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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015 Sra. Doña Milagros Otero Parga. Defensora do Pobo de Galicia y Presidenta de la Comisión de Transparencia de Galicia [email protected] ; [email protected] Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa, comparecen a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN: Asunto. Solicitud relativa al Expediente DIAPVP004/2017 En primer lugar agradecerle su buen hacer sobre los derechos públicos en relación a este expediente, así como la toma de medidas inmediatas para evitar el efecto simpatía de los hechos acaecidos, la usurpación de imagen pública institucional, que damos por reproducidos en aras a la brevedad. El contenido del expediente nos indica que hay sobrados indicios para tomar las medidas oportunas del art. 259, 262 y siguientes de la LEC, junto al art., 19.1 de la LTAIBG y en consecuencia trasladar a la fiscalía para que valoren si hay indicos penales suficientes para abrir un proceso penal contra los responsables. Los hechos encuentran cabida en la usurpación de estado civil, la suplantación de identidad (en el caso de la web www.lopdat.es , usando la imegen institucional de otro sin permiso ni autorización). Esa suplantación únicamente es delito, si la conducta encaja en el tipo penal del artículo 401, es decir, si lo que se usurpa es el estado civil de otro (el Código Penal usa el concepto civil como « identidad » o « personalidad ») que en este caso no solo se ha certificado como referencia para obtener un uso lucrativo comercial de más contratos mercantiles sobre protección de d atos. En este caso, la conducta puede ser castigada con pena de prisión de seis meses a tres años. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015 en su Artículo 401 es claro cuando dice; CAPÍTULO V De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo 32413124Y MIGUEL ANGEL DELGADO (R: G70321807) Firmado digitalmente por 32413124Y MIGUEL ANGEL DELGADO (R: G70321807) Fecha: 2017.09.09 15:32:07 +02'00'

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Page 1: Sra. Doña Milagros Otero Parga. - Xornal Galicia · En la misma línea, la STS 342/2009, 2 de abril , recuerda que el tipo penal previsto en el art. 408 del CP es un delito de omisión

Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

Sra. Doña Milagros Otero Parga.

Defensora do Pobo de Galicia y Presidenta de la Comisión de Transparencia de Galicia

[email protected] ; [email protected]

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos denotificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma enDefensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación nolucrativa, comparecen a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN:

Asunto. Solicitud relativa al Expediente DIAPVP004/2017

En primer lugar agradecerle su buen hacer sobre los derechos públicos enrelación a este expediente, así como la toma de medidas inmediatas paraevitar el efecto simpatía de los hechos acaecidos, la usurpación deimagen pública institucional, que damos por reproducidos en aras a labrevedad.

El contenido del expediente nos indica que hay sobrados indicios paratomar las medidas oportunas del art. 259, 262 y siguientes de la LEC,junto al art., 19.1 de la LTAIBG y en consecuencia trasladar a lafiscalía para que valoren si hay indicos penales suficientes para abrirun proceso penal contra los responsables.

Los hechos encuentran cabida en la usurpación de estado civil, lasuplantación de identidad (en el caso de la web www.lopdat.es , usandola imegen institucional de otro sin permiso ni autorización). Esasuplantación únicamente es delito, si la conducta encaja en el tipopenal del artículo 401, es decir, si lo que se usurpa es el estado civilde otro (el Código Penal usa el concepto civil como «identidad» o«personalidad») que en este caso no solo se ha certificado comoreferencia para obtener un uso lucrativo comercial de más contratosmercantiles sobre protección de d atos. En este caso, la conducta puedeser castigada con pena de prisión de seis meses a tres años.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Vigenciadesde 24 de Mayo de 1996. Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015en su Artículo 401 es claro cuando dice;

CAPÍTULO V De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo

32413124Y MIGUEL

ANGEL DELGADO

(R: G70321807)

Firmado digitalmente por

32413124Y MIGUEL ANGEL

DELGADO (R: G70321807)

Fecha: 2017.09.09 15:32:07

+02'00'

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Artículo 402. El que ilegítimamente ejerciere actos propios de unaautoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, serácastigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 402 bis. El que sin estar autorizado usare pública eindebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácteroficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Entendemos que como ciudadanos y entes sociales nos encontramos ante un“ataque a la institución e imagen que Usted representa utilizandola enbeneficio y lucro personal propio, ante la GRAVEDAD e indicios MÁS QUERAZONABLES, nos ponemos a su disposición para prestarle nuestro toalapoyo y parte como testigos de los hechos del expediente DIAPVP004/2017.

La existencia de SOBRADOS INDICIOS DELICTIVOS PENALES están acreditados,al constar un largo tiempo sin concretar que sobrepasa de los 2 años deuso ilegal de la imagen del Defensor do Pobo, para recabar contratosmercantiles lucrativos, tanto es así, que, ante las dudas, nos hemosdirigido al Concello de Melide y a la propia endidad LOPDAT para conocersi existe un “modus operandi” y en este momento dentro de los plazos de30 días para resolver, de lo que le adjuntamos copias, y le informamosque seguimos a la espera de las respuestas a nuestras peticiones..

A.- En consecuencia y tras su valoración por esa Institución del Valedordo Pobo, instamos a remitir a la fiscalía de Galicia, los hechos por sifueran constitutivos de delito. Se nos informe al objeto de poderpersonarnos en la causa como perjudicados y testigos de la Institucióndel Defensor do Pobo.

B.- Si considerara esa Institución, que lo precedente no es de sucompetencia, se nos informe para ponerlo en conocimiento de la Fiscalíanosotros mismos, al objeto de que se compruebe la existencia o no dedelitos públicos.

Lo que pedimos consta sobradamente legislado y amparado en nuestrasnormativas y legislación.

El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a todociudadano que tenga conocimiento de un delito público a denunciarlo. Esuna obligación que está en la ley. Y, además, el propio artículo haceuna referencia expresa a los empleados públicos, porque les avisa de queserán sancionados si omiten la denuncia.

No se trata de que, el funionario se dedique a delatar, sino de quecumpla la ley: estando obligados a denunciar los hechos delictivos dice,Rafael Catalá Polo, político y alto funcionario español, Ministro deJusticia en el Gobierno de España a los medios de comunicación. Por ellocreeemos a nuestro juicio que esa Institución puede perfectamentecumplir con lo mandado.

Los Fraudes y exacciones ilegales cuya regulación legal se halla enrecogida en el Capítulo VII del Titulo XIX, en los artículos 436, 437 y

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438. Del Código Penal según; https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439

https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf

Entre otras sentencias del Tribunal Supremo pueden verse con totalclaridad ilustrativa sobre el caso que nos ocupa:

STS 1988/12, de 15 de marzo de 2012 (Ponente Manuel Marchena Gómez)

La jurisprudencia de esta Sala ha propugnado una interpretación del art.408 del CP que no es compatible con el criterio de la AudienciaProvincial.

Basta con que el agente o funcionario tenga indicios de que la actividadque se desarrolla ante él y en la que no interviene, debiendo hacerlo,es indiciariamente delictiva, sin que sea necesaria la certeza de queaquella actividad es un delito con todos sus elementos jurídicos (STS330/2006, 10 de marzo), pudiendo limitarse la omisión a no tramitar elcorrespondiente atestado (STS 846/1998, 17 de junio y 1408/1994, 9 dejulio).

En la misma línea, la STS 342/2009, 2 de abril , recuerda que el tipopenal previsto en el art. 408 del CP es un delito de omisión pura, en elque el sujeto activo debe tener conocimiento de la posible comisión deun delito, bastando al respecto unos razonables indicios. Se trata, portanto, si no lo hace de un delito de quebrantamiento de un deber..

SUPLICO:

Que tenga por presentado este escrito, lo acepte y se sirva ..., ordenar remitir elexpediente completo junto a los documentos que se adjuntan en el que se resuelvaconforme a derecho y si es conforme se ordene el traslado inmediato y urgente a laFiscalía y a esta entidad de la dictada resolución.

Es justicia que pedimos en Lugar a fecha delregistro.

En fecha y lugar ut supra. Firmado: Miguel Delgado González

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa,Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 48.800 socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos,profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y laPesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internetqueda reflejada en: www.pladesemapesga.com y [email protected] . Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

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Pladesemapesga

De: "MailSigned" <[email protected]>Fecha: miércoles, 06 de septiembre de 2017 13:51Para: "Pladesemapesga" <[email protected]>CC: <[email protected]>Adjuntar: 2056773625355.32_signed.pdf; Original.emlAsunto: [eGarante] CertificaciC3n de envC-o de correo electrC3nico (Certified email) asunto: A la atenciC3n

de la Alcaldesa do Concello de Melide.

b2ágina 1 de 2

06/09/2017

eGarantetestigo online

Certificación de envío de correo electrónico

English version below

Estimado Sr./Sra.:

[email protected] ha solicitado a eGarante actuar como testigo del envío del correo electrónico con el asunto: A la atención de la Alcaldesa do Concello de Melide.

Adjuntamos en este correo un documento en pdf firmado electrónicamente con la certificación de dicho envío. Esta certificación es entregada tanto al emisor como a todos los destinatarios del correo: [email protected],

La primera página de la certificación contiene las características esenciales del envío y a partir de la página 2 encontrará la transcripción exacta y fiel de la información intercambiada por los servidores de correo electrónico con la que se puede reconstruir el mensaje original.

Para facilitar la correspondencia de la certificación con el correo que la ha originado hemos adjuntado una copia del mensaje original a este correo en formato .eml que puede ser leída con el programa de correo electrónico gratuito Mozilla Thunderbird

En caso de que necesite verificar la validez de la firma de nuestra certificación o reconstruir el correo original a partir de la misma, puede consultar el procedimiento en la siguiente página de nuestra web: Revisión de la certificación de eGarante y reconstrucción del contenido original

Puede encontrar más información sobre nuestros servicios en el siguiente apartado de nuestra web: he recibido un correo certificado de eGarante

Dear Sir/Madam:

[email protected] has asked eGarante to participate as a witness of the email with the following subject: A la atención de la Alcaldesa

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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

Sra. Doña. Dalia García Couso

A la atención de la Alcaldesa do Concello de Melide. Concello de Melide - Praza

do Convento, 5. 15800. Melide - Tfno: 981 50 50 03 / Fax: 981 50 62 03 - Email:

[email protected]

ASUNTO,; SOLICITUD copia convenio anunciado por LOPDAT PROTECCION DE DATOS SL con NIF/CIF B70124607 sobrela web y protección de datos de esta institución a la que nos dirigimos , como se expondrá.

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos denotificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma enDefensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, comparecen através del presente escrito y como mejor proceda DICEN:

Estimada Doña Dalia.

Tenemos conocimiento de la jactancia pública de la existencia de un contrato o convenio de los servicios informáticosde la entidad LOPDAT PROTECCION DE DATOS SL con NIF/CIF B70124607 pertenecinete al Grupo ISONORwww.grupoisonor.es/ con el Concello de Melide, publicitado de forma “avalativa” para lograr mediante esos avales nuevoscontratos de la entidad por entre otras esa institución a la que Usted representa, ver;

http://www.grupoisonor.es/grupo-isonor-referencias (Concello de Melide)

Adjuntamos documento web online peritado por Egarante de cuyo contenido puede apreciarse la jactancia pública de laentidad LOPDAT PROTECCION DE DATOS SL publicitando entre otros los servicos contratados con la Institución delConcello de Melide. Tras una ardua investigación en los DOG, Consello Galego de Contas y la misma web del Defensor doPobo, ni en el Parlamento de Galicia nos a sido posible encontrar información al respecto. Entendemos que, comousuarios activos y multitud de expedientes con información sensible, podría estar expuesta en manos de quienesconsideramos no son los mejores depositarios de la misma. Nos permitimos adjuntarle RESOLUCIÓN DEL DEFENSORDO POBO EN ESTE SENTIDO, en la que se desvincula legalmente de cualquier relación con la citada entidad,confirmando que cualquier relación con la misma es totalmente falsa.

La existencia del citado contrato o convenio es un documento público, por ello al amparo de

la Ley de Transparencia, solicitamos nos sea remitido copia del mismo a la mayor brevedad

posible.En A Coruña, a fecha del registro telemático digital, Presidente Pladesemapesga:

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es unaasociación no lucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 52.800 socios y formada porpersonas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas,asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por elentorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en:www.pladesemapesga.com y [email protected] . Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGAhttp://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

32413124Y MIGUEL

ANGEL DELGADO

(R: G70321807)

Firmado digitalmente por

32413124Y MIGUEL ANGEL

DELGADO (R: G70321807)

Fecha: 2017.09.06 13:42:48

+02'00'

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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

Al responsable legal de LOPDAT PROTECCION DE DATOS S.L.

www.lopdat.es pertenece a LOPDAT PROTECCION DE DATOS S.L. CIF B70124607 [email protected]

R.M. A CORUÑA TOMO 3256 FOLIO 116 HOJA C-42645 [email protected] http://www.grupoisonor.es/aviso-legal 902 202 145

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos denotificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma enDefensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, como mejorproceda solicitan aclaraciones o desmentidos en base a:

Que con fecha 1/9/2017 se nos remitió resolución de la DEFENSORA DO POBO sobre información dederecho público en lo que a esa institución se refiere y relaciona con la publicidad de la entidad dePROTECCIÖN de Datos LOPDAT PROTECCION DE DATOS SL con NIF/CIF B70124607 a través desu web http://www.lopdat.es/ perteneciente al Grupo ISONOR www.grupoisonor.es/

Pladesemapesga detecto, como bajo la jactancia pública para captar nuevos socios de la entidad,LOPDAT PROTECCION DE DATOS SL apuntaba entre otros a los servicios contratados con laInstitución del Defensor do Pobo, Concello de Melide, etc. Tras una ardua investigación en los DOG,Consello Galego de Contas y la misma web del Defensor do Pobo, ni en el Parlamento de Galicia aestos solicitantes les ha sido posible encontrar información al respecto.

Entendiendo PLADESEMAPESGA que, como usuarios activos y multitud de expedientes coninformación sensible, podría estar expuesta en manos de quienes consideran no son los mejoresdepositarios de la misma, por lo que la solicitud fue remitida al Defensor do Pobo solicitando copia delcitado convenio al amparo de la Ley 1/16 , del 18 de Enero sobre transparencia y buen gobierno.

La respuesta del Defensor do Pobo no se hizo esperar y en fecha 2 de Agosto de 2017 tenía entradaen el registro de la Institución del Defensor del Pueblo de Galicia, la petición del citado convenioregistrada con el número DAIPVP004/2017 cuya respuesta en la resoluciön del Valedor do Pobo,TRASLADA este día 6/9/2017:

No existe ningún convenio con LOPDAT PROTECCION DE DATOS SL con NIF/CIFB70124607 pertenecinete al Grupo ISONOR www.grupoisonor.es/ , ningún contrato nininguna relación entre la citada entidad y los servicios informáticos de la INSTITUCIÖNPÜBLICA de GALICIA, por lo que con esta misma fecha SE PROCEDE A REQUERIRLE A LACITADA EMPRESA QUE DEJE DE PUBLICITAR EL LOGO DEL DEFENSOR DO POBO alcarecer de cualquier tipo de autorización para su uso.

Firmado; Milagros Otero Parga, VALEDORA DO POBO

Tras acceder a la web http://www.grupoisonor.es/grupo-isonor-referencias este día 06-09-2017 sepuede comprobar como se ha cumplido el mandato del Defensor do Pobo, certificando asi el usoILEGAL por la entidad LOPDAT PROTECCION DE DATOS SL con NIF/CIF B70124607 del logo delDEFENSOR DO POBO con la única intención de “avalar la captación de más clientes ofreciendoreferencias empresariales totalmente falsas”.

32413124Y MIGUEL

ANGEL DELGADO

(R: G70321807)

Firmado digitalmente por

32413124Y MIGUEL ANGEL

DELGADO (R: G70321807)

Fecha: 2017.09.06 16:48:16

+02'00'

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También como consecuencia nos hemos dirigido a más instituciones públicas publicitadas paraconocer la veracidad de los servicios publicitados, entre ellas el Concello de Melide, etc. Estandopendientes de solicitud a todas las demás registradas y publicitadas para conocer y acreditar laveracidad de las mismas antes de ser publicada con sus datos empresariales en el informe al efecto,de información veraz en nuestros medios digitales de comunicación.

Como consecuencia nuestros medios digitales de comunicación, vienen publicando información decarácter público documentada en documentos oficiales que no requieren ser “contrastados”, pero apesar de ello ponemos a su disposición el amparo legal que le protege por si desea hacer algunaaclaración o desmentido antes de su publicación y peticiones a empresas y particulares cuyapublicidad resulta de su página web, en base a la Ley;

Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.Órgano JEFATURA DEL ESTADO Publicado en BOE de 27 de Marzo de 1984. Vigencia desde 16 de Abrilde 1984.Artículo 1Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio decomunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarleperjuicio..Artículo 2El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio decomunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de lainformación que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de surecepción.La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.Artículo 3Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director delmedio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres díassiguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la informaciónque se rectifica, sin comentarios ni apostillas.La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.Artículo 4Si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o sehubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquéllano será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá elperjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez dePrimera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.

La misma debe ser dirigida a [email protected]

Transcurridos más de 3 días sin hacer uso del citado derecho, en el que puede alegar lo que a su conveniencia haya lugar daremos por afirmativos y de conformidad los hechos documentados.

Firmado: Miguel Delgado González Las certificaciones correspondientes a los documentos nombrados a lo largo de este escritomediante peritación online deegarante | testigo de tus comunicaciones online – correo ...

https://www . egarant e.com cuyas referencias acreditativas se pueden ver en;

La Guardia Civil presenta la nueva herramienta “eGarante ...https://www.guardiacivil.es/en/prensa/noticias/4981.html10 jul. 2014 - Con la colaboración de la empresa “eGarante”, se ha integrado una herramienta técnica que permiteacreditar la existencia de un contenido Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa,Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 52.800 socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos,profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca,que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet quedareflejada en: www.pladesemapesga.com y [email protected] . Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

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Certificación de web - URL

eGarante certifica el contenido encontrado en Internet con las siguientes características :

En las siguientes páginas hemos reproducido el documento pdf que ha sido encontrado en

la url indicada en la sección anterior de esta certificación. El acceso a la url ha sido realizado

mediante un proceso automatizado realizado en servidores alojados en la Unión Europea y

controlados por eGarante s.l.

eGarante, con la finalidad de garantizar el origen, contenido e inalterabilidad de esta

certificación, la ha firmado electrónicamente con una firma avanzada y sellado en tiempo

por un tercero. Puede encontrar información legal y condiciones de uso del servicio en el

siguiente enlace: www.egarante.com/condiciones-generales

Recuerde que eGarante no guarda sus documentos en beneficio de su propia confidencialidad.

No olvide guardar este mensaje y su contenido en un lugar seguro

"eGarante almacena, por motivos técnicos y de cumplimiento del contrato, datos referentes al solicitante y url

certificada en un fichero titularidad de eGarante, S.L. según lo estipulado en la Política de Privacidad:

www.egarante.com/aviso-legal-y-politica-de-privacidad

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición escribiendo a

[email protected] , adjuntando copia de su DNI o documento equivalente

URL de Acceso: http://www.grupoisonor.es/grupo-isonor-referencias

Fecha de visita: Tue Aug 1 16:07:34 2017

Dirección IP: 198.100.145.194

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WHOIS info (Domain grupoisonor.es): [ES.whois-servers.net]

Conditions of use for the whois service via port 43 for .es domains

Access will only be enabled for IP addresses authorised by Red.es. A maximum of one IP address per

user/organisation is permitted.

Red.es accepts no responsibility whatsoever for the availability of access to WHOIS, which may be

suspended at any time and without prior warning at the discretion of the public entity.

The service will be limited to the data established by Red.es.

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NetRange: 198.100.144.0 - 198.100.159.255

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