o en su caso se proceda de conformidad a la previ-sión de los arts. 1122 y 1125 ss. y conc. del Código Aduanero…, DESE intervención a Sección Resguardo, Oficina Secuestros y Ventas a los fines de los arts. 4 y 5 de la Ley 25.603…, REGISTRESE, PROTOCO-LICESE Y NOTIFIQUESE… Fdo. Ing. José REZZONICO - Administrador División Aduana de Córdoba.

SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS

SA17-09-115“IANSUF S.A. - CUIT 30-70944462-6 s/Inf. Art. 986/987 Código Aduanero”

30-70944462-6 986, 987 C.A. $ 10.316,80

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.

e. 19/03/2014 Nº 16160/14 v. 19/03/2014#F4535373F#

#I4535374I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA

DIVISION ADUANA DE CORDOBA

Sección “S” Córdoba, 10/3/2014

En el Sumario Contencioso SA17-09-301, caratulado “Gutierrez Mario Alfredo Cazulo, C.I. 29.897.868 (Uruguay)... S/infracción art. 947 del C.A.” que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER, el Administrador de la División Aduana Córdoba, ha dis-puesto notificar el acto administrativo de corrida de vista, el cual reza: “Córdoba... VISTO... Y CONSIDERANDO... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA, DISPONE: ...CORRER VISTA... REGISTRESE, PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE”. Fdo. Gustavo Fadda - Administrador División Aduana Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba - Argentina. — Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.

e. 19/03/2014 Nº 16161/14 v. 19/03/2014#F4535374F#

#I4535384I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA

DIVISION ADUANA DE CORDOBA

SECCION “S”

En el Sumario Contencioso SA17-2009-347, caratulado “NN S/Documentación y sin domicilio S/Infracción Art. 947 C. Aduanero” que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER, el Administrador de la División Aduana de Córdoba, ha dispuesto notificar el acto admi-nistrativo de CORRIDA VISTA, el cual reza: “Córdoba...VISTO...Y CONSIDERANDO...EL ADMINISTRA-DOR DE LA ADUANA DE CORDOBA, DISPONE...ART. 1° CORRER VISTA...ART. 2° INTIMAR...ART. 3° REGISTRESE PROTOCOLICESE NOTIFIQUESE”. Fdo.: Ing. José M. Rezzonico Administrador (I) Divi-sión Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires Nº 150/160, Centro Ciudad de Córdoba (C.P. 5000).

Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.

e. 19/03/2014 Nº 16171/14 v. 19/03/2014#F4535384F#

#I4535386I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POCITOS

Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603

Prof. Salvador Mazza, 5/3/2014

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les ins-truye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba,

bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.

Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603. Firmado: Raúl Oscar Matwiejuk, Administrador, División Aduana de Pocitos.

RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP - DGA - Aduana Pocitos.

e. 19/03/2014 Nº 16173/14 v. 19/03/2014#F4535386F#

#I4535391I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, 11/3/2014

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconocen y encontrarse las mismas en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 vinculadas a Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Tucumán. En los términos de las Leyes 25.603 y 25.986, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de las mismas durante un (1) día, cuya descripción se encuentra individualizada en la planilla anexa que acompaña al presente y que se encuentran a disposición de los interesados en la División Aduana de Tucumán. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conservan su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle San Martín Nº 608-610 de la ciudad de San Miguel de Tucumán en la Provincia de Tucumán. — C.P.N. DANIEL A. SEGOVIA, Administrador, Aduana de Tucumán (DI RACO).

PLANILLA ANEXO EDICTO DE FECHA 11/3/2014

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 15

e. 19/03/2014 Nº 16178/14 v. 19/03/2014#F4535391F#

#I4535314I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes refe-ridos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IMPUTACION

12069-193-2008 MELERO JIMENEZ, María Guadalupe y BELLIDO FERNANDEZ, Manuel Jesús

Español nº  BA 35531 y BA 355311 respectivamente

Arts. 863, 864 inc. d), 866 2° párr. 871, 876 del C.A.

13675-589-207 KABRAL, Alar Estonia Nº K 4209220 Arts. 863, 864 inc. d), 866 2° párr. 871 y 876 del C.A.

13675-620-2007 GALLEGO GABARRAN, Antonio

Comunidad Europea - España nº BC434277

Arts. 864 inc. d), 866 2° párr., 871, 876 del C.A.

13675-778-2006 GILBERT, Jadi Lynn Estados Unidos Nº 420088702

Arts. 863, 864 inc. d), 866 2° párr. 871 y 876 del C.A.

12069-220-2008 PINHEIRO VENANCIO, Adriana

Brasil Nº CM 047041 Arts. 864 inc. d), 866 2° párr., 871, 876 del C.A.

13675-119-2011 HRISTOV, Borislav Valentinov Bulgaria Nº 380631141 Arts. 863, 864 inc. d), 866 2° párr. 871 y 876 del C.A.

Page 16: Sumario - SMO · Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito..... 2 Ministerio De saluD Decreto 281/2014 Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex

Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 16EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IMPUTACION

13675-125-2012 BRIGIS, Zanis Letonia Nº LV 3720426 Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. 871, 876 del C.A.

13675-121-2011 PANZARIU, Ilie Rumania Nº 15128610 Arts. 863, 864 inc. d), 866 2° párr. 871 y 876 del C.A.

13675-317-2007 CASTILLO RENGIFO, Silvia Perú Nº 3137448 Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. 871, 876 del C.A.

13675-551-2011 GONZALEZ VERON, Gabi Mariela

Paraguay Nº 4860389 Arts. 863, 864 inc. d), 866 2° párr. 871 y 876 del C.A.

13675-85-2011 SWANEPOEL, Stephanus Lucas

Sudáfrica Nº 456172960 Arts. 864 inc. d), 866 2° párr., 871, 876 del C.A.

13675-314-2006 GOMES RODRIGUES, GILMAR

Brasil Nº CT 055988 Arts. 864 inc. d), 866 2° párr., 871, 876 del C.A.

NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. Mariano SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Firma el presente Abog. Mariano SEJEM, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipó-lito Irigoyen 460, primer piso, Capital.

Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (int.) Secretaría de Actuación Nº 5, Dpto. Procedimientos Le-gales Aduaneros.

e. 19/03/2014 Nº 16101/14 v. 19/03/2014#F4535314F#

#I4535223I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 118/2014

Bs. As., 12/3/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución Nº 76/08 y la Actuación Nº 8647/13, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada CICLOTRON DE PRODUCCION DE RADIOISOTOPOS, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuyo vencimiento opera el 20 de marzo de 2014.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS, INTERVENCION EN EMERGEN-CIAS RADIOLOGICAS Y NUCLEARES, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y el Proyecto ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE LICENCIAS DE LA ARN, recomendó dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación del CICLOTRON DE PRODUCCION DE RADIOISOTOPOS iniciado por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios pre-vistos en dicho trámite, y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dic-tado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de marzo (Acta Nº 10).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIO:

ARTICULO 1° — Aprobar la renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMI-SION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA para la instalación Clase I denominada CICLOTRON DE PRODUCCION RADIOISOTOPOS, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Instruir a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVA-GUARDIAS a fin de que entregue original de la renovación de la Licencia de Operación a la COMI-SION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLI-CA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CEN-TRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 19/03/2014 Nº 16049/14 v. 19/03/2014#F4535223F#

#I4533985I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Señor ALBERTO ESTEBAN AL-TURRIA (L.E. Nº 4.435.258) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 5367, Expediente Nº 101.446/11, caratulado “ALBERTO ES-TEBAN ALTURRIA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — CAROLINA E. PICO, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — JAQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2014 Nº 15318/14 v. 26/03/2014#F4533985F#

#I4533988I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma KAMIEN S.A. (CUIT Nº 30-7904006-1) y al señor ARMANDO AMBROSIO BASILICO (D.N.I. Nº 4.425.449), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.105/10, Sumario Nº 4918, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2014 Nº 15321/14 v. 26/03/2014#F4533988F#

#I4533989I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MARIA CECILIA MURGIA (DNI Nº 11.030.448) para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horarios de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expe-diente Nº 100.390/08, Sumario Nº 4739, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2014 Nº 15322/14 v. 26/03/2014#F4533989F#

#I4534015I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Señor JOHN MICHAEL WURZBURGER (D.N.I. Nº  93.901.494) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 4570, Expediente Nº 100.262/07, caratulado “AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los tér-minos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — ANALIA G. TAC-CONE, Jefe de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2014 Nº 15348/14 v. 26/03/2014#F4534015F#

#I4534018I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Alga Azul S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70835131-4) y al Señor Carlos Alexis Beisso Trias (D.N.I. Nº 93.082.954) para que den-tro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 4592, Expediente Nº 100.658/10, caratulado “ALGA AZUL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — Dra. PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Dra. ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2014 Nº 15351/14 v. 26/03/2014#F4534018F#

#I4534019I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita en el Sumario Nº 4914 Expediente Nº 101.146/10, a prestar declaración en esta dependencia (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250 Piso 6° Oficina 8601), al representante legal de la firma PUCOM S.A. y a la señora SELVA ARGENTINA SAYAGO (DNI Nº 3.558.730), como presuntos infractores, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 13 de marzo de 2014 a las 10:30 hs y 11.00 hs respectivamente, o en su defecto, acompañen los correspondientes descargos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/03/2014 Nº 15352/14 v. 26/03/2014#F4534019F#

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 17#I4534020I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MIGUEL ANGEL PULTRONE (L.E. Nº 4.303.724), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Ofici-na “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.962/05, Sumario Nº 4374, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY V. SCIORRA, Jefe del Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios.

e. 19/03/2014 Nº 15353/14 v. 26/03/2014#F4534020F#

#I4534022I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor FIMEX INTERNATIONAL LTD. (C.U.I.T. Nº 30-70951758-5) y al señor JULIO HERRERA (Pasaporte estadounidense Nº 113.150.731) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.226/11, Sumario Nº 4841, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY V. SCIORRA Analista Principal, Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustancia-ción de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 19/03/2014 Nº 15355/14 v. 26/03/2014#F4534022F#

#I4533994I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.749. 17/02/2014. Ref.: Información a la SEFyC sobre incremen-tos en la cartera irregular.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular, prevista en el punto 7.4. de la Sección 7 de las Normas sobre Clasificación de deudores.

Al respecto, se brindan a continuación los términos (FICCS) correspondientes al Sistema fi-nanciero, que serán empleados a fin de calcular la expresión prevista en las normas citadas en el párrafo precedente, aplicables para la información a diciembre de 2013.

FICCS 12/13: 2.48%

FICCS 09/13: 2.72% (utilizable para el cálculo correspondiente al período trimestral al 12/13)

FICCS 12/12: 2.61% (utilizable para el cálculo correspondiente al período anual al 12/13)

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JOSE O. MIRA, Jefe de Información Financiera de Deudores. — GUSTAVO O. BRICCHI, Ge-rente de Gestión de la Información.

e. 19/03/2014 Nº 15327/14 v. 19/03/2014#F4533994F#

#I4534014I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5532. 29/01/2014. Ref.: Circular CAMEX 1 - 723. Mercado Unico y Libre de Cambios.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto establecer, con vi-gencia a partir del 30.01.2014 inclusive, las siguientes modificaciones a la Comunicación “A” 4762 del 17.01.08:

1. Reemplazar el punto 5., que fuera modificado por la Comunicación “A” 4933 del 17.04.09, por el siguiente:

“5. Las operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen por los conceptos de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453, estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359, cuando se cuente con la documentación que permita constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos:

a. La decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Dentro de los quinientos cuarenta (540) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscrip-ción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el cliente deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que avale dicha capitalización definitiva.

Cuando no se concrete la capitalización definitiva del aporte, se dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para la constitución del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359. Este plazo se contará desde la fecha de toma de conocimiento de la empresa de la no aceptación del aporte y/o rechazo y/o suspensión del mismo.

b. La compra de la parte representativa del capital social que se abona con los fondos re-sultantes de la liquidación de cambio y siempre que dicha compra encuadre en el concepto de

inversiones directas, mediante la presentación del correspondiente contrato de compra o de oferta pública de adquisición, según corresponda.

Dentro de los veinte (20) días hábiles de la concertación de cambio, se deberá presentar la constancia del inicio del trámite de modificación del contrato social ante el Registro Público de Comercio en caso de corresponder en razón del tipo societario, o la copia autenticada de la trans-ferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones.

En los casos de oferta pública de adquisición autorizada por la Comisión Nacional de Valores en los que la operación no se concrete o se realice por un monto menor al previsto por la no aceptación de los tenedores de las acciones, se tendrá acceso al mercado local de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de no aceptación total o parcial de la oferta de adquisición, para la transferencia de los fondos no aplicados a la cuenta del inversor en el exterior, siempre que los fondos hayan permanecido sin aplicación en una cuenta bancaria a la vista desde la fecha de liquidación del ingreso de las divisas por el mer-cado local de cambios.

c. Los fondos son aportados por el inversionista directo para su aplicación al reintegro del capital social —cuando éste se hubiese perdido total o parcialmente— o a cubrir el patrimonio neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado. En este último caso, la excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de los conceptos señalados.

En estos casos, se deberá presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las divisas, donde se constate el monto de pérdidas que resulta de los resulta-dos acumulados y del período y restantes componentes del patrimonio neto, el Acta de Asamblea de Accionistas u órgano equivalente en la que conste la aceptación del aporte con el destino men-cionado, y la declaración jurada del cliente sobre el destino de los fondos y si los hubiera, de los fondos que fueron ingresados con posterioridad a la fecha del balance destinados a la cobertura de pérdidas. Dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de ingreso, se deberá presentar ante la entidad interviniente, la certificación contable de la efectiva aplicación de los fondos a la absorción de las pérdidas.

En todos los casos previstos en el presente punto, en la medida que no se presente en los mo-mentos indicados la documentación respectiva, la entidad interviniente deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la documentación correspondiente, informar los incumplimientos a la Gerencia de Control por nota a ingresar por Mesa de Entradas.”.

2. Establecer que los depósitos constituidos a la fecha de la presente por la demora en la pre-sentación de la documentación prevista en cada uno de los casos del punto 5. de la Comunicación “A” 4762 modificado por la Comunicación “A” 4933, deberán ser liberados dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de la presente informando a la Gerencia de Control los casos en que aún esté pendiente la demostración de la finalización del trámite.

3. Reemplazar el punto 9. por el siguiente:

“9. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán dentro de los cinco (5) días hábi-les siguientes al vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la documenta-ción correspondiente, informar a la Gerencia de Control por nota a ingresar por Mesa de Entradas, los casos en que el cliente no se presentó con la documentación correspondiente, en forma total o parcial, cuando en los casos que resulte aplicable no conste la constitución en fecha del depósito respectivo.”

4. Reemplazar el punto 10. por el siguiente:

“10. Los fondos en dólares estadounidenses que correspondan a la liberación de depósitos constituidos en función de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 616/05 con acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios, ya sea a su vencimiento o por cualquier otro motivo previsto en la normativa, deben ser liquidados a pesos en la entidad que efectúa la liberación del depósito que pondrá a disposición del cliente los pesos resultantes de la liquidación de cambio. Estas ven-tas de cambio no estarán alcanzadas por las normas dadas a conocer por las Comunicaciones “A” 4359 y “A” 4377. En estos casos se debe utilizar el concepto “Venta de moneda extranjera de fondos liberados del depósito Decreto Nº 616/2005”.”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO Subge-rente General de Operaciones.

e. 19/03/2014 Nº 15347/14 v. 19/03/2014#F4534014F#

#I4534002I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5541. 12/02/2014. Ref.: Circular CONAU 1 - 1044. Hoja de Ruta para la convergencia del Régimen Informativo y Contable hacia las NIIF.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución aprobó la Hoja de Ruta, que se acompaña en Anexo, para la convergencia del Régimen Informativo y Contable hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la cual será aplicable a las entidades financieras sujetas a la supervisión del B.C.R.A.

El Banco Central dictará oportunamente las normas de aplicación correspondientes.

Saludamos a Uds. atentamente.

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblio-teca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

ANEXOe. 19/03/2014 Nº 15335/14 v. 19/03/2014

#F4534002F#

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 18#I4534001I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5543. 14/02/2014. Ref.: Circular CONAU 1 - 1045. Régimen Infor-mativo Contable Mensual Monedas y Billetes - Prórroga.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender —con carácter excep-cional— hasta el 10 de marzo de 2014, el plazo de presentación de los datos al 28/02/2014 del Régimen Informativo de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

e. 19/03/2014 Nº 15334/14 v. 19/03/2014#F4534001F#

#I4533996I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5545. 14/02/2014. Ref.: Circular CONAU 1 - 1047. Régimen Informa-tivo Contable Mensual - Seguimiento de Pagos de Importaciones (R.I. - S.P.l.).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha incorporado en el Apartado C del Régimen Informativo de la referencia, el número de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).

La presente adecuación tendrá vigencia a partir de las informaciones correspondientes al 20/02/2014.

Saludamos a Uds. atentamente.

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblio-teca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

ANEXOe. 19/03/2014 Nº 15329/14 v. 19/03/2014

#F4533996F#

#I4535177I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 22/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0479554/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ha solicitado la ins-cripción de la creación fitogenética de zanahoria (Daucus carota L) de denominación NARA INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2013, según Acta Nº 409, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de zana-horia (Daucus carota L.) de denominación NARA INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio A/C Instituto Nacional de Semillas.

e. 19/03/2014 Nº 16003/14 v. 19/03/2014#F4535177F#

#I4535205I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 486/2013

Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0498849/2013 y su agregado sin acumular Nº S05:0500913/2013 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A. ha solicitado la inscripción de las creaciones fi-togenéticas de pasto ovillo (Dactylis glomerata (L.)) de denominación WILLCAY y de avena forrajera (Avena Sativa (L.)) de denominación FU 15, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2013, según Acta Nº 408, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS; organismo des-centralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de pasto ovillo (Dactylis glomerata (L.)) de denominación WILLCAY y de avena forrajera (Avena Sativa (L.)) de denominación FU 15, solicitada por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio A/C Instituto Nacional de Semillas.

e. 19/03/2014 Nº 16031/14 v. 19/03/2014#F4535205F#

#I4537186I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Conjunta Nº 9/2014 y Nº 9/2014

Bs. As., 23/1/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0028002/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.724, Nº 23.778, Nº 24.040, Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, y el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVE-NIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990, respectivamente.

Que en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales antes referidos, la REPU-BLICA ARGENTINA asumió la obligación de implementar acciones tendientes a proteger el medio

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 19ambiente y reconvertir los sectores industriales y agrícolas que utilizan Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs) en sus procesos productivos, para controlar el consumo de dichas sustan-cias, con el objetivo final de eliminarlas.

Que asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLI-CA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCO-LO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que por la Enmienda de Copenhague se introdujo el bromuro de metilo, BrCH3, como sustan-cia controlada por el PROTOCOLO DE MONTREAL.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es Autoridad de Aplicación, la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL, encon-trándose el bromuro de metilo comprendido en el Anexo E Grupo I.

Que las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL han adoptado decisiones que permiten ex-cepciones a la eliminación total del consumo de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs) para aquellos usos considerados esenciales o críticos.

Que la Decisión Nº IX/6 de la Novena Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL detalla los criterios específicos para decidir cuáles usos calificarían a tal fin y el proceso de revisión para otorgar dichos usos críticos.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1193 de fecha 30 de diciembre de 2009 se estableció el Procedimiento a fin de formalizar la presentación de la información necesaria para la confección de la solicitud de excepción como usos esenciales para los CFCs, empleados en la fabricación de los inhaladores de Dosis Medidas, siendo un antecedente necesario para esta resolución.

Que sólo las Partes del Protocolo pueden presentar nominaciones para usos críticos, por lo que las compañías, organizaciones o individuos interesados en presentarlas deberán asegurar, primero, la aprobación y el apoyo de sus gobiernos nacionales.

Que dada la especificidad técnica de las presentaciones, así como también el hecho de que los proyectos Tierra Sana y PROZONO se implementan en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA; para que la REPUBLICA ARGENTINA analice las nominaciones de usos críticos presentadas por las compañías, organizaciones o individuos interesados, es necesario que las mis-mas sean analizadas y aprobadas por la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA es el organismo con competencias específicas en materia agrícola.

Que las nominaciones deberán ser presentadas por las Partes ante la SECRETARIA DEL OZO-NO antes del 24 de enero del año anterior para el cual se solicita la excepción, para consideración de las Partes en su reunión anual del mismo año.

Que las nominaciones presentadas a la SECRETARIA DEL OZONO por las Partes serán remi-tidas al GRUPO DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA del PROTOCOLO DE MONTREAL y sus COMITES TECNICOS, quienes tienen la responsabilidad de revisar dichas nominaciones a los fines de determinar si se cumple con los criterios de elegibilidad y la duración esperada del uso crítico, y preparar las recomendaciones sobre excepciones a las Partes.

Que el tiempo que lleva el proceso arriba descripto, se encuentra diagramado de forma tal que en un determinado año las Partes revisan las nominaciones para excepciones a la eliminación total de la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos solicitados para el año siguiente y subsiguiente.

Que a los efectos de implementar lo indicado precedentemente corresponde establecer los procedimientos que deberán ser cumplimentados por los usuarios de bromuro de metilo a los efectos de presentar los requerimientos de excepciones para usos críticos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCADEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento a fin de formalizar la presentación de la informa-ción necesaria para la confección de la solicitud de excepción para los usos críticos del bromuro de metilo, sustancia comprendida en el Anexo E, Grupo I del Protocolo de Montreal, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publica-ción en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACIONNECESARIA PARA LA CONFECCION DE LA SOLICITUD DE EXCEPCION PARA

USOS CRITICOS DEL BROMURO DE METILO

ARTICULO 1°._ A los efectos de la presente resolución deberá entenderse por:

1) Nominación: La presentación de solicitudes de excepciones para la importación de bromu-ro de metilo por parte de los usuarios u organizaciones de esa sustancia.

2) El uso de bromuro de metilo calificará como crítico, si la Parte del Protocolo ha determinado que:

a) El uso específico es crítico debido a que la falta de disponibilidad del bromuro de metilo para el mismo resultaría en una significativa distorsión en el mercado y,

b) No hay alternativas o sustitutos factibles desde el punto de vista técnico, económico, am-biental y de salud que sean adecuadas a los cultivos y circunstancias de la nominación.

Además, la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos sólo resultará admisible si: i) Se han tomado todas las medidas económicamente viables para reducir al mínimo el uso crítico y cualquier emisión asociada de la sustancia controlada; y ii) La sustancia controlada no puede obtenerse, en cantidad y calidad suficiente, de las reservas de sustancias controladas en existencia o recicladas, teniendo también en cuenta las necesidades de sustancias controladas de los países en desarrollo.

ARTICULO 2°._ El presente procedimiento deberá ser observado por los usuarios u organiza-ciones que deseen presentar una solicitud de excepción para usos críticos del bromuro de metilo.

ARTICULO 3°._ Todo usuario u organización que presente una solicitud de excepción deberá su-ministrar toda la información solicitada en la versión actual del Manual para Nominaciones de Usos Críticos para el Bromuro de Metilo (Handbook on Critical Use Nominations for Methyl Bromide, ver-sion 7, November 2012; por su denominación en inglés), y que se encuentra disponible en http://ozo-ne.unep.org/Assessment_Panels/TEAP/Reports/MBTOC/MBTOC_Handbook_ver_6_Dec_07_final.pdf, elaborado por el Comité de Opciones Técnicas para el Bromuro de Metilo del Grupo de Evalua-ción Tecnológica y Económica del Protocolo de Montreal, de acuerdo con los formatos particulares recomendados para las nominaciones para usos críticos del bromuro de metilo según corresponda:

1) Formulario para la nominación para usos en suelos previos a la siembra.

2) Formulario para la nominación para usos en mercaderías, estructuras y otros objetos.

ARTICULO 4°._ Las solicitudes deberán presentarse por escrito y en formato digital, conjun-tamente con toda la documentación respaldatoria que sea menester para que resulte completa y detallada, citando las fuentes consultadas.

Deberán contener como mínimo, la siguiente información:

4.1 Nominación para usos en suelos, previo a la cosecha. Se transcriben únicamente los títu-los a efectos ilustrativos, ya que los detalles de la información requerida figuran en el formulario correspondiente.

a) Nombre de la empresa u organización solicitante de la excepción y datos de la persona de contacto. En caso de organizaciones indicar sus socios o asociados.

b) Título de la nominación.

c) Cultivo y un resumen del sistema empleado.

d) Cantidad de bromuro de metilo nominada, en toneladas. Para el caso de organizaciones indicar cantidades totales y las cantidades por socio o asociado.

e) Cambios significativos en los requerimientos de uso del bromuro de metilo.

f) Resumen de las necesidades del bromuro de metilo como usos críticos.

g) Especificar si el uso está cubierto por alguna normativa.

h) Resumen de las razones por las cuales las alternativas no son factibles.

i) Datos históricos de consumo de bromuro de metilo.

j) Proporción del cultivo en la que se usa el bromuro de metilo.

k) Enfermedades y malezas principales para las que se requiere el bromuro de metilo.

l) Características del cultivo, del sistema usado y del clima de la zona.

m) Explicación detallada de las razones por las cuales las alternativas no son factibles, sumi-nistrar material respaldatorio y todas las referencias consultadas.

n) Proporcionar evidencia de la efectividad de las alternativas relevantes comparadas con el bromuro de metilo para las enfermedades, pestes y malezas mencionadas.

o) Listar y discutir las razones por las cuales los nematicidas, fungicidas y herbicidas registra-dos no se consideran alternativas técnicamente efectivas.

p) ¿Conoce alguna alternativa potencial que esté siendo considerada para reemplazar al bro-muro de metilo?

q) ¿Se usan otras tecnologías libres de bromuro de metilo para ese cultivo?

r) Técnicas usadas para minimizar las emisiones de bromuro de metilo en ese uso en particular.

s) Si no las usara, explicar las razones para no hacerlo.

t) Metodología para evaluar la no factibilidad económica de alternativas.

u) Descripción de las estrategias y ensayos que se estén llevando a cabo para evaluar alterna-tivas y eliminación del uso de bromuro de metilo en el uso propuesto.

v) Listado de los documentos adjuntados.

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 204.2 Nominación para usos en mercaderías, estructuras u otros objetos. Se transcriben única-

mente los títulos a efectos ilustrativos, ya que los detalles de la información requerida figuran en el formulario correspondiente:

a) Nombre de la empresa solicitante de la excepción y datos de la persona de contacto.

b) Título de la nominación.

c) Estructura, objeto o mercadería tratada.

d) Cantidad de bromuro de metilo nominada, en toneladas.

e) Resumen de las necesidades del bromuro de metilo como usos críticos.

f) Consumo de bromuro de metilo de los últimos 5 años.

g) Ubicación del lugar o lugares donde se usará el bromuro de metilo.

h) Pestes más importantes para las que se requiere el uso de bromuro de metilo.

i) Resumen de las circunstancias actuales por las que se usa bromuro de metilo.

j) Listado de técnicas alternativas que se usen en el sector.

k) Resumen de las alternativas probadas.

l) Resumen de las razones técnicas, si las hubiera, por las cuales cada alternativa se considera no factible o no disponible.

m) Descripción de las medidas empleadas para reducir las emisiones y el uso de bromuro de metilo en la situación nominada.

n) Metodología para evaluar la factibilidad económica de las alternativas.

o) Descripción de la estrategia llevada a cabo para eliminar el uso del bromuro de metilo en el uso propuesto.

p) Listado de todos los documentos adjuntados.

ARTICULO 5°._ Las solicitudes para excepciones para usos críticos correspondientes al año 2015, deberán ser presentadas antes del día 31 de octubre del año 2013 o bien hasta QUINCE (15) días luego de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, en caso que dicha fecha sea posterior al 31 de octubre del corriente año.

Para los años subsiguientes, dichas presentaciones deberán efectuarse antes del día 31 de octubre de cada año calendario.

ARTICULO 6°._ Las solicitudes para excepciones para usos críticos deberán presen-tarse en dos copias de un mismo tenor ante la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien determinará si las mismas cumplen con los criterios establecidos en las decisiones de las Partes a los efectos de ser presentados ante la SECRETARIA DEL OZONO para su consideración.

ARTICULO 7°._ La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL, ana-lizará las solicitudes enviadas y antes del 15 de enero del año próximo siguiente al de la solicitud referida en el artículo 5°, girará sus conclusiones a la OFICINA PROGRAMA OZONO para su pre-sentación ante la SECRETARIA DEL OZONO.

ARTICULO 8°._ Las cantidades de bromuro de metilo aprobadas por las Partes para usos críticos serán adjudicadas por la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORES-TAL mediante permisos particulares por medio del procedimiento que oportunamente la misma establezca.

ARTICULO 9°._ Cada solicitante deberá localizar un proveedor que desee suministrar la sus-tancia objeto de la autorización y negociar dicho suministro en forma privada.

ARTICULO 10º._ El bromuro de metilo ingresado al país en calidad de uso crítico, que no sea utilizado a tal fin, deberá ser destruido por y a cargo de la empresa u organización solicitante de la nominación.

e. 19/03/2014 Nº 17107/14 v. 19/03/2014#F4537186F#

#I4535256I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO

Resolución Nº 498/2014

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº  1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y Nº 682 del 20 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto pro-mover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabaja-dores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280/12, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para las Unida-des Productivas Autogestionadas que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda econó-

mica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé como mecanismo para la efectivización de la asistencia económica antes detallada, la adquisición de bienes o contratación de servicios por parte del Programa para su posterior entrega o utilización por las Unidades Productivas Autogestionadas.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, se reglamentó la modali-dad de transferencia directa de recursos dinerarios a Unidades Productivas Autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, orientada a la adquisición de equipamiento y/o al desarrollo de infraestructura.

Que en función de la experiencia colectada y con el objetivo de hacer más eficientes los me-canismos de asistencia económica y apoyo a las Unidades Productivas Autogestionadas, resulta pertinente extender la modalidad de transferencia directa regulada por la Resolución de la SE-CRETARIA DE EMPLEO Nº 682/02 a otros rubros de asistencia previstos por el Programa, como capacitación, asistencia técnica y/o adquisición de capital de trabajo.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL Nº 203/04 se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamenta-rias, complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la implemen-tación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEORESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- La modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios será aplicable para hacer efectivos los aportes económicos previstos por las distintas líneas de asistencia del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinados a:

1) la adquisición de equipamiento;

2) el desarrollo de infraestructura, tanto para construcción de obra nueva como para amplia-ción o refacción de obras existentes;

3) la contratación de servicios de capacitación y/o asistencia técnica;

4) la adquisición de capital de trabajo.”

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Para la utilización de la presente modalidad, las Unidades Productivas Auto-gestionadas deberán acompañar, al momento de formular su Propuesta en el marco del PROGRA-MA TRABAJO AUTOGESTIONADO, la siguiente documentación adicional:

1) Constancia de inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

2) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS;

3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria correspondiente;

5) TRES (3) presupuestos originales que respalden el monto de asistencia económica soli-citada. Los presupuestos deberán estar confeccionados con papelería institucional de los pro-veedores y debidamente suscriptos por sus emisores. En caso de existir en el mercado un único proveedor, deberá justificarse por escrito tal circunstancia y podrá presentarse UN (1) solo pre-supuesto. En el caso de desarrollo de infraestructura, también se deberá acompañar el proyecto de obra y/o la memoria descriptiva en base a los cuales se confeccionaron los presupuestos. En el caso de acciones de capacitación y/o asistencia técnica, también se deberá acompañar la propuesta de trabajo y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el proce-so de selección.”.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso 2) del artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:

“2) Factura válida, debidamente conformada, por el monto correspondiente.”

ARTICULO 4° — Sustitúyese el inciso 1) del artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:

“1) Factura válida, debidamente conformada, por el monto correspondiente;”

ARTICULO 5° — Sustitúyese el inciso 6) del Apartado I.- “Obligaciones” de la Carta de Adhe-sión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad: Transferencia de recursos dine-rarios), aprobada como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:

“6) Realizar las inversiones que se describen en la Planilla Anexa, de conformidad con los parámetros allí establecidos y de acuerdo a lo previsto en la Propuesta aprobada.”.

ARTICULO 6° — Sustitúyese la Planilla Anexa a la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRA-BAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios), aprobada como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por la que obra en el ANEXO de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 21ANEXO

Planilla Anexa a la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO(Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios)

e. 19/03/2014 Nº 16082/14 v. 19/03/2014#F4535256F#

#I4537168I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 40/2014

Bs. As., 17/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0092442/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia el EJERCITO ARGENTINO del MINISTERIO DE DEFEN-SA a través de la Dirección General de Comunicaciones e Informática de la SUBJEFATURA DE ES-TADO GENERAL DEL EJERCITO de la JEFATURA DE ESTADO GENERAL DEL EJERCITO solicita se valide la homologación de CUATRO (4) vehículos que proporcionarán el apoyo de comunicacio-nes e informática en operaciones militares y de protección civil para el apoyo de la comunidad, a los fines de la nacionalización de los mismos.

Que las citadas unidades serán utilizadas en el Subsistema de Comunicaciones de Campaña del Ejército (SUCOCE) y el Componente Terrestre de la Fuerza de Tareas Conjunta de Control Ae-roespacial (CTFTCCA) “FORTIN II”.

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se im-porte para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas; conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar vali-dez a las homologaciones aprobadas en otros países.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que en virtud del citado artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada al expediente men-cionado en el Visto, se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de segu-ridad activa y pasiva.

Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a un organismo como el solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Em-presa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 28 de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las normas de la “Federal Motor Vehicle Safety Standards” (FMVSS) acredita la homologación de los vehículos marca FORD, modelo F-350 SUPER DUTY 4x4 DOBLE CABINA, con los siguientes números de V.I.N.: 1FT8W3DT1DEA47246, 1FT8W3DT1DEA54214, 1FT8W3DT-0DEA59369 y 1FT8W3DTXDEA54213.

ARTICULO 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a emitir las comu-nicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRE-TARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 19/03/2014 Nº 17089/14 v. 19/03/2014#F4537168F#

Page 22: Sumario - SMO · Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito..... 2 Ministerio De saluD Decreto 281/2014 Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex

Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 22#I4535495I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 389/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO el Expediente Nº 231580/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011, Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, Resolución SSSalud Nº 2840 de fecha 27 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución mencionada en el VISTO se realizó la convocatoria en el mar-co del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003 para la presentación de propuestas sobre posibles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la cobertura de las prestaciones de alto costo en el sistema de Medicina Prepaga.

Que a través de esta convocatoria se invitó a los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682 y su Decreto Reglamentario Nº 1993/2011, y a toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho o interés simple difuso o de incidencia colectiva a presentar sus propuestas por ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que a tal efecto, se estableció un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la publica-ción de la Resolución SSSalud Nº 2840/2013.

Que habiendo expirado dicho plazo se considera oportuno efectuar una prórroga para las presen-taciones por un período de SESENTA (60) días computados a partir de la publicación de la presente.

Que las presentaciones deberán contener idénticas características a las especificadas en el Anexo I de la Resolución SSSalud Nº 2840/2013.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1º — PRORROGASE desde su vencimiento y por el término de SESENTA (60) días com-putados a partir de la publicación de la presente Resolución la presentación de propuestas sobre posi-bles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la co-bertura de las propuestas de alto costo en el sistema de Medicina Prepaga y en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003, debiéndose respetar las modalidades establecidas por la Resolución SSSalud Nº 2840/2013.

ARTICULO 2° — Publíquese en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial, y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superinten-dencia de Servicios de Salud.

e. 19/03/2014 Nº 16244/14 v. 19/03/2014#F4535495F#

#I4535494I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 399/2014

Bs. As., 13/3/2014

VISTO los Expedientes Nº 229.789/2013, Nº 236.247/2013, Nº 236.248/2013, Nº 236.249/2013, Nº 236.250/2013, Nº 236.251/2013 y Nº 239.368/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; el Decreto Nº 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, y las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012 y Nº 2206 de 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución Nº 2206/13-SSSalud se invitó a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva para que presenten propuestas por escrito, de los funda-mentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las tecnologías detalladas en su ANEXO I, las cuales integran el listado general del ANEXO VI de la Resolución Nº 1200/12-SSSa-lud, incorporado como tal por el artículo 2° de la Resolución Nº 1561/2012-SSSalud.

Que dicha convocatoria constituyó la primera de las tres etapas establecidas para la presen-tación de propuestas, en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado como ANEXO V del Decreto Nº 1172/03-PEN.

Que de las propuestas recibidas se han seleccionado las aportaciones concordantes, incor-porándose las mismas a los Informes Rápidos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (IRETS).

Que la Evaluación de Tecnologías Sanitarias es un ejercicio complejo de investigación y de producción de información de naturaleza dinámica, sujeto a las transformaciones provenientes de las variaciones de los contextos y de acuerdo a la información sanitaria que se vaya obteniendo.

Que se ha procedido a la enunciación de los fundamentos diagnósticos y terapéuticos para cada uno de los pares necesidad-tecnología, así como también, de los requerimientos de infor-mación sobre efectividad y seguridad aplicables al SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES.

Que las GERENCIAS DE GESTION ESTRATEGICA, DE CONTROL PRESTACIONAL, DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1º — ESTABLECENSE los fundamentos diagnósticos y terapéuticos y los requeri-mientos de información sobre seguridad y efectividad de las tecnologías que se incorporan a partir de la presente al SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, que se detallan en el ANEXO I, el cual se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Ar-gentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

Patología: Astrocitoma Anaplásico - Glioblastoma Recidivante

Tecnología: Temozolamida

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con glioblastoma de alto grado (Glioblastoma Multiforme o Astrocitoma Anaplásico) recurrente inoperable, con buen estado funcional (ECOG menor a 2), que se calcule tengan una expectativa de vida mayor a 1 año al momento de iniciar el tratamiento.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Infecciones que requirieron internación

Neutropenia

Plaquetopenia

Patología: Cáncer en región de Cabeza y Cuello

Tecnología: Cetuximab

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes adultos con tumores epiteliales de cabeza y cue-llo en estadios avanzados (enfermedad irresecable), con buen estado funcional: a) en combinación con radioterapia para la enfermedad localmente avanzada; b) en combinación con quimioterapia basada en platino para la enfermedad recurrente y/o metastásica; c) como agente único ante el fracaso de la qui-mioterapia previa.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Hepatotoxicidad

Neutropenia

Trombosis

Patología: Asma severo

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 23Tecnología: Omalizumab

Fundamento diagnóstico: Cuadro clínico compatible con Asma Alérgico. Espirometría. Niveles de Inmunoglobulina E y/o Test dérmicos de alergia.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes adultos con asma alérgico severo con las si-guientes condiciones: a) estadio IV de GINA inestable, refractario a tratamiento farmacológico a dosis máximas, (agonistas B2-adrenérgicos de larga duración inhalatorios asociados a altas dosis de cortico-esteroides inhalatorios). La refractariedad se define como 2 crisis en el año que requiere hospitalización o 3 en un año que requieren tratamiento asistencial con al menos una internación; b) descartar falta de ad-herencia o uso incorrecto de los medicamentos; c) mayor de 12 años de edad; d) no fumador o inscripto en plan de cesación tabáquica; e) niveles elevados de inmunoglobulina E y/o test de reactividad cutánea.

Si no se observa mejoría a la semana 16 de tratamiento debe evaluarse la suspensión del mismo.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de anteceden-tes, estadio evolutivo y tratamientos previos. *Estudios complementarios: Espirometría, niveles de IgE y/o test de reactividad cutánea *Detalle de internaciones si hubiera tenido. *Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otros agentes orales o inhalatorios para control del asma, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello. *Consentimiento Informa-do *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Número de internaciones en el período por asma

Número de consultas a urgencias que requirieron corticoides sistémicos

Modificación en la calidad de vida (Escala AQLQ o similar)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Neoplasias

Reacciones alérgicas severas relacionadas con la administración

Infecciones parasitarias

Patología: Hemoglobinuria Paroxística Nocturna

Tecnología: Eculizumab

Fundamento diagnóstico: Cuadro clínico que suele presentarse como anemia grave, con cifras de hemoglobina bajas, leucopenia y trombocitopenia. Test de sensibilidad de los glóbulos rojos (Test de Ham, prueba de Sucrosa, prueba de Sacarosa, prueba de Trombina). Citometría de flujo donde se de-muestra la presencia de glóbulos rojos y/o granulocitos carentes de proteínas de membrana ligadas al GPI mediante el uso de anticuerpos monoclonales (CD55 y CD59).

Fundamento terapéutico: Pacientes mayores de 18 años de edad, con diagnóstico de Hemoglo-binuria Paroxística Nocturna, con antecedentes de por lo menos cuatro transfusiones en los últimos 12 meses, que no se encuentren cursando infección aguda por Neisseria meningitidis, y cuenten con vacu-nación para Neisseria meningitidis.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de anteceden-tes, estadio evolutivo y tratamiento utilizados *Estudios complementarios para arribar al diagnóstico (ver detalle de Fundamento diagnóstico) *Fundamentación médica del uso del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otros tratamientos, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello. *Consentimiento Informado (dejar constancia del consejo genético y/o inscripción del paciente en programa de trasplante de médula ósea) *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Número de transfusiones

Niveles de LDH, hemoglobina y reticulocitos

Eventos tromboembólicos, con detalle del número y localización

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Infección por meningococo

Neoplasias

Reacciones infusionales

Patología: Síndrome Urémico Hemolítico Atípico

Tecnología: Eculizumab

Fundamento diagnóstico: Cuadro clínico de insuficiencia renal aguda, anemia hemolítica microan-giopática y trombocitopenia grave, con microangiopatía selectiva a nivel renal y manifestaciones isqué-micas en otros órganos blancos (sistema nervioso central, páncreas, miocardio). Exámenes complemen-tarios: determinación de infección por E. Coli O157:H7, alteraciones del complemento (C3, C4, FH, FI, FB), determinación de mutaciones (FH, FI, MCP, C3, FB +/- THBD).

Fundamento terapéutico: Pacientes adultos y pediátricos con diagnóstico de SHU atípico, con ma-nifestaciones microangiopáticas, que no se encuentren cursando infección aguda por Neisseria menin-gitidis, y cuenten con vacunación para Neisseria meningitidis.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de anteceden-tes, estadio evolutivo y tratamiento utilizados *Estudios complementarios para arribar al diagnóstico (ver detalle de Fundamento diagnóstico) *Fundamentación médica del uso del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otros tratamientos, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma

y sello. *Consentimiento Informado (dejar constancia del consejo genético y/o inscripción del paciente en programa de trasplante renal) *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Manifestaciones tromboangiopáticas

Utilización de plasmaféresis

Función renal y recuento plaquetario

Sobrevida libre de progresión y/o hasta recurrencia

Sobrevida global

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Infección por meningococo

Neoplasias

Reacciones infusionales

Patología: Mucopolisacaridosis tipo VI

Tecnología: Galsulfasa

Fundamento diagnóstico: Actividad disminuida de la enzima N-acetilgalactosamina 4-sulfatasa.

Fundamento terapéutico: Pacientes con diagnóstico confirmado de Mucopolisacaridosis tipo VI. Se sugiere especialmente el tratamiento en pacientes con daño de órgano blanco, en quienes se sustenta la mayor evidencia de efectividad: a) apneas del sueño: más de 1 evento/hora en menores de 18 años o más de 5 eventos/hora en mayores de 18 años; b) saturación de oxígeno nocturna: < 92% en menores de 18 años o < 85% en mayores de 18 años, con capacidad vital forzada (CVF) < 80% del predictivo para la edad; c) caminar menos de 350 m en test de caminata de 6 minutos; d) deterioro de función sistólica del ventrículo izquierda (VI).

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de anteceden-tes, estadio evolutivo y tratamiento utilizados *Estudios complementarios para arribar al diagnóstico (ver detalle de Fundamento terapéutico) *Fundamentación médica del uso del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello. *Consentimiento Informa-do (dejar constancia del consejo genético) *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Test de caminata de 6 minutos

Capacidad vital forzada

Función sistólica del ventrículo izquierdo

Determinación de glicosaminglicanos en orina

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Reacción alérgica grave

Hipoacusia

Hipertensión arterial

Patología: Cáncer Gastrointestinal GIST

Tecnología: Sunitinib

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes mayores de 18 años con diagnóstico de GIST, con: a) progresión de la enfermedad durante el tratamiento con imatinib o ante imposibilidad de recibir el mismo; b) buen estado funcional (ECOG menor a 2).

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Citopenias

Insuficiencia renal

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 24Hepatotoxicidad

Patología: Cáncer de Hígado (Hepatocarcinoma)

Tecnología: Sorafenib

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con carcinoma hepatocelular en estadios avan-zados (CHC), inoperable, sin quimioterapia previa, con estado funcional Child-Pugh A, mayores de 18 años.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Hipertensión arterial severa

Perforación gastrointestinal

Eventos cardiovasculares y/o tromboembólicos

Patología: Cáncer de ovario epitelial, de trompa de Falopio o peritoneal primario.

Tecnología: Bevacizumab

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con cáncer de ovario epitelial, trompa de Falopio o peritoneal primario avanzado (estadios FIGO IIIB, IIIC y IV), en combinación con carboplatino y pacli-taxel o gemcitabina, en primera línea luego de cirugía o ante la primera recurrencia, en pacientes que presenten buen estado funcional (ECOG 0-2) y una expectativa de vida mayor a 1 año al momento de iniciar el tratamiento.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Hemorragia gastrointestinal

Perforación gastrointestinal

Patología: Dermatofibrosarcoma Protuberans.

Tecnología: Imatinib

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con dermatofibrosarcoma protuberans irreseca-ble, recidivante y/o metastático.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Traslocación cromosoma 17; 22 *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Hepatotoxicidad

Hemorragia gastrointestinal

Toxicidad hematológica (trombocitopenia/neutropenia/anemia)

Patología: Melanoma

Tecnología: Ipilimumab

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes mayores de 18 años con diagnóstico de melano-ma cutáneo avanzado, irresecable y/o metastásico, que hubieran recibido tratamiento previo sistémico, que se calcule tengan una sobrevida mayor a los 4 meses al momento de iniciar el tratamiento, y que no presenten metástasis cerebrales sintomáticas.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Reacción mediada por respuesta inmunitaria que obliguen a la suspensión.

Reacción infusional fatal.

Perforación intestinal

Patología: Sarcoma de Partes Blandas

Tecnología: Trabectedina

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento en pacientes adultos con leiomiosarcoma o liposarcoma en estadios avanzados, donde haya fracasado la terapia con antraciclinas e ifosfamida o tengan contraindi-cación para recibir estos agentes.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Neutropenia

Hepatotoxicidad

Hipopotasemia

Patología: Glioblastoma

Tecnología: Nimotuzumab

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes portadores de Glioblastoma recurrente.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 25por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Leucopenia

Hematuria

Hepatotoxicidad

Patología: Glioma

Tecnología: Nimotuzumab

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes pediátricos y adolescentes portadores de glio-mas localizados en el tallo cerebral.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Leucopenia

Hematuria

Hepatotoxicidad

Patología: Cáncer en región de Cabeza y Cuello

Tecnología: Nimotuzumab

Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con cáncer de células escamosas de cabeza y cuello en combinación con radioterapia para la enfermedad localmente avanzada, que sobreexprese el factor de crecimiento epidérmico.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle de estadio evo-lutivo *Estudios complementarios *Estadificación. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia (droga/dosis/ciclos).

*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y se-llo. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Tiempo de sobrevida

Tiempo de sobrevida libre de progresión

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Leucopenia

Hematuria

Hepatotoxicidad

Patología: Ulcera de pie diabético

Tecnología: Factor de Crecimiento Epidérmico Recombinante

Fundamento diagnóstico: Presencia de ulceración/es en miembros inferiores en el contexto de pa-ciente diabético con antecedentes de alteraciones neuropáticas y/o vasculares.

Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con úlceras de pie diabético, de clasificación 3 o 4 de la escala de Wagner, de origen neuropático o isquémico, con un área superior a 1 cm2, con riesgo de amputación, como alternativa a las opciones quirúrgicas.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica *Diagnóstico de diabetes *Estudios complementarios que determinen vasculopatía o neuropatía. *Detalle de tratamientos previos realizados por úlceras: médicos y quirúrgicos. *Determinación de tamaño de úlcera de acuerdo a la Es-cala de Wagner. *Si hubiera realizado: protocolo quirúrgico, detalle de internación debido a patología ulcerativa *Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con de-talle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otro agente terapéutico, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Amputación

Evolución de la/las úlcera/s (utilización de escala de PUSH o similar)

Recidivancia de úlceras

Modificación en la calidad de vida

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Infección local

Ardor en el sitio de aplicación

Síndrome febril luego de la aplicación

Patología: Síndrome Hipereosinofílico

Tecnología: Imatinib

Fundamento diagnóstico: Presencia en sangre de hipereosinofilia (1,5 × 109 eosinófilos/l) durante más de 6 meses, sin causas explicables, sumado a la presencia del gen de fusión de dos genes: el FIP1-Like 1 (FIP1L1) y el Receptor Alfa del Factor de Crecimiento derivado de Plaquetas (PDGFRA, por sus siglas en inglés), denominada FIP1L1-PDGFRA.

Fundamento terapéutico: Pacientes con diagnóstico de Síndrome Hipereosinofílico o Leucemia Eosinófila Crónica, con reordenación FIP1L1-PDFGR positiva.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica *Laboratorio donde se de-muestre hiperosinofilia *Estudios complementarios realizados: determinación de reordenación FIP1L1-PDFGR, punción aspiración de médula ósea. *Detalle de tratamientos previos realizados *Fundamenta-ción médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo, respuesta, asociación a otros agentes terapéuticos, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello. *Consentimiento Informado *Apro-bación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Remisión completa (de corresponder informar tiempo)

Remisión parcial (de corresponder informar tiempo)

Modificación en la calidad de vida (según escala ECOG o Karnofsky)

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Hemorragia gastrointestinal

Trombocitopenia/neutropenia

Patología: Estenosis Aórtica

Tecnología: Válvula Aórtica Protésica para implante Percutáneo

Fundamentos diagnósticos: Ecocardiograma transesofágico, Ecodoppler color, Ergometría (si co-rresponde), Estudio de perfusión miocárdica (si corresponde), Estudio Hemodinámico (si corresponde). Determinación del riesgo quirúrgico por STS o Euroscore Logístico.

Fundamento terapéutico: Pacientes con estenosis aórtica severa, sintomática, que no puedan so-meterse a un reemplazo valvular convencional, debido a un elevado riesgo quirúrgico (STS>10% o Euros-core logístico >20%), o pacientes en los cuales el reemplazo valvular aórtico convencional se encuentre contraindicado por un equipo quirúrgico. Los pacientes deben tener las siguientes condiciones: a) anillo aórtico entre 18 y 29 mm; b) expectativa de vida mayor a 1 año, en ausencia de enfermedades terminales o severas sin posibilidad de curación; c) no presentar trombos en ventrículo izquierdo, endocarditis ni condiciones con alto riesgo de obstrucción del ostium coronario; d) no presentar válvula aórtica bicúspi-de; e) fracción de eyección mayor al 20%.

Fundamento para reintegro: Documentación específica: *Historia clínica con detalle del diagnóstico, estadio evolutivo y requerimiento de reemplazo valvular aórtico *Estudios complementarios que avalen la indicación (ver fundamentos diagnósticos) *Parte quirúrgico. *Fundamentación médica del uso de la tecnología sobre la cual se solicita el reintegro con detalle del parte quirúrgico y evolución postoperatoria, firmada y sellada por profesional tratante y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello. *Consentimiento Informado *Aprobación por parte del Sistema de Tutelaje de Tecnolo-gías Sanitarias Emergentes.

Información a aportar para el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes:

Información de efectividad:

Mortalidad periprocedimiento

Mortalidad dentro de los 30 días

Tiempo de sobrevida

Page 26: Sumario - SMO · Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito..... 2 Ministerio De saluD Decreto 281/2014 Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex

Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 26Capacidad funcional o calidad de vida

Información de seguridad (Informar si el evento ocurrió o no, adjuntando documentación respaldato-ria. De producirse otros efectos adversos de importancia, los mismos deben ser notificados)

Complicaciones periprocedimiento

Mal posicionamiento del dispositivo

Necesidad de Colocación de marcapasos

Bloqueo AV completo

Accidente cerebrovasculare. 19/03/2014 Nº 16243/14 v. 19/03/2014

#F4535494F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4533811I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Rubén Adolfo DIORIO (D.N.I. Nº 11.378.960), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 17/03/2014 Nº 15170/14 v. 19/03/2014#F4533811F#

#I4533812I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Luis Alberto OLIVARES (D.N.I. Nº 20.422.517), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 11/03/2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 17/03/2014 Nº 15171/14 v. 19/03/2014#F4533812F#

#I4533818I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Diego Enrique GARCIA (D.N.I. Nº 13.488.659), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

11 de Marzo de 2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 17/03/2014 Nº 15177/14 v. 19/03/2014#F4533818F#

#I4533821I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Alfredo Arturo ALANIS (D.N.I. Nº 13.454.879), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 11/03/2014

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 17/03/2014 Nº 15180/14 v. 19/03/2014#F4533821F#

#I4534473I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CENTRO

DIVISION REVISION Y RECURSOS II

Resolución Nº 21/2014

Conste que en las actuaciones administrativas relacionadas con la responsable “CALENO S.A.” CUIT 30-70906867-5, s/Determinación de Oficio, Impuesto a las Ganancias” se ha dictado el acto del 06/03/2014; Resolución Nº 21/2014 (DV CRR2): Visto... Considerando... Resuelve. ARTICULO 1°.- Deter-minar de oficio, con carácter parcial por conocimiento cierto y presunto de la materia imponible, la obliga-ción tributaria de la responsable CALENO S.A. en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2006, determinando una base imponible de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.190.725,92) y un impuesto a ingresar de PESOS UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.078.217,64). ARTICULO 2°.- Imponerle a la responsable CALENO S.A., la obligación de ingresar en el Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 2006, la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.078.217,64) conforme a lo dispuesto en el artículo 1°. ARTICULO 3°.- Imponerle a la responsable CALENO S.A., la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios la suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 2.198.845,18), calculados a la fecha del presente pronunciamiento sobre el saldo de impuesto a ingresar mencionado en el artículo 2°, conforme el artículo 37 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y las Resoluciones Nº 492/06 (MEyP) y 841/2010 (MEyP), sin perjuicio de los que corresponden hasta la fecha de su efectivo pago. AR-TICULO 4°.- Conforme surge del Dictamen Jurídico, corresponde hacer expresa reserva de la eventual aplicabilidad de las sanciones a las que hubiere lugar por las infracciones constatadas, en el Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 2006, una vez que se dicte sentencia definitiva en sede Penal, por imperio del artículo 20 de la Ley 24.769. ARTICULO 5°.- Intimar para que dentro de los quince (15) días há-biles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en los artículos 2° y 3°, de la presente, más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia donde se encuentra inscripta. ARTICULO 6°.- Hacerle saber que, efectuados los pagos confor-me a las normas vigentes, deberá comunicar en igual plazo, forma y fecha de pago a esta Dependencia. ARTICULO 7°.- Dejar expresa constancia que, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y modificaciones), la Resolución es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. ARTICULO 8°.- Poner en su conocimiento que la presente Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Centro, sita en Rosario 50, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.00 a 17.00 horas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado plexo legal. ARTICULO 9°.- Notifíquese a la responsable CALENO S.A., mediante la publicación de edictos durante 5 (cinco) días, conforme artículo 100 último párrafo de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y modificaciones), a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGIS-TRO OFICIAL y resérvese. — Cont. Púb. PABLO E. A. GRECO, Jefe (Int.) División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Centro.

e. 14/03/2014 Nº 15593/14 v. 20/03/2014#F4534473F#

#I4534359I#GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ESCRIBANIA

Expediente 34059/2009

2014 AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cita y emplaza por el término de treinta días a HUGO NICOLAU; y a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la calle RE-CONQUISTA 1065/79/93 Y AVDA. LEANDRO N. ALEM 1078/80/082 UNIDAD FUNCIONAL 20 PISO 4, de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que deduzcan oposición en los términos del Art. 6° inc. d) de la Ley 24.374 y Arts. 8 y 9 del Decreto Nº 105-GCBA-98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e) del artículo y ley citados y lo normado por el Art. 11 del decreto Nº 105-GCBA-98. La oposición aludida pre-cedentemente deberá ser deducida en el Expte. Nº 52870/2008, iniciado por JOSE WALTER DIONISIO, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Balcarce 360, 6° piso, de esta Ciudad. El presente edicto será publicado por tres días en el Boletín Oficial de la Nación. — MAURICIO DEVOTO, Escribano General, Director General de Escribanía, Secretaría Legal y Técnica, G.C.B.A.

Ciudad de Buenos Aires a los 13 días de marzo de 2014.e. 18/03/2014 Nº 15511/14 v. 20/03/2014

#F4534359F#

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 27

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4535250I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Laudo Nº 1/2014

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.557.568/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.786 y Nº 14.250 y sus modificatorias, la Resolución SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 1483, de fecha 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, la CAMARA DE EMPRE-SAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— y la CAMARA DE EXPLOTACION Y PRODUCCION DE HIDOCRABUROS —CEPH—, solicitan a la Cartera Laboral la iniciación de un procedimiento arbitral que resuelva sus divergencias, según constancias de acta celebrada el día 24 de abril de 2013, obrante a fojas 32/33.

Que, según surge de la referida acta y dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo respecto del reclamo efectuado por la entidad sindical en el sentido que queda pendiente un ajuste previo equivalente al 23% sobre los adicionales convencionales denominados “Art. 55 bis” y “Guardia” acuerdan someter dicho diferendo a un laudo arbitral por parte de este Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Que, consecuentemente se produce el dictado de la Resolución SECRETARIA DE TRABA-JO Nº 1483, de fecha 18 de octubre de 2013 nombrando a la suscripta en calidad de árbitro y al Contador Ignacio Sanchez como actuario, designación que se encuentra aceptada por las partes.

Que con fecha 30 de octubre de 2013, conforme surge de fojas 231, las partes suscriben un compromiso arbitral mediante el cual establecen como punto a laudar: “si corresponde o no el ajuste previo del 23% desde enero de 2012 sobre exclusivamente los adicionales convencionales Art. 55 bis y Guarda”.

Que en dicho instrumento establecen los plazos procesales de la presente tramitación, en los que incluyeron la presentación de la memoria escrita, ofrecimiento de prueba y su producción y la presentación del alegato.

-1-

Del proceso arbitral

Que, tal como se adelantara, el 30 de octubre de 2013, las partes celebran compromiso ar-bitral mediante el cual fijan el plazo de DIEZ (10) días hábiles para el ofrecimiento de la prueba y los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes para la producción de la prueba ofrecida. Seguidamente establecen que producida íntegramente la misma o vencido el plazo fijado a tal efecto, el árbitro notificará el estado de las actuaciones y otorgará un plazo de CINCO (5) días para que las partes aleguen sobre lo actuado.

Que, finalmente, en dicho compromiso, las partes acuerdan que el árbitro dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, a partir del día siguiente al del vencimiento del período para alegar, para emitir el laudo.

Que corresponde destacar que, vencidos los plazos establecidos sin que las partes ofrecieran prueba, la suscripta dio por decaído el plazo reservado para su producción, conforme surge de fojas 265. Tampoco han presentado alegatos ni memorias escritas.

Que, como consecuencia de ello, el 20 de enero de 2014, como medida de mejor proveer, se fijó audiencia para el 17 de febrero interrumpiéndose el plazo fijado para laudar.

Que, a fojas 285 obra constancia de la audiencia, a la que comparecen ambas cámaras em-presarias y la entidad sindical, oportunidad en la que, de forma conjunta, manifiestan: “que ratifi-can las posiciones respectivas y que se esté a las constancias de autos oportunamente presenta-das en el expediente de forma previa al dictado del compromiso arbitral...”.

Consecuentemente, corresponde emitir el presente laudo con las constancias de autos.

-2-

Antecedentes

Que el adicional denominado “art. 55 bis”, bajo el título de “Absorción” en el CCT Nº 605/10 establece que: “Las partes dejan constancia que lo aquí acordado importa declarar definitiva-mente absorbidas hasta su concurrencia todas las actas-acuerdos, convenios, decisiones unila-terales de las empresas, prácticas y metodologías de liquidación anteriores, en cuanto estable-cieran soluciones o contenidos distintos a los aquí establecidos. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente CCT, la estructura de las remuneraciones y beneficios del personal se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y lo establecido en el presente acuerdo. En lo que respecta a los nuevos conceptos y/o adicionales y/o categorías definidas en el presente CCT su aplicación implica absorción hasta su concurrencia de todos aquellos adiciona-les voluntarios o convenios entre las partes (como por ejemplo: adicional por categoría superior, complemento básico, adicional mayor producción, adicional yacimiento, adicional por guardias, premio por producción, etc.) que estuvieran pagando las empresas en forma general o no y que haya tenido por objeto nivelar el valor del concepto y/o el adicional y/o la categoría superior. En caso que la aplicación del presente CCT establezca en algún trabajador, un salario inferior al que estaba percibiendo al día anterior de la entrada en vigencia de dicho convenio, se incorporará un adicional denominado “compensación individual nuevo CCT” que equiparará dicha diferencia y tendrá la misma modalidad de liquidación que los adicionales que le dieron origen (entiéndase por remunerativo o no remunerativo)”.

Que, se denominan Guardias Pasivas al sistema en virtud del cual: “los empleados que pres-ten servicios en las áreas de producción y mantenimiento en la modalidad de semana calendario, se encuentran en disponibilidad en su domicilio para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales y habituales de trabajo. A tal efecto deberá permanecer a disposición de la Empresa y en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos

de su incumbencia... Las empresas serán las encargadas de establecer un cronograma semanal de guardias de acuerdo con sus requerimientos de organización y tomando en consideración las necesidades del servicio, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización. La realización de guardias pasivas está condicionada a que el traba-jador este incluido en el cronograma... Como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, el empleado designado para cubrir la “guardias pasivas”, de conformidad con lo dispuesto por la empresa en el cronograma correspondiente, tendrá derecho a percibir exclusi-vamente las prestaciones que se detallan a continuación:

a) Por la sola disponibilidad del trabajador cuando la empresa lo asigne a situación de “guardia pasiva”, sin que se dé el cumplimiento efectivo de tareas, le dará derecho a percibir una suma fija mensual de $ 860.- Este valor se establece a razón de dos semanas de “Guardias Pasivas” por mes.

b) Cuando el empleado que se encuentre en situación de “guardia pasiva” sea efectivamente convocado a prestar tareas durante la misma, el tiempo trabajado será abonado como horas ex-traordinarias, según corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El pago de este concepto no excluye ni se compensa con el referido en el punto (a)... El presente concepto absorberá hasta su concurrencia todo adicional denominado Guardia, Guardia Pasiva, Guardia Activa u otra voz que haga referencia a este concepto que actualmente se estén abonando en los servicios de producción y mantenimiento.”

Que en el acta acuerdo del 25 de julio de 2011 ante la Subsecretaría de Trabajo, Delegación Comodoro Rivadavia de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Chubut las firmantes acuerdan que el Art. 55 bis, tanto su parte remunerativa como no remunerativa, se verá incrementado en un 24% a partir del 1° de enero de 2011 y un 27% a partir del 1° de febrero de 2011.

Que mediante acta de fecha 24 de abril de 2013, obrante a fojas 32/33, las partes acuerdan en la cláusula primera “ajustar en un 25% no acumulativo el adicional denominado Art. 55 bis según el siguiente cronograma: DOCE POR CIENTO (12%) desde el 01/01/2013, OCHO POR CIENTO (8%) desde el 01/03/2013 y CINCO POR CIENTO (5%) desde el 01/09/2013 hasta el 31/12/2013.

Que, asimismo, en la cláusula segunda del acuerdo referido en el párrafo precedente, estable-cen “fijar el adicional Guardia (Art. 21 CCT) en la suma de $ 1.255 (pesos mil doscientos cincuenta y cinco) desde el 01/01/2013 y en $ 1.381 (pesos mil trescientos ochenta y uno) desde el 01/07/2013 hasta el 31/12/2013”.

- 3 -

Análisis del punto a laudar

“si corresponde o no el ajuste previo del 23% desde enero de 2012 sobre exclusivamente los adicionales convencionales Art. 55 bis y Guarda”

Que, las partes fijan el valor del porcentaje de aumento en un 23% y el plazo de vigencia del mismo desde enero de 2012, ambos en caso de prosperar el pedido de la entidad sindical.

Que, comparando el acuerdo salarial homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 15 del 6 de enero de 2012 con el acuerdo anterior pactado en mayo de 2011 se observa que, tanto las escalas de remuneraciones básicas como los adicionales remunerativos y no remunerati-vos muestran un incremento del orden del 23%, coincidente con el porcentaje solicitado.

Que entonces sólo centraré mi análisis en la viabilidad o no de la implementación del incre-mento pautado en el plazo pautado.

- 4 -

Art. 55 bis

Que en la citada acta acuerdo de fecha 25 de julio de 2011 las partes destacan que el Art. 55 bis tiene por objeto asegurar que ningún trabajador sufra una disminución salarial producto de la aplicación el nuevo CCT. De esta manera aquellos trabajadores que por motivos referentes a acuerdos de empresa y/o individuales y/o recalificación de la tarea, percibieran con anterioridad a la vigencia del CCT 605/10 un salario superior al dispuesto por éste, la diferencia sería pagada bajo el concepto ‘compensación individual nuevo CCT’ o ‘Art. 55 bis’ con la misma modalidad de liquidación que la venía percibiendo.

Que, agregan, en función de lo antedicho y a los efectos de mantener la naturaleza y la misma modalidad de liquidación que le dieran origen, los importes que conforman el mencionado con-cepto deben seguir su evolución tal cual lo venían haciendo hasta el momento de agruparse en dicho concepto convencional, lo que motiva su actualización.

Que el artículo 55 bis está compuesto de varios adicionales voluntarios de empresa pactados entre empleador-empleado, que no requieren una contraprestación específica y que conforman la remuneración individual, normal y habitual de cada trabajador.

Que omitir su actualización implicaría un retroceso de los salarios de los trabajadores que cuentan con este adicional.

Que asimismo se destaca especialmente que el artículo 55 bis del CCT 605/10 establece en su último párrafo que en caso que la aplicación del presente CCT establezca en algún trabajador, un salario inferior al que estaba percibiendo al día anterior de la entrada en vigencia de dicho convenio, se incorporará un adicional denominado “compensación individual nuevo CCT” que equiparará dicha diferencia y tendrá la misma modalidad de liquidación que los adicionales que le dieron origen.

Que en resumen, el adicional mencionado busca garantizar la remuneración de los trabaja-dores involucrados en línea con el principio de irrenunciabilidad consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por aplicación de dicho principio no podrían los trabajadores aun en ejercicio de su auto-nomía colectiva, consentir que el adicional 55 bis no se actualice, máxime cuando éste conforma la remuneración normal y habitual del convenio.

Que siguiendo esa lógica, el adicional Art. 55 bis forma parte del salario normal y habitual de los trabajadores que lo perciben de acuerdo a lo explicado anteriormente.

Que consecuentemente, en caso de un aumento salarial porcentual —como el sometido a análisis— aplicado a sólo una porción del salario de los trabajadores, dejando fuera al adicional Art. 55 bis, resulta que el trabajador que originariamente percibía una remuneración superior a la fijada en el CCT, pasa a recibir un aumento salarial proporcionalmente inferior al resto de los trabajadores.

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 28Que respecto al principio de intangibilidad salarial la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES

DEL TRABAJO ha dicho: “Esta cualidad de la remuneración no se refiere sólo al derecho del traba-jador a que no se le reduzca nominalmente el monto del salario sino que también alude al derecho a que no se suprima concepto o rubro alguno integrativo de la remuneración que potencialmente signifique una reducción de la expectativa de ganancia” Jurado, Julio c. Cabaña y Estancia Santa Rosa” (26/02/1995).

Que en concordancia con lo dicho y tal como se reseñó, las mismas partes fijaron un aumento en el 2011 y en el 2013, dejando el 2012 para resolución arbitral.

Que, no encuentro razón alguna para privar a los trabajadores del correspondiente aumento durante el año 2012.

Que resulta de aplicación al caso la doctrina de los actos propios cuyos elementos configura-tivos, o sea las condiciones fundamentales para la aplicación de la doctrina de los actos propios, son las siguientes: a) que exista una conducta previa y una pretensión posterior emanadas de la misma persona (concepto que incluye a sus representantes o sucesores) y que se hayan produci-do ambas frente a la misma relación o situación jurídica; es decir que existan identidad de partes y unidad de situación jurídica; b) que la conducta previa sea válida y que revista sentido unívoco y cierta entidad, de modo de poder ser interpretada como una voluntaria toma de posición de su autor respecto de las circunstancias de una relación o situación jurídica; c) que tal conducta (o sus consecuencias necesarias) y tal pretensión sean contradictorias, o sea, incompatibles entre sí; y d) que no haya una norma que autorice la contradicción. (conf. Dict. 177:141; 209:290).

Que el fundamento de dicha doctrina reside en que el mismo ordenamiento jurídico es el que no puede tolerar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una con-ducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica (Conf. Dictámenes P.T.N. 169:199; 179:62; 190:96; 192:11, entre otros).

Que, en ese marco, cabe recordar que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha señalado reiteradamente que “no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe” (Fallos 325:2935).

Que por las razones expuestas corresponde determinar un incremento del 23% desde enero de 2012 sobre el adicional convencional Art. 55 bis.

- 6 -

Adicional Guardia

Que a diferencia del Art. 55 bis, que se percibe normal y habitualmente, el adicional guardia pasiva sólo se cobra en caso de cumplirse la “contraprestación específica” prevista en el artículo 21 del CCT 605/10. Asimismo ostenta un valor fijo y universal establecido por negociación colec-tiva.

Que tal es así que no se trata de un adicional individual y voluntario abonado por una empresa y por lo tanto no conforma la remuneración individual pactada entre las partes sino que se trata de un concepto cuya cuantía se limita a lo pactado entre partes en ejercicio de su autonomía co-lectiva.

Que dicho adicional tiene un valor uniforme para todos los trabajadores del convenio.

Que su valor es resultante de las negociaciones paritarias entre las cámaras de empresas y sindicato como el resto de los adicionales convencionales que no necesariamente son actualiza-dos con las remuneraciones de manera uniforme tanto en plazos como en montos.

Que la autonomía colectiva constituye uno de los principios del derecho colectivo de trabajo e implica el reconocimiento de la capacidad jurídica de existencia y vida independiente de los organismos colectivos.

Que tanto el principio de libertad sindical como el de autonomía colectiva son reconocidos y garantizados en la Constitución Nacional y en los convenios internacionales a los cuales nuestro país se ha adherido, dentro de la OIT y otros similares elevados a jerarquía constitucional por la reforma de 1994.

Que resulta de aplicación al caso el fallo plenario “Fontanive, Mónica Liliana c. P.A.M.I. Institu-to Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, CNAT, en cuanto establece que: “La autonomía de la voluntad colectiva implica la disponibilidad colectiva de los actores sociales en lo que respecta al ejercicio del derecho constitucional de negociar las condiciones de trabajo, sin otro límite que el emergente de la imperatividad legal...”.

Que, el plenario citado agrega que: “Este principio de la autonomía de la voluntad colectiva resulta uno de los pilares del Derecho del Trabajo, ya que permite a los actores sociales (represen-tantes colectivos) negociar y renegociar condiciones de trabajo y aspectos propios del colectivo que aplican a ese universo en aras de adaptarse a las realidades de una determinada categoría de trabajadores en forma más dinámica y ajustada a las categorías profesionales que comprende que lo que puede hacer una ley (norma heterónoma)”, publicado en La Ley el 12/05/2011 LL 2011-C,226.

Que resulta cada vez más necesario que los actores sociales adopten aquellas decisiones en la mesa de negociación y logren adecuar el impacto de la realidad en las relaciones laborales a fin de que, aun con intereses encontrados o en defensa de su sector o parte, confluyan en lograr un equilibrio en las relaciones laborales y, así, en garantizar la dignidad de cada trabajador que no es más que el fin último común que debe primar en toda mesa de negociación.

Que consecuentemente mal podría sostenerse en esta instancia una modificación del con-cepto guarda.

Que por las razones expuestas corresponde dejar en manos del libre ejercicio de la autonomía colectiva la determinación del valor correspondiente al adicional Guardia.

Que en base a la normativa vigente en la materia, la pacífica doctrina y jurisprudencia citadas,

Por ello,

EL ARBITROLAUDA:

ARTICULO 1° — Determinar la correspondencia del ajuste previo del 23% respecto del adicio-nal convencional Art. 55 bis desde enero 2012.

ARTICULO 2° — Denegar la correspondencia del ajuste respecto del adicional Guardia, dejando en manos del libre ejercicio de la autonomía colectiva la determinación del valor correspondiente.

ARTICULO 3° — Notificar cursando cédula al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, al domicilio sito Av. Callao Nº 850 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, provin-cia de CHUBUT, a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) al domicilio sito en Av. Belgrano 990, piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), al domicilio sito en Av. Córdoba 679, piso 5° “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dra. DANIELA TUJAGUE, Arbitro.

#F4535250F#

#I4524865I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 51/2014

Tope Nº 132/2014

Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.367/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2132 del 30 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.587.367/13, obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por el sector gremial, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1327/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 2132 del 30 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 78/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 51/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2132 del 30 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº 78/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.587.367/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINAC/FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPEARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1327/13 “E”

01/09/2013 $ 8.931,29 $ 26.793,87

Page 29: Sumario - SMO · Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito..... 2 Ministerio De saluD Decreto 281/2014 Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex

Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 29Expediente Nº 1.587.367/13

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 51/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 132/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4524865F#

#I4524866I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 52/2014

Tope Nº 134/2014

Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.575.571/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2113 del 27 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.575.571/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2113/13 y registrado bajo el Nº 61/14 conforme surge de fojas 127/129 y 132, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 138/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio de las remuneraciones fijadas por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1930 del 6 de diciembre de 2013 se fijó el promedio de la remuneraciones con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2113 del 27 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº 61/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.575.571/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/HONDA MOTOR ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1265/12 “E”

01/05/2013 $ 11.866,36 $ 35.599,08

Expediente Nº 1.575.571/13

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 52/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 134/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4524866F#

#I4524868I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 53/2014

Tope Nº 131/2014

Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.592.884/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2107 del 27 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.592.884/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 2107 del 27 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 66/14, conforme surge de fojas 120/122 y 125, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 131/135, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2107 del 27 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº 66/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte inte-grante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.592.884/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/VOLKSWAGEN ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA

- PLANTA PACHECO 01/10/2013 $ 10.957,68 $ 32.873,04

CCT Nº 8/89 E

- PLANTA CORDOBA MQ 200 01/10/2013 $ 10.033,72 $ 30.101,16

- PLANTA CORDOBA MQ 250 01/10/2013 $ 10.629,86 $ 31.889,58

CCT Nº 13/89 E

Page 30: Sumario - SMO · Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito..... 2 Ministerio De saluD Decreto 281/2014 Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex

Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 30Expediente Nº 1.592.884/13

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 53/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 131/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4524868F#

#I4524870I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 55/2014

Tope Nº 126/2014

Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.528/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2009 del 16 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.528/13, obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por la parte sindical y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 370/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARIA DE TRABAJO Nº 2009 del 16 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1593/13, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS a fs. 35/36.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 96/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2009 del 16 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1593/13 suscripto entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por la parte sindical y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA y ratificado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.581.528/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH)C/NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA

Ratificado por la FEDERACION SINDICA-TOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS

CCT Nº 370/99 E

01/04/2013 $ 9.653,67 $ 28.961,01

01/07/2013 $ 10.687,99 $ 32.063,97

Expediente Nº 1.581.528/13

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 55/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 126/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4524870F#

#I4524874I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 56/2014

Tope Nº 129/2014

Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.534.870/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1882 del 4 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26 del Expediente Nº 1.534.870/12, obra la escala salarial pactada entre la FE-DERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector gremial, y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 1882 del 4 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1526/13, conforme surge de fojas 93/95 y 98, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a tal efecto y de conformidad con lo pactado en el acápite SEPTIMO y en el Anexo II del Acuerdo Nº 1526/13, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/Editorial Musical Korn lntersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la indemni-zación por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,...” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al em-pleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/Flehner Films S.A.”).

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 106/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1882 del 4 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1526/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector gremial, y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integran-te de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 31ANEXO

Expediente Nº 1.534.870/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.)C/CERVECERIA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA ISENBECK

CCT Nº 575/10

01/12/2012 $ 6.597,94 $ 19.793,82

01/03/2013 $ 7.125,78 $ 21.377,34

01/07/2013 $ 7.553,33 $ 22.659,99

Expediente Nº 1.534.870/12

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 56/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 129/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4524874F#

#I4524877I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 57/2014

Tope Nº 128/2014

Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.568.801/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1801 del 27 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.568.801/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1801 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1417/13, conforme surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1801 del 27 de noviembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1417/13, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.568.801/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/TARANTO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1095/10 “E”

01/04/2013 $ 6.506,54 $ 19.519,62

01/07/2013 $ 6.896,06 $ 20.688,18

Expediente Nº 1.568.801/13

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 57/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 128/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4524877F#

#I4524880I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 58/2014

Tope Nº 130/2014

Bs. As., 3/2/2014

VISTO el Expediente Nº  1.594.294/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2120 del 30 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.594.294/13, obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por la parte gremial, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 2120 del 30 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 94/14, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 45/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2120 del 30 de diciembre de 2013, y registrado bajo el Nº 94/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Page 32: Sumario - SMO · Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito..... 2 Ministerio De saluD Decreto 281/2014 Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex

Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 32ANEXO

Expediente Nº 1.594.294/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINAC/FAURECIA EXTERIORS ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 94/14

01/10/2013 $ 8.488,50 $ 25.465,50

Expediente Nº 1.594.294/13

Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 58/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 130/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4524880F#

#I4525659I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 127/2014

Registro Nº 198/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.505.705/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1845/13 se homologó el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.505.705/12 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 “E”, y registrado bajo el Nº 1488/13, según surge de fojas 42.

Que se advierte que en el segundo considerando y en el Artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1845/13 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebró el acuerdo precitado.

Que en ambos casos se citó el CCT Nº 846/07 “E” en lugar del CCT Nº 998/08 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspon-diente.

Que a los fines expuestos se pone de manifiesto que las enmiendas que se efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el cual resulta plenamente válido.

Que los errores materiales que se subsanan por la presente se encuadran en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación sala-rial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales corres-pondientes al Acuerdo Nº 1488/13.

Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 1488/13.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las

remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1488/13 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de confor-midad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 ‘E’” debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.

ARTICULO 2° — Rectifícase el Artículo 4° in fine de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013 de manera que, donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 ‘E’” debe decir: “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 ‘E’”.

ARTICULO 3° — Hágase saber a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y a la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANO-NIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1488/13, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondien-tes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 4° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 1488/13, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fi-jación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de la presente medida en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1845 del 2 de diciembre de 2013, homologatoria del Acuerdo Nº 1488/13, la que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 1° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.705/12

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/13 se ha tomado razón de la rectificación del segundo considerando y del Artículo 4° in fine ambos de la RESOLUCION ST Nº 1845/13, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 198/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4525659F#

#I4525665I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 128/2014

Registro Nº 201/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.590.531/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/44 del Expediente Nº  1.590.531/13, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas TRANS-PORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL y TRANSPOR-TES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad del transporte automotor de pasajeros.

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados a los contratos individuales de los trabajadores de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL que pasan a depender de la empresa TRANS-PORTES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, a tenor del contrato de gerenciamiento obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.590.531/13.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad.

Page 33: Sumario - SMO · Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito..... 2 Ministerio De saluD Decreto 281/2014 Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex

Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 33Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios,

derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación del Acuerdo de marras no libera a las partes del deber de dar cum-plimiento a las obligaciones establecidas en el Título XI de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 39/44 del Expediente Nº 1.590.531/13, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los tra-bajadores y las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMER-CIAL e INDUSTRIAL y TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordina-ción registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 39/44 del Expediente Nº 1.590.531/10.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.590.531/13

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 201/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 horas del día 29 del mes de enero de 2014, comparece por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), el señor Daniel COSTANTINO, Pro-Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del doctor Nicolás DE MANUELE y conjunta-mente con los señores delegados Héctor DEL RIO (MI 16.377.685) y Julio PEÑA (MI 22.015.792) (EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124) y por la otra la EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124) lo hace el señor Gustavo Adolfo Elías NAZARIAN (MI 24.448.372), apoderado, acreditado en autos, con el patrocinio letrado del Dr. An-drés MALVICHINI (T° 75 F° 195), y por la EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. lo hace el señor Oscar Aníbal LOPEZ, presidente, acreditado en autos con el patrocinio le-trado del doctor Juan Carlos ESTEVARENA (T° 6 F° 920) por otra parte y en adelante denominada “LAS EMPRESAS”.

Abierto el acto por el funcionario actuante, “LAS EMPRESAS” hacen saber que:

1. Tal cual se acredita en autos, han celebrado un ACUERDO DE GERENCIAMIENTO DE LA EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. en el carácter de GERENCIANTE y EM-PRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124) en carácter de GERENCIADA, han celebrado un convenio de gerenciamiento en los términos de las Disposiciones del Decreto Nº 656/94 y de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 46/2001. Dicho acuer-do se adjunta en este acto.

2. Dicho acuerdo tiene como objeto el gerenciamiento de la Línea Nº 124 de jurisdicción nacio-nal de la que es permisionaria la empresa EMPRESA TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A., la que era, a la fecha, explotada por la línea EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I.

3. Realizada la respectiva audiencia en estos actuados, a petición de las empresas involu-cradas, la representación sindical solicitó (fojas 25, audiencia del 29/10/13) que previo a todo trá-mite se acompañara el consentimiento, relativo a la operación de referencia de la Autoridad de Aplicación. Habiéndose cumplimentado tal requerimiento según nota del Director Nacional de Transporte Automotor de fecha 14 de los corrientes (fojas 27), nos encontraríamos en condiciones de solicitar el cumplimiento del trámite en la instancia del MTEySS y con la presencia de la repre-sentación sindical.

4. Independientemente de las condiciones contractuales de dicho gerenciamiento las partes en este acto reconocen, por ante la organización sindical representativa de los trabajadores de esas empresas y suscriptora del CCT Nº 460/73, que se garantizan la totalidad de los puestos de trabajo del personal que a la fecha de suscripción del contrato de gerenciamiento revestían en re-lación de dependencia con la empresa gerenciada y de acuerdo a la actual declaración formulario

SIJP 931. Las partes acompañan un listado completo con antigüedad, categoría y demás datos personales de cada uno de los trabajadores comprendidos en los alcances del presente acuerdo previo a la registración/homologación del presente.

5. Que las partes establecen expresamente que la totalidad del personal indicado en el acápi-te anterior continuará desempeñándose en iguales condiciones que se encontraba al momento de celebración del acuerdo de marras, en especial categoría laboral, salario, condiciones de trabajo, antigüedad, licencias contractuales y/o legales y/o convencionales.

6. Que tal cual consta en el acuerdo de gerenciamiento y a partir de la fecha de transferen-cia del personal los salarios serán abonados por la GERENCIANTE. De todas formas la empresa GERENCIADA y la GERENCIANTE serán solidariamente responsables por las cuestiones de natu-raleza laboral que alcancen a los trabajadores incluidos en la nómina que las partes acompañan en este acto y en virtud de obligaciones emergentes del contrato de trabajo hasta la fecha de operarse la transferencia de dicho personal.

7. El GERENCIANTE asume la responsabilidad en materia del pago de los salarios a partir de la fecha de transferencia del personal, de igual forma se compromete al pago de las obligaciones emergentes de los regímenes de la seguridad social y en especial de la obra social de los traba-jadores.

8. Se deja constancia que al tratarse de un contrato de gerenciamiento, el mismo implica la transferencia del GERENCIANTE del personal que reviste a las órdenes de la gerenciada y cuyo listado (con fecha de ingreso, categoría y demás datos) se agrega al presente formando parte integrante del mismo.

9. Los salarios y toda obligación derivada del contrato laboral que unía al trabajador con la gerenciada, a partir de la fecha de transferencia del personal, como así mismo la totalidad de las obligaciones laborales de la GERENCIADA con los trabajadores será de responsabilidad de la GERENCIADORA.

10. Las partes manifiestan, que acompañan, en este acto y a estos actuados el correspon-diente contrato de gerenciamiento.

11. Que, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del citado acuerdo, como de la Resolución ST 374 (2003) resulta necesario el consentimiento de la representación de los trabajadores de la Empresa a través de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que se relaciona con la situación de los trabajadores de la empresa a la fecha, y cuyo listado será incorporado.

12. Que en el acto que se celebra por el presente no afecta ninguno de los derechos de los trabajadores comprendidos, y que su continuidad y cumplimiento se realiza en los términos de la Ley 20.744, del Convenio Colectivo 460/73 y actas complementarias.

Corrido traslado a la representación gremial, ésta expresa que en virtud de lo expuesto, hace saber que presta su consentimiento a tal gerenciamiento, en la medida (que tal cual se expresó en esta instancia) se garantice la continuidad de la totalidad de los puestos de trabajo y el cum-plimiento de las actuales condiciones vigentes en los contratos individuales de trabajo según los términos previstos por la Ley 20.744 y el Convenio Colectivo 460/73 y actas complementarias, como asimismo deberán respetarse la totalidad de las condiciones de trabajo vigentes en la ac-tualidad, como antigüedad, salarios, jornada, categoría laboral y todo otro beneficio emergente de las disposiciones antes citadas o de condiciones emergentes de usos y/o acuerdos de la Empresa, todo ello según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el citado CCT Nº 460/73. Asimismo, las partes (Empresas y la Unión Tranviarios Automotor) dejan constancia que en la ac-tualidad revisten, en las empresas involucradas en este acuerdo y en calidad de representantes del personal (artículo 40 ss. y cc. de la Ley 23.551) los compañeros Héctor DEL RIO (MI 16.377.685) y Julio PEÑA (MI 22.015.792) (EMPRESA TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.e.I. (LINEA 124) a quienes las partes (gerenciante y gerenciada) reconocen la vigencia de sus mandatos según las prescripciones legales.

Ante ello, las representaciones empresarias y la Unión Tranviarios Automotor solicitan que se proceda a la homologación y/o registración (según corresponda) del presente acuerdo.

Siendo las 16.30 horas se da por finalizado este acto, suscribiendo, las partes, la presente, de plena conformidad, en cuatro (04) copias de un mismo tenor y efecto.

#F4525665F#

#I4525670I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 135/2014

Registro Nº 200/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.574.256/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.574.256/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sin-dical y ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, con vigencia a partir del mes de mayo de 2013, conforme surge de los términos contenidos en los textos a los cuales se remite.

Que respecto del incremento previsto en la cláusula 1° y en atención a la fecha de ce-lebración del acuerdo de marras, 17 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en la cláusula 2°, que vence en fecha 1° de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 34Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan

el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a los aportes a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) previstos en las cláusulas 4° y 12 del texto convencional sub examine, debe tenerse presente que tales aportes resultarán aplicables a los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que respecto la contribución solidaria a cargo de los trabajadores que surge de la cláu-sula 4° antedicha, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corres-ponde dejar expresamente establecido que la misma compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que respecto a las cláusulas 9° y 11 del acuerdo de marras, corresponde aclarar que no resul-tan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por el presente se dicta, en razón de que lo manifestado por las partes resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación a lo pactado en la cláusula 14 de dicho instrumento, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo oportunamente señalado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 596 del 21 de junio de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo sub examine se corresponde con la represen-tatividad de los agentes signantes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dis-puesto en los considerandos tercero a quinto de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente 1.574.256/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por el sector sindical y por la parte empresaria la ASOCIACION AR-GENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente 1.574.256/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Pos-teriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.574.256/13

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 135/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 200/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2013 se re-únen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ. Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT), Fabricio DI GIAMBATISTA, Alejandro SANS, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRI-GUEZ, Gustavo HANI , Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y Pascual A. BAR-

BIERI, constituyendo domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de la actividad de tu-rismo; y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del CCT Nº 547/08.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 24% las escalas vigentes de las remuneracio-nes básicas del CCT Nº 547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimien-tos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013

Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de junio de 2013 (coincidente con los valores expresados para el mes de mayo de 2013 de las escalas redactadas por FAECYS), en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012. A tal fin se adjunta como Anexo I los valores remunerativos de todas las categorías del CCT 547/08 a Junio/13 que se tomarán como base de cálculo para este acuerdo.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Sobre todas las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al Adicional por Asistencia del art. 12 aparta-do b) del CCT 547/08 ratificado en este acuerdo.

Segundo: Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, éste se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segun-do, del 10%, lo será también a partir del mes noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta febrero del 2014 inclusive. A partir del mes de marzo de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad —es decir como un 24%— a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de junio del 2013 (coincidente con los valores expresados para el mes de mayo de 2013 de las escalas redactadas por FAECYS).

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de febrero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al Adicional por Asistencia del art. 12 apartado b) del CCT 547/08.

Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de febrero de 2014 inclusive. A partir del mes de marzo del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de junio del 2013 (coincidente con los valores ex-presados para el mes de mayo de 2013 de las escalas redactadas por FAECYS), debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al Adicional por Asistencia del art. 12 apartado b) del CCT 547/08, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anterior-mente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.

En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fun-damento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros si-guientes: adicionales fijos previstos en el CCT 547/08 (excepto antigüedad), enfermedades incul-pables (art. 208 y ss. LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual Complementario, horas extras y feriados nacionales.

En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art. 177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condi-ciones previstas en este acuerdo.

Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por inca-pacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09.

Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al mo-mento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indem-nizaciones a que diera lugar la referida disolución.

A los importes indicados en el artículo segundo del presente, se les adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente Adicional por Asistencia del art. 12 apartado b) del CCT 547/08.

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Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 35Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devenga-

rán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo Décimo Primero del Acuerdo del 28/7/11 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) concordantes con el artículo 32 del Convenio Colectivo Nº 547/08.

Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sec-torial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubie-ren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2012, y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. Segundo del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convenciona-do dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Séptimo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2014.

Octavo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

Noveno: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los apor-tes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Décimo: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Co-lectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Cesar GUERRERO, Guillermo PEREYRA y Daniel LOVERA y los miembros suplentes Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge BARBIERI y por el sector empresario Fabricio DI GIAMBATISTA, Adrián MANZ-ZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y los miembros suplentes Alejandro SANS y Pascual A. BARBIERI.

Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Reso-lución de Conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles conta-dos a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Undécima: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de la Cámara Empresaria Firmante, ratifica el compromiso a gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las Entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otor-guen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:

El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas men-suales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100.- (pesos cien) por mes.

Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consig-nar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fon-do de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).

Decimosegunda: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergen-cia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y be-neficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.

Decimotercera: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homolo-gación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo mayo 2013”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Decimocuarta: Las partes ratifican los Artículos Décimo, Décimo Primera, Décimo Segundo, Décimo Tercero del acuerdo de fecha 28 de julio de 2010 y los del Acuerdo suscripto el 29 de mayo de 2013 y la plena vigencia del CCT 547/08, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y rati-ficación, para constancia.

ANEXO 1

ESCALAS BASICAS REMUNERATIVAS A JUNIO/13

CCT Nº 547/08

CATEGORIAS BASICOS

ADMINISTRATIVO A1 SUPERVISOR 5.606,35

ADMINISTRATIVO A2 ADMINISTRATIVO 1ra. 5.497,96

ADMINISTRATIVO A3 ADMINISTRATIVO 2da. 5.424,04

ADMINISTRATIVO A4 RECEPCIONISTA 5.305,79

ADMINISTRATIVO A5 CADETE 5.276,22

ADMINISTRATIVO A6 MAESTRANZA 5.222,00

VENDEDORES B1 SUPERVISOR 5.606,35

VENDEDORES B2 1er. VENDEDOR 5.497,96

VENDEDORES B3 2do. VENDEDOR 5.448,68

VENDEDORES B4 PROMOTOR 5.300,84

OPERATIVO C1 SUPERVISOR 5.606,35

OPERATIVO C2 AUXILIAR 1ra. 5.448,68

OPERATIVO C3 AUXILIAR 2da. 5.359,98

OPERATIVO C4 CONDUCTOR GUIA 5.497,96

OPERATIVO C5 ENCARGADO DE VEHICULO 5.350,12

#F4525670F#

Page 36: Sumario - SMO · Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito..... 2 Ministerio De saluD Decreto 281/2014 Recházanse recursos contra la Resolución Conjunta N° 17/2010 de la ex

Miércoles19demarzode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.849 36