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CODIGO DE ETICA Cód. STB - MP - GEN – 003 Versión 1.0 DICIEMBRE 2012 Elaborado por Novopayment Firma (Revisado) Aprobado por Firma (Aprobado) Revisado por Departamento de Operaciones y Tecnología Gerencia General Fernando Cáceres Bueno José Antonio Majluf

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Código de ética y conducta rganizacional

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CODIGO DE ETICA

Cód. STB - MP - GEN – 003

Versión 1.0

DICIEMBRE 2012

A. GENERALIDADES

Elaborado por Novopayment Firma(Revisado) Aprobado por Firma

(Aprobado)

Revisado por

Departamento deOperaciones y Tecnología Gerencia General

Fernando Cáceres Bueno José Antonio Majluf

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CODIGO DE ETICA

Código STB-MP- GEN -003

Fecha de Aprobación 11/03/2011

V 1.0 Vigencia 11/03/2011

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A los fines de su fácil comprensión, los términos utilizados en el presente Código, a sus efectos, deben entenderse tanto para el masculino como el femenino y como para el plural y singular.

Artículo 1: El presente Código de Ética será de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., en lo adelante la Compañía, quienes están comprometidos con sus postulados por convicción y como manifestación del propósito preventivo del mencionado Código.

Artículo 2: Este Código de Ética contiene los principios éticos y morales que deberán ser antepuestos al logro de las metas e intereses personales, así como las normas de conducta que en todo momento deben orientar el desempeño personal e institucional de los trabajadores, funcionarios o colaboradores de la Compañía.

Artículo 3: El espíritu, propósito y razón del presente Código debe orientar al personal de la Compañía en cuanto a su actitud y comportamiento, tendiente a evitar que las operaciones que se ejecutan en la Compañía sean utilizadas como mecanismos para vulnerar la rectitud de los procesos de la Compañía, afectando su solvencia, credibilidad y legitimidad.

B. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 4: Queda prohibido a los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C.:

a. Realizar labores por sí o a través de terceros en los mismos ramos o similares a los de la Compañía.

b. Interponer su influencia o facultades de decisión en las relaciones con la Compañía en provecho propio.

Artículo 5: Por cuanto toda la información de que disponen los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., con motivo del ejercicio de sus cargos, es confidencial, no podrán:

a. Permitir el acceso al interior de las oficinas a individuos que no pertenezcan al personal de la Compañía, salvo que sea para el trato normal de los negocios.

b. Permitir que terceros tengan acceso, directa o indirectamente, a actas, libros o documentos, comprobantes, archivos y demás papeles relativos a las operaciones de la Compañía, salvo que se encuentren autorizados por la Compañía o que dicha información sea solicitada por una autoridad competente.

c. Suministrar a terceros, en cualquier forma, informaciones o datos referentes a las operaciones de la Compañía, salvo que se encuentren autorizados por la Compañía o que dicha información sea solicitada por una autoridad competente.

d. Compartir o divulgar su contraseña de acceso a los sistemas de la Compañía. e. Acceder a información o hacer uso de sistemas de la Compañía para los que no estén

debidamente autorizados. f. Utilizar, modificar, revelar o difundir data o información personal reservada, de carácter

confidencial, que se halle registrada en medios escritos, magnéticos o electrónicos.

Artículo 6: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., deben dar a los clientes la atención más esmerada y cortés, tramitando y despachando sus solicitudes con la mayor prontitud sin favoritismo de ninguna especie. Artículo 7: Se prohíbe a los empleados y funcionarios de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C.:

a. Recibir de los clientes regalos, gratificaciones o dádivas salvo cuando obedezca a parentesco, matrimonio o relaciones sociales distintas e independientes a la relación de negocios. Los

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regalos, gratificaciones o dádivas que no fuera posible declinar, serán sorteados entre los colaboradores de la Compañía.

b. Aceptar invitaciones que no sean las habituales de negocios, cuyo valor sea tal que pueda influir en la imparcialidad de criterio en las decisiones de negocios.

c. Exigir o aceptar remuneraciones o pagos que no estén estipulados por los órganos de gobierno de la Compañía.

Artículo 8: Además de lo anteriormente establecido, son deberes y obligaciones de todos los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C.:

a. Cumplir con las decisiones y medidas emanadas de los órganos de gobierno de la Compañía. b. Cumplir con el horario establecido de trabajo. b. Guardar el debido respeto a sus respectivos superiores y acatar sus decisiones. c. Mantener amables relaciones con sus compañeros, evitando disgustos entre sí que se traducen en

menoscabo de la eficiencia en el trabajo y, por ende, son contraproducentes para los intereses de la Compañía.

d. Usar las buenas maneras y cortesía, muy especialmente en el trato con el público. e. Guardar buena apariencia, pulcritud y compostura. f. Procurar el buen mantenimiento de las instalaciones y hacer uso adecuado del mobiliario y equipo

de oficina. g. Hacer un uso adecuado de las claves y líneas telefónicas, no utilizando las instalaciones de la

Compañía para hacer llamadas de índole personal.

C. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

Artículo 9: SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., establecerá políticas, estrategias, planes de prevención y de control, en base a una infraestructura organizativa y presupuestaria idónea para hacer eficaz la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

Artículo 10: SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., diseñará y desarrollará programas de adiestramiento actualizados, con el fin de que su personal se encuentre capacitado sobre los mecanismos utilizados para el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aplicando las políticas de prevención y detección adoptadas, así como las responsabilidades establecidas en la legislación vigente que les aplique.

Artículo 11: SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., prestará especial atención en la selección de su personal, según lo establecido en las normas aplicables.

Artículo 12: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., deberán ser vigilantes durante el cumplimiento de sus funciones, para detectar y evitar que la delincuencia organizada, utilice la Compañía como vehículo para lavar activos o financiar al terrorismo y en caso de que ello suceda, deberán informarlo a la brevedad posible a su superior inmediato, sin suspender en ningún momento la atención debida al cliente y evitando que éste se percate que ha sido detectado.

Artículo 13: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., se obligan a acatar los procedimientos, medidas y controles internos desarrollados por la Compañía a los fines de establecer una adecuada y continua Política de Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente, todo ello de conformidad con lo previsto en la normativa que rige la materia de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

Artículo 14: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., como expertos en materias relacionadas con la administración, operación y procesamiento de transferencias electrónicas para el pago de beneficios a través de instrumentos electrónicos o

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no, se obligan a colaborar activamente contra los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, evitando así que la Compañía sea utilizada para delinquir a través de este medio.

Artículo 15: El trabajador, funcionario o colaborador que, directa o indirectamente, por acción u omisión; participe, preste asistencia o propicie los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, o sea negligente en la observancia de sus deberes preventivos, será denunciado ante las autoridades competentes.

D. USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Se establecen las normas generales para el correcto uso de los equipos de computación, sus programas y la data que en éstos repose.

Artículo 16: Se considera que los trabajadores, funcionarios o colaboradores de la Compañía hacen uso apropiado de los equipos de computación, sus programas y la data que estos contengan, en los siguientes supuestos:

a. Al destinar los equipos de computación, exclusivamente, a actividades relacionadas con la Compañía.

b. Haciendo uso sólo de aquellos programas instalados por el personal de soporte técnico de la Compañía.

c. Utilizando, únicamente, los sistemas para los que estén debidamente autorizados. d. Al resguardar sus claves de acceso a sistemas de la Compañía, impidiendo que terceras personas

tengan acceso a la misma.

Artículo 17: En contrario, se considera que los trabajadores, funcionarios o colaboradores de la Compañía hacen uso inapropiado de los equipos de computación, sus programas y la data que estos contengan, en los siguientes casos:

a. Al instalar programas personales o no autorizados en los equipos de la Compañía. b. Si acceden a sistemas de la Compañía para los que no hayan sido autorizados.c. Al acceder a los sistemas de la Compañía excediendo la autorización otorgada. d. Facilitando a terceros el acceso a los sistemas de la Compañía, compartiendo o cediendo el uso de

sus claves personales. e. Obteniendo, mediante el uso de tecnologías de información, por interés propio o de terceros, data

de los clientes de la Compañía. f. Revelando, difundiendo o cediendo data o información de la Compañía o de sus clientes, obtenida

mediante el uso de tecnologías de información.

E. USO DE INTERNET Se establecen las normas generales para el correcto uso de los servicios asociados a la red Internet y que se refieren tanto a la consulta de página Web, foros de discusión y correo electrónico (e-mail), así como futuros servicios que se desarrollen a través de este medio. Comprende los aspectos referidos a normas generales, condiciones de uso apropiado e inapropiado de la red Internet, seguimiento de su utilización por el personal autorizado y las sanciones establecidas para aquellas personas que infrinjan las normas y políticas aquí previstas.

Artículo 18: Los objetivos principales del presente Código de Ética en relación al uso de la red internet son los siguientes:

a. Establecer la normativa adecuada para el uso apropiado de la red Internet en la Compañía, con la finalidad de minimizar los riesgos y la responsabilidad a los cuales se encuentra expuesto.

b. Asegurar el uso efectivo de la red Internet en el ámbito laboral, previniendo su utilización para fines personales.

Artículo 19: Todos los usuarios, trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., están en la obligación de hacer uso de la red Internet dentro de las funciones inherentes a su cargo, de una manera ética y responsable, conforme con los valores establecidos en el presente Código de Ética.

Artículo 20: Por cuanto, el uso de la red Internet permite tener acceso a diferentes redes y equipos computarizados, a nivel nacional e internacional y cada ambiente tiene sus propias normas y restricciones, es

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obligación de cada usuario, trabajador, funcionario y colaborador de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., conocerlas y respetarlas.

Asimismo, el acceso a las páginas de Internet, es regulado y monitoreado por el personal autorizado de la Compañía, a fin de garantizar que el servicio de internet sea empleado cumpliendo con sus políticas, previa identificación de las listas de navegación de acuerdo a la siguiente clasificación:

a. Lista “negra”, referida a los sitios de acceso prohibido. b. Lista “blanca” que comprende los sitios de acceso permitido. c. Y la lista “gris” que abarca el resto de los sitios, los cuales son de acceso restringido es decir, que

su acceso puede o no ser autorizado, intermitentemente, de acuerdo a las políticas y criterios de la Compañía.

Artículo 21: Asimismo, cada usuario, trabajador, funcionario y colaborador de la Compañía, es responsable por toda la actividad registrada bajo su cuenta y/o realizada desde su estación de trabajo, por lo que queda prohibida la divulgación de sus contraseñas de acceso a la red Internet.

Artículo 22: Se considera uso apropiado de la red de internet:

a. Utilizar los servicios de la red Internet únicamente mediante la autorización de la Compañía, por lo cual su uso deberá restringirse únicamente a los accesos asignados a cada usuario.

b. Tener acceso a redes y equipos computarizados de terceros, solamente previa autorización del supervisor del área.

c. Evitar que la información transmitida por la red Internet pueda ocasionar algún daño o perjuicio a terceras personas.

d. Respetar los derechos de propiedad intelectual que la Compañía posee sobre la información que utilice el usuario.

e. Acatar las normas de confidencialidad de información de la Compañía. f. Utilizar la red Internet respetando el nombre de la Compañía.g. El que se efectúe exclusivamente para objetivos del negocio.

Artículo 23: Se considera como correcto uso del correo electrónico: a. El correo electrónico es provisto para fines exclusivamente laborales, debiendo hacer un correcto

uso del mismo evitando registrar la dirección del correo corporativo en distintos foros de discusión, sorteos, campañas publicitarias o similares.

b. Utilizar el sistema de correo para el envío de correspondencia de negocios quedando prohibido la utilización de correos como Yahoo, Gmail o Hotmail, salvo que el acceso a dichos correos sea autorizado por la Compañía.

c. El sistema de correo no puede ser utilizado para el intercambio de archivos de música, videos juegos o similares.

d. El uso inaceptable de esta tecnología incluye: d.1. Mensajes con contenido legal o difamatorio. d.2. Pornografía, en todas sus formas.

Artículo 24: Se considera uso inapropiado de la red de internet: a. Utilizar la red Internet para desarrollar actividades no relacionadas con el negocio y objetivos de la

Compañía, juegos de azar, asuntos personales, campañas religiosas y políticas, prácticas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, así como actividades consideradas ilegales por las leyes que le sean aplicables a SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C.

b. La transmisión y circulación de documentos y programas de aplicación potencialmente infectados con virus informáticos, los cuales pueden contaminar las estaciones de trabajo y redes de la Compañía.

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c. Utilizar la red Internet para la recepción, envío, consulta, exploración y extracción de cualquier tipo de información que contenga textos, audio o imágenes explícitamente relacionadas con el sexo y la pornografía.

d. Divulgar a través de la red Internet, información considerada como privilegiada, considerándola como aquella relacionada con los clientes de la Compañía, estrategias de negocios y en general toda aquella que sea inaccesible o no disponible al público.

e. Representar a la Compañía, a través de la red internet, en negocios y actividades sociales o culturales que no correspondan con las funciones laborales inherentes al cargo de cada usuario, sin previa autorización.

f. Utilizar Internet para tener acceso a los diferentes tipos de “chat” que existen en la red. g. La enumeración anterior es de carácter explicativo por lo que el usuario deberá consultar con su

supervisor inmediato cualquier duda relacionada con el acceso o comunicación de cualquier tipo de información no señalada en los numerales anteriores y que pueda contravenir el propósito contenido en este Código, antes de proceder a su utilización o retransmisión.

F. PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS El objetivo fundamental de estas normas está basado en desarrollar estrategias de información y divulgación sobre los efectos nocivos relacionados con el consumo de alcohol, tabaco drogas o sustancias estupefacientes durante el horario de trabajo, dentro o fuera de la sede de la Compañía.

Artículo 25: Queda prohibido el consumo de alcohol, tabaco, drogas o sustancias estupefacientes, así como la distribución y venta de éstos, dentro de la sede de la Compañía. Asimismo, queda prohibido introducir al centro de labores y tener bajo posesión alcohol, drogas o sustancias estupefacientes.

Artículo 26: Queda prohibido concurrir a la sede de la Compañía o al lugar habitual de labores bajo los efectos de cualquier sustancia que altere el control o normal desempeño y comportamiento.

Artículo 27: SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., prestará especial atención a comportamientos inusuales de su personal, que pudieran ser consecuencia del consumo de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes.

Artículo 28: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., deberán ser vigilantes durante el cumplimiento de sus funciones respecto al consumo de alcohol drogas o sustancias estupefacientes así como la posesión, distribución y venta dentro del entorno laboral de la empresa y en caso de observar alguna actitud sospechosa, deberán informarlo a la brevedad posible a su superior inmediato.

Artículo 29: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Perú, Servicio de Transferencia Electrónica de Beneficios y Pagos S.A.C., se obligan a acatar las medidas y controles internos desarrollados por la Compañía a los fines de establecer una adecuada y continua Política de Prevención del consumo de alcohol, tabaco y drogas o sustancias estupefacientes durante del horario de trabajo, dentro o fuera de la sede de la Compañía.

Artículo 30: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores que, directa o indirectamente, por acción u omisión; participen, presten asistencia o propicien el consumo de alcohol, tabaco, drogas o sustancias estupefacientes durante del horario de trabajo, serán sancionados por la Compañía.

G. SANCIONES Artículo 31: El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el presente Código de Ética es considerado falta grave que afecta el principio de buena fe laboral y dará origen a la aplicación de sanciones según su gravedad, las cuales incluirán desde la amonestación verbal hasta el despido justificado, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar como consecuencia de la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes en caso de que la infracción pueda considerarse delito.

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El presente Código de Ética fue debidamente revisado y aprobado por el Directorio o representantes de la Compañía y forma parte integrante de los Contratos de Trabajo suscritos por sus trabajadores, funcionarios o colaboradores.

Yo, ___________________________________________________, titular del documento de identidad N°

__________________________ y empleado de ____________________________, N° _____, hago constar que he

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leído y acepto el contenido del “Código de Ética”, aprobado por el Directorio o representantes de la Compañía, por

lo cual me comprometo y obligo a su fiel cumplimiento.

________________________________

Firma del Trabajador

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