subacciones cooperacion 2015 innovacion y desarrollo convocatoria

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 40 Lunes 16 de febrero de 2015 Sec. III. Pg. 12725

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIN

    1539 Resolucin de 2 de febrero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Espaolade Cooperacin Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan

    subvenciones a acciones de cooperacin para el desarrollo correspondientes

    al ao 2015 para la realizacin de proyectos de innovacin para el desarrollo y

    se aprueban sus bases especficas.

    Segn lo previsto en la base tercera de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre,por la que se establecen las bases para la concesin de subvenciones de cooperacininternacional para el desarrollo, en desarrollo del Ttulo II del Real Decreto 794/2010,

    de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el mbito dela cooperacin internacional, modificada por la Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, porla que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecenlas bases para la concesin de subvenciones de cooperacin internacional para eldesarrollo, y se suspende la aplicacin de determinados porcentajes fijados en la misma,y de conformidad con el procedimiento establecido en el Captulo II del Ttulo I de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los principios de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicasy del Procedimiento Administrativo Comn, procede efectuar la correspondienteconvocatoria de Acciones de Cooperacin para el Desarrollo y la determinacin de laslneas que podrn ser objeto de financiacin, sus requisitos y prioridades, as como loscrditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

    En atencin a lo expuesto, previo informe de la Abogaca del Estado en la AgenciaEspaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), hetenido a bien disponer:

    Primero.

    Convocar, en rgimen de concurrencia competitiva, la concesin de subvenciones aAcciones de Cooperacin para el Desarrollo, correspondiente al ao 2015, de acuerdocon la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente, queincluir una nica lnea financiable para la realizacin de proyectos de innovacin para eldesarrollo.

    La convocatoria se financiar con cargo a los crditos del programa 12.401.143A.486.05de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 3.000.000 de euros.

    La finalidad general de las subvenciones es contribuir a las Orientaciones y alas Lneas de Accin que se contemplan en el Plan Director de la CooperacinEspaola 2013/2016 (en adelante, IV Plan Director) y la obtencin de resultados dedesarrollo en el marco de las prioridades definidas por la AECID para esta convocatoria.

    El IV Plan Director, de acuerdo con el posicionamiento de diversas instanciasinternacionales, apuesta por estrategias diferenciadas basadas en un modelo horizontalde cooperacin, ante la diversidad y heterogeneidad de los Pases de Asociacin de laCooperacin Espaola. Entre otras cuestiones, esta diferenciacin implica un renovadoimpulso a la innovacin desde una concepcin integral, englobando tanto ciencia ytecnologa como innovacin social y empresarial. Esta visin multidimensional de lainnovacin permite fortalecer la interrelacin entre tejido productivo, conocimiento ypolticas pblicas con el fin de crear valor compartido para el desarrollo a partir delconcurso de diversos actores y el establecimiento de redes y alianzas.

    La presente convocatoria, partiendo de la experiencia del ao 2014, mantiene lapretensin de contribuir al desarrollo y a la reduccin de la pobreza mediante el apoyo ainiciativas innovadoras en los Pases de Asociacin de acuerdo con las prioridades de la

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    poltica de Cooperacin Espaola definidas en el IV Plan Director, as como enlos instrumentos de planificacin geogrfica y sectorial, en especial los Marcos deAsociacin Pas (en adelante MAP) y los Planes de Actuacin Sectorial de la AECID (enadelante PAS).

    En concreto, la innovacin en la lucha contra la pobreza y el fomento de un desarrollohumano sostenible se articular en la presente convocatoria a travs de iniciativassostenibles y potencialmente replicables a mayor escala con el fin de lograr un impactopositivo en las condiciones de vida de las personas ms desfavorecidas y que formanparte de la base de la pirmide en los Pases de Asociacin.

    En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artculo 4.5 de la OrdenAEC/2909/2011, de 21 de octubre, la presente convocatoria contempla una nica lneaprioritaria, cuyos objetivos y requisitos especficos se fijan a continuacin.

    Segundo.

    Aprobar las siguientes bases especficas de la presente convocatoria:I. Objeto y finalidad.

    I.1 Objeto.

    La presente convocatoria tiene como objeto la financiacin de proyectos que impulsen,en los Pases de Asociacin de la Cooperacin Espaola, soluciones innovadoras, yadesarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar laposibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en lascondiciones de vida de las personas ms desfavorecidas y en la cohesin social. Losproyectos abordarn problemas sociales, econmicos, medioambientales y de la agendade desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador yendo ms all del mbitomeramente tecnolgico.

    I.2 Finalidad.

    La finalidad de los proyectos de innovacin para el desarrollo es la promocin de unmodelo de desarrollo humano sostenible, equitativo y respetuoso con los derechoshumanos, la igualdad de gnero y el medio ambiente, basado en el conocimiento, elincremento de la productividad, la competitividad y la cohesin social.

    II. Prioridades de la Cooperacin Espaola. Prioridades temticas y prioridadesgeogrficas de esta convocatoria.

    II.1 Prioridades de la Cooperacin Espaola.

    La presente convocatoria se inscribe en la Poltica Espaola de Cooperacin alDesarrollo definida en el IV Plan Director y en los documentos estratgicos, con especialatencin a los contenidos establecidos en los MAP para aquellos pases en los que hayansido aprobados. Estos documentos informarn la aprobacin de los proyectos presentadosa esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es y www.maec.es).

    II.2 Prioridades temticas.

    El IV Plan Director establece 8 Orientaciones de la Cooperacin Espaola. De cadauna de estas Orientaciones, el propio Plan Director desprende varias Lneas de Accinque proporcionan un marco ms especfico de caractersticas comunes con elementossectoriales.

    Se sealan a continuacin las Lneas de Accin del IV Plan Director priorizadas en

    esta convocatoria y, dentro de cada una, la prioridad temtica especfica.

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    Sern financiables exclusivamente aquellos proyectos que contribuyan directamentea alguna de las prioridades temticas sealadas a continuacin:

    Lnea de Accin Impulso de la calidad de la democracia.

    Prioridad temtica: Fortalecimiento de los sistemas de partidos y refuerzo de lasociedad civil contribuyendo a una ciudadana activa.

    Lnea de Accin Estado de Derecho y garanta de los Derechos Humanos.

    Prioridad temtica: Apoyo a los esfuerzos de construccin de paz.

    Lnea de Accin Una alimentacin adecuada suficiente frente a la crisis.

    Prioridad temtica: Enfoque en acciones que incorporen metodologas y modalidadesde asistencia alimentaria que garanticen el acceso a la seguridad alimentaria de formagil, transparente y digna para las poblaciones asistidas as como fortaleciendo la

    resiliencia de las sociedades locales.

    Lnea de Accin Desarrollo rural y territorial, y la agricultura como sector clave.

    Prioridad temtica: Fomento de la agroindustria apoyndose en la produccin apequea y mediana escala mediante la mejora de las cadenas de valor.

    Lnea de Accin Crecimiento econmico inclusivo y sostenible.

    Prioridad temtica: La consolidacin de mercados financieros inclusivos(microfinanzas) y el desarrollo de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin aplicadasal desarrollo econmico.

    Lnea de Accin Derecho humano al agua y al saneamiento bsico.

    Prioridad temtica: Mejora de sistemas rurales de agua potable y desarrollo detecnologas de saneamiento apropiadas.

    Lnea de Accin Derecho Humano a la Salud: equidad y cobertura universal.

    Prioridad temtica: Mejora de la prevencin y promocin de la salud as como elacceso a servicios sociales bsicos equitativos y de calidad.

    Lnea de Accin Derecho Humano a una Educacin bsica de calidad para todas ytodos.

    Prioridad temtica: Mejora de los sistemas educativos a travs de la implantacin de

    Tecnologas de la Informacin y Comunicacin en el aula y en la formacin de docentes.Lnea de Accin Establecimiento de lneas especficas para paliar todas las formas

    de violencia y discriminacin contra mujeres y nias.

    Prioridad temtica: Fomento del empoderamiento y pleno disfrute de los derechos delas mujeres en mbitos como la salud sexual y reproductiva o la violencia de gnero.

    Lnea de Accin Desarrollo sostenible y medio ambiente.

    Prioridad temtica: Mejora de la eficiencia ambiental mediante el ahorro energtico yel uso de fuentes sostenibles (energas renovables), ahorro de agua, gestin de residuos,adaptacin al cambio climtico, agrodiversidad o mejora de los suelos, entre otros.

    Lnea de Accin: La diversidad de las expresiones culturales.

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    Prioridad Temtica: Uso de las nuevas tecnologas vinculadas a industrias creativas yculturales como motor de desarrollo.

    En todo caso, todos los proyectos han de incorporar de manera real y efectivaenfoques transversales de gnero, medioambiente y derechos humanos.

    II.3 Prioridades geogrficas.

    El mbito geogrfico de cada proyecto debe limitarse a solamente un pas, noaceptndose proyectos multi-pas. Los proyectos solamente pueden ejecutarse en uno delos 23 Pases de Asociacin previstos en el IV Plan Director.

    III. Adjudicatarios y requisitos.

    III.1 Adjudicatarios.

    A la presente convocatoria se puede concurrir individualmente o en agrupacin,

    siendo esta segunda opcin especialmente apta para fomentar la innovacin. La presenteconvocatoria promueve el establecimiento de agrupaciones, as como el trabajo en red yen alianza, con el fin de aprovechar las potencialidades de cada uno de los siguientesactores, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados III.2.1y III.2.2 de la presente base:

    Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociacionesempresariales y otros anlogos).

    Entidades del sector social (fundaciones, asociaciones y otros anlogos).Entidades del mbito acadmico y de la investigacin (universidades, centros de

    investigacin y otros anlogos, tanto pblicos como privados).

    Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Pblicas,

    Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que unaAdministracin Pblica participe en el capital social o en el patrimonio de la misma,excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigacin y otros anlogos,segn se prev en el prrafo anterior.

    III.2 Requisitos de los Adjudicatarios

    III.2.1 Podrn acceder a la condicin de adjudicatarios de estas subvenciones, deacuerdo con lo establecido en los artculos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 deoctubre, las entidades enumeradas en el apartado III.1 de la presente base que cumplanlos siguientes requisitos:

    a) Estar legalmente constituidas en Espaa y gozar de capacidad jurdica y de obrar.

    En el caso de las empresas, debern tener domicilio social y fiscal en Espaa.b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la

    actividad para los que se solicita la subvencin.c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

    Seguridad Social espaolas y, en su caso, del pas en el que vaya a ejecutarse elproyecto.

    d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID conanterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtencin de lasmismas.

    e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el RealDecreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

    f) Estar al corriente, en el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y

    salud de cooperantes, suscrito por la AECID, de los pagos de las liquidaciones emitidaspor este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

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    g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstanciasestablecidas en los apartados 2 y 3 del artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

    III.2.2 Podrn ser adjudicatarios tambin las agrupaciones sin personalidad jurdicaconformadas por personas jurdicas, que estarn sometidas a las obligaciones que paralas mismas establece el apartado 3 del artculo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,y en las que:

    a) Cada uno de sus miembros rena por s mismo los requisitos exigidos para suconcurrencia de modo individual (segn lo establecido en el apartado III.2.1 de la presentebase).

    b) Se determine una entidad lder, que ser nica y plenamente responsable de laagrupacin ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de laagrupacin, tal y como establecen los artculos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre.

    c) La agrupacin nombre un representante nico, persona fsica explcitamenteelegida por todos los miembros, que deber ostentar poderes bastantes para cumplir lasobligaciones de representacin legal de la agrupacin.

    d) Los miembros de la agrupacin suscriban en documento privado un acuerdo decolaboracin para la realizacin conjunta del proyecto subvencionado. En el documentoconstarn, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamentea la convocatoria, la identificacin del representante legal, el nombre de la entidad lder,los compromisos de ejecucin asumidos por cada miembro de la agrupacin y el importede la subvencin a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constar,expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener unaunin temporal hasta el plazo de prescripcin previsto en los artculos 39 y 65 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre.

    IV. Solicitud y plazo de presentacin, documentacin y subsanacin de errores:

    IV.1 Solicitud y plazo de presentacin.

    IV.1.1 Modelo y presentacin de solicitudes.

    La aplicacin informtica para la presentacin de solicitudes se abrir al da siguientede la publicacin en el Boletn Oficial del Estado de la presente convocatoria, en elapartado Subvenciones para Acciones de Cooperacin para el Desarrollo de la SedeElectrnica de la AECID.

    La gua para cumplimentar la solicitud, as como las instrucciones tcnicas, estarndisponibles para su consulta desde el da de publicacin en el Boletn Oficial del Estadode la presente convocatoria, en formato PDF, en el mismo apartado de la Sede Electrnicade la AECID, accesible desde la pgina www.aecid.gob.es

    El nmero de propuestas que cada entidad puede presentar a esta convocatoria,directamente o bajo las frmulas de agrupacin, contratacin o subcontratacin, no podrser superior a uno.

    De acuerdo con lo previsto en el artculo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 deoctubre, para ser admitidos a la convocatoria, los documentos de formulacin debernestar grabados y enviados en la aplicacin informtica antes de la finalizacin del plazode presentacin establecido en el apartado IV.1.2 de la presente convocatoria.

    La solicitud se presentar con firma electrnica del representante legal de la entidad oagrupacin solicitante. La solicitud realizada por ste a travs de la Sede Electrnica dela AECID no precisa ser acompaada de la presentacin en papel a travs de los registrosque se indican en los siguientes prrafos.

    Excepcionalmente, se podr presentar la solicitud impresa, firmada por elrepresentante legal de la entidad o agrupacin, a cuya impresin se tendr acceso desdela misma pgina de formulacin de la propuesta, tras ejecutar la opcin de envo

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    telemtico de la formulacin. Para ser admitida a la convocatoria, esta solicitud deberestar grabada y enviada en la aplicacin informtica antes de la finalizacin del plazo depresentacin establecido en la base IV.1.2.

    La presentacin de la solicitud impresa, obtenida tras grabar y enviar en la aplicacininformtica, se efectuar remitindola al Presidente de la Agencia Espaola deCooperacin Internacional para el Desarrollo, por cualquiera de los siguientes medios:

    a) En el Registro General de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacionalpara el Desarrollo (avenida de los Reyes Catlicos, nmero 4, 28040 Madrid).

    b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.c) En las oficinas de Correos de Espaa, con el sobre abierto para que pueda ser

    sellada la solicitud con la fecha de presentacin, del modo que se indicar en las propiasoficinas de Correos.

    d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn.e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrn presentarse en los Registrosde las representaciones diplomticas u oficinas consulares de Espaa, o en los Registrosde las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Tcnicas de Cooperacin, CentrosCulturales y Centros de Formacin). Deber figurar en la solicitud el sello de entrada, quedeterminar la fecha de su presentacin.

    En virtud de lo dispuesto en el apartado 8.1a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 deoctubre, la presentacin de la solicitud de subvencin constituir una declaracin implcitade aceptacin de las condiciones y obligaciones establecidas en la Resolucin de laconvocatoria, sin que sea precisa la presentacin de una nueva declaracin de aceptacinpara obtener la adjudicacin, salvo en el caso de que la Comisin de Valoracin propongala aprobacin por una cuanta inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la

    formulacin presentada por el solicitante.Asimismo, la presentacin de la solicitud constituir una declaracin responsable de

    que se renen los requisitos establecidos en la base III de la presente convocatoria y deque se est en condiciones de aportar la documentacin requerida en el apartado IV.2.1,en caso de que se propusiera su aprobacin.

    Cualquier informacin sobre la aplicacin para la presentacin de solicitudes podrser obtenida en el Departamento de Cooperacin Sectorial a travs del correo [email protected]

    Desde el momento de apertura de la aplicacin para la presentacin de solicitudes,estar disponible en la sede electrnica un documento de preguntas frecuentes sobreesta convocatoria.

    IV.1.2 Plazo de presentacin.

    En virtud de lo establecido en el artculo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 deoctubre, el plazo de presentacin de solicitudes se iniciar el da siguiente de lapublicacin en el Boletn Oficial del Estado de la presente convocatoria y finalizartreinta das naturales despus de dicha fecha de publicacin, contados a partir delsiguiente al de la publicacin.

    El lmite para grabar y enviar la formulacin en la aplicacin informtica sern las 17.00horas, hora peninsular espaola, del da establecido. La aplicacin se cerrar a esa mismahora.

    En cuanto a la presentacin de la solicitud impresa, la hora lmite ser consideradarespecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado IV.1.1.

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    IV.2 Documentacin.

    IV.2.1 Documentacin a aportar en caso de resultar propuesto para aprobacin:

    Si la solicitud resultara propuesta para aprobacin por la Comisin de Valoracin a laque se refiere la base VI, el interesado dispondr de un plazo de diez das hbiles desdela publicacin en la Sede Electrnica de la propuesta de aprobacin para presentar ladocumentacin que a continuacin se relaciona.

    A) Documentacin de carcter general:

    a) Documentacin acreditativa de la personalidad del solicitante o de larepresentacin, en su caso, si la presentacin de la solicitud se hiciera en nombre delsolicitante. No ser necesario presentar la documentacin exigida en esta letra cuando lamisma no haya sufrido modificacin y estuviera en poder de cualquier rgano de laAdministracin actuante. En este supuesto, el solicitante podr acogerse a lo establecido

    en el apartado f) del artculo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn,siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y la dependencia en que fue presentaday cuando no hayan transcurrido ms de cinco aos desde la finalizacin del procedimientoal que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento,el rgano competente podr requerir al solicitante su presentacin o, en su defecto, laacreditacin por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, conanterioridad a la formulacin de la propuesta de resolucin.

    b) Cuando as proceda, documentacin acreditativa del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social espaola, en los trminosestablecidos en las rdenes del Ministerio de Economa y Hacienda de 28 de abrilde 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones debern estar en vigor en lafecha de finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes.

    La certificacin acreditativa de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria podrser sustituida por un certificado telemtico, de acuerdo con lo establecido en losartculos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que seregulan los registros y las certificaciones telemticas, as como la utilizacin de los mediostelemticos para la sustitucin de la aportacin de certificados por la ciudadana. Laspersonas interesadas que elijan esta opcin, debern cumplimentar el modelo disponibleen el apartado de Subvenciones para Acciones de Cooperacin para el Desarrollo de laSede Electrnica de la AECID, que se remitir junto con el resto de la documentacinsealada en este epgrafe, por el que prestarn su consentimiento para que el certificadotelemtico correspondiente sea requerido por la AECID a la Agencia Estatal deAdministracin Tributaria.

    En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o est exento de la obligacin

    de presentar declaracin a efectos tributarios o no est obligado a darse de alta en laseguridad social, deber presentar declaracin responsable en la que conste que no estobligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, adems de lascertificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia delsolicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pblica y deafiliados y en alta en la seguridad social.

    De acuerdo con el artculo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades sin fines lucrativos ylas federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, podrn sustituir ladocumentacin indicada en este punto por declaracin responsable de hallarse alcorriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. Ladeclaracin se acompaar de declaracin de estar inscrita la entidad en el Registro

    de ONGD de la AECID, o de estar inscrita en otro Registro, y de estatutos en los quequede de manifiesto la carencia de fines lucrativos.

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    c) Declaracin responsable de la entidad de estar al corriente del cumplimiento delas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del pas en el que vaya a ejecutarseel proyecto propuesto.

    d) Declaracin responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las causasde prohibicin para obtener la condicin de adjudicatario de subvenciones previstas enlos apartados 2 y 3 del artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    e) Declaracin responsable de que la entidad se encuentra al corriente de lasobligaciones derivadas de la obtencin con anterioridad de subvenciones de la AECID.

    f) En caso de entidades inscritas en el Registro de ONGD de la AECID, declaracinresponsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el RealDecreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

    g) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud suscrito porla AECID, declaracin responsable de encontrarse al corriente de los pagos de lasliquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes deprimas no subvencionados.

    B) Documentacin en el caso de agrupaciones:

    Adems de la documentacin que se indica en el apartado anterior, para cada uno desus miembros, si el solicitante es una agrupacin de entidades sin personalidad jurdica,deber presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste,al menos, un nico responsable jurdico ante la AECID, que ser la entidad lder yostentar la representacin de la agrupacin, la voluntad de las partes de concurrirconjuntamente a la convocatoria, la identificacin del representante legal, los compromisosde ejecucin asumidos por cada miembro de la agrupacin, y el importe de la subvencina ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constar, expresamente, elcompromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unin temporal hasta elplazo de prescripcin previsto en los artculos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de

    noviembre.IV.2.2 Subsanacin de errores:

    Si la solicitud no reuniera los datos de identificacin, tanto de la subvencin solicitadacomo de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artculo 70 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, se requerir al interesado, de acuerdo con loestablecido en el artculo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez das hbiles,subsane las faltas o acompae los documentos preceptivos, con indicacin de que, si asno lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin que habr dedictarse en los trminos previstos en el artculo 42 de la misma Ley.

    De igual forma se proceder respecto de la documentacin aportada tras la propuestade aprobacin.

    Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podr instarse ala entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trmite omitido, deacuerdo con lo previsto en el artculo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,concedindose, a tal efecto, un plazo de diez das hbiles a partir del da siguiente al dela notificacin, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo as, se le podr declarardecado en su derecho a dicho trmite; sin embargo, se admitir la actuacin delinteresado y producir efectos legales, si se produjera antes o dentro del da en que senotifique la resolucin en la que se tenga por transcurrido el plazo.

    V. Financiacin, gastos financiables, plazo y forma de ejecucin.

    V.1 Financiacin.

    El importe de la subvencin se fijar atendiendo al presupuesto del proyecto, a lainformacin contemplada en el formulario y la documentacin aportada por el solicitante ya las disponibilidades presupuestarias de la AECID, sometindose a las limitaciones decuanta establecidas que a continuacin se detallan: cv

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    La subvencin mxima por proyecto no podr ser superior a los 200.000 euros.Las entidades del sector social inscritas en el Registro de ONGD de la AECID que no

    hayan obtenido anteriormente financiacin por parte de AECID, como adjudicatariodirecto, no podrn recibir directamente ni mediante su participacin en agrupaciones parala ejecucin de acciones o mediante contratacin un importe superior a 80.000 euros concargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.

    En el caso de que la entidad adjudicataria sea una empresa, tendr en cuenta, aefectos del importe de subvencin solicitado, lo previsto en el artculo 3.2 del Reglamento(UE) n. 1407/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacinde los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a lasayudas de minimis.

    El importe de la subvencin concedida en todo caso no podr ser superior al 40por 100 del coste total del proyecto, siendo necesaria la aportacin de otros fondos por unmnimo del 60 por 100 sobre el importe total. Esta aportacin de otros fondos podr sercon fondos propios de la entidad adjudicataria o procedentes de otros financiadores. En

    ambos casos, estas aportaciones podrn ser dinerarias o en especie y se aplicarnntegramente a la financiacin de costes directos.

    Si la propuesta de la Comisin de Valoracin introdujera modificaciones en la cuanta,en las condiciones o en la forma de realizar la actividad subvencionable, se instar aladjudicatario para que, en el plazo de diez das hbiles, se pronuncie acerca de laaceptacin de las mismas y realice la reformulacin de su solicitud para ajustar loscompromisos y condiciones a la subvencin otorgable, incluyendo, en el caso deagrupaciones, los nuevos compromisos de ejecucin asumidos por cada miembro, ascomo el importe de subvencin a ejecutar por cada uno de ellos. La no aceptacin yreformulacin en el plazo establecido supondr la renuncia a la solicitud.

    Las subvenciones reguladas en esta resolucin son compatibles con otras ayudas dela AECID u otras entidades que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que elimporte de la subvencin en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de laactividad subvencionada.

    V. 2 Gastos financiables.

    La ejecucin del proyecto no podr iniciarse antes de la fecha lmite de presentacinde propuestas a esta convocatoria, no siendo financiables con cargo a la subvencingastos anteriores a dicha fecha. En todo caso, la fecha exacta de inicio de la ejecucindeber comunicarse por escrito a la AECID.

    La financiacin de la AECID puede sufragar los siguientes gastos:

    A) Gastos directos.Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecucin del

    proyecto, efectivamente realizados durante el perodo de ejecucin y que financian laconsecucin de los objetivos, salvo en el caso de traducciones y gastos notariales yregistrales, cuya realizacin podr ser posterior a la finalizacin de dicho perodo.

    Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

    a) Equipos, materiales y suministros.Se considerar equipamiento la adquisicinde elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada:maquinaria, mobiliario, equipos informticos, elementos de transporte y otro equipamiento.En este concepto se incluyen gastos derivados del envo de los equipos. Se excluye elequipamiento y la adquisicin de materiales y suministros para sedes administrativas o desocios locales as como para viviendas del personal vinculado al proyecto.

    Podrn subvencionarse los gastos de amortizacin de bienes inventariables, por los

    perodos en que hayan sido puestos a disposicin de la actividad, siempre que stos serefieran exclusivamente al perodo subvencionable y que hayan sido adquiridos confondos propios del adjudicatario o de su socio local.

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    b) Personal.Ser gasto directamente subvencionable el personal al servicio de laentidad adjudicataria, sus socios en agrupacin o sus socios locales, cuya relacin estsometida a legislacin laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estndirectamente relacionadas con la intervencin.

    Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, dicesis, rdenes,congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita enRegistro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, ser financiable la puesta adisposicin de la intervencin de sus recursos humanos, cuya relacin se regir por supropia normativa.

    Sern subvencionables los conceptos previstos y debidamente reflejados ycuantificados en el correspondiente convenio colectivo, contrato de trabajo o acuerdo devoluntariado y otros documentos vinculantes para la entidad adjudicataria en relacin consus trabajadores y voluntarios. La imputacin podr ser total o parcial en funcin de ladedicacin.

    Ser financiable:El personal local: personal cuyo contrato est sometido a la legislacin laboral del

    pas de ejecucin la intervencin objeto de la subvencin, siempre que sea un Pas deAsociacin de la Cooperacin Espaola.

    El personal expatriado: personal que presta sus servicios en el pas de ejecucin dela intervencin cuya relacin con la entidad adjudicataria est sometida a la legislacinlaboral de un pas distinto al de ejecucin. Cuando dicha relacin est sometida a lalegislacin espaola ser financiable slo en caso de que se hayan cumplido lasobligaciones derivadas del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

    El personal voluntario: personal cuya relacin se haya establecido en virtud de laLey 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, o su equivalente autonmico, y con el quese haya suscrito el preceptivo acuerdo de colaboracin, debiendo figurar en ste

    debidamente identificados los gastos a compensar. Deber suscribirse un acuerdo decolaboracin equivalente al descrito, cuando la relacin de voluntariado se hayaestablecido con una entidad no espaola.

    El personal en sede en Espaa: siendo ste distinto al de ejecucin de la intervencin,con independencia de que por razn de sus funciones deba desplazarse al pas deejecucin ocasional o regularmente, cuya relacin con la entidad adjudicataria estsometida a la legislacin del pas en el que sta reside, y cuyas funciones y tareas secorrespondan con las de la puesta en ejecucin y el seguimiento de la intervencin objetode subvencin. El personal en sede imputable a la subvencin, en intervenciones dedesarrollo en un tercer pas, podr alcanzar un mximo del 4, 5 por 100 de la misma.

    c) Servicios tcnicos y profesionales, requeridos para la realizacin decapacitaciones, seminarios, diagnsticos, informes, publicaciones, control de gestin,asesoras jurdicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidadescontempladas en la formulacin de la intervencin.

    d) Viajes, alojamientos y dietas.Se incluyen los gastos vinculados a la movilidaddel personal y del colectivo meta o destinatario final de la subvencin, necesaria para laejecucin de la intervencin, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento devehculos que estn especficamente identificados en la formulacin de la intervencin yvinculados a sta. Se incluyen tambin los de desplazamientos del personal en sede paratareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones.

    e) Gastos financieros.Gastos derivados de las transferencias bancarias de losfondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervencin y del mantenimiento de dichascuentas.

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    B) Gastos indirectos.Son los gastos propios del funcionamiento regular de laentidad adjudicataria, sus socios en agrupacin o sus socios locales, que sirven de sostnpara que sea posible la ejecucin de la intervencin y atribuibles a ella en la medida enque tales costes correspondan al perodo en que efectivamente se realiza. El importemximo de los gastos indirectos no podr exceder del 10 por 100 del total de la subvencinconcedida.

    V.3) Gastos no financiables.

    En ningn caso sern subvencionables los siguientes gastos:

    a) Compra o alquiler de terrenos e inmuebles.b) Construccin y reforma de inmuebles e infraestructuras.c) Compra o alquiler de equipamiento y adquisicin de materiales y suministros para

    sedes administrativas as como para viviendas de personal vinculado al proyecto.d) Fondos rotatorios.

    e) Evaluaciones intermedias o finales.f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.g) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.h) Los gastos de procedimientos judiciales.i) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperacin o

    compensacin. De acuerdo con lo establecido en el artculo 43 del Real Decreto 794/2010,de 16 de junio, estos impuestos sern atendidos por un anticipo con cargo a la subvencinconcedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

    j) La subvencin de la AECID tampoco podr ser utilizada para gastos y atencionesprotocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecucin de lasintervenciones ni al funcionamiento ni para indemnizaciones por despidos.

    No obstante, con otros fondos (fondos no AECID) podrn financiarse todos los gastosconsiderados financiables con cargo a la subvencin AECID previstos en la base V.2.A(gastos Directos) y los gastos no financiables a), b), c), d) y e) previstos en esta base.

    V.4 Plazo de ejecucin.

    La duracin mxima inicial del periodo de ejecucin ser de 18 meses, pudiendoprorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones delos plazos de ejecucin se regirn por lo dispuesto en el artculo 49 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn, y en el artculo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011,de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en dicho artculo, el plazo de ejecucinde las actividades subvencionadas podr ser ampliado sin necesidad de autorizacinprevia hasta un mximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliacin al rganogestor con anterioridad a la expiracin del plazo inicial de justificacin y entendindoseautomticamente ampliado este ltimo con dicha notificacin. Las ampliaciones superioresa seis meses sobre la fecha prevista de finalizacin en la formulacin del proyectodebern ser autorizadas por la AECID.

    La fecha de inicio del periodo de ejecucin del proyecto no podr ser anterior a lafecha lmite de presentacin de propuestas a esta convocatoria ni posterior a los dosmeses desde la recepcin de los fondos. En todo caso, la fecha exacta de inicio de laejecucin deber comunicarse por escrito a la AECID en el plazo mximo de un mesdesde la recepcin de los fondos. No son financiables con cargo a la subvencin gastosanteriores a la fecha de inicio ni posteriores a la fecha de finalizacin, salvo los gastosrelativos a traducciones y gastos notariales y registrales previstos en el Apartado V.2.A.

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    V.5 Forma de ejecucin.

    Los adjudicatarios de las subvenciones podrn llevar a cabo su ejecucin en las

    siguientes formas:

    a) Mediante ejecucin directa, con sus propios recursos humanos y materiales,incluyendo aquellos de que disponga en el pas de ejecucin a travs de sus sedes,delegaciones o filiales, o los que precise contratar para llevar a cabo la ejecucin por smismo, conforme a lo establecido por el artculo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    b) A travs de socios locales del pas de ejecucin, sin que en ningn caso laejecucin total o parcial de la subvencin o ayuda por parte de socios locales pueda serconsiderada como subcontratacin, a los efectos del artculo 29 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre. Los socios locales debern estar indicados en los documentos deformulacin. Su modificacin requerir la autorizacin de la AECID. Los socios locales noostentarn la condicin de adjudicatario a los efectos de la exigencia de responsabilidadesderivadas de la concesin de las subvenciones previstas en estas bases.

    c) Mediante una combinacin de las dos anteriores.d) Slo parcialmente, de conformidad con lo establecido por el artculo 29 de la

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta un mximo del 15 por 100 del presupuestosubvencionado, mediante subcontratacin con terceros que utilicen para la ejecucin suspropios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que dispongan en el pasde ejecucin a travs de sus sedes, delegaciones o filiales. Conforme con lo establecidopor el artculo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, queda fuera de este concepto lacontratacin de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad adjudicataria para larealizacin por s misma de la actividad subvencionada.

    VI. Instruccin del procedimiento.

    El rgano competente para la instruccin del procedimiento es la Direccin deCooperacin Multilateral, Horizontal y Financiera de la AECID.

    El rgano colegiado al que se refiere el artculo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, competente para formular la propuesta de resolucin de las convocatorias,que revestir la forma de Acta, ser la Comisin de Valoracin, que estar constituida enla forma que establece el artculo 10.2 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.Asimismo, de acuerdo con el Artculo 10.3 de la citada Orden, se podrn recabar informescomplementarios de entidades pblicas y privadas de acreditada relevancia en la materiade estudio. La Comisin de Valoracin se reunir dentro de los cinco meses siguientes ala finalizacin del plazo de presentacin de propuestas establecido en esta Resolucin.

    Segn lo previsto en el artculo 10.5.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre,las Unidades responsables de la valoracin de las propuestas son las siguientes, con lasiguiente ponderacin:

    Oficina Tcnica de Cooperacin correspondiente, 40 por 100 de la valoracin.Direccin Geogrfica correspondiente, 10 por 100 de la valoracin.Direccin de Cooperacin Multilateral, Horizontal y Financiera, 50 por 100 de la

    valoracin.

    VII. Criterios objetivos de valoracin.

    La Comisin de Valoracin formular su propuesta de Resolucin teniendo en cuentalos informes tcnicos de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios objetivos devaloracin previstos en el artculo 9 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre:

    a) Calidad y eficacia de la ayuda, que tendr una ponderacin de 14 puntossobre 100. Para la valoracin de este criterio se tendr en cuenta el grado de apropiacin,alineamiento, armonizacin, gestin para resultados de desarrollo y mutuaresponsabilidad, o su contribucin a la difusin y/o a la implementacin de los principiosde la calidad y la eficacia de la ayuda, y muy especialmente:

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    a.1) La incorporacin de actores locales de distinto mbito, incluidas las personasfsicas, y el fortalecimiento de capacidades, que atribuir un mximo de 10 puntos sobreel total de 14 puntos.

    b) Complementariedad con los objetivos de la Cooperacin Espaola, que tendruna ponderacin de 16 puntos sobre 100. Para la valoracin de este criterio se tendr encuenta la adecuacin a las prioridades del IV Plan Director, a los MAP, Estrategias Pas,Comisiones Mixtas o lneas de intervencin especficas en el pas de ejecucin, a lasEstrategias Sectoriales de la Cooperacin Espaola y a los PAS, y a las prioridadeshorizontales de la cooperacin espaola, y muy especialmente:

    b.1) El potencial impacto positivo en las condiciones de vida de un nmerosubstancial de las personas con menos ingresos y situadas en la base de la pirmide,especialmente las mujeres y los colectivos ms vulnerables, respecto a un problemasocial, econmico, medioambiental y/o del desarrollo a travs de la provisin deevidencias rigurosas de dicho impacto, que atribuir un mximo de 8 puntos sobre el totalde 16 puntos.

    c) Calidad de la formulacin y sostenibilidad, que tendr una ponderacin de 48puntos sobre 100. Para la valoracin de este criterio se tendr en cuenta la participacindel colectivo meta en todas las fases de la iniciativa, incluyendo la identificacin, as comosu grado de apropiacin, la calidad de sta, la pertinencia, la coherencia de la lgica de laintervencin establecida respecto de los derechos vulnerados y el problema de desarrolloidentificado y la claridad de la formulacin, y muy especialmente:

    c.1) El carcter innovador de la propuesta respecto a soluciones ya existentes en laactualidad en trminos de producto, servicio, proceso o estrategia respecto al problemade desarrollo identificado, que atribuir un mximo de 20 puntos sobre el total de 48puntos.

    c.2) La sostenibilidad y potencial de implementacin a mayor escala a nivel nacionaly/o regional: posibilidad de identificar elementos que favorezcan la futura replicabilidad amayor escala y la adaptacin al contexto local, que atribuir un mximo de 13 puntossobre el total de 48 puntos.

    c.3) Valor aadido frente a otras alternativas respecto al mismo problema dedesarrollo, que atribuir un mximo de 10 puntos sobre el total de 48 puntos.

    d) Solvencia institucional, que tendr una ponderacin total de 22 puntos sobre 100.Para la valoracin de este criterio se tendr en cuenta la capacidad institucional de laentidad solicitante y de su socio local, en su caso, su solvencia, experiencia y grado deespecializacin. En el caso de agrupaciones, el valor aadido de la ejecucin enagrupacin, la experiencia previa en trabajo conjunto y las perspectivas de continuidad de

    la colaboracin, a medio y largo plazo, y muy especialmente:d.1) La constitucin de alianzas de actores de distinto mbito (privado empresarial,

    social, acadmico u otros), espaoles o del pas de ejecucin, con un grado de implicacinactiva demostrable y con un grado de apalancamiento de recursos, que atribuir unmximo de 16 puntos sobre el total de 22 puntos.

    En todo caso, no podrn resultar aprobadas aquellas propuestas que obtengan unavaloracin inferior al 50 por 100 de la puntuacin total mxima resultante del conjunto decriterios, ni inferior al 50 por 100 en la puntuacin de cada uno de los cuatro criteriosespecficos descritos anteriormente, ni inferior al 70 por 100 en la puntuacin delsubcriterio c.1) El carcter innovador de la propuesta respecto a soluciones ya existentesen la actualidad en trminos de producto, servicio, proceso o estrategia respecto alproblema de desarrollo identificado.

    La Comisin de Valoracin podr determinar que las solicitudes que, habiendoobtenido una valoracin suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en laconvocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por

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    insuficiencia del crdito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reservadebidamente ordenada por la puntuacin obtenida de acuerdo a los citados criterios. Estalista tendr por objeto sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renunciaexpresa, o la aparicin de circunstancias en los solicitantes propuestos que pusiera demanifiesto el incumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir a la convocatoria,liberen el crdito suficiente.

    La propuesta de la Comisin de Valoracin se har pblica en la Sede Electrnica dela AECID www.aecid.gob.es. Los solicitantes que hayan resultado propuestos por laComisin de Valoracin dispondrn de un plazo de diez das hbiles desde la publicacinde dicha propuesta para presentar la documentacin relacionada en el apartado IV.2.1,en idioma espaol, o acompaada de traduccin al mismo.

    VIII. Resolucin del procedimiento.

    El rgano competente para la resolucin del procedimiento, a propuesta de laComisin de Valoracin a la que se refiere la base VI, con la subsiguiente concesin odenegacin de las subvenciones, es la Presidencia de la AECID, sin perjuicio de ladelegacin de competencias establecida en favor de su Director.

    En la Resolucin se especificar, de forma debidamente motivada, la relacin de lasentidades adjudicatarias de la subvencin y, en su caso, la de aquellas entidades incluidasen la lista de reserva a la que hace referencia la base VIl. La Resolucin se dictar ynotificar en el plazo mximo de seis meses, contados desde la fecha de finalizacin delplazo de presentacin de propuestas establecido en esta Resolucin. Excepcionalmente,podr acordarse una ampliacin del referido plazo mximo de resolucin, en los trminosy con las limitaciones establecidos en el artculo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, comunicndose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

    La notificacin de la concesin de las subvenciones se realizar mediante publicacinde las subvenciones concedidas y, en su caso, de las incluidas en la lista de reserva, en

    la Sede Electrnica de la AECID, www.aecid.gob.es, debindose entender desestimadaslas no contempladas en dicha relacin. La notificacin contendr, como mnimo, elnombre del adjudicatario, la denominacin de la actividad, el cdigo asignado a lasolicitud, la aplicacin presupuestaria, el importe concedido y la Unidad Gestora dela AECID responsable del posterior seguimiento del expediente. Asimismo, la notificacincontendr informacin sobre los recursos admisibles. En el caso de que el adjudicatariosea una agrupacin de entidades, se har mencin expresa de cada una de ellas, conindicacin de la parte del importe de la subvencin que les corresponda.

    De forma complementaria y simultneamente a la publicacin de Resolucin, sepublicar en la Sede Electrnica de la AECID, www.aecid.gob.es, la relacin de todas laspropuestas presentadas por pases o reas, con indicacin del orden de mayor a menoren que hayan quedado posicionadas de acuerdo con el Acta de la reunin de la Comisin

    de Valoracin a la que hace referencia la base VI.La Resolucin pondr fin a la va administrativa, de acuerdo con la disposicinadicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamientode la Administracin General del Estado, pudindose interponer potestativamente recursode reposicin en el plazo de un mes desde el da siguiente al de su publicacin en elBoletn Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante losJuzgados centrales de lo contencioso-administrativo conforme a los artculos 9 y 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, nopudiendo interponer simultneamente ambos recursos.

    Transcurrido el plazo mximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolucinexpresa, se podr entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en elapartado 5 del artculo 25 de la Ley General de Subvenciones.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, se proceder a la publicacin de las subvenciones concedidas.

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    IX. Pago.

    El pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de innovacin para el

    desarrollo se realizar una vez notificada la Resolucin, y, en caso de reformulacin,obtenida la aceptacin por parte del adjudicatario. De acuerdo con lo establecido en laOrden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, su abono se efectuar en un solo pagoanticipado y sin exigencia de garanta.

    La entidad deber ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abiertaexclusivamente para estos fondos, con el ttulo del proyecto subvencionado, cuyo titularser la entidad adjudicataria, o la entidad lder de la agrupacin, en su caso, secomunicar a la Unidad Gestora.

    Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior debern depositarse en una cuentaa nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes delpas de ejecucin no lo permitan. Este extremo deber ser acreditado documentalmentepor la entidad afectada y contar con informe favorable de la Oficina Tcnica de

    Cooperacin o Embajada en el pas de ejecucin.X. Seguimiento.

    La AECID podr realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el gradode cumplimiento de las actuaciones, as como recabar los informes valorativos de lasentidades adjudicatarias y de las Oficinas Tcnicas de Cooperacin que estime oportunos.

    XI. Justificacin.

    Con el fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realizacin delas actividades, la consecucin de los resultados, el logro de los objetivos y el grado dereplicabilidad a mayor escala de la solucin innovadora, de acuerdo con lo establecido enel artculo 19 la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, los adjudicatarios debern

    presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la finalizacin de las actividadessubvencionadas, en los modelos y por los medios establecidos al efecto, un informe finalde acuerdo con las normas de justificacin y control del gasto adoptadas medianteResolucin de la Presidencia de la AECID, de 31 de octubre de 2011, por la que seaprueban las normas de gestin, seguimiento y justificacin de las subvencionesconcedidas para la ejecucin de convenios, proyectos y acciones de cooperacin para eldesarrollo.

    Adems de las actividades financiadas con cargo a la subvencin recibida, lajustificacin deber acreditar igualmente, en la forma establecida por las normas deprocedimiento, justificacin y control de la AECID, el importe, la procedencia y laaplicacin a las actividades subvencionables de los fondos propios aplicados oprocedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervencin.

    La justificacin de gastos reconocida por cualquier otra Administracin Pblica seconsiderar vlida para la AECID.En tanto no se habilite un sistema de comunicacin telemtica con la AECID, el

    informe final, integrado por la Justificacin Econmica y la Justificacin Tcnica, se dirigira la unidad gestora, Direccin de Cooperacin Multilateral, Horizontal y Financiera,Departamento de Cooperacin Sectorial, y podr presentarse en el registro general dela AECID (avenida de los Reyes Catlicos, nmero 4, 28040 Madrid), as como en losregistros y oficinas a que se refiere el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.Este informe deber ser presentado en soporte electrnico.

    XII. Obligaciones del adjudicatario.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 18 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de

    octubre, sin perjuicio de lo establecido en el resto de normas reguladoras, losadjudicatarios de las subvenciones vendrn obligados a:

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    a) Proceder a la reformulacin de la propuesta y aceptar por escrito la subvencinconcedida en los supuestos a los que se refiere las bases V.1 y VIII, dentro del plazo dediez hbiles desde su notificacin.

    Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entender que se renuncia a la concesin,salvo que exista una causa debidamente justificada.

    b) Realizar la intervencin para la que se ha concedido la subvencin. A estosefectos, se considerarn como vinculantes los resultados previstos en la formulacininicial o, en su caso, en la reformulacin, si se le hubiere solicitado, en las modificacionesdebidamente autorizadas por la AECID, as como en cualquier otra acordada en aplicacinde las normas sobre subvenciones.

    c) Gestionar los fondos obtenidos, que no podrn ser transferidos ni gestionadospor organizaciones intermediarias diferentes de la entidad adjudicataria y de los sociosdesignados en el documento de formulacin o en sus modificaciones debidamenteautorizadas, a excepcin de los supuestos de subcontratacin, ni podrn emplearse parafines diferentes de los de la actividad objeto de subvencin.

    d) Iniciar las actividades propias de la intervencin en un plazo no superior a los dosmeses desde la recepcin de los fondos. Si, por cualquier circunstancia excepcional, nopudieran iniciarse en este plazo, se deber presentar ante la AECID una solicitudmotivada de autorizacin de la postergacin de la fecha de inicio. La fecha de inicio y lade recepcin de los fondos debern ser, en todo caso, comunicadas a la AECID.

    e) Solicitar de la AECID autorizacin para las modificaciones que se indican en elartculo 16 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

    f) Presentar, en formato impreso y electrnico, el informe final establecido en labase XI de la presente Resolucin.

    g) Informar, en el Informe Final, de la obtencin de ayudas y subvenciones para lamisma finalidad procedentes de cualquier Administracin Pblica o ente pblico o privado,nacional o internacional, especificando la cuanta exacta, la procedencia y el destino dado

    a dichos fondos.h) Cumplir con las obligaciones de justificacin del gasto establecidas en elartculo 19 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

    i) Colaborar en la realizacin de las evaluaciones que se determinen en el PlanBienal al que se refiere el artculo 17 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre,cuando stas afecten a las subvenciones que les hayan sido concedidas por la AECID oal conjunto de la convocatoria.

    j) Realizar acciones de difusin de la intervencin que permitan dar a conocer laslecciones aprendidas, tanto durante como despus de la implementacin del proyecto.

    k) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas de la intervencinsubvencionada el logotipo oficial de la Cooperacin Espaola. Para disponer del logotipoen sus diversos formatos, o para consultas acerca de sus posibles aplicaciones, laspersonas o entidades que resulten adjudicatarias de las ayudas podrn ponerse en

    contacto con la AECID a travs del correo habilitado para este fin [email protected] el adjudicatario incluya su propio logotipo, el de la Cooperacin Espaola deberfigurar con el mismo tamao y en iguales condiciones de visibilidad.

    Todos los productos, materiales y comunicaciones pblicas subvencionados debernincorporar el nombre y/o logotipo de la Cooperacin Espaola, y citar expresamente ala AECID como colaborador y financiador, incluyendo el siguiente prrafo, traducido a laslenguas en que vayan a ser difundidos, Esta publicacin/documental/anuncio/etc. hasido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Espaola de CooperacinInternacional para el Desarrollo (AECID) con cargo al convenio/proyecto/accin Ttulode la Actividad-Cdigo. Su contenido es responsabilidad exclusiva de Nombre Entidady no refleja necesariamente la opinin de la AECID.

    Cualquier otro uso del logotipo o mencin de la AECID deber ser consultado con la

    Agencia y definido de mutuo acuerdo.

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    Junto con el informe final, se deber remitir a la AECID una relacin de todos losmateriales de difusin editables producidos durante la ejecucin. La AECID podr solicitarla entrega de un ejemplar de los mismos y disponer de estos materiales para su difusingratuita y con mencin expresa de la entidad que los haya producido.

    l) Someterse a las actuaciones de comprobacin de la AECID, de las empresascontratadas por la misma, de la Intervencin General de la Administracin del Estado ydel Tribunal de Cuentas. De acuerdo con lo establecido en el artculo 43 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, en relacin a la coordinacin de actuaciones, el pronunciamiento delrgano gestor respecto de la aplicacin de los fondos por los perceptores de subvencionesse entender sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a laIntervencin General de la Administracin del Estado.

    m) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos,incluidos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones decomprobacin y control, de acuerdo con lo establecido en el artculo 39 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre.

    n) Vincular a los fines para los que se concedi la subvencin, por los perodos quese establezcan en las normas de seguimiento y justificacin de la AECID, los bienesadquiridos, construidos o reformados, y realizar su transferencia de acuerdo a loestablecido en el artculo 14.4 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

    ) Asimismo, en el marco de la Coherencia de Polticas para el Desarrollo, impulsadopor la OCDE, los adjudicatarios vendrn obligados a respetar las normas y directrices enmateria de derechos humanos, igualdad de gnero, responsabilidad social corporativa,los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios de InversinResponsable de Naciones Unidas, los Convenios de la Organizacin Internacional deTrabajo sobre trabajo decente y el Convenio para Combatir la Corrupcin de AgentesPblicos Extranjeros en las Transacciones Econmicas Internacionales. En consecuencia:

    1. No realizarn ni financiarn ninguna actuacin que comporte un riesgo inaceptablede contribuir o ser cmplice de actuaciones u omisiones que vulneren estos principios,tales como violaciones de derechos humanos, corrupcin, daos medioambientales ysociales

    2. No ofrecern ni darn a un tercero, ni pretendern, ni aceptarn, ni harn que seprometa directa o indirectamente para s o para otra parte ningn donativo o pago,contraprestacin o ventaja de ninguna clase que se considere o pueda considerarsecomo una prctica ilegal y corrupta.

    o) Las entidades que resulten con proyectos aprobados y en especial el personalespaol desplazado en el terreno en el marco de su ejecucin, conocer y seguir lasindicaciones de la AECID en materia de seguridad, as como las indicaciones delMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin (sitio web del MAEC www.maec.es,

    apartado Servicios consulares, seccin Recomendaciones de viaje) para la zona opas en cuestin.

    XIII. Responsabilidad y rgimen sancionador.

    Los adjudicatarios de las subvenciones quedarn sometidos a las responsabilidadesy el rgimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia desubvenciones establece el Ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo,quedarn sometidos a lo dispuesto en el Ttulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    XIV. Reintegros.

    El rgimen de reintegros se atendr a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre; en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, y en de la Orden AEC/2909/2011,

    de 21 de octubre.

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    Disposicin adicional nica.

    Para todo lo no previsto en la presente Resolucin, se aplicar con carcter supletorio

    lo dispuesto en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, y en su Reglamento, as como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquierotra disposicin normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicacin.

    Madrid, 2 de febrero de 2015.El Presidente de la Agencia Espaola de CooperacinInternacional para el Desarrollo, P.D. (Resolucin de 2 de julio de 2009), el Director de laAgencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Espaola deCooperacin Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

    cve:BOE-A-2015-1539