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STC 31/2010, de 28 de junio (algunos derechos que el Estatuto restringía y con la Sentencia del Tribunal Constitucional se recuperan) Guía breve Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña

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Page 1: STC 31/2010, de 28 de junio (algunos derechos que el Estatuto restringía y con la Sentencia del Tribunal Constitucional se recuperan) Guía breve Sentencia

STC 31/2010, de 28 de junio

(algunos derechos que el Estatuto restringía y con laSentencia del Tribunal Constitucional se recuperan)

Guía breve Sentencia del Tribunal Constitucional

sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña

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“La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d’ús normal i preferent de les administracions públiques i dels mitjans de comunicació públics de Catalunya…” (art. 6.1 EAC)

… el Tribunal Constitucional corrigeAllí donde el Estatuto decía…

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Allí donde el Estatuto decía…

… el Tribunal Constitucional interpreta

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“… els ciutadans de Catalunya tenen (..) el deure de conèixer el català i el castellà (art. 6.2 EAC)

… el Tribunal Constitucional interpretaAllí donde el Estatuto decía…

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“Les entitats, les empreses i els establiments oberts al públic a Catalunya estan subjectes al deure de disponibilitat lingúística en els termes que estableixen le lleis” (art.34 EAC)

“el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas” (fundamento jurídico 22)

“el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas [oficiales] sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos” (fundamento jurídico 22)

“el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas” (fundamento jurídico 22)

“el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas [oficiales] sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos” (fundamento jurídico 22)

IV. El derecho a de las empresas y de los consumidores a usar libremente las lenguas oficiales

Allí donde el Estatuto decía…

… el Tribunal Constitucional interpreta

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“que el inciso ‘con carácter exclusivo’ es (…) inconstitucional o nulo… “ (fundamento jurídico 33)

“La función supervisora atribuida al Defensor del Pueblo (…) se configura como una de las garantías de las libertades y derechos fundamentales (…) y (…) y han de serlo frente a todos los poderes públicos, pues a todos ellos, sin excepción, vinculan y someten.” (fundamento jurídico 33)

“que el inciso ‘con carácter exclusivo’ es (…) inconstitucional o nulo… “ (fundamento jurídico 33)

“La función supervisora atribuida al Defensor del Pueblo (…) se configura como una de las garantías de las libertades y derechos fundamentales (…) y (…) y han de serlo frente a todos los poderes públicos, pues a todos ellos, sin excepción, vinculan y someten.” (fundamento jurídico 33)

“El Síndic de Greuges (..) supervisa, amb caràcter exclusiu, l’activitat de l’Administració de la Generalitat, la dels organismes públics (..), l’Administració local de Catalunya…” (art.78 EAC)

… el Tribunal Constitucional declaraAllí donde el Estatuto decía…

V. El derecho a acudir al Defensor del Pueblo ante los atropellos de las administraciones públicas catalanas

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“El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya és l’última instància jurisdiccional de tots els processos iniciats a Catalunya, i de tots els recursos que es tramiten en el seu àmbit territorial, sigui quin sigui el dret invocat com a aplicable…” (art. 95.2 EAC)

“Ni el Estatuto puede contraer la competencia de ese Tribunal al conocimiento de un determinado recurso jurisdiccional, ni definir, al margen de cualquier recurso, las competencias jurisdiccionales del Tribunal Supremo” (fundamento jurídico 44)

“el Tribunal [Supremo] [es el] (..) órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE)” (fundamento jurídico 44)

“Ni el Estatuto puede contraer la competencia de ese Tribunal al conocimiento de un determinado recurso jurisdiccional, ni definir, al margen de cualquier recurso, las competencias jurisdiccionales del Tribunal Supremo” (fundamento jurídico 44)

“el Tribunal [Supremo] [es el] (..) órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE)” (fundamento jurídico 44)

VI. El derecho a presentar recursos ante Tribunal Supremo contra sentencias dictadas por los órganos judiciales en Cataluña.

Allí donde el Estatuto decía…

… el Tribunal Constitucional interpreta

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