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Sumario

Poder Legislativo

Resolución

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 112/LCBA/19Se designan Diputados como representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de                                             Buenos Aires en la Comisión de Control y Seguimiento....................................................................................... Pág. 22

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 207Se sustituyen los Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto N° 168/19.................................................................. Pág. 23

Decreto N° 208Se crea la Escuela Infantil N° 12 DE 1 y se aprueba la Planta Orgánica Funcional............................................. Pág. 24

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 99/AVJG/19Se acepta la renuncia presentada por Santiago Andrés Iacobelli........................................................................ Pág. 26

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 160/ASINF/19Se designa como Operador Seguridad Informática Nivel 2 a Osmel Gregory Torres Aguirre.............................. Pág. 27

Resolución N° 109/SECCCYFP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 2051-1350-CME19.................................................................. Pág. 29

Resolución N° 131/SECISYU/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nacional N° 397-SIGAF/19................................................ Pág. 30

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Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 2389/MEFGC/19Se dispone la baja de bienes inventariados.......................................................................................................... Pág. 33

Resolución N° 2399/MEFGC/19Se designa como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Evaluación a Marcelo Eduardo                                      Lorenzo................................................................................................................................................................. Pág. 34

Resolución N° 72/SSDECO/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 8019-1798-CME19.................................................... Pág. 35

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 534/MJYSGC/19Se cesa a personal de Planta de Gabinete........................................................................................................... Pág. 38

Resolución N° 158/SSGA/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0817-LPU19............................... Pág. 39

Ministerio de Salud

Resolución N° 1309/MSGC/19Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría) a Marcela Urtasun........................................... Pág. 42

Resolución N° 1310/MSGC/19Se cesa como Profesional de Guardia Bioquímica a María Victoria Delpino....................................................... Pág. 42

Resolución N° 1311/MSGC/19Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Tocoginecología) a Denise Ayelén                                               Maidana................................................................................................................................................................ Pág. 43

Resolución N° 1312/MSGC/19Se contratan profesionales como Jefes de Residentes........................................................................................ Pág. 44

Resolución N° 1313/MSGC/19Se designa como Profesional de Guardia Farmacéutica a Julia Rojas................................................................ Pág. 45

Resolución N° 1315/MSGC/19Se cesa como Especialista en la Guardia Médica (Cirugía Infantil) a Marina Llambías....................................... Pág. 46

Resolución N° 1316/MSGC/19Se designa como Profesional de Guardia Bioquímica a Romina Ayelén Lois...................................................... Pág. 47

Resolución N° 150/SSAPAC/19Se modifica la RESOL-2019-67-GCABA-SSAPAC.............................................................................................. Pág. 48

Resolución N° 151/SSAPAC/19Se designa como Médico de Planta Asistente (Pediatría) a María Laura Caruso................................................ Pág. 49

Resolución N° 152/SSAPAC/19Se reconoce gasto................................................................................................................................................ Pág. 50

Resolución N° 201/SSASS/19Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a Cynthia Gloria Fierens.............................................. Pág. 51

Ministerio de Educación e Innovación

Resolución N° 3545/MEIGC/19Se otorgan obras en préstamo al Museo de Arte de Tigre................................................................................... Pág. 53

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Resolución N° 152/SSPLINED/19Se convalidan con carácter de Específicos los Cursos Bimestrales Segundo Cuatrimestre 2018                                    que dicta la Dirección General Escuela de Maestros........................................................................................... Pág. 54

Resolución N° 153/SSPLINED/19Se aprueba el Plan de Estudios Tecnicatura Superior en Música Profesional con orientación en                                    Instrumento y Producción Musical o con orientación en Canto y Dirección Coral y se autoriza                                        su implementación en el Instituto Seminario Internacional Teológico Bautista.................................................... Pág. 55

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 442/MDUYTGC/19Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 58

Resolución N° 443/MDUYTGC/19Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva de la obra Cerco de Obra Puesta en Valor Av.                                            Rivadavia (Gral. Paz - Lisandro de la Torre)......................................................................................................... Pág. 59

Resolución N° 444/MDUYTGC/19Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 60

Resolución N° 445/MDUYTGC/19Se asigna Suplemento de Gabinete a Fernando Daniel López............................................................................ Pág. 61

Resolución N° 446/MDUYTGC/19Se asigna Suplemento de Gabinete a Leandro Nicolás Oxilia............................................................................. Pág. 62

Resolución N° 447/MDUYTGC/19Se asigna Suplemento de Gabinete a María Alejandra Dabusti........................................................................... Pág. 63

Resolución N° 44/SSOBRAS/19Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 64

Resolución N° 234/SECTRANS/19Se acepta la renuncia presentada por Pamela Ontiveros Alvarado..................................................................... Pág. 65

Resolución N° 235/SECTRANS/19Se acepta la renuncia presentada por María Guadalupe Soria Quiroga.............................................................. Pág. 66

Resolución N° 236/SECTRANS/19Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19.................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 237/SECTRANS/19Se convalida la desafectación de los importes mensuales del Contrato de Locación de Servicio                                    de Nahir Mazzeo................................................................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 238/SECTRANS/19Se convalida la desafectación de los importes mensuales del Contrato de Locación de Servicio                                    de Andrea Isabel Fernández................................................................................................................................. Pág. 68

Resolución N° 239/SECTRANS/19Se rescinde contrato de personal......................................................................................................................... Pág. 69

Resolución N° 242/SECTRANS/19Se rectifica el Anexo I de la Resolución N° 230-SECTRANS/19.......................................................................... Pág. 70

Resolución N° 245/SECTRANS/19Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 71

Resolución N° 246/SECTRANS/19Se rectifica el recorrido de las Líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor N°                                         113 y N° 118......................................................................................................................................................... Pág. 72

Resolución N° 255/SECTRANS/19Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra N° 22309-SIGAF/17.............................................................. Pág. 73

Resolución N° 285/SSREGIC/19Se acepta la renuncia presentada por Luciana Alejandra Rico............................................................................ Pág. 74

Resolución N° 286/SSREGIC/19Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Melincue 5191............................. Pág. 75

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Resolución N° 287/SSREGIC/19Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Miller                                                          4801/07/11/17....................................................................................................................................................... Pág. 76

Resolución N° 684/SSTYTRA/19Se autoriza cierre de tránsito solicitado por el Teatro La Maza............................................................................ Pág. 77

Resolución N° 685/SSTYTRA/19Se autoriza cierre de tránsito solicitado por Comsa SA........................................................................................ Pág. 79

Resolución N° 686/SSTYTRA/19Se autoriza a afectar al tránsito al consorcio CMI................................................................................................. Pág. 81

Resolución N° 687/SSTYTRA/19Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la empresa Automat Argentina SA................................................... Pág. 83

Resolución N° 688/SSTYTRA/19Se autoriza cierre de tránsito solicitado por Tough Match SRL............................................................................ Pág. 84

Resolución N° 689/SSTYTRA/19Se autoriza corte de tránsito solicitado por Telmex.............................................................................................. Pág. 86

Resolución N° 690/SSTYTRA/19Se autoriza corte de tránsito solicitado por el Instituto San Antonio..................................................................... Pág. 88

Resolución N° 691/SSTYTRA/19Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la organización Casa de Ana Frank................................................. Pág. 90

Resolución N° 692/SSTYTRA/19Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la Junta Comunal N° 3..................................................................... Pág. 92

Resolución N° 693/SSTYTRA/19Se deja sin efecto la modalidad de estacionamiento medido junto al cordón de la acera                                                 derecha de México en su intersección con Av. Paseo Colón............................................................................... Pág. 93

Resolución N° 696/SSTYTRA/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Privada de Obra Menor N° 14-SIGAF/19........................................ Pág. 94

Resolución N° 697/SSTYTRA/19Se modifica la Resolución N° 645-SSTYTRA/19.................................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 698/SSTYTRA/19Se autoriza a afectar al tránsito a Televisión Federal SA..................................................................................... Pág. 98

Resolución N° 699/SSTYTRA/19Se autoriza a afectar al tránsito a Green SA - Tottio SA - UTE.......................................................................... Pág. 100

Resolución N° 700/SSTYTRA/19Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la Dirección General de Ferias...................................................... Pág. 102

Resolución N° 701/SSTYTRA/19Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la Dirección General de Convivencia en la                                                   Diversidad........................................................................................................................................................... Pág. 103

Resolución N° 702/SSTYTRA/19Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Miavasa...................................................................................... Pág. 105

Resolución N° 703/SSTYTRA/19Se autoriza cierre de tránsito solicitado por Green SA - Rottio SA - UTE.......................................................... Pág. 107

Ministerio de Cultura

Resolución N° 2799/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 109

Resolución N° 2809/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 110

Resolución N° 2835/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 111

Resolución N° 2837/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 112

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Resolución N° 3310/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 113

Resolución N° 3313/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 3317/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 115

Resolución N° 3319/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 116

Resolución N° 3326/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 117

Resolución N° 3346/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 118

Resolución N° 3347/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 119

Resolución N° 3348/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 120

Resolución N° 3351/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 122

Resolución N° 3357/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 123

Resolución N° 3362/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 124

Resolución N° 3363/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 125

Resolución N° 3364/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 126

Resolución N° 3371/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 127

Resolución N° 3376/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 128

Resolución N° 3377/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 129

Resolución N° 3379/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 130

Resolución N° 3393/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 3395/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 132

Resolución N° 3397/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 133

Resolución N° 3405/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 3798/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 136

Resolución N° 3880/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 137

Resolución N° 3907/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 138

Resolución N° 4099/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 139

Resolución N° 4122/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 140

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Resolución N° 4160/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 141

Resolución N° 4314/MCGC/19Se otorga extensión de licencia sin goce de haberes a Marianela Licia Ferreyra.............................................. Pág. 142

Resolución N° 383/EATC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 384/EATC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145

Resolución N° 385/EATC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 146

Resolución N° 386/EATC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 147

Resolución N° 387/EATC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 148

Resolución N° 388/EATC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 149

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 895/MAYEPGC/19Se aprueba Acta Acuerdo de Primera, Segunda y Tercera Redeterminación Definitiva de                                              Precios de la Licitación Publica N° 315-SIGAF/16.............................................................................................. Pág. 151

Resolución N° 896/MAYEPGC/19Se compensan créditos....................................................................................................................................... Pág. 153

Resolución N° 898/MAYEPGC/19Se acepta la renuncia presentada por Alejandro Martín Sáez Reale................................................................. Pág. 153

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 96/MGOBGC/19Se autoriza viaje en el marco del Programa de Cooperación e Intercambio de Políticas                                                  Públicas Innovadoras a las ciudades de Olavarría y Azul.................................................................................. Pág. 155

Resolución N° 47/SSGOBIER/19Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 157

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 128/ENTUR/19Se rescinden contratos de personal.................................................................................................................... Pág. 159

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 100/SECLYT/19Se modifica la Resolución N° 58-SECLYT/17..................................................................................................... Pág. 161

Resolución N° 101/SECLYT/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 162

Resolución N° 102/SECLYT/19Se asigna Suplemento de Gabinete a agentes................................................................................................... Pág. 163

Resolución N° 109/SECLYT/19Se asigna Suplemento de Gabinete a Ayelén Doglioli........................................................................................ Pág. 164

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Resolución N° 110/SECLYT/19Se asigna Suplemento de Gabinete a Mariana Iglesias Dinouchi...................................................................... Pág. 165

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 682/CDNNYA/19Se inscribe en el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales a la                                                  Asociación Civil de Mujeres Juana Azurduy....................................................................................................... Pág. 167

Resolución N° 687/CDNNYA/19Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 168

Resolución N° 691/CDNNYA/19Se inscribe en el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales a la                                                  Asociación Civil Abriendo Caminos de Esperanza para el Desarrollo Cultural y Social..................................... Pág. 169

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 1507/MEFGC/19Se hace lugar a la solicitud efectuada por Maximiliano Daniel Lorenzo............................................................. Pág. 172

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Salud

Resolución N° 1466/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 128-HGAVS/19.................................................................................................. Pág. 175

Resolución N° 1467/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 73-HGACD/19................................................................................................... Pág. 176

Resolución N° 1468/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 66-HGAT/19...................................................................................................... Pág. 177

Resolución N° 1469/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 548-HGADS/18................................................................................................. Pág. 178

Resolución N° 1470/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 43-HMIRS/19..................................................................................................... Pág. 179

Resolución N° 1471/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 163-HGACA/19................................................................................................. Pág. 180

Resolución N° 1472/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 201-HGAP/19.................................................................................................... Pág. 181

Resolución N° 1473/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 140-HGAIP/19................................................................................................... Pág. 182

Resolución N° 1474/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 129-HGARM/19................................................................................................. Pág. 183

Resolución N° 1475/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 64-HGARM/19................................................................................................... Pág. 184

Resolución N° 1476/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 156-HGACA/19................................................................................................. Pág. 185

Resolución N° 1477/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 45-HGAPP/19.................................................................................................... Pág. 186

Resolución N° 1478/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 400-HBR/18....................................................................................................... Pág. 187

Resolución N° 1479/MEFGC/19Se Convalida Disposicion Nº 16/HGAVS/19....................................................................................................... Pág. 189

Resolución N° 1480/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 89-HGNRG/19................................................................................................... Pág. 190

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Resolución N° 1481/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 242-HGAP/19.................................................................................................... Pág. 191

Resolución N° 1482/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 52-HRRMF/19................................................................................................... Pág. 192

Resolución N° 1483/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 178-HGAP/19.................................................................................................... Pág. 193

Resolución N° 1484/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 33-IZLP/19......................................................................................................... Pág. 194

Resolución N° 1485/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 53-HMIRS/19..................................................................................................... Pág. 195

Resolución N° 1486/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 604-HGAPP/18.................................................................................................. Pág. 196

Resolución N° 1487/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 324-HGAJAF/18................................................................................................ Pág. 197

Resolución N° 1488/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 121-DGPLO/19.................................................................................................. Pág. 198

Resolución N° 1489/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 76-HGACA/19................................................................................................... Pág. 199

Resolución N° 1496/MEFGC/19Se convalida la Disposición N° 9-SSPLSAN/19.................................................................................................. Pág. 200

Resolución N° 1499/MEFGC/19Se rectifica la Resolución N° 625-MEFGC/19..................................................................................................... Pág. 201

Resolución N° 1500/MEFGC/19Se rectifica la Resolución Conjunta N° 950-MEFGC/19..................................................................................... Pág. 202

Resolución N° 1504/MEFGC/19Se convalida la Resolución N° 266-SSAH/19..................................................................................................... Pág. 203

Resolución N° 1505/MEFGC/19Se convalida la Resolución N° 43-SSAPAC/19.................................................................................................. Pág. 204

Resolución N° 1506/MEFGC/19Se designa como Profesor a Héctor Ricardo Palacio......................................................................................... Pág. 205

Resolución N° 1515/MEFGC/19Se convalida la Resolución N° 74-SSAH/19....................................................................................................... Pág. 206

Resolución N° 1520/MEFGC/19Se convalida la Resolución N° 25-SSAPAC/19.................................................................................................. Pág. 207

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 22/DGDS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 9611-1752-CME19.................................................. Pág. 209

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 2232/DGDYPC/14Se impone multa a Martha Beatriz Rossomando................................................................................................ Pág. 211

Disposición N° 44/DGIASINF/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 8056-0752-CDI19................................................................ Pág. 213

Disposición N° 45/DGIASINF/19Se declara desierta la Licitación Pública N° 8056-0791-LPU19......................................................................... Pág. 215

Page 10: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Disposición N° 140/DGTALINF/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 217

Disposición N° 141/DGTALINF/19Se autoriza gasto por adquisición, renovación y regularización de Licencias Microsoft..................................... Pág. 218

Disposición N° 2663/DGDCIV/19Se inhabilita temporalmente del Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a                                              prueba de los Sistemas de Autoprotección a Eduardo R. Klopp........................................................................ Pág. 220

Ministerio de Economía y Finanzas

Disposición N° 37/DGPINV/19Se prorroga el plazo de inscripción a la convocatoria Smart City Barcelona...................................................... Pág. 222

Disposición N° 483/DGCYC/19Se desestima recurso de reconsideración contra la Cédula de Notificación N°                                                                 1881-11/DGCYC/18............................................................................................................................................ Pág. 223

Disposición N° 568/DGCYC/19Se impone multa a la firma Interieur Forma SA.................................................................................................. Pág. 225

Ministerio de Economía y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

Disposición N° 483/LOTBA/19Se aprueba la Circular Modificatoria N° 1 de la Licitación Púbica N° 3/19......................................................... Pág. 227

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 87/DGJRYM/19Se ordena la inscripción y el levantamiento de inscripción en el Registro de Deudores/as                                               Alimentarios/as Morosos/as................................................................................................................................ Pág. 229

Disposición N° 108/SAISSP/19Se aprueba a cursantes del Curso de Capacitación y Actualización sobre Sistemas                                                       Informáticos de Actuaciones Policiales............................................................................................................... Pág. 230

Ministerio de Salud

Disposición N° 61/HRR/19Se llama a Compra Menor N° 432-1411-CME19................................................................................................ Pág. 233

Disposición N° 83/IZLP/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Publica N° 445-0929-LPU19......................................................... Pág. 234

Disposición N° 92/HNBM/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 422-0915-LPU19......................................................... Pág. 235

Disposición N° 120/IRPS/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-0969-LPU19......................................................... Pág. 236

Disposición N° 136/DGADCYP/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 238

Disposición N° 137/HMOMC/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 414-0950-LPU19......................................................... Pág. 239

Disposición N° 141/DGADCYP/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 401-0910-CDI19..................................................... Pág. 241

Disposición N° 142/DGADCYP/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 401-0908-CDI19..................................................... Pág. 243

Page 11: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Disposición N° 148/HMIRS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 435-1746-CME19.................................................... Pág. 245

Disposición N° 203/HGNRG/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 420-0951-LPU19......................................................... Pág. 246

Disposición N° 208/HGNRG/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 420-0945-LPU19......................................................... Pág. 247

Disposición N° 209/HGNRG/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 420-0949-LPU19......................................................... Pág. 249

Disposición N° 253/HGAT/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 438-1739-CME19.................................................... Pág. 250

Disposición N° 265/HBR/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 431-0955-LPU19......................................................... Pág. 251

Disposición N° 267/HGADS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 434-0800-CDI19..................................................... Pág. 252

Disposición N° 270/HGADS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 434-0508-CDI19..................................................... Pág. 254

Disposición N° 271/HGADS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 434-1630-CME19.................................................... Pág. 256

Disposición N° 289/HGNPE/19Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 417-1091-CME19 y se aprueban pliegos y se                                            llama a Contratación Menor N° 417-1744-CME19.............................................................................................. Pág. 258

Disposición N° 290/HGNPE/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-1750-CME19.................................................... Pág. 259

Disposición N° 291/HGNPE/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-1720-CME19.................................................... Pág. 260

Disposición N° 302/HGARM/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 430-0865-CDI19..................................................... Pág. 261

Disposición N° 348/HGAP/19Se dan de baja bienes inventariados.................................................................................................................. Pág. 263

Disposición N° 400/HGAP/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 425-1740-CME19.................................................... Pág. 264

Disposición N° 401/HGAP/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 425-0954-LPU19......................................................... Pág. 265

Disposición N° 403/HGAP/19Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 425-1400-CME19......................................................................... Pág. 266

Ministerio de Educación e Innovación

Disposición N° 446/DGAR/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 545-0853-CDI19.................................................................. Pág. 268

Disposición N° 447/DGAR/19Se declara desierto el Proceso N° 545-0774-CDI19........................................................................................... Pág. 269

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 19/DGOIYA/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 381-0616-LPU19...................................................................... Pág. 272

Disposición N° 635/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Independencia 506............................................ Pág. 273

Disposición N° 643/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bonpland 1430........................................................ Pág. 274

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Disposición N° 644/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Brasil 412.......................................................... Pág. 276

Disposición N° 645/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Ayacucho 1981........................................................ Pág. 277

Disposición N° 646/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Juramento 3497/3499.............................................. Pág. 278

Disposición N° 647/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Hipólito Yrigoyen 820.............................................. Pág. 280

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Disposición N° 221/DGTALMHYDH/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 462-1187-CME19.................................................................. Pág. 282

Disposición N° 222/DGTALMHYDH/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 462-0958-LPU19......................................................... Pág. 283

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 51/UGETUPEEI/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 9511-0949-CME19................................................................ Pág. 286

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 6/DGSOCAI/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 2180-1518-CME19................................................................ Pág. 289

Disposición N° 314/DGEMP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 2180-0611-CDI19................................................................ Pág. 290

Ministerio de Salud

Disposición N° 44/HMIRS/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 435-0485-LPU19...................................................................... Pág. 292

Disposición N° 93/HGAT/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 295

Disposición N° 94/HGAT/19Se aprueba la Ampliación N° 438-0384-AMP19................................................................................................. Pág. 296

Disposición N° 102/HGACA/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 412-0485-CME19.................................................................. Pág. 297

Disposición N° 106/HGACA/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 412-0486-CME19.................................................................. Pág. 299

Disposición N° 121/HGACA/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 412-0712-CME19.................................................................. Pág. 300

Disposición N° 133/HGARM/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 430-0680-LPU19...................................................................... Pág. 301

Disposición N° 134/HGARM/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 430- 0833 -CDI19................................................................ Pág. 303

Disposición N° 145/HGAIP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0765-CDI19.................................................................. Pág. 304

Disposición N° 157/HGAP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-1528-CME19.................................................................. Pág. 306

Page 13: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 25324994/COMUNA6/17Se autoriza a realizar la tarea de extracción de ejemplares arbóreos................................................................ Pág. 308

Resolución Comunal N° 6460738/COMUNA2/19Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Gral. Lucio Alberto Mansilla                                          3225.................................................................................................................................................................... Pág. 309

Resolución Comunal N° 17884890/COMUNA11/19Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Nogoyá 4420................................................. Pág. 310

Resolución Comunal N° 17884925/COMUNA11/19Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Nogoyá 4479................................................. Pág. 312

Resolución Comunal N° 17885173/COMUNA11/19Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Camarones 3557........................................... Pág. 313

Resolución Comunal N° 17885215/COMUNA11/19Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Av. Nazca 2786............................................. Pág. 315

Resolución Comunal N° 17885267/COMUNA11/19Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Bahía Blanca 3143........................................ Pág. 316

Resolución Comunal N° 17970807/COMUNA15/19Se prorroga el pase en comisión de servicios de Micaela Cecilia Molinari......................................................... Pág. 317

Resolución Comunal N° 17989765/COMUNA15/19Se deja sin efecto la Resolución N° RS- 2019-17874330-GCABA-COMUNA15................................................ Pág. 319

Resolución Comunal N° 17991178/COMUNA15/19Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Mariano Acha 1601....................................... Pág. 319

Acta

Jefatura de Gabinete de Ministros

Acta N° 5280/IVC/19Acta de Directorio N° 5280-IVC/19..................................................................................................................... Pág. 322

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Poder Judicial

Disposición

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 38/UOA/19Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Directa Menor N° 1/19....................................... Pág. 326

Ministerio Público de la Defensa

Disposición N° 112/SGA/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 4/19............................................................................. Pág. 328

Organos de Control

Disposición

Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 101/DADMIN/19Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 3/19........................................................ Pág. 330

Resolución de Directorio

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución de Directorio N° 152/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE........................................................ Pág. 332

Resolución de Directorio N° 153/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 335

Resolución de Directorio N° 154/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser                                                   Argentina SA UTE............................................................................................................................................... Pág. 339

Resolución de Directorio N° 155/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE........................................................ Pág. 342

Resolución de Directorio N° 156/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Hábitat Ecológico SA............................................................................... Pág. 346

Resolución de Directorio N° 157/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Metrovías SA........................................................................................... Pág. 350

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Resolución de Directorio N° 158/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Metrovías SA........................................................................................... Pág. 356

Resolución de Directorio N° 159/ERSP/19Se desestima la aplicación de sanciones contra la empresa Hábitat Ecológico SA........................................... Pág. 361

Resolución de Directorio N° 160/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Hábitat Ecológico SA............................................................................... Pág. 362

Resolución de Directorio N° 161/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Hábitat Ecológico SA............................................................................... Pág. 366

Resolución de Directorio N° 163/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA............................................................ Pág. 370

Resolución de Directorio N° 164/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 373

Resolución de Directorio N° 165/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 377

Resolución de Directorio N° 166/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 380

Resolución de Directorio N° 168/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser                                                   Argentina SA UTE............................................................................................................................................... Pág. 384

Comunicados y Avisos

Ministerio de Salud

Comunicados N° 951/DGAYDRH/19Se Prorroga el llamado a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de 80 (ochenta) cargos                                      de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia                                     incluyendo eventos con víctimas múltiples) para desempeñarse en la órbita de la Dirección                                           General Sistema de Atención Médica de Emergencia........................................................................................ Pág. 388

Ministerio de Educación e Innovación

Comunicados N° 19/DGCDO/19Se comunica que se llevará a cabo la exhibición de los Listados de Interinatos y Suplencias                                          inscripciones unificadas 2017-2018, interinatos y suplencias inscripción complementaria 2018                                      e Ingreso 2018 correspondientes al Área de Educación Artística...................................................................... Pág. 389

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Comunicados N° 2/COPIDIS/19Se comunican los requisitos para la inscripción en el Registro Único Laboral de Aspirantes con                                     Discapacidad a Empleo Público.......................................................................................................................... Pág. 390

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Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública / Preadjudicación N° 4/DGCYC/19Construcción....................................................................................................................................................... Pág. 391

Vicejefatura de Gobierno

Licitación Pública / Llamado N° 947/DGTALAVJG/19Provisión de productos para Merchandising....................................................................................................... Pág. 392

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Llamado N° 988/SECPECG/19Servicio de consultoría y asistencia en la estandarización del procedimiento de definición,                                             relevamiento y evaluación de indicadores de calidad para los servicios que brinda el Gobierno                                      de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a los vecinos de la Ciudad................................................... Pág. 393

Licitación Pública / Preadjudicación N° 679/ASINF/19Informática.......................................................................................................................................................... Pág. 393

Licitación Pública / Preadjudicación N° 828/SSISE/19Organización de Eventos.................................................................................................................................... Pág. 394

Licitación Pública / Prórroga N° 7/IVC/19Ejecución del mejoramiento de viviendas existentes del Barrio Rodrigo Bueno................................................ Pág. 394

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 397/SECISYU/19Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas, medianeras y cubiertas del Barrio 31......................... Pág. 396

Ministerio de Economía y Finanzas

Licitación Pública / Preadjudicación N° 494/AGIP/19Adquisición e Instalación de Equipos modulares Frío-Calor y Desarme Caldera y nueva                                               instalación termomecánica.................................................................................................................................. Pág. 399

Carpeta / Llamado N° 23517/BCOCIUDAD/19Repotenciación de elementos blindados y semiblindados.................................................................................. Pág. 400

Carpeta / Llamado N° 23573/BCOCIUDAD/19Adquisición Licencias de Software Veritas Netbackup Complete Edition........................................................... Pág. 400

Carpeta / Llamado N° 23574/BCOCIUDAD/19Contratación de Servicios Profesionales para Soporte, Servicio Técnico y Desarrollos sobre                                          Herramienta IBM BPM v. 8.6.............................................................................................................................. Pág. 401

Ministerio de Economía y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

Licitación Pública / Circular con consulta N° 3/LOTBA/19Servicio de pintura general interior, en el edificio de la Sede Central de esta Sociedad del                                             Estado................................................................................................................................................................. Pág. 402

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública / Llamado N° 817/DGAYCSE/19Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Cartelería...................................................................... Pág. 404

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 357/DGADCYP/19Obra: “Nuevo Suministro Eléctrico de Media Tensión y Red Eléctrica Troncal en Baja..................................... Pág. 405

Licitación Pública / Llamado N° 372/DGADCYP/19Nuevo CESAC Calle Bacacay Nº 5640.............................................................................................................. Pág. 406

Licitación Pública / Llamado N° 929/IZLP/19Plásticos y Vidrios............................................................................................................................................... Pág. 406

Licitación Pública / Llamado N° 935/HSL/19Adquisición de equipo YAG laser combinado con SLT....................................................................................... Pág. 407

Licitación Pública / Llamado N° 938/DGABS/19Adquisición de reactivos para Testeo de VIH..................................................................................................... Pág. 407

Licitación Pública / Llamado N° 940/HGAP/19Adquisición de dispositivos................................................................................................................................. Pág. 408

Licitación Pública / Llamado N° 944/HGNPE/19Servicio mantenimiento de equipos médicos...................................................................................................... Pág. 408

Licitación Pública / Llamado N° 952/DGABS/19Adquisición de soluciones, insumos y reactivos para VIH.................................................................................. Pág. 409

Licitación Pública / Llamado N° 954/HGAP/19Servicio de transporte de personas.................................................................................................................... Pág. 410

Licitación Pública / Llamado N° 955/HBR/19Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 410

Licitación Pública / Llamado N° 959/HGATA/19Adquisición de producto nutroterapico................................................................................................................ Pág. 411

Licitación Pública / Llamado N° 962/HMIRS/19Adquisición de reactivos..................................................................................................................................... Pág. 411

Licitación Pública / Llamado N° 969/IRPS/19Adquisición de silla de ruedas y almohadón....................................................................................................... Pág. 412

Licitación Pública / Llamado N° 978/HMIRS/19Adquisición de reactivos..................................................................................................................................... Pág. 412

Licitación Pública / Llamado N° 983/HMO/19Insumos odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 413

Licitación Pública / Preadjudicación N° 474/HGAJAF/19Adquisición de Balones, stents y otros............................................................................................................... Pág. 413

Licitación Pública / Preadjudicación N° 589/HGAJAF/19Servicio de esterilización por óxido de etileno.................................................................................................... Pág. 414

Licitación Pública / Preadjudicación N° 615/DGABS/19Adquisición de Insumos Odontológicos.............................................................................................................. Pág. 415

Licitación Pública / Preadjudicación N° 760/HGAP/19Servicio de esterilizacion por oxido de etileno.................................................................................................... Pág. 418

Licitación Pública / Adjudicación N° 706/HBR/19Servicio de esterilización por óxido de etileno.................................................................................................... Pág. 419

Licitación Pública / Adjudicación N° 707/HBR/19Adquisición de reactivos de nefelometría........................................................................................................... Pág. 419

Page 18: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Licitación Pública / Rectificación N° 702/HBR/19Adquisición Reactivos de Quimioluminiscencia.................................................................................................. Pág. 420

Contratación Directa / Preadjudicación N° 811/HBU/19Casettes para Esterilización por Plasma Peróxido de Hidrogeno....................................................................... Pág. 423

Contratación Directa / Adjudicación N° 626/HBR/19Servicio de reparación equipo gastroscopio....................................................................................................... Pág. 424

Contratación Directa / Rectificación N° 660/HGAT/19Servicio de reparación de módulo mesa de anestesia....................................................................................... Pág. 424

Contratacion Menor / Llamado N° 1120/HGACA/19Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 426

Contratacion Menor / Llamado N° 1735/HGAT/19Tubo con Fluoruro de Potasio............................................................................................................................. Pág. 426

Contratacion Menor / Llamado N° 1737/HGAT/19Prolongador Macro.............................................................................................................................................. Pág. 427

Contratacion Menor / Llamado N° 1746/HMIRS/19Adquisición de Oxido Nitrico............................................................................................................................... Pág. 427

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 1258/HGAT/19Repuesto de Equipo de RX................................................................................................................................. Pág. 428

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 1384/HGAT/19Repuesto de UPS de Termociclador ABI............................................................................................................ Pág. 428

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 1479/HGACA/19Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 429

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 1510/HGAT/19Ins. para micologia/parasitologia......................................................................................................................... Pág. 430

Contratacion Menor / Adjudicación N° 485/HGACA/19Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 430

Contratacion Menor / Adjudicación N° 486/HGACA/19Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 431

Contratacion Menor / Adjudicación N° 712/HGACA/19Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Procesadora................................................................. Pág. 432

Ministerio de Educación e Innovación

Contratación Directa / Adjudicación N° 881/DGAR/19Servicios de catering........................................................................................................................................... Pág. 433

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública / Llamado N° 875/DGCIYCOM/19Servicios Integrales, catering y equipamiento..................................................................................................... Pág. 434

Licitación Pública / Llamado N° 980/DGPAR/19Servicios profesionales especializados en Estudios de Cerramientos............................................................... Pág. 434

Licitación Privada / Llamado N° 14/SECTRANS/19DT8 Delineadores y Tachas Reflectivas............................................................................................................. Pág. 435

Contratacion Menor / Llamado N° 1680/DGOINFU/19Contratación de servicios Profesionales Especializados.................................................................................... Pág. 436

Contratacion Menor / Llamado N° 1718/DGIGUB/19Retiro de Tanque y Disposición Final del Edificio ex Cárcel de Caseros........................................................... Pág. 436

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Ministerio de Cultura

Contratacion Menor / Llamado N° 1666/DGTALMC/19Adquisición de Impresoras monocromáticas...................................................................................................... Pág. 437

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación Pública / Llamado N° 958/DGTALMHYDH/19Provisión de Juguetes para el Día del Niño........................................................................................................ Pág. 438

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1566/DGTALMAEP/18Servicio de mantenimiento general preventivo y correctivo en Centros de Reciclado de la                                              Dirección General de Reciclado.......................................................................................................................... Pág. 439

Licitación Pública / Preadjudicación N° 689/DGTALAPRA/19Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Aire Acondicionado y Heladeras.................................. Pág. 441

Licitación Pública / Preadjudicación N° 806/UGGOAALUPEEI/19Provisión de miel, cereales, granos y frutos secos............................................................................................. Pág. 442

Licitación Pública / Prórroga N° 1303/DGTALMAEP/16Servicio de Fumigación y Desinsectación........................................................................................................... Pág. 442

Contratacion Menor / Llamado N° 1639/DGTALAPRA/19Contratación Menor: 8933-1639-CME19............................................................................................................ Pág. 444

Contratacion Menor / Llamado N° 1759/DGTALAPRA/19Adquisición de Equipos de Ruido Ambiental (Decibelímetros)........................................................................... Pág. 444

Ministerio Público Fiscal

Licitación Pública / Circular con consulta N° 22/FGCABA/19Servidores para Aplicaciones y Edificios Nuevos............................................................................................... Pág. 446

Licitación Pública / Fracaso N° 10/FGCABA/19Adquisición de muebles metálicos...................................................................................................................... Pág. 446

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 8285215/COMUNA15/19Se intima a BELGERI JULIÁN FELICIANO; BONOMI Y MON ARNOLDO DANIEL; BONOMI Y                                     MON LUIS ANDRES; MON DE BONOMI INES MARÍA, y/o quien resulte ser propietario/a y/o                                       poseedor/a del inmueble sito en la calle NUEVA YORK 2973/2971, entre las calles Argerich y                                       Av. Nazca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................. Pág. 450

Intimaciones N° 12613988/COMUNA11/19Se intima a Viegas Juan; Viegas y Piñeyro Juan y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor                                      del inmueble sito en calle Bahia Blanca N° 3143 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.......................... Pág. 450

Page 20: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Intimaciones N° 15140486/COMUNA11/19Se intima a Attadia de Petillo Maria Josefa; Yacopino Daniel Alberto y/o quien resulte ser                                              propietario y/o poseedor del inmueble sito en Avenida Nazca N° 2786 de esta Ciudad                                                   Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 451

Intimaciones N° 15142665/COMUNA11/19Se intima a Bacigaluppe Delia Susana; Bacigaluppe Fernando Omar; Pidhaniuk Paola Karina;                                      Rodriguez Murguiondo Natalia Carolina y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del                                              inmueble sito en calle Nogoya N° 4479 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................................ Pág. 451

Intimaciones N° 15144827/COMUNA11/19Se intima a Grif De Narcisenfeld Juana; Narcisenfeld y Grif Natalia; Narcsenfeld y Grif Sofia;                                         Narcisenfeld y Grif Susana y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en                                       calle Nogoya N° 4420 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................................................... Pág. 452

Intimaciones N° 15149681/COMUNA11/19Se intima al titular y/o propietario y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble                                         sito en calle Camarones N° 3557 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................. Pág. 452

Intimaciones N° 18151902/DGGCDC/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 453

Intimaciones N° 18388112/DGGCDC/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 453

Ministerio de Economía y Finanzas

Notificación N° 1126/DGR/19Se notifica a la contribuyente THE LANDLORD S.A. y/o a los responsables solidarios.................................... Pág. 454

Intimaciones N° 18123711/DGR/19Se intima a la firma INDUSTRIAL PUNTA OLMOS S.A..................................................................................... Pág. 456

Ministerio de Salud

Citación N° 18092752/DGLTMSGC/19Se cita a familiares de SANCHEZ EDGARDO................................................................................................... Pág. 458

Ministerio de Educación e Innovación

Notificación N° 25100227/DGCLEI/17Se notifica al señor Adolfo José WASSER......................................................................................................... Pág. 459

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 17070158/DGCACTYSV/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 460

Intimaciones N° 17794695/DGCACTYSV/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 460

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 22628532/DGCEM/17Se intima a doña AMELIA LUISA FRANCISCA, doña NELLY LILA don UBALDO VENANCIO y                                     ROSATTO y doña LUISA JOSEFINA ROSATTO de VENANCIO y/o herederos............................................... Pág. 462

Intimaciones N° 12455817/DGCEM/18Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quién acredite un interés                                     legítimo en relación a los restos mortales inhumados especificados en el Anexo............................................. Pág. 462

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Ministerio de Gobierno

Notificación N° 17163291/DGEMP/19Se notifica al Sr. Diego Cacciagiu....................................................................................................................... Pág. 464

Notificación N° 17302628/DGEMP/19Se notifica al Sr. Javier Mamani Romero............................................................................................................ Pág. 465

Notificación N° 18043100/DGEMP/19Se notifica al Sr. Martin Ignacio Tilve.................................................................................................................. Pág. 465

Notificación N° 18064243/DGEMP/19Se notifica al Sr. Matias Severri.......................................................................................................................... Pág. 466

Notificación N° 18065609/DGEMP/19Se notifica al Sr. Facundo Nicolás Svanga......................................................................................................... Pág. 467

Ministerio Público Fiscal

Oficio Judicial N° 17441748/FPCYFN40/19Se cita a los Sres. Fabio Gonzalo Cañete y Carlos Manuel Franco Fernández................................................. Pág. 469

Oficio Judicial N° 17551805/FPCYFN9/19Se cita al Sr. Facundo Nicolás García Llanos..................................................................................................... Pág. 469

Oficio Judicial N° 18198762/FPCYFN1/19Se cita al Sr. Rafael Evando Arana Soto............................................................................................................ Pág. 470

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 18432785/JPI13NCYC/19Apertura Concurso preventivo Expreso Diferencial Córdoba Río Cuarto SRL................................................... Pág. 471

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 17567857/JPIPCYFN27/19Se cita a la Sra. Gabriela Beatriz Paz................................................................................................................. Pág. 472

Oficio Judicial N° 17868414/JPIPCYFN21/19Se cita a Leonardo Hernaldo Lavallén................................................................................................................ Pág. 472

Oficio Judicial N° 18046969/JPIPCYFN27/19Se cita al Sr. Miguel Ángel Martínez................................................................................................................... Pág. 473

Oficio Judicial N° 18047531/JPCYFN19/19Se cita al Sr. Renzo Camilo Cespedes Paz........................................................................................................ Pág. 473

Oficio Judicial N° 18182663/JPIPCYFN18/19Se cita al Sr. Esteban Nicolás Vizcarra............................................................................................................... Pág. 474

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Poder Legislativo Resolución Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 112/LCABA/19

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019 Artículo 1°.- Desígnanse a los Diputados Claudio Ariel Romero, Paola Vanesa Michielotto y Javier Andrade como representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Comisión de Control y Seguimiento, en los términos del artículo 16 de la Ley 4786 (según texto consolidado por Ley 6.017), modificada por la Ley 6103. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 207/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 168/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-9.568.387-MGEYA-DGCYC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, establece que el sistema de Compras y Contrataciones se organiza en función de los criterios de centralización normativa y descentralización operativa pudiendo la reglamentación graduar los alcances de la descentralización operativa respetando los principios de economía y eficiencia de los procedimientos; Que el Decreto N° 168/19 reglamentó la Ley N° 2.095 y estableció en su artículo 2° los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que, de acuerdo a la experiencia de la gestión del Sistema de Compras y Contrataciones, a fin de afianzar los principios de descentralización operativa, economía y eficiencia; resulta necesario incorporar el Procedimiento de Selección de Remate y Subasta Pública, en los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que por lo expuesto, resulta propicio sustituir los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2019-16071675-GCABA-MEFGC) del Decreto antes citado. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyense los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2019-16071675-GCABA-MEFGC) del artículo 2° del Decreto N° 168/19, por los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2019- 17891871-MEFGC), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

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DECRETO N.º 208/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, y su modificatoria Ley Nº 27.045, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 13029749/GCABA-DGEGE/2019, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y su modificatoria Ley Nº 27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel secundario; Que por el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que el Ministerio de Educación e Innovación promueve la creación de la Escuela Infantil Nº 12 del Distrito Escolar 1°, en el marco de la citada Dirección General, el que estará conformado por veintiséis (26) secciones en su totalidad, destinada a niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad, y funcionará en la calle Letonia S/N (sin numeración) y Av. Antártida Argentina, de esta Ciudad; Que la creación que se propicia responde a la necesidad de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales; Que en atención a la creación propiciada resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente; Que el gasto que demanda la presente gestión cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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ANEXO

de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1°.- Créase la Escuela Infantil Nº 12 del Distrito Escolar 1°, conformado por veintiséis (26) secciones de jornada completa en su totalidad, destinada a niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad, el que funcionará en la calle Letonia S/N (sin numeración) y Av. Antártida Argentina, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el Anexo (IF-2019-13034541- GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente. Artículo 3°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel

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ANEXO

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 99/AVJG/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 363/15, N° 117/17 y sus modificatorios, la Resolución N° 87-AVJG/19, el Expediente Electrónico Nº 17459637-UPEJOL/19, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la renuncia a partir del 31 de mayo de 2019, presentada por el Sr. Iacobelli, Santiago Andrés, DNI N° 35.361.468, CUIL N° 20-35361468-2, quien fuera designado como Planta de Gabinete de la Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" (UPEJOL) dependiente de Vicejefatura de Gobierno, mediante la Resolución N° 87-AVJG/19; Que como antecedente del caso es dable destacar que mediante el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre otras medidas, el artículo 7° instituye el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por su parte, a través del Decreto N° 117/17, se facultó a quien suscribe, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 117/17,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°. - Acéptase renuncia a partir del 31 de mayo de 2019, presentada por el Sr. Iacobelli, Santiago Andrés, DNI N° 35.361.468, CUIL N° 20-35361468-2, quien fuera designado como Planta de Gabinete de la Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" (UPEJOL) dependiente de Vicejefatura de Gobierno, mediante la Resolución N° 87-AVJG/19; Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Fecho, para su conocimiento, notificación de las agentes y demás efectos remítase a la Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" (UPEJOL) de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 160/ASINF/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 6.025, 2.689 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), 5.460 y su modificatoria N° 5.960, los Decretos Nros 363/15 y 119/18, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1634/MHGC/17, 57/MEFGC/19 y 438/GCABA/MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 17279338-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.689 se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que el artículo 10° de dicha norma establece entre las funciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, la de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración"; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 3º de la citada Ley Nº 5960, se dispuso como objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, el de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto Nº 363/15 y modificatorios; Que al respecto, mediante la Resolución de Firma Conjunta Nº 1634/MHGC/17 se aprobó el procedimiento administrativo para la incorporación del personal a la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria de la Agencia de Sistemas de Información; Que ello así, por Resolución de Firma Conjunta N° 57/MEFGC/2019 se aprobó la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria dentro del ámbito de esta Agencia de Sistemas de Información por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019; Que el artículo 2° de la mentada Resolución estableció que el personal comprendido en la planta lo será en carácter transitorio, careciendo de estabilidad, cesando automáticamente a la fecha de finalización de dicha planta y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa;

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Que por el artículo 4° de la Resolución citada precedentemente, se encomendó al Director Ejecutivo de la Agencia, previo cumplimiento de los recaudos previstos en el Anexo II de la Resolución de Firma Conjunta Nº 1634/MHGC/17, a designar y cesar al personal comprendido en la presente Resolución, así como a dictar normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la planta con modalidad transitoria; Que por Resolución Conjunta Nº 438/GCABA/MEFGC/2019 se sustituyó el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 57/MEFGC/2019 atento a la necesidad de modificar los cupos de los roles determinados; Que mediante Nota N° 17139678-GCABA-DGSEI-2019 (Orden N°6) el Director General de Seguridad Informática solicitó la designación del Sr. Torres Aguirre Osmel Gregory DNI 95.877.953 CUIL N° 20-95877953-5, al cargo de Operador Seguridad Informática Nivel 2 de la Dirección General de Seguridad Informática, a partir del 1 de junio de 2019; Que al respecto, por Nota N° 17230638-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Orden N° 7, el Director Ejecutivo de esta Agencia de Sistemas de Información prestó conformidad con el requerimiento mencionado ut-supra; Que asimismo, mediante Nota N° 16762757-GCABA-COPIDIS-2019 (Orden N° 11) la Gerencia Operativa de Promoción de Empleo para Personas con Discapacidad de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), ha tomado la debida intervención; Que a través del Informe N° 17977744-GCABA-ASINF-2019 (Orden N° 30) se solicitó realizar el correspondiente acto administrativo; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por último, bajo Orden N° 27 y 28 la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, han tomado la debida intervención y verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), y efectuado las observaciones pertinentes en la situación de revista y ha realizado el alta que fuera necesaria para cubrir el cargo transitorio en cuestión. Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de Diciembre de 2019, con carácter transitorio, al Sr. Torres Aguirre Osmel Gregory DNI 95.877.953 CUIL N° 20-95877953-5, al cargo de Operador Seguridad Informática Nivel 2 de la Dirección General Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Dougall

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RESOLUCIÓN N.° 109/SECCCYFP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18, la Resolución Nº 91/SECCCYFP/19, el Expediente Electrónico Nº 2019-14528832-GCBA-DGTALMJG, y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Menor a través del Proceso de Compra N° 2051-1350-CME19 tendiente a la contratación del Servicio de Facilitación de Talleres para ser dispuestos en cumplimiento de los objetivos de las Direcciones Generales Observatorio, Cultura Ciudadana y Cambio Cultural (DGOCCCC) y Cultura del Servicio Público (DGCSP), ambas pertenecientes a la Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública (SECCCyFP) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, mediante la Resolución N° 91/SECCCYFP/19 se autorizó dicha Contratación Menor, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán el proceso para la adquisición y la contratación que se derivare y se llamó a presentar ofertas para el día 17 de mayo de 2019 a las 12 horas; Que se ha dado cumplimiento con los parámetros de publicidad y difusión establecidos en la normativa vigente; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas realizada por el BAC, el día 17 de mayo del corriente año, se adquirieron DIEZ (10) pliegos y se confirmaron CINCO (5) ofertas correspondientes a "AGUSTINA PALAZZOLO" (CUIT Nº 27-29764614-7), "HORWATH CAPITAL INTELECTUAL SA" (CUIT Nº 30-70746103-5), "ELOISA SALERNO" (CUIT Nº 27-24425201-5), "RES NON VERBA ASOCIACIÓN CIVIL" (CUIT Nº 30-70783337-4) y "APRENDERASER SRL" (CUIT Nº 30-71536745-5); Que, así las cosas, tomó intervención de su competencia el Órgano Evaluador, y luego de efectuar el correspondiente análisis de los requisitos exigidos en la documentación contractual, manifestó que la oferta presentada por la firma "AGUSTINA PALAZZOLO" (CUIT Nº 27-29764614-7), correspondiente al Renglón Nº 1, cumplimentó con los mentados requisitos y resultó ser la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, asimismo, dicho Órgano, recomendó adjudicar los Renglones Nros. 2, 3 y 4 de la presente contratación, a la firma "HORWATH CAPITAL INTELECTUAL SA" (CUIT Nº 30-70746103-5), por haber dado cumplimiento con los requisitos administrativos, técnicos y económicos solicitados para el desarrollo del proceso de compra en cuestión; Que la presente contratación cuenta con el respaldo presupuestario suficiente; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, reglamentario de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017),

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ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Menor, tramitada mediante el Proceso de Compra BAC Nº 2051-1350-CME19 tendiente a la contratación de un Servicio de Facilitación de Talleres. ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese el Renglón Nº 1 de la Contratación Menor tramitada mediante el Proceso de Compra BAC N° 2051-1350-CME19, a la Sra. "AGUSTINA PALAZZOLO" (CUIT Nº 27-29764614-7), por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 418.360.-). ARTÍCULO 3º.- Adjudíquense los Renglones Nros. 2, 3 y 4 de la Contratación Menor tramitada mediante el Proceso de Compra BAC Nº 2051-1350-CME19, a la firma "HORWATH CAPITAL INTELECTUAL SA" (CUIT Nº 30-70746103-5), por el monto total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 61/100 ($ 454.784,61). ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. ARTÍCULO 5°.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra. ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y difúndase el presente acto administrativo en el B.A.C.; notifíquese a las firmas adjudicadas y a las restantes firmas oferentes, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Uhalde

RESOLUCIÓN N.° 131/SECISYU/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.846, el Préstamo BID AR-L1260, el Decreto Nº 303/GCBA/17, la Resolución N° 253-MJGGC/19, el Expediente Electrónico N° 13.424.984/GCABA-SSIVCG/2019, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional para la obra denominada "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5 - segunda parte", en el marco del Préstamo BID AR-L1260, correspondiente al "Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA" del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), con destino a la ejecución del Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiéndose tramitado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Préstamo ut supra mencionado;

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LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

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Que, mediante el Decreto N° 303/GCBA/17 se encomendó al señor Jefe de Gabinete de Ministros la aprobación de los pliegos que regirán los procedimientos de selección para la construcción de las obras necesarias en el marco del Programa precitado, las enmiendas modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales procedimientos; Que, por su parte, mediante dicha norma se delegó en el suscripto la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las adjudicaciones, suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de las obras desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder; Que, mediante Resolución N° 253-MJGGC/19 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones que van a regir la presente Licitación Pública Nacional destinada a la "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5 - segunda parte"; Que el proceso de licitación, cuya documentación fue aprobada por Resolución N° 253-MJGGC/2019 se rige por las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo -GN 2348-9; Que, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto N° 303/GCBA/17, corresponde a la Secretaría de Integración Social y Urbana, a partir de la aprobación de los pliegos mediante Resolución N° 253-MJGGC/2019 establecer las fechas que regirán el presente proceso y con ello consolidar el Documento de Licitación de la Licitación Pública Nacional para la construcción de la Obra "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5 - segunda parte"; Que, obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Que con ajuste a las normas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), corresponde disponer la publicación del llamado a Licitación Pública Nacional en el Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de quince (15) días corridos, así como un (1) día en un (1) diario de amplia circulación nacional con al menos treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de apertura de ofertas, así como las comunicaciones de estilo a la Cámara Argentina de la Construcción y a la UAPE; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 303/GCBA/17,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública Nacional N° 397-SIGAF/19, destinada a la contratación de la Obra denominada "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5 - segunda parte",, al amparo de la documentación licitatoria aprobada por Resolución N° 253-MJGGC/2019 para el día 11 de julio de 2019 a las 12:00 hs., fecha en que se realizará la Apertura de Ofertas en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en calle República Bolivariana de Venezuela 151, piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejase establecido que las ofertas serán recepcionadas hasta las 11:00 hs del mismo día.

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Artículo 2º.- Establécese que la documentación licitatoria aprobada por Resolución N° 253-MJGGC/2019, integrada por el Documento de Licitación, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Plan de Gestión Ambiental y Social, los Planos y la Planilla de Cotización, podrá ser obtenida y consultada, en formato digital y sin valor comercial, por los interesados en sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en calle República Bolivariana de Venezuela 151, piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. Artículo 3º.- Establécese la publicación del llamado a Licitación Pública Nacional dispuesto en el artículo 1° precedente, en el Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de quince (15) días corridos, así como un (1) día en un (1) diario de amplia circulación nacional, con al menos treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de apertura de ofertas, y efectúense las comunicaciones de estilo a la Cámara Argentina de la Construcción y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado. Artículo 4°.- Designase a los Señores Juan Ignacio Salari (DNI N° 33.215.404), Bruno Giannoni Napolitano (DNI N° 34.114.192) y Federico Maximiliano Campos (DNI N° 26.608.178) como miembros titulares del Comité de Evaluación y como integrantes suplentes a los Señores Luis Mariano Gradín (DNI N ° 21.072.334) y Lucas Dieter Jacques Waldmann (DNI N° 92.901.711), para el presente proceso licitario y a los fines de la Evaluación de las Ofertas. Artículo 5°.- Consolidase el Documento de Licitación para la Licitación Pública Nacional destinada a regir la obra "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5 - segunda parte", aprobado por Resolución N° 253-MJGGC/2019, correspondiente al Anexo (IF-2019-17735822-GCABA-DGMV), con las fechas establecidas en el presente acto administrativo, el cual como Anexo (PLIEG-2019-18043928-GCABA-DGMV) forma parte de la presente. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cumpliméntense las publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones al área administrativa de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Fernández

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ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN N.° 2389/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 12.971.446/MGEYA-DGCLEI/2017, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, el Centro Educativo de Nivel Secundario CENS N° 11, D.E. Nº 3, dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, dió cuenta en su oportunidad, del faltante de un (1) Proyector Epson Powerlite S12 Pro007, inventario N° 13301509, patrimoniado en el citado centro; Que se ha efectuado la pertinente denuncia ante la Comisaría 18ª de la Policía Federal Argentina; Que con motivo del hecho tomó intervención la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 14, donde tramitó la causa Nº C-14-38916, la que con fecha 19 de septiembre de 2013 fue archivada en la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos; Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional y la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, aconsejaron la clausura del sumario, en el que no se ha formulado reproche disciplinario a agente alguno de la Administración; Que en consecuencia el entonces Ministerio de Educación dictó la Resolución Nº 1672/MEGC/2018, de fecha 27 de marzo de 2018; Que a tal respecto la Dirección General de Contaduría manifiesta que, a efectos de posibilitar la regularización contable patrimonial de los elementos faltantes, resulta necesario proceder a autorizar su egreso de inventario mediante el dictado de la resolución pertinente. Por ello, y conforme lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 7.852/78,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la baja de un (1) Proyector Epson Powerlite S12 Pro007, inventario N° 13301509, patrimoniado en el Centro Educativo de Nivel Secundario CENS N° 11, D.E. Nº 3, dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, cuyo valor de inventario asciende a la suma total de pesos cuatro mil doscientos setenta y nueve con noventa y ocho centavos ($ 4.279,98.-) Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría de este Ministerio y al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 2399/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus modificatorias Nros. 6.025 y 6.147, 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 5.960, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 119/18 y 92/19, el Expediente Electrónico N° 11.992.549-GCABA-UCSFD-2019, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas; Que por Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto Nº 363/15 y modificatorios; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27° del citado decreto los cargos del Régimen Gerencial existentes al 27 de abril de 2018 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Economía y Finanzas realice las modificaciones de designaciones de personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.960 y el Decreto N° 119/18; Que por Decreto N° 92/19 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Educación e Innovación propicia la designación del agente Marcelo Eduardo Lorenzo, DNI N° 16.613.245, CUIL N° 20-16613245-3, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Evaluación, del Organismo Fuera de Nivel Unidad Coordinación del Sistema de Formación Docente, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y sus modificatorias Nros. 6.025 y 6.147;

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Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), y modificatoria 5.960;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 16 de abril de 2019, con carácter transitorio, al agente Marcelo Eduardo Lorenzo, DNI N° 16.613.245, CUIL N° 20-16613245-3, como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Evaluación, del Organismo Fuera de Nivel Unidad Coordinación del Sistema de Formación Docente, del Ministerio de Educación e Innovación, reteniendo la partida presupuestaria número 55210000GGUMED05 GGU2902. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de Nivel Unidad Coordinación del Sistema de Formación Docente, del Ministerio de Educación e Innovación, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 72/SSDECO/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.068, el Decreto N° 168/GCABA/19, y la Disposición N° 1274/DGCYC/17 y N° 125/DGDECO/19, el Expediente Electrónico N° 18249383/MGEYA/SSDECO/19 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y el Decreto 168/GCABA/19, se establecen las normas básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, además de regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el artículo 85 de la citada Ley establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso; Que mediante el Decreto N° 194/GCABA/19 se estableció que la Dirección General de Desarrollo Productivo, dependiente de esta Subsecretaría de Desarrollo Económico, tendrá como misión la de "Implementar, impulsar y coordinar las herramientas o programas necesarios para generar nuevos ecosistemas productivos y consolidar los existentes, creando a su vez, espacios de interacción y relacionamiento entre los distintos actores pertenecientes a cada sector estratégico".

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Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la Contratación Directa, en su modalidad de Contratación Menor, que tiene por objeto la adquisición de un (1) servicio de producción integral para la realización del evento "MAKERS IN BA", a favor de la Dirección General de Desarrollo Productivo dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos un millón ($1.000.000); Que el Evento "Makers IN BA" es un evento que consistirá en el reclutamiento de emprendedores del ámbito tecnológico, donde los mismos tendrán la posibilidad de presentar sus proyectos frente a un jurado de CEOs de empresas de renombre e integrantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los proyectos presentados en el marco del concurso "Makers IN BA" aprobado mediante la Disposición N° 125/DGDECO/19. Ello con el objetivo de fomentar y atraer innovación al Distrito Tecnológico a través de la presentación de distintos proyectos presentados por "start-ups", otorgándoles las herramientas necesarias para que puedan impulsar sus proyectos, generando así valor agregado y desarrollo en el Distrito; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición N° 1274/DGCYC/17 por la Dirección General Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) y artículo 87 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que el Anexo III Decreto N° 168/GCABA/19 , estableció el cuadro de competencias y

los niveles de decisión, definiendo que el Director General o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes podrá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y autorizar el llamado a Contratación Menor hasta cien mil (100.000) unidades de compra; Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 6.068 fijó en pesos veinte ($ 20) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017); Que, en el marco de lo expuesto, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán el presente llamado a Contratación Menor; Que debido a las modificaciones internas de estructura dispuestas por el Decreto N° 194/GCABA/19 y a que aún no se encuentran operativos los sistemas y usuarios de la Dirección General de Desarrollo Productivo, esta Subsecretaría se avoca la firma del presente llamado a Contratación Menor; Que conforme lo manifestado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los citados Pliegos y efectúe el llamado a Contratación Menor; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III del Decreto N° 168/GCABA/19,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos (PLIEG-2019-18270452-SSDECO y el IF-2019-18270510-SSDECO) forman parte integrante de la presente Disposición, que regirá la adquisición de un (1) servicio de producción integral para la realización del evento "MAKERS IN BA", a favor de la Dirección General de Desarrollo Productivo dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor N° 8019-1798-CME19, para el día 14 de junio de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, fijándose como presupuesto oficial la suma total de pesos un millón ($ 1.000.000). Artículo 3°.- Establécese que los Pliegos aprobados en el artículo 1º del presente serán gratuitos y los mismos podrán consultarse en el sitio oficial de internet: www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4°.- El gasto que demanda la presente contratación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2019. Artículo 5°.- Publíquese en Boletín Oficial, y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar) y remítase a la Unidad de Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, para la prosecución de su trámite. Cohen

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 534/MJYSGC/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 638/GCABA/07 y su modificatorio, y 363/GCABA/15, y sus modificatorios, y 391/GCABA/18, las Resoluciones Nros. 306/MJYSGC/16 y 698/MHGC/08 y sus modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 14037513-GCABA-DGELECT-19, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 638/GCABA/07 y su modificatorio, se delega en los/as señores/as Ministros/as la facultad de efectuar las designaciones del personal de planta de gabinete correspondiente a su jurisdicción; Que por el Decreto Nº 363/GCABA/15y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° de dicho plexo normativo, instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo; Que mediante Resolución N° 306/MJYSGC/16, se designó oportunamente a la Sra. Alicia Cristina Riccone, CUIL Nº 27-16247025-1, como Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por IF-2019-16505639-GCABA-DGELECT la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad solicitó el cese de la señora Alicia Cristina Riccone, a partir del 1° de mayo de 2019, al cargo de Planta de Gabinete de la mencionada Dirección General, y designar como Planta de Gabinete perteneciente a aquella Unidad de Organización, a partir del 1° de mayo de 2019, a la señora Brenda Miranda Chloe Vignolo CUIL Nº 27-39212379-8, con una asignación de MIL CUATROCIENTAS QUINCE (1.415) Unidades Retributivas mensuales; Que en el Expediente Electrónico citado, obran la documentación y certificaciones de compatibilidad de la señora Brenda Miranda Chloe Vignolo, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que mediante PV-2019-16790003-GCABA-DGALH, la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas informó que ha tomado conocimiento al respecto; Que según se desprende de IF-2019-16999338-GCABA-DGTALMJYS, la Subgerencia Operativa de Planeamiento de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad expresó que se encuentran dadas las condiciones de cesar y designar, a partir del 1° de mayo de 2019, a las señoras Alicia Cristina Riccone y Brenda Miranda Chloe Vignolo, respectivamente como personal de planta de gabinete de la Dirección General Electoral con MIL CUATROCIENTAS QUINCE (1.415) unidades retributivas mensuales; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

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Seguridad; Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se encomendó con carácter ad honorem, al Vice Jefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/GCABA/07 y su modificatorio, y el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18,

EL VICE JEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º.- Dáse por cesada, a partir del 1° de mayo de 2019, a la señora Alicia Cristina Riccone, CUIL Nº 27-16247025-1, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 306/MJYSGC/16. Artículo 2º.- Dáse por designada, a partir del 1° de mayo de 2019, a la señora Brenda Miranda Chloe Vignolo CUIL Nº 27-39212379-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad con una asignación de MIL CUATROCIENTAS QUINCE (1415) Unidades Retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a fin de que notifique a las interesadas. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 158/SSGA/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 168/ 19, las Resoluciones Nros. 559/MJYSGC/16 y 668/MJYSGC/17, la Disposición Nº 1.274/DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 2019-15800326-GCABA-DGAYCSE, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0817-LPU19 convocada para la contratación de un Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Cartelería de Fachada; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 168/19, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), derogándose en consecuencia el Decreto N° 326/17 y su modificatorio, el Decreto N° 287/18;

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Que mediante Resolución N° 559/MJYSGC/16, modificada por la Resolución N° 668/MJYSGC/17, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas en la órbita de la entonces Secretaría de Administración de Seguridad y se designaron sus miembros permanentes; Que por Disposición Nº 1.274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, a fin de concretar la contratación precitada, resulta oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017); Que el procedimiento objeto de la presente se realiza en virtud del requerimiento efectuado por la Gerencia Operativa de Mantenimiento Edilicio, perteneciente a la Dirección General Infraestructura de Seguridad y Emergencias mediante la Nota N° 2019-15267788-GCABA-DGINSE, ratificada por Nota N° NO-2019-15745777-GCABA-DGINSE; Que, asimismo, la Gerencia Operativa mencionada ha brindando la información necesaria para la confección del Pliego de Especificaciones Técnicas, y ha estimado el presupuesto de la presente Licitación Pública en la suma de pesos cinco millones cuatrocientos mil ($ 5.400.000,00.-); Que dadas las características propias del servicio que se propicia contratar, la magnitud de los valores involucrados, trascendencia, importancia y el interés público comprometido se estima conveniente establecer el valor de los Pliegos de Bases y Condiciones, cuya aprobación se propicia, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00.-); Que, en otro orden de ideas, se deja constancia que se ha dado intervención a los fines de su competencia a la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, perteneciente a la Dirección General Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Redeterminación de Precios, ambas bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad, las cuales se encuentran debidamente glosadas en el presente expediente; Que, asimismo, cabe mencionar que se han receptado las indicaciones sugeridas mediante Nota Nº NO-2019-16106114-GCABA-DGCYC por la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros antes mencionada; Que, en virtud del carácter plurianual del gasto que nos ocupa, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado intervención de su competencia, tal como surge del Informe N° IF-2019-17455477-GCABA-DGOGPP; Que se ha realizado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que, finalmente, la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y reglamentada por el Decreto N° 168/19,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de un Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Cartelería de Fachada como Anexo I (PLIEG Nº 2019-18236616-GCABA-SSGA), forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0817-LPU19 para el día 18 de junio de 2019 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y el Decreto N° 168/19, por un monto estimado de pesos cinco millones cuatrocientos mil ($ 5.400.000,00.-). La autorización y el compromiso del gasto, queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Artículo 3º.- Establécese que el valor del Pliego de la presente adquisición asciende a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00.-). El mismo podrá ser adquirido a través del portal "Buenos Aires Compras" (BAC). Artículo 4°.- Efectúense las invitaciones de rigor conforme lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y reglamentada por el Decreto N° 168/AJG/19. Artículo 5°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) días de anticipación. Asimismo, publíquese en el Portal Buenos Aires Compras y en el sitio web del GCABA. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comuníquese a la Dirección General Infraestructura de Seguridad y Emergencias y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad y Emergencias para la prosecución de su trámite. Porreca

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ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 1309/MSGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El E.E. N° 2018-22387860-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, a la Dra. Marcela Urtasun, DNI N° 33.853.009, CUIL. 27-33853009-8, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días miércoles; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXI.A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud (BOCBA 5508/2018); Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Marcela Urtasun, DNI N° 33.853.009, CUIL. 27-33853009-8, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días miércoles, en el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4021.0016.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPITULO XII. A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1310/MSGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El E.E. Nº 2019-17072670-HGNPE, y

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CONSIDERANDO: Que oportunamente, se efectuó la designación con carácter suplente a la agente María Victoria Delpino, DNI N° 31.270.097, CUIL. 27-31270097-8, como Profesional de Guardia Bioquímica, suplente, perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, a probada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06, y modificatorias. Que según surge del expediente citado en el Visto, la nombrada no ha concurrido al hospital a realizar las suplencias según el Anexo I, punto II. Reglamentado en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, artículo 1.9 de la Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06, y modificatorias. Que al momento de la citada designación, se encontraba vigente la referida Ordenanza N° 41.455, la cual fue abrogada por la Ley N° 6035 (BOCABA N° 5508) Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Cese a partir del 25 de mayo de 2018, a la agente María Victoria Delpino, DNI N° 31.270.097, CUIL. 27-31270097-8, como Profesional de Guardia Bioquímica, suplente, perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0016.Z.25.928., de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N ° 41.455, abrogada por la Ley N° 6035 (BOCABA N° 5508). Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1311/MSGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El E.E. N° 2017-9513642-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "José M. Penna", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, a la Dra. Denise Ayelén Maidana, DNI N° 32.991.664, CUIL. 27-32991664-8, como Especialista en la Guardia Médica (Tocoginecología), para desempeñarse los días domingo; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXI.A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud (BOCBA 5508/2018); Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA).

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Page 44: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Denise Ayelén Maidana, DNI N° 32.991.664, CUIL. 27-32991664-8, como Especialista en la Guardia Médica (Tocoginecología), para desempeñarse los días domingo, en el Hospital General de Agudos "José M. Penna", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1406.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPITULO XII. A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "José M. Penna", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1312/MSGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 y sus reglamentarias, el Decreto N° 399/13, la Resolución 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico N°15904359/MGEYA-DGDIYDP/19 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de junio de 2019 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2019; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y sus decretos reglamentarios; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátense a partir del 01 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, a diversos profesionales como Jefes de Residentes en distintos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.48.305, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2019-17085873-DGDIYDP), de la presente Resolución. Artículo 2º.- Contrátense a partir del 1° de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de

2020, a diversos profesionales como Instructores de Residentes en distintos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.47.304, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "II" ( IF-2019-17948889-DGDIYDP) de la presente Resolución. Artículo 3º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1313/MSGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El E.E. N° 2018-30992729-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que el Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, a la agente Julia Rojas, DNI N° 33.403.315, CUIL. 27-33403315-0, como Profesional de Guardia Farmacéutica, para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXI.A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud (BOCBA 5508/2018); Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la agente Julia Rojas, DNI N° 33.403.315, CUIL. 27-33403315-0, como Profesional de Guardia Farmacéutica, para desempeñarse los días sábado, en el Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4021.0026.Z.25.930, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPITULO XII. A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1315/MSGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El E.E. Nº 2019-17065645-HGNPE, y CONSIDERANDO: Que oportunamente, se efectuó la designación con carácter suplente a la Dra. Marina Llambias, DNI N° 29.144.909, CUIL. 27-29144909-9, como Especialista en la Guardia Médica (Cirugía Infantil), suplente, perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, a probada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06, y modificatorias. Que según surge del expediente citado en el Visto, la nombrada no ha concurrido al hospital a realizar las suplencias según el Anexo I, punto II. Reglamentado en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, artículo 1.9 de la Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06, y modificatorias.

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Que al momento de la citada designación, se encontraba vigente la referida Ordenanza N° 41.455, la cual fue abrogada por la Ley N° 6035 (BOCABA N° 5508) Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Cese a partir del 18 de abril de 2018, a la Dra. Marina Llambias, DNI N° 29.144.909, CUIL. 27-29144909-9, como Especialista en la Guardia Médica (Cirugía Infantil), suplente, perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0016.Z.25.954., de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N ° 41.455, abrogada por la Ley N° 6035 (BOCABA N° 5508). Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bou Pérez RESOLUCIÓN N.° 1316/MSGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El E.E. N° 2018-5034625-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, a la agente Romina Ayelén Lois, DNI N° 34.520.654, CUIL. 27-34520654-5, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXI.A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud (BOCBA 5508/2018); Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la agente Romina Ayelén Lois, DNI N° 34.520.654, CUIL. 27-34520654-5, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días sábado, en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4021.0036.Z.25.928, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPITULO XII. A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia.

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Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez RESOLUCIÓN N.° 150/SSAPAC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La RESOL-2019-67-GCABA-SSAPAC, el EX-2019-09329584-GCABA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que mediante RESOL-2019-67-GCABA-SSAPAC, se ha designado a la Fca. Vanina Andrea Lucifora, DNI. 18.863.027, CUIL. 27-18863027-3, como Farmacéutica de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas (distribuidas en 6 hs. de capacitación y 24hs. repartidas en no menos de 4 días a la semana) para cubrir el turno vespertino, Partida 4001.1000.PS.25.030, para el programa de Atención Primaria de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6035, lo establecido en la Resolución Conjunta N° 5/MSGC Y MMGC/2013 y la Resolución N° 141/MSGC/2019 y modificatorias; Que según surge de lo informado por la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, se debe modificar parcialmente los términos de la RESOL-2019-67-GCABA-SSAPAC, dejándose establecido que la profesional de referencia cesa como Profesional de Guardia Farmacéutica Suplente Partida 4021.0036.Z.25.930 perteneciente al Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sardá", designada por RESOL-529-MSGC-2019; Que por tal motivo resulta necesario modificar parcialmente el Artículo 1º de la RESOL-2019-67-GCABA-SSAPAC; Por ello, y en uso de sus facultades,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE Artículo 1°.- Modificase parcialmente el Artículo 1º de la RESOL-2019-67-GCABA-SSAPAC, dejando establecido que se designa a la Fca. Vanina Andrea Lucifora, DNI. 18.863.027, CUIL. 27-18863027-3, como Farmacéutica de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas (distribuidas en 6 hs. de capacitación y 24hs. repartidas en no menos de 4 días a la semana) para cubrir el turno vespertino, Partida 4001.1000.PS.25.030, para el programa de Atención Primaria de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6035, lo establecido en la Resolución Conjunta N° 5/MSGC Y MMGC/2013 y la Resolución N° 141/MSGC/2019 y modificatoria. Cesa como Profesional de Guardia Farmacéutica Suplente Partida 4021.0036.Z.25.930 perteneciente al Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sardá", designada por RESOL-529-MSGC-2019. Artículo 2°.- Se ratifican todos los demás términos establecidos en la RESOL-2019-67-GCABA-SSAPAC.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Battistella

RESOLUCIÓN N.° 151/SSAPAC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2155, el Decreto Reglamentario N° 308/2008 y el EX-16306010-GCABA-DGAYDRH-2019, y CONSIDERANDO: Que, por el presente, la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud ha solicitado la incrementación de la dotación (Alta de Puesto Nuevo), del cargo de Médico de Planta (Pediatria), con 30 horas semanales de labor, para el programa de Atención Primaria de la Salud, que dependerá de dicha Subsecretaria; Que, como consecuencia de lo expresado se procedió a convocar a concurso, instrumentado mediante Resolución N° 2196-MSGC-2018, avalada mediante el Acta del Consejo Asesor Técnico Administrativo CATA; Que, mediante la Resolución N° 666-GCABA-MSGC-2019, se procedió a ampliar los cupos; Que, a través de la Ley N° 6035 se aprobó el régimen aplicable a los Profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando así la Ordenanza N° 41455/86; Que, por medio de la Resolución N° 141/MSGC/2019, modificada por Resolución N° 325/MSGC/2019 queda establecido que se garantizará la cobertura de cargos en los efectores de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se reglamente en su parte pertinente la Ley N° 6035; Que, la Ley N° 2155 y el Decreto N° 308/2008, faculta a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante mencionada y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente; Que, según surge de los presentes actuados, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado debida intervención; Que, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ha intervenido en las presentes actuaciones manifestando su conformidad con la designación propuesta. Por ello, conforme a lo determinado por la Resolución Conjunta N° 5/MSGC Y MMGC/2013 y la Resolución N° 141/MSGC/2019 y modificatorias,

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Artículo 1.- Desígnase a la Dra. Maria Laura Caruso, DNI. 33.104.641, CUIL. 27-33104641-3, como Médico de Planta Asistente (Pediatría), con 30 horas (distribuidas en 6 hs. de capacitación y 24hs. repartidas en no menos de 4 días a la semana) para cubrir el turno vespertino, Partida 4001.1000.MS.24.024, para el programa de Atención Primaria de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6035, lo establecido en la Resolución Conjunta N° 5/MSGC Y MMGC/2013 y la Resolución N° 141/MSGC/2019 y modificatorias. Artículo 2.- Déjase establecido que, el agente deberá tomar el cargo para el que fue designado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos de notificado, produciéndose la correspondiente "Alta" en el sistema de liquidación de haberes a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas. Artículo 3.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de comienzo efectivo de tareas, el agente deberá presentar la documentación necesaria y concurrir a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para obtener el pronunciamiento sobre aptitud médica. Artículo 4.- Déjase establecido que si vencido el plazo, el agente no hubiera cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, o si del análisis de la documentación presentada surgiera alguna incompatibilidad, o se verificara falta de aptitud médica, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos resolverá dejar sin efecto la presente designación. Artículo 5.- Regístrese. El área de personal deberá notificar al agente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Comuníquese a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Battistella

RESOLUCIÓN N.° 152/SSAPAC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: el Decreto N° 433/16 y el EE. 15468272-MGEYA-SSAPAC-2017 Y; CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente al Servicio de Transporte de los Técnicos de Laboratorio desde los hospitales: Penna, Piñero, Santojanni y Argerich hasta los CeSACs de las correspondientes Áreas Programáticas, el mes de Mayo del año 2019, por la empresa TRANSPORTES "EL SOL" de Mirta Graciela Rodríguez (CUIT N° 27-16213814-1), por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 203.256,00); Que mediante Decreto N° 433/GCBA/2016-publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, BOCBA N° 4941-,se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para la Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70;

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EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE

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Que por Resolución 2016-416-SSASS, comunicada por NO-2016-20147353- DGADCYD, se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos encuadrados en el Decreto 433/16; Que, asimismo la prestación resulta imprescindible para aumentar la oferta de servicios que se ofrecen a la comunidad en los CeSACs de la zona Sur de la CABA; Que se adjuntan Remitos N° 0004-00000164, N° 0004-00000167, N° 0004-00000168, N° 0004-00000169, debidamente conformados por personal de los efectores de salud en cuestión, correspondientes al mes de Mayo 2019; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el corriente mes; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE Artículo 1°.- Reconócese el gasto de imprescindible necesidad por el Servicio de Traslado de los Técnicos de Laboratorio del mes de Mayo 2019, por la empresa TRANSPORTE "EL SOL" DE MIRTA GRACIELA RODRIGUEZ por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 203.256,00). Artículo 2°- Dicho gasto deberá ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Battistella

RESOLUCIÓN N.° 201/SSASS/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Resolución N° 6/MMGC/15, el Expediente 2019-17594113-GCABA-SSASS, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41455; Que el artículo 6 del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicio desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que se ha establecido el procedimiento para la gestión de la eximición de firma o registro biométrico de asistencia mediante un formulario controlado de SADE (FOECA); Que corresponde incorporar dicho formulario como anexo al acto administrativo. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

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EL SUBSECRETARIO

DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia a la agente Cynthia Gloria Fierens, Ficha 445.121, CUIL 27-13214881-9, dependiente de esta Subsecretaría, de conformidad con el Anexo IF-2019- 17826909 - SSASS que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montovio

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ANEXO

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Ministerio de Educación e Innovación

RESOLUCIÓN N.° 3545/MEIGC/19

Buenos Aires, 3 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 3.963 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 328/16 y el Expediente Electrónico N° 16121732-GCABA-MBQM/19, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se establecieron las competencias del Ministerio de Educación e Innovación; Que por la Ley Nº 3.963 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se establecieron las normas para regular los préstamos y retiros de piezas u otras obras de arte de los Museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martin“, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos de este Ministerio, posee una gran cantidad de obras de arte de importantes artistas contemporáneos; Que la Directora General del Museo de Arte de Tigre, Graciela Arbolave, ha solicitado, en calidad de préstamo y excepcionalmente las obras "Olavarría e Irala" de Alfredo Lazzari, óleo sobre tela, 1940, 60 x 80 cm, y "Cocina casera" de Eugenio Daneri, óleo sobre tela, 1956, 130 x 100 cm; para ser expuestas en el marco de la Muestra "La Escuela de Arte de La Boca. Sus maestros"; Que las obras citadas se encuentran valuadas, según la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000) conforme Carpeta Nº 201995009; Que es interés primordial de este Ministerio colaborar y trabajar en conjunto con otras áreas de Gobierno tanto a nivel local como nacional, en temas como educación y cultura, y por tales razones resulta de importancia realizar el préstamo toda vez que el Museo de Arte de Tigre se encuentra abocado a la producción de la Muestra "La Escuela de Arte de La Boca. Sus maestros"; Que el préstamo se realizará desde el 17 de junio al 17 de agosto de 2019; Que el Museo de Arte de Tigre cuenta con vigilancia, seguridad y alarma anti-incendios y garantizará el resguardo y la conservación de la obra; Que los gastos de tasación, embalaje, transporte, seguro, y todo otro gasto que se ocasionare con motivo del traslado y restitución de las obras/piezas, como así los que resultaren de eventuales trabajos de restauración, quedarán a cargo del mencionado Museo; Que ha sido presentado oportunamente la póliza N° 134.829 de seguro, mediante la cual Provincio Seguros S.A. certifica la vigencia de cobertura desde 3/6/2019 hasta las 12 hs. del 28 de septiembre de 2019; Que ha prestado debida conformidad la Dirección del Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martin“; Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administraciòn de Recursos; Que ha intervenido en el ámbito de su competencia, la Dirección General de

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Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 3.963 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE:

Artículo 1º.- Otórgase al Museo de Arte de Tigre, en calidad de préstamo, las obras "Olavarría e Irala" de Alfredo Lazzari, óleo sobre tela, 1940, 60 x 80 cm y "Cocina casera" de Eugenio Daneri, óleo sobre tela, 1956, 130 x 100 cm, pertenecientes al Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martin“, para ser expuestas en el marco de la Muestra "La Escuela de Arte de La Boca. Sus maestros". Artículo 2º.- Establézcase que el préstamo ut supra mencionado tendrá vigencia desde el día 17 de junio al 17 de agosto de 2019. Artículo 3º.- Establézcase que el Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martin“ arbitrará las medidas necesarias para llevar adelante lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4º.- Déjase establecido, en virtud del compromiso asumido por la misma, que el Museo de Arte de Tigre, será el encargado de la seguridad, la conservación, el transporte y el seguro en relación a la guarda de las obras de arte en cuestión por el tiempo en que la misma se encuentre bajo su custodia. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y de Administración de Recursos, a la Dirección General de Administración de Recursos, a la Subgerencia Operativa de Patrimonio dependiente de la Dirección General de Administración de Recursos, y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Pase al Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martin“ -que será el encargado de notificar al Museo de Arte de Tigre, en prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 152/SSPLINED/19

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria 5.960, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 10.802.342-GCABA-DGESM/19, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de convalidación con carácter de Específicos de los Cursos “Bimestrales Segundo Cuatrimestre 2018“, que dicta la Dirección General de Escuela de Maestros; Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que la Ley Nº 5.460 y su modificatoria Ley Nº 5.960 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

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Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e Innovación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación; Que la oferta de la Dirección General Escuela de Maestros responde a las prioridades de la política educativa del Ministerio de Educación e Innovación, en tanto aborda el mejoramiento de las prácticas docentes; Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Escuela de Maestros están proponer y promover alternativas de capacitación en distintas temáticas docentes y acciones de formación docente continua, facilitando espacios de especialización y formación sistemática para los docentes de la Ciudad, como así también contribuir con esta Subsecretaría al desarrollo intelectual y profesional de los docentes, estableciendo estrategias de mejora educativa; Que la oferta de capacitación responde a las necesidades de los docentes, las demandas de las Escuelas dela Ciudad y los desafíos de la tarea docente actual; Que la Dirección General Escuela de Maestros ha elevado la oferta de estos cursos para su aprobación; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalídase con carácter de Específicos los Cursos “Bimestrales Segundo Cuatrimestre 2018“,que dicta la Dirección General Escuela de Maestros, que constan en el Anexo (IF-2019-12227830-DGESM) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y de Escuela de Maestros, a la Gerencia Operativa de Clasificación Docente y de Disciplina y al Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de Capacitación Docente. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 153/SSPLINED/19

Buenos Aires, 3 de junio de 2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

ANEXO

VISTO: La Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones CFE Nros. 238/05, 261/06 y 295/16, las Leyes Nros 33, 5.460 (texto

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consolidado Ley N° 6.017) y modificatoria 5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.384- MEGC/09, Nº 2.792-MEGC/10, Nº 11-MEGC/17 y su rectificatoria, Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 26.636.352-MGEYA-DGEGP/18, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Música Profesional con orientación en Instrumento y Producción Musical o con orientación en Canto y Dirección Coral" presentado por el instituto “Seminario Internacional Teológico Bautista" (A-1324). Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a la Institutos educativos de formación técnica superior; Que la Resolución Nº 238-CFE/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria - Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -"; Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados de estudios de formación técnico superior está regulado por las Resoluciones CFE Nros. 261/06 y Nº 295/16; Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional; Que la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios de conformidad con sus facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que por medio del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación; Que es objetivo primordial del Ministerio citado, desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que el presente Plan de Estudios se adecua a la normativa federal encuadrándose en la Resolución N° 1.384-MEGC/09 en lo referente a la presentación, evaluación y aprobación de planes de estudio en la jurisdicción; Que la Resolución N° 2.792-MEGC/10 aprobó los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional;

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Que la Resolución Nº 11-MEGC/17 y su rectificatoria, es la norma que rige el procedimiento para la aprobación de Planes de Estudio o modificación de los vigentes en la modalidad de Educación Técnica Superior, sea ésta de Gestión Estatal o de Gestión Privada; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el Plan de Estudios “Tecnicatura Superior en Música Profesional con orientación en Instrumento y Producción Musical o con orientación en Canto y Dirección Coral", que como Anexo (IF-2019-10826256-GCABA-DGEGP), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°- Autorízase su implementación en el Instituto "Seminario Internacional Teológico Bautista" (A-1324) ubicado en la calle Ramón Lorenzo Falcón 4080 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Establézcase que la institución peticionante deberá adecuar el Plan de Estudios aprobado en el Artículo 1° una vez definidos los criterios y lineamientos jurisdiccionales conforme lo preceptuado por la Resolución N° 295-CFE/16. Artículo 4º- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de renovación. Artículo 5º- Déjase constancia que la aprobación realizada por el Artículo 1° no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación e Innovación. Artículo 6° - Establézcase que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondientes a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior. Artículo 7°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Gerencia Operativa de Currículum, a la Dirección de Formación Técnica Superior, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada a afectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 442/MDUYTGC/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: el Decreto Nro.3/2019 y el Expediente Electrónico Nro. 16652518-2019-GCABA-DGTALMDUYT y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia la creación de la obra "Remodelación Edificio Existente en Villa Olímpica" dentro del Programa 57 a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales Ejecución de Obras Especiales dependiente de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para el Ejercicio 2019; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones emergentes de redeterminaciones definitivas de precios sobre certificación de la mencionada obra; Que en el Artículo 40 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobadas por decreto Nº 3/2019, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del Requerimiento nro. 2801 del año 2019 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado a los mismos el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébase la modificación presupuestaria la cual se detalla en el Anexo I (IF-2019-18038864-GCABA-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1°. Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9° del Anexo del Decreto Nro. 3/2019 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 443/MDUYTGC/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley N° 6017) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos N° 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16, la Resolución N° 479-SSTYTRA/18, los expedientes electrónicos Nos. 2018-10847433-MGEYA-DGIT y 2019-4518908-MGEYA-DGTALMDUYT, y CONSIDERANDO: Que por expediente electrónico N° 2019-4518908-MGEYA-DGTALMDUYT, la empresa ESTILO QUARZO S.R.L., adjudicataria de la Obra "CERCO DE OBRA PUESTA EN VALOR AV. RIVADAVIA (GRAL. PAZ - LISANDRO DE LA TORRE)", ha solicitado la liquidación final y devolución del fondo de reparo; Que la obra de referencia fue adjudicada a la contratista mediante Resolución N° 479-SSTYTRA/18; Que la obra citada cuenta con Acta de Recepción Definitiva de fecha 30 de diciembre de 2018 en que se da por cumplido lo establecido en los Artículos 1.15.4 del Pliego de Condiciones Generales y Art. 2.15 del Pliego de Condiciones Particulares, correspondiendo en consecuencia el dictado de la norma aprobatoria de la misma; Que habiéndose dado intervención a la Dirección General Contaduría General de la liquidación final la misma no ha merecido objeciones atento los términos del IF-2019-16822422-DGCG, correspondiendo asimismo aprobar la Liquidación Final de la obra de referencia; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la Ley N° 5960, estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de este Gobierno; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la Ley N° 5960 y por los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

El MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase el Acta de Recepción Definitiva de Obra "CERCO DE OBRA PUESTA EN VALOR AV. RIVADAVIA (GRAL. PAZ - LISANDRO DE LA TORRE)", que como Anexo I (IF-2019-08721377-GCABA-DGIT) forma parte de la presente, y que corresponde a la obra que fuera oportunamente adjudicada por Resolución N° 479-SSTYTRA/18 a la empresa ESTILO QUARZO S.R.L. Artículo 2°: Apruébase la liquidación final de la obra que como Anexo II (IF-2019-16370429-GCABA-DGIT), forma parte integrante de la presente.

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Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Infraestructura de Transporte, la que deberá notificar en forma fehaciente a la empresa ESTILO QUARZO S.R.L. Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría General para la prosecución de su trámite. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 444/MDUYTGC/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: El Decreto N° 3/19, el Expediente Electrónico Nro.17.943.340/SECTRANS/2019 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre los Programas 3, 4 y 10 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2019; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la Producción del Stand Permanente Museo de los Niños solicitado por la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura y para realizar compensación entre la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Transporte; Que en el artículo 40 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2019, aprobadas por Decreto N.º 3/19, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 3012 del año 2019 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2019-18.119.491-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°. - Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio Economía y Finanzas, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente.

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ANEXO

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019 aprobadas por del Decreto Nro. 3/19 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 445/MDUYTGC/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 868-SSGRH/19, 446-MHGC/16 y 2.262-SSGRH/16, y el Expediente Electrónico N° 16.796.580-GCABA-SSOBRAS/19, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07, se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7º del Decreto N° 363/15, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446-MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7º y 8º del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que el artículo 1º de la Resolución Nº 2.262-SSGRH/16, aprobó el procedimiento administrativo para la asignación del Suplemento de Gabinete, en el marco de lo establecido en el artículo 1º inciso a) de la Resolución Nº 446-MHGC/16; Que, por la presente actuación, la Subsecretaria de Obras, solicita para el agente Fernando Daniel Lopez, CUIL Nº 20-13481518-4, quien ha sido transferido mediante Resolución Nº 868-SSGRH/19 a la Unidad de Proyectos Especiales Ejecución de Obras Especiales, la asignación del Suplemento de Gabinete, equivalente a cuatro mil quinientas veinticinco (4.525) unidades retributivas a partir del 1º de junio de 2019, quien reviste como planta Transitoria en su reparticion; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Unidad de Proyectos Especiales Ejecución de Obras Especiales, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a las mencionadas asignaciones, sin objeciones que formular al respecto; Que por todo lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.

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ANEXO

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Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, para el agente Fernando Daniel Lopez, CUIL Nº 20-13481518-4, el Suplemento de Gabinete, equivalente a cuatro mil quinientas veinticinco (4.525) unidades retributivas a partir del 1º de junio de 2019, perteneciente a la Unidad de Proyectos Especiales Ejecución de Obras Especiales, de la Subsecretaría de Obras, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, partida presupuestaria 3001.0400.H00. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Obras y de Gestión de Recursos Humanos y a la Unidad de Proyectos Especiales Ejecución de Obras Especiales, y pase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 446/MDUYTGC/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, las Resoluciones Nros. 901-SSGRH/19, 446-MHGC/16 y 2.262-SSGRH/16 y el Expediente Electrónico N° 16.839.668-GCABA-SSOBRAS/19, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07, se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que el artículo 1º de la Resolución Nº 2.262-SSGRH/16, aprobó el procedimiento administrativo para la asignación del Suplemento de Gabinete, en el marco de lo establecido en el artículo 1º inciso a) de la Resolución Nº 446-MHGC/16; Que por la presente actuación, la Subsecretaria de Obras, solicita a partir del 1° de junio de 2019, la asignación del Suplemento de Gabinete equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades Retributivas mensuales, para el agente Leandro Nicolas Oxilia, CUIL Nº 23-30081440-9, quien fue transferido a la Dirección General Infraestructura Gubernamental, mediante Resolución Nº 901-SSGRH/19, quien revista en la misma, como PlantaTransitoria;

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Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ha tomado la debida intervención a fin de verificar que dicha Dirección General Infraestructura Gubernamental, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a las mencionadas asignaciones, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1º de junio de 2019, el Suplemento de Gabinete equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades Retributivas mensuales, al agente Leandro Nicolas Oxilia, CUIL Nº 23-30081440-9, dependiente de la Dirección General Infraestructura Gubernamental, dependiente de la Subsecretaría de Obras, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, partida presupuestaria 3020.0000.H.00. Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Obras y de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Infraestructura Gubernamental, y pase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese Moccia

RESOLUCIÓN N.° 447/MDUYTGC/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, las Resoluciones Nros. 889-SSGRH/19, 446-MHGC/16 y 2.262-SSGRH/16 y el Expediente Electrónico N° 17305990-GCABA-SSOBRAS/19, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07, se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que el artículo 1º de la Resolución Nº 2.262-SSGRH/16, aprobó el procedimiento administrativo para la asignación del Suplemento de Gabinete, en el marco de lo establecido en el artículo 1º inciso a) de la Resolución Nº 446-MHGC/16;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

Page 64: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que por la presente actuación, la Subsecretaria de Obras, solicita a partir del 1° de junio de 2019, la asignación del Suplemento de Gabinete equivalente a ochocientas (800) Unidades Retributivas mensuales, para la agente Maria Alejandra Dabusti, CUIL Nº 27-13403670-8, quien fue transferida a la Dirección General Infraestructura Gubernamental mediante Resolución Nº 889-SSGRH/19, quien reviste en la misma, como Planta Transitoria; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ha tomado la debida intervención a fin de verificar que dicha Dirección General Infraestructura Gubernamental, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a las mencionadas asignaciones, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1º de junio de 2019, el Suplemento de Gabinete equivalente a ochocientas (800) Unidades Retributivas mensuales, a la agente Maria Alejandra Dabusti, CUIL Nº 27-13403670-8, dependiente de la Dirección General Infraestructura Gubernamental, dependiente de la Subsecretaría de Obras, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, partida presupuestaria 3020.0000.H.00. Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Obras y de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Infraestructura Gubernamental, y pase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese Moccia

RESOLUCIÓN N.° 44/SSOBRAS/19

Buenos Aires, 4 de junio de 2019 VISTO: El Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente N.º 14.554.515/SSOBRAS/2019; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo, para realizar informes en la Subsecretaría de Obras; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º .-Autorízase la contratación de una persona, para realizar informes en la Subsecretaría de Obras; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2019-17705857-GCABA-SSOBRAS), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago.

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Artículo 3º .-Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 234/SECTRANS/19

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019 VISTO: Las Resoluciones Nros. 16-SECTRANS/2019 y 197-SECTRANS/2019 y el EX-2019-14890973-GCABA-DGHCT, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 16-SECTRANS/2019, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Pamela Ontiveros Alvarado, D.N.I. Nº 94.214.168, para desempeñarse en la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte, por el período comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019, por la retribución mensual de pesos cuarenta mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 40.658); Que mediante Resolución Nº 197-SECTRANS/2019, se amplió el importe mensual de dicho contrato, por el periodo comprendido entre el 01/04/2019 y el 31/12/2019, y por la retribución mensual de pesos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete ($ 45.537); Que, por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/05/2019; Que la mencionada Dirección General y la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, han intervenido al respecto; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 01/05/2019, la renuncia presentada por la Sra. Pamela Ontiveros Alvarado, D.N.I. Nº 94.214.168, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por Resolución Nº 16-SECTRANS/2019 y modificado posteriormente mediante Resolución Nº 197-SECTRANS/2019. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación de la interesada y demás gestiones, remítase a la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 235/SECTRANS/19

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019 VISTO: Las Resoluciones Nros. 16-SECTRANS/2019 y 197-SECTRANS/2019 y el EX-2019-14892529-GCABA-DGHCT, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 16-SECTRANS/2019, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Maria Guadalupe Soria Quiroga, D.N.I. Nº 36.254.110, para desempeñarse en la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte, por el período comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019, por la retribución mensual de pesos cuarenta mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 40.658); Que mediante Resolución Nº 197-SECTRANS/2019, se amplió el importe mensual de dicho contrato, por el periodo comprendido entre el 01/04/2019 y el 31/12/2019, y por la retribución mensual de pesos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete ($ 45.537); Que, por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/05/2019; Que la mencionada Dirección General y la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, han intervenido al respecto; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 01/05/2019, la renuncia presentada por la Sra. Maria Guadalupe Soria Quiroga, D.N.I. Nº 36.254.110, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por Resolución Nº 16-SECTRANS/2019 y modificado posteriormente mediante Resolución Nº 197-SECTRANS/2019. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación de la interesada y demás gestiones, remítase a la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 236/SECTRANS/19

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (Texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución Nº 04-SECTRANS/2019y el EX-2019-07619036-MGEYA-DGCACTYSV, y

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CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 04-SECTRANS/2019, se solicitó la rescisión, a partir del 01/12/2018, el contrato de Locación de Servicio del Sr. Martin Leandro Gallo, D.N.I. Nº 29.946.235, que le fuera autorizado por la Resolución Nº 69-SECTRANS/2018 y modificado posteriormente mediante las Resoluciones Nros. 200-SECTRANS/2018 y 734-MDUYTGC/2018; Que se ha detectado que, en dicha norma, se ha consignado erróneamente la fecha de "a partir" de la mencionada rescisión, debiendo ser la correcta "a partir del 01/11/2018"; Que, por lo expuesto, resulta necesario rectificar en los términos del Artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (Texto consolidado por Ley N° 6017) el tercer Considerando y el Artículo 1º de la Resolución Nº 04-SECTRANS/2019, modificando solamente en lo que hace a la fecha de "a partir del 01/12/2018". Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifícase en el tercer Considerando y en el Artículo 1º de la Resolución Nº 04-SECTRANS/2019, la fecha de rescisión al contrato de Locación de Servicio del Sr. Martin Leandro Gallo, D.N.I. Nº 29.946.235, que le fuera autorizado por Resolución Nº 69-SECTRANS/2018 y modificado posteriormente mediante las Resoluciones Nros. 200-SECTRANS/2018 y 734-MDUYTGC/2018, de acuerdo al siguiente detalle: Donde dice: Debe decir: a partir del 01/12/2018 a partir del 01/11/2018 Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación del interesado y demás gestiones, remítase a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 237/SECTRANS/19

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 07514085-GCABA-DGCACTYSV/2019, y CONSIDERANDO: Que, por la presente actuación, la Sra. Nahir Mazzeo, D.N.I. Nº 33.774.550, dio a conocer, mediante IF-2019-09937276-GCABA-DGCACTYSV, el motivo por el cual no presentó las facturas de los meses de octubre y noviembre de 2018, correspondientes a su Contrato de Locación de Servicio de ese entonces;

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Que el aludido contrato, le había sido autorizado para el año 2018, mediante la Resolución Nº 41-SECTRANS/2018 y modificado posteriormente, por las Resoluciones Nros. 211-SECTRANS/2018, 736-MDUYTGC/2018 Y 617-SECTRANS/2018; Que la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Seguridad Vial, manifestó por medio del IF-2019-13357722-GCABA-DGCACTYSV, que la nombrada, se ausentó en dichos meses, por los fundamentos que ella expuso en su informe, y que por lo tanto, no deben ser facturados; Que la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, ha intervenido al respecto; Que, por lo tanto, y con el fin que a la persona, se le pueda cerrar el circuito de su Contrato 2018 en el Sistema LOYS, resulta necesario emitir la norma legal, a efectos que los importes de las cuotas mensuales, correspondientes al período en cuestión, queden desafectados; Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase la desafectación de los importes mensuales correspondientes a las cuotas de octubre y noviembre de 2018, del Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Nahir Mazzeo, D.N.I. Nº 33.774.550, que le fuera autorizado por Resolución Nº 41-SECTRANS/2018, y modificado oportunamente mediante Resoluciones Nros. 211-SECTRANS/2018, 736-MDUYTGC/2018 y 617-SECTRANS/2018 y , quedando así de este modo, sin efecto la tramitación de las facturas de la misma por ambos meses. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura y a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación de la interesada y demás gestiones, remítase al Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 238/SECTRANS/19

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 07503904-GCABA-DGCACTYSV/2019, y CONSIDERANDO: Que, por la presente actuación, la Sra. Andrea Isabel Fernandez, D.N.I. Nº 32.929.879, dió a conocer, mediante IF-2019-09659885-GCABA-DGCACTYSV, el motivo por el cual no presentó las facturas de los meses de agosto y septiembre de 2018, correspondientes a su Contrato de Locación de Servicio de ese entonces; Que el aludido contrato, le había sido autorizado para el año 2018, mediante la Resolución Nº 57-SECTRANS/2018 y modificado posteriormente, por las Resoluciones Nros. 200-SECTRANS/2018, 734-MDUYTGC/2018 y 617-SECTRANS/2018;

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Que la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Seguridad Vial, manifestó por medio del IF-2019-15068818-GCABA-DGCACTYSV, que la nombrada, se ausentó en dichos meses, por los fundamentos que ella expuso en su informe, y que por lo tanto, no deben ser facturados; Que la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, ha intervenido al respecto; Que por lo tanto, y con el fin que a la persona, se le pueda cerrar el circuito de su Contrato 2018 en el Sistema LOYS, resulta necesario emitir la norma legal, a efectos que los importes de las cuotas mensuales, correspondientes al período en cuestión, queden desafectados; Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase la desafectación de los importes mensuales correspondientes a las cuotas de agosto y septiembre de 2018, del Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Andrea Isabel Fernandez, D.N.I. Nº 32.929.879, que le fuera autorizado por Resolución Nº 57-SECTRANS/2018, y modificado oportunamente mediante Resoluciones Nros. 200-SECTRANS/2018, 734-MDUYTGC/2018 y 617-SECTRANS/2018, quedando así de este modo, sin efecto la tramitación de las facturas de la misma por ambos meses. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura y a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación de la interesada y demás gestiones, remítase al Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 239/SECTRANS/19

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019 VISTO: Las Resoluciones Nros. 36-SECTRANS/2019 y 199-SECTRANS/2019, y el EX-2019-15126506-GCABA-DGCACTYSV y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 36-SECTRANS/2019, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Ezequiel Esteban Valdez, D.N.I. Nº 32.403.145, para desempeñarse en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, por el periodo comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019, y por la retribución mensual de pesos veintidós mil setecientos ochenta y ocho ($ 22.788); Que, por el presente actuado, la citada Dirección General, a través de su IF-2019-15243609-DGCACTYSV solicita la rescisión de la aludida contratación, a partir del 01/04/2019, en razón de lo expuesto en el mismo; Que la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, ha intervenido al respecto; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, dejando, asimismo, sin efecto los términos de la Resolución N° 199-SECTRANS/2019, en lo que respecta a la mencionada persona;

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Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Rescíndase, a partir del 01/04/2019, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Ezequiel Esteban Valdez, D.N.I. Nº 32.403.145, que le fuera autorizado por Resolución Nº 36-SECTRANS/2019, dejándose a su vez sin efecto los términos de Resolución N° 199-SECTRANS/2019, en lo que respecta a la misma. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación del interesado y demás gestiones, remítase a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 242/SECTRANS/19

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (Texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución Nº 230-SECTRANS/2019, el Expediente Nº 15.527.861/SECTRANS/2019 e inc, y CONSIDERANDO: Que por el Anexo IF N° 16929788-SECTRANS/2019, de la Resolución Nº 230-SECTRANS/2019, se solicitó el contrato de Locación de Servicio del Sr. Matias Nicolas Rivero, D.N.I. Nº 34.142.903; Que se ha detectado que, en el mencionado Anexo, se ha consignado erróneamente la fecha "periodo hasta", debiendo ser la correcta "hasta el 31/12/2019"; Que, por lo expuesto, resulta necesario rectificar la columna del "periodo hasta" en lo que respecta a la citada persona. Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir la norma legal pertinente, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (Texto consolidado por Ley N° 6017). Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifícase en el Anexo I (IF N° 16929788-SECTRANS/2019) que integra la Resolución Nº 230-SECTRANS/2019, la columna del "periodo hasta" en lo que respecta al contrato de Locación de Servicio del Sr. Matias Nicolas Rivero, D.N.I. Nº 34.142.903, de acuerdo al siguiente detalle: Donde dice: Debe decir: Hasta el 31/05/2019 Hasta el 31/12/2019

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 245/SECTRANS/19

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019 VISTO: El Decreto 433/GCBA/2016, el Expediente Electrónico N° 2019-07240453-MGEYA-SECTRANS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la contratación de un Servicio De "MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE PANTALLAS INFORMATIVAS DE METROBUS 9 DE JULIO"; Que la Secretaría debe garantizar el funcionamiento de Pantallas Informativas que permite que miles de usuarios del Metrobus de la Av. 9 de Julio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reciban información oportuna y actualizada sobre arribos de buses, trayectorias, funcionamiento y articulación con otros sistemas de transporte; Que teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, es que se consideró oportuno realizar la contratación del servicio mediante lo estipulado en el artículo 3° del Decreto 433/GCBA/2016; Que la actual contratación contempla la ejecución en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018; Que se invitó a cotizar a la empresa VIDEO MARKET S.A. (CUIT 30-67740820-7), la cual se encontraba prestando el servicio. Que la misma informó que la nueva prestación se haría a través de la empresa GRUPO VÍA S.A. (CUIT: 30-71156565-1). Que dicha empresa presentó una cotización en pesos de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES con 00/100 ($1.278.463) para garantizar el servicio de mantenimiento de pantallas informativas ubicadas en las estaciones de metrobus de la Av. 9 de julio por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018; Que la oferta presentada resultó razonable para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el pago no se pudo efectuar debido a que durante el ejercicio 2018 no se contaba con la afectación presupuestaria para afrontar dicho gasto. Que se encuentra agregado en estas actuaciones los remitos N° 2-486/ 2-487/2-488, correspondiente al servicio de octubre, noviembre y diciembre de 2018, respectivamente, de lo cual surge que el servicio ha sido cumplido por la empresa de acuerdo a lo requerido; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en el ejercicio 2019, la cual se encuentra debidamente agregada al expediente; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto 433/GCBA/2016;

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Artículo 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al "MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

DE PANTALLAS INFORMATIVAS DE METROBUS 9 DE JULIO", a favor de la empresa GRUPO VIA (CUIT 30-71156565-1), por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES con 00/100 ($1.278.463) correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. Artículo 2°.- El presente gasto se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio en curso. Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a la empresa adjudicataria y a las áreas correspondientes. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 246/SECTRANS/19

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019 VISTO: Las Leyes Nros 2.930 y 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto Nº 345/GCBA/17, la Resoluciones N° 195/SECTRANS/19 y N° 552/SSTYTRA/19, y el Expediente Nº EX2019-14333944-GCABA-DGPMOV, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución N° 195/SECTRANS/19 se ha implementado el Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano en los carriles exclusivos de operación construidos sobre la acera derecha adyacente a la Estación Belgrano C del FF.CC. Gral. Mitre, ramal Retiro-Tigre, de la Av. Virrey Vertiz, en los tramos comprendidos entre la Av. Juramento y la calle Mcal. J.A. de Sucre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución N° 552/SSTYTRA/19 estableció como fecha de efectiva vigencia del mencionado Centro de Trasbordo el día lunes 13 de mayo de 2019 a las 13:00 hs.; Que en relación a la Resolución N° 195/SECTRANS/19 es menester aclarar que se ha consignado erróneamente el recorrido de las líneas N° 113 y 118 de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, debiendo por ello proceder a su rectificación; Que, conforme las facultades otorgadas por el Decreto Nº 345/GCBA/17, corresponde a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, instrumentar políticas, planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por todo lo expuesto, se estima pertinente dictar el acto administrativo que rectifique los recorridos de las líneas N° 113 y 118. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifíquese el recorrido de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, ad referéndum de lo que oportunamente disponga la Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación.

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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

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Línea N°113 RECORRIDO A-B IDA a San Justo: Desde PREDIO DE REGULACIÓN BARRANCAS DE BELGRANO, por avenida Virrey Vertiz, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO, salida de carriles exclusivos CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO, avenida Juramento, su ruta. REGRESO a Barrancas de Belgrano: Por su ruta,Echeverría, avenida Cabildo, avenida Juramento, avenida Virrey Vertiz para ingreso a PREDIO DE REGULACIÓN BARRANCAS DE BELGRANO.

Línea N°118 RECORRIDO A-B IDA recorrido A-B a Estación Belgrano C: Por su ruta, avenida Luis María Campos, Virrey del Pino, avenida Virrey Vertiz para ingreso a PREDIO DE REGULACIÓN BARRANCAS DE BELGRANO. REGRESO recorrido A a Parque Patricios, REGRESO recorrido B a Plaza Miserere: Desde PREDIO DE REGULACIÓN BARRANCAS DE BELGRANO, por avenida Virrey Vertiz, ingreso a carriles exclusivos CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO, giro en U altura av. Juramento, salida de carriles exclusivos CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO, avenida Virrey Vertiz, avenida Libertador, su ruta. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General Planificación de la Movilidad quien procederá a comunicar esta Resolución a la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 113 y 118, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, de Infraestructura de Transporte, y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 255/SECTRANS/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley Nº 6.017), los Decretos reglamentarios N° 95/GCABA/2014, Nº 114/GCABA/2016 y Nº 411/GCABA/16 y 168/GCABA/2019, la Resolución N° 213/SECTRANS/2017 y el Expediente N 22.658.154-MGEYA-SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la adquisición de elementos de hardware y software, su instalación, desarrollo, provisión, puesta en marcha, soporte y mantenimiento, para la implementación del Sistema de Gestión Integral de la Movilidad (SGIM); Que mediante Resolución N° 213/SECTRANS/2017 se aprobó la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1125/SIGAF/16, la cual continuó tramitando bajo el parámetro asociado Nº 607/SIGAF/17 y se adjudicó la firma KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A. (C.U.I.T Nº 30-70705148-1) por un monto de Pesos veintidós millones cuatrocientos diez mil ($ 22.410.000); Que fue emitida en consecuencia la Orden de Compra N° 22309/SIGAF/2017;

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Que la Dirección General de Tránsito y Transporte solicita, mediante Informe N° IF-2019-14968011-GCABA-DGTYTRA, la ampliación de la Orden de Compra mencionada precedentemente, con el objetivo, según los argumentos vertidos en dicho Informe, de ampliar los alcances del sistema contratado, habida cuenta de los resultados favorables alcanzados en su implementación inicial; Que el mencionado pedido responde a la necesidad de expandir el proyecto de Arribo predictivo de Buses, destinado a la instalación de carteles destinados a informar el horario de llegada de los servicios de colectivos, optimizando la calidad del servicio, valorando el tiempo y la tranquilidad del pasajero; Que la mentada ampliación asciende a la suma de Pesos diez millones quinientos quince mil ($10.515.000), equivalente al 46,92% del monto total adjudicado; Que en tanto el porcentaje de ampliación excede el 20% del total del contrato, en cumplimiento de lo establecido en el artículo. 119 Inc. I), de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley 6.017) el área solicitante consultó a la empresa adjudicataria obteniendo en respuesta su manifiesta conformidad al respecto; Que, por lo expuesto, y conforme lo establece el artículo. 119 Inc. I), de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley 6.017) se considera oportuno proceder a la ampliación de la Orden de Compra N° 22309/SIGAF/2017; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, al amparo de lo observado por el artículo 3° del Decreto 168/GCABA/2019 y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentado por el Anexo II del Decreto N°95/GCABA/14 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la ampliación de la Orden de Compra 22309/SIGAF/2017 emitida a nombre de la firma KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A. (C.U.I.T Nº 30-70705148-1), por la suma de Pesos diez millones quinientos quince mil ($10.515.000), equivalente al 46,92% del monto total adjudicado, al amparo de lo establecido el artículo. 119 Inc. I), de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley 6.017). Artículo 2º.- La presente erogación se imputará al ejercicio 2019. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4°- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa adjudicataria y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 285/SSREGIC/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Resolución Nº 35-SSREGIC/2019, y el EX-2019-16339497-GCABA-DGROC, y CONSIDERANDO:

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Que por Resolución Nº 35-SSREGIC/2019, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Luciana Alejandra Rico, D.N.I. Nº 31.060.748, para desempeñarse en la Dirección General Registro de Obras y Catastro, por el período comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019 y por la retribución mensual de pesos treinta y ocho mil quinientos ($ 38.500); Que, por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, al 31/05/2019; Que la mencionada Dirección ha intervenido al respecto; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, al 31/05/2019, la renuncia presentada por la Sra. Luciana Alejandra Rico, D.N.I Nº 31.060.748, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución Nº 35-SSREGIC/2019. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación de la interesada y demás gestiones, remítase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 286/SSREGIC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2019-06721318-GCABA-DGROC de Ajustes y el Expediente Asociado Nº 2018-26284849-MGEYA-DGROC de Obra para la finca sita en la calle Melincue Nº 5191, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Cocheras. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 6.42 m2, los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (2º Piso: alero; P. Azotea: escaleras), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 23 Pág. 1 a 9/10 (PLANO-2019-07049976-GCABA-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 33 (PLANO-2019-15121646-GCABA-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Cocheras. Que obra s/Nº de Orden 38 Pág. 1 a 2/3 (RE-2019-15623870-GCABA-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 35 (DOCPE-2018-26284543-DGROC) y Orden 36 (DOCPE-2018-26284544-DGROC)

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Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.5. "Escaleras Secundarios - Sus características" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 39 Pág. 2/3 (IF-2019-15775793-GCABA-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 38 Pág. 1 a 2/3 (RE-2019-15623870-GCABA-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento. Por ello en uso de los atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 33 (PLANO-2019-15121646-GCABA-DGROC), ampliación conformada por un total de 6.42 m2, los

cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (2º Piso: alero; P. Azotea: escaleras), para la finca sita en la calle Melincue Nº 5191, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 87 Manz. 22c Parc. 18c, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Cocheras", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 287/SSREGIC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2018-33417450-MGEYA-DGROC de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Miller Nº 4801-07-11-17 esquina Pico Nº 4789-97 UF Nº 1, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 71.47 m2, de los cuales 39.00 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: baño y cochera); en tanto que 32.47 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: dormitorio y baños; P. Entrepiso: dormitorio y escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 8 Pág. 1/2 (PLANO-2018-33416998-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 45 (PLANO-2019-13037818-GCABA-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.

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Que obra s/Nº de Orden 31 Pág. 1 a 2/3 (RE-2019-06686049-GCABA-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 39 Pág. 1 a 3/4 (IF-2019-07292014-GCABA-DGROC), con su respectiva autorización en el Nº de Orden 43 (IF-2019-11405386-GCABA-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.3.0 "Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones", 4.6.4.0. "Iluminación y ventilación natural de locales" y 4.6.2.0 “Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados“ todos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 46 Pág. 2/3 (IF-2019-14736869-GCABA-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 31 Pág. 1 a 2/3 (RE-2019-06686049-GCABA-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 45 (PLANO-2019-13037818-GCABA-DGROC), ampliación conformada por un total de 71.47 m2, de los cuales 39.00 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria; en tanto que 32.47 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Miller Nº 4801-07-11-17 esquina Pico Nº 4789-97 UF Nº 1, Nomenclatura Catastral: Circ. 16 Secc. 55 Manz. 146 Parc. 16a, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 684/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-17110:00- -GCABA-COMUNA5, y CONSIDERANDO:

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Que, por el Expediente mencionado en el Visto, Teatro "La Maza", a través de la Junta Comunal N.º 5, solicita permiso para efectuar el cierre total de Maza, entre Estados Unidos y Carlos Calvo, el día sábado 8 de junio de 2019, para la realización de un evento cultural; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Teatro "La Maza", a efectuar el cierre total de Maza, entre Estados Unidos y Carlos Calvo, para la realización de un evento cultural, el día sábado 8 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201- SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Teatro "La Maza", para la realización de un evento cultural, a efectuar, con presencia policial, el cierre total de Maza, entre Estados Unidos y Carlos Calvo, sin afectar bocacalles, el día sábado 8 de junio de 2019, en el horario de 20:00 a 02:00 del día siguiente. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por: Carlos Calvo, Colombres, Estados Unidos, hasta retomar Maza.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 685/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-15526182- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, COMSA S.A. solicita permiso para la afectación de la calle Murguiondo, con motivo de la "Renovación de Paso a Nivel Murguiondo"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a COMSA S.A. a afectar al tránsito la calle Murguiondo. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a COMSA S.A. a realizar el cierre total de Murguiondo entre Somellera y Delfín Gallo, sin afectar bocacalles, con motivo de la "Renovación de Paso a Nivel Murguiondo", entre los días 10 de junio y 9 de julio de 2019. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.

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Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervenciones en Vía Pública (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 686/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-16767094- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado, el consorcio CMI solicita el permiso para la afectación al tránsito de Av. Perito Moreno y Corrales, con motivo de la obra: "Colector Margen Izquierdo, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales;

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Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al consorcio CMI a realizar la afectación de av. Perito Moreno y Corrales, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al consorcio CMI, a realizar, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias", a partir del 5 de junio de 2019 y por el término de 20 días corridos, las siguientes afectaciones al tránsito: Afectación parcial de 7,00 metros de Av. Perito Moreno, junto a cordón de acera norte, en su intersección con Corrales, debiéndose dejar liberado, en todo momento, para la circulación vehicular, un carril (3,50 metros)sentido oeste, y tres carriles (10,50 metros) sentido este. Cierre total de Corrales entre Av. Perito Moreno y H. Manzi, sin afectar esta última. Afectación de un carril junto al cordón de acera este y un carril al oeste del eje de calzada de la Av. del Barco Centenera desde su intersección con av. Perito Moreno, a lo largo de 20,00 metros hacia Gral. Fructuoso Rivera. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 687/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-17406080- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A. solicita el permiso para la afectación al tránsito de las calles Terrada, Molina Arrotea y Franco, con motivo de la obra "instalación de conductos pluviales"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A. a afectar al tránsito las calles Terrada, Molina Arrotea y Franco. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16;

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Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A. a realizar, con motivo de la obra "instalación de conductos pluviales", entre los días 10 de junio y 10 de julio de 2019, el cierre total de calzada de los siguientes tramos: Terrada, entre Obispo San Alberto y Franco, sin afectar Obispo San Alberto. Carlos Molina Arrotea, entre Terrada y Av. Nazca, sin afectar esta última. Franco, entre Terrada y Av. Nazca, sin afectar esta última Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 688/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-17323198- -GCABA-DGOEP, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, TOUGH MATCH S.R.L., a través de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, solicita permiso para efectuar el cierre total de Dr. Ricardo Finocchieto, entre Av. Díaz Vélez y Av. Germán Burmeister, y Av. Carlos Finlay, entre Av. Díaz Vélez y Av. Germán Burmeister, los días sábado 8 y domingo 9 de junio de 2019, con cobertura climática los días sábado 22 y domingo 23 de junio de 2019, para la realización de un evento denominado "Sin Tacc";

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a TOUGH MATCH S.R.L., a efectuar el cierre total de Dr. Ricardo Finocchieto, entre Av. Díaz Vélez y Av. Germán Burmeister, y Av. Carlos Finlay, entre Av. Díaz Vélez y Av. Germán Burmeister, para la realización de un evento denominado "Sin Tacc", los días sábado 8 y domingo 9 de junio de 2019, con cobertura climática los día sábado 22 y domingo 23 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a TOUGH MATCH S.R.L. a efectuar, el cierre total de Dr. Ricardo Finocchieto, entre Av. Díaz Vélez y Av. Germán Burmeister, y Av. Carlos Finlay, entre Av. Díaz Vélez y Av. Germán Burmeister, sin afectar Av. Díaz Vélez, para la realización de un evento denominado "Sin Tacc", el día sábado 8 de junio de 2019, en el horario de 00:00 a 22:00 del día siguiente, con cobertura climática el día sábado 22 de junio de 2019 en el mismo horario. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 689/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX EX-2019-17840163- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa TELMEX solicita el permiso para la afectación de la calle San Martín, con motivo de la "reparación de cámara de fibra óptica"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Page 87: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa TELMEX a afectar la calle San Martín, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16; EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a TELMEX a realizar, el corte total de San Martín entre Viamonte y Tucumán, sin afectar bocacalles, con motivo de la obra "reparación de cámara de fibra óptica" los días 22 y 23 de junio de 2019. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.

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Page 88: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervenciones en Vía Pública (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 690/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-17929911- -GCABA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, el Instituto San Antonio, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día sábado 8 de junio de 2019, para la realización de una procesión; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales;

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Page 89: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Instituto San Antonio, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una procesión, el día sábado 8 de junio 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201- SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto San Antonio a efectuar cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde México, entre Treinta y Tres Orientales y Quintino Bocayuva, por México, Castro, Agrelo, Treinta y Tres Orientales, México, hasta el punto de partida, y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las arterias transversales a la hora del paso de los peregrinos, para la realización de una procesión, el día sábado 8 de junio de 2019, en el horario de 17:30 a 18:30. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

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Page 90: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 691/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-17683332- -GCABA-COMUNA12, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la organización "Casa de Ana Frank", a través de la Junta Comunal Nº 12, solicita permiso para efectuar el cierre total de Superí, entre Franklin Roosevelt y Dr. Pedro Rivera, el día miércoles 12 de junio de 2019, para la inauguración de la sala de teatro "Ana Frank"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la organización Casa de Ana Frank, a efectuar el cierre total de Superí, entre Franklin Roosevelt y Dr. Pedro Rivera., para la inauguración de la sala de teatro "Ana Frank", el día miércoles 12 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la organización Casa de Ana Frank, para la inauguración de la sala de teatro "Ana Frank", a efectuar, el cierre total de Superí, entre Franklin Roosevelt y Dr. Pedro Rivera, sin afectar bocacalles, el día miércoles 12 de junio de 2019, en el horario de 16.30 a 20.00. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por: Franklin Roosevelt, Cap. Gral. Ramón Freire, Dr. Pedro Rivera, hasta retomar Superí. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 692/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-17327968- -GCABA-COMUNA3, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Junta Comunal Nº 3 solicita permiso para efectuar el cierre total de Av. San Juan, entre Av. Jujuy y Alberti, el día domingo 30 de junio de 2019, con cobertura climática el día domingo 7 de julio de 2019, para la realización de un evento en el marco del aniversario del barrio San Cristóbal; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamientovial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Junta Comunal Nº 3, a efectuar el cierre total de Av. San Juan, entre Av. Jujuy y Alberti, para la realización de un evento en el marco del aniversario del barrio San Cristóbal, el día domingo 30 de junio de 2019, con cobertura climática el día domingo 7 de julio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Junta Comunal Nº 3 a efectuar el cierre total de Av. San Juan, entre Av. Jujuy y Alberti, sin afectar bocacalles extremas, el día domingo 30 de junio de 2019, en el horario de 14:00 a 20:00, con cobertura climática el día domingo 7 de julio de 2019, en el mismo horario, para la realización de un evento en el marco del aniversario del barrio San Cristóbal. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por: Av. Jujuy, Estados Unidos, Pichincha, hasta retomar Av. San Juan. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 693/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: el Expediente N.º EX-2019-17390966- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO:

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Que a través del Expediente citado en el Visto, resulta necesarios el retiro de seis espacios destinados a estacionamiento medido de automóviles particulares, ubicados junto al cordón de la acera derecha en la calle México, en su intersección con la arteria avenida Paseo Colón, a los efectos de facilitar la operatoria y por recomendaciones de seguridad del edificio de AFIP ubicado en dichas arterias; Que, conforme lo descripto en el considerando anterior, corresponde dejar sin efecto la modalidad de estacionamiento medido de dichos espacios junto al cordón de la acera derecha en el tramo de arteria descripto precedentemente. Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejase sin efecto la modalidad de estacionamiento medido de seis espacios, ubicados junto al cordón de la acera derecha en la calle México, en su intersección con la arteria avenida Paseo Colón, a los efectos de facilitar la operatoria y por recomendaciones de seguridad del edificio de AFIP, ubicado en dichas arterias. Artículo 2º.- El proyecto del señalamiento vertical será proyectado, provisto y colocado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, quedando la eliminación de la demarcación horizontal correspondiente al citado espacio de estacionamiento medido por cuenta de la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento. Artículo 3º.- La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento vertical mencionado en el artículo anterior. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su conocimiento y comunicación a las Direcciones Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial y de Concesiones, a la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento B.R.D. S.A.I.C.F.I. y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 696/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N.º 13.064, las Leyes Nros. 123 y 5.460 (ambos textos consolidados por la Ley N.º 6.017) y su modificatoria Ley N.º 5.960, los Decretos N.º 481-GCABA/11 y sus modificatorios, N.º 127-GCABA/14, y 203/GCBA/16, el Expediente N.º EX-2019-07593068- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el visto, tramita la Licitación Privada de Obra menor N.º 14/SIGAF/2019, en virtud de lo establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley Nacional de Obras Públicas N.º 13.064, para la realización de la obra: "DT8 Delineadores y Tachas Reflectivas para Proyectos ejecutados por la Dirección General de Tránsito y Transporte en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires"; Que el objetivo primordial de la presente Obra es la provisión y colocación de delineadores verticales rebatibles y tachas reflectivas para la delimitación física de prioridades y restricciones, con la finalidad de mejorar la circulación y seguridad de los conductores y peatones y optimizar el uso de la vía pública;

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Que por Ley N.º 5.460 (Texto consolidado por Ley N.º 6.017) y su modificatoria, Ley N.º 5.960, se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el Decreto N.º 363-GCABA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que el presente llamado, en cuanto a la forma, el plazo de publicación y anticipación se establece en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. N.º 481-GCABA/11 y su modificatorio N.º 203-GCABA/16; Que por Decreto N.º 203-GCABA/16 se establecieron, entre otras cuestiones, los niveles de decisión y cuadro de competencia para los procedimientos de selección para la contratación de obra pública; Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores fue aprobado por el Decreto N.º 481-GCABA/11, y su modificatorio Decreto N.º 663-GCBA/09; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en su carácter de Organismo Técnico, confeccionó los pliegos licitatorios que se acompañan como Anexo I a la presente Resolución; Que el plazo de ejecución de la obra es de doce (12) MESES contados a partir de la fecha fijada en el de Acta de Inicio, y el Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($4.989.600); Que obra vinculada a los actuados la pertinente Solicitud de Gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas se expidió en el marco de su competencia, y que, por su parte, la Dirección General de Redeterminación de Precios del mencionado Ministerio ha intervenido según lo establecido en el artículo 8° del Decreto N.º 127-GCABA/2014; Que se han tomado los recaudos necesarios para dar cumplimiento oportuno con lo estipulado por la Dirección General Evaluación Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, en el marco de la Ley N.º 123 (Texto consolidado por la Ley N.º 6.017); Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa, y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en el marco de las competencias que le son propias. Por ello, de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N.º 13.064 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N.º 203/GCBA/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo I (PLIEG-2019-16540517-GCABA-DGTYTRA y IF-2019-07607270-GCABA-DGTYTRA) integran la presente Resolución, para la realización de la Obra "DT8 Delineadores y Tachas Reflectivas para Proyectos ejecutados por la Dirección General de Tránsito y Transporte en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires".

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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Privada de Obra Menor N.º 14/SIGAF/2019 para el día 18 de junio de 2019 a las 13:00 horas, en Martín García 346 5° piso, a tenor de lo establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley Nacional de Obras Públicas N.º 13.064, para la contratación de la obra mencionada en el artículo 1° de la presente Resolución, cuyo Presupuesto Oficial asciende a PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($4.989.600). Artículo 3º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita y podrán ser consultados y obtenidos en el sitio de Internet del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte (www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php), donde los interesados podrán formular las consultas. Artículo 4º.- La presentación de ofertas se realizará en la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros perteneciente a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en Av. Martín García 346 5° piso, CABA, hasta la fecha y hora establecidas por el Artículo 2°. Artículo 5º.- Las erogaciones a que dé lugar la presente obra, serán imputadas a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes. Artículo 6º.- Notifíquese el llamado a Licitación Privada de Obra Menor N.º 14/SIGAF/2019 establecido por el Art. 2° de la presente Resolución, a la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) a los fines de que procedan a su respectiva publicación. Artículo 7º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones y, cumpliéndose con el plazo de cinco (5) días de anticipación establecido en la normativa vigente, publíquese el presente llamado a Licitación Pública en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de cinco (5) días y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (www.compras.buenosaires.gov.ar). Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Comuníquese a las Cámaras, y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 697/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), las Resoluciones Nº 201-SECTRANS/16 y Nº 645-SSTYTRA/19, el Expediente Nº EX-2019-16218234- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Construere Ingeniería S.A., solicita permiso para la afectación al tránsito de la av. Del Libertador, con motivo de la obra "Túneles RER Ramal RocaAv. Del Libertador - Etapa I". Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que la empresa realizadora de la obra solicitó modificar el cronograma de las afectaciones autorizadas por la citada resolución. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Construere Ingeniería S.A., a afectar la av. Del Libertador. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Nº 645-SSTYTRA/19 de fecha 30 de mayo de 2019, en su Artículo 1°, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Construere Ingeniería S.A., a realizar, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Túneles RER Ramal Roca- Av. Del Libertador- Etapa I", las siguientes afectaciones al tránsito: A partir del jueves 30 de mayo de 2019 y por el término de 8 días corridos: Afectación parcial de 7,00 metros (dos carriles) de Av. Del Libertador, junto a cordón de acera sur, desde su intersección con el cordón de acera derecho de Cerrito, y por un largo de 9,00 metros hacia Libertad, debiéndose dejar liberados en todo momento para la circulación del tránsito, tres carriles (10,50 metros) sentido este. Afectación parcial de 7,00 metros (dos carriles) de av. Del Libertador, junto a cordón de acera sur, desde su intersección con el cordón de acera izquierdo de Cerrito, y por un largo de 9,00 metros hacia Libertad, debiéndose dejar liberados en todo momento para la circulación del tránsito, tres carriles (10,50 metros) sentido este. Sobre Cerrito (entre ambas afectaciones) deberán quedar liberados al tránsito 11.00 metros. A partir del sábado 7 de junio de 2019 y por el término de 8 días corridos: Afectación parcial de 7,00 metros (dos carriles) de av. Del Libertador, sobre el eje de calzada (tomando un carril por sentido de circulación), a lo largo de 16,25 metros a la altura de la proyección de la calle Cerrito, debiéndose dejar liberados en todo momento para la circulación del tránsito, cuatro carriles (14,00 metros por sentido de circulación).

Permitiendo en todo momento el giro desde av. del Libertador (carriles lado norte) hacia Cerrito. A partir del viernes 15 de junio de 2019 y por el término de 8 días corridos: Afectación parcial de 7,00 metros (dos carriles) de Av. Del Libertador, ubicados a 7,00 (dos carriles) del cordón de acera sur, desde la proyección de su intersección con el cordón de acera derecho de Cerrito, y por un largo de 10,50 metros hacia Libertad, debiéndose dejar liberados en todo momento para la circulación del tránsito, tres carriles (10,50 metros) sentido este (dos al sur de la afectación y uno entre esta y el eje de calzada). Afectación parcial de 7,00 metros (dos carriles) de av. Del Libertador, ubicados a 7,00 (dos carriles) del cordón de acera sur, desde la proyección de su intersección con el cordón de acera izquierdo de Cerrito, y por un largo de 9,00 metros hacia Libertad, debiéndose dejar liberados en todo momento para la circulación del tránsito tres carriles (10,50 metros) sentido este (dos al sur de la afectación y uno entre esta y el eje de calzada).

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Permitiendo en todo momento el giro desde av. del Libertador (carriles lado norte) hacia Cerrito. A partir del lunes 24 de junio de 2019 y por el término de 8 días corridos: Afectación parcial de 7,00 metros (dos carriles) de av. Del Libertador, ubicados a 7,00 (dos carriles) del cordón de acera norte, desde la proyección de su intersección con el cordón de acera derecho de Cerrito, y por un largo de 16,70 metros hacia Libertad, debiéndose dejar liberados en todo momento para la circulación del tránsito, tres carriles (10,5,00 metros) sentido este (dos al norte de la afectación y uno entre esta y el eje de calzada)." Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 698/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-17869622- -GCABA-DGOEP, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, Televisión Federal S.A., a través de la Junta Comunal Nº 1, solicita permiso para efectuar la afectación de dos carriles (lado Hotel Hilton Buenos Aires) de Juana Manso, entre Macacha Güemes y Carola Lorenzini, desde el día sábado 8 hasta el día lunes 10 de junio de 2019, y la afectación de un carril de Macacha Guemes, entre Pierina Dealessi hasta Av. Juana Manso, desde las 16:00 hasta las 23:59 del domingo 9 de junio de 2019, para la realización de un evento denominado "Martin Fierro 2019"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de laSecretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Televisión Federal SA, a efectuar la afectación de dos carriles (lado Hotel Hilton Buenos Aires) de Juana Manso, entre Macacha Güemes y Carola Lorenzini, para la realización de un evento denominado "Martin Fierro 2019", desde el día sábado 8 hasta el día lunes 10 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a Televisión Federal SA, a efectuar, la afectación de dos carriles (lado Hotel Hilton Buenos Aires) de la Av. Juana Manso, entre Macacha Güemes y Carola Lorenzini, sin afectar bocacalles, desde las 06:00 del día sábado 8 hasta las 13:00 del día lunes 10 de junio de 2019, y la afectación de un carril de Macacha Guemes, entre Pierina Dealessi hasta Av. Juana Manso, desde las 16:00 hasta las 23:59 del domingo 9 de junio de 2019, para la realización de un evento denominado "Martin Fierro 2019". Artículo 2º.-En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas continuas en todas las partes afectadas, a fin de separar el tránsito pasante de la zona del evento. Artículo 3º.-La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con elapoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.

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Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 699/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-17979927- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. solicita permiso para la afectación al tránsito la Av. Corrientes, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a afectar al tránsito la Av. Corrientes. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a realizar, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín", las siguientes afectaciones al tránsito: El día jueves 6 de junio de 2019: afectación de tres carriles mano derecha de la av. Corrientes entre Av. Dorrego y Humboldt, sin afectar bocacalles. El día viernes 7 de junio de 2019: afectación de dos carriles mano izquierda de la Av. Corrientes entre Av. Dorrego y Humboldt, sin afectar bocacalles. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 700/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-17761575- -GCABA-DGFER, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Ferias solicita permiso para la afectación al tránsito de la calle Paraguay, con motivo del traslado de una feria de libros del Parque Houssay; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Ferias a afectar al tránsito de la calle Paraguay. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

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Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Ferias, a realizar, el cierre total de Paraguay entre Pte. J. E. Uriburu y Junín, sin afectar bocacalles, para el traslado de puestos de la feria de libros del Parque Houssay, el día viernes 7 de junio de 2019, en el horario de 11:00 a 18:00 y el domingo 9 de junio de 2019, en el horario de 8:00 a 15:00. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 701/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-17166071- -GCABA-DGCDIV, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, Dirección General de Convivencia en la Diversidad solicita permiso para efectuar el cierre total de Av. Brasil, entre Defensa y Av. Paseo Colón, el día domingo 23 de junio de 2019, con cobertura climática el día domingo 30 de junio de 2019, para la realización de un evento denominado "INTI RAYMI"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamientovial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, a efectuar el cierre total de Av. Brasil, entre Defensa y Av. Paseo Colón, para la realización de un evento denominado "INTI RAYMI", el día domingo 23 de junio de 2019, con cobertura climática el día domingo 30 de junio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad a efectuar el cierre total de Av. Brasil, entre Defensa y Av. Paseo Colón, sin afectar bocacalles extremas, el día domingo 23 de junio de 2019, en el horario de 06:00 a 22:00, con cobertura climática el día domingo 30 de junio de 2019, en el mismo horario, para la realización de un evento denominado "INTI RAYMI". Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por: Defensa, Av. San Juan, Av. Paseo Colón, hasta retomar Av. Brasil. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

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Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 702/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-17858689- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Miavasa solicita permiso para la afectación al tránsito de Av. Rivadavia, con motivo de la obra: "Rehabilitación servicios - edificio: Comuna 7"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Miavasa, a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Miavasa a realizar la afectación de 2.00 metros junto al cordón de acera sur de la Av. Rivadavia frente Nº 7202 hacia el oeste de su intersección con Culpina, sin afectar bocacalles, sendas peatonales, ni las paradas de transporte público, entre los días 10 y 19 de junio de 2019, con motivo de la obra "Rehabilitación servicios - edificio: Comuna 7". Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Page 107: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

RESOLUCIÓN N.° 703/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-17845918- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. solicita permiso para la afectación al tránsito la calle Darwin, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a afectar al tránsito la calle Darwin. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201-SECTRANS/16,

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Artículo 1º.- Autorizar a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a realizar, el cierre total de Darwin, entre av. Cnel. Niceto Vega y Castillo, sin afectar bocacalles, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín", entre los días 6 y 10 de junio de 2019. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 2799/MCGC/19

Buenos Aires, 24 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-08346767- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-12791295-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

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Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2809/MCGC/19

Buenos Aires, 25 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-10119337- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-13002332-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

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ANEXO

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Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2835/MCGC/19

Buenos Aires, 25 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, el EX-2019-10123114- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-13002638-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

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ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 2837/MCGC/19

Buenos Aires, 25 de abril de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, el EX-2019-10123709- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-13000442-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

ANEXO

Page 113: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3310/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-10501830- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

ANEXO

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Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-14821749-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3313/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-10497832- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 115: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-14902901-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General e Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3317/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-11235013- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que por el EX-2019--04067892-MGEYA-DGFYEC y la Resolución N° 1117-MCGC-19, tramitó y se aprobó el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a IRAZABAL FEDERICO RUBEN, DNI N° 23.818.518, para prestar servicios como DIRECTOR ARTISTICO DEL FESTIVAL FIBA, para la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales tramita la presente Cláusula Modificatoria de los Honorarios a percibir por el contratado, en función de las actividades que dicha persona desarrollará, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido.

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ANEXO

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Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecidos en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo IF-2019-14821767-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionadas en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 5º. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3319/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-11011334- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

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ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-14954566-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3326/MCGC/19

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-08967778- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

ANEXO

Page 118: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-14970392-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3346/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12028254- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

ANEXO

Page 119: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2019-15071266-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3347/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13212136- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

ANEXO

Page 120: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15081082-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3348/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12032687- -GCABA-DGFYEC, y;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

ANEXO

Page 121: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15079500-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

ANEXO

Page 122: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

RESOLUCIÓN N.° 3351/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13211379- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2019-15091312-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

Page 123: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3357/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12030095- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15070236-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

ANEXO

Page 124: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3362/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-10129574- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15082018-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

ANEXO

Page 125: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3363/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-10831745- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15081222-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

ANEXO

Page 126: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3364/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12068980- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15108286-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

ANEXO

Page 127: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3371/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12558497- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

ANEXO

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Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-15050499-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3376/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12063837- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 129: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15101101-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3377/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12031891- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

ANEXO

Page 130: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15101138-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3379/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12029128- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

ANEXO

Page 131: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2019-15052133-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3393/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, el EX-2019-08965469- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

ANEXO

Page 132: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-15167769-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3395/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-09387737- -GCABA-DGFYEC y; CONSIDERANDO:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

ANEXO

Page 133: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-15147941-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 3397/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-12808971- -GCABA-DGFYEC, y;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

ANEXO

Page 134: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15114334-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

ANEXO

Page 135: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

RESOLUCIÓN N.° 3405/MCGC/19

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-13215512- -GCABA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-15205804-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

Page 136: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3798/MCGC/19

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-14814154- -GCABA-DGMUS y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de Música del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-16258141-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

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ANEXO

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Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música del Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3880/MCGC/19

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-15190299- -GCABA-DGMUS, y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de Música del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-16496810-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

ANEXO

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Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese

en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 3907/MCGC/19

Buenos Aires, 24 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-15604557- -GCABA-DGMUS, y; CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General de Música del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2019-16581765-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

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ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4099/MCGC/19

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-15902793- -GCABA-DGMUS y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de Música del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-16976848-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

ANEXO

Page 140: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música del Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4122/MCGC/19

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-15904331- -GCABA-DGMUS y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de Música del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

ANEXO

Page 141: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-17121088-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música del Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 4160/MCGC/19

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-15466071- -GCABA-DGPMYCH y; CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 142: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2019-17194053-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4314/MCGC/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: El Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, las Resoluciones N° 134/MCGC/18 y su prórroga N ° 766/MCGC/19, el EX-2019-12618594- -GCABA-MCG y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 134/MCGC/18, se autorizó en forma excepcional, a partir del 1 de febrero de 2018 y por el término de un año, la ausencia sin goce de haberes, a la señora Marianela Ferreyra, CUIL. 27-27658567-9, de la Dirección Museo Casa Carlos Gardel de la Gerencia Operativa Museos de la Dirección General Patrimonio Museos y Casco Histórico de la Subsecretaría de Gestión Cultural de este Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, reteniendo sin percepción de haberes partida 5003.1100.A.A.01.0000, de la citada Dirección; Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 766/MCGC/2019 se prorrogó a partir del 1 de febrero de 2019 y por el término de noventa (90) días, la ausencia sin goce de haberes, autorizada de forma excepcional por la Resolución citada, a la agente Ferreyra Marianela;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

ANEXO

Page 143: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que la agente Marianela Licia Ferreyra, CUIL N° 27-27658567-9, solicita nueva prórroga de la ausencia sin goce de haberes, a partir del 1 de mayo de 2019, y por el término de 9 (nueve) meses; Que la Dirección General Patrimonio Museos y Casco Histórico de la Subsecretaría de Gestión Cultural de este Ministerio accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afecta el normal desarrollo de las tareas; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia; Que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría citada en el párrafo 5°, ha tomado intervención en el asunto y no encontrando objeciones de índole legal, manifiesta que tal solicitud puede encuadrarse dentro del marco legal establecido según Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, corresponde su autorización; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1°- Dase por autorizada la prórroga a partir del 1° de mayo de 2019, y por el término de nueve (9) meses, la ausencia sin goce de haberes, autorizada de forma excepcional por Resolución N° 134/MCGC/18 y su prórroga por Resolución N° 766/MCGC/2019, a la agente Marianela Licia Ferreyra, CUIL N° 27- 27658567-9, de la

Dirección Museo Casa Carlos Gardel dependiente de la Gerencia Operativa Museos de la Dirección General Patrimonio Museos y Casco Histórico de la Subsecretaría de Gestión Cultural de este Ministerio, reteniendo la partida N° 5003.1100.GGU.MED.05.GGU.3102, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, toda vez que su otorgamiento no afecta el normal desarrollo de las tareas. Artículo 2°.- Se deja constancia que la agente referida en el artículo precedente deberá reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la autorización de prórroga concedida en forma automática, bajo apercibimiento de disponer la rescisión de la contratación que la vincula con esta Administración. Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección Museo Casa Carlos Gardel dependiente de la Gerencia Operativa Museos de la Dirección General Patrimonio Museos y Casco Histórico, Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 383/EATC/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2019- 17620119-GCABA-DGTALEATC y acumulados y,

Page 144: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto nº 364/GCABA/2015 en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2855.

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2019-17719574-GCABA-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

Page 145: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

RESOLUCIÓN N.° 384/EATC/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2019-17610219-GCABA- DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto nº 364/GCABA/2015 en el marco de lo dispuesto por la Ley nº 2855

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2019-17847878-GCABA- DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

ANEXO

Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

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correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 385/EATC/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCBA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico Nº-2019-17622723-GCABA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, por la Ley N° 2.855, la Directora General propicia las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción a los fines de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el Ejercicio 2019; Que por Decreto Nº 224/GCBA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y, al mismo tiempo, exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a solicitar autorización al Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCBA/13; Que el gasto que demanden las presentes contrataciones será imputado a la partida presupuestaria correspondiente; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia; Por ello, y en uso de facultades conferidas por Decreto Nº 364/GCBA/15 en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

Artículo 1º.- Apruébense las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I (IF-2019-17729921-GCABA-DGTALEATC) y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente.

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Artículo 2º.- Autorícese a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en los contratos aprobados por el Artículo 1° de la presente. Artículo 3º.- Adiciónese la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- Impútese el gasto que demande la presente a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 386/EATC/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCBA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico Nº-2019-7958033-GCABA- DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, por la Ley N° 2.855, la Directora General propicia la contratación artística solicitada por la Dirección General Artística y de Producción a los fines de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el Ejercicio 2019; Que por Decreto Nº 224/GCBA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y, al mismo tiempo, exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a solicitar autorización al Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCBA/13; Que el gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente; Que en la citada contratación se contempla que el Ente Autárquico Teatro Colón asumirá el gasto que demanden los pasajes, alojamiento y viáticos del contratado; el cual se abonará, previa presentación de la documentación respaldatoria; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia; Por ello, y en uso de facultades conferidas por Decreto Nº 364/GCBA/15 en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2.855,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellidos, documento y demás datos se consignan en el Anexo I (IF-2019-17466918-GCABA-DGTALEATC) y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente. Artículo 2º.- Autorícese a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en el contrato aprobado por el Artículo 1° de la presente. Artículo 3º.- Adiciónese la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- Impútese el gasto que demande la presente a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 387/EATC/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCBA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico Nº-2019-17612715-GCABA- DGTALEATC y, acumulados, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, por la Ley N° 2.855, la Directora General propicia las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción a los fines de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el Ejercicio 2019; Que por Decreto Nº 224/GCBA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y, al mismo tiempo, exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a solicitar autorización al Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCBA/13; Que el gasto que demanden las presentes contrataciones será imputado a la partida presupuestaria correspondiente; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia; Por ello, y en uso de facultades conferidas por Decreto Nº 364/GCBA/15 en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2.855,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébense las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I (IF-2019-17756904-GCABA-DGTALEATC) y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente. Artículo 2º.- Autorícese a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en los contratos aprobados por el Artículo 1° de la presente. Artículo 3º.- Adiciónese la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- Impútese el gasto que demande la presente a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 388/EATC/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCBA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico Nº-2019-17407974-GCABA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, por la Ley N° 2.855, la Directora General propicia las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción a los fines de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el Ejercicio 2019; Que por Decreto Nº 224/GCBA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y, al mismo tiempo, exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a solicitar autorización al Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCBA/13; Que el gasto que demanden las presentes contrataciones será imputado a la partida presupuestaria correspondiente; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

ANEXO

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Por ello, y en uso de facultades conferidas por Decreto Nº 364/GCBA/15 en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébense las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I (IF-2019-17777428-GCABA-DGTALEATC) y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente. Artículo 2º.- Autorícese a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en los contratos aprobados por el Artículo 1° de la presente. Artículo 3º.- Adiciónese la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- Impútese el gasto que demande la presente a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 895/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N°1.510/97, y las leyes N° 1.218 y N° 2.809 (Textos consolidados por Ley 6.017), los Decretos N° 1254-GCBA/08 y N° 127-GCBA/14, las Resoluciones N° 20-SSUEP/2016, N° 71-SSUEP/2016 y N° 90-SSUEP/2017 y el Expediente Electrónico N° 14121350-DGRP/2017 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 20-SSUEP/16, la Subsecretaria de Uso del Espacio Público de este Ministerio de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y los planos de aplicación para la contratación de la obra "Boulevard San Isidro Labrador" y llamó a la Licitación Pública Nº 315-SIGAF/2016; Que por Resolución N° 71-SSUEP/16, se aprobó la Licitación Pública N° 315-SIGAF/2016, para la obra citada en el párrafo precedente, a favor de la empresa SALVATORI S.A. PARQUES Y JARDINES, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1254-GCBA/08 y sus modificatorias; Que por Resolución N° 90-SSUEP/2017, se convalidó el Balance de Economías y Demasías (BED) por un monto total de $124.399,36 y se amplió el plazo de obra por 30 días, llevando a cabo la finalización de la obra al día 7 de marzo de 2017; Que a solicitud de la contratista mediante Expediente Electrónico N° 14121350-DGTALMH/2017, la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y Finanzas, procedió a analizar la Primera, Segunda y Tercera (1°, 2° y 3°) Redeterminación de Precios contractuales de la obra a los meses de septiembre de 2016, octubre de 2016 y febrero de 2017 por aplicación de lo dispuesto en la Ley 2.809 (Texto consolidado por Ley 6.017); Que la Dirección General de Obras de Regeneración Urbana ha tomado la intervención prevista en la normativa vigente emitiendo la Providencia N° 16598650-DGORU/17 resaltando que no existieron atrasos imputables a la contratista; Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y Finanzas, emitiendo el Informe N° 03035590-DGRP/2018, expresando la misma que verificó que la variación de los factores que integran la estructura de ponderación conforme los porcentajes de incidencias, superaron a los mees de septiembre de 2016, octubre de 2016 y febrero de 2017, el porcentaje de incremento establecido en el Artículo 2° de la Ley 2.809 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), los mismos ascienden a 4,35%, 5,63% y 7,24%; Que de los cálculos efectuados por las áreas técnicas respectivas, surge que deberá abonarse la suma de Pesos Veintisiete Mil Setecientos Noventa y Cinco con 44/100 ($27.795,44.-) en concepto de Primera (1°) redeterminación definitiva, la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Dieciocho con 51/100 ($342.518,51.-) en concepto de segunda (2°) redeterminación definitiva, la suma de

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Pesos Ciento Veinte Mil Setecientos Cuarenta con 37/100 ($120.740,37.-) en concepto de tercera (3°) redeterminación definitiva y por último la suma de Pesos Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Uno con 81/100 ($27.361,81.-) por el Balance de Economías y Demasías teniendo en cuenta los descuentos efectuados del anticipo financiero abonado sobre las economías; Que en virtud de ello, corresponde reconocer a la contratista la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 13/100 ($ 518.416,13) en concepto de primera a tercera (1° a 3°) redeterminación definitiva de precios y por los descuentos efectuados del anticipo financiero abonado sobre las economías; Que mediante la mencionada Acta de redeterminación se estableció entre las partes los precios redeterminados a valores de 1° de Setiembre de 2016, 1° de Octubre de 2016 y Febrero de 2017, que consta como anexo I del mencionado instrumento; Que en este estado, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y la empresa Contratista, ad referéndum de este Ministerio; Que se previó la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios comprometidos emitiendo el Registro de Compromiso Definitivo N° 491500/2019; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley 6.017); Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 127-GCBA/14,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°- Apruébase el Acta Acuerdo de Primera, Segunda y Tercera (1°, 2° y 3°) Redeterminación Definitiva de Precios suscripta por el Sr. Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y la empresa SALVATORI S.A en el marco de la Ley N° 2.809 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) con respecto a la Obra “Boulevard San Isidro Labrador", adjudicada en la Licitación Publica N° 315-SIGAF/2016, mediante la Resolución Nº 71-SSUEP/16 y que como Anexo I (IF-16781700-GCABA-DGTALMAEP/19) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Apruébase el gasto de Pesos Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Dieciséis Con 13/100 ($ 518.416,13), en concepto de Primera, Segunda y Tercera (1°, 2° y 3°) Redeterminación Definitiva de Precios más BED de la obra referida en el artículo 1°, a favor de la empresa SALVATORI S.A. Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 6.017). Comuníquese a la Dirección General de Obras de Regeneración Urbana, a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Macchiavelli

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

ANEXO

Page 153: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

RESOLUCIÓN N.° 896/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: el Decreto Nº 3/GCBA/2019, el Expediente Electrónico N° 17893610/DGTALMAEP/2019, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de realizar modificaciones de créditos presupuestarios en lo perteneciente disponible a los programas 35, 40 y 81 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que tales adecuaciones no modifican metas físicas y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que mediante el Decreto Nº 3/GCBA/2019 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2019 y se facultó al Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad a aprobar las mencionadas modificaciones para la jurisdicción Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3/GCBA/19,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º. - Compénsese el crédito perteneciente disponible a los programas a los programas 35, 40 y 81 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme el Anexo I (ANEXO N° IF-2019- 18061659-GCABA-DGTALMAEP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 898/MAYEPGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos N° 1.143/GCBA/05 y modificatorios, N° 638/GCBA/07, N° 363/GCBA/15 , la Resolución N° 1150-MAYEPGC/17 y el Expediente Electrónico N° 16550542/GCABA/DGCAR/2019 y; CONSIDERANDO:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

ANEXO

Page 154: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que el Decreto N° 1.143/GCBA/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 638/GCBA/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que mediante Decreto No 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, el Ing. Alejandro Martín Saez Reale, C.U.I.L. N ° 20-34321679-4, presentó a partir del 31/05/2019, su renuncia como Personal de Planta de gabinete de la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros, perteneciente a la Subsecretaría Vías Peatonales de este Ministerio, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N°673/2018/MAYEPGC; Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 31 de mayo de 2019, la renuncia presentada por el Ing. Alejandro Martín Saez Reale, C.U.I.L. N ° 20-34321679-4, como Personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros, perteneciente a la Subsecretaría Vías Peatonales dependiente de este Ministerio, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 673/2018/MAYEPGC. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General de Coordinación Administrativa y Registros, quien deberá notificar al interesado. Macchiavelli

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

Page 155: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 96/MGOBGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (conforme texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos N° 491/18 y N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 224/SECG/12, N° 97/MEFGC/19 y N° 137/MEFGC/19, la Disposición N° 30/DGGC/19, el Expediente Electrónico N°17.699.617/GCABA-DGRPM/19, y CONSIDERANDO: Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar, profundizar y afianzar el vínculo con otras jurisdicciones del país; Que al respecto, la Ley N° 5.460 (conforme texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios, así como también, proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios, entre otras competencias; Que asimismo, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, asignó a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, entre sus responsabilidades primarias la de proponer iniciativas que contribuyan a forjar vínculos con funcionarios de los distintos gobiernos locales y provinciales del interior del país, así como también coordinar la participación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los actos, ferias, exposiciones y demás eventos que se efectúen en distintas jurisdicciones del país, entre otras; Que en el marco de las competencias expuestas, la mentada Dirección General solicita mediante Comunicación Oficial N° NO-2019-17574869-GCABA-DGRPM, autorización para la realización de una misión transitoria de carácter oficial a las Ciudades de Olavarría y de Azul, provincia de Buenos Aires; Que la misión oficial tiene el objeto realizar una visita institucional a las mentadas ciudades en el marco del Programa de Cooperación e Intercambio de Políticas Públicas Innovadoras, creado por Resolución N° 158/MGOBGC/13, desarrollado por la referida Dirección General, así como también participar en la Expo Miel Azul 2019; Que en ese sentido, la misión en cuestión, se llevará a cabo entre los días 7 y 9 de junio, ambos inclusive, del corriente año, y estará integrada por el Sr. Gerardo Raúl Siniscalchi, DNI N° 17.636.654, en su carácter de Director General de Relaciones con las Provincias y Municipios, el Sr. Andrés Arrazola, DNI 24.485.868, en su carácter de Gerente Operativo Planificación Institucional, el Sr. Ramiro Roldán, DNI N° 38.371.437, en su carácter de asesor y la Sra. Nadia Galván, DNI N° 29.636.080, en su carácter de Coordinadora Regional de la mentada Dirección General; Que, en función de la normativa vigente, se solicitó y se obtuvo la conformidad de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales y de la Dirección General Compras y Contrataciones respecto de la mentada misión oficial; Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país;

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Que asimismo, mediante la Resolución Nº 137/MEFGC/19 se establecieron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamientos establecidos en el Anexo del aludido Decreto N° 491/18; Que atento a las constancias del expediente, la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, cuenta con fondos pendientes de rendición debido a la proximidad con la misión oficial autorizada por Resolución N° 89/GCABA-MGOBGC/19, sin perjuicio de lo cual, corresponde autorizar la mision en virtud de la relevancia que tiene la participación en el evento para el cumplimiento de las responsabilidades primarias del área; Que en consecuencia, corresponde la asignación de viáticos para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión cuya autorización tramita por los presentes actuados, siendo los responsables de los mencionados fondos el Sr. Gerardo Raúl Siniscalchi, Sr. Andrés Arrazola, Sr. Ramiro Roldán y la Sra. Nadia Galván; Que se ha realizado la reserva presupuestaria para afrontar los gastos que demande el viaje en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 491/18,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase al Sr. Gerardo Raúl Siniscalchi, DNI N° 17.636.654, en su carácter de Director General de Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, al Sr. Andrés Arrazola, DNI 24.485.868, en su carácter de Gerente Operativo Planificación Institucional, al Sr. Ramiro Roldán, DNI N° 38.371.437, en su carácter de asesor, y a la Sra. Nadia Galván, DNI N° 29.636.080 en su carácter de Coordinadora Regional, todos en representación de la mentada Dirección General, a viajar entre los días 7 y 9 de junio, ambos inclusive, del corriente año a las Ciudades de Olavarría y Azul, provincia de Buenos Aires, con el objeto de realizar una visita institucional, en el marco del Programa de Cooperación e Intercambio de Políticas Públicas Innovadoras, creado por Resolución N° 158/MGOBGC/13. Artículo 2°.- Hágase entrega a favor de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno, la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 14.880.-) en concepto de viáticos, y la suma de PESOS DOS MIL SETENTA ($ 2.070.-) correspondientes a pasajes (el equivalente al valor en transporte público por realizarse la presente misión en vehículo), en la Cuenta Corriente N° 29.798/1, Sucursal N° 111 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Beneficiario N° 118.417. Artículo 3°. - Desígnase a los autorizados a viajar en el artículo 1° de la presente Resolución, como responsables de la rendición de los fondos que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en artículo 2° de esta Resolución. Artículo 4°. - Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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RESOLUCIÓN N.° 47/SSGOBIER/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El Decreto N° 491/18, las Resoluciones N° 97/MEFGC/19, N° 137/MEFGC/19 y N° 86/MGOBGC/19, la Disposición N° 30/DGCG/19, el Expediente Electrónico N°15.903.952/GCABA/SSGOBIER/19, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 491/18 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de aplicación en las jurisdicciones, Organismos Descentralizados, dependencias y reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución N° 97/MEFGC/19 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto, la cual contempla en su Anexo V el régimen de otorgamiento de viáticos, alojamiento y pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, que fueran realizadas por parte de los agentes del GCABA; Que el citado Anexo V establece que se entiende por "viático" a la asignación diaria fija que se otorga a los/as funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50Km de su asiento habitual; Que asimismo, en su artículo 9° dispone que las sumas que fueren entregadas a los agentes en concepto de viáticos deberán ser rendidas mediante el formulario de Declaraciones Juradas que estableciere la Dirección General de Contaduría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que dichos gastos deberán ser aprobados mediante acto administrativo del titular de la Unidad de Organización a la que pertenecieren; Que, en ese marco, mediante la Disposición N° 30/DGCG/19, la Dirección General de Contaduría aprobó el procedimiento que debe seguirse para efectuar la rendición de fondos otorgados en concepto de Viáticos, contemplando en el Anexo X, modelo 4°, el modelo de formulario de "Declaración Jurada" a utilizar; Que mediante la Resolución N° 137/MHGC/19 se fijaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento referenciados en el Artículo 8º del Anexo V de la Resolución Nº 97/MEFGC/19; Que mediante la Resolución N° 86/MGOBGC/19 se autorizó a la Sra. María Cecilia Alegre, DNI N° 14.943.402, en su carácter de asesora perteneciente a esta Subsecretaría de Gobierno, a viajar entre los días 22 y 24 de Mayo del corriente año, ambos inclusive, a la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, con el objeto de participar en las IV Jornadas de Estado Abierto. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° de la referida Resolución, se hizo entrega a favor de la Subsecretaría de Gobierno, de la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTO DIEZ ($3.210.-) en concepto de viáticos; Que de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 30/DGCG/19, el monto entregado en concepto de viáticos a la integrante de la misión transitoria de carácter oficial fue rendido en su totalidad mediante la presentación del formulario de "Declaración Jurada" correspondiente, cuya copia obra agregada bajo orden N°41 de los actuados citados en el Visto;

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Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 10° del Anexo V de la Resolución N° 97/MEFGC/2019, se remitió a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales mediante Comunicación Oficial N° NO-2019-17485437-GCABA-SSGOBIER el Formulario “Informe de Resultado de Gestión"; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 97/MEFGC/19 y la Disposición N° 30/DGCG/19,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébense los gastos efectuados por la Sra. María Cecilia Alegre, DNI N° 14.943.402, en concepto de viáticos autorizados mediante Resolución N° 86/MGOBGC/19, por la suma total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ ($3.210.-) y el Formulario “Informe de Resultado de Gestión“ correspondiente a la misión transitoria de carácter oficial autorizada mediante Resolución N° 86/MGOBGC/19, que como Anexo l (IF-2019-17477245-GCABA-SSGOBIER) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Gesualdo

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ANEXO

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 128/ENTUR/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, los Decretos N° 1510/ 97, Nº 224/13 y sus modificatorios y 334/17, las Resoluciones Nº 50, 13 y 32/GCABA/ENTUR/2019, el informe IF-2019-17177886-DGCPT, los registros RE-2019-17391628 y 17535312-GCABA-DGTALET, los Expedientes Electrónicos EX-2019-07047971, 03889832 y 04246905-MGEYA-DGTALET y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.627 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por el artículo 9° de la Ley N° 5.960 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, entidad autárquica, en el ámbito de la Secretaría General y Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la organización y competencias determinadas en la misma; Que por el Decreto Nº 224/13 y sus modificatorios, se estableció el trámite para la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios; Que por la Resolución Nº 50/GCABA/ENTUR/2019 se aprobaron contrataciones de diversas personas, entre ellas la de Fabricio Daniel Castro, D.N.I. 35.996.727, CUIT 20-35996727-7 bajo la modalidad de locación de servicios; Que, asimismo, por la Resolución Nº 13/GCABA/ENTUR/2019 se aprobaron contrataciones de diversas personas, entre ellas la de Nicolás Chung, D.N.I. 35.146.939, CUIT 20-35146939-1 bajo la modalidad de locación de servicios; Que por intermedio de la Resolución Nº 32/GCABA/ENTUR/2019 se aprobaron contrataciones entre ellas la de Nicolás Papadopulo, D.N.I. 35.161.411, CUIT 20-35161411-1 bajo la modalidad de locación de servicios; Que por el registro RE-2018-17391628-GCABA-DGTALET, el Sr. Fabricio Danel Castro, manifestó su voluntad de rescindir la contratación a partir del 31 de mayo de 2019; Que asimismo por el registro RE-2018-17535312-GCABA-DGTALET, el Sr. Nicolás Chung manifestó su voluntad de rescindir la contratación a partir del 31 de mayo de 2019; Que por el Informe IF-2019-17177886-GCABA-DGCPT se propicia iniciar el trámite para rescindir el contrato de locación de Nicolás Papadopulo a partir del 31 de mayo de 2019; Que el artículo 22 del Decreto N° 1510/97 (Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires) en su inciso b) establece el principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites; Que conforme al artículo 26 inciso b) del mismo cuerpo normativo el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando proveer en una sola resolución todos los trámites que, por su naturaleza, admitan su impulsión simultánea; Que tomó debida intervención la Gerencia Operativa de Coordinación Administrativa; Que asimismo obra Dictamen Legal N° IF-2019-17775720-GCABA-DGTALET;

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Que por el Decreto Nº 334/17, se designó al Sr. Gonzalo Robredo, D.N.I. Nº 16.891.539, como Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 2.627 y su modificatoria,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Rescíndase a partir del 31 de mayo de 2019 el contrato de locación de servicios suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Fabricio Danel Castro, D.N.I. 35.996.727, CUIT 20-35996727-7, que fuera autorizado por Resolución Nº 50/ENTUR/19, por el período comprendido entre el 01/02/19 y el 31/12/19. Artículo 2º.- Rescíndase a partir del 31 de mayo de 2019 el contrato de locación de servicios suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nicolás Chung, D.N.I. D.N.I. 35.146.939, CUIT 20-35146939-1, que fuera autorizado por Resolución Nº 13/ENTUR/19, por el período comprendido entre el 01/01/19 y el 31/12/19. Artículo 3º.- Rescíndase a partir del 31 de mayo de 2019 el contrato de locación de servicios suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nicolás Papadopulo, D.N.I. 35.161.411, CUIT 20-35161411-1, que fuera autorizado por Resolución Nº 32/ENTUR/19, por el período comprendido entre el 01/01/19 y el 31/12/19. Artículo 4°.- Vincúlese la presente Resolución a los Expedientes Electrónicos EX-2019-07047971, 03889832 y 04246905-MGEYA-DGTALET. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, a las Direcciones Generales Comunicación y Promoción Turística, Desarrollo Turístico y Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría a efectos de liberar los fondos comprometidos. Cumplido, archívese. Robredo

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 100/SECLYT/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/15 y sus modificatorios y las Resoluciones N° 698/MHGC/2008, N° 446/MHGC/16 y su modificatoria N° 399-GCABA-MEFGC/19, la Resolución N° 58-SECLYT-17, y el Expediente Electrónico N° 16.113.486-GCABA-SSCON/19, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por su parte, el Decreto N° 638/07 delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los cese del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que por Resolución N° 399/MEFGC/19 se modificó el inciso a) del Artículo 1º de la precitada Resolución, estableciendo que el personal perteneciente al régimen gerencial de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá percibir adicionalmente un Suplemento de Gabinete; Que según surge de los presentes actuados, la Subsecretaría de Contenidos dependiente de la Jefatura de Gobierno, propicia modificar parcialmente los términos de la Resolución N° 58-SECLYT-17; Asimismo la precitada Subsecretaría solicitó la asignación, a partir del 1° de marzo de 2019, de un Suplemento de Gabinete, a la Sra. Lauría, Valeria Yanina, CUIL N° 23-31795420-4, en las condiciones establecidas por la Resolución N° 446/MHGC/16 y modificatoria N° 399-GCABA-MEFGC/19; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Subsecretaría de Contenidos dependiente de la Jefatura de Gobierno cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1°, del Decreto N° 638/07;

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Artículo 1°.- Modificase parcialmente los términos de la Resolución N° 58-SECLYT-17, dejándose establecido que el Sr. Dalla Cía, Juan Pablo, CUIL N° 20-30784061-9, percibirá, a partir del 1° de marzo de 2019, una retribución mensual equivalente a SEIS MIL DOSCIENTAS (6.200) Unidades Retributivas, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Contenidos dependiente de la Jefatura de Gobierno. Artículo 2°.- Asígnase, a partir del 1° de marzo de 2019, un Suplemento de Gabinete equivalente a TRESCIENTAS CINCUENTA (350) Unidades Retributivas mensuales a la Sra. Lauría, Valeria Yanina, CUIL N° 23-31795420-4, quien reviste como Régimen Gerencial de la Subsecretaría de Contenidos, dependiente de la Jefatura de Gobierno, de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 446/MHGC/16 y modificatoria Resolución N° 399-GCABA-MEFGC/19. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Montiel

RESOLUCIÓN N.° 101/SECLYT/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 6.068, el Decreto N° 3/19, la Resolución Conjunta N° 16-MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 17.729.728-GCABA-DGTAD/19, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 6.068 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.019; Que por su parte, por el Decreto Nº 3/19 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.019; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16-MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaría Legal y Técnica del Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 2974 - destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondientes al ejercicio presupuestario 2.019; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 3/19 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16-MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3/19,

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LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

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LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N° 2974, que como Anexo I (IF-2019-17.889.077-GCABA-DGTAD) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Montiel

RESOLUCIÓN N.° 102/SECLYT/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución N° 446/MHGC/16, modificada mediante la Resolución N° 399-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 16.113.257-GCABA-DGEGOB/19, CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16, modificada mediante la Resolución N° 399-MEFGC/19, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la asignación de diversos Suplementos de Gabinete, a partir del 1° de marzo de 2019, para diversas personas, de la Dirección General Eventos de Gobierno dependiente de la Subsecretaría de Contenidos; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Dirección General Eventos de Gobierno cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Decreto Nº 638/07,

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ANEXO

Page 164: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1° de marzo de 2019, diversos Suplementos de Gabinete de la Dirección General Eventos de Gobierno dependiente de la Subsecretaría de Contenidos, a las personas que se detallan en el Anexo "I" (IF-2019-17.473.018/GCABA-DGTAD) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en cada caso se indica, en las condiciones establecidas por la Resolución N° 446/MHGC/16, modificada mediante la Resolución N° 399-MEFGC/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a los interesados. Montiel

RESOLUCIÓN N.º 109/SECLYT/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución N° 446/MHGC/16, modificada mediante la Resolución N° 399-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 16.112.801-MGEYA-DGCONYM/19, CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16, modificada mediante la Resolución N° 399-MEFGC/19, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la asignación de un Suplemento de Gabinete, equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) Unidades Retributivas, a partir del 1° de marzo de 2019, para las Sras. Ayelén Doglioli, CUIL N° 27-31492575-6 y María Celeste Defelippo, CUIL N° 27-28165892-7, de la Dirección General Contenidos y Marcas dependiente de la Subsecretaría de Contenidos;

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ANEXO

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Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Dirección General Contenidos y Marcas cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Decreto Nº 638/07,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1° de marzo de 2019, un Suplemento de Gabinete equivalente TRESCIENTOS CINCUENTA (350) Unidades Retributivas mensuales a la Sra. Ayelén Doglioli, CUIL N° 27-31492575-6, de la Dirección General Contenidos y Marcas dependiente de la Subsecretaría de Contenidos, de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 446/MHGC/16, modificada mediante la Resolución N° 399-MEFGC/19. Artículo 2°.- Asígnase, a partir del 1° de marzo de 2019, un Suplemento de Gabinete equivalente TRESCIENTOS CINCUENTA (350) Unidades Retributivas mensuales a la Sra. María Celeste Defelippo, CUIL N° 27-28165892-7, de la Dirección General Contenidos y Marcas dependiente de la Subsecretaría de Contenidos, de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 446/MHGC/16, modificada mediante la Resolución N° 399-MEFGC/19. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a las interesadas. Montiel

RESOLUCIÓN N.º 110/SECLYT/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución N° 446/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 17.128.898-GCABA-DGTAD/19, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete;

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Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la asignación de un Suplemento de Gabinete, equivalente a MIL (1000) Unidades Retributivas, a partir del 1° de junio de 2019, para la agente Mariana Iglesias Dinouchi, CUIL N° 27-38614237-3, de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Dirección General Técnica y Administrativa cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Decreto Nº 638/07,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1° de junio de 2019, un Suplemento de Gabinete equivalente MIL (1000) Unidades Retributivas mensuales a la agente Mariana Iglesias Dinouchi, CUIL N° 27-38614237-3, de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 446/MHGC/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a la interesada. Montiel

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 682/CDNNYA/19

Buenos Aires, 3 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 13342935-GCABA-VPCDNNyA/19, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por la Resolución N° 436-CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONG's; Que en el marco de la normativa mencionada, la Asociación Civil de Mujeres “Juana Azurduy", con domicilio legal sito en la calle Hipólito Yrigoyen N° 2.342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su inscripción en el Registro de ONG's, en tanto tiene entre sus objetivos el de generar un espacio para niñas, niños y adolescentes, orientado a brindar información sobre los derechos y promover la igualdad de género, mediante la realización de talleres de formación y capacitación; Que la mencionada Asociación Civil funciona bajo el Legajo N° 1.279 y ha sido relevada por el Equipo Técnico de la Dirección Registro de ONG's, dependiente de la Vicepresidencia de este Consejo Que la titular de la mencionada Dirección informó que la Asociación Civil en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de su inscripción definitiva en el Registro de ONG's; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se inscriba a la Asociación Civil de Mujeres “Juana Azurduy", con domicilio legal sito en la calle Hipólito Yrigoyen N° 2.342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Legajo N° 1.279 del Registro de ONG's de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

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ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c), de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Inscríbase a la Asociación Civil de Mujeres “Juana Azurduy", con domicilio legal sito en la calle Hipólito Yrigoyen N° 2.342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Legajo N° 1.279 del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2°.- Establézcase que la Asociación Civil de Mujeres “Juana Azurduy" deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y en la Resolución N° 436-CDNNyA/2011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3°.- Solicítese a la Asociación Civil de Mujeres “Juana Azurduy" la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sede de la Dirección Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436-CDNNyA/11. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Registro de ONG's de este Consejo para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos. Martínez Bedini

RESOLUCIÓN N.° 687/CDNNYA/19

Buenos Aires, 4 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Expediente Electrónico N° 16995554-GCABA-CDNNYA/19, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico N° 16995554-GCABA-CDNNYA/19 tramita el pedido de reconocimiento de los servicios prestados por las personas que se mencionan en el Anexo de la presente, en el marco del evento "Buenos Aires Playa 2019", en representación de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo requerido por la Dirección de Comunicación, dependiente de esta Presidencia, mediante IF-2019-17319687-GCABA-CDNNYA;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

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Que el evento "Buenos Aires Playa 2019" fue organizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desarrolló durante los meses de enero y febrero de 2019 en el Parque de los Niños y en el Parque Indoamericano, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante PV-2019-17192386-GCABA-DGLTACDN, la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, tomó intervención en el ámbito de su competencia e informó que existe crédito presupuestario para afrontar la erogación en cuestión; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe el pago en concepto de reconocimiento de los servicios prestados en forma extraordinaria por las personas que se mencionan en el Anexo de la presente, en el marco del evento "Buenos Aires Playa 2019", en representación de este Consejo, por las sumas indicadas en el citado Anexo para cada una de las personas allí mencionadas; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el pago en concepto de reconocimiento por los servicios prestados en forma extraordinaria en el marco del evento "Buenos Aires Playa 2019",

en representación de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a favor de las personas mencionadas y por las sumas indicadas en el Anexo IF-2019-17773892-GCABA-CDNNYA, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- El presente gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 3°.- Autorízase el pago con cheque de manera extraordinaria y por única vez a favor de aquellas personas que no tengan cuenta activa en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, para su conocimiento y notificación a los interesados, y gírese a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, también dependiente de la mencionada Dirección General, para demás efectos. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 691/CDNNYA/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 12646195-GCABA-VPCDNNyA/19, y CONSIDERANDO:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

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Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por la Resolución N° 436-CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONG's; Que en el marco de la normativa mencionada, la Asociación Civil "Abriendo Caminos de Esperanza para el Desarrollo Cultural y Social", con domicilio legal sito en la calle Pasaje Discépolo Nº 1.838, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su inscripción en el Registro de ONG's, en tanto tiene entre sus objetivos el de garantizar espacios de cultura, contención y participación para niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo la integración social y el aprendizaje; Que la mencionada Asociación Civil funciona bajo el Legajo N° 1.011 y ha sido relevada por el Equipo Técnico de la Dirección Registro de ONG's, dependiente de la Vicepresidencia de este Consejo; Que la titular de la mencionada Dirección informó que la Asociación Civil en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de su inscripción definitiva en el Registro de ONG's; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se inscriba a la Asociación Civil "Abriendo Caminos de Esperanza para el Desarrollo Cultural y Social", con domicilio legal sito en la calle Pasaje Discépolo Nº 1.838, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Legajo N° 1.011 del Registro de ONG's de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c), de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Inscríbase a la Asociación Civil "Abriendo Caminos de Esperanza para el Desarrollo Cultural y Social", con domicilio legal sito en la calle Discépolo Nº 1.838, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el Legajo N° 1.011 del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Artículo 2°.- Establécese que la Asociación Civil "Abriendo Caminos de Esperanza para el Desarrollo Cultural y Social"" deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y en la Resolución N° 436-CDNNyA/2011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3°.- Solicítese a la Asociación Civil "Abriendo Caminos de Esperanza para el Desarrollo Cultural y Social" la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sede de la Dirección Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436-CDNNyA/11. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Registro de ONG's de este Consejo para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos. Martínez Bedini

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1507/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5.960, el Decreto N° 391/18, el Convenio Colectivo de Trabajo, las Resoluciones Nros. 2778/MHGC/10 y N° 1348/MHGC/11 y el Expediente Electrónico N° 3496535-MEGEYA-HGARM-18, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley N° 5.960, se modificó la Ley de Ministerios mencionada con el objeto de reorganizar las responsabilidades, competencias y funciones de distintas áreas de gobierno; Que el artículo 1º de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad y al de Economía y Finanzas; Que por el precitado Expediente el señor Maximiliano Daniel Lorenzo, DNI N° 38.359.238, solicita el ingreso a los cuadros de esta Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24, del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/10, como consecuencia de la vacante producida por causa del fallecimiento de su padre, el ex agente Juan Carlos Lorenzo, DNI N° 11.666.717, quien prestara servicios como Técnico en Hemoterapia, en la Planta Permanente del Hospital General de Agudos Ramos Mejía; Que a tales efectos, se destaca que el interesado ha acreditado los extremos de rigor dentro del plazo legal establecido, en cumplimiento de las condiciones que dicha pauta normativa establece para su procedencia; Que asimismo de la compulsa es dable destacar que ha tomado debida intervención la Dirección General Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, dentro del ámbito del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a los efectos de evaluar si al momento de fallecer el causante reunía las condiciones de ser el único sostén del grupo familiar, dejando constancia de la situación socio habitacional del caso que nos ocupa mediante IF-2018-8037855-DGDAI; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, a través del IF-2018-24301367-DGDSCIV e IF-2018-29261766-DGDSCIV, ha desarrollado una entrevista personal, la que permitió determinar el perfil laboral en virtud de la idoneidad, las competencias laborales y el nivel educativo alcanzado; Que oportunamente, conforme el pertinente relevamiento de perfil laboral realizado, el titular de la Subsecretaría de Emergencias presta conformidad en relación con la propuesta de incorporación del interesado, para desempeñarse como operador telefónico, en el Centro Único de Coordinación y Control, dentro del ámbito de su competencia, en el Ministerio de Justicia y Seguridad, según obra en el IF-2018-34172536-SSEMERG; Que a los efectos de cumplimentar las pautas y principios de ingreso, sujetas a lo establecido en el marco de las relaciones laborales, reguladas por la Ley N° 471, la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, ha emitido el informe de

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Aptitud Médica General, mediante lo dispuesto en CE-2018-33558234-DGAMT; Que como consecuencia de la gestión promovida, ha tomado debida intervención la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, la que verificó la valorización correspondiente al cargo propuesto, proyectando el costeo mensual y anual correspondiente conforme el IF-34664484-DGALH-2018; Que al respecto, la Dirección General Planificación y Control Operativo, mediante el IF-2018-34768309-DGPLYCO, efectuó el análisis de dotación respectivo, establece que dicha gestión se encuentra contemplada dentro de las políticas de Recursos Humanos; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado conocimiento de todo lo actuado, tomando los recaudos necesarios respecto del gasto emergente implicado en la gestión para el ejercicio vigente, según obra en el IF-2018-34918712-DGOGPP; Que la Resolución N° 2778/MHGC/10, instrumenta el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre los representantes gremiales de SUTECBA y los del GCABA, el cual complementa a la Ley N° 471, que rige las relaciones laborales de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en el Título II, de la precitada norma; Que el artículo 24 del precitado Convenio dispone que cuando se produzca el fallecimiento de un agente que sea único sostén de un núcleo familiar, se reservará a partida que deja el agente fallecido para un familiar directo de ese núcleo familiar, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público; Que a su vez, el artículo citado fue reglamentado por la Comisión de Conciliación citada mediante lo acordado en el Acta N° 2/11, instrumentado por la Resolución N° 1348/MHGC/11, disponiéndose que en caso de fallecimiento de un trabajador en actividad, su cónyuge o uno de sus hijos... tendrán prioridad en el ingreso a la administración, con arreglo a las disposiciones vigentes que rigen para el ingreso y en funciones acorde con la repartición y títulos que acredite el postulante...debiendo formular su petición dentro de los cuarenta y cinco (45) días de producido el deceso; Que en tal sentido, habiendo cumplido el interesado con las prescripciones mencionadas, intervenido los organismos competentes, no encontrando objeciones que formular respecto al procedimiento encausado, corresponde hacer lugar a la petición efectuada, procediendo a designarlo en los cuadros de la Planta Permanente de esta Administración Central; Que por las razones de hecho y de derecho referidas, procede el pertinente dictado del acto administrativo por el órgano competente; Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo y en la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria y el Decreto N° 391/18,

LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

Artículo 1°.- Hacer lugar a la solicitud efectuada por el señor Maximiliano Daniel Lorenzo, CUIL N° 20-38359238-1, para ocupar la vacante laboral producida por el

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fallecimiento de su padre, el ex agente Juan Carlos Lorenzo, CUIL N° 20-11666717-8, acaecido el día 4 de octubre de 2017, quien prestara servicios en la Administración como técnico en Hemoterapia, en el Hospital General de Agudos "Ramos Mejía", conforme lo prescripto por el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/10 y el acta 2/11, instrumentada por la Resolución N° 1348/MHGC/11. Artículo 2°.- Desígnase al señor Maximiliano Daniel Lorenzo, CUIL N° 20-38359238-1, como operador telefónico en el Centro Único de Coordinación y Control dependiente de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por la Resolución N° 20/MHGC/14 y sus modificatorios. Artículo 3º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha de su notificación, Certificado de Antecedentes Penales a fin de perfeccionar las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 y el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resolución Nº 2778/MHGC/10. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, la que deberá notificar al interesado de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Santilli p/p- Mura

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1466/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 9564964/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 128/HGAVS/19, designó, a la Dra. Antonela Fernanda Espindola, D.N.I. 31.490.470, CUIL. 27-31490470-8, como Médica de Planta Asistente (Infectología Infantil), con 30 horas semanales de labor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6035, lo establecido en la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias. Cesa en el cargo de Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), suplente, ambos cargos del citado Hospital; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resoluciones Nros.5/MSGCyMMGC/13 y 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N°128/HGAVS/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

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Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1467/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 4467864/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 73/HGACD/19, designó con carácter interino, al Dr. Gerónimo Magno Valdivia Medrano, D.N.I. 94.143.735, CUIL 20-94143735-5, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Ortopedia y Traumatología), con 30 horas semanales, día Sábado, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por la entonces Ordenanza Nº 41455, abrogada por la Ley N° 6035, correspondiéndole percibir el Suplemento por "Area de Urgencia" (Código 051); Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, Resolución N° 141/MSGC/19 y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 73/HGACD/19.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1468/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 5561575/GCABA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 66/HGAT/19, modificada por Disposición N° 101/HGAT/19, designó a la Farmacéutica María Rosa Smith Rodríguez, D.N.I. 14.117.531, CUIL. 27-14117531-4, como Jefe de División Farmacia, con 40 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por la entonces vigente ordenanza N° 41455, abrogada por la Ley N° 6035 y lo establecido mediante la Resolución N° 141/MSGC/19 modificada por Resolución N° 325/MSGC/19, reteniendo sin percepción de haberes, el cargo de Profesional de Guardia Farmacéutico Consultor Principal, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

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Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 66/HGAT/19, modificada por su similar N° 101/HGAT/19.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1469/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017) , el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/2013, la Resolución Nº 913/MEFGC/2018 y el Expediente Electrónico N° 32935412/MGEYA-DGAYDRH/2018, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 548/HGADS/2018, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, la señora Jésica Lourdes Gómez, DNI Nº 34.712.546, CUIL Nº 27-34712546-1, como Técnica en Farmacia (AASAS-3-10), dependiente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y el artículo 25 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/2014 y sus modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por la Resolución Conjunta Nº 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 548/HGADS/2018.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1470/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 471 y 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 6017), el Decreto reglamentario N° 363/2015 y sus modificatorios, las Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/2013 y la Resolución N° 913/MEFGC/18 y el Expediente Electrónico N° 5780742/GCABA-DGAYDRH/2019 y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 43/HMIRS/2019, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Angélica Roxana Ortiz, D.N.I. 25.434.503, CUIL 27-25434503-8, como Enfermero (AASAS-7-1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y el artículo 25 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/2014 y sus modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 43/HMIRS/2019.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1471/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 4053953/MGEYA-DGAYDRH/19, y Asociado N° 28655604/MGEYA-DGAYDRH/18, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 118/HGACA/19, modificada por Disposición N° 163/HGACA/19, designó con carácter transitorio, a la Dra. Margarita Adriana Torres Boden, D.N.I. 11.675.388, CUIL. 27-11675388-5, como Jefa de División Terapia, con 40 horas, más 4 horas adicionales totalizando 44 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06 y modificatorias, correspondiéndole percibir el Suplemento por "Área de Urgencia" (código 051) y suplemento por Área Crítica, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa de Unidad Terapia Intensiva "A", del citado Hospital; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resoluciones Nros.5/MSGCyMMGC/13 y 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

Page 181: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 118/HGACA/19, modificada por Disposición N° 163/HGACA/19;

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1472/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 7509586/GCABA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 201/HGAP/19, designó con carácter interino, al Dr. Raúl Martín López Godoy, D.N.I. 32.674.393, CUIL. 20-32674393-4, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento de Área de Urgencia (código 051), cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, del citado Hospital; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza N° 41.455, la cual fue abrogada por la Ley 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

Page 182: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 201/HGAP/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y

Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1473/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 3592441/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 140/HGAIP/19, designó a la Dra. Delfina María Tatti, D.N.I. 33.193.247, CUIL. 27-33193247-2, como Médica de Planta Asistente (Ginecología), con 30 horas semanales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6035, lo establecido en la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/13, y la Resolución N°141/MSGC/19 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica, suplente, del citado Hospital; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

Page 183: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 140/HGAIP/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital

General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1474/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 4296349/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 129/HGARM/19, designó a la Dra. Elizabeth Guadalupe Zapata, D.N.I. 22.364.387, CUIL. 27-22364387-1, como Médico de Planta Consultor Adjunto (Diagnóstico por Imágenes), con 30 horas semanales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6035, lo establecido en la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, retiene sin percepción de haberes, el cargo de Especialista en la Guardia Médica Consultor Adjunto (Diagnóstico por Imágenes), titular, del mismo Hospital; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 129/HGARM/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y

Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1475/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 4073228/MGEYA-DGAYDRH/19 y asociado N° 20221616/MGEYA-DGAYDRH/18, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

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Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 64/HGARM/19, designó con carácter interino a la Dra. Cecilia Sucari, D.N.I. 29.118.278, CUIL. 27- 29118278-5, legajo personal 423.339, como Médica de Planta de Hospital (Anestesiología), con 30 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455, abrogada por Ley N° 6035 (BOCABA N° 5508), correspondiéndole percibir el suplemento por "Función Crítica", reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico de Hospital (Anestesiología), del citado Hospital; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza N° 41.455, la cual fue abrogada por la Ley 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 64/HGARM/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y

Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía, del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1476/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 8165561/GCABA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

Page 186: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 156/HGACA/19, designó al Dr. Martín Rodrigo Mauricio Ajzenszlos, D.N.I. 21.981.258, CUIL. 20-21981258-3, como Médico de Planta Asistente (Infectología), con 30 horas semanales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6035, lo establecido en la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, cesa como Profesional de Guardia Médica, suplente, del mismo Hospital; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 156/HGACA/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital

General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1477/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 3378517/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

Page 187: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 45/HGAPP/19, modificada por Disposición Nº 124/HGAPP/19, designó con carácter interino, a la Dra. María Constanza Cabrera, DNI 28.366.886, CUIL. 27-28366886-5, como Médica de Planta Asistente (Infectología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica, suplente, ambos cargos del citado Hospital; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 45/HGAPP/19, modificada por Disposición Nº 124/HGAPP/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y

Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1478/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la

Page 188: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 21234073/MGEYA-DGAYDRH/18 con asociado N° 29546740/MGEYA-DGAYDRH /17, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 400/HBR/18, designó con carácter interino, a la Dra. Elena Julia Almar, D.N.I. 17.273.604, CUIL. 27-17273604-7, como Jefe de Unidad Endoscopia, con 40 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745//87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes, el cargo de Médico de Planta Consultor Adjunto, del citado Hospital; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resoluciones Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 400/HBR/18. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y

Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Page 189: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1479/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 33520196/MGEYA-DGAYDRH/18 y asociado N° 20430379/MGEYA-DGAYDRH/18, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 696/HGAVS/18, modificada por Disposición N° 16/HGAVS/19, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la Dra. Delia Blanca Cáseres, D.N.I. 17.220.430, CUIL. 27-17220430-4, como Jefa de Unidad Guardia de día Domingo, con 40 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455, abrogada por Ley N° 6035 (BOCABA N° 5508), correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051), reteniendo sin percepción de haberes, el cargo de Especialista en la Guardia Médica Consultor (Pediatría), del citado Hospital; Que al momento del concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza N° 41.455, la cual fue abrogada por la Ley 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 696/HGAVS/18, modificada por Disposición N° 16/HGAVS/19.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

Page 190: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1480/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 7764433/GCABA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 89/HGNRG/19, designó a la Licenciada Erica Gisele Aranda, D.N.I. 31.594.957, CUIL. 27-31594957-8, como Fonoaudióloga de Planta Asistente, con 30 horas semanales de labor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6035, lo establecido en la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y la Resolución N° 141/MSGC/2019 y modificatorias; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 89/HGNRG/19.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

Page 191: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, el que deberá

practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1481/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 35196538/MGEYA-DGAYDRH/18, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 78/HGAP/19, modificada por Disposición N° 242/HGAP/19, designó con carácter interino, al Farmacéutico Manuel Donato, D.N.I. 31.885.379, CUIL. 20-31885379-8, como Profesional de Guardia Farmacéutico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento de Área de Urgencia (código 051); Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza N° 41.455, la cual fue abrogada por la Ley 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

Page 192: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 1°.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 78/HGAP/19, modificada por Disposición N° 242/HGAP/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y

Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1482/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/2013, la Resolución N° 913/MEFGC/18 y el Expediente Electrónico N° 9081267/MGEYA-DGAYDRH/2019 y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 52/HRRMF/2019, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Liz Marlene Rodríguez, D.N.I. Nº 94.677.138, CUIL. Nº 23-94677138-4, como Técnico Radiólogo (AASAS-3-25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 y el artículo 25 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y sus normas modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

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Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 52/HRRMF/2019. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1483/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/2013, la Resolución N° 913/MEFGC/18 y el Expediente Electrónico N° 6286480/MGEYA-DGAYDRH/2019 y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 178/HGAP/2019, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Facundo Gottfried, D.N.I. Nº 33.688.213, CUIL. Nº 20-33688213-4, como Técnico en Radiología (AASAS-3-25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 y el artículo 25 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y sus normas modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios.

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 178/HGAP/2019.

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LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1484/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/2013, la Resolución N° 913/MEFGC/18 y el Expediente Electrónico N° 5719865/MGEYA-DGAYDRH/2019 y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 33/IZLP/2019, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Paula Becker, D.N.I. 29.655.363, CUIL. 27-29655363-3, como Técnica en Laboratorio (AASAS-3-13), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 y el artículo 25 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y sus normas modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios.

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 33/IZLP/2019.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1485/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017) , el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/2013, la Resolución N° 913/MEFGC/2018 y el Expediente Electrónico N° 6784114/MGEYA-DGAYDRH/2019, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 53/HMIRS/2019, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Tomasa Rosa Vilte, D.N.I. 33.256.201, CUIL. 27-33256201-6, como Enfermero (AASAS-7-1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y el artículo 25 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/2014 y sus modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta Nº 5/MSGCyMMGC/2013, y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 53/HMIRS/2019.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1486/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución N° 913/MEFGC/18 y modificatoria y el Expediente Electrónico N° 29055140/MGEYA-DGAYDRH/18 y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 604/HGAPP/18, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Rocío Pamela Soledad Barraza Palavecino, D.N.I. 30.937.122, CUIL. 23-30937122-4, como Enfermera (AASAS-7-1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 y el artículo 25 del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y sus normas modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios.

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 604/HGAPP/2018.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1487/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 7505882/MGEYA-DGAYDRH/2018, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 324/HGAJAF/2018, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Hilda Arbieto Marca, D.N.I. 94.196.081, CUIL. 27-94196081-8, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios.

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 324/HGAJAF/2018.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

Page 198: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución, Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1488/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 3384669/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General de Planificación Operativa, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 121/DGPLO/19, designó con carácter interino a la Dra. Cristiane De Faria Adorno, D.N.I. 19.041.325, CUIL. 27- 19041325-5, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Terapia Intensiva), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455, abrogada por la Ley Nº 6035, correspondiéndole percibir el suplemento por "Area de Urgencia" (Código 051), y el Suplemento por Función Crítica, cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, ambos cargos del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del citado Ministerio; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, Resolución N° 141/MSGC/19 y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

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Artículo 1°.-Convalídase en todo sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 121/DGPLO/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Planificación Operativa y al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", ambas reparticiones del Ministerio de Salud, las que deberán practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1489/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/2013, la Resolución N° 913/MEFGC/18 y el Expediente Electrónico N° 32836444/MGEYA-DGAYDRH/2018 y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 76/HGACA/2019, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor, Fernando Javier Masotti D.N.I. 26.666.388, CUIL. 23-26666388-9, como Técnico Radiólogo (AASAS-3-25) , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 986/2004 y Acta de Negociación Colectiva Nº 17/2013, instrumentada por Resolución Nº 20/ MHGC/14 y normas modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalidase lo dispuesto por Disposición N°76/ HGACA/2019.

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LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1496/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 2744377/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 9/SSPLSAN/19, designó con carácter interino, a la Dra. Natalia Soledad Sinopoli, DNI N° 33.398.163, CUIL. 27-33398163-2, como Médica de Planta Asistente (Ginecología), con 30 horas semanales, (distribuidas en 6 horas de capacitación y 24 horas repartidas en no menos de 4 días a la semana), para cubrir el turno vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06 y modificatorias, cesando como Jefe de Residentes, en el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del precitado Ministerio. Que al momento de la citada designación, se encontraba vigente la referida Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200

Page 201: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Resolución N° 9/SSPLSAN/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Subsecretaría de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, y al Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, los que deberán practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1499/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 29199593/MGEYA-DGAYDRH/18, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 625/MEFGC/19, se convalidó lo dispuesto por Disposición N° 438/HGAT/18; Que habiéndose efectuado un análisis exhaustivo del acto administrativo que nos ocupa, se detectaron anomalías, con relación al nosocomio en el que fue designada la Dra. Agustina Tamargo, CUIL. 27-32760981-0; Que por lo expuesto, resulta necesario regularizar la situación planteada; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Rectifícase el Considerando 2°, de la Resolución N° 625/MEFGC/19, el que deberá leerse de la siguiente manera: "Que como consecuencia de lo expresado el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 438/HGAT/18, designó con carácter interino, a la Dra. Agustina Tamargo, D.N.I. 32.760.981, CUIL. 27-32760981-0, como Médica de Planta Asistente (Neurología), con 30 horas semanales de labor, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHYF/06 y modificatorias.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1500/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Resolución Conjunta N° 950/MEFGC/19, el Expediente Electrónico Nº 28853047/MGEYA-DGAYDRH/18 , y CONSIDERANDO: Que oportunamente por Resolución Conjunta N° 950/MEFGC/19, se procedió a designar, con carácter reemplazante, a la Dra. María Cecilia Stazzoni, CUIL. 27-18267702-2, como Jefa Unidad Hemoterapia, con 40 horas semanales, en el Hospital de Oncología "María Curie", del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el Capítulo XII.B, de la Ley N° 6035, que regula la relación laboral de Profesionales de la Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico Consultor Principal 1 (Hemoterapia), titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital. Titular del cargo el Dr. Víctor Hugo Molina, CUIL. 20-12872159-3; Que según surge de los citados actuados, la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita mediante IF-15620518-GCABA-DGALH-2019, modificar la norma legal citada, toda vez que manifiesta que se consignó erróneamente las partidas presupuestarias, de la profesional de referencia; Que por lo expuesto y a fin de regularizar dicha situación, resulta necesario dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme las facultades que le son propias

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1.- Rectifícase los términos de la Resolución Conjunta N° 950/MEFGC/19, dejándose establecido que la designación con carácter reemplazante, de la Dra. María Cecilia Stazzoni, CUIL. 27-18267702-2, como Jefa Unidad Hemoterapia, con 40 horas semanales, lo es con partida 4022.0200.MS.17.014 (P.64), en el Hospital de Oncología "María Curie", dependiente del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el Capítulo XII.B, de la Ley N° 6035, que regula la relación laboral de Profesionales de la Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico Consultor Principal 1 (Hemoterapia), titular, con 30 horas semanales, con partida 4022.0200.MS.17.954, del citado Hospital. Titular del cargo el Dr. Víctor Hugo Molina, CUIL. 20-12872159-3.-

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital de Oncología "María Curie", del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1504/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias el Expediente Electrónico N° 32466373/MGEYA-DGAYDRH/18 y asociado N° 29425634/MGEYA-DGAYDRH/18, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 266/SSAH/18, designó con carácter titular, al Dr. John Alex Moya Salazar, D.N.I. 92.744.896, CUIL. 20-92744896-4, como Profesional de Guardia Médico Asistente, con 30 horas semanales de labor, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051); Que al momento de la designación, se encontraba vigente la referida Ordenanza N° 41.455, la cual fue abrogada por la Ley 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

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Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Resolución N° 266/SSAH/18. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1505/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 3901687/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, mediante Resolución N° 43/SSAPAC/19, modificada por Resolución N° 48/SSAPAC/19, designó a la Dra. María Victoria Sevesi, D.N.I. N° 32.344.442, CUIL. N° 27- 32344442-6, como Médica de Planta Asistente (Pediatría), con 30 horas (distribuidas en 6 hs. de capacitación y 24 hs. repartidas en no menos de 4 días a la semana) para cubrir el turno vespertino, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que al momento de la citada designación, se encontraba vigente la referida Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resoluciones Nros. 5/MSGCyMMGC/13 y 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N ° 363/15 y sus modificatorios,

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LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

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LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Resolución N° 43/SSAPAC/19, modificada por Resolución N° 48/SSAPAC/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1506/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley N° 6017) y modificada por Ley N° 5774 y el Expediente Electrónico Nº 31453697/MGEYA-DGDIYDP/18, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Docencia Investigación y Desarrollo Profesional, peticiona designar con carácter interino, a partir del 25 de febrero de 2019, al señor Héctor Ricardo Palacio, CUIL. 20-20838215-3, como Profesor, con 6 horas cátedra en la asignatura "Hemoterapia Básica y Fundamentos de Laboratorio", en la Carrera Técnico Superior en Hemoterapia, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud; Que a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 y modificada por Ley N° 5774; Que atento a lo expuesto, resulta necesario acceder a lo requerido; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1.- Desígnase con carácter interino, a partir del 25 de febrero de 2019, al señor Héctor Ricardo Palacio, CUIL. 20-20838215-3, como Profesor, con 6 horas cátedra en la asignatura "Hemoterapia Básica y Fundamentos de Laboratorio", en la Carrera Técnico Superior en Hemoterapia, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4001.0043.0475, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36.432 y modificada por Ley N° 5774.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones General de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución, Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1515/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°5/MSGCyMMGC/13, la Resolución Nº 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 3349092/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 74/SSAH/19, designó con carácter de titular, a la Dra. Leticia Albrecht De Oliveira, DNI N° 95.093.296, CUIL. 27-95093296-7, como Profesional de Guardia Médica Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051). Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza N° 41.455, la cual fue abrogada por la Ley 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13 y por la Resolución 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

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Page 207: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Resolución N° 74/SSAH/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución, Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1520/MEFGC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 4493611/MGEYA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales, a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 25/SSAPAC/19, designó con carácter titular, a la Fca. Wan Yi Lin, D.N.I. 18.864.069, CUIL. 27- 18864069-4, como Profesional Farmacéutico de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24 hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), para cubrir el turno vespertino, para el Programa de Atención Primaria de la Salud, en el marco de la entonces Ordenanza Nº 41.455, abrogada por la Ley Nº 6035; Que al momento del llamado a concurso, se encontraba vigente la referida Ordenanza Nº 41.455, la cual fue abrogada por la Ley Nº 6035; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7, de la Ley N° 471, y efectuado las observaciones pertinentes, en cada una de las distintas situaciones de revista, y realizado las altas que fueran necesarias, para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Conjunta N° 5/MSGCyMMGC/13, Resolución N° 141/MSGC/19 y modificatorias, y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVEN

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LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Resolución N° 25/SSAPAC/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Subsecretaría de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

Page 209: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 22/DGDS/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 17836159-GCABA-DGTALAVJG/19, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto, tramita la Contratación Menor N° 9611-1752-CME19, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la "Adquisición de Equipamiento para Estaciones Saludables", al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, con destino a la Dirección General de Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Nota N° 17808321-GCABA-DGDS/19, esta Dirección General de Desarrollo Saludable requirió el inicio de las gestiones necesarias para llevar adelante la Contratación Menor que nos ocupa, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y logro de objetivos del Programa Estaciones Saludables, creado mediante la Resolución N° 376-SECDCI/13, en el marco de las responsabilidades primarias establecidas para esta repartición por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que por la Disposición N° 1274/DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que en este contexto, esta Dirección General de Desarrollo Saludable, en su carácter de órgano requirente, elaboró en conjunto con la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que habrá de regir el presente procedimiento de selección; Que tal como surge de la Nota N° 17808321-GCABA-DGDS/19, el Presupuesto Oficial para la contratación que nos ocupa asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 369.000.-), importe que no supera el equivalente de cien mil (100.000) unidades de compra y se enmarca en el procedimiento de Contratación Menor, en concordancia con los términos del artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19; Que asimismo, a los efectos de integrar las cláusulas particulares de los seguros a contratar se dio intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual se expidió mediante Nota N° 17612660-GCABA-DGCYC/19; Que además, a los efectos de llevar a cabo el proceso de selección mediante la Nota de requerimiento de contratación, la Dirección General de Desarrollo Saludable propuso a los proveedores del rubro a fin de cursar las invitaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, apartado d) del Anexo I Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19;

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Page 210: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que se ha llevado a cabo la afectación de la partida presupuestaria del ejercicio en curso; Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III del Decreto N° 168/GCABA/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la "Adquisición de Equipamiento para Estaciones Saludables", con destino a la Dirección General de Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I (PLIEG-18154710- GCABA-DGDS/19), se agrega y forma parte integrante de la presente Disposición, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, fijándose como presupuesto oficial para la aludida contratación la suma PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 369.000.-). Artículo 2°. - Llámase a Contratación Menor N° 9611-1752-CME19, para el día 19 de junio de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 3°. - Remítanse las invitaciones de rigor a las firmas DARÍO SANTIAGO TAPIA RUIZ (C.U.I.T N° 23-29353613-9), FRAVEGA S.A.C.I e I. (C.U.I.T N° 30-52687424-9), INDUSTRIAS POLET S.A. (C.U.I.T N° 33-50349144-9) y LAS CORTES S.R.L. (C.U.I.T N° 30-70004119-7), de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, apartado d) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19. Artículo 4°. - Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, a los fines de la prosecución de su trámite. Antun

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 2232/DGDYPC/14

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014 VISTO: El expediente Nº 2014-13625174-MGEYA-DGDYPC, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N° 941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia que la Sra. TORRECILLA, MARIA CRISTINA, formulara contra la Sra. ROSSOMANDO, MARTHA BEATRIZ, con fundamento en la presunta infracción de este último a la Ley 941; Que, manifestó, entre otras cosas, quien incoa las presentes que la denunciada, habría ejercido la administración del Consorcio de Propietarios del Inmueble sito en la calle Pasaje Centenario N° 174 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin estar inscripta en el Registro instituido por la Ley 941; Que, acompañó la denunciante la documental que luce glosada en marras; Que, agregada al expediente obra la nota Nº 2014-03799492-DGDYPC por medio de la cual se solicitara a la Coordinadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que informara si la denunciante se encontraba inscripta en el mismo y, en su caso, desde cuando, brindado los datos relativos a ese asiento, o si habiéndose encontrado matriculada hubiere sido dada de baja mediante la disposición Nº DI-2011-3761-DGDYPC, informando en este último caso si volvió a inscribirse indicando la fecha en que lo hizo; Que, el responde en la cual se informó que la Sra. ROSSOMANDO se encontraba inscripta en el Registro bajo el numero 6184 hasta que fuera dispuesta su baja en fecha 07/10/2011 por Disposición N° 3761/DGDYPC/2011, cursó por la Nota Nº 2014-03962995-DGDYPC; Que, en base a las constancias de autos se ordenó la instrucción de sumario contra la Sra. ROSSOMANDO, MARTHA BEATRIZ, formulándosele imputación por la presunta infracción tipificada en el art. 15 inc. a) de la Ley Nº 941; Que, en fecha 26/08/2014, ésta efectuó la presentación que luce agregada en marras; Que, no existiendo prueba pendiente de producción, pasan las actuaciones a resolver; Que, ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual sugiere sancionar la Sra. ROSSOMANDO, MARTHA BEATRIZ, CUIT N° 27-04717930-6, con multa de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($37.925,-); Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en autos se imputó la presunta infracción contemplada en el art. 15 inc. a) de la Ley N° 941, el cual dispone "Infracciones: Son infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º (...)"; Que, por su parte, el art. 2º de la Ley 941 establece: "Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de

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Propiedad Horizontal."; Que, de las normas transcriptas, se advierte que quien ejerce la actividad de administrar consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el mencionado Registro incurre en una infracción a la Ley Nº 941, haciéndose pasible de las sanciones previstas por el art. 16 de la citada norma; Que, la imputación esgrimió que la sumariada habría infringido los arts. 2 y 15 inciso a) de la Ley 941 "... por cuanto habría ejercido la actividad de administradora del Consorcio de Propietarios de la calle Centenario N° 174 de la CABA, en los periodos de abril 2012, marzo, 2012 y noviembre 2011 sin estar debidamente inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal."; Que, a fin de dilucidar si la imputada incurrió en la infracción tipificada por la Ley Nº 941 que se le atribuye, resulta necesario determinar: en primer lugar, si ejerció efectivamente la administración que se le atribuye respecto del referido consorcio a título oneroso y, en caso afirmativo, si se encontraba debidamente inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal cuando lo hizo; Que, la respuesta a la primera cuestión planteada, es decir, si la sumariada ejerció la administración del Consorcio de Propietarios del Inmueble sito al 174 de la calle Centenario de esta Ciudad debe ser afirmativa; Que, en efecto, el ejercicio de la administración por parte de la sumariada surge de los recibos por el pago de expensas obrantes en marras correspondientes a los periodos noviembre de 2011 y abril y marzo de 2012, los cuales se encuentran suscriptos por la denunciada y llevan su sello; Que, en este sentido adquiere relevancia que las piezas referidas no han sido desconocidas por la sumariada; Que, asimismo cabe poner de manifiesto que es la propia sumariada la que reconoce haber ejercido tal función en su presentación de fecha 03/09/2014; Que, el carácter oneroso en que la sumariada ejerció su actividad de administradora del consorcio referido surge de la liquidación de expensas correspondiente a marzo de 2012 que obra en autos; Que, ello así, ha quedado acreditado en marras que la sumariada se desempeño como administradora a titulo oneroso del Consorcio de Propietarios del Inmueble sito al 174 de la calle Centenario de esta Ciudad por los meses de noviembre de 2011 y marzo y abril de 2012; Que, corresponde determinar si la sumariada se encontraba inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal durante el periodo en que ejerció la administración del referido consorcio; Que, ha quedado demostrado en marras que si bien la denunciada administró el Consorcio de Centenario N° 174 lo hizo encontrándose de baja su matrícula; Que, esta conclusión encuentra sustento en lo informado por la Coordinación del Registro Público en su Nota Nº 03962995-DGDYPC-2014; Que, por otra parte es la propia denunciada quien reconoce haber ejercido la actividad que se le atribuye en infracción a la Ley en su presentación de fecha 03/09/2014; Que, por lo expuesto es que se tiene por acreditada la ocurrencia de la infracción que se le atribuye a la Sra. ROSSOMANDO, MARTHA BEATRIZ, respecto al art. 15, inc. a) de la Ley 941; Que, a efectos de determinación de la sanción y su cuantía se tiene en cuenta lo prescripto por el art. 16º de la Ley Nº 941; Que, asimismo, en forma supletoria, se aplica el art. 16º de la Ley Nº 757, conforme lo establece el art. 22 de la Ley Nº 941; Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 16º de la Ley 941, el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría, el que a la fecha asciende a la suma de $7.585,-;

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Que, en este sentido, se tiene en cuenta, conforme al art. 16 inc. f de la Ley Nº 757 que el ejercicio de la actividad de administración de consorcios, sin estar debidamente inscripto, importa un hecho grave, toda vez que tal actividad se encuentra regulada y que la no inscripción en el Registro por parte del denunciado, lo sustrae del control de la Administración, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarias del consorcio administrado y para los copropietarios de la Ciudad en general; Que, por último, el art. 20 de la Ley N° 941 establece: "Resolución. Concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte (20) días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."; Que, por ello, deberá ordenarse la publicación de la presente el en Boletín Oficial. Por ello, en uso de sus facultades,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE

Artículo 1.- Impónese multa de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($37.925,-) a la Sra. ROSSOMANDO, MARTHA BEATRIZ, CUIT N° 27-04717930-6, por haber infringido al art. 15 inc. a) de la Ley N° 941. Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N° 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditar dicho pago en esta causa, dentro del plazo precedentemente establecido. Artículo 3.- Notifíquese. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido todo lo ordenado, archívese. Aoun

DISPOSICIÓN N.° 44/DGIASINF/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, la Disposición N° 32/GCABA/ DGIASINF/19, el Expediente Electrónico Nº 14936790-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la “Adquisición de componentes para la solución integral de hardware y software de control de acceso y presentismo, para ser provisto e instalado en diferentes edificios del GCABA“; Que mediante Nota N° 14314061-GCABA-DGIASINF-2019 obrante bajo Orden N° 6, se solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que al respecto, mediante Nota Nº 14770082-GCABA-DGRP-2019 (Orden Nº 5), la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado la debida intervención;

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Que por Disposición N° 32/GCABA/DGIASINF/2019 obrante bajo Orden N° 13, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa Nº 8056-0752-CDI19 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, efectuándose el respectivo llamado para el día 16 de mayo de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 y el artículo 40 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18; Que en este sentido, se estableció que el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS con 00/100 ($ 26.002.600,00.-) I.V.A incluido; Que asimismo, obra la constancia de publicación en el sitio de Internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenes Nros. 16, 77 y 79); Que al respecto, obra bajo Orden N° 78 las invitaciones a los proveedores por sistema BAC; Que en el portal BAC, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 24) del cual surgen las ofertas presentadas por las empresas: BREN S.R.L. y PREVENT SOLUTION S.A.; Que al respecto, por Informe N° 16723088-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Orden N° 96 el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de las ofertas presentadas surge que BREN S.R.L. y PREVENT SOLUTION S.A. no contienen causales de rechazo; Que bajo Orden Nº 98 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de las Ofertas (IF-16830787-GCABA-ASINF-2019); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

Que en este sentido, por Informe N° 16897438-GCABA-DGIASINF-2019 obrante bajo Orden N° 100, la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que de las ofertas presentadas por las empresas BREN S.R.L. y PREVENT SOLUTION S.A. cumplen técnicamente con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas (Orden Nº 108) por el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros 1 al 43 a favor de la empresa PREVENT SOLUTION S.A. por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO con 00/100 ($ 19.019.778,00.-) enmarcada conforme los términos del art. 110° y 111° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19; Que en este sentido, el acta emitida en consecuencia fue publicada en el sitio de internet y en el portal BAC (Ordenes Nros 109 y 110); Que a través del Informe Nº 17704028-GCABA-ASINF-2019 (Orden N° 114), el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de las ofertas presentadas, resulta adjudicable la oferta de la empresa PREVENT SOLUTION S.A. por ser más conveniente para la administración (IF-2019-16897438-DGIASINF); Que en virtud de ello, manifestó que la erogación del presente gasto asciende a la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO con 00/100 ($ 19.019.778,00.-) I.V.A. incluido, imputable presupuestariamente a los ejercicios 2019 y 2020;

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Que asimismo, se deja constancia que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentación en tal carácter; Que conforme surge la empresa PREVENT SOLUTION S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (Orden N° 83); Que ello así, bajo Orden N° 113 la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa Nº 8056-0752-CDI19 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta y adjudiquen los Renglones Nros 1 al 43 a favor de la empresa PREVENT SOLUTION S.A. para la “Adquisición de componentes para la solución integral de hardware y software de control de acceso y presentismo, para ser provisto e instalado en diferentes edificios del GCABA“. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Directa Nº 8056-0752-CDI19 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, realizado al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 y el artículo 40 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19, para la “Adquisición de componentes para la solución integral de hardware y software de control de acceso y presentismo, para ser provisto e instalado en diferentes edificios del GCABA“. Artículo 2º.- Adjudicanse los Renglones Nros 1 al 43 a la empresa PREVENT SOLUTION S.A. por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO con 00/100 ($ 19.019.778,00.-) I.V.A. incluido. Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto de los ejercicios 2019 y 2020. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese a las empresas oferentes de conformidad con lo establecido con el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19. Artículo 6 º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Richetti

DISPOSICIÓN N.° 45/DGIASINF/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, la Disposición Nº 34/GCABA/DGIASINF/19, el Expediente Electrónico Nº 15333835-GCABA-ASINF-2019, y

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición de suscripciones Dynatrace como herramienta de monitoreo en tiempo real de aplicaciones (APM) para los Centros de Datos de la Agencia de Sistemas de Información con soporte por 12 meses"; Que mediante Nota Nº 15064105-GCABA-DGIASINF-2019 obrante bajo Orden Nº 5, se solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 34/GCABA/DGIASINF/2019 (Orden N° 12), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-0791-LPU19, efectuándose el respectivo llamado para el día 20 de Mayo del 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18; Que asimismo se estableció que el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES con 00/100 ($ 8.000.000,00.-) I.V.A incluido, ejecutable en el ejercicio 2019; Que al respecto, mediante Informe N° 16357971-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Orden N° 24, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que realizada la apertura de ofertas a través del portal BAC, de acuerdo al cronograma establecido la misma resultó desierta; Que en el portal BAC, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 21) del cual no surge presentación de oferta alguna; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que declare desierto el llamado a Licitación Pública Nº 8056-0791-LPU19 para la "Adquisición de suscripciones Dynatrace como herramienta de monitoreo en tiempo real de aplicaciones (APM) para los Centros de Datos de la Agencia de Sistemas de Información con soporte por 12 meses". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Declárese desierta la Licitación Pública Nº 8056-0791-LPU19, para la

"Adquisición de suscripciones Dynatrace como herramienta de monitoreo en tiempo real de aplicaciones (APM) para los Centros de Datos de la Agencia de Sistemas de Información con soporte por 12 meses". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Richetti

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

Page 217: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

DISPOSICIÓN N.° 140/DGTALINF/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 34832512-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto tramita la autorización para la aprobación del gasto para el "Servicio de Limpieza General en edificios sedes de esta Agencia de Sistemas de Información" prestados por la empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A., por el mes de mayo de 2019; Que al respecto, mediante Informe N° 17998461-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Orden N° 58, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido, se dejó constancia que dicho servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 58459-SIGAF-2018 por un importe mensual de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 612.400,00.-); Que asimismo, informó que está en proceso la confección del Pliego para la compra unificada a realizarse por el Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por último, manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 612.400,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que en virtud de ello, bajo Ordenes Nros. 55 y 57 obra la Solicitud de Gastos Nº 34.867/SIGAF/2019 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2019, y el registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 N° 504.558/19); Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado al "Servicio de Limpieza General en edificios sedes de esta Agencia de Sistemas de Información" por la suma total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 612.400,00.-) a favor de la empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A. CUIT N° 30- 71451749-6, por el mes de mayo de 2019.

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Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2019. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A. Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 141/DGTALINF/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19, la Resolución Nº 60/ASINF/18, la Disposición N° 68/DGTALINF/18, la Disposición N° 7/DGTALINF/19, los Expedientes Electrónicos Nros 6530700 y 32097241-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 6530700-MGEYA-ASINF-2018 tramitó la "Adquisición, renovación y regularización de las Licencias Microsoft por 36 meses según Anexo 1"; Que por Disposición N° 68/DGTALINF/2018, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0173-CDI18, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, efectuándose el respectivo llamado para el día 15 de marzo de 2018 a las 11:00 horas; Que en este sentido, por Resolución N° 60/ASINF/2018 se aprobó la referida la Contratación Directa por Exclusividad adjudicándose el Renglón Nº 1 por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO con 56/100 (USD 1.948.044,56.-) a la firma MSLI LATAM Inc.; Que al respecto, por Disposición N° 7/DGTALINF/2019 se autorizó el 1er pago por el importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 52/100 (USD 536.808,52) en concepto de adquisición, renovación y regularización de las Licencias Microsoft, a la firma MSLI LATAM Inc.; Que ello así, mediante Informe Nº 18066748-GCABA-ASINF-2019 (Orden N° 32), el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información a fin de tomar la debida intervención;

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Que en este sentido, manifestó que habiéndose analizado el alcance de la contratación con los entregables, se estima que la erogación asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 52/100 (USD 649.451,52.-), imputables presupuestariamente al ejercicio 2019; Que asimismo, informó que el pago al exterior corresponde a la 2° Cuota de la Orden de Compra N° 8056-3652-OC18, Proceso N° 8056-0173-CDI18, EE N° 6530700-ASINF-2018, de la EMPRESA: MSLI LATAM Inc. Que ello así, corresponde señalar que la carga impositiva es a cargo del proveedor (beneficiario); Que al respecto, bajo Orden Nº 24 se deja constancia que la firma beneficiaria MSLI LATAM Inc. tiene su residencia en Estados Unidos, país con el cual no se suscribió Acuerdos y/o Convenios Internacionales de doble imposición (http://www.afip.gov.ar/institucional/acuerdos.asp); Que en consecuencia, se ha dado intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires a fin de determinar el tratamiento impositivo de los pagos a realizarse, obteniéndose como respuesta registrada en SADE como IF-2018-32642332-ASINF, agregado a estas actuaciones bajo Orden N° 15, donde la Gerencia de Exterior y Cambios informó que la alícuota acrecentada es del 45.99 % a cargo del ordenante o del 31.50 % a cargo del beneficiario; Que al respecto, a través de la Nota N° 19641876-DGTES-2017, la Dirección General de Tesorería estableció el instructivo para pagos en el exterior, el cual resulta aplicable al presente; Que se efectuaron las imputaciones presupuestarias en la partida respectiva; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la erogación de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 52/100 (USD 649.451,52.-) de la Orden de Compra N° 8056-3652-OC18, Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0173-CDI18, correspondiente al 2do pago por la "Adquisición, renovación y regularización de las Licencias Microsoft por 36 meses según Anexo 1" a la firma MSLI LATAM Inc., Identificación Tributaria TIN 88-0461467, corporación ubicada en 6100 Neil Road, Suite 210 - Reno, Nevada 89511-1137, de los Estados Unidos de América, con cuenta en el Bank of América, con domicilio en 100 West 33rd Street, NY, NY 10001 - Estados Unidos -, con SWIFT: BOFAUS3N, Cuenta N° 3751526681. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1.- Autorízase el gasto por el importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 52/100 (USD 649.451,52.-) en concepto de adquisición, renovación y regularización de las Licencias Microsoft por 36 meses según Anexo 1, a la firma MSLI LATAM Inc. Artículo 2.- La correspondiente carga impositiva es a cargo del proveedor (beneficiario). Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del año en curso.

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Artículo 4°.- La orden de pago será emitida a favor de: MSLI LATAM Inc., Identificación Tributaria TIN 88-0461467, corporación ubicada en 6100 Neil Road, Suite 210 - Reno, Nevada 89511-1137, de los Estados Unidos de América, con cuenta en el Bank of América, con domicilio en 100 West 33rd Street, NY, NY 10001 - Estados Unidos -, con SWIFT: BOFAUS3N, Cuenta N° 3751526681. Artículo 5°.- Notifíquese a la firma MSLI LATAM Inc., de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario 168/GCABA/2019. Artículo 6°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 2663/DGDCIV/19

Buenos Aires, 10 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 5920, el Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 6208/DGDCIV/2018, la Ley N° 471, EX 7601570/MGEYA-DGDCIV/18 y CONSIDERANDO: Que, la Ley 5920 crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en su artículo 5° establece crear en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha inscripción; Que, mediante el Decreto Reglamentario 51/18 (BOCBA) se designó autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa Civil y en su artículo 3° estatuye que La Autoridad de Aplicación deberá implementar el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección“ creado en el artículo 5º de la Ley N° 5.920, dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto; Que, en el mencionado expediente tramitó la inscripción en el Registro de profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección del Ingeniero Eduardo Ramon Klopp; Que, por encontrarse en proceso de incorporación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se procede a la inhabilitación temporal para desempeñar tareas vinculadas con la Ley 5920, teniendo en cuenta las incompatibilidades que surgen del contrato de empleo público;

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Que, la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5666, BOCBA 5014) establece derechos a favor de los agentes públicos, que derivan de su contrato de empleo público, y a su vez, les impone la obligación de cumplir deberes, ajustarse a las normas sobre incompatibilidad y de abstenerse de incurrir en las conductas calificadas como prohibiciones, las cuales surgen en su artículo 11 inc. a) patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones hasta un año después de su egreso; e) mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o comprometer servicios personales a título oneroso con área de la Administración ajena a la de su revista bajo cualquier forma contractual hasta un año después de su egreso; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL DISPONE

Artículo 1°: Inhabilítese temporalmente al Ingeniero Eduardo Ramon Klopp, CUIT 20-21131446-0, del Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección. Artículo 2°: Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Garnica

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Ministerio de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN N.° 37/DGPINV/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley Nº 5.960, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios Nº 119/18, Nº 230/18, y Nº 194/19, la Resolución Nº 46/SSDECO/2019 y el Expediente Electrónico EX-2019-10393159- -GCABA-DGPINV, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificado por Ley Nº 5.950, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto N° 363/15, y sus modificatorios N° 119/18, Nº 230/18 y Nº 194/19, se aprobó la estructura orgánica del mencionado Ministerio, contemplando bajo su órbita a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, de la que depende esta Dirección General Promoción de Inversiones, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de "Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de empresas exportadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la apertura a mercados externos" y "Promover la iniciación y consolidación de nuevas empresas exportadoras"; Que, por Resolución N° 46/SSDECO/2019, la Subsecretaría de Desarrollo Económico convocó a emprendedores y/o empresas de base tecnológica con actividad económica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrollen y comercialicen soluciones para ciudades inteligentes y vinculables a alguno de los siguientes ejes temáticos: “Transformación digital de las ciudades“, “Sustentabilidad urbana“, “Movilidad y transporte inteligente“, “Gobernanza y gobierno electrónico“, y “Ciudades inclusivas“, para participar en el evento denominado “Smart City Expo World Congress“, edición 2019, que se llevará a cabo en la Ciudad de Barcelona, España, del 19 al 21 de noviembre del año en curso; Que, la convocatoria se gestionó a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), por el que se estableció la apertura del plazo de inscripción para el día 24 de abril a las 10 hs, culminando el 08 de Junio a las 17 hs.; Que, en virtud de las solicitudes recibidas por los interesados, resulta oportuno extender la convocatoria por un plazo de trece (13) días corridos, el que finalizará el 21 de Junio a las 17 hs; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECCION GENERAL PROMOCION DE INVERSIONES DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo de inscripción hasta el día 21 de junio de 2019, a las 17 hs., la convocatoria "Smart City Barcelona". Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo

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Económico y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Rodríguez Cacio DISPOSICIÓN N.° 483/DGCYC/19

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18, las Resoluciones N° 3.684/MHGC/2.017 y N° 2.529/MEFGC/2.108, los Expedientes Electrónicos N° 6.339.922/MGEYA-DGCYC/2.017 y N° 34.736.477/MGEYA-DGCYC/2.018, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 6.339.922/MGEYA-DGCYC/2.017, tramitó el Convenio Marco de Compras para la Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución N° 3.684/MHGC/17, se aprobó la Licitación Pública N° 623-0373-LPU17 y se adjudicó a las firmas: OPEN OFFICE S.A., LEANDRO CAMBIASSO, RUBÉN CLAUDIO LOISI, ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. y A., PRODMOBI S.A., VERRACO S.A., LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH, e INTERIEUR FORMA S.A., por las cantidades y precios que constan, para cada Renglón, en el Anexo I de la mentada Resolución (IF-2017-27071317-MHGC); Que en el marco del Expediente Electrónico N° 34.736.477/MGEYA-DGCYC/2.018, la empresa adjudicataria LEANDRO CAMBIASSO, realizo una presentación el día 5 de noviembre de 2.018, solicitando se lo exceptúe de una eventual renovación del Convenio Marco que nos ocupa, eximiéndolo a su vez de la aplicación de las penalidades y sanciones correspondientes; Que a posteriori, por Resolución N° 2.529/MEFGC/18 se procedió a renovar la vigencia de la contratación mencionada a partir del día 23 de Noviembre de 2.018, por el plazo de seis (6) meses consecutivos o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurriera primero; Que el Artículo 119 Inciso III de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece: "Facultades del organismo contratante - Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato"; Que por su parte, el Articulo 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente proceso licitatorio, versa: "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 117 del Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios Nº 114/16 y N° 411/16"; Que por Cédula N° 1.881-11/DGCYC/2.018, notificada fehacientemente el día 26 de noviembre de 2.018, esta Dirección General comunico a la firma interesada, la

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imposibilidad de exceptuarla de una potencial prorroga, en un todo de acuerdo con el Articulo N° 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigiera la contratación de marras; Que el día 10 de diciembre de 2.018, la citada empresa presentó un Recurso de Reconsideración (con Recurso Jerárquico en subsidio), atacando la notificación cursada mediante Cédula N° 1.881-11/DGCYC/2.018, al amparo de lo dispuesto por el Articulo 95 y subsiguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (D.N.U. N° 1.510/97, texto consolidado por Ley N° 6.017); Que la mentada presentación resulta temporánea, de conformidad con lo previsto en el Articulo 107 del D.N.U. N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que el Articulo 34 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que nos ocupa, dispone: "Conocimiento de las Condiciones. La presentación de la oferta importará, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento"; Que la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención que le compete, en función de lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que esta Dirección General entiende que la facultad de prorrogar los contratos de suministro de cumplimiento sucesivo constituye una prerrogativa inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propia de la peculiaridad exorbitante del Derecho Administrativo; Que en función de lo expuesto, es dable afirmar que el adjudicatario se encuentra obligado a aceptar las prórrogas dispuestas por la Administración Activa. Caso contrario, debería solicitar la rescisión del contrato por culpa del co-contratante, con la aplicación de las penalidades y sanciones que dicha declaración conlleva; Que a criterio de quien suscribe y en concordancia con la opinión vertida por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2.019-12.823.285-DGREYCO, corresponde el rechazo de la petición cursada por la recurrente, toda vez que la firma involucrada no ha aportado en el recurso interpuesto, nuevos elementos que permitan revertir la medida adoptada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9 y 119 Inciso III de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Desestimase el Recurso de Reconsideración (con Recurso Jerárquico en subsidio) presentado por la firma LEANDRO CAMBIASSO contra los términos de la Cédula de Notificación N° 1.881-11/DGCYC/2.018. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 3°.- Notifíquese de modo fehaciente a la firma interesada, conforme lo establecido en los Artículos 62 y 63 del D.N.U. N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 4°.- Cumplido, remítase al superior jerárquico en cumplimiento de lo dispuesto

en el Artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (D.N.U. N° 1.510/97). Tojo

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DISPOSICIÓN N.° 568/DGCYC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/17, el Expediente Electrónico N° 17838538/MGEYA-DGCYC/2019, y CONSIDERANDO: Que la Ley 2.095, establece los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad; Que por Expediente Electrónico Nº 6339922/MGEYA-DGCYC/17 tramitó bajo la modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-0373-LPU17, para la Provisión, Traslado, Entrega y Montaje de Mobiliario con destino a las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre las que se encuentra la firma INTERIEUR FORMA S.A.; Que el convenio marco fue perfeccionado por la citada firma el 23 de noviembre de 2017 con una vigencia de doce (12) meses (CONVE-2018-03341755-DGCYC), siendo prorrogado por el término de seis (6) meses a partir del 23 de noviembre de 2018. Posteriormente mediante Resolución N° 2156/GCABA/MEFGC/19 se dispuso la continuidad de la presente licitación a partir del 23 de mayo de 2019; Que la Subsecretaría de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Vicejefatura de Gobierno emitió la Orden de Compra N° 8018-14470-OC18, la que fue perfeccionada con fecha 05/10/18 (IF-2019-17712047-DGCYC); Que el Organismo antes citado informó mediante Nota N° NO-2019-15931869-SSMPME, el incumplimiento de la Orden de Compra en cuestión; Que la comunicación recepcionada originó el Expediente Electrónico N° 17838538/MGEYA-DGCYC/19, por el que tramitan las penalidades que le corresponden a la proveedora INTERIEUR FORMA S.A., por la demora en la entrega de los bienes adquiridos; Que los bienes (puesto de trabajo) debían ser entregados en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del perfeccionamiento de la Orden de Compra, surgiendo del Parte de Recepción Definitiva N° 388991/2018 que la entrega se produjo el 26/12/18 (IF-2019-17712738-DGCYC), superando el plazo establecido en el contrato, de acuerdo al siguiente detalle:

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PRD RENGLON CANT. TOTAL VTO. F.ENTREGA PERIODO388991/19 1 6 $ 221.497,08 05/11/18 26/12/18 3 P- R

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°.- Facultades y obligaciones del Órgano Contratante - de la Ley N° 2095 ( texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Impónese a la firma INTERIEUR FORMA S.A. - CUIT Nº 30-52992346-1 adjudicataria de la Orden de Compra Nº 8018-14470-OC18 - Convenio Marco Proceso Nº 623-0373-LPU17- domiciliada en la calle Avda. Alicia Moreau de Justo 140, Piso 2º de esta Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo previsto en el Art. 125° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la penalidad que a continuación se detalla: Una multa de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.644,91), por la demora incurrida en la entrega de la mercadería adquirida con cargo al citado Contrato. Una multa de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 22.149,71), por la rehabilitación del Contrato. Siendo el monto total de la multa de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 28.794,62). Artículo 2º.- Procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cargo y remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe citado en el Artículo 1º de las facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento y 63.- Formas de las Notificaciones del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Comuníquese a la Subsecretaría de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Tojo

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Multa por mora en la entrega (1% p.p.) 3% s/ $ 221.497,08 ……………….$ 6.644,91

Multa por Rehabilitación de Contrato 10% s/ $ 221.497,08 ………… …$ 22.149,71

TOTAL --------------------------------- -- $ 28.794,62

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

DISPOSICIÓN N.° 483/LOTBA/19

Buenos Aires, 10 de junio de 2019 VISTO: la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 114-LOTBA/18, N° 122-LOTBA/18, N° 36-LOTBA/19 y N° 75-LOTBA/19, la Disposición del Gerente General N° 430-LOTBA/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-08325048-GCABA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para llevar a cabo una Licitación Pública cuyo objeto es la realización de los trabajos de pintura general interior, en el edificio Sede Central de esta Sociedad del Estado, al amparo de lo establecido en los Artículos 27 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 11 inciso a) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., aprobado por Resolución de Directorio N° 75-LOTBA/19, gestionado bajo el Portal de Compras LOTBAC, aprobado por Resolución de Directorio N° 122-LOTBA/18; Que mediante la Disposición del Gerente General N° 430-LOTBA/19, de fecha 20 de mayo de 2019, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-13087511-GCABALOTBA) y de Especificaciones Técnicas (IF-2019-11905892-GCABA-LOTBA); Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones dispuso el llamado a Licitación Pública, para el día 11 de junio de 2019 hasta las 15:00 hs; Que mediante Circular Aclaratoria N° 1 (PLIEG-2019-16849492-GCABA-LOTBA) dicha Subgerencia estableció la fecha y horario de la Visita Técnica para el día miércoles 28 de mayo de 2019 a las 11:00 hs. En la Sede Central de esta Sociedad, sita en Santiago del Estero N° 126/40, C.A.B.A.; Que en el marco de la Visita Técnica se recibieron consultas mediante el portal LOTBAC, resultando necesario proveer a su respuesta; Que en virtud de ello, y a efectos de fomentar una mayor participación y concurrencia de proveedores, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones (cfr. PV-2019-18270574-LOTBA), recomendó postergar la fecha de apertura al día 19 de junio de 2019 a las 11:00 horas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que asimismo, atento a la postergación mencionada, se considera oportuno programar una nueva fecha de visita de relevamiento para el día 12 de junio de 2019, a las 11:00 horas en la Sede Central de esta Sociedad, sita en Santiago del Estero N° 126/40 - C.A.B.A. conforme lo establece el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones ha tomado intervención de su competencia elaborando la correspondiente circular obrante en el documento oficial PLIEG-2019-18259571-GCABA-LOTBA, deviniendo adecuada su aprobación; Que las Subgerencias de Infraestructura y Servicios, de Adquisiciones y Contrataciones y de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia;

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones de Directorio N° 114-LOTBA/18 y N° 36-LOTBA/19;

EL PRESIDENTE DE LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. A CARGO DE LA GERENCIA GENERAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Circular Modificatoria N° 1, conforme PLIEG-2019-18259571-GCABA-LOTBA, de la Licitación Púbica N° 03/19 que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, notifíquese a los interesados. Publíquese en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -www.buenosaires.gob.ar-, de LOTBA S.E.- www.loteriadelaciudad.gob.ar-, del portal LOTBAC - https://lotbac.loteriadelaciudad.gob.ar- y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. García Santillán

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 87/DGJRYM/19

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019 VISTO: La Ley Nº 269 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 230/00, Ley Nº 5.460, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11, Nº 154/12 y N° 43/16 y los Expedientes N° 15.583.199/19, N° 15.591.884/19, N° 15.594.078/19, N° 15.595.575/19, N° 15.597.366/19, N° 15.598.878/19, N° 15.600.259/19, N° 15.894.170/19, N° 15.900.304/19. CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 4013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante el Decreto Nº 207/17 se modificó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, dentro de las responsabilidades primarias que la Subsecretaría de Justicia a delegado en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación se encuentra la de: "Administrar y Supervisar el Registro de Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as..."; Que la Ley Nº 269, creó el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley determina en su artículo 3°, "la inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte"; Que el Decreto Nº 230/00, reglamenta el funcionamiento del mencionado registro y establece en el artículo 8° - El responsable de Inscripciones tendrá a su cargo llevar el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as cuya inscripción sea requerida por el Poder Judicial conforme las disposiciones del presente reglamento. Que, atento las competencias asignadas a esta Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, corresponde el dictado de la pertinente disposición; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 207/17, Nº 154/12, N° 43/16.

EL DIRECTOR DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Pablo Horacio Leone, titular del D.N.I. N° 23.593.513, inscripto bajo el asiento número: 6607/2019. Artículo 2º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Mariano Damián Frattasi, titular del D.N.I. N° 24.540.141, inscripto bajo el asiento número: 6608/2019. Artículo 3º.- Ordénese la inscripción definitiva en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Ricardo Esteban Casado, titular del D.N.I. N° 17.949.975, inscripto bajo el asiento número: 6548/2019. Artículo 4º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as

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Morosos/as, del señor Alejandro Ignacio Poggi, titular del D.N.I. N° 24.129.063, inscripto bajo el asiento número: 6609/2019. Artículo 5º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Carlos Alberto Salazar, titular del D.N.I. N° 27.288.361, inscripto bajo el asiento número: 6610/2019. Artículo 6º.- Ordénese la inscripción provisoria en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Martin Osvaldo Castelli, titular del D.N.I. N° 14.189.811, inscripto bajo el asiento número: 6611/2019. Artículo 7º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Mariano Andrés Puiy, titular del D.N.I. N° 29.659.427, inscripto bajo el asiento número: 6612/2019. Artículo 8º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Esteban Osvaldo Facciuto, titular del D.N.I. N° 26.921.097, inscripto bajo el asiento número: 6613/2019. Artículo 9º.- Ordénese la inscripción en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, del señor Nicolás Pablo Ledesma, titular del D.N.I. N° 27.133.579, inscripto bajo el asiento número: 6614/2019. Artículo 10º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Juzgado interviniente. Cumplido. Archívese. De Stefano

DISPOSICIÓN N.° 108/SAISSP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.688, la Resoluciones Nº 58/ISSP/19 y 77/ISSP2019, las Notas N° 14261789/SAISSP/2019 y Nº 14267323/SAISSP/19, el Expediente Electrónico Nº 14254737/MGEYA/SGISSP/19, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana...";

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Que la formación y capacitación permanente del personal de la Policía de la Ciudad es competencia del Instituto Superior de Seguridad Pública, debiendo garantizar la propensión al aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados, al incremento y diversificación de las oportunidades de actualización y perfeccionamiento del personal y el logro de la formación y capacitación especializada; Que la capacitación y actualización del personal que compone a la Policía de la Ciudad en general tiende a la profesionalización y especialización del desempeño de acuerdo a la función específica que desarrolle; Que el sistema de gestión de actuaciones policiales es una aplicación informática obligatoria y centralizada para la toma de denuncias y actuaciones policiales realizadas en las dependencias, por ello deviene de fundamental importancia proceder a la capacitación y perfeccionamiento del personal que lo opera; Que la Resolución Nº 58/ISSP/19 en su Artículo 1 aprobó el "Curso de Capacitación y Actualización sobre Sistemas Informáticos de Actuaciones Policiales"; Que mediante la Nota Nº 14261789/SAISSP/2019, el Sr. Responsable del Departamento de Capacitación y Evaluación Permanente del Instituto Superior de Seguridad Pública, puso en conocimiento de esta instancia la realización del "Curso de Capacitación y Actualización sobre Sistemas Informáticos de Actuaciones Policiales"; en la sede de este Instituto Superior de Seguridad Pública desde el 22 de abril hasta el 06 de mayo de 2019, individualizando a los cursantes y al aula afectada al mismo; Que por la Nota N° 14267323/SAISSP/19 el Sr. Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública tuvo presente el dictado del curso señalado; Que por la Resolución N° 77/ISSP/19, se designaron los capacitadores que dictaron el "Curso de Capacitación y Actualización sobre Sistemas Informáticos de Actuaciones Policiales"; durante el período supra indicado; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria del cursante aprobado; Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Tener por aprobado el "Curso de Capacitación y Actualización sobre Sistemas Informáticos de Actuaciones Policiales" realizado en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública los días 22 de abril al 6 de mayo de 2019 a quienes se encuentran con la calificación "Aprobado" en las Actas de Calificación Final que como Anexo IF N° 17766344/SAISSP/19 forman parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2.- Expedir el Certificado de Aprobación del "Curso de Capacitación y Actualización sobre Sistemas Informáticos de Actuaciones Policiales" a los cursantes a los que refiere el Artículo 1 de la presente Disposición. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Sr. Director del Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General de Administración de Recursos

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ANEXO

Humanos de Seguridad y a la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información. Cumplido, archívese. Unrein

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 61/HRR/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 15058273-HRR-19 y las disposiciones de La Leyes Nº 2.095, (texto consolidado por Ley Nº 6.017), Decreto reglamentario Nº 287/18, Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17. CONSIDERANDO: Que, obra Solicitud de Gasto Nº432-3289-SG19 con su afectación a los Ejercicio 2019 y Ejercicio 2020. Que, por Disposición Nº 396-DGCY C-2014 (B.O.C.B.A. Nº 4.414) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, la Resolución N° 1226/MSGC/2007 establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, al Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca; Que, el artículo Nº 19 de la Ley N° 2.095/G.C.A.B.A./06 (B.O.C.B.A. N° 2.557) determina las funciones de las mencionada Unidad Operativa de Adquisiciones; Que, entre ellas, en el apartado d) se encomienda a la Unidad Operativa de Adquisiciones, la confección y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que regirán los procesos de compras; Que por lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que regirán en el proceso de compras que se propicia y efectuar el llamado a Compra Menor N° 432-1411-CME19, bajo los términos del Artículo Nº 38 de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) Decreto reglamentario Nº 287/18, Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 2.095, (texto consolidado por Ley Nº 6.017) Decreto reglamentario Nº 287/18, Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1°-Llámese a Compra Menor N° 432-1411-CME19, Expediente Nº 15058273/19, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 Las Leyes Nº 2.095, (texto consolidado por Ley Nº 6.017) Decreto reglamentario Nº 287/18, Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17. Para la provisón de reactivos para el coagulómetro con su respectivo equipo para el Servicio de Laboratorio del Hospital Rehabilitación Manuel Rocca por la suma estimada de $135.840,00.- (PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA.) con apertura para el día 14 de junio del 2019 a las 10hs. Art.2°- El Pliego de Bases y Condiciones es sin valor.

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Art.3°- Remítanse las invitaciones y efectívese la publicidad del presente llamado al Boletín Ofical y a la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras BAC. Cichero

DISPOSICIÓN N.° 83/IZLP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto 168/19 y Expediente Electrónico Nº 17529139-GCABA-IZLP-2019, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Plásticos y Vidrios para este Instituto Pasteur, por un monto de Pesos: Doscientos Noventa y cinco Mil Novecientos ($ 295.900,00). Que la presente licitación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión, con cargo al presente ejercicio; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 texto consolidado por Ley N° 6017 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por resolución Nª 2481/MEFGC/18 se aprobaron las nuevas Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras Que el servicio que se gestiona en el presente actuado no se encuentra dentro de los procesos licitatorios que se efectúan a Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 texto consolidado por Ley Nº 6017; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto 168/19;

EL DIRECTOR DE ESTE INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, PLIEG-2019-17865616-GCABA-IZLP, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición de Plásticos y Vidrios para este Instituto, por un monto estimado de Pesos: Doscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos ($ 295.900,00) con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor; Artículo 2º.- Llamase a Licitación Publica Nº 445-0929-LPU19 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, fijase fecha de apertura de ofertas para el día 14 de Junio de 2019 a las 08:00 horas.

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Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Lencinas

DISPOSICIÓN N.° 92/HNBM/19

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019 VISTO: La Ley N° 2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº 2257/06, (texto consolidado por Ley 6017); el Decreto Reglamentario N° 168-GCABA-AJG-19; la Res. Conj. N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119-DGCYC-11, el EX- 2019-17396758-GCABA-HNBM y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. Nº 2714/07) se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud al Hospital Braulio A. Moyano. Que, por la citada actuación tramita el proceso de compras N° 422-0915-lpu19: "Adquisición de Endocámara para cirugía laparoscópica y pinza“ con destino a la servicio de Cirugía del Hospital Dr. Braulio Moyano. Que el presente Llamado a Licitación Pública se convoca bajo el Régimen de Compras y Contrataciones vigente, en los términos establecidos en el Art. N° 31 primer párrafo del Art. N° 32 y concordantes de la, de la ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA-AJG-19 Que, la presente Licitación Pública se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al amparo el Artículo 85 ( Informatización de las Contrataciones) de la Ley de Compras y contrataciones N° 2095/06 (texto consolidado según Ley 6017) y su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA-AJG-19. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio vigente, de acuerdo a la solicitud de Gasto N° 422-3986-SG19 Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11. Que, por DI-2017-1274-DGCYC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la ley N° 2095/06 (texto consolidado según Ley 6017) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

ANEXO

Page 236: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que, se publica el Llamado y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Boletín oficial del GCBA; en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad y en el portal Buenos Aires Compras BAC, conteniendo las características y especificaciones del equipo, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos, económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que, por Decreto 378/14 se designó interinamente a la Dra. María Norma Claudia Derito como Directora Médica del Hospital Dr. Braulio Moyano. Que, en virtud de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado según Ley 6017) el Decreto Reglamentario N° 168-GCABA-AJG-19 el suscripto se encuentra facultado para

realizar el llamado a Licitación pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello y en uso de las facultades conferida por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 168-GCABA-AJG-19

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DR. BRAULIO MOYANO DISPONE:

Art. 1° - Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Requisitos mínimos de participación. Art. 2°- Fijase el Pliego de Bases y Condiciones sin valor de acuerdo al Art. 88 pto.8 del Decreto Reglamentario N° 168-GCABA-AJG-19 Art. 3º- Llamase a Licitación Pública N° 422-0915-lpu19 para el día 14 de Junio de 2019 a las 08.00 Hs. bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Art. 85 de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado Ley 6017) y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, para la "Adquisición de de Endocámara para Cirugía Laparoscópica y Pinza“ con destino a la servicio de Cirugía del Hospital Dr. Braulio Moyano, al amparo de lo establecido en el Art. N° 31 primer párrafo del Art. N° 32 y concordantes de la de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado según Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA-AJG-19; por un monto estimado de Pesos: Cincuenta y Un Mil Quinientos.-($ 51.500,00.-) Art. 4°- Publíquese el Llamado en el Boletín Oficial del GCABA, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 5º-Remitanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2095/06 (texto consolidado según Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA-AJG-19. Art. 6º Comuníquese para su conocimiento y demás efectos. Derito

DISPOSICIÓN N.° 120/IRPS/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, el Expediente Electrónico EX-2019-18077984-GCABA-IRPS, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-0969-LPU19, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017) y el Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, para la adquisición de una silla de ruedas y un almohadón con destino al paciente FRETES CRISTALDO Alfredo H.C.N° 117.639; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-4130-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($155.000,00); Que, por Disposición DI-2017-1274-DGCYC y sus anexos, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2019-18179514-GCABA-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de una silla de ruedas y un almohadón con destino al paciente FRETES CRISTALDO Alfredo H.C.N° 117.639, por un monto estimado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($155.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-0969-LPU19 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 19 de junio de 2019 a las 09.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la

correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. Ajolfi

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 136/DGADCYP/19

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019 VISTO: el Decreto Nº 433/2016 y el EE-2019-10097944-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital "Bernardino Rivadavia", encuadrado en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Febrero 2019, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($4.540.600,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido esta Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente. Que la Titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante DI-2019-43-DGRFISS, -Orden 19-, reconoció la prestación del servicio por la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Mil Seiscientos ($4.540.600,00); Que asimismo la mencionada Dirección General acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12 meses; cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector; Que en relación a los montos mediante E.E-2017-23.551.698-MSGC tramita la presentación de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A. solicitando incremento del precio, manifestando que se ven obligados a cesar la prestación de los servicios a partir del 31.10.2017; Que en función de ello mediante IF-2017-23.594.891-DGRFISS el entonces Titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud da traslado a la Dirección General Abastecimiento en Salud, destacando que resulta imprescindible la continuidad del servicio; Que en ese sentido la mencionada orgánica realizó compulsa de precios entre los actuales prestadores del servicio en distintos nosocomios, a fin de regularizar la situación planteada ante el reclamo de adecuación de precios que realizara la prestadora, y hasta la resolución de las licitaciones públicas que se encuentran en análisis; Que por su parte mediante NO-2017-23945504-SSASS, el entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud presta su conformidad; Que luce bajo IF-2017-24.742.204-DGABS cuadro comparativo de ofertas del cual

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surge que la oferta de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., resulta la más conveniente. Asimismo, obra IF-2017-25156637-DGRFISS -mediante el cual-la orgánica que propicia los presentes entiende que los valores ofertados se ajustan a los valores de mercado, y bajo DOCFI-2017-25.205.495-DGABS Orden de Compra Manual N° 23/2017 a favor de la firma que nos ocupa, ascendiendo el monto de la prestación para el Hospital Rivadavia a la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Mil Seiscientos ($4.540.600); Que mediante NO-2019-06991231-DGCYC, la Titular de la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas solicita a la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, la remisión del EE-2018-00674438-DGRGIEG -por el cual tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- a la Dirección General Recursos Físicos en Salud de este Ministerio, a fin que se prosiga con la contratación del servicio que nos ocupa; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/AJG/2019; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital "Bernardino Rivadavia", encuadrado en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Febrero 2019, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($4.540.600,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración Registro y Control Contable, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 137/HMOMC/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, la Resolución N° 596/MHGC/11 y las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 17703671/GCABA/HMOMC/19, y CONSIDERANDO:

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Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Resolución N° 2481/MEFGC/18 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita el Servicio de dosimetría anual para el personal de distintos sectores del Hospital, por un monto estimado de Pesos: DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 223.500,00); Que la presente contratación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión, con cargo al presente Ejercicio y bajo el Sistema de Registro de Compromisos Ejercicios Futuros; Que el servicio que se gestiona en los presentes actuados no se encuentran dentro del listado de compras que realiza el Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6017), y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para el Servicio de dosimetría anual para el personal de distintos sectores del Hospital, por un monto estimado de Pesos: DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 223.500,00), con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor y bajo el Sistema de Registro de Compromisos Ejercicios Futuros. Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública Nº 414-0950-LPU19 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 14 de junio de 2019 a las 09:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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DISPOSICIÓN N.° 141/DGADCYP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Nº 168/GCBA/19, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 17.616.530/GCABA-DGABS/19, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Contratación Directa N° 401-0910-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo 28, inc. 2) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación el Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la Adquisición de Linagliptina con destino a los Centros de Salud dependientes de la Subsecretaria Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Subsecretario de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria solicita la adquisición urgente de Linagliptina a los fines de satisfacer la demanda de pacientes diabéticos conforme NO-2019-17375257-GCABA-SSAPAC; Que siendo necesario contar con este medicamento a la brevedad, se entendió que debía llevarse a cabo una Contratación Directa en los términos del artículo 28, inc.2) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación; Que se han efectuado las Solicitudes de Gastos debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC;

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ANEXO

Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Fernández

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Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/AJG/2019; Que el presente acto administrativo se suscribe por orden y en ausencia del Titular de la Dirección General de Abastecimiento en Salud, conforme lo dispuesto por el art. 3° de la Resolución N° 139/MSGC/19. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Resolución N° 139/MSGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2019-17721366-DGABS) y su Anexo (IF 2019-17721727-DGABS) que a todos los efectos forma forma parte integrante de la presente, para la Adquisición de Linagliptina con destino a los Centros de Salud dependientes de la Subsecretaria Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto estimado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL ($ 4.914.000.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa BAC Nº 401-0910-CDI19 para el día 12 de junio de 2019 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 2) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación Decreto N° 168/GCBA/19, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 424/MHGC/13 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 168/GCBA/19. Artículo 5º.- Publíquese en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 6.017), y su Decreto reglamentario Nº 168/GCBA/19. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Filippo

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 142/DGADCYP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Nº 168/GCBA/19, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 17.574.849/GCABA-DGABS/19, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Contratación Directa N° 401-0908-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo 28, inc. 2) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario- para la Adquisición de Ciproterona, Pazopanib, etc. para Pacientes Oncológicos que son atendidos en los diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Directora General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante NO-2019-16964036-DGCTFS y NO-2019-16964431-DGCTFS solicita la adquisición de medicamentos de uso oncológico para ser entregados a pacientes que son atendidos en diferentes Hospitales del Subsistema de Salud que por diferentes motivos no son entregados por la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; Que siendo necesario contar con estos medicamentos a la brevedad, teniendo en cuenta que los tratamientos oncológicos a los que están sometidos estos pacientes no puede ser discontinuados ni interrumpidos, se entendió que debía llevarse a cabo una Contratación Directa en los términos del artículo 28, inc.2) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación; Que se ha efectuado la Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad

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Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/AJG/2019; Que el presente acto administrativo se suscribe por orden y en ausencia del Titular de la Dirección General de Abastecimiento en Salud, conforme lo dispuesto por el art. 3° de la Resolución N° 139/MSGC/19. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Resolución N° 139/MSGC/19,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2019-17718096-DGABS) y su Anexo (IF 2019-17718703-DGABS) que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, para la Adquisición de Ciproterona, Pazopanib, etc. para Pacientes Oncológicos que son atendidos en los diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por diferentes motivos no son entregados por la por la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud -del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación por un monto estimado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 04/100 ($ 1.811.692,04). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa BAC Nº 401-0908-CDI19 para el día 12 de junio de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 2) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación Decreto N° 168/GCBA/19, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 424/MHGC/13 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 168/GCBA/19. Artículo 5º.- Publíquese en la página Web Buenos Aires Compras

www.buenosairescompras.gob.ar, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 6.017), y su Decreto reglamentario Nº 168/GCBA/19.

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DISPOSICIÓN N.° 148/HMIRS/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/2017, y su modificatorio Decreto Nº 287/18, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº 17816508-GCABAHMIRS-19, y, CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la contratación para la ADQUISICION DE OXIDO NITRICO PARA EL SERVICIO DE NEONATOLOGIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos trescientos noventa y dos mil ochocientos ochenta ($ 392.880,00) con cargo al Ejercicio 2019 y 2020; Que obra agregado en el actuado la Solicitud de Gastos N° 435-4132-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente;Que, por Disposición N° 1274-DGCyC-2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales , autorizando a este organismo a efectuar el llamado a CONTRATACION MENOR al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; (Texto Consolidado según Ley 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18; Que tal lo previsto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), su reglamentario Decreto Nº 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18, en su Art 17º establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, se aprobaron las nuevas Políticas, Términos y Condiciones del Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones de aplicación a los Usuarios de los Proveedores y los Usuarios Compradores de la Administración Activa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que participen en procesos de compras y contrataciones electrónicas; Que mediante Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18 en su Artículo 85 de la Ley 2095, (Texto Consolidado según Ley 6.017), se implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Que habiendo quedado sin efecto el proceso de Compra Nª 435-1557-CME19 según disposición Di-2019-140-GCABA-2019 se procederá a efectuar un nuevo llamado. Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

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ANEXO

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Filippo

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Artículo 1º Apruébase Pliego de Bases y Condiciones Técnicas (PLIEG-2019- 17824324-GCABA-HMIRS) para el llamado a CONTRATACION MENOR. Artículo 2°.-Llámase a CONTRATACION MENOR para la ADQUISICION DE OXIDO NITRICO PARA EL SERVICIO DE NEONATOLOGIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" cuyo Proceso de Compras se registra bajo el N° 435-1746-CME19, con una Afectación Preventiva de Pesos trescientos noventa y dos mil ochocientos ochenta ($ 392.880,00) con cargo al 2019 y 2020 para el día 19 de junio de 2019 las 11,00 horas. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

DISPOSICIÓN N.° 203/HGNRG/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario Nº 168/19, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 17714256/19-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 168/19 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de reactivos con destino al servicio de Inmunología de este establecimiento, por un monto estimado de pesos un millón setecientos veintiocho mil ochocientos veinticinco con 20/100 ($1.728.825,20), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06;

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ANEXO

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE:

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Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-3704-SG19; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 168/19 (B.O.C.B.A. N° 5623),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (IF-2019-17745893-HGNRG) que como Anexo forman parte integrante de la presente.- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0951-LPU19 para el día 24 de Junio de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el

artículo 31 de la Ley N° 2095/06 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario Nº 168/19 para la adquisición de reactivos con destino al servicio de Inmunología de este establecimiento, para cubrir un período de seis (6) meses por un monto estimado de pesos un millón setecientos veintiocho mil ochocientos veinticinco con 20/100 ($1.728.825,20).- Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria de los ejercicios 2019/2020. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 168/19. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 208/HGNRG/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario Nº 168/19, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 17689431/19-HGNRG, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 168/19 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de material sanitario (Bloque D bis) con destino al servicio de Esterilización de este establecimiento, por un monto estimado de pesos cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos dieciocho con 00/100 ($ 4.988.518,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-1594-SG19; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 168/19 (B.O.C.B.A. N° 5623),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (IF-2019-17745893-HGNRG y PLIEG 2019-09580080-HGNRG) que como Anexo forman parte integrante de la presente.- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0945-LPU19

para el día 25 de Junio de 2019 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario Nº 168/19 para la adquisición de material sanitario (Bloque D bis) con destino al servicio de Esterilización de este establecimiento, para cubrir un período de seis (6) meses por un monto estimado de pesos cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos dieciocho con 00/100 ($ 4.988.518,00).- Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio en vigor. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 168/19.

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Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 209/HGNRG/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario Nº 168/19, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 17702513/19-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 168/19 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de un (1) equipo para potenciales evocados auditivos con destino al servicio de Otorrinolaringología de este establecimiento, por un monto estimado de pesos un millón quinientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta ($ 1.542.870,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-2357-SG19; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 168/19 (B.O.C.B.A. N° 5623),

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

ANEXO

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LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (IF-2019-17745893-HGNRG) y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Generales (PLIEG-2019-17949568-GCABA-HGNRG) que como Anexo forman parte integrante de la presente.- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0949-LPU19 para el día 24 de Junio de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario Nº 168/19 para la adquisición de un (1) equipo para potenciales evocados auditivos con destino al servicio de Otorrinolaringología de este establecimiento, por un monto estimado de pesos un millón quinientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta ($ 1.542.870,00). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio en vigor. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 168/19. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 253/HGAT/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N° 17801038/19 y la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N° 326/17, (B.O.C.B.A. N° 5.202) y Decreto N° 287/18, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de BOLSAS RECOLECCION DE FLUIDOS para la División de Farmacia no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 438-3552-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio vigente y futuro Que, obra el Pliego de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas;

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ANEXO

Page 251: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que, por Disposición N°2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A N° 5.284), la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 (Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, derogándose la Disposición N°396/DGCYC/2014, Que, mediante Decreto N° 326/17 y el Decreto N° 287/18, se aprobó la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC). Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatoria Decreto N° 411/16.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS "DR. ENRIQUE TORNU"

DISPONE Artículo 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Artículo 2°- Llamase a Contratación Menor N° 438-1739-CME19, para el día 14 de Junio a las 11:00 hs, para la adquisición de BOLSAS RECOLECCION DE FLUIDOS para la División de Farmacia al amparo de lo establecido en el Artículo N° 38, de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su modificatoria N° 4.764 (B.O.C.B.A. N° 4.313), Decreto Reglamentario 326/17 por un monto aproximado de $ 243.000,00 (pesos doscientos cuarenta y tres mil con 00/100) Artículo 3°- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la página www.buenosairescompras.gob.ar portal BAC. Artículo 4°- Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N° 326/17 y Decreto N° 387/18 publíquese en Internet, pagina Web, www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones y compras-consulta de compras, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar.

Artículo 5°- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 265/HBR/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) su Decreto Reglamentario N° 168- AJG-2019 y el Expediente Electrónico N° 17802849-GCABA-HBR/19, y CONSIDERANDO:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

ANEXO

Page 252: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-0955-LPU19 bajo la modalidad de Licitación Pública, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, artículo 31º, su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario Nº 168- AJG-2019, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS, con destino al Servicio de Oftalmología; Que, la Solicitud de Gasto Nro. 431-3940-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019 y ejercicio futuro; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/14; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/07, el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 y su modificatoria por Ley 4764, dando cumplimiento a lo manifestado en el artículo 1º de la Resolución Nº 49/11;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 431-0955-LPU19, para el día 24 de junio del 2019 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 artículo 31º, su modificatoria por Ley 4764, Decreto Reglamentario Nº 168 - AJG-2019, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS), con destino al Servicio de Oftalmología, por un monto aproximado de PESOS: UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 1.632.600,00). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2019 y ejercicio futuro. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el artículo 95º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 su Decreto Reglamentario Nº 168- AJG-2019.

Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 267/HGADS/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

ANEXO

VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 (BOCBA 5623), se rige por la citada normativa, y el EE Nº 15661817/GCABA-HGADS/2019, y

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-0800-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc.1) y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), que tramita la Adquisición de Medicamentos, solicitado por la División Farmacia de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud; Que la División Farmacia elaboro las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos un millón trescientos mil setecientos veinte ($ 1.300.720.-), con cargo al Ejercicio 2019; Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17(BOCBA 5284/17), el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la presente Contratación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623); Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director Médico al Dr. José Luis Echave; Que por Disposición N° DI-2019-101-GCABA-DGHOSP, se encomendó la atención del despacho y firma de los asuntos inherentes a la Dirección Del Hospital General de Agudos "D. Francisco Santojanni", al Sr. Subdirector Médico, Dr. José Luis Echave, Legajo personal 216.361; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623);

EL SEÑOR SUB DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (IF-2019-17741523-GCABA - HGADS) y Solicitud de Gasto N° 434-3608-SG19 (IF-2019-17742003-GCABA -HGADS) y Ley de medicamento(IF-2019-12641914-GCABA-HGADS) que tramita la Adquisición de Medicamentos, solicitado por la División Farmacia de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos un millón trescientos mil setecientos veinte ($ 1.300.720.-).

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Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 434-0800-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc.1) y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 14 de junio 2019, a las 13:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo de la División Farmacia del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a al Presupuesto del Ejercicio 2019. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Echave

DISPOSICIÓN N.° 270/HGADS/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 (BOCBA 5623), se rige por la citada normativa, y el EE Nº 10455558/GCABA-HGADS/2019, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-0508-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), que tramita la adquisición Servicios de Reparación Integral de Bomba para infusión, Marca arcomed y Monitor Multiparametrico, Marca General Electric, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino al Servicio Neonatología de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud; Que el Departamento Recursos Físicos elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos ciento veintitrés mil ochocientos ($ 123.800.-), con cargo al Ejercicio 2019;

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ANEXO

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Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17(BOCBA 5284/17), el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 (BOCBA 5623), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la presente Contratación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 (BOCBA 5623); Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director Médico al Dr. José Luis Echave; Que por Disposición N° DI-2019-101-GCABA-DGHOP, se encomendó la atención del despacho y firma de los asuntos inherentes a la Dirección Del Hospital General de Agudos "D. Francisco Santojanni", al Sr. Subdirector Médico, Dr. José Luis Echave, Legajo personal 216.361; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 (BOCBA 5623); EL SEÑORSUB DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares (IF-2019-17738192-GCABA - HGADS) y Solicitud de Gasto N°434-2947-SG19 (IF-2019-17738650-GCABA -HGADS) que tramita la adquisición Servicios de Reparación Integral de Bomba para infusión, Marca arcomed y Monitor Multiparametrico, Marca General Electric, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino al Servicio Neonatología de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos ciento veintitrés mil ochocientos ($123.800.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 434-0508-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 (BOCBA 5623), en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día de 14 de junio 2019, a las 12:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del el Departamento Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a al Presupuesto del Ejercicio 2019.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

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Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17(BOCBA 5202) y Decreto modificatorio N°287/18(BOCBA 5449), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar . Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Echave

DISPOSICIÓN N.° 271/HGADS/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19(BOCBA 56230, y el EE Nº 16769393/GCABA-HGADS/2019, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 434-1630-CME19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19(BOCBA 5623), que tramita la adquisición de Meglumina Ioxitalamato, solicitado por el División Farmacia, con destino al Servicio de Diagnóstico por Imágenes de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud; Que el Servicio de Diagnóstico por Imágenes elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800.-), con cargo al Ejercicio 2019; Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17(BOCBA 5284/17), el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19(BOCBA 5623), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la presente Contratación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19(BOCBA 5623);

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

ANEXO

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Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director Médico al Dr. José Luis Echave; Que por Disposición N° DI-2019-101-GCABA-DGHOSP, se encomendó la atención del despacho y firma de los asuntos inherentes a la Dirección Del Hospital General de Agudos "D. Francisco Santojanni", al Sr. Subdirector Médico, Dr. José Luis Echave, Legajo personal 216.361; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19(BOCBA 5623);

EL SEÑOR SUB DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (IF-2019-17903351-GCABA -HGADS), Solicitud de Gasto N° 434-3865-SG19 (IF-2019-17616014-GCABA -HGADS) y Ley de medicamentos (IF-2019-17903882-GCABA-HGADS), que tramita la adquisición de Meglumina Ioxitalamato, solicitado por el División Farmacia, con destino al Servicio de Diagnóstico por Imágenes de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 434-1630-CME19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19(BOCBA 5623), en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 14 de junio 2019 a las 12:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la presente Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a al Presupuesto del Ejercicio 2019. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19(BOCBA 5623), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar . Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Echave

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ANEXO

Page 258: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

DISPOSICIÓN N.° 289/HGNPE/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico Nº 11341371/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18; CONSIDERANDO: Que, por el citado en el Visto, se llamó a Contratación Menor Nº 417-1091-CME19, a través de la Disposición DI-2019-190-GCABA-HGNPE, para la adquisición de Silla de ruedas, pte. Aguilar Melanie, con destino al servicio de Ortopedia, dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de pesos: un mil con 00/100 ($ 1000,00); Que, según Acta de Apertura se presentó 1 oferta de la firma: Rodrigo Padro; Que, según asesoramiento, dicha oferta resultó desestimada. Que, ante ésta situación resulta necesario dejar sin efecto la Contratación Menor, referida en el considerando anterior; Que, en tal sentido corresponde realizar un nuevo llamado a Contratación Menor, encuadrada según lo establecido por el Art. 38º de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017) Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18; Que, dicha Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto Nº 417-2115-SG19 para el ejercicio 2019 por la suma mencionada anteriormente; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18, aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1º.- Déjese sin efecto la Contratación Menor Nº 417-1091-CME19, cuya fecha de apertura fuera prevista para el día 29/04/2019 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 2º.- Apruébense el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019-17864166-GCABA-HGNPE, para la adquisición de Silla de ruedas, pte. Aguilar Melanie, con destino al servicio de Ortopedia, dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de pesos: un mil con 00/100 ($ 1000.00); Art. 3º.- Llámese a Contratación Menor Nº 417-1744-CME19, para el día 14/06/2019 a

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las 10.30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 4º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en Buenos Aires Compras (https://www.buenosairescompras.gob.ar) Art. 5° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017); publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas compras., portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Art.6°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Indart

DISPOSICIÓN N.° 290/HGNPE/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico N° 17832611/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Medicamentos, con destino al Servicio de Farmacia, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-3877-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019-17862830-GCABA-HGNPE.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

ANEXO

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Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-1750-CME19, para el día 18/06/2019, a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), para la adquisición de Medicamentos, con destino al Servicio de Farmacia, por un monto aproximado de pesos: Setecientos veinticinco mil cien ($ 725.100.-). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Indart

DISPOSICIÓN N.° 291/HGNPE/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico Nº 16313950/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, por el citado en el Visto, se llamó a Contratación Menor Nº 417-1567-CME19, a través de la Disposición DI-2019-254- GCABA-HGNPE, para la adquisición de AUDIFONOS , PACIENTE FRANCO JENNIFER , con destino al Servicio de ORL dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de Pesos: Un mil ($1000) Que, según Acta de Apertura dicha contratación resultó desierta; Que, ante esta situación resulta necesario dejar sin efecto la Contratación Menor, referida en el considerando anterior Que, en tal sentido corresponde realizar un nuevo llamado a Contratación Menor, encuadrada según lo establecido por el Art. 38º de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017); Que, dicha Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto Nº 417-3158-SG19 para el ejercicio 2019 por la suma mencionada anteriormente Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Unico de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1º.- Déjese sin efecto la Contratación Menor Nº 417-1567-CME19, cuya fecha de apertura fuera prevista para el día 27-05-2019 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 ( texto consolidado por Ley 6017, Art. 2º.- Apruébense el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019-17871979-GCABA-HGNPE, para la adquisición de AUDIFONOS , PACIENTE FRANCO JENNIFER, con destino al Servicio de ORL dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de Pesos: Un mil ($1000) Art. 3º.- Llámese a Contratación Menor Nº 417-1720-CME19, para el día 11/06/2019 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 4º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en Buenos

Aires Compras (https://www.buenosairescompras.gob.ar) Art. 5° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), y su decreto Reglamentario Nº 326/17 ; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas compras., portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Art.6°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Indart

DISPOSICIÓN N.° 302/HGARM/19

Buenos Aires, 3 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley 6017), y su Decreto reglamentario Nº 168/19 (BOCBA Nº 5623/19) y el Expediente Electrónico Nº EX-2019- 16778818/GCABA/HGARM, y CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado tramita la Adquisición de bandejas y frascos, solicitado por el Servicio de Esterilización de este Hospital; Que obra la solicitud de gasto Nº 430-363-SG19 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente de acuerdo a lo establecido en el Art.78 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017) y su Dec. Reg. Nº 168/19; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de fondos por un importe de Pesos setenta mil quinientos ($ 70.500,00), encuadrándose la compra en los alcances del Art. 28 Inciso 3 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017) y su modificatoria;

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Que mediante el citado Expediente se tramita la Contratación Directa Nº 430-0865- CDI19 por la cual, el proceso de compra que por la presente cursa se encuadra en los términos del Art. 28 Inciso 3 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017), y el Decreto reglamentario 168/19; Que por Disposición Nº DI-2017-1274/DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante decreto reglamentario 168/19, se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía; Que mediante Decreto reglamentario 168/19, en su Art Nº 85 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 6017) e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que con posterioridad a la Resolución Nº 79/08, la Resolución Nº 887/MSGC/MHGC/08 autorizó a los Hospitales pertenecientes al Sistema de Salud de la Ciudad a efectuar la Contratación de Insumos que puedan requerirse por motivos de urgencia u otros imprevistos que no pudieron ser programados bajo el Sistema Centralizado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 2095 Decreto Nº 2019-168-AJG,

"EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:"

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que con el Nº de PLIEG-2019-17420168-GCABA-HGARM forma parte de la presente. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 430-0865-CDI19 para el día 07 de Junio de 2019, a las 11:00 hs. Al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 3 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley 6017), y el Decreto reglamentario Nº 168/19, para la Adquisición de bandejas y frascos solicitado por el Servicio de Esterilización de este Hospital. Artículo 3º.-El gasto que demanda la presente será imputado al ejercicio 2019 y 2020. Artículo 4º.-Establézcase el Pliego sin valor el que podrá ser consultado en la página www.buenosairescompras.gob.ar - Portal BAC. Artículo 5º.- Remítase las invitaciones y efectúese la publicidad del presente llamado de acuerdo a los términos de Ley 2095 (Texto Consolidado Ley 6017), y su Decreto reglamentario Nº 168/19. Artículo 6º.- Publíquese para su notificación y demás efectos en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas BAC y en sitio Web del GCABA. Artículo 7º.- Pase al Dto. De Economía y Finanzas / División Compras y Contrataciones y División Programación y Presupuesto para realizar las previsiones presupuestarias, cumplido archívese. Pandullo

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DISPOSICIÓN N.° 348/HGAP/19

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019 VISTO: El Decreto N° 263/AJG/10 modificado por el Decreto N° 487/AJG/14, la Resolución N° 3857-MHGC/17, y el Expediente Electrónico N° 15990383-GCABA-HGAP/19, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 487-AJG/14 se modificó el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 263-AJG/10 estableciendo que el relevamiento e inventario de la totalidad de los bienes, estará a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo; Que asimismo estableció que..." los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que correspondan, el que deberá ser comunicado al ÓrganoRector del presente sistema..."; Que, por la Resolución N° 2474-MEFGC/18 se fijó a partir del 1° de Enero de 2019, en la suma de PESOS: Dos mil cien ($ 2100.-), el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263-AJG/10; Que, por encontrarse obsoletos, destruidos y/o deteriorados surge la necesidad de dar de baja una serie de bienes de uso de esta repartición; Que, el valor de los mismos resulta ser inferior al establecido por la norma precitada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263-AJG/10, modificado por el Decreto N° 487-AJG/14,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA DISPONE

Artículo 1°.- Dese de baja del Inventario del Hospital General de Agudos “ Dr. José M. Penna“, el listado de los bienes enumerados en el IF- 2019-16054369-GCABA-HGAP, que a todos los efectos forma parte de la presente. Artículo 2°.- Solicítese el rol a la Dirección General Contaduría General a los fines del registro de la baja de los bienes precitados en el módulo SIGAF WEB. Artículo 3°.- Los aparatos electrónicos que estuvieran comprendidos en los Anexos mencionados, serán remitidos a la APRA por lotes a efectos de recibir el adecuado tratamiento físico de disposición final en atención a la gestión ambiental. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Contaduría General. Cumplido, archívese. San Martín

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DISPOSICIÓN N.° 400/HGAP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), Dcto-168-AJG/19, el Expediente Electrónico N° 17801382-GCABA-HGAP/19, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de reactivos para la detección de Virus de hepatitis B (HBS), solicitado para el servicio de Microbiología del Hospital General de Agudos " Dr. José M. Penna", por la suma estimada de Pesos: veinticuatro mil cuatrocientos. -$ 24.400,00; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-4063-SG19 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/07 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-1274-DGCYC/17 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/09 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), Dcto-168-AJG/19,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA" DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente (PLIEG-2019-17860367-GCABA-HGAP). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor BAC - Proceso de Compra Nº 425-1740-CME19 para el día 13 / 06 / 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo. 38° de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto N°168-AJG/19, por el que se tramita la adquisición de reactivos para la detección de Virus de hepatitis B (HBS) solicitado para el servicio de Microbiología del Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna", por la suma estimada de Pesos: veinticuatro mil cuatrocientos - $ 24.400,00. Artículo 3°.-Establécese que, para la presente Licitación, el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo. Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95° de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y Decreto-168-AJG/19. Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de

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Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 401/HGAP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19, el Expediente Electrónico N° 17801837-GCABA-HGAP/19, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita el Servicio de Transporte de personas desde el Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna a los CESACs y viceversa por la suma estimada de Pesos: un millón ochocientos mil - $ 1.800.00,00; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-3214-SG19 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/07 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-1274-DGCYC/17 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución 248-UPE-UOAC/09 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 168/AJG/19,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1º. - Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente (PLIEG-2019-17872489-GCABA-HGAP). Artículo 2º. - Llámese a Licitación Pública BAC - Proceso de Compra Nº 425-0954-LPU19 para el día 14/06/2019 a las 09:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31° de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 168-AJG/19, por el que se tramita el Servicio de Transporte de personas desde el Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna" CESACs y viceversa, por la suma estimada de Pesos: un millón ochocientos mil - $ 1.800.00,00. Artículo 3°. - Establécese que, para la presente Licitación, el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo.

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Artículo 4º. - Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 95° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017); el Decreto N° 168-AJG/19. Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.° 403/HGAP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 14922860-MGEYA-HGAP/2019, y CONSIDERANDO: Que, se fijo como fecha de apertura de la Contratación Menor- Proceso de Compra BAC 425-1400-CME19 el 14/05/2019 a las 10:00 hs. al amparo de los establecido en el artículo 38°de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y los Decretos Nº 326/AJG/17 y N° 287/AJG/18, para la adquisición de tira reactiva para la determinación de glucosa en sangre; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-3377-SG19 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demandaría la presente; Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), se recibió ocho (8) ofertas de las firmas: JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A., MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL, DROGUERIA MARTORANI S.A., RAUL JORGE LEON POGGI, MEDI SISTEM S.R.L., MAX PHARMA S.R.L., Reinsal S.A. y DNM FARMA S.A.; Que, al momento de la adjudicación de la presente contratación la Dirección de Abastecimiento Hospitalario procedió a emitir la Orden de Compra 401-665-OC19 por la adquisición de las tiras objeto de ésta; Que, el artículo 84° de la Ley 2095 establece "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.". Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) y los Decretos Nº 326/AJG/17 y N° 287/AJG/18,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA"

DISPONE Artículo 1º.- Dejase sin efecto la Contratación Directa Menor Bac - Proceso de Compra N° 425-1400-CME19, cuya apertura se produjo el 14/05/2019 a las 10:00 hs , conforme Artículo 84° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017). Artículo 2º.- Desaféctese los fondos reservados en la Solicitud de Gasto 425-3377-SG19.

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Artículo 3º.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. San Martín

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Ministerio de Educación e Innovación

DISPOSICIÓN N.° 446/DGAR/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado según Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/19, la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, la Disposición Nº 1274-DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 16098759-GCABA-MEIGC/19, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio integral de producción, el cual deberá incluir la coordinación general, servicios técnicos, necesidades de infraestructura, personal afectado a tareas de coordinación, y todo lo que se considere necesario, para el servicio denominado "Promesa a la Bandera", a realizarse el día 13 de junio de 2019 en el Estadio Mary Terán de Weiss, solicitado por este Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dando el escaso tiempo que se cuenta para la realización de la contratación, se propicia su tramitación como Contratación Directa en los términos del Artículo 28 inciso 1º de la Ley N° 2.095; Que por intermedio de la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, se estableció que a partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1.274-DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que el área de Seguros tomó debida intervención según NO-2019-17204137-GCABADGCYC; Que esta Dirección General elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-17288808-DGAR) y la Unidad Ministro, el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2019-16912746-GCABAMEIGC), y se llamó a Contratación Directa Nº 545-0853-CDI19, al amparo de lo establecido en los términos del Artículo 28 inciso 1º, de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6.017) para el día 03 de junio de 2019 a las 15:00 horas, por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que el llamado fue debidamente publicado en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que según indica el Art. 28 inciso 1°, en el cual está encuadrada la presente contratación, se prescinde del llamado a convocatoria para selección del co-contratante, la aprobación de los Pliegos y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 03 de junio de 2019 a las 15:00 horas el Acta de Apertura el cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la firma Dixi Eventos S.R.L.; Que la Unidad Ministro prestó el asesoramiento técnico correspondiente según IF-

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2019-17613896-GCABA-DGAR; Que conforme surge del Cuadro de Recomendación de Ofertas, se recomienda adjudicar por única oferta, oferta más conveniente y según asesoramiento técnico (IF-2019-17613896-GCABA-DGAR) el renglón Nº 1 a favor de la firma Dixi Eventos S.R.L., por un importe de pesos dos millones ochocientos cincuenta mil ($ 2.850.000); Que la firma adjudicataria se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio de Educación e Innovación. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según Ley Nº 6.017), y su Decreto Reglamentario N° 168/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 545-0853-CDI19, al amparo de lo establecido en los términos del inciso 1º del Artículo 28, de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6.017), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un servicio integral de producción, el cual deberá incluir la coordinación general, servicios técnicos, necesidades de infraestructura, personal afectado a tareas de coordinación, y todo lo que se considere necesario, para el servicio denominado Promesa a la Bandera, a realizarse el día 13 de junio de 2019 en el Estadio Mary Terán de Weiss, solicitado por este Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y adjudícase por única oferta, oferta más conveniente y según asesoramiento técnico (IF-2019-17613896-GCABA-DGAR) el renglón Nº 1 a favor de la firma Dixi Eventos S.R.L., por un importe de pesos dos millones ochocientos cincuenta mil ($ 2.850.000). Artículo 2°.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Emítase la respectiva orden de compra a favor de la firma Dixi Eventos S.R.L. (CUIT: 33-71001239-9). Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que, a través del Sistema Buenos Aires Compras notificará a la firma interviniente conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.017). Peire

DISPOSICIÓN N.° 447/DGAR/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), sus Decretos Nº 326/17 y Nº 287/18, la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, las Disposiciones Nros. 1274-DGCYC/17 y 373-DGAR/19, el Expediente Electrónico Nº 14234278-MGEYA-DGESCA/2019, y CONSIDERANDO:

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Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de las instalaciones del Club Social Cultural y Deportivo "Juventud y Armonía", para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que mediante IF-2019-14237555-DGESCA se informa que el servicio únicamente puede ser prestado por el citado club en tanto que el mismo reviste características particulares, tales como la proximidad a las Escuelas, los horarios en que dicho servicio puede ser utilizado, entre las otras razones señaladas en la nota mencionada precedentemente; Que la presente Contratación Directa por Especialidad fue encuadrada dentro de los términos del Artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168- GCABA/19; Que por intermedio de la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que mediante Disposición Nº 373-GCABA-DGAR/19, la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 545-0774-CDI19 para el día 17 de mayo de 2019 a las 14 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 17 de mayo de 2019 a las 14 hs. el Acta de Apertura la cual informa que no se recibieron ofertas, resultando el estado de la Contratación Desierto; Que en ese sentido, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) estipula en su artículo 13 las "Formalidades de las actuaciones - debe dictarse el acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como mínimo en las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia lo hicieran necesario", y en el inciso e) establece "La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado"; Que el Decreto Nº 326/17 (Decreto Reglamentario de la Ley N° 2.095) estipula respecto a lo expuesto que "La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado, es dispuesta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace"; Que posterior a la fecha de apertura, la Dirección General de Escuela Abierta por medio de la NO-2019-16123234-GCABA-DGESCA, informa que no se contratarán las instalaciones del Club Social cultural y Deportivo "Juventud y Armonía", para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida";

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Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio de Educación e Innovación. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE:

Articulo 1º.- Declárese desierto el proceso N° 545-0774-CDI19, para la contratación del del Club Social Cultural y Deportivo "Juventud y Armonía", para el desarrollo de las actividades del Proyecto "Jornada Extendida", solicitado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Artículo 2º.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Página Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el artículo 62 y subsiguientes de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos aires. Peire

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 19/DGOIYA/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 y 2.095 (Textos Consolidados por la Ley N° 6.017), el Decreto N°. 366/GCABA/18 y sus modificatorios, el Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, el Decreto N°326/GCABA/17, la Disposición N° 1.274/DGCYC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 10.533.316/DGOIYA/2019; y CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto, la Dirección General Obras de Ingeniería y Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Obras solicitó la contratación de una asesoría especializada en "Servicios profesionales especializados en Ingeniería de instalaciones sanitarias, de gas, de extinción de incendio y riego - Nuevos Edificios Parque Olímpico"; bajo el procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 31, primer párrafo, de la Ley 2.095; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, mediante Disposición Nº 8-DGOIYA-2019, se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 381-0616-LPU19 para el día 29 de abril de 2019 a las 13:00 hs; Que, con fecha 29 de abril de 2019 se produjo la apertura de ofertas, y se recibió la oferta correspondiente a GNBA CONSULTORES SRL, CUIT 30-65099511-9, $1.050.000,00; Que, mediante el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas de fecha 31/05/2019, se propuso preadjudicar los "Servicios profesionales especializados en Ingeniería de instalaciones sanitarias, de gas, de extinción de incendio y riego - Nuevos Edificios Parque Olímpico" a GNBA CONSULTORES SRL, CUIT 30-65099511-9, por el monto total de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL ($ 1.050.000.-); Que por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto Nº 366/2018 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que, por el Decreto Nº 326/GCABA/17 se reglamentó el artículo 85 de la Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por el precitado Decreto, se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal B.A.C.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto Nº 326/GCABA/17

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DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 381-0616-LPU19 realizada al amparo de lo establecido por la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 2º.- Adjudíquese la contratación de "Servicios profesionales especializados en Ingeniería de instalaciones sanitarias, de gas, de extinción de incendio y riego - Nuevos Edificios Parque Olímpico" a GNBA CONSULTORES SRL, CUIT 30-65099511-9, por el monto total de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL ($ 1.050.000.-). Artículo 3º.- Autorícese a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar y www.buenosairescompras.gob.ar y notifíquese a las empresas participantes, comuníquese a la Subsecretaría de Obras y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Cané

DISPOSICIÓN N.° 635/DGIUR/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 7.975.736/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Venta de bicicletas", para el inmueble sito en la Av. Independencia Nº 506, con una superficie a habilitar de 21,6 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Área De Protección Histórica Específica: APH 1 "San Telmo". Zona: 4d, el mimo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16238704-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH; Que según lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico, Ley Nº 6099: Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº3.3. El inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 4d, cual le corresponde 2 (Media Mixtura de Usos A); Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área de mixtura 2, el rubro solicitado "Venta de bicicletas" se encuentra contemplado al rubro expresamente consignado: "1.8.17. Rodados en general, bicicletas, motos." se indica 500 (Superficie máxima 500m²); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

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Que se visa el uso permitido "1.8.17. Rodados en general, bicicletas, motos." para el inmueble sito en la Av. Independencia Nº 506, con una superficie de 21,6m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "1.8.17. Rodados en general, bicicletas, motos" para el inmueble sito en la Av. Independencia Nº 506, con una superficie a habilitar de 21,6m², (Veintiún metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 643/DGIUR/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 13.154.392/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)", para el inmueble sito en la calle Bonpland N° 1430, Planta Baja y Entrepiso, UF 1, con una superficie a habilitar de 84,98 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en el Área Especial individualizada U20, Z3 del Código Urbanístico; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16736360-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH;

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Que en relación a lo solicitado y a la normativa que resulta de aplicación: a. El Código Urbanístico en su art.5.5 U20) Usos permitidos para la Zona 3 (Z3), establece: "Se admitirán los usos consignados para el Área de Baja Mixtura de Usos (3), según el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y complementarias."; Que del estudio realizado por esta Gerencia se informa que: Se trata de una parcela intermedia. La superficie que se pretende habilitar es de 84,98m2. El uso "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)" se encuentra permitido para el Área de Media Mixtura de Usos B (3), hasta una superficie de 1000m2. Que se encuentra a 250m aproximadamente de la Av. Juan B Justo y a 20m de la Av. Niceto Vega; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que todo lo expresado anteriormente y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la localización del uso propuesto, la Gerencia Operativa entiende que no existiría inconveniente en hacer lugar a los rubros de: "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)" con una superficie a habilitar de 84,98m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "1.4.4 Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)", para el inmueble sito en la calle Bonpland N° 1430, Planta Baja y Entrepiso, UF 1, con una superficie a habilitar de 84,98 m²,, (Ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 644/DGIUR/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 8.750.239/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de Productos alimenticios y bebidas envasadas, Kiosco, Regalos y afines", para el inmueble sito en la Av. Brasil Nº 412 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 33,74 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Área De Protección Histórica Específica: APH 1 “Ampliación Parque Lezama“. Zona: 3d, el mimo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16699086-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH1; Que la gerencia Operativa Usos del Suelo informa que por Ley N° 6099/18 se aprobró el Código Urbanístico. Según lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico para la zona 3subzona d, le corresponde el Área de 2 (Media Mixturade Usos A). Para los Usos seg ún zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº3.3; Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área de mixtura 2: El uso solicitado: "Comercio minorista de Productos alimenticios y bebidas envasadas", le corresponde el rubro expresamente consignado: "1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)" se indica 200 (Permitido en el Área de mixtura de usos hasta 200 m²). El uso solicitado: "Kiosco", le corresponde el rubro expresamente consignado: "1.4.4. Local de venta de golosinas envasadas (kiosco)" se indica SI (Permitido en el Área de mixtura de usos). El uso solicitado: "Regalos y afines", le corresponde el rubro expresamente consignado: "1.8. Comercio minorista excluido comestibles como uso principal" se indica 200 (Permitido en el Área de mixtura de usos hasta 200 m²); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que se visan los usos permitidos "1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)", "1.4.4. Local de venta de golosinas envasadas (kiosco)" y "1.8. Comercio minorista excluido comestibles como uso principal" para el inmueble sito en la Av. Brasil Nº 412 PB., con una superficie de 33,74 m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Page 277: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "1.4.4. Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)", "1.4.4. Local de venta de golosinas envasadas (kiosco)" y "1.8. Comercio minorista excluido comestibles como uso principal" para el inmueble sito en la Av. Brasil Nº 412 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 33,74 m², (Treinta y tres metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 645/DGIUR/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 11.006.399/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Salón de belleza (ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología) (1 o más gabinetes); Personales directos en general, con indicación del tipo de actividad: otros no incluidos en (604.310)", para el inmueble sito en la calle Ayacucho Nº 1981, Planta Baja, Entrepiso, 1º y 2º Piso, con una superficie a habilitar de 420m², y CONSIDERANDO: Que el sector en cuestión resulta afectado al Área de Protección Histórica Específica APH 30 "Av. Alvear y su entorno"; Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16692324-DGIUR-2019, indica que de acuerdo a la normativa vigente en el Código Urbanístico, Ley Nº 6099: Según el capítulo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación. “En el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos en cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad“. Según lo establecido en el parágrafo 3.7.27. APH30 - Av. Alvear y su entorno-del Código Urbanístico, en el capítulo: "... 5.2 APH30) Usos en Inmuebles no Catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Área APH30, Av. Alvear y su entorno, se regirán por las normas de uso correspondientes al Área de Media Mixtura de Usos A (2) del Código Urbanístico";

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LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Que en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área de mixtura 2, los usos solicitados: "Salón de belleza (ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología) (1 o más gabinetes); Personales directos en general, con indicación del tipo de actividad: otros no incluidos en (604.310)" se encuentran contemplados al rubro expresamente consignado "6.1.16.Salón de estética", se indica "500" (Superficie máxima 500m²); Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del Suelo, considera que los usos solicitados no originan impactos relevantes en el APH 30; Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá contar con cartel Publicitario sin previo visado; Que en tal sentido se accede al visado del uso permitido "6.1.16.Salón de estética" para el inmueble sito en la calle Ayacucho Nº 1981, Planta Baja, Entrepiso, 1º y 2º Piso, con una superficie de 420m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista del Patrimonio Urbano, la localización del uso: "6.1.16.Salón de estética", para el inmueble sito en la calle Ayacucho Nº 1981, Planta Baja, Entrepiso, 1º y 2º Piso, con una superficie a habilitar de 420m² (Cuatrocientos veinte metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que toda reforma y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 646/DGIUR/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 7.975.499/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "1.5 Servicios de la alimentación, gastronomía", para el inmueble sito en la calle Juramento Nº 3497/3499 esquina Melian Nº 2111 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 153,50 m², y CONSIDERANDO:

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Que se trata de un inmueble afectado al Área De Protección Histórica Específica: APH 42 "Calle Melian Entre Olazábal Y La Pampa". Se informa que por Ley N° 6099/18, se aprobó el Código Urbanístico, el cual establece: Según el capítulo 3.1. Usos del Suelo Urbano y su Clasificación. “En el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías, Descripciones y Rubros, así como las restricciones que condicionan los mismos en cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad.“ Según lo establecido en el parágrafo 3.7.32. APH42- Calle Melián entre Olazábal y La Pampa -del Código Urbanístico, para el capítulo“ , en el capítulo: "...5.2 APH42) Usos en inmuebles no catalogados: En los inmuebles del área no comprendidos en el Listados de Inmuebles Catalogados Área APH42, Calle Melián entre Olazábal y La Pampa, será de aplicación lo normado para el artículo 5) Usos, 5.1 Usos permitidos y 5.2 Actividades existentes habilitadas, con excepción de los usos "Quiosco" y "Mudanza sin Garage ni Depósito" del artículo 5.7.23 Área U28. El Organismo Competente evaluará y establecerá en cada caso la factibilidad de localización de los usos propuestos sobre la superficie diferencial que exceda los cien (100) m² permitidos."; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16658702-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH 42 "Calle Melian Entre Olazábal Y La Pampa"; Que de la documentación presentada se informa que: Se trata de una parcela de esquina identificada con el Nº17, circunscripta por la calle Melian, Juramento, Superí y Mendoza (S39-M025-P017). Las actividades se desarrollan en Planta Baja. La superficie que se pretende habilitar corresponde a 153,50m². En la cuadra predomina el uso el uso residencial de baja densidad con neta predominancia del uso residencial unifamiliar, conformado por un importante paisaje arbolado; Que para la Gerencia Operativa, según la P.D.I en el inmueble en cuestión se desarrolla el uso Heladería. El Plano de Aguas, como antecedente, se verifica negocio como destino; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que por lo expuesto y en virtud que la actividad solicitada ya se desarrolla con anterioridad esta Gerencia Operativa de Usos del Suelo, entiende que resulta factible acceder a la localización del uso "1.5 Servicios de la alimentación, gastronomía" para el inmueble sito en la calle Juramento Nº 3497/3499 esquina Melian Nº 2111 Planta Baja, con una superficie de 153,50m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "1.5 Alimentación en general y gastronomía" para el inmueble sito en la calle

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Juramento Nº 3497/3499 esquina Melian Nº 2111 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 153,50 m², (Ciento cincuenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 647/DGIUR/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 16.544.908/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "6.2.17 Oficina comercial- consultora", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 820 3º piso, oficina "G" U.F. Nº 15, con una superficie a habilitar de 84,73 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Área De Protección Histórica Específica: APH 1 “Conjunto Avenida de Mayo“. Edificio Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16839129-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el APH1; Que la gerencia Operativa Usos del Suelo informa que por Ley N° 6099/18 se aprobó el Código Urbanístico. Según lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico para la zona 9 subzona d, le corresponde el Área 2 (Media Mixtura de Usos A) Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº3.3; Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área de mixtura 2: El uso solicitado: "6.2.17 Oficina comercial- consultora"; corresponde al rubro expresamente consignado: "6.2.17 Oficina comercial/consultora" se indica 500/1000 SA (Permitido en el Área de mixtura de usos hasta 500m² o 1000m² sobre avenida); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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Que se visan los usos permitidos "6.2.17 Oficina comercial/consultora"; para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 820 3º piso, oficina "G" UF. Nº 15, con una superficie de 84,73 m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "6.2.17 Oficina comercial- consultora", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 820 3º piso, oficina "G" U.F. Nº 15, con una superficie a habilitar de 84,73 m², (Ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados)

debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese Copola

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

DISPOSICIÓN N.° 221/DGTALMHYDH/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (TC en Ley N° 6017), el Decreto N° 168/19, la Resolución N° 596/MHGC/11 y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Disposiciones N° 302/DGCyC/13 y N° 1274/DGCyC/17 y el E.E. 2019-12554941-DGTALMHYDH y; CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada en el visto, tramita la solicitud de contratación por la "Adquisición de Indumentaria para Adultos Mayores para el Operativo Frío" con destino en la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano implementará el "Operativo Frio Otoño/Invierno 2019" destinado a cubrir necesidades de Adultos Mayores que se encuentran en situación de calle, motivo por el cual se hace imprescindible la adquisición de dichos insumos; Que, asimismo, este proceso de selección de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que, el Decreto N° 168/19 reglamentió de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095 (TC en Ley N° 6017); Que, por Disposición Nº 1274-DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la presente Contratación Menor se encuadra dentro de los términos del artículo 38 de la ya mencionada Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 168/GCBA/18; Que, por Disposición Nº 157/DGTALMHYDH/2019 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 462-1187-CME19 para el día 20 de Mayo de 2019 a las 12:30 horas; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron seis (6) ofertas de las siguientes firmas: ARTFUL S.A., MARIANO ALCANTARA, ALBERTO Y VICENTE S.R.L., FERNANDO LEONEL DE BRUNO, OSCAR FEDERICO D'ALESSANDRO y GRUPO SALA S.A.; Que, mediante Resolución Nº 383/MDHYDHGC/2016, se ha designado a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que, mediante Nota N°15419546-DGDAP-2019 la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria designo como asesora a la Agente Melva Mariana Granatelli con DNI N°21.881.603; Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es fiel reflejo el Acta de Ofertas Recomendadas, y por el que

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se preadjudicaron los renglones N°1 y 2 a la firma ARTFUL S.A., el renglón N° 3 a la firma GRUPO SALA S.A. y el renglón N° 4 a la firma MARIANO ALCANTARA por ser las "ofertas más convenientes" y en todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado; Que, el referido Dictamen fue exhibido en cartelera, se publicó en la página web oficial del G.C.B.A., en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y se comunicó a los oferentes a través del BAC, encontrándose en consecuencia, superados los plazos de impugnación que establece el Pliego de Bases y Condiciones, no se registró formalmente impugnación válida alguna; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 (TC en Ley N° 6017) y por el Anexo V del Decreto N° 168/19;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor Nº 462-1187-CME19, realizada al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 38 de la Ley Nº 2095 (TC en Ley N° 6017), y adjudícase a la firma ARTFUL S.A. los renglones N° 1 y 2 por un monto de Pesos Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Dos con 50/100 ($ 641.362,50-); a la firma GRUPO SALA S.A. el renglón N° 3 por un monto de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000-) y a la firma MARIANO ALCANTARA el renglón N° 4 por un monto de Pesos Doscientos Nueve Mil Cuatrocientos ($ 209.400.-). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2019. Artículo 3.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4º.- Publíquese en el portal de compras electrónicas BAC y en el sitio de web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar. Comuníquese a los oferentes. Cumplido, archívese. Aragno

DISPOSICIÓN N.° 222/DGTALMHYDH/19

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto Consolidado Ley N° 6017), el Decreto N°168/GCBA/19 y el Expediente Electrónico N°2019-17815385-GCABA-DGTALMHYDH; CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada tramita la solicitud de contratación por la "Provisión de Juguetes para el Día del Niño" con destino a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), por un monto aproximado de Pesos Catorce Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos ($ 14.669.700.-);

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Que, los insumos mencionados serán distribuidos con motivo de la "Celebración del Día del Niño", en sectores de la población de la ciudad que padecen una situación social vulnerable nucleados a través de Organizaciones de la Ciudad dependientes de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que, asimismo, este proceso de selección de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que, el Decreto N° 168/19 reglamentó de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones (Texto Consolidado Ley N° 6017); Que, por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por la Disposición N° 302/GCABA/DGCYC/13 se aprobó el procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC, junto con la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente Comprador y el formulario de alta de usuarios BAC; Que, la presente Licitación Pública se encuadra dentro de los términos del artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCBA/19; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria preventiva de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCBA/19;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2019-18043739-DGTALMHYDH y PLIEG-2019-18043749-DGTALMHYDH) que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición que se visualizan en Buenos Aires Compras BAC. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 462-0958-LPU19 para el día 19 de Junio de 2019 a las 12:00 horas., por la "Provisión de Juguetes para el Día del Niño" con destino a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), por un monto aproximado de Pesos Catorce Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos ($ 14.669.700.-).- Artículo 3°.- Las erogaciones a que de lugar la contratación que se licita serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2019. Artículo 4°.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5°.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley Nº 2.095 y el Decreto N° 168/19.

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ANEXO

Artículo 6°.- Publíquese el presente llamado en el apartado de Licitaciones del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) días, en el portal de compras electrónicas BAC y en el sitio de web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar.. Aragno

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 51/UGETUPEEI/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio Decreto N° 287/18, los Decretos Nros. 92/18 y 172/18, las Disposiciones Nros. 1.274/DGCYC/17 y 30/UGETUPEEI/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-10128454-GCABA-UGGOAALUPEEI, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio Decreto N° 287/18, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que por el expediente citado en el VISTO tramita la contratación de un Servicio integral de logística y traslado de UN (1) ejemplar de orangután hembra "Sandra" (Pongo abelii x Pongo pygmaeus), desde el predio de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Aeropuerto Internacional Dallas/Fort Worth en Texas, Estados Unidos, con un presupuesto oficial de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 1.927.669,00.-); Que por Disposición N° 30/UGETUPEEI/19, se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 9511-0949-CME19, para el día 25 de abril de 2019 a las 15:00 horas, al amparo de lo normado en el Artículo 38° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que conforme surge al acta de apertura de ofertas, generada en el portal oficial "Buenos Aires Compras", se confirmaron DOS (2) ofertas correspondientes a las firmas ARGENTRAIDER S.A. (CUIT N° 33-63953293-9), por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIEN CON 00/100 ($ 1.922.100,00.-) y HIGHLANDER I S.R.L. (CUIT N° 30-65753990-9), por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 1.800.000.-); Que los oferentes se encuentran en estado "INSCRIPTO" en el Registro Informatizado Único Permanente de Proveedores (RIUPP) y en las clases correspondientes con el objeto licitatorio y a sus propuestas; Que los oferentes presentaron de forma incompleta la documentación solicitada en el Artículo 19°del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, omitiendo presentar ARGENTRAIDER S.A. lo requerido en los puntos 12, 14, 15 y 16, y HIGHLANDER I S.R.L. lo requerido en los puntos 12, 13, 15 y 16, en consecuencia se procedió a intimarlos a presentarla; Que vencido el plazo otorgado, ARGENTRAIDER S.A. presentó toda su documentación, sin embargo, la certificación contable de pagos la presentó por un plazo de SEIS (6) meses cuando se solicitaba por DOCE (12), y por su parte HIGHLANDER I S.R.L. presentó toda su documentación, sin embargo, el balance presentado no contenía todas sus hojas, atento a ello se reiteró la intimación a ambos

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oferentes, a fin de que cumplan con lo requerido; Que en consecuencia, ARGENTRAIDER S.A. presentó la certificación correspondiente (IF-2019-15023078-GCABA-UGGOAALUPEEI), mientras que HIGHLANDER I S.R.L. no cumplió con la intimación efectuada; Que mediante Comunicación Oficial N° NO-2019-13760250- GCABA-UGETUPEEI, la unidad requirente señaló que "en base a las dos ofertas presentadas se observa que las especificaciones técnicas de las mismas no son suficientes para realizar un análisis riguroso", por lo que requirió documentación complementaria y en consecuencia se procedió a intimar a los oferentes para que complementen la documentación técnica, de conformidad con el Artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, en respuesta a la intimación, sólo ARGENTRAIDER S.A. cumplió con lo solicitado solicitado (IF-2019-15023078-GCABA-UGGOAALUPEEI), mientras que HIGHLANDER I S.R.L. no realizó presentación sobre las cuestiones técnicas solicitadas; Que mediante Informe N° IF-2019-15187628-GCABA-UGETUPEEI, en base a la documentación presentada, el área técnica realizo la evaluación de ambos oferentes, concluyendo que, "la única empresa con una oferta técnica válida y adecuada es Argentraider S.A. (CUIT N° 33-63953293-9)"; Que en el Orden N° 66, obra el Informe de Evaluación de Ofertas (IF-2019-17761815-GCABA-UGGOAALUPEEI), mediante el cual se recomendó "Desestimar la propuesta de la firma HIGHLANDER I S.R.L. - C.U.I.T. N° 30-65753990-9 por no cumplir con la correcta presentación de la documentación solicitada en el inciso 18 del artículo 19° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de la solicitada de conformidad con el Artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, imposibilitando una adecuada evaluación de su oferta. 2. Adjudicar la contratación de un servicio integral de logística y traslado de UN (1) ejemplar de orangután hembra "Sandra" (Pongo abelii x Pongo pygmaeus), desde el predio de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Aeropuerto Internacional Dallas/Fort Worth en Texas, Estados Unidos, a la firma ARGENTRAIDER S.A. C.U.I.T. N° 33-63953293-9, por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIEN CON 00/100 ($ 1.922.100,00.-), por resultar una oferta válida y conveniente, cumplimentando los requisitos técnicos, administrativos y económicos exigidos en los Pliegos que rigen la presente contratación"; Que habiéndose confeccionado el cuadro comparativo de ofertas de acuerdo al Artículo 38°, inciso h), del Decreto Nº 326/17 y Decreto modificatorio N° 287/18, corresponde emitir el acto administrativo por cual concluye el procedimiento; Que luce agregada a los presentes actuados como Informe N° IF-2019-17907012-GCABA-UGGOAALUPEEI la correspondiente afectación definitiva del gasto N° ABD- 22419; Que corresponde aprobar la Contratación Menor N° 9511-0949-CME19 de conformidad con lo esbozado en el Informe de Evaluación de Ofertas; Que resulta aplicable a la presente el Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, en atención a que dicha normativa se encontraba vigente vigente en el período que se llevó adelante el procedimiento contractual. Que mediante el Decreto N° 172/18 se ratificó al suscripto, a partir del 27 de abril de 2018, como Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación dependiente del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ designado oportunamente mediante Decreto N° 92/18; Por ello de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18,

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EL TITULAR DE LA UNIDAD GESTIÓN ESTRATÉGICA Y TRANSFORMACIÓN DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor N° 9511-0949-CME19, al amparo de lo normado en el Artículo 38° de la Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto reglamentario N° 326/17 y modificatorio Decreto N° 287/18, que tiene por objeto la contratación de un Servicio integral de logística y traslado de UN (1) ejemplar de orangután hembra "Sandra" (Pongo abelii x Pongo pygmaeus), desde el predio de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Aeropuerto Internacional Dallas/Fort Worth en Texas, Estados Unidos. Artículo 2.- Desestímase la oferta presentada por HIGHLANDER I S.R.L. (CUIT N° 30-65753990-9), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 3.- Adjudícase la contratación citada en el Artículo 1° de la presente, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 110° y 111° de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio Decreto N° 287/18, a la firma ARGENTRAIDER S.A. (CUIT N ° 33-63953293-9), por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIEN CON 00/100 ($ 1.922.100,00.-). Artículo 4.- El gasto que demande la ejecución de la presente contratación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2019 y 2020. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día y en el portal Buenos Aires Compras (BAC). Comuníquese a la Dirección General Contaduría General. Notifíquese a los oferentes y al adjudicatario. Cumplido, archívese. Pellandini

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 6/DGSOCAI/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 326/17 y su modificatorio, las Disposiciones N° 1.274-DGCyC/17 y N° 5-GCABA-DGSOCAI/19, el Expediente Electrónico N° 15.918.920-GCABA-DGTALGOB-19, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 2180-1518-CME19, cuyo objeto la contratación de un Servicio de consultoría, para la elaboración del Proyecto Índice de Transparencia Gubernamental (ITG) - Etapa 2, para la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, del Ministerio de Gobierno; Que en dicho marco, consta haber tramitado el proceso de selección en cuestión, respetando los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 2.095; Que por Disposición N° 5-GCABA-DGSOCAI/19, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se dispuso el llamado a contratación; Que el monto estimado para la presente contratación se estableció en la suma total de pesos NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 910.000.-); Que se cursaron las invitaciones de rigor a través del sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC) y el presente llamado ha sido publicado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que en la fecha y hora indicada en el artículo 2° de la disposición precitada, se generó el Acta de Apertura mediante el proceso BAC, de la cual surge la presentación de una (1) oferta, correspondiente a FUNDACION CENTRO DE IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC), CUIT N° 33-70724137-9; Que se ha procedido a la evaluación de la propuesta y mediante el IF-2019-17615969-GCABA-DGSOCAI, se concluyó que ha dado cumplimiento satisfactorio a todos los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que por último, se pone de relieve que, en anuencia con el artículo 5° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, FUNDACION CENTRO DE IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC) se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique la presente Contratación Menor. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 326/17, y su modificatorio,

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LA DIRECTORA GENERAL

DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor N° 2180-1518-CME19, cuyo objeto la contratación de un Servicio de consultoría, para la elaboración del Proyecto Índice de Transparencia Gubernamental (ITG) - Etapa 2, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2.095. Artículo 2º.- Adjudícase la contratación mencionada en el artículo 1° de esta Disposición, a favor de FUNDACION CENTRO DE IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC), CUIT N° 33-70724137-9, por la suma de pesos NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 906.261.-). Artículo 3°.- Notifíquese a la firma que resulta adjudicataria de la presente, según lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 326/17. Artículo 4°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5°.- Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2019. Artículo 6°.- Publíquese en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar, sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones y a la Dirección Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas. Remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para la prosecución del trámite. Díaz Ortiz

DISPOSICIÓN N.° 314/DGEMP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 326/17 y su modificatorio, la Disposición N° 260-GCABA-DGEMP/19, el Expediente Electrónico N° 12272719-GCABA-DGTALGOB-19, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, tramita la Contratación Directa N° 2180-0611-CDI19, cuyo objeto es la contratación de un servicio de capacitación, con el fin de promover la reinserción laboral de personas mayores de cuarenta (40) años, llevado adelante por la Dirección General Empleo, dependiente de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio, del Ministerio de Gobierno; Que en dicho marco, consta haber tramitado el proceso de selección en cuestión, respetando los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 2.095;

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Que la presente contratación se ha realizado dentro del marco del procedimiento de contratación directa previsto en el artículo 28 inc. 4 y 40 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que mediante Disposición N° 260-GCABA-DGEMP/19, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen la presente y se efectuó el llamado a Contratación; Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación asciende a la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000,-); Que de conformidad con la normativa vigente, se cursó la invitación de rigor a través del sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC) y el respectivo llamado a contratación ha sido publicado en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio oficial de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en fecha y hora indicada en la Disposición citada anteriormente, se generó el Acta de Apertura mediante el proceso BAC, de la que surge la presentación de una (1) oferta correspondiente a “Diagonal Asociación Civil“ (CUIT N° 30-70779136-1); Que en el orden N° 44 del expediente mencionado en el visto consta el informe N° IF 2019-17208883-GCABA-DGEMP por el que se determina la conveniencia de avanzar con la adjudicación a “Diagonal Asociación Civil“, atento a que la documentación presentada es suficiente para demostrar su especialidad. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/17, y su modificatorio,

EL DIRECTOR GENERAL EMPLEO DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 2180-0611-CDI19, cuyo objeto es la contratación de un servicio de capacitación, con el fin de promover la reinserción laboral de personas mayores de cuarenta (40) años, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4 y 40 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017). Artículo 2°.- Adjudícase la contratación mencionada en el artículo 1° de esta Disposición a “Diagonal Asociación Civil“, CUIT N° 30-70779136-1, por la suma de pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000,-). Artículo 3°.-Notifíquese a Diagonal Asociación Civil quien resulta adjudicataria de la presente. Artículo 4°.- Establécese que atento la modalidad de esta contratación, con cada solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo en forma conjunta, solamente por el monto de la misma, subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente. Artículo 5°. - Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 6°.- Publíquese en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar, en el sitio oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución del trámite. Scappini

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 44/HMIRS/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/2017, y su modificatorio Decreto Nº 287/18, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2019-09209314 -GCABAHMIRS-19, y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de REACTIVOS PARA LABORATORIO MICROBIOLOGIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que, por Disposición N° 1274-DGCyC-2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/2017, y su modificatorio Decreto Nº 287/18, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2019-82-GCABA-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Licitación en cuestión y se llamó a LICITACION PUBLICA Nº 435-0485-LPU19, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 25/ 04 /2019 a las 11 :00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2019-13187293 -GCABA-HMIRS (orden 14) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ; GBO ARGENTINA S.A.; LABORTEKNIC S.R.L.; BIOARS S.A.; TECNOLAB S.A.; BIOARTIS S.R.L.; MONTEBIO S.R.L.; RAUL JORGE LEON POGGI; MEDICA TEC S.R.L.; NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC ARG; BIODIAGNOSTICO S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2019-13188041 -GCABA- HMIRS (orden 26) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de las ofertas a las siguientes empresas: BIOARTIS S.R.L. (Renglones:2-9-16-17-40-41-48-50-55-67) por un importe en Pesos Ciento cuarenta mil cuatrocientos ochenta y tres con 90/100 ($140.483,90), MEDICA TEC S.R.L.(Renglones:4-5-6-8-13-25-27-28-31-33-34-37-38-42-43-44-46-47-49-52-53-66) ,por un importe en Pesos Quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho ($524.558,00), BIOARS S.A. (Renglón:10) por un importe en Pesos Cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete con 88/100 ($56.797,88 ), MONTEBIO S.R.L. (Renglones:11-12-26) por un importe en Pesos Trece mil trescientos cincuenta y siete con 25/100 ($13.357,25 ),ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ (Renglones:18-19-21-22-23-45) por un importe en Pesos Cuatrocientos dieciocho mil trescientos setenta y tres ($ 418.373,00), NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC ARG (Renglones:14-15-29-

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58) por un importe en Pesos Noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve ($93.359,00), RAUL JORGE LEON POGGI (Renglones:30-51-57-62) por un importe en Pesos Doscientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro ($286.044,00), BIODIAGNOSTICO S.A. (Renglones:60-61-68) por un importe en Pesos Nueve mil trescientos treinta y tres con 32/100 ($9.333,32), resultando la oferta más conveniente en tales renglones, quedando Desiertos los renglones: 1-3-7-20-24-32-35-36-39-54-56-59-63-64-65; conforme a los términos de los Artículos 108 y 109 de la Ley Nº 2095, (texto consolidado según Ley 6.017) su Decreto Reglamentario 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18 obrante en el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº IF-2019-15051228 -GCABA -HMIRS (orden187 ), ha sido publicada en la Web del Gobierno de la Ciudad y en la cartelera del organismo licitante exhibida y publicada en B.O. N° el día 10/05/2019, no recibiendo al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Compras N° 2095, (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública BAC N° 435- 0485-LPU19, realizada al amparo de lo establecido en el artículo Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18,la adquisición de REACTIVOS PARA LABORATORIO MICROBIOLOGIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, dependiente del Ministerio de Salud,adjudiquese a las siguientes Firmas: BIOARTIS S.R.L. (Renglones:2-9-16-17-40-41-48-50-55-67) por un importe en Pesos Ciento cuarenta mil cuatrocientos ochenta y tres con 90/100 ($140.483,90), MEDICA TEC S.R.L.(Renglones:4-5-6-8-13-25-27-28-31-33-34-37-38-42-43-44-46-47-49-52-53-66) ,por un importe en Pesos Quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho ($524.558,00), BIOARS S.A. (Renglón:10) por un importe en Pesos Cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete con 88/100 ($56.797,88 ), MONTEBIO S.R.L. (Renglones:11-12-26) por un importe en Pesos Trece mil trescientos cincuenta y siete con 25/100 ($13.357,25 ), ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ (Renglones:18-19-21-22-23-45) por un importe en Pesos Cuatrocientos dieciocho mil trescientos setenta y tres ($ 418.373,00), NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC ARG (Renglones:14-15-29-58) por un importe en Pesos Noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve ($93.359,00), RAUL JORGE LEON POGGI (Renglones:30-51-57-62) por un importe en Pesos Doscientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro($286.044,00), BIODIAGNOSTICO S.A. (Renglones:60-61-68) por un importe en Pesos Nueve mil trescientos treinta y tres con 32/100 ($9.333,32), por un importe total adjudicado de Pesos Un millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos seis con 35 /100 ($1.542.306,35), según detalle: Firmas Adjudicadas: BIOARTIS S.R.L. Renglón 2: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $836,35- precio total: $836,35.- Renglón 9: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $836,35- precio total: $836,35.-

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Renglón 16: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $1.219,68- precio total: $1.219,68.- Renglón 17: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $1.219,68- precio total: $1.219,68.- Renglón 40: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $30.492,00- precio total: $30.492,00.- Renglón 41: cantidad 2 Unid. - precio unitario: $22.070,40- precio total: $44.140,80.- Renglón 48: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $13.590,72- precio total: $13.590,72.- Renglón 50: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $10.047,84- precio total: $10.047,84.- Renglón 55: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $2.555,52- precio total: $2.555,52.- Renglón 67: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $35.544,96- precio total: $35.544,96.- MEDICA TEC S.R.L. Renglón 4: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $13.750,00- precio total: $13.750,00.- Renglón 5: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $2.390,00- precio total: $2.390,00.- Renglón 6: cantidad 2 Unid. - precio unitario: $139,00- precio total: $278,00.- Renglón 8: cantidad 40 Unid. - precio unitario: $2.390,00- precio total: $95.600,00.- Renglón 13: cantidad 5000 Unid. - precio unitario: $11,60- precio total: $58.000,00.- Renglón 25: cantidad 15 Unid. - precio unitario: $9.440,00- precio total: $141.600,00.- Renglón 27: cantidad 200 Unid. - precio unitario: $230,00- precio total: $46.000,00.- Renglón 28: cantidad 12 Unid. - precio unitario: $3.900,00- precio total: $46.800,00.- Renglón 31: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $26.590,00- precio total: $26.590,00.- Renglón 33: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $1.050,00- precio total: $1.050,00.- Renglón 34: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $8.100,00- precio total: $8.100,00.- Renglón 37: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $1.240,00- precio total: $1.240,00.- Renglón 38: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $2.310,00- precio total: $2.310,00.- Renglón 42: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $6.190,00- precio total: $6.190,00.- Renglón 43: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $12.050,00- precio total: $12.050,00.- Renglón 44: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $1.350,00- precio total: $1.350,00.- Renglón 46: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $1.650,00- precio total: $1.650,00.- Renglón 47: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $4.990,00- precio total: $4.990,00.- Renglón 49: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $4.950,00- precio total: $4.950,00.- Renglón 52: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $7.680,00- precio total: $7.680,00.- Renglón 53: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $2.390,00- precio total: $2.390,00.- Renglón 66: cantidad 20 Unid. - precio unitario: $1.980,00- precio total: $39.600,00.- BIOARS S.A. Renglón 10: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $56.797,88- precio total: $56.797,88.- MONTEBIO S.R.L. Renglón 11: cantidad 3 Unid. - precio unitario: $1.331,00- precio total: $3.993,00.- Renglón 12: cantidad 2 Unid. - precio unitario: $3.366,25- precio total: $6.732,50.- Renglón 26: cantidad 3 Unid. - precio unitario: $877,25- precio total: $2.631,75.- NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC ARG

Renglón 14: cantidad 1000 Unid. - precio unitario: $2,78- precio total: $2.780,00.- Renglón 15: cantidad 1700 Unid. - precio unitario: $7,62- precio total: $12.954,00.- Renglón 29: cantidad 2500 Unid. - precio unitario: $15,79- precio total: $39.475,00.- Renglón 58: cantidad 17500 Unid. - precio unitario: $2,18- precio total: $38.150,00.- ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ Renglón 18: cantidad 4000 Unid. - precio unitario: $45,79- precio total: $183.160,00.- Renglón 19: cantidad 1500 Unid. - precio unitario: $45,79- precio total: $68.685,00.- Renglón 21: cantidad 1000 Unid. - precio unitario: $45,79- precio total: $45.790,00.- Renglón 22: cantidad 200 Unid. - precio unitario: $100,00- precio total: $20.000,00.- Renglón 23: cantidad 200 Unid. - precio unitario: $45,79- precio total: $9.158,00.-

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Renglón 45: cantidad 2000 Unid. - precio unitario: $45,79- precio total: $91.580,00.- RAUL JORGE LEON POGGI Renglón 30: cantidad 5000 Unid. - precio unitario: $48,99- precio total: $244.950,00.- Renglón 51: cantidad 300 Unid. - precio unitario: $29,00- precio total: $8.700,00.- Renglón 57: cantidad 300 Unid. - precio unitario: $19,00- precio total: $5.700,00.- Renglón 62: cantidad 900 Unid. - precio unitario: $29,66- precio total: $26.694,00.- BIODIAGNOSTICO S.A. Renglón 60: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $2.744,87- precio total: $2.744,87.- Renglón 61: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $3.843,58- precio total: $3.843,58.- Renglón 68: cantidad 1 Unid. - precio unitario: $2.744,87- precio total: $2.744,87.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2019 por un importe en Pesos Novecientos veintinueve mil quinientos noventa y uno con 60/100 ($929.591,60)y al ejercicio 2020 por un importe en Pesos Seiscientos doce mil setecientos catorce con 75/100 ($612.714,75). Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 93/HGAT/19

Buenos Aires, 3 de junio de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 14985905/HGAT/19 encuadrada en los en los términos del Decreto Nº 433/GCBA/16, y CONSIDERANDO: Que por ella se tramitó la adquisición de set de acceso a portales implantables, librándose la Orden de Compra Nº 13-HGAT-19 a favor de la empresa Droguería Martorani S.A., por un importe de PESOS TRES MIL ($ 3000.00.-); Que se utilizó este mecanismo de abastecimiento para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de los servicios, que por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieron ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones del Estado o mediante el régimen de Caja Chica; Que esta adquisición es necesaria e imprescindible para la atención de la población así lo requiera; Que los proveedores se encuentran inscriptos en el sistema BAC; Que se han invitado a cotizar, vía mail, la cantidad necesaria de proveedores, contando con la documentación que respalda dicho temperamento; y que en la misma ha ofertado un proveedor y dos proveedores “lamentan no cotizar“; Que en la solicitud de cotización se requiere al proveedor, en caso de no ser de su interés la invitación, se sirva indicar “lamentamos no cotizar“;

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Que la presente contratación, cuya aprobación se gestiona, por un importe de PESOS TRES MIL ($ 3000.00.-); que acumula un monto en el mes de junio de PESOS TRES MIL ($ 3000.00.-) mensuales, quedando un saldo de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 597000.00.-); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la erogación que genera el presente gasto cuenta con respaldo presupuestario; Que el Decreto 433/GCBA/16 que derogó el Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, Decreto 752/GCBA/10, constituye medios excepcionales de aprobación de gastos que, de ningún modo, como en el presente caso, no sustituyen los procedimientos administrativos de selección de contratista de la Administración Activa; Que por Dto. 392/2010 Artículo 5° y 6º.-, se aprueba este tipo de mecanismo. Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS ENRIQUE TORNÚ

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICO Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de este Establecimiento la adquisición de set de acceso a portales implantables, correspondiente a la firma: Droguería Martorani S.A., Remito N° 0001-00177152; Orden de Compra N° 13-HGAT-19, por un monto de PESOS TRES MIL ($ 3000.00.-); autorízase a emitir la documentación necesaria para el cobro por parte del proveedor. Artículo 2.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto del Hospital Gral. de Agudos "Dr. Enrique Tornú", de acuerdo a la solicitud de Gasto Nº 35.965. Artículo 3.- Regístrese, y pase a sus efectos a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 94/HGAT/19

Buenos Aires, 3 de junio de 2019 VISTO: El Expediente N° 2018-19559009- HGAT y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y el Decreto N° 326/17, Decreto 287/18, y la Orden de Compra N° BAC 438-12389-OC18, a favor de la firma MEDI SISTEM SRL y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Compra Menor -Proceso de Compra N° 438-2037-CME18, conforme Artículo 38° de la Ley 2095, aprobado por DISFC-2018-171-HGAT; Que a través de la Orden de Compra N° 438-12389-OC18, se autorizó la adquisición de TROPONINA, a la firma MEDI SISTEM SRL para el renglón 1, por la suma de pesos: 576.000 (pesos quinientos setenta y seis mil)

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Que el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y el Decreto Reglamentario N° 326/17,Decreto 287/18 faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que dado la solicitud de pedido del servicio de Laboratorio y la conformidad prestada por el proveedor, se decide ampliar la Orden de Compra N° 438-12389-OC18, a MEDI SISTEM SRL (Renglón 1, por 400 unidades, 20%) , por la suma de pesos ciento quince mil doscientos $ 115.200, en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Clausulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación fue registrada en el BAC bajo N°438-0384-AMP19 Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruebese la ampliación BAC 438-0384-AMP19, correspondiente a la adquisición de TROPONINA, de la Orden de compra BAC 438-12389-OC18, a la firma MEDI SISTEM SRL, para el (Renglon1, por 400 unidades (20%) por la suma de pesos ciento quince mil doscientos $ 115.200, conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, Decreto 287/18 según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD U.MEDIDA P.UNITARIO P.TOTAL 1 400 un $ 288 $ 115.200 Artículo 2°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Articulo 3°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la

respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 4°-Notifiquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. De Agudos Dr. E: Tornu- Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 102/HGACA/19

Buenos Aires, 8 de mayo de 2019 VISTO el Expediente Nº 2019-06725165-GCBA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la ADQUISICION DE INSUMOS (Cánula, etc.), perteneciente a la Unidad Terapia Intensiva de este Establecimiento Asistencial;

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Que, obra la Solicitud de Gastos N° 412-612-SG19 ( IF-2019-07216990-GCABA-HGACA-Orden Nº 8) por un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($ 266700,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2019-94-GCBA-HGACA (DI-2019- 07214845-GCABA-HGACA-Orden Nº 6) se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 412-0485-CME19 para el día 18 de Marzo de 2019 a las 08:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2019- 08415643-GCABA-HGACA- Orden Nº 14), se recibieron CUATRO (04) ofertas de las firmas: MEDIX MEDICAL DEVICES SRL; UNIC COMPANY SRL; DROGUERIA FARMATEC S.A. y DCD PRODUCTS SRL; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2019- 08415680-GCABA-HGACA- Orden Nº 19) que ordena la reglamentación, por el cual resultaron adjudicadas las firmas: MEDIX MEDICAL DEVICES SRL (Renglones N°01 y 02) y UNIC COMPANY SRL (Renglón Nº 03) en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento técnico documental ( IF-2019-14868533-GCABA-HGACA Orden N° 44 y IF-2019-14894827-GCABA-HGACA - Orden N° 45); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Menor Nº 412-0485-CME19 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Menor Nº 412-0485-CME19, referente a la ADQUISICION DE INSUMOS (Cánula, etc.), perteneciente a la Unidad Terapia Intensiva de este Establecimiento Asistencial, a la firma: MEDIX MEDICAL DEVICES SRL (Renglones N°01 y 02) por un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 220788,00); UNIC COMPANY SRL (Renglón Nº 03) por un importe total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA ($ 34080,00); Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 254868,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y con compromiso futuro para el 2020 según Solicitud de Gastos Nº 412-612-SG19. Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 106/HGACA/19

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019 VISTO el Expediente Nº 2019-06725440-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Proteinograma, etc.), perteneciente a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos N° 412-675-SG19 (IF-2019- 07234669 -GCABA-HGACA, Orden Nº 8) por un monto de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 1.832.000,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2019-95-GCABA-HGACA (DI-2019- 07224134 -GCABA-HGACA, Orden Nº 6) se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 412-0486-CME19 para el día 18 de Marzo de 2019 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2019- 08422555 -GCABA-HGACA, Orden Nº 14), se recibió UNA (01) oferta de la firma: B.G. ANALIZADORES S.A.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2019- 08422575 -GCABA-HGACA - Orden Nº 16) que ordena la reglamentación, por el cual resulto adjudicada la firma: B.G. ANALIZADORES S.A. (Renglones Nº 01, 02 y 03) en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2019-09508177-GCABA-HGACA - Orden Nº 29); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1ºApruébase la Contratación Menor Nº 412-0486-CME19 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2ºAdjudicase la Contratación Menor Nº 412-0486-CME19, referente a la PROVISION DE INSUMOS (Proteinograma, etc.), perteneciente a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial, a la firma: B.G. ANALIZADORES S.A. (Renglones Nº 01, 02 y 03) por un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.587.932,00); Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS UN MILLON

QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.587.932,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y con compromiso futuro para el 2020 según Solicitud de Gastos Nº 412-675-SG19.

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Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 121/HGACA/19

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019 VISTO el Expediente Nº 2019-08278660-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Procesadora perteneciente al Servicio Radiología de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos N° 412-650-SG19 (IF-2019- 08322687 -GCABA-HGACA, Orden Nº 9) por un monto de PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2019-124-GCABA-HGACA (DI-2019-08317380-GCABA-HGACA, Orden Nº 6) se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 412-0712-CME19 para el día 25 de Marzo de 2019 a las 08:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2019- 09156379 -GCABA-HGACA, Orden Nº 12), se recibió DOS (02) ofertas de las firmas: CARLOS ALBERTO DE SOUZA y JUAN CARLOS TARCETANO; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2019- 09156411 -GCABA-HGACA - Orden Nº 15) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma: JUAN CARLOS TARCETANO (Renglón Nº 01), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2019-10452430-GCABA-HGACA- Orden Nº 30); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1ºApruébase la Contratación Menor Nº 412-0712-CME19 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2ºAdjudicase la Contratación Menor Nº 412-0712-CME19, referente al Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Procesadora perteneciente al Servicio Radiología de este Establecimiento Asistencial, a la firma: JUAN CARLOS TARCETANO (Renglón Nº 01) por un importe total de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 105.840,00);

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Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 105.840,00) cuyo gasto se imputará a la partida

del presupuesto en vigor según Solicitud de Gastos Nº 412-650-SG19. Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 133/HGARM/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 6017) y su Decreto reglamentario Nº 168/19 (BOCBA Nº 5623/19) y el Expediente Electrónico Nº EX-2019- 12980538/GCABA/HGARM, y CONSIDERANDO: Que por actuación citada en el visto tramita la Licitación Pública Nº 430-0680-LPU19 para la adquisición de Pipetas Automaticas, solicitado por el Servicio de Laboratorio Central de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículo Nº 31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 6017), y el Decreto reglamentario 168/19; Que por Disposición Nº DI-2019-258/GCABA/HGARM se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la presente Licitación Pública, por un monto de Pesos Ciento Veinticuatro Mil ($ 124.000,00), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 15 de Mayo de 2019 a las 10:00 hs; Que el mencionado fue tramitado con carácter de urgente a fin de cubrir la demanda del Servicio de Laboratorio Central de este Hospital, según nota del Jefe de dicho Servicio de este Hospital; Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro, se comunico de conformidad con lo establecido en los Artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 6017), y el Decreto reglamentario 168/19; Que al respecto se destaca que por Disposición Nº DI-2017-1274/DGCyC, se aprueba la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley 6017) y, la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires Compras -BAC- estableciéndose en el Anexo I - Artículo 12: "El llamado a presentar ofertas debe publicarse en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) de corresponder; Que por otra parte y, tal lo establecido en el Articulo 16 anexo I - Decreto Nº 1145/2009, el sistema BAC envía automáticamente correos electrónicos a los proveedores Inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente (RIUPP) según su rubro; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada en la División Compras del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía el día 15 de Mayo de 2019 a las 10:00 hs se presentaron Ocho (8) ofertas, de las Firmas: LOBOV CIA S.A.C.I ,GENBIONTECH S.R.L, RAUL JORGE LEON POGGI, CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L, QUIMICA CORDOBA S.A, GBO ARGENTINA S.A, TECNOLAB S.A, JENCK S.A

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Que en base a los antecedentes del actuado, al Asesoramiento Técnico y al Cuadro Comparativo de Precios que ordena la normativa vigente, se aconseja adjudicar a la Empresa: GBO ARGENTINA S.A (Renglónes Nº 2,3) por la suma de Pesos Once Mil Novecientos Setenta y Seis ($ 11.976,00), TECNOLAB S.A (Renglon Nº 1 ) por la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Siete Con Setenta y Seis Centavos ($ 57.997,76) por resultar ser las ofertas mas convenientes, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 6017),y el Decreto reglamentario 168/19; Que de acuerdo a lo establecido en el cuadro de competencias el acto administrativo que resuelva el presente proceso debe ser suscripto en forma conjunta por el Director y el Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. Por ello, y en base a las competencias establecidas por La Ley Nº 2095 y reglamentada por Decreto Nº 2019-168-AJG,

"EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:" Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 430-0680-LPU19 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 6017),y el Decreto reglamentario 168/19, y adjudicase la adquisición de Pipetas Automaticas, solicitado por el Servicio de Laboratorio Central de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicar a: GBO ARGENTINA S.A (Renglón Nº 2, 3 ) por la suma de Pesos Once Mil Novecientos Setenta y Seis ($ 11.976,00), TECNOLAB S.A (Renglon Nº 1) por la suma de pesos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Siete Con Setenta y Seis Centavos ($ 57.997,76) por resultar ser las ofertas más convenientes, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 6017),y el Decreto reglamentario 168/19, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL 1 4 $14.499,44 $ 57.997,76 2 1 $ 5.988,00 $ 5.988,00 3 1 $ 5.988,00 $ 5.988,00 Total: $ 69.973,76 Total: Pesos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Tres Con Setenta y Seis Centavos ($ 69.973,76). Artículo 2º.- La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria de ejercicio en vigor. Artículo 3º.- Cumplida vuelva a fin de emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Publíquese para su notificación y demás efectos en el portal de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Hospital General de Agudos J.M. Ramos Mejía. Ayala Streck - Pandullo

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 134/HGARM/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 6017) y su Decreto reglamentario Nº 168/19 (BOCBA Nº 5623/19) y el Expediente Electrónico Nº EX-2019-16373006/GCABA/HGARM, y CONSIDERANDO: Que por actuación citada en el visto tramita la Contratación Directa Nº 430- 0833-CDI19 para la adquisición de Adquisicion de Sistema de Calentamiento Manta Termica , solicitado por el Servicio de Quirofano Central de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículo Nº 28 inciso 2 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 6017), y el Decreto reglamentario 168/19; Que el mencionado fue tramitado con carácter de urgente a fin de cubrir la demanda del Servicio de Quirofano Central de este Hospital, según nota del Jefe de dicho Servicio de este Hospital; Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro, se comunico de conformidad con lo establecido en los Artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 6017), y el Decreto reglamentario 168/19; Que al respecto se destaca que por Disposición Nº DI-2017-1274/DGCyC, se aprueba la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley 6017) y, la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires Compras -BAC- estableciéndose en el Anexo I - Artículo 12: "El llamado a presentar ofertas debe publicarse en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) de corresponder; Que por otra parte y, tal lo establecido en el Articulo 16 anexo I - Decreto Nº 1145/2009, el sistema BAC envía automáticamente correos electrónicos a los proveedores Inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente (RIUPP) según su rubro; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada en la División Compras del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía el día 24 de Mayo de 2019 a las 2:55 hs se presentaron Tres (3) ofertas, de las Firmas: FEDIMED S.A ; 20 DE JUNIO S.R.L, FLOSAN S.R.L Que en base a los antecedentes del actuado, al Asesoramiento Técnico y al Cuadro Comparativo de Precios que ordena la normativa vigente, se aconseja adjudicar a la Empresa: FEDIMED S.A (Renglón Nº 1 ) por la suma de Pesos Veintisiete Mil Quinientos ($ 27.500,00), por resultar ser la oferta más conveniente, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 6017), y el Decreto reglamentario 168/19; Que de acuerdo a lo establecido en el cuadro de competencias el acto administrativo que resuelva el presente proceso debe ser suscripto en forma conjunta por el Director y el Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. Por ello, y en base a las competencias establecidas por La Ley Nº 2095 y reglamentada por Decreto Nº 2019-168-AJG,

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"EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:" Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Directa Nº 430- 0833 -CDI19 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 Inciso 2 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 6017),y el Decreto reglamentario 168/19, y adjudicase la adquisición de Sistema de Calentamiento Manta Termica , solicitado por el Servicio de Quirofano Central de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicar a: FEDIMED S.A (Renglón Nº 1) por la suma de Pesos Veintisiete Mil Quinientos ($ 27.500,00) por resultar ser la oferta más conveniente, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 6017),y el Decreto reglamentario 168/19, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL 1 25 $ 1.100,00 $ 27.500,00 Total: $ 27.500,00 Total: Pesos Veintisiete Mil Quinientos ($ 27.500,00). Artículo 2º.- La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria de ejercicio en vigor. Artículo 3º.- Cumplida vuelva a fin de emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Publíquese para su notificación y demás efectos en el portal de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Hospital General de Agudos J.M. Ramos Mejía . Ayala Streck - Pandullo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 145/HGAIP/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 15053253/19, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de Reactivos para la Detección de Chagas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario;

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Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0765-CDI19 para el día 15/05/2019 a las 10.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto Modificatorio N° 287/GCBA/2018; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 (una) oferta de la firma: Montebio S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0765-CDI19 realizada al

amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Adquisición de Reactivos para la Detección de Chagas, adjudicase a la firma: Montebio S.R.L. (Renglón: 1) por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 39.420,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 39.420,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Total 1 300 Unidades $ 131,40 $ 39.420,00 Montebio S.R.L. Total: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 39.420,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto.

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Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 157/HGAP/19

Buenos Aires, 3 de junio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y los Decretos Nº 326/AJG/17 y 287/AJG/18, el Expediente Electrónico N° 2019-16018321-GCABA-HGAP, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la adquisición de un corset para un paciente solicitado por el servicio Traumatología del Hospital General de Agudos "Dr. José Maria Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y los Decretos Nº 326/AJG/17 y 287/AJG/18; Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-3626-SG19; Que, mediante DI-2019-351-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-1528-CME19, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 29/05/2019 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema BAC, confirmó tres (3) ofertas correspondientes a las firmas: OSTEOLIFE SRL, TECNIPRAX S.R.L. y MASTER MEDICAL SRL; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: OSTEOLIFE SRL (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: once mil ochocientos - $ 11.800,00.-, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente al interés de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y los Decretos Nº 326/AJG/17 y 287/AJG/18,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA" DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese la Compra Menor - Proceso de Compra N°425-1528-CME19, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y los Decretos Nº 326/AJG/17 y 287/AJG/18, por la que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona la adquisición de un corset para un paciente, para el servicio Traumatología y adjudicase a la firma: OSTEOLIFE SRL (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: once mil ochocientos - $ 11.800,00.-, según el siguiente detalle: Renglón 1: 1 unidad, precio unitario $ 11.800,00.-, total adjudicado: $ 11.800,00.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en

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vigor. Artículo 3º.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

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Page 308: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Resolución Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 25.324.994/COMUNA6/17

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes n° 3263 y n° 1777, el Decreto nº 166/2013, el acta de inspección que se acompaña; CONSIDERANDO: Que conforme surge del artículo 10 inciso a) de la Ley 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente; Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto nº 166/2013 por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley n° 3263, a excepción de las previstas en el artículo 1° de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley n.° 1777; Que la Ley n° 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar tareas de tala o extracción en diferentes supuestos; Que conforme la delegación efectuada por el Decreto n° 166/2013 corresponde a las Comunas la aplicación del artículo 15 de la Ley n° 3263, a excepción de los casos previstos en los incisos d), e) y g) del mismo; Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo; Que asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que la Ley n.° 3263 establece, en sus artículos 5° a 7°, los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que de acuerdo a lo que surge del informe de Inspección acompañado al presente corresponde efectuar la extracción del ejemplar ubicado en la calle Morelos Nº 593 LADO ASCENDENTE, cuya intervención no admiten demoras, en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1°.- Autorizase a la Empresa CASA MACCHI S.A. CUIT N.30-60812520-1 destinada por cuenta y cargo de esta Comuna, a realizar tareas de extracción del ejemplar ubicado en la calle Morelos Nº 593 LADO ASCENDENTE, conforme a la planilla de Inspección presentada en Anexo de la presente y que a todos sus efectos, forman parte de esta Resolución. Artículo 2°.- Cumplida la extracción dispuesta en el artículo precedente, se deberá plantar nuevo ejemplar en el lugar ocupado por el extraído, de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley n.° 3263. Artículo 3º.- Por resultar la situación de excepción prevista en el art. 15 de la Ley 3263, por no admitir demoras en su intervención conforme informe inspección adjunto, no corresponde fijar cartel junto al/los ejemplar/es a ser talado/s.- Artículo 4°.- Comuníquese a la Junta Comunal. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese. Cumplido, archívese. Forno

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 6.460.738/COMUNA2/19

Buenos Aires, 20 de febrero de 2019 VISTO: El EX-2018-24440061-MGEYA-COMUNA2 y la Ley N° 1777, Decreto N° 453-GCABA/12, Decreto, N° 472 -GCABA/13, Resolución N° 436-SECGCYAC/12, Decreto N° 40/GCABA/14, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional N° 11843 y Resolución N° 446/MJGGC/16; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle GRAL. LUCIO ALBERTO MANSILLA 3225, de esta Ciudad. Que con fecha 3/12/2018, inspectores de la Comuna 2, se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y labraron el acta de intimación de fecha 3/12/2018, por haber verificado la existencia de malezas y residuos, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas. Que con fecha 18/1/2019, los inspectores de la Comuna2 se constituyeron nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del Acta de Intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano no fueron realizadas, por lo que se procedió a confeccionar una Acta de Comprobación Serie 400450453.- Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (...)". Que, la Resolución N° 446/ MJGGC/16, establece en el Anexo I, Etapa 2) punto II c) "...La Comuna deberá proceder a la confección de una Resolución, dentro del plazo de 48 hs. de efectuada el Acta de Comprobación, intimando al/los titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de cumplimentar bajo su costo".

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ANEXO

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N°6 RESUELVE:

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Que, en fecha 9/11/2018, la Dirección General de Asistencia Operativa Comunal, informó mediante nota NO-2018-30782217-DGAOC que el titular del inmueble sito en la calle GRAL. LUCIO ALBERTO MANSILLA 3225, es URBANIS SRL CUIT 30-70865692-1. Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 2 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: Artículo 1°.- Intímese a URBANIS SRL CUIT 30-70865692-1 titular del inmueble sito en la calle GRAL. LUCIO ALBERTO MANSILLA 3225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle GRAL. LUCIO ALBERTO MANSILLA 3225, de esta Ciudad, para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto en la N° 446/ MJGGC/16, establece en el Anexo I, Etapa 2) punto II c). Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 3°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 4°.- Notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Fox

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.884.890/COMUNA11/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019

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VISTO el Expediente Electrónico N° EE-2019-15144827-GCABA-COMUNA11, y la Ley 1777, Decreto N° 453-GCABA/12 , Decreto N° 472 -GCABA/13 , Resolución N° 436-

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SECGCYAC/12, Decreto N° 40 GCABA/13, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional 11843 y Resolución N° 446/MJGGC/16; Y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio sito en Nogoya N° 4420 ; Que con fecha 18/03/19, Inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y labraron el acta de intimación N° 35-COMUNA11/2019, por haber verificado la falta de higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas; Que con fecha 04/06/2019, los inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la intimación, constatando que las tareas solicitadas por medio de la misma no fueron realizadas, y en consecuencia labraron acta de comprobación Serie 4 N° 00262521 ; Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (..)" ; Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 11 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: Artículo 1°.- Intímese a Grif De Narcisenfeld Juana ; Narcisenfeld Y Grif Natalia ; Narcisenfeld Y Grif Sofia ; Narcisenfeld Y Grif Susana y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Nogoya N° 4420 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Nogoya N° 4420 / 22 , para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77.-

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Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 3°.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorízase la misma. Artículo 4°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 5°.- Regístrese y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Guzzini

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.884.925/COMUNA11/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO el Expediente Electrónico N° EE-2019-15142665-GCABA-COMUNA11, y la Ley 1777, Decreto N° 453-GCABA/12 , Decreto N° 472 -GCABA/13 , Resolución N° 436-SECGCYAC/12, Decreto N° 40 GCABA/13, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional 11843 y Resolución N° 446/MJGGC/16; Y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio sito en Nogoya N° 4479 ; Que con fecha 18/03/19, Inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y labraron el acta de intimación N° 34-COMUNA11/2019, por haber verificado la falta de higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas; Que con fecha 04/06/2019, los inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la intimación, constatando que las tareas solicitadas por medio de la misma no fueron realizadas, y en consecuencia labraron acta de comprobación Serie 4 N° 00262520 ; Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (..)" ;

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Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 11 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: Artículo 1°.- Intímese a Bacigaluppe Delia Susana; Bacigaluppe Fernando Omar; Pidhaniuk Paola Karina; Rodriguez Murguiondo Natalia Carolina y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Nogoya N° 4479 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Nogoya N° 4479/83 , para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77.- Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 3°.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorízase la misma. Artículo 4°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 5°.- Regístrese y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Guzzini

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.885.173/COMUNA11/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO el Expediente Electrónico N° EE-2019-15149681-GCABA-COMUNA11, y la Ley 1777, Decreto N° 453-GCABA/12 , Decreto N° 472 -GCABA/13 , Resolución N° 436-SECGCYAC/12, Decreto N° 40 GCABA/13, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional 11843 y Resolución N° 446/MJGGC/16; Y

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CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio sito en Camarones N° 3557 ; Que con fecha 27/03/19, Inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y labraron el acta de intimación N° 36-COMUNA11/2019, por haber verificado la falta de higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas; Que con fecha 04/06/2019, los inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la intimación, constatando que las tareas solicitadas por medio de la misma no fueron realizadas, y en consecuencia labraron acta de comprobación Serie 4 N° 00262522 ; Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (..)" ; Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 11 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Intímese a Titular y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Camarones N° 3557 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Camarones N° 3557 , para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77.- Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 3°.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorízase la misma.

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Page 315: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 4°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 5°.- Regístrese y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Guzzini

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.885.215/COMUNA11/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO el Expediente Electrónico N° EE-2019-15140486-GCABA-COMUNA11, y la Ley 1777, Decreto N° 453-GCABA/12 , Decreto N° 472 -GCABA/13 , Resolución N° 436-SECGCYAC/12, Decreto N° 40 GCABA/13, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional 11843 y Resolución N° 446/MJGGC/16; Y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio sito en Avenida Nazca N° 2786 ; Que con fecha 13/03/19, Inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y labraron el acta de intimación N° 33-COMUNA11/2019, por haber verificado la falta de higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas; Que con fecha 04/06/2019, los inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la intimación, constatando que las tareas solicitadas por medio de la misma no fueron realizadas, y en consecuencia labraron acta de comprobación Serie 4 N° 00262519; Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (..)" ; Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada,

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

Page 316: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Artículo 1°.- Intímese a Attadia de Petillo Maria Josefa ; Yacopino Daniel Alberto y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Avenida Nazca N° 2786 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avenida Nazca N° 2782 / 88 , para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77.- Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 3°.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorízase la misma. Artículo 4°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 5°.- Regístrese y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Guzzini

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.885.267/COMUNA11/19

Buenos Aires, 5 de junio de 2019 VISTO el Expediente Electrónico N° EE-2019-12613988-MGEYA-COMUNA11, y la Ley 1777, Decreto N° 453-GCABA/12 , Decreto N° 472 -GCABA/13 , Resolución N° 436-SECGCYAC/12, Decreto N° 40 GCABA/13, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional 11843 y Resolución N° 446/MJGGC/16; Y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio sito en Bahia Blanca N° 3143 ; Que con fecha 28/02/19, Inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y labraron el acta de intimación N° 32-COMUNA11/2019, por haber verificado la falta de higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas; Que con fecha 04/06/2019, los inspectores de la Comuna N° 11 se constituyeron nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la intimación, constatando que las tareas solicitadas por medio de la misma no fueron realizadas, y en consecuencia labraron acta de comprobación Serie 4 N° 262518 ;

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 11 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

Page 317: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (..)" ; Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 11 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Intímese a Viegas Juan ; Viegas Y Piñeyro Juan y/o Sr. Propietario del inmueble sito en Bahia Blanca N° 3143 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Bahia Blanca N° 3143/45 , para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77.- Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 3°.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorízase la misma. Artículo 4°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo. Artículo 5°.- Regístrese y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Guzzini

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 17.970.807/COMUNA15/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019

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VISTO: La Ley 471, el Decreto Nº 580/GCBA/16, Decreto Nº 73/GCBA/13; complementado por Resolución N° 3880/GCABAMHGC//2016, RS-2018-13210214-COMUNA15, y el EX-2019-3946886-MGEYA-LOTBA, y

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CONSIDERANDO: Que la Ley 471 establece en su artículo 43: "Un trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante"; Que el Decreto Nº 580/GCABA/2016 aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y adscripciones del personal comprendido en el artículo 41 y subsiguientes de la Ley 471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a la mencionada ley, el término de la comisión de servicio puede ser hasta un (1) año a partir de que el agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por única vez; Que el Decreto mencionado ut supra establece que la autorización de la Comisión de Servicios debe emanar de un acto administrativo de la autoridad cedente con nivel no inferior a Director General; Que por RS-2018-13210214-COMUNA15 fue aprobado el pase en comisión de servicios al organismo fuera de nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la agente Micaela Cecilia Molinari, CUIL Nº 27-36688152-8, desde el 01 de abril de 2018 al 30 de mayo de 2018 por el plazo de sesenta (60) días corridos; Que conforme lo solicitado, el organismo fuera de nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó mediante 18275606-MGEYA-LOTBA la prórroga del pase en comisión de servicios de la agente mencionada ut supra con el fin de colaborar en la disolución efectiva de la repartición en la Unidad de Auditoría en el mencionado organismo; Que, en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente a fin de autorizar la renovación del pase en comisión de la agente por ciento veinte (120) días; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 15 RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizase la renovación del pase en comisión de servicios de la agente Micaela Cecilia Molinari, CUIL Nº 27-36688152-8, dependiente de la Comuna Nº 15, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud del requerimiento efectuado por el organismo fuera de nivel Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el plazo de la presente comisión de servicios es por ciento veinte (120) días a partir del 20 de marzo con vencimiento el 20 de junio de 2019. Artículo 2º.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,y a la agente mencionada ut supra. Cumplido, archívese. Lucchesi

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RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 17.989.765/COMUNA15/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 1777 y N° 11843, los Decretos N° 453/GCABA/12 y N° 40/GCABA/14, las Ordenanzas N° 33581/77 y/o N° 33721/77 y/o la Resolución N° 446/MJGGC/2016, el expediente N° 2019-10082851-GCABA-COMUNA15; Resolución RS- 2019-17874330-GCABA-COMUNA15, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle MARIANO ACHA 1601, entre la Av. Álvarez Thomas y la calle Virrey del Pino, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 05/06/19 se dictó resolución RS- 2019-17874330-GCABA-COMUNA15; Que por un error involuntario se consignó en los considerando la fecha 30/04/2019 del Acta de Intimación N° 50-COMUNA15/19 cuando en realidad la fecha correcta es 21/05/2019; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resolución RS- 2019-17874330-GCABA-COMUNA15 y dictar nueva resolución. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNAL N° 15 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: Artículo 1°.- Déjese sin efecto la resolución RS- 2019-17874330-GCABA-COMUNA15.- Artículo 2°.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorizase la misma.- Artículo 3°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo.- Artículo 4°.- Regístrese y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Lucchesi

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 17.991.178/COMUNA15/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 1777 y N° 11843, los Decretos N° 453/GCABA/12 y N° 40/GCABA/14, las Ordenanzas N° 33581/77 y/o N° 33721/77 y/o la Resolución N° 446/MJGGC/2016 y el expediente N° 2019-10082851-GCABA-COMUNA15; y CONSIDERANDO:

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Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle MARIANO ACHA 1601, entre la Av. Álvarez Thomas y la calle Virrey del Pino, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 03/04/2019, inspectores de la Comuna 15 se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de higiene y salubridad del lugar labrando el acta de intimación N° 39-COMUNA15/2019, de fecha 03/04/2019, por haber verificado una casa deshabitada. Se denunciaron existencia de roedores en su interior. Se intimó a desratizar, desinsectizar y desmalezar. Que con fecha 21/05/2019, los inspectores de la Comuna 15 se constituyeron nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del acta de intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano no fueron realizadas, procediéndose a labrar Informe de Inspección N° 99-COMUNA15/2019 de fecha 21/05/2019, Acta de Intimación N° 50-COMUNA15/19 de fecha 21/05/2019 y Acta de Comprobación Serie 4 N° 00442042 de fecha 21/05/2019; Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética (..)"; Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/MJGGC/16 Anexo I, se implementó el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las Comunas"; Que, la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, 2° Etapa, punto c) que la Comuna "...deberá proceder a la confección de una Resolución (...) intimando al/ los titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de cumplimentarlo bajo su costo"; Que, en fecha 23/04/19 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, informa que el titular del inmueble en cuestión es RECAGNO FEDERICO JUAN DNI Nº 12.946.098 Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNAL N° 15 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE: Artículo 1°.- Intimase a RECAGNO FEDERICO JUAN, DNI Nº 12.946.098, propietario del inmueble sito en calle MARIANO ACHA 1601, entre la Av. Álvarez Thomas y la calle Virrey del Pino, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el domicilio de la calle MARIANO ACHA 1601, CABA, para que en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto en la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, Etapa 2) punto c).-

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Artículo 2°.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad.- Artículo 3°.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorizase la misma.- Artículo 4°.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Recaudos de estilo.- Artículo 5°.- Regístrese y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Lucchesi

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Acta Jefatura de Gabinete de Ministros

ACTA DE DIRECTORIO N.° 5280/IVC/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO el EX-2018-28044141-MGEYA-IVC, y; CONSIDERANDO: Que por EX-2018-28044141-MGEYA-IVC tramita la Licitación Pública N° 94/18 para la Contratación de un Servicio de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios Funcionales y Capacitaciones, y Servicio de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo de la Página Web del IVC; Que mediante ME-2018-31015951-IVC, la Gerencia Operativa Modernización solicita "(...) autorización para llevar adelante una Licitación Pública, a fin de contratar un servicio de: Soporte y mantenimiento básico y correctivo, servicios funcionales y capacitaciones, y servicio de desarrollo para mantenimiento evolutivo de la página web del IVC"; Que a su vez fundamenta dicho pedido ya que "(...) son esenciales para las operaciones diarias del IVC, y los servicios que se requieren son los que garantizan el funcionamiento continuo de la página de los programas Primera Casa y Barrio Olímpico; Que la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios elaboró el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos (PLIEG-2018-35211578-IVC) y propone efectuar la presente Contratación conforme las Disposiciones del Articulo 31° de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones (Texto consolidado por Ley Nº 6017 - BOCBA 5485 del 25/10/2018), reglamentada por el Decreto Nº 326/17; Que a través del IF-2019-02643186-IVC, la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones emitió su opinión de competencia prestando conformidad al procedimiento de selección propuesto de acuerdo a las facultades de supervisión otorgadas mediante el Artículo 4° del Acta de Directorio N° ACDIR-2018-4853-IVC, y realizó observaciones a la documentación licitatoria agregada en Orden 23, siendo receptadas por la Gerencia Operativa Adquisición Bienes y Servicios. (PLIEG-2019-09812512 -IVC) Que por Acta de Directorio Nº ACDIR-2018-5018-IVC, de fecha 20 de diciembre de 2018, aprobatoria del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2019, en su Artículo 2°, se delegó en el Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, como así también sus prórrogas y/o ampliaciones, la autorización del llamado, la aprobación de la documentación licitatoria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de los mismos; Que asimismo por Artículo 4° se delegó en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres, la invitación de las empresas respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la CABA y la difusión en el sitio web oficial, y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las distintas

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contrataciones; Que, en virtud de encontrarse la presente Licitación Pública incluida en el Renglón Nº 23 del Plan Anual de Compras y Contrataciones para el ejercicio 2019, por Disposición Nº DISFC-2019-308-GCABA-IVC, de fecha 22 de febrero de 2019, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 94/18 para la Contratación de un Servicio de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios Funcionales y Capacitaciones, y Servicio de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo de la Página Web del IVC. y se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares, y toda la documentación adjunta que rige para la presente Licitación; Que por Artículo 6º de la mencionada Disposición se fijó fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres para el día 21 de marzo de 2019; Que por la Disposición mencionada Ut-Supra se aprobó documentación licitatoria la cual no se adecua a las observaciones efectuadas en Orden 30, por lo tanto corresponde rectificar el Artículo 2° de la Disposición; Que por Disposición Nº DISFC-2019-515-GCABA-IVC, de fecha 08 de abril de 2019 se rectificó el Articulo 2° de la DISFC-2019-308-GCABA-IVC, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares que regirá la Licitación Pública N° 94/18, el cual como PLIEG-2019-09812512- GCABA-IVC, forma parte de la presente y toda la documentación adjunta que servirá de base para el llamado. El pliego Único de Bases y Condiciones Generales a utilizar es el aprobado mediante Disposición N° 1274-17-DGCyC, al cual adhirió este IVC mediante ACDIR-2018-4853-IVC, de fecha 12 de Septiembre de 2018, con las adaptaciones de carácter formal necesarias en virtud de las particularidades jurídico normativas resultantes de la naturaleza autárquica de este Organismo"; Que por el Artículo 2° de la mencionada Disposición se fijó como nueva fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres para el día 23 de abril de 2019; Que en la fecha prefijada se procedió a la apertura de ofertas, según Acta de Apertura de Ofertas Nº 21/19 (IF-2019-12814621-GCABA-IVC), de la que surge que se recibió la Oferta Nº 1 de la empresa KYOTO URBAN DATA S.A.S. (RE-2019-12929645-GCABA-IVC); todo de conformidad al Anexo I (IF-2019-17615501-GCABA-IVC), que forma parte de la presente; Qué llamada a intervenir, la Gerencia Operativa Modernización realiza el estudio técnico correspondiente el que obra agregado mediante IF-2019- 14733747-GCABA-IVC; Que asimismo personal técnico competente de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones realizó la evaluación de la estructura de costo presentada; Que por Acta de Preadjudicación N° 15/19 (IF-2019-15366287-GCABA-IVC), de fecha 10 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda "Adjudicar la Licitación Pública Nº 94/18 para la Contratación de un Servicio de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios Funcionales y Capacitaciones, y Servicio de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo de la Página Web del IVC. - Renglones Nº 10 y Nº 20, a la Oferta Nº 1 de la empresa KYOTO URBAN DATA S.A.S., por un total de Pesos Tres Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con 26/100 ($ 3.962.643,26), todo ello conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria.";

Que el Acta de Preadjudicación mencionada ha sido publicada en el Boletín Oficial, en la Página WEB y en la cartelera del organismo, como asimismo fue notificada al oferente (PV-2019-15366215-GCABA-IVC); Que la Gerencia Operativa Económico Financiera realizó la afectación presupuestaria correspondiente mediante Formulario de Solicitud de Gastos Nº 20809/2019;

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Que se han cumplido los plazos de publicación, difusión y exhibición como así también con los establecidos para formular impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto; Que el área de Asesoramiento Legal del IVC ha tomado la intervención que le compete; Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes. Por ello;

EL DIRECTORIO DEL IVC RESUELVE:

Articulo 1°.- Aprobar la Licitación Pública Nº 94/18 para la Contratación de un Servicio de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios Funcionales y Capacitaciones, y Servicio de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo de la Página Web del IVC. Articulo 2º.- Adjudicar en el marco de las previsiones establecidas en el Articulo 31° de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017 - BOCBA 5485 del 25/10/2018) y reglamentada por el Decreto Nº 326/17(BOCBA 5202 del 31/08/2017), la Licitación Pública Nº 94/18 para la Contratación de un Servicio de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios Funcionales y Capacitaciones, y Servicio de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo de la Página Web del IVC - Renglones N° 10 y N° 20, por un total de Pesos Tres Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Uno con 38/100 ($3.962.641,38) a la Oferta N° 1 de la empresa KYOTO URBAN DATA S.A.S., todo ello, conforme surge del Anexo I (IF-2019-17615501-GCABA-IVC) adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria. Articulo 3º.- Destacar que el presente gasto será solventado conforme la afectación presupuestaria efectuada mediante formulario de Solicitud de Gastos Nº 20809/2019. Articulo 4º.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones la notificación de lo resuelto al oferente mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones de los Artículos 62° y 63° y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley 6017 – BOCBA 5485 del 25/10/18). Articulo 5º.- Encomendar a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones promover la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un día. Articulo 6°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios promover la difusión en la página web de la CABA y la realización de la Orden de Compra respectiva. Articulo 7º.- Encomendar a la Dirección General Administración y Finanzas la

devolución de la garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115° del Decreto Nº 326/17, reglamentario de la Ley Nº 2095/06 de Compras y Contrataciones (Texto Consolidado por la Ley Nº 6017 - BOCBA 5485 del 25/10/2018).

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ANEXO

Articulo 8º.- Comunicar a la Gerencia General y a las Direcciones Generales Administración y Finanzas y Técnica Administrativa y Legal. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Garcilazo - Garcilazo p/p - Maquieyra

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Poder Judicial Disposición Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.º 38/UOA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 6068 y la Actuación Interna Nº 30-00054771 del registro de la Fiscalía General; y Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto, tramita la contratación del Servicio de Traslados entre la zona hotelera y el Centro de Convenciones, y entre éste último y diversos eventos sociales, donde se celebrará la XXIV Conferencia Anual de la IAP organizada por este Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que la Secretaria de Relaciones Institucionales ha solicitado, en el marco de la XXIV Conferencia Anual de la International Asociation of Prosecutors –IAP- la contratación de los servicios citados para trasladar a los asistentes entre la zona hotelera, el Centro de Convenciones y a los eventos sociales que se realizan en el marco de la Conferencia que nos ocupa. Que al momento de elaborar los Pliegos de Especificaciones Técnicas, la citada Secretaría estimó un costo de pesos dos millones ($2.000.000) IVA incluido. Que a su turno esta Unidad elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y obtuvo la conformidad del área requirente. Que al tomar intervención las áreas con competencia presupuestaria, informaron la existencia de partidas suficientes para hacer frente a las erogaciones de la contratación, habiéndose efectuado la imputación preventiva en la partida presupuestaria 3.9.1 del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (Resolución CCAMP Nº 53/15), el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, que interinamente se encuentra a cargo de la suscripta, en virtud de lo dispuesto por la Resolución FG N° 229/2019. Que en atención a las características de la contratación propiciada y el presupuesto oficial estimado, corresponde encuadrar el presente procedimiento como Contratación Directa Menor (art. 38 de la Ley Nº 2095, reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 53/15).

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Que en consecuencia, debe autorizarse el procedimiento de selección por Contratación Directa Menor y disponer el correspondiente llamado, conforme lo previsto en los artículos 13, 25, 26, 38 y concordantes de la Ley Nº 2095, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II forma parte integrante de la presente y demás anexos que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirá la contratación que nos ocupa. Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ Nº 526/19, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que por último se deja constancia que tomó intervención el Área de Asistencia Legal y Técnica de la Fiscalía General Por ello,

LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES INTERINAMENTE A CARGO DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.- Autorizar el llamado a Contratación Directa Menor Nº 01/19, tendiente a lograr la contratación de los Servicios de Traslados entre la zona hotelera y el Centro de Convenciones y entre éste último y diversos eventos sociales, donde se celebrará la XXIV Conferencia Anual de la IAP organizada por este Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II y demás anexos integran esta Disposición, con un presupuesto oficial de pesos dos millones ($ 2.000.000) IVA incluido. Artículo 2º.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y el Formulario Original para Cotizar que como Anexos I, II y III –respectivamente- forman parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento. Artículo 3º.- Invitar a no menos de dos (2) posibles oferentes. Artículo 4º.- Establecer que los pliegos de la presente Contratación Directa Menor serán gratuitos. Artículo 5º.- Fijar el día 14 de junio de 2019, a las 11:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 3.9.1 del Presupuesto General de Gastos del presente ejercicio fiscal. Artículo 7º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público la fecha del acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura, a la Secretaría de Relaciones Institucionales, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Casares

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ANEXO

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Ministerio Público de la Defensa

DISPOSICIÓN N.º 112/SGA/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO La Ley Nº 1.903; la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº CCAMP N° 53/2015 y el Expediente DP Nº 280/19 y; CONSIDERANDO: I.- Que, mediante el Expediente del Visto tramita la adquisición de elementos de electrónica de red para su utilización en el sistema informático de este Ministerio Público de la Defensa, como así también su instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y capacitación del personal necesario; II.- Que, la presente contratación fue promovida por la Dirección de Sistemas de este Ministerio Público de la Defensa, quien fundamenta la contratación en la necesidad de continuar brindando un adecuado servicio, para lo cual resulta necesario tener los servidores y las estaciones de trabajos conectadas en red, por lo que señala que la propuesta de adquisición de dos equipos que se instalarán en las sedes de este organismo sitas en las calles Piedras y Lavalle, permitirá ofrecer redundancia a nivel de red permitiendo replicar los sitios del centro de cómputos principal con la sede secundaria; en ese sentido estima el monto total de la contratación en la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($7.311.367); III.- Que, teniendo en cuenta el monto estimado de contratación, cabe encuadrar la presente bajo el procedimiento de Licitación Pública, en el marco del art. 31 de la Ley de Compras Nº 2.095, modificado por ley 4.764, su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/15 y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; IV.- Que, sobre la base de las características establecidas por la Dirección de Sistemas, el Departamento de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la concreción del llamado y se asignó el número de orden 4/19 a la referida Licitación Pública; V.- Que, la adquisición de electrónica de red se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2019, aprobado por Resolución DG N° 90/19; VI.- Que, a través de la Dirección de Presupuesto se realizó la afectación preventiva de fondos por el monto estimado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 70; VII.- Que, de conformidad con lo establecido por el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2.095, aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/15, la autorización del llamado, cualquiera sea el monto, y la aprobación de los pliegos que regirán el procedimiento de contratación, es competencia del Titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, función que conforme lo establecido en la Resolución DG Nº 197/15, recae en el Secretario General de Administración, quien además se encuentra facultado para fijar el día y hora para que tenga lugar el acto de apertura de las ofertas que se presenten; VIII.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica emitió el Dictamen N° 74/19, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Nº 1.510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 y sus modificatorias,

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la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, su reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97;

EL SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- APROBAR el llamado a Licitación Pública Nº 4/19 encuadrado en el Art. 31 de la Ley de Compras Nº 2.095, modificado por ley 4.764, y su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/15, tendiente a la adquisición de elementos de electrónica de red, su instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y capacitación del personal, para su utilización en el sistema informático de este Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ( $ 7.311.367). 2º.- APROBAR los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas del llamado a Licitación Pública N° 4/19, que como Anexos I y II integran la presente, y que conforman el ordenamiento normativo que regirá el procedimiento de selección, conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones Generales, que como Anexo I integra la Resolución CCAMP Nº 53/15. 3º.- ESTABLECER la fecha del acto de apertura de ofertas para el 21 de junio a las 12 horas. 4º.- REGÍSTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

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ANEXO

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Organos de Control Disposición Auditoría General de la Ciudad de Buenos

Aires

DISPOSICIÓN N.º 101/DADMIN/19

Buenos Aires, 6 de Junio de 2019 VISTO la Ley Nº 2095 texto consolidado, la Resolución AGC N° 271/14 reglamentaria de la Ley N° 2095 y aprobatoria del Pliego de Condiciones Generales, la Resolución AGC N° 492/18, el expediente Nº 44/19 y; CONSIDERANDO: Que, conforme prescripciones del artículo 135° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la AGCBA es un organismo dotado de autonomía funcional y financiera con competencia para ejercer el control externo del sector público de la Ciudad. Que, la Ley N° 70 ha establecido su organización y funcionamiento. Que, la Ley N° 2095 texto consolidado, aplicable al ámbito de esta AGCBA, regula los procedimientos contractuales de bienes y servicios del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, por Resolución AGC N° 271/14 el Colegio de Auditores Generales ha aprobado la reglamentación para los procesos de compras y contrataciones que se celebren y ejecuten en su ámbito, con más el Pliego de Condiciones Generales. Que, con sujeción al marco normativo antedicho, el Colegio de Auditores Generales ha considerado necesaria la adquisición de dispositivo de red y almacenamiento para asegurar el espacio de soporte de almacenamiento de backups del File System del organismo, conforme Anexo I de la Resolución AGC N° 492/18 aprobatoria del plan de Compras 2019. Que, la División de Compras y Contrataciones solicito la apertura de un expediente caratulado “DISPOSITIVO DE RED Y ALMACENAMIENTO”. Que, se encuentra realizada la afectación preventiva del gasto. Que, la División de Compras y Contrataciones procedió a solicitar a la Dirección Gral. Sistemas de Información las especificaciones técnicas correspondientes, en base a las cuales se confeccionaron el del Pliego de Condiciones Particulares (Anexos VI) y Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII). Que, conforme lo indicado en el Plan de Compras 2019 la selección aplicable para la presente contratación es el de Licitación Pública bajo las previsiones del art. 31° de la Ley N° 2095 texto consolidado. Que, el llamado a contratación se efectúa en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 2095 texto consolidado, en la Resolución AGC N° 271/14, en el Pliego de condiciones Generales aprobado por dicha Resolución, en el Pliego de Condiciones Particulares (Anexo VI) y Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII), que forman parte integrante de la presente disposición. Que la Dirección General de Asuntos Legales de la AGCBA ha tomado la debida intervención mediante Dictamen Nº 78/19, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 inc. d) del Decreto 1510/97.

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Que de conformidad con lo esgrimido precedentemente corresponde aprobar el Pliego de Condiciones Particulares (Anexo VI) y Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII), así como también autorizar el llamado a Licitación Pública para la adquisición de dispositivo de red y almacenamiento. Que en virtud del art. 13° de la Resolución AGC Nº 271/14, la Directora General de Administración se halla facultada para la aprobación del presente acto administrativo. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1º) AUTORIZASE el llamado a Licitación Pública Nº 03/19 conforme el artículo 31° de la Ley N° 2095 texto consolidado, para la adquisición de dispositivo de red y almacenamiento, por un monto estimado de pesos un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos con 00/100 ($ 1.248.500,00.-), en un todo de acuerdo a lo previsto en Ley N° 2095 texto consolidado, Resolución AGC N° 271/14 aprobatoria de la reglamentación interna y del Pliego de Condiciones Generales, en Pliego de Condiciones Particulares (Anexo VI) y Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII) que forman parte integrante de la presente disposición. Artículo 2º) APRUEBASE el proyecto del Pliego de Condiciones Particulares (Anexo VI) y Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo VII), elaborado conforme las especificaciones técnicas proporcionadas por Dirección General Sistemas de Información Artículo 3º) FIJASE el día 27 de junio de 2019 a las 11:30 horas como fecha máxima de presentación de ofertas y a las 12 horas del mismo día la apertura de ofertas, siendo gratuita la entrega del Pliego de Bases y Condiciones para las empresas oferentes. Artículo 4º) Regístrese, publíquese, comuníquese, y cumplido, archívese. Sánchez

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ANEXO

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Resolución de Directorio Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 152/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/16 y su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00000456-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-00000456-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 4439/EURSPCABA/2018; Que, el Expediente: EX-2018-00000456-EURSPCABA se inicia a raíz de un plan de control agosto 2018, en la denominada zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

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Que a fs. 03, obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 21/08/18 de Av. La Plata 1517; Que a fs. 5 se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los incumplimientos detectados en fecha 21/08/18;

Que a fs. 6, consta Acta de Fiscalización Nº 258470/ERSP/2018 de fecha 23/08/18, la cual expresa que a las 12:30 Hs. en Av. La Plata 1517 se detectó cesto papelero sin reparar con etiqueta Nº 119059; Que a fs. 13/14, el Departamento de Higiene Urbana y Residuos Patogénicos y Peligrosos en su Informe Preliminar Nº 1790/DHURPP /2018 y a fs. 15 el Área Legal y Técnica en su informe 2591/ALYT/ 2018 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, en PV-2019-00002934-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando mediante IFGRA-2019-00003728-MESYA a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a IFGRA-2019-000003525-MESYA obra el descargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE ; Que, en relación al descargo, la sumariada impugna las fotografías "ya que no puede vincularse la supuesta deficiencia con el lugar donde se ubica la misma." Al respecto cabe destacar que el agente fiscalizador, como funcionario público, a través de su firma hace plena fe de sus actos y las fotos son accesorias al acta; Que, en cuanto a que el ERSP no respeta las condiciones establecidas en el Pliego, en particular el Artículo 61. Dicho argumento no puedo prosperar puesto que el Artículo 61 es dirigido a la DGLIM, y el ERSP en consonancia con el Artículo 58 y la Ley 210 está facultado para aplicar las penalidades que considere pertinentes estableciendo su propio procedimiento. A sus efectos, el ERSP dictó la Resolución 673/2016 en la que establece en su Artículo 22 cuales son los requisitos que debe contener un Acta de Fiscalización; Que, con respecto a nulidad del acta labrada, es dable destacar que, goza de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, ya que hace plena fe de la existencia del incumplimiento. Siendo que en la misma consta: lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016. Es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, en referencia al proceso, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 25, Art. 26 y Art. 27 de la Res 673/16); Que, en lo relativo a las restantes consideraciones planteadas en el descargo, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximirla de responsabilidad, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a IF-2019-00004613-ALyT el Área Legal y Técnica ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia delAnexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

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Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos nueve mil treinta y dos con 13/100 ($ 9.032, 13.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

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Artículo 1º - Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos nueve mil treinta y dos con 13/100 ($ 9.032,13.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, correspondiente al mes de agosto del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º - Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, de Usuarios y Participación Ciudadana, de Modernización, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez - Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 153/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria, el Acta del Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00000448-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LACIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES RESUELVE

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Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-0000448-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 2877/EURSPCABA/2018; Que, el Expediente: EX-2018-00000448-EURSPCABA se inicia a raíz de la denuncia efectuada por Comuna 10, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 9, consta Acta de Fiscalización Nº 246278/ERSP/2018 de fecha 24/05/2018 la cual expresa que a las 13:42 Hs. en La Conquista y Nogoyá se constató ausencia del servicio de barrido; Que, a fs. 13/14, el Departamento de Higiene Urbana y Residuos Patogénicos y Peligrosos en su Informe Preliminar Nº 1492/DHURPP /2018 y a fs. 18 y vta. el Área Legal y Técnica en su informe 2699/ALYT/2018 recomiendan el inicio del correspondiente sumario; Que, consecuentemente, en PV-2019-00002932-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando mediante IFGRA-2019- 00003725-MESYA a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a IFGRA-2019-000004349-MESYA obra el descargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE; Que, en relación al descargo de la sumariada, alega que "por ambas causas omisión de información relevante obrante en el expediente e insuficiente fundamentación jurídica, los informes son nulos y no pueden ser causa legítima de un cargo o sanción futura"; así como también aduce un vicio en el procedimiento, cabe destacar que en el proceso no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 25, Art. 26 y Art. 27 de la Res 673/16);

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Que, en cuanto a la nulidad de las actas labradas, es dable destacar que, gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/ERSP/2016. Es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, en lo relativo a las restantes consideraciones planteadas en el descargo, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximirla de responsabilidad, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a IF-2019-00004575-ALyT el Área Legal y Técnica ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil ciento veintiocho con 84/100 ($20.128,84.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º - Sancionar a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE con una multa

de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil ciento veintiocho con 84/100 ($ 20.128,84.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, correspondiente al mes de mayo del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º - Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE.

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Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, de Usuarios y Participación Ciudadana, de Modernización, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez - Michielotto RESOLUCIÓN N.º 154/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/16 y su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00000452-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-00000452-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 2852/EURSPCABA/2018; Que, el Expediente: EX-2018-00000452-EURSPCABA se inicia a raíz de la denuncia efectuada por Comuna 4, en la denominada zona 7 a cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

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Que, a fs. 8, obra Planilla de Denuncia de fecha 15/05/18 de la calle Tilcara 3499 donde se procedió a etiquetar 4 bolsas de restos de obra bajo el Nº 125085; Que, a fs. 11, se notificó vía correo electrónico a la prestataria del incumplimiento detectado en fecha 15/05/18; Que, a fs. 12, consta Acta de Fiscalización Nº 244917/ERSP/2018 de fecha 21/05/18, la cual expresa que a las 08:20 Hs. en la Tilcara 3500 se detectó omisión de levantamiento de restos de obra con etiqueta 125085; Que, a fs. 16/17, el Departamento de Higiene Urbana y Residuos Patogénicos y Peligrosos en su Informe Preliminar Nº 1708/DHURPP /2018 y a fs. 18 y vta. el Área Legal y Técnica en su informe 2659/ALYT/ 2018 recomiendan el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, en PV-2019-00002933-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando mediante IFGRA-2019- 00003727-MESYA a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a IFGRA-2019-000044844-MESYA obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE; Que, en relación al descargo de la sumariada, alega que no hubo por parte de ningún vecino llamado al 147 solicitando el servicio razón por la cual la empresa no se encontraba en falta. De esto no puede desprenderse que la falta no se haya perpetrado puesto que el Ente cumplió en solicitar el servicio tras la constatación de la denuncia, procediendo a etiquetar los restos de obra. Fiscalizadores del organismo volvieron al lugar tras el cumplimiento de los plazos y dieron cuenta que los restos continuaban en el lugar; Que, en cuanto a que "el Ente labra actuaciones donde consigna la presencia de restos de obra, pero no acompaña al expediente las supuestas actas en las que habrían ocurrido tales rotulaciones...". Dicho argumento no prospera dado que en los actuados obra planilla de fiscalización donde se asienta además de la anomalía, la ubicación, la fecha y el rótulo identificatorio; a su vez, obran correos electrónicos en los cuales se le comunica dicha información; Que, con respecto a que "se ha instalado en la Ciudad de Buenos Aires un comportamiento por parte de los vecinos orientado a arrojar este tipo de residuos sin atender el acondicionamiento previo que exige el pliego...". Este argumento no puede prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana, y no puede alegar la culpa de un tercero (los vecinos), para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que “el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona...“; Que, en referencia al proceso, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 25, Art. 26 y Art. 27 de la Res 673/16); Que, en lo relativo a las restantes consideraciones planteadas en el descargo, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximirla de responsabilidad, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013. Que, a IF-2019-00004522-ALyT el Área Legal y Técnica ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Urbasur - Transportes Olivos

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SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo II Servicio de Recolección, Punto 7del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la 3empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos Cinco mil setecientos veintitrés con 12/100 ($5.723,12.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º - Sancionar a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos cinco mil setecientos veintitrés con 12/100 ($5.723,12.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., por Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, correspondiente al mes de mayo del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º - Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE y a la Comuna 4. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, de Usuarios y Participación Ciudadana, de Modernización, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez - Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 155/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/16 y su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00000446-EURSPCABA, y CONSIDERANDO:

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-00000446-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 3330/EURSPCABA/2018; Que, el EX-2018-00000446-EURSPCABAse inicia a raíz de la denuncia efectuada por las Comunas Nº 7 y 5 en los meses de abril y mayo de 2018, en la denominada zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 242858/ERSP/2018, del día 03/05/2018, la cual expresa que en la calle Camacua 500 al 599 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 244562/ERSP/2018, del día 15/05/2018, la cual expresa que en la calle Andrés Lamas 901 al 999 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 23 obra el Acta de Fiscalización Nº 244563/ERSP/2018, del día 15/05/2018, la cual expresa que en la calle Muñiz 402 al 498 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 29 obra el Acta de Fiscalización Nº 244845/ERSP/2018, del día 17/05/2018, la cual expresa que en la calle Yapeyú 801 al 898 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 35 obra el Acta de Fiscalización Nº 246614/ERSP/2018, del día 28/05/2018, la cual expresa que en la calle Maza del 601 al 698 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 39/41 obra el informe del Departamento Higiene Urbana. Residuos Patológicos y Peligrosos y a fs. 41 el Área Legal y Técnica en su informe preliminar Nº 2700/ALYT/ 2018 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, se dispuso la apertura del sumario, notificando a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida que obra en el IFGRA-2018-00013200- MESYA; Que, en el IFGRA-2018-00022650-MESYA obra el descargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;

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Que, la sumariada alega que el ERSP no respeta las condiciones establecidas en el Pliego, en particular el Artículo 61. Dicho argumento no puedo prosperar puesto que el Artículo 61 es dirigido a la DGLIM, y el ERSP en consonancia con el Artículo 58 y la Ley 210 está facultado para aplicar las penalidades que considere pertinentes estableciendo su propio procedimiento. A sus efectos, el ERSP dictó la Resolución 673/2016 en la que establece en su Artículo 22 cuales son los requisitos que debe contener un Acta de Fiscalización; Que, la sumariada denuncia "...voluntad sancionadora desmedida...". La Resolución 673/16 del ERSP es clara al establecer en su Artículo 19 que se dispondrá la instrucción de sumario cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, como es el presente caso; Que, la sumariada alega que "...dio cumplimiento a los requerimientos dentro de las 24 horas de notificados...". Dicho argumento es totalmente falso dado que no surge del Pliego un plazo obligatorio para que la empresa cumpla correctamente con este servicio, sino que la empresa asume la obligación de prestarlo eficientemente, en consonancia con el Principio de Ciudad Limpia; Que, en relación al descargo de la sumariada respecto a la veracidad de las actas, las mismas "...presentan vicios que las tornan nulas...". Es dable destacar que conforme las Actas labradas, las cuales gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016. Es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, el Área Legal y Técnica en su IF-2018-00032130-ALyT ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE una penalidad de veinticinco (25) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento veintiséis mil trescientos treinta y seis con 03/100 ($126.336,03) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º- Sancionar a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE con una multa de veinticinco (25) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento veintiséis mil trescientos treinta y seis con 03/100 ($126.336,03), por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, correspondiente al mes de mayo del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto, se utilizara la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, de Usuarios y Participación Ciudadana, a la Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez - Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 156/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley N° 210, la Ley Nº 154, el Decreto PEN Nº 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05lo, s Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº401-1041-LPU16, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 673/16 y su modificatoria 14/17,el Acta del Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el EX-2018-0000425-EURSPCABA,y CONSIDERANDO:

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el art. 2° inc. f) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, el Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP el Expediente Nº EX-2018-00000425-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 3115/EURSPCABA/2018; Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de junio de 2018; Que, oportunamente mediante Resolución Nº 2016-421-SSASS se aprueba el pliego de bases y condiciones Particulares, Especificaciones, Técnicas y Anexos, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº401-1041-LPU16, la empresa Hábitat Ecológico SA; Que, a fs. 2 obra acta de fiscalización Nº 246841/ERSP/2018, de fecha 13 de Junio de 2018, verificando en la calle Mercedes 1371 - CESAC N° 36 - Hospital Vélez Sarsfield que "Al momento de la fiscalización, se observa que la empresa Hábitat Ecológico S.A. no cumple con la frecuencia y no posee báscula. El personal que nos atendió nos manifestó que nunca vieron la báscula y que la empresa hace el pesaje sin utilizarla. Respecto a la documental, no posee certificados de tratamiento, ya que se encuentran en el hospital"; Que, fs. 3 consta Informe Nº 669/DHURPP/2018 del Departamento de Higiene Urbana y Residuos Patogénicos y Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la Gerencia Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que "...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 3 y 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 401-1041-LPU16...". Que, en fecha 02 de agosto la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 669/DHURPP/2018, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

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Que, a fs. 8 el Gerente Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios ordena la apertura del sumario. En consecuencia, se designa Instructor Sumariante; Que, a fs. 9 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 10/10 vta. el 16 de agosto de 2018; Que, a fs. 12/34 Hábitat Ecológico SA. presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo prueba documental; Que, el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Especificaciones Técnicas), Punto 5. ELEMENTOS A PROVEER dice. "El adjudicatario deberá acordar la modalidad operativa del servicio con las Autoridades de cada Establecimiento y proveerá los siguientes elementos, los que deberán cumplir con lo establecido en la Ley N° 154, (Texto consolidado Ley N° 5.454) y sus reglamentaciones, decreto reglamentario N° 1.886/GCBA/01 y Decreto N° 706/GCBA/05.En el Inc. C) Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso. En el Inc. E) Toda documentación que acredite el tratamiento y destino final de sus residuos; Que, con relación al Inc. C) la Empresa manifiesta que "Con respecto a la supuesta falta en la entrega de básculas y/o balanzas, informamos que la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación, y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro." En el

presente caso el descargo produce un razonado efecto liberatorio respecto a la presente imputación puesto que logra probar su afirmación con circunstancias y hechos complementarios. En efecto del Manifiesto surge la identificación de la báscula afectada al pesaje de los Residuos Patogénicos que da cuenta el Acta de Fiscalización, circunstancia esta que necesariamente implica liberar de responsabilidad al transportista respecto de la presente imputación; Que, con relación al Inc. E) la sumariada haciendo uso de su derecho de defensa en el descargo que obra mediante el registro N° 5255/ERSP/2018 en el cual adjunta como Prueba Documental una copia del Certificado de Tratamiento. Por lo cual produce un razonado efecto liberatorio respecto a la presente imputación puesto que logra acreditar lo que le fuere requerido oportunamente; Que, el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Especificaciones Técnicas), Punto 3. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE. En el Inc 3.1) Frecuencia: La frecuencia de retiro se ajustará a la normativa local vigente a convenir con los Hospitales y los Centros de salud y Acción Comunitaria. Los mismos se encuadraran en el horario de 6 a 17 hs. Con un rango de flexibilidad de 3 hs. Cualquier otro horario quedará, a exclusiva aceptación conformada por la autoridad del Hospital o CESAC; Que, con relación al Inc. 3.1) existe responsabilidad por parte de la Empresa Hábitat Ecológico S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, toda vez que la Documental acompañada (los Manifiestos) no logra justificar el cumplimiento de la obligación a su cargo puesto, como resulta del mismo, se encuentra constituida en forma unilateral, es decir por el obligado al cumplimiento de la obligación, sin intervención de ninguna naturaleza por parte del Generador que otorgue validez al documento incorporado;

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Que, esta Instrucción considera desestimar la imputación que se le hiciere oportunamente a la Empresa Hábitat ecológico S.A en virtud a lo que obra en las presentes actuaciones con relación a la falta de Báscula y Certificado de Tratamiento; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 45 establece "...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna..."; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina "...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato..."; Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por el incumplimiento de la frecuencia de retiro de los residuos patogénicos. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa Hábitat Ecológico SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº401-1041-LPU16, en particular Punto 3, y en la Ley Nº 210; Que, en relación al acta obrante a fs. 2, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016; Que, cabe destacar que las actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley 210, art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas - punto 3 - de la Licitación Pública Nº 401-1041-LPU16para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé "...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario..." Asimismo, continúa el citado artículo "...Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 (Texto consolidado Ley Nº 5.454) y su reglamentación; Que, en el IF-2018-00038664-ALyT sugiere que conforme a la tipificación correspondería como sanción respecto al Punto 3 inc. 3.1) una multa de pesos veinte mil ($ 20.000) por el incumplimiento citado con antelación respecto al Servicio de Residuos Patogénicos de la C.A.B.A.; Que, cabe destacar que la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente;

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Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Sancionar a la empresa Hábitat Ecológico SA con multa de pesos veinte mil ($ 20.000) por el incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas - punto 3- de la Licitación Pública Nº401-1041-LPU16 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210.

Artículo 2°.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28.060/6 - Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar dicho pago ante el Organismo y en el presente expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Hábitat Ecológico SA.. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios y Participación Ciudadana, de Modernización, de Administración, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez - Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 157/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00001283-EURSPCABA, y CONSIDERANDO:

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el de transporte público de pasajeros; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-00001283-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 368/EURSPCABA/2018; Que, el Expediente N° 368/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de enero de 2018, por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones Leandro N. Alem (escaleras mecánicas: de hall boletería a superficie y de andén central a hall boletería), Uruguay (ascensores: de andén a Rosas, de andén a Alem y a superficie; escalera mecánica: de hall boletería a salida noroeste a Corrientes 1463), Callao (ascensores: de andén a Alem, andén a Rosas y a superficie), Pasteur (escalera mecánica: de andén sur a hall boletería), Medrano (escalera mecánica: de boletería sur a salida sureste a Corrientes 3980), Federico Lacroze (escaleras mecánicas: de andén dirección Rosas - Plazoleta y de andén salida Plazoleta), Tronador (ascensor: de hall a superficie; escaleras mecánicas: de hall boletería a salida noroeste a Plazoleta A. Reyes, de hall boletería a andén central y de acceso noroeste de Plazoleta A. Reyes a hall boletería), Los Incas (escaleras mecánicas: de andén central a hall boletería, de hall boletería a andén central, de hall boletería salida sur C. de las Malvinas/Triunvirato 3711/Los Incas y hall boletería sur a C. de las Malvinas/Triunvirato 3600/Los Incas; ascensor: de hall a superficie), Echeverría (ascensores: de andén Alem a hall y de hall a superficie; escalera mecánica: de entrepiso oeste de andén a hall boletería) y J. M. de Rosas (escalera mecánica: de entrepiso este de hall boletería este a entrepiso este; ascensor: de hall a Triunvirato al 5100) de la Línea B de subterráneos; Que, a fs. 02/80 obran Actas de Fiscalización de los días 02/01/18, 03/01/18, 04/01/18, 05/01/18, 08/01/18, 09/01/18, 10/01/18, 11/01/18, 12/01/18, 15/01/18, 16/01/18, 17/01/18, 18/01/18, 19/01/18, 22/01/18, 23/01/18, 24/01/18, 25/01/18, 26/01/18, 29/01/18, 30/01/18 y 31/01/18 de las que se desprende el no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones mencionadas; Que, a fs. 34 y 69, corresponde desestimar las Actas de Fiscalización por inconsistencias; Que, a fs. 81/82 el Departamento de Subterráneos en su Informe Nº 0067/DSUBT/2018 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según la Ley Nº 24.240 y modificaciones, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 86 la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario;

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Que, a fs. 88 y 88 vta. se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 89/106 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de reconsideración; Que, a fs. 108/112 el Gerente Legal contesta el recurso de reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el presente asunto; Que, a fs. 94/95 en su descargo, la sumariada alega que las escaleras y ascensores deben ser intervenidos exclusivamente por los conservadores autorizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que muchos de los equipos se encuentran en garantía, que ha habido complicaciones en torno a la importación de los repuestos para los equipos y que existe vandalismo y mala utilización de los pasajeros. Con respecto a los argumentos esgrimidos con anterioridad cabe mencionar que, de las Actas obrantes en el expediente de referencia, surge el incumplimiento detectado de las prestaciones por parte de la sumariada, las cuales hacen plena fe de las actuaciones. Además, de lo enunciado en el Art. 19 de la Ley Nº 24.240 (Art. 19: Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.), emana la obligación que posee la sumariada de prestar el servicio en las condiciones a las que esta ha convenido anteriormente; Que, la sumariada alega en su descargo la nulidad absoluta del acto administrativo por la existencia de un vicio en el Acto Administrativo, devenida de la incompetencia material del ERSP para intervenir en los actuados. Corresponde enunciar que el argumento en cuestión carece de sustento ya que, y haciendo remisión a la contestación del recurso de reconsideración obrante en el expediente, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto. (Conforme Art.138 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2 de la Ley N° 210); Que, a pesar de lo manifestado, Metrovías SA no acompaña prueba que constate lo sostenido, por lo cual son argumentos vacíos que no han sido acreditados correctamente. La Nota Nº 45/18 (3034) adjuntada por la sumariada no sirve como prueba dado que no logra acreditar que las escaleras y ascensores referenciados en el presente sumario se encuentran pendientes de reparación por falta de materiales que debiera entregar SBASE; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba (Conforme Art. 27, Art. 28 y Art. 30 de la Resolución 673/EURSPCABA/2016). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que "le sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la documentación que acredite las circunstancias de hecho" (Cfr. Votos de las Dras. Ana María Conde e Inés M. Weinberg en los autos "Metrovías SA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" Expte. n° 12867/15 y su acumulado Expte. N° 12644/15);

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Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma; Que, a continuación obra una serie de escritos presentados por la sumariada cuyo único objeto es el de producir dilaciones en el trámite de las actuaciones; Que, en el documento PV-2018-00037975-ARyS no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 31 del Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 673/2016; Que, el Área Técnica en su Informe IF-2019-00004579-ALyT ratifica el criterio expuesto, sugiriendo "...que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías SA es de $303.363 (pesos trescientos tres mil trescientos sesenta y tres)"; Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc y el Art 41 de la mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción; Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones" (Expte. RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley Nº 210, entre los que se encuentra el transporte público de pasajeros; Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i y 22 punto 4 de la Ley Nº 210 y 47 de la Ley Nº 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor;

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Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Expte. 3440/0 "Metrovias SA (res 103) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ otros recursos judiciales contra res. pers. públicas no estatales", expresando que "...III. Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente, cabe adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la Constitución local (ver TSJ, in re "Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.", Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala "Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.", Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y "Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.", Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº 210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240. Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo "autoridad" en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto considerando aplicable la Ley Nº 24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en el Caso "Ferreyra" (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en el Caso "Ledesma" (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado, en virtud del artículo 22 de la Ley Nº 210, a imponer sanciones cuando el infractor quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº 103/EURSP/2011.";

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Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos trescientos tres mil trescientos sesenta y tres ($303.363.-), por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones Leandro N. Alem (escaleras mecánicas: de hall boletería a superficie y de andén central a hall boletería), Uruguay (ascensores: de andén a Rosas, de andén a Alem y a superficie; escalera mecánica: de hall boletería a salida noroeste a Corrientes 1463), Callao (ascensores: de andén a Alem, andén a Rosas y a superficie), Pasteur (escalera mecánica: de andén sur a hall boletería), Medrano (escalera mecánica: de boletería sur a salida sureste a Corrientes 3980), Federico Lacroze (escaleras mecánicas: de andén dirección Rosas - Plazoleta y de andén salida Plazoleta), Tronador (ascensor: de hall a superficie; escaleras mecánicas: de hall boletería a salida noroeste a Plazoleta A. Reyes, de hall boletería a andén central y de acceso noroeste de Plazoleta A. Reyes a hall boletería), Los Incas (escaleras mecánicas: de andén central a hall boletería, de hall boletería a andén central, de hall boletería salida sur C. de las Malvinas/Triunvirato 3711/Los Incas y hall boletería sur a C. de las Malvinas/Triunvirato 3600/Los Incas; ascensor: de hall a superficie), Echeverría (ascensores: de andén Alem a hall y de hall a superficie; escalera mecánica: de entrepiso oeste de andén a hall boletería) y J. M. de Rosas (escalera mecánica: de entrepiso este de hall boletería este a entrepiso este; ascensor: de hall a Triunvirato al 5100) de la Línea B de subterráneos, los días 02/01/18, 03/01/18, 04/01/18, 05/01/18, 08/01/18, 09/01/18, 10/01/18, 11/01/18, 12/01/18, 15/01/18, 16/01/18, 17/01/18, 18/01/18, 19/01/18, 22/01/18, 23/01/18, 24/01/18, 25/01/18, 26/01/18, 29/01/18, 30/01/18 y 31/01/18 en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nº 24.240, Nº 757, Nº 210 y Nº 4.472. Artículo 2º.-El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.-Vencido el plazo establecido en el articulado anterior sin que se hubiera realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.-Notifíquese a Metrovías SA. Artículo 5º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal, de Modernización, de Administración, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez - Michielotto

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RESOLUCIÓN N.° 158/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Ley Nº 24.240 y modificatoria, la Ley Nº 757, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00001277-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. a) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el de transporte público de pasajeros; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-00001277-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 1177/EURSPCABA/2018; Que, el Expediente N° 1177/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de febrero de 2018, por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones San José de Flores (escaleras mecánicas: de hall boletería a Plaza Pueyrredón y de andén norte a boletería), Carabobo (escalera mecánica: de hall boletería a Avenida Rivadavia 6332), Puán (ascensor: de hall a Avenida Rivadavia 5965; escalera mecánica: de andén norte a hall boletería), Acoyte (escalera mecánica: de entrada sudoeste de Rivadavia 4994 a hall boletería sur; ascensor: de andén a San Pedrito), Castro Barros (escalera mecánica: de hall boletería sur a salida sudeste a Rivadavia 3924), Congreso (escalera mecánica: de hall boletería sur a salida a Rivadavia/Combate de los Pozos, ascensor: de andén a San Pedrito), Sáenz Peña (ascensor: de hall boletería norte a salida noreste a Avenida

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de Mayo 1423; escalera mecánica: de hall boletería norte a salida noreste a Avenida de Mayo 1423), Lima (escalera mecánica: de hall boletería norte a salida noreste a Avenida de Mayo 1127), Perú (escaleras mecánicas: de hall boletería sur a salida sudeste a Avenida de Mayo 556 y de hall boletería noroeste a salida a Avenida de Mayo 593; ascensor: de andén a San Pedrito), Piedras (escalera mecánica: de hall boletería norte a salida noreste a Avenida de Mayo 839) y Primera Junta (escalera mecánica: de hall boletería sur a Plazoleta Primera Junta) de la Línea A de subterráneos; Que, a fs. 02/32 obran Actas de Fiscalización de los días 02/02/18, 06/02/18, 07/02/18, 08/02/18, 14/02/18, 15/02/18, 16/02/18, 20/02/18, 22/02/18, 23/02/18, 26/02/18 y 27/02/18 de las que se desprende el no funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones mencionadas; Que, a fs. 33/34 el Departamento de Subterráneos en su Informe Nº 0062/DSUBT/2017 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según la Ley Nº 24.240 y modificaciones, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 38 la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 40 y 40 vta. se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 41/57 la empresa sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron y en el mismo acto presenta recurso de reconsideración; Que, a fs. 59/63 el Gerente Legal contesta el recurso de reconsideración dado que, como expone, el ERSP es competente para entender en el presente asunto; Que, a fs. 46/47 en su descargo, la sumariada alega que las escaleras y ascensores deben ser intervenidos exclusivamente por los conservadores autorizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que muchos de los equipos se encuentran en garantía, que ha habido complicaciones en torno a la importación de los repuestos para los equipos y que existe vandalismo y mala utilización de los pasajeros. Con respecto a los argumentos esgrimidos con anterioridad cabe mencionar que, de las Actas obrantes en el expediente de referencia, surge el incumplimiento detectado de las prestaciones por parte de la sumariada, las cuales hacen plena fe de las actuaciones. Además, de lo enunciado en el Art. 19 de la Ley Nº 24.240 (Art. 19: Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.), emana la obligación que posee la sumariada de prestar el servicio en las condiciones a las que esta ha convenido anteriormente; Que, la sumariada alega en su descargo la nulidad absoluta del acto administrativo por la existencia de un vicio en el Acto Administrativo, devenida de la incompetencia material del ERSP para intervenir en los actuados. Corresponde enunciar que el argumento en cuestión carece de sustento ya que, y haciendo remisión a la contestación del recurso de reconsideración obrante en el expediente, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto. (Conforme Art.138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 2 de la Ley N° 210);

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Que, a pesar de lo manifestado, Metrovías SA no acompaña prueba que constate lo sostenido, por lo cual son argumentos vacíos que no han sido acreditados correctamente. La Nota Nº 65/18 (3236) adjuntada por la sumariada no sirve como prueba dado que no logra acreditar que las escaleras y ascensores referenciados en el presente sumario se encuentran pendientes de reparación por falta de materiales que debiera entregar SBASE; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba (Conforme Art. 27, Art. 28 y Art. 30 de la Resolución 673/EURSPCABA/2016). Asimismo, a la luz de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de junio de 2017, es dable reconocer que no se vio afectado de forma alguna el derecho de defensa de la sumariada al realizar una mención genérica al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor ya que se ha cumplido con que “le sean informadas las infracciones que le imputaban, y que pueda acceder a toda la documentación que acredite las circunstancias de hecho” (Cfr. Votos de las Dras. Ana María Conde e Inés M. Weinberg en los autos “Metrovías SA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Expte. N° 12867/15 y su acumulado Expte. N° 12644/15); Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma; Que, a continuación obra una serie de escritos presentados por la sumariada cuyo único objeto es el de producir dilaciones en el trámite de las actuaciones; Que, en el documento PV-2018-00037949-ARyS no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 31 del Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 673/2016; Que, el Área Técnica en su Informe IF-2019-00003710-ALyT ratifica el criterio expuesto, sugiriendo “…que la sanción que corresponde aplicar a Metrovías SA es de $28.390 (pesos veintiocho mil trescientos noventa)”; Que, la Ley de Defensa del Consumidor que operativiza la protección constitucional expresamente prevé que las autoridades administrativas se hallan facultadas para imponer sanciones de diverso tipo, incluyendo multas, clausuras, etc y el Art. 41 de la mencionada ley fija el criterio para establecer la competencia diciendo que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades de aplicación local respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción; Que, según Dictamen Nº 8.820-FCCAYT- del 1 de febrero de 2008 del Fiscal de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Daniela B. Ugolini, en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ Otras Causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones” (Expte RDC Nº 1009/0) se explicita que el ERSP posee facultades para la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; Que, así como el vínculo que une al que contrata o usa el servicio de la concesionaria

de una ruta es una relación de consumo también lo es el vínculo de quien paga un boleto del servicio de subterráneos y es el ERSP el Organismo competente para resolver las controversias que se susciten con el usuario del servicio de transporte subterráneo y por lo tanto la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 respecto de la calidad de los servicios públicos comprendidos en la Ley Nº 210, entre los que se encuentra el transporte público de pasajeros;

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Que, de una lectura hermenéutica de los artículos 11 inciso i y 22 punto 4 de la Ley Nº 210 y 47 de la Ley Nº 24.240, surge que el Directorio está facultado para aplicar discrecionalmente una sanción dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor; Que, sobre el tema se ha expedido la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Expte. 3440/0 “Metrovias SA (res 103) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ otros recursos judiciales contra res. pers. públicas no estatales”, expresando que “…III. Que, luego de mencionar el marco jurídico en el cual se desempeña el Ente, cabe adelantar que no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso. Esto encuentra sustento en que existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor. Conforme la jurisprudencia del TSJ, a la luz de la normativa citada en el considerando anterior, el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales. Así, el EURSP posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías, todo ello a la luz de lo regulado en los artículos 46 y 138 de la Constitución local (ver TSJ, in re “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulados de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº 6588/09, del 10/03/2010; y esta sala “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 1707/0, del 30/11/2010 y “Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos s/ Otros Recursos Judiciales contra Res. Pers. Públicas no est.”, Expte. Nº RDC 2021/0, del 29/12/2011). En esta línea de pensamiento, resulta ostensible que el Ente actuó dentro del ejercicio de sus facultades, concedidos por la Constitucional Nacional, Leyes Nacionales y la Ley Nº 210, las cuales le otorgan potestades sancionatorias como en el sub lite. En virtud de ello, tampoco le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que la demandada no tiene competencia para aplicar las leyes de protección al consumidor. De la normativa citada en el considerando anterior, también puede vislumbrarse que la demandada ha sido investida para ejercer los controles referidos al cumplimiento de la Ley Nº 24.240. Esto encuentra sustento en la interpretación amplia que se le da al vocablo “autoridad” en el artículo 42 de la Carta Magna, lo cual fue así interpretado por los Constituyentes y Legisladores locales cuando sancionaron los artículos 46 y 138 de la Constitución local y la Ley Nº 210, respectivamente. Allí se establecieron específicamente las facultades del Ente para controlar y fiscalizar la calidad de los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y

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del usuario. Habida cuenta de ello, cabe concluir en que el servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC. Lo hasta aquí mencionado, no resulta novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que la Corte Suprema de la Nación ya se ha pronunciado a favor de este punto considerando aplicable la Ley Nº 24.240 a concesiones del Estado, mutatis mutandi, en el Caso “Ferreyra” (Fallos: 329:646) y en particular al servicio que presta la actora en el Caso “Ledesma” (Fallos: 331:819). Es por ello que el Ente se encuentra facultado, en virtud del artículo 22 de la Ley Nº 210, a imponer sanciones cuando el infractor quebrante las normas de consumo, sin perjuicio de las funciones protectorias de dichos derechos que los demás organismos de la Ciudad posean. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde determinar que el Ente se encuentra facultado para aplicar las sanciones por los hechos que motivaron la resolución Nº 103/EURSP/2011.”; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Sancionar a la empresa Metrovías SA con una multa de pesos veintiocho mil trescientos noventa ($28.390.-), por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en las estaciones San José de Flores (escaleras mecánicas: de hall boletería a Plaza Pueyrredón y de andén norte a boletería), Carabobo (escalera mecánica: de hall boletería a Avenida Rivadavia 6332), Puán (ascensor: de hall a Avenida Rivadavia 5965; escalera mecánica: de andén norte a hall boletería), Acoyte (escalera mecánica: de entrada sudoeste de Rivadavia 4994 a hall boletería sur; ascensor: de andén a San Pedrito), Castro Barros (escalera mecánica: de hall boletería sur a salida sudeste a Rivadavia 3924), Congreso (escalera mecánica: de hall boletería sur a salida a Rivadavia/Combate de los Pozos, ascensor: de andén a San Pedrito), Sáenz Peña (ascensor: de hall boletería norte a salida noreste a Avenida de Mayo 1423; escalera mecánica: de hall boletería norte a salida noreste a Avenida de Mayo 1423), Lima (escalera mecánica: de hall boletería norte a salida noreste a Avenida de Mayo 1127), Perú (escaleras mecánicas: de hall boletería sur a salida sudeste a Avenida de Mayo 556 y de hall boletería noroeste a salida a Avenida de Mayo 593; ascensor: de andén a San Pedrito), Piedras (escalera mecánica: de hall boletería norte a salida noreste a Avenida de Mayo 839) y Primera Junta (escalera mecánica: de hall boletería sur a Plazoleta Primera Junta) de la Línea A de subterráneos, los días 02/02/18, 06/02/18, 07/02/18, 08/02/18, 14/02/18, 15/02/18, 16/02/18, 20/02/18, 22/02/18, 23/02/18, 26/02/18 y 27/02/18 en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nº 24.240, Nº 757, Nº 210 y Nº 4.472. Artículo 2º.-El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

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Artículo 3º.-Vencido el plazo establecido en el articulado anterior sin que se hubiera realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.- Notifíquese a Metrovías SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal, de Modernización, de Administración, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez

RESOLUCIÓN N.º 159/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00001581-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP el Expediente Nº EX-2018-00001581-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 3691/EURSPCABA/2018;

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Que, el Expediente EX-2018-00001581-EURSPCABAse inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de Julio de 2018; Que, a fs. 2 obra acta de fiscalización Nº 251433/ERSP/2018 de fecha 11 de Julio de 2018, verificando en la calle El Salvador 4087 -CESAC Nº 17 (HOSPITAL FERNANDEZ) - que "Al momento de la fiscalización se observa que la empresa Habitat Ecológico S.A....... Respecto a la documental, no posee Certificados de Tratamientos, ya que los envían al Hospital";

Que, a fs. 3 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1038/DHURPP/2018 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 8 la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 10 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 12/28 obra el descargo de la empresa Hábitat Ecológico SA Que, en el IF-2018-00038815-ALyT el Área Técnica de la Gerencia de Control considera desestimar la imputación que se le hiciere oportunamente a la Empresa Hábitat Ecológico S.A en virtud a lo que obra en las presentes actuaciones con relación al Certificado de Tratamiento; Que, la Instrucción entiende que la sumariada se presenta haciendo uso de su derecho de defensa en el descargo que obra mediante el registro N° 6398 en el cual adjunta como Prueba Documental una copia del Certificado de Tratamiento. Por lo cual produce un razonado efecto liberatorio respecto a la presente imputación puesto que logra acreditar lo que le fuere requerido oportunamente; Que, como consecuencia de todo lo anterior, no corresponde sancionar a la empresa Hábitat Ecológico por el hecho de autos; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimar la aplicación de sanciones contra la empresa Hábitat Ecológico SA Artículo 2º.- Notifíquese a la empresa Hábitat Ecológico SA. Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios y Participación Ciudadana, de Modernización, de Administración, a la Gerencia Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 160/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley N° 210, la Ley Nº 154, el Decreto PEN Nº 831/1993, el Decreto Nº

Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00000551-EURSPCABA, y

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1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 401-1041-LPU16, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17,el Acta del Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00000551-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. f) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-00000551-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 3668/EURSPCABA/2018; Que, el Expediente Nº 3668/EURSPCABA/2018 se inician como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de Julio de 2018 Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización Nº 251435/ERSP/2018, de fecha 18 de Julio de 2018, verificando en la calle Bartolomé Mitre 3355 1° Piso -Comuna 5 - Talleres Protegidos N° 6 - que "Al momento de la fiscalización, la empresa cumple con la parte operativa. Respecto a lo documental no posee certificados de tratamiento, ni manifiesto";

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Que, a fs. 3 consta Informe Nº 1037/DHURPP/2018 del Departamento de Higiene Urbana y Residuos Patogénicos y Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la Gerencia Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que "...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 401-1041-LPU16...". A fs. 9 la Gerencia Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área de Reclamos y Sumarios ordena la apertura del sumario. En consecuencia, se designa Instructor Sumariante; Que, a fs. 9 se formulan cargos contra la empresa, notificándola mediante cédula según consta a fs. 10/10 vta. el día 06 de septiembre de 2018; Que, a fs. 12/28 Hábitat Ecológico SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo prueba documental; Que, a fs. 29 la instructora sumariante solicita al Área Técnica dictamine conforme lo establecido por el Art. 31 del Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, según IF-2019-00004730-ALyT consta Informe del Área Legal y Técnica recomendando la aplicación de una sanción para los puntos 5 inc. D) y E) del Pliego de Especificaciones Técnicas correspondiendo una multa de pesos cuatro mil ($4.000.-); Que, oportunamente mediante Resolución Nº 2016-421-SSASS se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones, Técnicas y Anexos, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 401-1041-LPU16, la empresa Hábitat Ecológico SA; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 45 establece "...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna..."; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina "...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato..."; Que, finalmente, el citado Pliego en el punto 5 inciso D) y E) especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos "Manifiesto oficial según Ley N° 24.051..." y "...Toda documentación que acredite el tratamiento y destino final de sus residuos"; Que, el expediente en cuestión se inicia a raíz de los planes de control que realiza el Área Técnica de este Organismo, determinando mediante la fiscalización de la cual surge el Acta a fs. 2 que se detectó una falta respecto de las obligaciones que debe cumplir la prestataria según el pliego de especificaciones técnicas en su punto 5 D y E. Cabe destacar que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en base a lo expuesto precedentemente la Gerencia Legal ordena la apertura del sumario, tal lo recomendado por el Departamento de Higiene Urbana y Residuos Patogénicos y Peligrosos. El Área de Reclamos y Sumarios notifica a la empresa de la imputación tal constancia de fs. 10/10 vta., la cual haciendo uso de su derecho de defensa presenta descargo y pruebas, en las cuales manifiesta: - "De no presentarse los certificados de tratamiento en tiempo y forma, el Director del Hospital, no hubiese podido fiscalizar la prestación del servicio y autorizar el pago del mismo (...)";

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Que, si tenemos en cuenta el Art. 52 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que para el pago del servicio es necesaria la certificación del Director del Hospital que debe efectuar mensualmente según lo estipulado por el Art. 45; Que, de allí se desprende que el Art. 45 establece del ejercicio de la fiscalización general de la prestación como tarea para el Director del hospital, por ello será su responsabilidad certificar que no se cometen irregularidades, permitiendo así que se efectué el pago mensual a la prestataria; Que, por todo lo expuesto anteriormente la instrucción comprende que es condición sine qua non que se presenten los Certificados de Tratamiento al Hospital para que el Director del mismo pueda certificar la correcta prestación del servicio y así poder efectuar el cobro correspondiente por parte de Hábitat Ecológico SA; Que, teniendo en cuenta lo manifestado, la empresa sumariada presenta a fs. 18 el remito Nº0001-00105658 el cual no se encuentra firmado por personal autorizado certificando la correcta prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos generados en el mes de julio por Talleres Protegidos N° 6 (Bartolomé Mitre 3355 1° Piso -Comuna 5); Que, correspondería aplicar sanción por la falta de "Manifiesto oficial según Ley N° 24.051..." y "...Toda documentación que acredite el tratamiento y destino final de sus residuos" con una multa de pesos cuatro mil ($4.000.-); Que, hubo incumpliendo del punto 5 D) y E) del Pliego de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº 401-1041-LPU16 y la Ley Nº 210; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Sancionar a la empresa Hábitat Ecológico SA con multa de pesos cuatro mil ($4.000.-) por incumpliendo del punto 5 inc. D. y E. del Pliego de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la

Licitación Pública Nº 401-1041-LPU16 y la Ley Nº 210. Artículo 2°.-El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28.060/6 - Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar dicho pago ante el Organismo y en el presente expediente en igual plazo. Artículo 3°.Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se utilizara la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.-Notifíquese a la empresa Hábitat Ecológico SA.

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Artículo 5º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal, de Modernización, de Administración, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez

RESOLUCIÓN N.º 161/ERSP/19

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley N° 210, la Ley Nº 154, el Decreto PEN Nº 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública Nº401-1041-LPU16, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 673/16 y su modificatoria 14/17,el Acta del Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el EX-2018-000001583-EURSPCABA ,y CONSIDERANDO: Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, según lo prescribe el art. 2° inc. f) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, el Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP el Expediente Nº EX-2018-000001583-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 3800/EURSPCABA/2018;

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Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de agosto de 2018; Que, oportunamente mediante Resolución Nº 2016-421-SSASS se aprueba el pliego de bases y condiciones Particulares, Especificaciones, Técnicas y Anexos, para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº401-1041-LPU16, la empresa Hábitat Ecológico SA; Que, a fs. 2 obra acta de fiscalización Nº 254361/ERSP/2018, de fecha 1° de Agosto de 2018, verificando en la calle Terrada 5850 - CESAC N° 2 (Hospital Pirovano) - que "Al momento de la fiscalización, la empresa Hábitat Ecológico S.A. no entrega la báscula para el pesado de residuos patogénicos, me informan que el transportista lo calcula a ojo, no entregan bolsas rojas para dichos residuos, no posee identificación alguna el recipiente de acopio final, los residuos están desbordando el recipiente, no entregaron un segundo recipiente, el que tienen no alcanza, debido a que generan bastante."; Que, a fs. 3 consta Informe Nº 1339/DHURPP/2018 del Departamento de Higiene Urbana y Residuos Patogénicos y Peligrosos de la Gerencia de Control solicitando la remisión del expediente a la Gerencia Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que "...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 401-1041-LPU16..."; Que, en fecha 30 de agosto la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 1339/DHURPP/2018, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 8 el Gerente Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios ordena la apertura del sumario. En consecuencia, se designa Instructor Sumariante; Que, a fs. 9 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 10/10 vta. el 19 de septiembre de 2018; Que, a fs. 12/35 Hábitat Ecológico SA. presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo prueba documental; Que, el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Especificaciones Técnicas), Punto 5. ELEMENTOS A PROVEER dice. "El adjudicatario deberá acordar la modalidad operativa del servicio con las Autoridades de cada Establecimiento y proveerá los siguientes elementos, los que deberán cumplir con lo establecido en la Ley N° 154, (Texto consolidado Ley N° 5.454) y sus reglamentaciones, decreto reglamentario N° 1.886/GCBA/01 y Decreto N° 706/GCBA/05; Que, el Inc. A) Elementos de contención para el recinto final de cada establecimiento; desde 60 a 200 litros de volumen (estos últimos deberán contar con ruedas); según necesidad operativa, de plástico rígido con tapa de cierre hermético, asas para su traslado y resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficies lisas, lavables, sin uniones salientes, identificadas y con bordes redondeados. Bolsas de polietileno color rojo del espesor indicado en la Ley N° 154, (Texto consolidado Ley N° 5.454); Que, el Inc. C) Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital

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en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso; Que, con relación al Inc. C) la Empresa manifiesta que: “Con respecto a la supuesta falta en la entrega de básculas y/o balanzas, informamos que la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación, y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro." En el presente caso el descargo produce un razonado efecto liberatorio respecto a la presente imputación puesto que logra probar su afirmación con circunstancias y hechos complementarios. En efecto del Manifiesto surge la identificación de la báscula afectada al pesaje de los Residuos Patogénicos que da cuenta el Acta de Fiscalización, circunstancia esta que necesariamente implica liberar de responsabilidad al transportista respecto de la presente imputación; Que, en consecuencia lo actuado determina un cuadro probatorio suficiente que permite adjudicarle a la Empresa Hábitat Ecológico SA. el incumplimiento en base a la Ley 210 Art 2 inc. f), en infracción al Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Especificaciones Técnicas) Punto 5 inc. A) de la Licitación Pública N° 401-1041- LPU16; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 45 establece "...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna..."; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina "...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato..."; Que, en IF-2018-00038920-ALyT conforme a la tipificación que se encuentra en estas actuaciones el Área Técnica sugiere que correspondería como sanción respecto al Punto 5 inc. A) una multa de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) por el incumplimiento citado con antelación respecto al Servicio de Residuos Patogénicos de la C.A.B.A. Así como desestimar la imputación que se le hiciere oportunamente a la Empresa Hábitat Ecológico S.A. en virtud a lo que obra en las presentes actuaciones con relación a la falta de báscula; Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por el incumplimiento de la frecuencia de retiro de los residuos patogénicos. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa Hábitat Ecológico SA .por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº401-1041-LPU16, en particular Punto 5, y en la Ley Nº 210; Que en relación al acta obrante a fs. 2, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016;

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Que cabe destacar que las actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley 210, art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas - punto 5 - de la Licitación Pública Nº 401-1041-LPU16para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que en relación al régimen de penalidades el artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé "...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario..." Asimismo, continúa el citado artículo "...Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 (Texto consolidado Ley Nº 5.454) y su reglamentación. Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará cada una de ellas la multa que a continuación se describe: (...) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado..."; Que, en el IF- 2019- 00003158-ALyT conforme a la tipificación que se encuentra en estas actuaciones sugiere que correspondería como sanción respecto al Punto 5 inc. A) una multa de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) por el incumplimiento citado con antelación respecto al Servicio de Residuos Patogénicos de la C.A.B.A; Que, cabe destacar que la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Sancionar a la empresa Hábitat Ecológico SA..con multa de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) por el incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas - punto 5- de la Licitación Pública Nº401-1041-LPU16 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2°.- El monto correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28.060/6 - Sucursal Centro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar dicho pago ante el Organismo y en el presente expediente en igual plazo

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Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Hábitat Ecológico SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios y Participación Ciudadana, de Modernización, de Administración, a la Gerencia Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez - Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 163/ERSP/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta del Directorio Nº 721 del 10 de mayo de 2019, el Expediente Nº EX-2018-0000444-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones del Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-0000444-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 3883/EURSPCABA/2018; Que, el EX-2018-00000444-EURSPCABA se inicia a raíz de un plan de control en el mes de julio de 2018, en la denominada zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;

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Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 3 y 5 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 6 se labró el Acta de Fiscalización Nº 250935/ERSP/2018, del día 03/07/2018, la cual expresa que en la calle Galicia 2498, con etiqueta Nº 126904 de fecha 02/07/18 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 9 y 11 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo, a fs. 12 se labró el Acta de Fiscalización Nº 252836/ERSP/2018, del día 18/07/2018, la cual expresa que en la calle Emilio Lamarca 2754, con etiqueta Nº 135434 de fecha 17/07/18 se detectó Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios; Que, a fs. 15/16 obra el informe del Departamento Higiene Urbana. Residuos Patológicos y Peligrosos y a fs. 17 el Área Legal y Técnica en su informe preliminar Nº 2704/ALYT/ 2018 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, mediante PV-2018- 00010722-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida que obra en el IFGRA-2018-00013198-MESYA; Que, en el IFGRA-2018-00014734-MESYA obra el descargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA; Que, de las detecciones de fs. 6 y 12, hemos de adelantar que la sumariada no ha cumplido con lo dispuesto en el Anexo II SERVICIO DE RECOLECCIÓN, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, y toda vez que dicha presentación no agrega ni quita elemento de convicción o prueba alguno, ni propone prueba de ningún orden que pueda modificar lo fiscalizado por el ERSP, en consecuencia, ha de merecer la sanción prevista en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013 para las faltas leves, siempre referido al hecho puntual que se imputó en autos; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, el Área Legal y Técnica en su IF-2018-00037762-ALyT ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y cinco mil quinientos treinta con 73/100 ($55.530,73) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LACIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES RESUELVE

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

Artículo 1º- Sancionara la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y cinco mil quinientos

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treinta con 73/100 ($55.530,73), por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, correspondiente al mes de julio del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto, se utilizara la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, a la Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 164/ERSP/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta del Directorio Nº 721 del 10 de mayo de 2019, el Expediente N° EX-2018-00001199-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-00001199-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 2879/EURSPCABA/2018; Que, el Expediente N° 2879/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por Comuna 10, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 246276/ERSP/2018, del día 24/05/2018, la cual expresa que en la calle Barragán 901 al 999 se detectó Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 13/14, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 1408/DHURPP/2018 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 18 la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 20 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, en el IFGRA-2018-00003905-MESYA obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los agentes fiscalizadores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución N° 28/EURSPCABA/01, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, la sumariada aduce que la prueba fotográfica que se presenta en el expediente no es válida. Al respecto cabe destacar que el agente fiscalizador, como funcionario público, a través de su firma hace plena fe de sus actos y que las fotos son accesorias al acta de fiscalización;

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Que, la sumariada alega que el ERSP no respeta las condiciones establecidas en el Pliego, en particular el Artículo 61. Dicho argumento no puedo prosperar puesto que el Artículo 61 es dirigido a la Dirección General de Limpieza, y el ERSP en consonancia con el Artículo 58 y la Ley N° 210 está facultado para aplicar las penalidades que considere pertinentes estableciendo su propio procedimiento. A sus efectos, el ERSP dictó la Resolución 673/EURSPCABA/2016 en la que establece en su Artículo 22 cuales son los requisitos que debe contener un Acta de Fiscalización; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Conforme Art. 26, Art. 27 y Art. 28 de la Resolución N° 673/EURSPCABA/2016) y en consecuencia no existen en el caso derechos constitucionales vulnerados; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, el Área Técnica en su Informe IF-2019-00003285-ALyT ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil ciento veintiocho con 84/100 ($20.128,84) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º-Sancionara la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil ciento veintiocho con 84/100 ($20.128,84) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, correspondiente al mes de mayo del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.-El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°.-Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se utilizara la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.-Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.-Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE y a la Comuna 10.

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Artículo 6º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, de Usuarios y Participación Ciudadana, de Modernización, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 165/ERSP/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta del Directorio Nº 721 del 10 de mayo de 2019, el Expediente Nº: EX-2018-00001590-EURSPCABA, y, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP el Expediente Nº EX-2018-000001590-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 2875/EURSPCABA/2018; Que, el EX-2018-00001590-EURSPCABAse inicia a raíz de la denuncia efectuada por Comuna 10, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE;

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Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 9 consta Acta de Fiscalización Nº 246280/ERSP/2018 de fecha 24/05/18, la cual expresa que a las 14.05 Hs. en la calle Juan Esteban Martínez y Nogoyá se detectó la Ausencia del servicio de barrido; Que, a fs. 13/14 y 15, el Área Técnica en su Informes Preliminares 1407/DHURPP/18 y 2296/ALYT/18 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 19 la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 21 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/32 obra el descargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE ; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, la sumariada aduce que la prueba fotográfica que se presenta en el expediente no es válida. Al respecto cabe destacar que el agente fiscalizador, como funcionario público, a través de su firma hace plena fe de sus actos y que las fotos son accesorias al acta de fiscalización; Que, la sumariada alega que el ERSP no respeta las condiciones establecidas en el Pliego, en particular el Artículo 61. Dicho argumento no puedo prosperar puesto que el Artículo 61 es dirigido a la DGLIM, y el ERSP en consonancia con el Artículo 58 y la Ley 210 está facultado para aplicar las penalidades que considere pertinentes estableciendo su propio procedimiento. A sus efectos, el ERSP dictó la Resolución 673/16 en la que establece en su Artículo 22 cuales son los requisitos que debe contener un Acta de Fiscalización; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Cfr. Art. 26, Art. 27 y Art. 28 de la Res. 673/16) y en consecuencia no existen en el caso derechos constitucionales vulnerados; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013;

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Que, el Área Técnica en su Informe IF-2019-00003641-ALyTratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia delAnexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil ciento veintiocho con 84/100 ($ 20.128,84.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción;

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Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º- Sancionar a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE con una multa de penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil ciento veintiocho con 84/100 ($ 20.128,84.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, correspondiente al mes de mayo del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se utilizara la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal, de Modernización, de Administración, de Usuarios y Participación Ciudadana, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait -Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 166/ERSP/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 721 del 10 de mayo de 2019, el Expediente N° EX-2018-00001591-EURSPCABA, y CONSIDERANDO:

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-00001591-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 2873/EURSPCABA/2018; Que, el Expediente Nº 2873/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por Comuna 10 con fecha 23 de mayo de 2018 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 9, consta Acta de Fiscalización Nº 246277/ERSP/2018 de fecha 24/05/18, la cual expresa que a las 13.25 hs. en la calle Gana 901 al 999 se detectó la Ausencia del Servicio de Barrido; Que, a fs. 13/14 y 15, el Área Técnica en sus Informes Preliminares 1406/DHURPP/18 y 2332/ALYT/18 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 19 la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 21 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/32 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los agentes fiscalizadores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución N° 28/EURSPCABA/01, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley;

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Que, la sumariada aduce que la prueba fotográfica que se presenta en el expediente no es válida. Al respecto cabe destacar que el agente fiscalizador, como funcionario público, a través de su firma hace plena fe de sus actos y que las fotos son accesorias al Acta de Fiscalización; Que, no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Conforme Art. 26, Art. 27 y Art. 28 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016) y en consecuencia no existen en el caso derechos constitucionales vulnerados; Que, la sumariada alega que el ERSP no respeta las condiciones establecidas en el Pliego, en particular el Artículo 61. Dicho argumento no puede prosperar puesto que el Artículo 61 es dirigido a la Dirección General de Limpieza, y el ERSP en consonancia con el Artículo 58 y la Ley N° 210 está facultado para aplicar las penalidades que considere pertinentes estableciendo su propio procedimiento. A sus efectos, el ERSP dictó la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016 en la que establece en su Artículo 22 cuales son los requisitos que debe contener un Acta de Fiscalización; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, en el IF-2019-00003644-ALyT el Área Técnica ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;

Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.";

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil ciento veintiocho con 84/100 ($20.128,84) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º-Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos veinte mil ciento veintiocho con 84/100 ($ 20.128,84.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8, Generalidades, por Ausencia del Servicio de Barrido, correspondiente al mes de mayo del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.-El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se utilizara la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.-Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.-Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE y a la Comuna 10.

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Artículo 6º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, de Usuarios y Participación Ciudadana, de Modernización, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Michielotto

RESOLUCIÓN N.º 168/ERSP/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº673/2016 y su modificatoria N° 14/17,, el Acta de Directorio Nº 721 del 10 de mayo de 2019, el Expediente N° EX-2018-00001588-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 2850-EURSPCABA se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la Comuna 3 en fecha 16 de mayo de 2018 por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE. Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP el Expediente Nº EX-2018-000001588-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 2850/EURSPCABA/2018;

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Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 10, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 8 obra Planilla de Denuncia y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo a fs. 12, consta Acta de Fiscalización Nº 244783/ERSP/2018 de fecha 17/05/18, la cual expresa que a las 14.05 Hs. en la calle Constitución 2197 se detectó la falta de reparación de contendor de residuos húmedos con etiqueta N° 131069; Que, a fs. 16/17 y 18, el Área Técnica en su Informe Preliminar N°1055/DHURPP/2018 recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 22 la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 24 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 33/40 obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE; Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los agentes fiscalizadores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas. Es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, y que la Ley Nº 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, en IF-2019-00003665-ALyT el Área Técnica ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual

de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE una penalidad de cinco (5) puntos equivalente a la suma de pesos ($9.032,13) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores, por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º- Sancionar a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE con una multa de una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos nueve mil treinta y dos con trece centavos ($ 9.032,13) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 10 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Contenedores, por Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, correspondiente al mes de mayo del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se utilizara la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE. y a la Comuna 3. Artículo 6º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal, de Modernización, de Administración, de Usuarios y Participación Ciudadana y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Michielotto

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Comunicados y Avisos Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Resolución N° 951-MSGC/19

Prorrogase el llamado a Concurso Abierto (Publico) (Resolución N° 2019-704-MSGC, Disposición N° 2019-58-DGAYDRH y

Resolución N° 2019-951-MSGC, EX-2019-08419228- -MGEYA-DGAYDRH) DGSAME

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres"

Se Prorroga el llamado a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de 80 (ochenta) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la normativa vigente. Periodo de Inscripción: se prorroga hasta el 14 de Junio de 2019 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 8 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 8-5-2019 Vence: 14-6-2019

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CARRERA DOCENTE Comunicación - Comunicado N° 19/19

ÁREA EDUCACIÓN ARTÍSTICA EXHIBICIÓN LISTADO INTERINATOS Y SUPLENCIAS

INSCRIPCIONES UNIFICADAS 2017-2018 EXHIBICIÓN LISTADO INTERINATOS Y SUPLENCIAS

INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA 2018 EXHIBICIÓN LISTADO INGRESO INSCRIPCIÓN 2018

Nota N° 17.335.047-GCABA-DGCDO/19 El Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente, comunica que se llevará a cabo la exhibición de los Listados de Interinatos y Suplencias inscripciones unificadas 2017-2018, interinatos y suplencias inscripción complementaria 2018 e Ingreso 2018 correspondientes al Área de Educación Artística, según el siguiente Cronograma: Exhibición: Fecha: Desde el Jueves 6 al Miércoles 12 de Junio de 2019 Sitio de exhibición desde la fecha precedente: https://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/clasificaciondocente/listados-docentes https://clasificaciondocente.buenosaires.gob.ar/index.php/buscador_puntajes Reconsideración de Puntaje (Títulos, Cursos, Antecedentes y Omitidos) Se deberá presentar documentación respaldatoria en original y en fotocopia formato A4. Días: Desde el Jueves 13 al Viernes 21 de Junio de 2019 Lugar: C.A.D. (Centro de Atención Docente), Constitución 1137, CABA. Horario: 9 a 14 hs.

Federico Ponelli Director General

Inicia: 6-6-2019 Vence: 13-6-2019

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Comunicado Nº 2/19 Dentro de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y en cumplimiento de la Ley Nº 1502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciona el Registro Único Laboral de Personas con Discapacidad Aspirantes a Empleo Público (en adelante “RUL“) donde pueden registrarse todas las personas con discapacidad que residen en la Ciudad de Buenos Aires y quieran acceder a un empleo en la Administración Pública. Las personas interesadas se pueden inscribir al RUL a través de nuestra página web: www.buenosaires.gob.ar/copidis/ y hacer clic en REGISTRO LABORAL Serán requisitos para la inscripción: · Ser mayor de 18 años. · Registrar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. · Presentar Certificado de Discapacidad vigente. · Presentar CV actualizado. Para mayor información: Balcarce 370 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: (+54) 011-4342 8064. Correo electrónico: [email protected] Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9.00 a 16.00 horas www.buenosaires.gob.ar/copidis

Melisa González Gerente Operativa

Promoción de Empleo para Personas con Discapacidad

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública N° 4/19 Expediente Nº 18074.03-SA-18 Licitación Pública N° 4/2019 Acta de Preadjudicación N° 5/CEO/2019, de fecha 3/6/19. Rubro comercial: Construcción Objeto: S/Propuesta - Palacio 5° Piso. Fundamento de la preadjudicación: Artículo Primero: Desestimar la oferta de la firma Raúl E. Mónaco S.A. por superar el tope el 5% sobre el presupuesto enviado por la Dirección General de Recursos Humanos, no ajustándose a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N° 008-VP-2008. Artículo Segundo: Adjudicar a la firma Equipamiento de Empresas S.A. por el monto total de pesos un millón quinientos noventa y dos mil seis con diez centavos ($1.592.006,10), por resultar la única oferta admisible y estar ajustada al Pliego. Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Compras y Contrataciones, Hipólito Yrigoyen 642, 1° Piso, dos (2) días a partir del día 07 de junio de 2019 en la cartelera de esta Dirección General. Vencimiento de Período de Impugnación: 18/6/19

Miguel Á. Marsili Director General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

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Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de productos para Merchandising - Licitación Pública N° 9611-0947-LPU19 E.E N° 17697168-GCABA-DGTALAVJG/19 Licitación Pública N° 9611-0947-LPU19 Provisión de productos para Merchandising al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19. Repartición destinataria: Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Resolución N° 48-GCABA-SSBC/19. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar Presupuesto oficial: pesos seis millones veinte mil quinientos setenta ($ 6.020.570.-) Apertura de Ofertas: El día 19 de junio de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, primer párrafo, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC).

Clara Valdez Directora General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN Servicio de consultoría y asistencia en la estandarización del procedimiento de definición, relevamiento y evaluación de indicadores de calidad para los servicios que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a los vecinos de la Ciudad - Licitación pública N° 2051-0988-LPU19 E.E. N° 18.394.310-GCBA –DGTALMJG/19 Proceso de Compra BAC: 2051-0988-LPU19 Objeto: "Servicio de consultoría y asistencia en la estandarización del procedimiento de definición, relevamiento y evaluación de indicadores de calidad para los servicios que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a los vecinos de la Ciudad". Encuadre legal: Artículo 31 y concordantes de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19. Acto Administrativo de Llamado: Resolución N° 58/SECPECG/19 - 10 de junio de 2019. Presentación de ofertas: a través del sistema informático Buenos Aires Compras (BAC) https://www.buenosairescompras.gob.ar/. Valor del pliego: sin valor. Se podrán obtener a través del sistema Buenos Aires Compras (BAC) https://www.buenosairescompras.gob.ar/. Monto: PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). Fecha de Apertura de Ofertas: 24 de junio de 2019 a las 12 horas.

Patricio Avellaneda Secretario

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Publica N° 8056-0679-LPU19 Expediente N° 12979496/19 Licitación Publica N° 8056-0679-LPU19 Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 8056-0679-LPU19 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: Mantenimiento SADE SOLR . Firma(s) de análisis (etapa pre adjudicación) Vencimiento validez de oferta: 21/06/2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

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Fundamentacion: Mediante IF-2019-14520505-DGIASINF - se aconseja adjudicar a favor de: Asante Servicios De Informacion S.A. Oferta (Orden De Merito N° 1): El Renglon 1 EN LA suma total de pesos dos millones ochocientos treinta y dos mil con 00/100 ($ 2.832.000,00.-). La adjudicacion se encuentra enmarcada en el art. 111 de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19, de conformidad con lo informado tecnicamente (IF-2019-14520505-DGIASINF). B. O. del GCBA, página Web de Compras y Contrataciones, Cartelera Oficial de la ASI y Portal BAC.

Brenda E. Santagada López Director General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA Preadjudicación - Licitación Pública Nº 2175-0828-LPU19 E.E. N° 2019-15932050/MGEYA-SECISYU Licitación Pública Nº 2175-0828-LPU19 Objeto del llamado: Servicio de Organización de Eventos para la Integración Social y Económica del Barrio Padre Carlos Mugica Fecha de dictamen de preadjudicación: 6 de junio de 2019. Firma preadjudicataria Dixi Eventos S.R.L CUIT N° 33-71001239-9 Monto total preadjudicado: pesos cinco millones ocho mil ciento treinta y ocho ($ 5.008.138.-) Consulta del dictamen de preadjudicación: www.buenosairescompras.gob.ar y http://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/index-iframe.php

Tomas Galmarini Subsecretario

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 7/19 EE Nº 2019-17613472-IVC

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

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Se prorroga el llamado a Licitación Pública Nº 7/19 para la Ejecución del mejoramiento de viviendas existentes del Barrio Rodrigo Bueno, ubicado en Av. España, Calle S/Nombre Oficial, Reserva Ecológica Costanera Sur y Canal Pluvial, Barrio Puerto Madero, Comuna 1, Capital Federal. Disposición que autoriza la nueva fecha: DISFC-2019-825-IVC Nueva Fecha de apertura: lunes 24 de junio de 2019 a las 11 hs. Presupuesto Oficial: $ 157.792.526,09 Publicar durante: 10 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 6-6-2019 Vence: 21-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas, medianeras y cubiertas del Barrio 31 - Licitación Pública Nacional Nº 397-SIGAF/19 Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Préstamo BID 4303/OC-AR. Licitación Pública Nacional Nº 397-SIGAF/2019 "Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas, medianeras y cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5 - Segunda Parte" 1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Anuncio General de Adquisiciones que para este proyecto fuese publicado en la edición No. IDB929-07/17 del Development Business, el día 19 de Julio de 2017. 2. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar parcialmente el costo del Programa de "Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para financiar los pagos del contrato resultante del proceso. 3. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita a los oferentes elegibles a presentarofertas selladas para la ejecución y/o reconstrucción de las fachadas, medianeras, cubiertas y contra frentes y/o las tareas que integren las obras en los sectores a intervenir tendientes a mejorar la accesibilidad y la seguridad de la vivienda, reforzando estructuras, cambiando o mejorando escaleras, puertas y ventanas y las condiciones de aislación térmica y de impermeabilización. Mayor detalle sobre las características de las obras y especificaciones técnicas se presenta en la Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento de los Documentos de Licitación. La licitación está compuesta por 4 lotes. Cabe aclarar que mediante Licitación Pública Nacional N-° 645, agrupada en 5 lotes, solo se adjudicó el lote 1, quedando fracasados los lotes 2 al 5. Los lotes 2 a 5, se vuelven a licitar de acuerdo el siguiente detalle: Lote descripción Plazo total contado a partir de suscripción del acta de inicio 2 BLOQUE 28, 18. 17/19,20 MANZANA 28-18-17-19, 9 meses a partir de la suscripción del SUPERFICIE CONSIDERADA APROXIMADA METROS Acta de Inicio 7.616 M2 (Ver esquema PMV EXTERIORES LOTE 2 ANEXO 2) 3 BLOQUE 104, 104, 12 MANZANA 104-12, SUPERFICIE 9 meses a partir de la suscripción del CONSIDERADA APROXIMADA METROS 6.324M2 (Ver Acta de Inicio esquema PMV EXTERIORES LOTE 3 ANEXO 1) 4 BLOQUE 100 BIS, 106,99,102 MANZANA 100 BIS-106-99- 9 meses a partir de la suscripción del 102, SUPERFICIE CONSIDERADA APROXIMADA Acta de Inicio METROS 8.138M2 Ver esquema PMV EXTERIORES LOTE 4 ANEXO 1 5 BLOQUE 9/8/6/4/101/104/100 BIS/100 MANZANA 9-8-6-4- 9 meses a partir de la suscripción del 101-104-100 BIS-100, SUPERFICIE CONSIDERADA Acta de Inicio APROXIMADA METROS 8.370 M2 (Ver esquema PMV EXTERIORES LOTE 5 ANEXO 1)

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

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LOTE N°2 Presupuesto estimado a abril 2019 $ 65.356.208,00 LOTE N°3 Presupuesto estimado a abril 2019 $ 54.677.377,00 LOTE N°4 Presupuesto estimado a abril 2019 $ 69.412.068,00 LOTE N°5 Presupuesto estimado a abril 2019 $ 70.444.020,00 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN2349-9), y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación. 6. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente aviso. 7. Entre los principales requisitos de calificación se incluyen, entre otros: declaración de antecedentes de incumplimientos de contratos, de litigios pendientes, presentación de estados contables, facturación mínima, activos líquidos mínimos, experiencia en obras similares, volumen anual disponible mínimo, requisitos para el personal clave y equipamiento mínimo a afectar. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales. 8. Los oferentes interesados podrán obtener un juego completo de documentos de licitación en idioma Español, solicitándolo por escrito a la dirección que se indica infra. 9. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección que se indica infra, a más tardar el día 11 DE JULIO a las 11.00 horas. Las Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir al acto, en la dirección que se señala infra, el día 11 DE JULIO a las 12.00 horas. 10. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora utilizando el formulario correspondiente (garantía bancaria, fianza o seguro de caución) incluido en la Sección X "Formularios de Garantía". Si la Garantía fuese instrumentada a través de una Póliza de Seguro de Caución, sus textos deberán ajustarse a lo normado por la Superintendencia de Seguros de la Nación e indicar la identificación del proceso de licitación y toda otra norma o documento que exija la emisión del mismo, así como el período de duración, que en ningún caso será inferior al exigido al respecto, y sus prórrogas (si las hubiera). LOTE N° Monto de constitución de garantía 2 $ 700.000 3 $ 600.000 4 $ 700.000 5 $ 700.000 11. La dirección referida arriba es: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Mejoramiento de Viviendas. Atención: Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Dirección: Venezuela 151. Piso/Oficina: Piso 12

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

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Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC. Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888. Interno 1028. Correo electrónico: [email protected] Sitio web: https://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/compras/contrataciones-consultas

Diego Fernández Secretario

Inicia: 10-6-2019 Vence: 14-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 8618-0494-LPU19 E.E. Nº 9.241.350/GCABA-AGIP/2019.- Licitación Pública BAC N° 8618-0494-LPU19 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición e Instalación de Equipos modulares Frío-Calor y Desarme Caldera y nueva instalación termomecánica.- Vencimiento de Oferta: 25/6/19.- Firma pre-adjudicada: Aire Asistencia S.A. Renglón: 1- Sistema de aire acondicionado central frío-calor; Precio total: $ 9.300.000,00.- Total preadjudicado: Pesos nueve millones trescientos mil ($ 9.300.000,00.-). Fundamentos: Tal como lo establece el artículo 108° de la Ley N° 2.095, la Comisión Evaluadora de Ofertas de la AGIP, analizadas las propuestas recibidas y el informe técnico del Área solicitante, recomienda preadjudicar en el renglón N° 1 a la firma AIRE ASISTENCIA S.A. por cumplir técnicamente con lo requerido y precio más conveniente para el GCBA, tal como lo establece en el artículo 110 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017). Suscriben, Sr. Walter Oscar Licciardello, Cdora. Carla Florencia Ruffa y Lic. Federico Sánchez, designados mediante Resolución N° 292/AGIP/16 como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Lugar de exhibición del acta: Portal de Buenos Aires Compras, durante 3 días a partir del 11/06/19

Gerardo Chiossi Director de la Dirección Administración

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

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Ministerio de Economía y Finanzas

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Repotenciación de elementos blindados y semiblindados - Carpeta de Compra Nro. 23.517 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 23.517 con referencia a la "Repotenciación de elementos blindados y semiblindados del Banco Ciudad, mediante la provisión e instalación de sus componentes transparentes (vidrios RB4) de puertas para recintos de seguridad, castilletes y ventanas blindadas; con la correspondiente tramitación de tenencia a favor del Banco, en el marco de la Disposición N° 417/15 de ANMAC y sus modificatorias.", con fecha de Apertura el día 28/6/19 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (Pesos: Sin Cargo) Consulta y adquisición de Pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 24/6/19.-

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 203

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adquisición Licencias de Software Veritas Netbackup Complete Edition - Carpeta de Compra N° 23.573 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 23.573 con referencia a la "Adquisición de Licencias de Software Veritas Netbackup Complete Edition, mantenimiento de los productos a adquirir y ya adquiridos por 36 meses y Servicio de Upgrade de versión de Master y Media Servers". Consulta de Pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar - Licitaciones) Valor del pliego: Sin costo Fecha de apertura de ofertas: 27/6/19 a las 11 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas). Lugar de apertura de ofertas: Gcia. de Compras sita en Maipú 326 - 4° Piso - C.A.B.A. Fecha límite para efectuar consultas respecto del Pliego correspondiente: 21/6/19 a las 15 hs.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

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Coordinador Operativo LP 204

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de Servicios Profesionales para Soporte, Servicio Técnico y Desarrollos sobre Herramienta IBM BPM v. 8.6 - Carpeta de Compra N° 23.574 Llámese a Licitación Pública con referencia a la "Contratación de Servicios Profesionales para Soporte, Servicio Técnico y Desarrollos sobre Herramienta IBM BPM v. 8.6". - (Carpeta de Compra N° 23.574). Consulta de Pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar - Licitaciones) Valor del Pliego: Sin costo Fecha de Apertura de Ofertas: 01/07/2019 a las 11:00 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas). Lugar de Apertura de Ofertas: Gcia. de Compras sita en Maipú 326 - 4to. Piso - C.A.B.A. Fecha límite para efectuar consultas respecto del Pliego correspondiente: 25/06/2019 a las 15:00 hs.

Mario Selva Coordinador Operativo

LP 206 Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

Mario Selva

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Circular modificatoria N° 1 con consulta - Servicio de pintura general interior, en el edificio de la Sede Central de esta Sociedad del Estado - Licitación Pública N° 3/19 E.E. Nº 8.325.048-MGEYA-LOTBA/19 Norma autorizante: DI-2019-430-GCABA-LOTBA Por medio de la presente se responde las consultas efectuadas por las firmas que adquirieron los Pliegos de aplicación: CONSULTA N° 1 - SEOANE CONSTRUCCIONES SAS: "Queremos saber si se entregaran planos con las medidas internas ya que los que están no tienen ninguna? ¿de no ser así, en que días se puede ir para hacer mediciones?" RESPUESTA N° 1: Se encuentra a disposición archivo de AutoCAD (versión 2013) en el portal LOTBAC, donde se pueden obtener todas las medidas necesarias a modo de referencia, no obstante como se aclaró en la visita de obra, se puede visitar el edificio de Lunes a viernes en los horarios de 9.30 a 12.30 hs para poder tomar las medidas que estimen necesarias. CONSULTA N° 2 - MASA DESARROLLOS SRL: "Solicito aclaración sobre el tipo de material que se debe aplicar en los ítems 1 y 3 del pliego de especificaciones técnicas, ya que es contradictorio." RESPUESTA N° 2: - Ítem 1) LATEX INTERIOR MUROS, TABIQUES, VIGAS Y FRISO SUPERIOR Y CIELORRASOS. LA DESCRIPCIÓN CORRECTA ES: "Se deberá aplicar LATEX ACRÍLICO semi mate para interiores, tipo "Loxon", "Alba" o calidad similar o superior." - Ítem 3) LATEX INTERIOR MOLDURAS, FRISO ORNAMENTAL Y CAPITELES. LA DESCRIPCIÓN CORRECTA ES: "Se deberá aplicar LATEX ACRÍLICO semi mate para interiores, tipo "Loxon", "Alba" o calidad similar o superior." CONSULTA N° 3 - PINTURA Y OBRA S.R.L.: "Luego de haber concurrido a la visita técnica del 28 de mayo a las 11 hs en el edificio de Santiago del Estero 126/140, CABA y realizar un reconocimiento del lugar, hemos determinado que el plazo de obra y presupuesto oficial no son coincidentes con la manera en que se deben ejecutar las tareas. Los procedimientos de seguridad e higiene que se deben aplicar en las tareas que determina el pliego nos llevan a solicitar la posibilidad de extender el plazo de ejecución y se pueda rever el presupuesto estipulado. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente." RESPUESTA N° 3: Se informa que el DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA considera que el plazo estipulado en el PBC es viable para ejecutar el total de los trabajos de referencia. Cabe destacar que en el caso de suceder imprevistos y retrasos ocasionados por el

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funcionamiento propio de las tareas que se desarrollan en las Oficinas de LOTBA S.E., existe la opción de justificar el desvío otorgándose más tiempo para la culminación de la obra. Con respecto al costo estimado se ratifica el mismo, no obstante, nada impide que cada oferente presupueste de acuerdo a sus costos y a su evaluación sobre la planificación de los trabajos, riesgos, organización, estructura, etc. En otro orden de ideas, se informa que la fecha de apertura SE PRORROGARÁ AL DÍA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 15:00 HORAS. FECHA DE APERTURA ANTERIOR: 11 DE JUNIO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS. FECHA DE APERTURA ACTUAL: 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS. Finalmente, cabe destacar que se ha estipulado una nueva fecha de Visita Técnica. La misma ha sido programada para el día 12 de Junio de 2019, a las 11:00 horas en la Sede Central de esta Sociedad, sita en Santiago del Estero N° 126/40 - C.A.B.A. Se recuerda que el certificado de visita, el cual resulta un requisito obligatorio para poder cotizar, deberá ser presentado junto con la oferta en la fecha de Apertura. Número: PLIEG-2019-18259571-GCABA-LOTBA (Buenos Aires, Viernes 7 de Junio de 2019

María Sol Feijoo Jefe de Departamento

LP 207

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Cartelería - Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0817-LPU19 EX-2019-15800326-GCABA-DGAYCSE. Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0817-LPU19 cuya apertura se realizará el día 18 de junio de 2019 a las 10 horas, para el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Cartelería de Fachada Autorizante: Resolución Nº 158/GCABA/SSGA/2019. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad y Emergencias. Adquisición y consulta de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del Pliego: Pesos cinco mil ($ 5.000,00).

Pablo Porreca Subsecretario de Gestión Administrativa

Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Obra “Nuevo Suministro Eléctrico de Media Tensión y Red Eléctrica Troncal en Baja - Licitación Pública Nº 357/SIGAF/19 E.E. Nº 10.969.885/GCABA-DGRFISS/19 Llámase a Licitación Pública Nº 357/SIGAF/2019- Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254-GCABA/08, para la contratación de la obra “Nuevo Suministro Eléctrico de Media Tensión y Red Eléctrica Troncal en Baja en el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez”, sito en la calle Gallo1330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Resolución Nº 1173-GCABA-MSGC/19 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 128.127.382,80- Plazo de Ejecución: cuatrocientos cincuenta (450) días corridos Fecha de Apertura: 11 de julio de 2019 a las 11:00 horas. Monto Garantía de Oferta: $ 1.281.273,82.- Visita Lugar de Obra: El 24 de junio de 2019 a las 11:00 en el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez sito en la calle Gallo 1330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Lugar de Encuentro: oficina de la Dirección del Hospital Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud – Gerencia Operativa Compras y Contrataciones – Carlos Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 27 de junio de 2019. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar - Áreas de Gobierno - Economía y Finanzas - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4º piso, C.A.B.A. Repartición Destinataria: Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez- Ministerio de Salud - GCBA. Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 29-5-2019 Vence: 19-6-2019

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Nuevo CESAC Calle Bacacay Nº 5640 - Licitación Pública Nº 372/SIGAF/19 E.E. Nº 11.999.978/GCABA-DGRFISS/19 Se llama a Licitación Pública Nº 372/SIGAF/2019- Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254-GCABA/08, para la contratación de la obra "NUEVO CESAC CALLE BACACAY Nº 5640" en el predio sito en la calle Bacacay Nº 5640, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Resolución Nº 195-GCABA-SSASS/19 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 66.806.836- Plazo de Ejecución: quinientos setenta (570) días corridos Fecha de Apertura: 3 de julio de 2019 a las 11:00 horas. Monto Garantía de Oferta: $ 668.068,36.- Visita Lugar de Obra: El 14 de junio de 2019 a las 11:00 en el predio sito en la calle Bacacay Nº 5640 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Lugar de Encuentro: el predio sito en la calle Bacacay Nº 5640 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud - Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 21 de junio de 2019. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar - Áreas de Gobierno - Economía y Finanzas - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4º piso, C.A.B.A. Repartición Destinataria: Ministerio de Salud - GCBA. Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 28-5-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS “DR. LUIS PASTEUR” Plásticos y Vidrios - Licitación Publica Nº 445-0929-LPU19 Exp. Nº 17529139-GCABA-IZLP/2019 Se llama a Licitación Publica Nº 445-0929-LPU19, cuya apertura se realizara el día 14 de junio de 2019 a las 8 hs., para la adquisición de plásticos y vidrios

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Autorizante: Disposición Nº 2019-83-GCBA- IZLP. Valor del pliego: sin cargo Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web del GCBA. Lugar de Apertura: Se realizara a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Federico Gury Dohmen Director a/c

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÒGICO “SANTA LUCIA” Adquisición de equipo YAG laser combinado con SLT - Licitación Pública BAC Nº 433-0935-LPU19 EX -2019-17567832-GCABA-HSL. Llámese a Licitación Pública BAC Nº 433-0935-LPU19, cuya apertura se realizará el día 18/06/2019 a las 10:00 hs para la adquisición de equipo YAG laser combinado con SLT" DI-2019-62-GCABA-HSL de fecha 04/06/19. Repartición destinataria: Hospital Oftalmológico Santa Lucia. Valor del pliego: Sin valor económico Adquisición y consultas de pliegos: por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar Hospital Oftalmológico Santa Lucia, Av. San Juan 2021, de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 hs. Lugar de apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma.

Eduardo A. Torres Subdirector de Atención Médica

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) Adquisición de reactivos para Testeo de VIH - Licitación Pública Nº 401-0938-LPU19 Expediente Nº 17.593.099/GCABA-DGABS/19 Llámase a Licitación Pública Nº 401-0938-LPU19, cuya apertura se realizará el día 18/6/19, a las 13 hs., para la adquisición de reactivos para Testeo de VIH Autorizante: Disposición Nº 147/DGADCYP/2019

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Repartición destinataria: Programa Detección y Prevención HIV-SIDA dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Sandra M. Varela Gerente Operativa Soporte Compras

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Adquisición de dispositivos - Licitación Pública BAC N° 425-0940-LPU19 EXP-2019-17658049-GCABA-HGAP Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-0940-LPU19, cuya apertura se realizará el día 14/6/19, a las 10 hs. adquisición de dispositivos para incontinencia y mallas para prolapso. Autorizante: DI-2019-395-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. Jose M. Penna. Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martin

Director a/c

Stella Dalpiaz Gerente Operativa Gestión Administrativa,

Económica y Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE”

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

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Servicio mantenimiento de equipos médicos - Licitación Pública N° 417-0944-LPU19 Expediente Nº 17686828/19 GCABA-HGNPE Llámase a la Licitación Pública N° 417- 0944 -LPU19, cuya apertura se realizará el día 19/6/19 a las 10 hs, para el Servicio mantenimiento de equipos médicos. Servicio de Hemodiálisis Autorizante: DI -2019-282-GCABA-HGNPE- (Nro SADE -17926042) Valor del pliego: Gratuito Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del GCBA Lugar de apertura: portal BAC of. De compras, Hospital Gral. de Niños Dr. Pedro de Elizalde, Av. Montes de oca 40 (entrepiso) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Buenos Aires Compras)

Javier M. Indart de Arza Director Médico (i)

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) Adquisición de soluciones, insumos y reactivos para VIH - Licitación Pública Nº 401-0952-LPU19 Expediente Nº 17.737.784/GCABA-DGABS/19 Llámase a Licitación Pública Nº 401-0952-LPU19, cuya apertura se realizará el día 18/6/19, a las 15 hs., para la contratación de adquisición de soluciones, insumos y reactivos para VIH Autorizante: Disposición Nº 146/DGADCYP/2019 Repartición destinataria: Programa Detección y Prevención HIV-SIDA dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Sandra M. Varela Gerente Operativa Soporte Compras

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. J. M. PENNA" Servicio de transporte de personas - Licitación Pública BAC Nº 425-0954-LPU19 EX-2019-17801837/GCABA/HGAP Llámese a Licitación Pública BAC Nº 425-0954-LPU19, cuya apertura se realizará el día 14/6/19, a las 9 hs., servicio de transporte de personas del Hospital a los CESACS Autorizante: DI-2019-401-GCABA-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. Jose M. Penna. Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martin Director

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de insumos - Licitación Pública Nº 431-0955-LPU19 EE. Nº 2019-17802849-GCABA-HBR Llámese a la Licitación Pública Nº 431-0955-LPU19, cuya apertura se realizará el día 24/6/19, a las 10 hs., para la adquisición de insumos. Norma Aprobatoria: DI-2019-265-GCABA-HBR Monto Aproximado: Pesos: un millón seiscientos treinta y dos mil seiscientos con 00/100 ($ 1.632.600,00). Encuadre Legal Art. 31º Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por la Ley Nº 5.666 su Decreto Reglamentario Nº 168 - AJG-2019. Destinataria: Servicio de Oftalmología. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A.Fernandez Rostello Director Médico

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

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Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. TEODORO ÁLVAREZ” Adquisición de producto nutroterapico - Licitación Pública 410-0959-LPU19 Expediente Nº 17815921/19 Llamase a Licitación Pública 410-0959-LPU19, cuya apertura se realizara el día 14/6/19, a las 10.30 hs., para la adquisición de producto nutroterapico para Div. Alimentación. Autorizante: Disposición N° 215/HGATA/19 Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Laura B, Cordero Directora

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Adquisición de reactivos - Licitación Publica N° 435- 0962-LPU19 Expediente N° 17.848.527 - GCABA-HMIRS-19 Licitacion Publica N° 435- 0962 -LPU19 Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisicion de reactivos para el servicio de Laboratorio Microbiologia Fecha de apertura: 24/6/19, a las 10 horas. Autorizante: Disposición N°147/HMIRS/2019 Valor del Pliego: sin valor Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar y solo se recibirán soporte papel en caso de ser necesario las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 (20.00) unidades de compra. ($ 2.000.000).

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

María del Carmen Maiorano

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Director Médico

Diego A. Rizzo Gerente Operativo de Gestión Administrativa

Económica y Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de silla de ruedas y almohadón - Licitación Pública BAC N° 446-0969-LPU19 EX-2019-18077984-GCABA-IRPS. Llámase a Licitación Pública BAC N° 446-0969-LPU19, cuya apertura se realizará el día 19 de junio de 2019, a las 9 hs., para la adquisición de una silla de ruedas y almohadón con destino al paciente Fretes Cristaldo Alfredo. Autorizante: Disposición N° 120-GCABA-IRPS-19 Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Fisiatría. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Adquisición de reactivos - Licitación Pública BAC N° 435-0978-LPU19- EX - 2019-18157875-MGEYA-HMIRS Licitación Pública BAC N° 435-0978-LPU19. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisición de reactivos para hormonas y screening prenatal para el servicio de Laboratorio con equipamiento en préstamo. Autorizante: DI-2019-149 -GCABA-HMIRS Fecha de Apertura: 28/06/2019, a las 11 horas.

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Eduardo A. Valenti

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Nota: Los Pliegos respectivos pueden ser consultados y solicitados en el portal del BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Valor del Pliego: gratuito Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar)

Eduardo Valenti Director Médico

Diego Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL ODONTOLÓGICO “DR. JOSÉ DUEÑAS” Insumos Odontológicos - Licitación Pública N° 415-0983-LPU19 E.E Nº 18.345.319/HMO/2019 Llámese a Licitación Pública N° 415-0983-LPU19, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gob.ar) para la adquisición de insumos odontológicos. Fecha de Apertura: 19/6/19 a las 8.30 hs. Autorizante: Disposición Nº DI-2019-50-GCABA-HMO Repartición Destinataria: Hospital Odontológico Dr. José Dueñas Valor del Pliego: sin valor económico Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de Apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Ada Severino Directora

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNANDEZ" Preadjudicación - Licitación Pública Nº 418-0474-LPU19 Expediente Nº 9171472/HGAJAF/2019 Licitación Pública Nº 418-0474-LPU19 Dictamen de Evaluación Nº 0474/19 Apertura: 16/04/2019, a las 16:00 hs.

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Motivo: Adquisición de Balones, stents y otros para el Servicio de Cardiología Lugar exhibición: Pagina web del G.C.B.A. y sistema BAC. Periodo de impugnación: Un (1) día. Fundamento de la preadjudicación: Oferta más conveniente. Encuadre Legal: Art. 110 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 6017). Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto preadjudicar a favor de: Firma preadjudicada: FV Endovascular S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 120 - precio unitario: $ 3328 - precio total: $ 399360 Renglón: 2 - cantidad: 20 - precio unitario: $ 3618 - precio total: $ 72360 Femani Medical SRL Renglón: 3 - cantidad: 340 - precio unitario: $ 18160 - precio total: $ 6174400 MTG Group SRL Renglón: 4 - cantidad: 100 - precio unitario: $ 552 - precio total: $ 55200 Solo Importacion SRL Renglón: 5 - cantidad: 5 - precio unitario: $ 55283 - precio total: $ 276415 Total $ 6.977.735,00

Ignacio J. Previgliano Director Médico

Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNANDEZ" Preadjudicación - Servicio de esterilización por óxido de etileno - Licitación Pública Nº 418-0589-LPU19 E.E. Nº 10.920.744/HGAJAF/19 Dictamen de Evaluación Nº 0589/19 - Buenos Aires, 10 de junio de 2019. Apertura: 21/05/2019, a las 16:00 hs. Motivo: Servicio de esterilización por oxido de etileno Lugar exhibición: Pagina web del G.C.B.A. y sistema BAC. Periodo de impugnación: Un (1) día. Fundamento de la preadjudicación: Única oferta. Encuadre Legal: Art. 111 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 6017). Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto preadjudicar a favor de: Firma preadjudicada: ASISTHOS S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 552 - precio unitario: $ 4020 - precio total: $ 2219040 TOTAL $ 2.219.040,00

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Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Ignacio J. Previgliano

Director Médico

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 401-0615-LPU19 E.E. N° 11.370.530/GCABA-DGABS/2019 Licitación Pública BAC Nº 401-0615-LPU19 Acta de Pre adjudicación N° BAC Nº 401-0615-LPU19/BAC Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos Odontológicos. - Firmas preadjudicadas: Visup-Farm SRL Renglón: 2.1- Cantidad: 576,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 73,50 - Total: $ 42.336,00 Renglón: 4.1-Cantidad: 567000,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 0,32 -Total: $ 181.440,00 Renglón: 6.1-Cantidad: 842,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 269,00 - Total: $ 226.498,00 Renglón: 15.1-Cantidad: 205,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 87,75 - Total: $ 17.988,75 Renglón: 18.1-Cantidad: 48012,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 17,80 - Total: $ 854.613,60 Renglón: 19.1-Cantidad: 49200,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 17,80 - Total: $ 875.760,00 Renglón: 35.1-Cantidad: 2050,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 122,50 - Total: $ 251.125,00 Renglón: 36.1-Cantidad: 750,00 Unidad - Precio Unitario: $ 374,30 - Total: $ 280.725,00 Renglón: 39.1-Cantidad: 246,00 Unidad - Precio Unitario: $ 13,50 - Total: $ 3.321,00 Renglón: 41.1-Cantidad: 318,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 131,60 - Total: $ 41.848,80 Renglón: 42.1-Cantidad: 246,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 131,60 -Total: $ 32.373,60 Renglón: 44.1-Cantidad: 612,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 0,75 - Total: $ 459,00 Renglón: 45.1-Cantidad: 738,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 18,20 - Total: $ 13.431,60 Renglón: 47.1-Cantidad: 872,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 161,70 - Total: $ 141.002,40 Renglón: 48.1-Cantidad: 708,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 256,50 - Total: $ 181.602,00

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Renglón: 55.2-Cantidad: 258,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 107,30 - Total: $ 27.683,40 Renglón: 58.1-Cantidad: 492,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 775,90 - Total: $ 381.742,80 Renglón: 60.1-Cantidad: 258,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 273,00 - Total: $ 70.434,00

Facet S.R.L. Renglón: 67.1-Cantidad: 1100,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 710,27 - Total: $ 781.297,00 Ezequiel Martin Linares Renglón: 5.1-Cantidad: 44600,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 1,98 - Total: $ 88.308,00 Suministros White S.A. Renglón: 7.1-Cantidad: 820,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 210,00 -Total: $ 172.200,00 Renglón: 9.1-Cantidad: 585,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 422,50 - Total: $ 247.162,50 Renglón: 12.1-Cantidad: 656,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 504,00 - Total: $ 330.624,00 Renglón: 13.2-Cantidad: 516,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 350,00 - Total: $ 180.600,00 Renglón: 14.1-Cantidad: 1230,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 30,00 - Total: $ 36.900,00 Renglón: 16.3-Cantidad: 1419,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 330,00 - Total: $ 468.270,00 Renglón: 21.2-Cantidad: 546,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 150,00 - Total: $ 81.900,00 Renglón: 22.1-Cantidad: 1500,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 185,00 - Total: $ 277.500,00 Renglón: 23.1-Cantidad: 606,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 99,00 - Total: $ 59.994,00 Renglón: 37.1-Cantidad: 820,00 Unidad - Precio Unitario: $ 65,00 -Total: $ 53.300,00 Renglón: 43.1-Cantidad: 750,00 Unidad - Precio Unitario: $ 240,00 -Total: $ 180.000,00 Renglón: 46.1-Cantidad: 414,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 159,00 - Total: $ 65.826,00 Renglón: 50.1-Cantidad: 731,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 62,00 - Total: $ 45.322,00 Renglón: 51.1-Cantidad: 880,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 62,00 - Total: $ 54.560,00 Renglón: 52.1-Cantidad: 820,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 62,00 - Total: $ 50.840,00 Renglón: 53.1-Cantidad: 264,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 220,00 - Total: $ 58.080,00 Renglón: 59.2-Cantidad: 803,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 399,00 - Total: $ 320.397,00 Renglón: 61.1-Cantidad: 280,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 149,00 - Total: $ 41.720,00 Renglón: 62.1-Cantidad: 378,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 329,00 - Total: $ 124.362,00 Renglón: 63.1-Cantidad: 398,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 265,00 - Total: $ 105.470,00 Grimberg Dentales S.A.

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Renglón: 10.2-Cantidad: 234,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 2.398,00 - Total: $ 561.132,00

Renglón: 38.1-Cantidad: 390,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 88,00 - Total: $ 34.320,00 Renglón: 40.3-Cantidad: 910,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 2.251,00 - Total: $ 2.048.410,00 Plus Dental S.A. Renglón: 11.1-Cantidad: 362,00 Unidad - Precio Unitario: $ 1.457,99 - Total: $ 527.792,38 Renglón: 24.1-Cantidad: 565,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 77,26 - Total: $ 43.651,90 Renglón: 25.1-Cantidad: 950,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 53,57 - Total: $ 50.891,50 Renglón: 26.1-Cantidad: 974,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 53,57 - Total: $ 52.177,18 Renglón: 27.1-Cantidad: 978,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 53,57 - Total: $ 52.391,46 Renglón: 28.1-Cantidad: 1002,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 53,57 - Total: $ 53.677,14 Renglón: 29.1-Cantidad: 820,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 53,57 - Total: $ 43.927,40 Renglón: 30.1-Cantidad: 820,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 53,57 - Total: $ 43.927,40 Renglón: 31.1-Cantidad: 976,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 53,57 - Total: $ 52.284,32 Renglón: 32.1-Cantidad: 820,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 53,57 - Total: $ 43.927,40 Renglón: 33.1-Cantidad: 1230,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 53,57 - Total: $ 65.891,10 Renglón: 56.1-Cantidad: 558,00 Unidad - Precio Unitario: $ 454,54 - Total: $ 253.633,32 Renglón: 64.1-Cantidad: 252,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 179,83 - Total: $ 45.317,16 Muntal S.A. Renglón: 17.1-Cantidad: 62700,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 2,62 - Total: $ 164.274,00 Renglón: 20.1-Cantidad: 424,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 384,00 - Total: $ 162.816,00 Renglón: 54.1-Cantidad: 493,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 425,00 - Total: $ 209.525,00 Renglón: 66.1-Cantidad: 12800,00 UNIDADES - Precio Unitario: $ 35,00 - Total: $ 448.000,00 Bymed SRL Renglón: 34.1-Cantidad: 1230,00 Unidad - Precio Unitario: $ 243,50 -Total: $ 299.505,00 No se consideran: Visup Farm S.R.L.: Renglones: N° 65, no inscripto en la clase; N° 5, 10, 40, 56, desestimados técnicamente Suministros White S.A.: Renglones N° 10.2, 10.3, 11.2, 11.3, 40.2, 40.3, 56.2, 58.2, desestimados técnicamente Grimberg Dentales S.A.: Renglones N° 6 desestimado técnicamente. - Muntal S.A.: Renglón N° 11 desestimado técnicamente. - Fracasados Renglón N° 1, Visup Farm S.R.L., no inscripto en la clase

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Renglón N°57, Visup Farm S.R.L.y Grimberg Dentales S.A., desestimados técnicamente y Suministros White S.A, por exceder el precio de referencia. - Renglón N° 65, Visup Farm S.R.L.y Papelera EP S.R.L., no inscriptos en la clase, Juan Ernesto Ibarra, desestimado administrativamente. - Desiertos: Renglones N° 3, 8, 49.- Total Pre Adjudicado: Doce millones setecientos seis mil cuatrocientos ochenta y nueve con 11/100 ($ 12.706.489,11). - Encuadre legal: Art. 110°, de la Ley 2095, (Texto consolidado de la ley 6.017) y su reglamentación. - Fundamento de la pre adjudicación: por ser la única oferta y/o la más conveniente, conforme los términos de los Art. 110° y 111°, de la Ley 2095, (Texto consolidado de la ley 6.017), y su reglamentación. - Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Abastecimiento en Salud (DGABS) - Av. de Mayo 575 of. 14, 1 día a partir del 11 de junio, en el portal www.buenosairescompra.gob.ar .- Vencimiento de período de impugnación: Dentro del plazo de 3(tres) días, a computar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -

Carlos F. Servente Gerente Operativo de Adquisiciones

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Preadjudicación - Licitación Pública N° 425-0760-LPU19 EX-2019-14984753-GCABA-HGAP Licitación Pública N° 425-0760-LPU19 Clase: etapa única. Rubro comercial: servicio de esterilización por óxido de etileno Steri-Lab S.R.L. Renglón: 1 cant. 800 Unid.- precio unit $ 2461,00.- precio total: $ 1968800,00.- Total preadjudicado: Un millón novecientos sesenta y ocho mil ochocientos.- $ 1968800,00.- Fundamento de la preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado Mario Siniscalco, Clara Acosta, Dra. Cristina Desiderio Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 11/6/19.-

Gustavo San Martin Director A/C

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

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Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Licitación Pública Nº 431-0706-LPU19 EE. N° 2019-13744399-GCABA-HBR Licitación Pública Nº 431-0706-LPU19 Disposición Aprobatoria. DISFC-2019-104-HBR Dictamen de Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Servicio de esterilización por óxido de etileno. Servicios: Farmacia. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-8176-OC19 Asisthos SRL.: Renglón 1 - cantidad: 600 unidad Precio unitario: $ 1.507,00.- precio total: $ 904.200,00.- Total adjudicado: novecientos cuatro mil doscientos con 00/100. Encuadre Legal: Art. 110 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario 326/17, y su modificatorio Decreto 287/2018. Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A.Fernandez Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Licitación Pública Nº 431-0707-LPU19 EE. N° 2019-13761187-GCABA-HBR Licitación Pública Nº 431-0707-LPU19 Disposición Aprobatoria. DISFC-2019-106-HBR Dictamen de Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única.

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Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de reactivos de nefelometría. Servicios: Laboratorio Central. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-8397-OC19 Biodiagnostico SA.: Renglón 1- cantidad: 3600 unidad Precio unitario: $64,35.- precio total: $231.660,00.- Renglón 2- cantidad: 3600 unidad Precio unitario: $64,35.- precio total: $231.660,00.- Renglón 3- cantidad: 3600 unidad Precio unitario: $64,35.- precio total: $231.660,00.- Renglón 4- cantidad: 4800 unidad Precio unitario: $209,38.- precio total: $1.005.024,00.- Renglón 5- cantidad: 2400 unidad Precio unitario: $64,35.- precio total: $154.440,00.- Renglón 6- cantidad: 2400 unidad Precio unitario: $64,35.- precio total: $154.440,00.- Renglón 7- cantidad: 300 unidad Precio unitario: $98,37.- precio total: $29.511,00.- Renglón 8- cantidad: 300 unidad Precio unitario: $98,37.- precio total: $29.511,00.- Renglón 9- cantidad: 4800 unidad Precio unitario: $73,57.- precio total: $353.136,00.- Renglón 10- cantidad: 4800 unidad Precio unitario: $69,46.- precio total: $333.408,00.- Renglón 11- cantidad: 300 unidad Precio unitario: $79,98.- precio total: $23.994,00.- Renglón 12- cantidad: 4800 unidad Precio unitario: $99,50.- precio total: $477.600,00.- Renglón 13- cantidad: 900 unidad Precio unitario: $88,26.- precio total: $79.434,00.- Total adjudicado: tres millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho con 00/100 ($ 3.335.478,00). Encuadre Legal: Art. 110 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario 326/17, y su modificatorio Decreto 287/2018. Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A.Fernandez Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Rectificación - Licitación Pública Nº 431-0702-LPU19 Por error involuntario se consignó de manera equivoca el monto del total preadjudicado, donde dice: "Pesos Cuatrocientos mil con 00/100 ($400.000)", debe decir: Pesos Seis millones setecientos veintitrés mil novecientos setenta y dos con 00/100 ($ 6.723.972,00). EE. N° 13585378/19 Licitación Pública Nº 431-0702-LPU19 Dictamen de Preadjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única.

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Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición Reactivos de Quimioluminiscencia (Laboratorio Central). Firma preadjudicada: Biodiagnostico S.A.: Renglón Nº1- cantidad:14.000 unidad Precio unitario: $49,10.- precio total: $687.400,00.- Renglón Nº2- cantidad: 10.000 unidad Precio unitario: $55,90.- precio total: $559.000,00.- Renglón Nº3- cantidad: 2.000 unidad Precio unitario: $101,05.- precio total: $202.100,00.- Renglón Nº4- cantidad: 8.000 unidad Precio unitario: $108,60.- precio total: $868.800,00.- Renglón Nº5- cantidad: 6.000 unidad Precio unitario: $62,07.- precio total: $372.420,00.- Renglón Nº6- cantidad: 3.600 unidad Precio unitario: $61,60.- precio total: $221.760,00.- Renglón Nº7- cantidad: 3.600 unidad Precio unitario: $61,60.- precio total: $221.760,00.- Renglón Nº8- cantidad: 3.600 unidad Precio unitario: $62,57.- precio total: $225.252,00.- Renglón Nº9- cantidad: 3.600 unidad Precio unitario: $62,57.- precio total: $225.252,00.- Renglón Nº10- cantidad: 2.000 unidad Precio unitario: $63,20.- precio total: $126,400,00.- Renglón Nº11- cantidad: 3.200 unidad Precio unitario: $61,00.- precio total: $195.200,00.- Renglón Nº12- cantidad: 3.600 unidad Precio unitario: $129,60.- precio total: $466.560,00.- Renglón Nº13- cantidad: 3.200 unidad Precio unitario: $63,70.- precio total: $203.840,00.- Renglón Nº14- cantidad: 4.000 unidad Precio unitario: $72,50.- precio total: $290.000,00.- Renglón Nº15- cantidad: 2.800 unidad Precio unitario: $87,00.- precio total: $243.600,00.- Renglón Nº16- cantidad: 1.200 unidad Precio unitario: $99,98.- precio total: $119.976,00.- Renglón Nº17- cantidad: 1.200 unidad Precio unitario: $99,98.- precio total: $119.976,00.- Renglón Nº18- cantidad: 2.800 unidad Precio unitario: $103,62.- precio total: $290.136,00.- Renglón Nº19- cantidad: 7.200 unidad Precio unitario: $55,60.- precio total: $400.320,00.- Renglón Nº20- cantidad: 2.000 unidad Precio unitario: $132,07.- precio total: $264.140,00.- Renglón Nº21- cantidad: 4.000 unidad Precio unitario: $105,02.- precio total: $420.080,00.- Desestimación General: Bernardo Lew e Hijos S.R.L.: Desestimación general por no cumplir con las Condiciones Especificas estipuladas en el Articulo 2º de las Clausulas Particulares, manifestando no cotizar para el Renglón Nº 18, así mismo no incorpora la documentación requerida en el apartado 1.1) del Articulo 1º de las Clausulas

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Particulares. No obstante, se encuentra desestimada técnicamente según lo señalado en el asesoramiento de fecha 20-05-19. Encuadre Legal: Artículo 110º de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666). Total preadjudicado: Pesos Seis millones setecientos veintitrés mil novecientos setenta y dos con 00/100 ($6.723.972,00). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 11/6/19.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

Maria del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

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Page 423: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicacion - Casettes para Esterilización por Plasma Peróxido de Hidrogeno - Contratación Directa N° 439-0811-CDI19 E.E. Nº 15.726.477-GCABA-HBU/19 Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Casettes para Esterilización por Plasma Peróxido de Hidrogeno - Art. 28° inc.1 Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 6017) Firma pre-adjudicada: JOHNSON & JOHNSON S.A. Renglón 1 - Cantidad: 100 U. Precio unitario: $ 5.995,55 Precio total: $ 599.555,00 Total pre adjudicado: PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 599.555,00) Fundamento de la preadjudicación: se pre adjudica de acuerdo al Según art.108 "Oferta Conveniente" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 6017). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de la oferta presentada para la Contratación Directa N° 439-0811-CDI19, esta comisión evaluadora junto con el asesoramiento Técnico de la Unidad Farmacia de este Hospital, concluyen que la oferta Pre adjudicada dio cumplimiento a los requisitos técnicos, administrativos y económicos solicitados en el pliego de Bases y condiciones. La oferta de la Firma CLINICAL TECH S.R.L. se descarta de acuerdo a la evaluación técnica. Vencimiento validez de oferta: 12/07/2019, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 423

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Contratación Directa Nº 431-626-CDI19 EE. N° 2019-12715269-GCABA-HBR Contratación Directa Nº 431-626-CDI19 Disposición Aprobatoria. DISFC-2019-110-HBR Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Servicio de reparación equipo gastroscopio. Servicio: Endoscopia. Firmas adjudicadas: Número de Orden de Compra: 431-8400-OC19 Mevaterapia S.A. Renglón 1 - cantidad: 1 unid. Precio unitario: $ 94400.00- Precio total: $ 94.400,00 Renglón 2 - cantidad: 1 unid. Precio unitario: $ 134.200.00- Precio total: $ 134.200.00 Total Adjudicado: pesos doscientos veintiocho mil seiscientos con 00/100 ($ 228.600,00). Encuadre Legal: Art. 110 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario 326/17, y su modificatorio Decreto 287/2018. Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Directa N° 438-0660-CDI19 Expediente N° 2019-13321407-GCABA-HGAT Contratación Directa N° 438-0660-CDI19 - Ley 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: servicio de reparacion de modulo mesa de anestesia Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Jaej SA Renglón 1 - Preadjudicado: 1 u. Precio unitario: $ 50.418,62 Precio total: $ 50.418,62

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 424

Page 425: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Total General de la Preadjudicación: Cincuenta mil cuatrocientos dieciocho con sesenta y dos centavos ($ 50.418,62) Fundamento de la Preadjudicación: Se Ajusta a las especificaciones técnicas.- Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO Vto de periodo de Impugnación: 14/6/2019 Observaciones: Se rectifica la publicación del Boletin Oficial del dia 27/05/2019, dado que se obvio poner el vencimiento del periodo de impugnación.- Evaluadores Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela Subgerente Operativo de RRHH y Serv.Grales - HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 8/7/19 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 425

Page 426: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de Insumos - Contratación Menor BAC N° 412-1120-CME19 Exp N° 2019-11768687 Llámase a la Contratación Menor BAC N° 412-1120-CME19, cuya apertura se realizará el día 18/6/19, a las 8 hs., para la Provisión de Insumos (Morfina Clorhidrato) Autorizante: DI-2019-293-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Tubo con Fluoruro de Potasio - Contratación Menor BAC N° 438-1735-CME19 Expediente N° 15998771/19/HGAT Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-1735-CME19, cuya apertura se realizara el día 13/6/19, a las 11 horas, para la adquisición Tubo con Fluoruro De Potasio Autorizante: Disposición N° 249/HGAT/2019 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la Laboratorio Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis E. Castañiza Director

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 426

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Prolongador Macro - Contratación Menor BAC N° 438-1737-CME19 Expediente N° 17798053/19/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-1737-CME19, cuya apertura se realizara el día 14/6/19, a las 10.30 horas, para la adquisición de Prolongador Macro Autorizante: Disposición N° 248/HGAT/2019 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la Diagnostico por Imagenes Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis E. Castañiza Director

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDA” Adquisición de Oxido Nitrico - Contratación Menor N.° 435-1746-CME19. E.E. N.° 17.816.508-MGEYA-HMIRS-19. Contratación Menor N.° 435-1746-CME19. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Oxido Nitrico - para el servicio de Neonatologia Fecha de Apertura: 19/6/19, a las 11 horas. Autorizante: Disposición N.° 148/GCABA/HMIRS/19. Valor del Pliego: Sin valor. Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo Valenti Director Médico

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 427

Page 428: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Diego A. Rizzo Gerente Operativo de Gestión Administrativa

Económica y Financiera Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-1258-CME19 Expediente N° 2019-13325291-GCABA-HGAT Contratación Menor N° 438-1258-CME19 - Ley 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: s/ rep. Eq. de Rx. Utim ionoray Dictamen de preadjudicación Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 1 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 15851.- Precio total: $ 15851.- Total General de la Preadjudicación: $ 15851 Evaluadores Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA Vto de Oferta: 11/7/19 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-1384-CME19 Expediente 2019-14844445-GCABA-HGAT Contratación Menor N° 438-1384-CME19 - Ley 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: S/ rep. de UPS de Termociclador ABI Dictamen de preadjudicación

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

Page 429: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Firma preadjudicada Gustavo German Beltran Michalec Renglón 1 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 13654.- Precio total: $ 13654.- Total General de la Preadjudicación: $ 13654 Evaluadores Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA Vto de Oferta: 16/07/2019 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor N° 412-1479-CME19 Expediente N° 2019-15542449 Contratación Menor N° 412-1479-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de insumos (dexmedetomidina clorhidrato, etc.) Firma Preadjudicada: Roken Cross S.R.L. Renglón 1 - 1 UNI - Precio Unitario $ 4.600,00 - Total Renglón $ 4600,00 Total Preadjudicado: pesos cuatro mil seiscientos ($ 4.600,00). Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima Vencimiento validez de oferta: 17/7/19 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 429

Page 430: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-1510-CME19 Expediente 2019-15888484-GCABA-HGAT Compra Menor: 438-1510-CME19 - Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Ins. para micologia/parasitologia Dictamen de preadjudicación Firmas preadjudicadas: Quimica Erovne S.A Renglón 1 - Preadjudicado: 5 U Precio unitario: $ 25200.- Precio total: $ 126000.- Medica Tec S.R.L Renglón 2 - Preadjudicado: 5 U Precio unitario: $ 43720.- Precio total: $ 218600.- Medica Tec S.R.L Renglón 3 - Preadjudicado: 4 U Precio unitario: $ 7035.- Precio total: $ 28140.- Quimica Erovne S.A Renglón 4 - Preadjudicado: 3 U Precio unitario: $ 34900.- Precio total: $ 104700.- Medica Tec S.R.L Renglón 5 - Preadjudicado: 3 U Precio unitario: $ 7740.- Precio total: $ 23220.- Medica Tec S.R.L Renglón 7 - Preadjudicado: 3 U Precio unitario: $ 7035.- Precio total: $ 21105.- Quimica Erovne S.A Renglón 9 - Preadjudicado: 3 U Precio unitario: $ 13700.- Precio total: $ 41100.- Total General de la Preadjudicación: $ 562865 Evaluadores Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT- MSGCBA Vto de Oferta: 24/07/2019 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-0485-CME19

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 430

Page 431: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Expediente N° 2019-06725165 Contratación Menor N° 412-0485-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de Insumos (Cánula Nasal, etc.) Autorizador: DISFC-2019-102-GCABA-HGACA Firmas Adjudicadas: Medix Medical Devices SRL Renglón 1 36 U Precio Unitario $ 2.300 Total Renglón $ 82.800 Renglón 2 18 U Precio Unitario $ 16.400 Total Renglón $ 137.988 Unic Company SRL Renglón 3 480 U Precio Unitario $ 71 Total Renglón $ 34.080 Total adjudicado: pesos doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho ($254.868) Renglones Desiertos: 0 Vencimiento validez de oferta: 17/5/19 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-0486-CME19 Expediente N° 2019-06725440 Contratación Menor N° 412-0486-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de Insumos (Proteinograma, etc.). Autorizador: DISFC-2019-106-GCABA-HGACA BG Analizadores SA Renglón 1 3000 U Precio Unitario $ 237,95 Total Renglón $ 713.850,00 Renglón 2 200 U Precio Unitario $ 1.760,44 Total Renglón $ 352.088,00 Renglón 3 200 U Precio Unitario $ 2.609,97 Total Renglón $ 521.994,00 Total Adjudicado: pesos un millon quinientos ochenta y siete mil novecientos treinta y dos ($ 1.587.932,00) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la Adjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferraris Vencimiento validez de oferta: 17/05/19 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 431

Page 432: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Néstor Hernández

Director

Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-0712-CME19 Expediente N° 2019-08278660-HGACA Contratación Menor Nº 412-0712-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: SALUD. Objeto de la contratación: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Procesadora Autorizador: DISFC-2019-121-GCABA-HGACA Juan Carlos Tarcetano Renglón 1 6 U Precio Unitario $ 17.640,00 Total Renglón $ 105.840,00 Total Adjudicado: pesos ciento cinco mil ochocientos cuarenta ($ 105.840,00). Renglones Desiertos: 0 Vencimiento validez de oferta: 23/05/2019 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 432

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Contratación Directa Nº 545-0881-CDI19 EX-2019-15180899-GCABA-DGPLEDU Norma: DI-2019-450-GCABA-DGAR Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Servicios. Apruébase la Contratación Directa Nº 545-0881-CDI19 al amparo de lo establecido en los términos del inciso 1º del Artículo 28º, de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6.017), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de dos servicios de catering para el evento denominado "EDUCATON 2019" que se llevará a cabo en el Pabellón 3 de Ciudad Universitaria, ubicado en Calle Intendente Güiraldes 2160, a realizarse entre los días 11 y 12 de junio del corriente en el cual asistirán 360 personas, 180 por día, solicitado por la Dirección General de Planeamiento Educativo, y adjudícase por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico (NO-2019-17671472-GCABA-DGPLEDU y NO-2019-18232634-GCABA-DGPLEDU) el renglón Nº 1 a favor de la firma Vuoi S.R.L., por un importe de pesos ciento noventa y nueve mil seiscientos sesenta ($ 199.660).

Joaquín Peire Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 433

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN Servicios Integrales, catering y equipamiento - Licitación Pública N° 381-0875-LPU19 E.E. Nº 16.416.822-MGEYA-DGCIYCOM/2019 Licitación Pública N° 381-0875-LPU19 Objeto de la contratación: "Servicios Integrales, catering y equipamiento para Congreso Internacional de Urbanismo y Movilidad 2019"- Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5°piso Fecha de apertura: 14/6/19, a las 13 hs. Norma Autorizante: DI-2019-9-GCBABA-DGCIYCOM

Andrés Grippo Director General

Inicia: 28-5-2019 Vence: 14-6-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Servicios profesionales especializados en Estudios de Cerramientos - Licitación Pública N° 381-0980-LPU19 E.E N°17.55.11.59--MGEYA-DGPAR/2019 Licitación Pública N° 381-0980-LPU19 Objeto de la contratación: "Servicios profesionales especializados en Estudios de Cerramientos - Parque de la Innovación Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5°piso Fecha de apertura: 25/6/19, a las 13 hs Norma Autorizante: DI-2019-24-GCBABA-DGPAR

Martin Torrado Director General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 25-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 434

Page 435: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DT8 Delineadores y Tachas Reflectivas - Licitación Privada Obra Menor N° 14/SIGAF/19 E.E. Nº 7.593.068-GCABA-DGTYTRA/2019 Licitación Privada Obra Menor N° 14/SIGAF/19 Objeto de la contratación: DT8 Delineadores y Tachas Reflectivas para Proyectos ejecutados por la Dirección General de Tránsito y Transporte en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: https://www.buenosaires.gob.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronte nd_dev.php/licitation/index/id/385 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5°piso Fecha de apertura: 18/6/19, a las 13 hs Norma Autorizante: RESOL-2019-696-GCABA-SSTYTRA

Esteban Galuzzi Subsecretario

Inicia: 10-6-2019 Vence: 14-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 435

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Contratación de servicios Profesionales Especializados - Contratación Menor N° 381-1680-CME19 E.E. Nº 16792867---MGEYA-DGOINFU/2019 Contratación Menor N° 381-1680-CME19 Objeto de la contratación: Contratación de servicios Profesionales Especializados en Impermeabilización para la obra “Centro Penitenciario Federal VII - Localidad Ricardo Gutiérrez- Partido de Marcos Paz - Etapas 1, 2 y 3 Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5°piso Fecha de apertura: 24/6/19, a las 13 horas. Norma Autorizante: DI-2019-22-GCBABA-DGOINFU

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 3-6-2019 Vence: 24-6-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL Llamado - Contratación Menor N.° 381-1718-CME19 E.E. Nº 16.042.230-GCABA-DGIGUB/2019 Proceso BAC/381-1718-CME19 Clase: Contratación Menor Objeto de la contratación: Retiro de Tanque y Disposición Final del Edificio ex Cárcel de Caseros Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: av. Martin García 346 5° piso Fecha de apertura: 19/06/2019 13:00HS Norma Autorizante: DI-2019-7-GCABA-DGIGUB

Ileana S. Terreno Directora General

Inicia: 5-6-2019 Vence: 19-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 436

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de Impresoras monocromáticas - Contratación Menor Nº 500-1666-CME19 E.E. Nº 17227922/19 Llámese a Contratación Menor Nº 500-1666-CME19 cuya apertura se realizará el día 21/6/19, a las 10 hs., para la adquisición de Impresoras monocromáticas. Autorizante: Disposición Nº 140/DGTALMC/19. Repartición destinataria: Ministerio de Cultura. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y Consultas de pliegos: a través del sistema BAC (Buenos Aires Compra) www.buenosairescompras.gob.ar. Lugar de apertura: la apertura se llevará a cabo mediante el sistema BAC (Buenos Aires Compra) www.buenosairescompras.gob.ar.

Sergio N. Di Fonzo Director General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 437

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de Juguetes para el Día del Niño - Licitación Pública Nº 462-0958-LPU19 E.E. N° 17.815.385-DGTALMHYDH/19 Disposición N° 222-DGTALMHYDH-2019 Valor del Pliego: PLIEGO SIN VALOR Llámase a Licitación Pública Nº 462-0958-LPU19, con destino a la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 19 de Junio de 2019 a las 12:00 horas. Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Hugo D. Aragno Director General

Inicia: 10-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 438

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Servicio de mantenimiento general preventivo y correctivo en Centros de Reciclado de la Dirección General de Reciclado - Licitación Pública N° 8503-1566-LPU18 E.E Nº 24.442.620-DGREC/18 y Nº 27.832.210-DGTALMAEP/18. Acta N° 27/2019 de fecha 10 de Junio de 2019. Clase: Etapa única. Objeto de la Contratación: "SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN CENTROS DE RECICLADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (GCABA)"

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 439

Centro PREADJUDICATARIA MONTO

1 LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.

$ 13.102.087,68 (PESOS TRECE MILLONES CIENTO DOS MIL OCHENTA Y SIETE CON 68/100)

2

LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.

$ 6.217.856,40 (PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 40/100)

3

MIAVASA S.A.

$ 6.234.621,60 (PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 60/100)

4 SES S.A.

$ 13.289.013,60 (PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECE CON 60/100)

5 SAUBER ARGENTINA S.A.

$ 10.947.442,80 (PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100)

6 MIAVASA S.A.

$ 10.173.161,28 (PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 28/100)

7 LIMPIOLUX S.A. - FBM S.A. - UT $ 9.253.411,20 (PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

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Fundamento de la Preadjudicación: Conforme a lo establecido en el Artículo 36 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No se consideran: LOGISTICAL S.A. - INDALTEC S.A. - GRUPO VARSOVIA S.R.L. -

CONTROL ECOLOGICO S.A. - VARSOVIA S.A. - SEGÚN LOS TERMINOS VERTIDOS POR MENCIONADA ACTA. La mencionada Acta podrá visualizarse a través del Portal http://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Vencimiento de impugnación: 14 de Junio de 2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 440

CUATROCIENTOS ONCE CON 20/100)

8 SAUBER ARGENTINA S.A.

$ 4.076.457,60 (PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100)

9 LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.

$ 3.657.872,40 (PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 40/100)

10 SAUBER ARGENTINA S.A.

$ 3.403.173,60 (PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 60/100)

11 MIAVASA S.A.

$ 2.993.508,96 (PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO CON 96/100)

12 LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.

$ 2.435.792,40 (PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100)

13 SAUBER ARGENTINA S.A.

$ 2.434.082,40 (PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS CON 40/100)

14 SAUBER ARGENTINA S.A.

$ 6.505.920,00 (PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100)

15 MIAVASA S.A.

$ 3.849.909,12 (PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 12/100)

16 LIMPIOLUX S.A. - FBM S.A. - UT

$ 5.062.262,40 (PESOS CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100)

TOTAL

$ 103.636.573,44 (PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 44/100)

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Nicolás Naidich Director General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública N° 8933-0689-LPU19 Expediente N° 2019-13071773-DGTALAPRA Licitación Pública N° 8933-0689-LPU19 Rubro: Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Aire Acondicionado y Heladeras. Apertura: 17 de Mayo de 2019. Observaciones: Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación de referencia designada a tal fin mediante Resolución N° 2018-202- APRA a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: Javier Francisco Alderete Calonga, Hijos y Nietos de Maria Asuncion Cornejo S.R.L., Airearg S.A., Alejandro Agustin Rosenbach, Victor Escofe, Mantenimientos Integrales Generales S.A., AIRPE Services S.R.L., AASC S.A. A tal efecto, habiéndose efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos, de forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja. Fundamentación: Se aconseja adjudicar a favor de: Hijos y Nietos De Maria Asuncion Cornejo S.R.L., en el Renglón 1 en la suma total de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil con 00/100 ($ 441.000,00.-). Verificado el cumplimiento de los aspectos formales, técnicos y económicos de la presente Licitación Pública, reunidos en Comisión se aconseja Preajudicar la Licitación Pública N° 8933-0689-LPU19 , por ser la oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley N° 2095 (TO por Ley N° 6017) Dictamen de Preadjudicación de ofertas: IF-2019-18199813-GCABA-DGTALAPRA Firmado Por: Jessica Vanina Repetto (D.N.I. 27.100.573) Belen Vaini (D.N.I. 30.368.006) Pablo Garay (D.N.I. 21.675.244) Anuncio de Preadjudicación: Artículo 31 de la Ley Nº 2095 (TO por Ley N° 6017)

Yoveska Alejandra Gonzalez Moretti Directora General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 441

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Preadjudicación - Licitación Pública N° 9511-0806-LPU19 EX-2019-06139187-GCABA-UGGOAALUPEEI Licitación Pública N° 9511-0806-LPU19 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: provisión de miel, cereales, granos y frutos secos, destinados a la alimentación de los animales que residen en el predio de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmas preadjudicada: Nelson Bugallo, C.U.I.T.20-28937290-4. Total preadjudicado: pesos un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ocho con 56/100 ($1.444.108,56.-), Fundamento de la Ppeadjudicación: Cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos en los Pliegos que rigen la presente contratación. Autorizado: Conforme Dictamen de Preadjudicación de Ofertas con fecha 7/6/2019. Lugar de exhibición del Acta: Página Web oficial de "Buenos Aires Compras" y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Gustavo Panera UGGOAALUPEEI

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Licitación Pública N° 8503-1303-LPU16 E.E. N° 24391415-DGLIM/16 y 23715122-DGTALMAEP/16. Licitación Pública N° 8503-1303-LPU16 para la contratación del "Servicio de Fumigación y Desinsectación (Dengue, Zika y Chikungunya) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Que por Resolución N° 905/GCABA-MAYEPGC/2019 se prorrogó por el término de veinticuatro (24) meses la Licitación Pública N° 8503-1303-LPU16 para la contratación del “SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y DESINSECTACIÓN (DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA) EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,“ con destino a la Dirección General Limpieza dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de los artículos 31º, 32º y 40º de la Ley N° 2.095 en su texto consolidado por Ley N° 6.017 y su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 442

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Director General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 443

Nicolás Naidich

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Estudio de Suelo - Contratación Menor N° 8933-1639-CME19 Expediente: 2019-16827294-DGTALAPRA. Contratación Menor N° 8933-1639-CME19. Disposición Nº 67/DGTALAPRA/2019. Objeto: Servicio de Estudio de Suelo, por un monto de pesos sesenta y nueve mil con 00/100 ($ 69.000,00). Apertura: 18 de junio de 2019 a las 12 horas. La presente Licitación Pública tramita por Sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar). Para Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Valor del pliego: Sin Valor.-

Yoveska Alejandra Gonzalez Moretti Directora General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de Equipos de Ruido Ambiental (Decibelímetros) - Contratación Menor N° 8933-1759-CME19 E.E. N° 12.159.507-GCABA-DGTALAPRA/19 Disposición: Nº 69/DGTALAPRA/2019 Objeto: para la “Adquisición de Equipos de Ruido Ambiental (Decibelímetros), por un monto de PESOS NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 929.700,00). Apertura: 18 de junio de 2019 a las 12:00 horas. La presente Contratación Menor tramita por Sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar).

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 444

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Para Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Valor del pliego: Sin Valor. -

Yoveska A. González Moretti Directora General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 445

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FISCALÍA GENERAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Circular con Consulta N° 1 - Licitación Pública N° 22/19 Actuación Interna FG Nº 30-00054230 Licitación Pública N° 22/19 Circular con Consulta Nº 01/19 Objeto: “Servidores p/ Aplicaciones y Edificios Nuevos” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de junio de 2019. Por la presente, la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. se dirige a los interesados en la Licitación Pública N° 22/19, relativa a la adquisición de referencia, a efectos de responder a la consulta efectuada por un proveedor interesado en el presente tramite. Se deja constancia que la respuesta que a continuación se formula, aclara el Anexo II Pliego de Especificaciones Técnicas. Consulta: Respecto al siguiente punto: 1.22. La memoria caché mínima debe ser de 24 MB de nivel 3 (L3) o superior. Podrían especificar si hacen referencia a la cache del CPU o de la controladora de discos? Respuesta: Por instrucción del titular del Dto. De TI y Comunicaciones, Lic. Cesar Torre, se indica respecto a las consultas, que en cuanto al ítem 1.22 que hace referencia a la memoria caché mínima, la misma es la correspondiente al procesador (no hay cache L3 en controladoras). Sin otro particular, saludamos a Uds. cordialmente.

Silvia Casares Titular de la UOA

Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FISCALÍA GENERAL COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Fracaso - Licitación Pública N° 10/19 Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 14/19

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 446

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2019, siendo las 11 horas, se reúnen los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas para analizar las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública N° 10/19; que tramita por Actuación Interna Nº 30-00052590 mediante el sistema Ombú (perteneciente al Ministerio Público Fiscal), cuyo objeto es la adquisición de muebles metálicos para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El llamado se aprobó mediante Disposición UOA N° 29/2019 del Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DCyC-MPF), que fuera oportunamente publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (documento electrónico Ombú Nº 18 de fecha 22/05/2019, 10.44 hs. y en la Página Web de este Ministerio Público Fiscal. También fue publicada la circular sin consulta en los referidos sitios. Por otra parte se señala que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación asciende a la suma de pesos doscientos sesenta y seis mil noventa con 00/100 ($ 266.090.-) por todo concepto. El acto de apertura de ofertas se llevó a cabo el día 22 de mayo de 2019 a las 11:15 horas (documento electrónico Ombú Nº 3 de fecha 24/05/2019 a las 14:04 hs.), recibiéndose tres (3) ofertas de las empresas: 1) COMPAÑÍA ARGENTINA DE LOCKERS (CUIT: 30-66157258-9), 2) ANCLAMAR INDUSTRIA METALÚRGICA S.A. (CUIT: 30-70085851-7) y ROYAL DOOR S.R.L (CUIT:30-70842095-2) a) Informe Técnico Se giró la actuación al Departamento de Servicios Generales (DSG) - Oficina de Infraestructura del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de área técnica en esta contratación, para que emita el informe de su competencia cuyo contenido se transcribe a continuación mediante réplica del cuadro realizado:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 447

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fiscalía General Secretaría de Coordinación Administrativa

Oficina de Infraestructura Departamento de Servicios Generales

Tipo y Nº de Contratación: Licitación Pública Nº 10/19

AI /EXP Nº: AI 30-00052590 Tipo y Nº: Disposición de la UOA Nº29/19

Denominación de la Obra: ADQUISICIÓN DE MUEBLES METÁLICOS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

COMPAÑÍA

ARGENTINA DE LOCKERS S.A.

ANCLAMAR INDUSTRIA

METALURGICA S.A

ROYAL DOOR

SRL

OBSERVACIONES

PLANILLA DE COTIZACIÒN ANEXO III Disposición de la UOA Nº 29/19

30-66157258-9

30-70085851-7

30-70842095-2

PCP PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

PUNTO 12

Folletos y/o

manuales

RENGLÒN 1 SUBRENGLÒN 1.1- ESTANTERÌAS METÁLICAS 0,90X02,60X2,00

NO COTIZA

NO CUMPLE

CUMPLE

ANCLAMAR INDUSTRIA METALÚRGICA: NO INDICA DATOS TÉCNICOS Y/O ESPECIFICACIONES DE LO OFERTADO, SOLO PRESENTA IMÁGENES ORIENTATIVAS

RENGLÒN 1 SUBRENGLON 1.2- ESTANTERÌAS METALICAS 0,90X0,45X2,00

NO COTIZA

NO CUMPLE

CUMPLE

ANCLAMAR INDUSTRIA METALÚRGICA: NO INDICA DATOS TÉCNICOS Y/O ESPECIFICACIONES DE LO OFERTADO, SOLO PRESENTA IMÁGENES ORIENTATIVAS

RENGLÒN 2 SUBRENGLÒN 2.1 – MODULO 12 LOCKERS

CUMPLE

NO CUMPLE

CUMPLE

ANCLAMAR INDUSTRIA METALÚRGICA: NO CUMPLE, SE SOLICITA CHAPA DE ACERO ESTAMPADO Nº 16 A 22 Y EN LA OFERTA LA PROPUESTA CORRESPONDE A CALIBRE Nº 24

RENGLÒN 2 SUBRENGLÒN 2.2 MODULO 12 MINI LOCKERS

NO CUMLE

NO COTIZA

CUMPLE

COMPAÑÍA ARGENTINA DE LOCKER: NO CUMPLE SE SOLICITA UNA PROFUNDIDAD DE 300MM Y PRESENTA DE 200MM

PUNTO 18.1

PLAZO DE ENTREGA

CUMPLE

SEGÚN PLIEGO

CUMPLE

ANCLAMAR INDUSTRIA METALÚRGICA SA, NO ESPECIFICA PLAZO DE ENTREGA. SE CONSIDERA ACEPTADO EL PLAZO ESTIPULADO EN EL PLIEGO

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b) Examen de aspectos formales: COMPAÑÍA AEGENTINA DE LOCKERS S.A. (CUIT: 30-66157258-9) No presenta garantía de mantenimiento de oferta conforme se encuentra previsto en el punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en concordancia con lo establecido en los Arts. 15 y 17.1 inciso a) in fine del PCG que rezan respectivamente: “CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Será rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:…si careciera de la garantía exigida … “ y ” …De mantenimiento de oferta:…En los casos que corresponda integrar garantía de mantenimiento de oferta, la falta de presentación dará lugar al descarte in limine de la misma…”.-

Tampoco cumple con lo solicitado en el punto 11 del PCP, la oferta no se encuentra foliada, no presenta: nota con datos del proveedor, documentación que acredite el carácter del firmante, estatutos y poderes, declaración jurada que no posee deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Por último, según el informe del Departamento de Servicios Generales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NO CUMPLE con ciertos requisitos técnicos del renglón individualizados en el cuadro precedente, como así tampoco cotiza otros. ANCLAMAR INDUSTRIA METALÚRGICA S.A. (CUIT: 30-70085851-7) Conforme surge del informe del Departamento de Servicios Generales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NO CUMPLE con los requerimientos técnicos establecidos para la presente licitación. ROYAL DOOR S.R.L. (CUIT: 30-70842095-2) La oferta presentada supera en más de un veinte por ciento (20%) el presupuesto oficial (Cfr. Art. 106 del Reglamento Res. CCAMP 53/2015, inciso a), punto 3, tercer párrafo) que establece “La CEO podrá considerar inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en más de un VEINTE POR CIENTO (20%). c) Evaluación de las ofertas

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Renglón N° 1: “Adquisición de ESTANTERIAS METALICAS, conforme las especificaciones técnicas que como Anexo II forman parte integrante de la presente Disposición”. SUB-RENGLÓN 1.1 ESTANTERIAS de ANCHO 0.90 PROFUNDIDAD 0.60. Altura 2.00 Cantidad requerida: veinte (20). SUB-RENGLON 1.2 ESTANTERIA de ANCHO 0.90 PROFUNDIDAD 0.45 Altura 2.00 Cantidad requerida: seis (6). Renglón N° 2: Adquisición de MODULO LOCKERS, conforme las especificaciones técnicas que como Anexo II forman parte integrante de la presente Disposición”. SUB-RENGLON 2.1 Modulo 12 lockers, 0.92 m x 0.50 m x 1.92 m de altura total (o la resultante de la suma de 12 módulos individuales), compuestos por 12 (doce) lockers para guarda de bienes. La medida de cada casillero será de 300 mm x 400 mm con profundidad de 50 mm, medidas aproximadas que pueden variar hasta +70mm. Cantidad requerida: cuatro (4). SUB-RENGLON 2.2 Modulo 12 MINI LOCKERS compuesto por 12 (doce) Mini lockers para guarda de celulares. La medida interna de cada mini locker será de 120mm de ancho x 100mm de alto x 300mm de profundidad, medidas aproximadas que podrá variar en +/- 50mm. Cantidad requerida: tres (3). Las tres (3) ofertas presentadas resultan inadmisibles por los motivos expresados en los puntos precedentes. d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En conclusión, esta Comisión recomienda: 1.- Rechazar la oferta presentada por la empresa COMPAÑÍA AEGENTINA DE LOCKERS S.A. (CUIT: 30-66157258-9) por no presentar garantía de mantenimiento de oferta (punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en concordancia con lo establecido en los Arts. 15 y 17.1 inciso a) in fine del PCG); como así tampoco, cumplir con los requisitos de forma (punto 11 del PCP) y de Especificaciones Técnicas establecidos para la presente licitación pública Nº 10/19 -según se desprende del

informe técnico realizado por el Departamento de Servicios Generales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. 2.- Rechazar la oferta presentada por la empresa ANCLAMAR INDUSTRIA METALÚRGICA S.A. (CUIT: 30-70085851-7) por no cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas para la presente licitación pública Nº 10/19, según se desprende del informe técnico realizado por el Departamento de Servicios Generales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3.- Rechazar por inconveniente la oferta presentada por la empresa ROYAL DOOR S.R.L. (CUIT: 30-70842095-2) pues supera en más de un veinte por ciento (20%) el presupuesto oficial (Cfr. Art. 106 del Reglamento Res. CCAMP 53/2015, inciso a), punto 3, tercer párrafo). 4.- Declarar FRACASADA la presente Licitación Pública Nº 10/19 por resultar inconvenientes e inadmisibles las ofertas presentadas.

Juan Octavio Gauna - Victoria Slutzky - Federico Compeano Comisión Evaluadora de Ofertas

DICTAMEN CEO Nº 14/19 Inicia: 11-6-2019 Vence: 11-6-2019

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

COMUNA 15 Intimación - E.E. N° 8.285.215-GCABA-COMUNA15/19 Intimase a BELGERI JULIÁN FELICIANO DNI Nº 46.188; BONOMI Y MON ARNOLDO DANIEL; BONOMI Y MON LUIS ANDRES DNI Nº 4.200.612; MON DE BONOMI INES MARÍA DNI Nº 4.903.558 y/o quien resulte ser propietario/a y/o poseedor/a del inmueble sito en la calle NUEVA YORK 2973/2971, entre las calles Argerich y Av. Nazca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización, desinsectación e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77, en el cual establece que : “Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética“, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 17718562-GCABA-COMUNA15-2019.

Jorge Lucchesi Presidente

Inicia: 7-6-2019 Vence: 11-6-2019

COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 12.613.988-GCABA-COMUNA11/19 Intimase a Viegas Juan; Viegas y Piñeyro Juan y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle Bahia Blanca N° 3143 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que: " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene , salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 17885267-COMUNA11-2019.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

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COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 15.140.486-GCABA-COMUNA11/19 Intimase a Attadia de Petillo Maria Josefa; Yacopino Daniel Alberto y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en Avenida Nazca N° 2786 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que: " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 17885215-COMUNA11-2019.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 15.142.665-GCABA-COMUNA11/19 Intimase a Bacigaluppe Delia Susana; Bacigaluppe Fernando Omar; Pidhaniuk Paola Karina; Rodriguez Murguiondo Natalia Carolina y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle Nogoya N° 4479 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que : " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene , salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 17884925-COMUNA11-2019.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

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COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 15.144.827-GCABA-COMUNA11/19 Intimase a Grif De Narcisenfeld Juana; Narcisenfeld y Grif Natalia; Narcsenfeld y Grif Sofia; Narcisenfeld y Grif Susana y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle Nogoya N° 4420 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que : " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene , salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 17884890-COMUNA11-2019.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 15.149.681-GCABA-COMUNA11/19 Intimase a titular y/o propietario y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle Camarones N° 3557 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que : " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene , salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 17885173-COMUNA11-2019.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 18.151.902/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-18043482.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°18151902/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 18.388.112/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-18372549.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°18388112/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 13-6-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 1126-GCABA-DGR/19 E.E. N° 16.438.181/MGEYA/DGR/16 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente THE LANDLORD S.A. y/o a los responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 1126-GCABA-DGR-2019, de fecha 17 de abril de 2.019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente THE LANDLORD S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1214900-04 con cese observado 25/01/2019, CUIT Nº 30-71135939-3, con domicilio fiscal en la calle Nicasio Oroño N° 2176, Piso 1°, Departamento "A", perteneciente a la Comuna N° 15, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (orden 88), cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de vinos", en relación al período fiscal 2013 (3° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por el período fiscal 2013 (3° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 3°.- Concluir el sumario conexo instruido, considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación tributaria, aplicándole una multa de Pesos cuatrocientos catorce mil ciento noventa y dos con siete centavos ($ 414.192,07) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado, calculada y graduada en mérito a lo expuesto en los Considerandos de la presente. Articulo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, Señor Mario Jorge Blaszko, DNI N° 4.441.790, con domicilio en la calle Fragata Presidente Sarmiento N.º 1634, Piso 1°, Departamento "C", Comuna Nº 6, de esta Ciudad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 (incisos 3º y 4º), 12, 14 (inciso 1º) y 112 del Código Fiscal T.O. 2019 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de Pesos cuatrocientos catorce mil ciento noventa y dos con siete centavos ($ 414.192,07), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal T.O. 2019 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de Pesos cuatrocientos catorce mil ciento noventa y dos con siete centavos ($ 414.192,07), debiendo acreditar su pago ante esta Administración, bajo

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apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal mencionado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada Repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda piso 4º- a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Articulo 6°.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario de la firma, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario de la firma y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Articulo 7°.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución Nº 507-DGR-2017 y en el Artículo 5º de la Resolución Nº 852-DGR-2018, y en consecuencia tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificada la presente y los posteriores actos administrativos los días martes o viernes - o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de su suscripción. Artículo 8º: Regístrese, notifíquese a la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dejándose constancia en estos actuados, al responsable solidario en el domicilio fiscal de la firma y en el domicilio consignado en el artículo 4° de la presente, y a ambos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2019 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese.

ANEXO

Juan I. Nigrelli Subdirector General

Inicia: 7-6-2019 Vence: 11-6-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 18.123.711-GCABA-DGR/19 Expediente N° 22.493.325/16 - Comunicación Diferencias de Verificación. La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma INDUSTRIAL PUNTA OLMOS S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1252596-11, CUIT N° 30-71225173-1 con domicilio fiscal en José Podestá 2992 Piso PB Dpto. 2, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5592, iniciado el día 05/04/19 y finalizado el día 09/04/19 se comunicó el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 21.518/16. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que de $ 2.644.724,84.- (pesos dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro con ochenta y cuatro) que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 22.493.325/16. Por tal motivo se intima a que el primer día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento G Dirección Fiscalización 3 de la Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 01/2014 a 07/2015, 09/2015 a 07/2016, 09/2016 y 11/2016, como consecuencia de diferencia en la aplicación de la alícuota del impuesto por haber aplicado la alícuota correspondiente a fabricación (1%), no pudiéndose constatar dicha actividad, procediéndose a aplicar la alícuota general del 3%, y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondiente que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Asimismo, se procede a intimar el ingreso de los conceptos descontados en forma improcedente por los periodos y montos que a continuación se detallan: 12/13 $ 19.394,20.-,01/14 $ 24.520,00.-,02/14 $ 4.004,94.-,03/14 $ 23.196,22.-,04/14 $ 22.300,50.-,05/14 $ 28.014,62.-,06/14 $ 18.897,67.-,07/14 $ 15.263,79.-,08./14 $ 31.707,23.-,09/14 $ 17.113,61.-,10/14 $ 24.732,13.-,11/14 $ 15.806,82.-,12/14 $ 21.315,72.-,01/15 $ 15.665,52.-,02/15 $ 28.500,00.-,03/15 $ 19.803,00.-,04/15 $ 38.570,00.-,05/15 $ 58.740,00.-,06/15 $ 58.010,00.-,07/15 $ 43.001,24.-,09/15 $ 27.881,23.-,10/15 $ 29.800,00.-,11/15 $ 20.012,01.-,12/15 $ 32.014,80.-,01/16 $ 54.881,94.-,02/16 $ 8.779,41.-,03/16 $ 45.943,41.-,04/16 $ 59.516,80.-,05/16 $ 58.982,47.- ,06/16 $ 30.679,64.-, y 07/16 $87.104,92.-. Por último, se intima al pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos

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Page 457: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

05/16 $ 793,67.-, 06/16 $ 520,47.- y 07/16 $ 600,02.-, las mismas han sido presentadas y no abonadas por el contribuyente. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial.

ANEXO

Hugo A. Slipak Director de Fiscalización

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

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Page 458: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA Citación - Memorandum N° 18.092.752-GCABA-DGLTMSGC/19 "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de SANCHEZ EDGARDO (DNI: 92.668.669) - de aproximadamente 71 años de edad, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", sito en Cerviño 3356, CABA".

Alejandra Reguera Lavia Subgerente Operativo

Subgerencia Operativa de Asuntos Judiciales

Inicia: 11-6-2019 Vence: 12-6-2019

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL E INSTITUCIONAL Notificación - E.E. N° 25.100.227/MGEYA-DGALH/17 Se notifica al señor Adolfo José WASSER (DNI. 10.832.326) los puntos 3, 4 y 5 de la PV-2018-08757132-DGEMMPP obrante en el E.E. N° 25100227/MGEYA-DGALH/17, que se transcriben a continuación: 3.-El Código Penal Argentino regula en su artículo 51 "(...) El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales; 2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad; 3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. 4.-Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.". La norma impone a los Tribunales la obligación de comunicar la fecha de caducidad de las sentencias condenatorias a los registros estatales, en este caso al Registro Nacional de Reincidencia. 5.-Atento que ello no se ha cumplido en el caso en análisis, es mi opinión que deberá requerirse al interesado que solicite que el Tribunal Oral que lo sentenció realice la comunicación debida y luego de ello, acompañar un nuevo informe de antecedentes penales.-

Liliana Mansilla Subgerente Operativa

Mesa de Entradas, Salidas y Despacho

Inicia: 11-6-2019 Vence: 18-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 459

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 17.070.158/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF 17001930-2019.DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 17070158-2019; para que en el término de 30 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento del art. 2.1.5.2 de la Ley 2148.

ANEXO

Sergio José F. Pietrafesa Director General

Inicia: 6-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 17.794.695/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF 17543730-2019.DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 17794695-2019; para que en el término de 30 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento del art. 2.1.5.2 de la Ley 2148.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 460

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Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 461

ANEXO

Sergio José F. Pietrafesa

Director General

Inicia: 6-6-2019 Vence: 11-6-2019

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 22.628.532-MGEYA-DGCEM/17 Intimase a doña AMELIA LUISA FRANCISCA, doña NELLY LILA don UBALDO VENANCIO y ROSATTO y doña LUISA JOSEFINA ROSATTO de VENANCIO y/o herederos, como titular de la concesión de las bóvedas ubicadas en la fracción de la sepultura 2 más la sepultura 3 del Nº 28, más sepultura 1 y fracción de la 2 del Nº 41, sección 12 del Cementerio de la Recoleta, a los efectos de que comparezcan dentro del plazo de diez (10) días por ante la Dirección General de Cementerios con el objeto de realizar las tareas necesarias para poner en condiciones la referida bóveda. Si al vencimiento de dicho plazo no se hubiera dado cumplimiento a la intimación precedente, se procederá a realizar las tareas y/u obras por administración y a cargo de los cotitulares, en modo y forma previstos en el artículo 75, Párrafo 2do. De la Ley 4977 (BOCBA 4443), bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la referida concesión y de reclamarse el cobro judicial de los gastos irrogados por las reparaciones.

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 11-6-2019 Vence: 13-6-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 12.455.817-MGEYA-DGCEM/18 "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quién acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en sepulturas con plazo de arrendamiento vencido, ubicados en la Sección: 11, Manzana: 1, cuyas ubicaciones se especifican en el Anexo que se adjunta al mismo, pertenecientes al Cementerio de Chacarita, para que dentro del término de diez (10) días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente edicto, comparezcan ante la Gerencia Operativa del Cementerio de Chacarita sita en la calle Guzmán 630 Oficina 8 , Mesa 1, en el horario de 8 a 12 hs, a fin de solicitar el turno para desocupar los mismos, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de remitir los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21° y 115°, inc. d) de la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443, 23/07/2014).".

ANEXO

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 462

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Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 7-6-2019 Vence: 13-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 463

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Ministerio de Gobierno

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 17.163.291/MGEYA-AJG/19 Notifícase al Sr. Diego Cacciagiu que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Matheu 240 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 464

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MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 17.302.628/MGEYA-AJG/19 Notifícase al Sr. Javier Mamani Romero que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Matheu 240 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 18.043.100/MGEYA-AJG/19

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 465

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Notifícase al Sr. Martin Ignacio Tilve que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Matheu 240 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 18.064.243/MGEYA-AJG/19 Notifícase al Sr. Matias Severri que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 466

Page 467: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Matheu 240 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 18.065.609/MGEYA-AJG/19 Notifícase al Sr. Facundo Nicolás Svanga que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, habida cuenta que reside en la Provincia de Buenos Aires y no declara su dirección de correo electrónico, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal.

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 467

Page 468: Sumario - Buenos Aires · 2019. 6. 11. · Pág. 66 Resolución N° 236/SECTRANS/19 Se rectifica la Resolución N° 4-SECTRANS/19..... Pág. 66 Resolución N° 237/SECTRANS/19 Se

b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: · CIL Central: Bartolomé Mitre 575 · CIL Nº 3: Matheu 240 ( Spinetto) - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 4: Av. Del Barco Centenera 2906 - Lunes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 5: Carlos Calvo 3325 - Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2º - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8: Roca 5252 - Lunes a Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 8 - Barrio Inta: Los Robles Esquina del Palo Santo - Martes y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 9: Directorio 4360 - Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 9 a 16 hs · CIL Nº 10: Bacacay 3968 - Martes, Miércoles y Viernes 9 a 16 hs · CIL Nº 12: Holmberg 2548 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 13: Cabildo 3067 - Lunes, Miércoles y Jueves de 9 a 16 hs · CIL Nº 14: Beruti 3325 - Martes y Miércoles de 9 a 16 hs · CIL Nº 15: Av Córdoba 5690 - Martes y Viernes de 9 a 16 hs c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Sergio Scappini Director General

Inicia: 10-6-2019 Vence: 12-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 468

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 40 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.441.748/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “Seguida por infracción a la LN 23.737” Causa Nº 6770/19 A los veintisiete días de mayo de dos mil diecinueve, la Fiscalía de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 40, a cargo del Dr- Blas Matías Michienzi, Secretaría única a cargo de la Dra. Ana María Küchenmeister, con asiento en Av. Paseo Colón 1333 piso 7 de esta ciudad (5299-4400 int. 4808/4441/4820/4824), en el marco de la Causa Nº 6770/19 seguida por infr. A la LN 23.737, cita a los causantes 1) Fabio Gonzalo Cañete, DNI (33.216.873), nacido el 19/11/1987, con últimos domicilios conocidos en casa 53/1, Manzana 2, Pasaje Mercosur entre Fonrouge y Larraya (Villa Lugano) y Casa 22, Manzana 60 (Villa Lugano); y 2) Carlos Manuel Franco Fernández, Ced. Paraguaya nro. 4.637.104, con últimos domicilios conocidos en casa 53/1, Manzana 2, Pasaje Mercosur entre Fonrouge y Larraya (Villa Lugano) y Casa 22, Manzana 60 (Villa Lugano); a fin de que se presenten dentro de los tres días hábiles de notificados de 09:00 a 15:00 horas ante esta Fiscalía N° 40 para estar a derecho (art. 148 CPP). La presente citación queda dispuesta bajo apercibimiento de solicitar al Juez su declaración de rebeldía en caso de que no se presenten en el término fijado sin justificación (art. 158 CPP). FDO.: Dr. Blas Matías Michienzi, Fiscal. Ante mí: Dra. Ana María Küchenmeister, Secretaria.

Blas Matías Michienzi

Fiscal

Inicia: 5-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD FISCAL ESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 9 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.551.805/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “FACUNDO NICOLÁS GARCÍA LLANOS S/ ART. 183” Causa MPF Nº 261455

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 469

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POSF a cargo de la Fiscalía PCyF N°9 de la Unidad Fiscal Este, sita en la calle Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Bs. As., (tel. fax. 4014-1978/ 40141994/ fax:5295-2595 int:1127 / mail organismosutceste@ fiscalias.gob.ar, me dirijo a Ud., en el marco de la causa N° MPF00261455 caratulada “FACUNDO NICOLAS GAROA LLANOS s/ Art 183”, con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar un edicto en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) días, a los fines de notificar al imputado[ Sr. Facundo Nicolás García Llanos D.N.I. 36.276.234, para que se presente ante esta sede a prestar declaración a tenor del artículo 161 del CPPCABA, en la audiencia fijada para el 6 de junio 2019, a las 9:00 horas, bajo APEROBIMIENTO en CASO de INASISTENCIA INJUSTIFICADA de ser TRASLADADO por la FUERZA PÚBUCA (artículo 148 de la Ley 2.303). Hágasele saber que deberá comparecer con un abogado defensor: de su confianza y que en caso de no hacerlo o no contar con uno, le será designado el defensor oficial, que por tumo corresponda, siendo esta la Defensoría Oficial No 16, sita en la calle Beruti 3345 2do piso, de esta ciudad (Tel 4014-6111).

Micaela Urpesti Secretaria

Inicia: 5-6-2019 Vence: 11-6-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.198.762/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “ARANA RAFAEL S/ INFR. ART(S) 149 BIS DEL CP” Causa Nº 286637 Ciudad de a fin de Buenos Aires, 06 de junio de 2019. En el marco del caso MPF 286637: “Arana Rafael s/infr. art(s) 149 bis del CP”, en trámite ante la Fiscalía PCyF N° 1, (mesa de entradas sita en Av. Cabildo 3067 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, email: [email protected], teléfono: 5297-8119/8140/8121), cítese a Rafael Evando Arana Soto DNI 62855091, fecha de nacimiento 24/06/1972, último domicilio conocido en Av. Gral Ortiz de Oca 2561, CABA, para que comparezca ante esta Fiscalía dentro del tercer día hábil, en el horario de 9 a 15 horas, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía.

Amanda Bernztein Secretaria

Inicia: 11-6-2019 Vence: 18-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 470

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y 13º NOMINACIÓN CIVIL Y COMERCIAL (CONC. Y SOC. Nº 1) – PROVINCIA DE CÓRDOBA Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.432.785/GCABA/AJG/2019 Carátula: “EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – GRAN CONCURSO PREVENTIVO” Causa Nº 7976472 El Dr. Sergio Gabriel Ruiz-Juez, en los autos caratulados: “EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RIO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- GRAN CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. o 7976472), que tramita ante el Juzg. de 13 lnst. y 13° Nom. Civ. y Com. (Conc. y Soc. N° 1) de la ciudad de Córdoba, mediante Sentencia N° 98 de fecha 08/04/2019, dispuso la apertura del Concurso Preventivo de la sociedad EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RIO CUARTO S.R.L., con domicilio en calle: Obispo Maldonado Nº 3127 de Barrio San Vicente, de la Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba. La sindicatura designada es el estudio integrado por los Gres. Salcedo Carlos Alberto, Tel.: (0351) 155105876 y Teliczan Rosa Elena, Tel.: (0351) 155102304, Tel. Estudio: (0351) 4234202, con domicilio en calle Lima No 90, 4to piso, dpto. 7, de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba. Los acreedores deberán presentarlas peticiones e verificación de sus créditos y títulos pertinentes ante la Sindicatura, hasta día 23/07/2019. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por cinco días hábiles.

Andrea Belmaña Llorente Prosecretaria Letrada

Inicia: 11-6-2019 Vence: 18-6-2019

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 27 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.567.857/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “PAZ GABRIELA BEATRIZ S/ INFR. ART. 237 CP” Causa Nº 44.897/2018 (1942-D) El Dr. Juan Jose Cavallari, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27, sito en la calle Beruti 3345, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel: 4014-5877/8), Secretaria Única a cargo de la Dra. Susana Noelia Chaves, en el marco de la causa número 44.897/2018 (1942-D), caratulada “Paz Gabriela Beatriz s/ infr. art. 237 CP” cita y emplaza a GABRJELA BEATRIZ PAZ (DNI N° 25.004.334), a fin de que comparezca a colocarse a derecho por ante este Juzgado dentro del quinto día de notificada. Ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su captura en caso de incomparecencia injustificada.

Juan José Cavallari Juez

Inicia: 5-6-2019 Vence: 11-6-2019

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 21 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.868.414/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “LAVALLEN, LEONARDO S/ INFR. ART. 183 DEL C.P.” Expte. Nº 34805/18 – 2076/D Cítese a Leonardo Hernaldo Lavallén mediante edictos, los que se publicarán durante cinco (5) días a efectos de que comparezca a estar a derecho ante este tribunal – entro del tercer día de notificado a partir de la última publicación – y bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (arts. 63 y 158 del CPPCABA).

Mariano A. Sánchez Secreatrio

Inicia: 7-6-2019 Vence: 13-6-2019

Nº 5636 - 11/06/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 472

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 27 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.046.969/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL S/ INFR. ART. 85 DEL CC” Causa Nº 39.029/18 (4501-C) El Dr. Juan José Cavallari, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27, sito en la calle Beruti 3345, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Tel: 4014-5877/8), Secretaria Única a cargo de la Dra. Susana Noelia Chaves, en el marco de la causa nº 39029/18 (4501-C) caratulada “MARTINEZ, MIGUEL ANGEL s/infr. art. 85 CC cita y emplaza a MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ, a fin de que se presente en el juzgado, -de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 09:00 horas y 15:00 horas- dentro de los tres días posteriores a la última publicación del presente edicto a efectos de colocarse a derecho. Ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su comparendo por la fuerza pública.

Juan José Cavallari Juez

Inicia: 11-6-2019 Vence: 18-6-2019

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.047.531/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “CESPEDES PAZ, RENZO CAMILO S/ INFR. ART(S) 52, HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMAR, CC” Expte. Nº 235/16 (Registro Interno 6234/C)

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///dad de Buenos Aires, 31 de mayo de 2019. En atención al estado de autos y a lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional, desígnese la audiencia a fin de llevar a cabo el juicio oral y público para los días 10 y 11 de septiembre de 2019 a las 10:00 horas. Se les hace saber a las partes que conforme lo normado por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2303), de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), la notificación de los testigos estará a cargo de la parte que los propuso, debiendo comparecer los siete (7) primeros testigos a la primera fecha de audiencia y los restantes seis (6) a la segunda fecha fijada. Certifique la Actuaría en el sistema informático EJE los antecedentes de pudiera registrar el Sr. Renzo Camilo Céspedes Paz, titular del DNI N° 95.511.772. Notifíquese a las partes en la forma de estilo y para mayor abundamiento publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme el artículo 63 del CPPCABA (de aplicación supletoria por el artículo 6 de la LPC. PRS.

Norberto R. Tavosnanska Juez

Inicia: 7-6-2019 Vence: 13-6-2019

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 18 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 18.182.663/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “VIZCARRA ESTEBAN NICOLÁS S/ ART. 184 INC. 5 Y ART. 237 DEL CP” Causa Nº 14198/18 Causa nro. 1 4198/18 caratulada “VIZCARRA ESTEBAN NTCOLÁS s/ art. 184 inc. 5 y art. 237 del CP”, en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n° 18 a cargo del Dr. Ricardo F. Baldomar, Secretaría de la Dra. Dolores Micheltorena, sito en calle Tacuarí nro. 138, piso 5°, de esta ciudad. Se transcribe el auto: “///n la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve (...) corresponde citar al Sr: Esteban Nicolás Vizcarra para que comparezca a la sede del Juzgado dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de declararlo rebelde y ordenar su captura (arts. 158, 159 y ssgtes C.P.P.C.A.B.A.). A tal fin, la citación procederá mediante edictos a publicarse, durante tres (3) días, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fdo. Dr. Ricardo F. Balsomar, Juez. Ante mí: Dolores Micheltorena. Secretaria.”

Ricardo F. Baldomar Juez

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Dolores Micheltorena Secretaria

Inicia: 11-6-2019 Vence: 13-6-2019

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5636 - 11/6/2019

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