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Núm. 160 g. 1 Lunes, 15 de julio de 2013 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-S-2013-160 cve-BOPVA-B-2013-160 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid. Edicto de Notificación por infracciones en materia de Seguridad Social y obstrucción. Página 4 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias. Edicto de Notificación en expediente 161/2011 de solicitud de licencia de primera ocupación de adaptación de portal. Página 6 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias. Edicto de Notificación en expediente 214/2012 de solicitud de licencia de primera ocupación de reforma interior de local. Página 7 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación a la Comunidad de Propietarios del garaje de la calle Fidel Recio n.º 6. Página 8 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación de requerimiento en expediente relativo a Inspección Técnica de Edificaciones del inmueble sito en camino Laguna, 20. Página 10

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid. Edicto de Notificación por infracciones en materia de Seguridad Social y obstrucción. Página 4

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias. Edicto de Notificación en expediente 161/2011 de solicitud de licencia de primera ocupación de adaptación de portal. Página 6

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias. Edicto de Notificación en expediente 214/2012 de solicitud de licencia de primera ocupación de reforma interior de local. Página 7

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación a la Comunidad de Propietarios del garaje de la calle Fidel Recio n.º 6. Página 8

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Inspección Técnica de Edificaciones. Edicto de Notificación de requerimiento en expediente relativo a Inspección Técnica de Edificaciones del inmueble sito en camino Laguna, 20. Página 10

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AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍNAprobación inicial del Plan Economico-Financiero. Página 13

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍNEdicto de Notificación de resolución en expediente de obra n.º LAm/2013/02. Página 14

AYUNTAMIENTO DE ATAQUINESExposición pública del proyecto “modernización del Alumbrado Público de Ataquines, Fase 2”, incluido en los Planes Provinciales de Cooperación 2013. Página 15

AYUNTAMIENTO DE BOCIGASExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2012. Página 16

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVAExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2012. Página 17

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑAAprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por celebración de matrimonio Civil. Página 18

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROEdicto de Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes. Página 21

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROEdicto de Notificación de Decreto de la Alcaldía de declaración de incumplimiento de realizar la total ejecución de la actuación urbanística. Página 23

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROEdicto de Notificación en expediente de baja por caducidad en la inscripción de extranjeros no comunitarios. Página 26

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASAprobación de la escritura de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación “Sector I de la Actuación Logística Industrial de Tordesillas”. Página 28

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLAAnuncio de adjudicación del contrato de ejecución de la obra de “Urbanización de la calle La Fuente (parte)” incluida en el Plan Provincial de Cooperación 2012. Página 29

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 147/2013. Página 31

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 281/12. Página 32

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 1200/12. Página 34

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 1227/12. Página 35

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 202/2013. Página 37

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 201/2013. Página 39

JUZGADO DE LO SOCIAL. JAÉN NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Despido n.º 168/2013. Página 41

JUZGADO DE LO SOCIAL. SALAMANCA NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 186/2013. Página 42

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I.–ADmINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de ValladolidSanciones

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92 de 26-11), modificada por la Ley 4/99 de 13-01-99 (BOE del 14), Art. primero.17, y por ignorarse en el momento actual los domicilios de los interesados que a continuación se detallan, queda notificado por este conducto, haciéndoles saber sus derechos y obligaciones.

Resoluciones dictadas por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en relación a los expedientes que a continuación se indican:

INFRACCIONES EN mATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBSTRUCCIÓN

Exp. Acta Empresa Fecha Resolución Importe

156/13

(1)

I472013000002185 ANGÉLICA DUAL JImÉNEZC/ Nicaragua n.º 4 – 3.º B

47014 - VALLADOLID

7-05-13 62.510,00 €.-

motivo: Infracción Art. 23.1 e) del R.D. Leg. 5/2000 de 4 de agosto. 169/13

(1)

I472013000000266 RECICLAJES VALLPAL, S. L.Plaza Olivo n.º 45 Pol. Ind. La mora

47193 LA CISTÉRNIGA (VALLADOLID)

15-05-13 10.001,00 €.-

motivo: Infracción Art. 23.1 a) del R.D. Leg. 5/2000 de 4 de agosto. 182/13

(1)

I472013000007239 SANJUDORGYE, S.L.C/ Arzobispo marcelo González, 13

47007 – VALLADOLID

3-06-13 10.001,00 €.-

motivo: Infracción Art. 23.1 a) del R.D. Leg. 5/2000 de 4 de agosto. 18/13

(2)

I472013000006734 SEGUNDO GONZÁLEZ DEL CAmPO Ctra. Pesquera, 38 – 3.º D

47300 PEÑAFIEL (VALLADOLID)

23-05.-2013 3.126,00 €.-

motivo: Infracción Art. 50. 2) del R.D. Leg. 5/2000 de 4 de agosto.

Pueden presentar Recurso de Alzada ante (1) la Dirección General de Empleo, (2) el Ilmo. Sr. Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Art. 114 de la Ley 30/92 de 26-11 (BOE del 26) de Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Adtvo. Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, pudiendo examinarse el expediente en Plaza de España, 13 - Segunda Planta, Sección de Sanciones.

Con la advertencia que de no ser entablado tal Recurso en tiempo y forma, el abono de su importe,

(1) según lo preceptuado en el Art. 74 del R.Dto. 1415/04 de 11 de junio (BOE del 25) que aprobó el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seg. Social, deberá ser realizado ante las oficinas recaudadoras hasta el último día

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del mes siguiente a la recepción de la notificación de la deuda formulada por la Tesorería General de la Seg. Social, en los términos establecidos en los Arts. 55 y 21 del precitado Reglamento y disposiciones complementarias, iniciándose automáticamente en defecto de dicho pago, la vía ejecutiva.

(2) deberá ser realizado en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta o a través de la “Oficina Virtual” de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el apartado “Pago de Impuestos”, mediante cargo en cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito, presentando el impreso de pago que podrá ser recogido en este Organismo y debiendo dar cuenta de dicho ingreso a esta Inspección Provincial, en Plaza de España 13, 2.º izq., Sección de Sanciones, ya que de no hacerlo así se instará el cobro por la vía ejecutiva de apremio, de conformidad en lo previsto en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

Valladolid, 28 de junio de 2013.–El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, miguel Ángel Díez mediavilla.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISmO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias

Edicto de Notificación

La Junta de Gobierno en sesión del día 10 DE mAYO DE 2013, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

“Visto el expediente número 161/2011, promovidos por D. Francisco Calonge Enciso, en rep/ SCHINDLER, S.A. (A50001726), solicitando Licencia de primera ocupación de la adaptación de portal, escaleras y patios para colocación de dos ascensores en la calle García Lesmes n.º 6, así como la documentación técnica de la licencia de obras (Anexo I), y atendido que:

1.º–Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2011 se concede licencia para las obras citadas.

2.º–Se han emitido informes técnicos favorables por los Técnicos municipales, obrantes en el expediente, en los que se indica que las obras se ajustan al proyecto aprobado.

3.º–En la tramitación del presente expediente se han observado las Normas de Procedimiento establecidas en el artículo 99 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

La Junta de Gobierno, en virtud de sus facultades, ACUERDA: Conceder a SCHINDLER, S.A., la Licencia de primera ocupación de la adaptación de portal, escaleras y patios para colocación de dos ascensores en la calle García Lesmes n.º 6, con sujeción a las Normas Generales de aplicación para el presente caso y a las prescripciones señaladas por los técnicos en sus informes.”

Lo que comunico a D. Francisco Calonge Enciso, en rep/ SCHINDLER, S.A., para su conocimiento y efectos, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándole que contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 26 de junio de 2013.–El Secretario General, P.D. El Técnico de Administración y Gestión, Luis Pérez Rojas.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISmO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias

Edicto de Notificación

La Junta de Gobierno en sesión del día 10 DE mAYO DE 2013, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

“Visto el expediente número 214/2012, promovidos por D. Carlos Gómez Canga Arquelles, en rep/ VALOSPA INVERSIONES, S.L. (B47573613), solicitando Licencia de primera ocupación de la reforma interior de local para centro de estética, en la calle muro n.º 7 c/v General Ruiz, así como la documentación técnica de la licencia de obras (Anexo I), y la Documentación Final de Obra que consta de memoria y planos visada por el Colegio Oficial de Arquitectos con fecha 6 de febrero de 2012 (Anexo II), y atendido que:

1.º–Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 31 de agosto de 2012 se concede licencia para las obras citadas.

2.º–Se han emitido informes técnicos favorables por los Técnicos municipales, obrantes en el expediente, en los que se indica que las obras se ajustan al proyecto aprobado.

3.º–En la tramitación del presente expediente se han observado las Normas de Procedimiento establecidas en el artículo 99 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

La Junta de Gobierno, en virtud de sus facultades, ACUERDA: Conceder a VALOSPA INVERSIONES, S.L., la Licencia de primera ocupación de la reforma interior de local para centro de estética, en la calle muro n.º 7 c/v General Ruiz, y aprobar la Documentación Final de Obra que consta de memoria y planos visada por el Colegio Oficial de Arquitectos con fecha 6 de febrero de 2012 (Anexo II), con sujeción a las Normas Generales de aplicación para el presente caso y a las prescripciones señaladas por los técnicos en sus informes.”

Lo que comunico a D. Carlos Gómez Canga Arquelles, en rep/ VALOSPA INVERSIONES, S.L., para su conocimiento y efectos, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, significándole que contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 26 de junio de 2013.–El Secretario General, P.D. El Técnico de Administración y Gestión, Luis Pérez Rojas.

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ÁREA DE URBANISmO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada General de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, en fecha 15 de mayo de 2013, dictó Decreto n.º 5822 del siguiente tenor literal:

“Vista la documentación presentada por D. Jesús de la Fuente Olmedo en representación de la COmUNIDAD DE PROPIETARIOS de Fidel Recio 6 y D. manuel Panizo Robles en representación de la COmUNIDAD DE PROPIETARIOS de Garaje de Fidel Recio 6, que se acompaña de solicitud de Inscripción en la Base municipal de Datos de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del edificio situado en FIDEL RECIO número 6 y 6I, expediente 320/2011, y atendido que:

1. Se ha emitido informe favorable por técnico municipal, en fecha 2 de mayo de 2013, obrante en el expediente.

2. El citado edificio se corresponde con los números 35 y 13191, en la aplicación de Inspecciones Técnicas del Ayuntamiento de Valladolid.

3. En el marco de la conservación y rehabilitación, la inspección técnica de edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril y 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio, así como los artículos 22 y 103 de la Ley 9/2010, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

4. Conforme a lo recogido en la Instrucción municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, el fin de la inspección técnica de edificios es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

Por los motivos anteriormente expuestos ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Dar por cumplido el deber de presentar en este Ayuntamiento la documentación que consigna la Inspección Técnica de Edificaciones del edificio situado en calle FIDEL RECIO 6 y 6I.

Segundo.–Dar por cumplido el deber de conservación del edificio toda vez que la documentación que consigna la inspección técnica así lo establece.

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Tercero.–Inscribir en la Base municipal de Datos de Inspecciones Técnicas como favorable la Inspección Técnica del edificio situado en calle FIDEL RECIO 6 y 6I, presentado por la COmUNIDAD DE PROPIETARIOS DE FIDEL RECIO 6 y COmUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJE DE FIDEL RECIO 6.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a la Comunidad de Propietarios de garaje de calle Fidel Recio número 6, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 1 de julio de 2013.–El Secretario General, P.D. La Directora del Servicio, Rosa m.ª González Villar.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISmO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Inspección Técnica de EdificacionesEdicto de Notificación

La Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, dictó decreto con fecha 29 de mayo de 2013, del siguiente tenor literal:

“Vista la documentación presentada por D.ª Carmen Fernández martín, junto con solicitud de Inscripción en la Base municipal de Datos de Inspecciones técnicas de Edificaciones del inmueble situado en camino Laguna número 20, expediente 1343/2011, y atendido que:

1. Se ha emitido informe por técnico municipal, obrante en el expediente en el que se manifiesta que desde el punto de vista formal y en base a la modificación de la Instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios aprobada en decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda de 15 de abril de 2011 se informa de lo siguiente:

“1.–Aunque se aporta en el anexo al informe de inspección una declaración del técnico de que el inmueble inspeccionado “constituye un cuerpo constructivo único”, se trata de una vivienda unifamiliar y no se aporta relación de viviendas y locales inspeccionados en cumplimiento de la muestra mínima establecida en la Modificación de la Instrucción en la que se indique que se han inspeccionado las otras construcciones secundarias existentes en la misma parcela.

En el caso de formar parte del cuerpo constructivo y de la inspección como parece desprenderse del plano de situación aportado se deberán incluir las especificaciones de dichas edificaciones en el contenido del informe (descripciones, esquemas estructurales y documentación fotográfica principalmente).

2.–Además, el informe de inspección presentado no contiene:

– Esquema estructural de la cimentación.

– Determinación de las medidas y ensayos urgentes a realizar en la deficiencia señalada en el apartado de fachadas tanto en el informe como en el archivo zip, así como de su plazo de reparación y su verificación.

– Fotografías del interior del inmueble definitorias de sus características, así como de las deficiencias detectadas.

– Referencia de todas las fotografías incluidas en la inspección (tanto las de los elementos característicos como las de las deficiencias detectadas) en los esquemas estructurales aportados.

– Justificación de los deberes de uso y habitabilidad.

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3.–En cuanto a los datos del inmueble inspeccionado tanto en el informe de inspección como en el archivo zip presentados se indica que el régimen de la propiedad de la construcción es de Comunidad de Propietarios y que su fecha de construcción es del año 1967 según la propiedad, no coincidiendo con la información catastral disponible. Se deberá aclarar dicha información aportando para la justificación de la fecha copia del documento acreditativo de la misma, en los términos que establece el artículo 316 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

4.–Respecto al apartado de instalaciones del informe de inspección técnica presentado, la técnico indica que “del reconocimiento e inspección visual efectuada sobre los elementos de las INSTALACIONES del edificio, así como del entorno de influencia de dichas INSTALACIONES, se deduce que SI se observan deficiencias apreciables, cuyas manifestaciones son las siguientes:” pero no se indica ninguna a continuación. También se interrumpe la frase relacionada con las consideraciones del Inspector pese a la valoración Favorable.

En este sentido cabe indicar que en el archivo zip presentado sí que se reflejan ocho deficiencias en dicho apartado relativas a la ausencia de documentación relacionada con las instalaciones (boletines, certificados, contratos de mantenimiento y documentación administrativa) pero de las que no se aporta ningún otro tipo de información ni se completan sus apartados correspondientes. En el caso de que dichas situaciones se consideren por el técnico deficiencias del deber de conservación del inmueble se completarán dichas deficiencias tanto en el informe como en el archivo zip aportados.”

2. En el marco de la conservación y rehabilitación, la inspección técnica de edificios se regula en los artículos 110 de la Ley 5/1999 de 8 de abril y 315 a 318 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/ 2004 de 29 de enero, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio, así como en los artículos 22 y 103 de la Ley 9/2010 de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

3. Conforme a lo recogido en la Instrucción municipal sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, aprobada por Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 15 de abril de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21 de mayo de 2011, que sustituye a la aprobada por Decreto de fecha 14 de mayo de 2010, el fin de la inspección técnica de edificios es asegurar el deber de conservación por los propietarios de los bienes inmuebles.

Por los motivos anteriormente expuestos esta ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–Requerir al interesado, para que el plazo de quince días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el técnico municipal, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, dictándose en tal sentido la correspondiente resolución expresa, conforme dispone el Art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Segundo.–Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del presente requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo, o el agotamiento del plazo concedido para tal cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Art. 42.5.a) de la Ley anteriormente citada.

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Tercero.–Por afectar la Inspección técnica de Edificios al interés general, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/99 de 13 de enero, este Ayuntamiento podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Carmen Fernández Martín, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley de 13 de enero de 1999, significándole que por ser dicho Decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 1 de julio de 2013.–El Secretario General, P.D. La Directora del Servicio, Rosa m.ª González Villar.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Expediente de Aprobación de Plan Económico Financiero

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013 se aprobó provisionalmente el Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento de Aldeamayor de San martín con el fin de solventar el desequilibrio generado en la liquidación del presupuesto de 2012.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el Plan Económico-Financiero se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Aldeamayor de San martín, 28 de junio de 2013.–El Alcalde, Bernardo Sanz manso.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Edicto de Notificación

Intentada la notificación sin efecto, en su último domicilio conocido, a Sistemas de Reciclaje XXI S.L., de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentra pendiente de notificar el siguiente acto en relación con el expediente que obra en este Ayuntamiento (Expte. N.° LAm/2013/02):

• ResolucióndelaAlcaldía,de13dejuniode2013,dedeclaracióndedesistimientode petición de cambio de titularidad.

En virtud de lo anterior, podrá comparecer en este Ayuntamiento, mediante representante debidamente acreditado, ante el Secretario, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y dejar constancia de tal conocimiento.

Asimismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Aldeamayor de San martín, 5 de julio de 2013.–El Alcalde, Bernardo Sanz manso.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ATAQUINES

En sesión de Pleno de este Ayuntamiento, de 19 de junio de 2013, se ha acordado la aprobación del Proyecto denominado “modernización del Alumbrado Público de Ataquines, Fase 2”, redactado por el Ingeniero Industrial D. Daniel Sanz Cid, obra incluida en los Planes Provinciales de Cooperación 2013, por importe de 36.310.- Euros. Lo que se expone al público, por plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación del presente en el B.O.P., a efectos de examen y reclamaciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran producido alegaciones, se considerará definitivamente aprobado dicho proyecto.

Ataquines, 1 de julio de 2013.–El Alcalde, Jesús Valero Llorente.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOCIGAS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone, al público la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2012, debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones a la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bocigas, 26 de junio de 2013.–El Alcalde-Presidente, José Emilio Escudero García.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA

Rendida por la Alcaldía-Presidencia la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2012 e informada por la Comisión Especial de Cuentas se encuentra de manifiesto al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Todo ello según lo dispuesto en el artículo 212.3 del R.D.L.2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Castronuevo de Esgueva, 10 de junio de 2013.–El Alcalde, Fernando monge García.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 2 de mayo de 2013, referido a la aprobación provisional de la imposición de la Tasa por celebración de matrimonio civil por el Alcalde o Concejales del municipio y su Ordenanza Fiscal n.° 7, con supresión de parte del artículo 5.° de la Ordenanza Fiscal n.° 9, relativa a la utilización del salón de plenos para la celebración de bodas civiles; sin que durante dicho plazo se haya presentado ninguna reclamación. Dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal establecida y la supresión de la parte de la Ordenanza Fiscal n.° 9, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra estos acuerdos, elevados a definitivos, y su respectiva ordenanza, podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Fuensaldaña, 26 de junio de 2013.–El Alcalde, Carlos García Román.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL N.° 15

TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO

Artículo 1. Fundamento LegaI y Naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 ,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Responsables.

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración municipal.

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Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:

– Cien euros (100,00 €) cuando ninguno de los sujetos pasivos esté empadronado en el municipio.

– Treinta euros (30,00 €) cuando alguno de los sujetos pasivos esté empadronado en el municipio.

Artículo 6. Exacciones subjetivas y Bonificaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerán otros beneficios fiscales que aquellos expresamente previstos en las leyes o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa por la prestación del servicio de celebración y autorización del matrimonio civil por el Alcalde o Concejal cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio.

El ingreso se efectuará anticipadamente en la Tesorería municipal, en el momento de presentar la solicitud.

En caso de no celebración del matrimonio por motivos imputables a los solicitantes y habiendo comunicado el desistimiento con más de 15 días antes de la fecha solicitada, se devolverá el 100 por 100 del importe abonado.

Si no se comunica el desistimiento con la antelación mencionada y el matrimonio no se celebra por causa imputable a los contrayentes, no procederá devolución alguna.

Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final Única.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse al día siguiente de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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PARTE DE LA ORDENANZA FISCAL N.° 9 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL, INSTALACIONES

DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS QUE SE SUPRIME:

Artículo 5. Cuota Tributaria.

OTROS EDIFICIOS MUNICIPALES:

POR UTILIZACIÓN DE SALÓN DE PLENOS PARA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES:

– Empadronados: 30,00 euros.

– No empadronados: 100,00 euros.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Anuncio relativo a Resolución de Alcaldía de 24 de junio de 2013 expediente 42935/2013 que acuerda la incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes de Laguna de Duero, por inscripción

indebida, de ciudadanos extranjeros con fecha de comprobación de residencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado a las personas que se reflejan a continuación, la notificación individual y, ante la imposibilidad de practicar aquella por ausencia o ignorado paradero de las citadas personas, es por lo que se efectúa por este medio la notificación, concediendo a los respectivos interesados un plazo de 15 días, a partir del siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Tablón de Edictos y BOP, para que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días.

Los expedientes de las respectivas bajas de oficio se encuentran a disposición de los interesados o de sus representantes legales, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, Pza. mayor 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas

A continuación se transcribe el texto genérico de dicha Resolución:

DECRETO DE ALCALDÍA

Alcalde.–D. Luis m. minguela muñoz.

Laguna de Duero, a 24 de junio de 2013.

Asunto: INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE CIUDADANOS EXTRANJEROS CON FECHA DE COMPROBACIÓN DE RESIDENCIA.

En relación al asunto referenciado y a la vista del envío de las incidencias 141 y 142 recibidas del Instituto Nacional de Estadística relativas al procedimiento de comprobación de residencia de ciudadanos extranjeros NO ENCSARP no inscritos en el Registro Central de Extranjeros o con Tarjeta de Residencia expedida hace más de 5 años, estando los Ayuntamientos obligados a realizar las gestiones oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados y, si procediese, a iniciar el correspondiente procedimiento de baja de oficio.

En consonancia con lo anteriormente transcrito, se han ido remitiendo desde la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, notificación a los ciudadanos afectados que figuran empadronados en el municipio además de realizar otro tipo de comprobaciones, resultando hasta el momento ilocalizados, por lo que siguiendo instrucciones dictadas por el Instituto Nacional de Estadística al respecto, se propone el inicio del correspondiente expediente de baja de oficio.

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Visto cuanto antecede y sobre la base de las facultades que la legislación me confiere al efecto, y en concreto el artículo 72.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.

RESUELVO:

Primero.–Iníciese expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón municipal de Habitantes, a las personas que a continuación se relacionan:

Apellidos NombreANGELOVA DRAGNEVA FANKAASAN ADZHOV KARYmATANASOV IVANOV DANIELBYUNIYAmIEV SHABANOV mEHmEDCARDOSO GONÇALVES PEDRODUCHELY HIDALGO BABY ELIZABETHGEORGIEVA DImITROVA ANASTASIYAGEORGIEVA ILIEVA YORDANKAHAZACHIU ALINANIKOLAEV KOLEV IVANTODOROVA ILIEVA ANELIYA

Segundo.–Comunicar a los afectados mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, la incoación del expediente de baja de oficio.

Tercero.–Habilitar un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días al año.

Cuarto.–Remitir comunicación, una vez efectuados los trámites anteriores, al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio.

Quinto.–Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en cumplimiento a lo establecido en el Art. 42 del ROF y Art. 57 del Reglamento Orgánico municipal.

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. No obstante, si lo estima oportuno, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, advirtiéndole expresamente, que no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición, en caso de haberse presentado.

Laguna de Duero, 24 de junio de 2013.–El Secretario, José Fco. Illerías Samaniego.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Resolución por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), de fecha 31 de mayo de 2013. Expediente declarativo

incumplimiento del deber de urbanizar y de realizar la total ejecución de la actuación urbanística de la Unidad de Actuación 8 a) del Sector 8

del vigente PGOU de Laguna de Duero. Expediente 41235/2012

Notificación a los siguientes interesados:

D. ÁLVARO AGUAYO DÍAZ, como apoderado en nombre y representación de PROmOCIONES ARCAYA, S.L.

HEUVECA, S.L.

Intentada la notificación sin efecto a los interesados que se señalan de acuerdo con la Ley en el último domicilio conocido del acto administrativo que se transcribe en el anexo, se procede a realizar la notificación mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido de acuerdo con el expediente administrativo abierto y el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Por Decreto de Alcaldía de 31 de mayo de 2013 el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) ha dictado resolución cuya parte dispositiva tiene el siguiente contenido,

RESUELVO

“….Primero.–Desestimar íntegramente todas las alegaciones presentadas durante la instrucción y ordenación de este expediente por los motivos que se contienen en el cuerpo de esta resolución.

Segundo.–Declarar incumplido el deber de urbanizar y de realizar la total ejecución de la actuación urbanística de la Unidad de Actuación 8 a) del Sector 8, en los términos que constan en el cuerpo de esta resolución.

Tercero.–Proceder a ejecutar subsidiariamente esa total ejecución de la actuación urbanística de la Unidad de Actuación 8 a) del Sector 8 por parte del Ayuntamiento.

Cuarto.–Incautar la cantidad de 1.238.086,40 € por los gastos en que el Ayuntamiento tiene que incurrir para ejecutar subsidiariamente la total ejecución de la actuación, y por las obligaciones pendientes de cumplir con cargo al siguiente aval que la Junta de Compensación de esa Unidad de Actuación ingresó en este Ayuntamiento a esos efectos bajo el régimen jurídico previsto en el artículo 202 y 263.2 del RUCyL:

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– Aval de CAJA DE AHORROS mUNICIPAL DE BURGOS inscrito en el Registro Especial de Avales con el número 27.639 por importe de DOS mILLONES QUINIENTOS DIEZ mIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTImO (2.510.274,51 EUR).

El desglose de la cantidad incautada es la siguiente:

OBLIGACIÓN/DEBER VALORACIÓN €Derivada/o de la reparcelación:Ejecución de garajes en parcela m-7-3 683.771,00Derivada/o de la urbanización:1. Obras no ejecutadasContenedores.................................................................................................medio ambiente.............................................................................................Placas.............................................................................................................Planos.............................................................................................................Coste ejecución material (incluido c. Calidad, seguridad y salud y gestión de residuos)....................................................................................................

2. Reparación desperfectos obra ejecutada (Gastos de mantenimiento de la urbanizaciónhastalarecepcióndefinitivadelasobrasdelAyuntamiento)..

3. Gastos que tiene que asumir el Ayuntamiento por la ejecución subsidiaria.Redacción proyecto.......................................................................................Redacción E.S. y Salud..................................................................................Dirección obra...............................................................................................Direcc. Ejecución material.............................................................................Coordinación Seg. y Salud.............................................................................

15.914,5851.271,192.163,363.076,27

234.551,79

20.839,21

3.630,001.089,007.260,007.260,007.260,00

Derivada/o de los Acuerdos del Pleno adoptados el 29 de abril y 22 de diciembre de 2008, y según Decreto de Alcaldía de 1 de agosto de 2012.No constituir EUC 200.000

TOTAL: 1.238.086,40

Quinto.–Dar traslado de este Decreto a la Tesorería municipal para que proceda a su ejecución.

Sexto.–Iniciar los procedimientos contractuales necesarios para la ejecución de este Decreto.

Séptimo.–Notificar este Decreto a los interesados, y al avalista, CAJA DE AHORROS mUNICIPAL DE BURGOS actualmente LA CAIXA, con expresión de los recursos que en su caso procedan.

Octavo.–Dar cuenta al Pleno de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento Orgánico municipal.

Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa pueden los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, computándose los

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plazos para recurrir a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Asimismo se comunica que el expediente en el que se contiene el texto íntegro del Decreto de Alcaldía anteriormente mencionado, está a su disposición en el Ayuntamiento de Laguna de Duero (Sección Administrativa de Urbanismo) en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Laguna de Duero, 26 de junio de 2013.–El Alcalde, Luis m. minguela muñoz.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Por esta Alcaldía se ha dictado con fecha 25 de junio de 2013 la siguiente resolución:

DECRETO DE ALCALDÍA

Alcalde.–D. Luis m. minguela muñoz.

Laguna de Duero, a 25 de junio de 2013.

Asunto: BAJA POR CADUCIDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE.

Habiéndose realizado el correspondiente preaviso de la caducidad de inscripción y comprobada que a fecha de hoy no consta solicitud para la renovación de los mismos en el Padrón municipal de Habitantes de los habitantes que posteriormente se relacionan:

Apellidos NombreARIAS FEIJOO KATHERINEBOSSO SILVA HERICA CAROLINYBOSSO SILVA VANIA FATImACARmO AmARAL LIVIAPARK SARASOUZA CEZAR EVERTONVARELA mURILLO NORmA mELISSA

De conformidad con las instrucciones n.º 7 y 8 de la Resolución de fecha 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años; en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente, por este mi Decreto,

RESUELVO:

Primero: Declarar la CADUCIDAD de la inscripción en el Padrón municipal de Habitantes de los interesados anteriormente relacionados, debida a la falta de renovación de la citada inscripción.

Segundo: Acordar la BAJA DEFINITIVA POR CADUCIDAD de los interesados anteriormente relacionados, procediéndose a la notificación de la presente Resolución a los interesados en los términos señalados en el artículo 58 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determinándose como fecha efectiva de la baja la correspondiente a la notificación.

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Tercero: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en cumplimiento a lo establecido en el Art. 42 del ROF y Art. 57 del Reglamento Orgánico municipal.

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. No obstante, si lo estima oportuno, podrá interponer Recurso potestativo de reposición ante el mismo órganos que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, advirtiéndole expresamente, que no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de reposición, en caso de haberse presentado.

Laguna de Duero, 25 de junio de 2013.–El Alcalde, Luis m. minguela muñoz.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Por Resolución de la Alcaldía n.º 352 de fecha 4 de julio de 2013, en ejercicio de las competencias conferidas por el Art. 21.1.j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se ha resuelto:

“Primero.–Aprobar la escritura de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación del “Sector I de la Actuación Logística Industrial de Tordesillas” suscrita el día 14 de junio de 2013 ante el Notario de Tordesillas D. Juan José Pedreira Calleja.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero.–Solicitar la inscripción de la referida Entidad Urbanística de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Castilla y León.

Cuarto.–Notificar la presente resolución a los interesados, con la indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, o bien, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la Alcaldía en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar cualquier otro medio que estime oportuno.”

TordesiIllas, 5 de julio de 2013.–El Alcalde Acctal. (R.A. n.º 344 de 03/07/13), Juan José Esteban Ordorica.

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III.–ADmINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA

Adjudicación del contrato de ejecución de la obra de “Urbanización de la calle La Fuente (parte)” en Villanubla (Valladolid), incluidas en el Plan Provincial de Cooperación para el año 2012 aprobado

por la Diputación Provincial de Valladolid

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de julio de 2013 se adjudicó el contrato para la ejecución de la obra de “Urbanización de la calle La Fuente (parte)” en Villanubla (Valladolid), incluidas en el Plan Provincial de Cooperación para el año 2012 aprobado por la Diputación Provincial de Valladolid, lo que se publica a los efectos del artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1. Entidad Adjudicataria:

a) Organismo: Ayuntamiento de Villanubla.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del Contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del contrato: “Urbanización de la calle La Fuente (parte)” en Villanubla (Valladolid), incluidas en el Plan Provincial de Cooperación para el año 2012 aprobado por la Diputación Provincial de Valladolid.

c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOP n.º: 103 de fecha 8 de mayo de 2013.

3. Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Oferta que en su conjunto resulte más ventajosa por selección con varios criterios de adjudicación, según pliego.

4. Presupuesto base de licitación.

a) Precio del contrato: 99.999,99 €.

b) IVA: 17.355,37 €.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 3 de julio de 2013.

b) Contratista: HARAL 12 SERVICIOS Y OBRAS S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de la adjudicación: 89.999,99.€ de los que 15.619,83 € corresponden al IVA.

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6. Garantía Definitiva.

– Importe: 3.719,01 €.

7. Recursos:

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer, alternativamente cualquiera de los siguientes recursos:

– Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario, presuntamente desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/98.

– Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Villanubla, 4 de julio de 2013.–El Alcalde, Félix Velasco Gómez.

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IV.–ADmINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2013 0309008.

Juicio de Faltas N.° 0000147/2013.

Delito/falta: Falta de Hurto.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a PETYA ENCHEVA ILIEVA, ELIONORA GERGINOVA GEORGIEVA, STEFKA IVANOVA DImITROVA y a GENOVEVA DImITROVA STANEVA la resolución recaída en las presentes actuaciones, del siguiente tenor literal:

“Que debo condenar a ELIONORA GERGINOVA GEORGIEVA, como autora de una falta de hurto a 10 días de localización permanente, con imposición de las costas procesales.

Y debo absolver a GENOVEVA DImITROVA STANEVA y STEFKA IVANOVA DImITROVA de las faltas que se les imputaban.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, a interponer mediante escrito en el plazo de cinco días desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

En Valladolid, a veinticinco de junio de dos mil trece.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADmINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 281/12.

Edicto

Doña maría del Carmen Olalla García, Secretaría del Juzgado de lo Social N.° Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° 281/12, a instancia de D. Pedro martín de Pablos frente a TECON OBRAS S.L., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro martín de Pablos frente a TECON OBRAS S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 7.147,62 euros netos, más los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el Art. 194 de la LRJS.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria Banesto, sucursal Plaza San miguel cuenta n.° 4626000065281/12, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/. CELIA mARÍA mARTÍN mACÍAS. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. mARÍA DEL CARmEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de

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notificación a la parte demandada TECON OBRAS, S.L., cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, C/ Nueva Diez metros 10, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a veintiséis de junio de dos mil trece.–La Secretaria, maría del Carmen Olalla García.

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IV.–ADmINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 1200/12.

Edicto

Doña maría del Carmen Olalla García, Secretaría del Juzgado de lo Social N.° Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° 1200/12, a instancia de Dña. VERÓNICA mARTÍN RIVAS frente a JOSÉ LUIS GONZÁLEZ mESONERO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. VERÓNICA mARTÍN RIVAS frente a JOSÉ LUIS GONZÁLEZ mESONERO habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa demandada en abonarle la cantidad de 1.604,90 euros con el 10% de intereses en concepto de mora como establece el artículo 29.3 del E.T., sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma NO cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/. CELIA mARÍA mARTÍN mACÍAS. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. mARÍA DEL CARmEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada JOSÉ LUIS GONZÁLEZ mESONERO, cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Zaratán (Valladolid), C/ Palomares, 34, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a veinticinco de junio de dos mil trece.–La Secretaria, maría del Carmen Olalla García.

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IV.–ADmINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Autos n.º 1227/12.

Edicto

Doña maría del Carmen Olalla García, Secretaría del Juzgado de lo Social N.° Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° 1227/12, a instancia de Dña. ARIANA DE DIEGO mORO, contra la empresa TICKETCYL, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. ARIANA DE DIEGO mORO, contra la empresa TICKETCYL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.726,26 € con el 10% de intereses en concepto de mora como establece el artículo 29.3 del E.T.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que, contra la misma pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEÓN y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL Nº. 1 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

– En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria Banesto, sucursal Plaza de San miguel cuenta n.° 46260000651227/12, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.E/. CELIA mARÍA mARTÍN mACÍAS. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.–Leída

y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en la sala de audiencia de este Juzgado. Doy fe. mARÍA DEL CARmEN OLALLA GARCÍA. Firmado y rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva

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de notificación a la parte demandada TICKETCYL, cuyo actual paradero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, Plaza Santa Ana 2, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a veintiséis de junio de dos mil trece.–La Secretaria, maría del Carmen Olalla García.

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IV.–ADmINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G: 47186 44 4 2012 0001076.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000202/2013.

Demandante/s: Andrés martínez Fernández.

Demandado/s: Claus S.L. Limpiezas y Restauración, Fogasa.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000202/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANDRÉS mARTÍNEZ FERNÁNDEZ contra la empresa, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, ANDRÉS mARTÍNEZ FERNÁNDEZ, frente a CLAUS S.L. LImPIEZAS Y RESTAURACIÓN, FOGASA, parte ejecutada, por importe de 7.581,75 euros en concepto de principal, más otros 1.900 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decretó que, dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de

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depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 abierta en Banesto, cuenta n.° 46260000640202/13 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Órganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

EL/LA mAGISTRADO/A JUEZ.–EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLAUS S.L. LImPIEZAS Y RESTAURACIÓN, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiséis de junio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADmINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2012 0003573.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000201/2013.

Demandante/s: Fernando San Juan Rodríguez.

Demandado/s: Gicasa System S.L.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000201/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FERNANDO SAN JUAN RODRÍGUEZ contra la empresa GICASA SYSTEm S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

– Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, FERNANDO SAN JUAN RODRÍGUEZ, frente a GICASA SYSTEm S.L., parte ejecutada, por importe de 15.792 euros, en concepto de principal, más otros 2.500 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

– En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir de pago a GICASA SYSTEm S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación –mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento– exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

– Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los Arts. 589 y 590 LEC.

– Requerir a GICASA SYSTEm S.L., a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no

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presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de GICASA SYSTEm S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GICASA SYSTEm S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiséis de junio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADmINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

JAÉN.–NÚMERO 3Procedimiento: Despido Objetivo Individual 168/2013. Negociado: AA.

Sobre: Despido.

N.I.G.: 2305044S20130000668.

De: miguel Romero Rosa.

Contra: Ayuntamiento de Jaén, maindu S.L., matinsreg S.L., Indra Sistemas, S.A., Tecdoa Energy, S.A. y Imesapi S.A.

Edicto

D.ª Natividad Ruiz-Rico Ruiz-morón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Jaén.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 168/2013 a instancia de la parte actora D. mIGUEL ROmERO ROSA contra AYUNTAmIENTO DE JAÉN, mAINDU S.L., mATINSREG S.L., INDRA SISTEmAS, S.A., TECDOA ENERGY, S.A. y ImESAPI S.A. sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 26/6/13 del tenor literal siguiente:

Cédula de Citación

En los autos referidos al margen, seguidos en este Juzgado a instancia de mIGUEL ROmERO ROSA, contra AYUNTAmIENTO DE JAÉN, mAINDU S.L., mATINSREG S.L. y ImESAPI S.A. sobre Despido Objetivo Individual, se ha acordado por el/la Iltmo./a. magistrado-Juez, suspender los actos de Ley previstos para el día 3/7/13 y señalar de nuevo su celebración para el VEINTICUATRO DE SEPTIEmBRE DE 2013 A LAS 12,15 HORAS de su mañana, advirtiéndose que es única convocatoria y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no pudiéndose suspender los actos por falta injustificada de asistencia de la parte demandada.

Y para que sirva de notificación al demandado mAINDU S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a veintiséis de junio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Natividad Ruiz-Rico Ruiz-morón.

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IV.–ADmINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

SALAMANCA.–NÚMERO 1N.I.G.: 37274 44 4 2013 0000414.

N.° Autos: Despido/Ceses en General 0000186/2013.

Demandante/s: Tania Bermejo del Val, Blanca Hernández Vallejo, Carlos martín moreno Oxza.

Abogado/a: Felipe Olalla Pérez, Felipe Olalla Pérez, Felipe Olalla Pérez.

Demandado/s: José Lucinio Zurro Olmedo, Cidan Publicidad S.L., Esotrosa S.L., Ramguness Publicidad S.L., Agpublival marketing Solutions S.L., José Carlos Ramírez, Susana Agúndez Sancho, Fondo de Garantía Salarial Fogasa.

Edicto

D.ª Ana maría de Pedro Ballesteros, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 1 de Salamanca, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 186 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de TANIA BERmEJO DEL VAL, BLANCA HERNÁNDEZ VALLEJO, CARLOS mARTÍN mORENO OXZA contra la empresa JOSÉ LUCINIO ZURRO OLmEDO, CIDAN PUBLICIDAD S.L., ESOTROSA S.L., RAmGUNESS PUBLICIDAD S.L., AGPUBLIVAL mARKETING SOLUTIONS S.L. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Secretaria Judicial D.ª ANA mARÍA DE PEDRO BALLESTEROS.

En Salamanca, a ocho de mayo de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero.–TANIA BERmEJO DEL VAL, BLANCA HERNÁNDEZ VALLEJO, CARLOS mARTÍN mORENO OXZA presentaron demanda frente a JOSÉ LUCINIO ZURRO OLmEDO, CIDAN PUBLICIDAD S.L., ESOTROSA S.L., RAmGUNESS PUBLICIDAD S.L., AGPUBLIVAL mARKETING SOLUTIONS S.L., JOSÉ CARLOS RAmÍREZ, SUSANA AGÚNDEZ SANCHO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, incoándose el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 186/2013.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Tener por desistido a TANIA BERmEJO DEL VAL, BLANCA HERNÁNDEZ VALLEJO, CARLOS mARTÍN mORENO OXZA de su demanda, respecto de los demandados JOSÉ CARLOS RAmÍREZ y SUSANA AGÚNDEZ SANCHO, continuando la misma contra LUCINIO ZURRO OLmEDO, CIDAN PUBLICIDAD S.L., ESOTROSA S.L.,

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RAmGUNESS PUBLICIDAD S.L., AGPUBLIVAL mARKETING SOLUTIONS S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL estando al señalamiento acordado para el próximo día 15/05/13, a las 10:50 horas.

Incorpórese el original al Libro de de DECRETOS, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

mODO DE ImPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.° 3703/0000/65/0186/13 del BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIA JUDICIAL”

Sentencia N.° 177/13

En Salamanca, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 1 de Salamanca, D.ª INÉS REDONDO GRANADO los presentes Autos n.° 186/2013 seguidos a instancia de DOÑA TANIA BERmEJO DEL VAL, DOÑA BLANCA HERNÁNDEZ VALLEJO y DON CARLOS mARTÍN mORENO OXZA, como demandantes, representados y asistidos por el Letrado Don Felipe Olalla Pérez contra JOSÉ LUCINIO ZURRO OLmEDO, “CIDAN PUBLICIDAD S.L.”, “ESOTROSA S.L.”, “RAmGUNESS PUBLICIDAD S.L.” y “AGPUBLIVAL mARKETING SOLUTIONS S.L.”, no comparecidas en autos y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y defendido por la Letrada Doña Luisa López Holgado, como demandados, sobre DESPIDO.

Fallo

Que estimando la pretensión deducida de forma subsidiaria en la demanda formulada por DOÑA TANIA BERmEJO DEL VAL, DOÑA BLANCA HERNÁNDEZ VALLEJO y

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DON CARLOS mARTÍN mORENO OXZA, contra JOSÉ LUCINIO ZURRO OLmEDO, “CIDAN PÚBLICIDAD S.L.”, “ESOTROSA S.L.”, “RAmGUNESS PUBLICIDAD S.L.” y “AGPUBLIVAL mARKETING SOLUTIONS S.L.” y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores realizado por la empresa demandada con efectos de fecha doce de enero de 2013, condenando a las empresas demandadas a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opten entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenían o indemnizarles de forma solidaria por la extinción de la relación laboral en las siguientes cantidades: Doña Tania Bermejo del Val en la de 12.230,40 euros, a Doña Blanca Hernández Vallejo en la de 2.420,62 euros y a Don Carlos martín moreno Oxza en la de 5.784,89 euros, y solo para el caso de que opten por la readmisión a abonarle a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose en caso de no hacerlo que opta por la readmisión, con la responsabilidad legal del FOGASA en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación, en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente que deberá ser anunciado por escrito o comparecencia, por la parte o su representante ante este Juzgado para ante la Sala de lo Social, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, debiendo, al anunciarlo, acreditar la empresa condenada, haber depositado en la cuenta “Depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, en el Banco Español de Crédito (Banesto) en esta ciudad, entidad 0030, oficina 8200, cuenta n.° 3703/0000/65/0186/13 el importe de la condena, –indemnización más salarios de tramitación–, más al interponerlo, en la misma cuenta y por separado, la cantidad de 300 euros en todo caso. El empresario condenado, así mismo, está obligado a satisfacer a la actora sus emolumentos ordinarios mientras dure la tramitación del recurso y aquella a prestarle su trabajo, salvo que a esta contraprestación renuncie el demandado, para el caso, sólo, de que opte por su readmisión, conforme al artículo 295.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

ADVERTENCIA: EN CASO DE QUE TUVIERAN QUE INGRESAR ALGUNA CANTIDAD:

1) EN EFECTIVO: ENTIDAD BANESTO 0030; OFICINA 8200; N.° CUENTA: 3703/0000/65/0186/13.

2) O POR TRANSFERENCIA: N.° CUENTA: 0030-1846-42-0005001274 haciendo constar en concepto y observación la cuenta del expediente: 3703/0000/65/0186/13.

Que la interposición del recurso de suplicación constituye hecho imponible para la constitución de la tasa, debiendo, en su caso, acompañar para la interposición el justificante del pago de aquélla en la forma y cuantía exigida por la Ley 10/12 de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a, RAmGUNES PUBLICIDAD, S.L. AGPUBLIVAL mARKETING SOLUTIONS, S.L., JOSÉ CARLOS RAmÍREZ y SUSANA

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AGÚNDEZ SANCHO en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Salamanca, a veinticuatro de junio de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Ana maría de Pedro Ballesteros.