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[email protected] Propuesta SIRAP MacizoColombianoTema2 1 SOPORTES Y COMPLEMENTOS . MACIZO COLOMBIANO NORMATIVIDAD SIRAP MACIZO COLOMBIANO Normatividad Ambiental relacionada con el SIRAP Macizo Colombiano, y Áreas Protegidas Regionales y Locales. (SIRAP).

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SOPORTES Y COMPLEMENTOS.

MACIZO COLOMBIANO

NORMATIVIDAD SIRAP MACIZO COLOMBIANO

Normatividad Ambiental relacionada con el

SIRAP Macizo Colombiano, y Áreas Protegidas Regionales y Locales. (SIRAP).

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SOPORTES Y COMPLEMENTOS.

MACIZO COLOMBIANO

Concepto Tomado de:

“Diccionario Geográfico de Colombia”.

Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

2ª Edición. Bogotá. 1980, pág. 905.

El Macizo Colombiano. Nudo orográfico de la cordillera de los Andes donde tienen su origen las cordilleras Central y Oriental. Esta situado en los departamentos del Cauca y Huila, aproximadamente entre los 1º 40´ y 2º 30´ de latitu d norte; 76º 10´ y 76º 55´de longitud al oeste de Greenwich .

El ramal centro – oriental, separado del occidental en el nudo de Los Pastos, al sur del país, forma aquí un intrincado conjunto montañoso con alturas entre 2.600 y 5.000 m. sobre el nivel del mar, destacándose los volcanes del Sotará y Puracé, la Sierra Nevada de Los Coconucos, Los páramos de Las Papas, Cutanga, Blanco y Barbillas.

Se conoce también con el nombre de nudo de Almaguer y además recibe los calificativos de “Estrella Orográfica Colombiana” y “Estrella Fluvial Colombiana” , esta última denominación por tener allí su origen los ríos Magdalena, Caquetá, Cauca y Patía, y varios de sus afluentes.

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NORMATIVIDAD SIRAP MACIZO COLOMBIANO

Normatividad Ambiental relacionada con el

SIRAP Macizo Colombiano, y Áreas Protegidas Regionales y Locales. (SIRAP).

PARTE PRIMERA. Generalidades. Pág. 3.

Introducción. Contexto y Contextualización del Macizo y las Áreas Protegidas. Capítulo 1º. Definiciones Básicas relacionadas con Áreas Protegidas. Glosarios 1, 2, y 3.

Capítulo 2º. Marco Constitucional General en lo Ambiental. Capítulo 3º. Armonización de Políticas y Legislación Básica. Tablas.

Capítulo 4. Política Ambiental relacionada con Macizo y Áreas Protegidas. Tabla. Capítulo 5º. Conexidad de Políticas y Legislación Ambiental. Indicadores. Tablas.

PARTE SEGUNDA. Normas Sectoriales Básicas . Normatividad Ambiental relacionada con el SIRAP Macizo Colombiano, y Áreas Protegidas Regionales y Locales. (SIRAP). Análisis de Aplicabilidad, Incidencia, e Impacto. Tablas Descriptivas Normativas Básicas por Sectores.

Capítulo 6º. Presentación del Tema. Normatividad Básica.

Capítulo 7º. Acciones de Control. Capítulo 8º. Agrario.

Capítulo 9º. Aguas no Marinas. Capítulo 10º. Aguas. Cuencas Hidrográficas. Capítulo 11º. Áreas de Manejo Especial. AME.

Capítulo 12º. Áreas de Manejo Especial. Páramos. Capítulo 13º. Áreas de Manejo Especial. Humedales

Capítulo 14º. Áreas de Manejo Especial. Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Capítulo 15º. Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Capítulo 16º. Áreas de Reserva Forestal.

Capítulo 17º. Biodiversidad. Capítulo 18º. Comunidades Indígenas. Capítulo 19º. Comunidades Negras.

Capítulo 20º. Desastres. Capítulo 21º. Educación Ambiental.

Capítulo 22º. Energía. Capítulo 23º. Fauna. Flora. Capítulo 24º. Investigación.

Capítulo 25º. Licencias Ambientales. Capítulo 26º. Minería.

Capítulo 27º. Municipio. Desarrollo. Capítulo 28º. Ordenamiento Territorial.

Capítulo 29º. Participación. Capítulo 30º. Penal. Delitos Ambientales.

Capítulo 31º. Pesca. Recursos Hidrobiológicos.

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Capítulo 32º. Planificación Ambiental. Capítulo 33º. Residuos Sólidos.

Capítulo 34º. Ruido. Capítulo 35ºº. Sistema Nacional Ambiental. SINA. Capítulo 36º. Tasas e Incentivos Económicos.

Capítulo 37º. Turismo. Paisaje. Capítulo 38º. Unas Referencias a Autoridades y Competencias

Institucionales.

S

NORMATIVIDAD SIRAP MACIZO COLOMBIANO

Normatividad Ambiental relacionada con el SIRAP Macizo Colombiano, y

Áreas Protegidas Regionales y Locales. (SIRAP).

PARTE PRIMERA. Generalidades. Pág. 3.

Introducción. Contexto y Contextualización del Macizo y las Áreas

Protegidas. Capítulo 1º. Definiciones Básicas relacionadas con

Áreas Protegidas. Glosarios 1, 2, y 3.

Capítulo 2º. Marco Constitucional General en

lo Ambiental. Capítulo 3º. Armonización de Políticas y Legislación

Básica. Tablas. Capítulo 4. Política

Ambiental relacionada con Macizo y Áreas Protegidas.

Tabla. Capítulo 5º. Conexidad de Políticas y Legislación Ambiental. Indicadores.

Tablas.

PARTE SEGUNDA. Normas Sectoriales Básicas . Normatividad Ambiental relacionada con el SIRAP Macizo Colombiano, y Áreas Protegidas Regionales y Locales. (SIRAP). Análisis de Aplicabilidad, Incidencia, e Impacto. Tablas Descriptivas Normativas Básicas por Sectores.

Capítulo 6º.Presentación del Tema. Normatividad Básica.

Capítulo 7º.Acciones de Control. Capítulo 8º.Agrario.

Capítulo 9º.Aguas no Marinas. Capítulo 10º.Aguas. Cuencas. Capítulo 11º.Áreas de Manejo

Especial. AME. Capítulo 12º.Áreas de Manejo

Especial. Páramos. Capítulo 13º.Áreas de Manejo

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SUPLEMENTOS. Temas Concordantes y

Complementarios. Pág.

• Proyecto de Ley. Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley 188 de 2007. Cámara. • Plan de Acción. Memorando de Entendimiento para la Formulación del Plan de Acción del Sistema Nacional de

Áreas Protegidas en Colombia. Plan de Acción del Sistema. PA-SINAP. 2008.

Especial. Humedales Capítulo 14º.Áreas de Manejo

Especial. Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Capítulo 15º.Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Capítulo 16º.Áreas de Reserva

Forestal. Capítulo 17º.Biodiversidad. Capítulo 18º.Comunidades

Indígenas. Capítulo 19º.Comunidades Negras.

Capítulo 20º.Desastres. Capítulo 21º.Educación Ambiental.

Capítulo 22º.Energía. Capítulo 23º.Fauna. Flora. Capítulo 24º.Investigación. Capítulo 25º.Licencias

Ambientales. Capítulo 26º.Minería. Capítulo 27º.Municipio.

Desarrollo. Capítulo 28º.Ordenamiento

Territorial. Capítulo 29º.Participación. Capítulo 30º.Penal. Delitos

Ambientales. Capítulo 31º.Pesca. Recursos

Hidrobiológicos. Capítulo 32º.Planificación

Ambiental. Capítulo 33º.Residuos Sólidos.

Capítulo 34º.Ruido. Capítulo 35ºº.Sistema Nacional

Ambiental. SINA. Capítulo 36º.Tasas e Incentivos

Económicos. Capítulo 37º.Turismo. Paisaje. Capítulo 38º.Unas Referencias a Autoridades y Competencias

Institucionales.

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• Política. Política Nacional de Biodiversidad. En Lineamientos y Estrategias: “Consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas”

• Penal. Delitos Ambientales. Extractos del Código Penal Colombiano. 2008

Parte Primera

Normatividad Ambiental relacionada

con el SIRAP Macizo Colombiano, y

Áreas Protegidas Regionales y Locales.

(SIRAP).

NORMAS GENERALES

Análisis de Generalidades Conceptual – Políticas – Normativa

Tablas Normativas Generales

Presentada por Hugo Aristizabal Ossa.

Abogado consultor en Políticas y Normatividad Ambie ntal.

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DESARROLLO DE LA PARTE PRIMERA

INTRODUCCIÓN.

En la transformación del medio ambiente y en el desarrollo de las sociedades existen unos cambios permanentes que caracterizan las distintas épocas, tanto en las civilizaciones, como en las culturas, especialmente en lo que se relaciona con el medio ambiente, con el derecho ambiental.

En efecto, los conceptos tradicionales se van modificando apareciendo unos nuevos conceptos, bajo unas nuevas visiones, que se traducen en lo ambiental en nociones como medio ambiente, recursos naturales, medioambiente, etc, y, en temas positivos, tales como el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar de la población, el desarrollo humano sostenible, la conservación de las áreas protegidas y de las áreas de especial importancia ecosistémica, la calidad de agua y de suelos, como en la producción más limpia, el principio de precaución, entre otros aspectos. Sin embargo, también encontramos aspectos negativos, que implican una nueva revisión de lo tradicional, en cuanto a los factores de deterioro ambiental, la contaminación en todos sus órdenes, la pérdida de la biodiversidad, la degradación, las emergencias ecológicas, los desastres ecológicos, en asuntos específicos tales como erosión, inundación, incendios, el efecto invernadero, el cambio climático, la pérdida de la capa de ozono, el calentamiento global, los espacios degradados, etc.

Entonces, de una parte aparecen una serie de nuevos conceptos, muchos de ellos desarrollados en políticas, como las ambientales, otros desarrollados en normatividades, que la mayoría de las veces desconocen todas las personas, en cuanto que no son expertas en estos temas. Lo cual implica la necesidad de aportar elementos de juicio para que todas las personas, puede llegar a tener conocimiento de los significados especiales.

Por ejemplo, debemos entender que significado se le ha dado a la expresión, desarrollo sostenible o desarrollo humano sostenible, para poder entender de qué estamos hablando, o por ejemplo, en Colombia, según nuestra Constitución Política la razón por la cual lo debemos garantizar.

De igual manera, en los últimos tiempos en especial a partir de las reuniones de Estocolmo de 1.972 y de Río de Janeiro de 1.992, que culminaron con sendas Declaraciones de Principios, se ha venido promulgando una legislación o normativa nacional o internacional en temas ambientales.

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Legislación que, en nuestro país, podemos identificar básicamente en el siguiente trípode normativo, respecto del cual se predican unas normas reglamentarias, contenidas en decretos, resoluciones, circulares:

• Constitución Política. Identificada como norma de normas. • Decreto ley 2811 de 1.974. Identificado como el Código de los Recursos. • Ley 99 de 1.993. Identificada como la ley ambiental básica.

El Contexto Nacional del Macizo Colombiano.

Para los efectos del contexto mencionamos que para noviembre 11 del 2008, Marco Tulio Leguizamón, Presidente de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, recibió Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 188 de 2007 Cámara, relacionado con el ecosistema estratégico del macizo colombiano, que contiene un pliego de modificaciones de ese proyecto de ley:

“por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la nación del orden ambiental y ecológico, el ecosistema estratégico del macizo colombiano, se establece la comisión ambiental del macizo colombiano y se dictan otras disposiciones”.

En el proyecto citado, se presentan unas consideraciones generales, de la cuales extractamos unos referentes principales, a saber:

El Macizo Colombiano. “Es considerado estrella fluvial de Colombia, por ser el punto de nacimiento de los más importantes ríos del país, comprende desde el Páramo de Bordoncillo (Putumayo) hasta la zona de influencia del flanco norte del Nevado del Huila, con una extensión de 3´268.237 hectáreas , comprometiendo territorios de los departamentos de Cauca (20 municipios), Huila (15 m unicipios), Nariño (9 municipios), Putumayo (5 municipios), Tolima (3 mun icipios) y Caquetá (2 municipios ”.

En su aspecto hidrológico es importante mencionar que, en él nacen los cinco ríos más importantes del país: Magdalena, Cauca, Patía, Caquetá y Putumayo, que le proporcionan al país el 70% del agua dulce y de riego. Esta es la razón por la que el Macizo Colombiano es considerado parte fundamental y determinante en la economía del país.

El proyecto de ley 188/07 cita solamente dos de estos ríos para conocer los beneficios económicos que nos trae: Río Magdalena: El río más importante del país, nace en el macizo colombiano y desemboca en la costa atlántica atravesando verticalmente el territorio nacional. Tiene una longitud de 1.540 km , que a lo largo del país, abarca y proporciona:

• 24% de la superficie continental del país.

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• En su área de influencia habitan cerca de 28 millones de personas, es decir, casi el 60% de la población total del país.

• Su área de influencia comprende 726 municipios incluyendo grandes centros urbanos como Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Manizales entre otras.

• El 70% de la producción hidroeléctrica del país. • El 70% de la infraestructura carreteable. • El 95% de la infraestructura de Transporte Férreo. • El 72% de la infraestructura de Transporte. • El 85% del Transporte Fluvial • Un buen número de refinerías.

Río Cauca: considerado el segundo río más importante del país. Tiene una longitud de 1.350 km . Su área de influencia abarca 183 municipios localizados en los departamentos del Cauca, Valle, Quindío, Risaralda, Caldas, Antioquia, Córdoba, Sucre y Bolívar. Le contribuye al país:

• Industria Azucarera • Buena parte de la zona cafetera. • Parte de la zona minera y agropecuaria de Antioquia

Contextualización del Macizo y las Áreas Protegidas .

Los Referentes. La legislación nacional es bastante amplia en cuanto a la regulación de los aspectos concernientes a flora, diversidad biológica, recursos naturales, áreas protegidas y de especial conservación, entre otras, como se puede apreciar en las distintas tablas legislativas que acompañan los capítulos de la parte 1ª y 2ª. Tablas legislativas que permiten ilustrar el tema de la regulación jurídica general, que se involucra en el contexto nacional, con unos aspectos sectoriales para poder entender el sentido de cada tema, como por ejemplo, acciones de control, aguas, aguas subterráneas, etc. Es por eso que acá destacamos la normatividad básica aplicable vigente, de la cual partimos, esencialmente en cuanto concierne al concepto de la protección especial de la diversidad de las especies de fauna y flora, de la biodiversidad, que se derivan de la apreciación del contenido del artículo 80 de la Constitución Política, que en efecto trata de la conservación y protección de nuestros recursos naturales y del medio ambiente. Los Referentes Específicos del Proyecto de Ley 188/ 07.

En Humedales y Páramos : Hacen parte de este recurso hídrico del macizo colombiano, sesenta y cinco (65) cuerpos lagunares, entre los que se destacan, El Buey (64 has), San Rafael (26,5 has), Los Andes (24,7 has), San Patricio (20,2 has), Santiago (12.2 has), La Magdalena (7.2 has), Cuasiyaco (6.2 has) , Rionegro (3.5 has); y más de quince (15) páramos como lo son: Barbillas, Las

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Papas, Coconucos, Yunquillo, Moras, El Letrero, Santo Domingo, Delicias, Guanacas, Bordoncillo, Cutanga, Paletará y Doña Juana.

Los Ecosistemas. Sin embargo, no sólo el recurso hídrico es la gran riqueza del macizo colombiano, hacen parte del mismo, el 12% de la extensión mundial del ecosistema Bosque Tropical de Hoja Ancha y el 54% de Pastizales, ecosistemas que han sido catalogados por el Banco Mundial y WWF (1995) como máxima prioridad regional para la conservación y mayor nivel de distinción biológica Sobresaliente a nivel global, teniendo en cuenta que se ubican en alguna categoría de amenaza.

La Biodiversidad . En el Macizo Colombiano se representa el 6% del total de aves del mundo, el 33% de las de Colombia y el 60% de las de la Región Andina. Esta considerable variedad también se refleja en el nivel de familias, siendo la Trochillidae aquella que representa el 15% de especies de América y el 34% del país. (Paz, 1999)

La Normatividad de Protección y Áreas Protegidas . Señala el Informe en mención además, que la pluralidad de legislación que tiene el Macizo Colombiano (la cual se analiza en forma sectorizada con sus respectivas tablas legislativas) es el reflejo de que existe un interés general de preservar y proteger esta zona del país; Muestra de ello es la declaración de cuatro (4) Parques Naturales (Puracé, Nevado del Huila, Guacharos y Las Hermosas); dos (2) Reservas Naturales Protectoras (Río Mocoa y Laguna de la Cocha), cuarenta y cuatro (44) Áreas Protegidas del Nivel Municipal que abarcan 37.367 hectáreas en total .

Otros Comentarios y Orientaciones . Hablaremos entonces sobre conflictos prediales y los a pasos a seguir de conformidad con las leyes que son aplicables sectorialmente para que puedan llegar a tener mayor eficacia. En este punto se deben establecer los posibles pasos a seguir para poder presentar posibles soluciones a los conflictos que se encuentren y ubiquen en las distintas áreas que deben ser objeto de protección.

En ese sentido, es por lo que el respectivo protocolo de una Ruta Metodológica, nos establecería de una manera general unas orientaciones respecto de las acciones a seguir, del paso a paso, incluyendo formas jurídicas que aproximen a formulas de reparación, o de indemnización o de solución efectiva para personas que tengan relación con unas áreas especificas, en unos asuntos específicos, que se pueden plantear en varios aspectos a saber:

La Región Andina . Desde hace mucho tiempo manifiestan los expertos que esta región es la que presenta un mayor desequilibrio ecológico en el país, como consecuencia de que en ella se ha venido asentando el mayor porcentaje de la población colombiana, por diferentes razones.

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El hombre campesino, por lo regular, con prácticas equivocadas para muchas de las tierras, ha alterado el medioambiente en sus condiciones y componentes naturales para dar paso a áreas de gran extensión con pastos para ganado y diversos cultivos. Uso de Tierras y los Conflictos . En desarrollo del tema, es necesario conocer e identificar aquellas zonas que tengan una verdadera vocación forestal (unos nos hablan de aptitud forestal), a fin de poder ordenar el recurso y, así, restablecer en forma paulatina el equilibrio y armonía ecológica, alterada por el hecho de desaparecer la vegetación natural original, al dar paso a actividades agrícolas y ganaderas. Alteraciones de Uso. Colonización y Ganadería . Por lo general se originan en proyectos de colonización, realizados en varias zonas del país en forma libre y espontánea, y en la mayoría de los casos, sin vigilancia y control. Las tierras dedicadas en su mayoría a actividad ganadera son de vocación forestal.

Por lo anterior, algunas de las escasas áreas boscosas de nuestro país, se presentan en unas zonas, que son muy escarpadas y muy húmedas, y donde el ser humano tiene dificultades de llegar. Se observa en la región andina, que existen muchas tierras que están siendo utilizadas en forma contraria a su verdadera vocación.

• Degradación. Tala y Erosión . La utilización equivocada de tierras está relacionada con los efectos de la tala indiscriminada sobre los suelos, degradándolos y erosionándolos.

• Suelos . La falta de planificación del manejo y uso de los suelos ha llevado a los problemas del deterioro de los recursos naturales.

• Estudios . Es necesario contar con unos estudios regionales más detallados, como aporte a la integración en el Ordenamiento Territorial del recurso forestal.

• La utilización equivocada de las tierras. Es un fenómeno relacionado con los efectos que produce la tala indiscriminada sobre los suelos degradándolos y erosionándolos.

• La falta de una planificación. Tanto en el manejo como el uso de suelos ha llevado a problemas de deterioro de los recursos naturales, por lo cual es necesario disponer de unos estudios regionales más detallados como aporte para el ordenamiento territorial adecuado del recurso forestal.

La Orientación frente a Crear Nuevas Áreas Vecinas. Atendiendo las prioridades de los objetivos de conservación establecidos habría necesidad de revisar los contenidos de una propuesta de declaratoria de áreas vecinas o conexas a las áreas protegidas existentes, teniendo en cuenta lo científico, bajo unos estudios biológicos o ecológicos, o en caso de una iniciativa especial identificar su respaldo político y operativo de modo que aplique a unos objetivos específicos de conservación.

La Orientación frente a la Planeación de las Áreas. Partiendo de claridad de lo conceptual, en relación con la estimación de las políticas ambientales, en armonía con la legislación jurídica aplicable, y teniendo en cuenta a las comunidades o personas que se encontraban en las áreas, o vecinas a ellas, consideramos del todo adecuado tener unos criterios, que podrían ser los dados por la Unidad de Parques como unos “Elementos para la Planeación de Áreas Traslapadas”, (UAESPNN. 2005, pág. 69 y 70).

• Un Proceso de Construcción Conjunta entre las autoridades públicas.

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• Una Definición local de principios de relacionamiento, espacios, idioma, lugares, etc.

• Una Construcción de los Espacios de Diálogo. • Una Ampliación del Conocimiento del Territorio y de la Cultura. • Un Desarrollo de trabajos a corto plazo que generen confianza.

Capítulo 1º.

Definiciones Básicas relacionadas con Áreas Protegi das

En este título consideramos necesario contar con el apoyo de aquella normatividad sectorial que se encuentre relacionada con las áreas del Macizo Colombiano, poder identificar unos glosarios específicos, de tal manera, que nos permita llegar o aproximarnos o a identificar, tanto el contenido, como el sentido y significado de las expresiones jurídicas en relación con el tema propio de las denominadas áreas protegidas, como son aquellas áreas que revisten una especial importancia ecosistémica. Vocabularios que enseguida se mencionan en los siguientes glosarios:

• Glosario #1. Vocabulario jurídico sobre Áreas Forestales y Reservas Forestales. • Glosario #2. Vocabulario jurídico sobre Sistema de Parques Nacionales

Naturales. • Glosario #3. Vocabulario jurídico sobre Ordenación Forestal.

Glosario Especial #1.

Se trata de un Vocabulario Jurídico que fue presentado dentro del texto de la promulgación del Código Nacional de los Recursos Naturales, contenido en el decreto ley 2811 de 1.974, en el capítulo respectivo sobre las Áreas Forestales y las Reservas Forestales de Colombia. De esta forma aportamos unas definiciones, que consideramos oportuno reproducir acá para poder conocer mejor las articulaciones legales, acerca del tema que estamos trabajando en este proyecto sobre el Macizo Colombiano.

Vocabulario jurídico sobre

Áreas Forestales y Reservas Forestales. HAO. Área Descripción Norma

Áreas forestales.

El título 3º del Código de Recursos Naturales trata acerca de bosques, regula manejo de suelos forestales por su naturaleza y de los bosques que contienen. Clases. Las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras-productoras.

Artículo

202

área forestal productora

La zona que debe ser conservada permanentemente con

Artículo

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bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. Puede ser dividida en: Área de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque.

203

área forestal protectora

La zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. Protección . En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.

Artículo

204

área forestal protectora-

productora

La zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables. Producción . Zona que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.

Artículo

205

área de reserva forestal

La zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Destinación Específica. El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques.

Artículo 206 y 207

áreas de reserva forestal.

(Unas observaciones)

1. No podrán ser adjudicados los baldíos de tales

áreas.

2. Se podrá otorgar concesión sobre el uso de baldíos desprovistos de bosques, aun dentro de área de reserva forestal, durante el tiempo necesario para que el concesionario establezca bosques artificiales y los pueda aprovechar.

3. No se reconocerá el valor de mejoras hechas en una región después de haber sido declarada área de reserva forestal.

4. Tampoco habrá lugar al pago de mejoras en alguna de dichas áreas cuando se hayan hecho después de ponerse en vigencia este Código.

Artículo

209:

área de reserva forestal. (Delimitación previa a la

Sustracción)

Si en, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento

Artículo

210:

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racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.

Preparado por Hugo Aristizabal Ossa. 2008.

glosario Especial #2.

Se presenta acá un Vocabulario desde lo Jurídico, que también fuera presentado en la promulgación del Código Nacional de los Recursos Naturales, contenido en el decreto ley 2811 de 1.974, específicamente respecto de lo que se relaciona con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Se trata de unas definiciones que posteriormente fueron recogidas en su gran mayoría en el decreto reglamentario del Sistema de Parques, que se encuentra contenido en el decreto 622 de 1.997, y que consideramos pertinente reproducir para conocer acerca del tema que estamos trabajando.

Vocabulario jurídico sobre el Sistema de Parques Nacionales Naturales. HAO.

Área

Descripción

Norma

Sistema de Parques

Nacionales Se denomina el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la Nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran.

Artículo 327:

Parque Nacional área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo;

Artículo 329: a)

Reserva natural: área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales;

Artículo 329: b)

Área natural única: área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro;

Artículo 329: c)

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Santuario de flora: área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional;

Artículo 329: d)

Santuario de fauna: área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional;

Artículo 329: e)

Vía parque: faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

Artículo 329: f)

Zonas Amortiguadoras

De acuerdo con las condiciones de cada área del Sistema de Parques Nacionales de los ordinales a) a e) del artículo precedente, se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana. En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio.

Artículo 330

SPNN finalidades principales

a) Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; b) La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, y para: 1) Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental: 2) Mantener la diversidad biológica; 3) Asegurar la estabilidad ecológica, y c) La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.

Artículo 328

Glosario Especial #3

Se refiere a un Vocabulario Jurídico que fuera presentado acompañando un anterior proyecto reglamentario (*) de la Ley Forestal, ley 1021 del 2006, (normatividad que posteriormente fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional), esto, respecto de una nueva propuesta de un Decreto sobre la Ordenación Forestal. Normatividad que consideramos pueda llegar a ser tenida en cuenta en los presentes análisis, en materia de la conceptualización respecto de las zonas amortiguadoras, las cuencas hidrográficas, el SIRAP, etc, como en aquellas áreas de restauración o de recuperación, para el caso de las vecinas o próximas al Sistema de PNNs, relacionadas con el Macizo Colombiano. Como lo hemos expresado en otros apartes de este documento, se trata de identificar la necesidad de señalar en los vocabularios cual es el contenido de las definiciones de

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orden legal, que nos permiten acercarnos a unos temas determinados, y poder precisar aquellos elementos que son necesarios para cumplir con las finalidades propias de la interpretación jurídica.

Vocabulario jurídico sobre Ordenación Forestal. HAO .

Área

Descripción

Norma

Área alterada: Es aquella en la que se presenta una pérdida funcional o estructural de los ecosistemas causada por una perturbación. Por lo general puede regenerarse por si sola y no requiere intervención del hombre.

(*)

Área deteriorada: Es aquella en la que los ecosistemas, debido a su grado de perturbación han perdido parcialmente su capacidad para generar bienes o servicios ambientales y no pueden regenerarse por si solos, y para su recuperación requieren de la intervención del hombre.

(*)

Área degradada: Es aquella en la que los ecosistemas, debido a su perturbación, han perdido totalmente su capacidad para generar bienes o servicios ambientales y que en el extremo de la alteración puede conducir a la creación de tierras marginales y su salida del ciclo productivo socioeconómico. Estas áreas requieren intervención por parte del hombre para su recuperación.

(*)

Área Protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada con visión a largo plazo, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación in situ. Se entiende por designada al área que mediante un acto administrativo se declara o registra, estableciéndole a su vez una categoría de manejo y unos límites claros. Se entiende por regulada al área que en función de la categoría de manejo se determinan los lineamientos de uso y zonificación para el área. Se entiende que el área es administrada cuando existen competencias o responsabilidades en función de la categoría de manejo, de forma que se desarrolle una gestión orientada al logro de los objetivos de conservación en el largo plazo.

(*)

Categoría de manejo:

Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a un conjunto de áreas naturales protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos.

(*)

Bienes Ambientales de los ecosistemas

forestales:

Son recursos tangibles de la vegetación forestal, maderables tales como leña, madera rolliza y aserrada, y no maderables, tales como líquenes, musgos, frutos, semillas, hongos, hierbas, resinas, gomas, plantas ornamentales y medicinales.

(*)

Bosque natural: Se denomina bosque natural al ecosistema compuesto por árboles y arbustos con predominio de especies autóctonas, en un espacio determinado y generado espontáneamente por sucesión natural. En el bosque natural existe un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales, hongos y protistas y su medio no viviente, con predominancia de especies arbóreas y arbustos, y que interactúan.

(*)

Bosque primario Bosque natural que nunca ha sido alterado por el hombre o que habiendo sido afectado, no ha sufrido cambios en su estructura, funciones y dinámica naturales.

(*)

Bosque secundario: Bosque natural que aparece después de la desaparición total o parcial de otro que lo precede. Su composición y características usualmente difieren de las del bosque primario.

(*)

Conservación: Es la gestión por el ser humano de la biosfera, de modo que pueda producir los mayores beneficios sostenibles para las generaciones actuales, y a la vez mantener sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las futuras generaciones. En consecuencia, comprende la preservación, el mantenimiento, la utilización sostenible, la protección, la restauración y la mejora del entorno natural.

(*)

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Conservación in

situ: La conservación de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en su entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

(*)

Desarrollo forestal sostenible:

Es el que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos forestales y demás recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

(*)

Ecosistema Forestal:

Es la unidad funcional y estructural donde interactúa un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, con predominancia de especies arbóreas.

(*)

Manejo Forestal Sostenible:

Es el proceso para alcanzar uno o más objetivos relacionados a la producción de un flujo continuo de productos y servicios forestales deseados, sin reducir sus valores ambientales, sociales, culturales y económicos, ni su productividad futura. El manejo forestal es sostenible cuando el modo y los ciclos de intervención de los bosques respetan la capacidad de regeneración natural de los mismos y los requerimientos para la conservación de su estructura, composición y diversidad florística, así como de sus suelos, cuerpos de agua y composición faunística en niveles poblacionales sustancialmente estables.

(*)

Manejo Integral: Sistema de manejo que conserva y utiliza de manera sostenible y armónica diferentes bienes y servicios que generan los ecosistemas.

(*)

Ordenación forestal: Proceso de planificación y gestión de los recursos forestales, que incluye e integra los principios de la silvicultura, los aspectos administrativos, económicos, jurídicos, sociales, técnicos, y científicos de la preservación, restauración y uso sostenible de los bosques, a fin de lograr que los bienes y servicios de los ecosistemas forestales atiendan a las necesidades presentes y futuras de la población.

(*)

Protección: Mantenimiento de la diversidad biótica y de los procesos ecológicos y evolutivos de los ecosistemas para el uso sostenible, preservación y restauración, mediante un conjunto de actividades, prácticas, normas y controles.

(*)

Preservación: Perpetuación de las condiciones y dinámicas naturales de la composición, estructura y funcionamiento de los ecosistemas, así como el mantenimiento procesos ecológicos y evolutivos de los ecosistemas, minimizando la intervención humana, determinada por una forma de uso no extractivo de los recursos naturales.

(*)

Restauración: Es el restablecimiento parcial o total de la estructura, función y composición de los ecosistemas deteriorados o degradados por causas naturales o antrópicas, en función de los objetivos de manejo.

(*)

Rehabilitación: Es la restauración de ecosistemas deteriorados, hasta el punto en que puedan regenerarse sin apoyo, en un tiempo adecuado a los objetivos de manejo. Lo fundamental es el restablecimiento de procesos ecológicos esenciales que permiten que el ecosistema se regenere por su cuenta.

(*)

Recuperación: Es la restauración de ecosistemas degradados y pretende otorgar al área intervenida un uso o usos predeterminados, sean estos consumidores o no consumidores.

(*)

Silvicultura: La ciencia, el arte y la práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento, desarrollo, salud y calidad del bosque con el fin de satisfacer de manera sostenible una serie de necesidades, valores, servicios y con el fin de cumplir los objetivos de la ordenación forestal.

(*)

Sistema Agroforestal:

Se entiende a su vez por sistema agroforestal, la combinación en tiempo y espacio de especies arbóreas con cultivos agrícolas o ganadería, con el fin de integrar armónicamente la

(*)

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actividad agropecuaria con la forestal para garantizar la sostenibilidad del sistema productivo. El sistema agroforestal comprende el sistema agrosilvícola (leñosas y no leñosas) y agrosilvopastoril (leñosas, no leñosas y animales).

Uso Sostenible: Utilización de los componentes de la diversidad biológica de modo y ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, para mantener las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las actuales y futuras generaciones. En adelante en este Decreto cuando se haga referencia a aprovechamiento sostenible entiéndase uso sostenible y viceversa.

(*)

Capítulo 2º.

Marco Constitucional General en lo Ambiental.

La Constitución de 1.991. La Constitución Política de Colombia y las leyes de la República, consagran respecto a nuestro tema ambiental de las áreas protegidas, como de la biodiversidad, de la fauna y la flora silvestre, etc., el deber de la protección efectiva de la diversidad e integridad ambiental, en especial, en cuanto a planificación del manejo y del aprovechamiento de nuestros recursos naturales. De otra parte, en concordancia con el tema constitucional, se debe observar que el trámite procedimental procesal colombiano, si bien es de orden formal, sin embargo, en sus desarrollos “deberá prevalecer el derecho sustancial”, en cuanto que en relación a ese derecho esencial establecido, que tanto los particulares como los servidores públicos tienen unas expresas responsabilidades “ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”. (C.N., arts. 6 y 228). El Código de Recursos de 1.974. En conclusión el tema de lo sustancial esencial como del procedimiento ritual adjetivo, se observa que dicho Código regula las actuaciones surtidas en el trámite de un proceso, o dicho de otra manera, que este es el modo de hacer o elaborar la serie de reglas técnicas, legales, científicas, administrativas, etc., que vienen a regular una determinada actividad que es desarrollada por el ser humano. Se trata entonces de lograr, que ese rito se debe ajustar a la conducta humana que se predica. En consecuencia, el procedimiento, en lo ambiental deberá cumplir con las directrices del Código de Recursos Naturales, que en lo sustancial apuntan a: “regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública, respecto del ambiente y los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente”. (CRN. Art. 3º #3. Destacamos). De esta manera los protocolos legales en materia ambiental, de áreas protegidas, como de biodiversidad, de flora y fauna, se deben y pueden relacionar con las directrices de un plan de manejo determinado, el cual puede llegar a tomarse como una “guía técnica para el desarrollo, interpretación, conservación, protección, uso y para el manejo en

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general ” de un área, que incluye las respectivas zonificaciones, como podemos apreciar por ejemplo, en lo dispuesto en el decreto 622 de 1.977 del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en su artículo 5º, #9º. La Ley Ambiental de 1.993. Como aporte específico al contexto se presenta información relacionada con políticas y normas legales, que fundamentarán los criterios que inspira el ordenamiento jurídico nacional, para lo cual, en lo adjetivo observamos que los procedimientos corresponden a unos procesos en los cuales se deberá aplicar concretamente el derecho sustancial anunciado, y que hacen parte de las tablas legislativas, que se aportan en cada capítulo.

Capítulo 3º.

Armonización de Políticas y Legislación Básica. Tabla.

Políticas Ambientales en Colombia. Desde la época de la promulgación del Código de Recursos Naturales colombiano (Decreto ley 2811/1974) se mencionaba que la ejecución de la Política de dicho Estatuto Ambiental, correspondería a “una función del Gobierno Nacional”; Esta función se podría llegar a otorgar, bien por delegación, o bien por medio de los gobiernos seccionales o de otras entidades públicas, siempre y cuando ellas estuvieren especializadas en estos temas ambientales. (Ver CRN. artículo 6º). Ahora bien, con la expedición de la ley ambiental se produjo una nueva normatividad que además de crear el ministerio ambiental, reordenaba el sector público “encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales”, como el Sistema Nacional Ambiental, SINA., para lo cual era necesaria la existencia de una armonización en la interpretación y aplicación de la normatividad. (Ley 99/1993). En efecto, en concordancia debemos observar que dicha ley 99, dedica su título primero a los fundamentos de la política ambiental colombiana, para lo cual menciona los catorce principios generales ambientales que debería cumplir dicha política. En consecuencia, entendemos, como lo ha venido sosteniendo reiteradamente la Corte Constitucional, que “este tipo de disposiciones operan como pautas de interpretación y de organización del Estado , y no se utilizan como reglas específicas de regulación de casos”. En lo específico del asunto, destacamos unos temas que se articulan en nuestro entender, con aspectos vinculados a la fauna silvestre, y que dicha normatividad señala en el artículo primero, bajo estos principios generales:

• Protección. Protección prioritaria de la biodiversidad. • Aprovechamiento . Aprovechamiento sostenible de la biodiversidad. • Precaución . Aplicación del principio de precaución. • Costos y Deterioro . Incorporación de costos ambientales en el deterioro

ambiental.

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• Instrumentos económicos. Utilización de instrumentos económicos para conservar recursos naturales.

• Acciones conjuntas. Identificar acciones conjuntas para la protección y recuperación ambiental.

• Manejo integral. Aplicar un manejo integral del medio ambiente en las instituciones.

En los aspectos generales, debemos anotar que la ley ambiental en el artículo 2º, otorga al Ministerio del Medio Ambiente (hoy al MAVDT), en concordancia con el Presidente de la República y con la participación de la comunidad, la función de definir “las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible”. (Ver Ley 99/93.) En concordancia, la Política Nacional Ambiental, deberá garantizar el derecho constitucional de todas las personas en Colombia a gozar de un medio ambiente sano, como el de proteger el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. En ese orden de ideas, el Ministerio Ambiental, en coordinación con los demás integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, será la entidad encargada de adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, “en orden a garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación”. En Colombia, especialmente durante los últimos gobiernos se han identificado en los Planes Nacionales de Desarrollo “las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental ”, las cuales deberán ser adoptadas por las respectivas entidades gubernamentales. De esta forma se identifican las políticas ambientales nacionales respecto de unos temas determinados. Por lo tanto, consideramos para su efectivo cumplimiento en la práctica, se deberá considerar y revisar la evaluación de la gestión y de resultados de la administración pública en lo que corresponda a este tema, como lo señala nuestra Carta Política. (Ver en la Constitución Política, arts. 339, 340, 343 y 344). La Política Nacional de Biodiversidad . Por vía de ejemplo, esta política específica busca en Colombia, el hecho de “promover la conservación, el conocimiento y el uso sostenido de la biodiversidad , así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociados a ello por parte de la comunidad científica nacional, la industria y las comunidades locales ” (En “Política Nacional de Biodiversidad”, pág. 23). Destacamos acá, sus lineamientos y estrategias en lo concerniente a la fauna silvestre, bajo los verbos de Conservar, Conocer, Utilizar:

Conservar . • Sistema de A.P. Consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

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• Deterioro . Reducir procesos y actividades que deterioran la biodiversidad como la transformación del hábitat, Introducción de espacies invasoras y transplante de especies, sobreexplotación, contaminación.

• Ecosistemas y Especies . Promover la restauración de ecosistemas degradados y de especies amenazadas.

Conocer.

• Componentes . Caracterizar las componentes de la Biodiversidad. • Conocimientos y Prácticas . Recuperar y divulgar conocimiento y prácticas

tradicionales.

Utilizar. • Sistemas . Promover sistemas de manejo sostenible de los recursos. • Bancos y Programas . Establecer bancos genéticos y programas de

biotecnología. • Sistemas . Diseñar sistemas de valoración de la biodiversidad y sus

beneficios. • Potencial . Desarrollar sosteniblemente el potencial económico de la

biodiversidad. Instrumentos para adoptar unas acciones. Consideramos como unos instrumentos adecuados para poder cumplir con esos aspectos, los siguientes:

Capacitación, Educación y Divulgación; Participación Ciudadana; Desarrollos Legislativos e Institucionales; Incentivos; Desarrollo y Transferencia de Tecnología; Establecimiento de Sistemas de Información; Formas de Financiación.

Instrumentos de Armonización. Es por lo antes expuesto, que consideramos del todo necesario, que las personas, servidores y funcionarios públicos, establezcan la necesidad de articular y armonizar esas políticas con el contenido y desarrollos de la legislación ambiental, para que puedan llegar a tener sentidos los nuevos significados que se predican desde lo ambiental.

Unos Instrumentos . En la revisión de las políticas ambientales en Colombia, encontramos en este capítulo en la Tabla General #1, algunas políticas que nos pueden llegar a ser de gran utilidad para captar contenidos de unos referentes propios para la gestión ambiental, como para la aplicación de esta normatividad. De igual manera, en la Tabla #2, ubicamos algunos de los Convenios y Tratados Internacionales que se encuentran relacionados con medio ambiente y recursos naturales, que también se deben consultar.

Tabla General #1 de Políticas Ambientales en Colomb ia. Asunto – Tema –

*Fauna Silvestre. **Política para la Gestión de la Fauna Silvestre. *Áreas Protegidas. **Estrategias para un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

*Biodiversidad. **Política de Biodiversidad. Estrategia Nacional. *Educación **Política de Educación Ambiental.

*Ordenamiento **Lineamientos para la Política de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

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*Bosques. ** Política de Bosques. *Participación. **Lineamientos Política para la Participación Ciudadana en la Gestión

Ambiental *Humedales. **Política Nacional para Humedales Interiores.

*Zonas Costeras. ** Política de Ordenamiento Integrado y Desarrollo Sostenible de Zonas Costeras

*Plaguicidas. **Lineamientos de Política para el Uso y Manejo de Plaguicidas. *Bosques. **Plan Estratégico para la Restauración y el Establecimiento de lo

Bosques. *Parques. **Política de Consolidación del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. Mayo del 2.008 .

Tabla #2. Algunos Convenios y Tratados Internaciona les Relacionados. Año Lugar – Asunto Tema – Comentario HAO.

1940 Octubre 12

*Flora y Fauna. **Washington. Estados Unidos.

Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América. Comentario HAO. Este es uno de los primeros acuerdos internacionales en materia de protección de estos recursos de la Flora y de la Fauna, dentro del ámbito geográfico determinado por los países americanos, bajo la colaboración de la Organización de los Estados Americanos. OEA.

1971 Febrero 2

*Aves Acuáticas. **Ramsar. Irak.

Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Comentario HAO. Este es un instrumento jurídico orientado a la protección de un hábitat determinado como son los humedales, además de una especie determinada, esto es, las aves migratorias.

1972 Junio 16

**Medio Humano. **Estocolmo.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Declaración de Principios. Comentario HAO. Este es un instrumento de carácter programático que no tiene carácter de vinculante para los Estados, pero que han tenido gran influencia en el desarrollo del derecho ambiental internacional. En su principio #2, trata de la preservación de la fauna y la flora, y el #4, de la responsabilidad del ser humano en la protección de ese patrimonio natural.

1972 Noviembre 23

*Patrimonio Cultural. **Paris. Francia.

Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Comentario HAO. Este es un instrumento jurídico que, de una parte se refiere al patrimonio cultural, en los conceptos de lo arqueológico y lo histórico, y, de otra parte, de lo que se denominan monumentos de la naturaleza, que adquieren tal calidad en razón de las riquezas naturales que se declaran en ese sentido,

1973 Marzo 3

* Fauna y Flora . **Washington. Estados Unidos.

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Comentario HAO. Este es un instrumento jurídico que trata acerca de la protección especial de unas especies de la flora y la fauna, como unos regímenes especiales de protección.

1975 Julio 1

*Flora y Fauna . Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. Comentario HAO. Este instrumento jurídico se articula con el antes enunciado.

1979 Junio 23

*Especies Migratorias **Bonn. Alemania.

Convenio sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). Comentario HAO. Este instrumento jurídico versa sobre las especies migratorias, que de alguna manera traspasan las fronteras internacionales de los países, para la protección sectorial.

1980 *Conservación **Suiza.

Estrategia para la Conservación Mundial, lanzada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, UICN. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA y el Fondo Mundial para la Naturaleza, WWF. Comentario HAO. Este es un instrumento de carácter programático, no vinculante para los Estados, pero que ha tenido gran influencia en los desarrollos de los Convenios y Tratados Internacionales, en cuanto a la conservación de los recursos vivos, como servir de guías para obtener esos fines.

1982 *Naturaleza. **Nueva Cork

Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. ONU. Comentario HAO. Este instrumento de orden programático, tampoco es vinculante para los Estados, pero que ha tenido gran influencia en los desarrollos de los Convenios y Tratados Internacionales, en sus aspectos de zonas especialmente

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protegidas y de los recursos vivos. 1992 Junio 5

*Biodiversidad **Río de Janeiro. Brasil.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Comentario HAO. En este instrumento jurídico varios de sus capítulos se refieren a la conservación de esa diversidad, en especial, el capítulo 15 del Programa 21l enumera objetivos y actividades destinados a mejorar la conservación como la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Capítulo 4º.

Política Ambiental relacionada con Macizo y Áreas Protegidas. Tabla.

La Política Ambiental Nacional. El caso del Macizo colombiano correspondería a la que está siendo determinada por el consejo de política económica y social, que produce los respectivos documentos Conpes. En este caso, elaborado en relación a estas áreas y cuya aparición se esperaba para finales del año 2.008

De otra parte, conforme a la ley 99 de 1.993, se determina que: “Es función del gobierno nacional la ejecución de la política ambiental nacional y de las acciones señaladas en la ley en concordancia con las entidades del Estado responsables, y en especial, de las directrices y formulaciones del consejo técnico asesor de Política Ambiental adscrito al Ministerio del Medio Ambiente”.

Unos Documentos CONPES Relacionados. A propósito de los temas arriba mencionados, conviene recordar que existe el Consejo Nacional de Política Económica y Social, que emite los denominados documentos CONPES. Documentos que aglutinan aquellas políticas que se encuentran relacionadas con un sector determinado en lo económico y en lo social, sin perjuicio a sus posibles implicaciones atinentes al sector ambiental, en cuanto a planes, programas y proyectos, como los recursos necesarios para su cumplimiento. A manera de ilustración presentamos enseguida algunos de ellos para resaltar este punto de la información, sin perjuicio de poder consultar los más recientes en la página web del Departamento Nacional de Planeación Nacional. DNP.

SIRAP – MACIZO TABLA DE DOCUMENTOS CONPES RELACIONADOS CON LO AMBIENTAL, EL MUNICIPIO Y EL ORDENAMIENTO DEL TERRRITORIO. 2.002 – 2.005.

Tema priorizado.

Tabla de Documentos Conpes , seleccionados. Años 2002 – 2005. #

Documento Su

Fecha Tema

Descriptivo.

3196 Julio 31 del 2002

Marco Jurídico . Régimen Jurídico del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES y compilación de los

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documentos Conpes periodo 1998 – 2002 3169 Mayo 23 del

2002 Comunidades Negras . Política para la población Afrocolombiana .

3310 Septiembre 20 del 2004

Comunidades Negras . Política de acción afirmativa para la población negra o Afrocolombiana .

3343 Marzo 14 del 2005

Agua, Ambiente y Desarrollo Territorial . Lineamientos para la formulación de desarrollo sostenible para los sectores de agua, ambiente y desarrollo territorial.

3344 Marzo 14 del 2005

Contaminación del Aire. Lineamientos para la formulación de la política de prevención y control de la contaminación del aire .

3351 Abril 25 del 2005

Saneamiento . Importancia Estratégica del Plan de Saneamiento de los Caños de la Cuenca Oriental de la Ciudad de Barranquilla.

3320 Diciembre 6 del 2004

Río Bogotá . Estrategia para el manejo ambiental del Río Bogotá

3315 Octubre 25 del 2004

Zonas Portuarias . Investigaciones estratégicas prioritarias en zonas portuarias de Colombia.

3309 Septiembre 20 del 2004

Incentivo Forestal . Distribución de recursos del Certificado de Incentivo Forestal con fines comerciales (CIF de forestación) – vigencia 2004.

3305 Agosto 23 del 2004

Desarrollo Urbano . Lineamientos para optimizar la política de desarrollo urbano.

3296 Julio 26 del 2004

Ecoturísmo en el SPNN . Lineamientos para promover la participación privada en la prestación de servicios ecoturísticos en el Sistema de Parques Naturales – SPNN

3294 Julio 28 del 2004

Administración . Renovación de la administración pública: gestión por resultados y reforma de sistema nacional de evaluación.

3295 Julio 26 del 2004

Evaluación de Políticas Públicas . Autorización a la Nación para contratar un crédito para el proyecto de “Asistencia técnica para apoyar el fortalecimiento institucional del sector social y la evaluación de políticas públicas ”

3285 Abril 19 del 2004

Agrario . Autoriza a la Nación para la emisión de bonos agrarios ley 160 de 1994, vigencia 2004 –2006

3274 Marzo 1 del 2004

Sistema Nacional Ambiental . Autorización a la Nación para contratar una operación de crédito externo con la banca multilateral hasta por US $ 20 millones para financiar el programa de apoyo al sistema nacional ambiental – SINA II .

3257 Diciembre 15 del 2003

Incentivo Forestal . Distribución de Recursos para el Certificado de Incentivo Forestal (CIF de Reforestación). Vigencia 2003.

3253 Noviembre 10 del 2003

Agua Potable y Saneamiento Básico . Importancia Estratégica del Programa de Modernización en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico .

3246 Septiembre 26 del 2003

Acueducto y Alcantarillado . Lineamientos de Política para el Sector de Acueducto y Alcantarillado .

3242 Agosto 25 del 2003

Cambio Climático . Estrategia Institucional para la venta de Servicios Ambientales de Mitigación del Cambio Clim ático .

3237 Agosto 11 del 2003

Reforestación Comercial . Política de Estímulo a la Reforestación Comercial en Colombia 2003 – 2006

3177 Julio 15 del 2002

Aguas Residuales . Acciones prioritarias y lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de aguas residuales .

3164 Mayo 10 2002 Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares . Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los

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Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia . Plan de Acción 2002 –2004.

091 Marzo 14 del 2005

Objetivos del Milenio . Metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos de desarrollo del milenio 2015.

•••• Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. Febrero del 2.006

AGRARIO. La ley 1152 sin embargo, dejaba vigente las siguientes normas, que enlistamos según el inciso 2º del artículo 1º:

• Ley 13/1990. Estatuto de Pesca. • Ley 101/1993. Desarrollo Agropecuario, Pesquero. • Ley 607/2000. Organiza a las UMATAS. • Ley 811/2003. Organiza las Cadenas Productivas y las SAT. • Ley 1021/2006. Forestal. Hoy derogada por inconstitucional. • Ley 1133/2007. Programa Agro Ingreso Seguro. AIS. • Ley 731/2004. Mujeres Rurales.

POLÍTICAS CONEXAS CON LA BIODIVERSIDAD (Investigación e información)

POLÍTICA DESCRIPCIÓN AGUA Lineamientos de política para el manejo integral del agua. ÁREAS NATURALES Estrategias para un sistema nacional de áreas naturales protegidas. BIODIVERSIDAD Estrategia nacional de biodiversidad y plan de acción. BIODIVERSIDAD Política nacional de biodiversidad. BIODIVERSIDAD Plan de acción nacional de biodiversidad. Colombia Siglo 21. BOSQUES Política de bosques. BOSQUES Plan estratégico para la restauración y el Establecimiento de bosques. CONSERVACION Estrategia nacional para la conservación y el uso sostenible de la

biodiversidad de Colombia. COSTAS Política de ordenamiento integrado y desarrollo sostenible de las zonas

costeras. EDUCACIÓN Política de educación ambiental DESARROLLO Plan nacional de desarrollo. Colectivo ambiental. DESARROLLO Plan nacional de desarrollo. Hacia un estado comunitario. DESARROLLO Principios universales y del desarrollo sostenible de la declaración de Río

de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo. FAUNA Política para la gestión de la fauna silvestre FORESTAL Lineamientos y estrategias de política para el desarrollo forestal

sustentable FORESTAL Plan nacional de desarrollo forestal. HUMEDALES Política nacional para humedales interiores de Colombia. NACIONAL Principios de la política ambiental colombiana (L.99/93, art. 1). PARQUES Política de consolidación del sistema de parques nacionales naturales. PARTICIPACIÓN Lineamientos de una política para la participación ciudadana en la gestión

ambiental. PLAGUICIDAS Lineamientos de política para el uso y manejo de plaguicidas. PLANIFICACION Planificación Nacional de la Biodiversidad POBLACIÓN Bases para una política de población y medio ambiente PRODUCCIÓN Política de producción más limpia.

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RESIDUOS SÓLIDOS Política para la gestión integral de residuos sólidos. TERRITORIO Lineamientos para la política de ordenamiento ambiental del territorio. Preparado por: Hugo Aristizabal Ossa. Abril 2.003.

Capítulo 5º.

Conexidad de Políticas y Legislación Ambiental. Ind icadores. Tabla.

La Conexidad en un caso concreto . Cuando hablamos de armonización de Políticas con una Legislación Básica, podemos proponer consideraciones de un desarrollo basado en un proyecto de ley en materia rural, como bien señala la correspondiente exposición de motivos, que compendiamos en lo pertinente.

Nuestra legislación en desarrollo rural ha cambiado significativamente en los últimos años, como respuesta a la necesidad de ajustar políticas internas para promover desarrollo económico y social en las áreas rurales en entornos más globalizados, “lo mismo que para reorientar el papel que le corresponde al Estado y a sus instituciones en tales actividades”.

Entonces en Colombia se han producido “gran número de leyes, decretos y otras normas que modifican sustancialmente el alcance y la orientación de las políticas públicas en materia de reforma agraria”, programas y planes de desarrollo rural, generación y transferencia de tecnología agropecuaria, promoción de pesca y acuicultura, estímulo a las inversiones en infraestructura de riego y drenaje, reorganización del sistema de financiamiento del sector, apertura del mercado y promoción de las exportaciones, y fortalecimiento de la capacidad de los agentes privados para liderar el proceso de desarrollo de la agricultura colombiana.

“De la misma manera, existen diversas disposiciones orientadas a reestructurar las funciones esenciales de las organizaciones del sector público agropecuario”.

Dentro de las reformas se destaca la creación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, mediante Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003 “con el objeto fundamental de ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país”.

Bajo esas consideraciones el INCODER pretendió agrupar en un único organismo público funciones relacionadas con promoción del desarrollo rural en el país, adelantadas por Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT, Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural –DRI,

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y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura –INPA, suprimidos a partir de la creación del INCODER.

No obstante, es claro que el conjunto de normas que regulaban la operación y funciones que realizaba el INCODER quedó totalmente disperso y organizado en unas referencias institucionales que hoy no existen y que tampoco responden a la realidad de un organismo, que sea verdaderamente responsable de la ejecución de políticas de desarrollo rural.

Por eso, el Ministerio de Agricultura MADR considero conveniente elaborar un proyecto de Ley, para “compilar, organizar y articular todas aquellas normas que están relacionadas con políticas de desarrollo rural en Colombia y que determinan las funciones del INCODER”. De lo cual concluimos, la necesidad de realizar en nuestro país unas compilaciones de normas, que sean articuladas y coherentes sobre un tema determinado; que exista una organización adecuada de los temas tratados, pero que respecto de ellas se apliquen criterios de armonización de las normas con las políticas para lograr una efectiva coordinación.

Tabla Normativa #1. Descripción Evolutiva. Cuadro e volución de normas legales aplicables. Año Fuente Legal Descripción general

1959 Ley 2 Áreas Protegidas PNN y Reservas Naturales 1973 Ley 23 Autoriza expedir el Código de Recursos 1974 Dec. Ley 2811 Código Recursos Naturales y Medio Ambiente 1977 Dec. 622 Áreas Protegidas PNN. 1984 Dec. 1594 Procedimientos en lo Ambiental Medidas y Sanciones 1991 Ley 21 Convenio 169. Pueblos Indígenas. 1991 Constitución

Política Territorio, Propiedad, Suelos, Patrimonio, Áreas Protegidas, Política Ambiental, Biodiversidad, Comunidad Indígena.

1993 Ley 70 Territorios Comunidad Negra. 1993 Ley 99 Políticas, Desarrollo Sostenible, Ordenamiento Ambiental, Territorio, Propiedad,

Patrimonio, Biodiversidad, Suelos, Ecosistemas Estratégicos. 1994 Ley 152 Planes de Desarrollo 1994 Ley 160 Agrario. Reservas Campesinas. 1994 Ley 165 Convenio Biodiversidad Biológica. 1995 Dec. 2164 Resguardos y Comunidad Indígenas. 1996 Dec. 1791 Aprovechamiento Forestal. 1997 Ley 388 Ordenamiento Territorial. POT. 1997 Ley 357 Humedales Ramsar. 1999 Dec. 1996 Reservas Naturales de la Sociedad Civil. 2000 Ley 599 Código Penal. Delitos contra los Recursos Naturales. 2000 Ley 611 Fauna Manejo Sostenible. 2001 Ley 685 Código de Minas. 2002 Dec. 1604 Comisiones Conjuntas 2002 Dec. 1728 Licencias Ambientales. 2002 Dec.1729 Cuencas Hidrográficas 2003 Dec. 216 MAVDT. Desarrollo Funciones 2003 Dec. 1292 Suprime INCORA. 2003 Dec. 1300 Crea el INCODER. 2004 Res. 763 Reservas Forestales. Sustracción de Áreas

Compendio legal por: Hugo Aristizabal Ossa. Enero. 2005

Tabla #2 de la Legislación General Nacional relacio nada con lo Ambiental. 1.974. Decreto Ley 2811 . Código de los Recursos Naturales .

Dedica un capítulo especial a la fauna terrestre, a la fauna silvestre, como a la flora,

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que se debe considerar en relación a manejo, uso, protección y conservación, en especial, leer el artículo 9ª por sus enseñanzas y directrices.

1.977. Decreto 622. Reglamentario del Sistema de Parques Nacionales Nat urales de Colombia .

Incluye aspectos sobre el manejo de la fauna y flora silvestre, en esas Areas especiales. Identifica conductas prohibidas y permitidas.

1978. Decreto 1608 . Reglamentario del Código de Recursos Naturales. A ctividades de Caza. .

Específicamente trata sobre la fauna, y contiene una serie de normas que se deben atender por parte de los funcionarios. Se recomienda leer todo el texto de este decreto para entender mejor el tema de la fauna silvestre, en especial, en la caza comercial, deportiva, científica, de control, de fomento.

1.978. Decreto 1681 . Reglamenta el Código de Recursos Naturales . En materia de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, en especial, en cuanto a la pesca.

1.981. Ley 17. CITES. Congreso de Colombia, dicta la ley Aprobatoria de la Convención CITES sobre especies amenazadas o en peligro.

1984. Decreto 1594 . Reglamenta Códigos Sanitario y de Recursos Naturale s. Regula la parte relativa al procedimiento que se le debe dar en el trámite de infracciones contra los recursos naturales y el medio ambiente.

1.989. Ley 84. Estatuto de Animales. . Contiene el Estatuto Nacional de Protección de Animales, que se deberá observar en especial, en cuanto a los animales domésticos, domesticados y las mascotas.

1991. La Constitución Política . La norma fundamental establece la obligación de todos los ciudadanos de proteger los recursos naturales, como la protección de la biodiversidad nacional y prevenir los factores de deterioro ambiental.

1991. Ley 21 . Indígenas. Sienta bases para situaciones relacionadas con comunidades indígenas, costumbres, y la relación con la diversidad de especies de flora y fauna, que se deberán considerar en formas de aprovechamiento de las poblaciones.

1993. Ley 70. Comunidades Negras . Regula actividades que desarrollan las comunidades negras en sus territorios, y por tanto, se debe considerar en cuanto a su enfoque tradicional de sus referencia con lo faunístico.

1993. Ley 99. General Ambiental . Establece bases de la legislación ambiental y se deberá tener en cuenta en la política ambiental, como en los sectores encargados de gestión y conservación de recursos naturales, institutos de apoyo científico y técnico.

1.994. Ley 160. Agraria. (hoy derogada) . Se trataba de una ley que se ocupaba del sector agrario, los campesinos y el acceso a la tierra, como también de una forma de producción que se debía de cumplir dentro de criterios de conservación de los recursos naturales.

1994. La Ley 165. Diversidad Biológica . En suma importancia la ley 165, en cuanto que aprueba el Convenio de la Diversidad Biológica , y que por lo tanto, deben conocer los que trabajan en este asunto.

1.996. Ley 299. Flora . Regula flora colombiana y jardines botánicos en lo pertinente, de alguna manera

relaciona con la fauna. 1996. Ley 300 . General de Turismo .

Relaciona conceptos del ecoturismo, acuacultura, ecoturismo, etnoturismo, entre otros. 1.996. Decisión 391 . Regulaciones Especiales.

Establece regulaciones sobre recursos genéticos en el marco del Acuerdo de

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Cartagena. 1.997. Decreto 1791. Aprovechamiento Forestal .

Contiene regulaciones sobre el aprovechamiento forestal en el país. 1.997. Ley 357. Humedales. Aves .

Aprueba la Convenio del Ramsar de 1.971 sobre protección de Humedales de importancia internacional para las aves migratorias.

1997. Ley 388. Ordenamiento del Territorio . Señala lineamientos que se deben considerar en el ordenamiento territorial, que se deben articular con el ordenamiento territorial ambiental, en cuanto a POT´s y suelos de protección.

1.998. Ley 424. Cumplimiento de Convenios Internacionales . Ordena el cumplimiento de los Convenios Internacionales suscritos por Colombia, en relación a sus desarrollos.

1.999. Ley 599 . Código Penal. Delitos Ambientales . Aplica en materia de los delitos contra los recursos naturales, en especial, caza y pesca ilegales, ilícito aprovechamiento y daño a recursos naturales, ocupación ilícita de áreas de especial importancia ecológica.

1.999. La Ley 611 . Manejo Sostenible de Especies de fauna silvestre y acuática. Zoocriaderos.

Dicta normas especiales para manejo sostenible de las especies de fauna silvestre y acuática, para considerar de preferencia en el tema de los zoocriaderos.

1.999. Decreto 1.996. RNSC. Reservas Naturales de la Sociedad Civil . Regula lo relacionado con las áreas de las reservas naturales de la sociedad civil.

2.000. Decreto 266. Caza Comercial . Reglamentario especial de temas relacionados con la caza comercial.

2.000. Resolución 1317 . Caza con Fines de Fomento . Fija criterios para el otorgamiento de licencias de caza con fines de fomento.

2.003. Ley 807. Comercio Internacional de Especial Amenazadas de Fa una y Flora Silvestres de CITES .

Aprueba enmiendas a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especial Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Convención CITES.

2.003. Ley 812. El Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 (ya no es tá vigente). *El Plan “Hacia un Estado Comunitario”, se debe apreciar desde los presupuestos de la sostenibilidad ambiental, en cuanto a las Áreas Protegidas y a la Biodiversidad, bajo los criterios de conservación de la fauna y la flora silvestre.

2.003. El Decreto 216. Estructura del Ministerio Ambiental . *Establecer la estructura del MinAmbiente, sus funciones y sus dependencias, como sus competencias y las que corresponden a la UAESPNN.

2.005. Decreto 1220. Licencias Ambientales. *Establece normas actuales sobre casos en los cuales se otorgan. En especial, lo relativo a impactos ambientales y medidas de compensación, corrección, mitigación, prevención. Caso afectación del Sistema de Parques Nacionales, Zoocriaderos, o introducción de parentales, subespecies, razas o variedades exóticas o foráneas.

2.005. Resolución 958. Formato de Licencias Ambientales. *Adopta el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencias Ambientales.

2.006. Decreto 500. Modificatorio de Licencias Ambientales. *Modifica el decreto 1220/05, reglamentario de la ley 99/93.

2.006. Ley 1151. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010. Señala los criterios relevantes y decisivos la equidad, la reducción de la pobreza, la sostenibilidad ambiental y la descentralización

2.006. Ley 1152. Nueva Ley Agraria. (Deroga ley 160/94) . *Reglamenta actividades del desarrollo rural agrario, instituciones articuladas. Principios de legislación en que ese desarrollo conciliará crecimiento económico, equidad social y sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida a generaciones presentes y futuras. Conservación de la capacidad productiva de recursos naturales y la prevención de impactos ambientales y culturales negativos, incluyen la fauna y la flora silvestre.

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Código Civi l. *Determina actividades relacionada con la fauna doméstica y domesticada, como las funciones a cargo del secuestre, artículos 2273 y siguientes Código de Policía. *Señala las funciones que corresponden al trámite de las contravenciones, como son las relacionadas con los recursos naturales, que incluyen flora y fauna.

Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. Mayo del 2008.

El Tema de los Indicadores Mínimos. (Normas: Ley 99 /1.993, art. 29. Decreto 1200 / 2004. Resolución 0643 / 2004. Resolución 964 / 2007).

Los indicadores mínimos son de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible evalúen gestión, e impactos generados y se construya a nivel nacional un agregado que permita evaluar la implementación de la política ambiental, la cual se definirán por Resolución del Ministerio. (Ver, artículo 11 del Decreto 1200 de 2004. MAVDT).

Los considerandos de la Resolución 643, indican que es prioritario para normalizar los procesos de generación, administración, intercambio y socialización de la información asociada a indicadores mínimos que ellos deberán incorporarse en procesos de planificación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Esto en cuanto que, la gestión de las Corporaciones deberá estar orientada a obtener resultados que mejoren las condiciones ambientales de su jurisdicción y por ende, contribuyan al logro de objetivos de desarrollo sostenible relacionados con metas del milenio, de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000;

Definiciones de Indicadores mínimos. Están conformados “por un conjunto de variables que permiten registrar hechos y describir comportamientos para realizar el seguimiento al estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y el impacto de la intervención institucional”.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible deberán implementar indicadores mínimos aplicando lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente, MAVDT, y el IDEAM, en las hojas metodológicas, protocolos, estándares y demás instrumentos diseñados para normalizar generación, administración, resguardo, flujo, intercambio y publicación de información ambiental en el país. (Ver el artículo 1º).

Definiciones de los Tipos de indicadores . Los indicadores mínimos son de tres tipos: Desarrollo sostenible, ambientales y de gestión.

• Los indicadores de desarrollo sostenible: Buscan medir el impacto de la gestión ambiental orientada hacia el Desarrollo Sostenible, en términos de: Consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural, disminuir el riesgo de desabastecimiento de agua; racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables, generar empleos e ingresos por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenibles, reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales y disminuir la población en riesgo asociada a fenómenos naturales.

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• Los indicadores ambientales: Están orientadas a monitorear los cambios en la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, y la presión que se ejerce sobre ellos como resultado de su uso y aprovechamiento.

• Los indicadores de gestión: Buscan medir el desarrollo de las acciones previstas por las Corporaciones, en el manejo y administración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente en sus Planes de Gestión Ambiental Regional, PGAR, y Planes de Acción Trienal, PAT. (Ver el artículo 2º).

La Responsabilidad en la implementación de los indi cadores.

1. La implementación de los indicadores de desarrollo sostenible relacionados con consolidar las acciones orientadas a conservar el patrimonio natural, disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua, racionalizar y optimizar el uso de recursos naturales renovables y disminuir la población en riesgo asociados a fenómenos naturales, es competencia del IDEAM y de los Institutos de Investigación Ambiental vinculados, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. La implementación de los indicadores de desarrollo sostenible relacionados con generar ingresos y empleo por el uso sostenible de la biodiversidad y sistemas de producción sostenibles es competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el IDEAM coordinarán con las entidades competentes del sector salud, la generación y obtención de los indicadores relacionados con el objetivo de desarrollo sostenible de reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales.

4. La implementación de los indicadores ambientales a escala nacional es competencia del IDEAM y de los institutos de investigación ambiental vinculados. En el nivel regional la competencia es de las Corporaciones. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el IDEAM, en coordinación con los Institutos de Investigación Ambiental vinculados, definirán los lineamientos técnicos para la generación, administración, resguardo, flujo, intercambio y publicación de esta información.

5. La implementación de los indicadores de gestión es competencia de las Corporaciones, quienes deberán realizar las acciones necesarias para obtener la información oportuna y de calidad.

Parágrafo . Las Autoridades Ambientales Urbanas podrán implementar los indicadores mínimos que le sean aplicables. (Ver el artículo 3º).

Los Indicadores de desarrollo sostenible. Estos indicadores ordenados según los objetivos de desarrollo sostenible son los siguientes según el artículo 4º:

Indicadores de desarrollo sostenible. Patrimonio na tural. Para consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural:

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1. Número de hectáreas en áreas protegidas con régimen especial.

2. Tasa de deforestación. 3. Incremento de cobertura vegetal.

Indicadores de desarrollo sostenible. Agua. Para d isminuir el riesgo por desabastecimiento de agua: 1. Población en alto riesgo por desabastecimiento de agua. 2. Índice de escasez.

Indicadores de desarrollo sostenible. Recursos Natu rales. Para racionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables:

1. Intensidad energética, medida como la relación entre barriles equivalentes de petróleo y millones de pesos de PIB departamental (BEP/M$PIB).

2. Consumo de agua en los sectores productivos (industrial, comercial, agrícola y pecuario) medido como consumo de agua, en metros cúbicos, sobre producción o hectáreas.

3. Residuos sólidos aprovechados, medido en toneladas, sobre generación total de residuos. 4. Residuos sólidos dispuestos adecuadamente, medidos en toneladas, sobre generación total de

residuos. Indicadores de desarrollo sostenible. Biodiversidad . Para generar empleos e ingresos por el uso sosten ible de la biodiversidad y sistemas de producción sosten ible:

1. Volumen de ventas, medido en millones de pesos, de las empresas dedicadas a mercados verdes. Indicadores de desarrollo sostenible. Problemas Amb ientales. Para reducir los efectos en la salud asoc iados a problemas ambientales:

1. Tasa de morbimortalidad por Infección Respiratoria Aguda, IRA. 2. Tasa de morbimortalidad por Enfermedad Diarreica Aguda, EDA. 3. Tasa de morbimortalidad por Dengue.

Indicadores de desarrollo sostenible. Desastres. P ara disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales:

1. Número de personas afectadas a causa de fenómenos naturales en el año. 2. Pérdidas económicas a causa de fenómenos naturales al año, medidas en millones de pesos.

Los Indicadores ambientales. Los indicadores ambientales mínimos, ordenados según los objetivos de desarrollo sostenible según el artículo 5º son los siguientes: Indicadores ambientales. Patrimonio Natural. Para c onsolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural:

1. Número de hectáreas de ecosistemas naturales en jurisdicción de las Corporaciones (bosques naturales, páramos y humedales).

2. Tipos de ecosistemas en la jurisdicción de las Corporaciones. 3. Número de especies amenazas. 4. Índice de fragmentación de bosques. 5. Tasa promedio anual de deforestación. 6. Índice de conservación de suelos.

Indicadores ambientales. Agua. Para disminuir el r iesgo por desabastecimiento de agua: 1. Caudal mínimo anual de la corriente en cada bocatoma de acueductos en centros poblados,

medido en litros por segundo (l/seg). 2. Índice de calidad de agua en la corriente, aguas arriba de las bocatomas de cabeceras

municipales. 3. Consumo de agua per cápita (residencial), medido en litros por habitante por día, (l/hab./día). 4. Número de hectáreas de cobertura boscosa en cuencas abastecedoras de acueductos.

Indicadores ambientales. Recursos Naturales. Para r acionalizar y optimizar el consumo de recursos naturales renovables:

1. Porcentaje de energía consumida de fuentes renovables con respecto al total de energía consumida.

2. Consumo de agua por unidad de producción (industrial y comercial). 3. Consumo de agua en el sector agrícola (por hectárea) y pecuario (por cabeza).

Indicadores ambientales. Biodiversidad. Para genera r empleos o ingresos por el uso sostenible de la

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biodiversidad y sistemas de producción sostenible: 1. Número de especies de fauna y flora vinculadas a procesos de mercados verdes. 2. Toneladas de residuos sólidos aprovechados. 3. Número de empresas, grupos asociativos y comunidades organizadas, dedicadas a mercados

verdes. Indicadores ambientales. Problemas Ambientales. Pa ra reducir los efectos en la salud asociados a problemas ambientales:

1. Índice de calidad de aire en las localidades de especial interés por contaminación atmosférica. 2. Concentración de agentes patógenos entéricos en cada bocatoma de acueductos en centros

poblados. 3. Accesibilidad a agua potable para consumo humano. 4. Disponibilidad efectiva de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. 5. Toneladas de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente.

Indicadores ambientales. Emergencias y Desastres. Para disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales:

1. Población localizada en áreas susceptibles de inundación. 2. Población localizada en áreas susceptibles a deslizamientos. 3. Número de hectáreas susceptibles a afectación por incendios forestales.

Conceptos de Indicadores de gestión. Los indicadores mínimos de gestión relacionados con las acciones de las Corporaciones sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, serán clasificados según los objetivos de desarrollo sostenible, (Res. 643/2004art. 6º). Indicadores de gestión. Patrimonio Natural. Para co nsolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural

1. Número de hectáreas en áreas protegidas declaradas por la Corporación. 2. Número de hectáreas de ecosistemas naturales (bosques naturales, páramos y humedales)

dentro de las áreas protegidas declaradas por la Corporación. 3. Tipos de ecosistemas dentro de las áreas protegidas declaradas por la Corporación. 4. Número hectáreas de bosques naturales con plan de ordenación forestal, y de páramos y

humedales con planes de manejo ambiental, en ejecución. 5. Número de hectáreas en áreas, protegidas declaradas por la Corporación con Planes de

Manejo en ejecución. 6. Número de hectáreas de bosques naturales, páramos y humedales en restauración. 7. Número de especies amenazadas con programas de conservación formulados y en ejecución. 8. Carga de contaminación hídrica reducida por proyectos relacionados con el tratamiento de

aguas residuales, cofinanciados por la Corporación (toneladas de DBO, DQO, SST). 9. Número de hectáreas de áreas protegidas declaradas e incorporadas por los POT. 10. Número de hectáreas de áreas protegidas declaradas por el nivel nacional con gestión de la

Corporación. 11. Número de hectáreas de reservas de la sociedad civil registrada ante la Unidad Administrativa

Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promovidas por la Corporación. 12. Cantidad de especímenes decomisados por la Corporación (m3 de madera, número de

ejemplares de especies de flora y fauna silvestres). 13. Número de hectáreas en áreas protegidas con proceso de declaratoria.

Indicadores de gestión. Agua. Para disminuir el ri esgo por desabastecimiento de agua 1. Número de cuencas abastecedoras de acueductos priorizadas. 2. Número de cuencas abastecedoras de acueductos priorizadas con plan de ordenación y

manejo formulado y/o en ejecución. 3. Número de hectáreas de cuencas abastecedoras de acueductos priorizadas. 4. Número de hectáreas de cuencas abastecedoras de acueductos priorizadas con planes de

ordenación y manejo formulado y/o en ejecución. 5. Número de habitantes abastecidos por cuencas priorizadas 6. Número de habitantes abastecidos por cuencas priorizadas con plan de ordenación y manejo

formulado y/o en ejecución. 7. Número de hectáreas, de reforestación, y/o revegetalización establecidas para proteger

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cuencas abastecedoras de acueductos de centros poblados. 8. Número de hectáreas de reforestación con mantenimiento para proteger cuencas abastecedoras

de acueductos de centros poblados. 9. Número de corrientes reglamentadas. 10. Número de concesiones de agua superficial y subterránea otorgadas para centros poblados. 11. Caudal de agua superficial y subterránea concesionado para centros poblados, medido en

metros cúbicos por segundo (m3/seg.). 12. Volumen de agua superficial y subterránea con cobro de tasa por uso del agua, medido en

metros cúbicos por segundo (m3/seg.). 13. Valor recaudado por concepto de tasa por uso del agua superficial y subterránea para consumo

doméstico ($). Indicadores de gestión. Recursos Naturales. Para ra cionalizar y optimizar el consumo de Recursos Naturales Renovables

1. Metros cúbicos (m3) de madera explotada con permiso de aprovechamiento forestal. 2. Número de hectáreas con planes de aprovechamiento forestal con seguimiento. 3. Caudal de agua concesionada para sectores productivos (m3). 4. Número de usuarios productivos con cobro de tasa de uso del agua. 5. Número de convenios de producción limpia suscritos y con seguimiento. 6. Número de concesiones de agua para sectores productivos. 7. Volumen de agua de los sectores productivos con cobro de tasa por uso del agua (m3/año). 8. Valor recaudado de tasa por uso del agua a los sectores productivos ($). 9. Número de fuentes puntuales de vertimiento de aguas residuales (doméstica y de los sectores

productivos) con cobro de tasa retributiva. 10. Carga total de SST y DBO (toneladas) con cobro de tasa retributiva por sectores productivos. 11. Valor recaudado por tasa retributiva por sectores productivos. 12. Número de fuentes puntuales de vertimiento de aguas residuales (domésticas y de los sectores

productivos) identificadas. Indicadores de gestión. Biodiversidad. Para genera r ingresos y empleo por uso sostenible de la biodiversidad y sistema de producción sostenibles

1. Número de proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) en gestión. 2. Número de proyectos de mercados verdes promovidos, en el marco de una estrategia regional. 3. Número de paquetes tecnológicos de mercados verdes adoptados, con apoyo de las Corporaciones. 4. Volumen de residuos sólidos aprovechados en proyectos de mercados verdes fomentados por la

Corporaciones. Indicadores de gestión. Problemas Ambientales. Para reducir los efectos en la salud asociada a pro blemas ambientales (morbimortalidad por IRA, EDA y dengue) 1. Carga de contaminación atmosférica reducida por proyectos relacionados con control de

contaminación atmosférica implementados. 2. Número de Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) implementados y con

seguimiento. 3. Toneladas de residuos sólidos dispuestos adecuadamente. 4. Número de permisos de emisiones atmosféricas otorgados. 5. Número de permisos de emisiones atmosféricas con seguimiento. 6. Número de municipios asesorados para elaborar e implementar Planes de Gestión integral de

Residuos Sólidos, PGIRS. 7. Número de municipios con sistemas de disposición final de residuos sólidos licenciados.

Indicadores de gestión. Desastres y Emergencias. Pa ra disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales

1. Población beneficiada por la realización de obras de estabilización de taludes y contención de deslizamientos e inundaciones.

2. Población beneficiada por sistemas de alerta temprana en deslizamientos e inundaciones. 3. Número de municipios asesorados por la Corporación en la formulación de Planes de Prevención,

Mitigación y Contingencia de Desastres Naturales. 4. Número de municipios con zonificación de riesgo de fenómenos naturales incorporados en los

Planes de Ordenamiento Territorial, POT. 5. Población beneficiada por planes de prevención, mitigación y contingencia, asesorados por la

Corporaciones. 6. Número de personas capacitadas en gestión de riesgos naturales.

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CARS. Los indicadores mínimos v las especificidades regionales. Los indicadores mínimos son de obligatorio reporte por parte de las Corporaciones. En los casos en que por las especificidades ambientales regionales algunos de estos indicadores no se puedan implementar, se deberá realizar la respectiva justificación ante el Consejo Directivo de la Corporación. (Art.7º.)

CARs., El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial entregará a las Corporaciones las hojas metodológicas de los indicadores mínimos y todas las actualizaciones realizadas. (Art. 8. Parágrafo 2º.).

Hojas metodológicas . El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con el IDEAM y los Institutos de Investigación Ambiental vinculados, elaborará las hojas metodológicas de los indicadores mínimos definidos en esta resolución 643/97, art, 8º.

Parágrafo 1º. La hoja metodológica incluirá como mínimo las siguientes características del indicador.

CONCEPTO EXPLICACIÓN Nombre del indicador Nombre con el cual se identificará al indicador. Tipo de indicador Indicador de gestión, ambiental o de desarrollo sostenible. Definición del indicador Describe y define el objetivo del indicador. Unidad de medida Es la unidad en que se mide el indicador. Puede ser un valor

absoluto, un porcentaje u otra. Definición de las variables del indicador

Explicación de cada una de las variables necesarias para construir el indicador.

Fórmula para su cálculo Se explica la forma de cálculo en términos matemáticos. Restricciones del indicador Cuáles aspectos pueden afectar el resultado del indicador, o su

estimación o la recolección de información. Fuente de los datos Especificar para cada una de las variables de la fórmula la

entidad o área que dispone de la información. Periodicidad de los datos Cada cuánto se actualiza y se presenta el indicador: Mensual,

anual, etc. Responsable de la elaboración

Definir quién es el responsable de la obtención y actualización de los datos.

NUEVOS INDICADORES Y COMPLEMENTOS. RESOLUCIÓN 964 / 2007 (Junio 1) MINISTERIO, MAVDT.,

La Actualización de los Indicadores Mínimos. La Resolución 964 / 2007, rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los artículos 6 y 7 de la citada Resolución 643 / 2004 y también deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. En ese sentido, el Ministerio Ambienta, MADT, en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y los Institutos de Investigación Científica vinculados, elaboraron y socializaron hojas metodológicas de 55 indicadores mínimos de gestión definidos en la citada Resolución 643.

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En sus Considerandos se observa que con la entrada en vigencia de la Resolución 643 / 2004, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible registraron los Indicadores Mínimos de Gestión, que de acuerdo a las condiciones específicas de su jurisdicción fueron acogidos, como se evidencia en los informes de gestión semestrales presentados por estas entidades al Ministerio.

El Ministerio ha consolidado y analizado los resultados reportados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, relacionados con los Indicadores mínimos de Gestión, desde el segundo semestre de 2004, realizando agregados de orden nacional que han permitido verificar los aportes que se realizan en la región, entre otros aspectos:

• a la Política Ambiental, • a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y • a las Metas del Milenio establecidos por la Declaración de la Asamblea General

de las Naciones Unidas del año 2000, y • el avance del cumplimiento de las metas físicas de los Planes de Acción Trienal

de cada Corporación.

La Evaluación de los IMG. El Ministerio realizó una evaluación integral de la aplicación de indicadores mínimos de gestión previstos en la Resolución 643, y se concluye que es necesario revisar con las CARs, y demás entidades del sector los procesos de consolidación regional de la información y el reporte de los indicadores. Soportado entre otros aspectos, por la necesidad de integración de indicadores que permitan reportes consolidados en función de aspectos temáticos, exclusión de indicadores que no ofrecen datos de gestión comparativa y/o acumulativa concluyente, reorganización de indicadores que permitan una lectura integral sobre el desarrollo de la política ambiental, evolución de algunos indicadores en función de superar la etapa de formulación y pasar a la etapa de ejecución, inclusión de algunos indicadores a partir de los lineamientos ambientales vigentes, revisión de algunas hojas metodológicas en función de hacer más operativo y funcional el flujo de la información.

Articulación con la Política Ambiental de los IAG. En ese sentido, el Ministerio ambiental, ha contemplado que la revisión y optimización de indicadores de gestión deberá permitir evaluar la implementación de la política ambiental nacional, el aporte regional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el seguimiento de proyectos de los PAT, y por tal razón cualquier modificación del listado de Indicadores Mínimos de Gestión deberá cumplir con estos requisitos como fundamento prioritario de su generación.

De esta manera, como lo dicen los Considerandos, el Ministerio Ambiental junto con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, realizaron la revisión anterior, a partir de la cual se definió un consolidado de indicadores, en función de la optimización de los procesos de planificación y seguimiento ambiental regional vigentes, que deberán hacer parte de los instrumentos de planeación regional y que fundamentan la modificación del artículo 6º de la Resolución 643 de 2004, que contempla esos Indicadores Mínimos de Gestión.

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INDICADORES DE GESTIÓN EN LA RESOLUCION 948/2007. Los indicadores mínimos de gestión relacionados con las acciones de las Corporaciones sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, clasificados según los objetivos de desarrollo sostenible, son los siguientes según la Resolución 964/07, artículo 6º:

Indicadores de Gestión. Patrimonio Natural. Para c onsolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural (Modifica Res. 643/04, art. 6º).

1. Áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación. 2. Áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación, con Planes de manejo en ejecución. 3. Plan General de Ordenación Forestal de la jurisdicción de la Corporación, formulado. 4. Ecosistemas Estratégicos (Páramos, Humedales, Manglares, zonas secas, etc), con Planes de manejo u ordenación en ejecución.

5. Especies de fauna y flora amenazadas, con Planes de Conservación en ejecución. Indicadores de Gestión. Agua. Para disminuir el rie sgo por desabastecimiento de agua (Modifica Res. 643/04, art. 6º).

1. Cuencas con Planes de ordenación y manejo – POMCA- formulados. 2. Cuencas con Planes de ordenación y manejo – POMCA- en ejecución. 3. Áreas reforestadas y/o revegetalizadas naturalmente para la protección de cuencas abastecedoras. 4. Áreas reforestadas y/o revegetalizadas para la protección de cuencas abastecedoras en mantenimiento. 5. Corrientes hídricas reglamentadas por la Corporación con relación a las cuencas priorizadas.

Indicadores de Gestión. Recursos Naturales. Para r acionalizar y optimizar el consumo de Recursos Natu rales Renovables. (Modifica Res. 643/04, art. 6º).

1. Total de recursos recaudados con referencia al total de recursos facturados por concepto de tasa retributiva. 2. Total de recursos recaudado con referencia al total de recursos facturado por concepto de tasa de uso del agua. 3. Proyectos piloto de producción más limpia de sectores productivos, acompañados por la Corporación. 4. Cumplimiento promedio de los compromisos definidos en los convenios de producción más limpia y/o agendas ambientales suscritos por la Corporación con sectores productivos. 5. Cantidad de proyectos con seguimiento (licencias ambientales, concesiones de agua, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas, permisos de vertimiento) con referencia a la totalidad de proyectos activos con licencias, permisos y/o autorizaciones otorgados por la CAR. 6. Tiempo promedio de trámite para la evaluación de las licencias ambientales, permisos y autorizaciones otorgadas por la corporación.

Indicadores de Gestión. Biodiversidad. Para genera r ingresos y empleo por uso sostenible de la biodiv ersidad y sistema de producción sostenibles. (Modifica Res. 643/04, art. 6º).

1. Mipymes y empresas vinculadas a Mercados Verdes (Uso y Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad, Ecoproductos Industriales, Ecoturismo) acompañadas por la Corporación.

Indicadores de Gestión. Problemas Ambientales. Para reducir los efectos en la salud asociada a problem as ambientales (morbilidad y mortalidad por IRA, EDA y dengue). (Modifica Res. 643/04, art. 6º).

1. Registro de la calidad del aire en centro poblados mayores de 100.000 habitantes y corredores industriales, determinado en redes de monitoreo acompañadas por la Corporación. 2. Municipios con acceso a sitios de disposición final de residuos sólidos técnicamente adecuados y autorizados por la Corporación (rellenos sanitarios, celdas transitorias) con referencia al total de municipios de la jurisdicción. 3. Cumplimiento promedio de los compromisos establecidos en los PGIRS de la jurisdicción. 4. Número de registros de generadores de residuos o desechos peligrosos en la jurisdicción. 5. Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- en seguimiento por parte de la Corporación con referencia al número de cabeceras municipales de su jurisdicción. 6. Cumplimiento promedio de metas de reducción de carga contaminante, en aplicación de la Tasa Retributiva, en las cuencas o tramos de cuencas de la jurisdicción de la Corporación (SST, y DBO).

Indicadores de Gestión. Desastres. Para disminuir l a población en riesgo asociado a fenómenos naturale s. (Modifica Res. 643/04, art. 6º).

1. Número de municipios con inclusión del riesgo en sus POT a partir de los determinantes ambientales

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generados por la Corporación. 2. Número de municipios asesorados por la Corporación en formulación de planes de prevención y mitigación de desastres naturales”.

LOS INDICADORES MINIMOS Y LAS ESPECIFICIDADES REGIO NALES . Los indicadores mínimos son de obligatorio reporte por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. En los casos en que por las especificidades ambientales regionales algunos de estos indicadores no se puedan implementar, el Director General de la respectiva Corporación deberá presentar una justificación ante el Consejo Directivo quien decidirá mediante acuerdo.

Parágrafo.- Los indicadores complementarios a los establecidos en la presente resolución que sean incorporados para la medición del comportamiento de los proyectos del Plan de Acción Trienal –PAT-, deberán adoptarse mediante acuerdo expedido por el Consejo Directivo de cada Corporación”. (El artículo 2º de la resolución 964, modifica el artículo 7 de la Resolución 643 de 2004).

PERIODICIDAD DE LOS INFORMES. El informe integral de avance de ejecución del respectivo PAT, previa su aprobación por parte del Consejo Directivo de la respectiva Corporación, deberá ser enviado semestralmente por el Director General de la Corporación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (Res. 964/07, art. 3º).

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES. El informe de que trata el artículo anterior, el 3º, deberá dar cuenta del avance de las metas anualizadas del PAT, medidas a partir de los Indicadores previstos para la medición de sus proyectos, así como del comportamiento del presupuesto anual de rentas y gastos, reportando para este último, la siguiente información:

1. Comportamiento de los ingresos de la Corporación por fuentes.

2. Comportamiento de los recursos apropiados a partir de los recursos

presupuestados.

3. Comportamiento de los recursos comprometidos de la Corporación a partir de

los recursos apropiados.

4. Comportamiento de los pagos efectivos de la Corporación a partir de los

recursos comprometidos.

5. Relación de los recursos de inversión con los recursos de funcionamiento de la

Corporación.

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6. Relación de los recursos de inversión por programas y proyectos aprobados

por el PAT. (Res. 964/07, art. 4º).

Parte Segunda

Normatividad Ambiental relacionada

con el SIRAP Macizo Colombiano, y

Áreas Protegidas Regionales y Locales. (SIRAP).

NORMAS SECTORIALES

Análisis de Aplicabilidad, Incidencia, e

Impacto

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Tablas Descriptivas Normativas Básicas por Sector

Presentada por Hugo Aristizabal Ossa.

Abogado consultor en Políticas y Normatividad Ambie ntal.

“El desarrollo económico puede ser un ingrediente esencial para salvar los Sistemas de apoyo biológico de la tierra”. New York. Times.

DESARROLLO DE LA PARTE SEGUNDA

NORMAS SECTORIALES

Normatividad Ambiental relacionada con el SIRAP Mac izo Colombiano, y Áreas Protegidas Regionales y Locales. (SIRAP).

Análisis de Aplicabilidad (Empleo de algo hacia un fin), Incidencia (lo que se relaciona, repercutir), e Impacto (acción o efecto que la conducta humana c ausa en el medio natural).

Tablas Descriptivas Normativas Básicas por Sectores

Capítulo 6º.

PRESENTACION DEL TEMA. Áreas Protegidas y SINA. Nor matividad Básica.

La revisión de una legislación ambiental nacional, que sea básica en temas y aspectos relacionados con el Macizo colombiano, sus municipios y áreas protegidas, la hemos enfocado en cuanto a unos aspectos articulados a dichas zonas. En ese sentido, por metodología, identificamos los temas por orden alfabético, con sus respectivos títulos, y su posible aplicabilidad, incidencias e impactos desde lo normativo, ubicando normas vigentes y coherentes con nuestro tema y pertinentes al asunto. Para una mejor aplicación de la normatividad y para su mejor entendimiento, acompañamos en cada tema, la respectiva Tabla Legislativa, en donde congregamos las disposiciones seleccionadas, que sean más utilizadas en cada tema. Con todos esos elementos aportados, se pretende que tanto la normatividad como la política ambiental, tengan la debida conexidad con el Macizo, sus departamentos y municipios, como de las diversas áreas protegidas que en él se ubican. En ese sentido, se propone al final del documento, la revisión de las competencias jurídicas de las entidades en los aspectos antes relacionados, bajo estas premisas generales:

• Competencia. Definición . Se predica respecto de la autoridad pública, en cuanto a la capacidad legal para decidir, juzgar o realizar una actuación.

• Entidades Territoriales . Corresponden a las que tienen competencias en sus funciones respecto de unas áreas determinadas, que estarían bajo sus funciones y responsabilidades.

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• Autoridades Ambientales . Corresponden a las que tienen competencia en sus funciones jurídicas y responsabilidades, tales como Ministerio, MAVDT, Corporaciones, CARS, Sistema de Parques, SPNN, Áreas de Manejo Especial, Reservas de distinto orden, etc.

• Entidades de Apoyo . Corresponden a los grupos de apoyo científico y técnico del ministerio ambiental como de las universidades y otros centros científicos y de investigación.

• Autoridades Indígenas y Negras . Corresponden a las que por ley se designan para los territorios de comunidades indígenas y negras, áreas con manejo especial, reservas especiales, áreas de traslape.

• Autoridad Competente . Corresponde a la institución pública que ejerce la potestad legítima del Estado en su representación.

Las Áreas Protegidas y el SINA . En la importancia que tiene el SINA en la gestión de las áreas protegidas, se deberá observar que el Sistema Nacional Ambiental está integrado por un conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales de la ley 99 de 1.993. SINA que para efectos del manejo ambiental del país cumple con los principios de la política ambiental, en cuento que sus componentes y su interrelación, definen los mecanismos de actuación tanto del Estado como de la sociedad civil.

La Consolidación de las Áreas Protegidas . Una de las estrategias institucionales, es la de lograr el desarrollo de un sistema nacional de áreas protegidas, que en concordancia con el SINA, permita garantizar la representatividad de los distintos ecosistemas, como su mantenimiento y manejo. Para lo cual dicho sistema se deberá articular con las actividades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, además de las relacionadas con las reservas regionales, municipales, comunitarias y privadas, como es el caso de las reservas naturales de la sociedad civil. Los Impactos en la Biodiversidad y en las Áreas Pro tegidas . Como se indica en la Política Nacional se deberán adoptar y adelantar las medidas que sean necesarias para lograr la disminución del impacto de ciertas actividades, en cuanto que ellas son una de las causas de los factores de deterioro ambiental, y por ende, del deterioro de los componentes de esa biodiversidad, para lo cual se deberán identificar y diagnosticar los procesos de deterioro en los distintos ecosistemas, en especial, aquellos que se encuentran relacionados con el Macizo Colombiano. Los Impactos en el Hábitat y en las Áreas Protegida s. Un tema que se debe tener en cuenta por parte de la institucionalidad ambiental, es el de revisar las razones que originan la trasformación de los habitas naturales, que por tanto inciden en la afectación de los componentes naturales de dichas áreas protegidas, en especial, en lo que tienen que ver con los objetivos de conservación. Por tanto, se deben adoptar medidas para evitar degradación, fragmentación o cambios bruscos en los ecosistemas. Es importante, que las áreas protegidas queden incluidas dentro de los planes de ordenamiento territorial como en los planes de desarrollo municipales, para que tales medidas puedan tener efectividad en la protección de los denominados “suelos de protección”. Las Áreas Protegidas y las Zonas Amortiguadoras . Este es uno punto necesario para integrar las acciones del Sistema Nacional Ambiental con lo específico de dichas áreas protegidas, en cuanto que como lo señalan los lineamentos y estrategias de la Política

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Nacional de Biodiversidad, en la respectiva reglamentación: “se crearán las condiciones para que las CAR´s tengan una participación activa en la gestión de estas y en la planificación de las respectivas áreas del sistema. Se buscará que las áreas protegidas y sus zonas de amortiguación se administren como una unidad de conservación”.

Las Articulaciones Normativas Regionales y Locales . En la complementariedad de los temas de los capítulos 7 a 38 del documento, es del todo pertinente, observar los principios normativos generales desde lo ambiental “para garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación”, acatando de esta manera, los principios normativos generales de la armonía regional, de la gradación normativa, del rigor subsidiario, como de la colaboración interinstitucional, entre otros. En atención a los principios mencionados, como a las funciones que cumplen las entidades territoriales se deberán considerar aquellas regulaciones de orden regional o local, que sean expedidas con base en lo dispuesto por la ley ambiental, o la organización municipal, del ordenamiento territorial, en lo que concierne al sector ambiental, a saber:

Departamentos . • Gobernador Funciones de la Constitución. Art. 305. Funciones de la Ley 99/1993. (art. 64.ambientales). Funciones de la ley 388/1997. Funciones Delegadas por el MAVDT o las CAR´s. • Asamblea Departamental . Dictar ordenanzas. Constitución, art. 300. Los del Código de Régimen Político y Municipal.

Municipios . • Alcalde Funciones de la Constitución. Art. 315. Funciones de la Ley 99/1993. (art. 64.ambientales). Funciones de la ley 388/1997. Funciones delegadas o transferidas por el MAVDT o las CAR´s. • Concejo . Dictar Acuerdos Municipales. Constitución art. 313. • Resguardos . Consejo y Territorios Indígenas. Constitución, Art. 329 y 330. • Car´s .

Funciones. Ley 99/1993, art. 31.

En concordancia con las regulaciones nacionales, en las del orden regional y local se deberán tener en cuenta, especialmente aquellas normatividades, políticas y directrices, que se encuentren relacionadas con los siguientes temas:

• Minero. Según la Ley 685/2001 y normas concordantes. • Energía. Según la Ley 143/1999 y normas concordantes. • Agropecuario. Según la ley 152/2007 y normas concordantes. • Transporte. Según la ley 101 y 1993 y normas concordantes. Ojo ver • Industria y Comercio. Según Constitución. Arts. 333 a 335

Una recomendación especial en materia de legislación en aspectos de áreas protegidas, biodiversidad, ordenamiento, etc, es la de propiciar el conocimiento por parte de los

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actores de las normas más importantes de cada sector, como es el caso de ley 165/1994, Código de Recursos Naturales de 1974, o la ley de los POT´s, 388/1997. Otra recomendación es la de actualizar permanentemente la nomenclatura que se aporta en las tablas legislativas que acompañan a cada uno de los capítulos. También se deberá actualizar la información jurídica, tanto acerca de la expedición de normas nuevas, como de las que han sido derogadas. Como se ha sugerido, se recomienda que cada Corporación Autónoma Regional del área del Macizo, proceda a la elaboración de un listado de normas regionales, con las reglamentaciones especiales que contengan en estas materias, e incluso en referencia a sus políticas y Planes de Acción.

Capítulo 7º.

ACCIONES DE CONTROL. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. Bajo los desarrollos de la Constitución Política de 1.886, prácticamente no se establecían unos mecanismos jurídicos para lograr la protección legal ambiental en materia de las áreas protegidas y de sus ecosistemas. Es a raíz de la promulgación de la Constitución de 1.991, que se fundamenta el respeto a nuestras “riquezas naturales”, como a la defensa del patrimonio ecológico municipal (Constitución, arts. 8 y 63), para lo cual se consagran unos instrumentos de control jurídico, que son aptos para la efectiva protección de los derechos consagrados en la Carta Política

Incidencia. En este orden de ideas, la protección en lo ambiental, se debe observar en concordancia con los recursos naturales, el medio ambiente, y por ende, las áreas protegidas, como las de especial importancia ecológica. Impacto . Por lo anterior, debemos identificar las acciones jurídicas que proceden ante los impactos negativos, sean civiles, penales, administrativas, contenciosas, penales, disciplinarias, fiscales, etc. Estamos hablando entonces para el tema de los impactos, además de unas acciones de control concretadas en el derecho de petición, la tutela, el cumplimiento o las populares o de grupo, o de otras acciones, que pueden ser iguales o más efectivas que las anteriores, a saber, acciones: de Responsabilidad Civil, Contencioso Administrativas, Penales, Disciplinarias, Fiscales, de Policía, e incluso de una emergencia ecológica, como las demás que sean aplicables a estos asuntos.

Acciones de Control. Tabla Legislativa HAO. 2008 Tema Fuente Norma Nomenclatura Descriptiva

Acciones de Control.

Constitución Desarrolla artículo 23 Constitucional sobre el Derecho de Petición.

Acciones de Control

Decreto 2591/1991 Decreto 306/1992

Desarrolla artículo 86 Constitucional sobre Acción de Tutela.

Acciones de Control

Ley 393/1997 Desarrolla artículo 87 Constitucional sobre Acciones de Cumplimiento ..

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Acciones de

Control

Ley 472/1998 Desarrolla artículo 88 Constitucional sobre Acciones Populares y de Grupo.

Acciones de Control

Ley 1259/2008 Desarrolla el tema de los Comparendos Ambientales a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros.

Acciones de Control

Decreto 1594/1984. Desarrolla el procedimiento aplicable a los sancionatorios ambientales.

Acciones de Control

Leyes 599 y 600/2000 Desarrolla el procedimiento penal , aplicable a los delitos ambientales del código penal.

Proyecto de Ley Cámara 092/06 y 238/2008 Procedimiento Sancionatorio Ambiental. En la Corte Constitucional para el estudio de unas objeciones.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008.

Capítulo 8º.

AGRARIO. Normatividad Básica. Aplicabilidad. A partir de la expedición de la ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras, se aportan otras leyes agrarias, como lo son la ley 4 de 1973, que introduce modificaciones a las leyes 200 de 1936, ya citada, a la 135 de 1961 y a la 1ª de 1968, además, se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposiciones. Además de las anteriores, la ley 13 de 1990, por la cual se dicta el estatuto general de pesca; ley 041 de 1993, que organiza el sub-sector de adecuación de tierras y establece sus funciones, y hasta ese entonces, ley 160 de 1994, que creaba el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, establecía un subsidio para adquisición de tierras, reformaba el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y dictaba otras disposiciones. Esta ley 160, se expedía bajo la Constitución Política de 1.991, por lo tanto, eleva el nivel de vida de la población campesina en su referencia ambiental, al tratar el tema de la “utilización social de las aguas y de las tierras rurales”, bajo una distribución ordenada y una utilización racional. En lo ambiental, dicha ley 160, expresaba que se sujetaba “a las políticas de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen”. De igual manera, trataba en la facultad del artículo 75, de establecer unas zonas de reserva campesina, que se deben examinar ahora bajo las luces de la ley 1152 del 2.007. Incidencia. En cuanto a los antecedentes de la ley 1152 del 2.007, conviene observar la compilación, organización y armonización de las normas en un nuevo estatuto único de desarrollo rural, bajo un propósito fundamental que anunciaba el proyecto de Ley, como era el de organizar la dispersa legislación existente sobre reforma agraria y desarrollo rural en un cuerpo único y coherente que facilitará su aplicación y consulta. Se afirmaba en esos antecedentes, que no obstante, al no tratarse de una simple compilación y organización de textos sino, igualmente, de la valoración de la coherencia y compatibilidad de las normas existentes y, en algunos casos, de la introducción de nuevos temas en dicha normatividad, la figura legal que había sido sugerida era la de la

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promulgación, mediante una nueva ley, de un Estatuto único para el desarrollo rural, que incorporará todas aquellas actividades que quedaron a cargo del Incoder a partir de la expedición del Decreto 1300, pero que, a su vez, se reconociera el carácter interinstitucional y multisectorial de la problemática relacionada con el desarrollo del medio rural. Dentro de ese propósito, para la elaboración del proyecto de ley, se procedió a la revisión, consideración y evaluación de la totalidad de la normatividad colombiana vigente sobre el tema agrario, bajo la conclusión de que se encontraba agrupada en catorce (14) leyes de la República, cinco (5) decretos ley y veintisiete (27) decretos reglamentarios. El proyecto de ley que culmina en ley 1152, observa que, considerando el proceso actual de modernización de la economía, profundización en la apertura de mercados a escala global, necesaria consolidación de pequeños productores en medianos empresarios con capacidad real para aprovechar oportunidades de progreso económico y social, es claro, que la economía campesina, requiere en su proyección de un ajuste radical en las políticas estatales, de modo tal que estén diseñadas para promover el desarrollo productivo de zonas rurales. Con el Proyecto de Ley de la 1152, se pretendió avanzar en ese sentido, y se identificaron unos temas estratégicos orientados hacia la actualización de aspectos centrales de política de reforma agraria y de desarrollo rural, a saber:

� Manejo del subsidio para compra de tierras � Manejo del subsidio para adecuación de tierras � Distribución de tierras con procesos de extinción del dominio � Proceso de asignación de tierras a comunidades negras e indígenas � Mejoras en la gestión institucional.

Impacto . Es importante al respecto, considerar la expedición de la ley 2ª de 1.959, como una efectiva protección de los recursos naturales y de los ecosistemas, tanto en cuanto a las siete reservas creadas, como al reconocimiento de las existentes, de sus recursos naturales, como de sus ecosistemas, y la identificación de los criterios básicos para poder crear las áreas correspondientes a los parques nacionales naturales. Es importante en relación al Macizo para evitar o disminuir impactos, revisar la opción jurídica del artículo 75 de la ley 160, en cuanto a la constitución sobre terrenos baldíos de unas reservas, o a favor de entidades de derecho público, o a favor de entidades privadas sin ánimo de lucro, específicamente para “proteger o colaborar en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables”. (Ley 160/1.994, art. 76).

Agrario. Tabla Legislativa #1. HAO. 2008

Agrario

Ley 41/1993 Ley 70/1993 Ley 99/1.993 Ley 101/1993 Ley 160/1994 Ley 387/1997 Ley 388/1997 Ley 418/1997 Ley 599/2000 Ley 607/2000 Ley 731/2002

Organiza subsector de adecuación de tierras. Desarrolla artículo transitorio 55 Constitución adjudicación de baldíos comunidades negras. Ley Ambiental, Sistema Nacional SINA. General Desarrollo Agropecuario y Pesquero. Desarrollo Rural Agrario Medidas para prevención desplazamiento forzado y estabilización socio-económica de desplazados Ordenamiento Territorial. Suelo Rural. Instrumentos búsqueda de convivencia, eficacia de la justicia Delitos Penales. Daño en los Recursos Naturales Modifica las UMATAS y la Asistencia Técnica Directa Rural Normas para favorecer a las mujeres rurales.

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Decreto 1300/2003 Decreto 1292/2003 Decreto 1290/ 2003 Decreto 1293/ 2003, Decreto 1293/2003, Ley 785/2002 Ley 812/2003 Ley 1151/2007 Ley 1152/2007

Crea Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder Suprime Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora Suprime Fondo Cofinanciación para Inversión Rural, DRI Suprime Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA Suprime Instituto Nacional Adecuación de Tierras, Inat Administración bienes incautados, aplicación leyes 30 de 1986, 333 de 1996 (Ley 793 de 2002) Aprueba Plan Nacional de desarrollo 2003-2006 “Hacia un Estado Comunitario”. Nuevo Plan Nacional de Desarrollo al 2010. Nuevo Desarrollo Rural Agrario.

Las Comunidades Campesinas . La Constitución Política menciona a los trabajadores agrarios y a los campesinos, dentro de los contextos generales de mejorar sus ingresos, calidad de vida y promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra. En ese sentido se propicia el mejoramiento del bienestar de la población campesina del país. Por tales razones, la ley agraria siempre ha considerado que se deberá propiciar la explotación y utilización adecuada de aguas y tierras rurales, mediante una utilización racional por parte de las comunidades campesinas. Por lo cual las organizaciones campesinas deberán tener espacios de participación, tanto en lo productivo como en lo ambiental, para lograr la conservación del medio ambiente, y de los recursos naturales, con atención a las normas políticas sobre la propiedad, el ordenamiento territorial y los criterios propios del ordenamiento del territorio especialmente en lo ambiental. En ese sentido es pertinente consultar la ley 1152/2007 que dicta normas sobre desarrollo rural, equidad, competitividad y sostenibilidad del sector rural, según los artículos 64 a 66 de la Constitución Política. Por tales razones, las comunidades campesinas deberán conocer que mediante la ley 1152/2007 se deja sin efecto la ley 160/1994, la 41/1993, sin embargo, deja vigente las siguientes normas, que enlistamos según el inciso 2º del artículo 1º:

• Ley 13/1990. Estatuto de Pesca. • Ley 101/1993. Desarrollo Agropecuario, Pesquero. • Ley 607/2000. Organiza a las UMATAS. • Ley 811/2003. Organiza las Cadenas Productivas y las SAT. • Ley 1021/2006. Forestal. Hoy derogada por inconstitucional. • Ley 1133/2007. Programa Agro Ingreso Seguro. AIS. • Ley 731/2004. Mujeres Rurales.

Bosque Plantado. Bosque Natural . En atención a la Política Forestal y al Comité Asesor de Política dispuesta en el artículo 16 de la ley 139/1994 que crea el Certificado de Incentivo Forestal, en relación a reforestación, al Bosque Plantado, podemos señalar entre otras regulaciones del tema, el decreto 1824/1994, que identifica definiciones usadas y los trámites del incentivo forestal; la resolución 276/2007, que fuera actualizada por la resolución 348/2008, en cuanto determina el valor promedio nacional de costos de establecimiento y mantenimiento por hectáreas de bosque plantado, cuantía de reconocimiento e incentivo por árbol para el 2009.

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En concordancia, se aprecia que el decreto 1498/2008, ordena el procedimiento y requisitos para registrar cultivos forestales comerciales o sistemas agroforestales. La Resolución 182/2008 del ministerio, MADR los fija y adopta un formato de movilización; la Resolución 240/2008 del MADR, modifica la anterior, identificado los requisitos y presentado un formato de movilización de productos forestales. Bosque Natural . Se plantea en el Código de Recursos Naturales, artículos 202 a 205, asimilando el concepto a áreas forestales y relacionándolas con suelos forestales. Lo dispuesto en la ley 1021, ya no está vigente, y en cuanto a la ley 1152, es necesario precisar estos aspectos en los decretos reglamentarios, que en la actualidad se proyectan. Se observa en la ley 134/1994, artículo 15, que las CAR´s “deberán destinar porcentajes mínimas de su recursos para el establecimiento de plantaciones de carácter protector” de acuerdo a las regiones.

Agrario. Tabla Legislativa #2. HAO. 2008

Ley 1152/2007 Estructura de la Ley Nuevo Desarroll o Rural Agrario

1. Disposiciones Generales

C1. Estatuto Principios y Objetivos

C2. Sistema Nacional de Desarrollo Rural

2. Institucionalidad del Sector Rural

C1. Incoder

C2. Unidad de Tierras Rurales

C3. Institutos con funciones en tierras de la Nación

C4. Instituciones Relación con sector Acuícola y Pesquero.

3. Desarrollo Productivo y Tecnológico

C.1. Proyectos Productivos

C2. Modernización tecnológica

4. Programas de acceso a la propiedad de la tierra rural

C1. Subsidio compra de la tierra

C2. Adquisición directa de la tierra. Desarrollo empresa

C3. Régimen Unidades Agrícolas Familiares

C4. Zonas de Colonización, Reserva Campesina

5. Programa de Adecuación de tierras

C1. Subsidio para adecuación de tierras

C2. Proyecto a cargo de Incoder

C3. Asociaciones de Usuarios

6. Programas Especiales

C1. Resguardos Indígenas y minorías Étnicas

C2. Atención a la Población Desplazada.

C3. Bienes Rurales Objeto de Extinción Judicial de Dominio

7. Procedimientos de tierras

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C1. Procedimiento para adquisición de Directa de Tierras

C2. Clarificación de la propiedad y Deslinde de tierras

C3. Procedimiento Administrativo de Extinción de Dominio

C4. Normas Sustanciales sobre adjudicación y Recuperación de Baldíos

C5. Proceso Judicial de Expropiación

8. Ministerio Público Agrario

C1. Procuraduría Delegada, Procuradores Agrarios

9. Disposiciones Finales

Agrario. Tabla Legislativa #3. HAO. 2008. Recordamos que en el Proyecto de Ley para la redacción de la última ley agraria, se hizo un inventario, como parte de su contenido para la consideración la tema ante el Congreso de la República. Listado de normas que presentamos a continuación, y que incluye leyes y decretos que tienen relación con las actividades agrarias, a cargo del INCODER, y que se encuentran vigentes, así sea parcialmente. Normas que se pueden apreciar en concordancia con las dos tablas legislativas del tema agrario. El Inventario en total incluyen trece (13) leyes, cinco (5) decretos-leyes y veintitrés (23) decretos reglamentarios, que se compilan, revisan, actualizan y armonizan “con el objeto de establecer la conveniencia de ser incorporados en el proyecto de ley cuando así se justifique (es probable que aquellos decretos que por su naturaleza sustancialmente reglamentaria no requieran necesariamente de su incorporación en una ley), cuyo enunciado general se presenta a continuación”: Destacamos estas normas:

• A.- Leyes:

• Ley 200 de 1936 : Sobre régimen de tierras. • Ley 004 de 1973: Introduce modificaciones a las leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1ª. de

1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposiciones.

• Ley 006 de 1975 : Dicta normas sobres contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.

• Ley 13 de 1990 : Dicta el estatuto general de pesca. • Constitución Política de 1.991. • Ley 41 de 1993 : Organiza el sub-sector de adecuación de tierras y se establecen sus

funciones. • Ley 070 de 1993 : Se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política sobre

adjudicación de baldíos a comunidades negras. • Ley 101 de 1993 : Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero. • Ley 160 de 1994 : Crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural

Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

• Ley 387 de 1997 : Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socio-económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

• Ley 418 de 1997 : Se consagran los instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

• Ley 731 de 2002 : Dicta normas para favorecer a las mujeres rurales • Ley 785 de 2002 : Se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes

incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996 (Ley 793 de 2002).

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• Ley 812 de 2003 : Se aprueba el Plan Nacional de desarrollo 2003-2006 “Hacia un Estado Comunitario”.

• B.- Decretos-leyes:

• Decreto 1300 de 2003 : Crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina

su estructura. • Decreto 1292 de 2003 : Suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se

ordena su liquidación. • Decreto 1290 de 2003 : Suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y se

ordena su liquidación. • Decreto 1293 de 2003 : Suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA y se ordena

su liquidación. • Decreto 1291 de 2003 : Suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat y se ordena

su liquidación.

• B.- Decretos reglamentarios:

• Decreto 011 de 2004 : Amplía los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, a los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria - Ley 160 de 1994, con cartera vencida a favor de las entidades financieras.

• Decreto 1250 de 2004 : Reglamenta parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.

• Decreto 3749 de 2004 : Adiciona el Decreto 0011 del 8 enero de 2004. • Decreto 2998 de 2003 : Reglamenta los artículos 24 y 26 de la Ley 731 de 2002. • Decreto 3520 de 2003 : Establece los mecanismos para la elección de los representantes de las

organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

• Decreto 1226 de 1997 : Reglamenta el otorgamiento del subsidio establecido en el artículo 94 de la Ley 160 de 1994 para el pago de aportes en las cooperativas de beneficiarios de reforma agraria.

• Decreto 982 de 1996 : Modifica el Decreto 2664 de 1994 -Adjudicación de baldíos. • Decreto 1777 de 1996 : Reglamenta parcialmente el capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 en lo

relativo a las zonas de reserva campesina. • Decreto 2217 de 1996 : Establece un programa especial de adquisición de tierras en beneficio de

la población campesina desplazada del campo por causa de la violencia, la que tenga la condición de deportada de países limítrofes y la afectada por calamidades públicas naturales y se dictan otras disposiciones.

• Decreto 1032 de 1995 : Reglamenta el procedimiento para la negociación voluntaria de tierras entre hombres y mujeres campesinos sujetos de reforma agraria y propietarios previsto en el Capítulo V de la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

• Decreto 1139 de 1995 : Reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994, en lo relativo a la elaboración del avalúo comercial de predios y mejoras que se adquieran para fines de reforma agraria y la intervención de peritos en los procedimientos administrativos agrarios de competencia del Incora.

• Decreto 1380 de 1995 : Reglamenta parcialmente el artículo 21 de la Ley 41 de 1993 en lo relacionado con el reconocimiento e inscripción de las asociaciones de usuarios de los distritos de adecuación.

• Decreto 1827 de 1995 : Reglamenta el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 160 de 1994 en relación con el tratamiento tributario de los Bonos Agrarios.

• Decreto 2164 de 1995 : Reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional.

• Decreto 1866 de 1994 : Reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994. • Decreto 1881 de 1994 : Reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993. • Decreto 2666 de 1994 : Reglamenta el capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y establece el

procedimiento para la adquisición de predios rurales por el Incora. • Decreto 2665 de 1994 : Reglamenta el capítulo XI de la Ley 160 de 1994 relacionado con la

extinción del derecho de dominio privado de inmuebles rurales. • Decreto 2664 de 1994 : Reglamenta el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 y se dictan los

procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su recuperación.

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• Decreto 2663 de 1994 : Reglamentan parcialmente los capítulos X y XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relativo a la clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación y las relacionadas con las comunidades indígenas y negras.

• Decreto 2256 de 1991 : Reglamenta la Ley 13 de 1990. • Decreto 135 de 1976 : Se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1975. • Decreto 2815 de 1975 : Se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1975.

Capítulo 9º .

AGUAS NO MARITIMAS. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. En el derecho colombiano las normas relacionadas con aguas se mencionan desde el código civil de 1887, cuando consagra que “los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios” (ley 153/1887, art. 677). Para efecto de su aplicación, desde el Código de Recursos Naturales, se menciona que las aguas son “de dominio público, inalienables e imprescriptibles”, sin perjuicio de derechos privados que hayan sido adquiridos de acuerdo con las normas legales. Características jurídicas que implican la imposibilidad de venta o enajenación, o que puedan ser adquiridos por vía de la figura jurídica de la prescripción adquisitiva de dominio de inmuebles. (Decreto ley 2811/1974, arts. 80 y 83. Decreto 1541/1978, arts. 4º y 6º). Incidencia. Al respecto el Estatuto de Recursos Naturales, dispone que: “la preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social”, además, que en su manejo y uso, la administración y los usuarios “cumplirán los principios generales y las reglas establecidas en el Código de Recursos Naturales”. En especial, los artículos 9º, 45 a 49. Lo anterior, sin perjuicio de las referencias específicas de la ley 99/1993 y las normas concordantes en estas materias. Es así como en el tema de aguas, en el día de hoy observamos por ejemplo, que la gestión cumplida por la CVC se ha venido centrando tradicionalmente en asumir la cuenca hidrográfica como una unidad de gestión para su administración, recordando las llamadas Unidades de Manejo de Cuencas UMC, con unos buenos resultados al decir de los expertos. En Colombia se menciona que el recurso hídrico es abundante. Sin embargo, se observa que “se presentan situaciones de dificultad en la disponibilidad espacial y temporal del agua superficial a nivel regional y local. Esta característica de disponibilidad … tiene causas que reducen la posibilidad de uso y acceso y de la población a este recursos que pueden convertirse en limitantes para el desarrollo ” (Lineamientos de Política para el Manejo Integral del Agua, En Políticas. MMA. 1998. pag. 205).

Impactos . De ahí la importancia en la actualidad en impactos, considerar la planificación hidrográfica en el Macizo, de manera tal, que incluya: los planes departamentales de agua y vertimientos, la identificación de las autoridades de cuencas;

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la participación de las personas interesadas en la gestión del agua, tal y como se observo en el Referendo del Agua que se presentó al Congreso a finales del 2008. Sin embargo, es preciso reconocer que hay diversas competencias sobre las aguas, las cuencas hidrográficas, las licencias ambientales, a cargo del MAVDT y de las CAR´s; el agua potable, las ESPD; los Parques Nacionales, a cargo del MAVDT y la UAESPNN. Se debe observar que, además de los aspectos sociales e institucionales que limitan la gestión integral del recurso agua, identificados en el Plan Nacional Ambiental la política identifica otros aspectos: o Cultura. Ausencia de una cultura social del agua. Tradicionalmente se ha basado en

la abundancia, aunque en lo regional se ha presentado escasez. o Instrumentos. Falta de aplicación articulada de instrumentos de gestión y control.

Se ha dado mayor importancia a lo jurídico, sin un adecuado balance. o Coordinación. Deficiente coordinación interinstitucional. Modelos de administración

y conservación del agua tienen deficiencias en su diseño y aplicación. o Funciones. Dificultades en competencias y en jurisdicciones institucionales. Muchas

veces no coinciden las competencias de las entidades de cuencas y de aguas, con la jurisdicción de una sola autoridad ambiental o de las entidades territoriales.

o Comportamientos. Desconocimiento del comportamiento físico natural del recurso hídrico y del agua como componente regulador del sistema natural.

o Inaplicabilidad de la integralidad . No se han aplicado en debida forma, criterios para el manejo integral y adecuado de los recursos naturales relacionando la trilogía suelo-agua-vegetación. (Tomado de Lineamientos de Política para el Manejo Integral del Agua, En Políticas. MMA. 1998. pág. 212 y 214).

Aguas. Tabla Legislativa HAO. 2008

Aguas No Marítimas

Código Civil Decreto Ley 2811/1974 Decreto 1541/1978 Ley 9/1979 Decreto 2858/1981 Decreto 1594/1984 Constitución Política Ley 70/1993. Ley 99/1993. Ley 115/1991 Ley 136/1994 Ley 142/1994 Ley 152/1994 Ley 357/1997 Ley 373/1997 Ley 388/1997 Decreto 3107/1997 Decreto 475/1998 Ley 599/2000 Ley 685/2001 Ley 730/2001 Ley 811/2003

Normas sobre Aguas. Art. 677 y ss. Código. Recurso Agua. Art. 77 ss. Reglamenta CRN Aguas Protección de Fuentes Hídricas Reglamenta CRN Aguas en Cuencas. Aguas y Vertimientos Líquidos. Recursos Naturales. Protección. Conservación Reglamentario Comunidades Negras. General Ambiental. Políticas y Principios. General de Educación. Uso del Agua. Organización y Funcionamiento de Municipios Servicios Públicos Domiciliarios. Acueductos Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarollo Reglamenta Humedales Programa Ahorro y Uso Eficiente del Agua Ordenamiento Territorial. Suelos de Protección Reglamenta Ahorro y Uso del Agua. Normas sobre Calidad Agua Potable Delito de Contaminación del Agua Código de Minas. Conservación Ambiental Normas sobre Mujeres Rurales Cadenas. Sector acuícola

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Res. 157/2004 Ley 1151/2006 Resolución 196/2006 Ley 11522007 Política Nacional Proyecto de Ley 047/2008 Senado

Humedales. Uso, Conservación y Manejo Nuevo Plan Nacional de Desarrollo al 2010 Humedales. Adopta Guía Técnica. Plan Manejo Estatuto de Desarrollo Rural. Aguas-Suelos. Lineamientos Política para Manejo Integral Agua Derecho Humano al Agua Potable. Aprobado en primer debate Cámara.

Presentado por Hugo Aristizabal Ossa

Capítulo 10.

AGUAS. CUENCAS HIDROGRAFICAS. Normatividad Básica. Aplicabilidad. El tema de aguas se aprecia en concordancia con el de las cuencas, en cuanto que respecto de estas, la administración pública nacional, por mandato legal, deberá velar por su protección, contra la degradación, alteración, contaminación, sedimentación o salinización de agua o suelos o cualquiera otra forma que llegue a causar deterioro ambiental (Decreto ley 2811/1974, arts. 8º, 312 a 315). Incidencia. Por tanto, recordamos acá que la ordenación de cuencas, tiene por objeto principal planear su uso y manejo sostenible, de modo tal, que “se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio ente el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y, particularmente de sus recursos hídricos”. (Decreto 1729/2003, art. 4º). Esto es, acá estamos hablando de una planeación integral e integradora, para poder lograr el equilibrio y la armonía entre lo ambiental y lo económico, dentro de las previsiones de un desarrollo sostenible, que involucra tanto el aprovechamiento como la conservación, con énfasis en los recursos hídricos.

Por ello, para reafirmar lo expresado, es oportuno citar lo expresado por la ambientalista Gloria Lucía Álvarez, cuando al hablar de un Plan Maestro de Cuencas advierte, que: “El Plan … es una estrategia de coordinación a largo plazo de los intereses que surgen en torno al agua, lo cual requiere el manejo de variables que consolidan la información sectorial, lo relativo al ambiente natural, así como las proyecciones de oferta y demanda de agua y de ocupación del territorio”. (Cita Tomada de “Derecho de Aguas”, Externado, Tomo 1º, 2003, pág. 15).

Impacto. En estos aspectos para evitar o disminuir los impactos, y para poder lograr un equilibrio y armonía, es necesario realizar un trabajo coordinado con aquellas instituciones, que de alguna manera tienen alguna relación con el tema del agua y de las cuencas hidrográficas, tanto en sus interrelaciones y desarrollos, como en la información y sus proyecciones.

Aguas. Cuencas Hidrográficas. Tabla Legislativa HAO . 2008

Cuencas

Hidrográficas

Decreto ley 2811/1974 Constitución 1991 Ley 99/1993

Código. Cuencas. AME. Áreas de Especial Importancia Ecosistémica. Ministerio. CARs. Funciones en Cuencas.

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Ley 388/1997 Decreto 1604/2002 Decreto 1729/2002 Decreto 1900/2006 Ley 1151/2007

Suelos de Protección Reglamenta CRN. Reglamenta Ley 99/1993. Reglamenta Ley 99/1993. Plan Nacional de Desarrollo. Cuencas.

Presentado por Hugo Aristizabal Ossa

Capítulo 11.

AREAS DE MANEJO ESPECIAL. AME. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. Desde el Código de Recursos Naturales del 74 se entienden por según su título 2º, aquellas áreas que han sido delimitadas para efecto de su administración, manejo y protección en cuanto a esos recursos y el medio ambiente, siempre que se encuentren fundamentadas en unos “objetos determinados y … en estudios ecológicos, económicos sociales”, específicamente determinados. (Decreto Ley 2811/1974, arts. 308 y 309). Incidencia. Desde este punto es considerada su importancia para el tema de los corredores biológicos o de conservación. De otra parte, es bien importante, trabajar una propuesta normativa, que permita actualizar esas normas de los años 74 y 78, conforme a los ajustes que se derivan del desarrollo del actual derecho constitucional en lo ambiental, en sus referencias a la garantía de un desarrollo sostenible, que se deberán apreciar en concordancia con las directrices, políticas y normatividad incluidos en la ley 99 de 1.993 y normas que le complementan. Impacto . En lo que al tema respecta sobre el Macizo en cuanto a estas Áreas de Manejo Ambiental, en los casos que así lo requieran, sería aconsejable revisar en la ley 99/1993, la facultad otorgada al ministerio, MAVDT, para poder “fijar pautas generales para ordenamiento y manejo de … las demás áreas de manejo especial” (ver, art. 5º #12).

De igual manera, le da una facultad para definir con las autoridades del turismo en conjunto, tanto regulaciones como programas turísticos que se pueden desarrollar en “áreas de manejo especial” y, que también se pueden aplicar al Macizo en lo pertinente (ver art. 5 #34). Dicho Código de Recursos Naturales, incluye entre estas AME, las siguientes:

o Distritos de Conservación, o Cuencas Hidrográficas, o Distritos de Conservación de Suelos, o Sistema de Parques Nacionales Naturales, o (Ver Decreto Ley 2811/1974, arts. 310 a 336).

Áreas de Manejo Especial. AME. Tabla Legislativa HA O. 2008

Decreto Ley 2811/1974

Creación, arts. 45 literal e) 308 y 309

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Áreas de Manejo Especial AME

Decreto 1741/1978 Constitución 1991 Ley 99/1993 Decreto 216/2003

Crea Á.M.E. Bahía de Cartagena. Área Especial Importancia Ecológica Funciones MAVDT arts. 5º #12 y #34 Funciones MAVDT. UAESPNN.

Presentado por Hugo Aristizabal Ossa

Capítulo 12.

AREA DE MANEJO ESPECIAL. PÁRAMO . Normatividad Básica. Aplicabilidad. Para tales efectos al hablar de las aguas en todos sus estados y formas, nuestro Código de Recursos Naturales incluye una mención especial, para los que en esa época eran más conocidos como los “nevados y glaciales” (Decreto Ley 2811/1974, arts. 77 y 83). Luego, la ley 99 ambiental vino a identificar entre los parámetros de la política ambiental nacional, como un objeto de protección especial, y una función a cargo del ministerio ambiental, la de regular las condiciones de este patrimonio natural, por ende, para poder dar una protección especial a esas “zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos” (Ley 99/1993, arts 1º #4 y, 5º #2). Incidencia. En estos aspectos, en concordancia, con lo dispuesto en la ley 373 de 1.997 sobre el programa de uso eficiente y ahorro del agua, debemos señalar en cuanto a la priorización de acciones para la adquisición de áreas, que son determinadas en cuanto que deben contener zonas de “páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento de acuíferos y de estrellas fluviales”, como bien lo pueden ser las correspondiente a las áreas de nuestro Macizo Colombiano (Ver, el art. 16 de la ley 373).

Impacto . Ahora bien, en los estudios científicos de los últimos tiempos se habla de la pérdida creciente de nevados y glaciares en todo el mundo, en unas proporciones que son bien significativas, en razón de los fenómenos del cambio climático y del efecto invernadero, que en muchos casos en el país se suman a los daños e impactos negativos causados por la ganadería extensiva, el cultivo de papas, la invasión del ser humano con el avance de la llamada frontera agrícola. En consecuencia, es necesario revisar ese tema en las proyecciones de la política nacional para así poder adoptar unas decisiones que contengan unas estrategias, y permitir unas soluciones adecuadas al futuro de tales áreas.

Área de Manejo Especial. Páramo. Tabla Legislativa HAO. 2008

Paramos

Decreto Ley 2811/1974 Ley 99/1993 Ley 373/1997 Resolución 769/2002

Código. Aguas, arts. 77 y 83. MAVDT. Políticas y Funciones, arts. 5. 31. 64. 65. Adquisición de Tierras, art. 111. Agua. Ahorro y Uso Eficiente y Sostenible. Páramos, Protección, Conservación.

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Ley 1151/2007 Resolución 769/2002 Proyecto de Ley 197 / 2007 Cámara. Proyecto de Ley 28 / 2008 Senado. 11/08 Senado.

Plan Nacional Desarrollo a.137. Adquisición Predios. Normas protección, conservación y sostenibilidad. Reducción de las causas del Cambio Climático. Falta Ponencia para segundo debate. Conservación de Páramos. Proyecto acumulado con ponencia positiva.

Presentado por Hugo Aristizabal Ossa

Capítulo 13.

AREA DE MANEJO ESPECIAL. HUMEDALES . Normatividad Básica.

Aplicabilidad. El Código de Recursos Naturales nos habla acerca del aprovechamiento de las aguas, entre las cuales clasifica, las de lagos, lagunas, pantanos, charcos, ciénagas, estanques o embalses (Ver Decreto Ley 2811/1974, arts. 77 y 78). Entonces, para su aplicación, es del todo pertinente observar en estas actividades, la facultad que tiene el gobierno para poder reservar las aguas de una o de varias corrientes o de parte de dichas aguas (Decreto Ley 2811/1974, art. 155 literal c). Incidencia. También es oportuno señalar acá, la función del numeral 24 del artículo 5º de la ley 99/1993 que le asigna al ministerio, MAVDT, la regulación de las condiciones de conservación y manejo de esas ciénagas, pantanos, lagos, lagunas, como de los demás ecosistemas hídricos continentales. En este punto conviene anotar que el desarrollo normativo de los humedales en el país, prácticamente se concreta con la expedición por el Congreso Nacional de la ley 357/1997, que vino a ratificar la Convención de Ramsar de 1971. Convención en la cual, se destacaron los conceptos de un uso racional de estos recursos, como de la designación de unos sitios compatibles con el tema para efecto de lograr su adecuada conservación. Impacto . En materia de impactos es conveniente tener en cuenta el concepto del Uso Racional, que se define una de las conferencias de RAMSAR de Humedales en 1987, entendido como la: “Utilización sostenible para beneficio de la humanidad, de forma compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema”. Sostenibilidad y compatibilidad con sus propiedades naturales. En consecuencia, de lo anterior, para lo relativo a las áreas del Macizo colombiano es válido identificar y precisar si determinadas áreas se adecuan a las previsiones de la ley 357 en cuanto a la designación como Humedales para efecto de ese uso racional.

Área de Manejo Especial. Humedales. Tabla Legislati va HAO. 2008

Humedales

Decreto Ley 2811/1974 Constitución 1991 Ley 99/1993 Ley 357/1997

Código. Principios de uso. Art. 9º Áreas de Especial Importancia Ecosistémica Ambiental. Principios Generales de Política Congreso Aprueba Convención de Ramsar.

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Resolución 157/2004 Resolución 1710/2005 Ley 981/2005 Resolución 196/2006 Política Nacional

Reglamenta Usos Sostenible y conservación. Reglamentaria. Sobre tasa ambiental. Acerca de Humedales. Guía Técnica para formular planes de manejo. Política Nacional de Humedales Interiores.

Presentado por Hugo Aristizabal Ossa

Capítulo 14.

AREA MANEJO ESPECIAL. RESERVA NATURAL SOCIEDAD CIVI L. Normatividad

Básica.

Aplicabilidad. Para tales efectos se observa que desde la Política Ambiental Nacional se declara que la Biodiversidad es “Patrimonio Nacional y de Interés de la Humanidad”, y que la acción ambiental es una “tarea conjunta y coordinada” del Estado, el sector privado, las ONG´s, la Comunidad. Entonces, es una tarea que será necesario adelantar por las entidades estatales ambientales, en colaboración con los propietarios privados de tierras y, en armonía con la función ecológica de la propiedad y, el concepto de un manejo integral de los recursos naturales, atendiendo los elementos y las características de las áreas que conforman la definición de lo que se entiende por una Reserva Natural de la Sociedad Civil. (Ley 99/1993, art. 1º #2º y 10º).

A propósito, se observa que se denomina reserva natural de la sociedad civil “la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales”. (Ley 99/1993. art. 109).

Incidencia. Es un área cuyas actividades y usos permitidos, prohibidos o condicionados, se establecerán de acuerdo a una reglamentación especial, por ejemplo, en la elaboración del plan de manejo, sin perjuicio de contar con la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental. ONGs. Se debe recordar que en el Código Ambiental de 1974, se consagra que tanto la protección de recursos naturales como del medio ambiente, para efecto de su preservación y manejo “son de utilidad pública e interés social”, que ratifica la Carta Política. (Decreto Ley 2811/1974, art. 1º). En concordancia, la Constitución de 1991 desarrolla una propiedad individual, colectiva y asociativa; propiedad que tiene una función social, a la cual le es inherente una función ecológica, que es lo que nos interesa, en cuanto a la conservación de las tierras privadas de las RNSC. (Constitución, art. 58). Además, en cuanto a la propiedad, vemos que: Garantiza la Propiedad Privada. Garantiza darnos derechos Adquiridos según leyes civiles. Garantiza que no se pueden ni desconocer ni vulnerar posteriormente. Cesión del interés privado al publico o social. Obligaciones en Función al publico o social. Obligaciones en Función Social y Ecológica. Formas Asociativas y Solidarias de Propiedad. Utilidad Pública o Interés Social en expropiación.

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No debemos olvidar que para efectos determinados en este artículo 109, se excluyen aquellas áreas “en que se exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose sólo la explotación maderera de uso doméstico y siempre dentro de parámetros de sustentabilidad”. (Ley 99/1993. art. 109). Ahora bien para el Registro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, se deberá tener en cuenta que toda persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominada como tal “deberá obtener registro o matrícula ante el ministerio del medio ambiente”, según reglamentación al efecto. Solicitud que podrá ser elevada, o bien directamente o por intermedio de organizaciones sin ánimo de lucro.

Con el registro, según el artículo 109, como parte de un derecho, la RNSC, deberá ser llamada a una participación efectiva, “por sí o por intermedio de una organización sin ánimo de lucro, en los procesos de planeación de programas de desarrollo que se van a ejecutar en el área en donde se encuentre ubicado el bien”. Hay una condición bien significativa, en cuanto que el Estado no podrá ejecutar aquellas inversiones que afecten una o varias reservas naturales de la sociedad civil, debidamente registradas, sin contar el previo consentimiento del titular de la Reserva.

Además de lo anterior, el Estado podrá promover y facilitar la adquisición, el establecimiento y el libre desarrollo de las áreas de reservas naturales por la sociedad civil “en ecosistemas o zonas estratégicas”, como lo son los de las áreas del Macizo colombiano. (Ley 99/1993, art. (Ley 99/1993. Artículo 109). 110). Impacto. En este sentido se deberá tener en cuenta que cuando se habla de estas reservas, RNSC, no estamos hablando de cualquier inmueble sino de uno que reúna unas características especiales identificadas en los citados artículos 109 y 110 de la ley 99 de 1993, que les permite ser objeto de un manejo especial por parte de los propietarios en cuanto a las áreas específicas determinadas, que siempre deberán tener la garantía de Estado para asegurar su preservación. Consideramos que la comunidad tiene especiales aptitudes para llegar a determinar los impactos, como para la valoración de su biodiversidad y la apreciación de lo que significa una utilización sostenible. Aptitudes que deberán estar acompañadas con una educación ambiental permanente y un trabajo coordinado con las entidades ambientales, municipales, científicas, etc, Significa lo anterior, en otras palabras, que los propietarios particulares de los predios puedan llegar a conocer ellos mismos dichos recursos naturales para efecto de una debida protección del medio ambiente y de una valoración efectiva de la biodiversidad y de los objetos de conservación. En necesario anotar acá, que el Consejo de Estado, en jurisprudencia al respecto, señaló que las Reservas, RNSC, constituyen una limitación o afectación al derecho de dominio, la cual podrá ser objeto de inscripción ante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, RIP., vía ministerio, MAVDT. Tema que desarrollamos en el otro documento.

Area Manejo Especial. RESERVA NATURAL SOCIEDAD CIVI L. Tabla Legislativa HAO. 2008

Areas de

Decreto 1250/1970 Decreto Ley 2811/1974 Decreto 622/1977

Registro Inmobiliario. Código. Asociaciones de Usuarios. Art. 337. Reglamenta PNN´s. Define actividades.

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Manejo Especial.

RNSC.

Decreto 1715/1978 Ley 9/1989 Constitución 1991 Ley 99/1993 Ley 165/1994 Ley 388/1997 Ley 599/2000 Decreto 216/2003

Normas sobre protección del paisaje. Reforma Urbana. Propiedad. Función Ecológica. Art. 58. Ambiental. RNSC. Art. 109 y 110. Diversidad Biológica. Áreas de Protección. Ordenamiento. Áreas de Protección. Delitos Penales. Arts. 328 a 339. Identifica competencia a cargo UAESPNN

Presentado por Hugo Aristizabal Ossa

Capítulo 15.

AREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES. Normas Bás icas Aplicabilidad. En los antecedentes de la normatividad relacionada con parques nacionales naturales de Colombia, observamos la existencia de unos referentes en algunas menciones específicas que encontramos en la ley 2ª de 1.959 sobre reservas forestales y parques nacionales. Aspectos que, luego se concretan en la reglamentación del Sistema de PNNs., de que trata el decreto ley 2811 de 1.974, en cuanto que dicha normatividad considera al Sistema, como un conjunto de áreas con “valores excepcionales para el patrimonio nacional”, de acuerdo con las categorías de los distintos tipos de áreas de que trata el artículo 329 de ese Estatuto. Posteriormente, esas normas se regulan de manera expresa en el Decreto 622 de 1.977 en donde se establecen unos reglamentos aplicables a ese conjunto de áreas. Reglamentos que de de una manera técnica deben regular el manejo y uso de esas áreas, y reservar las que sean sobresalientes y representativas del patrimonio natural para efecto de la conservación especial. Áreas, que entre otros objetos tienen los siguientes.

• “reservar áreas sobresalientes y representativas. • del patrimonio natural • que permitan la conservación y protección de • la fauna, flora y geas • contenidas en los respectivos ecosistemas primarios, • así como su perpetuación” (ver art. 3º #2º). • Anotamos que el decreto 622 se ha querido reformar, sin éxito.

Incidencia. Si de una parte debemos atender y cumplir con los principios de uso de los recursos naturales del artículo 9º del decreto ley 2811 de 1.974, de la otra, es pertinente considerar aquellas conductas que han sido prohibidas en razón de la administración de esas áreas, tanto por la acción de alterar ese ambiente natural, como por llegar a afectar la organización de las áreas de dicho sistema, en nuestro saber y entender. Por último, es pertinente recordar que por medio del decreto 216 de 2003, se establecieron unas competencias ambientales, en cuanto a las funciones a cargo del

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ministerio, como de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, que nos señalan unas funciones y responsabilidades a cargo de tales entidades.

Impacto . En este punto, debemos mencionar que por medio la ley 1151 del 2.007 se ha dictado el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2010; norma en el cual se hacen unas referencias tanto al Macizo como al Sistema de Parques Nacionales. Ahora bien, en relación al tema es necesario observar que existen unas zonas Amortiguadoras; zona que si bien es una figura del ordenamiento ambiental, se deberá tener en cuenta que ella no es un área protegida, si bien se puede homologar con las que se le superpone. De otra parte, en relación a estas zonas amortiguadoras, se debe observar que su régimen de usos deberá ser general, facilitando su homologación y armonización con la clasificación del suelo y la zonificación de usos de los POT´s, respetando eso sí, las competencias a cargo de las CAR´s. También debemos recordar la definición legal de una Zona Amortiguadora, que se considera en el decreto Ley 2811 de 1.974, (arts. 330) y se presenta en el reglamentario 622 de 1.977 (art. 5º), así:

“Zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de PNN´s, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas”.

En cuanto a las zonas de manejo de las Zonas Amortiguadoras, o a las que se definan dentro de ellas, se determinará un ordenamiento ambiental en su interior, como unas formas específicas, especiales para el manejo de los ecosistemas que en ellas se comprenden. Por lo anterior es por lo que, en el Sistema de estos Parques Nacionales Naturales, se reconocen y determinan, en cuanto a la estructura amortiguadora las siguientes zonas o espacios: Protección. Aislamiento. Mitigación. Contención. Compensación.

Áreas del Sistema de Parques Nacionales. Tabla Legi slativa.

Áreas del sistema de parques nacionales.

Ley 2/1959 Decreto Ley 2811/1974 Decreto 622/1977 Decreto 1715/1978 Constitución 1991 Ley 99/1993 Ley 165/1994 Ley 388/1997 Ley 599/2000 Ley 685/2001 Decreto 216/2003 Ley 1151/2007 Ley 1152/2007 Política Nacional

Reservas y Parques. Código. Sistema de PNNs. Reglamenta el Sistema de PNN Normas sobre protección del paisaje. Áreas Protegidas por ley, art. 63, 79, 80. Ambiental. Funciones MAVDT. Diversidad Biológica. Áreas. Territorio. Suelos de Protección. Delito. Ocupación ilícita de Áreas. Código Minas. Áreas Excluibles. Identifica competencia a cargo UAESPNN Plan de Desarrollo. Parques Nacionales Legislación Agraria. Parques Nacionales. Estrategias para un Sistema Nacional de Areas Protegidas.

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Proyecto de Ley 2008-081

“Se adoptan normas relacionadas con la trasformación, la reorganización y el funcionamiento del ente encargado de la administración y manejo del sistema de parques nacionales naturales, y se dictan otras disposiciones”.

Presentado por Hugo Aristizabal Ossa

Capítulo 16 .

AREAS DE RESERVA FORESTAL. Normatividad Básica. Aplicabilidad. A partir de la Constitución de 1991 podemos afirmar que el país registra un importante avance en el tema ambiental, y que en el aspecto forestal y de bosques, identifica unos aspectos básicos derivados de la Declaración de Principios sobre Bosques de Rio de Janeiro en 1992. Incidencia. En este punto se destaca que en agosto del 2003, se realiza una tarea conjunta de los Ministerios, Ambiental, MMA; Agricultura, MADR; Comercio, MCE; Desarrollo MDE; Departamento Nacional de Planeación, DNE, con el apoyo de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, CONIF, en donde publican el documento “Plan Nacional de Desarrollo Forestal”, del cual destacamos estos tres programas (P) y sus respectivos subprogramas (SP) por ser de interés. (P) De Ordenación, Conservación y Restauración de E cosistemas Forestales:

(SP) Ordenación y Zonificación Forestal. (SP) Conservación In Situ de Ecosistemas y Biodiversidad (SP) Conservación Ex Situ de la Biodiversidad. (SP) Restauración y Rehabilitación de Ecosistemas Forestales. (SP) Protección en Incendios Forestales.

(P) De Desarrollo de Laderas Forestales Productivas :

(SP) Zonificación de Áreas para plantaciones. (SP) Ampliación de la Oferta Forestal Productiva. (SP) Manejo y Aprovechamiento del Bosque Natural. (SP) Apoyo conformación y Modernización Empresas y Microempresas

Forestales. (SP) Formación Exportadora y Promoción de Exportaciones.

(P) De Desarrollo Institucional.

(SP) Administración de los Recursos Forestales. (SP) Fortalecimiento Capacidad Institucional para Desarrollo de Plantaciones

Forestales. (SP) Fortalecimiento para la Conciencia y Cultura Forestal. (SP) Gestión Internacional en Bosques.

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Impacto . Desde el decreto ley 2811/1974, al tratar la flora silvestre, establecía la necesidad de crear y administrar unas zonas para promover el desarrollo de esta clase de especies (Ver art. 201, literal d). Además, regulaba los suelos forestales, bosques, áreas forestales, áreas de reserva forestal, áreas forestales protectoras, productoras, protectoras- productoras (arts. 202 a 210). Son temas que se deben revisar en cuanto a posibles impactos en materia de aprovechamientos forestales, reforestación, asistencia técnica forestal, investigación y protección forestal (arts. 211 a 246). En lo pertinente, debemos observar que la ley 1021 del 2.003, más conocida como ley forestal, fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional.

Áreas de Reserva Forestal. Tabla Legislativa HAO. 2 008

Forestal

Ley 200/1936 Decreto 2278/1953 Ley 2/1959 Acuerdo 03/1969 Decreto ley 2811/1974 Decreto 877/1976 Ley 26/1977 Decreto 1449/1977 Decreto 1541/1978 Decreto 1594/1984 Ley 37/1989 Constitución 1991 Ley 70/1993 Ley 99/1993 Ley 101/1993 Ley 134 1994 Ley 139/1994 Ley 152 1994 Ley 165/1994 Ley 223 1995 Decreto 1791/1996 Ley 299/1996 Resolución 1083/1996 Decreto 2340/1997 Ley 373 1997 Ley 388 1997 Acuerdo 18/1.998 Ley 489 1998 Decreto 1996 1999 Ley 599/2000 Resolución 1367/2000 Ley 658 2001 Resolución 438/2001 Resolución 454/2001 Resolución 74 2002 Resolución 619/2002 Decreto 1729 2002 Ley 731 2002 Decreto 216 2003 Ley 811 2003 Resolución 871 2004

Régimen de Tierras. Bosques. Clasificación. Zona Forestal Protectora Reservas Forestales y Parques Nacionales Acuerdo Forestal del Inderena Código. Reservas Forestales. Arts. 202 a 246 Bosques Áreas, Usos. Plantaciones. Fondo Obligaciones Propietarios Predios Rurales. Regulaciones de Aguas. Procedimiento Ambiental Plan Nacional de Desarrollo Forestal Mecanismos Jurídicos de Control Comunidades Negras del Pacífico Ambiental. Políticas Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesca Formas de Participación Certificado de Incentivo Forestal Planes de Desarrollo Municipal Aprueba Convenio Diversidad Biológica. Certificado Incentivo Forestal Reforestación Normas sobre Aprovechamiento Forestal Flora Colombiana MinAmbiente. Uso de Fibras Naturales Prevención y Mitigación Incendios Forestales Ahorro Aguas. Compra de Tierras. Ordenamiento. Suelos de Protección CVC. Estatuto Bosques y Flora Silvestre Organización de Entidades Nacionales Reservas Naturales de la Sociedad Civil Código Penal. Delitos Ambientales Certificación. Productos Forestales Código de Minas. Áreas Excluibles. Salvoconducto Único Nacional. Diversidad Biológica Certificación. Productos Forestales Agricultura Ecológica Salvoconducto Nacional. Plantaciones Forestales Cuencas Hidrográficas. Protección. Mujeres Rurales Competencias MAVDT UAESPNN Cadenas Forestales Reservas Forestales. Procedimiento Sustracción

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Resolución 763/2004 Resolución 532/2005 Decreto 1220 2005 Resolución 871/2006 Ley 1021/2006 Ley 1151/2007 Ley 1152/2007 Política Nacional Proyecto de Ley 2008-078 Senado

Sustracción de Reservas Forestales Requisitos para quemas abiertas Licencias Ambientales. Áreas. Procedimiento sustracción de suelos Ley general (Inconstitucional) Ley de Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 Estatuto de Desarrollo Rural. Lo Forestal De Bosques y Plan Estratégico. Crea el certificado verde natural, que promueve la conservación de los bosques naturales.

Elaborado por: Hugo Aristizabal Ossa. – 2008.

Capítulo 17.

BIODIVERSIDAD. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. En Colombia uno de los principios de la política ambiental nacional citado en la ley 99 de 1.993, es el de la protección prioritaria y del aprovechamiento de la biodiversidad en forma sostenible, en cuanto que se considera de interés de la humanidad, en concordancia con el Código de Recursos Naturales, que calificaba como motivos de utilidad pública e interés social, la preservación y manejo de los recursos naturales, como del medio ambiente, que también lo consideraba como patrimonio común de la humanidad, “necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos”. Incidencia. En esta materia la Política Nacional de Biodiversidad, busca, entre otras cosas, “promover la conservación, el conocimiento y el uso sostenido de la biodiversidad, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas asociadas a ella, por parte de la comunidad científica nacional, la industria y las comunidades locales”. (Ob. Cit, pág. 23). En el tema de conservación, la Política se orienta a la consolidación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, como a la reducción de procesos que deterioran la biodiversidad, transforman el hábitat, etc. En lo normativo ambiental se considera desde Río 92, que varios países firmaron la Convención sobre Diversidad Biológica. CDB, y que Colombia, el Congreso Nacional mediante la ley 165 de 1.994 aprobó dicha Convención. En sus desarrollos debemos observar cada uno de los aspectos indicados en su articulado, para poder identificar estrategias de acción relacionadas con las áreas protegidas que allí se mencionan, o de las áreas en donde haya necesidad de adoptar especiales medidas de protección. Impacto . En materia de impactos se debe considerar el desarrollo de la Investigación en la Normatividad Actual en Colombia, que mediante el Decreto 309 del 2000, reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica, concretando su

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campo de aplicación a lo dispuesto en el artículo 1º que compendiamos así: El decreto se aplica a todas las investigaciones científicas sobre diversidad biológica que se realicen en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990, acerca de la competencia del INPA en materia de investigación científica de recursos pesqueros, y de competencias asignadas a la Dimar y al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto 644 de 1990, en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina.

Para estos efectos, en el manejo especializado del lenguaje ambiental, debemos considerar de gran ayuda poder conocer el significado y el alcance de las algunas de las palabras que tienen que ver con el tema de lo ambiental, recursos naturales, flora y demás aspectos concordantes. A tal efecto, y en relación a la prevención de los impactos, debemos tener en cuenta que en la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecha en Bonn el 23 de junio de 1.979, se presentan unas definiciones identificadas en su artículo 1º, para los fines propios de dicha Convención Internacional, que se considera bajo tres consideraciones preponderantes, a saber:

1. El de la Conservación de la Fauna. Importancia. Reconociendo que la fauna silvestre, en sus numerosas formas, constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, que tiene que ser conservado para el bien de la humanidad;

2. El de la Valoración de la Fauna. Aspectos. Conscientes del creciente valor que adquiere la fauna silvestre desde los puntos de vista medio-ambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico;

3. El de las Especies Migratorias de Animales Silve stres y Acciones Estatales . Convencidas de que la conservación así como el eficaz cuidado y aprovechamiento de las especies migratorias de animales silvestres requieren una acción concertada de todos los Estados dentro de cuyos límites de jurisdicción nacional pasan dichas especies alguna parte de su ciclo biológico;

• Generalidades. Las normas del decreto 309, no aplican a investigaciones o

prácticas docentes que se realicen en materia de salud y agricultura,

• Excepción. Se presenta cuando la investigación o práctica involucren especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres.

• Aplicación . Las normas del decreto 309, aplican sin perjuicio de las normas

legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública y sanidad animal y vegetal.

• Definición. Para correcta interpretación del decreto 309 se adopta la definición de diversidad biológica de la Ley 165/1994, excluidas las especies de fauna y flora doméstica y la especie humana. (Decreto 309/2000, art. 1°).

Biodiversidad. Tabla Legislativa 1. HAO. 2008

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Diversidad Biológica.

Ley 99/1993 Ley 165/1994 Decreto 309/2000 Resolución 068/2002 Resolución 584 Ley 740/2002 Decreto 302/2003 Decreto 4525/2005 Política Nacional

Ambiental. Institutos de Apoyo Científico y Técnico Aprueba Convenio de Río de 1992.CDB Reglamenta Investigación Científica. Reglamenta Permisos de Estudio. CDB Especies Amenazadas Aprueba Protocolo Cartagena Biotecnología.CDB Reglamenta Investigación Científica.CDB Reglamenta Ley 740.Biotécnología. Política de Biodiversidad.

Preparada por Hugo Aristizabal Ossa. Mayo del 2.008 .

Tabla sinóptica específica 2 de la Norma sobre Faun a Silvestre. Decreto 1608 / 1978 (Julio 31)

T.1. Disposiciones Generales C.1. Objetivos y Ámbito de Aplicación del Decreto. C.2. Administración y Manejo de la Fauna Silvestre. C.3. Reglas Especiales para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre. (Derogados arts. 15 a 17. Decreto 309/2000, art. 27 #1º) T.2. Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y sus Pr oductos. C.1. Presupuestos para el Aprovechamiento. C.2. Investigaciones y Permisos de Estudio. (Derogado D. 309 / 2000, art. 27 #1º). C.3. Ejercicio de la Caza y Actividades de Caza. S.1. Ejercicio de la Caza Comercial y Actividades Conexas. (Derogados arts. 59 a 69. Decreto 4688/2005, art. 19). S.2. Caza Científica. (Derogados arts. 88 a 93. Decreto 309/2000, art. 27 #1º) S.3. Caza Deportiva. S.4. Caza de Control. S.5. Caza de Fomento. T.3. Repoblación, Trasplante o Introducción de Espe cies de la Fauna Silvestre. C.1. Repoblación de Fauna Silvestre. C.2. Trasplante de la Fauna Silvestre. C.3. Introducción de Especies de la Fauna Silvestre. T.4. Establecimientos para el Fomento de la Fauna S ilvestre. C.1. Zoocriaderos. C.2. Cotos de Caza. C.3. Territorios Fáunicos y Reserva de Caza. T.5. Centros Culturales y Recreativos Relacionados con la Fauna Silvestre. C.1. Museos y Colecciones de Historia Nacional. (Derogados arts. 171 a 177; 178 y 179. Decreto 309/2000, art. 27 #2º y #1º) C.2. Zoológicos. C.3. Circos. T.6. Movilización de Individuos, Especímenes y Prod uctos de la Fauna Silvestre. C.1. Movilización dentro del Territorio Nacional. (Modificados arts. 196, 201. (Decreto 309/2000, art. 27 #2º) C.2. Importación o Introducción al país individuos, especies o productos. (Modificados arts. 202, 203, 209, 210. Decreto 309/2000, art. 27 #2º)

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C.3. Exportación de Individuos o Productos. (Modificados arts. 211 #4, 212, 214. Decreto 309/2000, art. 27 #2º, 1º) T.7. Obligaciones y Prohibiciones Generales en rela ción con la Fauna Silvestre. Régimen de Sanciones. C.1. Obligaciones Generales. (Modificados arts. 219 #2, 4, 8, 10. Decreto 309/2000, art. 27 #2º) C.2. Prohibiciones Generales C.3. Régimen de Sanciones. C.4. Procedimiento para la Aplicación de Sanciones. T.8. Disposiciones Finales.

Elaborado por: Hugo Aristizabal Ossa. Junio 2008.

Capítulo 18.

COMUNIDADES INDIGENAS. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. En la revisión de la organización territorial del país se observa que se incluyen los territorios indígenas, como una de las llamadas entidades territoriales, además de los departamentos y los municipios, esto es, las entidades territoriales indígenas. Sin embargo, en cuanto a sus relaciones y a la coordinación interinstitucional, ellas no se encuentran expresamente definidas y desarrolladas por la legislación conforme a la Carta Política, por cuanto que se ha diferido la expedición de una ley y las previsiones a ese respecto. De igual manera, las denominadas E.T.I., se deberán conformar conforme a lo que se disponga en la respectiva ley orgánica de ordenamiento territorial, la cual no se ha expedido aún, a pesar de haberse registrado en el Congreso de la República, catorce (14) intentos de proyectos de ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 329 constitucional, y en concordancia, de esa normatividad con el Convenio 169 de 1.989 de la O.I.T. Incidencia. Ahora bien, en relación a tales territorios, los Consejos de las Comunidades Indígenas son los que tienen que ver con temas tales, como: los usos del suelo, el poblamiento de sus territorios, la preservación de los recursos naturales (Constitución, art. 330). En concordancia con dicha normatividad, se recuerda que la ley 160 de 1.994, regulaba el tema específico de los resguardos indígenas (Ver, arts. 85 a 87 de dicha ley 160), lo cual se contempla de igual manera en la ley 1152/2007, que se debe consultar al respecto. Impacto . En materia ambiental, en lo que nos concierne, respecto de la declaratoria de un parque nacional natural, que se encuentre en áreas del Macizo colombiano, tal y como lo expresa el decreto 622 de 1.977, ello implica observar que tal hecho “no es incompatible” con la constitución de una reserva indígena.

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De esta manera se está respetando, tanto la permanencia de dicha comunidad y de los valores de sus culturas y principios, como su derecho al aprovechamiento económico adecuado de sus recursos naturales. (Decreto 622/1977, art. 7º)

También y en relación al tema del Macizo, destacamos del artículo 67 de la ley 99 de 1.993, en unos aspectos relacionados con funciones en los territorios indígenas, que se deben tener en consideración: Una explotación racional del recurso natural “sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de estas comunidades”. (Ver art. 76). Un fomento y difusión de la experiencia ambiental de las comunidades indígenas en “conocimientos, valores y tecnologías”. (Ver art. 22).

Comunidades Indígenas. Tabla Legislativa HAO. 2008

Comunidades Indígenas

Ley 89/1890 Decreto ley 2811/1974 Decreto 622/1977 Constitución 1991 Ley 21/1991 Ley 165/94. Decreto 2663/94. Decreto 2164/94. Decreto 1745/95. Ley 357/97 Ley 388/97. Ley 685/2002 Ley 812/03. Decreto 216/03. Decreto 1200/04. Ley 1021/06. Ley 1151/07 Ley 1152/07.

Convenio sobre población indígena. Código. Principios de Uso de los Recursos. SPNN. Traslape de territorios indígenas. Reconocimiento de las etnias y riquezas culturales Norma nacional sobre indígenas Biodiversidad. Reglamentario Reglamentario. Reglamentario. Humedales Ordenamiento Territorial. Código de Minas. Comunidades. Plan Nacional de Desarrollo PNNs. Funciones. Norma de Planificación Ambiental. Forestal Plan Nacional de Desarrollo al 2010. Estatuto de Desarrollo Rural.

Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. 2009.

Capítulo 19 .

COMUNIDADES NEGRAS. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. Es necesario señalar a este respecto, que al momento de promulgarse la Constitución Política de 1.991 se expidieron varias disposiciones de orden transitorio, de las cuales destacamos la contenida en el artículo transitorio, T-55, que difería a una ley el reconocimiento de estas comunidades respecto de unas zonas rurales ribereñas de la Cuenca del Pacífico, lo cual se llegó a establecer mediante la promulgación de la conocida ley 70 de 1.993.

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Incidencia. En este aspecto, destacamos en el inciso 2º del artículo 1º de la nombrada ley 70, que dicha normatividad también se aplicará a las “zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país”, y en las que, además, se cumpla con todos los requisitos establecidos en dicha ley 70. Impacto . En este punto, es necesario observar en lo pertinente del Macizo colombiano, que en ejercicio del derecho de propiedad colectiva, estas comunidades deberán cumplir con obligaciones de protección ambiental y con la protección de su patrimonio. Se trata de unos compromisos ambientales que tienen todas las personas en Colombia respecto de su patrimonio, de su propiedad, que incluye a estas comunidades. (Ley 70/1993, artículos 20 y ss). Observando en concordancia al punto, que en el caso de haberse presentado una ocupación, que anterior a la fecha del acto jurídico que contiene la declaratoria de un área del sistema de parques nacionales naturales, este punto se deberá aclarar y definir en el respectivo plan de manejo (ibídem, art. 22). También es preciso identificar unos temas relacionados en dicha normatividad:

• La constitución de unas reservas naturales especiales ecológicas (Ley 70, art. 25);

• La declaración de unas zonas mineras conjuntas (Ley 70, art. 28. Ver Código de Minas).

• El fomento y difusión de su cultura (Ley 99, art. 22. Ver ley cultural);

• La explotación racional de recursos sin desmedro de su integridad (ley 99, art 76).

Por último, se debe anotar respecto a las Corporaciones Autónomas Regionales, que a les compete actuar de manera coordinada y conjunta con estas comunidades, si se identifican y encuentran en las áreas del Macizo colombiano, en cuanto a los temas del “manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales”, que allí se identifiquen. (Ley 99, art. 31 #21).

Comunidades Negras. Tabla Legislativa HAO. 2008

Comunidades Negras

Constitución 1991 Decreto 622 Decreto ley 2811/1974 Decreto 1594/1984 Ley 70/1993 Ley 99/1993 Ley 152/1994 Ley 1565/1994 Decreto 2164/1994 Decreto 2663/1994 Decreto 1745/1995

Artículo 55 transitorio. Reglamentario de Parques Nacionales. Código. Principios de Uso. Procedimiento Ambiental. Desarrolla el artículo 55 T. Ambiental. Políticas y Funciones. Orgánica de los Planes de Desarrollo Aprueba Convenio de Diversidad Biológica. Normas Agrarias. Agrario. Reglamentario Normas concordantes y complementarias.

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Decreto 2248/1995 Decreto 2249/1995 Decreto 1627/1996 Ley 357/1997 Ley 388/1997 Decreto 3050/2002 Ley 682/2002 Decreto 216/2003 Decreto 1200/2004 Ley 1151/2007

Humedales. Ordenamiento Territorial Código de Minas. Comunidades. Parques Nacionales. Competencias y Funciones. Planificación Ambiental. Plan Nacional de Desarrollo. 2010.

Capítulo 20.

DESASTRES. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. En materia de desastres, en el Código de Recursos Naturales de 1.974, encontramos una referencia a las denominadas emergencias ambientales, en cuanto a las medidas de emergencia que se deberá adoptar “para contrarrestar el peligro”, ante accidentes presentados o ante los que puedan sobrevenir, causando un deterioro ambiental, o de todas formas, representando un peligro de orden colectivo (Decreto ley 2811/1974, art. 31). Incidencia En cuanto a las áreas del Macizo, en lo que concierne a las autoridades territoriales municipales en sus funciones, incluso a las ambientales, es importante que consideremos la repercusión del tema de la vulnerabilidad, en cuanto que es decisivo para poder entender el contenido de los desastres, como de su prevención y mitigación, ya que el entorno social, político y económico, es posible causa de tales impactos, como también lo puede ser respecto del medio ambiente natural. Impacto. Por regla general en cuanto a los impactos, se observa que la población percibe los desastres desde el mero aspecto de las amenazas naturales, en el orden meteorológico, biológico, geológico, tectónico. Sin embargo, debemos considerar que hay otros temas que están relacionados, como es el caso de los conflictos sociales, o de las hambrunas, por ejemplo.

Desastres. Tabla Legislativa HAO. 2008

Desastres

Ley 142/1937 Ley 49/1948 D. Ley 3398/1964 Decreto 1463/1970 D. Ley 2341/1971 Decreto ley 2811/1974 Ley 9/1979

Crea Cruz Roja Colombiana Crea Socorro Nacional para Calamidad Pública Defensa Nacional y Defensa Civil Defensa Civil. Unidad Administrativa Especial Defensa Civil. Establecimiento Público Código. Emergencias Ambientales Código Sanitario Nacional

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Decreto 3489/1982 D. Ley 1547/1984 Decreto 3405/1985 Ley 46/1988 Decreto 919/1984 Ley 99/1.993 Ley 152/1994 Ley 290/1996 Decreto 2250/2002 Ley 1151/2007

Fondo Nacional de Emergencias Fondo Nacional de Calamidades Fondo de Reconstrucción Sistema Nacional Prevención Atención Desastres Reglamenta Ley 46 Ley Ambiental. Funciones Institucionales Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Reglamenta ley 152 Normas concordantes y reglamentarias. Plan Nacional de Desarrollo al 2010

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008..

Capítulo 21.

EDUCACION AMBIENTAL. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. En los medios de desarrollo de la política ambiental nacional en el año de 1.974 el Código de Recursos Naturales identifica unas acciones educativas para incluir en la educación, primaria, secundaria y universitaria, con cursos de ecología, preservación ambiental y de recursos naturales, estudios interdisciplinarios, además de jornadas ambientales realizadas con participación comunitaria (decreto ley 2811/1974, arts. 14 a 17). Incidencia. Bajo el enfoque constitucional del año 91, se observa que la Carta apunta hacia la formación de un ciudadano colombiano en prácticas orientadas a la protección del medio ambiente (ver, art. 67). En concordancia, la ley 99 de 1.993, dispone que de manera conjunta el Ministerio ambiental, MAVDT y el Ministerio de Educación, MEN., ambos diseñarán y establecerán unos planes, programas docentes y el pensum de los niveles de nuestra educación, relacionados con medio ambiente y recursos naturales. (Ley 99/1.993, arts. 5ª y #9º). Hay un tema que se reafirma en la ley 115 de 1.994, y que no se puede pasar por alto en cuanto a las áreas del Macizo y la repercusión de la respectiva comunidad educativa, en cuanto se entiende que una educación no formal, tiene por objeto “complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales”, sin estar sujeta al nivel de niveles y grados que determina dicha ley (Ver, art. 36). Entones, adecuados a dicha ley 115, es preciso identificar que dentro de sus finalidades se promueve “la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria”, ello sin perjuicio de llegar a regirse por los principios y fines generales de la educación. (Ver, art. 37). Impacto . En la previsión de posibles impactos deberíamos contar con unos aportes especializados de la ley ambiental, de una parte, en cuanto a la policía ambiental, encargada de apoyar tareas educativas, en especial en áreas de especial importancia ecológica, como son Parques y Reservas. De otra parte, observar que los bachilleres prestan un servicio ambiental, y una de sus funciones es la de la educación ambiental.

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Además, las fuerzas armadas pueden actuar en aquellas acciones orientadas hacia la protección de nuestro patrimonio natural (Ley 99/1993, arts. 101 a 103).

Educación Ambiental. Tabla Legislativa HAO. 2008

Educación Ambiental

Decreto 1337/1978 Constitución 1991 Ley 9/1993 Ley 115/1994 Decreto 1743/1994 Decreto 1860/1994 Política Nacional

Reglamenta el Código de Recursos Naturales. Derecho. Servicio. Arts. 67, 70, 72. Ley Ambiental. Programas Proyectos Educativos Ley General de Educación. Proyecto Ambiental Escolar Reglamenta 99 y 115. Reglamenta Ley 115. Política de Educación Ambiental.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 22.

ENERGIA. Normatividad Básica. Aplicabilidad. En este tema de la energía se deben destacar varios aspectos, en cuanto que ella ha venido a tener crucial importancia en los últimos tiempos, en especial ante los hechos generados la crisis de los combustibles en el mundo, por lo cual, por ejemplo, los Estados Unidos han tenido necesidad de adoptar unas previsiones al respecto. En Colombia, es necesario revisar el proyecto de ley sobre el tema de la energía eólica que en la actualidad cursa en el Congreso de la República. Incidencia. Se debe apreciar desde el enfoque de las normas del Código de Recursos, que poco se recuerdan, en especial, cuando nos hablan de los llamados Recursos Energéticos Primarios, como son la energía solar, la energía eólica, las pendientes o caídas, los recursos geotérmicos, etc. (Decreto ley 2811/1.974, arts. 167 a 171). De otra parte, en materia de repercusiones, se debe anotar que también se mencionan en ese Estatuto Ambiental, los denominados Recursos Geotérmicos, que se clasifican en las tres categorías que indican sus artículos 172 y 173, que conviene consultar. Ahora bien, en ambos casos, salvo derecho adquiridos, la Nación colombiana se reserva el derecho de dominio y su uso (Ver, arts. 169 y 174). Impacto . En cuanto a los municipios del Macizo colombiano, consideramos que las autoridades competentes territoriales, sin perjuicio de considerar la importancia de las leyes que orientan el sector eléctrico, como de las normas del ahorro y uso eficiente y racional de la energía, deberán armonizar dichas normatividades con las ambientales para lograr así una armonía en su aplicación práctica.

También es preciso indicar acá, que en la ley 99 de 1.993, en el artículo 45 encontramos una expresa referencia a las transferencias del sector eléctrico, que se predican de áreas relacionadas con cuencas hidrográficas y sus embalses, que además ha sido objeto de posteriores reglamentaciones, en lo cual debe haber gran claridad para entenderlos aplicarlos y aplicarlos a la disminución de posibles efectos negativos.

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Energía. Tabla Legislativa HAO. 2008

Energía

Decreto ley 2811/1974 Ley 99/1993 Decreto 1933/1994 Ley 143/1994 Ley 286/1996 Ley 632/2001 Ley 697/2001 Decreto 3683/2003 Proyecto de Ley 214/2008. Cámara.

Recursos Energéticos Primarios. Geotérmicos. Transferencias Sector Eléctrico. Regla Ley 99 energía hidroeléctrica o térmica. Estatuto del Sector Eléctrico Modifica ley 143. SPD. Modifica ley 143. SPD. Uso Racional y Eficiente de la Energía. Regla Uso Racional y Eficiente de la Energía. Energía Eólica. Fe.09. Pendiente de Ponencia para Primer Debate.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 23.

FAUNA. FLORA. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. Es necesario observar que las normas legales ambientales en Colombia, en materia de fauna tienen por objeto asegurar la utilización continuada de estos recursos para efecto de su aprovechamiento racional, como para asegurar “su conservación y fomento”. (Decreto ley 2811/1974, art. 247). Para lo cual se observa al respecto, que la fauna silvestre del país es de propiedad de la Nación colombiana, que en el tema de aspectos relacionados con la captura de animales o de la caza o actividades de caza se aplica dicho Código, en los artículos 250 a 252.

Para efecto de la aplicación en la práctica, en la normatividad arriba mencionada se deben ubican los siguientes espacios territoriales:

� Territorio fáunico. Se reserva para fines determinados (CRN. Ver art. 253).

� Zoocriadero. Se alinderan con fines específicos (CRN. Ver art. 254).

� Reserva de Caza. Se reserva para fines de caza (CRN. Ver art. 255).

� Coto de Caza. Se destinan para algo especial (CRN. Ver art. 256).

Incidencia. En orden a los aspectos de la fauna, debemos señalar que a la administración pública le compete, entre otras funciones, la de “establecer y administrar zonas de protección, estudio y propagación de animales silvestres, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés social”. (CRN. Ver art. 258, literal a).

De otra parte, en cuanto a la flora silvestre, por mandato del código de recursos naturales se deberán adoptar unas medidas especiales para la protección del “conjunto

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de especies e individuos vegetales del territorio nacional”. (Decreto Ley 2811/1974, arts. 199y 200). En el mismo sentido es pertinente anotar que en ejercicio de las funciones que otorga dicho Estatuto, se deberán considerar “crear y administrar zonas para promover el desarrollo de especies”. (Decreto Ley 2811/1.974, art, 201, literal d). En lo que se puede relacionar con el Macizo en materia de flora, vemos que el código en mención alude a reservas forestales, aprovechamientos forestales, industrias forestales, reforestación, asistencia técnica e investigación forestal, entre otros temas. En ese orden, la legislación protege en forma especial la flora colombiana en la ley 299 de 1.996, al considerarla como un recurso estratégico para el país y, una prioridad de la política ambiental. En el mismo sentido, la referencia a la gestión y desarrollo de los jardines botánicos, los herbarios, etc.

En el tema de la restauración, se deberá tener en cuenta que es función del ministerio, MAVDT, por medio de la Dirección de Ecosistemas, en concertación con la Unidad de Parques y las respectivas CARs, proponer políticas y estrategias para “la delimitación de las zonas amortiguadoras del sistema de parques nacionales naturales”. (Decreto 216/2003, art. 12 #3º). En esta parte, es necesario considerar lo expresado en la Política de Gestión Ambiental para la Fauna Silvestre en Colombia, cuando establece de un marco de gestión posible, que para efecto de su definición permita:

“establecer, planear, canalizar y evaluar los esfuerzos hacia el uso y conservación de la fauna silvestre, acorde con la realidad ambiental, social, económica y cultural del país, debe fundamentarse en el conocimiento de la problemática que encierra hasta el momento el estado de las poblaciones silvestres, de las limitaciones que eventualmente podrían retardar u obstaculizar la adopción de dicho marco y de las potencialidades que deben aprovecharse para optimizar la administración del recurso ”.

Impacto . De igual manera, es preciso observar en relación a las áreas del Macizo en este tema, la gestión de las especies amenazadas o en vías de extinción, en razón de lo que representan para el patrimonio ecológico, los ecosistemas y la biodiversidad, patrimonio natural del país. En ese sentido, se debe observar que es una función a cargo del ministerio ambiental, la de adoptar las medidas que sean necesarias, en caso de amenaza o peligro de las especies, teniendo en cuenta las previsiones derivadas de la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción (CITES).

Entonces, es conveniente estudiar al respecto en cuanto a especies amenazadas o en vía de extinción, cuáles son las causas que afectan negativamente el número de especies existentes, para poder aplicar las normas jurídicas de protección de dichas especies, y que se identifican en los Libros Rojos, compilados globalmente por la UICN, dentro de varias categorías.

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Como bien lo señalan los expertos en las Estrategias de Conservación de la Fauna Silvestre, se deberá tener en cuenta: el apoyo efectivo de las autoridades competentes y de las ambientales; identificar unas adecuadas herramientas técnicas, teóricas y jurídicas, de manera tal que faciliten su preservación y conservación, tal y como lo consagra nuestra Constitución Política. Además en cuanto al control de las distintas clases de amenazas, conforme a las Estrategias de Conservación, destacamos:

• La Preservación de los Hábitats. • Acciones que en buena medida cumplen todas las áreas protegidas como

aquellas que se deben seleccionar para tales fines. • La Recopilación de Información. • Es de utilidad, tanto para la educación ambiental, como para la investigación

científica, y ser un referente para los respectivos inventarios de las especies. • Las Políticas Ambientales. • Son necesarias para conocer y poder apoyar en debida forma estos temas, y

el cabal cumplimiento de las normas legales, de los Tratados y Convenios Internacionales.

• La Normativa Ambiental. • Es del todo imprescindible el conocimiento de las normas legales, en cuanto

que nos permiten identificar unos apoyos, con el fin de poder evitar efectivamente el avance de la extinción de las especies, como lo son, por ejemplo, las acciones penales, policivas y sancionatorias ambientales. Sin embargo, las estadísticas nacionales no arrojan unos resultados eficaces en cuanto a la disminución de los efectos negativos en el medio ambiente y los recursos naturales.

Fauna. Flora. Tabla Legislativa HAO. 2008.

Fauna. Comercio

Internacional y Flora. CITES.

Ley 23/73 Acuerdo 38/73 Decreto ley 2811/1974 Decreto 877/76 Decreto 1608/1978 Decreto 1681/78 Ley 17/81 Decreto 1594/81 Constitución 1991 Ley 99 de 1993 Ley 165/1994 Ley 299/1996 Conpes 2834/96 Decisión 391/96 Decreto 1791/96 Acuerdo 18/96 Decreto 1909/2000

Código Ambiental. Lo autoriza MinAgricultura. Anterior Estatuto Flora Silvestre Código. Recursos de Fauna y Flora. Flora Terrestre y Acuática Reglamenta el CRN en Fauna. Recursos Hidrobiológicos. Reglamentario CITES. Aprueba Convención Procedimiento Ambiental Protección de los Recursos Naturales. Funciones Institucionales. Diversidad Biológica Flora y Jardines Botánicos. Bosques. Política. Acuerdo de Cartagena. Genéticos. Régimen Forestal Nacional. Aprovechamiento CVC. Estatuto Bosques y Flora Silvestre Designa unos lugares para este comercio.

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Resolución 1367/2000 Ley 599/2000 Ley 611/2000 Resolución 454/01 Resolución DG 411/01 Resolución 584/02 Ley 807/2003 Decreto 4688/2005 Política Nacional Proyecto de Ley 2008 – 104 Senado

Procedimiento de importación y exportación. Código Penal. Delito Biodiversidad. 242, 245, 246 Normas sobre manejo sostenible de especies. Certificación de Productos Forestales Flora Silvestre. CVC. Criterios. Multas Especies Silvestres Amenazadas Aprueba enmiendas Convención CITES. Reglamenta el CRN en caza comercial. Política para la Gestión de Fauna Silvestre. Por el cual se garantiza el derecho fundamental a la vida mediante la incorporación del concepto de bienestar animal en Colombia.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 24.

INVESTIGACION. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. En los temas de investigación se califica el Sistema Nacional en Ciencia y Tecnología, como “un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolla”. Entonces, consideramos pertinente que los investigadores consulten el contenido de estas normas para orientar una mejor visión acerca del tema. (Ver, art. 4º del Estatuto de C. y T.) En lo que corresponde al tema de ciencia y tecnología observamos, que por regla general, los cambios realizados en lo normativo, no han garantizado por sí mismo la adecuación de esas realidades ante las nuevas exigencias. Sin embargo, en la actualidad se ha estado trabajando en el Congreso de Colombia en el fortalecimiento económico del Sistema de Ciencia y Tecnología, como de Colciencias, mediante ley al respecto. En efecto, al repasar la historia jurídica del país encontramos que la investigación científica, como el desarrollo tecnológico, en lo general, ha partido de la ley 29 de 1.990, que prácticamente presenta unas nuevas políticas públicas del Estado en estos temas. Dicha ley 29 fue reglamentada en un cuerpo orgánico de normas, desarrolladas por los decretos 1767 de 1.990 y otras de las normas que se incluyen en la tabla legislativa que se agrega al final. Incidencia. En el documento “Planteamientos Generales de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología” de la Universidad Javeriana, se citan unos aspectos que consideramos tienen distintas incidencias y, por tanto, se deberán considerar en materia de la planeación:

1) Conocimiento e Innovaciones. “El dominio del conocimiento y la capacidad de generar innovaciones son esenciales para lograr la competitividad en los mercados mundiales”.

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2) Nivel Cultural e Instrumento. “La Investigación científica eleva el nivel cultural de los pueblos y es instrumento de desarrollo económico y social”. 3) Fuerzas Productivas. “La ciencia y la Tecnología se han convertido en fuerzas productivas directas y en variables del progreso” 4) Elementos Básicos. Calidad de Vida. “La ciencia es elemento básico de la cultura porque influye en la educación y la tecnología. … Es fundamental para elevar el nivel del vida de la comunidad”. 5) Función del Potencial. “El poder político y el poder económico pasan a ser hoy una función del potencial científico y tecnológico de las sociedades”. (Ob. Cit. Bogotá. 1995, págs. 23 y 24).

Por último, en investigación el Código de Recursos Naturales, observa que una función de la administración ambiental en fauna silvestre según el Código, es adelantar los estudios que sean necesarios sobre dicha fauna, realizando labores de investigación, con la finalidad de lograr un manejo adecuado del recurso, para su estudio, protección y propagación de animales silvestres, y para velar por su conservación y restauración. En ese sentido, en concordancia con las áreas del Macizo, se deberá señalar que está prohibido exportar individuos vivos de la fauna silvestre, con excepciones: una, que estén dedicados a la investigación científica, y otra, que exista una autorización expresa por parte del Gobierno Nacional. Impacto . Acá es preciso retomar la definición que se da de la investigación para actividades permitidas en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, como una guía ilustrativa de nuestra visión, dado que una de las finalidades de dicho Sistema es conservar valores sobresalientes de la fauna y la flora. Ahora bien, cuando hablamos de Investigación, se trata de aquellas “actividades que conducen al conocimiento de ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e históricos del país”. (CRN. Código, art. 328).

El Sistema de Ciencia y Tecnología, tiene entre otros: componentes de la actividad científica, de la Infraestructura Científica y Tecnológica, los que se pueden considerar en sus referencias al Macizo colombiano, en especial en cuanto a los impactos en:

1. Actividad de Investigación. Corresponde a la generación o producción de este conocimiento.

2. Actividad de Educación. Corresponde a la transmisión del conocimiento por medio de la docencia.

3. Actividad de Difusión. Corresponde a la difusión del conocimiento entre usuarios potenciales.

4. Actividades de Apoyo. Corresponde a los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de las anteriores funciones.

En este orden de ideas consideramos que se deberán apreciar los recursos Institucionales, humanos y financieros, como las actividades que desarrolla el Sistema por medio de proyectos de investigación.

Investigación. Tabla Legislativa HAO. 2008

Decreto Ley 2811/1974

Código de Recursos. Principios de Uso

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Investigación

Ley 29/1990 Decreto 1767/1990 Decreto 393/1991 Decreto 584/1991 Decreto 585/1991 Decreto 591/1991 Ley 99/1993 Ley 165/1994 Decreto 309/2000 Resolución 068/2002 Ley 740/2002 Decreto 302/2003 Decreto 4525/2005

Fomento de la Investigación Científica Estatuto de Ciencia y Tecnología Deroga parte del decreto 1767 Modifica título 3º del Estatuto de C. y T. Creo Consejo Nacional C. T. Modifica Colciencias Deroga resto del título 2º del Estatuto Elementos para la Investigación Científica Investigación en Convenio de Diversidad Biológica Investigación Científica en Biodiversidad. Permisos de Estudios en Investigación Científica. Seguridad en Biotecnología en CDB. Investigación Científica en Biodiversidad. Reglamenta ley 340/05.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 25.

LICENCIAS AMBIENTALES. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. En esencia la licencia pretende lograr un equilibrio del desarrollo y el crecimiento económico, dentro de los moldes de la conservación y de la protección ambiental, como herramienta administrativa para una adecuada gestión institucional. Incidencia. Se considera que las licencias ambientales prácticamente se desarrollan a partir de la expedición de la ley 99 de 1.993, con unos antecedentes en el código de 1.974 sobre declaraciones de efecto ambiental ante riesgos presumibles. En ese sentido, se conocen reglamentaciones contenidas en varios decretos: 1753 de 1.994; 1728 del 2.002, 1180 del 2.003. (Ver, Código, arts. 27 a 29). Es preciso recordar acá a las autoridades competentes, que en la expedición de las licencias ambientales y trámites conexos, se deberán acatar todas las normas sobre medio ambiente, control, preservación y defensa del patrimonio ecológico “ejercidas por las autoridades territoriales de la jurisdicción respectiva”. Esta es una labor de vigilancia a cargo de todas las personas interesadas. (Ley 99/1.993, arts. 50 y 51).

Impacto . En áreas del Macizo en cuanto a la licencia, es preciso tener en cuenta, que como autorización que es, tanto el beneficiario como la autoridad ambiental deberán cumplir con requisitos, términos, condiciones y obligaciones impuestas en el respectivo acto jurídico administrativo. Ello, sin perjuicio de que esas actividades de control puedan llegar a ser ejercidas por los ciudadanos, incluso por medio de veedurías ciudadanas. Por ejemplo, se debe observar en el decreto 1180 que en los proyectos de competencia del Ministerio, MAVDT, se incluyen aquellos que afecten el Sistema de Parques Nacionales. En cuanto a la competencia de las CARs, se incluyen la caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales.

Licencias Ambientales. Tabla Legislativa HAO. 2008

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Licencias Ambientales

Decreto ley 2811/1974 Constitución 1991 Decreto 1753/1994 Decreto 501/1995 Decreto 1481/1996 Ley 685/2002 Decreto 1180/2003 Decreto 1220/2005 Resolución 958/2005 Decreto 500/2006

Enunciación de Factores de Deterioro Ambiental. Prevención de Factores de Deterioro Ambiental. Reglamenta ley 99 en licencias. Antecedente. Inscripción en el Registro Minero. Modifica decreto 501. Nuevo Código de Minas. Reglamentaba las licencias. Reglamenta Ley 99. Adopta Formato Único Nacional. Modifica el Decreto 1220.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 26.

MINERIA. Normatividad Básica.

Aplicabilidad . En el tema de los recursos naturales no renovables, tradicionalmente se han desconocido sus efectos ambientales, por tanto, es necesario reconocer la prevención y control, en especial, de aquello que sea nocivo al medio ambiente en razón del uso o de la explotación de esta clase de recursos, cuyas condiciones se enuncian en el artículo 40 del Código de Recursos Naturales.

Entonces, es pertinente anotar que por mandato de la ley 99 de 1.993, cuando el Ministerio o cualquiera otra autoridad ambiental restrinja el uso de los recursos no renovables “ordenará oficiar a las demás autoridades que efectúen el registro inmobiliario, minero y similares, a fin de unificar la información requerida”. Lo cual consideramos se debe inclui9r en las fechas de áreas protegidas en cuanto a algunas formas de afectación. (Ley 99/1993, art. 5º, parágrafo 6º).

Incidencia. En las repercusiones de la actual regulación minera en aspectos ambientales, recordemos que uno de los objetivos del Código de Minas, es lograr un aprovechamiento armónico con el medio ambiente “dentro de un concepto de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. De otra parte, no se debe olvidar la distinción que se hace en dicho Código en cuanto a las reservas especiales, zonas excluibles de la minería y las de minería restringida, que vale la pena consultar (Ley 685/2002, art. 1º).

En concordancia con el contexto del capítulo 20 de la normatividad minera citada se regulan los aspectos ambientales que deben presidir el manejo dichos recursos, bajo criterios de sostenibilidad y racionalidad, de gestión, de aplicación del principio de simultaneidad, de las necesidades de la licencia ambiental, etc.

En el caso del Estudio de Impacto Ambiental del Código de Minas, según este ordenamiento jurídico minero en el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploración, se ordena que el interesado presentara el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero. Estudio que deberá contener:

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• Los elementos, informaciones, datos y recomendaciones que se requieran para describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar o región de las obras y trabajos de explotación;

• Los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluación; • Los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de esos impactos; • Las medidas específicas que se aplicarán para el abandono y cierre de los frentes de

trabajo y su plan de manejo; • Las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las mencionadas

medidas. • El Estudio se ajustará a los términos de referencia y guías ambientales previamente

adoptadas por la autoridad ambiental en concordancia con el artículo 199 del Código de Minas. (C. Minas. Art. 204).

El Otorgamiento de la Licencia Ambiental. El EIA. Con base en el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. Dicha autoridad podrá fundamentar su decisión en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo en la forma prevista en el artículo 216 de este Código. (C. Minas. Art. 205). El Requisito Ambiental en la Explotación Temprana. Para las obras y trabajos de la explotación temprana, el interesado deberá obtener Licencia Ambiental, que posteriormente podrá ser modificada para amparar los trabajos definitivos de explotación con el lleno de los requisitos legales. (C. Minas. Art. 206). Clase de la Licencia. La Licencia Ambiental para las obras y trabajos del concesionario se otorgará de manera global para la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales. La Licencia Ambiental comprenderá los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero. La vigencia de dichos permisos y concesiones será igual a la de la Licencia Ambiental. (C. Minas. Art. 207).

Impactos. La Vigencia de la Licencia Ambiental. La Terminación Anticipada. La Licencia Ambiental tendrá vigencia desde su expedición hasta el vencimiento definitivo de la concesión minera, incluyendo sus prórrogas. En caso de terminar la concesión en forma anticipada por caducidad, renuncia, mutuo acuerdo o imposibilidad de ejecución, también terminará dicha licencia. (C. Minas. Art. 208). Las Obligaciones en el caso de Terminación del Títu lo. En todos los casos de terminación del título, el beneficiario estará obligado a hacer las obras y poner en práctica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre o abandono de las operaciones y frentes de trabajo. Para el efecto se le exigirá la extensión de la garantía ambiental por tres (3) años más a partir de la fecha de terminación del contrato. (C. Minas. Art. 209). Los Eventos de Modificaciones. A solicitud del interesado la Licencia Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, la Guía Ambiental o el instrumento alternativo al licenciamiento ambiental seleccionado, podrán modificarse por expansión o modificación de las obras, trabajos y procesos de producción o por la necesidad de sustituir o modificar en forma

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significativa las medidas de prevención, control, conservación, rehabilitación y sustitución ambiental establecidas. (C. Minas. Art. 210). La Revocación de la Licencia Ambiental. La autoridad ambiental podrá revocar la Licencia Ambiental para todas o para algunas de las fases de la operación minera por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones ambientales del explotador de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad ambiental vigente. (C. Minas. Art. 211). Los Estudios y las Licencias Conjuntas. Los beneficiarios de áreas vecinas o aledañas, estén o no incluidas en un plan conjunto de exploración y explotación, podrán realizar, si así lo requieren, el Estudio de Impacto Ambiental ordenado en este Código, para las obras de infraestructura, el montaje y la explotación de dichas áreas, en forma conjunta si esta fuere exigible. Si las condiciones y características de dichas áreas fueren homogéneas o similares, podrán pedir además el otorgamiento de una Licencia Ambiental Conjunta. La gestión ambiental incluida en la Licencia, podrá contener medidas específicas acordes con la ubicación singular y concreta del área de cada concesión. De estas medidas específicas responderá individualmente el respectivo contratista.

La Decisión Negativa sobre la Licencia. La autoridad competente solamente podrá negar la licencia ambiental, en los siguientes casos:

a) Cuando el estudio de impacto ambiental no reúna los aspectos generales previstos en el artículo 202 del presente Código y en especial los previstos en los términos de referencia y/o guías, establecidos por la autoridad ambiental competente;

b) Cuando en el Estudio de Impacto Ambiental se hubiere incurrido en errores u omisiones que no se puedan subsanar por el interesado y que se refieran a componentes de tal estudio calificados como sustanciales en las correspondientes guías;

c) Cuando las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación y sustitución de los impactos negativos del proyecto minero que deberán ser puestas en práctica por el interesado, no cumplan con los elementos sustanciales establecidos para tal efecto en las guías, y

d) Cuando las omisiones, errores o deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental y de las medidas mencionadas en los literales anteriores afecten el proyecto minero en su totalidad. En ningún caso podrá negarse la licencia por errores u omisiones puramente formales.

La Utilización y los Costos y las Tasas. Por utilización de recursos naturales renovables que haga el minero en sus labores extractivas, está obligado a pagar todos los costos y tasas retributivas y compensatorias de orden ambiental que establece la ley, incluyendo los de los servicios de evaluación y seguimiento. Estos no se exigirán en los casos en que el concesionario haga uso de auditores externos. (C. Minas. Art. 215). Las Auditorías Ambientales Externas. Los Ministerios del Medio Ambiente y de Minas y Energía adoptarán en el término de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Código de Minas, procedimientos que permitan autorizar a profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritas y calificadas ante el Ministerio del Medio Ambiente para que, seleccionados por los usuarios y a su costa, hagan la auditoría y el seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de concesión. Dichos profesionales y firmas serán solo auxiliares de la autoridad ambiental que, para estos efectos, conservará su autonomía y facultad decisoria.

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El Ministerio del Medio Ambiente, una vez definidos los procedimientos indicados, establecerá un registro único de auditores ambientales externos. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser acogida para el ejercicio de las actuaciones indicadas, sin estar previamente inscrita en este registro. (C. Minas. Art. 216).

En el punto del manejo de los recursos de la minería no se debe olvidar que el ejercicio de la actividad minera sin título sin la existencia de un título inscrito ante el Registro Minero Nacional, habilita al alcalde municipal para “suspender en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquiera persona” la explotación de tales minerales (Ley 685/2001, art. 306).

Minería. Tabla Legislativa HAO. 2008

Año

Norma

Descripción

1974 Decreto ley 2811 Código de Recursos Naturales, dicta normas sobre los recursos

naturales no renovables. 1988 Decreto 2655 Antiguo Código de Minas, derogado por el actual. 1988 Decreto 2656 Antiguo Código de Minas, derogado por el actual. 1988 Decreto 2657 Antiguo Código de Minas, derogado por el actual. 1993 Ley 99 Principios de la Política Ambiental Nacional. Funciones de la

Autoridad Ambiental. 1994 Ley 141 Regalías y Fondo Nacional de Regalías. 1994 Ley 143 Régimen de Sector Eléctrico. 1994 Resolución 81796 Conforma Consejo Ambiental del Sector Minero Energético.

CAME. 1997 Ley 366 Regula rentas relacionadas con explotación de Metales

Preciosos. 1997 Ley 393 Desarrolla la norma constitucional sobre Acción de

Cumplimiento. 1998 Ley 472 Desarrolla la norma constitucional sobre ejercicio de Acciones

Populares y de Grupo. 1998 Ley 488 Dicta normas en materia tributaria. 2000 Ley 599 Código Penal. Delitos en materia Minera. 2000 Ley 619 Modifica la ley 141 de Regalías. 2000 Ley 632 Modifica leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996. 2001 Ley 685

Decreto 2200/2001 Decreto 2353/2001 Decreto 136/2002 Decreto 2390/2002 Decreto 1494/2003 Decreto 2653/2003

Nuevo Código de Minas. Normas reglamentarias de Minas. Normas reglamentarias de Minas. Normas reglamentarias de Minas. Normas reglamentarias de Minas. Normas reglamentarias de Minas. Normas reglamentarias de Minas.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

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Capítulo 27 .

MUNICIPIO. DESARROLLO. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. El municipio colombiano y el poder municipal se consolidan bajo la visión de la Constitución Política de 1.991, en especial, en aquellos temas que se refieren a la descentralización política y al reordenamiento territorial, que se concretan en las respectivas competencias y las responsabilidades a cargo de las entidades territoriales, como de las ambientales.

En este punto, otro aspecto que no podemos pasar por alto, es el de los suelos en los municipios, partiendo de la base de la normativa del código ambiental en cuanto al deber de todas las personas de cooperar “en la conservación y manejo adecuado de los suelos”, en especial, con prácticas adecuadas de conservación, recuperación y restauración, con énfasis en los suelos agrícolas (CRN. Arts. 180 a 193). En ese sentido, esta clase de suelos deberá tener un uso que este acorde con sus condiciones y factores constitutivos, sus potencialidades, evitando de esta manera su degradación, como los factores de deterioro ambiental (CRN. Arts. 178 y 179). Incidencia. En este orden de ideas, conviene observar el tema de la región del Macizo Colombiano, considerada como una unidad de planificación y de gestión, que en nuestro campo, lo referimos al medio ambiente, a los recursos naturales, a los ecosistemas, que él encierra. Entendiendo, por tanto, que allí existen varios territorios, que comprenden más de un departamento, de varios municipios, parques nacionales naturales, reservas forestales, entre otros. En los cuales se deben considerar los temas físicos como los espirituales.

Ahora bien, en el desarrollo de un municipio, nos referimos al ordenamiento territorial de la ley 388/1997, en cuanto al ordenamiento del suelo rural, y los suelos de protección, observando lo dispuesto en los decretos 3600/2007 y 4066/2008. Por ello es necesario, preguntar: Qué es la Estructura Ecológica Principal?.

Es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales, renovales, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socio económico de las poblaciones. (Dec. 3600/07, art. 1º).

Qué integra los llamados determinantes?.

Para garantizar el desarrollo sostenible, del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios deben dar cumplimiento a los determinantes del decreto 3600, en cuanto que son normas de superior jerarquía, según el artículo 9 de la citada ley 388.

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Las áreas de conservación y protección ambiental como suelos de protección. Acá el POT debe dictar medidas para garantizar esa conservación y protección, según la legislación en vigencia: a) Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. b) Áreas de Reserva Forestal. c) Áreas de Manejo Especial. d) Áreas de Importancia Ecosistémica.

En concordancia, debemos hacer referencia a los Planes de Desarrollo, cuyas directrices parten de la ley orgánica del plan de desarrollo contenida en la ley 152 de 1.994, que en lo que nos concierne determina estrategias y políticas en lo económico, social, y ambiental de la acción del gobierno en cuanto a sus objetivos y metas. Aspectos en los cuales, el municipio deberá tener en cuenta, que uno de los principios es el de la sustentabilidad ambiental, consagrado para:

“posibilitar un desarrollo socioeconómico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que le permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental”. (Revisar, Ley 152/1.994, art. 3º).

Impacto . Consideramos que en la parte ambiental en nuestro país, hemos descuidado el haberle dado la debida importancia a los aspectos relacionados con la declaratoria de “Patrimonio Ecológico Municipal”, para se consagra para efecto de su debido control, preservación y defensa como bien lo señala el artículo 313 #9º constitucional, y que se debería revisar en lo que atañe a todos municipios del Macizo.

Este patrimonio ecológico, se deberá apreciar en concordancia con lo dispuesto en las leyes 136 de 1.994 y 152 del 2.007, como al decreto 1912 de 1.994 sobre las Umatas, bajo las perspectivas de la ley 99 de 1.993.

En el mismo sentido, debemos advertir acerca del desconocimiento o no atención de lo dispuesto en ley 99, cuando no se observa que allí existen más de 10 atribuciones especiales otorgadas a los municipios colombianas, sin perjuicio de las delegadas por la ley o por las autoridades ambientales, que por lo regular no se han aplicado en debida forma. (Ver, art. 65).

Se trata de una norma que, en lo particular ambiental, reitera el mandato constitucional en cuanto a las disposiciones y regulaciones acerca del patrimonio natural, según lo indicado en el numeral 2º de dicho artículo 65, en cuanto a la facultad de dictar normas articuladas con la protección de ese patrimonio ecológico. Es por ello, que consideramos que en presencia o amenaza de impactos, tanto las autoridades ambientales como las competentes, deberán velar para lo de su conservación, para lo relacionado con la prevención, control, en temas tales, como erosión, degradación, salinización o revenimiento.

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Municipio. Tabla Legislativa HAO. 2008

Desarrollo Municipio

Decreto Ley 2811/1974 Constitución 1991 Ley 99/1993 Ley 136/1994 Ley 152/1994 Ley 290/1996 Ley 388/1997 Decreto 2250/2002 Ley 1151/2007

Código de Recursos Naturales. Principios de Uso. Norma de Normas. Ley Ambiental. Políticas. Organización y Funcionamiento Municipal. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Modifica artículo ley 152/94. Ordenamiento territorial. Normas concordantes y reglamentarias. Plan Nacional de Desarrollo al 2.010.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008 A propósito de los temas arriba mencionados, conviene recordar que existe el Consejo Nacional de Política Económica y Social, que emite los denominados documentos CONPES. Documentos que aglutinan aquellas políticas que se encuentran relacionadas con un sector determinado en lo económico y en lo social, sin perjuicio a sus posibles implicaciones atinentes al sector ambiental, en cuanto a planes, programas y proyectos, como los recursos necesarios para su cumplimiento. A manera de ilustración presentamos enseguida algunos de ellos para resaltar este punto de la información, sin perjuicio de poder consultar los más recientes en la página web del Departamento Nacional de Planeación Nacional. DNP. Tabla de Documentos Conpes , seleccionados desde el enfoque ambiental. Años 2002 – 2005.

# Documento

Su Fecha

Tema Descriptivo.

3196 Julio 31 del 2002

Marco Jurídico . Régimen Jurídico del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES y compilación de los documentos Conpes periodo 1998 – 2002

3169 Mayo 23 del 2002

Comunidades Negras . Política para la población Afrocolombiana .

3310 Septiembre 20 del 2004

Comunidades Negras . Política de acción afirmativa para la población negra o Afrocolombiana .

3343 Marzo 14 del 2005

Agua, Ambiente y Desarrollo Territorial . Lineamientos para la formulación de desarrollo sostenible para los sectores de agua, ambiente y desarrollo territorial.

3344 Marzo 14 del 2005

Contaminación del Aire. Lineamientos para la formulación de la política de prevención y control de la contaminación del aire .

3351 Abril 25 del 2005

Saneamiento . Importancia Estratégica del Plan de Saneamiento de los Caños de la Cuenca Oriental de la Ciudad de Barranquilla.

3320 Diciembre 6 del 2004

Río Bogotá . Estrategia para el manejo ambiental del Río Bogotá

3315 Octubre 25 del 2004

Zonas Portuarias . Investigaciones estratégicas prioritarias en zonas portuarias de Colombia.

3309 Septiembre 20 del 2004

Incentivo Forestal . Distribución de recursos del Certificado de Incentivo Forestal con fines comerciales (CIF de forestación) – vigencia 2004.

3305 Agosto 23 del 2004

Desarrollo Urbano . Lineamientos para optimizar la política de desarrollo urbano.

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3296 Julio 26 del 2004

Ecoturísmo en el SPNN . Lineamientos para promover la participación privada en la prestación de servicios ecoturísticos en el Sistema de Parques Naturales – SPNN

3294 Julio 28 del 2004

Administración . Renovación de la administración pública: gestión por resultados y reforma de sistema nacional de evaluación.

3295 Julio 26 del 2004

Evaluación de Políticas Públicas . Autorización a la Nación para contratar un crédito para el proyecto de “Asistencia técnica para apoyar el fortalecimiento institucional del sector social y la evaluación de políticas públicas ”

3285 Abril 19 del 2004

Agrario . Autoriza a la Nación para la emisión de bonos agrarios ley 160 de 1994, vigencia 2004 –2006

3274 Marzo 1 del 2004

Sistema Nacional Ambiental . Autorización a la Nación para contratar una operación de crédito externo con la banca multilateral hasta por US $ 20 millones para financiar el programa de apoyo al sistema nacional ambiental – SINA II .

3257 Diciembre 15 del 2003

Incentivo Forestal . Distribución de Recursos para el Certificado de Incentivo Forestal (CIF de Reforestación). Vigencia 2003.

3253 Noviembre 10 del 2003

Agua Potable y Saneamiento Básico . Importancia Estratégica del Programa de Modernización en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico .

3246 Septiembre 26 del 2003

Acueducto y Alcantarillado . Lineamientos de Política para el Sector de Acueducto y Alcantarillado .

3242 Agosto 25 del 2003

Cambio Climático . Estrategia Institucional para la venta de Servicios Ambientales de Mitigación del Cambio Climático .

3237 Agosto 11 del 2003

Reforestación Comercial . Política de Estímulo a la Reforestación Comercial en Colombia 2003 – 2006

3177 Julio 15 del 2002

Aguas Residuales . Acciones prioritarias y lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de aguas residuales .

3164 Mayo 10 2002 Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares . Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia . Plan de Acción 2002 –2004.

091 Marzo 14 del 2005

Objetivos del Milenio . Metas y estrategias de Colombia para el logro de los objetivos de desarrollo del milenio 2015.

•••• Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. Febrero del 2.006

Capítulo 28.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Normatividad Básica.

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Aplicabilidad. El mandato constitucional nacional en concordancia con nuestra legislación ambiental dispone que el manejo ambiental del país, será “descentralizado, democrático y participativo”. En ese sentido, es que el Ministerio, MAVDT, tiene la función de “establecer reglas y criterios de ordenamiento territorial de uso del territorio, … para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente”. (Ley 99/1993, arts. 5º #12 y, 5º #1º).

En concordancia, se aprecia que el contenido del artículo 7º de dicha ley 99, trata el tema del ordenamiento ambiental del territorio, en cuya función se regula y orienta “el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales, … a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible“. (Ley 99/1.993, art. 7º).

Incidencia. En la revisión del concepto desde lo ambiental, el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende “un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”. (Ley 388/1997, art. 5º).

Ese ordenamiento del territorio se fundamenta en el artículo 2º de la ley 388 de 1.997, en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

La labor del ordenamiento del territorio municipal se hará considerando las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; atendiendo condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo pluralismo y respeto a la diferencia; incorporando instrumentos “que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”. (Ley 388/1997, art. 6º). En ese orden de ideas, el Ministerio, MAVDT, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, DNP, prepara planes, programas y proyectos ambientales que deberán ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo o al Plan Nacional de Inversiones, como al respectivo documento CONPES.

De otra parte, en cuanto a la participación democrática, en el ejercicio de las actividades de la acción urbanística, las administraciones municipales, deberán “fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones”. Ello para asegurar la eficacia de

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la política pública en las necesidades y aspiraciones de los sectores de lo económico y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal.

Dicha participación ciudadana podrá desarrollarse bajo estas formas: derecho de petición, celebración de audiencias públicas, ejercicio de acción de cumplimiento, intervención en la formulación, discusión y ejecución de planes de ordenamiento y procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de licencias urbanísticas, en los términos de la ley y sus reglamentaciones. (Ley 388/1997, art. 4º).

En este enfoque, se deberá considerar que la ley orgánica del O.T., aún no se ha dictado, pese a los distintos proyectos de ley al respecto, y de otra parte, que la ley 388, tiene sus antecedentes en las leyes 9 de 1.987 y 3ª de 1.991. Normas que al decir de los expertos se plantearon con una mirada micro y no macro del contexto nacional. Esto es, “como organizar el país por pedazos para evadir el verdadero replanteamiento general del mismo”, fruto de una concepción restringida y tradicional del tema. Debemos recordar que existe en el país unos Lineamiento para la “Política de Ordenamiento Ambiental del Territorio”, que vale la pena consultar, en cuanto que ella, se establece para “contribuir a garantizar la funcionalidad y sostenibilidad del sistema natural de soporte de la población y de los procesos sociales y económicos”, En documento de Políticas, Francisco Cabanzo, 97, advierte que desde el ordenamiento se proponen grandes propósitos, en relación con los tiempos en los que actúa:

• Hacia el futuro, la prevención de conflictos ambientales, • En el presente, la resolución de conflictos ambientales, • En relación con el pasado, la reversión de procesos de deterioro ambiental.

Como bien lo determina la Cepal, en “Modelo de Gestión Ambiental a Nivel Municipal”, citado por las “Políticas Ambientales”: … “Para estos diferentes propósitos es necesario identificar a los actores involucrados en cada situación, con el fin de determinar cómo alcanzarlo y que responsabilidades tiene cada uno de ellos”. ( pág. 338). Impacto . En este punto, se trata de ubicar para el Macizo, unas herramientas adecuadas para efecto de la gestión ambiental, como para hacer efectiva la participación comunitaria. En este orden, vale la pena recordar que en nuestro país las polémicas y conflictos ambientales han estado relacionados con problemas del ordenamiento territorial, por ejemplo, es el caso de los movimientos sociales regionales de la década de los 80s. Muchos de esos problemas, podrían haber tenido oportunidades de solución, mediante una interrelación desde lo ambiental y con la colaboración armónica de las autoridades competentes.

En materia de impactos, es preciso, para poder atender a sus soluciones, establecer unos mecanismos idóneos que permitan al municipio, de manera autónoma, promover: 1º) el ordenamiento de su territorio, 2º) el uso equitativo y racional del suelo, 3º) la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial, 4º) la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, 5º) la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

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Es por ello, que no debemos olvidar la idea pretendida con la ley 388, en el sentido de armonizar y actualizar las normas, entre otras, las relacionadas con el Sistema Nacional Ambiental, con unos mecanismos adecuados para que el municipio pueda promover la preservación y defensa de su patrimonio ecológico y cultural, como de velar por la protección ambiental, en concurrencia con todas las entidades en cumplimiento de las obligaciones asignadas por la Constitución y las leyes sobre ordenamiento de ese territorio, todo ello, en aras de lograr una mejor calidad de vida de toda la población.

Ordenamiento Territorial. Tabla Legislativa HAO. 20 08

Territorio

Decreto Ley 2811/1974 Constitución Política Ley 99/1.993 Ley 388/1997 Decreto 151/1998 Decreto 1052/1.998 Decreto 879/1998 Decreto 1420/1998 Decreto 1504/1998 Decreto 1507/1998 Decreto 1599/1998 Ley 507/1999 Decreto 1198/1999 Ley 614/2000 Decreto 1686/2000 Decreto 932/2002 Decreto 1337/2002 Ley 732/2002 Decreto 2201/2003 Ley 810/2003 Ley 812/2003 Decreto 1788/2004 Ley 902/2004 Ley 1151/20076 Política Nacional Proyecto de Ley 038 / 2008

Código Recursos. Ordenación Bases del Ordenamiento Territorial. Categorías y dimensión ambiental del O. T. Norma sobre ordenamiento territorial Transferencia Derechos de Construcción Normas sobre Construcción Urbana Reglamenta POTs. Reglamenta Avalúos Manejo del Espacio Público. POTs Derogado Planes Parciales. Unidades Urbanísticas Modifica Ley 388/97 Reglamenta Plusvalía Ley 388 Normas Comités de Integración. Adiciona Ley 388/97. Comités de Integración Normas concordante y reglamentaria Normas concordante y reglamentaria Plazos, estratificaciones socioeconómicas. Normas concordante y reglamentaria Reforma ley 388/97 ordenamiento territorial. Modifica Ley 388/97, Sanciones Urbanísticas. Aprobó Plan Nacional de Desarrollo 2003/06. Normas concordante y reglamentaria. Adiciona Ley 388/97. Aprueba Plan Nacional de Desarrollo al 2.010. Lineamientos para la Política de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Se modifican parcialmente las leyes de 1997 y la ley 810 de 2003, en materia de cerramiento de parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 29.

PARTICIPACION. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. Desde nuestra Constitución de 1.991, se reconoce que Colombia es un Estado Social de Derecho, reconocido como participativo y pluralista, entre cuyos fines esenciales se consagra, además de garantizar la efectividad de principios, derechos y

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deberes constitucionales, el que acá destacamos de “facilitar la participación de todos en las decisión que los afectan”. (Constitución, arts.1º y 2º). Incidencia. En apoyo de ese criterio de participación ciudadana se deben identificar varias herramientas legales, para que de esta manera las organizaciones como los individuos, puedan llegar a atender, analizar, prevenir y resolver los conflictos mediante mecanismos adecuados de resolución de conflictos o de los problemas ambientales, sin perjuicio de poder aportar al acceso de una información integrada que pueda ser aplicable en esos casos. En otros casos, también estaríamos hablando de identificar unos mecanismos para el control, lo que podrían llegar a tener una gran eficacia, si se aplica en debida forma la legislación concerniente, por ejemplo a las veedurías ambientales, que nos permitirán observar el desarrollo de los gastos e inversiones del sector público, en especial, en el sector ambiental, en cuanto que se consideran como gasto público social, aquellos recursos que por medio de dicha legislación se destinan tanto a la preservación como al saneamiento ambiental. Lo antes expresado, sin perjuicio del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República a las Corporaciones Autónomas Regionales, según la expresa facultad legal establecida para tales fines. (Ley/1993, arts. 47 y 48). Impacto . De esta manera, con la finalidad de prevenir cualquier clase de impactos, se puede llegar a facilitar la efectiva y activa participación del ciudadano, tanto en la ejecución como en la definición de la política y la normatividad ambientales, ello sin perjuicio de llegar a su institucionalización, en relación con cada uno de los componentes públicos que integran el Sistema Nacional Ambiental, SINA, replanteando de esta manera, aquellos esquemas tradicionales que no han dado efectos en la práctica, y dando de este modo un mayor énfasis al tema de la descentralización de la gestión ambiental.

Participación. Tabla Descriptiva

Participación

D. Ley 2811/1974 Constitución Ley 99/1993 Ley 134/1994 Ley 136/1994 Ley 142/1994 Ley 850/2003 Política Nacional

Organizaciones, arts. 337 y 338 Fin social del Estado. Participación. Art. 2º Participación Ambiental. Titulo 10º arts. 69 a 76 Mecanismos de Participación Organización Municipal Participación Ciudadana para el Control Veedurías Ciudadanas. Lineamientos de una Política para la Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental.

Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 30.

PENAL. DELITOS AMBIENTALES. Normatividad Básica.

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Aplicabilidad. En Colombia es bien importante que todas las personas, los ciudadanos tengan una información adecuada acerca de la existencia de unas normas legales, en el caso, código penal en lo sustantivo, código de procedimiento penal en lo adjetivo, que desde lo penal, protegen aquellas conductas violatorias, que se configuran en los llamados delitos ambientales y conexos con los mismos, que deberán ser materia de sanción, por medio de multas, prisión, agravantes y atenuantes.

Incidencia. El derecho penal, como el código penal, tienen por fundamento primordial el del “respeto a la dignidad humana” (Ley 599/2.000, art. 1º), por ello, se deberá tener en cuenta, que sus normas orientadoras se encuentran en la Constitución Política, e integradas a los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Colombia. Destacamos en relación a los aspectos ambientales, que el principio de la sanción penal se entiende concebido bajo el enfoque de la prevención, que de alguna manera, articula con el principio de precaución de que trata la ley 99 de 1.993. En concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Penal, al hablar de la acción penal expresa que existe el deber de denunciar ante la autoridad, por parte de toda persona “las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio”. Además, ratifica dicho Estatuto Procesal, que todas las personas que intervienen en los procesos penales “serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. (Ley 600/2000, arts. 1º, 2º y 27).

Impacto . En los antecedentes de la situación observamos que en el Código de Recursos Naturales de 1.974, prácticamente no se alude a la normativa penal, en cuanto que el aparte correspondiente fue eliminado del respectivo proyecto de código. Sin embargo, observamos que en el decreto 100 de 1.980, código penal de esa época, se mencionaban unos delitos ambientales, relacionados con unas conductas infractoras, que son el referente, con algunas modificaciones de la legislación penal actual de la ley 599 del 2.000. Ahora bien, en el mandato constitucional actual, a partir de 1.991, se protegen y se conservan las “áreas de especial importancia ecosistémica”, como la imposición de las sanciones legales que correspondan, ello, sin perjuicio de obtener las reparaciones pertinentes derivadas de los daños que hayan sido efectivamente causados. Es pues, en concordancia con el ordenamiento jurídico constitucional que debemos apreciar la evolución de la normativa penal. Vale la pena anotar, que la ley 599 citada, contiene un nuevo ordenamiento que desde lo penal dedica un título especial a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Conductas que deberán ser investigadas por parte de las autoridades penales competentes, ante el denuncio de los ciudadanos y bajo el apoyo de las respectivas autoridades ambientales como de las entidades territoriales. En especial, en nuestro asunto, destacamos el artículo 337, que versa sobre la protección jurídica ante el evento de la ocupación ilícita de dichas áreas y que acá debemos mencionar en relación al Macizo colombiano.

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Penal. Delitos Ambientales. Tabla Descriptiva

Conducta. La específica del

acto

Delito. El correspondiente a la legislación.

Norma Penal. Nomenclatura

norma

Aprovechamiento Ilícito

Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Artículo 328

Violación Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales.

Artículo 329

Manejo Ilícito Manejo ilícito de microorganismos nocivos.

Artículo 330

Daño Daño en los recursos naturales. Artículo 331 Contaminación Contaminación Ambiental. Artículo 332 Contaminación Contaminación Ambiental culposa por

explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.

Artículo 333

Experimentación ilícita

Experimentación ilegal en especies animales o vegetales.

Artículo 334

Pesca ilegal Pesca ilegal. Artículo 335 Caza ilegal Caza ilegal. Artículo 336 Invasión Invasión de Áreas de Especial

Importancia Ecológica. Artículo 337

Explotación Ilícita Explotación Ilícita de Yacimiento Minero y otros Minerales.

Artículo 338

Peligro Común Fuego

Incendio. Artículo 350

Peligro Común Daño Daño en Obras de Utilidad Social. Artículo 351. Peligro Común Provocación de Inundación o Derrumbe. Artículo 352

Peligro Común Daño Daño en obras o elementos de los Servicios de Comunicaciones, Energía y Combustibles.

Artículo 357

Contra la Salud Pública

Violación de Medidas Sanitarias. Artículo 368

Contra la Salud Pública

Contaminación de Aguas. Artículo 371

Tráfico de Estupefacientes

Conservación o Financiación de Plantaciones.

Artículo 375

Destinación Ilícita de Muebles o Inmuebles.

Artículo 377

Contra el D.I.H. Destrucción del Medio Ambiente. En el conflicto armado.

Artículo 164

Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. 2.008

Capítulo 31.

PESCA. RECURSOS HIDROBIOLOGICOS. Normatividad Básic a.

Aplicabilidad. La pesca se ubica en el código de recursos naturales en relación con los llamados recursos hidrobiológicos, bajo el entendimiento de que se trata de su

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aprovechamiento o el de sus productos “mediante captura, extracción o recolección o las actividades de pesca de su procesamiento, envase y comercialización”. (Decreto Ley 2811/1.974, art. 271). Incidencia. En estos recursos hidrobiológicos su ciclo vital se cumple totalmente dentro del medio acuático, y por su importancia para el país se debe asegurar su conservación como su aprovechamiento racional, con la finalidad de “lograr su disponibilidad permanente y su manejo racional, según técnicas ecológicas, económicas y sociales”. (Decreto Ley 2811/1.74, arts. 266 y 270). Además, veíamos en otro aparte, que el Estatuto Penal, consagra unos delitos contra los recursos naturales, de ilícito aprovechamiento de esos recursos, de daños a los mismos, sin perjuicio, de la referencia a nuestro tema particular, en cuanto a la pesca ilegal en “zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerpos de agua con propósitos pesqueros”, será sancionada de acuerdo a dicho Estatuto. (Código Penal, arts. 328, 331 y335). Impacto . Destacamos acá respecto de las áreas del Macizo colombiano, que así lo permitan, la administración pública mediante estudios técnicos puede llegar a establecer o a reservar “áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas”. La providencia o acto jurídico que se decrete para tales efectos deberá ser aprobada por el gobierno nacional (Decreto ley 2811/1.974, art. 274, literal f). Decreto 1681/1.978, arts. 129, 130 y 131). De igual manera, es conveniente recordar la existencia de la norma que faculta para reservar unas zonas exclusivas para pesca de subsistencia o explotación de especies “en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales”. (Decreto ley 2811/1.974, art. 274, literal i).

Pesca. Recursos Hidrobiológicos. Tabla Legislativa HAO. 2008

Pesca .

Decreto ley 2811/1.974 Decreto 1681/1.978. Ley 13/1990 Decreto 2256/1991. ¿?? Acuerdo 09/2003

Pesca y Recursos Hidrobiológicos Reglamenta Recursos Hidrobiológicos. Estatuto General de Pesca. Reglamentario de la Ley General de Pesca. Actividad Pesquera y Acuícola. Requisitos y Procedimientos permisos y patentes.

Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. 2.008

Capítulo 32.

PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. Hay aspectos de importancia en el Estatuto Ambiental, Código de Recursos, uno de ellos, que destacamos es el de la planificación de los recursos naturales y el medio ambiente, que deberá “hacerse en forma integral de tal modo que

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contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural”, lo cual se predica de las áreas del Macizo, para un manejo integral del mismo. (Decreto ley 2811/1.974, art. 9º, literal f.). Noción de Integralidad que para su aplicación adecuada deberá destacar unos criterios y su interrelación, desde la perspectiva de la política ambiental actual, en cuanto que las instituciones ambientales del Estado se conformarán “teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física”. (Ley 99/1.993, art. 1º, #14). Incidencia. En materia de repercusiones se observa que la elaboración del Plan de Gestión Regional, en el decreto 1865 de 1.994, disponía que se debería armonizar la planificación ambiental de departamentos y municipios, para eso, la preparación del plan de desarrollo debería contar con la asesoría de la CARs (Ley 152/1994, art. 393 # 1º a #4º). Además de contar con su revisión técnica y de la verificación de su armonización. Dicho Concepto se hará llegar al Consejo de Gobierno. Además, bajo esas premisas se deberán promover los programas de educación ambiental y la planificación. Impacto . Los temas anteriores, se apreciarán en concordancia a los impactos, según la función del ministerio ambiental, MAVDT, de dirigir y coordinar el proceso de planificación ambiental de las entidades del sistema nacional ambiental. Función que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, CARs, en cuanto a la participación en los procesos de planificación y del ordenamiento territorial, y que se deberán apreciar en relación al Macizo según los diagnósticos, y lo mismo en cuanto a lo señalado en la norma ambiental sobre planificación ambiental por las entidades territoriales, y que se considerarán respecto de dichas áreas. (Ley 99/1.993, art. 68).

Planificación Ambiental. Tabla Legislativa HAO. 200 8

Planificación

Ambiental

Decreto Ley 2811/1.974 Constitución Política Ley 99/1993 Ley 152/1004 Ley 165/1994 Ley 388. 1997 Decreto 1200/2004 Resolución 643/2004 Ley 1151/2006 Decreto 3600/2007 Resolución 964/2007 Resolución 4066/2008

Integralidad. Criterios e Interrelación. Planificación del Manejo y Aprovechamiento. Ley Ambiental. Manejo Integral. Planificación. Planes de Desarrollo. Planificación. Biodiversidad. Planificación. Ordenamiento Territorial. Planificación. Instrumentos de planificación ambiental. Indicadores mínimos ambientales. Actual Plan Nacional de Desarrollo al 2.010. Indicadores Mínimos Ambientales. Reglamentaria de los Indicadores. Reglamentaria de los Indicadores.

Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. 2.008

Capítulo 33.

RESIDUOS SOLIDOS. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1.991 se consagra el deber estatal de realizar acciones para prevenir y controlar el deterioro

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ambiental, en especial, en lo que se relaciona con el manejo de los denominados residuos sólidos o basuras, desechos, desperdicios, etc., respecto de los cuales se deberán adoptar unas especiales medidas, para efecto de su disposición o de su procesamiento, con la finalidad de evitar el deterioro del medio ambiente, afectando la salud del ser humano. (Decreto ley 2811/1.974, arts. 34 a 38). Incidencia. Es un tema de importancia, en lo concerniente a municipios del Macizo, a fin de que los ciudadanos fortalezcan una cultura ambiental en todos los órdenes, para lograr una efectiva prevención de sus habitantes en materia ambiental, como también la conservación de aquellas áreas que deben ser objeto de especial protección jurídica. En la hora actual se deben conocer las proyecciones contenidas en la ley de “Comparendo Ambiental”, que se aplicará a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, con imposición de multas hasta de dos salarios mínimos para las personas naturales.

Impacto . El tema, se debe tener en cuenta que la ley 99 de 1.993, faculta al Ministerio, MAVDT, y como una de sus funciones, para dictar regulaciones generales para reducir la contaminación en todo el país. Se trata de normas de protección que deberán atender las entidades prestadoras de tales servicios (ley 142/1.994). Norma general que se debe desarrollar en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRs (Decreto 1713/2.002, y, 1505/2.003), cuya metodología de elaboración se ubica en la resolución 1045/2.003. Sería de gran ayuda para la formación de la cultura ciudadana, las medidas que sancionan a los infractores con 4 horas de educación ambiental, y luego, de la prestación de un servicio social con tareas relacionadas con basuras.

Residuos Sólidos. Tabla Legislativa HAO. 2008

Residuos Sólidos

Decreto ley 2811/1974 Ley 99/1993 Ley 142/1994 Resolución 605/1996 Decreto 1713/2002 Decreto 1140/2003 Decreto 1505/2003 Decreto 2104/2003 Resolución 1045/2003 Decreto 838/2005 Resolución 1390/2005 Ley 1259/2008 Política Nacional Proyecto de Ley 216/2008

Basuras. Función del MAVDT del art. 5º. General de Servicios Públicos Domiciliarios. Escombros. Servicio público de aseo y GIRS. Unidades de almacenamiento. Planes de gestión integral. Residuos Sólidos. Metodología de esos planes. Disposición final. Rellenos sanitarios. Comparendo Ambiental. Política para Gestión Integral de Residuos Sólidos Basura Cero. Pendiente Tercer Debate.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 34 .

RUIDO. Normatividad Básica.

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Aplicabilidad. El Código de Recursos Naturales, al tratar específicamente del ruido nocivo, lo identifica como factor de deterioro ambiental, en cuanto que él afecta a toda población colombiana de manera negativa, y por lo tanto, requiere de un control adecuado por parte de las entidades competentes y de los funcionarios públicos, para así poder lograr la preservación y el mantenimiento de “la salud y la tranquilidad de los habitantes”. (Decreto ley 2811/1.874, art. 33).

Incidencia. El derecho a gozar de un medio ambiente sano, de que trata el artículo 79 constitucional, consideramos que es de aplicación viable, en casos de contaminación acústica o sonora, en razón de los efectos adversos y totalmente negativos que ella puede causar en la salud humana como animal, para lo cual es necesario adoptar una serie de medidas especiales de protección, que faciliten las buenas prácticas ambientales por parte de los ciudadanos, en especial, de quienes habitan la región del Macizo Colombiano, como de los departamentos, municipios, corporaciones autónomas regionales, y demás entidades y organismos que lo integran.

Impacto . A propósito de esta clase de impactos, es válido recordar respecto de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, SPNN, consagradas en el Código de Recursos de 1.974, y reglamentadas en el decreto 622 de 1.977, que en las conductas prohibidas en dichas áreas, entre otras, se identifica especialmente, la de “producir ruidos o utilizar instrumentos o equipos sonoros que perturben el ambiente natural o incomoden a los visitantes”. (Ver decreto 622/77, art. 30, #15). Es por ello, que en aras de la protección de la salud humana y animal, y considerando el ruido nocivo como un alto factor de deterioro ambiental, ya que afecta la salud y tranquilidad de seres humanos, de animales, es necesario analizar sus efectos directos, específicamente en lo que concierne a las áreas protegidas.

Ruido. Tabla Legislativa HAO. 2008.

Ruido

Decreto Ley 2811/1974 Decreto 622/1977 Ley 9/1979 Resolución 8321/1983 Constitución Política. Ley 99/1993 Decreto 948/1995 Resolución 627/2006 Proyecto de Ley. 2008-040 Senado Proyecto de Ley. 2008-063 Senado

Ruido Nocivo. Actividades en Ruido. Perturbación del Ambiente en Parques. SPNN. Legislación Sanitaria y Salud. Normas sanitarias sobre Ruido y Audición. Derecho a Gozar un Medio Ambiente Sano. Regulación sobre Contaminación Sonora. Normas sobre contaminación aire. Norma Nacional de emisión de ruido. “Mediante el cual se adoptan medidas para controlar, vigilar y reducir todo tipo de contaminación acústica en el territorio colombiano” Por medio de la cual se establecen las características generales y se dictan los parámetros para la emisión del ruido y el efectivo control de ruido y se dictan otras disposiciones”.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2009

Capítulo 35.

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. Normatividad Básica.

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Aplicabilidad. Con la finalidad de desarrollar los principios generales ambientales y su normatividad, se crea este Sistema, SINA, que se define como: “el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, e instituciones que permiten la puesta en marcha” de los principios anunciados. (Ley 99/1993, art. 4º). En ese orden, el cometido estatal se cumple por medio del ejercicio de la acción legislativa, como también de la administrativa, en cuanto que si al Estado se le impone el deber de asegurar el derecho al medio ambiente, ese deber se predica de todas las ramas del poder público. Incidencia. De ahí que las potestades conferidas por la normatividad se ven revisar de acuerdo con los cometidos de la administración: de manejar, preservar, conservar, restaurar el medio ambiente. Protección que de alguna manera se ubica en el artículo 63 constitucional que deben conocer todas las personas que tienen que ver con el sistema, SINA, en cuanto que implican unas limitaciones respecto de unas áreas que tienen una especial importancia ecológica. (Ley 99/1993, art. 79). En la jerarquía de ese Sistema Nacional Ambiental, se ubican: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos, distritos y municipios. Sin perjuicio de mencionar, los siguientes: • Entidades del Estado responsables de la política y la acción ambiental; • Organizaciones Comunitarias en lo ambiental. • Organizaciones No Gubernamentales relacionados con lo ambiental. • Entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de

información, investigación científica y desarrollo tecnológico en lo ambiental. Corresponde entonces al ministerio ambiental, en relación con los demás integrantes de ese Sistema, SINA, la dirección, la coordinación de la “planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental”, para asegurar la adopción y ejecución de políticas, normas, planes, programas y proyectos. (Ley 99/1993, art. 5º, #4º). En la actualidad valdría la pena conocer la repercusión del proyecto de ley 236 del 2008, Senado, propuesto para el Cambio de la Naturaleza Jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR´s, proyecto que es de iniciativa gubernamental. Impacto . Uno bien significativo, es el de la colisión de competencias entre las instituciones, que perjudican la gestión normal de las autoridades competentes como de los organismos. En este caso es oportuno recordar que al Ministerio Ambiental, MAVDT, le competen las funciones asignadas en la ley 99 de 1.993, y las normas que la han reformado, o aquellas que se han establecido en algunos reglamentos. Sin embargo, vale la pena recordar que goza de la denominada cláusula general de competencia, en virtud de la cual ejerce en estas materias “las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad”. (Ley 99/1993, art. 6º).

Sistema Nacional Ambiental. Tabla Legislativa HAO · 1. 2008.

Sistema Nacional

Ambiental

Decreto Ley 2811/1974 Decreto 622/1977 Ley 9/1979 Constitución Política. Ley 99/1993

Principios de Uso de los Recursos Naturales. Normas en Parques. UAESPNN. Legislación Sanitaria y Salud. Derecho a Gozar un Medio Ambiente Sano. Crea Sistema Nacional Ambiental. SINA.

Ministerio MAVDT Ubicar la norma. Señalar el tema.

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Corporaciones Cars

Ubicar la norma. Señalar el tema.

Departamentos

Ubicar la norma. Señalar el tema.

Municipios Ubicar la norma. Señalar el tema. ONGs Ubicar la norma. Señalar el tema. Comunidades Ubicar la norma. Señalar el tema. Entidad Pública Privada Mixta

Ubicar la norma. Señalar el tema.

Tabla Legislativa #2. Competencias. Institucional. Nombre Sigla Tabla Normas Funciones Jurisdicción C ompetencias

Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. (Instituto de Apoyo)

MAVDT. Constitución. Art. 113, 114.

Ley 99/93. D. 216/03

Ley 99/93, arts. #1. Parag. L. 789/ , arts. 1° y ss. D. 216/03, art. 1° y ss.

Nacional. L 99/93, art. 3. D. 216/03, art. 1º y ss.

Ver Tabla

Consejo Nacional Ambiental

CNA Ley 99/93 L 99/93, art. 10

Nacional (apoyo) Ver Tabla

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales

UAESPNN D.L. 2811/74 D. 622/77. L. 99/93.

D. 622/77, arts. 1 a 25. Ley 99/93, art.5. D. 216/03. art. 1° y ss.

Nacional Territorial

Ver Tabla

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

CAR´S D. L. 2811/74. Ley 99/93. Arts. 30 y 31.

Regional Ver Tabla

Dama – Dagma Palima – Medellín

GRANDES CENTROS URBANOS

Ley 99/93. Ley 99/93. Art. 66

Local Ver Tabla

Departamento Municipio, Distrito, Resguardo.

ENTIDAD TERRITORIAL

Ley 99/93, Ley 136/94.

Ley 99/93. Arts. 64, 65

Regional o Local Ley 99/93. Ley 136/94, Ley 152/94 Ley 388/97.

Contraloría General de la Nación.

M.P. CGN Constitución. Arts. 117, 119, 267 a 274

Ley 99/93. Art. 1° y ss.

Nacional o Local Ver Tabla

Procuraduría General de la Nación.

M.P. PGN. Constitución. Arts. 117 , 118, 275 a 284.

Nacional Regional

Ver Tabla

Personería Municipal

PN Constitución, Arts. 313 #18

Código Régimen Municipal Local Ver Tabla .

Contaduría General de la Nación.

CGN Constitución. Arts. 354. Ley 298/96.

Ley 298/96 Nacional Ver Tabla

Defensoría del Pueblo

DP. Constitución. Arts. 280, 281, 282, 283, 284.

Nacional Regional Local

Ver Tabla

Persona natural o jurídica indica que ejerce función pública

PN JP. ONG

Constitución Política, arts. 267. Ley 99/93.

Código pertinente En los 3 ordenes Ver Tabla

Capítulo 36.

TASAS E INCENTIVOS. Normatividad Básica.

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Aplicabilidad. En el tema de las tasas e incentivos, la ley 99 de 1.993, consagra en el título 7º lo de las rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales:

• Tasas retributivas y compensatorias; • Tasas por uso del agua; • Porcentajes por prediales; • Transferencias del sector eléctrico; • patrimonio de las CARs. (Ley 99/1.993, arts. 42 a 48).

Incidencia. En el Código de Recursos Naturales, se le ordenaba al gobierno nacional establecer unos incentivos o estímulos económicos, con unas finalidades determinadas en cuanto a la conservación, mejoramiento y restauración de esos recursos y del medio ambiente (decreto ley 2811/1.974, art. 13). De la misma manera, se incluía en el presupuesto nacional una partida para financiar programas o proyectos de preservación ambiental. (Decreto ley 2811/1.974, art. 25).

Impacto . Es importante observar en materia de impactos, que en desarrollo de la política ambiental de dicho Estatuto Ambiental se creaban unas tasas retributivas o compensatorias por servicios ambientales. Además, se facultaba al gobierno nacional para calcular e individualizar los “costos de prevención, corrección o eliminación de los efectos nocivos del ambiente”. (decreto ley 2811/1.974, arts. 18 y 19).

En concordancia con este tema de los impactos, en nuestro entender, la ley 99 de 1.993, identifica dos temas a cargo del Estado, uno, el de los costos ambientales, otro, el uso de unos instrumentos económicos, para prevenir, corregir y restaurar “deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales”. (Ley 99/1.993, art. 1, #1). Vale la pena considerar acá, que la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad, C-305 del 13 de julio de 1.995, en el análisis del concepto de desarrollo sostenible, esto es, el desarrollo debe ser sostenibles, nos presenta el tema de la Constitución Ecológica, bajo una triple dimensión, así:

• La protección del medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico, puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales y culturales del país.

• Existe el derecho constitucional de las personas de gozar un medio ambiente sano, que es exigible por diversas vías judiciales.

• De la Constitución derivan un conjunto de obligaciones impuestas al Estado como a los particulares.

Se debe observar que el gobierno nacional ha venido trabajando para finales del 2.008, un documento CONPES del Macizo, que sería de una gran ayuda en

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materia de resolución de conflictos ambientales, como de problemas causados por diversos impactos.

Tasas e Incentivos. Tabla Legislativa HAO. 2008 Tasas

Decreto Ley 2811/1974 Ley 99/1993 Ley 165/1994 Estatuto Tributario Ley 344/1996 Decreto 2532/2001 Decreto 3172/2003 Decreto 3100/2003 Decreto 155/2004 Resolución 212/2004 Resolución 240/2004 Resolución 865/2004 Ley 985/2005 Resolución 1710/2005 Resolución 235/2005 Decreto 4742/2005 Resolución 872/2006 Propuesta de Norma

Código. Incentivos y Estímulos. Art. 13. Tasas y Tributos. Art. 18. Política. Costos e Instrumentos. Art. 1º. Tasas y otros. Arts. 42 a 48. Biodiversidad. Incentivos y Estímulos Económicos para la Conservación, Art. 11. Recursos Financieros. Art. 20. Artículos: 158.2; 424.5.4; 4.28.f. Racionalización Gasto Público. Art. 28. Reglamenta Arts. 424.5.4; 4.28.f. Reglamenta Art. 158.2; Tasas retributivas por vertimientos Tasas por utilización de aguas. Porcentaje por gastos de administración Calculo de depreciación y tarifa tasa aguas Metodología Índice de Escasez Sobretasa ambiental peaje Sobretasa ambiental Tarifa cobro de servicios Tasas por utilización de aguas Metodología Índice de Escasez Subterráneas Propuesta de Estatuto de Ingresos Territoriales Municipales, trata el tema acerca de las transferencias de porcentajes a las CARs, que aplicaría solo en relación a las áreas rurales, como de la distribución de las tasas y regalías, que pasarían al respectivo municipio.

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 37.

TURISMO. PAISAJE. Normatividad Básica.

Aplicabilidad. En el tema del Turismo las autoridades del Ministerio Ambiental, MAVDT, con las del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, MICT, para todos los efectos relacionados con su gestión ambiental, deberán considerar de manera conjunta que ellas tienen la facultad para definir aquellas regulaciones y programas “que puedan desarrollarse en áreas de reserva o de manejo especial”. (Ley 99/1993, art. 5ª, #34).

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Por tanto, es bien oportuno, traer acá los comentarios contenidos en un artículo publicado en el diario El Espectador, por el ambientalista Juan Pablo Ruiz Soto, cuando expresa que él entiende “que el turismo debe estar en la mente planificadora de las administraciones locales”, y en un concepto que compartimos en sus fundamentos, nos dice:

“Un turismo bien planificado e impulsado con criterios democráticos y de sostenibilidad social y ambiental, puede ser eje para el desarrollo rural, pues significa la posibilidad de ofrecer localmente hospedaje y dinamiza la oferta de los productos del campo; no solo de alimentos, sino también de cabalgatas, servicios de guianza, observación de aves, y tantas otras cosas que dependen de la creatividad del oferente como del demandante” (“Campo y Ciudad, Turismo y Desarrollo”, ene-07-09, pág. 22 ).

Incidencia. En los aspectos normativos, el Código Nacional de los Recursos Naturales de Colombia, trata acerca de la especial protección que deberán tener los denominados recursos escénicos o del paisaje, en cuanto que la comunidad goza de un derecho “a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual”. Derecho que ratifica la ley 99 de 1.993, cuando menciona que el paisaje “por ser patrimonio común deberá ser protegido”. Protección que se observa especialmente en relación al otorgamiento de licencias ambientales. (Decreto ley 2811/1974, arts. 302 a 304). Por esas razones, todas las autoridades competentes deberán procurar que exista una debida armonía y coherencia con la estructura general del paisaje, ya que consideramos es de gran importancia en relación al Turismo en general, como a los destinos turísticos. Impacto . Se observa que por medio de la ley 300 de 1.996, se expide la ley general del Turismo, que por lo tanto, es necesario tenerla en cuenta, y de manera previsiva, en aquellos efectos que pueden llegar a ser negativos, al momento de determinarlos en la opción o facultar de poder señalar las “áreas naturales protegidas que puedan tener una utilización turística”. Lo anterior, sin perjuicio de reconocer la importancia financiera que para el desarrollo del país y nuestro propio crecimiento económico representa el avance de la industria turística y del ecoturismo. También consideramos necesario observar las previsiones existentes en la organización de los municipios, de los planes de desarrollo municipales, como de los planes de ordenamiento territorial, no solo para incluir los recursos agua, suelos, sino y especialmente, los del paisaje, que a su vez son conocidos como recursos escénicos o paisajísticos, los cuales son de especial trascendencia en los destinos turísticos. En razón de estos efectos, que en algún momento, pueden llegar a ser negativos, consideramos prudente, que se deberán considerar aquellos principios de la protección del ambiente (Ley 300, art. 2º); como de la planeación, en cuanto a las zonas de desarrollo turístico prioritario, bajo las previsiones del artículo 313 #7º constitucional (Ley 300, art. 18); en especial, de unos recursos turísticos articulados con esta materia. (Ley 300, art. 23).

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En concordancia con lo expuesto, estimamos que todos los temas acerca del turismo, se deberán acompañar con las explicaciones de unas nociones básicas, en materia de Ecoturismo, Etnoturismo, Agroturismo, Acuaturismo, Turismo Metropolitano, Turismo Comunitario, etc., que se deberán articular con las directrices emanadas de la política nacional de Ecoturismo.

Turismo. Paisaje. Tabla Legislativa HAO. 2008

Turismo

Decreto ley 2811/197 Ley 99/1993 Ley 136 1994 Ley 152 1994 Ley 300/1996 Ley 388 1997 Decreto 500/1997 Decreto 501/1997 Decreto 502/1997 Decreto 503/1997 Decreto 504/1997 Decreto 505/1997 Decreto 2394/1999 Decreto 2395/1999 Decreto 2485/1999 Decreto Ley 2811/1.974 Decreto 1715/1.978 Decreto 622/1.977 Ley 140/1.994 Política Nacional. Proyecto de Ley 340/2008 Cámara y 107/2007 Senado

Código. Principio de uso de los Recursos. Ambiental. Facultad regulatoria turismo. Municipios. Organización y Funcionamiento. Planes Municipales de Desarrollo. Ley general de turismo Ordenamiento Territorial Municipal Norma reglamentaria y complementarias Norma reglamentaria y complementarias Norma reglamentaria y complementarias Norma reglamentaria y complementarias Norma reglamentaria y complementarias Norma reglamentaria y complementarias Norma reglamentaria y complementarias Norma reglamentaria y complementarias Norma reglamentaria y complementarias Derecho a Recursos del Paisaje. Reglamentación Paisaje. Señales y Senderos en PNNs. Contaminación Visual Exterior. Política Nacional de Ecoturismo. Publicidad Visual Exterior. Aprobado en primer debate en la Cámara

Elaborada por Hugo Aristizabal Ossa. 2008

Capítulo 38.

UNAS REFERENCIAS A AUTORIDADES Y A LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES. Tablas.

En esta parte compendiamos los temas de la Aplicabilidad, Incidencia, e Impactos con relación a las competencias a cargo de las instituciones, a manera de conclusión. El Macizo . Nuestro Macizo está ubicado en la región natural andina, y como lo dicen los expertos, caracteriza a esta región, un espacio con unos comportamientos homogéneos en razón a las características físicas y bióticas similares, como a la combinación de factores tales como relieve, clima, fauna y flora. Región Andina, que se localiza en el espacio continental correspondiente a la cordillera de los Andes. Nuestro Macizo colombiano es una subregión de dicha Región y ocupa la tercera parte del territorio patrio. Macizo que también se conoce bajo las denominaciones de la

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“Estrella Hidrográfica Colombiana” o de “Nudo de los Pastos” (Dando origen a los ríos, Magdalena, Cauca, Patía y Caquetá). A éste propósito, se lee en el libro “Río Grande de la Magdalena” que es:

“Una de las formaciones geológicas más importantes de los Andes colombianos, que conforman una solo a unidad orográfica localizada al sur del país entre los departamentos de Cauca, Huila, Caquetá, Putumayo y Nariño, comprende el Macizo colombiano y el Nudo de los Pastos, lugares donde se ramifica la cordillera andina y cuyas alturas varían entre los 2.600 y 4.700 msnm”. (Banco de Occidente. Cali. 2003, pág. 79).

Las Autoridades . Al hablar de ellas nos referimos a quienes tienen poder, facultad o potestad para hacer alguna cosa, esto es, la persona que esta revestida de algún mandato o poder, y que reciben las denominaciones de “autoridades competentes” por lo general, en cuanto tienen alguna clase de competencia jurídica. La Constitución de Colombia las identifica como las autoridades de la República (art. 2º), los servidores públicos y los particulares (art. 6º), las autoridades administrativas (art. 209), las autoridades ambientales (ley 99/93, artículos. 5º, 31, 66, 83 a 85). Todas estas autoridades tienen su campo de acción en el Macizo colombiano, como se apreciará en la revisión de las respectivas Tablas Legislativas que acompaña cada capítulo. (Ver artículo 63 de la ley 99 de 1.993). La Norma Jurídica . Las autoridades enunciadas deberán aplicar las normas jurídicas a los casos concretos, entendiéndose por norma, aquella regla de conducta, cuya finalidad última es el cumplimiento de un precepto legal. Regla que por ser de orden jurídico implican su obligatoriedad al encerrar unas disposiciones de Derecho, que tienen o deberán tener una repercusión para lograr su eficacia desde el campo de lo jurídico. En ese sentido, se debe considerar que existen unas bases o fundamentos en nuestra Constitución Política, al indicar que ella “es norma de normas ”, que se deberá acatar, obedecer y respetar, observando al respecto, que si hay alguna clase de incompatibilidad, con las leyes u otra norma jurídica “se aplicarán las disposiciones constitucionales”. (art. 4º). En este mismo orden de ideas, se considera que la función administrativa “está al servicio de los intereses generales”. (art. 209). Sin embargo, en cuanto a su ejercicio, las actuaciones deberán ser coordinadas para poder cumplir con las “fines del Estado” (art. 209 inciso 2º). Las Competencias Legales . Las enfocamos acá desde el punto de vista de una atribución o potestad, que como tal precisa la capacidad de que dispone una autoridad para poder conocer sobre un asunto o materia determinada, que deberá ser tramitada y definida por esa autoridad. En relación al tema de las autoridades competentes en lo ambiental, ubicamos en la ley 99 de 1993 y normas concordantes, la determinación de esas competencias en cuanto a las funciones y responsabilidades que les han sido expresamente asignadas.

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Respetando claro está en este punto, la jerarquía del Sistema Nacional Ambiental SINA en el orden descendente establecido (art. 4º., parágrafo), o conforme a lo determinado en la clausula general de competencias en lo ambiental, acerca de “las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad”. (art. 6º). Las Funciones . Entendemos por “función”, la que corresponde al desempeño de un cargo o autoridad con sus respectivas atribuciones, obligaciones y responsabilidades y, por “función pública”, la que articula el asunto con el derecho público, desempeñado por las autoridades y demás agentes para el ejercicio efectivo del poder público en sus distintos ordenes. Función pública, que implica de una parte, que no existe en Colombia empleo público “que no tenga funciones detalladas, en la ley o reglamento”, por lo cual el servidor público deberá cumplir con la Carta Política y “desempeñar los deberes que le incumben” (ver CN, art. 122). Se anota que son unas funciones, que en la ley ambiental, 99 de 1993, se identifican respecto del Ministerio MAVDT, (art. 5º); de las CAR´s (art. 31); de las Entidades territoriales (arts. 64, 65, 66, 67). Además, el ejercicio de las funciones a cargo de dichos entes se sujetará a los principios de armonía regional, graduación normativa y del rigor subsidiario (art. 63). La Jurisprudencia. La Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad se pronuncio sobre artículo 80 de la Carta Política, en relación al análisis de los temas de la planificación, como de la utilización racional de los recursos naturales, observando especialmente el tema de las competencias, de que se trata en este capítulo.

“Así las cosas, es claro que cuando el artículo se refiere al deber del Estado de planificar el manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, la norma constitucional hace referencia no solo a la Nación sino al conjunto de autoridades públicas, no solo por cuanto es un deber que naturalmente se predica de todas ellas sino, además, porque específicamente la Carta consagra obligaciones ecológicas de otras entidades territoriales. Por ejemplo, el artículo 313 señala que los concejos deben dictar las normas necesarias para la protección del patrimonio ecológico municipal, y el artículo 300 atribuye a las asambleas la competencia para dictar normas ambientales. Por ello en materia ambiental en general las competencias ambientales entre los distintos niveles territoriales son en general concurrentes y no exclusivas“. (Confrontar en la sentencia C-221 proferida el 29 de abril de 1.997).

Las Responsabilidades. Se aprecia la responsabilidad como la capacidad para aceptar las consecuencias de un acto voluntario: En consecuencia, la obligación de reparar el daño o la pérdida causada, distinguiéndose en la responsabilidad jurídica, la civil y la penal. Por mandato constitucional se deberán aprecian estos dos tipos de responsabilidades.

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a) La del servidor público, por violar la Constitución y las leyes o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones:

b) La del particular, por causa de infracción de lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

De otra parte, en materia ambiental podemos incluir responsabilidades derivadas del cumplimiento de las sanciones y medidas de policía establecidas en los artículos 83 a 85 de dicha ley 99, que se aplicarán en ejercicio de las funciones legales allí señaladas. Tampoco nos debemos olvidar de aquellas funciones que han sido objeto de delegación en los términos del artículo 211 constitucional y que hablan de las responsabilidades a cargo. Los Derechos. Los Deberes. Nuestro Estado Social de Derecho consagra unas disposiciones fundamentales que identifican en los fines esenciales del Estado, como son las de “garantizar la efectividad de los principios, derechos, deberes y garantías, establecidas en derechos fundamentales, derechos sociales, económicos y culturales, y derechos colectivos y del ambiente” (arts. 78 a 81). Fines que aluden a una obligación concreta, la de la protección de las riquezas naturales y culturales, y que corre a cargo, tanto del Estado como de todas las personas. Personas que además de cumplir con la Constitución y las leyes, tienen el deber de “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. (CN. Art. 95 #8). Significa lo anterior, que existen derechos y deberes, que generan unas obligaciones, unas responsabilidades. Las Sanciones Legales. Medidas y Sanciones . Consisten en aquellas medidas de orden sancionatorio que son impuestas, por parte de las autoridades competentes por el hecho de una infracción a una norma legal imperativa o de abstención, ante el incumplimiento de unos derechos o deberes. En el caso de Macizo, vemos que si el Estado tiene la obligación y el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica, acogiéndose al mandato constitucional, se deberán observar unas medidas preventivas, unas medidas de vigilancia y control, sin perjuicio de adoptar unas medidas coercitivas, bajo la imposición de unas sanciones legales, como de poder llegar a exigir la reparación de los daños que hayan sido causados. El Procedimiento para la Aplicación de las Medidas y Sanciones . En la actualidad en materia de ambiental, identificamos el procedimiento para la aplicación de los tipos de sanciones en las normas contenidas en el decreto 1594 de 1.984, y la parte de las sanciones, en la ley 99 de 1.993, (art. 83 a 86). En la actualidad se tramita un proyecto de ley 092/2006 y 238/2006, acerca de un Procedimiento Sancionatorio Ambiental, que se encuentra a estudio respecto de unas objeciones formuladas respecto de su contenido. El Principio de Armonización en lo Ambiental . Este principio implica una articulación de la planificación ambiental entre las entidades territoriales y las autoridades ambientales en atención a lo dispuesto en el artículo 80 constitucional (Ley 99/1993, art. 68).

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Autoridades y Competencias en las Normas Sectoriale s Básicas . En la introducción a este capítulo 38 hacíamos mención a unas autoridades y a unas competencias institucionales, que nos remiten a unas normas sectoriales básicas que se analizan en los capítulos 7º a 37 en cuanto a sus implicaciones, aplicabilidad, incidencias (parte positiva) y a sus impactos (parte negativa). Esto es, aglutinamos 31 sectores por orden alfabético, que comentamos en razón de su especial incidencia en el Macizo Colombiano, y que se pueden verificar en la correspondiente tabla legislativa. Lo Sectorial. La idea de presentar estos sectores era la de diferenciar cada tema para poder captar el sentido y proyección de las referencias a las autoridades y a las competencias institucionales. Esto para poder superar las dificultades de la consulta de unos textos muy generales, que no permiten la revisión, entendimiento, identificación y comprensión de una norma jurídica en un contexto. Además, tampoco permitiría identificar las normas básicas de un sector para poderlas aplicar de manera adecuada la gestión ambiental. Esto, si tenemos en cuenta los comentarios de los ciudadanos, que por lo general no destacan lo positivo, como lo es el hecho mismo de la inclusión de un hecho en la norma o en textos legales como la Constitución, o la amplia e incluso profusa normatividad en cada tema. Sin embargo, si se destacan algunos aspectos negativos, que consideramos podrían llegar a subsanarse, tales como:

1º.) Un sistema de normas que no se cumplen, o porque no se entienden, o por su desconocimiento. 2º) El listado de la normatividad ambiental existente puede verse ilimitado, como se ve en nuestras tablas legislativas, pero no se conoce. 3º) La existencia de muchas contradicciones en las normas para la debida atención de los asuntos por parte de las distintas autoridades, implica que no haya una coordinación interinstitucional. 4º) La colisión o conflicto de las competencias, en cuanto que los funcionarios no conocen su campo de acción en relación a lo que se obliga en una norma. 5º) El resultado de la revisión del estado actual de los recursos naturales, como del medio ambiente nos hace pensar que no ha sido satisfactoria ni la prevención ni la protección, ni menos que sea favorable a la conservación.

En consecuencia, hemos venido trabajando acá con un criterio didáctico, que identifica unos aspectos conceptuales en cuanto a definiciones, marcos normativos y de políticas para efecto de su armonización, en especial, en relación a las áreas protegidas del Macizo. Es un instrumento que puede llegar a ser objeto de actualización permanente, especialmente respecto de aquel sector en el que se vaya produciendo una nueva norma jurídica.

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En materia de Implicaciones, consideramos que se parte de una base, radicada en la existencia de un Sistema Nacional Ambiental, creado para poner en funcionamiento los principios generales ambientales de la ley 99 de 1.993. En ese sentido, se deberán tener en cuenta las entidades básicas establecidas y de acuerdo con su jerarquía:

• Ministerio ambiental, MAVDT; • Corporaciones Autónomas Regionales, CARs; • Grandes Centros Urbanos; • Departamentos; • Municipios y, de alguna manera, los • institutos de apoyo científico y técnico de dicho ministerio.

En materia de Impactos, consideramos oportuno determinar las competencias a cargo de las respectivas entidades, con la identificación tanto de las autoridades como de sus precisas competencias institucionales, que pueden establecer una concordancia con las respectivas Tablas Legislativas. Es por eso que en este capítulo se aportan las siguientes: Tabla Legislativa #1. Competencias Generales de unas Entidades. Tabla Institucional #2. Competencias en Delitos, Infracciones, Contravenciones.

En conclusión del punto, debemos afirmar que por mandato constitucional en Colombia, uno de los fines esenciales del Estado, entre otros, es el de “garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución”. Principio que en la normativa ambiental se debe asumir como orientador de procesos y procedimientos, en cuanto que es una tendencia del derecho administrativo moderno la de atender a la evolución permanente de los figuras jurídicas, conforme a la dinámica propia de los procesos ambientales que se presentan en todas las partes del Planeta.

Tabla Legislativa #1. Competencias Generales de una s Entidades. Sigla Nombre Creación Desarrollo Normativo

MAVDT Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial

Ley 99/93. Funciones, art. 5º.

Dec. 216/03.

UAESPNN Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Dec. Ley 2811/74. Dec. 622/77. L. 99/93. Dec. 2915/99, Dec. 216/03.

CAR´S Corporaciones Autónoma Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Ley 99/93. Funciones, art. 31.

Decretos Reglamentarios.

GRANDES CENTROS URBANOS

DAMA – DAGMA DALIMA – MEDELLIN

Ley 99/93. Funciones, art. 66.

Decretos Reglamentarios.

ENTIDAD TERRITORIAL

Departamento Municipio, Distrito, Resguardo.

Ley 99/93, Ley 136/94. Funciones, arts. 64 y 65

Ley 99/93. Ley 136/94, Ley 152/94 a 388/97.

M.P Contraloría General. Constitución. M.P. Procuraduría General Constitución. Contaduría General Constitución. Defensoría del Pueblo Constitución. INSTITUTOS Ideam, Von Humboldt,

Sinchi, Von Neumann Del Pacífico, Invemar.

Ley 99/93, Funciones 16 a 22.

Reglamentaciones Especificas.

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Convenciones L= Ley. DL= Decreto Ley. D= Decreto. Elaborado Hugo Aristizabal Ossa 2008

Tabla Institucional #2. Competencias en Delitos, In fracciones, Contravenciones. Tema Asunto Competencias Normas Articulación Penal Delitos Jueces Penales

Fiscales Ley 599/2000 Ley 600/2000

Deber de Denunciar de las Autoridades Ambientales y de las Competentes investigación, Sanción

Civil Indemnizaciones Jueces Civiles Código Civil De Procedimiento Civil

Probar los Hechos y Sanciones

Administrativo Declaración de Derechos

Jueces Administrativos

Código Contencioso Administrativo

Probar los Hechos y Sanciones

Policivo Contravenciones Autoridades Policivas

Código Nacional de Policía

Investigar las Denuncias y las Sanciones

Sanitario Infracciones Autoridades de Salud

Ley 9/1979 Investigación y Sanción

Minas Infracciones Autoridades de Policía

Ley 685/2005 Investigación y Sanciones

Elaborado por Hugo Aristizabal Ossa. – 2.008.

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