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CORTE NACIONAL DE

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRÁNSITOJUICIO No. 565-2013--HPA

DELITO: PECULADORECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: SONIA PIEDAD NARANJO ALVEARJUEZ PONENTE: DR. MIGUEL JURADO FABARA

Quito, 12 de junio de 2015.- Las 08:09.-

VISTOS:

1. Incorpórese a los autos el escrito presentado por la ciudadana SoniaPiedad Naranjo Alvear, tómese en cuenta la autorización que confiereal doctor Wilson Camino, Defensor Público, así como las casillasjudiciales Nos. 5387 y 5711, y el correo electrónicowcamino(2~defensoria.gob.ec, que señala para recibir susnotificaciones; confiérase las copias conforme se solicita en el mismo.

2. Los señores Jueces y señora Jueza que actuamos en lasustanciación de la presente causa, avocamos conocimiento delproceso, en virtud de lo siguiente:

2.1 El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo dispuesto porla Constitución de la República del Ecuador en su artículo 182,por el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 173,emitió la Resolución No. 341-2014, en la cual se procede arenovar parcialmente un tercio de las y los integrantes de la CorteNacional de Justicia del Ecuador, y designó a las y los sietejuezas y jueces quienes reemplazan en sus funciones a las y lossalientes.

2.2 El 26 de enero de 2015, el Consejo de la Judicatura posesionó alas y los juezas y jueces que se integran a la Corte Nacional deJusticia del Ecuador.

2.3 El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, medianteResolución 01-2015, de 28 de enero de 2015, conformó sus seisSalas Especializadas según le faculta el Código Orgánico de laFunción Judicial en su artículo 183, sustituido por la LeyOrgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 dejulio de 2013.

CORTE NACIONAL DE

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2.4 La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito de la Corte Nacional de Justicia, es competente paraconocer y resolver el recurso de revisión formulado por elrecurrente, por cuanto la misma se encuentra ejecutoriada, y sehe recurrido por medio de recurso extraordinario de revisión, quetiene como propósito corregir los errores in procedendo en losfallos de instancia, en los procesos tanto de acción pública, comoprivada, conforme lo establece el artículo 184.1 de la Constituciónde la República del Ecuador, artículos 10 inciso 2, 184 y 186.1del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículo 360 delCódigo de Procedimiento Penal.

2.5 La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito, en sesión de 28 de enero de 2015, dio cumplimiento a lodispuesto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia delEcuador en la Resolución 02-2015, como resultado de lo cual, elpresente Tribunal queda integrado por el doctor Miguel AntonioJurado Fabara, quien actúa como Juez Nacional Ponente, doctorVicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional; y, doctora GladysTerán Sierra, Jueza Nacional.

3 ANTECEDENTES DEL PROCESO:

3.1 La presente causa se da inicio en base al informe con indicios deresponsabilidad penal No. 11, emitido por la Contraloría Generaldel Estado el 4 de marzo de 2005, al proceso de emisión deinformes de afiliación y aportes para jubilaciones y cesantías a laRegional 2 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, procesoen el cual el señor Décimo de lo Penal del Guayas, dispone iniciarel juicio en contra de los procesados: Norma Isabel Fajardo Pua,Teresa Mercedes Zambrano Paz, César David Prieto Vera, Ana DelCarmen Solórzano Vera, María Eugenia Knezevich Tomalá, LindaGraciela Yagual Mariscal, Francisco Saúl Mendoza Mieles, FaustoBenjamín Vaca Aguayo, Sonia Piedad Naranjo Alvear, HéctorTomalá Alvarado, Ángel Antonio Riera Córdova; y, Sergio MedardoSotomayor Hidalgo, por presumírselos autores del delito tipificadoy reprimido en el artículo 257 del Código Penal.

3.2 El Tribunal Quinto de Garantías Penales del Guayas, luego deevacuada la audiencia de juzgamiento, en base a la prueba

CORTE NACIONAL DE4~A ~

practicada en la misma, dicta sentencia condenatoria en contra delos ciudadanos: Teresa Mercedes Zambrano Paz, César DavidPrieto Vera, Ana Del Carmen Solórzano Vera, María EugeniaKnezevych Tomalá, Linda Graciela Yagual Mariscal, FranciscoSaúl Mendoza Mieles, Fausto Benjamín Vaca Aguayo, SoniaPiedad Naranjo Alvear; y, Sergio Medardo Sotomayor Hidalgo, alencontrarlos culpables en el grado de autores del delito tipificado ysancionado en el articulo 257.1 del Código Penal, por el cual lesimpone la pena de 5 años de reclusión mayor ordinaria a cada unode ellos.

3.3 Ejecutoriada dicha sentencia, la ciudadana Sonia Piedad NaranjoAlvear, interpone recurso de revisión amparada en las causales 3,4 y 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, vigente ala fecha del cometimiento de la infracción, recurso respecto delcual este Tribunal hace las siguientes reflexiones:

4. ASPECTOS DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES DELRECURSO DE REVISIÓN.

4.1 En la doctrina, para el maestro Orlando Alfonso Ramírez Chontá,en su obra ccCasación y Revisión Penal” en el recurso de revisiónse deben cumplir principios que deben ser disciplinadamenteobservados por el accionante, esto con el propósito de que supretensión se tome intelegible, comprensible dentro de loslineamientos legales, para de esta forma obtener favorablementela correspondiente resolución; entre estos principios se encuentrael de taxatividad, es así que nos enseña:

“El legislador señalará los motivos para acceder a la acción de revisión;por fuera de estos, no existe posibilidad de proponerla. Solo se puedenencuadrar hechos o circunstancias dentro de las precisas y concretascausales que contiene la normativa procesal punitiva. La acción derevisión se debe proponer únicamente dentro de las precisas causalesprevistas por el legislador como motivos que han de llevar a revisar elproceso en que se hubiere proferido la sentencia demandada. [..].

El actor debe seleccionar cuidadosamente el motivo que pretende invocaren apoyo de su pretensión y las pruebas en que se funde, y además,dado el carácter eminentemente técnico y rogado que la revisión ostenta,indicarle a la corporación judicial, mediante la presentación de unaexposición sistemática y lógica, de qué manera se demuestra laconfiguración de la causal escogida y cómo los fundamentos fácticos yjurídicos dan lugar a enervar el fallo demandado. Debe acompañar losmedios de prueba que, prima facie, convenzan al juzgador, [...]“

CORTE NACIONAL DE4~+4.2 La Corte Constitucional en lo concerniente al recurso de revisión,

en las sentencias No. 012-15-SEP-CC, caso No. 149-14-EP; y,014-09-SEP-CC, en el caso 0006-08-EP, se ha pronunciadoindicando que:

«Es importante anotar que el recurso de revisión permite la revocatoriade una sentencia firme fundándose en circunstancias nuevas para lacausa, por ser recién conocidas o por haberse presentado de manera

• posterior a la condena, por lo que la Corte Nacional de Justicia debedeterminar si existen nuevos hechos, [...]“.

“el Recurso de Revisión constituye un nuevo juicio, con nuevas pruebasen contra del Estado, salvo el caso del numeral 6 del artículo 360 antescitado, este Recurso que se lo tramita frente a la contradicción delMinisterio Público, en donde las partes procesales son: por un lado elcondenado, y por el otro, el Fiscal General como representante del (Ministerio Público. “.

4.3 Es criterio unánime de esta Sala de lo Penal, Penal Militar, PenalPolicial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, que el recursode revisión es uno de los recursos más limitados existentes ennuestro ordenamiento jurídico, así se ha pronunciado en el juicioNo. 1043-2014, resolución No. 519-2015, por el delito detentativa de robo calificado, seguido en contra del ciudadanoRómulo Onías Segura Palacios.

«El recurso de revisión es uno de los medios de impugnación máslimitados que existen en el ordenamiento jurídico, precisamente porque elobjeto de análisis sobre el cual recae, es una sentencia condenatoriaejecutoriada con la que el proceso penal ha culminado. Su finalidad esestablecer el error en el que ha incurrido un juez o tribunal al emitir sufallo, con el que ha provocado una decisión injusta en la que la verdadprocesal difiere de la verdad histórica, [...]“

5. CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL DE LA SALAESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO.

5.1 La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de SanJosé) en su artículo 8 literal h, garantiza el derecho de las partesintervinientes en un proceso judicial, a recurrir del fallo, al igualque el artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, disposiciones estas que son acogidas en

CORTE NACIONAL DE4~+JA

nuestra Constitución de la República, en el artículo 76.7, y con locual se garantiza la seguridad jurídica de las mismas, seguridadjurídica que en el estado constitucional de derechos y justicia queimpera en nuestro pais, es deber fundamental de los juzgadoresverificar que en todo momento se cumpla, esto es indiscutible eineludible, pero el derecho a recurrir no es absoluto, por cuantoal momento de hacerlo, el sujeto procesal que lo haga, deberáobservar el principio de legalidad, es decir, deberá observar si lasentencia o el auto de la cual recurre, es apelable, y de serlo,deberá cumplir con los requisitos que están establecidos en la leypara cada caso, lo cual significa también garantizar la seguridadjurídica de los sujetos procesales, principio constitucionalestablecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

5.2 En este aspecto, tenemos que el recurso de revisión es un recursoextraordinario, que como tal requiere de un tecnicismo jurídicoúnico, el cual se plantea como mecanismo legal para dejar sinefecto una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosajuzgada, las causales están taxativamente enumeradas en elartículo 360 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a lapresente causa, disposición legal que reza:

‘~Afl. 360.- Causas.- Habrá lugar al recurso de revisión para ante laCorte Nacional de Justicia, en los siguientes casos:

1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta;

2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre unmismo delito contra diversas personas, sentencias que, por sercontradictorias revelen que una de ellas está en-ada;3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsoso de informes periciales maliciosos o errados;

4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delitopor el que se lo condenó;

5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y,

6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existenciadel delito a que se refiere la sentencia.

Excepto el último caso la revisión sólo podrá declararse en virtud denuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentenciaimpugnada.”

CORTE NACIONAL DE

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5.3 La disposición legal contenida en el artículo 362 del Código deProcedimiento Penal, manda que:

“Art. 362.- Fundamentación.- La solicitud de revisión estarádebidamente fundamentada y deberá contener la petición de prueba, asícomo el señalamiento de la casilla judicial en la Capital.»

5.4 La recurrente Sonia Piedad Naranjo Alvear, luego de mostrar suinconformidad con el fallo recurrido, en lo que respecta a lapetición de prueba, requisito sine qua non para que proceda esterecurso por las causales 3 y 4 del articulo 360 del Código deProcedimiento Penal, en el escrito de interposición del recurso, selimita a decir que:

“fi, pues no existe legalmente practicada por el Tribunal Penalprueba de la existencia del delito, tratando de incorporar la mismapor simple lectura, y se me ha condenado sin prueba alguna de micz4pabilidad.”

5.5 La Constitución de la República en su articulo 168 numeral 6,dispone la oralidad en la sustanciación de las causas, principioconstitucional que va de la mano con los principios desimplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad yeconomía procesal, establecido en el artículo 169 de la mismaCarta Constitucional, y con los principios dispositivo, y deconcentración establecidos en el articulo 19 del Código Orgánicode la Función Judicial; en atención a estos principios larecurrente al interponer su recurso, debe anunciar la pruebanueva que pretende presentar en la audiencia para fundamentarsu recurso de acuerdo a las causales 3 y 4 del articulo 360 delCódigo de Procedimiento Penal, cosa que no lo hace en el caso inexamine.

5.6 Respecto de la causal 6 de la misma disposición y cuerpo legal,causal también invocada por la recurrente, y para la cual norequiere presentar nueva prueba, es preciso indicar que el escritode interposición del recurso, no se encuentra debidamentefundamentado, pues dicha causal hace relación a la nocomprobación conforme a derecho de la existencia material deldelito, para sustentar ésta causal, el recurrente en su escrito defundamentación, deberá indicar expresamente el por quéconsidera no haberse probado la existencia del delito, deconformidad con el principio dispositivo, para poder sustentar

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dicha causal, tomando en consideración que la sentencia dictadaestá pasada en autoridad de cosa juzgada, y los hechos queconstan de la misma, se dan por ciertos.

6. RESOLUCIóN:

6.1 En base a los argumentos expuestos, y conforme a lasdisposiciones constitucionales y legales citadas, se tiene que elrecurso de revisión interpuesto por la ciudadana Sonia PiedadNaranjo Alvear, no reúne los requisitos de procedibilidad exigidospor el articulo 362 del Código de Procedimiento Penal, de talforma que lo torna en improcedente su solicitud, porconsiguiente, al haber sido indebidamente interpuesto, esteTribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, PenalPolicial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, se abstiene detramitarlo, y dispone devolver el proceso al Tribunal de origen,para los fines legales consiguientes.- Notifiquese.

JUEZ NACIONAL

&Ei~flguerado Fabara

JUEZA NACIONAL

Certifico:

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Certifico que en esta fecha a las diez horas, notifico por boleta con el auto

resolutorio que antecede a: SONIA PIEDAD NARANJO ALVEAR, en los

correos electrónicos i.ortizl 959abogado~hotmail.com y

inavarreteavila~hotmail.com; a SOLÓRZANO VERA ANA DEL CARMEN Y

KNEZEVYCFI TOMALÁ MARÍA EUGENIA, en el correo electrónico

ab.alexartur 2000~hotmail.com; a partir de las dieciséis horas, a SR. FISCAL

GENERAL DEL ESTADO, en la casilla judicial No. 1207≤SR. PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO, en la casilla judicial No. 1200Y61CONTRALORÍA

GENERAL DEL ESTADO, en la casilla judicial No. 94~yáiONIA PIEDAD

NARANJO ALVEAR, en la casilla judicial No. 231 ir- uito, 18 de junio de 2015.

Certifico que en esta fecha a las diez horas, notifico por boleta con el auto

resolutorio que antecede a: SONIA PIEDAD NARANJO ALVEAR, en el correo

electrónico wcamino~defensoria.gob.ec; a partir de las dieciséis horas a

SONIA2IEDAD NARANJO ALVEAR, en las casillas judiciales Nos. 571 y5381<Quito, 18 de junio de 2015.

ar

SECRETARIA RELATORA