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SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y EQUIPO DEL BUQUE 5º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día
SSE 5/WP.1
16 marzo 2018 Original: INGLÉS
ADVERTENCIA En la fecha de su publicación, el presente documento todavía debe ser examinado, en su totalidad o en
parte, por el órgano de la OMI al que se presenta. Por consiguiente, su contenido está sujeto a aprobación y a las enmiendas de fondo o de redacción que puedan acordarse después de esa fecha.
PROYECTO DE INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
1 GENERALIDADES
1.1 El Subcomité de sistemas y equipo del buque (Subcomité SSE) celebró su 5º periodo
de sesiones del 12 al 16 de marzo de 2018 bajo la presidencia del Sr. S. Ota (Japón). También
estuvo presente el Vicepresidente, Sr. U. Senturk (Turquía).
1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Gobiernos Miembros, de [un]
Miembro[s] Asociado[s] de la OMI y observadores de organizaciones intergubernamentales y
organizaciones no gubernamentales que gozan del carácter consultivo; la lista figura en el
documento SSE 5/INF.1.
Alocución de apertura
1.3 El Secretario General dio la bienvenida a los participantes y, tras expresar sus
condolencias en relación con las personas fallecidas o que aún están perdidas tras el siniestro
del Maersk Honam, pronunció su discurso de apertura, cuyo texto completo puede
descargarse del sitio web de la OMI (en inglés):
http://www.imo.org/MediaCentre/SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings.
1.4 A este respecto, las delegaciones de Singapur y Filipinas también formularon
declaraciones acerca del siniestro del Maersk Honam. El texto completo de estas
declaraciones se presenta en el anexo [...].
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Observaciones de la presidencia
1.5 El Presidente también expresó sus condolencias, en nombre del Subcomité, a todos
los afectados por el suceso del Maersk Honam y agradeció al Secretario General por su
orientación y aliento y le garantizó que su asesoramiento y sus peticiones se tendrían muy en
cuenta durante las deliberaciones del Subcomité.
Adopción del orden del día y cuestiones conexas
1.6 El Subcomité adoptó el orden del día (SSE 5/1) y acordó guiarse en su labor, en
general, por las anotaciones del documento SSE 5/1/1 (Secretaría) y la información del
documento SSE 5/1/2 (Secretaría).
2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI
Generalidades
2.1 El Subcomité tomó nota de las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas
respecto de su labor por el MSC 98, el III 4, el A 30 y el SDC 5, como se presenta en los
documentos SSE 5/2 y SSE 5/2/1 (Secretaría), y los tuvo en cuenta en sus deliberaciones al
tratar los puntos pertinentes del orden del día.
Resultados del MEPC 98
2.2 El Subcomité también tomó nota de que el MSC 98 había adoptado las siguientes
decisiones:
.1 en relación con la aplicación práctica de las "Orientaciones sobre la
redacción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y a los instrumentos
conexos de obligado cumplimiento" (MSC.1/Circ.1500), en particular:
.1 respecto de los proyectos de enmiendas que tienen una larga
historia de elaboración y mejoras, los subcomités deberían
asegurarse de que se cumplimenten las hojas de
comprobación/vigilancia;
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.2 respecto de los proyectos de enmiendas que los Subcomités deben
examinar y ultimar en el Pleno en el mismo periodo de sesiones, se
puede dar instrucciones a la Secretaría de que, cuando sea
necesario, ultime la parte III de la hoja de comprobación/vigilancia
y los registros para la elaboración de reglas tras el periodo de
sesiones en vez de constituir un Grupo de trabajo o de redacción
especifico;
.3 se podrían excluir las "correcciones menores" (mencionados en el
párrafo 3.2 vi) del documento C/ES.27/D) de la aplicación de las
disposiciones para la ultimación de la hoja de
comprobación/vigilancia y los registros para la elaboración de
reglas; y
.4 se debería expandir la aplicación de las Orientaciones a todos los
convenios de la OMI relacionados con la seguridad y a los
instrumentos de carácter obligatorio en relación con dichos
convenios; y
.2 adoptó el Reglamento interior revisado del Comité de seguridad marítima a
fin de armonizar los reglamentos interiores de los comités, en particular, los
artículos 3 (Periodo de sesiones extraordinario) y 34.1 (Quorum).
Resultados de la trigésima Asamblea
2.3 El Subcomité también tomó nota de que la trigésima Asamblea, siguiendo las
recomendaciones formuladas por el MSC 98, había adoptado las "Señales de las vías de
evacuación y marcas de ubicación del equipo" (resolución A.1116(30)), que pasarán a tener
efecto en los buques construidos el 1 de enero de 2019 o posteriormente, o en los buques
que son objeto de reparaciones, alteraciones, modificaciones y transformaciones dentro del
alcance de lo dispuesto en los capítulos II-2 y/o III del Convenio SOLAS, según sea aplicable,
el 1 de enero de 2019 o posteriormente.
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3 OBJETIVOS DE SEGURIDAD Y PRESCRIPCIONES FUNCIONALES DE LAS DIRECTRICES SOBRE LOS PROYECTOS Y DISPOSICIONES ALTERNATIVOS CONTEMPLADOS EN LOS CAPÍTULOS II-1 Y III DEL CONVENIO SOLAS
Generalidades
3.1 El Subcomité recordó que el MSC 95 había acordado, como parte de un plan de
trabajo sobre la elaboración de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio
SOLAS, que el SSE 4 ultimaría las prescripciones funcionales para dicho capítulo a fin de
presentarlas al MSC 98 para su aprobación (MSC 95/22, párrafo 12.7.3).
3.2 El Subcomité también recordó que el MSC 98, tras haber examinado la experiencia
adquirida con la aplicación de las "Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI
basadas en objetivos" (MSC.1/Circ.1394/Rev.1) en el contexto de la elaboración del proyecto
de prescripciones funcionales y rendimiento previsto para el capítulo III del Convenio SOLAS,
había encargado al Subcomité que revisara las Directrices genéricas en un futuro periodo de
sesiones, teniendo en cuenta el documento MSC 98/12/3 (China), e incluyera orientaciones
sobre el modo de elaborar las prescripciones funcionales del capítulo III del Convenio SOLAS,
una vez que el Comité hubiera aprobado su rendimiento previsto cuantificado.
Proyecto de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS
3.3 Por lo que respecta al proyecto de prescripciones funcionales para el capítulo III del
Convenio SOLAS, el Subcomité también recordó que el MSC 98 había encargado al
Subcomité que examinara los siguientes principios cuando describiera la función necesaria
del proyecto de prescripciones funcionales (rendimiento previsto) en términos cuantitativos:
.1 las prescripciones funcionales deberían formularse de forma clara,
inequívoca y objetiva;
.2 el rendimiento previsto debería expresarse con la mayor precisión posible,
preferiblemente en términos cuantitativos; y
.3 el Subcomité debería utilizar el enfoque propuesto en el documento
MSC 98/12/6 (Alemania) y la información recogida en el anexo 4 del
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documento SSE 4/3 (Suecia) para dar los primeros pasos en la descripción
de las prescripciones funcionales en términos cuantitativos,
y había invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a presentar
información y datos pertinentes al Subcomité para que los examinara y adoptara las medidas
oportunas (MSC 98/23, párrafos 12.13 y 12.14).
Objetivos de seguridad y prescripciones funcionales de los dispositivos y medios de salvamento
3.4 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos
relacionados con la elaboración de las prescripciones funcionales de los dispositivos y medios
de salvamento y el enfoque para abordarlas:
.1 SSE 5/3 (Alemania), en el que figura una metodología centrada en el
capítulo III del Convenio SOLAS para seguir elaborando el rendimiento
previsto cuantitativo como elemento necesario para proporcionar criterios,
tanto para verificar el cumplimiento de los objetivos por las reglas
prescriptivas como para evaluar los proyectos y disposiciones alternativos;
así como un ejemplo de cómo puede utilizarse el rendimiento previsto
cuantitativo para especificar los límites de seguridad de las reglas
prescriptivas;
.2 SSE 5/3/1 (Estados Unidos), en el que se propone, basándose en el vínculo
inherente entre los dispositivos y medios de salvamento de carácter
innovador y los proyectos y disposiciones alternativos, que los objetivos,
prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto para el
capítulo III del Convenio SOLAS se utilicen, en primer lugar, para garantizar
la aplicación coherente de las reglas III/4.3 (dispositivos y medios de
salvamento de carácter innovador) y III/38 (proyectos y disposiciones
alternativos) del Convenio SOLAS y las "Directrices sobre los proyectos y
disposiciones alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del
Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212) antes de que la Organización
emprenda la revisión amplia del capítulo III del Convenio SOLAS y del
Código IDS. Además, en el documento se propone que, una vez que se haya
ultimado esta labor, los objetivos, prescripciones funcionales y criterios de
rendimiento previsto se incluyan como un nuevo apéndice de las Directrices;
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.3 SSE 5/3/2 (Alemania), en el que se facilitan observaciones sobre el
documento SSE 5/3, teniendo en cuenta los principios establecidos en el
MSC 98 de que "el rendimiento previsto debería expresarse con la mayor
precisión posible, preferiblemente en términos cuantitativos" (MSC 98/23,
párrafo 12.13.2), y se propone modificar alguno de los rendimientos
previstos incluidos en el anexo 1 del documento SSE 5/3, tras la
investigación realizada por Alemania, a fin de cuantificar el rendimiento
previsto; y
.4 SSE 5/INF.7 (Estados Unidos), en el que se proporcionan los resultados de
los esfuerzos realizados por los Estados Unidos para progresar en la
elaboración de objetivos, prescripciones funcionales y criterios de
rendimiento previsto para los dispositivos de salvamento, a fin de apoyar la
aprobación de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador,
de acuerdo con la regla III/4.3.2 del Convenio SOLAS.
3.5 Al considerar si la labor debería centrarse en el capítulo III del Convenio SOLAS,
según se propone en el documento SSE 5/3, o en la aplicación coherente de las reglas III/4.3
y III/38 del Convenio SOLAS y de las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones
alternativos contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212)
antes de que la Organización lleve a cabo una revisión amplia del capítulo III del Convenio
SOLAS o del Código IDS, según se propone en el documento SSE 5/3/1, el Subcomité tomó
nota de las siguientes opiniones:
.1 el objetivo de esta labor debería ser elaborar metodologías para que la
regla III/38 del Convenio SOLAS se aplique de manera universal y
coherente; por consiguiente, el Subcomité no debería apartarse de este
objetivo teniendo al mismo tiempo en cuenta las capacidades de los
usuarios;
.2 teniendo en cuenta los progresos realizados hasta la fecha por lo que
respecta a la formulación de las prescripciones funcionales y el rendimiento
previsto para el capítulo III del Convenio SOLAS, debería seguirse la
dirección fijada por el MSC 95;
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.3 la labor que se realice para la elaboración de las prescripciones funcionales
y el rendimiento previsto también resultaría útil si se centra la labor en la
aplicación coherente de las reglas III/4.3 y III/38 del Convenio SOLAS y las
Directrices;
.4 la propuesta que figura en el documento SSE 5/3/1 permitiría evitar la
necesidad de realizar un examen amplio del capítulo III del Convenio SOLAS
y del Código IDS;
.5 el proceso de extracción de objetivos, prescripciones funcionales y
rendimiento previsto de las reglas prescriptivas del capítulo III del Convenio
SOLAS ha introducido la noción de que es necesario reestructurar este
capítulo para armonizarlo con el enfoque basado en objetivos;
.6 las lagunas que puedan existir en el capítulo III del Convenio SOLAS y en el
Código IDS no deberían abordarse en relación con este resultado; y
.7 el enfoque de ingeniería inverso (SSE 5/INF.7, párrafo 6) que se propone
para abordar la aplicación coherente de las reglas III/4.3 y III/38 del
Convenio SOLAS y de las Directrices quizá no sea acorde con las
"Directrices genéricas para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos"
(MSC.1/Circ.1394/Rev.1).
3.6 A la luz de lo anterior y, tras tomar nota de que la principal intención del proceso de
ingeniera inverso es determinar los fundamentos de las prescripciones, lo que es acorde con
la metodología de evaluación formal de la seguridad (EFS), el Subcomité acordó lo siguiente:
.1 los objetivos, prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto
para el capítulo III del Convenio SOLAS no pueden separarse de los
aplicables a los dispositivos de salvamento regidos por el Código IDS;
.2 la labor en el marco de este resultado debería centrarse principalmente en
la elaboración de objetivos, prescripciones funcionales y criterios de
rendimiento previsto para la evaluación de proyectos y disposiciones
alternativos de acuerdo con lo dispuesto en la regla III/38 del Convenio
SOLAS y en las "Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos
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contemplados en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS"
(MSC.1/Circ.1212); y
.3 una vez que se hayan enmendado las Directrices para incluir objetivos,
prescripciones funcionales y criterios de rendimiento previsto para los
dispositivos de salvamento, se podrá hacer referencia a ellas en la
regla III/4.3 del Convenio SOLAS.
Constitución del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento
3.7 A raíz de las decisiones anteriores, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre
dispositivos de salvamento, y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones
formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:
.1 elaborar los objetivos, las prescripciones funcionales y el rendimiento
previsto para garantizar la aplicación coherente de las reglas III/4.3
(dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador) y III/38
(proyectos y disposiciones alternativos) del Convenio SOLAS y de las
"Directrices sobre los proyectos y disposiciones alternativos contemplados
en los capítulos II-1 y III del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1212), siguiendo
los principios indicados en el documento SSE 5/3/1, basándose en el
documento SSE 4/WP.3 y teniendo en cuenta los documentos SSE 5/3,
SSE 5/3/2 y SSE 5/INF.7, y siguiendo los principios indicados en el
párrafo 12.13 del documento MSC 98/23 para la descripción de la función
necesaria del proyecto de prescripciones funcionales (rendimiento previsto)
en términos cuantitativos; y
.2 considerar si es necesario constituir un grupo de trabajo por
correspondencia y, en caso afirmativo, elaborar el mandato de este grupo
para que lo examine el Subcomité.
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Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento
3.8 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de
salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las
medidas que se indican en los párrafos […] a […].
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
4 ELABORACIÓN DE NUEVAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA VENTILACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA
Generalidades
4.1 El Subcomité recordó que el MSC 97, teniendo presente que la propuesta para este
resultado (MSC 97/19/8 y MSC 97/INF.11) abordaba originalmente solo los botes salvavidas
totalmente cerrados y que se ha había demostrado la necesidad imperiosa de dicho equipo,
había acordado que el Subcomité elaborara prescripciones relacionadas con la ventilación de
los botes salvavidas totalmente cerrados como máxima prioridad, y posteriormente examinara
las prescripciones relativas a otras embarcaciones de supervivencia.
4.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4, tras examinar las cuestiones
relacionadas con los métodos de ventilación de las embarcaciones de supervivencia y
considerar que sería útil disponer de datos de investigación y experiencia adicionales en
relación con el microclima dentro de los botes salvavidas totalmente cerrados a fin de llegar a
una conclusión por lo que respecta al flujo de ventilación, que se incluiría en el proyecto de
enmiendas, acordó volver a constituir el Grupo de trabajo por correspondencia sobre
dispositivos de salvamento con el mandato que figura en el párrafo 14.9 del documento
SSE 4/19.
Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documento conexo
4.3 El Subcomité examinó el documento SSE 5/4 (Estados Unidos), en el que figura el
informe del Grupo de trabajo por correspondencia, y tras aprobarlo en general, tomó nota de
que el Grupo había:
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.1 examinado si se debía mantener un entorno habitable dentro del bote
salvavidas totalmente cerrado prescribiendo parámetros sobre el microclima
o fijando un régimen de ventilación o de renovaciones de aire;
.2 considerado cuánto tiempo debería mantenerse un entorno habitable, en
particular por lo que se refiere al tiempo para el salvamento; y
.3 realizado progresos con respecto al proyecto de enmiendas al Código IDS,
teniendo en cuenta los subpárrafos .1 y .2 anteriores.
4.4 En el contexto de lo anterior, se presentó también al Subcomité, para que lo
examinara, el documento SSE 5/4/1 (China), en el que se formulan observaciones sobre el
informe del Grupo de trabajo por correspondencia (SSE 5/4) por lo que respecta a la
elaboración de nuevas prescripciones para la ventilación de las naves de supervivencia y, en
particular, se propone que:
.1 se examinen los datos de documentos de investigación académica sobre
explotaciones mineras y submarinos tripulados;
.2 el contenido mínimo de oxígeno y el contenido máximo de dióxido de
carbono, junto con un periodo mínimo de 24 horas de microclima habitable,
se consideren criterios para una nueva prescripción de ventilación en los
botes salvavidas totalmente cerrados; y
.3 se introduzca un nuevo párrafo en el Código IDS en el cual se exija que haya
distancias adecuadas entre el espacio del motor y las aperturas de
ventilación.
4.5 Durante el examen del informe del Grupo de trabajo por correspondencia y del
documento SSE 5/4/1, el Subcomité tomó nota de las siguientes observaciones generales:
.1 la labor sobre este resultado debería centrarse en garantizar la seguridad y
la conservación de la flotabilidad en vez de la comodidad en los botes
salvavidas totalmente cerrados que se encuentran a bordo de los buques
que operan fuera de las aguas polares;
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.2 toda prescripción adicional para los buques que operen en aguas polares
debería abordarse en relación con el punto 6 del orden del día;
.3 los criterios para la ventilación sin prescripciones sobre el método para
cumplir dichos criterios, es decir, activo o pasivo, deberían ultimarse en este
periodo de sesiones;
.4 el proyecto de enmiendas para proporcionar microclimas habitables debería
basarse en el régimen de ventilación ya que las prescripciones específicas
sobre la calidad del aire, tales como los límites de concentración de CO2
y O2, exigirían tareas complejas y procesos de verificación;
.5 dado que la concentración de CO2 es el primer parámetro que ha de
considerarse en un entorno peligroso dentro de un bote salvavidas
totalmente cerrado, esta debería tenerse en cuenta cuando se prescriba un
entorno habitable;
.6 hasta ahora la labor de este resultado no ha tenido en cuenta los niveles de
CO2, que deberían detectarse ya que pueden aumentar en caso de fuga del
sistema de gases de escape;
.7 las consideraciones tales como el volumen del bote salvavidas totalmente
cerrado o el método de ventilación deberían contribuir a determinar el tiempo
durante el cual debe mantenerse un microclima habitable, con un mínimo
de 24 horas, lo que es similar a las disposiciones de resistencia del motor
del Código IDS; y
.8 teniendo presente la fisiología del cuerpo humano, debería acordarse un
periodo de cinco días de atmósfera respirable.
4.6 Al examinar las medidas cuya adopción se pide en el párrafo 25 del informe del Grupo
de trabajo por correspondencia (SSE 5/4), el Subcomité aprobó el informe en general y acordó
lo siguiente:
.1 para los botes salvavidas totalmente cerrados, el régimen de
ventilación/renovaciones de aire basado en los parámetros de microclima
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debería constituir el criterio fijado en el proyecto de enmiendas al Código
IDS sin excluir los métodos de ventilación activos o pasivos; y
.2 debería mantenerse un entorno habitable durante un periodo no inferior a 24
horas para los botes salvavidas, en general, aunque se podrá exigir un
periodo más largo para las embarcaciones de supervivencia de los buques
que operen en aguas polares.
4.7 A la luz de lo anterior, el Subcomité decidió encargar al Grupo de trabajo sobre
dispositivos de salvamento que siguiera examinando las citadas cuestiones en el contexto de
la preparación de enmiendas al Código IDS.
Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento
4.8 El Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento
constituido en relación con el punto 3 del orden del día que, teniendo en cuenta las
observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las
siguientes tareas:
.1 ultimar el proyecto de enmiendas al Código IDS basándose en el documento
SSE 5/4 y teniendo en cuenta el documento SSE 5/4/1;
.2 si dispone de tiempo, examinar las enmiendas a la "Recomendación
revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento" (resolución
MSC.81(70)), así como cualquier otra consiguiente enmienda a otros
instrumentos de la OMI, teniendo en cuenta los anexos 1 y 2 del documento
SSE 5/4, y asesorar al Subcomité en consecuencia; y
.3 determinar si es necesario constituir un grupo de trabajo por
correspondencia para que elabore nuevas prescripciones sobre la
ventilación de las naves de supervivencia distintas de los botes salvavidas
totalmente cerrados y, de ser así, preparar el mandato para que el
Subcomité lo examine.
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Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento
4.9 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de
salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las
medidas que se indican en los párrafos [….] a […] siguientes.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
Ampliación del plazo de ultimación previsto
4.10 A la luz de lo anterior, el Subcomité invitó al Comité a que amplíe el plazo de
ultimación de este resultado hasta 2019.
5 IMPLANTACIÓN UNIFORME DEL PÁRRAFO 6.1.1.3 DEL CÓDIGO IDS
Generalidades
5.1 El Subcomité recordó que el SSE 4, tras tomar nota de las preocupaciones
manifestadas en relación con los peligros que supondría el proyecto de enmienda al Código
IDS si se permitiera poner a flote un bote de rescate desde la posición de estiba a la posición
fuera de borda sin que el número de personas designadas como tripulación del bote esté a
bordo, había refrendado el proyecto de enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS y había
invitado al MSC 98 a que lo aprobara con miras a su posterior adopción.
5.2 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que el MSC 98, tras tomar nota de que
se habían reiterado las preocupaciones manifestadas en el SSE 4, así como varias opiniones
relacionadas con el ámbito de aplicación de la enmienda, había encargado al Subcomité que
volviera a examinar el proyecto de enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS, teniendo en
cuenta las observaciones mencionadas, y asesorara al Comité en consecuencia (MSC 98/23,
párrafos 12.22 y 12.23).
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Proyecto de enmienda al Código IDS
5.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:
.1 SSE 5/5 (Bahamas, Noruega y República de Corea), en el que se propone
añadir la disposición de proveer botes de rescate con puesta a flote manual
que dispongan de medios para poner y mantener la embarcación al costado
del buque de modo que las personas puedan embarcarse de manera
segura, lo que es una disposición actualmente aplicable a los botes y
embarcaciones salvavidas (regla III/11.8 del Convenio SOLAS);
.2 SSE 5/5/1 (Japón), en el que se presenta un proyecto de enmienda al
párrafo 6.1.1.3 del Código IDS para permitir la utilización de mecanismos de
accionamiento manual para la puesta a flote de los botes de rescate que no
son los botes salvavidas exigidos por el Convenio SOLAS, teniendo en
cuenta las preocupaciones manifestadas en el MSC 98 (MSC 98/23,
párrafo 12.22) y, en particular:
.1 la necesidad de introducir en el proyecto de enmienda la masa de
las personas asignadas a la tripulación del bote de rescate a fin de
abordar la prescripción de que en los buques de pasaje se pueda
embarcar en los botes y poner estos a flote directamente desde la
posición de estiba;
.2 la enmienda debería aplicarse tanto a los buques de pasaje como
a los de carga; y
.3 la aplicación de la enmienda se base en la fecha de instalación del
equipo; y
.3 SSE 5/5/2 (Japón), en el que se proporcionan observaciones sobre la
enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS recogida en el documento
SSE 5/5, en particular que, aunque la inclusión de la nueva prescripción
propuesta en el documento, es decir, proporcionar medios para poner y
mantener un bote de rescate con puesta a flote manual al costado del buque
a fin de que las personas puedan embarcar/desembarcar de manera segura,
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permitiría evitar el peligro que supondría embarcar en un bote de rescate
una vez que este sea puesto fuera de borda (MSC 98/23, párrafo 12.22),
dicha prescripción debería incluirse en el capítulo III del Convenio SOLAS
en vez de en el Código IDS, ya que su inclusión queda fuera del ámbito de
este resultado.
5.4 En las deliberaciones posteriores el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:
.1 el Subcomité debería seguir las instrucciones del MSC 98 (véase el
párrafo 5.2) a fin de abordar las preocupaciones planteadas en dicho periodo
de sesiones del Comité;
.2 la nueva disposición del Código IDS no debería aplicarse a los buques de
pasaje;
.3 la prescripción adicional de poner el bote de rescate al costado del buque y
mantenerlo en esa posición de modo que las personas puedan embarcarse
de manera segura ofrece la garantía necesaria para evitar otros riesgos;
.4 si se aumentara la masa máxima permitida, según se propone en el
documento SSE 5/5/1, sin adaptar ni la fuerza en el tirador de la manivela ni
el radio máximo de la manivela, la velocidad de la operación manual y, por
consiguiente, el nivel de seguridad, se verían reducidos; y
.5 el procedimiento completo de puesta a flote del buque de rescate no debería
incluirse en la nueva disposición, sino que debería abordarse en el sistema
de gestión de la seguridad y en el manual de formación.
5.5 Teniendo en cuenta que la nueva disposición del Código IDS permitiría disposiciones
para el bote de rescate que hasta ahora no estaban permitidas, el Subcomité acordó que no
era necesario fijar una fecha de aplicación basada en la fecha de instalación del equipo.
Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento
5.6 Por consiguiente, el Subcomité encargó también al Grupo de trabajo sobre
dispositivos de salvamento constituido en relación con el punto 3 del orden del día que,
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teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno,
ultimara el proyecto de enmienda al párrafo 6.1.1.3 del Código IDS, teniendo en cuenta el
documento SSE 5/5.
Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento
5.7 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de
salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las
medidas que se indican en los párrafos […] a […] siguientes.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
Ultimación de la labor sobre este resultado
5.8 El Subcomité invitó al Comité a que tomara nota de que la labor sobre este resultado
se había ultimado.
6 LABOR RESULTANTE RELATIVA AL NUEVO CÓDIGO PARA LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES
Generalidades
6.1 El Subcomité recordó que el MSC 97 (MSC 97/22, párrafo 8.30) le había encargado
que:
.1 examinara el Código IDS y las resoluciones de la OMI pertinentes para
adaptar las normas de prueba y funcionamiento actuales a las disposiciones
del Código polar o, de ser necesario, elaborar prescripciones adicionales. A
este respecto, la aplicación solamente debería afectar a los dispositivos de
salvamento en aguas polares cuando así lo requieran las prescripciones de
aplicación pertinentes del Código polar (todos los buques, los buques que
tienen previsto operar a temperaturas del aire bajas, las clasificaciones para
la navegación en hielo de conformidad con el capítulo 3, etc.); y
SSE 5/WP.1 Página 17
I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx
.2 elaborara orientaciones sobre los agentes extintores a temperaturas de
servicio polar y considerara si sería necesario introducir otras enmiendas en
las normas actuales para los equipos de bombero.
6.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 había refrendado el proyecto de plan de
trabajo para abordar las prescripciones adicionales relacionadas con los medios y dispositivos
de salvamento a bordo de los buques que operen en aguas polares, preparado por el Grupo
de trabajo sobre dispositivos de salvamento (SSE 4/WP.3, párrafo 35), y había invitado a las
delegaciones y organizaciones internacionales interesadas a que presentaran propuestas
acerca de la elaboración de orientaciones sobre agentes extintores a temperaturas de servicio
polar, y del examen de las necesarias enmiendas a las normas actuales para los equipos de
bombero, de acuerdo con las instrucciones originales impartidas por el MSC 97.
6.3 El Subcomité recordó también que el SSE 4, a fin de avanzar con la labor en el plazo
interperiodos, había encargado al Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de
salvamento que presentara un informe en el presente periodo de sesiones de acuerdo con el
mandato indicado en el párrafo 15.9 del documento SSE 4/19.
Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos
6.4 El Subcomité examinó el documento SSE 5/4 (Estados Unidos), en el que figura el
informe del Grupo de trabajo por correspondencia, y tomó nota de que el Grupo:
.1 había elaborado una lista de condiciones específicas y criterios de
funcionamiento para los dispositivos y medios de salvamento en el entorno
polar, que es necesario volver a examinar, y acordó que esta labor estaba
sujeta a la elaboración de criterios de prueba y funcionamiento para los
dispositivos y medios de salvamento a bordo de los buques que operen en
aguas polares;
.2 había acordado que, independientemente del tiempo mínimo para el
salvamento prescrito en el Código polar, el disponer de un certificado para
buque polar no supone en sí que las prescripciones sobre dispositivos y
medios de salvamento especiales sean más estrictas que las del Código
IDS;
SSE 5/WP.1 Página 18
I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx
.3 había preparado un proyecto de matriz de criterios de prueba y
funcionamiento que es necesario volver a examinar, para los dispositivos y
medios de salvamento específicos del entorno polar;
.4 tras acordar que las prescripciones para los dispositivos y medios de
salvamento polares no deberían imponer inadvertidamente prescripciones
obligatorias respecto de los dispositivos de salvamento de buques que no
tienen previsto operar en aguas polares, había considerado distintas
opciones para el marco normativo previsto a fin de abordar las condiciones
y los criterios de prueba y funcionamiento, tal como una resolución del MSC,
la elaboración de normas de la ISO o enmiendas al Código polar o al
Código IDS; y
.5 había recomendado que se constituyera un grupo de trabajo en el SSE 5.
6.5 En el mismo contexto, el Subcomité también examinó el documento SSE 5/6
(Noruega), en el que, aunque se opinaba que toda norma de prueba y/o de funcionamiento
adicional debería, de manera similar al Código polar, añadirse a los instrumentos existentes
a fin de eliminar la posibilidad de que afecte inadvertidamente al equipo utilizado en otros
buques, también se incluía una propuesta de "directrices provisionales sobre dispositivos y
medios de salvamento de los buques que operen en aguas polares", de acuerdo con el plan
de trabajo acordado en el SSE 4 (SSE 4/WP.3, párrafo 35), debido a la urgencia de esta
cuestión y al hecho de que una solución a largo plazo no entraría en vigor antes del 1 de enero
de 2024 como muy pronto.
6.6 Además, el Subcomité tomó nota de la información recogida en el documento
SSE 5/INF.3 (Noruega) sobre el ejercicio SARex II, que es un seguimiento del ejercicio
SARex I, incluido un vínculo al informe completo.
6.7 Al examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia y el documento
SSE 5/6, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:
.1 el Código polar ya ha entrado en vigor y los verdaderos retos que plantea el
entorno polar hacen que sea necesario ultimar lo antes posible las normas
de prueba y funcionamiento para los dispositivos y medios de salvamento
de los buques que operan en aguas polares;
SSE 5/WP.1 Página 19
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.2 la ultimación de las directrices provisionales contribuirá a la implantación
mundial y coherente del Código polar;
.3 las directrices provisionales deberían organizarse de modo que se garantice
que la aplicación de cada disposición es objeto de una evaluación
operacional a fin de mitigar los peligros identificados;
.4 la labor sobre este resultado no debería alejarse del enfoque basado en los
objetivos del Código polar para abordar la gama de operaciones en las
regiones polares; y
.5 algunas de las normas de funcionamiento que se están elaborando pueden
ser generalmente aplicables a los dispositivos y medios de salvamento.
6.8 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por el observador de la ISO sobre
la labor en curso que esta organización está realizando para respaldar la implantación del
Código polar. A este respecto, el Subcomité también tomó nota de que la ISO ya había
elaborado normas polares tales como la ISO 18215: "Ships and marine technology – Vessel
machinery operations in polar waters – Guidelines" y de su labor actual para identificar otras
áreas adecuadas para sus normas. El observador de la ISO también alentó a las delegaciones
a contribuir al proceso de elaboración de normas que pueden ser relevantes para el Código
polar.
6.9 Tras debatir al respecto, el Subcomité:
.1 acordó que las condiciones específicas y los criterios de prueba y
funcionamiento de los dispositivos y medios de salvamento previstos para
ser utilizados en aguas polares tienen que volver a ser examinados por un
grupo de trabajo;
.2 tomó nota de que el Grupo de trabajo por correspondencia entendía que el
disponer de un certificado para buque polar no significaba en sí
prescripciones especiales sobre dispositivos y medios de salvamento que
fuesen más estrictas que las del Código IDS;
SSE 5/WP.1 Página 20
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.3 acordó que los métodos relacionados con el marco normativo para abordar
las condiciones y los criterios de prueba y funcionamiento tenían que volver
a ser examinados por un grupo de trabajo; y
.4 acordó que las directrices provisionales sobre los dispositivos y medios de
salvamento para los buques que operen en aguas polares tenían que
elaborarse debido al carácter urgente de esta cuestión.
Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento
6.10 Por consiguiente, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre dispositivos de
salvamento constituido en relación con el punto 3 del orden del día, que, teniendo en cuenta
las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo las
siguientes tareas:
.1 ultimar las condiciones específicas y los criterios de prueba y funcionamiento
para los dispositivos y medios de salvamento a bordo de los buques que
operen en aguas polares, teniendo en cuenta los anexos 2, 4 y 5 del
documento SSE 5/4 y el documento SSE 4/INF.4;
.2 si se dispone de tiempo suficiente, considerar las opciones normativas
adecuadas para abordar los nuevos criterios de prueba y funcionamiento,
teniendo en cuenta el documento SSE 5/4, y asesorar al Subcomité en
consecuencia;
.3 como cuestión de máxima prioridad, ultimar el proyecto de directrices
provisionales sobre los dispositivos y medios de salvamento para los buques
que operen en aguas polares, basándose en el documento SSE 5/6; y
.4 considerar si es necesario constituir un grupo de trabajo por
correspondencia y, en caso afirmativo, elaborar su mandato, teniendo en
cuenta el plan de trabajo indicado en el documento SSE 4/WP.3, para que
el Subcomité lo examine.
SSE 5/WP.1 Página 21
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Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de salvamento
6.11 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de
salvamento (SSE 5/WP.3) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las
medidas que se indican en los párrafos […] a […] siguientes.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
Orientaciones sobre los agentes extintores a temperaturas de servicio polar y enmiendas a las normas actuales para los equipos de bombero
6.12 El Subcomité tomó nota de que no se había presentado ningún documento en este
periodo de sesiones sobre la elaboración de orientaciones sobre los agentes extintores a
temperaturas de servicio polar, ni sobre la consideración de las necesarias enmiendas a las
actuales normas para los equipos de bombero.
7 EXAMEN DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DE LOS CÓDIGOS
CONEXOS PARA REDUCIR AL MÍNIMO LA FRECUENCIA Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS INCENDIOS EN LOS ESPACIOS DE CARGA RODADA Y LOS ESPACIOS DE CATEGORÍA ESPECIAL DE LOS BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO NUEVOS Y EXISTENTES
Generalidades
7.1 El Subcomité recordó que el SSE 4 había refrendado que el método de trabajo para
examinar el capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos conexos siguiera, en general, la
metodología basada en los riesgos, como una evaluación formal de la seguridad (EFS) o,
según el caso, técnicas similares pero simplificadas, o la adopción de las mejores prácticas
existentes.
7.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 se había mostrado de acuerdo con el
siguiente enfoque en dos etapas:
.1 la elaboración de directrices provisionales; y
.2 la elaboración de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y a los
códigos conexos.
SSE 5/WP.1 Página 22
I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx
7.3 El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había acordado que la labor sobre el
examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos conexos podría dar lugar a la
elaboración de enmiendas a los capítulos II-2 y III del Convenio SOLAS, los Códigos SSCI y
PEF 2010, el Convenio y el Código de formación y las directrices pertinentes, y, por
consiguiente, la elaboración de tales enmiendas no debería requerir una propuesta de nuevo
resultado.
7.4 El Subcomité también tomó nota que el MSC 98 había aprobado el alcance de la
labor y el plan de trabajo sobre el examen del capítulo II-2 del Convenio SOLAS y los códigos
conexos con respecto a los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial de
los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos y existentes, que figuran en los anexos 13
y 14 del documento SSE 4/19, respectivamente, y que se habían elaborado siguiendo las
instrucciones del MSC 97.
Proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS y sus códigos conexos y nuevas directrices provisionales
7.5 Con respecto a las propuestas para el proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS y
sus códigos conexos, y la elaboración de nuevas directrices provisionales, se presentaron al
Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:
.1 SSE 5/7 (Japón), en el que se informa de:
.1 los resultados de las deliberaciones de las partes interesadas del
Japón sobre opciones del control del riesgo (OCR) eficaces,
incluidas medidas de control del riesgo (RCM) clasificadas en
función de las cinco tareas aprobadas en el MSC 98 (MSC 98/23,
párrafo 12.42.2), teniendo en cuenta los procedimientos de la
metodología de la evaluación formal de la seguridad (EFS) y con
énfasis en los peligros potenciales determinados; y
.2 cuestiones clave en lo referente a las medidas de seguridad contra
incendios para los espacios de carga rodada y los espacios de
categoría especial de los buques de pasaje nuevos y existentes.
SSE 5/WP.1 Página 23
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.2 SSE 5/7/1 (Alemania y otros), en el que se presenta una propuesta para
elaborar directrices sobre las medidas adecuadas en relación con los riesgos
de incendio pronunciados debidos al transporte de vehículos de propulsión
eléctrica y unidades de refrigeración, así como otros vehículos con
propulsiones alternativas;
.3 SSE 5/7/2 (Alemania y otros), en el que se proponen medidas específicas
con respecto a las conexiones eléctricas de los vehículos y unidades de
carga, con el fin de reducir la frecuencia de los incendios en los espacios de
carga rodada y los espacios de categoría especial tanto de los buques de
pasaje de transbordo rodado nuevos como de los existentes, en la medida
de lo posible, como:
.1 proyecto de enmiendas al capítulo II-2 del Convenio SOLAS;
.2 proyecto de nuevas directrices, o proyecto de enmiendas al Código
SSCI; y
.3 proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar
reconocimientos de conformidad con el SARC, 2011 (resolución
A.1120(30)).
.4 SSE 5/7/4 (China), en el que se propone que se examinen las siguientes
medidas de seguridad contra incendios en futuras revisiones del Convenio
SOLAS y de los códigos conexos en el contexto de los planes de control
para reducir los riesgos de incendio en espacios de carga rodada y en
espacios de categoría especial de los buques que transporten vehículos
eléctricos propulsados por baterías de ion litio, habida cuenta de que las
características de los riesgos de incendio en los vehículos eléctricos
propulsados por baterías de ion litio son distintas de las de los vehículos
tradicionales:
.1 dispositivos de extinción de incendios adicionales controlados a
distancia o automáticos, semejantes a los cañones contra
incendios, incluidos los sistemas de drenaje;
SSE 5/WP.1 Página 24
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.2 los vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio
deberían estibarse separados de los vehículos convencionales a
bordo de los buques, de manera que se adopten las medidas
adecuadas de seguridad y gestión contra incendios; y
.3 antes de que se establezcan medidas de control contra incendios
eficaces, elaborar las prescripciones pertinentes para los vehículos
eléctricos propulsados por baterías de ion litio transportados en
buques; y
.5 SSE 5/7/5 (China), en el que se propone que se consideren las siguientes
medidas de seguridad contra incendios, para la revisión posterior del
Convenio SOLAS y códigos conexos, cuando se examine la opción de
control de reducir al mínimo el riesgo de incendio de los espacios de carga
rodada y los espacios de categoría especial:
.1 los materiales antideslizantes que se aplican en las cubiertas de los
espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial
deberían cumplir las prescripciones de la regla II-2/6.2.1 del
Convenio SOLAS sobre pinturas, barnices y otros productos de
acabado;
.2 garantizar la distancia mínima entre la lanza y el vehículo o la zona
de protección máxima en la que la lanza del sistema de extinción
de incendios por aspersión de agua a presión puede funcionar de
manera eficaz;
.3 sobre la base de la regla II-2/20.3.1.5 existente del Convenio
SOLAS, no debería haber aberturas permanentes a unas distancias
determinadas a proa y a popa del mamparo lateral de los espacios
de carga rodada por debajo de los dispositivos de salvamento,
teniendo en cuenta el capítulo III del Convenio SOLAS; y
.4 los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial
deberían estar divididos en varias zonas, que deberían estar
localmente protegidas mediante una combinación de detección de
SSE 5/WP.1 Página 25
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incendios de zona y extinción local de incendios, además de los
sistemas fijos de extinción de incendios por inundación total.
7.6 Además, el Subcomité tomó nota con agradecimiento de la información facilitada en
los siguientes documentos:
.1 SSE 5/INF.4 (Alemania y otros), en el que se ofrece información proveniente
de varios estudios que son directamente pertinentes para las cuestiones
determinadas en el ámbito de trabajo aprobado para este resultado, en
particular, del estudio que figura en el anexo del documento SSE 4/INF.6
(IEC) y los estudios presentados en los documentos SSE 2/INF.3 (Alemania)
y MSC 96/INF.3 (Alemania). En resumen, este documento se centra en
cuestiones como la del fuego eléctrico como riesgo de ignición; el riesgo de
incendio relacionado con el transporte de vehículos eléctricos, incluidas las
pilas de combustibles, y los vehículos con unidades de refrigeración en los
buques de transbordo rodado y los buques de pasaje de transbordo rodado;
los mecanismos de propagación de incendios; y el efecto de una decisión
"temprana" o "tardía" en la velocidad de propagación del incendio;
.2 SSE 5/INF.5 (Japón), en el que se informa de las Directrices para el
establecimiento de estrategias de lucha contra incendios en buques de
pasaje de transbordo rodado individuales, publicadas por el Comité para la
prevención de incendios en los buques de pasaje de transbordo rodado
organizado por la Oficina marítima del Japón en marzo de 2016; y
.3 SSE 5/INF.6 (China), en el que se presenta la utilización de un sistema fijo
de extinción de incendios a base de CO2 en los espacios de carga rodada
de los buques de pasaje de transbordo rodados chinos dedicados a viajes
costeros nacionales, y se ponen de relieve las ventajas de tales sistemas en
comparación con los sistemas de aspersión de agua en los espacios de
carga rodada y los espacios de categoría especial.
SSE 5/WP.1 Página 26
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7.7 Durante las deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:
.1 la determinación de los peligros y las medidas de control del riesgo deberían
utilizarse para elaborar directrices provisionales y proyectos de enmienda al
Convenio SOLAS y los códigos conexos;
.2 las cuestiones clave para la seguridad y las medidas de control del riesgo
(SSE 5/7) constituyen una aportación útil; no obstante, la extracción de
humo como estrategia de la lucha contra incendios, así como la falta de
medidas de control del riesgo asociadas a la "contención" del incendio en
los espacios de carga rodada y en los espacios de categoría especial
suscitan algunas preocupaciones;
.3 la extracción de humo en los casos de incendio en espacios de carga rodada
y espacios de categoría especial representa una estrategia de lucha contra
incendios compleja y global, que abarca distintos ámbitos, incluida la
formación, y puede ser incoherente con los principios vinculados al "triángulo
del fuego", así como ineficaz en los espacios de carga rodada abiertos;
.4 la instalación en buques existentes de cajas de conexión eléctrica a
consecuencia de la labor sobre este resultado debería considerarse
atentamente, ya que hay distintas configuraciones de conexión eléctrica en
los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial;
.5 no todas las baterías de ion litio tienen el mismo comportamiento en casos
de compresión, colisión sobre carga/descarga o cortocircuito y, por lo tanto,
podrán necesitarse distintas medidas de seguridad con respecto al
transporte de vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio;
.6 los incendios con vehículos eléctricos propulsados por baterías de ion litio,
el suministro de grandes cantidades de agua es una medida eficaz para
enfriar las baterías a fin de reducir la temperatura y extinguir el incendio;
.7 la utilización de sistemas fijos de extinción de incendios a base de CO2 en
los espacios de categoría especial debería examinarse atentamente,
teniendo en cuenta que la regla II-2/20.6.1.2 del Convenio SOLAS prescribe
SSE 5/WP.1 Página 27
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que dichos espacios estén provistos de un sistema fijo de lucha contra
incendios a base de agua que cumpla con las disposiciones del Código
SSCI;
.8 no debería pedirse al Subcomité HTW que adopte ninguna medida con
respecto a las cuestiones de formación hasta que se haya terminado el
proyecto de enmiendas; y
.9 teniendo en cuenta que está previsto que el estudio FIRESAFE II se ultime
este año y que aporte información adicional a la labor de este resultado,
debería considerarse la ampliación de su plazo de ultimación hasta 2020.
7.8 Teniendo en cuenta estas opiniones, el Subcomité acordó que el proyecto de
directrices provisionales previsto para este periodo de sesiones no se debía limitar al
transporte de vehículos de propulsión eléctrica y unidades de refrigeración y su conexión al
suministro eléctrico del buque.
Proyecto de enmiendas a las Directrices revisadas para el proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial (MSC.1/Circ.1430)
7.9 El Subcomité examinó los siguientes documentos con propuestas relativas a las
Directrices revisadas para el proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra
incendios a base de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría
especial (MSC.1/Circ.1430):
.1 SSE 5/7/3 (IACS), en el que se propone que se evalúe la necesidad de
enmendar las Directrices revisadas a fin de especificar cómo se puede lograr
el control completo de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de
agua desde una única sala fuera del espacio protegido; y
.2 SSE 5/7/6 (CESA), que contiene observaciones sobre el documento
SSE 5/7 por lo que respecta a la propuesta de enmendar las Directrices
revisadas a fin de abordar los problemas señalados en relación con unos
rociadores y lanzas que podrían no garantizar una aspersión sin obstáculos
una vez instalados en la cara inferior de la cubierta de los buques de
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transbordo rodado con refuerzos de una altura superior a 0,6 m de
conformidad con las Directrices revisadas.
7.10 En las deliberaciones sobre este asunto, el Subcomité tomó nota de las siguientes
observaciones:
.1 ambos documentos presentan unas propuestas sensatas para enmendar las
Directrices revisadas;
.2 las lanzas de los sistemas fijos de lucha contra incendios a base de agua
para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría especial no
deberían exponerse a daños durante las operaciones de carga y descarga; y
.3 la distancia horizontal entre las lanzas no debería ser excesivamente
prescriptiva, teniendo en cuenta su efecto en la eficacia de la operación del
sistema.
7.11 El Subcomité convino en encargar al Grupo de trabajo sobre protección contra
incendios preparar un proyecto de enmiendas a las Directrices revisadas teniendo en cuenta
los documentos SSE 5/7/3, SSE 5/7/5 y SSE 5/7/6, e informar debidamente al Subcomité.
Constitución del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios
7.12 En vista de lo antedicho y de las deliberaciones que se llevaron a cabo, el Subcomité
constituyó el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios y le encargó que, teniendo
en cuenta las observaciones y las decisiones del pleno, llevara a cabo las siguientes tareas:
.1 determinar provisionalmente qué disposiciones de protección contra
incendios del Convenio SOLAS y de los instrumentos conexos necesitan
una revisión, teniendo en cuenta el ámbito de trabajo establecido en el
anexo 13 del documento SSE 4/19 y todos los documentos presentados en
este periodo de sesiones;
.2 basándose en las disposiciones sobre seguridad contra incendios
determinadas, según lo dispuesto en el párrafo 1 supra, examinar el ámbito
y la estructura del proyecto de directrices provisionales, teniendo en cuenta
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los documentos SSE 5/7, SSE 5/7/1, SSE 5/7/2, SSE 5/7/4, SSE 5/7/5,
SSE 5/INF.4, SSE 5/INF.5 y SSE 5/INF.6, y asesorar al Subcomité sobre
este asunto;
.3 basándose en la determinación de las disposiciones sobre seguridad contra
incendios según lo dispuesto en el subpárrafo 1 supra, proceder a la
elaboración del proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS y a los
instrumentos conexos, teniendo en cuenta los documentos SSE 5/7,
SSE 5/7/2, SSE 5/7/4, SSE 5/7/5, SSE/5/INF.4, SSE 5/INF.5 y SSE 5/INF.6;
.4 con respecto a las cuestiones de formación, examinar qué medidas tiene
que adoptar el HTW 5, teniendo en cuenta los anexos 13 y 14 del documento
SSE 4/19, y asesorar al Subcomité sobre este asunto;
.5 elaborar un proyecto de enmiendas a las Directrices revisadas para el
proyecto y la aprobación de sistemas fijos de lucha contra incendios a base
de agua para los espacios de carga rodada y los espacios de categoría
especial (MSC.1/Circ.1430), teniendo en cuenta los documentos SSE 5/7/3,
SSE 5/7/5 (párrafos 7 a 9) y SSE 5/7/6; y
.6 examinar si es necesario constituir un grupo de trabajo por correspondencia
y, de ser así, elaborar su mandato teniendo en cuenta el plan de trabajo
establecido (anexo 14 del documento SSE 4/19,), para que lo examine el
Subcomité.
Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios
7.13 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección contra
incendios (SSE 5/WP.4) que trata este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las
medidas que se señalan en los párrafos […] a […] a continuación.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
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8 ENMIENDAS AL CÓDIGO SSCI RELATIVAS A LAS TUBERÍAS DE CO2 TENDIDAS EN PASILLOS SITUADOS BAJO CUBIERTA
Generalidades
8.1 El Subcomité recordó que el SSE 4, tras examinar el informe del Grupo de trabajo
sobre protección contra incendios (SSE 4/WP.5), había tomado nota de las preocupaciones
expresadas sobre la viabilidad de las enmiendas propuestas, así como la ausencia de
información sobre casos de sucesos relacionados con tuberías de sistemas fijos de extinción
de incendios y el costo de las juntas soldadas de las tuberías por las que pasa el agente
extintor de incendios.
8.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 había acordado que, por el momento,
no era necesario seguir adelante con las enmiendas al Código SSCI por lo que respecta a las
tuberías del agente extintor de incendios tendidas en los pasillos situados bajo cubierta, y
había tomado nota de que las delegaciones interesadas podrían presentar información sobre
sucesos relacionados con las tuberías del sistema fijo de extinción de incendios, experiencia
práctica en la utilización de tuberías soldadas a bordo de buques de carga de gran tamaño y
análisis de los costos de las juntas soldadas, para que la examinara el Subcomité.
Proyecto de enmiendas al Código SSCI
8.3 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/8 (China), en
el que figura una propuesta actualizada de enmiendas al capítulo 5 del Código SSCI, con
objeto de incluir una prescripción adicional para las tuberías de sistemas fijos de extinción de
incendios por gas en pasillos situados bajo cubierta, en la que se disponga que estas tuberías
estén unidas únicamente mediante soldadura, habida cuenta de las observaciones formuladas
en el SSE 4 y la investigación adicional sobre la fiabilidad y el costo de las juntas soldadas en
comparación con las conexiones por brida.
8.4 En relación con lo anterior, el Subcomité tomó nota con agradecimiento de la
información facilitada en el documento SSE 5/INF.8 (China), que contiene el informe de un
análisis estadístico del número de veces, los motivos y la proporción de las fugas de CO2
durante el funcionamiento del sistema de CO2 del buque. Estos datos se extrajeron de los
informes de investigación de siniestros de incendio que se publican en el sitio web oficial de
las autoridades de investigación marítima conexas.
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8.5 En las deliberaciones sobre este asunto, el Subcomité tomó nota de las siguientes
opiniones:
.1 de acuerdo con la información facilitada, la inmensa mayoría de los sucesos
de fugas de CO2 en tuberías de sistemas fijos de extinción de incendios por
gas en pasillos situados bajo cubierta tiene lugar en la cámara de CO2 o en
el espacio protegido, por lo tanto, los pasillos situados bajo cubierta no
parecen verse generalmente afectados;
.2 a juzgar por la investigación de los sucesos, no parece que estos ocasionen
muertes;
.3 las juntas soldadas deberían presentarse como una de las opciones
aceptables dentro de las prescripciones correspondientes del Código SSCI;
.4 debería examinarse atentamente la viabilidad y las repercusiones de la
enmienda propuesta y, en particular, el significado de la expresión "pasillos
situados bajo cubierta" debería especificarse, ya que los espacios tales
como las cámaras de máquinas o los espacios de transbordo rodado podrían
considerarse como pasillos situados bajo cubierta;
.5 en el planteamiento de este proyecto de enmienda debería considerarse
cuáles son los espacios cerrados que es necesario abordar, los distintos
tipos de juntas de tuberías, los procedimientos de fabricación y muestreo de
las juntas y las pruebas de presión de los sistemas de tuberías, que
generalmente se sitúan dentro del ámbito de las reglas de las sociedades
de clasificación;
.6 la prescripción de que todas las juntas vayan soldadas aumentaría el costo
total del sistema fijo de extinción de incendios por gas y podría aumentar el
riesgo de fugas de gas debido a defectos de fabricación de las soldaduras;
.7 la información facilitada en el documento SSE 5/8 no parece ser realista con
respecto al acceso y al mantenimiento de las juntas soldadas en los pasillos
situados bajo cubierta, donde el espacio es necesariamente limitado; y
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.8 las juntas con bridas requieren un mantenimiento y unas tareas de
reparación de muy baja tecnología comparadas con las juntas soldadas.
8.6 A la luz de lo anterior, el Subcomité decidió no tomar ninguna otra medida con
respecto a este resultado.
Ultimación de la labor sobre el resultado
8.7 Por consiguiente, el Subcomité invitó al Comité a que tomara nota de que la labor
sobre este resultado se había ultimado.
9 ENMIENDAS A LA CIRCULAR MSC.1/CIRC.1315
Generalidades
9.1 El Subcomité recordó que tras examinar el documento MSC 98/20/8 (República de
Corea), en el que se propone enmendar las "Directrices para la aprobación de sistemas fijos
de extinción de incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que
transporten gases licuados a granel" (MSC.1/Circ.1315) a fin de garantizar la capacidad de
los sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco, el MSC 98 había
acordado incluir un nuevo resultado en el orden del día bienal del Subcomité para 2018-2019
y en el orden del día provisional del SSE 5 titulado "Enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1315",
fijando en 2019 el año de ultimación previsto (MSC 98/23, párrafos 20.37 y 20.38)
9.2 El Subcomité también recordó que el MSC 98 había observado que algunas
delegaciones habían expresado preocupación y habían pedido que el polvo con base de sodio
no se incluyera en la propuesta, ya que esto podría reducir el nivel de seguridad de la extinción
de incendios a causa de las obstrucciones. El MSC 98 también había tomado nota de la
preocupación por que los sistemas a base de polvo de potasio se suprimieran de las
Directrices actuales.
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Proyecto de enmiendas a las Directrices para la aprobación de sistemas fijos de extinción de incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases licuados a granel (MSC.1/Circ.1315)
9.3 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los siguientes documentos:
.1 SSE 5/9 (Alemania y otros), que contiene consideraciones sobre los polvos
químicos secos que deben utilizarse en los sistemas fijos de extinción de
incendios previstos en las Directrices, en particular, se señala que, aunque
el bicarbonato de sodio (NaHCO3), y el bicarbonato de potasio (KHCO3) son
polvos muy similares, los polvos químicos secos de bicarbonato de potasio
son más eficaces y fiables que los del bicarbonato de sodio, sobre todo en
cuanto a la protección de los buques que transportan gases licuados a
granel. A este respecto, teniendo en cuenta la documentación científica
producida durante años, se propone que no se permita la utilización de
polvos a base de bicarbonato de sodio en los buques gaseros;
.2 SSE 5/9/1 (Japón), en el que se proponen enmiendas a las Directrices, en
particular:
.1 que no se incluya el polvo de bicarbonato de sodio como agente
extintor de incendios, debido a su tendencia a descomponerse a
temperaturas relativamente bajas y a la consiguiente obstrucción
de las tuberías; y
.2 la inclusión de referencias a normas reconocidas para la aprobación
de polvos químicos secos, incluida la capacidad de extinción de
incendios, y la supresión consiguiente de las partes redundantes en
las Directrices;
.3 SSE 5/9/2 (China), en el que se presenta una propuesta para enmendar las
Directrices a fin de aclarar:
.1 la composición química en la definición de "polvo químico seco";
.2 que la Administración debería aprobar el polvo seco de conformidad
con la norma ISO 7202:2012; y
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.3 que las disposiciones del párrafo 8.1 (prueba de fluidez) del
apéndice de las Directrices garantizan la fluidez adecuada del polvo
químico seco; y
.4 SSE 5/9/3 (República de Corea), que contiene una versión actualizada de la
propuesta presentada en el documento MSC 98/20/8 para enmendar las
Directrices, en particular que:
.1 los polvos químicos secos aprobados sin composición especifica se
utilicen en los sistemas fijos a base de polvo químico seco y que,
de conformidad con el párrafo 7.9.3 de las "Directrices revisadas
para el mantenimiento y disposición de los sistemas y dispositivos
de protección contra incendios" (MSC.1/Circ.1432), dichos polvos
químicos secos se agiten periódicamente; y
.2 criterios tales como el régimen nominal de calor desprendido, las
prescripciones de instalación de prueba o el procedimiento de
prueba se tengan en cuenta en el ensayo de la capacidad de
extinción de incendios.
9.4 Al examinar los documentos mencionados, el Subcomité tomó nota de que las
principales preocupaciones manifestadas guardaban relación con la utilización de bicarbonato
de sodio como medio de extinción de incendios en los buques que transportan gases licuados
a granel debido a los siguientes motivos:
.1 su tendencia a descomponerse a temperaturas relativamente bajas y la
consiguiente obstrucción de las tuberías; y
.2 el riesgo reconocido de producción de gas que podría llevar a un aumento
peligroso de la presión en el contenedor en el que se encuentra el agente.
9.5 A la luz de lo anterior, el Subcomité acordó que:
.1 se debería excluir al bicarbonato de sodio como polvo químico seco
aceptable en los buques que transporten gases licuados a granel;
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.2 la Administración debería aprobar los polvos químicos secos distintos del
bicarbonato de sodio de conformidad con las normas internacionales
reconocidas; y
.3 quizás sea necesario incluir en las Directrices un ensayo específico de la
capacidad de extinción de incendios.
Instrucciones para el Grupo de trabajo de protección contra incendios
9.6 A continuación, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre protección contra
incendios, constituido en relación con el punto 7 del orden del día, que, teniendo en cuenta
las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, preparara un proyecto
de enmiendas a las "Directrices para la aprobación de los sistemas fijos de extinción de
incendios a base de polvo químico seco para la protección de buques que transporten gases
licuados a granel" (MSC.1/Circ.1315), teniendo en cuenta los documentos SSE 5/9,
SSE 5/9/1, SSE 5/9/2 y SSE 5/9/3.
Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios
9.7 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección contra
incendios (SSE 5/WP.4) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las
medidas que se señalan en los párrafos […] a […] siguientes.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
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10 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS DISPOSITIVOS DE IZADA Y CHIGRES PARA OPERACIONES DE FONDEO DE A BORDO
Generalidades
10.1 El Subcomité recordó que el SSE 4 había acordado lo siguiente:
.1 las nuevas disposiciones para los dispositivos de izada y los chigres para
operaciones de fondeo de a bordo (OLAW) deberían incluirse en el
capítulo II-1 del Convenio SOLAS;
.2 el ámbito de aplicación de las nuevas prescripciones del Convenio SOLAS
debería basarse en la fecha de instalación del equipo;
.3 los límites para la aplicación de la nueva regla del Convenio SOLAS
deberían basarse en la carga de trabajo admisible (SWL) del dispositivo;
.4 no debería incluirse una prescripción funcional que contemple una vida útil
de proyecto de los OLAW comparable a la vida útil de proyecto del buque
en el que se instalen;
.5 debería incluirse un proyecto de prescripción funcional para la inspección y
las pruebas; y
.6 debería seguir elaborándose el proyecto de directrices sin la lista de códigos
y/o normas disponibles del sector.
10.2 El Subcomité recordó también que el SSE 4 había invitado al MSC 98 a que tomara
nota de que había que seguir examinando la cuestión de los OLAW que "no funcionaban" o
que estaban "fuera de servicio", así como la validez de los certificados expedidos al buque de
conformidad con el Convenio SOLAS.
10.3 El Subcomité recordó además que el SSE 4 había vuelto a constituir el Grupo de
trabajo por correspondencia sobre dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo
de a bordo, con el mandato que se indica en el párrafo 8.27 del documento SSE 4/19, y había
encargado al Grupo que presentara un informe a este periodo de sesiones.
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10.4 El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 (MSC 98/23, párrafos 12.25 a 12.29):
.1 había refrendado el plan de trabajo para someter a examen la elaboración
de prescripciones para los dispositivos de izada y chigres de a bordo, que
figura en el anexo del documento MSC 98/12/5 (Alemania); y
.2 había opinado que el acuerdo del SSE 4 respecto de qué capítulo del
Convenio SOLAS debería incluir las nuevas disposiciones relativas a los
OLAW debía seguir examinándose.
Informe del Grupo de trabajo por correspondencia y documentos conexos
10.5 El Subcomité examinó el documento SSE 5/10 (Japón), en el que figura el informe
del Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de izada y chigres para
operaciones de fondeo de a bordo y, tras aprobarlo en general, tomó nota de los avances
registrados sobre la elaboración de lo siguiente:
.1 las reglas del Convenio SOLAS basadas en objetivos y funciones, con
hincapié especial en el equipo y la carga de trabajo admisible (SWL)
correspondiente, a los que deberían aplicarse las nuevas disposiciones; el
ámbito de aplicación del equipo existente; cómo enfocar las inspecciones y
las pruebas; cómo abordar la formación y la cualificación de la tripulación
del buque y del personal de tierra; y cómo debería tratarse el equipo suelto
traído desde tierra; y
.2 el proyecto de directrices que apoye los objetivos y las prescripciones
funcionales, incluida la necesidad de contar con una sección sobre proyecto,
construcción e instalación.
10.6 En el contexto de lo anterior, el Subcomité examinó también los documentos
siguientes:
.1 SSE 5/10/1 (Alemania), en el que figura una propuesta para la elaboración
de prescripciones funcionales de conformidad con las "Directrices genéricas
para elaborar normas de la OMI basadas en objetivos"
(MSC.1/Circ.1394/Rev.1) y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en
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la aplicación de estas últimas, en el contexto de la labor en curso relativa a
la elaboración de reglas del Convenio SOLAS basadas en objetivos y
funciones. A este respecto, el documento facilita los resultados de una
determinación de los peligros, realizada teniendo en cuenta los elementos
principales de los dispositivos de izada de a bordo, a fin de que en las
prescripciones funcionales se contemplen todos los peligros pertinentes;
.2 SSE 5/10/2 (China), en el que se formulan observaciones sobre el
documento SSE 5/10 y, en particular, se propone lo siguiente:
.1 las listas de inclusiones y exclusiones deberían figurar en los
párrafos 1.2 y 1.3 en lugar de que "solo se incluya una lista de
exclusiones en el párrafo 1.2", con atención especial al contenido
de las listas;
.2 dado que la competencia de la tripulación del buque no se incluye
en las prescripciones funcionales relacionadas con la estructura del
buque de las Directrices genéricas, sería recomendable suprimir la
prescripción funcional correspondiente del proyecto de lista de
prescripciones funcionales (regla II-1/3-13.4.1.8 del Convenio
SOLAS);
.3 debería exigirse la facilitación de manuales de funcionamiento y
mantenimiento sobre los dispositivos de izada y los chigres para
operaciones de fondeo de a bordo después de una fecha efectiva; y
.4 debería llevarse a cabo un examen de prioridad alta destinado a
elaborar unas directrices provisionales para la seguridad de los
dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de
a bordo que sirvan de orientaciones técnicas provisionales para el
sector y permitan adquirir una experiencia práctica mayor para el
examen de la versión final de las directrices pertinentes, que
respaldarán los objetivos y las prescripciones funcionales
elaborados;
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.3 SSE 5/10/3 (IACS), en el que se proponen varios cambios para el proyecto
de enmiendas al Convenio SOLAS y el proyecto de directrices que figuran
en los anexos 1 y 2 del informe del Grupo de trabajo por correspondencia
(SSE 5/10), que tratan, en particular, de lo siguiente:
.1 el examen minucioso, la inspección, las pruebas y la certificación;
.2 la inclusión de las definiciones oportunas de términos clave;
.3 la necesidad de contar con una lista de inclusiones con algunas
exclusiones, incluido el examen del equipo para el manejo del
personal;
.4 el ámbito de aplicación de los dispositivos de izada existentes; y
.5 las disposiciones técnicas innecesariamente detalladas que se han
introducido en el proyecto de directrices para los dispositivos de
izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo;
.4 SSE 5/10/4 (ICS), en el que se formulan observaciones acerca del informe
del Grupo de trabajo por correspondencia sobre dispositivos de izada y
chigres para operaciones de fondeo de a bordo, que figura en el documento
SSE 5/10 (Japón), y en el que, en particular, se propone lo siguiente:
.1 volver a definir la expresión "reparaciones, reformas o
modificaciones de carácter importante de un dispositivo de izada o
de un chigre para operaciones de fondeo de a bordo" en la nueva
regla del Convenio SOLAS, a fin de eliminar toda ambigüedad
posible;
.2 opciones para que el equipo suelto traído desde tierra quede fuera
del ámbito de aplicación de la nueva regla del Convenio SOLAS;
.3 introducir el análisis de la modalidad de fallo en el proyecto de
directrices para garantizar que se cumplan las prescripciones
funcionales de la Administración; y
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.4 eliminar las referencias al Convenio de formación y al Código IGS
en el proyecto de directrices para evitar interpretaciones erróneas; y
.5 SSE 5/10/5 (Japón), en el que se formulan observaciones sobre el
documento SSE 5/10, y, en particular, se propone lo siguiente:
.1 la inclusión de una definición para la frase "instalado el [fecha] o
posteriormente" en la regla II-1/2 y II-1/1.1.1 del Convenio SOLAS,
a fin de aclarar la aplicación del proyecto de regla II-1/3-13 de dicho
convenio;
.2 establecer un valor umbral de la carga de trabajo admisible (SWL)
para la aplicación de las nuevas disposiciones de los 1 000 kg del
Convenio SOLAS, a fin de evitar que se impongan obligaciones
inviables al sector, las Administraciones y las sociedades de
clasificación y que haya problemas en la implantación del proyecto
de regla II-1/3-13 del Convenio SOLAS; y
.3 admitir cierta flexibilidad en la aprobación de las SWL del equipo
existente permitiendo que se utilicen cargas designadas por los
propietarios de buques o los operadores cuando no se conozcan
las cargas de proyecto del equipo, de manera parecida al enfoque
de las "Directrices para la construcción, instalación, mantenimiento
e inspección/reconocimiento de los medios de embarco y
desembarco" (MSC.1/Circ.1331).
10.7 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia y los documentos
que se indican supra, el Subcomité tomó nota de las observaciones generales que se indican
a continuación:
.1 si bien los objetivos y las prescripciones funcionales constituirán una parte
pertinente de la elaboración de las nuevas reglas del Convenio SOLAS, el
Subcomité debería centrar sus esfuerzos en entregar los resultados
provisionales de la elaboración de los objetivos y las prescripciones
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funcionales para los dispositivos de izada y los chigres para operaciones de
fondeo de a bordo, de conformidad con las instrucciones del MSC 98;
.2 deberían examinarse a fondo las prescripciones nuevas sobre los
dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo,
a fin de evitar toda carga administrativa adicional innecesaria;
.3 la determinación de los peligros debería ser la fase inicial de la elaboración
de prescripciones funcionales con la restricción de que no debería retrasar
la ultimación de la labor relativa a este resultado; y
.4 si bien hay varios regímenes de certificación sobre el cumplimiento de las
normas de la ISO por parte del equipo suelto, no hay ningún programa de
certificación acreditado en marcha.
10.8 Tras examinar las medidas que se solicitan en el párrafo 68 del informe del Grupo de
trabajo por correspondencia (SSE 5/10), el Subcomité aprobó el informe en general y, en
particular:
.1 en lo que respecta a una "lista de inclusiones", una "lista de inclusiones con
algunas exclusiones" o “una lista de exclusiones" para definir el ámbito de
aplicación de las prescripciones nuevas, tras tomar nota de las opiniones
manifestadas que se indican a continuación:
.1 una lista de inclusiones determinaría de manera clara el equipo
sujeto al régimen de reconocimientos; sin embargo, habría que
revisar las definiciones para los dispositivos de izada de a bordo
para garantizar su idoneidad;
.2 una lista de inclusiones con algunas exclusiones determinaría con
claridad el ámbito de aplicación de las prescripciones nuevas; y
.3 todos los dispositivos deberían estar sujetos a las prescripciones
nuevas, a menos que se dispongan expresamente en una lista de
exclusiones, que debería elaborarse teniendo en cuenta si el equipo
se trata adecuadamente en otros instrumentos, el riesgo bajo del
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equipo o la ausencia de responsabilidad en cuanto al equipo por
parte del buque o de la compañía,
adoptó las medidas siguientes:
.1 reconoció la falta de acuerdo sobre el particular;
.2 invitó al MSC 100 a que decidiera la manera en que debería
especificarse el ámbito de aplicación de las prescripciones nuevas,
teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el presente
periodo de sesiones; y
.3 invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales
interesados a que presentaran propuestas al MSC 100 a fin de
ayudar a que el Comité adoptase una decisión;
.2 tomó nota del asesoramiento jurídico facilitado por la Secretaría, en el que
se destacó que una referencia al Código MODU como exclusión de la
aplicación en el proyecto de reglas del Convenio SOLAS podría ser
superflua e inadecuada;
.3 en lo que respecta al valor umbral de la SWL destinado a establecer los
límites para la aplicación de las nuevas reglas del Convenio SOLAS, tras
tomar nota de las opiniones manifestadas que se indican a continuación:
.1 un umbral de 1 000 kg está en sintonía con la práctica de
certificación actual del sector e impediría la aplicación a un equipo
variado, por ejemplo, los "polipastos de cadena pequeños";
.2 si bien el SSE 4 acordó que los límites para la aplicación de la
nueva regla del Convenio SOLAS deberían basarse en la SWL del
dispositivo, no debería haber un umbral de la SWL, teniendo en
cuenta que el riesgo para los operadores y los miembros de la
tripulación en caso de fallo del equipo no depende de dicho valor
umbral; y
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.3 la aplicación del régimen de reconocimiento y certificación para los
dispositivos, según proceda, debería establecerse de conformidad
con un umbral de la SWL igual a 1 000 kg, y las prescripciones
funcionales restantes deberían aplicarse a todos los dispositivos,
con independencia de su SWL.
adoptó las medidas siguientes:
.1 reconoció que la decisión sobre el umbral de la SWL a fin de
establecer los límites para la aplicación de la nueva regla del
Convenio SOLAS estaba relacionada con el examen que se indica
en el subpárrafo .1 supra; y
.2 decidió examinar esta cuestión en el SSE 6, teniendo en cuenta las
decisiones adoptadas en el MSC 100 sobre el ámbito de aplicación;
.4 acordó que un grupo de trabajo debería seguir examinando las medidas
relacionadas con la cualificación y la formación del personal de tierra,
teniendo en cuenta las opiniones manifestadas acerca de que la
responsabilidad para garantizar la formación adecuada del personal de tierra
debería corresponder a la compañía de tierra que facilite dicho personal;
.5 acordó que debería excluirse al equipo suelto traído desde tierra de la
aplicación de la nueva regla del Convenio SOLAS, teniendo en cuenta que
el sistema de gestión de la seguridad debería abordar la seguridad
operacional de dicho equipo si lo utilizaba la tripulación; y decidió remitir esta
cuestión a un grupo de trabajo para que siguiera examinándola;
.6 acordó que un grupo de trabajo debería seguir elaborando el proyecto de
reglas del Convenio SOLAS, salvo en lo que respecta a las cuestiones que
se destacan en los subpárrafos .1 y .2 supra, así como el proyecto de
directrices; y
.7 tomó nota de la ficha de comprobación/vigilancia y del formulario de los
datos que figuran en el anexo 3 del documento SSE 5/10, y que deberían
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ser ultimados por el Subcomité junto con el proyecto de enmiendas al
Convenio SOLAS.
Espacio reservado para las nuevas reglas del Convenio SOLAS
10.9 De conformidad con la opinión manifestada en el MSC 98 de que debería seguir
examinándose el acuerdo alcanzado en el SSE 4 acerca de qué capítulo del Convenio SOLAS
debería incluir las nuevas disposiciones sobre los OLAW, el Subcomité siguió examinando
esta cuestión y tomó nota de las opiniones manifestadas que se indican a continuación:
1 las prescripciones sobre los OLAW pueden incluirse adecuadamente en el
capítulo II-1 del Convenio SOLAS, que ya contiene disposiciones como las
reglas II-1/3-8 y II-1/3-9 para el equipo de remolque-amarre y los medios de
embarco y desembarco de los buques, respectivamente, comparables a las
de los OLAW;
.2 el capítulo II-1 del Convenio SOLAS ofrece una solución sólida y eficaz que
a su vez puede servir para abordar las preocupaciones manifestadas sobre
la introducción de cargas administrativas adicionales innecesarias, dado que
constituye un instrumento familiar para las Administraciones;
.3 las prescripciones sobre los OLAW, dado su carácter de elemento
estructural, deberían incluirse en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS y
someterse al régimen de reconocimientos reglamentarios del capítulo I de
dicho convenio;
.4 si las nuevas prescripciones sobre los OLAW se incluyeran en el capítulo II-1
del Convenio SOLAS, el programa de reconocimientos y certificación de
dicho equipo estaría sujeto a las reglas I/7, I/10 y I/12 del Convenio SOLAS,
lo cual puede vincular innecesariamente los fallos de los OLAW con los
retrasos en la supervisión por el Estado rector del puerto; por consiguiente,
un capítulo del Convenio SOLAS dedicado a las disposiciones sobre el
examen minucioso, como prescripción autónoma, separaría el régimen de
inspección de los OLAW del que figura en el capítulo I del
Convenio SOLAS; y
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.5 la naturaleza de los OLAW se traduce en que el régimen de reconocimiento
y certificación de estos últimos sea distinto del de la estructura, las máquinas
y el equipo del buque; por consiguiente, las prescripciones nuevas deberían
incluirse en el capítulo XI-1 del Convenio SOLAS o en un capítulo nuevo de
este convenio.
10.10 Tras deliberar al respecto y tomar nota de que no había acuerdo sobre el particular,
el Subcomité decidió encargar al Grupo de trabajo que siguiera examinando la cuestión y
asesorara al Subcomité como correspondiese.
Constitución del Grupo de trabajo
10.11 A la luz de lo anterior, el Subcomité constituyó el Grupo de trabajo sobre dispositivos
de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo, al que encargó que, teniendo en
cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, llevara a cabo
lo siguiente:
1 seguir elaborando el proyecto de objetivos y prescripciones funcionales,
teniendo en cuenta las "Directrices genéricas para elaborar normas de
la OMI basadas en objetivos" (MSC.1/Circ.1394/Rev.1) y todos los
documentos presentados a este periodo de sesiones en relación con este
resultado;
.2 seguir examinando qué capítulo del Convenio SOLAS debería ser el espacio
reservado para las nuevas reglas sobre los dispositivos de izada y los
chigres para operaciones de fondeo de a bordo, y asesorar al Subcomité
como corresponda;
.3 a partir del proyecto de objetivos y prescripciones funcionales elaborado en
relación con el subpárrafo .1 supra, seguir elaborando proyectos de reglas
del Convenio SOLAS para los dispositivos de izada y los chigres para
operaciones de fondeo de a bordo, incluidos los objetivos y las
prescripciones funcionales, las definiciones que sean necesarias, el ámbito
de aplicación para los buques nuevos y existentes, la inspección y las
pruebas y la formación y cualificación del personal, teniendo en cuenta el
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anexo 1 del documento SSE 5/10, y los documentos SSE 5/10/1,
SSE 5/10/2, SSE 5/10/3, SSE 5/10/4 y SSE 5/10/5;
.4 seguir elaborando el proyecto de directrices para la seguridad de los
dispositivos de izada y los chigres para operaciones de fondeo de a bordo,
a partir del proyecto que figura en el anexo 2 del documento SSE 5/10, y
teniendo en cuenta las observaciones formuladas en los documentos
SSE 5/10/2, SSE 5/10/3, SSE 5/10/4 y SSE 5/10/5; y
.5 examinar si es necesario volver a constituir un grupo de trabajo por
correspondencia y, en caso afirmativo, elaborar su mandato para que lo
examine el Subcomité.
Informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de izada y chigres para operaciones de fondeo de a bordo
10.12 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo sobre dispositivos de izada y chigres
para operaciones de fondeo de a bordo (SSE 5/WP.5), el Subcomité lo aprobó en general y
adoptó las medidas que se indican en los párrafos […] a [...] infra.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
11 REVISIÓN DE LAS REGLAS II-1/13 Y II-1/13-1 DEL CONVENIO SOLAS Y DE OTRAS REGLAS CONEXAS RELATIVAS A LOS BUQUES NUEVOS
Generalidades
11.1 El Subcomité recordó que el SSE 4 había acordado que era necesario disponer de
información objetiva y de los resultados de las evaluaciones de riesgos para poder examinar
soluciones de seguridad factibles y para evitar repercusiones adversas en las funciones de
seguridad principales de las puertas estancas, así como en la integridad de estanquidad y la
conservación de la flotabilidad del buque.
11.2 El Subcomité también recordó que el SSE 4 había invitado a las delegaciones y
organizaciones internacionales interesadas a que presentaran información objetiva, los
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resultados de evaluaciones de los riesgos, en caso de que estuvieran disponibles, y posibles
soluciones de seguridad compatibles con las funciones de las puertas estancas para que las
examinara el Subcomité.
Letreros de advertencia contra el aplastamiento en relación con las puertas estancas
11.3 Tras examinar el documento SSE 5/11 (China), en el que se propone que se
introduzcan letreros de advertencia contra el aplastamiento en relación con las puertas
estancas de los buques para reducir los riesgos de que puedan aplastar a las personas, en
situaciones tanto rutinarias como de emergencia, sin efectos adversos en las funciones
primarias de seguridad de las puertas estancas ni en la integridad de estanquidad ni la
flotabilidad del buque, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones:
.1 es posible que los letreros de advertencia aumenten inadvertidamente la
frecuencia de los sucesos de aplastamiento y los comportamientos
peligrosos;
.2 cuando se está moviendo una puerta estanca no es seguro pasar por ella; y
.3 la propuesta supone una solución viable y relativamente fácil de implantar
para un problema crítico.
11.4 A la luz de lo anterior, el Subcomité no se mostró de acuerdo con la introducción de
letreros de advertencia contra el aplastamiento por puertas estancas.
11.5 Teniendo en cuenta que no se ha avanzado con esta cuestión desde que el MSC 95
incluyó este resultado en el orden del día bienal correspondiente a 2016-2017 del Comité
(MSC 95/22, párrafo 19.32), el Subcomité:
.1 invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a
presentar propuestas al SSE 6; y
.2 acordó considerar ultimada la labor sobre este resultado sin adoptar ninguna
medida si no se presenta ninguna propuesta sustantiva en el SSE 6.
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12 INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE
Generalidades
12.1 El Subcomité recordó que este punto de su orden del día bienal es de carácter
continuado y que la Asamblea, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, había ampliado el
resultado para incluir todas las propuestas de interpretaciones unificadas de las disposiciones
de los convenios de la OMI relativos a la seguridad, la protección y el medio ambiente, de
manera que pudiera someterse al examen del Subcomité todo proyecto de interpretación
unificada recientemente elaborado o actualizado, con miras a preparar una interpretación de
la OMI adecuada.
Proyecto de interpretación unificada de la regla II-2/9.2.4.2 del Convenio SOLAS relativa a la integridad al fuego de los mamparos y las cubiertas de los buques tanque
12.2 El Subcomité recordó que el MSC 98, tras examinar el proyecto de circular MSC
sobre las interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, en particular de la
regla II-2/9.2.4.2 (SSE 4/19, anexo 9):
.1 había tomado nota de que el Convenio SOLAS establece restricciones
claras sobre qué espacios puede haber dentro de la zona de carga; y
.2 se había mostrado de acuerdo con que el texto correspondiente al proyecto
de interpretación unificada de la regla II-2/9.2.4.2 del Convenio SOLAS
podría contradecir las disposiciones del Convenio.
12.3 En este contexto, el Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había aprobado las
"Interpretaciones unificadas del capítulo II-2 del Convenio SOLAS" (MSC.1/Circ.1581) y había
encargado al Subcomité que siguiese examinando dicho proyecto de interpretación unificada
para que asesorase al Comité en el MSC 99 (MSC 98/23, párrafo 12.37).
12.4 A este respecto, tras tomar nota de:
.1 que no se habían presentado documentos sobre la cuestión mencionada en
el presente periodo de sesiones; y
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.2 la información facilitada por el observador de la IACS sobre el equipo de
proyecto establecido para seguir examinando esta cuestión, teniendo en
cuenta los resultados del MSC 98. En este contexto, el observador de la
IACS declaró también que, si mediante esta labor se lograba un modo de
proceder, la IACS facilitaría el asesoramiento oportuno en un periodo de
sesiones futuro del Subcomité,
el Subcomité acordó examinar esta cuestión en un periodo de sesiones futuro cuando se
disponga de información adicional.
Interpretaciones unificadas sobre cuestiones relacionadas con la seguridad contra incendios
Interpretación del término "delante de" en los párrafos 2.2.3.2.1, 2.2.3.2.6 y 2.2.4.2.1 del capítulo 15 del Código SSCI
12.5 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/12/2 (IACS),
en el que se propone que el Subcomité elabore una interpretación unificada en la que se
aclare el término "delante de" que se utiliza en el capítulo 15 (Sistemas de gas inerte) del
Código SSCI, y se sugiere que el Subcomité tenga en cuenta las ventajas de elaborar una
solución a más largo plazo que consistiría en preparar un proyecto de enmiendas al Código
para sustituir el término "delante de" por expresiones inequívocas, tales como "corriente abajo"
y "corriente arriba"; según proceda.
12.6 En este contexto, tras tomar nota de que había un apoyo general al hecho de que
debía aclararse el término "delante de", el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre
protección contra incendios, constituido en relación con el punto 7 del orden del día, que
siguiera examinando la cuestión y asesorara al Subcomité como correspondiera (véase el
párrafo 12.17).
Proyecto de interpretación unificada de la regla II-1/47 del Convenio SOLAS sobre la detección de incendios y las alarmas para las calderas en los espacios de máquinas sin dotación permanente
12.7 Tras examinar el documento SSE 5/12/3 (IACS), en el que se propone un proyecto
de interpretación unificada de la regla II-1/47 del Convenio SOLAS sobre la prescripción
obligatoria de instalar medios para detectar y emitir alarmas en caso de incendios en los
revestimientos de los conductos de aire y eductores (chimeneas) de las calderas, a partir del
SSE 5/WP.1 Página 50
I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx
riesgo inherente en la chimenea de los gases de combustión y los revestimientos de los
conductos de aire, el Subcomité tomó nota de las opiniones manifestadas que se indican a
continuación:
.1 la evaluación y los límites del riesgo inherente para determinar la aplicación
de la regla II-1/47 del Convenio SOLAS no son claros;
.2 no está claro cómo evaluarán los inspectores la tendencia a que se acumule
hollín en las superficies; y
.3 se desconocen los fundamentos para las definiciones propuestas.
12.8 A la luz de lo anterior, el Subcomité no refrendó la propuesta de interpretación
unificada e invitó a la IACS y a las delegaciones interesadas a que tomaran nota de las
observaciones formuladas y adoptaran las medidas que estimen oportunas.
Proyecto de interpretación unificada del párrafo 11.4.8 del Código CIG sobre la prueba de descarga a bordo de un sistema de extinción de incendios a base de polvo químico seco
12.9 Se presentaron al Subcomité, para que los examinara, los documentos siguientes:
.1 SSE 5/12/4 (IACS), en el que figura un proyecto de interpretación unificada
del párrafo 11.4.8 del Código CIG a fin de reducir las dificultades que crea
la prescripción de incluir, en la prueba inicial de un sistema de extinción de
incendios a base de polvo químico seco, una descarga de cantidades
suficientes de polvo químico seco, mediante la confirmación de que el polvo
se descarga debidamente desde los cañones y las mangueras en las
ubicaciones más desfavorables; y
.2 SSE 5/12/10 (SIGTTO), en el que se formulan observaciones sobre el
documento SSE 5/12/4, en particular, haciendo hincapié en que la prueba
de funcionamiento de la instalación prescrita en el párrafo 11.4.8 del Código
CIG resulta fundamental para someter el sistema a una prueba completa, a
fin de asegurarse de que funciona con el medio para el que se proyectó, y
que no debería reducirse el grado de exigencia de dicha prueba.
SSE 5/WP.1 Página 51
I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx
12.10 En las consiguientes deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las opiniones
manifestadas que se indican a continuación:
.1 el rendimiento real de los sistemas de extinción de incendios a base de polvo
químico seco depende de la geometría de las tuberías, lo cual dificulta que
se determinen cuáles son los cañones y las mangueras en las ubicaciones
más desfavorables;
.2 la prueba de funcionamiento de la instalación prescrita en el párrafo 11.4.8
del Código CIG tiene por objeto someter al sistema a una prueba completa
a fin de garantizar que funcione con el medio para el que se proyectó y la
prueba mencionada puede permitir que se detecten defectos no
identificados durante la construcción del buque, lo cual puede traducirse en
consecuencias muy negativas cuando el sistema está en servicio;
.3 las pruebas efectivas del sistema debería tener precedencia respecto de las
dificultades prácticas para realizar la prueba que se prescribe en el
párrafo 11.4.8 del Código CIG; y
.4 la expresión "cantidades suficientes" del párrafo 11.4.8 del Código CIG no
es clara y no debería sustituir a una prueba plena de función con el polvo
químico seco a menos que dicho párrafo se enmendara de manera
adecuada.
12.11 A la luz de lo anterior, el Subcomité no refrendó la propuesta de interpretación
unificada e invitó a la IACS, SIGTTO y a las delegaciones interesadas a que tomaran nota de
las observaciones formuladas, y a que adoptaran las medidas que estimen oportunas.
Aplicación de la temperatura de proyecto a las tuberías, accesorios y componentes conexos (párrafo 11.3.6 del Código CIG)
12.12 Teniendo en cuenta que las prescripciones sobre los accesorios en los sistemas de
aspersión de agua de los buques para el transporte de gas licuado que se indican en el
párrafo 11.3.6 del Código CIG se aplican también a las zonas de la cubierta de intemperie por
encima de los coferdanes, los espacios de lastre o los espacios vacíos situados en el extremo
popel del espacio de bodega más a popa, o en el extremo proel del espacio de bodega más
a proa, si bien no existe ninguna disposición sobre las zonas de la cubierta de intemperie por
SSE 5/WP.1 Página 52
I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx
encima de los tanques de fueloil en el extremo popel del espacio de bodega más a popa o en
el extremo proel del espacio de bodega más a proa, se presentó al Subcomité, para que lo
examinara, el documento SSE 5/12/8 (IACS), en el que se pide que el Subcomité se muestre
de acuerdo con que la zona de la cubierta de intemperie situada por encima de dichos tanques
de fueloil se considere una "zona de carga" a los efectos de la aplicación del párrafo 11.3.6
del Código CIG.
12.13 Tras acordar que las tuberías, válvulas, boquillas y demás accesorios en los sistemas
de aspersión de agua en las zonas de cubierta de intemperie por encima de los tanques de
fueloil en el extremo popel del espacio de bodega más a popa o en el extremo proel del
espacio de bodega más a proa deberían proyectarse para resistir una temperatura de 925 ºC,
el Subcomité invitó a la IACS y a las delegaciones interesadas a que tomaran nota de dicho
acuerdo, con miras a presentar un proyecto de interpretación unificada al próximo periodo de
sesiones.
Proyecto de interpretación unificada de la regla II-2/13 del Convenio SOLAS sobre los medios de evacuación desde los puestos de control, espacios de alojamiento y espacios de servicio en caso de inundación
12.14 El Subcomité tomó nota de que en el SDC 5 (SDC 5/9/1) se había examinado la
propuesta que figura en el documento SSE 5/12/9 (CLIA), que contiene un proyecto de
interpretación unificada de la regla II-2/13.1.5 del Convenio SOLAS en la que se propone que
las puertas en las vías de evacuación de emergencia verticales, que podrán abrirse hacia
afuera para que tales vías puedan servir tanto para la evacuación como para el acceso, no
deberían instalarse por debajo de la cubierta de cierre, debido a la fuerza necesaria para abrir
una puerta en caso de inundación, y de que el Subcomité SDC había señalado que la
regla II-2/13.3 del Convenio SOLAS se aplica a los puestos de control, los espacios de
alojamiento y los espacios de servicio pero no a los espacios de máquinas, y, por consiguiente,
había acordado que la propuesta debería considerarse una enmienda a la regla II-2/13.3.1.5.2
del Convenio SOLAS y no una interpretación (SDC 5/15, párrafos 9.3 a 9.5).
12.15 En las correspondientes deliberaciones, el Subcomité tomó nota de las opiniones
manifestadas que se indican a continuación:
.1 las puertas en las vías de evacuación de emergencia verticales debajo de la
cubierta de cierre que se abran hacia dentro de la vía, como propuso la CLIA,
SSE 5/WP.1 Página 53
I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx
aumentan el espacio necesario en la vía, lo cual puede ser un inconveniente
en los buques de pasaje pequeños;
.2 si bien la intención de la propuesta puede ser aceptable, debería abordarse
mediante una enmienda al Convenio SOLAS, en sintonía con la decisión del
SDC 5; y
.3 a partir del entendimiento de que una vía vertical en los espacios de
máquinas constituye un medio de evacuación secundario en caso de
incendio y que no está previsto para los casos de inundación, en los que
debería utilizarse en su lugar escalas inclinadas, no puede respaldarse una
enmienda al Convenio SOLAS para prescribir que las puertas en las vías de
evacuación de emergencia verticales por debajo de la cubierta de cierre se
abran hacia dentro de la vía.
12.16 A este respecto, el Subcomité no refrendó la interpretación unificada propuesta e
invitó a la CLIA y a las delegaciones interesadas a que tomaran nota de las observaciones
formuladas y adoptaran las medidas que estimen oportunas.
Instrucciones para el Grupo de trabajo sobre protección contra incendios
12.17 Tras el examen de las palabras "delante de" en el contexto del Código SSCI (véase
el párrafo 12.6), el Subcomité encargó al Grupo de trabajo sobre protección contra incendios,
constituido en relación con el punto 7 del orden del día, que, teniendo en cuenta las
observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, examinara el documento
SSE 5/12/2 y asesorara al Subcomité como correspondiera.
Informe del Grupo de trabajo sobre protección contra incendios
12.18 Tras examinar la parte del informe del Grupo de trabajo sobre protección contra
incendios (SSE 4/WP.5) que trata de este punto del orden del día, el Subcomité adoptó las
medidas que se indican en los párrafos […] a […] siguientes.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]]
SSE 5/WP.1 Página 54
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Interpretaciones unificadas sobre asuntos relacionados con los dispositivos y medios de salvamento
Proyecto de interpretación unificada relacionada con la regla III/20.11 del Convenio SOLAS
12.19 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/12 (IACS),
en el que figura un proyecto de interpretación unificada sobre el mantenimiento, el examen
minucioso, las pruebas de funcionamiento, la revisión y la reparación de los botes salvavidas,
los botes de rescate y los botes de rescate rápidos, los dispositivos de puesta a flote y los
aparejos de suelta, elaborada con posterioridad a las enmiendas a la regla III/20.11 del
Convenio SOLAS adoptadas mediante la resolución MSC.404(96), a partir de la última versión
de la interpretación unificada SC144 de la IACS, que tiene por objeto aclarar que los
exámenes, las revisiones y las pruebas de funcionamiento que se realicen al menos una vez
cada cinco años se efectúen en presencia del inspector, a fin de verificar que el mantenimiento
y las pruebas del equipo pertinente han sido satisfactorios.
12.20 Tras examinar el documento mencionado, el Subcomité tomó nota de las opiniones
manifestadas que se indican a continuación:
.1 una interpretación unificada a este respecto debería utilizar
inequívocamente el término "inspector", habida cuenta de que, en el marco
del Convenio SOLAS, solamente debería referirse a los oficiales de la
Administración, inspectores designados por la Administración o inspectores
de organizaciones reconocidas por la Administración; y
.2 habida cuenta de que el examen minucioso, las pruebas de funcionamiento
y la revisión deberían llevarse a cabo de conformidad con las
"Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de
funcionamiento, puesta a punto y reparación de los botes salvavidas y los
botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta"
(resolución MSC.402(96)) que, a su vez, dispone que las actividades supra
las llevarán a cabo proveedores de servicios autorizados por las
Administraciones, cabría entender que dichas actividades pueden no
incluirse entre los puntos prescritos en las prescripciones relativas a los
reconocimientos del capítulo I del Convenio SOLAS.
SSE 5/WP.1 Página 55
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12.21 Tras tomar nota de la pertinencia de la inquietud reflejada en el párrafo 12.20.2 supra,
el Subcomité no refrendó la propuesta de interpretación unificada e invitó:
.1 al III 5 a examinar dicha inquietud y asesorar al Subcomité al respecto en su
próximo periodo de sesiones; y
.2 a la IACS y a delegaciones interesadas, a tomar nota de las observaciones
formuladas y adoptar las medidas que estimen oportunas.
Proyecto de interpretación unificada del párrafo 4.4.8.1 del Código IDS sobre el equipo de los botes salvavidas
12.22 El Subcomité examinó el documento SSE 5/12/1 (Alemania y otros), en el que figura
un proyecto de interpretación unificada del párrafo 4.4.8.1 del Código internacional de
dispositivos de salvamento (Código IDS) y de la sección 4.4.1.2 de los "Modelos normalizados
de informes sobre la evaluación y la prueba de los dispositivos de salvamento"
(MSC/Circ.980/Add.1), que tienen por objetivo eximir a los botes salvavidas provistos de dos
sistemas de propulsión independientes de la obligación de llevar tanto remos flotantes en
número suficiente, como sus accesorios correspondientes para avanzar con mar en calma.
12.23 Tras tomar nota de que la propuesta ofrecía una relajación de la prescripción del
Código IDS, el Subcomité refrendó, con algunas modificaciones, el proyecto de interpretación
unificada relativo a la provisión de remos flotantes y equipo conexo para los botes salvavidas,
y el proyecto de circular conexa, que figuran en el anexo […].
Entendimiento del párrafo 6.1.2.2 del Código IDS sobre la activación por telemando de un mecanismo de puesta a flote
12.24 Al examinar el documento SSE 5/12/5 (ILAMA), en el que se propone elaborar una
interpretación unificada del párrafo 6.1.2.2 del Código IDS a fin de no restringir la activación
por telemando de un mecanismo de puesta a flote de una embarcación de supervivencia o de
botes de rescate exclusivamente a una activación manual, teniendo en cuenta la baja
fiabilidad que ofrecen los sistemas de telemando por cable tradicionales, el Subcomité tomó
nota de las opiniones manifestadas que se indican a continuación:
SSE 5/WP.1 Página 56
I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx
.1 cabe atribuir la baja fiabilidad de los sistemas existentes a errores de
manipulación o a una falta de mantenimiento;
.2 la efectividad de las enmiendas recientes a la regla III/20 del Convenio
SOLAS y sus prescripciones conexas adoptadas mediante la resolución
MSC.402(96) debería evaluarse antes de introducir sistemas
potencialmente complejos; y
.3 habida cuenta de que el párrafo 6.1.1.3 del Código IDS no prescribe un tipo
concreto de mecanismo de actuación para poner a flote la embarcación de
supervivencia o el bote de rescate, cabría tratar cualquier sistema innovador
como proyecto o disposición alternativos.
12.25 Tras deliberar al respecto, el Subcomité no estuvo de acuerdo con el entendimiento
incluido en el documento e invitó a la ILAMA y las delegaciones interesadas a que tomaran
nota de las observaciones formuladas y adoptaran las medidas que estimen oportunas.
Proyecto de interpretación unificada sobre los factores de seguridad y carga de prueba prescritos para el equipo de salvamento
12.26 El Subcomité examinó el documento SSE 5/12/6 (ILAMA), en el que figuran
interpretaciones sobre los factores de seguridad y carga de prueba de elementos del equipo
de salvamento para los que las prescripciones de los instrumentos de la OMI no están claras
o no están referenciadas y, por lo tanto, están abiertas a interpretación.
12.27 En las deliberaciones posteriores, el Subcomité tomó nota de las opiniones
manifestadas que se indican a continuación:
.1 se introducen pruebas adicionales y prescripciones de aprobación confusas
para algunos elementos;
.2 se proponen prescripciones de compartimentado de componentes
innecesarias para algunos dispositivos; y
.3 los factores de carga de prueba de algunos elementos no llevan descripción.
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12.28 A continuación, el Subcomité no refrendó la propuesta de interpretación unificada e
invitó a ILAMA y las delegaciones interesadas a que tomaran nota de las observaciones
formuladas y adoptaran las medidas que estimen oportunas.
Proyecto de interpretación unificada de la regla III/20.4 del Convenio SOLAS sobre los tipos de tiras utilizadas en la puesta a flote
12.29 También se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/12/7
(ILAMA), en el que figura un proyecto de interpretación unificada de las "tiras utilizadas en la
puesta a flote" y de las prescripciones de inspección de estas últimas en el contexto de la
regla III/20.4 del Convenio SOLAS, con miras a ampliar el significado de dicho término y, por
consiguiente, el ámbito de aplicación de la regla mencionada.
12.30 Tras tomar nota de que la regla III/20.4 del Convenio SOLAS se refiere expresamente
a tiras utilizadas en la puesta a flote, lo cual debería entenderse como cables de izada de un
dispositivo de izada, el Subcomité:
.1 no refrendó la propuesta de interpretación unificada;
.2 acordó que una ampliación del alcance de dicha regla, como figura en la
propuesta, debería venir justificada adecuadamente y solamente podría
abordarse mediante una enmienda; y
.3 invitó a la ILAMA y a las delegaciones interesadas a tomar nota de las
observaciones formuladas y a adoptar las medidas que estimen oportunas.
Disposiciones relativas a los medios de gobierno y su funcionamiento en buques provistos de sistemas de propulsión y gobierno que no sean medios tradicionales para el control y la dirección del buque
12.31 El Subcomité tomó nota de la información facilitada por el observador de la IACS de
que la IACS había presentado al SSE 4 una copia de la revisión 1 de la interpretación unificada
de la IACS SC242 sobre las disposiciones relativas a los medios de gobierno y su
funcionamiento en buques provistos de sistemas de propulsión y gobierno que no sean
medios tradicionales para el control y la dirección del buque. El observador de la IACS también
informó al Subcomité de que el SSE 4 había acordado no proceder con la elaboración de una
interpretación unificada de la OMI basada en la interpretación unificada de la IACS revisada,
sino que optó por mantener la interpretación unificada existente, como figura en las
SSE 5/WP.1 Página 58
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"Disposiciones relativas a los medios de gobierno y su funcionamiento en buques provistos
de sistemas de propulsión y gobierno que no sean medios tradicionales para el control y la
dirección del buque" (MSC.1/Circ.1416). Además, también se señaló que en el SSE 4 se había
invitado a la IACS a tomar nota de las observaciones formuladas y a adoptar medidas en
consecuencia; y que, tras haber examinado atentamente el resultado del SSE 4 a este
respecto, se había suprimido la revisión 1 de la interpretación unificada de la IACS SC242 en
diciembre de 2017.
13 ELABORACIÓN DE DIRECTRICES SOBRE EL SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LOS BUQUES EN PUERTO Y DE ENMIENDAS A LOS CAPÍTULOS II-1 Y II-2 DEL CONVENIO SOLAS, EN CASO NECESARIO
Generalidades
13.1 El Subcomité recordó que el MSC 98, tras examinar el documento MSC 98/20/7
(China) en el que se propone elaborar disposiciones de seguridad obligatorias y no
obligatorias sobre el suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y orientaciones
sobre la operación segura del proceso de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS),
había acordado incluir en el orden del día bienal de 2018-2019 del Comité y en el orden del
día provisional del SSE 5 un nuevo resultado titulado "Elaboración de directrices sobre el
suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y de enmiendas a los capítulos II-1
y II-2 del Convenio SOLAS, en caso necesario" y había fijado en 2020 el año de ultimación
previsto, en asociación con los Subcomités SDC y III, según lo solicite el Subcomité
(MSC 98/23, párrafo 20.36).
Proyecto de directrices sobre la operación segura del proceso de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS)
13.2 El Subcomité examinó los siguientes documentos:
.1 SSE 5/13 (China), en el que se propone un proyecto de directrices sobre la
operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra
(OPS) en puerto para los buques que realicen viajes internacionales,
teniendo en cuenta las normas técnicas de la Organización Internacional de
Normalización (ISO), de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y del
Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos (IEEE). En concreto, la
propuesta de directrices contiene disposiciones para una evaluación de la
compatibilidad entre la conexión, la instalación, el funcionamiento y el
personal;
SSE 5/WP.1 Página 59
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.2 SSE 5/13/1 (China), que contiene una introducción breve del marco y el
contenido principal del proyecto de directrices sobre la operación segura del
servicio de OPS en puerto para los buques que realicen viajes
internacionales, como se indica en el documento SSE 5/13. En concreto, el
objetivo del documento es aclarar y resaltar algunos de los puntos clave del
proyecto de directrices, tales como el ámbito de aplicación, la primera
conexión del buque al OPS, los medios de comunicación, la supervisión de
la evaluación de compatibilidad y las pruebas iniciales para los buques y las
cualificaciones de personal;
.3 SSE 5/13/2 (Estados Unidos), que contiene propuestas y observaciones
acerca del proyecto de directrices sobre la operación segura del servicio de
OPS en puerto para los buques que realicen viajes internacionales, como se
indica en el documento SSE 5/13, incluido lo siguiente:
.1 el proyecto de directrices que hace referencia a las normas
pertinentes de la ISO, de la CEI y del IEEE no debería duplicar la
información tratada en las normas ni contradecirla; y
.2 se debería invitar al Subcomité HTW a que someta a examen la
sección 5 (Personal) del proyecto de Directrices (SSE 5/13, anexo),
a fin de verificar que está armonizada con la norma
IEC/ISO/IEEE 80005-1, y la necesidad de competencias
adicionales.
13.3 Al examinar estos documentos, el Subcomité tomó nota de las siguientes opiniones
que se manifestaron durante las deliberaciones:
.1 es necesario seguir elaborando el proyecto de directrices y estas no
deberían incluir disposiciones demasiado prescriptivas tales como las que
se refieren al personal, cuyas cualificaciones no deberían especificarse en
términos de prescripciones de certificación de acuerdo con el Convenio de
formación;
SSE 5/WP.1 Página 60
I:\SSE\05\WP\SSE 5-WP.1.docx
.2 el Subcomité HTW debería examinar las secciones que tratan de las
cualificaciones del personal que participa en las operaciones de OPS;
.3 se espera que estas directrices aborden cuestiones relacionadas con la
seguridad y el medio ambiente;
.4 se debería evitar la duplicación o el conflicto entre las directrices y las
normas internacionales reconocidas;
.5 dado que algunas de las normas internacionales que guardan relación con
las directrices se están sometiendo a examen actualmente, el Subcomité
debería utilizar las versiones adoptadas más recientes de dichas normas;
.6 las directrices deberían abordar también algunos retos específicos relativos
a los buques tanque;
.7 dado que las operaciones OPS suponen la interfaz buque-puerto, debería
considerarse la asignación a la tripulación y al personal en tierra de las
responsabilidades para la prueba y el mantenimiento.
13.4 Por consiguiente, el Subcomité acordó que, teniendo en cuenta las observaciones
formuladas durante el presente periodo de sesiones, sería adecuado constituir un grupo de
trabajo por correspondencia que continúe trabajando en el proyecto de directrices.
Constitución del Grupo de redacción
13.5 A la luz de lo previamente indicado, el Subcomité constituyó el Grupo de redacción
sobre la operación segura del servicio de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS)
y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones
adoptadas en el Pleno, elabore un proyecto de mandato para un grupo de trabajo por
correspondencia a fin de que lo examine el Subcomité.
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Informe del Grupo de redacción
13.6 Tras aprobar el informe del Grupo de redacción sobre la operación segura del servicio
de suministro de energía eléctrica desde tierra (OPS) (SSE 5/WP.7) en general, el
Subcomité…
[La Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones,
basándose en el informe del Grupo y en las medidas solicitadas en él, y teniendo en cuenta
las decisiones adoptadas por el Subcomité en deliberaciones posteriores]
[14 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL SSE 6
Generalidades
14.1 El Subcomité tomó nota de que el MSC 98 había acordado incluir en el orden del día
bienal de 2018-2019 del Subcomité y en el orden del día provisional del SSE 5, los siguientes
dos nuevos resultados:
.1 "Elaboración de directrices sobre el suministro de energía eléctrica de los
buques en puerto y de enmiendas a los capítulos II-1 y II-2 del Convenio
SOLAS en caso necesario", cuyo año previsto de ultimación es 2020; y
.2 "Enmiendas a la circular MSC.1/Circ.1315", cuyo año previsto de ultimación
es 2019.
14.2 El Subcomité también tomó nota de que la trigésima Asamblea había adoptado el
"Plan estratégico de la Organización para el sexenio 2018-2023" (resolución A.1110(30)) y la
"Aplicación del Plan estratégico de la Organización" (resolución A.1111(30)), y que había
solicitado:
.1 a todos los órganos de la OMI que garantizaran el cumplimiento pleno de la
resolución A.1111(30): "Aplicación del Plan estratégico de la Organización",
en la que se facilita una base uniforme para la aplicación del Plan estratégico
en toda la Organización y para el fortalecimiento de las prácticas de trabajo
existentes mediante la provisión de procedimientos mejorados de
SSE 5/WP.1 Página 62
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planificación y gestión que sean simples, asequibles, proporcionales,
transparentes y equilibrados; y
.2 al Consejo y a los comités que examinaran y revisaran, durante el
bienio 2018-2019, los documentos relativos a las directrices sobre la
organización y método de trabajo, tomando en consideración el documento
sobre la aplicación del Plan estratégico de la Organización (resolución
A.1111(30)), según procediera.
Informe sobre la marcha de la labor bienal correspondiente al bienio 2018-2019
14.3 Teniendo en cuenta los avances logrados durante el periodo de sesiones, el
Subcomité elaboró el informe sobre la marcha de la labor bienal y los resultados del orden del
día posbienal del Comité que guardan relación con la labor del Subcomité (SSE 5/WP.2,
anexo 1), los cuales figuran en el anexo [...], a fin de que los examine el MSC 99.
14.4 En este contexto, el Subcomité acordó modificar el título del resultado 2.8 a fin de
ponerlo en términos SMART de la manera siguiente: "Elaboración de directrices sobre el
suministro de energía eléctrica de los buques en puerto y examen de las enmiendas a los
capítulos II-1 y II-2 del Convenio SOLAS" e invitó al Comité a que refrende el título del nuevo
resultado.
Propuesta de orden del día provisional para el SSE 6
14.5 Teniendo en cuenta los avances logrados durante el periodo de sesiones, el
Subcomité elaboró la propuesta de orden del día provisional para el SSE 6 (SSE 5/WP.2,
anexo 2), el cual figura en el anexo [...] a fin de que lo examine el MSC 99.
Grupos de trabajo por correspondencia constituidos durante el periodo de sesiones
14.6 El Subcomité constituyó grupos de trabajo por correspondencia sobre los temas
siguientes, los cuales habrán de presentar sus respectivos informes al SSE 6:
[la Secretaría elaborará el texto después del periodo de sesiones]
SSE 5/WP.1 Página 63
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Organización para el próximo periodo de sesiones
14.7 El Subcomité acordó constituir en su próximo periodo de sesiones grupos de trabajo
y grupos de redacción sobre los siguientes temas:
[la Secretaría elaborará el texto después del periodo de sesiones],
y que la Presidencia, teniendo en cuenta las ponencias recibidas sobre los respectivos temas,
informaría al Subcomité de la selección final de dichos grupos con tiempo suficiente antes del
SSE 6.
Cuestiones de carácter urgente que deberá examinar el MSC 99
14.8 Tras observar que el SSE 5 y el MSC 99 se celebrarán con poco tiempo entre sí, el
Subcomité invitó al Comité a convenir en que se invitara al MSC 99 solamente a examinar las
siguientes cuestiones de carácter urgente que surjan del SSE 5, de conformidad con la
organización y método de trabajo de los Comités (MSC-MEPC.1/Circ.5):
.1 los resultados del examen del proyecto de interpretación unificada de la
regla II-2/9.2.4.2 del Convenio SOLAS; y
.2 los resultados provisionales de la elaboración de los objetivos y las
prescripciones funcionales para los dispositivos de izada y los chigres para
operaciones de fondeo de a bordo (párrafo 2 del anexo del documento
MSC 98/12/5),
y que las cuestiones restantes se dejen para que las examine el MSC 100.
Fechas del próximo periodo de sesiones
14.9 El Subcomité tomó nota de que, de manera provisional, se había previsto que
su 6º periodo de sesiones se celebrara del 4 al 8 de marzo de 2019.]
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[15 ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA PARA 2019
De conformidad con el Reglamento interior del Comité de seguridad marítima, el Subcomité
eligió por unanimidad [al Sr. …, Presidente] [a la Sra. …, Presidenta], y [al Sr. …,
Vicepresidente] [a la Sra. …, Vicepresidenta], [ambos] [ambas] para 2019.]
[la Secretaría elaborará el texto después del periodo de sesiones]
16 OTROS ASUNTOS Coherencia entre las disposiciones de reconocimiento a flote para los buques de pasaje y los buques de carga
16.1 El Subcomité tomó nota de que el III 4, reconociendo que existen dudas respecto de
la coherencia de las disposiciones relativas a las mediciones de los huelgos de los cojinetes
de apoyo del timón durante el reconocimiento a flote para los buques de pasaje y los buques
de carga, había acordado solicitar la contribución técnica del Subcomité de proyecto y
construcción del buque (Subcomité SDC) y del Subcomité de sistemas y equipo del buque
(Subcomité SSE), según sea el caso, antes de volver a examinar en el III 5 las cuestiones
planteadas en los documentos MSC 98/17/1 e III 4/8/3.
16.2 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que el SDC 5, tras haber examinado la
cuestión antedicha, había refrendado la opinión de la Secretaría de que el problema señalado
en los documentos MSC 98/17/1 y III 4/8/3 (IACS) solo estaba relacionado con los "huelgos
de los cojinetes de apoyo del timón" y, por consiguiente, esta cuestión debía ser examinada
por el Subcomité SSE (SDC 5/15, párrafo 14.6).
16.3 Tras tomar nota de la información facilitada por el observador de la IACS de que el
Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2017, (resolución
A.1120(30)) y las "Directrices sobre la evaluación de las disposiciones técnicas para la
realización de un reconocimiento a flote en lugar de una inspección de la obra viva en dique
seco, a fin de permitir un solo examen en dique seco en cualquier periodo de cinco años para
los buques de pasaje que no sean buques de pasaje de transbordo rodado"
(MSC.1/Circ.1348) contienen disposiciones dispares respecto de la medición de los huelgos
de los cojinetes de apoyo del timón no solo entre los buques de cargo y los de pasaje, sino
también respecto de los propios buques de pasaje, el Subcomité decidió no adoptar medidas
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a este respecto y seguir aplicando el actual enfoque de vigilancia de los huelgos de los
cojinetes de apoyo del timón establecido en los instrumentos antedichos.
16.4 En consecuencia, el Subcomité pidió a la Secretaría que informase al III 5 del
resultado relativo a la medición de los huelgos de los cojinetes de apoyo del timón para los
buques de pasaje y los buques de carga.
Enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), enmendada
16.5 El Subcomité tomó nota de que la Recomendación revisada sobre las pruebas de los
dispositivos de salvamento (resolución MSC.81(70)), enmendada, se remite a la norma
ISO 12402-7 (Personal flotation devices – Part 7: Materials and components – Safety
requirements and test methods) y que la fecha de edición de la norma ISO supra no figura en
algunos casos en dicha resolución MSC. A este respecto, el Subcomité examinó el documento
SSE 5/16 (Japón), en el que se proponen correcciones a la Recomendación revisada a fin de
incluir la fecha de edición de la norma antedicha en todas sus referencias de conformidad con
las "Directrices sobre métodos para hacer referencia a los instrumentos de la OMI y otros
instrumentos en los convenios y otros instrumentos de carácter obligatorio de la Organización"
(MSC/Circ.930-MEPC/Circ.364), basándose en el entendimiento de que dichas enmiendas
podrán considerarse correcciones menores como se señala en el párrafo 3.2 vi) del
documento C/ES.27/D.
16.6 Tras examinar el documento SSE 5/16, y tras observar que la intención de la
propuesta no era remitirse a la última versión de la norma sin un análisis pormenorizado de la
misma, el Subcomité pidió a la Secretaría que elaborase la correspondiente corrección a la
resolución MSC.200(80) basándose en el anexo del documento SSE 5/16.
Propuesta de examen de las prescripciones relativas al espacio en el que se encuentre la bomba contra incendios de emergencia de la regla II-2/10.2.2.3.2 del Convenio SOLAS
16.7 El Subcomité examinó el documento SSE 5/16/1 (China), en el que se incluye la
experiencia adquirida por los buques chinos dedicados al transporte marítimo internacional
que están equipados con una alarma de entrada de agua en el espacio que contiene la bomba
contra incendios de emergencia, y se informa respecto de la intención de China de presentar
un documento pertinente al Comité, a fin de proponer un nuevo resultado sobre el examen de
las prescripciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS para instalar alarmas de entrada de
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agua en espacios sin dotación por debajo de la línea de flotación que contengan bombas de
emergencia contra incendios.
16.8 Tras tomar nota de las siguientes opiniones manifestadas de que:
.1 las alarmas de entrada de agua pueden resultar útiles para la detección
temprana de la entrada en el espacio de la bomba contraincendios de
emergencia, pero no contribuyen a reducir los posibles daños causados por
la entrada de agua; y
.2 la implantación adecuada de las disposiciones del Convenio SOLAS debería
evitar la entrada de agua en el espacio de la bomba contraincendios de
emergencia,
el Subcomité tomó nota de la información recogida en el documento SSE 5/16/1.
16.9 En el marco del examen de esta propuesta, el Subcomité invitó al MSC 100 y al
MEPC 73 a tomar nota de las inquietudes manifestadas en relación con la proliferación de
documentos sustantivos, presentados dentro del punto "Otros asuntos" del orden del día, en
los que se tratan cuestiones no abordadas en ninguno de los resultados del Plan estratégico
de la Organización.
Posibles omisiones en algunos párrafos de la regla II-2/9.7 del Convenio SOLAS, enmendada mediante la resolución MSC.365(93)
16.10 Se presentó al Subcomité, para que lo examinara, el documento SSE 5/16/2 (China),
en el que se tratan las posibles omisiones en la regla II-2/9.7.2.4 del Convenio SOLAS
respecto de la numeración de los párrafos, la regla II-2/9.7.3.1.3 que trata de las
prescripciones de configuración de los conductos de ventilación que tengan una sección libre
de más de 0,075 m2 tendidos a través de divisiones de clase "A" y la regla II-2/9.4.1.1.9 que
trata de la duplicación de una prescripción; y se propone una posible corrección.
16.11 Durante el examen del documento, el Subcomité tomó nota de las siguientes
opiniones manifestadas:
.1 tomó nota de que la modificación propuesta en el párrafo 7.1 del documento
respecto del cambio de numeración de los párrafos ya se había incluido en
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la copia certificada de la enmienda correspondiente adoptada por la
resolución MSC.365(93), por lo cual no era necesario adoptar ninguna
medida adicional al respecto;
.2 las propuestas de enmienda a la regla II-2/9.7.3.1.3, que requerirían que los
conductos con una sección transversal libre superior a 0,075 m2 que
atraviesen divisiones de clase "A" estén forrados con manguitos pueden no
ser necesarias, dado que dichos conductos de descarga de espuma estarán
construidos de acero y tendrán un espesor no inferior a 4 mm, en virtud de
la regla II-2/9.7.2.4 del Convenio SOLAS; y
.3 la propuesta de suprimir la supuesta duplicación de la regla II-2/9.4.1.1.9 del
Convenio SOLAS no debería aceptarse porque su ámbito de aplicación
difiere del de la regla II-2/9.7.2.6 del Convenio SOLAS.
16.12 En consecuencia, el Subcomité acordó que, a fin de abordar las cuestiones
planteadas en el documento, era necesario proponer un nuevo resultado de conformidad con
el documento sobre organización y método de trabajo.
Propuesta de examen de las prescripciones relativas a los estorbos de recuperación de los botes de rescate por gravedad del capítulo III del Convenio SOLAS y del capítulo VI del Código IDS
16.13 El Subcomité examinó el documento SSE 5/16/3 (China) en el cual se menciona una
posible incoherencia entre la enmienda de 2016 al capítulo VI del Código IDS y la enmienda
de 1996 a la regla III/17.5 del Convenio SOLAS, que trata de la disposición relativa a los
estrobos de recuperación de los botes de rescate basándose en si los cuadernales pesados
representan un peligro y en el que China informa de que piensa presentar un documento
pertinente al Comité a fin de proponer un nuevo resultado sobre el examen de las
correspondientes prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS y del capítulo VI del
Código IDS.
16.14 Tras acordar que en ambas prescripciones previas la disposición relativa a los
estrobos de recuperación en caso de condiciones meteorológicas adversas depende del
hecho de que los cuadernales pesados representan un peligro, el Subcomité confirmó que no
había incoherencias al respecto y no adoptó medidas.
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16.15 Además, el Subcomité invitó a la delegación de China y a otras delegaciones
interesadas a tomar nota de que, si la intención del documento era ampliar la prescripción
relativa a la provisión de dispositivos de puesta a flote de los estrobos de recuperación de los
botes de rescate, debería abordarse mediante una propuesta de nuevo resultado de
conformidad con el documento sobre organización y método de trabajo.
Orientaciones para el uso de sistemas de desactivación en caso de emergencia buque-costa conectados para las transferencias de hidrocarburos y de productos químicos
16.16 El Comité tomó nota de la información proporcionada en el documento SSE 5/INF.2
(OCIMF) el cual contiene orientaciones sobre el uso de los sistemas de desactivación en caso
de emergencia buque-tierra conectados para las transferencias de hidrocarburos y de
productos químicos, cuyo objetivo es lograr los beneficios para la seguridad que tiene el uso
de conexiones normalizadas que posibilitarán al buque y a la terminal que los sistemas de
desactivación en caso de emergencia estén conectados con una barrera efectiva para evitar
la pérdida de carga, los incendios y las explosiones, independientemente del tamaño del
buque y, en particular, que en el futuro se pedirá a la Secretaría que incluya la información
que figura en el anexo de la circular FAL 6/Circ.14 revisada, la cual contiene una lista de las
publicaciones existentes pertinentes para los temas y tópicos relacionados con la interfaz
buque-puerto.
Propuesta de someter a revisión el Código de seguridad marítima para sistemas de buceo y la resolución A.692(17)
16.17 El Subcomité tomó nota de la información proporcionada en el documento
SSE 5/INF.9 (Federación de Rusia, Islas Marshall, Vanuatu, IMCA e IOGP) respecto de la
necesidad de someter a revisión al Código de seguridad para sistemas de buceo y a las
"Directrices y especificaciones para sistemas hiperbáricos de evacuación" (resolución
A.692(17)) y respecto de que los coautores pensaron presentar una propuesta de nuevo
resultado al MSC 99.
Lista de laboratorios reconocidos
16.18 El Subcomité recordó que se había informado al SSE 4 de que se estaba
considerando la sustitución, por un nuevo módulo del GISIS, de las circulares de la serie
SSE.1 sobre la lista de laboratorios de ensayo aprobados que puedan efectuar ensayos contra
incendios de conformidad con las disposiciones del Código PEF 2010.
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16.19 A este respecto, el Subcomité tomó nota de que la Secretaría mantendrá la práctica
vigente de actualizar y publicar una circular revisada, solamente según sea necesario, hasta
que el módulo del GISIS antedicho esté funcionando plenamente.
Expresiones de agradecimiento
16.20 El Subcomité manifestó su agradecimiento a los siguientes delegados y miembros
de la Secretaría que habían renunciado recientemente sus cargos, se habían jubilado o
habían sido o iban a ser trasladados a otros puestos por su valiosa contribución a su labor, y
les desea una larga y feliz jubilación o, de ser el caso, mucho éxito en sus nuevos cometidos.
[la Secretaría, en consulta con la Presidencia, elaborará el texto tras el periodo de sesiones]
17 INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
17.1 Se invita al Comité de seguridad marítima a que en su 99º periodo de sesiones:
[la Secretaría elaborará el texto, en consulta con la Presidencia,
después del periodo de sesiones]
17.2 Se invita al Comité de protección del medio marino a que en su 73º periodo de
sesiones:
[la Secretaría elaborará el texto, en consulta con la Presidencia,
después del periodo de sesiones]
17.3 Se invita al Comité de seguridad marítima a que en su 100º periodo de sesiones:
[la Secretaría elaborará el texto, en consulta con la Presidencia,
después del periodo de sesiones]
***
ANEXOS
[la Secretaría elaborará el texto después del periodo de sesiones]
___________