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Documento con errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año i - Nº 194 Quito, viernes 28 de febrero de 2014 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 339 Concédese vacaciones a la Dra. María del Pilar Cornejo, Secretaria de Gestión de Riesgos............................. 2 340 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del Dr. José Serrano, Ministro del Interior ................. 3 343 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Arq. Marcelo Javier León Nogués, Director General del Servicio de Contratación de Obras ................................................................................... 3 344 Concédese vacaciones a la Mgs. Carina Vanee Mafia, Ministra de Salud Pública.......................................... 4 345 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional ................................................. 4 RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 048 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio San Vicente, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua........................................... 5 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD: Apruébanse y ofícialízanse con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 14 080 NTE INEN 1334-1 (Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 1. Requisitos) ................................................................ 8 14 081 NTE INEN-ISO 661 (Aceites y grasas de origen animal y vegetal - Preparación de la muestra para análisis (ISO 661:2003, IDT)) ............................ 9

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Año i - Nº 194

Quito, viernes 28 defebrero de 2014

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA NACIONAL DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

339 Concédese vacaciones a la Dra. María del Pilar Cornejo,Secretaria de Gestión de Riesgos............................. 2

340 Legalízase la comisión de servicios en el exteriordel Dr. José Serrano, Ministro del Interior................. 3

343 Autorízase el viaje y declárase en comisión de serviciosen el exterior al Arq. Marcelo Javier León Nogués,Director General del Servicio de Contratación de Obras................................................................................... 3

344 Concédese vacaciones a la Mgs. Carina Vanee Mafia,Ministra de Salud Pública.......................................... 4

345 Autorízase el viaje y declárase en comisión de serviciosen el exterior a la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministrade Defensa Nacional ................................................. 4

RESOLUCIONES:MINISTERIO DEL AMBIENTE:

048 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plande Manejo Ambiental de la Estación de ServicioSan Vicente, ubicada en el cantón Ambato,provincia de Tungurahua........................................... 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS YPRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

Apruébanse y ofícialízanse con el carácter devoluntarias las siguientes normas técnicasecuatorianas:

14 080 NTE INEN 1334-1 (Rotulado de productosalimenticios para consumo humano. Parte 1.Requisitos) ................................................................ 8

14 081 NTE INEN-ISO 661 (Aceites y grasas de origenanimal y vegetal - Preparación de la muestrapara análisis (ISO 661:2003, IDT))............................ 9

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2 — Registro Oficial Nº 194 Viernes 28 de febrero de 2014

Págs.

CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LAINFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN:

CORDICOM-2014-003 Expídese el Reglamentopara que los medios de las comunas,comunidades, pueblos, nacionalidades yorganizaciones sociales que adoptaron lafigura jurídica de empresas ocorporaciones de derecho privado paraobtener frecuencias de radio televisiónpuedan convertirse en medioscomunitarios .................................................... 10

CORDICOM-2014-004 Refórmase el Reglamentopara el procesamiento de infraccionesadministrativas a la Ley Orgánica deComunicación .*....,..,..,..............., ................... 13

CORDICOM-2014-005 Refórmase el Reglamentopara la calificación }f del Proyectocomunicacional de los solicitantes defrecuencias del espectro radioeléctricopara el funcionamiento 4e medios decomunicación social privados ycomunitarios de radio y televisión de señalabierta ............................................................ 14

EMPRESA PUBLICA YACHAY E.P.

YACHAY EP-GG-2014-003 Expídese el Reglamento para la contratación de personalacadémico no titular para el curso denivelación general emblemática en el áreade ingenierías para el primer semestre2014................................................................. 15

YACHAY EP-GG-2014-004 Deléganse atribuciones yfunciones a la Ing. Andrea Fernanda GandoAndrade, Asesora Institucional..... 19

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE PATOSPUBLICQS:

022-DN-DINARDAP-2013 Expídese el Código deética .para las servidoras y los servidoresde esta Dirección............................................ 20

PROCURADURÍA GENERALDEL ESTADO:

111 Declárase terminado el contrato No. 049-DNA-2013, para la provisión del serviciode alimentación a los servidores .................... 25

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA YCONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DECOMPAÑÍAS:

SC.DSC-G.14.()02 Refórmase el Reglamento dede funcionamiento de las compañías querealizan actividad inmobiliaria.......................... 27

Págs.

SC.ICI.DCCP.G.14.003 Expídense las normas parala preparación y presentación de losestados financieros consolidados de lascompañías y otras entidades integrantesde los grupos económicos establecidos porel Servicio de Rentas Internas......................... 29

GOBIERNOS AUTÓNOMOSDESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Archidona: Reformatoria quereglamenta los procedimientos para elmantenimiento y actualización catastral yla aplicación del plano de valoración dezonas geo-económicas para la valoraciónde los terrenos y la tabla de agregación devalores para la valoración de las construcciones para el bienio 2014 - 2015.................... 31

Cantón Nabón: Que reforma a laOrdenanza que reglamenta la determinación, recaudación, y administración delimpuesto de alcabala ...................................... 36

No. 339

Cristian Castillo PeñaherreráSECRETARIO NACIONAL DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. MICS-D-2014-0090 de 27 deenero de 2014, el Valm. Homero Arellano, MinistroCoordinador -de Seguridad, avala la solicitud de licenciacon cargo a vacaciones de la Dra. María del Pilar Cornejo,Secretaria de Gestión de Riesgos, del 5 al 21 de abril de2014.

Que, mediante oficio Nro. SGR-DES-2014-0195-0 de 30 deenero de 2014 indica en su parte pertinente que "...mepermito comunicar que el Ing. José Luis Asencio Mera,Subsecretario General de esta cartera de Estado, mesubrogará en el período antes mencionado"

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidasen el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva que estipula: "...ElSecretario Nacional de la Administración Pública, a más delas competencias señaladas en el artículo 14 del Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ... u) Expediracuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sinremuneración y permisos para autoridades de la FunciónEjecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del niveljerárquico superior... "

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 3

Acuerda:

Artículo Primero.- Conceder a la Dra. María del PilarCornejo, Secretaria de Gestión de Riesgos, licencia concargo a vacaciones del 5 al 21 de abril de 2014.

Artículo Segundo.- De conformidad a lo establecido en lasnormas legales vigentes, la señora Secretaria de Gestión deRiesgo, encargará dicha Cartera de Estado, de acuerdo a loindicado en el oficio Nro. SGR-DES-2014-0195-O.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partirde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la SecretaríaNacional de la Administración Pública, en la ciudad deQuito, a los 30 días del mes de enero de 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO

Quito, 10 de febrero del 2014.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora Generalde Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de laAdministración Pública.

No. 340

Cristian Castillo PeñaherreraSECRETARIO NACIONAL DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante oficio Nro. CGAF-2014-0233 del 24 de enerodel 2014, el Ing. Juan Manuel Machado Tovar, CoordinadorGeneral Administrativo Financiero, Ministerio del Interior,solicitó ante el Lic. Cristian Castillo Peñaherrera, SecretarioNacional de la Administración Pública, autorización para eldesplazamiento del Dr. José Serrano, Ministro del Interior, ala ciudad de Tegucigalpa - Honduras, del 26 al 27 de enerode 2014, con la finalidad de participar en la Transmisión delMando del Presidente de Honduras, en representación delEstado Ecuatoriano.

Que, mediante oficio Nro. MICS-D-2014-0083, de fecha 24de enero de 2014, el Valm. Homero Arellano, MinistroCoordinador de Seguridad, avala ante el Lic. CristianCastillo Peñaherrera, Secretario Nacional de laAdministración Pública, el desplazamiento del Dr. JoséSerrano, Ministro del Interior.

Que, en el presente caso se verifica el cumplimiento de lasdisposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficioNo. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de2013, de conformidad con la revisión realizada a ladocumentación anexa y presentada para el efecto.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidasen el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva y conforme a lo queestablece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exteriorde los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva yentidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Dr.José Serrano, Ministro del Interior, a la ciudad deTegucigalpa - Honduras, del 26 al 27 de enero de 2014, enla Transmisión del Mando del Presidente de Honduras, enrepresentación del Estado Ecuatoriano.

Artículo Segundo.- Los gastos generados por estedesplazamiento fueron financiados con recursos delpresupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la SecretaríaNacional de la Administración Pública, en la ciudad deQuito, a los 31 días del mes de enero de 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO

Quito, 10 de febrero del 2014.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora Generalde Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de laAdministración Pública.

No. 343

Cristian Castillo PeñaherreraSECRETARIO NACIONAL DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante oficio No. SECOB-DG-2014-0142-O de 4 defebrero 2014, el Arq. Marcelo Javier León Nogués, DirectorGeneral del Servicio de Contratación de Obras, solicita a laSecretaría Nacional de la Administración Pública,autorización para su desplazamiento, a la ciudad deMedellín - Colombia, del 5 al 8 de febrero 2014, con lafinalidad de asistir a la Conferencia Internacional de laSostenibilidad del Concreto ASOCRETO.

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4 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

Que, en el presente caso se verifica el cumplimiento de lasdisposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficioNo. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de2013, de conformidad con la revisión realizada a ladocumentación anexa y presentada para el efecto.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidasen el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, y conforme a lo queestablece los Artículos 7 del Reglamento de Viajes alExterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutivay entidades adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101del 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónde servicios al Arq. Marcelo Javier León Nogués, DirectorGeneral del Servicio de Contratación de Obras, para queasista en la ciudad de Medellín - Colombia, del 5 al 8 defebrero de 2014, a la Conferencia Internacional de laSostenibilidad del Concreto ASOCRETO.

Artículo Segundo.- Los gastos incurridos en este viaje,serán financiados con recursos del presupuesto del Serviciode Contratación de Obras, como consta en el correoelectrónico enviado por parte de esta Institución del Estado.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partirde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la SecretaríaNacional de la Administración Pública, en la ciudad deQuito, a los 4 días del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 10 de febrero del 2014.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora Generalde Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de laAdministración Pública.

No. 344

Cristian Castillo PeñaherreraSECRETARIO NACIONAL DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. MSP-SDM-I0-2014-0267-O de 31de enero del 2014, la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra deSalud Pública, solicita licencia con cargo a

vacaciones, del 25 al 28 de febrero de 2014, en su partepertinente indica: “Durante mi ausencia quedará comoMinistro de Salud Pública, subrogante el Dr. Miguel Malo,Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud”

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidasen el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva que estipula: “...ElSecretario Nacional de la Administración Pública, a más delas competencias señaladas en el artículo 14 del Estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: …u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,licencias con y sin remuneración y permisos paraautoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en elgrado 8 de la escala del nivel jerárquico superior...”

Acuerda:

Artículo Primero.- Conceder a la Mgs. Carina Vance Mafla,Ministra de Salud Pública, licencia con cargo a vacacionesdel 25 al 28 de febrero del 2014.

Artículo Segundo.- De conformidad a lo establecido en lasnormas legales vigentes, la señora Ministra de SaludPública, encargará dicha Cartera de Estado, de acuerdo alo indicado en el oficio Nro. MSP-SDM-10-2014-0267-O.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partirde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la SecretaríaNacional de la Administración Pública, en la ciudad deQuito, a los 4 días del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 10 de febrero del 2014.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora Generalde Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de laAdministración Pública.

No. 345

Cristian Castillo PeñaherreraSECRETARIO NACIONAL DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante oficio Nro. MDN-DRH-2014-0100-OF de 03de febrero de 2014, la Ing. Paola Sandoval Silva, Directorade Administración de Talento Humano del

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 5

Ministerio de Defensa Nacional, solicita a la SecretaríaNacional de la Administración Pública, autorización para laComisión de Servicios de la Dra. María Fernanda Espinosa,Ministra de Defensa Nacional a la ciudad de Montevideo-Uruguay y a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 5 al 8de febrero de 2014, con la finalidad de realizar una visitaoficial a los Ministros de Defensa y para efectuar lapresentación de la “Revista Patria” en el Centro de EstudiosEstratégicos de Defensa en Buenos Aires.

Que, mediante Oficio Nro. MDN-MDN-2014-0148-OF, de 31de enero de 2014, la Dra. María Fernanda Espinosa indicaen su parte pertinente que el Doctor Carlos Larrea Dávila,Viceministro de Defensa, subrogará en funciones a laMinistra de Defensa Nacional.

Que, mediante Oficio Nro. MICS-D-2014-0111, de 02 defebrero de 2014, el Valm. Homero Arellano, MinistroCoordinador de Seguridad, avala la solicitud dedesplazamiento de la Dra. María Fernanda Espinosa,Ministra de Defensa Nacional.

Que, en el presente caso se verifica el cumplimiento de lasdisposiciones para viajes al exterior, estipuladas en el oficioNo. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de2013, de conformidad con la revisión realizada a ladocumentación anexa y presentada para el efecto.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidasen el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva y conforme a lo queestablece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exteriorde los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva yentidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónde servicios a la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra deDefensa Nacional, para que asista en la ciudad deMontevideo-Uruguay y a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 5 al 8 de febrero de 2014, para realizar unavisita oficial a los Ministros de Defensa y para efectuar lapresentación de la “Revista Patria” en el Centro de EstudiosEstratégicos de Defensa en Buenos Aires.

Artículo Segundo.- De conformidad a lo establecido en lasnormas legales vigentes, la Dra. María Fernanda Espinosa,Ministra de Defensa Nacional, encargará dicha Cartera deEstado, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nro. MDN-MDN-2014-0148-OF.

Artículo Tercero.- Los gastos incurridos en este viaje, seránfinanciados con recursos del presupuesto del Ministerio deDefensa Nacional.

Artículo Cuarto.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la SecretaríaNacional de la Administración Pública, en la ciudad deQuito, a los 04 días del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de laAdministración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 10 de febrero del 2014.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora Generalde Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de laAdministración Pública.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 048

Omar Mauricio Landázuri GalárragaCOORDINADOR GENERAL ZONA 3 (COTOPAXI,

CHIMBORAZO, PASTAZA, TUNGURAHUA),DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL(SUBROGANTE)

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de laRepública del Ecuador determina como uno de los deberesprimordiales del Estado, la protección del PatrimonioNatural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara deinterés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la prevención del dañoambiental y la recuperación de los espacios naturalesdegradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las personasel derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamenteequilibrado y libre de contaminación y armonía con lanaturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de laRepública del Ecuador señala como uno de los objetivos delrégimen de desarrollo, el recuperar y conservar lanaturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable quegarantice a las personas y colectividades el accesoequitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, ya los beneficios de los recursos del subsuelo y delpatrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 dela Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas omixtas y los proyectos de inversión públicos o privados quepuedan causar impactos ambientales, deben

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6 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

previamente a su ejecución ser calificados, por losorganismos descentralizados de control, conforme con elSistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgoambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lodetermina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a participar en la gestión ambiental a través de losmecanismos de participación social, entre los cuales seincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasinstituciones del Estado; que pueda producir impactosambientales;

Que, de acuerdo al Art. 62 del Acuerdo Ministerial No. 068,publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 33del 31 de julio de 2013 que reforma el Sistema Único deManejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciónciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidadconsiderar e incorporar los criterios y la observaciones de laciudadanía, especialmente la población directamenteafectada de una obra o proyecto, sobre las variablesambientales relevantes de los estudios de impactoambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuandosea técnica y económicamente viable, para que lasactividades y proyectos que puedan causar impactosambientales se desarrollen de manera adecuadaminimizando y/o compensando estos impactos ambientalesa fin de mejorar las condiciones ambientales para larealización de la actividad o proyecto propuesto en todassus fases;

Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-620-2000 2000539 del16 de agosto del 2000 la ex Subsecretaría de ProtecciónAmbiental del ex Ministerio de Energía y Minas aprueba elDiagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación deServicio San Vicente, ubicada en el cantón Ambato,provincia de Tungurahua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en elRegistro Oficial No. 561 el 01 de abril del 2009, en su Art. 1se transfieren las competencias, atribuciones, funciones ydelegaciones que en materia ambiental ejercían la exSubsecretaría de Protección Ambiental del ex Ministerio deMinas y Petróleos, la Dirección Nacional de ProtecciónAmbiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional deProtección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH alMinisterio de Ambiente;

Que, mediante oficio No. P&S-COM-2009-183 del 03 deMarzo del 2009 el presidente ejecutivo de lacomercializadora Petroleos & Servicios, solicita la emisióndel Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional deÁreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado y

Bosques y/o Vegetación Protectores, para el Proyecto“ESTACIÓN DE SERVICIO SAN VICENTE”, cantónAmbato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. 0687-2009-DNPCA-MAE del 09de Junio de 2009 la con referencia al expediente No. 5171,la Dirección Nacional de Prevención de la ContaminaciónAmbiental otorga el Certificado de Intersección, concluyeque el proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SANVICENTE”, provincia de Tungurahua NO INTERSECTA conel Sistema Nacional de Áreas Protegidas, BosquesProtectores y Patrimonio Forestal del Estado cuyascoordenadas son:

COORDENADASPUNTOS

X Y1 763250 9855128

Que, mediante Oficio No. PE-OC-2012-165 del 08 deFebrero del 2012 el presidente ejecutivo de lacomercializadora Petróleos & Servicios, remite para análisisy pronunciamiento los Términos de Referencia para laelaboración de la Auditoría Ambiental de cumplimiento yactualización del Plan de Manejo Ambiental para la“ESTACIÓN DE SERVICIO SAN VICENTE”, cantónAmbato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-0294 del05 de Marzo de 2012, en base al informe técnico Nº 0143-2012-UCAT-MAE del 05 de marzo del 2012, el Ministeriodel Ambiente a través de la Dirección Provincial delAmbiente de Tungurahua, aprueba con observaciones, losTérminos de Referencia para la elaboración de la AuditoriaAmbiental de cumplimiento y actualización del Plan deManejo Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIOSAN VICENTE”, cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio PYS-OC-2012-555 del 21 de junio del2012, el señor Sucre Nevárez Presidente Ejecutivo de laComercializadora Petroleos & Servicios, presenta laAuditoria Ambiental de cumplimiento y actualización delPlan de Manejo Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DESERVICIO SAN VICENTE”, cantón Ambato, provincia deTungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1137 del11 de septiembre de 2012, sobre la base del InformeTécnico No. 0614-2012-UCAT-MAE del 09 de agosto de2012, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCAT-DPAT-2012-0244 de fecha 10 de septiembre de 2012, laDirección Provincial del Ambiente de Tungurahua emite lasobservaciones a la Auditoria Ambiental de cumplimiento yactualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto“ESTACIÓN DE SERVICIO SAN VICENTE”, cantónAmbato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio PYS-OC-2013-132 del 13 de febrerodel 2013, el señor Sucre Nevárez Presidente Ejecutivo de laComercializadora Petróleos & Servicios, presenta el alcancea la Auditoría Ambiental de cumplimiento y actualización delPlan de Manejo Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DESERVICIO SAN VICENTE”, cantón Ambato, provincia deTungurahua;

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 7

Que, de conformidad a lo establecido en el DecretoEjecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332del 08 de mayo de 2008, se realizó el proceso deParticipación Social respecto a la Auditoría Ambiental decumplimiento y actualización del Plan de manejo ambientaldel proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN VICENTE”,cantón Ambato, mediante los mecanismos de Centros deInformación y Participación Social desarrollada en lasinstalaciones de dicha estación de servicio, el 21 de enerodel 2013 a las 12h30 en la panamericana sur km 8;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-1442 del09 de octubre de 2013, sobre la base del Informe TécnicoNo. 965-2013-UCAT-MAE del 25 de septiembre del 2013remitido mediante memorando Nro. MAE-UCAT-DPAT-2013-0889, la Dirección Provincial del Ambiente deTungurahua acepta el informe de Auditoría Ambiental y laactualización del plan de manejo ambiental de la“ESTACIÓN DE SERVICIO SAN VICENTE”, y solicita alpropietario de la estación de servicio que presente loscomprobantes del pago correspondiente a las tasasestablecidas en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 deJunio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 037 del16 de julio de 2013;

Que, mediante oficio PYS-OC-2013-1152 de fecha 04 deDiciembre de 2013, el Presidente Ejecutivo de Petróleos yServicios solicita a la Dirección Provincial de Tungurahuadel Ministerio del Ambiente la emisión de la LicenciaAmbiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SANVICENTE”, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, paralo cual adjunta los comprobantes de pago con referenciaNo. 240380532 en la fecha 18 de octubre de 2013, por lacantidad de 1.000,60 correspondiente al pago por tasa deemisión de la Licencia Ambiental; y, el comprobante No.240380074, de la misma fecha, por el valor de 80,60 USDpor concepto de tasa de seguimiento ambientalrespectivamente así como la Póliza de Fiel cumplimiento alPlan de Manejo Ambiental No. 2005 por el valor de$8.303,00 de fiel cumplimiento al Plan de ManejoAmbiental;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154de la Constitución de la República del Ecuador; las que leotorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto deRégimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; enconcordancia con el Acuerdo Ministerial No. 100, publicadoen el Registro oficial N° 766 del 14 de agosto del 2012, laDirección provincial del Ambiente de Tungurahua,

Resuelve:

Art. 1. Ratificar la aprobación del Diagnóstico y Plan deManejo Ambiental actualizado de la “ESTACION DESERVICIO SAN VICENTE” aprobado mediante oficio No.DINAPA-H-620-2000-2000539 de fecha 16 de agosto del2000, por la ex-Subsecretaría de Protección Ambiental delex-Ministerio de Minas y Petróleos;

Art. 2. Aprobar la Auditoría Ambiental de cumplimiento y laactualización del Plan del Manejo Ambiental de la“ESTACIÓN DE SERVICIO SAN VICENTE”, sobre la basedel Oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-1442 del 09 deoctubre de 2013;

Art. 3. Otorgar la Licencia Ambiental a la “ESTACIÓN DESERVICIO SAN VICENTE”, cantón Ambato, provincia deTungurahua para la fase de comercialización y venta dederivados de petróleo;

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren parareforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán aconstituir parte integrante del Diagnóstico, AuditoríaAmbiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambientalactualizado, los mismos que deberán cumplirseestrictamente, caso contrario se procederá con lasuspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conformelo establecen los Art. 68 y 69 del Acuerdo Ministerial No.074, publicado en el Registro Oficial No. 63 del 21 deagosto de 2013, Sistema Único de Manejo AmbientalSUMA, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria del Ministerio del Ambiente;

Notifíquese con la presente resolución a la “ESTACIÓN DESERVICIO SAN VICENTE”, en la persona de surepresentante legal y publíquese en el Registro Oficial porser de interés general conforme a lo dispuesto en elnumeral 5 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 100,publicado en el Registro Oficial No. 766 del martes 14 deagosto del 2012. De la aplicación de esta resolución seencarga a la Dirección Provincial de Tungurahua y a laSubsecretaria de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Ambato, 07-02-2014.

f.) Omar Mauricio Landázuri Galárraga, CoordinadorGeneral Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza,Tungurahua), Director Provincial del Ambiente deTungurahua y Jefe de Distrito Forestal.

LICENCIA AMBIENTAL N° 048

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTOESTACION DE SERVICIO SAN VICENTE,

CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DETUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de AutoridadAmbiental Nacional en estricto cumplimiento de susresponsabilidades establecidas en la Constitución de laRepública del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental; y,con el objetivo de precautelar el interés público en loreferente a la preservación del Patrimonio Natural delEstado, la Prevención de la Contaminación Ambiental y laGarantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presenteLicencia Ambiental a la “ESTACIÓN DE SERVICIO SANVICENTE”; en la persona de su Representante Legal Sr.Marco Eduardo Valverde Larrea, para que en sujeción alDiagnóstico, la Auditoría Ambiental de cumplimiento yestricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambientalactualizado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, la “ESTACIÓN DE SERVICIOSAN VICENTE” se obliga a lo siguiente:

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8 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en elDiagnóstico, Auditoría Ambiental y Plan de ManejoAmbiental actualizado.

2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos,tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida delo posible prevengan los impactos negativos alambiente.

3. Ser enteramente responsables de las actividades quecumplan sus contratistas o subcontratistas.

4. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo nomayor a 24 horas el suceso de eventualidades ocontingencias presentadas en la ejecución del proyecto.

5. Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambientesobre la implementación de infraestructura y actividadesadicionales, previo a la implementación de los mismos.

6. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditoríasAmbientales de Cumplimiento al Plan de ManejoAmbiental actualizado luego de un año de emitida laLicencia conforme lo establecido en el artículo 61 delLibro VI del TULSMA, y luego cada dos años según lodeterminan los artículos 42 y 43 del ReglamentoSustitutivo al Reglamento Ambiental para lasOperaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, DecretoEjecutivo 1215.

7. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio delAmbiente, todas las facilidades para llevar a efecto losprocesos de monitoreo, control, seguimiento ycumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

9. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, elpago por servicios administrativos de gestión y calidadambiental de seguimiento y control al cumplimiento delPlan de Manejo Ambiental aprobado, conforme elAcuerdo Ministerial No. 067 publicado en el RegistroOficial 037 del 16 de julio de 2013.

10. Realizar monitoreo interno y enviar los reportes demonitoreo al Ministerio del Ambiente, conforme loestablecido en el Art. 12 del Reglamento Sustitutivo alReglamento Ambiental para las OperacionesHidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativasaplicables.

11. Mantener vigente la Garantía de fiel cumplimiento alPlan de Manejo Ambiental, durante la vida útil delproyecto.

12. Notificar a la Autoridad Ambiental previo a laimplementación de infraestructura o servicios conexos.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental esdesde la fecha de su expedición hasta el término de laejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligacionesdeterminados en la Licencia Ambiental causará lasuspensión o revocatoria de la misma, conforme a loestablecido en la legislación que la rige; se la concede acosto y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos deterceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposicionesde la Constitución de la República del Ecuador, la Ley deGestión Ambiental y normas del Texto Unificado de laLegislación Ambiental Secundaria del Ministerio delAmbiente y Reglamento Ambiental de ActividadesHidrocarburíferas; cuyo incumplimiento seráadministrativamente establecido por el Estatuto delRégimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en elRegistro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Ambato, 07-02-2014.

f.) Omar Mauricio Landázuri Galárraga, CoordinadorGeneral Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza,Tungurahua), Director Provincial del Ambiente deTungurahua y Jefe de Distrito Forestal.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS YPRODUCTIVIDAD

No. 14 080

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de laConstitución de la República del Ecuador, “Las personastienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptimacalidad y a elegirlos con libertad, así como a unainformación precisa y no engañosa sobre su contenido ycaracterísticas”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad,que tiene como objetivo establecer el marco jurídicodestinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidadesrelacionados con las actividades vinculadas con laevaluación de la conformidad, que facilite el cumplimientode los compromisos internacionales en esta materia; ii)Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanosrelacionados con la seguridad, la protección de la vida y lasalud humana, animal y vegetal, la preservación del medioambiente, la protección del consumidor contra prácticasengañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y,iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y elmejoramiento de la competitividad en la sociedadecuatoriana”;

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 9

Que mediante Resolución No. 11 136 del 20 de mayo de2011, publicado en el Registro Oficial No. 481 del 30 dejunio de 2011, se oficializó con carácter de voluntaria laNorma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1 ROTULADODE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMOHUMANO. PARTE 1. REQUISITOS (Tercera revisión);

Que la Cuarta revisión de la indicada norma ha seguido eltrámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz deRevisión No. VRS-0105, de 7 de febrero de 2014, se sugirióproceder a la aprobación y oficialización de la NormaTécnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1 ROTULADO DEPRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMOHUMANO. PARTE 1. REQUISITOS;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano dela Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es lainstitución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; enconsecuencia, es competente para aprobar y oficializar conel carácter de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la NormaTécnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1 ROTULADO DEPRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMOHUMANO. PARTE 1. REQUISITOS, mediante supublicación en el Registro Oficial, a fin de que exista unjusto equilibrio de intereses entre proveedores yconsumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 denoviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias yProductividad delega a la Subsecretaria de la Calidad lafacultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas oreglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de laconformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de sucompetencia, de conformidad con lo previsto en la Ley delSistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamentogeneral; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter deVOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma TécnicaEcuatoriana NTE INEN 1334-1 (Rotulado de productosalimenticios para consumo humano. Parte 1. Requisitos),que establece los requisitos mínimos que deben cumplir losrótulos o etiquetas en los envases o empaques en que seexpenden los productos alimenticios para consumohumano.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano deNormalización, INEN, que de conformidad con el AcuerdoMinisterial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado enel Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publiquela Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1ROTULADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARACONSUMO HUMANO. PARTE 1. REQUISITOS. (Cuartarevisión), en la página web de esa institución,www.inen.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN1334-1 (Cuarta revisión) reemplaza a la NTE INEN 1334-1:2011 (Tercera revisión) y entrará en vigencia desde lafecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de febrero de2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de laCalidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel copia del original que reposa en SecretaríaGeneral.- Fecha: 17 de febrero de 2014.- Firma: Ilegible.

No. 14 081

LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de laConstitución de la República del Ecuador, “Las personastienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptimacalidad y a elegirlos con libertad, así como a unainformación precisa y no engañosa sobre su contenido ycaracterísticas”;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad,que tiene como objetivo establecer el marco jurídicodestinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidadesrelacionados con las actividades vinculadas con laevaluación de la conformidad, que facilite el cumplimientode los compromisos internacionales en esta materia; ii)Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanosrelacionados con la seguridad, la protección de la vida y lasalud humana, animal y vegetal, la preservación del medioambiente, la protección del consumidor contra prácticasengañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y,iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y elmejoramiento de la competitividad en la sociedadecuatoriana”;

Que la Organización Internacional de Normalización, ISO,en el año 2003, publicó la Norma Internacional ISO661:2003 ANIMAL AND VEGETABLE FATS AND OILS –PREPARATION OF TEST SAMPLE;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,entidad competente en materia de Reglamentación,Normalización y Metrología, ha adoptado la NormaInternacional ISO 661:2003 como la Norma TécnicaEcuatoriana NTE INEN-ISO 661:2014 ACEITES Y GRASASDE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL – PREPARACIÓN DELA MUESTRA PARA ANÁLISIS (ISO 661:2003, IDT);

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10 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

Que en su elaboración se ha seguido el trámitereglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz deRevisión No. VRS-0106, de 7 de febrero de 2014, se sugirióproceder a la aprobación y oficialización de la NormaTécnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 661:2014 ACEITES YGRASAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL –PREPARACIÓN DE LA MUESTRA PARA ANÁLISIS (ISO661:2003, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano dela Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es lainstitución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, enconsecuencia, es competente para aprobar y oficializar conel carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica EcuatorianaNTE INEN-ISO 661 ACEITES Y GRASAS DE ORIGENANIMAL Y VEGETAL -PREPARACIÓN DE LA MUESTRAPARA ANÁLISIS (ISO 661:2003, IDT), mediante supublicación en el Registro Oficial, a fin de que exista unjusto equilibrio de intereses entre proveedores yconsumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 denoviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias yProductividad delega a la Subsecretaria de la Calidad lafacultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas oreglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de laconformidad propuestos por el INEN en el ámbito de sucompetencia de conformidad con lo previsto en la Ley delSistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamentogeneral; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter deVOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 661 (Aceites y grasas de origen animal y vegetal –Preparación de la muestra para análisis (ISO 661:2003,IDT)), que especifica los procedimientos para la preparaciónde una muestra de análisis de aceites y grasas de origenanimal y vegetal a partir de una muestra de laboratorio. Elmétodo no es aplicable a grasas en emulsión tales comomantequilla, margarina o mayonesa

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 661, entrará en vigencia desde la fecha de supublicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de febrero de2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de laCalidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel copia del original que reposa en SecretaríaGeneral.- Fecha: 17 de febrero de 2014.- Firma: Ilegible.

No. CORDICOM - 2014 - 003

CONSEJO REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LAINFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 16, numeral 3 de la Constitución de laRepública del Ecuador, señala que todas las personas, enforma individual o colectiva, tienen derecho a la creación demedios de comunicación social, y al acceso en igualdad decondiciones al uso de las frecuencias del espectroradioeléctrico para la gestión de estaciones de radio ytelevisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandaslibres para la explotación de redes inalámbricas;

Que, el artículo 17, numeral 1 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone que el Estado garantizarála asignación, a través de métodos transparentes y enigualdad de condiciones, de las frecuencias del espectroradioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio ytelevisión públicas, privadas y comunitarias, así como elacceso a bandas libres para la explotación de redesinalámbricas, y precautelará que en su utilizaciónprevalezca el interés colectivo;

Que, el artículo 17, numeral 2 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone que el Estado facilitará lacreación y el fortalecimiento de medios de comunicaciónpúblicos, privados y comunitarios, así como el accesouniversal a las tecnologías de información y comunicaciónen especial para las personas y colectividades quecarezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada;

Que, el artículo 261, numeral 10 de la Constitución de laRepública del Ecuador determina que el Estado centraltendrá competencias exclusivas entre otras sobre elespectro radioeléctrico y el régimen general decomunicaciones y telecomunicaciones;

Que, el artículo 384, de la Constitución de la República delEcuador determina que el sistema de comunicación socialasegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación,la información y la libertad de expresión, y fortalecerá laparticipación ciudadana. El sistema se conformará por lasinstituciones y actores de carácter público, las políticas y lanormativa; y los actores privados, ciudadanos ycomunitarios que se integren voluntariamente a él. ElEstado formulará la política pública de comunicación, conrespeto irrestricto de la libertad de expresión y de losderechos de la comunicación consagrados en laConstitución y los instrumentos internacionales de derechoshumanos. La ley definirá su organización, funcionamiento ylas formas de participación ciudadana;

Que, el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamientodel Sistema Unificado de información de las OrganizacionesSociales y comunitarias establece que: “Las personasnaturales y jurídicas con capacidad civil para contratar seencuentran facultadas para constituir corporaciones yfundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, enejercicio del derecho constitucional de libre asociación confines pacíficos;

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 11

Las personas jurídicas de derecho privado con fines delucro se rigen por el Código Civil, la Ley de Compañías, elCódigo de Comercio y demás leyes pertinentes según lamateria; sin embargo, cuando éstas conformarenorganizaciones sociales con finalidad social y sin fines delucro, estas nuevas organizaciones se sujetarán a lasdisposiciones de este Reglamento”;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Comunicaciónseñala que los medios de comunicación comunitarios sonaquellos cuya propiedad, administración y direccióncorresponden a colectivos u organizaciones sociales sinfines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades. Los medios de comunicación comunitariosno tienen fines de lucro y su rentabilidad es social;

Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Comunicación,publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.22 de martes 25 de junio de 2013 señala que laadministración para el uso y aprovechamiento técnico delespectro radioeléctrico la ejercerá el Estado central a travésde la Autoridad de Telecomunicaciones;

Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánicade Comunicación, dispone que “Los medios de lascomunas, comunidades, pueblos, nacionalidades yorganizaciones sociales que adoptaron la figura jurídica deempresas o corporaciones de derecho privado para obtenerfrecuencias de radio y televisión podrán convertirse enmedios comunitarios en el plazo de hasta 180 días, luegode expedida la correspondiente reglamentación por elConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información yComunicación”;

En ejercicio de las atribuciones previstas en los literales 1 y6 del artículo 49 de la Ley Orgánica de Comunicación,

Resuelve:

Expedir el “REGLAMENTO PARA QUE LOS MEDIOS DELAS COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS,NACIONALIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALESQUE ADOPTARON LA FIGURA JURÍDICA DE EMPRESASO CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO PARAOBTENER FRECUENCIAS DE RADIO O TELEVISIÓNPUEDAN CONVERTIRSE EN MEDIOS COMUNITARIOS”.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objetoestablecer el procedimiento para la conversión de losmedios de comunicación social de las comunas,comunidades, pueblos, nacionalidades, organizacionessociales, que adoptaron la figura jurídica de empresas ocorporaciones de derecho privado para obtener unafrecuencia de radiodifusión y televisión abierta puedanconvertirse en medios de comunicación comunitarios deconformidad con el artículo 85 y la disposición transitoriaséptima de la Ley Orgánica de Comunicación.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento es aplicable a losmedios de comunicación de comunas, comunidades,pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales queadoptaron la figura jurídica de empresas o corporaciones dederecho privado, para ser concesionarios de una frecuenciade radiodifusión y televisión abierta.

Art. 3.- Autoridad competente.- El Consejo Nacional deTelecomunicaciones, CONATEL es la Autoridad deTelecomunicaciones competente para resolver lassolicitudes presentadas, observando el procedimientoprevisto en este Reglamento.

Art. 4.- Definiciones.- Para la aplicación del presenteReglamento y para su correcta comprensión se tendrán encuenta las siguientes definiciones:

Medios de comunicación comunitarios.- Los medios decomunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad,administración y dirección corresponden a colectivos uorganizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades.

Los medios de comunicación comunitarios no tienen finesde lucro y su rentabilidad es social.

Organizaciones Sociales.- Para efectos del presenteReglamento, organizaciones sociales se definen como elconjunto de formas organizativas de la sociedad, a travésde las cuales las personas, comunas, comunidades,pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho aconvocarse para constituirse en una agrupación humanaorganizada, coordinada y estable, con el propósito deinteractuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitospara satisfacer necesidades humanas, para el bien comúnde sus miembros y/o de la sociedad en general, conresponsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuyavoluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo yvoluntario de sus miembros y se regula por normasestablecidas para el cumplimiento de sus propósitos.

Persona Jurídica de derecho privado con fines de lucro.-Son personas jurídicas cuyo fin es lucrar o recibir unbeneficio económico que pueden adoptar la figura deempresa y se rigen bajo el Código Civil, el Código deComercio, Ley de Compañías y demás normas conexas.

Las demás definiciones se ajustarán a los conceptos quedeterminan la Ley Orgánica de Comunicación, la Ley deRadiodifusión y Televisión, sus Reglamentos Generales ynormas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LACONVERSIÓN A MEDIO DE COMUNICACIÓN

COMUNITARIO

Art. 5.- Organizaciones Sociales.- Los medios decomunicación comunitarios, de los medios de las comunas,comunidades, pueblos, nacionalidades y organizacionessociales bajo la figura jurídica de empresa o personajurídica de derecho privado que sean concesionarios defrecuencias de radiodifusión y televisión, deberán

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12 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

constituirse en organizaciones sociales sin fines de lucro deconformidad con el Reglamento para el Funcionamiento delSistema Unificado de información de las OrganizacionesSociales y comunitarias.

Los colectivos y organizaciones sociales sin fines de lucroque ya se encuentren constituidos, solicitarán la autoriza-ción directamente a la Autoridad de Telecomunicaciones.

Art. 6.- Requisitos para obtener la autorización.- Elconcesionario que solicite la autorización para el cambio amedio de comunicación comunitario sin fin de lucro, deberápresentar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Presidente del Consejo Nacional deTelecomunicaciones en la que, entre otros aspectos,conste el número y fecha de ingreso del trámite depresentación de la Declaración Juramentada a la que serefiere la Disposición Tercera de la Ley Orgánica deComunicación y el pedido concreto de cambio a mediode comunicación comunitario.

b) Certificado del Registro Único de OrganizacionesSociales y Comunitarias, que acredite la existencia legalde la persona jurídica concesionaria y permitadeterminar que la solicitante es propietaria y seencuentra administrada por colectivos u organizacionessociales sin fines de lucro, comunas, comunidades,pueblos.

c) Copia del Registro Único de Contribuyentes de lapersona jurídica.

d) Copia del nombramiento vigente del representante legalde la persona jurídica.

e) Copia de la cédula de identidad o ciudadanía ycertificado de votación del representante legal de lapersona jurídica.

f) Declaración juramentada presentada por elrepresentante legal de la persona jurídica en la queconste que él, su representada y los socios oaccionistas no se encuentran inmersos en lasprohibiciones establecidas en la Ley Orgánica deComunicación; y para el caso de que el medio sea decarácter nacional la declaración incluirá la manifestaciónque tampoco se encuentran inmersos en la prohibicióndel artículo 312 de la Constitución de la República.

Art. 7.- Inhabilidades para otorgar la autorización. Soninhabilidades para otorgar el cambio en el contrato deconcesión vigente de frecuencia del espectro radioeléctricode radiodifusión y televisión abierta a medio decomunicación comunitario, las siguientes:

a. La no presentación de la declaración juramentadadispuesta en la tercera disposición transitoria de la LeyOrgánica de Comunicación;

b. Cuando haya cedido o transferido de forma privada opor instrumento público los derechos de concesión delcontrato de concesión original, sin contar con laautorización de la autoridad de telecomunicaciones;

c. Cuando se haya sancionado al concesionario porinfracciones establecidas en la Ley de Radiodifusión yTelevisión y su Reglamento General, por parte de laAutoridad de Control de Telecomunicaciones queamerite la aplicación de lo dispuesto en los artículos 11y 88 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusióny Televisión y esta se encuentre en firme en sedeadministrativa;

d. Cuando el concesionario no sea socio, accionista omiembro de los medios de comunicación de lascomunas, comunidades, pueblos, nacionalidades uorganizaciones sociales que adoptaron la figura jurídicade empresas o corporaciones de derecho privado paraobtener frecuencias de radio y televisión sin fines delucro;

Art. 8.- Etapas del Procedimiento.- La Autoridad deTelecomunicaciones, tramitará las peticiones para laconversión del medio de comunicación. Una vez verificadolos requisitos por la Secretaría Nacional deTelecomunicaciones, que emitirá el informe de admisibilidadcorrespondiente, deberán ser puestos en consideración dela Autoridad de Telecomunicaciones para la respectivaresolución.

Art. 9.- Archivo por falta de cumplimiento de unrequerimiento.- Cuando la Secretaría Nacional deTelecomunicaciones, hubiese requerido al solicitanteinformación o documentación complementaria, y este no lahubiere entregado en el término de diez días, la SecretaríaNacional de Telecomunicaciones dispondrá el archivo de lasolicitud. La Secretaría en caso de fuerza mayor o casofortuito debidamente justificado, podrá prorrogar el términohasta por diez días adicionales.

Art. 10.- Verificación.- De ser necesario, la SecretariaNacional de Telecomunicaciones podrá verificar lainformación entregada por el solicitante para lo cual oficiaráa las autoridades competentes del Estado, a fin de obtenerla aclaración o certificación correspondiente.

Art. 11.- Resolución.- La Secretaría Nacional deTelecomunicaciones, remitirá el informe a la Autoridad deTelecomunicaciones con las recomendaciones yconclusiones respectivas, a fin de que ésta cuente con loselementos necesarios para la emisión de la resolucióncorrespondiente.

Art. 12.- Contrato Modificatorio.- Con la notificación de laresolución expedida por la Autoridad deTelecomunicaciones, la Secretaría Nacional deTelecomunicaciones suscribirá con el concesionario unContrato Modificatorio para la conversión a medio decomunicación comunitario; y marginará en el respectivoregistro, de lo cual deberá informarse a la Superintendenciade Telecomunicaciones, al Consejo de Regulación yDesarrollo de la Información y Comunicación, a laSuperintendencia de Información y Comunicación y a laSuperintendencia de Compañías, para los fines pertinentes.

Disposición Final.- La presente resolución entrará envigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 13

Dado en la sala de sesiones del Consejo de Regulación yDesarrollo de la Información y Comunicación, en Quito, alos diez días del mes de febrero del dos mil catorce.

f.) Patricio E. Barriga Jaramillo, Presidente del Consejo deRegulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

f.) Eduardo Almeida Jaramillo, Secretario.

No. CORDICOM - 2014 - 004

EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LAINFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de laRepública establece que los derechos se podrán ejercer,promover y exigir de forma individual o colectiva ante lasautoridades competentes; estas autoridades garantizaránsu cumplimiento;

Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución expresa elprincipio de igualdad y no discriminación así como laobligación del Estado de adoptar medidas de acciónafirmativa para garantizar una igualdad real en favor de lostitulares de derechos que se encuentren en situación dedesigualdad;

Que, el artículo 16 numerales 1 y 2 de la Constitución de laRepública del Ecuador establecen que todas las personas,en forma individual o colectiva, tienen derecho a unacomunicación libre, intercultural, incluyente, diversa yparticipativa, en todos los ámbitos de la interacción social,por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con suspropios símbolos y, al acceso universal a las tecnologías deinformación y comunicación;

Que, el artículo 49 numerales 1 y 6 la Ley Orgánica deComunicación, respectivamente, establecen que el Consejode Regulación y Desarrollo de la Información yComunicación tiene entre sus atribuciones: Establecer losmecanismos para el ejercicio de los derechos de losusuarios de los servicios de comunicación e información; y,elaborar y expedir los reglamentos necesarios para elcumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Comunicaciónrelativo a la titularidad y exigibilidad de los derechos,establece que “Son titulares de los derechos establecidosen esta Ley, individual o colectivamente, todas las personasecuatorianas y extranjeras que residen de manera regularen el territorio nacional, sin importar su cargo o función en lagestión pública o la actividad privada, así como losnacionales que residen en el exterior en los términos yalcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana”;

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicaciónmanda que: “Los procedimientos administrativos para quelos ciudadanos presenten reclamos y solicitudes sobre elejercicio de sus derechos a la comunicación, así como losprocedimientos para que de oficio se proteja tales derechoso se exija a los administrados el cumplimiento de lasobligaciones determinadas en esta Ley, serán establecidosen el Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejode Regulación y Desarrollo de la Información yComunicación…”;

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánicade Comunicación,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma al “REGLAMENTO PARA ELPROCESAMIENTO DE INFRACCIONESADMINISTRATIVAS A LA LEY ORGÁNICA DECOMUNICACIÓN”.

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 11, en los siguientestérminos:

1.- En el primer inciso sustitúyase “cinco (5) días”, por“noventa (90) días”.

2.- En el cuarto inciso, luego de la palabra “días”, agréguese“indicando que señale una dirección para recibirnotificaciones y convocando a las partes a la audienciaprevista en el artículo 14 de este Reglamento”.

Artículo 2.- Se suprime el artículo 13.

Artículo 3.- Se sustituye el artículo 14 por el siguiente:

“Art. 14.- Audiencia de sustanciación.- Una vez que se hayacalificado la denuncia, reclamo o reporte, la autoridad acargo del proceso convocará a las partes a una audienciade sustanciación.

Para la intervención de la autoridad competente en lascorrespondientes audiencias o demás actos procesales enlos que le corresponda actuar, podrá nombrar delegado odelegada, procurador o procuradora para tales efectos.

En la audiencia, que se realizará de forma oral, secontestará la denuncia, reclamo o reporte, así como, sepresentarán las evidencias, documentos y pruebas de cargoy descargo de cada una de las partes, las que deberánguardar relación con la denuncia, reclamo o reporte quemotivó el trámite.

Dicha audiencia podrá postergarse a criterio de la autoridadresponsable de la sustanciación, únicamente por causasdebidamente justificadas y motivadas, por una sola ocasióny hasta por cinco días.

La inasistencia de la o el denunciado no suspenderá larealización de la audiencia”

Disposición Final.- La presente resolución entrará envigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

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14 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

Dado en la sala de sesiones del Consejo de Regulación yDesarrollo de la Información y Comunicación, en Quito, alos diez días del mes de febrero del dos mil catorce.

f.) Patricio E. Barriga Jaramillo, Presidente del Consejo deRegulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

f.) Eduardo Almeida Jaramillo, Secretario.

No. CORDICOM - 2014 - 005

EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LAINFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de laRepública establece que los derechos se podrán ejercer,promover y exigir de forma individual o colectiva ante lasautoridades competentes; estas autoridades garantizaránsu cumplimiento;

Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución expresa elprincipio de igualdad y no discriminación así como laobligación del Estado de adoptar medidas de acciónafirmativa para garantizar una igualdad real en favor de lostitulares de derechos que se encuentren en situación dedesigualdad;

Que, el artículo 16 numerales 1 y 2 de la Constitución de laRepública del Ecuador establecen que todas las personas,en forma individual o colectiva, tienen derecho a unacomunicación libre, intercultural, incluyente, diversa yparticipativa, en todos los ámbitos de la interacción social,por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con suspropios símbolos y, al acceso universal a las tecnologías deinformación y comunicación;

Que, el artículo 49 numerales 1 y 6 la Ley Orgánica deComunicación, respectivamente, establecen que el Consejode Regulación y Desarrollo de la Información yComunicación tiene entre sus atribuciones: Establecer losmecanismos para el ejercicio de los derechos de losusuarios de los servicios de comunicación e información; y,elaborar y expedir los reglamentos necesarios para elcumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Comunicaciónrelativo a la titularidad y exigibilidad de los derechos,establece que “Son titulares de los derechos establecidosen esta Ley, individual o colectivamente, todas las personasecuatorianas y extranjeras que residen de manera regularen el territorio nacional, sin importar su cargo o función en lagestión pública o la actividad privada, así como losnacionales que residen en el exterior en los términos yalcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana”;

Que, el artículo 84 del Reglamento a la Ley Orgánica deComunicación, establece que “…la autoridad detelecomunicaciones realizará la adjudicación deconcesiones y autorizaciones de frecuencias del espectroradioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radioy televisión de señal abierta, así como la operación desistemas de audio y video por suscripción, y la adjudicaciónde las frecuencias temporales que sean necesarias para lamigración de televisión abierta analógica a la televisióndigital terrestre, para todo lo cual, se seguirán losprocedimientos establecidos por dicha autoridad en elreglamento que elabore para estos fines, que incluirá, entodos los casos, la presentación del informe vinculante quedebe elaborar el Consejo de Regulación y Desarrollo de laInformación y Comunicación”;

Que, el artículo 89 del Reglamento a la Ley Orgánica deComunicación, manda que “Los criterios para valorar yevaluar los proyectos comunicacionales de los mediosaudiovisuales de señal abierta y de los servicios de audio yvideo por suscripción serán establecidos mediante losreglamentos que para el efecto emita el Consejo deRegulación y Desarrollo de la Información yComunicación…”;

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánicade Comunicación,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma al “REGLAMENTO PARA LACALIFICACIÓN DEL PROYECTO COMU-NICACIONAL DELOS SOLICITANTES DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRORADIO-ELÉCTRICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEMEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS YCOMUNITARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE SEÑALABIERTA”.

Artículo 1.- Se sustituye el artículo 1 por el siguiente:

“Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como finestablecer los criterios para la calificación del proyectocomunicacional para la adjudicación de frecuencias delespectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios decomunicación social privados, comunitarios de radio ytelevisión de señal abierta; para la autorización defuncionamiento de un canal local de los proveedores de unsistema de audio y video por suscripción; y, para laautorización de uso temporal de frecuencias que seannecesarias para la migración de televisión abierta analógicaa la televisión digital terrestre.”

Artículo 2.- Se sustituye el artículo 2 por el siguiente:

“Art. 2.- Ámbito.- El presente reglamento es aplicable a:

1. Todas las personas naturales o jurídicas que solicitenuna concesión de frecuencias del espectroradioeléctrico para el funcionamiento de medios decomunicación social privados y comunitarios de radio ytelevisión de señal abierta.

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 15

2. Los proveedores de sistema de audio y video quesoliciten autorización de funcionamiento de un canallocal; y,

3. Los concesionarios de una frecuencia de televisiónanalógica que soliciten una autorización de usotemporal de frecuencias que sean necesarias para lamigración de televisión abierta analógica a la televisióndigital terrestre.

Disposición Final.- La presente resolución entrará envigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Consejo de Regulación yDesarrollo de la Información y Comunicación, en Quito, alos once días del mes de febrero del dos mil catorce.

f.) Patricio E. Barriga Jaramillo, Presidente del Consejo deRegulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

f.) Eduardo Almeida Jaramillo, Secretario.

No. YACHAY EP-GG-2014-003

Msc. Héctor Rodríguez ChávezGERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA

“YACHAY E.P.”

Considerando:

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República delEcuador dispone que el sistema de educación superior tienecomo finalidad la formación académica y profesional convisión científica y humanista; la investigación científica ytecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusiónde los saberes y las culturas; la construcción de solucionespara los problemas del país, en relación con los objetivosdel régimen de desarrollo;

Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica de EducaciónSuperior señala que los tipos de profesores einvestigadores serán: titulares, invitados, ocasionales uhonorarios;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Carrera y Escalafóndel Profesor e Investigador del Sistema de EducaciónSuperior señala que los miembros del personal académicode las universidades y escuelas politécnicas públicas yparticulares son titulares y no titulares;

Que, el Gobierno Nacional en cumplimiento a lo previsto enlas disposiciones legales y constitucionales ha planificadodiseñar, construir así como administrar un ComplejoAcadémico y Empresarial cuya gestión y naturaleza haencargado a la Empresa Pública “YACHAY E.P.”, para locual mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457, de 13 de marzode 2013, el Presidente Constitucional de la

República, Rafael Correa Delgado crea esta instituciónpública, con el objeto de desarrollar las actividadeseconómicas relacionadas a la administración del ProyectoCiudad del Conocimiento “YACHAY”;

Que, mediante Ley Nro. 1, publicada en el Registro OficialSuplemento Nro. 144 de 16 de diciembre de 2013, se creala Universidad de Investigación de Tecnología ExperimentalYACHAY como una institución de educación superior dederecho público, sin fines de lucro, con personería jurídicapropia, con autonomía académica, administrativa, financieray orgánica, acorde con los principios establecidos en laConstitución de la República y de la Ley Orgánica deEducación Superior y que el promotor de la Universidad deInvestigación de Tecnología Experimental YACHAY es laFunción Ejecutiva, a través de la Secretaría de EducaciónSuperior, Ciencia, Tecnología e Innovación y la EmpresaPública “YACHAY E.P.”;

Que, la Empresa Pública “YACHAY E.P.” y la Secretaría deEducación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovaciónsuscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucionala través del cual la Empresa Pública “YACHAY E.P.”, secompromete a ejecutar el programa de nivelación de losestudiantes admitidos en la Universidad de Investigación deTecnología Experimental YACHAY que iniciarán clases enel año 2014;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 01-DIR-YACHAY EP-2013 el Directorio de la Empresa Pública“YACHAY E.P.”, nombró al Msc. Héctor Rodríguez comoGerente General;

Que, el artículo 11 numeral 8 de la Ley Orgánica deEmpresas Públicas establece que es una atribución delGerente General aprobar y modificar los reglamentosinternos que requiera la empresa pública; y,

En virtud del fundamento antes señalado, el GerenteGeneral:

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LACONTRATACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO

NO TITULAR PARA EL CURSO DE NIVELACIÓNGENERAL EMBLEMÁTICA EN EL ÁREA DE

INGENIERÍAS PARA EL PRIMER SEMESTRE 2014

CAPÍTULO I OBJETO YÁMBITO

Art. 1.- Objeto: A través del presente Reglamento seestablecen los requisitos, procedimientos, tiempo deduración contractual y modalidad de contratación delpersonal académico a ser contratado de manera temporalpara el curso de nivelación general emblemática en el áreade ingenierías para el primer semestre 2014.

Art. 2.- Ámbito: El ámbito del presente Reglamento es lacontratación temporal del personal académico no titularpara el curso de nivelación general emblemática en el áreade ingenierías para el primer semestre 2014.

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16 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

CAPÍTULO IIREQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOSPROFESORES/AS Y/O INVESTIGADORES/AS NOTITULARES A SER CONTRATADOS SEAN ESTOSNACIONALES Y EXTRANJEROS

Art. 3.- Requisitos generales que debe presentar el personalacadémico no titular a ser contratado: Los requisitosgenerales a presentar son los siguientes:

a) La hoja de vida con la documentación de respaldo queacredite el cumplimiento de los requisitos y méritoscomo:

i. Experiencia;

ii. Formación;

iii. Publicaciones;

b) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio delos derechos previstos por la Constitución de laRepública y el Reglamento de Carrera y Escalafón delProfesor e Investigador del Sistema de EducaciónSuperior para el desempeño de la función pública;

c) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor alque se siga proceso de concurso de acreedores y nohallarse en estado de insolvencia fraudulenta declaradajudicialmente;

d) No estar comprendido en alguna de las causales deprohibición para ejercer cargos públicos;

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación dehacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la LeyOrgánica del Servicio Público;

f) No encontrarse en mora del pago de créditosestablecidos a favor de entidades u organismos delsector público, a excepción de los establecidos en elartículo 9 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en laque se incluirá lo siguiente:

i. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentasbancarias; Declaración de no adeudar más de dospensiones alimenticias;

ii. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo,inhabilidades o prohibiciones previstas en laConstitución de la República y el ordenamientojurídico vigente;

iii. No encontrarse incurso en causales legales deimpedimento, inhabilidad o prohibición para elejercicio de un puesto público, prevista en laLOSEP y el ordenamiento jurídico vigente; y,

h) Los demás requisitos señalados en la Constitución de laRepública y el Presente Reglamento.

Art. 4.- Requisitos específicos que debe presentar elpersonal académico invitado a ser contratado para el

curso de nivelación general emblemática en el área deingenierías para el primer semestre 2014: El requisitoespecífico que debe presentar es el siguiente:

a) Tener grado académico de doctorado (PhD. o suequivalente) en el área de conocimiento vinculada a susactividades de docencia e investigación, obtenido enuna de las universidades con reconocimientointernacional acorde a los procedimientos establecidospor la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación.

Art. 5.- Requisito específico que debe presentar el personalacadémico honorario a ser contratado para el curso denivelación general emblemática en el área de ingenieríaspara el primer semestre 2014: El requisito específico quedebe presentar es el siguiente:

a) Tener título de cuarto nivel o gozar de prestigioacadémico, científico, cultural, artístico, profesional oempresarial, por haber prestado servicios relevantes ala humanidad, la región o al país.

Art. 6.- Requisito específico que debe presentar el personalacadémico ocasional a ser contratado para el curso denivelación general emblemática en el área de ingenieríaspara el primer semestre 2014: El requisito específico quedebe presentar es el siguiente:

a) Acreditar como mínimo tener el grado académico demaestría, debidamente reconocido e inscrito por laSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnologíae Innovación en el área de conocimiento vinculada asus actividades de docencia o investigación.

Art. 7.- Requisitos adicionales que debe presentar elpersonal académico extranjero a ser contratado: El personalacadémico extranjero deberá cumplir además de losrequisitos generales y específicos antes mencionados, lossiguientes:

a) Contar con visa 12 IX (Estudios / Ciencia), 12 VI(Trabajo) o cualquier tipo de visa 9 de inmigrante, deacuerdo con el tiempo que dure el contrato; y,

b) Para el caso de que la vinculación sea a través denombramiento provisional o contrato de serviciosocasionales deberán tener autorización laboral y carnéocupacional emitido por la Dirección de Empleo yReconvención Laboral, del Ministerio de RelacionesLaborales. En el caso de los contratos de prestación deservicios profesionales o contratos técnicosespecializados sin relación de dependencia seprocederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 20del presente Reglamento.

Art. 8.- Comité de selección: El comité de selección será elencargado de verificar que los requerimientos académicospara la calificación del personal docente no titularestablecidos en este capítulo, se cumplan conforme alpresente Reglamento.

Art. 9.- Conformación del comité de selección: El comité deselección estará conformado por:

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 17

a) El Gerente General de la Empresa Pública “YACHAYE.P.”, o su delegado permanente, quien tendrá derechoa voz y voto;

b) El Gerente de Fomento Académico de la EmpresaPública “YACHAY E.P.”, o su delegado permanente,quien tendrá derecho a voz y voto;

c) El Gerente de Planificación o su delegado permanente,quien tendrá derecho a voz y voto; y,

d) El Gerente Jurídico o su delegado permanente, quientendrá derecho a voz.

Art. 10.- Toma de decisiones: El comité de selección tomarálas decisiones para la contratación del personal académicono titular a través de mayoría simple. En caso de empate elGerente General de la Empresa Pública “YACHAY E.P.”, osu delegado permanente tendrán derecho a voto dirimente.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓNLABORAL Y EL CARNÉ OCUPACIONAL PARA ELPERSONAL ACADÉMICO EXTRANJERO

Art. 11.- Procedimiento para obtener la autorización laboraly el carné ocupacional ante el Ministerio de RelacionesLaborales, para el personal académico extranjero que seencuentre en calidad migratoria de residente: Para sercontratados deben seguir el siguiente procedimiento:

a) Llenar y suscribir la solicitud y formulario que seencuentran disponibles en la página web del Ministeriode Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec;

b) A la solicitud se debe adjuntar los siguientesdocumentos:

i. Una foto a color, tamaño pasaporte;

ii. Originales y fotocopia a color notariado de las páginas deidentificación del pasaporte y visado vigente; así comode la cédula de identidad emitida por la DirecciónGeneral de Registro Civil, Identificación y Cedulación,conferidos por el Gobierno del Ecuador;

iii. Informe técnico de la Dirección de Talento Humano de laEmpresa Pública “YACHAY E.P.”, sobre la necesidadde contar con la persona extranjera en calidad deprofesor o investigador, en el cual se detalle el puesto,las actividades a realizar y se señale adicionalmente,que cumplió los requisitos y presentó los documentosestipulados en el presente Reglamento;

iv. Original o copia certificada por Notario Público delcertificado de no tener impedimento para ejercer cargoo puesto público, conferido por el Ministerio deRelaciones Laborales;

v. Comprobante de pago de la especie valorada para laemisión del carné ocupacional. Este valor serácancelado en la cuenta que para el efecto determine elMinisterio de Relaciones Laborales;

vi. En el caso de contrato de servicios ocasionales firmado conla Empresa Pública “YACHAY E.P.”, presentar unejemplar del mismo, de conformidad con la Planificacióndel Talento Humano, que en una de sus cláusulasprecise que el contrato tendrá validez, únicamente si lapersona extranjera recibe la correspondienteautorización laboral; y,

vii. Títulos o diplomas que acrediten la formación del ciudadanoextranjero, para el puesto, apostillados o legalizadosante el Cónsul Ecuatoriano en el país de origen delextranjero contratado. Si los citados documentosestuvieren en idioma distinto al Castellano, deberán serpreviamente traducidos a este y autenticados ante laautoridad competente (Notariado).

Art. 12.- Formas para obtener la autorización laboral y elcarné ocupacional ante el Ministerio de RelacionesLaborales, para el personal académico extranjero que seencuentre en calidad migratoria de no residente: Laspersonas extranjeras no residentes en el país, que vayan aser contratadas para trabajar bajo relación de dependenciapara el curso de nivelación general emblemática, en el áreade ingenierías, deberán obtener la autorización laboral ycarné ocupacional emitidos por el Ministerio de RelacionesLaborales, como requisito previo para recibir la Visa 12 VI,pudiendo gestionarse de las siguientes maneras:

a) El personal académico extranjero que se encuentra en supaís de residencia y antes de ingresar al Ecuador, laEmpresa Pública “YACHAY E.P.”, tramitará suautorización laboral y carné ocupacional, requisitoprevio para gestionar la Visa 12 VI, que facultará a lapersona extranjera no residente en el país, a ingresar alEcuador con la Visa necesaria para laborartemporalmente en las instituciones del Estado; y,

b) El personal académico extranjero no residente queingresa al Ecuador con cualquier tipo de Visa 12 yposteriormente obtiene su autorización laboral y carnéocupacional para desempeñar funciones temporales enel curso de nivelación general emblemática en el áreade ingenierías para el primer semestre 2014; y con ellagestionar el cambio de Visa, a la 12 VI.

Art. 13.- Procedimiento para obtener la autorización laboraly el carné ocupacional ante el Ministerio de RelacionesLaborales, para el personal académico extranjero que seencuentre en calidad migratoria de no residente: Losrequisitos para gestionar la autorización laboral y carnéocupacional para extranjeros en calidad migratoria de noresidentes son:

a) Llenar y suscribir la solicitud y formulario que seencuentran disponibles en la página web del Ministeriode Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec;

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18 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

b) Cumplir con todos los requisitos previstos para losextranjeros que tienen la calidad migratoria de noresidentes señalados en el artículo 12 del presenteReglamento;

c) Cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

i. Original y fotocopia a color notariado de las páginas deidentificación del pasaporte y visado que contempleal menos 30 días de vigencia, conferido por elGobierno del Ecuador, en caso de que la personaya cuente con una visa ecuatoriana;

ii. Convenio de capacitación a favor de tres o másecuatorianos, que deberá constar en el formulariodisponible en la página web del Ministeriowww.mrl.gob.ec; y,

iii. Títulos y/o diplomas que acrediten que cumple con laformación necesaria para ocupar el puesto osuscribir el contrato, para el que se solicita laautorización laboral y carné ocupacional, debida-mente apostillado o legalizados ante la autoridadcompetente del respectivo país de origen. Si loscitados documentos estuvieren en idioma distinto alCastellano, deberán ser previamente traducidos aeste y autenticados ante la autoridad competente(Notariado).

Art. 14.- Período de vigencia y renovación de la autorizaciónlaboral: La autorización laboral se conferirá por primera vezhasta la culminación del período fiscal en curso; o de unaño, según corresponda; y, podrá ser renovadaindefinidamente por períodos de dos años.

Una vez conferida la autorización laboral y registrados losdatos del profesor o investigador extranjero en el Ministeriode Relaciones Laborales, deberán realizarse lasactualizaciones necesarias al momento de solicitar lascorrespondientes renovaciones o en cualquier momentoque se produzca algún cambio de datos. Para estaactualización y renovación se deberá presentar unacertificación otorgada por la Dirección de Talento Humanode la Empresa Pública “YACHAY E.P.” o de la institución enla que labora la persona extranjera, indicando que continúaen ejercicio de las funciones para las cuales se lo nombró ocontrató.

Art. 15.- Excepción de contar con autorización laboral ycarné ocupacional: En caso de que la vinculación sea através de contratos de servicios civiles profesionales otécnico especializados sin relación de dependencia, laEmpresa Pública “YACHAY E.P.”, deberá solicitar a laDirección de Empleo y Reconvención Laboral del Ministeriode Relaciones Laborales que emita una certificación de norequerir autorización laboral ni carné ocupacional.

Art. 16.- Procedimiento para obtener la certificación de norequerir autorización laboral ni carné ocupacional ante elMinisterio de Relaciones Laborales: Para solicitar laantedicha certificación se requiere presentar:

a) Solicitud y formulario que se encuentran disponibles en lapágina del Ministerio de Relaciones Laborales

www.mrl.gob.ec, debidamente diligenciados ysuscritos por la persona extranjera;

b) Una foto tamaño pasaporte a color;

c) En el caso de no residentes, originales y fotocopia a colornotariado de las páginas de identificación del pasaportey visado que contemple al menos 30 días de vigencia;

d) En el caso de residentes, originales y fotocopia a colornotariado de las páginas de identificación del pasaportey visado vigente; así como original y fotocopia a colornotariado de la cédula de identidad emitida por laDirección General del Registro Civil, Identificación yCedulación, conferidos por el Gobierno del Ecuador;

e) Informe Técnico de la Dirección de Talento Humano de laEmpresa Pública “YACHAY E.P.”, sobre la necesidadde contar con la persona extrajera en calidad deprofesor o investigador, en el cual se detalle el puesto,las actividades a realizar y se señale adicionalmente,que cumplió los requisitos y presento los documentosestablecidos en este Reglamento, precisando laexperticia y trayectoria profesional de la personaextranjera, sobre la cual se considera la contratacióncivil, sin relación de dependencia;

f) Original o copia certificada ante Notario Público de notener impedimento para ejercer cargo o puesto público,conferido por el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

g) Un ejemplar del contrato civil de prestación de serviciosprofesionales o contrato técnico especializado sinrelación de dependencia, suscrito por las partes, conreconocimiento de firma ante Notario o Juez de lo Civil.

Las personas extranjeras no residentes, deberán contar conuna Visa 12 IX (Estudios / Ciencia) o 12VI (Trabajo).

La certificación de que trata este artículo quedará sin efecto,automáticamente, al terminar el contrato en virtud del cualse extendió.

CAPÍTULO IVTIEMPO MÁXIMO DE VINCULACIÓN LABORAL

Art. 17.- Tiempo máximo de vinculación laboral en caso delpersonal académico invitado: En el caso del personalacadémico invitado la vinculación contractual no podrá serinferior a dos meses consecutivos, ni superior a veinticuatromeses acumulados.

Art. 18.- Tiempo máximo de vinculación laboral en caso delpersonal académico honorario: En el caso del personalacadémico honorario el tiempo de vinculación contractualno podrá superar veinticuatro meses acumulados.

Art. 19.- Tiempo máximo de vinculación laboral en caso delpersonal académico ocasional: En el caso del personalacadémico ocasional el tiempo de vinculación contractualno podrá superar veinticuatro meses acumulados.

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 19

CAPÍTULO VMODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Art. 20.- Contratos Ocasionales: Para la contratación delpersonal académico no titular se deberá suscribir demanera general contratos ocasionales de conformidad conel primer inciso del artículo 40 del Reglamento de Carrera yEscalafón del Profesor e Investigador del Sistema deEducación Superior.

Art. 21.- Contratos de Servicios Civiles: En casosexcepcionales, en los que se justifique que las actividadesde docencia e investigación no puedan ser realizadas por elpersonal académico titular de la propia institución enrelación de dependencia y siempre que se perfeccione unade las causales establecidas en el artículo 40 delReglamento de Carrera y Escalafón del Profesor eInvestigador del Sistema de Educación Superior, el personalacadémico podrá ser contratado bajo la modalidad decontratos civiles profesionales o contratos técnicosespecializados sin relación de dependencia.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Una vez que entre en funciones la ComisiónGestora de la Universidad de Investigación de TecnologíaExperimental “YACHAY” decidirá expresamente sobre lacontinuidad o terminación de los contratos suscritos deconformidad con el presente reglamento.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigenciadesde su suscripción por parte del Gerente General de laEmpresa Pública “YACHAY E.P.”, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- De su ejecución encárguese a la Gerencia deFomento Académico e Investigación.

Comuníquese y publíquese, la presente Resolución en elRegistro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 11 de febrero de2014.

f.) Msc. Héctor Rodríguez, Gerente General, EmpresaPública “YACHAY E.P.”.

No. YACHAY EP-GG-2014- 004

Msc. Héctor Rodríguez ChávezGERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA

“YACHAY EP”

Considerando:

Que el Art. 233 del citado cuerpo constitucional determina:"...Ninguna servidora ni servidor público estará exento deresponsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de

sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsablesadministrativa, civil y penalmente por el manejo yadministración de fondos, bienes o recursos públicos...";

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de laFunción Ejecutiva establece: “Las atribuciones propias delas diversas entidades y autoridades de la AdministraciónPública Central e Institucional, serán delegables en lasautoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las quese encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. Ladelegación será publicada en el Registro Oficial.”;

Que, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación, la Empresa Pública – Yachay E.P.y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas –IECE suscribieron un Convenio Tripartito de CooperaciónInterinstitucional para la Implementación del “Programa DeBecas Vamos Yachay” celebrado el 3 de diciembre del2013, con el objeto de coordinar, articular y ejecutar losprocesos necesarios con la finalidad de implementar elPrograma de Becas “VAMOS YACHAY”.

Que, mediante Acuerdo No. 2013-152, publicado en elRegistro Oficial No. 172 de 29 de enero del 2014, laSecretaría de Educación de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación dictó el Reglamento para elPrograma de Becas "Vamos Yachay", de esa institución y laEmpresa Pública "YACHAY E.P.", con el objeto de financiarla capacitación intensiva en idioma inglés, orientado a laprestación de servicios turísticos y de soporte, que serealizará en el extranjero; dirigido a las personas queresiden en el área de influencia del proyecto "Ciudad delConocimiento YACHAY", a fin de posibilitar una mejorarticulación entre la ciudadanía colindante y los procesos deimplementación de servicios generales que se llevarán acabo en la zona.

Que, el Artículo 10 del citado Reglamento establece laintegración de la Comisión de Becas del Programa "VamosYachay" conformado por las siguientes autoridades: ElSecretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación o su delegado/a quien la presidirá;el Subsecretario o Subsecretaría de Fortalecimiento delConocimiento y Becas de la Secretaría de EducaciónSuperior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado/a;el Coordinador o la Coordinadora de Planificación de laSecretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología eInnovación o su delegado/a; el/la Gerente General de laEmpresa Pública "Yachay E.P." o su delegado/a; el/laGerente de Desarrollo Industrial, Producción y Atracción deInversión de la Empresa Pública "YACHAY E.P."; Actuarácomo Secretario/a de la Comisión el Director o la Directorade Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Programas deFortalecimiento del Conocimiento y Becas de la Secretaríade Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;Actuarán con voz pero sin voto el o la CoordinadoraGeneral de Asesoría Jurídica de la Secretaría de EducaciónSuperior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado yel Gerente Jurídico de la Empresa Pública "Yachay E.P.";Además, podrán asistir en calidad de invitados aquellaspersonas que la Comisión considere necesarias, solo convoz.

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20 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1457, de 13 de marzode 2013, el Presidente Constitucional de la República,Rafael Correa Delgado crea la Empresa Pública “YACHAYEP” con el objeto de desarrollar las actividades económicasrelacionadas a la administración del Proyecto Ciudad delConocimiento “YACHAY”;

Que, en sesión del Directorio de la Empresa Pública“YACHAY EP” de 28 de marzo del 2013 y medianteResolución No. 01-2013-DIR-YACHAY EP, se designó alMsc. Héctor Rodríguez Ch., Gerente General de la EmpresaPública “Yachay EP”;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal e) delArt. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General delEstado, Artículo 10 de la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas, Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado,Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, el Art.55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de laFunción Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Andrea Fernanda Gando Andrade,Asesora Institucional, para que en representación delGerente General de la Empresa Pública “YACHAY E.P.”cumpla las funciones y atribuciones establecidas para laComisión de Becas, en el Reglamento para el Programa deBecas "Vamos Yachay" de la Secretaría de Educación deEducación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Art. 2.- Del cumplimiento de la presente delegaciónpresentará informe al Gerente General.

Comuníquese y publíquese.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de suexpedición, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Dado en la ciudad de Quito DM, 12 de febrero de 2014.

f.) Msc. Héctor Rodríguez Chávez, Gerente GeneralEmpresa Pública “YACHAY EP”.

No. 022-DN-DINARDAP-2013

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOSPÚBLICOS

Considerando:

Que acorde al numeral 4 del artículo 3 de la Constitución dela República del Ecuador, es un deber primordial del Estado“Garantizar la ética laica como sustento del quehacerpúblico y el ordenamiento jurídico.”;

Que el artículo 83 de la Carta Magna, referente a losdeberes y responsabilidades de los ecuatorianos,determina: “…8. Administrar honradamente y con apegoirrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar ycombatir los actos de corrupción. (…) 11. Asumir lasfunciones públicas como un servicio a la colectividad yrendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdocon la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a laética. (…) 17. Participar en la vida política, cívica ycomunitaria del país, de manera honesta y transparente.”;

Que el artículo 227 de la Norma Suprema establece que laAdministración Pública constituye un servicio a lacolectividad que se rige por los principios de eficacia,eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentra-lización, coordinación, participación, planificación,transparencia y evaluación;

Que conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica del ServicioPúblico, dicha norma “…se sustenta en los principios de:calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentra-lización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad,igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación,racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia,unicidad y universalidad, que promueven lainterculturalidad, igualdad y la no discriminación.”;

Que el artículo 22 de la ley ibídem determina los deberes delos servidores públicos, que comprenden: “…a) Respetar,cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República,leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas deacuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con lasobligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez,solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligenciaque emplean generalmente en la administración de suspropias actividades; (…) h) Ejercer sus funciones conlealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberánajustarse a los objetivos propios de la institución en la quese desempeñe y administrar los recursos públicos conapego a los principios de legalidad, eficacia, economía yeficiencia, rindiendo cuentas de su gestión…”, entre otros;

Que el numeral 200-01 de las Normas de Control Internopara las Entidades, Organismos del Sector Público yPersonas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan deRecursos Públicos, emitido mediante Acuerdo No. 039-CGde la Contraloría General del Estado expresa que lamáxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente lasnormas propias del código de ética, para contribuir al buenuso de los recursos públicos y al combate de la corrupción;

Que el Acuerdo SENPLADES No. 996 del 15 de diciembrede 2011, referente a la “Norma Técnica de Reestructuraciónde la Gestión Pública Institucional” establece en el acápite 4de su artículo 27: “Corresponde a la Secretaría Nacional deTransparencia de Gestión diseñar, desarrollar eimplementar el Código de Ética para el Buen Vivir”; “ElCódigo de Ética será expedido por la Secretaría Nacionalde Transparencia de Gestión”; artículo 27.1, literal a): “Lasinstituciones públicas de la Función Ejecutiva,obligatoriamente, socializarán y aplicarán el Código de Éticapara el Buen Vivir”;

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Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 960de 23 de mayo de 2013 se publicó el “Código de Ética parael Buen Vivir CEBV de la Función Ejecutiva”;

Que el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Registro de Datos Públicos determina: “Los registrosmercantiles serán organizados y administrados por laFunción Ejecutiva a través de la Dirección Nacional deRegistro de Datos Públicos. La Dirección Nacional deRegistro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas yejercerá las demás atribuciones que determina esta ley parala conformación e integración al sistema…”;

Que el artículo 31 de la ley ibídem señala las atribuciones yfacultades de la Dirección Nacional de Registro de DatosPúblicos, entre las cuales están: “…2. Dictar resoluciones ynormas necesarias para la organización y funcionamientodel sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través delos diferentes registros, las políticas públicas a las que serefiere esta Ley, así como normas generales para elseguimiento y control de las mismas…”;

Que el 16 de enero de 2013 la Dirección Nacional deRegistro de Datos públicos, expidió la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2013, publicada en el Registro Oficial No.883, de 31 de enero de 2013 que contiene “El Código deÉtica para los Funcionarios de la Dirección Nacional deRegistro de Datos Públicos”;

Que es necesario contar con un nuevo Código de Ética paralas Servidoras y los Servidores de la Dirección Nacional deRegistro de Datos Públicos; y,

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 069 de 19 denoviembre de 2013, el señor ingeniero Jaime GuerreroRuiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad dela Información, designó a la infrascrita abogada MaríaGabriela Vargas Alarcón, Directora Nacional de Registro deDatos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 dela Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,resuelve expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS SERVIDORAS YLOS SERVIDORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I OBJETO,ÁMBITO Y GLOSARIO

Art. 1.- Objeto.- Promover principios, responsabilidades ycompromisos éticos en relación a comportamientos yprácticas de las servidoras y los servidores de la DirecciónNacional de Registro de Datos Públicos, a efecto de lograrun óptimo empeño, alcanzar los objetivos institucionales ycontribuir al buen uso de los recursos públicos.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Código es de aplicaciónobligatoria por todo el personal de la Dirección Nacional deRegistro de Datos Públicos, incluyendo a las servidoras ylos servidores de sus entidades operativasdesconcentradas.

Art. 3.- Glosario.- Para los propósitos de aplicación delpresente Código, se entenderá por:

Código: Conjunto de reglas, reflejadas en la norma escrita,de una determinada materia.

Ética: Acción y conducta humana considerada en suconformidad o disconformidad con la recta razón.

Principios Morales: Normas éticas de carácter universal queorientan la acción del ser humano.

Servidor Público: Serán servidoras o servidores públicostodas las personas que, en cualquier forma o cualquiertítulo, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcióno dignidad dentro del sector público.

CAPÍTULO II PRINCIPIOSGENERALES

Art. 4.- Esencia del Deber Profesional.- La servidora y elservidor de la Dirección Nacional de Registro de DatosPúblicos debe tener presente que es un/a servidor/apúblico/a y un colaborador/a de su administración; y que laesencia de su deber profesional es cumplir con lasobligaciones propias de su cargo en beneficio de laciudadanía, con estricto apego a las normas jurídicas yprincipios morales.

De igual forma, como profesional en el ámbito de trabajoque le ha sido confiado, deberá actualizar constantementesus conocimientos para el cumplimiento eficiente y eficaz desu labor.

Art. 5.- Responsabilidad.- Las servidoras y los servidorescumplirán sus funciones y obligaciones con cuidado,atención y actitud diligente en lo que hacen o deciden;asumiendo las consecuencias de sus actos y respondiendopor ellos.

Art. 6.- Efectividad.- La servidora y el servidor deberáobtener resultados con calidad a partir del cumplimientoeficiente y eficaz de los objetivos y metas propuesto en suámbito laboral.

Art. 7.- Integridad.- La servidora y el servidor procederá concoherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace,cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.

Art. 8.- Transparencia.- La servidora y el servidor actuará deforma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadaníapueda ejercer sus derechos y obligaciones referentes alacceso a su información.

De igual forma, dicho accionar deberá facilitar el control,fiscalización y auditoría de la Contraloría General delEstado.

Art. 9.- Respeto.- La servidora y el servidor reconocerá yconsiderará a cada persona como ser único, con intereses ynecesidades particulares que deben ser atendidas.

Art. 10.- Calidez.- La amabilidad, la cordialidad, solidaridady cortesía en la atención y servicio hacia los demás son elcomportamiento y expresiones propias de la servidora y elservidor de esta Institución.

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Art. 11.- Lealtad.- La servidora y el servidor de la DirecciónNacional de Registro de Datos Públicos defenderá losprincipios y objetivos institucionales, los cuales se veránreflejados en su desempeño.

Art. 12.- Probidad.- El desenvolvimiento personal y elejercicio de sus funciones se producirán en un marco deabsoluta probidad, independencia, imparcialidad,profesionalismo, vocación de servicio y compromiso con lainstitución.

En el evento que las servidoras y los servidores seencontraren conociendo un trámite o proceso en el quetuviesen un propio y personal interés, o si en los mismos sehallaren involucrados obligaciones o derechos propios o desus parientes con grado de parentesco de conformidad conla ley, informarán de forma inmediata de tal circunstancia asu inmediato superior por escrito, para que sea la autoridadquien decida sobre la reasignación del trámite o proceso aotro servidor o servidora.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS ASEGUIR EN LAS RELACIONES DE LAS SERVIDORAS YLOS SERVIDORES CON EL

CIUDADANO

Art. 13.- Confidencialidad.- La servidora y el servidormanejará la información pública a la que tiene acceso deforma responsable y honesta.

Art. 14.- Responsabilidad Relativa a la Conducción delAsunto.- En el evento que la servidora y el servidor no seala persona competente para atender las necesidades delusuario, este deberá brindar todos los medios necesariospara que el ciudadano pueda encontrar soporte en otra áreao Institución.

CAPÍTULO IVPRINCIPIOS A SEGUIR EN LAS RELACIONES DELAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES CON LAS

DEMÁS AUTORIDADES

Art. 15.- Celeridad.- Las servidoras y los servidoresrealizarán sus funciones con la prontitud que cada casorequiera y evitarán todo tipo de retraso injustificado, a fin delograr la oportuna entrega de los deberes a ellosencomendados, con la ponderación necesaria de todos losvalores establecidos en este código. Para el efecto, deberánrespetar los plazos otorgados y responder con agilidad ensu trabajo.

Art. 16.- Falta de Ética de Autoridades.- Cuando hayaindicios suficientes de falta de ética de una Autoridad deesta Dirección, la servidora o el servidor se encontrará en eldeber de poner en conocimiento de las autoridadescompetentes para que se inicie el procedimientoadministrativo para el efecto.

CAPÍTULO V PRINCIPIOS ASEGUIR EN LAS RELACIONES DE LAS SERVIDORAS YLOS SERVIDORES CON SUS

COMPAÑEROS

Art. 17.- Colaboración y Cooperación.- Las servidoras y losservidores propiciarán una relación de trabajo participativo,en un ambiente de ayuda mutua y con una

visión de unidad basada en metas e intereses comunes,estableciendo relaciones interpersonales sustentadas en laarmonía, la confianza y la comunicación abierta con suscompañeros y cualquier persona del entorno, queconduzcan a la realización del trabajo y al cumplimientoóptimo de la misión y objetivos institucionales.

Promoverán, además, un alto espíritu de trabajo en equipoy propiciarán la conciliación de los intereses yresponsabilidades colectivas e institucionales, a efecto defortalecer el diálogo y la convivencia pacífica y digna consus pares.

Art. 18.- Liderazgo Responsable.- Quienes ejerzanfunciones de dirección dentro de la institución, tienen elcompromiso de ejercer un liderazgo responsable, dinámicoy participativo, brindar un trato respetuoso, justo y equitativoa sus colaboradores y ejercer su atribución de delegarresponsabilidades sin eludir las que por sus funciones lescorresponden.

CAPÍTULO VI COMPROMISOSINSTITUCIONALES

Art. 19.- Compromisos de la Entidad.- Esta Entidad secompromete a:

1. Difundir el contenido y la forma de aplicación de esteCódigo;

2. Promover y demandar espacios de desarrollo laboral yprofesional en esta Dirección mediante la capacitación,actualización y especialización de conocimientos;

3. Generar espacios de capacitación e inducciónpermanentes en la aplicación de la Constitución de laRepública, las leyes y sus reglamentos, códigos,estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión,visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos detransparencia y lucha contra la corrupción, procurandoel bien colectivo;

4. Fortalecer y fomentar la participación a través deespacios de expresión, opinión y decisión, tanto de lasservidoras y los servidores como de la ciudadanía engeneral;

5. Fomentar mecanismos de comunicación interna parapropiciar un ambiente de trabajo óptimo, generandorelaciones interpersonales en las que primen elprofesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza,la efectividad y la transparencia;

6. Reconocer y valorar el mérito de las servidoras y losservidores públicos en el cumplimiento del presenteCódigo de Ética y el fortalecimiento del trabajo enequipo;

7. Generar y fortalecer espacios de capacitación para elservicio al usuario;

8. Asegurar la entrega de información pública oportuna,completa, veraz, confiable y comprensible para lasusuarias y los usuarios, respetando la confidencialidad,

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la reserva o el sigilo de información que, conforme a lanormativa vigente, tenga un grado especial desensibilidad; y,

9. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenasprácticas ambientales, cumpliendo con los programasque para el efecto diseñe o implemente el Ministerio delAmbiente.

Art. 20.- Compromisos de las Servidoras y los Servidores dela Entidad.- Toda servidora y servidor de la DirecciónNacional de Registro de Datos Públicos suscribirá una“Carta de Compromisos” en la que asumirá las siguientesresponsabilidades:

1. Cumplir el contenido del presente Código, así como delos “Manuales para el Comportamiento Ético de lasservidoras y de los servidores de la DINARDAP”emitidos por el Comité de Ética Institucional;

2. Conocer y cumplir con la misión, visión, metas yobjetivos institucionales;

3. Generar permanentemente propuestas aplicables ycambios basados en la experiencia diaria, con lafinalidad de mejorar la práctica ética en su ejercicioprofesional; y,

4. Usar de forma responsable, adecuada y óptima losrecursos de la Institución, exclusivos para los propósitospor los cuales han sido destinados.

CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICAINSTITUCIONAL

Art. 21.- Comité de Ética.- Para la aplicación de este código,se crea, a través del presente instrumento, el Comité deÉtica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Público,(DINARDAP) como un ente de control interno, el cual sereunirá una vez por mes de forma ordinaria y en cualquiermomento, de haber una petición motivada de uno o más desus miembros.

Art. 22.- Conformación del Comité de Ética.- El Comité deÉtica se integrará por:

1. El Subdirector o la Subdirectora Nacional de Registrode Datos Públicos o su delegado o delegada, quien lopresidirá (voz y voto);

2. El Coordinador o Coordinadora, Director o DirectoraRegional, Registrador o Registradora Mercantil; elRegistrador o Registradora de Datos Crediticios, queserá escogido al azar por la Dirección de TalentoHumano cada seis meses de forma rotativa (voz y voto);

3. Dos servidoras o servidores escogidos al azar por suscompañeros cada seis meses (voz y voto);

4. El Director o la Directora de Talento Humano actúacomo asesor del proceso (voz); y,

5. El Director o la Directora del área Jurídica, actúa comoasesor secretario (voz).

Art. 23.- Responsabilidades del Comité de Ética.- El Comitéde Ética Institucional tendrá las siguientes:

1. Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos;

2. Elaborar y actualizar anualmente el “Manual para elComportamiento Ético de las servidoras y los servidoresde la DINARDAP”, el cual contendrá una ejemplificaciónde conductas adecuadas e inadecuadas, relacionadasal comportamiento ético, para su socialización interna, yque servirá como guía de aplicación del presenteCódigo;

3. En caso de actos que ameriten sanciones civiles openales, conocer y sugerir soluciones concordantes conla ley por el incumplimiento del presente Código, yderivar a la instancia interna competente. En caso deactos referidos a sanciones administrativas, buscarparalelamente acciones con el área correspondiente,que procuren la mejora de comportamientos yconvivencia institucional. En los dos casos, observar losprincipios de protección y de reserva del denunciante,así como los del debido proceso y de presunción deinocencia hacia el denunciado;

4. Velar por la reserva de los casos;

5. De así requerirlo, generar espacios de mediación entrelas partes involucradas en casos de incumplimiento alCódigo de Ética;

6. De así requerirlo, proponer la asesoría interna o externapara suplir necesidades puntuales;

7. Realizar propuestas para la actualización y elmejoramiento permanente del Código de Ética; y,

8. Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de losprocedimientos internos del Comité de Ética.

Art. 24.- Responsabilidades del Presidente del Comité deÉtica Institucional.- El Subdirector o la SubdirectoraNacional de Registro de Datos Públicos o su delegado odelegada, como Presidente del Comité de ÉticaInstitucional, tiene las siguientes responsabilidades:

1. Conformar el primer Comité de Ética;

2. Liderar la organización y el funcionamiento del Comité deÉtica;

3. Convocar y definir el procedimiento de aplicación del“Código de Ética para las servidoras y los servidores dela Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos”;

4. Recopilar anualmente observaciones al Código de Ética yhacer propuestas para su actualización y mejoramiento;

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5. Recopilar semestralmente observaciones de losprocedimientos internos del Comité para sumejoramiento; y,

6. Cumplir y hacer cumplir el Código.

Art. 25.- Responsabilidades de la Máxima Autoridad de lasUnidades Agregadoras de Valor y las Entidades OperativasDesconcentradas como Miembros del Comité.- ElCoordinador o la Coordinadora, Director o DirectoraRegional, Registrador o Registradora Mercantil oRegistrador o Registradora de Datos Crediticios, de serdesignado, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Conocer y aportar criterios que susciten sugerencias enlos casos que se presenten;

2. Velar por el cumplimiento del presente Código; y,

3. Proponer mejoras a los procesos internos relacionadosal cumplimiento del presente.

Art. 26.- Responsabilidades de las Servidoras y losServidores de la Institución como Miembros del Comité.-Las servidoras y los servidores de esta Entidad, designadospara conformar el Comité de Ética Institucional, tendrán lassiguientes responsabilidades:

1. Conocer y aportar criterios que susciten sugerencias enlos casos que se presenten; y,

2. Proponer mejoras a los procesos internos relacionadosal cumplimiento del presente Código.

Art. 27.- Responsabilidad de los Jefes Inmediatos comoMiembros del Comité.- Los Jefes Inmediatos de lasservidoras y los servidores involucrados en actos antiéticos,que deban ser analizados por el Comité de ÉticaInstitucional, tendrán la siguiente responsabilidad:

1. Proponer soluciones referentes al conflicto sobre el quese está analizando.

Art. 28.- Responsabilidades del director o de la directora deTalento Humano como Miembro del Comité.- El director o ladirectora de Talento Humano, como miembro del Comité deÉtica, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Brindar asesoría en ámbitos relacionados a la gestiónde talento humano;

2. Tomar en cuenta las sugerencias constantes en losinformes finales que realice el Comité de Ética paracada caso; y,

3. Custodiar los archivos y expedientes.

Art. 29.- Responsabilidades del Director o de la Directoradel Área Jurídica como Miembros del Comité.- El Director ola Directora del Área Jurídica, como miembro del Comité deÉtica, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Brindar asesoría en las áreas de su competencia; y,

2. Elaborar los informes finales.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- En la conformación del primer Comité de Éticade esta Dirección Nacional se cumplirán las siguientesactividades:

1. Elaborar el proyecto de “Manual para el ComportamientoÉtico de las servidoras y los servidores de laDINARDAP” que ejemplifique los comportamientoséticos deseables y los conflictos éticos más comunespara su socialización interna;

2. Establecer el proceso para otorgar incentivos quereconozcan los comportamientos éticos positivos de lasservidoras y los servidores;

3. Definir modelos de informes, sugerencias y conclusionesfinales que provengan de las distintas reuniones delComité; y,

4. Concretar el proceso para implementar el Código deÉtica de la Dirección Nacional de Registro de DatosPúblicos.

SEGUNDA.- La Dirección de Talento Humano encoordinación con el Comité de Ética son los responsablesde la difusión y evaluación del cumplimiento de todo loestablecido en el presente Código.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la resoluciónNo. 003-NG-DINARDAP-2013 de 16 de enero de 2013,publicada en el Registro Oficial No. 883 de 31 de losmismos mes y año, mediante la cual se emitió “El Código deÉtica para los Funcionarios de la Dirección Nacional deRegistro de Datos Públicos”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese la ejecución de lapresente resolución a la Dirección de Talento Humano.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 16 dediciembre de 2013.

f.) Ab. María Gabriela Vargas A., Directora Nacional deRegistro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOSPÚBLICOS.- Certifico que es copia auténtica del original.-Quito, 12 de febrero de 2014.- f.) Ilegible.- Archivo.

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 25

No. 111

Dr. Rafael Parreño NavasPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en suartículo 235 manifiesta que la Procuraduría General delEstado, es un organismo público, técnico jurídico, conautonomía administrativa;

Que, el artículo 3 letra k) de la Ley Orgánica de laProcuraduría General del Estado, faculta al Procurador,expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública en su artículo 93, manifiesta: “Cuando porcircunstancias imprevistas técnicas o económicas o causasde fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible oconveniente para los intereses de las partes, ejecutar total oparcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuoacuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de lasobligaciones contractuales, en el estado en que seencuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicarárenuncia a derechos causados o adquiridos en favor de laentidad contratante o del contratista. Dicha entidad no podrácelebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con elmismo contratista.”;

Que, el número 7 del artículo 94, de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública, respecto a laTerminación Unilateral del Contrato, dice que la EntidadContratante podrá declarar terminada anticipada yunilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, enlos siguientes casos: “7. La entidad contratante tambiénpodrá declarar terminada anticipada y unilateralmente elcontrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicasimprevistas o de caso fortuito o de fuerza mayor,debidamente comprobadas, el contratista no hubiereaccedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En estecaso, no se ejecutará la garantía del fiel cumplimiento delcontrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.”;

Que, El artículo 95, de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, respecto de lanotificación y trámite de la terminación unilateral delcontrato, señala: “Antes de proceder a la terminaciónunilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista,con la anticipación de diez (10) días término, sobre sudecisión de terminarlo unilateralmente. Junto con lanotificación, se remitirán los informes técnico y económico,referentes al cumplimiento de las obligaciones de la EntidadContratante y del contratista. La notificación señalaráespecíficamente el incumplimiento o mora en que haincurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y leadvertirá que de no remediarlo en el término señalado, sedará por terminado unilateralmente el contrato. La EntidadContratante podrá dar por terminado unilateralmente elcontrato, mediante resolución de la máxima autoridad de laEntidad

Contratante que se comunicará por escrito al contratista yse publicará en el portal institucional del Servicio Nacionalde Contratación Pública SERCOP. La resolución determinación unilateral no se suspenderá, por la interposiciónde reclamos o recursos administrativos, demandascontencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo ode acciones de amparo de parte del contratista. Tampocose admitirá acciones constitucionales contra lasresoluciones de terminación unilateral del contrato, porquese tienen mecanismos de defensas adecuados y eficacespara proteger los derechos derivados de tales resoluciones,previstos en la Ley.”;

Que, mediante contrato No. 049-DNA-2013, de 27 deagosto de 2013, la Procuraduría General del Estado,suscribió con el señor Hugo Novasco La Rocca, GerenteGeneral de la compañía EXOTIC FLAVORS SERVICIOSDE CATERING CIA. LTDA., la provisión del servicio dealimentación a los servidores de la Procuraduría Generaldel Estado, con un plazo de un año de ejecución;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 127 del Ministerio deRelaciones Laborales, publicado en el Registro OficialSuplemento N° 48 de 31 de julio de 2013, se regula laprovisión del servicio de alimentación a las y los servidorespúblicos;

Que, con memorando No. 163-DNAJI-2013 de 27 de agostode 2013, suscrito por el Director Nacional de AsesoríaJurídica Institucional, dirigido al Presidente de la ComisiónTécnica del Proceso de Subasta Inversa Electrónica No.SIE-PGE-UA-013-2013, absuelve la consulta formulada,manifestando: “Con los antecedentes expuestos, es criteriode la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional,que de conformidad con el artículo 113 del ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, toda vez que el procesoprecontractual finalizó con la adjudicación el 16 de julio del2013, antes de la vigencia de la Norma Sustitutiva a laNorma que Regula el Servicio de Alimentación, expedidomediante Acuerdo Ministerial No. 127 Registro OficialSuplemento No. 48 de 31 de julio de 2013, resultaimperativo la suscripción del contrato del proceso No. SIE-PGE-UA-013-2013, sin que esté contraríe la Norma Técnicadel Ministerio de Relaciones Laborales, en razón de que lospliegos contienen toda la información técnica, económica yjurídica requerida en el proceso; y, la aceptación de dichasobligaciones por parte del oferente contenidas en su ofertatécnica y económica, de tal suerte que en el actoadministrativo de la adjudicación nacieron las obligacionespor el concurso real de las voluntades de las partes.”;

Que, mediante oficio No. 001-JAM-2013, de 27 dediciembre de 2013, suscrito por la ingeniera GabrielaVinueza Analista de Servicios Administrativos yMantenimiento 2 de la Dirección Nacional Administrativa, senotifica al señor Hugo Novasco La Rocca, Gerente Generalde la compañía EXOTIC FLAVORS SERVICIOS DECATERING CIA. LTDA., sobre el imprevisto económicoinformado por el Ministerio de Finanzas mediante ReporteNo. R00804768.rpt de 27 de diciembre de 2013, en el cualsuprime del presupuesto institucional la

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partida No. 530235 denominada “servicio de alimentación”;y, consecuentemente la suspensión del servicio dealimentación a los servidores de la Procuraduría General deEstado, a partir del 2 de enero de 2014;

Que, con oficio No. 01-JAM-2014, de 6 de enero de 2014, eleconomista Fernando Saltos, Administrador del ContratoNo. 049-DNA-2013, ratifica la notificación realizadamediante oficio No. 001-JAM-2013, de 27 de diciembre de2013, adicionalmente convoca al señor Novasco a unareunión para el día 7 de enero de 2014, a las 10H00, en lasoficinas de la Dirección Nacional Administrativa para tratarsobre la terminación del contrato No. 049-DNA-2013;

Que, con memorando No. 016-JAM-2014 de 20 de enero de2014 el economista Fernando Saltos, dirigido al Eco. StalinNevarez Director Nacional Administrativo encargado, remiteel informe económico del contrato del servicio dealimentación en mención;

Que, mediante memorando No. 012-JAM-2014 de 20 deenero de 2014 el economista Fernando Saltos, dirigido alEco. Stalin Nevarez Director Nacional Administrativoencargado, manifiesta: “…me permito recomendar laterminación unilateral del contrato No. 049-DNA-2013,conforme lo previsto en el número 7 del artículo 94 de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,para lo cual adjunto los informes técnico y económico delcontrato, con el objeto de que se realice la Notificación de ladecisión anticipada de terminación unilateral del contrato,toda vez que pese a múltiples requerimientos, el contratistano accedió a terminar por mutuo acuerdo”;

Que, mediante oficio No. 16024 de 21 de enero de 2014,suscrito por el Procurador General del Estado, Subrogante,notificó al señor Hugo Novasco La Rocca, Gerente Generalde la compañía EXOTIC FLAVORS SERVICIOS DECATERING CIA. LTDA. con la decisión de terminarunilateralmente el contrato para proveer el servicio dealimentación para los servidores de la Procuraduría Generaldel Estado, en la ciudad de Quito, con un plazo de un año,contado a partir del 27 de agosto de 2013, concediéndole eltérmino de diez días, para que acceda a remediarlo deacuerdo con el artículo 93 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, de no hacerlo seprocederá a dar por terminado unilateralmente el referidocontrato;

Que, con memorandos Nos. 031-JAM-2014 y 032-JAM-2014 de 7 de febrero de 2014, suscrito por el Administradordel Contrato Eco. Fernando Saltos, dirigido al Eco. StalinNevarez Director Nacional Administrativo encargado, remitelos informes económico y técnico, actualizados a lapresente fecha, del contrato No. 049-DNA-2014;

Que, con memorando No. 218-DNA-2014 de 10 de febrerode 2014, suscrito por el Ec. Stalin Nevarez DirectorNacional Administrativo, dirigido al Dr. Rafael ParreñoNavas, Procurador General del Estado Subrogante,manifiesta: “Con estos antecedentes y dado que el señorHugo Novasco La Rocca, Gerente General de la compañía

EXOTIC FLAVORS SERVICIOS DE CATERING CÍA.LTDA., no accedió a terminar por mutuo acuerdo el contratoNo. 049-DNA-2013, conforme a lo previsto en el artículo 93de la LOSNCP, una vez que se ha cumplido el término dediez días, contado a partir del 23 de enero de 2014, de lanotificación al Contratista, sobre la decisión de terminarlounilateralmente y acogiendo la recomendación delAdministrador del Contrato, me permito solicitar a usted,señor Procurador Subrogante, se sirva disponer elprocedimiento legal correspondiente, de acuerdo a lasnormas invocadas y a los informes del Administrador delContrato, sobre la terminación unilateral del mismo.”;

Que, con memorando No. 035-DNA-2014 de 11 de febrerode 2014, suscrito por el Ab. Jaime Cevallos DirectorNacional Asesoría Jurídica Institucional, dirigido al Dr.Rafael Parreño Navas, Procurador General del EstadoSubrogante, manifiesta: “Con estos antecedentes, toda vezque el señor Hugo Novasco La Rocca, Gerente General dela compañía EXOTIC FLAVORS SERVICIOS DECATERING CÍA. LTDA., no accedió a terminar por mutuoacuerdo el contrato No. 049-DNA-2013, conforme a loprevisto en el artículo 93 de la LOSNCP, los informestécnico y económico del Ec. Fernando Saltos Administradordel Contrato; y, del informe del Director NacionalAdministrativo encargado, Eco. Stalin Nevarez, cumplida lasdisposiciones legales del artículo 95 y al amparo de lodispuesto en el número 7 del artículo 94 de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, la máximaautoridad podría dar por terminado unilateralmente elcontrato en mención.”;

Que, en virtud de haberse agotado el debido proceso,observando la normativa de contratación pública y sureglamento, así como también atendiendo a los informestécnico, económico y jurídico, antes mencionados;

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Ley.

Resuelve:

Art. 1.- Declarar Terminado Anticipada y Unilateralmente elContrato No. 049-DNA-2013, para la provisión del serviciode alimentación a los servidores de la Procuraduría Generaldel Estado, suscrito el 27 de agosto de 2013, entre laProcuraduría General del Estado y el señor Hugo NovascoLa Rocca, Gerente General de la compañía EXOTICFLAVORS SERVICIOS DE CATERING CIA. LTDA., con unplazo de un año de ejecución.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional Administrativade la Procuraduría General del Estado, que de conformidadcon la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, notifique con el contenido de la presenteResolución de Terminación Unilateral del Contrato, alcontratista Hugo Novasco La Rocca, Gerente General de lacompañía EXOTIC FLAVORS SERVICIOS DE CATERINGCIA. LTDA., a fin de cumplir con el debido proceso.

Artículo 3.- De la publicación de la presente Resolución enel portal institucional del SERCOP y de los respectivosinformes técnico y económico que motivaron la misma,

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 27

encárguese la Dirección Nacional Administrativa de laProcuraduría General del Estado.

Artículo 4.- De la ejecución de la presente resolución,encárguese la Dirección Nacional Administrativa de laProcuraduría General del Estado.

La presente resolución entrará en vigencia desde sususcripción, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,a 13 de febrero de 2014.

f.) Dr. Rafael Parreño Navas, Procurador General delEstado, Subrogante.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivode esta Procuraduría y al cual me remito en casonecesario.- Lo certifico.- Fecha: 17 de febrero de 2014.- f.)Dr. Xavier U. Zambrano, Prosecretario, ProcuraduríaGeneral del Estado.

No. SC.DSC. G.14.002

Ab. Suad Manssur VillagránSUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que la Constitución de la República reconoce, en suartículo 30, que las personas tienen derecho a un hábitatseguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, conindependencia de su situación social y económica.

Que el artículo 66 de la indicada Norma Suprema garantizaa las personas el derecho a la propiedad en todas susformas, con función y responsabilidad social y ambiental.

Que según el artículo 213 ibídem las superintendencias sonorganismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención ycontrol de las actividades económicas, sociales yambientales, y de los servicios que prestan las entidadespúblicas y privadas, con el propósito de que estasactividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico yatiendan al interés general, disponiendo que actúen deoficio o por requerimiento ciudadano.

Que el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadetermina que las instituciones del Estado, sus organismos,dependencias, las servidoras o servidores públicos y laspersonas que actúen en virtud de una potestad estataltendrán el deber de coordinar acciones para hacer efectivoel goce y ejercicio de los derechos reconocidos en laConstitución.

Que la Codificación de la Ley de Compañías, en su artículo430, establece que la Superintendencia de Compañías es elorganismo técnico y con autonomía

administrativa, económica y financiera, que vigila y controlala organización, actividades, funcionamiento, disolución yliquidación de las compañías y otras entidades, en lascircunstancias y condiciones establecidas por la ley.

Que el artículo 431 de la misma Ley dispone que laSuperintendencia de Compañías ejercerá la vigilancia ycontrol: a) De las compañías nacionales anónimas, encomandita por acciones y de economía mixta en general; b)De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades enel Ecuador, cualquiera que fuere su especie; c) De lascompañías de responsabilidad limitada; y, d) De las bolsasde valores y demás entes, en los términos de la Ley deMercado de Valores.

Que de conformidad con el artículo 432 de la referida Ley,la vigilancia y control total que la Superintendencia deCompañías ejerce respecto de las compañías señaladas enel artículo 431, comprende los aspectos jurídicos,societarios, económicos, financieros y contables.

Que la Ley indicada dispone en su artículo 354, numeral 4,que la Superintendencia de Compañías podrá intervenir unacompañía sujeta a su control y vigilancia, y designar uno omás interventores, en caso de que ésta hubiere recurrido acualquier forma de invitación pública para obtener dinero deterceros en base de planes, sorteos, promesas u ofertasgenerales de venta, entrega o construcción de bienesmuebles o inmuebles y no hubiere constituido garantíassuficientes para respaldar el dinero recibidos, y tal situaciónimplicare graves riesgos para terceros.

Que mediante resolución No. SC.DSC.G.13.014 de 2 dediciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 146de 18 de diciembre del mismo año, se expidió el“Reglamento de funcionamiento de las compañías querealizan actividad inmobiliaria”, el cual es necesarioreformar con el fin de lograr un adecuado equilibrio entre eldesarrollo eficiente de dicha actividad y la protección de losintereses de las partes y de terceros vinculados ella.

Que según lo dispuesto en el artículo 433 de la referida Ley,la Superintendente de Compañías expedirá lasregulaciones, reglamentos y resoluciones que considerenecesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de lascompañías mencionadas en el artículo 431 de dicha Ley yresolverá los casos de duda que se suscitaren en lapráctica.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,resuelve expedir las siguientes:

Reformas al Reglamento de funcionamiento de lascompañías que realizan actividad inmobiliaria

Art. 1.- Sustituir el Artículo Segundo, por el siguiente:

“Artículo Segundo: Obligaciones.- Las compañías querealicen actividad inmobiliaria, en los términos referidos enel artículo primero de este Reglamento, deberán cumplirtodas y cada una de las siguientes obligaciones:

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28 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

2.1.- En forma previa a la ejecución de cada proyectoinmobiliario:

a) Ser propietaria del terreno en el cual se desarrollará elproyecto o titular de los derechos fiduciarios delfideicomiso que sea propietario del terreno, lo que seacreditará con el testimonio de la escritura públicacontentiva del título traslaticio de dominio y el certificadocorrespondiente del Registro de la Propiedad. En casode no cumplir con lo anterior, será necesario que en lasrespectivas escrituras públicas de promesa decompraventa y compraventa definitiva, según el caso,comparezca y se obligue la persona natural o jurídicapropietaria del terreno.

b) Obtener, en caso de que así lo estableciere la ley uordenanza respectiva, la autorización previa a laejecución de cada proyecto del organismo u organismospúblicos competentes en materias de autorización,regulación y control del uso de suelo y construcciones.

c) Contar con el presupuesto económico para cadaproyecto, que deberá estar aprobado por la JuntaGeneral de Accionistas o Socios o el Directorio de lacompañía, e incluirá los ingresos necesarios para sudesarrollo y sus fuentes; y, los costos y gastos quegenere el proyecto inmobiliario. Las fuentes de ingresospodrán provenir de inversiones de la propia compañía,préstamos o créditos, y del valor total negociado en laspromesas de compraventa de las unidadesinmobiliarias; en todos estos casos los valores y fuentesdeberán constar debidamente detallados. Cuando elfinanciamiento provenga de las instituciones del sistemafinanciero o de los proveedores de bienes y serviciosnecesarios para el proyecto, deberán ademásdesglosarse por acreedor, los montos, costos y plazospara el pago de las respectivas obligaciones.

El presupuesto deberá contemplar la proyecciónfinanciera, debidamente cuantificada, y determinar eltiempo estimado para la ejecución del proyecto, elprecio de venta de cada unidad habitacional, losparámetros para la consecución del punto de equilibrioy el nivel de rentabilidad; además, deberá contarse conel estudio de factibilidad que evidencie la viabilidadtécnica, financiera y económica del proyectoinmobiliario.

d) Suscribir a través de su representante o representanteslegales y en calidad de promitente vendedora, lasescrituras públicas de promesa de compraventa con lospromitentes compradores de las unidadesinmobiliarias. En las promesas de compraventa sedeberá señalar, al menos, la ubicación, identificación ycaracterísticas del inmueble; el precio pactado; lascondiciones de pago; el plazo para la entrega del bien;y el plazo para la suscripción de la escritura pública decompraventa definitiva.

Sin perjuicio de lo anterior, de forma previa a lasuscripción de la escritura pública de promesa decompraventa, se podrán recibir valores de losinteresados, a título de reserva, siempre que éstos nosuperen el dos por ciento del valor total de la unidad

habitacional ofrecida. Los valores entregados comoreserva se imputarán al precio final que se pacte por launidad habitacional.

2.2.- Además, las compañías que realicen actividadinmobiliaria, deberán:

a) Construir, dentro de los plazos establecidos, losproyectos inmobiliarios aprobados y autorizados por losorganismos competentes en materia de uso de suelo yconstrucciones, de conformidad con los contratos depromesa de compraventa celebrados con lospromitentes compradores de los inmuebles.

b) Suscribir a través de su representante legal las escrituraspúblicas de compraventa definitiva de transferencia dedominio a favor de los promitentes compradores, de losbienes inmuebles que fueron prometidos en venta.

c) Atender los requerimientos de información que formule laSuperintendencia de Compañías, a través de susdelegados debidamente acreditados, así como de losorganismos públicos que tienen competencias legalesen materia de vivienda.

d) Cumplir las disposiciones de la Superintendencia deCompañías, encaminadas a corregir situaciones quepudieren causar perjuicios a los clientes de lacompañía, dentro de los términos o plazos que elorganismo de control establezca.

2.3.- Las compañías que realicen actividad inmobiliaria através de un fideicomiso mercantil en el que ostenten lacalidad de constituyentes, constituyentes adherentes obeneficiarios deberán, además, cumplir con lasregulaciones dictadas por el Consejo Nacional de Valores.

Art. 2.- Reemplazar el Artículo Tercero por el siguientetexto:

“Artículo Tercero: Encargo fiduciario.- Las compañíasobligadas a aplicar el presente reglamento, que para eldesarrollo de proyectos inmobiliarios requieran de recursosdinerarios provenientes de promesas de compraventa delas unidades inmobiliarias de tales proyectos, deberánconstituir de forma previa a su celebración un encargofiduciario para que una administradora de fondos yfideicomisos mantenga dichos recursos. Mientras no severifique el punto de equilibrio, los promitentes compradoresentregarán los valores directamente a la administradora defondos y fideicomisos, como constituyentes adherentes delencargo fiduciario. Lo anterior será aplicable también a losvalores que se reciban a título de reserva. El contrato deencargo fiduciario se regirá por lo dispuesto en la Ley deMercado de Valores y normas complementarias.

Los dineros administrados por una administradora defondos y fideicomisos se entregarán a su constituyente ofideicomitente, únicamente cuando se haya verificado elpunto equilibrio para la construcción del respectivo proyectoo etapa; de no verificarse el punto de equilibrio, laadministradora de fondos y fideicomisos procederá arestituir los dineros entregados por cada uno de los

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 29

constituyentes adherentes. La Junta General de Accionistaso Socios o el Directorio de la compañía serán losresponsables de declarar la verificación del punto deequilibrio, lo cual deberá ser notificado a la administradorade fondos y fideicomisos.

Para cumplir lo establecido en este artículo, las compañíassujetas al presente reglamento podrán optar por laconstitución de un fideicomiso mercantil, en lugar delencargo fiduciario, siempre y cuando se dé cumplimiento alas disposiciones señaladas en los incisos precedentes enconcordancia con lo previsto en las demás normas queregulan a los fideicomisos mercantiles.”

Art. 3.- Sustituir el Artículo Cuarto por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Las compañías que realicen actividadinmobiliaria, en los términos del presente Reglamento,deben abstenerse de realizar lo siguiente:

a) Ofrecer al público la realización de proyectos enterrenos que no sean de su propiedad o en terrenos quesean de propiedad de fideicomisos respecto de loscuales no sean titulares de los derechos fiduciarios,excepto en los casos en que cuente con el compromisopor parte de la persona natural o jurídica propietaria delterreno de comparecer y obligarse en las respectivasescrituras públicas de promesa de compraventa ycompraventa definitiva, según el caso.

b) Promover proyectos inmobiliarios que no tengan elpresupuesto económico que evidencie legal, técnica yfinancieramente su viabilidad.

c) Utilizar dinero del público para la ejecución y desarrollode los respectivos proyectos inmobiliarios, sin contarcon las autorizaciones de los organismos competentesen la materia.

d) Suscribir contratos de reserva o promesa decompraventa por instrumento privado.

e) Suscribir promesas de compraventa respecto de bienesque han sido prometidos en venta a otros promitentescompradores.

f) Destinar el dinero de promitentes compradoresparticipantes de un determinado proyecto inmobiliario oetapa del mismo, a otros proyectos inmobiliarios oetapas que desarrolle la compañía, así como desviarlosa fines distintos al objeto específico para el cual fueronentregados. Sin embargo, tal dinero sí podrá destinarsea la ejecución de las obras comunes de un mismoproyecto inmobiliario.

Únicamente en el caso de contar efectivamente con losvalores suficientes para concluir la ejecución de una etapa,la compañía podrá destinar el excedente recibido o porrecibir, a la ejecución de otra etapa del mismo proyecto.”

Art. 4.- En el inciso segundo del Artículo Séptimo,reemplazar la frase “cinco días” por “hasta treinta días”.

Disposición Final.- La presente resolución entrará envigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTROOFICIAL.- Dictada en la ciudad de Guayaquil, a los cuatrodías del mes de febrero del año dos mil catorce.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta deCompañías.

Certifico.- Es fiel copia del original.- Quito, febrero 14 de2014.

f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de laIntendencia Regional de Quito.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.- Certifico que esfiel copia del original.- 14 de febrero de 2014.- f.) SecretarioGeneral.

No. SC.ICI.DCCP.G.14.003

Ab. Suad Manssur VillagránSUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que la Superintendencia de Compañías, medianteResolución No.SC.ICI.DCCP.G.13.009 del 11 deseptiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 96del 7 de octubre de 2013, determinó que además de lascompañías que de acuerdo a los parámetros establecidosen las Normas Internacionales de Información Financieraestán obligadas a presentar estados financierosconsolidados, deben hacerlo también aquellas compañíasque consten dentro de los grupos económicos identificadospor el Servicio de Rentas Internas;

Que la Norma Internacional de Información Financiera 10“Estados Financieros Consolidados” y la sección 9 de laNorma Internacional de Información Financiera paraPequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes)“Estados Financieros Consolidados y Separados”,establecen las circunstancias en las que una entidad debepresentar estados financieros consolidados y losprocedimientos para su preparación;

Que los aspectos normativos y definiciones técnicasconsideradas por el Servicio de Rentas Internas paraconformar los grupos económicos no coinciden en sutotalidad con los parámetros de la consolidación de estadosfinancieros, conforme lo prevén las Normas Internacionalesde Información Financiera;

Que el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta alSuperintendente de Compañías para expedir lasregulaciones, reglamentos y resoluciones que considerenecesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de lascompañías sujetas a su supervisión;

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30 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley,

Resuelve:

Expedir las normas para la preparación y presentación delos estados financieros consolidados de las compañías yotras entidades integrantes de los grupos económicosestablecidos por el Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO PRIMERO.- La preparación y la presentación delos estados financieros consolidados de las compañías yotras entidades integrantes de los grupos económicosestablecidos por el Servicio de Rentas Internas, seráresponsabilidad de la sociedad o entidad bajo el control dela Superintendencia de Compañías que cumpla lasfunciones de controladora, o en su defecto, la que registreal cierre del ejercicio económico del año inmediato anteriorel monto más alto de la sumatoria de activos e ingresostotales.

Esta consolidación deberá elaborarse de conformidad conlas técnicas aplicables a la consolidación de estadosfinancieros, que consideran sumar los estados financierosindividuales, eliminar los saldos y transacciones entrecompañías agrupadas, así como realizar los ajustes quesurjan de cualquier resultado no realizado entre compañías,y los ajustes de la alineación de las políticas contables conlas de la compañía responsable de preparar los estadosfinancieros consolidados.

En los estados financieros consolidados, se presentará, enlas notas correspondientes, el detalle de las sociedades queforman parte del proceso de consolidación.

Los estados financieros consolidados serán enviadoselectrónicamente a la Superintendencia de Compañías, enel primer cuatrimestre de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estados financierosconsolidados comprenden: el Estado de SituaciónFinanciera, Estado del Resultado Integral, Estado deCambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo ynotas explicativas, información que debe presentarse enforma comparativa, excepto para los estados financierosconsolidados del ejercicio económico del 2013, que seelaboran por primera vez.

En las notas a los estados financieros consolidados serevelará toda la información utilizada en la preparación delos mismos, de acuerdo a las definiciones establecidas en laNIIF 10 – Estados Financieros Consolidados y la Sección 9de la Norma Internacional de Información Financiera paraPequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes),según sea aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- En la preparación y presentaciónde los estados financieros consolidados no se deberá incluirla información correspondiente a las compañías y otrasentidades bajo control de la Superintendencia deCompañías integrantes de los grupos económicosestablecidos por el Servicio de Rentas

Internas, si respecto de estos grupos económicos sehubieran presentado uno o más estados financierosconsolidados, en concordancia con la Norma Internacionalde Información Financiera 10 y la sección 9 de la NormaInternacional de Información Financiera para Pequeñas yMedianas Entidades (NIIF para las Pymes).

Adicionalmente, se exceptúa de la mencionadaconsolidación a la información financiera de las personasnaturales, las empresas del exterior, las personas jurídicasque no estén bajo el control de la Superintendencia deCompañías y aquellas empresas que hayan sido excluidasde los Grupos Económicos por el Servicio de RentasInternas, lo cual deberá ser revelado en notas a los estadosfinancieros.

ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad o entidad obligada apreparar y presentar los Estados Financieros Consolidadosdeberá incluir en los mismos la información financiera de losfideicomisos, en los casos en los que las sociedadesinmersas en el proceso de consolidación tengan la calidadde titular de los derechos fiduciarios de dichos fideicomisos.

ARTÍCULO QUINTO.- Los estados financierosconsolidados, presentados por las compañías o entidadesintegrantes de los grupos económicos obligadas aconsolidar, deberán contar con un informe de auditoríaexterna. El dictamen de los auditores externos seráelaborado de acuerdo al modelo que se incorpora a estaresolución como anexo 1, considerando las circunstanciasde cada caso.

ARTÍCULO SEXTO.- Las compañías y demás entidadessujetas al control de la Superintendencia de Compañías,que no presenten los estados financieros consolidados, encumplimiento de esta resolución, estarán sujetas a laaplicación de las sanciones y medidas administrativasprevistas en la Ley de Compañías por inobservancia de lasresoluciones expedidas por la Superintendencia deCompañías.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución entrará envigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en la OficinaMatriz de la Superintendencia de Compañías, a los cuatrodías del mes de febrero del año dos mil catorce

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta deCompañías.

Certifico.- Es fiel copia del original.- Quito, febrero 14 de2014.

f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de laIntendencia Regional de Quito.

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 31

ANEXO 1

MODELO DE DICTAMEN SOBRE ESTADOSFINANCIEROS CONSOLIDADOS PARA PROPÓSITOSESPECIALES

Para xxxxxxxxxxx de ABC.

Guayaquil, xx de xxx del 20xx

Hemos auditado los estados financieros consolidados quese acompañan del Grupo económico ABC, que comprendenel estado de situación financiera al 31 de diciembre del2013 y los correspondientes estados consolidados deresultados integrales, de cambios en el patrimonio y deflujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, asícomo un resumen de las políticas contables significativas yotras notas explicativas. Los estados financierosconsolidados han sido preparados por la Administración dela Compañía ABC con base a lo establecido en la Nota Z yen la Resolución XXXXX.

Responsabilidad de la Administración de la Compañía porlos estados financieros para propósitos especiales

La Administración de ABC (incluir el nombre de la empresaencargada de preparar los estados financieros consolidadosdel ABC) es responsable de la preparación de estosestados financieros consolidados de acuerdo con laspolíticas contables descritas en la Nota Z y, del controlinterno necesario para permitir la preparación de estadosfinancieros consolidados acorde a lo determinado en laResolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX de laSuperintendencia de Compañías, que estén libres dedistorsiones significativas, debido a fraude o error.

Responsabilidad del Auditor

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobreestos estados financieros consolidados basados en nuestraauditoría. Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo conNormas Internacionales de Auditoría. Dichas normasrequieren que cumplamos con requisitos éticos yplanifiquemos y realicemos la auditoría para obtener certezarazonable de que los estados financieros consolidados noestán afectados por distorsiones significativas. Unaauditoría comprende la aplicación de procedimientosdestinados a la obtención de la evidencia de auditoría sobrelas cantidades y revelaciones presentadas en los estadosfinancieros consolidados. Los procedimientos seleccionadosdependen del juicio del auditor e incluyen la evaluación delriesgo de distorsiones significativas en los estadosfinancieros consolidados por fraude o error. Al efectuar estaevaluación de riesgo, el auditor toma en consideración loscontroles internos de la compañía, relevantes para lapreparación y presentación razonable de sus estadosfinancieros consolidados, a fin de diseñar procedimientos deauditoría adecuados a las circunstancias, pero no con elpropósito de expresar una opinión sobre la efectividad delcontrol interno de la entidad. Una auditoría tambiéncomprende la evaluación de que las políticas contablesutilizadas son apropiadas y de que las estimacionescontables hechas por la

Administración son razonables, así como una evaluación dela presentación general de los estados financieros.Consideramos que la evidencia de auditoría que hemosobtenido es suficiente y apropiada para proporcionar unabase para expresar nuestra opinión de auditoría.

Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros consolidadosarriba mencionados han sido preparados, en todos losaspectos importantes, de conformidad con las políticascontables descritas en la Nota Z y acorde a la ResoluciónNo. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX de la Superintendencia deCompañías.

Base contable

Sin calificar nuestra opinión, informamos que en la Nota Z alos estados financieros consolidados se describe la basecontable utilizada para su preparación y que los negociosincluidos en los estados financieros consolidados no hanoperado como una sola entidad. Por lo tanto, los estadosfinancieros consolidados adjuntos no necesariamenterepresentan resultados que se habrían obtenido en casoque los negocios hubieren operado como un negocio únicodurante el año presentado o de resultados futuros de losnegocios consolidados.

Restricción a la distribución y a la utilización

Este informe está destinado únicamente para la informacióny uso de la Administración de las entidades que conformanel Grupo económico ABC y la Superintendencia deCompañías acorde a su Resolución No.SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX, la cual establece la obligatoriedadde presentar estados financieros consolidados a aquellascompañías dentro de los grupos económicos identificadospor el Servicio de Rentas Internas al 31 de diciembre delaño anterior. Consecuentemente, los estados financierosconsolidados adjuntos podrían no ser utilizados para otrosfines.

[Firma del auditor] [Direccióndel auditor]

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.- Certifico que esfiel copia del original.- 14 de febrero de 2014.- f.) SecretarioGeneral.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DE ARCHIDONA

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República, dispone quelos gobiernos cantonales gozarán de plena autonomía yque, en uso de su atribución legislativa, están facultadospara emitir ordenanzas;

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32 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

Que, es necesario actualizar los sistemas de valoraciónvigentes, de construcciones y terrenos urbanos deconformidad con la realidad económica del país;

Que, es necesaria la expedición de normas que contenganlos criterios técnicos, que permitan un adecuadomantenimiento y actualización catastral y, regulen losprocedimientos administrativos correspondientes;

Que, para contar con un catastro actualizado, real yobjetivo, de la propiedad inmobiliaria ubicada dentro de lazona urbana del cantón, se requiere de normas técnicasadecuadas y procedimientos claros debidamentesustentados;

Que, para el efecto indicado, el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Archidona debe elaborarnormas para la determinación de avalúo para las edifica-ciones y suelo, que rija el próximo bienio 2014 y 2015.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de laRepública, confiere competencia exclusiva a los GobiernosMunicipales para la formación y administración de loscatastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesiónes la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señoro dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga lacosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y asu nombre.

Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al ConcejoMunicipal le corresponde: El ejercicio de la facultadnormativa en las materias de competencia del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal, mediante laexpedición de ordenanzas cantonales, acuerdos yresoluciones. Regular, mediante ordenanza, la aplicación detributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos oresoluciones, en el ámbito de competencia del gobiernoautónomo descentralizado municipal, para regular temasinstitucionales específicos o reconocer derechosparticulares;

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios degeneralidad, progresividad, eficiencia, simplicidadadministrativa, irretroactividad, transparencia y suficienciarecaudatoria;

Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, el valor de lapropiedad se establecerá mediante la suma del valor delsuelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayanedificado sobre el mismo. Este valor constituye el valorintrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de basepara la determinación de impuestos y para otros efectostributarios, y no tributarios.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de lamisma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar pordisposición administrativa la modalidad para escogercualquiera de los sistemas de determinación previstos eneste Código.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de laRepública y en uso de las atribuciones que le confiere elCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i;56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario, expide lasiguiente:

ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA LOSPROCEDIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO YACTUALIZACIÓN CATASTRAL Y LA APLICACIÓN DELPLANO DE VALORACIÓN DE ZONAS GEO-ECONOMICAS PARA LA VALORACIÓN DE LOSTERRENOS Y LA TABLA DE AGREGACIÓN DEVALORES PARA LA VALORACIÓN DE LASCONSTRUCCIONES EN LA CIUDAD DE ARCHIDONAPARA EL BIENIO 2014 – 2015.

TITULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS CATASTRALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Establécese el avalúo del suelo y de construcciones,que regirá para el bienio correspondiente, de conformidadcon los criterios constantes en la presente Ordenanza ydemás cuerpos que se expida para el efecto.

Art. 2.- Corresponde a la Jefatura de Avalúos y Catastros,ejecutar todas las actividades referentes al levantamientocatastral y avalúo de las propiedades inmuebles, deacuerdo a las disposiciones contenidas en el ReglamentoOrgánico Funcional del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Archidona.

Art. 3.- En concordancia con el avalúo practicado por laJefatura de Avalúos y Catastros y, a los coeficientes dedemérito aprobados por el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Archidona, la DirecciónFinanciera Municipal, a través de la Jefatura de Rentas,emitirá los títulos de crédito del impuesto predial urbano,adicionales y tasas que deben recaudarse conjuntamente.

Para este objeto, la Jefatura de Avalúos y Catastros, emitiráun reporte catastral en orden alfabético o en ordensecuencial de clave catastral, con todos los cambios yactualizaciones realizados hasta el 31 de diciembre de cadaaño, utilizando los programas elaborados.

Art. 4.- La Jefatura de Avalúos y Catastros, tendrá a sucargo el mantenimiento de la información y la evaluaciónpermanente de los predios registrados en el SistemaCatastral Urbano.

Art. 5.- El Sistema Catastral Urbano del área urbana de laciudad de Archidona, contiene la información sobre lascaracterísticas físicas, jurídicas y económicas, en la fichapredial urbana.

Art. 6.- El registro de la información catastral, para lapráctica de avalúos, estará contenido en los siguientesdocumentos:

a) Ficha predial urbana.

b) Plano base en escala 1:10.000.

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 33

c) Plano de valoración de zonas geo-económicas del suelourbano.

d) Plano de zonificación, sectorización y notaciónmanzanera.

e) Tabla de valoración de edificaciones.

Art. 7.- Para determinar el avalúo comercial, se parte deutilizar los estudios siguientes:

a) De valoración masiva del suelo urbano, a partir de laobtención de Zonas Homogéneas Físicas y generaciónde Zonas Geo-económicas, (graficadas en el plano).

b) De valoración de edificaciones, a partir del principiometodológico del Costo de Reposición, analizando ydefiniendo sistemas constructivos existentes, (sinteti-zado en la Tabla de Valoración de las Edificaciones).

Art. 8.- Para el cálculo del avalúo individual de laspropiedades, se procederá a efectuar el avalúo de maneraseparada para el terreno y para las edificaciones. Procesoque está desarrollado en los módulos de cálculo delSistema Catastral Multifinalitario, en base a la informacióndisponible en la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Art. 9.- Para el cálculo del avalúo comercial catastral, seaplicará el factor de demérito que para el efecto aprobará elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal deArchidona, sobre el análisis de la capacidad contributiva dela comunidad.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACION DELCATASTRO

Art. 10.- La actualización de la información catastral estaráa cargo de la Jefatura de Avalúos y Catastros. Laactualización es una actividad permanente en coordinacióncon las diferentes direcciones y departamentos municipalesafines a la actividad catastral, la misma que se efectuarápor medio de las rutinas necesarias para actualizar lainformación referida al propietario, terreno y edificaciones.

Art. 11.- La actualización del Sistema de Catastro Urbano,tratará los aspectos siguientes:

a) Incorporación de nuevas propiedades que no seencuentren catastradas.

b) Modificación de los datos referidos a las propiedades,particularmente los siguientes:

b.1 Cambio de dominio.

b.2 Nuevas construcciones, aumento de áreaconstruida, mejoras y otras modificaciones físicas.

b.3 Subdivisión de integración de lotes, de manera quese modifiquen las características del lote o de loslotes preexistentes, en base a las normasestablecidas por la Dirección de Planificación.

b.4 Nuevas características de las vías o de las obras deinfraestructura, realizadas por la Dirección deObras Públicas.

b.5 Nuevas urbanizaciones.

b.6 Declaratorias de propiedad horizontal en conjuntoso habitacionales; acciones y derechos.

Art. 12.- La actualización de los datos que corresponden alos literales a) y b), del artículo 11, de la presenteOrdenanza, dará lugar a que se actualice el avalúo de laspropiedades urbanas: El nuevo avalúo será utilizado para larecaudación tributaria, desde la siguiente emisión de títulosde crédito por concepto de impuesto predial urbano,adicionales de ley y las tasas respectivas.

Art. 13.- Para proceder a la actualización de los datos, comolo dispone el artículo 11 de la presente Ordenanza, lasDirecciones de Obras Públicas y Financiera, losDepartamentos de Planificación y Agua Potable, son losresponsables de que se cumplan los flujos, rutinas yprocedimientos administrativos, en aquellas actividades queconlleven el registro de nuevos datos; los mismos que secomunicará a la Jefatura de Avalúos y Catastros, dentro delmes en que se realizare el trámite respectivo, la puesta enservicio de nuevas obras de infraestructura y equipamientorespectivamente. El incumplimiento de esta disposición seráresponsabilidad de las direcciones indicadas en esteartículo, para lo cual, el plano base es un importantedocumento.

Todas las Direcciones están obligadas a solicitar la clavecatastral, para tramitar cualquier solicitud relacionada a unapropiedad urbana.

Art. 14.- El levantamiento, registro y actualización delsistema de catastro del área urbana del cantón Archidona,es función de la Jefatura de Avalúos y Catastros, en talsentido, será la indicada dependencia la responsable delcumplimiento de las disposiciones para los procedimientosadministrativos que determina la presente Ordenanza.

Art. 15.- El plano de zonificación, sectorización y notaciónmanzanera, será exhibido en un lugar del Palacio Municipal,para que el público pueda tomar información sobre laubicación de las propiedades, especialmente referida a laclave catastral.

Art. 16.- La Jefatura de Avalúos y Catastros llevará,anualmente, los reportes catastrales, tanto en ordenalfabético de propietarios como en orden secuencial declave catastral, reporte que dispondrá de la siguienteinformación: clave catastral, nombre del propietario,dirección del predio, superficie de terrenos yconstrucciones, avalúo comercial catastral de terrenos y deconstrucciones, avalúo comercial total, deduccioneshipotecarias, y base imponible.

La Jefatura de Avalúos y Catastros, dispondrá que losreportes catastrales sean actualizados, dentro de los díaslaborables en que se recibirá el reporte de los cambios denombre del o de los propietarios de los predios urbanos,como efecto de nuevos datos que provengan delcumplimiento de actividades relacionadas con los artículos9 y 10 de la presente Ordenanza.

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Art. 17.- Las solicitudes de deducciones podrán presentarsehasta el 31 de diciembre, de acuerdo al COOTAD.

TITULO II

DEL SISTEMA DE VALORACIÓN

Art. 18.- Avalúo de terrenos.- Para la determinación delavalúo comercial de terrenos se aplicará el plano devaloración de zonas geo-económicas, que es resultado delestudio de valoración masivo del suelo urbano desarrolladoa partir del fundamento metodológico de establecer zonashomogéneas y por la definición de zonas geo-económicas,graficadas en el plano anexo a la presente Ordenanza. Elvalor individual del predio será determinado por la siguienteecuación:

VSU = VI x (I + T + L + S) x C

Donde:

VSU = Valor del suelo urbano por cada metro cuadrado.

VI = Valor Investigado, que se obtiene del plano de ZonasGeoeconómicas

I = Coeficiente de afectación por Infraestructura

T = Coeficiente de afectación por Topografía

L = Coeficiente de afectación por Localización

S = Coeficiente de afectación por la relación Superficie-Frente-Fondo

C = Coeficiente de afectación por Constructibilidad

POR LA INFRAESTRUCTURA:

Porcentaje máximo: 50%

Coeficiente máximo: 0.50

INFRAESTRUCTURCAPA DERODADURA

A 0NO TIENE0.000

1 2LASTRE EMPEDRADO 0.0420.099

3ADOQUIN0.246

4H. SIMPLE0.328

5ASFALTO0.177

AGUA POTABLEENERGÍAELÉCTRICAALCANTARILLADOACERAS

NO TIENE0.000 NO

TIENE0.000 NO

TIENE0.000 NO

TIENE

SI TIENE0.035SI TIENE0.021SI TIENE0.060SI TIENE

0.000 0.045BORDILLOS NO TIENE

0.000SI TIENE0.011

POR LOCALIZACIÓN DEL PREDIO EN LA MANZANA:

Porcentaje máximo: 20 %Coeficiente máximo: 0.20

Esquinero En cabeceraManzanero Intermedioun frente Intermedio dosfrentes

0.200.200.200.160.16

1.001.001.000.800.80

En L En T En cruzManzanero triangularTriangular

0.160.160.160.160.12

0.800.800.800.800.60

En callejónInterior

0.120.12

0.600.60

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Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014 -- 35

POR TOPOGRAFÍA:

Porcentaje máximo: 15 %Coeficiente máximo: 0.15

RESPECTO A LA VÍA ACOEFICIENTE

0.15FACTOR DE AFECTACIÓN

1.00

Sobre nivel Pendienteascendente Bajo nivelPendiente descendenteAccidentado

0.140.130.120.110.09

0.900.850.800.750.60

RELACIÓN FRENTE-FONDO Y SUPERFICIE DEL TERRENO:

Porcentaje máximo: 15 %Coeficiente máximo: 0.15

Coeficiente Factor de Afect ación

Rango en m20 – 100 101 -500 501 –1000 1001 –2000 2001 –3000 3001 –5000

0,5 <F/f < 20.15 0.140.12 0.090.08 0.06

0,5 >F/f > 20.14 0.120.11

0,5 <F/f < 21.00 0.900.80 0.600.50 0.40

0,5 >F/f > 20.90 0.80 0.70

Mayor a 5000 0.05 0.30POR CONSTRUCTIBILIDAD:

Porcentaje máximo: 100 %Coeficiente máximo: 1.00

Condición Coeficiente Factor deAfectación

Edificable 1.00 1.00

Edificable con mejoras 0.70 0.70

No edificable 0.20 0.20

Art. 19.- Avalúo de construcciones.- Para la determinacióndel avalúo comercial de las construcciones, se aplicará latabla de agregación de valores, que es resultado del estudiode valoración masiva de edificaciones, desarrollado a partirdel fundamento metodológico del costo de reposición,analizando y definiendo sistemas constructivos existentes,sintetizado en la tabla de valoración de edificaciones que seanexa a la presente Ordenanza.

A partir de la Tabla de Valoración de Edificaciones,aplicadas a las características constructivas de lasedificaciones, se realiza la sumatoria de los diferentesrubros en relación a la codificación constante en la fichapredial urbana, esta sumatoria nos genera el valor pormetro cuadrado de construcción, a la misma que se aplicarálos coeficientes de depreciación por:

1) La relación entre la edad de la unidad habitacional y lavida útil de los materiales empleados en las columnas,paredes y cubierta, a través de la siguiente relaciónmatemática:

fed = (1 – 1/Vmpe) edad

Vmpe = (0.60 x vuc) + (0.35 x vup) + (0.05 x vut)

Vmpe = vida útil promedio total de los elementos de laestructura

vuc = vida útil de las columnas

vup = vida útil de las paredes

vut = vida útil de la cubierta

edad = edad cronológica de la edificación

2) Estado de conservación de la edificación en la que seconsidera los valores siguientes:

ESTADO DE

CONSERVACIÓN

PORCENTAJE

DE

DEPRECIACIÓN

FACTOR DE

APLICACIÓN

MUY BUENO 0% 1.00

BUENO 20% 0.80

REGULAR 40% 0.60

MALO 70% 0.30

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donde:

VE = Valor actual de la edificaciónVR = Valor de Reposición que se obtiene de la sumatoriade los precios de los elementos constructivos de laedificaciónA = Área de la edificaciónFed = Factor de depreciación por edadfco = Factor de depreciación por estado de conservación.

Art. 20.- Notificaciones.- Publicada la presente Ordenanzaen el Registro Oficial, así como los avisos por la prensaescrita y mediante carteles fijados en los lugares públicosdel Cantón, conforme lo determina el Art. 324 del COOTAD,Capítulo V, del Título I, del Libro Segundo del CódigoTributario, los contribuyentes verificarán, en la Sección deRentas, el impuesto que corresponda al nuevo avalúo.

Art. 21.- Observaciones.- Practicados los avalúoscatastrales y efectuada la notificación general o individual,referido en el artículo anterior, los contribuyentes podránpresentar observaciones a la Dirección FinancieraMunicipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.- Derogatoria.- Derogase las disposicionescontenidas en ordenanzas y demás normas reglamentariasexpedidas anteriormente y que se opongan a la presenteOrdenanza.

Art. 23.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará envigencia inmediatamente de su aprobación por parte delConcejo, de la sanción pertinente por parte del señorAlcalde y de su publicación como manda la Ley, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DELCONCEJO MUNICIPAL DE ARCHIDONA, A LOS 27 DÍASDEL MES DE DICIEMBRE DEL 2013.

f.) Sr. José Toapanta Bastidas, Alcalde.

f.) Lic. Kenya Guerrero Díaz, Secretaria General (E).

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- LaOrdenanza que antecede fue analizada y aprobada ensesión ordinaria del 16 de diciembre y sesión extraordinariadel 27 de diciembre de 2013, Resoluciones N: 0849 y 0850,en su orden. LO CERTIFICO.

f.) Lic. Kenya Guerrero Díaz, Secretaria General (E).

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.-Archidona, 6 de enero del 2014. Las

16H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuartodel artículo 322 del COOTAD, remítase la presenteOrdenanza al señor Alcalde, en original y dos copias, parasu sanción u observación.

f.) Lic. Kenya Guerrero Díaz, Secretaria General (E).

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHI-DONA.-Archidona, 10 de enero del 2014. Por reunir los requisitoslegales exigidos, y al no existir observaciones a la presenteOrdenanza, amparado en lo que determina el inciso cuartodel artículo 322 del COOTAD,EJECÚTESE LA PRESENTE ORDENANZAREFORMATORIA QUE REGLAMENTA LOSPROCEDIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO YACTUALIZACIÓN CATASTRAL Y LA APLICACIÓN DELPLANO DE VALORACIÓN DE ZONAS GEO-ECONOMICAS PARA LA VALORACIÓN DE LOSTERRENOS Y LA TABLA DE AGREGACIÓN DEVALORES PARA LA VALORACIÓN DE LASCONSTRUCCIONES EN LA CIUDAD DE ARCHIDONAPARA EL BIENIO 2014 – 2015 Y PROMÚLGUESE, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.

f.) Sr. José Toapanta Bastidas, Alcalde.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.-

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor José

Alejandro Toapanta Bastidas, Alcalde del cantón Archidona,

en la fecha y hora señaladas. LO CERTIFICO.-f.) Lic. Kenya

Guerrero Díaz, Secretaria General (E).

EL CONCEJO MUNICIPAL DELGADM NABÓN

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la Repúblicaestablece que los gobiernos autónomos descentralizadosgozan de autonomía política, administrativa y financiera, yen su Art. 240 le otorga la facultad legislativa en el ámbitode sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución ha generado cambios en la políticatributaria y que exige la aplicación de principios de justiciatributaria en beneficio de los sectores vulnerables de lapoblación y de generalidad, progresividad, eficiencia,simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, en aplicación a las facultades constitucionales ylegales, el Concejo Municipal de Nabón con fecha 29 dejunio del 2005, aprobó la Ordenanza que reglamenta laDeterminación, Recaudación, y Administración del Impuesto

Para obtener el valor unitario comercial de las edificaciones,se aplicará la siguiente ecuación:

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de Alcabala, la que fue sancionada por la señora Alcaldesacon fecha 8 de julio del 2005 y publicada en el RegistroOficial Nº 83 de fecha miércoles 17 de agosto de 2005;

Que, posteriormente con fecha 11 de agosto del 2010, laAsamblea Nacional, aprobó el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, laque fue publicada en el Registro Oficial Nº 303 de fecha 19de octubre del 2010;

Que, la vigésimo segunda disposición transitoria delCOOTAD, impone a los órganos normativos de losgobiernos autónomos descentralizados actualizar y codificarlas normas vigentes en cada circunscripción territorial;

Que, al haberse dictado Ordenanza que reglamenta laDeterminación, Recaudación, y Administración del Impuestode Alcabala con anterioridad a la vigencia del COOTAD,corresponde por imperativo legal adecuarle al nuevo marcolegal;

Que, en procura de ingresos propios para la municipalidad,facultad otorgada por el Art. 270 de la Constitución de laRepublica del Ecuador, es menester regular sobre elImpuesto de Alcabala establecido en el capítulo IIIImpuestos, Sección Sexta Del impuesto de Alcabala,artículos 527 al 537 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización; y,

En uso de las atribuciones que confiere el literal a); y b) delArt. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización,

Resuelve:

Expedir la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZAQUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,RECAUDACIÓN, Y ADMINISTRACIÓN DEL

IMPUESTO DE ALCABALA

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuestode alcabala, los siguientes actos jurídicos que contengan eltraspaso de dominio de bienes inmuebles:

a.- Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienesraíces, en los casos que la ley lo permita.

b.- La adquisición de dominio de bienes inmuebles a travésde prescripción adquisitiva de dominio y de legados aquienes no fueren legitimarios.

c.- La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación,relativos a dichos bienes.

d.- Las donaciones que se hicieren a favor de quienes nofueren legitimarios; y,

e.- Las transferencias gratuitas y onerosas que haga elfiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimientode las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

Art. 2.- Las adjudicaciones que se hicieren comoconsecuencia de particiones entre coherederos o legatarios,socios y, en general, entre copropietarios, se consideraran

sujetas a este impuesto en la parte en que lasadjudicaciones excedan de la cuota a la que cadacondómino o socio tiene derecho.

Art. 3.- No habrá lugar a la devolución del impuesto que sehaya pagado en los casos de reforma, nulidad, resolución orescisión de los actos o contratos, salvo lo previsto en elsiguiente inciso. La convalidación de los actos o contratosno dará lugar a nuevo impuesto.

Exceptuase de lo dispuesto en el inciso anterior, los casosen que la nulidad fuere declarada por causas que nopudieron ser previstas por las partes; y, en el caso denulidad del auto de adjudicación de los inmuebles que hayaservido de base para el cobro del tributo.

La reforma de los actos o contratos causará derechos dealcabala solamente cuando hubiere aumento de la cuantíamás alta y el impuesto se calculara únicamente sobre ladiferencia.

Si para celebrar la escritura pública del acto o contrato quecause el impuesto de alcabala, éste hubiere sido pagado,pero el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomarácomo pago indebido previa certificación del notariorespectivo.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.-Corresponde al municipio de Nabón el impuesto de alcabalasobre los actos y contratos que afecten a los inmueblesubicados dentro del cantón.

Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdicción delcantón Nabón y de otro u otros municipios, se cobrará elimpuesto en proporción al valor del avalúo de la propiedadque corresponda a la parte del inmueble que esté situadoen la jurisdicción municipal de Nabón.

En el caso anterior, o cuando la escritura que cause elimpuesto referente a un inmueble ubicado en el cantónNabón se otorgue en otro cantón, el pago del impuestopodrá hacerse en la tesorería municipal del cantón en elque se otorgue la escritura; en este caso el tesoreromunicipal remitirá el impuesto total o su parte proporcional,según el caso, dentro de cuarenta y ocho horas, al tesorerode la municipalidad de Nabón.

En caso de no hacerlo, el tesorero obligado incurrirá en lamulta del tres por ciento mensual del impuesto que debaremitir, multa que será impuesta por el Contralor Generaldel Estado a pedido documentado del alcalde/sa del cantónNabón.

La norma anterior regirá también para el caso en que enuna sola escritura se celebren contratos relativos ainmuebles ubicados en uno a más cantones que no sea elde Nabón.

En caso de que el tesorero municipal de Nabón recaudeimpuestos de Alcabala que correspondan a otros cantones,remitirá los valores correspondientes a los respectivosmunicipios beneficiarios en el término de cuarenta y ochohoras bajo su responsabilidad personal y pecuniaria.

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Art. 5.- SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO.- Son sujetospasivos de este impuesto, los contratantes que recibanbeneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidosen los actos que se realicen en su exclusivo beneficio.Salvo estipulación específica en el respectivo acto ocontrato, se presumirá que el beneficio es mutuo yproporcional a la respectiva cuantía. Cuando una entidadque esté exonerada del pago del impuesto haya otorgado osea parte del contrato, la obligación tributaria se causaráúnicamente en proporción al beneficio que corresponda a laparte o partes que no gozan de esa exención.

Prohíbese a las instituciones beneficiarias con laexoneración del pago del impuesto, subrogarse en lasobligaciones que para el sujeto pasivo de la obligación seestablecen en los artículos anteriores.

ART. 6.- BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO.- La baseimponible del impuesto será el valor contractual. Si éstefuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en elcatastro, regirá este último.

Si se trata de constitución de derechos reales, la base seráel valor de dichos derechos a la fecha en que ocurra el actoo contrato respectivo.

ART. 7.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA BASEIMPONIBLE: Para la fijación de la base imponible seconsiderarán las siguientes reglas:

1) En el traspaso de dominio, excepto el de la nudapropiedad, servirá de base el precio fijado en elcontrato o acto que motive el tributo, siempre que secumpla alguna de estas condiciones:

a. Que el precio no sea inferior al que conste en loscatastros oficiales como valor de la propiedad; y,

b. Que no exista avalúo oficial o que la venta se refiera auna parte del inmueble cuyo avalúo no puedarealizarse de inmediato.

En tal caso, el director financiero podrá aceptar el valorfijado en el contrato u ordenar que se efectúe un avalúoque será obligatorio para las autoridadescorrespondientes, sin perjuicio del ejercicio de losderechos del contribuyente.

En este caso, si el contribuyente formulare el reclamo,se aceptará provisionalmente el pago de los impuestosteniendo como base el valor del contrato, más elcincuenta por ciento de la diferencia entre ese valor y eldel avalúo practicado por la entidad.

Si el contribuyente lo deseare, podrá pagarseprovisionalmente el impuesto con base en el avalúoexistente o del valor fijado en el contrato, más un veintepor ciento del impuesto que quedará en cuenta especialy provisional, hasta que se resuelva sobre la baseimponible definitiva;

2) Si la venta se hubiere pactado con la condición de quela tradición se ha de efectuar cuando se haya terminadode pagar los dividendos del precio estipulado, el valor

del avalúo de la propiedad que se tendrá en cuenta seráel de la fecha de la celebración del contrato.

De no haberlo o de no ser posible establecerlo, setendrá en cuenta el precio de adjudicación de losrespectivos contratos de promesa de venta;

3) Si se vendieren derechos y acciones sobre inmuebles, seaplicarán las anteriores normas, en cuanto sea posible,debiendo recaer el impuesto sobre el valor de la partetransferida, si se hubiere determinado. Caso contrario,la materia imponible será la parte proporcional delinmueble que pertenezca al vendedor.

Para estos efectos, los interesados presentarán, aldirector financiero de la municipalidad los documentosjustificativos correspondientes y se determinará el valorimponible, previo informe del departamento de asesoríajurídica;

4) Cuando la venta de derechos y acciones versare sobrederechos en una sucesión en la que se haya practicadoel avalúo para el cobro del impuesto a la renta, dichoavalúo servirá de base y se procederá como se indicaen el inciso anterior. El impuesto recaerá sobre la parteproporcional de los inmuebles, que hubieren decorresponder al vendedor, en atención a los derechosque tenga en la sucesión.

5) En los casos de los numerales 3 y 4, no habrá lugar alimpuesto de alcabala ni al de registro sobre la parte delvalor que corresponda al vendedor, en dinero o encréditos o bienes muebles.

6) En el traspaso por remate público se tomará como baseel precio de la adjudicación;

7) En las permutas, cada uno de los contratantes pagará elimpuesto sobre el valor de la propiedad que transfiera,pero habrá lugar al descuento del treinta por ciento porcada una de las partes contratantes;

8) El valor del impuesto en la transmisión de los derechosde usufructo, vitalicio o por tiempo cierto, se hará segúnlas normas de la Ley de Régimen Tributario Interno;

9) La base imponible en la constitución y traspaso de lanuda propiedad será la diferencia entre el valor delinmueble y el del correspondiente usufructo, calculadocomo se indica en el numeral anterior;

10) La base imponible en la constitución y traspaso de losderechos de uso y habitación será el precio que se fijareen el contrato, el cual no podrá ser inferior, para estosefectos, del que resultare de aplicarse las tarifasestablecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno,sobre el veinticinco por ciento del valor del avalúo de lapropiedad, en los que se hubieran constituido esosderechos, o de la parte proporcional de esos impuestos,según el caso; y,

11) El valor imponible en los demás actos y contratos queestuvieren sujetos al pago de este impuesto, será elprecio que se hubiere fijado en los respectivos

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contratos, siempre que no se pudieren aplicar, poranalogía, las normas que se establecen en losnumerales anteriores y no fuere menor del precio fijadoen los respectivos catastros.

Art. 8 REBAJAS Y REDUCCIONES.- El traspaso dedominio o de otros derechos reales que se refiera a unmismo inmueble y a todas o a una de las partes queintervinieron en el contrato y que se repitiese dentro de lostres años contados desde la fecha en que se efectuó el actoo contrato anteriormente sujeto al pago del impuesto,gozará de las siguientes rebajas:

a.- Cuarenta por ciento (40%), si la nueva transferenciaocurriera dentro del primer año;

b.- Treinta por ciento (30%), si se verificare dentro delsegundo; y,

c.- Veinte por ciento, (20%) si ocurriere dentro del tercero.

En los casos de permuta se causará únicamente el setentay cinco por ciento (75%) del impuesto total, a cargo de unode los contratantes.

Estas deducciones se harán también extensivas a lasadjudicaciones que se efectúen entre socios ycopropietarios, con motivo de una liquidación o partición y alas refundiciones que deben pagar los herederos olegatarios a quienes se les adjudiquen inmuebles por unvalor superior al de la cuota a la que tienen derecho.

Art. 9 EXENCIONES.- Quedan exentos del pago de esteimpuesto:

a) El Estado, las municipalidades y demás organismos dederecho público, así como el Banco Nacional deFomento, el Banco Central, el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social y los demás organismos que, porleyes especiales se hallen exentos de todo impuesto, enla parte que les corresponda, estando obligados alpago, por su parte, los contratantes que no gocen deesta exención;

b) En la venta o transferencia de dominio de inmueblesdestinados a cumplir programas de vivienda de interéssocial, o que pertenezcan al sector de la economíasolidaria, previamente calificados como tales por lamunicipalidad o distrito metropolitano respectivo, laexoneración será total;

c) Las ventas de inmuebles en las que sean parte losgobiernos extranjeros, siempre que los bienes sedestinen al servicio diplomático o consular, o a algunaotra finalidad oficial o pública, en la parte que lescorresponda;

d) Las adjudicaciones por particiones o por disolución desociedades;

e) Las expropiaciones que efectúen las instituciones delEstado;

f) Los aportes de bienes raíces que hicieren los cónyuges oconvivientes en unión de hecho a la sociedad conyugalo a la sociedad de bienes y los que se efectuaren a lassociedades cooperativas, cuando su capital no excedade diez remuneraciones mensuales mínimas unificadasdel trabajador privado en general. Si el capital excedierede esa cantidad, la exoneración será de solo elcincuenta por ciento del tributo que habríacorrespondido pagar a la cooperativa;

g) Los aportes de capital de bienes raíces a nuevassociedades que se formaren por la fusión desociedades anónimas y en lo que se refiere a losinmuebles que posean las sociedades fusionadas;

h) Los aportes de bienes raíces que se efectúen paraformar o aumentar el capital de sociedades industrialesde capital solo en la parte que corresponda a lasociedad, debiendo lo que sea de cargo del tradente;

i) Las donaciones que se hagan al Estado y otrasinstituciones de derecho público, así como las que seefectuaren en favor del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social y demás organismos que la ley definecomo entidades de derecho privado con finalidad socialo pública y las que se realicen a sociedades oinstituciones particulares de asistencia social, educacióny otras funciones análogas, siempre que tenganestatutos aprobados por la autoridad competente; y,

j) Los contratos de transferencia de dominio y mutuoshipotecarios otorgados entre el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social y sus afiliados.

Estas exoneraciones no podrán extenderse a favor de lasotras partes contratantes o de las personas que, conforme alas disposiciones de este Código, deban pagar el cincuentapor ciento de la contribución total. La estipulación por la cualtales instituciones tomaren a su cargo la obligación, notendrán valor para efectos tributarios.

Art. 10.- PORCENTAJE APLICABLE.- Sobre la baseimponible se aplicará el uno por ciento (1%).

Art. 11.- Los impuestos adicionales al de alcabalas creadoso que se crearen por leyes especiales, se cobraránconjuntamente con el tributo principal, a menos que en laley que dispusiere la recaudación por distinto agente deltesorero municipal o metropolitano. El monto del impuestoadicional no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%)de la tarifa básica que establece el artículo anterior, ni lasuma de los adicionales excederá del ciento por ciento deesa tarifa básica. En caso de que excediere, se cobraráúnicamente un valor igual al ciento por ciento, que sedistribuirá entre los partícipes.

Están exonerados del pago de todo impuesto tasa ocontribución provincial o municipal, inclusive el impuesto deplusvalía, las transferencias de dominio de bienesinmuebles que se efectúen con el objeto de constituir unfideicomiso mercantil.

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40 -- Registro Oficial Nº 194 -- Viernes 28 de febrero de 2014

Art. 12.- OBLIGACIONES DE NOTARIOS YREGISTRADORES.- Los notarios, antes de extender unaescritura de las que causan impuestos de alcabalas,pedirán al jefe de la dirección financiera, que extienda uncertificado con el valor del inmueble, según el catastrocorrespondiente, debiéndose indicar en ese certificado, elmonto del impuesto municipal a recaudarse, así como el delos adicionales, si los hubiere.

Los notarios no podrán extender las antedichas escrituras,ni los registradores de la propiedad inscribirlas, sin que seles presenten los recibos de pago de las contribucionesprincipales y adicionales, debiéndose incorporar estosrecibos a las escrituras. En los legados, el registrador de lapropiedad previa inscripción deberá solicitar el pago de laalcabala.

En el caso de las prescripciones adquisitivas de dominio, eljuez, previo a ordenar la inscripción de la sentencia en elregistro de la propiedad, deberá disponer al contribuyente elpago del impuesto de alcabala.

Los notarios y los registradores de la propiedad quecontravinieren a estas normas, serán responsablessolidariamente del pago del impuesto con los deudoresdirectos de la obligación tributaria, y serán sancionados conuna multa igual al ciento por ciento del monto del tributo quese hubiere dejado de cobrar. Aún cuando se efectúe lacabal recaudación del impuesto, serán sancionados conuna multa que fluctuará entre el 25% y el 125% de laremuneración mensual mínima unificada del trabajadorprivado en general, según su gravedad.

Art. 13.- PROCESO DE COBRO.- De acuerdo con loseñalado en el artículo anterior los notarios deben informaral director financiero del GADM Nabón acerca de lasescrituras que vayan a celebrarse y a la cuantía de lasmismas.

Este informe se remitirá para conocimiento de la oficina deavalúos y catastros del GADM Nabón a fin de que verifiqueel avaluó comercial que conste en el catastrocorrespondiente, el mismo que será anotado y certificado almargen del documento en trámite, con lo cual pasará a laoficina de rentas a fin de que se calcule el impuesto dealcabala básico y los adicionales y se expida elcorrespondiente título de crédito, el mismo que luego de serrefrendado por el director financiero y sea anotado en elRegistro de Títulos de Crédito y contabilizado, pasara a latesorería municipal para el cobro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Mientras dure el programa de adjudicación depredios rústicos ubicados dentro de la jurisdicción cantonalde Nabón, que viene ejecutando la Subsecretaria de Tierrasy Reforma Agraria a través de las Direcciones Distritales deTierras del MAGAP, se exonera del pago del impuesto dealcabala a las resoluciones de adjudicación

debidamente protocolizadas en una notaria pública paraque luego sea inscrita en el Registro de la Propiedad delcantón Nabón.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzasexpedidas con anterioridad a la presente ordenanza sobreesta materia, de manera especial la Ordenanza quereglamenta la Determinación, Recaudación, yAdministración del Impuesto de Alcabala, la que fueaprobada por el Concejo Municipal en fecha 29 de junio del2005, y sancionada por la señora Alcaldesa con fecha 8 dejulio del 2005.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia apartir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal deNabón, a los seis días del mes de diciembre de dos miltrece.

f.) Licenciada Magali Quezada Minga, Alcaldesa del GADMNabón.

f.) Ing. Lorena Piedra Martínez, Secretaria General.

La Infrascrita Secretaria General del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Nabón, CERTIFICO: QUE LAREFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LADETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, Y ADMINISTRACIÓNDEL IMPUESTO DE ALCABALA fue discutida en dossesiones, del veintinueve de noviembre y seis de diciembrede dos mil trece

Nabón, diciembre 06 de 2013.

f.) Ing. Lorena Piedra Martínez, Secretaria General.

De conformidad con las disposiciones contenidas en elartículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámitelegal y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de laRepública, Sanciono la REFORMA A LA ORDENANZAQUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,RECAUDACIÓN, Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTODE ALCABALA.

Nabón, diciembre 09 de 2013.

f.) Licenciada Magali Quezada Minga, Alcaldesa del GADMde Nabón.

Proveyó y firmó la REFORMA A LA ORDENANZA QUEREGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, YADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA, lalicenciada Magali Quezada Minga, alcaldesa del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Nabón, a los nuevedías del mes de diciembre de 2013.

f.) Ing. Lorena Piedra Martínez, Secretaria General.