sujetos del derecho laboral

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Sujetos del derecho laboral En el desenvolvimiento de la relación laboral, aparecen dos grupos, trabajadores y empleadores. La diversidad de la relación laboral puede desglosarse así: A. Trabajador en general B. Trabajadores especiales, sujetos a régimen especial. 1. Agrícola y ganadero 2. Mujeres 3. Menores de edad 4. Aprendices 5. Domésticos 6. A domicilio otros trabajos especiales. C. Familiares del trabajador D. Trabajador de confianza E. Representantes del trabajador F. Asociaciones de trabajadores 1. Sindicatos 2. Comités 3. Federaciones 4. Confederaciones G. Intermediarios 1. Contratistas H. EMPLEADOR 1. Empleador individual. 2. Persona jurídica 3. El estado 4. Sustitución patronal

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una descripción de los sujetos laborales, definición de lo tipos de sujetos laborales. sus obligaciones y sus derechos

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Sujetos del derecho laboral

En el desenvolvimiento de la relacin laboral, aparecen dos grupos, trabajadores y empleadores.La diversidad de la relacin laboral puede desglosarse as:A. Trabajador en generalB. Trabajadores especiales, sujetos a rgimen especial.1. Agrcola y ganadero2. Mujeres3. Menores de edad4. Aprendices5. Domsticos6. A domicilio otros trabajos especiales.C. Familiares del trabajadorD. Trabajador de confianzaE. Representantes del trabajadorF. Asociaciones de trabajadores1. Sindicatos2. Comits3. Federaciones4. ConfederacionesG. Intermediarios1. ContratistasH. EMPLEADOR1. Empleador individual.2. Persona jurdica3. El estado4. Sustitucin patronalTrabajadoresTrabajador en general:Es trabajador toda aquella persona que realiza un trabajo, esto es, todo individuo que trabaja.Elementos:a. Concepto socio poltico: lo de define como, todo integrante de la clase trabajadora.b. Trabajador independiente: Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no estn vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.Estas personas, conocidas tambin como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario e incluso de seguridad social.c. Trabajador por obra: es muy comn en las empresas de ingeniera, construccin, montaje y otros similares, su importancia es la labor contratada, el plazo del contrato corre en funcin de la obra u obras concluidas.d. Trabajador temporal o transitorio: los trabajadores temporales encajan dentro del trabajador por obra, o actividades ajenas a las actividades normales de la obra.e. Empleador sujetos a rgimen especialTrabajadores especiales sujetos a regmenes especialesEspeciales:a. Agrcola y ganadero: Se define trabajador agrcola como una persona empleada en la agricultura, en la ganadera, en un huerto o en explotacin agrcola, cuyas responsabilidades principales consisten en cualquiera de las siguientes: El cultivo, crianza, conservacin, cultivo, propagacin, cosecha o matanza de los productos de cualquiera de las operaciones anteriores. La limpieza (desmonte), drenaje, riego o cultivo de la tierra. La operacin o uso de maquinaria, equipo o materiales para los fines mencionados. La venta directa de productos de cualquiera de las explotaciones mencionadas, si dichas ventas ocurren en el sitio y nicamente durante el ciclo normal de cosecha de cada producto. El lavado, limpieza, clasificacin o embalaje inicial de un producto inalterado de la explotacin, o de un producto similar comprado de otra explotacin durante el ciclo normal de cosecha del producto.b. Mujeres trabajadoras: en nuestra legislacin laboral se puede distinguir en la normativa protectora de la mujer trabajadora, la tutela jurdica de las trabajadoras est orientada a la maternidad y, adems, a amparar su condicin de mujer, acorde con una visin de la trabajadora como un sujeto de derecho ms dbil y, por lo tanto, en gran medida "necesitada" de una proteccin particular, similar en algunos casos a la que se le confera a los menores de edad, e donde se instituye claramente:1. La no discriminacin.2. El derecho pre y post natal.3. Atencin y respeto.4. Inamovilidad.c. Menores de edad: nuestra legislacin contiene pocas regulaciones sobre la tutela de los derechos laborales de los menores de edad, entre las que existen podemos mencionar:1. El menor no puede trabajar en horas extraordinarias.2. Su jornada de trabajo se reduce en una hora al da y en seis a la semanal. Los menores de catorce aos pueden contratar directamente su trabajod. Domsticos: El trabajo domstico es una de las ocupaciones ms antiguas de las mujeres en la historia del mundo. Tiene vnculos con la esclavitud y diversas formas de servidumbre, incluyendo el colonialismo.Nuestra regulacin del trabajo domstico se encuentra totalmente desenfocada, obsoleta, por lo que no se aplican disposiciones del trabajo en general.

Personas jurdica.Se define como trabajador a toda persona individual que presta sus servicios en relacin de dependencia, en virtud y cumplimiento de un contrato de trabajo.Las personas jurdicas no pueden ser calificadas como trabajares. Los trabajadores pueden constituirse en una persona jurdica (sindicatos), pero estos no son sujetos directamente del contrato de trabajo, a pesar de la inclusin del llamado Contra Colectivo de Trabajo, regulado en el artculo 38 del cdigo de trabajo.1. Sindicatos: definicin del cdigo de trabajo: sindicato es toda asociacin permanente de trabajadores o patronos o de personas de profesin u oficio independiente. A diferencia de las coaliciones los sindicatos tienen personalidad jurdica reconocida por el Ministerio de Trabajo. Su organizacin los tramites de registro y sus actuaciones, se encuentran enmarcados en la ley.2. Coaliciones: comits ad-hoc. Las coaliciones son asociaciones temporales e informales de trabajadores. En principio se constituyen para tratar algn asunto o problema concreto, sin embargo las coaliciones permanecen en forma permanente ocupando en muchos aspectos el espacio propio de un sindicato.El comit ad-hoc viene a ser comit ejecutivo, pero de una coalicin; son representantes de la misma.3. Federaciones. Es la organizacin que comprende a varios sindicatos, o sea, una escala superior en la jerarqua vertical del sindicalismo.4. Confederaciones. Una confederacin comprende varias federaciones. Es la organizacin ms alta del movimiento sindical y la llamada a negociar los pactos colectivos de industria, regin o actividad econmica. En Guatemala prcticamente no existe, aunque muchas organizaciones se identifican pblicamente con la palabra confederacin, sin serlo realmente.IntermediariosEs la contratacin de un trabajador por un tercero, a ese tercero se le conoce como intermediario.Pueden distinguirse dos clases de intermediario:a. El agente colocador.b. El cuasi contratista.Clases:a. El agente colocador: se trata de alguien que se limita a relacionar a las partes; su remuneracin es una comisin previamente convenida y una vez se inicia el contrato laboral, se deja de tener comunicacin con las parte.Tiene tintes de comisionista mercantil, solo que el bien o producto objeto de la transaccin es el trabajo mismo, en vez de colocar bienes o productos, coloca personas dispuestas a trabaja.b. El cuasi contratista: es objeto de muchas crticas, es alguien que, mantiene estrecha y permanente relacin con las partes y obtiene una gran ganancia, para muchos cuestionable la diferencia de precios: lo que el beneficiario de los servicios paga y lo que el cuasi contratista paga al personal que laboro.Intermediario tpico.Es el intermediario que en la distribucin de bienes, es mejor conocido como comerciante. Es quien saca ventaja de la diferencia de precios entre aquel que le vende y el que compra. Es decir lucra con el producto. En el terreno laboral este producto es el trabajo o esfuerzo del laborante.Este intermediario no dispone ms que de su habilidad para obtener una ventaja en la contratacin laboral.

Desvirtuacion del intermediario y/o contratista.

La figura de intermediario cobra especial relevancia, no por su buen uso sino por su mal uso o abuso.Con la intencin de proteger a empresas de eventuales reclamos laborales o de previsin social, se emplean intermediarios promovidos por el propio empleador, para desvanecer o retardar los reclamos laborales que se produzcan, si el trabajador o el seguro social pretendieran hacer algn reclamo, que lo hagan ante el puesto intermediario y no ante la empresa. SolidaridadCon el fin de proteger al trabajador o al seguro social de esta intencin de frauda nuestra legislacin contempla en el Articulo 5 del cdigo de trabajo el patrono queda obligado solidariamente con el intermediario para que con el o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitucin.ContratistaEl contratista, a diferencia del intermediario, no ofrece nicamente el trabajo de una o varias persona, sino que el trabajo como un elemento ms de una empresa o varias personas, sino que el trabajo como elemento ms de una empresa, en conjuncin con materiales, equipo tcnico y administracin, por ejemplo en la construccin se contrata a un maestro de obra para realizar los trabajos de carpintera, este contrata a varios carpinteros para que trabajen directamente con l, aunque en beneficio del que lo contrato a l.Diferencia entre contratista y una relacin laboral bajo el contrato de obra:El contratista debe llenar los siguientes requisitos.a. El contratista debe estar legalmente inscrito.b. La obra la debe realizar con medios propios.c. Que asuma todos los riegos de la contratacin.d. Que sea por un precio determinado.e. Que cuente con libertad y autonoma tcnica y de direccin.Al establecerse el contratista asume los riesgos de la contratacin, se descarta todo tipo de solidaridad de las obligaciones laborales frente a los trabajadores. Nuestra legislacin no contiene elementos distintivos que determinen o no la aplicacin de dicha solidaridad.Sujetos patronalesSujetos patronales.El patrono debe ser una persona individual o jurdica, que debe llenar los siguientes requisitos:a. Civilmente capaz, esto es mayor de 18 aos en pleno goce de sus facultades y derecho; en caso de menores o incapaces, podrn actuar mediante representantes legales.b. La personalidad jurdica (en el caso de persona jurdica), tuvo que ser otorgada por virtud de ley, sea esta mercantil o civil, nacional o extranjera.La empresa.Artculo 655 del cdigo de comercio se refiere a la empresa como un bien mueble, Empleados de confianzaLas legislaciones han procurado establecer los criterios de distincin del empleado de confianza, determinando lo siguientes:a. Es quien realiza los trabajos ms importantes dentro de la empresa, se le encargan algunas funciones como direccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin.b. Es quien, cuya actividad e intereses se vinculan e identifican con los propios de la empresa.c. Realiza los trabajos que son propios del empleador, en casa de ser persona individual, o de sus representantes legales en el caso de persona jurdica.Nuestra legislacin no contiene definicin alguna y son muy pocas la referencias que se hacen con respecto al trmino empleado de confianza.

Temas para poner en las diapositivas (Jaquellyn Hernndez)IntermediariosClases:Pueden distinguirse dos clases de intermediario:a. El agente colocador.b. El cuasi contratista.Intermediario tpico.Desvirtuacion del intermediario y/ o contratista.Solidaridad

Sujetos patronalesSujetos patronales.El patrono debe ser una persona individual o jurdica.La empresa.Empleados de confianza