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I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx S SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE 5º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día SSE 5/WP.1 16 marzo 2018 Original: INGLÉS ADVERTENCIA En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha. PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE) celebró su 5º periodo de sesiones del 12 al 16 de marzo de 2018 bajo la presidencia del Sr. S. Ota (Japón). También estuvo presente el Vicepresidente, Sr. U. Senturk (Turquía). 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Gobiernos Miembros, de [un] Miembro[s] Asociado[s] de la OMI y observadores de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que gozan del carácter consultivo; la lista figura en el documento SSE 5/INF.1. Alocución de apertura 1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y, tras expresar sus condolencias en relación con las personas fallecidas o que aún están perdidas tras el siniestro del Maersk Honam, pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede descargarse del sitio web de la OMI (en inglés): http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings. 1.4 A este respecto, las delegaciones de Singapur y Filipinas también formularon declaraciones acerca del siniestro del Maersk Honam. El texto completo de estas declaraciones se presenta en el anexo [...].

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S

SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE 5º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día

SSE 5/WP.1

16 marzo 2018 Original: INGLÉS

ADVERTENCIA En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en

parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha.

PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

1 GENERALIDADES

1.1 El Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE) celebró su 5º periodo

de sesiones del 12 al 16 de marzo de 2018 bajo la presidencia del Sr. S. Ota (Japón). También

estuvo presente el Vicepresidente, Sr. U. Senturk (Turquía).

1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Gobiernos Miembros, de [un]

Miembro[s] Asociado[s] de la OMI y observadores de organizaciones intergubernamentales y

organizaciones no gubernamentales que gozan del carácter consultivo; la lista figura en el

documento SSE 5/INF.1.

Alocución de apertura

1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y, tras expresar sus

condolencias en relación con las personas fallecidas o que aún están perdidas tras el siniestro

del Maersk Honam, pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede

descargarse del sitio web de la OMI (en inglés):

http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings.

1.4 A este respecto, las delegaciones de Singapur y Filipinas también formularon

declaraciones acerca del siniestro del Maersk Honam. El texto completo de estas

declaraciones se presenta en el anexo [...].

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Observaciones de la presidencia

1.5 El Presidente también expresó sus condolencias, en nombre del Subcomité, a todos

los afectados por el suceso del Maersk Honam y agradeció al Secretario General por su

orientación y aliento y le garantizó que su asesoramiento y sus peticiones se tendrían muy en

cuenta durante las deliberaciones del Subcomité.

Adopción del orden del día y cuestiones conexas

1.6 El Subcomité adoptó el orden del día (SSE 5/1) y acordó guiarse en su labor, en

general, por las anotaciones del documento SSE 5/1/1 (Secretaría) y la información del

documento SSE 5/1/2 (Secretaría).

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

Generalidades

2.1 El Subcomité tomó nota de las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas

respecto de su labor por el MSC 98, el III 4, el A 30 y el SDC 5, como se presenta en los

documentos SSE 5/2 y SSE 5/2/1 (Secretaría), y los tuvo en cuenta en sus deliberaciones al

tratar los puntos pertinentes del orden del día.

Resultados del MEPC 98

2.2 El Subcomité también tomó nota de que el MSC 98 había adoptado las siguientes

decisiones:

.1 en relación con la aplicación práctica de las "Orientaciones sobre la

redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos

conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1500), en particular:

.1 respecto de los proyectos de enmiendas que tienen una larga

historia de elaboración y mejoras, los subcomités deberían

asegurarse de que se cumplimenten las hojas de

comprobación/vigilancia;

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.2 respecto de los proyectos de enmiendas que los Subcomités deben

examinar y ultimar en el Pleno en el mismo periodo de sesiones, se

puede dar instrucciones a la Secretaría de que, cuando sea

necesario, ultime la parte III de la hoja de comprobación/vigilancia

y los registros para la elaboración de reglas tras el periodo de

sesiones en vez de constituir un Grupo de trabajo o de redacción

especifico;

.3 se podrían excluir las "correcciones menores" (mencionados en el

párrafo 3.2 vi) del documento C/ES.27/D) de la aplicación de las

disposiciones para la ultimación de la hoja de

comprobación/vigilancia y los registros para la elaboración de

reglas; y

.4 se debería expandir la aplicación de las Orientaciones a todos los

convenios de la OMI relacionados con la seguridad y a los

instrumentos de carácter obligatorio en relación con dichos

convenios; y

.2 adoptó el Reglamento interior revisado del Comité de seguridad marítima a

fin de armonizar los reglamentos interiores de los comités, en particular, los

artículos 3 (Periodo de sesiones extraordinario) y 34.1 (Quorum).

Resultados de la trigésima Asamblea

2.3 El Subcomité también tomó nota de que la trigésima Asamblea, siguiendo las

recomendaciones formuladas por el MSC 98, había adoptado las "Señales de las vías de

evacuación y marcas de ubicación del equipo" (resolución A.1116(30)), que pasarán a tener

efecto en los buques construidos el 1 de enero de 2019 o posteriormente, o en los buques

que son objeto de reparaciones, alteraciones, modificaciones y transformaciones dentro del

alcance de lo dispuesto en los capítulos II-2 y/o III del Convenio SOLAS, según sea aplicable,

el 1 de enero de 2019 o posteriormente.

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3 OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y PRESCRIPCIONES FUNCIONALES DE LAS DIRECTRICES SOBRE LOS PROYECTOS Y DISPOSICIONES ALTERNATIVOS CONTEMPLADOS EN LOS CAPÍTULOS II-1 Y III DEL CONVENIO SOLAS

Generalidades

3.1 El Subcomité recordó que el MSC 95 había acordado, como parte de un plan de

trabajo sobre la elaboración de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio

SOLAS, que el SSE 4 ultimaría las prescripciones funcionales para dicho capítulo a fin de

presentarlas al MSC 98 para su aprobación (MSC 95/22, párrafo 12.7.3).

3.2 El Subcomité también recordó que el MSC 98, tras haber examinado la experiencia

adquirida con la aplicación de las "Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI

basadas en objetivos" (MSC.1/Circ.1394/Rev.1) en el contexto de la elaboración del proyecto

de prescripciones funcionales y rendimiento previsto para el capítulo III del Convenio SOLAS,

había encargado al Subcomité que revisara las Directrices genéricas en un futuro periodo de

sesiones, teniendo en cuenta el documento MSC 98/12/3 (China), e incluyera orientaciones

sobre el modo de elaborar las prescripciones funcionales del capítulo III del Convenio SOLAS,

una vez que el Comité hubiera aprobado su rendimiento previsto cuantificado.

Proyecto de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS

3.3 Por lo que respecta al proyecto de prescripciones funcionales para el capítulo III del

Convenio SOLAS, el Subcomité también recordó que el MSC 98 había encargado al

Subcomité que examinara los siguientes principios cuando describiera la función necesaria

del proyecto de prescripciones funcionales (rendimiento previsto) en términos cuantitativos:

.1 las prescripciones funcionales deberían formularse de forma clara,

inequívoca y objetiva;

.2 el rendimiento previsto debería expresarse con la mayor precisión posible,

preferiblemente en términos cuantitativos; y

.3 el Subcomité debería utilizar el enfoque propuesto en el documento

MSC 98/12/6 (Alemania) y la información recogida en el anexo 4 del

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documento SSE 4/3 (Suecia) para dar los primeros pasos en la descripción

de las prescripciones funcionales en términos cuantitativos,

y había invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a presentar

información y datos pertinentes al Subcomité para que los examinara y adoptara las medidas

oportunas (MSC 98/23, párrafos 12.13 y 12.14).

Objetivos de seguridad y prescripciones funcionales de los dispositivos y medios de salvamento

3.4 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos

relacionados con la elaboración de las prescripciones funcionales de los dispositivos y medios

de salvamento y el enfoque para abordarlas:

.1 SSE 5/3 (Alemania), en el que figura una metodología centrada en el

capítulo III del Convenio SOLAS para seguir elaborando el rendimiento

previsto cuantitativo como elemento necesario para proporcionar criterios,

tanto para verificar el cumplimiento de los objetivos por las reglas

prescriptivas como para evaluar los proyectos y disposiciones alternativos;

así como un ejemplo de cómo puede utilizarse el rendimiento previsto

cuantitativo para especificar los límites de seguridad de las reglas

prescriptivas;

.2 SSE 5/3/1 (Estados Unidos), en el que se propone, basándose en el vínculo

inherente entre los dispositivos y medios de salvamento de carácter

innovador y los proyectos y disposiciones alternativos, que los objetivos,

prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto para el

capítulo III del Convenio SOLAS se utilicen, en primer lugar, para garantizar

la aplicación coherente de las reglas III/4.3 (dispositivos y medios de

salvamento de carácter innovador) y III/38 (proyectos y disposiciones

alternativos) del Convenio SOLAS y las "Directrices sobre los proyectos y

disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del

Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212) antes de que la Organización

emprenda la revisión amplia del capítulo III del Convenio SOLAS y del

Código IDS. Además, en el documento se propone que, una vez que se haya

ultimado esta labor, los objetivos, prescripciones funcionales y criterios de

rendimiento previsto se incluyan como un nuevo apéndice de las Directrices;

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.3 SSE 5/3/2 (Alemania), en el que se facilitan observaciones sobre el

documento SSE 5/3, teniendo en cuenta los principios establecidos en el

MSC 98 de que "el rendimiento previsto debería expresarse con la mayor

precisión posible, preferiblemente en términos cuantitativos" (MSC 98/23,

párrafo 12.13.2), y se propone modificar alguno de los rendimientos

previstos incluidos en el anexo 1 del documento SSE 5/3, tras la

investigación realizada por Alemania, a fin de cuantificar el rendimiento

previsto; y

.4 SSE 5/INF.7 (Estados Unidos), en el que se proporcionan los resultados de

los esfuerzos realizados por los Estados Unidos para progresar en la

elaboración de objetivos, prescripciones funcionales y criterios de

rendimiento previsto para los dispositivos de salvamento, a fin de apoyar la

aprobación de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador,

de acuerdo con la regla III/4.3.2 del Convenio SOLAS.

3.5 Al considerar si la labor debería centrarse en el capítulo III del Convenio SOLAS,

según se propone en el documento SSE 5/3, o en la aplicación coherente de las reglas III/4.3

y III/38 del Convenio SOLAS y de las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones

alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212)

antes de que la Organización lleve a cabo una revisión amplia del capítulo III del Convenio

SOLAS o del Código IDS, según se propone en el documento SSE 5/3/1, el Subcomité tomó

nota de las siguientes opiniones:

.1 el objetivo de esta labor debería ser elaborar metodologías para que la

regla III/38 del Convenio SOLAS se aplique de manera universal y

coherente; por consiguiente, el Subcomité no debería apartarse de este

objetivo teniendo al mismo tiempo en cuenta las capacidades de los

usuarios;

.2 teniendo en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por lo que

respecta a la formulación de las prescripciones funcionales y el rendimiento

previsto para el capítulo III del Convenio SOLAS, debería seguirse la

dirección fijada por el MSC 95;

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.3 la labor que se realice para la elaboración de las prescripciones funcionales

y el rendimiento previsto también resultaría útil si se centra la labor en la

aplicación coherente de las reglas III/4.3 y III/38 del Convenio SOLAS y las

Directrices;

.4 la propuesta que figura en el documento SSE 5/3/1 permitiría evitar la

necesidad de realizar un examen amplio del capítulo III del Convenio SOLAS

y del Código IDS;

.5 el proceso de extracción de objetivos, prescripciones funcionales y

rendimiento previsto de las reglas prescriptivas del capítulo III del Convenio

SOLAS ha introducido la noción de que es necesario reestructurar este

capítulo para armonizarlo con el enfoque basado en objetivos;

.6 las lagunas que puedan existir en el capítulo III del Convenio SOLAS y en el

Código IDS no deberían abordarse en relación con este resultado; y

.7 el enfoque de ingeniería inverso (SSE 5/INF.7, párrafo 6) que se propone

para abordar la aplicación coherente de las reglas III/4.3 y III/38 del

Convenio SOLAS y de las Directrices quizá no sea acorde con las

"Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos"

(MSC.1/Circ.1394/Rev.1).

3.6 A la luz de lo anterior y, tras tomar nota de que la principal intención del proceso de

ingeniera inverso es determinar los fundamentos de las prescripciones, lo que es acorde con

la metodología de evaluación formal de la seguridad (EFS), el Subcomité acordó lo siguiente:

.1 los objetivos, prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto

para el capítulo III del Convenio SOLAS no pueden separarse de los

aplicables a los dispositivos de salvamento regidos por el Código IDS;

.2 la labor en el marco de este resultado debería centrarse principalmente en

la elaboración de objetivos, prescripciones funcionales y criterios de

rendimiento previsto para la evaluación de proyectos y disposiciones

alternativos de acuerdo con lo dispuesto en la regla III/38 del Convenio

SOLAS y en las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos

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contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS"

(MSC.1/Circ.1212); y

.3 una vez que se hayan enmendado las Directrices para incluir objetivos,

prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto para los

dispositivos de salvamento, se podrá hacer referencia a ellas en la

regla III/4.3 del Convenio SOLAS.

Constitución del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento

3.7 A raíz de las decisiones anteriores, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre

dispositivos de salvamento, y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones

formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 elaborar los objetivos, las prescripciones funcionales y el rendimiento

previsto para garantizar la aplicación coherente de las reglas III/4.3

(dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador) y III/38

(proyectos y disposiciones alternativos) del Convenio SOLAS y de las

"Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados

en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212), siguiendo

los principios indicados en el documento SSE 5/3/1, basándose en el

documento SSE 4/WP.3 y teniendo en cuenta los documentos SSE 5/3,

SSE 5/3/2 y SSE 5/INF.7, y siguiendo los principios indicados en el

párrafo 12.13 del documento MSC 98/23 para la descripción de la función

necesaria del proyecto de prescripciones funcionales (rendimiento previsto)

en términos cuantitativos; y

.2 considerar si es necesario constituir un grupo de trabajo por

correspondencia y, en caso afirmativo, elaborar el mandato de este grupo

para que lo examine el Subcomité.

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Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento

3.8 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de

salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las

medidas que se indican en los párrafos […] a […].

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

4 ELABORACIÓN DE NUEVAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA VENTILACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

Generalidades

4.1 El Subcomité recordó que el MSC 97, teniendo presente que la propuesta para este

resultado (MSC 97/19/8 y MSC 97/INF.11) abordaba originalmente solo los botes salvavidas

totalmente cerrados y que se ha había demostrado la necesidad imperiosa de dicho equipo,

había acordado que el Subcomité elaborara prescripciones relacionadas con la ventilación de

los botes salvavidas totalmente cerrados como máxima prioridad, y posteriormente examinara

las prescripciones relativas a otras embarcaciones de supervivencia.

4.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4, tras examinar las cuestiones

relacionadas con los métodos de ventilación de las embarcaciones de supervivencia y

considerar que sería útil disponer de datos de investigación y experiencia adicionales en

relación con el microclima dentro de los botes salvavidas totalmente cerrados a fin de llegar a

una conclusión por lo que respecta al flujo de ventilación, que se incluiría en el proyecto de

enmiendas, acordó volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre

dispositivos de salvamento con el mandato que figura en el párrafo 14.9 del documento

SSE 4/19.

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documento conexo

4.3 El Subcomité examinó el documento SSE 5/4 (Estados Unidos), en el que figura el

informe del Grupo de trabajo por correspondencia, y tras aprobarlo en general, tomó nota de

que el Grupo había:

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.1 examinado si se debía mantener un entorno habitable dentro del bote

salvavidas totalmente cerrado prescribiendo parámetros sobre el microclima

o fijando un régimen de ventilación o de renovaciones de aire;

.2 considerado cuánto tiempo debería mantenerse un entorno habitable, en

particular por lo que se refiere al tiempo para el salvamento; y

.3 realizado progresos con respecto al proyecto de enmiendas al Código IDS,

teniendo en cuenta los subpárrafos .1 y .2 anteriores.

4.4 En el contexto de lo anterior, se presentó también al Subcomité, para que lo

examinara, el documento SSE 5/4/1 (China), en el que se formulan observaciones sobre el

informe del Grupo de trabajo por correspondencia (SSE 5/4) por lo que respecta a la

elaboración de nuevas prescripciones para la ventilación de las naves de supervivencia y, en

particular, se propone que:

.1 se examinen los datos de documentos de investigación académica sobre

explotaciones mineras y submarinos tripulados;

.2 el contenido mínimo de oxígeno y el contenido máximo de dióxido de

carbono, junto con un periodo mínimo de 24 horas de microclima habitable,

se consideren criterios para una nueva prescripción de ventilación en los

botes salvavidas totalmente cerrados; y

.3 se introduzca un nuevo párrafo en el Código IDS en el cual se exija que haya

distancias adecuadas entre el espacio del motor y las aperturas de

ventilación.

4.5 Durante el examen del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y del

documento SSE 5/4/1, el Subcomité tomó nota de las siguientes observaciones generales:

.1 la labor sobre este resultado debería centrarse en garantizar la seguridad y

la conservación de la flotabilidad en vez de la comodidad en los botes

salvavidas totalmente cerrados que se encuentran a bordo de los buques

que operan fuera de las aguas polares;

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.2 toda prescripción adicional para los buques que operen en aguas polares

debería abordarse en relación con el punto 6 del orden del día;

.3 los criterios para la ventilación sin prescripciones sobre el método para

cumplir dichos criterios, es decir, activo o pasivo, deberían ultimarse en este

periodo de sesiones;

.4 el proyecto de enmiendas para proporcionar microclimas habitables debería

basarse en el régimen de ventilación ya que las prescripciones específicas

sobre la calidad del aire, tales como los límites de concentración de CO2

y O2, exigirían tareas complejas y procesos de verificación;

.5 dado que la concentración de CO2 es el primer parámetro que ha de

considerarse en un entorno peligroso dentro de un bote salvavidas

totalmente cerrado, esta debería tenerse en cuenta cuando se prescriba un

entorno habitable;

.6 hasta ahora la labor de este resultado no ha tenido en cuenta los niveles de

CO2, que deberían detectarse ya que pueden aumentar en caso de fuga del

sistema de gases de escape;

.7 las consideraciones tales como el volumen del bote salvavidas totalmente

cerrado o el método de ventilación deberían contribuir a determinar el tiempo

durante el cual debe mantenerse un microclima habitable, con un mínimo

de 24 horas, lo que es similar a las disposiciones de resistencia del motor

del Código IDS; y

.8 teniendo presente la fisiología del cuerpo humano, debería acordarse un

periodo de cinco días de atmósfera respirable.

4.6 Al examinar las medidas cuya adopción se pide en el párrafo 25 del informe del Grupo

de trabajo por correspondencia (SSE 5/4), el Subcomité aprobó el informe en general y acordó

lo siguiente:

.1 para los botes salvavidas totalmente cerrados, el régimen de

ventilación/renovaciones de aire basado en los parámetros de microclima

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debería constituir el criterio fijado en el proyecto de enmiendas al Código

IDS sin excluir los métodos de ventilación activos o pasivos; y

.2 debería mantenerse un entorno habitable durante un periodo no inferior a 24

horas para los botes salvavidas, en general, aunque se podrá exigir un

periodo más largo para las embarcaciones de supervivencia de los buques

que operen en aguas polares.

4.7 A la luz de lo anterior, el Subcomité decidió encargar al Grupo de trabajo sobre

dispositivos de salvamento que siguiera examinando las citadas cuestiones en el contexto de

la preparación de enmiendas al Código IDS.

Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento

4.8 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento

constituido en relación con el punto 3 del orden del día que, teniendo en cuenta las

observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las

siguientes tareas:

.1 ultimar el proyecto de enmiendas al Código IDS basándose en el documento

SSE 5/4 y teniendo en cuenta el documento SSE 5/4/1;

.2 si dispone de tiempo, examinar las enmiendas a la "Recomendación

revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución

MSC.81(70)), así como cualquier otra consiguiente enmienda a otros

instrumentos de la OMI, teniendo en cuenta los anexos 1 y 2 del documento

SSE 5/4, y asesorar al Subcomité en consecuencia; y

.3 determinar si es necesario constituir un grupo de trabajo por

correspondencia para que elabore nuevas prescripciones sobre la

ventilación de las naves de supervivencia distintas de los botes salvavidas

totalmente cerrados y, de ser así, preparar el mandato para que el

Subcomité lo examine.

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Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento

4.9 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de

salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las

medidas que se indican en los párrafos [….] a […] siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

Ampliación del plazo de ultimación previsto

4.10 A la luz de lo anterior, el Subcomité invitó al Comité a que amplíe el plazo de

ultimación de este resultado hasta 2019.

5 IMPLANTACIÓN UNIFORME DEL PÁRRAFO 6.1.1.3 DEL CÓDIGO IDS

Generalidades

5.1 El Subcomité recordó que el SSE 4, tras tomar nota de las preocupaciones

manifestadas en relación con los peligros que supondría el proyecto de enmienda al Código

IDS si se permitiera poner a flote un bote de rescate desde la posición de estiba a la posición

fuera de borda sin que el número de personas designadas como tripulación del bote esté a

bordo, había refrendado el proyecto de enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS y había

invitado al MSC 98 a que lo aprobara con miras a su posterior adopción.

5.2 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que el MSC 98, tras tomar nota de que

se habían reiterado las preocupaciones manifestadas en el SSE 4, así como varias opiniones

relacionadas con el ámbito de aplicación de la enmienda, había encargado al Subcomité que

volviera a examinar el proyecto de enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS, teniendo en

cuenta las observaciones mencionadas, y asesorara al Comité en consecuencia (MSC 98/23,

párrafos 12.22 y 12.23).

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Proyecto de enmienda al Código IDS

5.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 SSE 5/5 (Bahamas, Noruega y República de Corea), en el que se propone

añadir la disposición de proveer botes de rescate con puesta a flote manual

que dispongan de medios para poner y mantener la embarcación al costado

del buque de modo que las personas puedan embarcarse de manera

segura, lo que es una disposición actualmente aplicable a los botes y

embarcaciones salvavidas (regla III/11.8 del Convenio SOLAS);

.2 SSE 5/5/1 (Japón), en el que se presenta un proyecto de enmienda al

párrafo 6.1.1.3 del Código IDS para permitir la utilización de mecanismos de

accionamiento manual para la puesta a flote de los botes de rescate que no

son los botes salvavidas exigidos por el Convenio SOLAS, teniendo en

cuenta las preocupaciones manifestadas en el MSC 98 (MSC 98/23,

párrafo 12.22) y, en particular:

.1 la necesidad de introducir en el proyecto de enmienda la masa de

las personas asignadas a la tripulación del bote de rescate a fin de

abordar la prescripción de que en los buques de pasaje se pueda

embarcar en los botes y poner estos a flote directamente desde la

posición de estiba;

.2 la enmienda debería aplicarse tanto a los buques de pasaje como

a los de carga; y

.3 la aplicación de la enmienda se base en la fecha de instalación del

equipo; y

.3 SSE 5/5/2 (Japón), en el que se proporcionan observaciones sobre la

enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS recogida en el documento

SSE 5/5, en particular que, aunque la inclusión de la nueva prescripción

propuesta en el documento, es decir, proporcionar medios para poner y

mantener un bote de rescate con puesta a flote manual al costado del buque

a fin de que las personas puedan embarcar/desembarcar de manera segura,

SSE 5/WP.1 Página 15

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permitiría evitar el peligro que supondría embarcar en un bote de rescate

una vez que este sea puesto fuera de borda (MSC 98/23, párrafo 12.22),

dicha prescripción debería incluirse en el capítulo III del Convenio SOLAS

en vez de en el Código IDS, ya que su inclusión queda fuera del ámbito de

este resultado.

5.4 En las deliberaciones posteriores el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:

.1 el Subcomité debería seguir las instrucciones del MSC 98 (véase el

párrafo 5.2) a fin de abordar las preocupaciones planteadas en dicho periodo

de sesiones del Comité;

.2 la nueva disposición del Código IDS no debería aplicarse a los buques de

pasaje;

.3 la prescripción adicional de poner el bote de rescate al costado del buque y

mantenerlo en esa posición de modo que las personas puedan embarcarse

de manera segura ofrece la garantía necesaria para evitar otros riesgos;

.4 si se aumentara la masa máxima permitida, según se propone en el

documento SSE 5/5/1, sin adaptar ni la fuerza en el tirador de la manivela ni

el radio máximo de la manivela, la velocidad de la operación manual y, por

consiguiente, el nivel de seguridad, se verían reducidos; y

.5 el procedimiento completo de puesta a flote del buque de rescate no debería

incluirse en la nueva disposición, sino que debería abordarse en el sistema

de gestión de la seguridad y en el manual de formación.

5.5 Teniendo en cuenta que la nueva disposición del Código IDS permitiría disposiciones

para el bote de rescate que hasta ahora no estaban permitidas, el Subcomité acordó que no

era necesario fijar una fecha de aplicación basada en la fecha de instalación del equipo.

Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento

5.6 Por consiguiente, el Subcomité encargó también al Grupo de trabajo sobre

dispositivos de salvamento constituido en relación con el punto 3 del orden del día que,

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I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno,

ultimara el proyecto de enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS, teniendo en cuenta el

documento SSE 5/5.

Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento

5.7 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de

salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las

medidas que se indican en los párrafos […] a […] siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

Ultimación de la labor sobre este resultado

5.8 El Subcomité invitó al Comité a que tomara nota de que la labor sobre este resultado

se había ultimado.

6 LABOR RESULTANTE RELATIVA AL NUEVO CÓDIGO PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES

Generalidades

6.1 El Subcomité recordó que el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.30) le había encargado

que:

.1 examinara el Código IDS y las resoluciones de la OMI pertinentes para

adaptar las normas de prueba y funcionamiento actuales a las disposiciones

del Código polar o, de ser necesario, elaborar prescripciones adicionales. A

este respecto, la aplicación solamente debería afectar a los dispositivos de

salvamento en aguas polares cuando así lo requieran las prescripciones de

aplicación pertinentes del Código polar (todos los buques, los buques que

tienen previsto operar a temperaturas del aire bajas, las clasificaciones para

la navegación en hielo de conformidad con el capítulo 3, etc.); y

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I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

.2 elaborara orientaciones sobre los agentes extintores a temperaturas de

servicio polar y considerara si sería necesario introducir otras enmiendas en

las normas actuales para los equipos de bombero.

6.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 había refrendado el proyecto de plan de

trabajo para abordar las prescripciones adicionales relacionadas con los medios y dispositivos

de salvamento a bordo de los buques que operen en aguas polares, preparado por el Grupo

de trabajo sobre dispositivos de salvamento (SSE 4/WP.3, párrafo 35), y había invitado a las

delegaciones y organizaciones internacionales interesadas a que presentaran propuestas

acerca de la elaboración de orientaciones sobre agentes extintores a temperaturas de servicio

polar, y del examen de las necesarias enmiendas a las normas actuales para los equipos de

bombero, de acuerdo con las instrucciones originales impartidas por el MSC 97.

6.3 El Subcomité recordó también que el SSE 4, a fin de avanzar con la labor en el plazo

interperiodos, había encargado al Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de

salvamento que presentara un informe en el presente periodo de sesiones de acuerdo con el

mandato indicado en el párrafo 15.9 del documento SSE 4/19.

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos

6.4 El Subcomité examinó el documento SSE 5/4 (Estados Unidos), en el que figura el

informe del Grupo de trabajo por correspondencia, y tomó nota de que el Grupo:

.1 había elaborado una lista de condiciones específicas y criterios de

funcionamiento para los dispositivos y medios de salvamento en el entorno

polar, que es necesario volver a examinar, y acordó que esta labor estaba

sujeta a la elaboración de criterios de prueba y funcionamiento para los

dispositivos y medios de salvamento a bordo de los buques que operen en

aguas polares;

.2 había acordado que, independientemente del tiempo mínimo para el

salvamento prescrito en el Código polar, el disponer de un certificado para

buque polar no supone en sí que las prescripciones sobre dispositivos y

medios de salvamento especiales sean más estrictas que las del Código

IDS;

SSE 5/WP.1 Página 18

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

.3 había preparado un proyecto de matriz de criterios de prueba y

funcionamiento que es necesario volver a examinar, para los dispositivos y

medios de salvamento específicos del entorno polar;

.4 tras acordar que las prescripciones para los dispositivos y medios de

salvamento polares no deberían imponer inadvertidamente prescripciones

obligatorias respecto de los dispositivos de salvamento de buques que no

tienen previsto operar en aguas polares, había considerado distintas

opciones para el marco normativo previsto a fin de abordar las condiciones

y los criterios de prueba y funcionamiento, tal como una resolución del MSC,

la elaboración de normas de la ISO o enmiendas al Código polar o al

Código IDS; y

.5 había recomendado que se constituyera un grupo de trabajo en el SSE 5.

6.5 En el mismo contexto, el Subcomité también examinó el documento SSE 5/6

(Noruega), en el que, aunque se opinaba que toda norma de prueba y/o de funcionamiento

adicional debería, de manera similar al Código polar, añadirse a los instrumentos existentes

a fin de eliminar la posibilidad de que afecte inadvertidamente al equipo utilizado en otros

buques, también se incluía una propuesta de "directrices provisionales sobre dispositivos y

medios de salvamento de los buques que operen en aguas polares", de acuerdo con el plan

de trabajo acordado en el SSE 4 (SSE 4/WP.3, párrafo 35), debido a la urgencia de esta

cuestión y al hecho de que una solución a largo plazo no entraría en vigor antes del 1 de enero

de 2024 como muy pronto.

6.6 Además, el Subcomité tomó nota de la información recogida en el documento

SSE 5/INF.3 (Noruega) sobre el ejercicio SARex II, que es un seguimiento del ejercicio

SARex I, incluido un vínculo al informe completo.

6.7 Al examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia y el documento

SSE 5/6, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:

.1 el Código polar ya ha entrado en vigor y los verdaderos retos que plantea el

entorno polar hacen que sea necesario ultimar lo antes posible las normas

de prueba y funcionamiento para los dispositivos y medios de salvamento

de los buques que operan en aguas polares;

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.2 la ultimación de las directrices provisionales contribuirá a la implantación

mundial y coherente del Código polar;

.3 las directrices provisionales deberían organizarse de modo que se garantice

que la aplicación de cada disposición es objeto de una evaluación

operacional a fin de mitigar los peligros identificados;

.4 la labor sobre este resultado no debería alejarse del enfoque basado en los

objetivos del Código polar para abordar la gama de operaciones en las

regiones polares; y

.5 algunas de las normas de funcionamiento que se están elaborando pueden

ser generalmente aplicables a los dispositivos y medios de salvamento.

6.8 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por el observador de la ISO sobre

la labor en curso que esta organización está realizando para respaldar la implantación del

Código polar. A este respecto, el Subcomité también tomó nota de que la ISO ya había

elaborado normas polares tales como la ISO 18215: "Ships and marine technology – Vessel

machinery operations in polar waters – Guidelines" y de su labor actual para identificar otras

áreas adecuadas para sus normas. El observador de la ISO también alentó a las delegaciones

a contribuir al proceso de elaboración de normas que pueden ser relevantes para el Código

polar.

6.9 Tras debatir al respecto, el Subcomité:

.1 acordó que las condiciones específicas y los criterios de prueba y

funcionamiento de los dispositivos y medios de salvamento previstos para

ser utilizados en aguas polares tienen que volver a ser examinados por un

grupo de trabajo;

.2 tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia entendía que el

disponer de un certificado para buque polar no significaba en sí

prescripciones especiales sobre dispositivos y medios de salvamento que

fuesen más estrictas que las del Código IDS;

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.3 acordó que los métodos relacionados con el marco normativo para abordar

las condiciones y los criterios de prueba y funcionamiento tenían que volver

a ser examinados por un grupo de trabajo; y

.4 acordó que las directrices provisionales sobre los dispositivos y medios de

salvamento para los buques que operen en aguas polares tenían que

elaborarse debido al carácter urgente de esta cuestión.

Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento

6.10 Por consiguiente, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre dispositivos de

salvamento constituido en relación con el punto 3 del orden del día, que, teniendo en cuenta

las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las

siguientes tareas:

.1 ultimar las condiciones específicas y los criterios de prueba y funcionamiento

para los dispositivos y medios de salvamento a bordo de los buques que

operen en aguas polares, teniendo en cuenta los anexos 2, 4 y 5 del

documento SSE 5/4 y el documento SSE 4/INF.4;

.2 si se dispone de tiempo suficiente, considerar las opciones normativas

adecuadas para abordar los nuevos criterios de prueba y funcionamiento,

teniendo en cuenta el documento SSE 5/4, y asesorar al Subcomité en

consecuencia;

.3 como cuestión de máxima prioridad, ultimar el proyecto de directrices

provisionales sobre los dispositivos y medios de salvamento para los buques

que operen en aguas polares, basándose en el documento SSE 5/6; y

.4 considerar si es necesario constituir un grupo de trabajo por

correspondencia y, en caso afirmativo, elaborar su mandato, teniendo en

cuenta el plan de trabajo indicado en el documento SSE 4/WP.3, para que

el Subcomité lo examine.

SSE 5/WP.1 Página 21

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Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento

6.11 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de

salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las

medidas que se indican en los párrafos […] a […] siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

Orientaciones sobre los agentes extintores a temperaturas de servicio polar y enmiendas a las normas actuales para los equipos de bombero

6.12 El Subcomité tomó nota de que no se había presentado ningún documento en este

periodo de sesiones sobre la elaboración de orientaciones sobre los agentes extintores a

temperaturas de servicio polar, ni sobre la consideración de las necesarias enmiendas a las

actuales normas para los equipos de bombero.

7 EXAMEN DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LOS CÓDIGOS

CONEXOS PARA REDUCIR AL MÍNIMO LA FRECUENCIA Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS INCENDIOS EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA Y LOS ESPACIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL DE LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS Y EXISTENTES

Generalidades

7.1 El Subcomité recordó que el SSE 4 había refrendado que el método de trabajo para

examinar el capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos conexos siguiera, en general, la

metodología basada en los riesgos, como una evaluación formal de la seguridad (EFS) o,

según el caso, técnicas similares pero simplificadas, o la adopción de las mejores prácticas

existentes.

7.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 se había mostrado de acuerdo con el

siguiente enfoque en dos etapas:

.1 la elaboración de directrices provisionales; y

.2 la elaboración de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y a los

códigos conexos.

SSE 5/WP.1 Página 22

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7.3 El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había acordado que la labor sobre el

examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos conexos podría dar lugar a la

elaboración de enmiendas a los capítulos II-2 y III del Convenio SOLAS, los Códigos SSCI y

PEF 2010, el Convenio y el Código de formación y las directrices pertinentes, y, por

consiguiente, la elaboración de tales enmiendas no debería requerir una propuesta de nuevo

resultado.

7.4 El Subcomité también tomó nota que el MSC 98 había aprobado el alcance de la

labor y el plan de trabajo sobre el examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos

conexos con respecto a los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de

los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes, que figuran en los anexos 13

y 14 del documento SSE 4/19, respectivamente, y que se habían elaborado siguiendo las

instrucciones del MSC 97.

Proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y sus códigos conexos y nuevas directrices provisionales

7.5 Con respecto a las propuestas para el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS y

sus códigos conexos, y la elaboración de nuevas directrices provisionales, se presentaron al

Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 SSE 5/7 (Japón), en el que se informa de:

.1 los resultados de las deliberaciones de las partes interesadas del

Japón sobre opciones del control del riesgo (OCR) eficaces,

incluidas medidas de control del riesgo (RCM) clasificadas en

función de las cinco tareas aprobadas en el MSC 98 (MSC 98/23,

párrafo 12.42.2), teniendo en cuenta los procedimientos de la

metodología de la evaluación formal de la seguridad (EFS) y con

énfasis en los peligros potenciales determinados; y

.2 cuestiones clave en lo referente a las medidas de seguridad contra

incendios para los espacios de carga rodada y los espacios de

categoría especial de los buques de pasaje nuevos y existentes.

SSE 5/WP.1 Página 23

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.2 SSE 5/7/1 (Alemania y otros), en el que se presenta una propuesta para

elaborar directrices sobre las medidas adecuadas en relación con los riesgos

de incendio pronunciados debidos al transporte de vehículos de propulsión

eléctrica y unidades de refrigeración, así como otros vehículos con

propulsiones alternativas;

.3 SSE 5/7/2 (Alemania y otros), en el que se proponen medidas específicas

con respecto a las conexiones eléctricas de los vehículos y unidades de

carga, con el fin de reducir la frecuencia de los incendios en los espacios de

carga rodada y los espacios de categoría especial tanto de los buques de

pasaje de transbordo rodado nuevos como de los existentes, en la medida

de lo posible, como:

.1 proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS;

.2 proyecto de nuevas directrices, o proyecto de enmiendas al Código

SSCI; y

.3 proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar

reconocimientos de conformidad con el SARC, 2011 (resolución

A.1120(30)).

.4 SSE 5/7/4 (China), en el que se propone que se examinen las siguientes

medidas de seguridad contra incendios en futuras revisiones del Convenio

SOLAS y de los códigos conexos en el contexto de los planes de control

para reducir los riesgos de incendio en espacios de carga rodada y en

espacios de categoría especial de los buques que transporten vehículos

eléctricos propulsados por baterías de ion litio, habida cuenta de que las

características de los riesgos de incendio en los vehículos eléctricos

propulsados por baterías de ion litio son distintas de las de los vehículos

tradicionales:

.1 dispositivos de extinción de incendios adicionales controlados a

distancia o automáticos, semejantes a los cañones contra

incendios, incluidos los sistemas de drenaje;

SSE 5/WP.1 Página 24

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.2 los vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio

deberían estibarse separados de los vehículos convencionales a

bordo de los buques, de manera que se adopten las medidas

adecuadas de seguridad y gestión contra incendios; y

.3 antes de que se establezcan medidas de control contra incendios

eficaces, elaborar las prescripciones pertinentes para los vehículos

eléctricos propulsados por baterías de ion litio transportados en

buques; y

.5 SSE 5/7/5 (China), en el que se propone que se consideren las siguientes

medidas de seguridad contra incendios, para la revisión posterior del

Convenio SOLAS y códigos conexos, cuando se examine la opción de

control de reducir al mínimo el riesgo de incendio de los espacios de carga

rodada y los espacios de categoría especial:

.1 los materiales antideslizantes que se aplican en las cubiertas de los

espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial

deberían cumplir las prescripciones de la regla II-2/6.2.1 del

Convenio SOLAS sobre pinturas, barnices y otros productos de

acabado;

.2 garantizar la distancia mínima entre la lanza y el vehículo o la zona

de protección máxima en la que la lanza del sistema de extinción

de incendios por aspersión de agua a presión puede funcionar de

manera eficaz;

.3 sobre la base de la regla II-2/20.3.1.5 existente del Convenio

SOLAS, no debería haber aberturas permanentes a unas distancias

determinadas a proa y a popa del mamparo lateral de los espacios

de carga rodada por debajo de los dispositivos de salvamento,

teniendo en cuenta el capítulo III del Convenio SOLAS; y

.4 los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial

deberían estar divididos en varias zonas, que deberían estar

localmente protegidas mediante una combinación de detección de

SSE 5/WP.1 Página 25

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incendios de zona y extinción local de incendios, además de los

sistemas fijos de extinción de incendios por inundación total.

7.6 Además, el Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada en

los siguientes documentos:

.1 SSE 5/INF.4 (Alemania y otros), en el que se ofrece información proveniente

de varios estudios que son directamente pertinentes para las cuestiones

determinadas en el ámbito de trabajo aprobado para este resultado, en

particular, del estudio que figura en el anexo del documento SSE 4/INF.6

(IEC) y los estudios presentados en los documentos SSE 2/INF.3 (Alemania)

y MSC 96/INF.3 (Alemania). En resumen, este documento se centra en

cuestiones como la del fuego eléctrico como riesgo de ignición; el riesgo de

incendio relacionado con el transporte de vehículos eléctricos, incluidas las

pilas de combustibles, y los vehículos con unidades de refrigeración en los

buques de transbordo rodado y los buques de pasaje de transbordo rodado;

los mecanismos de propagación de incendios; y el efecto de una decisión

"temprana" o "tardía" en la velocidad de propagación del incendio;

.2 SSE 5/INF.5 (Japón), en el que se informa de las Directrices para el

establecimiento de estrategias de lucha contra incendios en buques de

pasaje de transbordo rodado individuales, publicadas por el Comité para la

prevención de incendios en los buques de pasaje de transbordo rodado

organizado por la Oficina marítima del Japón en marzo de 2016; y

.3 SSE 5/INF.6 (China), en el que se presenta la utilización de un sistema fijo

de extinción de incendios a base de CO2 en los espacios de carga rodada

de los buques de pasaje de transbordo rodados chinos dedicados a viajes

costeros nacionales, y se ponen de relieve las ventajas de tales sistemas en

comparación con los sistemas de aspersión de agua en los espacios de

carga rodada y los espacios de categoría especial.

SSE 5/WP.1 Página 26

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

7.7 Durante las deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:

.1 la determinación de los peligros y las medidas de control del riesgo deberían

utilizarse para elaborar directrices provisionales y proyectos de enmienda al

Convenio SOLAS y los códigos conexos;

.2 las cuestiones clave para la seguridad y las medidas de control del riesgo

(SSE 5/7) constituyen una aportación útil; no obstante, la extracción de

humo como estrategia de la lucha contra incendios, así como la falta de

medidas de control del riesgo asociadas a la "contención" del incendio en

los espacios de carga rodada y en los espacios de categoría especial

suscitan algunas preocupaciones;

.3 la extracción de humo en los casos de incendio en espacios de carga rodada

y espacios de categoría especial representa una estrategia de lucha contra

incendios compleja y global, que abarca distintos ámbitos, incluida la

formación, y puede ser incoherente con los principios vinculados al "triángulo

del fuego", así como ineficaz en los espacios de carga rodada abiertos;

.4 la instalación en buques existentes de cajas de conexión eléctrica a

consecuencia de la labor sobre este resultado debería considerarse

atentamente, ya que hay distintas configuraciones de conexión eléctrica en

los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial;

.5 no todas las baterías de ion litio tienen el mismo comportamiento en casos

de compresión, colisión sobre carga/descarga o cortocircuito y, por lo tanto,

podrán necesitarse distintas medidas de seguridad con respecto al

transporte de vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio;

.6 los incendios con vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio,

el suministro de grandes cantidades de agua es una medida eficaz para

enfriar las baterías a fin de reducir la temperatura y extinguir el incendio;

.7 la utilización de sistemas fijos de extinción de incendios a base de CO2 en

los espacios de categoría especial debería examinarse atentamente,

teniendo en cuenta que la regla II-2/20.6.1.2 del Convenio SOLAS prescribe

SSE 5/WP.1 Página 27

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

que dichos espacios estén provistos de un sistema fijo de lucha contra

incendios a base de agua que cumpla con las disposiciones del Código

SSCI;

.8 no debería pedirse al Subcomité HTW que adopte ninguna medida con

respecto a las cuestiones de formación hasta que se haya terminado el

proyecto de enmiendas; y

.9 teniendo en cuenta que está previsto que el estudio FIRESAFE II se ultime

este año y que aporte información adicional a la labor de este resultado,

debería considerarse la ampliación de su plazo de ultimación hasta 2020.

7.8 Teniendo en cuenta estas opiniones, el Subcomité acordó que el proyecto de

directrices provisionales previsto para este periodo de sesiones no se debía limitar al

transporte de vehículos de propulsión eléctrica y unidades de refrigeración y su conexión al

suministro eléctrico del buque.

Proyecto de enmiendas a las Directrices revisadas para el proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial (MSC.1/Circ.1430)

7.9 El Subcomité examinó los siguientes documentos con propuestas relativas a las

Directrices revisadas para el proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra

incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría

especial (MSC.1/Circ.1430):

.1 SSE 5/7/3 (IACS), en el que se propone que se evalúe la necesidad de

enmendar las Directrices revisadas a fin de especificar cómo se puede lograr

el control completo de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de

agua desde una única sala fuera del espacio protegido; y

.2 SSE 5/7/6 (CESA), que contiene observaciones sobre el documento

SSE 5/7 por lo que respecta a la propuesta de enmendar las Directrices

revisadas a fin de abordar los problemas señalados en relación con unos

rociadores y lanzas que podrían no garantizar una aspersión sin obstáculos

una vez instalados en la cara inferior de la cubierta de los buques de

SSE 5/WP.1 Página 28

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

transbordo rodado con refuerzos de una altura superior a 0,6 m de

conformidad con las Directrices revisadas.

7.10 En las deliberaciones sobre este asunto, el Subcomité tomó nota de las siguientes

observaciones:

.1 ambos documentos presentan unas propuestas sensatas para enmendar las

Directrices revisadas;

.2 las lanzas de los sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua

para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial no

deberían exponerse a daños durante las operaciones de carga y descarga; y

.3 la distancia horizontal entre las lanzas no debería ser excesivamente

prescriptiva, teniendo en cuenta su efecto en la eficacia de la operación del

sistema.

7.11 El Subcomité convino en encargar al Grupo de trabajo sobre protección contra

incendios preparar un proyecto de enmiendas a las Directrices revisadas teniendo en cuenta

los documentos SSE 5/7/3, SSE 5/7/5 y SSE 5/7/6, e informar debidamente al Subcomité.

Constitución del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios

7.12 En vista de lo antedicho y de las deliberaciones que se llevaron a cabo, el Subcomité

constituyó el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios y le encargó que, teniendo

en cuenta las observaciones y las decisiones del pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 determinar provisionalmente qué disposiciones de protección contra

incendios del Convenio SOLAS y de los instrumentos conexos necesitan

una revisión, teniendo en cuenta el ámbito de trabajo establecido en el

anexo 13 del documento SSE 4/19 y todos los documentos presentados en

este periodo de sesiones;

.2 basándose en las disposiciones sobre seguridad contra incendios

determinadas, según lo dispuesto en el párrafo 1 supra, examinar el ámbito

y la estructura del proyecto de directrices provisionales, teniendo en cuenta

SSE 5/WP.1 Página 29

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

los documentos SSE 5/7, SSE 5/7/1, SSE 5/7/2, SSE 5/7/4, SSE 5/7/5,

SSE 5/INF.4, SSE 5/INF.5 y SSE 5/INF.6, y asesorar al Subcomité sobre

este asunto;

.3 basándose en la determinación de las disposiciones sobre seguridad contra

incendios según lo dispuesto en el subpárrafo 1 supra, proceder a la

elaboración del proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS y a los

instrumentos conexos, teniendo en cuenta los documentos SSE 5/7,

SSE 5/7/2, SSE 5/7/4, SSE 5/7/5, SSE/5/INF.4, SSE 5/INF.5 y SSE 5/INF.6;

.4 con respecto a las cuestiones de formación, examinar qué medidas tiene

que adoptar el HTW 5, teniendo en cuenta los anexos 13 y 14 del documento

SSE 4/19, y asesorar al Subcomité sobre este asunto;

.5 elaborar un proyecto de enmiendas a las Directrices revisadas para el

proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base

de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría

especial (MSC.1/Circ.1430), teniendo en cuenta los documentos SSE 5/7/3,

SSE 5/7/5 (párrafos 7 a 9) y SSE 5/7/6; y

.6 examinar si es necesario constituir un grupo de trabajo por correspondencia

y, de ser así, elaborar su mandato teniendo en cuenta el plan de trabajo

establecido (anexo 14 del documento SSE 4/19,), para que lo examine el

Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios

7.13 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección contra

incendios (SSE 5/WP.4) que trata este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las

medidas que se señalan en los párrafos […] a […] a continuación.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

SSE 5/WP.1 Página 30

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8 ENMIENDAS AL CÓDIGO SSCI RELATIVAS A LAS TUBERÍAS DE CO2 TENDIDAS EN PASILLOS SITUADOS BAJO CUBIERTA

Generalidades

8.1 El Subcomité recordó que el SSE 4, tras examinar el informe del Grupo de trabajo

sobre protección contra incendios (SSE 4/WP.5), había tomado nota de las preocupaciones

expresadas sobre la viabilidad de las enmiendas propuestas, así como la ausencia de

información sobre casos de sucesos relacionados con tuberías de sistemas fijos de extinción

de incendios y el costo de las juntas soldadas de las tuberías por las que pasa el agente

extintor de incendios.

8.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 había acordado que, por el momento,

no era necesario seguir adelante con las enmiendas al Código SSCI por lo que respecta a las

tuberías del agente extintor de incendios tendidas en los pasillos situados bajo cubierta, y

había tomado nota de que las delegaciones interesadas podrían presentar información sobre

sucesos relacionados con las tuberías del sistema fijo de extinción de incendios, experiencia

práctica en la utilización de tuberías soldadas a bordo de buques de carga de gran tamaño y

análisis de los costos de las juntas soldadas, para que la examinara el Subcomité.

Proyecto de enmiendas al Código SSCI

8.3 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/8 (China), en

el que figura una propuesta actualizada de enmiendas al capítulo 5 del Código SSCI, con

objeto de incluir una prescripción adicional para las tuberías de sistemas fijos de extinción de

incendios por gas en pasillos situados bajo cubierta, en la que se disponga que estas tuberías

estén unidas únicamente mediante soldadura, habida cuenta de las observaciones formuladas

en el SSE 4 y la investigación adicional sobre la fiabilidad y el costo de las juntas soldadas en

comparación con las conexiones por brida.

8.4 En relación con lo anterior, el Subcomité tomó nota con agradecimiento de la

información facilitada en el documento SSE 5/INF.8 (China), que contiene el informe de un

análisis estadístico del número de veces, los motivos y la proporción de las fugas de CO2

durante el funcionamiento del sistema de CO2 del buque. Estos datos se extrajeron de los

informes de investigación de siniestros de incendio que se publican en el sitio web oficial de

las autoridades de investigación marítima conexas.

SSE 5/WP.1 Página 31

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8.5 En las deliberaciones sobre este asunto, el Subcomité tomó nota de las siguientes

opiniones:

.1 de acuerdo con la información facilitada, la inmensa mayoría de los sucesos

de fugas de CO2 en tuberías de sistemas fijos de extinción de incendios por

gas en pasillos situados bajo cubierta tiene lugar en la cámara de CO2 o en

el espacio protegido, por lo tanto, los pasillos situados bajo cubierta no

parecen verse generalmente afectados;

.2 a juzgar por la investigación de los sucesos, no parece que estos ocasionen

muertes;

.3 las juntas soldadas deberían presentarse como una de las opciones

aceptables dentro de las prescripciones correspondientes del Código SSCI;

.4 debería examinarse atentamente la viabilidad y las repercusiones de la

enmienda propuesta y, en particular, el significado de la expresión "pasillos

situados bajo cubierta" debería especificarse, ya que los espacios tales

como las cámaras de máquinas o los espacios de transbordo rodado podrían

considerarse como pasillos situados bajo cubierta;

.5 en el planteamiento de este proyecto de enmienda debería considerarse

cuáles son los espacios cerrados que es necesario abordar, los distintos

tipos de juntas de tuberías, los procedimientos de fabricación y muestreo de

las juntas y las pruebas de presión de los sistemas de tuberías, que

generalmente se sitúan dentro del ámbito de las reglas de las sociedades

de clasificación;

.6 la prescripción de que todas las juntas vayan soldadas aumentaría el costo

total del sistema fijo de extinción de incendios por gas y podría aumentar el

riesgo de fugas de gas debido a defectos de fabricación de las soldaduras;

.7 la información facilitada en el documento SSE 5/8 no parece ser realista con

respecto al acceso y al mantenimiento de las juntas soldadas en los pasillos

situados bajo cubierta, donde el espacio es necesariamente limitado; y

SSE 5/WP.1 Página 32

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

.8 las juntas con bridas requieren un mantenimiento y unas tareas de

reparación de muy baja tecnología comparadas con las juntas soldadas.

8.6 A la luz de lo anterior, el Subcomité decidió no tomar ninguna otra medida con

respecto a este resultado.

Ultimación de la labor sobre el resultado

8.7 Por consiguiente, el Subcomité invitó al Comité a que tomara nota de que la labor

sobre este resultado se había ultimado.

9 ENMIENDAS A LA CIRCULAR MSC.1/CIRC.1315

Generalidades

9.1 El Subcomité recordó que tras examinar el documento MSC 98/20/8 (República de

Corea), en el que se propone enmendar las "Directrices para la aprobación de sistemas fijos

de extinción de incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que

transporten gases licuados a granel" (MSC.1/Circ.1315) a fin de garantizar la capacidad de

los sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco, el MSC 98 había

acordado incluir un nuevo resultado en el orden del día bienal del Subcomité para 2018-2019

y en el orden del día provisional del SSE 5 titulado "Enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1315",

fijando en 2019 el año de ultimación previsto (MSC 98/23, párrafos 20.37 y 20.38)

9.2 El Subcomité también recordó que el MSC 98 había observado que algunas

delegaciones habían expresado preocupación y habían pedido que el polvo con base de sodio

no se incluyera en la propuesta, ya que esto podría reducir el nivel de seguridad de la extinción

de incendios a causa de las obstrucciones. El MSC 98 también había tomado nota de la

preocupación por que los sistemas a base de polvo de potasio se suprimieran de las

Directrices actuales.

SSE 5/WP.1 Página 33

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Proyecto de enmiendas a las Directrices para la aprobación de sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel (MSC.1/Circ.1315)

9.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:

.1 SSE 5/9 (Alemania y otros), que contiene consideraciones sobre los polvos

químicos secos que deben utilizarse en los sistemas fijos de extinción de

incendios previstos en las Directrices, en particular, se señala que, aunque

el bicarbonato de sodio (NaHCO3), y el bicarbonato de potasio (KHCO3) son

polvos muy similares, los polvos químicos secos de bicarbonato de potasio

son más eficaces y fiables que los del bicarbonato de sodio, sobre todo en

cuanto a la protección de los buques que transportan gases licuados a

granel. A este respecto, teniendo en cuenta la documentación científica

producida durante años, se propone que no se permita la utilización de

polvos a base de bicarbonato de sodio en los buques gaseros;

.2 SSE 5/9/1 (Japón), en el que se proponen enmiendas a las Directrices, en

particular:

.1 que no se incluya el polvo de bicarbonato de sodio como agente

extintor de incendios, debido a su tendencia a descomponerse a

temperaturas relativamente bajas y a la consiguiente obstrucción

de las tuberías; y

.2 la inclusión de referencias a normas reconocidas para la aprobación

de polvos químicos secos, incluida la capacidad de extinción de

incendios, y la supresión consiguiente de las partes redundantes en

las Directrices;

.3 SSE 5/9/2 (China), en el que se presenta una propuesta para enmendar las

Directrices a fin de aclarar:

.1 la composición química en la definición de "polvo químico seco";

.2 que la Administración debería aprobar el polvo seco de conformidad

con la norma ISO 7202:2012; y

SSE 5/WP.1 Página 34

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

.3 que las disposiciones del párrafo 8.1 (prueba de fluidez) del

apéndice de las Directrices garantizan la fluidez adecuada del polvo

químico seco; y

.4 SSE 5/9/3 (República de Corea), que contiene una versión actualizada de la

propuesta presentada en el documento MSC 98/20/8 para enmendar las

Directrices, en particular que:

.1 los polvos químicos secos aprobados sin composición especifica se

utilicen en los sistemas fijos a base de polvo químico seco y que,

de conformidad con el párrafo 7.9.3 de las "Directrices revisadas

para el mantenimiento y disposición de los sistemas y dispositivos

de protección contra incendios" (MSC.1/Circ.1432), dichos polvos

químicos secos se agiten periódicamente; y

.2 criterios tales como el régimen nominal de calor desprendido, las

prescripciones de instalación de prueba o el procedimiento de

prueba se tengan en cuenta en el ensayo de la capacidad de

extinción de incendios.

9.4 Al examinar los documentos mencionados, el Subcomité tomó nota de que las

principales preocupaciones manifestadas guardaban relación con la utilización de bicarbonato

de sodio como medio de extinción de incendios en los buques que transportan gases licuados

a granel debido a los siguientes motivos:

.1 su tendencia a descomponerse a temperaturas relativamente bajas y la

consiguiente obstrucción de las tuberías; y

.2 el riesgo reconocido de producción de gas que podría llevar a un aumento

peligroso de la presión en el contenedor en el que se encuentra el agente.

9.5 A la luz de lo anterior, el Subcomité acordó que:

.1 se debería excluir al bicarbonato de sodio como polvo químico seco

aceptable en los buques que transporten gases licuados a granel;

SSE 5/WP.1 Página 35

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

.2 la Administración debería aprobar los polvos químicos secos distintos del

bicarbonato de sodio de conformidad con las normas internacionales

reconocidas; y

.3 quizás sea necesario incluir en las Directrices un ensayo específico de la

capacidad de extinción de incendios.

Instrucciones para el Grupo de trabajo de protección contra incendios

9.6 A continuación, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre protección contra

incendios, constituido en relación con el punto 7 del orden del día, que, teniendo en cuenta

las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, preparara un proyecto

de enmiendas a las "Directrices para la aprobación de los sistemas fijos de extinción de

incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases

licuados a granel" (MSC.1/Circ.1315), teniendo en cuenta los documentos SSE 5/9,

SSE 5/9/1, SSE 5/9/2 y SSE 5/9/3.

Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios

9.7 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección contra

incendios (SSE 5/WP.4) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las

medidas que se señalan en los párrafos […] a […] siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

SSE 5/WP.1 Página 36

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10 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS DISPOSITIVOS DE IZADA Y CHIGRES PARA OPERACIONES DE FONDEO DE A BORDO

Generalidades

10.1 El Subcomité recordó que el SSE 4 había acordado lo siguiente:

.1 las nuevas disposiciones para los dispositivos de izada y los chigres para

operaciones de fondeo de a bordo (OLAW) deberían incluirse en el

capítulo II-1 del Convenio SOLAS;

.2 el ámbito de aplicación de las nuevas prescripciones del Convenio SOLAS

debería basarse en la fecha de instalación del equipo;

.3 los límites para la aplicación de la nueva regla del Convenio SOLAS

deberían basarse en la carga de trabajo admisible (SWL) del dispositivo;

.4 no debería incluirse una prescripción funcional que contemple una vida útil

de proyecto de los OLAW comparable a la vida útil de proyecto del buque

en el que se instalen;

.5 debería incluirse un proyecto de prescripción funcional para la inspección y

las pruebas; y

.6 debería seguir elaborándose el proyecto de directrices sin la lista de códigos

y/o normas disponibles del sector.

10.2 El Subcomité recordó también que el SSE 4 había invitado al MSC 98 a que tomara

nota de que había que seguir examinando la cuestión de los OLAW que "no funcionaban" o

que estaban "fuera de servicio", así como la validez de los certificados expedidos al buque de

conformidad con el Convenio SOLAS.

10.3 El Subcomité recordó además que el SSE 4 había vuelto a constituir el Grupo de

trabajo por correspondencia sobre dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo

de a bordo, con el mandato que se indica en el párrafo 8.27 del documento SSE 4/19, y había

encargado al Grupo que presentara un informe a este periodo de sesiones.

SSE 5/WP.1 Página 37

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10.4 El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 (MSC 98/23, párrafos 12.25 a 12.29):

.1 había refrendado el plan de trabajo para someter a examen la elaboración

de prescripciones para los dispositivos de izada y chigres de a bordo, que

figura en el anexo del documento MSC 98/12/5 (Alemania); y

.2 había opinado que el acuerdo del SSE 4 respecto de qué capítulo del

Convenio SOLAS debería incluir las nuevas disposiciones relativas a los

OLAW debía seguir examinándose.

Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos

10.5 El Subcomité examinó el documento SSE 5/10 (Japón), en el que figura el informe

del Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de izada y chigres para

operaciones de fondeo de a bordo y, tras aprobarlo en general, tomó nota de los avances

registrados sobre la elaboración de lo siguiente:

.1 las reglas del Convenio SOLAS basadas en objetivos y funciones, con

hincapié especial en el equipo y la carga de trabajo admisible (SWL)

correspondiente, a los que deberían aplicarse las nuevas disposiciones; el

ámbito de aplicación del equipo existente; cómo enfocar las inspecciones y

las pruebas; cómo abordar la formación y la cualificación de la tripulación

del buque y del personal de tierra; y cómo debería tratarse el equipo suelto

traído desde tierra; y

.2 el proyecto de directrices que apoye los objetivos y las prescripciones

funcionales, incluida la necesidad de contar con una sección sobre proyecto,

construcción e instalación.

10.6 En el contexto de lo anterior, el Subcomité examinó también los documentos

siguientes:

.1 SSE 5/10/1 (Alemania), en el que figura una propuesta para la elaboración

de prescripciones funcionales de conformidad con las "Directrices genéricas

para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos"

(MSC.1/Circ.1394/Rev.1) y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en

SSE 5/WP.1 Página 38

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

la aplicación de estas últimas, en el contexto de la labor en curso relativa a

la elaboración de reglas del Convenio SOLAS basadas en objetivos y

funciones. A este respecto, el documento facilita los resultados de una

determinación de los peligros, realizada teniendo en cuenta los elementos

principales de los dispositivos de izada de a bordo, a fin de que en las

prescripciones funcionales se contemplen todos los peligros pertinentes;

.2 SSE 5/10/2 (China), en el que se formulan observaciones sobre el

documento SSE 5/10 y, en particular, se propone lo siguiente:

.1 las listas de inclusiones y exclusiones deberían figurar en los

párrafos 1.2 y 1.3 en lugar de que "solo se incluya una lista de

exclusiones en el párrafo 1.2", con atención especial al contenido

de las listas;

.2 dado que la competencia de la tripulación del buque no se incluye

en las prescripciones funcionales relacionadas con la estructura del

buque de las Directrices genéricas, sería recomendable suprimir la

prescripción funcional correspondiente del proyecto de lista de

prescripciones funcionales (regla II-1/3-13.4.1.8 del Convenio

SOLAS);

.3 debería exigirse la facilitación de manuales de funcionamiento y

mantenimiento sobre los dispositivos de izada y los chigres para

operaciones de fondeo de a bordo después de una fecha efectiva; y

.4 debería llevarse a cabo un examen de prioridad alta destinado a

elaborar unas directrices provisionales para la seguridad de los

dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de

a bordo que sirvan de orientaciones técnicas provisionales para el

sector y permitan adquirir una experiencia práctica mayor para el

examen de la versión final de las directrices pertinentes, que

respaldarán los objetivos y las prescripciones funcionales

elaborados;

SSE 5/WP.1 Página 39

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.3 SSE 5/10/3 (IACS), en el que se proponen varios cambios para el proyecto

de enmiendas al Convenio SOLAS y el proyecto de directrices que figuran

en los anexos 1 y 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia

(SSE 5/10), que tratan, en particular, de lo siguiente:

.1 el examen minucioso, la inspección, las pruebas y la certificación;

.2 la inclusión de las definiciones oportunas de términos clave;

.3 la necesidad de contar con una lista de inclusiones con algunas

exclusiones, incluido el examen del equipo para el manejo del

personal;

.4 el ámbito de aplicación de los dispositivos de izada existentes; y

.5 las disposiciones técnicas innecesariamente detalladas que se han

introducido en el proyecto de directrices para los dispositivos de

izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo;

.4 SSE 5/10/4 (ICS), en el que se formulan observaciones acerca del informe

del Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de izada y

chigres para operaciones de fondeo de a bordo, que figura en el documento

SSE 5/10 (Japón), y en el que, en particular, se propone lo siguiente:

.1 volver a definir la expresión "reparaciones, reformas o

modificaciones de carácter importante de un dispositivo de izada o

de un chigre para operaciones de fondeo de a bordo" en la nueva

regla del Convenio SOLAS, a fin de eliminar toda ambigüedad

posible;

.2 opciones para que el equipo suelto traído desde tierra quede fuera

del ámbito de aplicación de la nueva regla del Convenio SOLAS;

.3 introducir el análisis de la modalidad de fallo en el proyecto de

directrices para garantizar que se cumplan las prescripciones

funcionales de la Administración; y

SSE 5/WP.1 Página 40

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

.4 eliminar las referencias al Convenio de formación y al Código IGS

en el proyecto de directrices para evitar interpretaciones erróneas; y

.5 SSE 5/10/5 (Japón), en el que se formulan observaciones sobre el

documento SSE 5/10, y, en particular, se propone lo siguiente:

.1 la inclusión de una definición para la frase "instalado el [fecha] o

posteriormente" en la regla II-1/2 y II-1/1.1.1 del Convenio SOLAS,

a fin de aclarar la aplicación del proyecto de regla II-1/3-13 de dicho

convenio;

.2 establecer un valor umbral de la carga de trabajo admisible (SWL)

para la aplicación de las nuevas disposiciones de los 1 000 kg del

Convenio SOLAS, a fin de evitar que se impongan obligaciones

inviables al sector, las Administraciones y las sociedades de

clasificación y que haya problemas en la implantación del proyecto

de regla II-1/3-13 del Convenio SOLAS; y

.3 admitir cierta flexibilidad en la aprobación de las SWL del equipo

existente permitiendo que se utilicen cargas designadas por los

propietarios de buques o los operadores cuando no se conozcan

las cargas de proyecto del equipo, de manera parecida al enfoque

de las "Directrices para la construcción, instalación, mantenimiento

e inspección/reconocimiento de los medios de embarco y

desembarco" (MSC.1/Circ.1331).

10.7 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia y los documentos

que se indican supra, el Subcomité tomó nota de las observaciones generales que se indican

a continuación:

.1 si bien los objetivos y las prescripciones funcionales constituirán una parte

pertinente de la elaboración de las nuevas reglas del Convenio SOLAS, el

Subcomité debería centrar sus esfuerzos en entregar los resultados

provisionales de la elaboración de los objetivos y las prescripciones

SSE 5/WP.1 Página 41

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

funcionales para los dispositivos de izada y los chigres para operaciones de

fondeo de a bordo, de conformidad con las instrucciones del MSC 98;

.2 deberían examinarse a fondo las prescripciones nuevas sobre los

dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo,

a fin de evitar toda carga administrativa adicional innecesaria;

.3 la determinación de los peligros debería ser la fase inicial de la elaboración

de prescripciones funcionales con la restricción de que no debería retrasar

la ultimación de la labor relativa a este resultado; y

.4 si bien hay varios regímenes de certificación sobre el cumplimiento de las

normas de la ISO por parte del equipo suelto, no hay ningún programa de

certificación acreditado en marcha.

10.8 Tras examinar las medidas que se solicitan en el párrafo 68 del informe del Grupo de

trabajo por correspondencia (SSE 5/10), el Subcomité aprobó el informe en general y, en

particular:

.1 en lo que respecta a una "lista de inclusiones", una "lista de inclusiones con

algunas exclusiones" o “una lista de exclusiones" para definir el ámbito de

aplicación de las prescripciones nuevas, tras tomar nota de las opiniones

manifestadas que se indican a continuación:

.1 una lista de inclusiones determinaría de manera clara el equipo

sujeto al régimen de reconocimientos; sin embargo, habría que

revisar las definiciones para los dispositivos de izada de a bordo

para garantizar su idoneidad;

.2 una lista de inclusiones con algunas exclusiones determinaría con

claridad el ámbito de aplicación de las prescripciones nuevas; y

.3 todos los dispositivos deberían estar sujetos a las prescripciones

nuevas, a menos que se dispongan expresamente en una lista de

exclusiones, que debería elaborarse teniendo en cuenta si el equipo

se trata adecuadamente en otros instrumentos, el riesgo bajo del

SSE 5/WP.1 Página 42

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

equipo o la ausencia de responsabilidad en cuanto al equipo por

parte del buque o de la compañía,

adoptó las medidas siguientes:

.1 reconoció la falta de acuerdo sobre el particular;

.2 invitó al MSC 100 a que decidiera la manera en que debería

especificarse el ámbito de aplicación de las prescripciones nuevas,

teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el presente

periodo de sesiones; y

.3 invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales

interesados a que presentaran propuestas al MSC 100 a fin de

ayudar a que el Comité adoptase una decisión;

.2 tomó nota del asesoramiento jurídico facilitado por la Secretaría, en el que

se destacó que una referencia al Código MODU como exclusión de la

aplicación en el proyecto de reglas del Convenio SOLAS podría ser

superflua e inadecuada;

.3 en lo que respecta al valor umbral de la SWL destinado a establecer los

límites para la aplicación de las nuevas reglas del Convenio SOLAS, tras

tomar nota de las opiniones manifestadas que se indican a continuación:

.1 un umbral de 1 000 kg está en sintonía con la práctica de

certificación actual del sector e impediría la aplicación a un equipo

variado, por ejemplo, los "polipastos de cadena pequeños";

.2 si bien el SSE 4 acordó que los límites para la aplicación de la

nueva regla del Convenio SOLAS deberían basarse en la SWL del

dispositivo, no debería haber un umbral de la SWL, teniendo en

cuenta que el riesgo para los operadores y los miembros de la

tripulación en caso de fallo del equipo no depende de dicho valor

umbral; y

SSE 5/WP.1 Página 43

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

.3 la aplicación del régimen de reconocimiento y certificación para los

dispositivos, según proceda, debería establecerse de conformidad

con un umbral de la SWL igual a 1 000 kg, y las prescripciones

funcionales restantes deberían aplicarse a todos los dispositivos,

con independencia de su SWL.

adoptó las medidas siguientes:

.1 reconoció que la decisión sobre el umbral de la SWL a fin de

establecer los límites para la aplicación de la nueva regla del

Convenio SOLAS estaba relacionada con el examen que se indica

en el subpárrafo .1 supra; y

.2 decidió examinar esta cuestión en el SSE 6, teniendo en cuenta las

decisiones adoptadas en el MSC 100 sobre el ámbito de aplicación;

.4 acordó que un grupo de trabajo debería seguir examinando las medidas

relacionadas con la cualificación y la formación del personal de tierra,

teniendo en cuenta las opiniones manifestadas acerca de que la

responsabilidad para garantizar la formación adecuada del personal de tierra

debería corresponder a la compañía de tierra que facilite dicho personal;

.5 acordó que debería excluirse al equipo suelto traído desde tierra de la

aplicación de la nueva regla del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta que

el sistema de gestión de la seguridad debería abordar la seguridad

operacional de dicho equipo si lo utilizaba la tripulación; y decidió remitir esta

cuestión a un grupo de trabajo para que siguiera examinándola;

.6 acordó que un grupo de trabajo debería seguir elaborando el proyecto de

reglas del Convenio SOLAS, salvo en lo que respecta a las cuestiones que

se destacan en los subpárrafos .1 y .2 supra, así como el proyecto de

directrices; y

.7 tomó nota de la ficha de comprobación/vigilancia y del formulario de los

datos que figuran en el anexo 3 del documento SSE 5/10, y que deberían

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ser ultimados por el Subcomité junto con el proyecto de enmiendas al

Convenio SOLAS.

Espacio reservado para las nuevas reglas del Convenio SOLAS

10.9 De conformidad con la opinión manifestada en el MSC 98 de que debería seguir

examinándose el acuerdo alcanzado en el SSE 4 acerca de qué capítulo del Convenio SOLAS

debería incluir las nuevas disposiciones sobre los OLAW, el Subcomité siguió examinando

esta cuestión y tomó nota de las opiniones manifestadas que se indican a continuación:

1 las prescripciones sobre los OLAW pueden incluirse adecuadamente en el

capítulo II-1 del Convenio SOLAS, que ya contiene disposiciones como las

reglas II-1/3-8 y II-1/3-9 para el equipo de remolque-amarre y los medios de

embarco y desembarco de los buques, respectivamente, comparables a las

de los OLAW;

.2 el capítulo II-1 del Convenio SOLAS ofrece una solución sólida y eficaz que

a su vez puede servir para abordar las preocupaciones manifestadas sobre

la introducción de cargas administrativas adicionales innecesarias, dado que

constituye un instrumento familiar para las Administraciones;

.3 las prescripciones sobre los OLAW, dado su carácter de elemento

estructural, deberían incluirse en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS y

someterse al régimen de reconocimientos reglamentarios del capítulo I de

dicho convenio;

.4 si las nuevas prescripciones sobre los OLAW se incluyeran en el capítulo II-1

del Convenio SOLAS, el programa de reconocimientos y certificación de

dicho equipo estaría sujeto a las reglas I/7, I/10 y I/12 del Convenio SOLAS,

lo cual puede vincular innecesariamente los fallos de los OLAW con los

retrasos en la supervisión por el Estado rector del puerto; por consiguiente,

un capítulo del Convenio SOLAS dedicado a las disposiciones sobre el

examen minucioso, como prescripción autónoma, separaría el régimen de

inspección de los OLAW del que figura en el capítulo I del

Convenio SOLAS; y

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.5 la naturaleza de los OLAW se traduce en que el régimen de reconocimiento

y certificación de estos últimos sea distinto del de la estructura, las máquinas

y el equipo del buque; por consiguiente, las prescripciones nuevas deberían

incluirse en el capítulo XI-1 del Convenio SOLAS o en un capítulo nuevo de

este convenio.

10.10 Tras deliberar al respecto y tomar nota de que no había acuerdo sobre el particular,

el Subcomité decidió encargar al Grupo de trabajo que siguiera examinando la cuestión y

asesorara al Subcomité como correspondiese.

Constitución del Grupo de trabajo

10.11 A la luz de lo anterior, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre dispositivos

de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo, al que encargó que, teniendo en

cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo

lo siguiente:

1 seguir elaborando el proyecto de objetivos y prescripciones funcionales,

teniendo en cuenta las "Directrices genéricas para elaborar normas de

la OMI basadas en objetivos" (MSC.1/Circ.1394/Rev.1) y todos los

documentos presentados a este periodo de sesiones en relación con este

resultado;

.2 seguir examinando qué capítulo del Convenio SOLAS debería ser el espacio

reservado para las nuevas reglas sobre los dispositivos de izada y los

chigres para operaciones de fondeo de a bordo, y asesorar al Subcomité

como corresponda;

.3 a partir del proyecto de objetivos y prescripciones funcionales elaborado en

relación con el subpárrafo .1 supra, seguir elaborando proyectos de reglas

del Convenio SOLAS para los dispositivos de izada y los chigres para

operaciones de fondeo de a bordo, incluidos los objetivos y las

prescripciones funcionales, las definiciones que sean necesarias, el ámbito

de aplicación para los buques nuevos y existentes, la inspección y las

pruebas y la formación y cualificación del personal, teniendo en cuenta el

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anexo 1 del documento SSE 5/10, y los documentos SSE 5/10/1,

SSE 5/10/2, SSE 5/10/3, SSE 5/10/4 y SSE 5/10/5;

.4 seguir elaborando el proyecto de directrices para la seguridad de los

dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo,

a partir del proyecto que figura en el anexo 2 del documento SSE 5/10, y

teniendo en cuenta las observaciones formuladas en los documentos

SSE 5/10/2, SSE 5/10/3, SSE 5/10/4 y SSE 5/10/5; y

.5 examinar si es necesario volver a constituir un grupo de trabajo por

correspondencia y, en caso afirmativo, elaborar su mandato para que lo

examine el Subcomité.

Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo

10.12 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de izada y chigres

para operaciones de fondeo de a bordo (SSE 5/WP.5), el Subcomité lo aprobó en general y

adoptó las medidas que se indican en los párrafos […] a [...] infra.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

11 REVISIÓN DE LAS REGLAS II-1/13 Y II-1/13-1 DEL CONVENIO SOLAS Y DE OTRAS REGLAS CONEXAS RELATIVAS A LOS BUQUES NUEVOS

Generalidades

11.1 El Subcomité recordó que el SSE 4 había acordado que era necesario disponer de

información objetiva y de los resultados de las evaluaciones de riesgos para poder examinar

soluciones de seguridad factibles y para evitar repercusiones adversas en las funciones de

seguridad principales de las puertas estancas, así como en la integridad de estanquidad y la

conservación de la flotabilidad del buque.

11.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 había invitado a las delegaciones y

organizaciones internacionales interesadas a que presentaran información objetiva, los

SSE 5/WP.1 Página 47

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resultados de evaluaciones de los riesgos, en caso de que estuvieran disponibles, y posibles

soluciones de seguridad compatibles con las funciones de las puertas estancas para que las

examinara el Subcomité.

Letreros de advertencia contra el aplastamiento en relación con las puertas estancas

11.3 Tras examinar el documento SSE 5/11 (China), en el que se propone que se

introduzcan letreros de advertencia contra el aplastamiento en relación con las puertas

estancas de los buques para reducir los riesgos de que puedan aplastar a las personas, en

situaciones tanto rutinarias como de emergencia, sin efectos adversos en las funciones

primarias de seguridad de las puertas estancas ni en la integridad de estanquidad ni la

flotabilidad del buque, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:

.1 es posible que los letreros de advertencia aumenten inadvertidamente la

frecuencia de los sucesos de aplastamiento y los comportamientos

peligrosos;

.2 cuando se está moviendo una puerta estanca no es seguro pasar por ella; y

.3 la propuesta supone una solución viable y relativamente fácil de implantar

para un problema crítico.

11.4 A la luz de lo anterior, el Subcomité no se mostró de acuerdo con la introducción de

letreros de advertencia contra el aplastamiento por puertas estancas.

11.5 Teniendo en cuenta que no se ha avanzado con esta cuestión desde que el MSC 95

incluyó este resultado en el orden del día bienal correspondiente a 2016-2017 del Comité

(MSC 95/22, párrafo 19.32), el Subcomité:

.1 invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a

presentar propuestas al SSE 6; y

.2 acordó considerar ultimada la labor sobre este resultado sin adoptar ninguna

medida si no se presenta ninguna propuesta sustantiva en el SSE 6.

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12 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

Generalidades

12.1 El Subcomité recordó que este punto de su orden del día bienal es de carácter

continuado y que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, había ampliado el

resultado para incluir todas las propuestas de interpretaciones unificadas de las disposiciones

de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente, de

manera que pudiera someterse al examen del Subcomité todo proyecto de interpretación

unificada recientemente elaborado o actualizado, con miras a preparar una interpretación de

la OMI adecuada.

Proyecto de interpretación unificada de la regla II-2/9.2.4.2 del Convenio SOLAS relativa a la integridad al fuego de los mamparos y las cubiertas de los buques tanque

12.2 El Subcomité recordó que el MSC 98, tras examinar el proyecto de circular MSC

sobre las interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, en particular de la

regla II-2/9.2.4.2 (SSE 4/19, anexo 9):

.1 había tomado nota de que el Convenio SOLAS establece restricciones

claras sobre qué espacios puede haber dentro de la zona de carga; y

.2 se había mostrado de acuerdo con que el texto correspondiente al proyecto

de interpretación unificada de la regla II-2/9.2.4.2 del Convenio SOLAS

podría contradecir las disposiciones del Convenio.

12.3 En este contexto, el Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había aprobado las

"Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1581) y había

encargado al Subcomité que siguiese examinando dicho proyecto de interpretación unificada

para que asesorase al Comité en el MSC 99 (MSC 98/23, párrafo 12.37).

12.4 A este respecto, tras tomar nota de:

.1 que no se habían presentado documentos sobre la cuestión mencionada en

el presente periodo de sesiones; y

SSE 5/WP.1 Página 49

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

.2 la información facilitada por el observador de la IACS sobre el equipo de

proyecto establecido para seguir examinando esta cuestión, teniendo en

cuenta los resultados del MSC 98. En este contexto, el observador de la

IACS declaró también que, si mediante esta labor se lograba un modo de

proceder, la IACS facilitaría el asesoramiento oportuno en un periodo de

sesiones futuro del Subcomité,

el Subcomité acordó examinar esta cuestión en un periodo de sesiones futuro cuando se

disponga de información adicional.

Interpretaciones unificadas sobre cuestiones relacionadas con la seguridad contra incendios

Interpretación del término "delante de" en los párrafos 2.2.3.2.1, 2.2.3.2.6 y 2.2.4.2.1 del capítulo 15 del Código SSCI

12.5 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/12/2 (IACS),

en el que se propone que el Subcomité elabore una interpretación unificada en la que se

aclare el término "delante de" que se utiliza en el capítulo 15 (Sistemas de gas inerte) del

Código SSCI, y se sugiere que el Subcomité tenga en cuenta las ventajas de elaborar una

solución a más largo plazo que consistiría en preparar un proyecto de enmiendas al Código

para sustituir el término "delante de" por expresiones inequívocas, tales como "corriente abajo"

y "corriente arriba"; según proceda.

12.6 En este contexto, tras tomar nota de que había un apoyo general al hecho de que

debía aclararse el término "delante de", el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre

protección contra incendios, constituido en relación con el punto 7 del orden del día, que

siguiera examinando la cuestión y asesorara al Subcomité como correspondiera (véase el

párrafo 12.17).

Proyecto de interpretación unificada de la regla II-1/47 del Convenio SOLAS sobre la detección de incendios y las alarmas para las calderas en los espacios de máquinas sin dotación permanente

12.7 Tras examinar el documento SSE 5/12/3 (IACS), en el que se propone un proyecto

de interpretación unificada de la regla II-1/47 del Convenio SOLAS sobre la prescripción

obligatoria de instalar medios para detectar y emitir alarmas en caso de incendios en los

revestimientos de los conductos de aire y eductores (chimeneas) de las calderas, a partir del

SSE 5/WP.1 Página 50

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

riesgo inherente en la chimenea de los gases de combustión y los revestimientos de los

conductos de aire, el Subcomité tomó nota de las opiniones manifestadas que se indican a

continuación:

.1 la evaluación y los límites del riesgo inherente para determinar la aplicación

de la regla II-1/47 del Convenio SOLAS no son claros;

.2 no está claro cómo evaluarán los inspectores la tendencia a que se acumule

hollín en las superficies; y

.3 se desconocen los fundamentos para las definiciones propuestas.

12.8 A la luz de lo anterior, el Subcomité no refrendó la propuesta de interpretación

unificada e invitó a la IACS y a las delegaciones interesadas a que tomaran nota de las

observaciones formuladas y adoptaran las medidas que estimen oportunas.

Proyecto de interpretación unificada del párrafo 11.4.8 del Código CIG sobre la prueba de descarga a bordo de un sistema de extinción de incendios a base de polvo químico seco

12.9 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los documentos siguientes:

.1 SSE 5/12/4 (IACS), en el que figura un proyecto de interpretación unificada

del párrafo 11.4.8 del Código CIG a fin de reducir las dificultades que crea

la prescripción de incluir, en la prueba inicial de un sistema de extinción de

incendios a base de polvo químico seco, una descarga de cantidades

suficientes de polvo químico seco, mediante la confirmación de que el polvo

se descarga debidamente desde los cañones y las mangueras en las

ubicaciones más desfavorables; y

.2 SSE 5/12/10 (SIGTTO), en el que se formulan observaciones sobre el

documento SSE 5/12/4, en particular, haciendo hincapié en que la prueba

de funcionamiento de la instalación prescrita en el párrafo 11.4.8 del Código

CIG resulta fundamental para someter el sistema a una prueba completa, a

fin de asegurarse de que funciona con el medio para el que se proyectó, y

que no debería reducirse el grado de exigencia de dicha prueba.

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12.10 En las consiguientes deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las opiniones

manifestadas que se indican a continuación:

.1 el rendimiento real de los sistemas de extinción de incendios a base de polvo

químico seco depende de la geometría de las tuberías, lo cual dificulta que

se determinen cuáles son los cañones y las mangueras en las ubicaciones

más desfavorables;

.2 la prueba de funcionamiento de la instalación prescrita en el párrafo 11.4.8

del Código CIG tiene por objeto someter al sistema a una prueba completa

a fin de garantizar que funcione con el medio para el que se proyectó y la

prueba mencionada puede permitir que se detecten defectos no

identificados durante la construcción del buque, lo cual puede traducirse en

consecuencias muy negativas cuando el sistema está en servicio;

.3 las pruebas efectivas del sistema debería tener precedencia respecto de las

dificultades prácticas para realizar la prueba que se prescribe en el

párrafo 11.4.8 del Código CIG; y

.4 la expresión "cantidades suficientes" del párrafo 11.4.8 del Código CIG no

es clara y no debería sustituir a una prueba plena de función con el polvo

químico seco a menos que dicho párrafo se enmendara de manera

adecuada.

12.11 A la luz de lo anterior, el Subcomité no refrendó la propuesta de interpretación

unificada e invitó a la IACS, SIGTTO y a las delegaciones interesadas a que tomaran nota de

las observaciones formuladas, y a que adoptaran las medidas que estimen oportunas.

Aplicación de la temperatura de proyecto a las tuberías, accesorios y componentes conexos (párrafo 11.3.6 del Código CIG)

12.12 Teniendo en cuenta que las prescripciones sobre los accesorios en los sistemas de

aspersión de agua de los buques para el transporte de gas licuado que se indican en el

párrafo 11.3.6 del Código CIG se aplican también a las zonas de la cubierta de intemperie por

encima de los coferdanes, los espacios de lastre o los espacios vacíos situados en el extremo

popel del espacio de bodega más a popa, o en el extremo proel del espacio de bodega más

a proa, si bien no existe ninguna disposición sobre las zonas de la cubierta de intemperie por

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I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

encima de los tanques de fueloil en el extremo popel del espacio de bodega más a popa o en

el extremo proel del espacio de bodega más a proa, se presentó al Subcomité, para que lo

examinara, el documento SSE 5/12/8 (IACS), en el que se pide que el Subcomité se muestre

de acuerdo con que la zona de la cubierta de intemperie situada por encima de dichos tanques

de fueloil se considere una "zona de carga" a los efectos de la aplicación del párrafo 11.3.6

del Código CIG.

12.13 Tras acordar que las tuberías, válvulas, boquillas y demás accesorios en los sistemas

de aspersión de agua en las zonas de cubierta de intemperie por encima de los tanques de

fueloil en el extremo popel del espacio de bodega más a popa o en el extremo proel del

espacio de bodega más a proa deberían proyectarse para resistir una temperatura de 925 ºC,

el Subcomité invitó a la IACS y a las delegaciones interesadas a que tomaran nota de dicho

acuerdo, con miras a presentar un proyecto de interpretación unificada al próximo periodo de

sesiones.

Proyecto de interpretación unificada de la regla II-2/13 del Convenio SOLAS sobre los medios de evacuación desde los puestos de control, espacios de alojamiento y espacios de servicio en caso de inundación

12.14 El Subcomité tomó nota de que en el SDC 5 (SDC 5/9/1) se había examinado la

propuesta que figura en el documento SSE 5/12/9 (CLIA), que contiene un proyecto de

interpretación unificada de la regla II-2/13.1.5 del Convenio SOLAS en la que se propone que

las puertas en las vías de evacuación de emergencia verticales, que podrán abrirse hacia

afuera para que tales vías puedan servir tanto para la evacuación como para el acceso, no

deberían instalarse por debajo de la cubierta de cierre, debido a la fuerza necesaria para abrir

una puerta en caso de inundación, y de que el Subcomité SDC había señalado que la

regla II-2/13.3 del Convenio SOLAS se aplica a los puestos de control, los espacios de

alojamiento y los espacios de servicio pero no a los espacios de máquinas, y, por consiguiente,

había acordado que la propuesta debería considerarse una enmienda a la regla II-2/13.3.1.5.2

del Convenio SOLAS y no una interpretación (SDC 5/15, párrafos 9.3 a 9.5).

12.15 En las correspondientes deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las opiniones

manifestadas que se indican a continuación:

.1 las puertas en las vías de evacuación de emergencia verticales debajo de la

cubierta de cierre que se abran hacia dentro de la vía, como propuso la CLIA,

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aumentan el espacio necesario en la vía, lo cual puede ser un inconveniente

en los buques de pasaje pequeños;

.2 si bien la intención de la propuesta puede ser aceptable, debería abordarse

mediante una enmienda al Convenio SOLAS, en sintonía con la decisión del

SDC 5; y

.3 a partir del entendimiento de que una vía vertical en los espacios de

máquinas constituye un medio de evacuación secundario en caso de

incendio y que no está previsto para los casos de inundación, en los que

debería utilizarse en su lugar escalas inclinadas, no puede respaldarse una

enmienda al Convenio SOLAS para prescribir que las puertas en las vías de

evacuación de emergencia verticales por debajo de la cubierta de cierre se

abran hacia dentro de la vía.

12.16 A este respecto, el Subcomité no refrendó la interpretación unificada propuesta e

invitó a la CLIA y a las delegaciones interesadas a que tomaran nota de las observaciones

formuladas y adoptaran las medidas que estimen oportunas.

Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios

12.17 Tras el examen de las palabras "delante de" en el contexto del Código SSCI (véase

el párrafo 12.6), el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios,

constituido en relación con el punto 7 del orden del día, que, teniendo en cuenta las

observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, examinara el documento

SSE 5/12/2 y asesorara al Subcomité como correspondiera.

Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios

12.18 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección contra

incendios (SSE 4/WP.5) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las

medidas que se indican en los párrafos […] a […] siguientes.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]]

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Interpretaciones unificadas sobre asuntos relacionados con los dispositivos y medios de salvamento

Proyecto de interpretación unificada relacionada con la regla III/20.11 del Convenio SOLAS

12.19 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/12 (IACS),

en el que figura un proyecto de interpretación unificada sobre el mantenimiento, el examen

minucioso, las pruebas de funcionamiento, la revisión y la reparación de los botes salvavidas,

los botes de rescate y los botes de rescate rápidos, los dispositivos de puesta a flote y los

aparejos de suelta, elaborada con posterioridad a las enmiendas a la regla III/20.11 del

Convenio SOLAS adoptadas mediante la resolución MSC.404(96), a partir de la última versión

de la interpretación unificada SC144 de la IACS, que tiene por objeto aclarar que los

exámenes, las revisiones y las pruebas de funcionamiento que se realicen al menos una vez

cada cinco años se efectúen en presencia del inspector, a fin de verificar que el mantenimiento

y las pruebas del equipo pertinente han sido satisfactorios.

12.20 Tras examinar el documento mencionado, el Subcomité tomó nota de las opiniones

manifestadas que se indican a continuación:

.1 una interpretación unificada a este respecto debería utilizar

inequívocamente el término "inspector", habida cuenta de que, en el marco

del Convenio SOLAS, solamente debería referirse a los oficiales de la

Administración, inspectores designados por la Administración o inspectores

de organizaciones reconocidas por la Administración; y

.2 habida cuenta de que el examen minucioso, las pruebas de funcionamiento

y la revisión deberían llevarse a cabo de conformidad con las

"Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de

funcionamiento, puesta a punto y reparación de los botes salvavidas y los

botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta"

(resolución MSC.402(96)) que, a su vez, dispone que las actividades supra

las llevarán a cabo proveedores de servicios autorizados por las

Administraciones, cabría entender que dichas actividades pueden no

incluirse entre los puntos prescritos en las prescripciones relativas a los

reconocimientos del capítulo I del Convenio SOLAS.

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12.21 Tras tomar nota de la pertinencia de la inquietud reflejada en el párrafo 12.20.2 supra,

el Subcomité no refrendó la propuesta de interpretación unificada e invitó:

.1 al III 5 a examinar dicha inquietud y asesorar al Subcomité al respecto en su

próximo periodo de sesiones; y

.2 a la IACS y a delegaciones interesadas, a tomar nota de las observaciones

formuladas y adoptar las medidas que estimen oportunas.

Proyecto de interpretación unificada del párrafo 4.4.8.1 del Código IDS sobre el equipo de los botes salvavidas

12.22 El Subcomité examinó el documento SSE 5/12/1 (Alemania y otros), en el que figura

un proyecto de interpretación unificada del párrafo 4.4.8.1 del Código internacional de

dispositivos de salvamento (Código IDS) y de la sección 4.4.1.2 de los "Modelos normalizados

de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento"

(MSC/Circ.980/Add.1), que tienen por objetivo eximir a los botes salvavidas provistos de dos

sistemas de propulsión independientes de la obligación de llevar tanto remos flotantes en

número suficiente, como sus accesorios correspondientes para avanzar con mar en calma.

12.23 Tras tomar nota de que la propuesta ofrecía una relajación de la prescripción del

Código IDS, el Subcomité refrendó, con algunas modificaciones, el proyecto de interpretación

unificada relativo a la provisión de remos flotantes y equipo conexo para los botes salvavidas,

y el proyecto de circular conexa, que figuran en el anexo […].

Entendimiento del párrafo 6.1.2.2 del Código IDS sobre la activación por telemando de un mecanismo de puesta a flote

12.24 Al examinar el documento SSE 5/12/5 (ILAMA), en el que se propone elaborar una

interpretación unificada del párrafo 6.1.2.2 del Código IDS a fin de no restringir la activación

por telemando de un mecanismo de puesta a flote de una embarcación de supervivencia o de

botes de rescate exclusivamente a una activación manual, teniendo en cuenta la baja

fiabilidad que ofrecen los sistemas de telemando por cable tradicionales, el Subcomité tomó

nota de las opiniones manifestadas que se indican a continuación:

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.1 cabe atribuir la baja fiabilidad de los sistemas existentes a errores de

manipulación o a una falta de mantenimiento;

.2 la efectividad de las enmiendas recientes a la regla III/20 del Convenio

SOLAS y sus prescripciones conexas adoptadas mediante la resolución

MSC.402(96) debería evaluarse antes de introducir sistemas

potencialmente complejos; y

.3 habida cuenta de que el párrafo 6.1.1.3 del Código IDS no prescribe un tipo

concreto de mecanismo de actuación para poner a flote la embarcación de

supervivencia o el bote de rescate, cabría tratar cualquier sistema innovador

como proyecto o disposición alternativos.

12.25 Tras deliberar al respecto, el Subcomité no estuvo de acuerdo con el entendimiento

incluido en el documento e invitó a la ILAMA y las delegaciones interesadas a que tomaran

nota de las observaciones formuladas y adoptaran las medidas que estimen oportunas.

Proyecto de interpretación unificada sobre los factores de seguridad y carga de prueba prescritos para el equipo de salvamento

12.26 El Subcomité examinó el documento SSE 5/12/6 (ILAMA), en el que figuran

interpretaciones sobre los factores de seguridad y carga de prueba de elementos del equipo

de salvamento para los que las prescripciones de los instrumentos de la OMI no están claras

o no están referenciadas y, por lo tanto, están abiertas a interpretación.

12.27 En las deliberaciones posteriores, el Subcomité tomó nota de las opiniones

manifestadas que se indican a continuación:

.1 se introducen pruebas adicionales y prescripciones de aprobación confusas

para algunos elementos;

.2 se proponen prescripciones de compartimentado de componentes

innecesarias para algunos dispositivos; y

.3 los factores de carga de prueba de algunos elementos no llevan descripción.

SSE 5/WP.1 Página 57

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12.28 A continuación, el Subcomité no refrendó la propuesta de interpretación unificada e

invitó a ILAMA y las delegaciones interesadas a que tomaran nota de las observaciones

formuladas y adoptaran las medidas que estimen oportunas.

Proyecto de interpretación unificada de la regla III/20.4 del Convenio SOLAS sobre los tipos de tiras utilizadas en la puesta a flote

12.29 También se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/12/7

(ILAMA), en el que figura un proyecto de interpretación unificada de las "tiras utilizadas en la

puesta a flote" y de las prescripciones de inspección de estas últimas en el contexto de la

regla III/20.4 del Convenio SOLAS, con miras a ampliar el significado de dicho término y, por

consiguiente, el ámbito de aplicación de la regla mencionada.

12.30 Tras tomar nota de que la regla III/20.4 del Convenio SOLAS se refiere expresamente

a tiras utilizadas en la puesta a flote, lo cual debería entenderse como cables de izada de un

dispositivo de izada, el Subcomité:

.1 no refrendó la propuesta de interpretación unificada;

.2 acordó que una ampliación del alcance de dicha regla, como figura en la

propuesta, debería venir justificada adecuadamente y solamente podría

abordarse mediante una enmienda; y

.3 invitó a la ILAMA y a las delegaciones interesadas a tomar nota de las

observaciones formuladas y a adoptar las medidas que estimen oportunas.

Disposiciones relativas a los medios de gobierno y su funcionamiento en buques provistos de sistemas de propulsión y gobierno que no sean medios tradicionales para el control y la dirección del buque

12.31 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por el observador de la IACS de

que la IACS había presentado al SSE 4 una copia de la revisión 1 de la interpretación unificada

de la IACS SC242 sobre las disposiciones relativas a los medios de gobierno y su

funcionamiento en buques provistos de sistemas de propulsión y gobierno que no sean

medios tradicionales para el control y la dirección del buque. El observador de la IACS también

informó al Subcomité de que el SSE 4 había acordado no proceder con la elaboración de una

interpretación unificada de la OMI basada en la interpretación unificada de la IACS revisada,

sino que optó por mantener la interpretación unificada existente, como figura en las

SSE 5/WP.1 Página 58

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

"Disposiciones relativas a los medios de gobierno y su funcionamiento en buques provistos

de sistemas de propulsión y gobierno que no sean medios tradicionales para el control y la

dirección del buque" (MSC.1/Circ.1416). Además, también se señaló que en el SSE 4 se había

invitado a la IACS a tomar nota de las observaciones formuladas y a adoptar medidas en

consecuencia; y que, tras haber examinado atentamente el resultado del SSE 4 a este

respecto, se había suprimido la revisión 1 de la interpretación unificada de la IACS SC242 en

diciembre de 2017.

13 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES SOBRE EL SUMINISTRO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LOS BUQUES EN PUERTO Y DE ENMIENDAS A LOS CAPÍTULOS II-1 Y II-2 DEL CONVENIO SOLAS, EN CASO NECESARIO

Generalidades

13.1 El Subcomité recordó que el MSC 98, tras examinar el documento MSC 98/20/7

(China) en el que se propone elaborar disposiciones de seguridad obligatorias y no

obligatorias sobre el suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y orientaciones

sobre la operación segura del proceso de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS),

había acordado incluir en el orden del día bienal de 2018-2019 del Comité y en el orden del

día provisional del SSE 5 un nuevo resultado titulado "Elaboración de directrices sobre el

suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y de enmiendas a los capítulos II-1

y II-2 del Convenio SOLAS, en caso necesario" y había fijado en 2020 el año de ultimación

previsto, en asociación con los Subcomités SDC y III, según lo solicite el Subcomité

(MSC 98/23, párrafo 20.36).

Proyecto de directrices sobre la operación segura del proceso de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS)

13.2 El Subcomité examinó los siguientes documentos:

.1 SSE 5/13 (China), en el que se propone un proyecto de directrices sobre la

operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra

(OPS) en puerto para los buques que realicen viajes internacionales,

teniendo en cuenta las normas técnicas de la Organización Internacional de

Normalización (ISO), de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y del

Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos (IEEE). En concreto, la

propuesta de directrices contiene disposiciones para una evaluación de la

compatibilidad entre la conexión, la instalación, el funcionamiento y el

personal;

SSE 5/WP.1 Página 59

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.2 SSE 5/13/1 (China), que contiene una introducción breve del marco y el

contenido principal del proyecto de directrices sobre la operación segura del

servicio de OPS en puerto para los buques que realicen viajes

internacionales, como se indica en el documento SSE 5/13. En concreto, el

objetivo del documento es aclarar y resaltar algunos de los puntos clave del

proyecto de directrices, tales como el ámbito de aplicación, la primera

conexión del buque al OPS, los medios de comunicación, la supervisión de

la evaluación de compatibilidad y las pruebas iniciales para los buques y las

cualificaciones de personal;

.3 SSE 5/13/2 (Estados Unidos), que contiene propuestas y observaciones

acerca del proyecto de directrices sobre la operación segura del servicio de

OPS en puerto para los buques que realicen viajes internacionales, como se

indica en el documento SSE 5/13, incluido lo siguiente:

.1 el proyecto de directrices que hace referencia a las normas

pertinentes de la ISO, de la CEI y del IEEE no debería duplicar la

información tratada en las normas ni contradecirla; y

.2 se debería invitar al Subcomité HTW a que someta a examen la

sección 5 (Personal) del proyecto de Directrices (SSE 5/13, anexo),

a fin de verificar que está armonizada con la norma

IEC/ISO/IEEE 80005-1, y la necesidad de competencias

adicionales.

13.3 Al examinar estos documentos, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones

que se manifestaron durante las deliberaciones:

.1 es necesario seguir elaborando el proyecto de directrices y estas no

deberían incluir disposiciones demasiado prescriptivas tales como las que

se refieren al personal, cuyas cualificaciones no deberían especificarse en

términos de prescripciones de certificación de acuerdo con el Convenio de

formación;

SSE 5/WP.1 Página 60

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

.2 el Subcomité HTW debería examinar las secciones que tratan de las

cualificaciones del personal que participa en las operaciones de OPS;

.3 se espera que estas directrices aborden cuestiones relacionadas con la

seguridad y el medio ambiente;

.4 se debería evitar la duplicación o el conflicto entre las directrices y las

normas internacionales reconocidas;

.5 dado que algunas de las normas internacionales que guardan relación con

las directrices se están sometiendo a examen actualmente, el Subcomité

debería utilizar las versiones adoptadas más recientes de dichas normas;

.6 las directrices deberían abordar también algunos retos específicos relativos

a los buques tanque;

.7 dado que las operaciones OPS suponen la interfaz buque-puerto, debería

considerarse la asignación a la tripulación y al personal en tierra de las

responsabilidades para la prueba y el mantenimiento.

13.4 Por consiguiente, el Subcomité acordó que, teniendo en cuenta las observaciones

formuladas durante el presente periodo de sesiones, sería adecuado constituir un grupo de

trabajo por correspondencia que continúe trabajando en el proyecto de directrices.

Constitución del Grupo de redacción

13.5 A la luz de lo previamente indicado, el Subcomité constituyó el Grupo de redacción

sobre la operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS)

y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones

adoptadas en el Pleno, elabore un proyecto de mandato para un grupo de trabajo por

correspondencia a fin de que lo examine el Subcomité.

SSE 5/WP.1 Página 61

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

Informe del Grupo de redacción

13.6 Tras aprobar el informe del Grupo de redacción sobre la operación segura del servicio

de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS) (SSE 5/WP.7) en general, el

Subcomité…

[La Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,

basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta

las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]

[14 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL SSE 6

Generalidades

14.1 El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había acordado incluir en el orden del día

bienal de 2018-2019 del Subcomité y en el orden del día provisional del SSE 5, los siguientes

dos nuevos resultados:

.1 "Elaboración de directrices sobre el suministro de energía eléctrica de los

buques en puerto y de enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 del Convenio

SOLAS en caso necesario", cuyo año previsto de ultimación es 2020; y

.2 "Enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1315", cuyo año previsto de ultimación

es 2019.

14.2 El Subcomité también tomó nota de que la trigésima Asamblea había adoptado el

"Plan estratégico de la Organización para el sexenio 2018-2023" (resolución A.1110(30)) y la

"Aplicación del Plan estratégico de la Organización" (resolución A.1111(30)), y que había

solicitado:

.1 a todos los órganos de la OMI que garantizaran el cumplimiento pleno de la

resolución A.1111(30): "Aplicación del Plan estratégico de la Organización",

en la que se facilita una base uniforme para la aplicación del Plan estratégico

en toda la Organización y para el fortalecimiento de las prácticas de trabajo

existentes mediante la provisión de procedimientos mejorados de

SSE 5/WP.1 Página 62

I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx

planificación y gestión que sean simples, asequibles, proporcionales,

transparentes y equilibrados; y

.2 al Consejo y a los comités que examinaran y revisaran, durante el

bienio 2018-2019, los documentos relativos a las directrices sobre la

organización y método de trabajo, tomando en consideración el documento

sobre la aplicación del Plan estratégico de la Organización (resolución

A.1111(30)), según procediera.

Informe sobre la marcha de la labor bienal correspondiente al bienio 2018-2019

14.3 Teniendo en cuenta los avances logrados durante el periodo de sesiones, el

Subcomité elaboró el informe sobre la marcha de la labor bienal y los resultados del orden del

día posbienal del Comité que guardan relación con la labor del Subcomité (SSE 5/WP.2,

anexo 1), los cuales figuran en el anexo [...], a fin de que los examine el MSC 99.

14.4 En este contexto, el Subcomité acordó modificar el título del resultado 2.8 a fin de

ponerlo en términos SMART de la manera siguiente: "Elaboración de directrices sobre el

suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y examen de las enmiendas a los

capítulos II-1 y II-2 del Convenio SOLAS" e invitó al Comité a que refrende el título del nuevo

resultado.

Propuesta de orden del día provisional para el SSE 6

14.5 Teniendo en cuenta los avances logrados durante el periodo de sesiones, el

Subcomité elaboró la propuesta de orden del día provisional para el SSE 6 (SSE 5/WP.2,

anexo 2), el cual figura en el anexo [...] a fin de que lo examine el MSC 99.

Grupos de trabajo por correspondencia constituidos durante el periodo de sesiones

14.6 El Subcomité constituyó grupos de trabajo por correspondencia sobre los temas

siguientes, los cuales habrán de presentar sus respectivos informes al SSE 6:

[la Secretaría elaborará el texto después del periodo de sesiones]

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Organización para el próximo periodo de sesiones

14.7 El Subcomité acordó constituir en su próximo periodo de sesiones grupos de trabajo

y grupos de redacción sobre los siguientes temas:

[la Secretaría elaborará el texto después del periodo de sesiones],

y que la Presidencia, teniendo en cuenta las ponencias recibidas sobre los respectivos temas,

informaría al Subcomité de la selección final de dichos grupos con tiempo suficiente antes del

SSE 6.

Cuestiones de carácter urgente que deberá examinar el MSC 99

14.8 Tras observar que el SSE 5 y el MSC 99 se celebrarán con poco tiempo entre sí, el

Subcomité invitó al Comité a convenir en que se invitara al MSC 99 solamente a examinar las

siguientes cuestiones de carácter urgente que surjan del SSE 5, de conformidad con la

organización y método de trabajo de los Comités (MSC-MEPC.1/Circ.5):

.1 los resultados del examen del proyecto de interpretación unificada de la

regla II-2/9.2.4.2 del Convenio SOLAS; y

.2 los resultados provisionales de la elaboración de los objetivos y las

prescripciones funcionales para los dispositivos de izada y los chigres para

operaciones de fondeo de a bordo (párrafo 2 del anexo del documento

MSC 98/12/5),

y que las cuestiones restantes se dejen para que las examine el MSC 100.

Fechas del próximo periodo de sesiones

14.9 El Subcomité tomó nota de que, de manera provisional, se había previsto que

su 6º periodo de sesiones se celebrara del 4 al 8 de marzo de 2019.]

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[15 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2019

De conformidad con el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima, el Subcomité

eligió por unanimidad [al Sr. …, Presidente] [a la Sra. …, Presidenta], y [al Sr. …,

Vicepresidente] [a la Sra. …, Vicepresidenta], [ambos] [ambas] para 2019.]

[la Secretaría elaborará el texto después del periodo de sesiones]

16 OTROS ASUNTOS Coherencia entre las disposiciones de reconocimiento a flote para los buques de pasaje y los buques de carga

16.1 El Subcomité tomó nota de que el III 4, reconociendo que existen dudas respecto de

la coherencia de las disposiciones relativas a las mediciones de los huelgos de los cojinetes

de apoyo del timón durante el reconocimiento a flote para los buques de pasaje y los buques

de carga, había acordado solicitar la contribución técnica del Subcomité de proyecto y

construcción del buque (Subcomité SDC) y del Subcomité de sistemas y equipo del buque

(Subcomité SSE), según sea el caso, antes de volver a examinar en el III 5 las cuestiones

planteadas en los documentos MSC 98/17/1 e III 4/8/3.

16.2 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que el SDC 5, tras haber examinado la

cuestión antedicha, había refrendado la opinión de la Secretaría de que el problema señalado

en los documentos MSC 98/17/1 y III 4/8/3 (IACS) solo estaba relacionado con los "huelgos

de los cojinetes de apoyo del timón" y, por consiguiente, esta cuestión debía ser examinada

por el Subcomité SSE (SDC 5/15, párrafo 14.6).

16.3 Tras tomar nota de la información facilitada por el observador de la IACS de que el

Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2017, (resolución

A.1120(30)) y las "Directrices sobre la evaluación de las disposiciones técnicas para la

realización de un reconocimiento a flote en lugar de una inspección de la obra viva en dique

seco, a fin de permitir un solo examen en dique seco en cualquier periodo de cinco años para

los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de transbordo rodado"

(MSC.1/Circ.1348) contienen disposiciones dispares respecto de la medición de los huelgos

de los cojinetes de apoyo del timón no solo entre los buques de cargo y los de pasaje, sino

también respecto de los propios buques de pasaje, el Subcomité decidió no adoptar medidas

SSE 5/WP.1 Página 65

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a este respecto y seguir aplicando el actual enfoque de vigilancia de los huelgos de los

cojinetes de apoyo del timón establecido en los instrumentos antedichos.

16.4 En consecuencia, el Subcomité pidió a la Secretaría que informase al III 5 del

resultado relativo a la medición de los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón para los

buques de pasaje y los buques de carga.

Enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), enmendada

16.5 El Subcomité tomó nota de que la Recomendación revisada sobre las pruebas de los

dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), enmendada, se remite a la norma

ISO 12402-7 (Personal flotation devices – Part 7: Materials and components – Safety

requirements and test methods) y que la fecha de edición de la norma ISO supra no figura en

algunos casos en dicha resolución MSC. A este respecto, el Subcomité examinó el documento

SSE 5/16 (Japón), en el que se proponen correcciones a la Recomendación revisada a fin de

incluir la fecha de edición de la norma antedicha en todas sus referencias de conformidad con

las "Directrices sobre métodos para hacer referencia a los instrumentos de la OMI y otros

instrumentos en los convenios y otros instrumentos de carácter obligatorio de la Organización"

(MSC/Circ.930-MEPC/Circ.364), basándose en el entendimiento de que dichas enmiendas

podrán considerarse correcciones menores como se señala en el párrafo 3.2 vi) del

documento C/ES.27/D.

16.6 Tras examinar el documento SSE 5/16, y tras observar que la intención de la

propuesta no era remitirse a la última versión de la norma sin un análisis pormenorizado de la

misma, el Subcomité pidió a la Secretaría que elaborase la correspondiente corrección a la

resolución MSC.200(80) basándose en el anexo del documento SSE 5/16.

Propuesta de examen de las prescripciones relativas al espacio en el que se encuentre la bomba contra incendios de emergencia de la regla II-2/10.2.2.3.2 del Convenio SOLAS

16.7 El Subcomité examinó el documento SSE 5/16/1 (China), en el que se incluye la

experiencia adquirida por los buques chinos dedicados al transporte marítimo internacional

que están equipados con una alarma de entrada de agua en el espacio que contiene la bomba

contra incendios de emergencia, y se informa respecto de la intención de China de presentar

un documento pertinente al Comité, a fin de proponer un nuevo resultado sobre el examen de

las prescripciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS para instalar alarmas de entrada de

SSE 5/WP.1 Página 66

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agua en espacios sin dotación por debajo de la línea de flotación que contengan bombas de

emergencia contra incendios.

16.8 Tras tomar nota de las siguientes opiniones manifestadas de que:

.1 las alarmas de entrada de agua pueden resultar útiles para la detección

temprana de la entrada en el espacio de la bomba contraincendios de

emergencia, pero no contribuyen a reducir los posibles daños causados por

la entrada de agua; y

.2 la implantación adecuada de las disposiciones del Convenio SOLAS debería

evitar la entrada de agua en el espacio de la bomba contraincendios de

emergencia,

el Subcomité tomó nota de la información recogida en el documento SSE 5/16/1.

16.9 En el marco del examen de esta propuesta, el Subcomité invitó al MSC 100 y al

MEPC 73 a tomar nota de las inquietudes manifestadas en relación con la proliferación de

documentos sustantivos, presentados dentro del punto "Otros asuntos" del orden del día, en

los que se tratan cuestiones no abordadas en ninguno de los resultados del Plan estratégico

de la Organización.

Posibles omisiones en algunos párrafos de la regla II-2/9.7 del Convenio SOLAS, enmendada mediante la resolución MSC.365(93)

16.10 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/16/2 (China),

en el que se tratan las posibles omisiones en la regla II-2/9.7.2.4 del Convenio SOLAS

respecto de la numeración de los párrafos, la regla II-2/9.7.3.1.3 que trata de las

prescripciones de configuración de los conductos de ventilación que tengan una sección libre

de más de 0,075 m2 tendidos a través de divisiones de clase "A" y la regla II-2/9.4.1.1.9 que

trata de la duplicación de una prescripción; y se propone una posible corrección.

16.11 Durante el examen del documento, el Subcomité tomó nota de las siguientes

opiniones manifestadas:

.1 tomó nota de que la modificación propuesta en el párrafo 7.1 del documento

respecto del cambio de numeración de los párrafos ya se había incluido en

SSE 5/WP.1 Página 67

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la copia certificada de la enmienda correspondiente adoptada por la

resolución MSC.365(93), por lo cual no era necesario adoptar ninguna

medida adicional al respecto;

.2 las propuestas de enmienda a la regla II-2/9.7.3.1.3, que requerirían que los

conductos con una sección transversal libre superior a 0,075 m2 que

atraviesen divisiones de clase "A" estén forrados con manguitos pueden no

ser necesarias, dado que dichos conductos de descarga de espuma estarán

construidos de acero y tendrán un espesor no inferior a 4 mm, en virtud de

la regla II-2/9.7.2.4 del Convenio SOLAS; y

.3 la propuesta de suprimir la supuesta duplicación de la regla II-2/9.4.1.1.9 del

Convenio SOLAS no debería aceptarse porque su ámbito de aplicación

difiere del de la regla II-2/9.7.2.6 del Convenio SOLAS.

16.12 En consecuencia, el Subcomité acordó que, a fin de abordar las cuestiones

planteadas en el documento, era necesario proponer un nuevo resultado de conformidad con

el documento sobre organización y método de trabajo.

Propuesta de examen de las prescripciones relativas a los estorbos de recuperación de los botes de rescate por gravedad del capítulo III del Convenio SOLAS y del capítulo VI del Código IDS

16.13 El Subcomité examinó el documento SSE 5/16/3 (China) en el cual se menciona una

posible incoherencia entre la enmienda de 2016 al capítulo VI del Código IDS y la enmienda

de 1996 a la regla III/17.5 del Convenio SOLAS, que trata de la disposición relativa a los

estrobos de recuperación de los botes de rescate basándose en si los cuadernales pesados

representan un peligro y en el que China informa de que piensa presentar un documento

pertinente al Comité a fin de proponer un nuevo resultado sobre el examen de las

correspondientes prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS y del capítulo VI del

Código IDS.

16.14 Tras acordar que en ambas prescripciones previas la disposición relativa a los

estrobos de recuperación en caso de condiciones meteorológicas adversas depende del

hecho de que los cuadernales pesados representan un peligro, el Subcomité confirmó que no

había incoherencias al respecto y no adoptó medidas.

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16.15 Además, el Subcomité invitó a la delegación de China y a otras delegaciones

interesadas a tomar nota de que, si la intención del documento era ampliar la prescripción

relativa a la provisión de dispositivos de puesta a flote de los estrobos de recuperación de los

botes de rescate, debería abordarse mediante una propuesta de nuevo resultado de

conformidad con el documento sobre organización y método de trabajo.

Orientaciones para el uso de sistemas de desactivación en caso de emergencia buque-costa conectados para las transferencias de hidrocarburos y de productos químicos

16.16 El Comité tomó nota de la información proporcionada en el documento SSE 5/INF.2

(OCIMF) el cual contiene orientaciones sobre el uso de los sistemas de desactivación en caso

de emergencia buque-tierra conectados para las transferencias de hidrocarburos y de

productos químicos, cuyo objetivo es lograr los beneficios para la seguridad que tiene el uso

de conexiones normalizadas que posibilitarán al buque y a la terminal que los sistemas de

desactivación en caso de emergencia estén conectados con una barrera efectiva para evitar

la pérdida de carga, los incendios y las explosiones, independientemente del tamaño del

buque y, en particular, que en el futuro se pedirá a la Secretaría que incluya la información

que figura en el anexo de la circular FAL 6/Circ.14 revisada, la cual contiene una lista de las

publicaciones existentes pertinentes para los temas y tópicos relacionados con la interfaz

buque-puerto.

Propuesta de someter a revisión el Código de seguridad marítima para sistemas de buceo y la resolución A.692(17)

16.17 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada en el documento

SSE 5/INF.9 (Federación de Rusia, Islas Marshall, Vanuatu, IMCA e IOGP) respecto de la

necesidad de someter a revisión al Código de seguridad para sistemas de buceo y a las

"Directrices y especificaciones para sistemas hiperbáricos de evacuación" (resolución

A.692(17)) y respecto de que los coautores pensaron presentar una propuesta de nuevo

resultado al MSC 99.

Lista de laboratorios reconocidos

16.18 El Subcomité recordó que se había informado al SSE 4 de que se estaba

considerando la sustitución, por un nuevo módulo del GISIS, de las circulares de la serie

SSE.1 sobre la lista de laboratorios de ensayo aprobados que puedan efectuar ensayos contra

incendios de conformidad con las disposiciones del Código PEF 2010.

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16.19 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que la Secretaría mantendrá la práctica

vigente de actualizar y publicar una circular revisada, solamente según sea necesario, hasta

que el módulo del GISIS antedicho esté funcionando plenamente.

Expresiones de agradecimiento

16.20 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los siguientes delegados y miembros

de la Secretaría que habían renunciado recientemente sus cargos, se habían jubilado o

habían sido o iban a ser trasladados a otros puestos por su valiosa contribución a su labor, y

les desea una larga y feliz jubilación o, de ser el caso, mucho éxito en sus nuevos cometidos.

[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones]

17 INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

17.1 Se invita al Comité de seguridad marítima a que en su 99º periodo de sesiones:

[la Secretaría elaborará el texto, en consulta con la Presidencia,

después del periodo de sesiones]

17.2 Se invita al Comité de protección del medio marino a que en su 73º periodo de

sesiones:

[la Secretaría elaborará el texto, en consulta con la Presidencia,

después del periodo de sesiones]

17.3 Se invita al Comité de seguridad marítima a que en su 100º periodo de sesiones:

[la Secretaría elaborará el texto, en consulta con la Presidencia,

después del periodo de sesiones]

***

ANEXOS

[la Secretaría elaborará el texto después del periodo de sesiones]

___________