subcontratista ley 20123

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MATERIAL NECESARIO PARA PROFESIONALES PREVENCIONISTAS. (de parte del prof. M.S. Muñoz A.), de !"o l!#ro a$u$%!ado. Co$%epto de Su#%o$trata%!&$.' El art. de la Le *+. * , "eñala -ue de#e !$%orporar"e al C&d! o del Tra#a/o el art. 0 'A, -ue e" del te$or "! u!e$te1 2E" tra#a/o e$ r3 !e$ de "u#%o$trata%!&$, a-u3l real!zado e$ 4!rtud de u$ %o$trato de tra#a/o por u$ tra#a/ador para u$ epleador, de$o!$ado %o$trat!"ta o "u#%o$trat!"ta, %ua$do 3"te, e$ raz&$ de u$ a%uerdo %o$tra%tual, "e e$%ar a d e/e%utar o#ra" o "er4!%!o", por "u %ue$ta r!e" o tra#a/adore" #a/o "u depe$de$%!a, para u$a ter%era per"o$a $atural o /ur5d!%a dueña de la o#ra, epre"a o fae$a, de$o!$ada la epre"a pr!$%!pal, e$ la -ue "e de"arrolla$ lo" "er4!%!o" o e/e%uta$ la" o#ra" %o$tratada". Co$ todo, $o -uedar6$ "u/eto" a la" $ora" de e"te P6rrafo la" o#ra" o lo" "er4!%!o" -ue "e e/e%uta$ o pre"ta$ de a$era d!"%o$t!$ua o e"por6d!%a.7 8.' Elee$to" de la de9$!%!&$.' :e e"ta de9$!%!&$ le al apare%e, %o$ er!d!a$a %lar!dad, -ue para -ue ;a a r3 !e$ de "u#%o$trata%!&$ la#oral, de#e$, al e$o" %o$%urr!r la" "! u!e$te" %o$d!%!o$e" .' u$ %o$trato de tra#a/o, *.' e$tre u$ tra#a/ador u$ epleador, .' e"te epleador de#e "er de lo" llaado" %o$trat!"ta" o "u#%o$trat!"ta". 8.' -ue el %o$trat!"ta o "u#%o$trat!"ta ;a a %ele#rado, a "u 4e", u$ %o$trato, e"te e$erale$te e" de %ar6%ter %oer%!al, <.' -ue el %o$trat!"ta o "u#%o$trat!"ta, e/e%ute o#ra" o "er4!%!o", por "u 2%ue$ta r!e" o7, =.' -ue e"te tra#a/o por "u %ue$ta r!e" o lo real!%e %o$ tra#a/adore" prop!o", #a/o "u "u#ord!$a%!&$ depe$de$%!a, >.' -ue el tra#a/o lo real!%e para u$a ter%era per"o$a, llaada pr!$%!pal o dueña de la o#ra

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PREVENCION

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MATERIAL NECESARIO PARA PROFESIONALES PREVENCIONISTAS. (de parte del prof. M.S. Muoz A.), del mismo libro anunciado.

Concepto de Subcontratacin.-El art. 3 de la Ley 20.123, seala que debe incorporarse al Cdigo del Trabajo el art. 183-A, que es del tenor siguiente:

Es trabajo en rgimen de subcontratacin, aqul realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando ste, en razn de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.Con todo, no quedarn sujetos a las normas de este Prrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o espordica.

4.- Elementos de la definicin.-De esta definicin legal aparece, con meridiana claridad, que para que haya rgimen de subcontratacin laboral, deben, al menos concurrir las siguientes condiciones1.- un contrato de trabajo,2.- entre un trabajador y un empleador,3.- este empleador debe ser de los llamados contratistas o subcontratistas.4.- que el contratista o subcontratista haya celebrado, a su ves, un contrato, este generalmente es de carcter comercial,5.- que el contratista o subcontratista, ejecute obras o servicios, por su cuenta y riesgo,6.- que este trabajo por su cuenta y riesgo lo realice con trabajadores propios, bajo su subordinacin y dependencia,7.- que el trabajo lo realice para una tercera persona, llamada principal o duea de la obra8.- que los servicios o ejecucin del a obra se desarrolle en la empresa principal o duea de la obra, con cierta continuidad.

9.- el mismo texto legal seala que dichas obras o servicios no deben ser discontinuos o espordicos, agregando otro requisito ms al concepto de subcontratacin.

5.- Acuerdo contractual entre principal y contratista, es suficiente.Como lo expresa el fallo que a continuacin se reproduce en parte, para la existencia de un rgimen de subcontratacin es necesario que exista un acuerdo contractual a lo menos, entre dos entidades, una conocida como principal o duea de la obra y la otra denominada contratista. Excma. C.S.-> 2011 octubre 7, Rol 1791-2011 ->Ley N 20.123, Conforme al concepto entregado por el legislador, constituye uno de los requisitos esenciales que conduce a determinar la presencia de trabajo en rgimen de subcontratacin, la existencia de un "acuerdo contractual" entre dos personas. Dicho acuerdo contractual, que puede revestir diversa ndole "civil o comercial", no ha sido concebido por el legislador en su forma ms perfecta de "contrato", en los trminos en que ste es definido en el artculo 1438 del Cdigo Civil, de modo que basta la existencia del acuerdo de voluntades entre un sujeto "que asume el carcter de contratista o de subcontratista, segn el caso-, el que puede encontrarse escriturado o puede ser acreditado a travs de los elementos de conviccin pertinentes y que hace nacer obligaciones recprocas entre los concurrentes al acuerdo y adems vincula jurdicamente y en la forma prevista por la ley, a quienes se han desempeado como trabajadores de uno de esos concurrentes o del subcontratista, segn sea el caso.La existencia de un contrato formal, sea comercial o civil, entre principal o contratista, no es necesario, conforme al presente fallo, pues, bastara un acuerdo contractual, lo que es una clara manifestacin de apreciacin de los hechos y del Principio de la realidad.Por otra parte, hay disposiciones que complementan las definiciones de la Ley 20.123, como este decreto que precisa sobre el principal, contratista y subcontratista. D. S. 319/2007, Trabajo.

ART. 3.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a) Certificado: el instrumento emitido por la Inspeccin del Trabajo o por entidades o instituciones competentes, que acredita el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar del contratista y/o subcontratista respecto de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por trmino del contrato de trabajo.b) Entidades o instituciones competentes: las personas jurdicas que acrediten su idoneidad tcnica, profesional y procedimental para certificar debidamente el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.c) Empresa principal: la persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.d) Contratista: la persona natural o jurdica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal.e) Subcontratista: la persona natural o jurdica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista.