subsecre trabajo neuquen

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    LEY 1625

    La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de

     Ley:

    Artículo 1°  - Créase la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, como organismo dependiente en loadministrativo del Ministerio de Bienestar Social, con autonomía uncional, con jurisdicci!n en todo el territorio de la Provincia"“Artículo 1º: Créase la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, como oranismo de!endiente del se"or #obernador, con autonomía $uncional % con jurisdicci&n en

    todo el territorio de la Provincia'(

    CAPÍTULO I

    ORGANIZACIÓN - JURISDICCIONES

    Artículo 2° -" #a Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, es el !rgano con competencia $ jurisdicci!n paraentender en materia de trabajo en la Provincia del Neuquén"

    Tendr% dos &elegaciones 'egionales( una con sede en la Ciudad de Neuquén $ otra con sede en la Ciudad de )apala"

    Cada &elegaci!n 'egional tendr% a su cargo( &epartamento de Policía de Trabajo $ &epartamento de 'elaciones #aborales"

    &e la Subsecretaría depender%n en orma directa, las &elegaciones 'egionales"

    “Artículo )º: “*a Secretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén es el &rano con com!etencia % jurisdicci&n !ara entender en materia de trabajo en la !rovincia del Neuquén' Tendr+ cuatro -. /eleaciones 0eionales % una 1. /irecci&n Provincial de m!leo' *as/eleaciones 0eionales se denominar+n: /eleaci&n ste, con base en la ciudad de Neuquén Ca!ital2 /eleaci&nCentro, con base en la ciudad de 3a!ala2 /eleaci&n2 /eleaci&n norte, con base en la localidad de 0inc&n de losSauces, % /eleaci&n sur, con base en la localidad de 4unín de los Andes' Cada /eleaci&n tendr+ a su caro el/e!artamento de !olicía del Trabajo % un 1. /e!artamento de 0elaciones *aborales' *as /eleaciones 0eionalesde!ender+n en $orma directa de la Secretaría de Trabajo'(

    Artículo 3° - *l rente de cada &elegaci!n 'egional se desempe+ar% un uncionario con el car%cter de &elegado 'egional de la

    Subsecretaría de Trabajo" n cada &epartamento de Policía de Trabajo $ 'elaciones #aborales se desempe+ar% un uncionariocon el car%cter de ee de &epartamento"

    JURISDICCIONES

    Artículo 4°  - #a &elegaci!n 'egional Neuquén abarcar% la siguiente competencia territorial &epartamentos( Pe.uenc.es,*+elo, Pic/n #eu/ $ las Secciones Catastrales 0, 00, 000 $ 01 del &epartamento Conluencia"#a &elegaci!n )apala abarcar% la siguiente competencia territorial( &epartamentos( C.os Malal, Minas, 2orquín, #oncopué,Picunc.es, *luminé, Catan #il, 3uilic.es, Call!n Cur%, #acar, #as #agos, )apala $ el sector del &epartamento Conluenciaconormado par las Secciones 1 $ 10"“Artículo -5: La Delegación Regional Este abarcar+ la siuiente com!etencia territorial: /e!artamentoCon$luencia, Secciones Catastrales 6, 66, 666 % 672/e!artamento A"elo % /e!artamento Pic8n *eu$8'

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    La Delegación Regional Centro  abarcar+ la siuiente com!etencia territorial: /e!artamento 3a!ala,Picunc9es, Aluminé, *onco!ué, Catan *il, orquin2 % /e!artamento Con$luencia, Secciones Catastrales 7 % 76'

    La Delegación Regional Norte abarcar+ la siuiente com!etencia territorial: /e!artamentos Pe9uenc9es,C9os ;alal % ;inas'

    La Delegación Sur  abarcar+ la siuiente com!etencia territorial: /e!artamento Coll&n Cur+, *acar, ado !or el /eleado 0eional con sede en Neuquén ca!ital, % en caso de im!edimento de éste, !or el/eleado con sede en 3a!ala2 lueo, !or el /eleado 0eional con sede en 0inc&n de los Sauces2 % m+s tarde, !or el /eleado 0eional con sede en 4unín de los Andes'(

    Artículo 7° - n las actuaciones ante la Subsecretaría de Trabajo no regir%n las ormas solemnes $ de cumplimiento estricto,debiendo mantenerse la igualdad entre las partes $ las garantía de la deensa de sus derec.os"

    Artículo 8°  - 6uedan e7entos del pago de sellados los tr%mites que realice el trabajador o asociaci!n proesional detrabajadores ante la Subsecretaría de Trabajo"

    CAPÍTULO II

    TITULO I: FUNCIONES

    Artículo 9° - Compete a la Subsecretaría de Trabajo, el asesoramiento al Poder jecutivo en materia laboral, la aplicaci!n de lalegislaci!n laboral vigente, la prevenci!n $ soluci!n de los conlictos laborales, individuales $ colectivos $ en general el ejerciciodel poder de Policía en toda la Provincia"Ser !e co"#ete$c%& e'#ec%&l(

    &) #a diusi!n, organi4aci!n $ coordinaci!n de las actividades jurídica administrativas del organismo laboral, sus &elegaciones'egionales e inspectorías locales"

    *) Promover el pereccionamiento de la legislaci!n laboral, proponiendo los pro$ectos correspondientes, como !rgano asesorde los poderes p/blicos Provinciales"

    c) #a diusi!n, aplicaci!n $ vigilancia de la legislaci!n laboral vigente8 a tal in, reali4ar% campa+as que pongan en conocimientode obreros $ empleadores acerca de sus derec.os $ obligaciones, nuevos métodos de seguridad, .igiene o salubridadindustrial"!) Prevenir $ solucionar en su caso los conlictos de trabajo, coordinando la actuaci!n de la Subsecretaría con los organismosde la Naci!n8 en los casos que corresponda"e) #a organi4aci!n en todo el territorio de la Provincia de la Policía de Trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurarel cumplimiento de le$es, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones $ adem%s8 normas legales en materia laboral"

    +) 0ntervenir o decidir en la conciliaci!n $ arbitraje de los conlictos individuales del trabajo $ los de instancia voluntaria"

    ,)  0ntervenir en los conlictos colectivos de trabajo que se susciten en establecimientos $ empresas privadas, empresas delestado provincial que presten servicios p/blicos, servicios de interés p/blico que desarrollen actividades industriales ocomerciales, e7cepto cuando el conlicto e7ceda los limites de la Provincia, aecte la seguridad o el orden p/blico nacional o él

    )

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    arden econ!mico social de la Naci!n, los transportes o las comunicaciones interprovinciales, en que deber% abocarse en ormaconjunta con el organismo nacional competente para entender en la materia"

    -) 0ntervenir en conlictos individuales o colectivos, ejercer el control, inspecci!n $ vigilancia de empresas contratistas quedesarrollen tareas en el %mbito de la Provincia, tengan o no domicilio o residencia eectiva dentro de la misma"

    %) *sesorar a las asociaciones proesionales $ patrocinar gratuitamente a los trabajadores en sus reclamos judiciales" 9&erogado*rt" :; o síquica del trabajador"

    llA *plicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus ormas $ por elincumplimiento de los actos $>o resoluciones que dicte"

    ") Controlar el trabajo a domicilio, el de mujeres $ menores $ el servicio doméstico"

    $) Controlar $ mantener *sesorías jurídicas $ consultorios médicos para las cuestiones vinculadas con el trabajo, pudiendoestablecerse convenios con otros organismos provinciales o nacionales" &erogado *rt" :; #e$ o de treinta B@. días, secomunicar+ a los em!leadores % a la asociaci&n sindical que corres!onda'*as em!resas cu%o domicilio o sede de su administraci&n se encuentren $uera de la Provincia del Neuquén, quecelebren o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la misma, deber+n constituir domicilio a los e$ectosleales en el +mbito !rovincial'

    Asimismo, las em!resas mencionadas en el !+rra$o anterior deber+n conservar, en el domicilio que ale$ecto constitu%an, la totalidad de la documentaci&n derivada de los contratos de trabajo celebrados o

    ejecutados en el +mbito de la Provincia % la concerniente a a!ortes !revisionales, sociales % sindicales,

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    consecuencias de aquellos' Con res!ecto a los a!ortes % contribuciones centrali>ados en la Contribuci&nDnica de la Seuridad Social CDSS, la relamentaci&n establecer+ !la>os !ara su !resentaci&n'(

    CAPÍTULO III

    DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE TRABAJO

    Artículo 11° - l &epartamento de Policía de Trabajo tendr% a su cargo el cuerpo de inspecci!n, control $ vigilancia, en loslugares donde se preste trabajo en relaci!n de dependencia, cualquiera sea su modalidad8 para veriicar el eectivocumplimiento de las le$es, decretos, convenciones colectivas, reglamentaciones $ resoluciones que rijan tales prestaciones"

    Artículo 12° - Podr% aceptar la colaboraci!n de los representantes de asociaciones proesionales 9sindicalesA de trabajadores,a in de que acompa+en a los uncionarios encargados de vigilar $ iscali4ar el cumplimiento de las normas laborales" *simismo,se podr% requerir la colaboraci!n del delegado de la empresa del lugar de trabajo donde se practique la veriicaci!n oinspecci!n" C"C"#e$

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    Artículo 19° - No podr%n los uncionarios tener interés directo o indirecto en entidades vinculadas a la actividad sujeta avigilancia $ no deber%n revelar a/n después de .aber dejado de cumplir su unci!n los secretos comérciales o industriales,métodos de producci!n, cu$o conocimiento sea consecuencia del ejercicio de la unci!n desempe+ada" No deber%n inormar alempleador sobre la denuncia que motiva la inspecci!n que realicen"

    Artículo 2° - l ee de &epartamento podr% autori4ar a los representantes de asociaciones proesionales de trabajadores a

    los eectos de colaborar en calidad de inspectores .onorarios" #os citados representantes no tendr%n acultades para levantaractas de inracciones ni dictar ninguna orden a los due+os o gerentes de los establecimientos, debiendo solamente limitarse aponer en conocimiento del &epartamento el resultado de sus visitas"

    CAPÍTULO I

    INFRACCIONES

    Artículo 21; - #a Subsecretaría de Trabajo, a través del &epartamento de Policía de Trabajo, aplicar% sanciones porinracciones a las normas vigentes en materia laboral" G

    #as sanciones a aplicarse, ser%n(

    &) A#erc%*%"%e$to, cuando el inractor no tenga antecedentes $ la misma no sea de especial gravedad o no-cauce perjuicio reala los intereses del trabajador"

    *) ult& o Cl&u'ur&  del establecimiento donde se desarrollen las actividades laborales, conorme lo dispuesto en el Capítulo10 $ por el tiempo que el &ecreto reglamentario estable4ca" &urante el periodo de clausura, los trabajadores, continuar%npercibiendo sus remuneraciones íntegramente en orma normal $ .abitual"

    CAPÍTULO

    PROCEDIMIENT0S PARA LA APLICACION DE SANCIONES

    Artículo 22°  - #a comprobaci!n $ el ju4gamiento de las inracciones a las normas que regulan las relaciones de trabajo seregir%n por el procedimiento establecido en la presente #e$"

    Artículo 23° - l inspector o uncionario autori4ado que veriique la comisi!n de inracciones, redactar% actas de inraccionesque servir%n de acusaci!n $ dar%n e mientras no se pruebe lo contrario, .aciéndose constar( lugar, día $ .ora que se veriica8nombre, apellido $>o ra4!n social del presunto inractor8 descripci!n del .ec.o veriicado como inracci!n, reiriéndola a lasnormas inligidas $ la irma del inspector actuante"&el acta se dejar% copia al presunto inractor o personal responsable del lugar de trabajo" Para el caso de que en el momentono e7istieren responsables o se negaren a recibirla, el inspector dejar% constancia de tal .ec.o, ijando copia en la puerta delestablecimiento, lo que servir% de notiicaci!n suiciente" *simismo, se remitir% copia del acta a la asociaci!n proesional conpersonería gremial de la actividad de que se trate"

    Artículo 24° - #os representantes de las asociaciones proesionales de trabajadores con personería gremial, o la C"H"T"'egional Neuquén en ausencia de éstas, pueden controlar la tramitaci!n del acta respectiva dentro del establecimiento d!ndese .a cometido inracci!n"

    “Artículo )-5: *os re!resentantes de las asociaciones sindicales de trabajadores con !ersonería remial !uedencontrolar la tramitaci&n del acta res!ectiva dentro del establecimiento donde se 9a cometido la in$racci&n'(

    Artículo 25° - Si la inracci!n constare en un e7pediente administrativo del que se desprendieren indicios o presuncionese.acientes de su comisi!n o surgiere de actuaciones judiciales, se eectuar% un dictamen acusatorio circunstanciado quereempla4ar% la correspondiente acta" n este caso, se testimoniar%n las pie4as pertinentes o se desglosar%n las originales,dejando copia autenticada en el e7pediente, orm%ndose actuaciones por separada que se notiicar%n al inractor, en amae.aciente"

    Artículo 26°  - n base al acta de inracci!n del dictamen acusatorio $ de acuerdo a la norma transgredida, el ee del&epartamento de Policía de Trabajo de la delegaci!n interviniente, ijar% la sanci!n en un pla4o no ma$or de die4 9I=A días derecepcionadas las actuaciones"

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    l incumplimiento uera de término de las sanciones impuestas, los actos o .ec.os que causen peligro a la salud síquica a ísicadel trabajador, como así también los que atenten contra la seguridad patrimonial del mismo $ de su amilia, ser%n tenido encuenta para la aplicaci!n de este artículo"

    Artículo 4° - Imonto de las multas ijadas en los artículos anteriores deben abonarse dentro de las cuarenta $ oc.o 9EJA.oras $ se calcular% en salarios actuali4ados al momento del eectiva pago, deposit%ndose en el Banco de la Provincia del

    Neuquén, a la arden de la Subsecretaría de Trabajo, e ingresar% a la cuenta especial de la misma"

    Artículo 41° - Prescriben a las dos 9o C"H"T" 'egional Neuquén en ausencia deéstas, de la respectiva actividad que nuclea a trabajadores que resulten aectadas por dierendos laborales individuales podr%denunciar $ representar a dic.os trabajadores ante tales situaciones, requiriendo la intervenci!n de la Subsecretaria conorme elprocedimiento dispuesto en el presente capítulo" n este caso, el trabajador deber% en la primera audiencia ratiicar dic.arepresentaci!n" &'H*& #L P'1" aciones !or des!ido u otra reclamaci&nemerente de la relaci&n laboral'( *a concurrencia de las !artes a la !rimera audiencia ser+ obliatoria, % see$ectuar+ bajo a!ercibimiento de ser conducido !or la $uer>a !8blica' l trabajador o las asociaciones sindicales con !ersonería remial !odr+n requerir la intervenci&n de la Secretaría de Trabajo, con$orme al !rocedimiento dis!uestoen el !resente ca!ítulo' n tal caso, el trabajador deber+ en la !rimera audiencia rati$icar dic9a !resentaci&n'

    Artículo 44° - #a incomparecencia injustiicada a la primera audiencia por parte del empleador lo .ar% pasible de una multacu$o mínimo ser% de un 9IA salario mínimo, vital $ m!vil $ .asta un m%7imo de die4 9I=A salarios mínimas, vitales $ m!viles" ncaso de declinaci!n de la instancia administrativa por la parte obrera, el uncionario actuante dar% traslada de las actuaciones ala dependencia que corresponda, para orecer a éstas o a sus derec.os .abientes el patrocinio letrado gratuito para recurrir alos Tribunales de Trabajo"

    Artículo 45°  - ectuadas las presentaciones, se proceder% sin orma de juicio a recoger los antecedentes necesarios para

    decidir él o los puntos debatidos, pudiendo las partes orecer las medidas de prueba que estimen pertinentes"

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    Artículo 46° - #a autoridad de aplicaci!n seg/n lo considere pertinente abrir% el e7pediente administrativo a prueba8 si ocurreesta /ltima contingencia, tanto el empleador como la parte obrera podr%n producir la prueba orecida de acuerdo al artículo ED, $en el caso del primero, le corresponder% la carga de su diligencia en tiempo .%bil" No podr%n aceptarse m%s de tres 9:A testigospar parte, reserv%ndose la autoridad de aplicaci!n el aceptar un ma$or n/mero, cuando la naturale4a de la inracci!n así lorequiere"

    Artículo 47° - l laudo ser% dictado par el &elegado 'egional de la Subsecretaría de Trabajo dentro de los quince 9IDA días dedictada la resoluci!n que estable4ca que el e7pediente se encuentra en condiciones de laudar" l pla4o para dictar el laudo a laresoluci!n deinitiva no podr% e7ceder en ning/n caso de sesenta 9@=A días, desde que tomo intervenci!n la Subsecretaría"

    Artículo 48° - Contra el laudo proceder% el recurso de apelaci!n, que deber% interponerse por escrito dentro del tercer 9:erA día.%bil de notiicado ante el uncionario que dict! el acto respectivo, debiéndose elevar las actuaciones al Subsecretario deTrabajo, el que sin m%s tr%mite conirmar% a revocar% el laudo recurrido dentro del quinto 9D;A día .%bil de recibidas lasactuaciones"

    Artículo 49° - #a resoluci!n inal del Subsecretaría de Trabajo ser% apelable ante el Tribunal de Trabajo con jurisdicci!n en ellugar en que ser%n prestadas las tareas, dentro del tercer 9:erA día de notiicado" l recurso debe interponerse $ undarse porante el &elegado 'egional que dict! la resoluci!n"

    Artículo 5° - Si la resoluci!n del Subsecretario de Trabajo condenase al pago de una cantidad determinada, el recurso deapelaci!n ante el Tribunal de Trabajo solo se conceder% previo deposito del importe establecido en la resoluci!n inal"

    Artículo 51° - l dep!sito previo a los eectos de la apelaci!n ante el Tribunal de Trabajo no regir% para los casos que elrecurso lo interponga el trabajador, su derec.o .abientes o la asociaci!n proesional de trabajadores con personería gremial"

    Artículo 52° - Consentida la resoluci!n inal, en caso de incumplimiento, proceder% su ejecuci!n por ante el Tribunal de Trabajodonde se ejecut! la relaci!n laboral" * los eectos de la acci!n respectiva, el testimonio o otocopia de la resoluci!ncondenatoria o de su parte dispositiva irmada por el Subsecretario de Trabajo o uncionario delegado constituir% titulo suicientepara la procedencia de la acci!n, a tenor de lo dispuesta en los artículos E $ EJ de la #e$ ?

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    Artículo 58° - Si las !rmulas conciliatorias propuestas a las que pudieran sugerir en su reempla4o no ueran admitidas por laspartes, éstas ser%n invitadas a someter la cuesti!n al arbitraje" No aceptando el orecimiento la Subsecretaría de Trabajo podr%dar a publicidad un inorme que contendr% la indicaci!n de las causas del conlicto, un resumen de las negociaciones, las!rmulas de conciliaci!n propuestas $ la parte que la propuso, acept! o rec.a4!"

    DE LA MEDIACIÓN 

    Artículo 59° - n cualquier momento de una negociaci!n colectiva o de una controversia colectiva, cualquiera de las partes enconlicto puede solicitara la Subsecretaría de Trabajo la designaci!n de un mediador, sin perjuicio de que si las circunstancias loaconsejan la propia Subsecretaría e7ija tal designaci!n, previa citaci!n a los interesados $ conormidad de las mismas"

    Artículo 6° - #a mediaci!n debe reali4arse con car%cter inmediato a la solicitud, disponiendo la autoridad administrativa en unpla4o de cuarenta $ oc.o 9EJA .oras de recibida una audiencia con las partes para proponer la persona del mediador $ solicitarlela inormaci!n que resulte pertinente"

    Artículo 61° - vacuada la inormaci!n requerida, el mediador en el menor tiempo posible, que no podr% e7ceder de die4 9I=Adías corridos elevar% la propuesta de soluci!n que, aceptada por las partes, tendr% la misma eicacia que un convenio colectivo,con la limitaci!n impuesta en él artículo DD;"

    DEL ARBITRAJE 

    Artículo 62° - n los casos que la propuesta de conciliaci!n o la recomendada por el mediador no ueran aceptada, las partesser%n invitadas a someter la cuesti!n al arbitraje" *ceptado el orecimiento, las partes suscribir%n un acuerdo que contendr%(&) Nombre del %rbitro"*) Puntos de discusi!n"c) Pruebas que se ore4can $ en su caso términos para producirlas"!) Pla4a dentro del cual deber% laudarse"l %rbitro tendr% amplias atribuciones para eectuar las investigaciones que ueran necesarias para la dilucidaci!n de la cuesti!nplanteada"

    Artículo 63° - l laudo arbitral deber% ser dictado dentro del pla4o acordado en el compromiso arbitral" *simismo, deber% serundada $ congruente, debiéndose adecuar entre el objeto de la controversia delimitado en el compromiso arbitral" ste deber%

    ser notiicado e.acientemente a las partes"

    Artículo 64° - &el laudo dictado se podr% recurrir dentro del término de cinco 9DAdías de notiicado por ante la autoridad que ladict!" &e dic.o recurso se dar% traslado a la parte que no .a$a apelado para que lo conteste dentro del termino de tres 9:A días"#as actuaciones ser%n elevadas al Subsecretario de Trabajo, el que sin m%s tr%mite $ en el mismo pla4o determinado paradictar el laudo revocar% o con irmar% la resoluci!n arbitral recurrida"&e la resoluci!n deinitiva se podr% recurrir por ante tribunal de competencia en materia laboral"Sin perjuicio de lo anterior, las partes podr%n dentro de las cuarenta $ oc.o 9EJA .oras de notiicadas peticionar la modiicaci!nde cualquier error material que no .aga al ondo de la cuesti!n"

    Artículo 65° - &esde que las partes a la Subsecretaría tomen intervenci!n en el asunto por presentaci!n de las primeras, a deoicio por la segunda $ .asta que se ponga in a la gesti!n, no podr% mediar un pla4o ma$or de treinta 9:=A días, que puede serprorrogado en caso de previa conciliaci!n o mediaci!n, pero dic.a pr!rroga deber% ser eectuada mediante resoluci!n undada"

    Artículo 66° - l laudo dictado tendr% para las partes los mismos eectos que las convenciones colectivas de trabajo" lincumplimiento del mismo dar% lugar a la aplicaci!n de las sanciones que legalmente correspondan" #a decisi!n arbitral a loconciliado por las partes ser% obligatoria para ellas por un pla4o mínimo de cinco 9DA meses, salvo que e7presamente se .ubiereijada otro término de vigencia" l pla4o podr% ser reducido a petici!n de parte interesada $ por resoluci!n undada delSubsecretaría de Trabajo, si se invocaren motivos sobrevinientes concretos $ graves"

    Artículo 67° - n tanto se encuentre la cuesti!n o decisi!n o tr%mite ante la autoridad administrativa, $ durante el pla4o m%7imoprevisto en el artículo @D;, las partes deber%n suspender en caso de que e7istan las medidas de acci!n directa, $ no podr%nadoptar medidas similares" Se considerar%n medidas de acci!n directa las reconocidas por la Constituci!n $ las le$es, como asítambién todas aquellas que importen innovar respecto de la situaci!n anterior al conlicto"

    Artículo 68° - #a autoridad de aplicaci!n podr% intimar previa audiencia de parte se disponga el cese inmediato de las medidas

    adoptadas" #a Subsecretaría de trabajo estar% acultada para disponer al tomar conocimiento del dierendo que el estado de

    ?

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    cosas se retrotraiga al e7istente con anterioridad al acta o .ec.o que .ubiera determinada el conlicto" stas disposicionestendr%n vigencia durante el término que establece el artículo @D;"

    Artículo 69°  - n él supuesto que tal medida adoptada par el empleador consistiese en el cierre del establecimiento, elincumplimiento de la intimaci!n prevista en el artículo anterior dar% derec.o a los trabajadores a percibir la remuneraci!n queles .ubiere correspondido si la medida no se .ubiese adaptada sin perjuicio de que la Subsecretaría de Trabajo imponga una

    multa, que se graduar% conorme lo dispuesto par el artículo II;"

    Artículo 7° - Si el empleador tomare medidas que consistieren en la suspensi!n rescisi!n de una o m%s contratos de trabajo,o en la modiicaci!n de las condiciones de labor, el incumplimiento a la intimaci!n del artículo @J; dar% derec.o a lostrabajadores aectados a percibir la remuneraci!n que les .ubiere correspondido si la medida no se .ubiere adoptado, sinperjuicio de la aplicaci!n de multa, conorme lo dispuesta por el artículo II;"

    Artículo 71° - n los mismos casos, la .uelga o disminuci!n voluntaria de la producci!n por debajo de los límites normalestraer% aparejado para los trabajadores la pérdida del derec.o a percibir las remuneraciones correspondientes al periodo decesaci!n o reducci!n de trabajo"

    Artículo 72° - Cuando el conlicto se .a$a suscitado por despido, suspenci!n o modiicaci!n de las condiciones de trabajo delos miembros de las comisiones directivas de las asociaciones proesionales de trabajadores con personería gremial, o de sus

    delegados, o de los miembros de sus comisiones internas o cualquier otro que desempe+e cargo representativo similar decar%cter gremial en dic.as asociaciones, la Subsecretaría de Trabajo deber% ordenar la inmediata reincorporaci!n del mismo ola cesaci!n de la suspensi!n o modiicaci!n a las condiciones de trabajo, mandando no innovar en esta situaci!n .asta tanto sepronuncie en orma deinitiva la autoridad competente, a la cual se girar%n las actuaciones correspondientes"

    Artículo 73° - Tanto la conciliaci!n como el arbitraje establecido en el presente capítulo no regir% cuando las normas legales oconvencionales para la actividad de que se trate estable4can otras ormas de soluci!n para los conlictos colectivos que seanm%s avorables a los trabajadores" Tampoco aecta el derec.o de las partes para acordar procedimientos distintos deconciliaci!n $ arbitraje"

    CAPÍTULO

     ACCIDENTES ENFERMEDADES PROFESIONALES DEROGADOS DEL 24 AL %3 (LE !!03

    Artículo 74° - #a Subsecretaría de Trabajo par intermedio de las &elegaciones 'egionales es la autoridad administrativa deaplicaci!n de las normas reeridos a accidentes de trabajo contenidas en le$es nacionales $ provinciales, reali4ando todas lasgestiones para la liquidaci!n de las indemni4aciones pertinentes, dictando resoluci!n al respecto, que podr% ser ejecutada antelos Tribunales de Trabajo con jurisdicci!n en el lugar donde se prest! la tarea"

    Artículo 75° - Toda persona que tenga noticias de un accidente de trabajo podr% denunciar a la Subsecretaría de Trabajo, susdelegaciones o inspectorías o ante la autoridad policial m%s pr!7ima" #os trabajadores damniicadas a sus amiliares deber%normular la denuncia dentro de los treinta 9:=A días de ocurrido el accidente" #os empleadores o sus representantes deber%n.acerlo dentro de los tres 9:A días de .aber tomado conocimiento del accidente" Si adujeran imposibilidad de .ec.a, de .aberconocido el inortunio, la autoridad ju4gar% si la e7cusaci!n es o no admisible"

    Artículo 76° - l incumplimiento de denunciar el accidente de trabajo por parte de los que tiene él deber de .acerla, los .ar%

    pasible de las penalidades previstas en la #e$" También, la denuncia que no contenga los requisitos e7igidos por lareglamentaci!n se tendr% por no veriicada, sin perjuicio de recibirse las mismas por la *utoridades, con el objeto de imprimirleel tr%mite correspondiente"

    Artículo 77° - n caso de denuncia recibida par la autoridad policial, ésta en él termino de veinticuatro 9

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    Artículo 8° - l dictamen deber% contener(&) Maniestaci!n de la e7istencia a ine7istencia de una incapacidad"n caso airmativo, si la misma es permanente o no $ grado de #a incapacidad, de acuerda a los índices determinados en lareglamentaci!n de la #e$ ?@JJ"*) Si la incapacidad proviene de accidente, enermedad accidente o enermedad proesional, relacionando la causalidad"

    Artículo 81° - &entro de los treinta 9:=A días de .aber sido dado de alta, el trabajador accidentado podr% solicitar se le practiquenueva junta médica, cuando presumiere que e7iste una ma$or incapacidad que la establecida"

    Artículo 82° - 'eunidos los requisitos, se proceder% a la ijaci!n del monto indemni4atorio, actuali4ando la suma al momento dela liquidaci!n, de dic.a liquidaci!n se dar% vista a las partes por el término de tres 9:Adías" 1encido el mismo sin objecionesormulada por parte de los intervinientes, se deber% depositar el importe ijado, conorme a las le$es vigentes sobre el tema"

    Artículo 83°  - No eectuado el dep!sito, el damniicado, con copia de la liquidaci!n eectuada, podr% .acer ejecuci!n de lamisma por ante el Tribunal de Trabajo de la jurisdicci!n, pudiendo solicitar las actuali4aciones que correspondieren"

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    !) 0ntervenir en la liquidaci!n de accidentes de trabajo $ enermedades proesionales, de acuerdo con las atribuciones que ijepor resoluci!n la Subsecretaría"e) *utori4ar, autenticar $ registrar todas los elementos de contralor de las posiciones legales $ reglamentarias del trabajo"+) rgani4ar el servicio de 0nspecci!n $ vigilancia en el %mbito de su urisdicci!n"

    Artículo 92° - #as inspectorías 4onales depender%n de las delegaciones previstas en él artículo E;"

    Artículo 93° - n aquellas localidades donde no se puedan establecer en local propio las inspectorías 4onales, uncionar%n enlas Municipalidades, a cu$o in el Poder jecutivo elaborar% los convenios pertinentes"

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 94° - Salvo disposici!n e7presa en contra, todos las términos ijados por esta #e$, se computar%n en días .%biles para*dministraci!n p/blica Provincial"

    Artículo 95° - Cuando se reiere la presente #e$, a los Tribunales de Trabajo, se entiende que son los u4gados de Primera0nstancia con competencia en materia laboral"

    Artículo 96° - #a Subsecretaría de Trabajo que par ésta #e$ se crea, tendr% su asiento en la ciudad de )apala"

    Artículo 97° - &er!gase toda disposici!n que contravenga la presente #e$"

    DISPOSICION TRANSITORIA

    Artículo 98° - #a presente #e$ se implementar% por etapas, de la siguiente orma( *'T" &'H*& P' #L

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