son excluyentes las causales de sobreseimiento
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Descripción de las causales de sobreseimiento en el NCPPTRANSCRIPT
SON EXCLUYENTES ENTRE SI LAS CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO EN EL
CODIGO PROCESAL PENAL DEL2004?Publicado el 27 enero, 2012 de Miguel
Angel Vsquez Rodrguez Miguel Angel Vsquez Rodrguez
Juez del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Juzgado de
Investigacin Preparatoria de Iapari.
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.1. Introduccin
Conforme establece nuestro ordenamiento penal, vigente en la mayor
parte del territorio nacional, una vez culminada la investigacin
preparatoria, el fiscal a cargo de la investigacin debe determinar
si procede presentar requerimiento de acusacin o caso contrario
optar por el sobreseimiento de la causa penal.En la prctica
judicial, y en lo que va de la vigencia del nuevo cdigo, se han
producido casos en este entendido, en los que el fiscal a cargo de
la investigacin ha presentado su requerimiento de sobreseimiento
fundamentndolo en dos o ms presupuestos de los establecidos en el
artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal. Si bien es cierto que la
posibilidad de combinaciones ante la existencia de pluralidad de
imputados o de delitos es mltiple, lo interesante es que lo
mencionado viene aconteciendo ms bien en casos donde existiendo
singularidad de imputado y delito, se ha fundamentado el
requerimiento en ms de uno de los presupuestos de procedibilidad de
sobreseimiento. Resulta pertinente tanto para fines acadmicos como
prcticos analizar si ante un nico hecho calificado como ilcito
penal y respecto a un solo imputado puede existir la posibilidad de
usar uno o ms de los presupuestos que provee la norma para
solicitar el sobreseimiento de la causa.2. De los presupuestos de
procedibilidad del requerimiento del sobreseimiento
El artculo 344 del Cdigo Procesal Penal establece en su inciso
segundo los presupuestos de procedibilidad del requerimiento de
sobreseimiento, a saber:a) El hecho objeto de la causa no se realiz
o no puede atribursele al imputado;
b) El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de
justificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad;
c) La accin penal se ha extinguido; y,
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
datos a la investigacin y no haya elementos de conviccin
suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado. Haremos un breve anlisis de los indicados presupuestos y
su aplicacin.2.1 El hecho objeto de la causa no se realiz o no
puede atribursele al imputado:
Este primer presupuesto contiene dos hiptesis:a) Que el hecho
presuntamente delictuoso no se haya producido, o
b) Que el hecho presuntamente delictuoso no pueda atribuirse al
imputado.Como puede observarse ambas afirmaciones estn conectadas
por la conjuncin disyuntiva o, mejor llamada disyuncin. El asunto
es determinar si este o es una disyuncin simple o incluyente (v)[1]
o una disyuncin excluyente (/)[2]. [En el smbolo precedente, debe
leerse en este caso y en adelante con la oblicua superpuesta al
signo de triple horizontal]De acuerdo a las tablas de la verdad la
diferencia entre ambas disyunciones consiste en lo siguiente: la
disyuncin simple o incluyente (v) implica que si de dos
afirmaciones unidas por ella, ambas son verdaderas, entonces el
ntegro de la expresin es verdadera tambin, cosa distinta sucede con
la disyuncin excluyente (/) en cuyo caso la verdad de las dos
afirmaciones que componen una expresin implica la falsedad de la
expresin en su totalidad:V v V = V
V v F = V
F v V = V
F v F = FEn cambio:V / V = F
V / F = V
F / V = V
F / F = FEn el caso de la norma en anlisis estamos ante una
realidad probable: Si el hecho materia de investigacin se ha
producido, este se puede atribuir eventualmente a determinado
imputado. No se le puede atribuir a un imputado un hecho no
existente, por tanto lo primero que debe determinarse es la
existencia del hecho.En la hiptesis de que el hecho no se haya
producido, es imposible pasar a la segunda parte de la expresin ya
que como se ha indicado no hay manera de atribuirle al imputado un
hecho que nunca sucedi.La primera expresin entonces contempla la
inexistencia del hecho y la segunda su existencia:a) Inexistencia
del hecho: Que el hecho presuntamente delictuoso no se haya
producido
b) Existencia del hecho: Que el hecho presuntamente delictuoso
(habiendo existido) no pueda atribuirse al imputadoLa afirmacin de
una expresin implica necesariamente la negacin de la otra; luego se
tiene que las dos expresiones no pueden existir como verdaderas al
mismo tiempo.En este orden de ideas se puede afirmar que el
apartado a del artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal contiene una
expresin compuesta por dos afirmaciones unidas por una disyuncin
excluyente (/). Es decir que solo una de las dos afirmaciones puede
ser verdadera, caso contrario toda la expresin sera falsa.Esto
significa que cuando el fiscal acude a la causal indicada para
fundamentar su requerimiento de sobreseimiento, debe especificar
claramente en cul de las dos expresiones es que lo ampara, es decir
si el hecho no se produjo o caso contrario habindose producido, no
es atribuible al imputado. Es un grave error lgico y de anlisis
entonces que los requerimientos de sobreseimiento estn
fundamentados en la totalidad del apartado a precitado. Ningn
requerimiento de sobreseimiento (salvo que haya pluralidad de
hechos o imputados) puede ampararse en las dos expresiones que
componen dicho presupuesto, al mismo tiempo.De otro lado, y no
menos importante, es que este presupuesto implica, en cualquiera de
sus dos variables, una necesaria declaracin de certeza negativa por
parte del Ministerio Pblico en el primer caso inexistencia del
hecho o una declaracin de certeza positiva en el segundo caso
respecto al hecho, pero negativa respecto a la participacin en l
del imputado. En todos los casos la certeza debe ser absoluta como
seala el doctor San Martn[3]; es decir que el fiscal, como
consecuencia de los actos de investigacin desarrollados, se
encuentra convencido de que no se puede continuar con el proceso
debido a que el hecho no se produjo, en tanto la evidencia acopiada
y los elementos de conviccin acumulados le permiten realizar
categricamente esta afirmacin. Y en la otra hiptesis, el fiscal
llega a evidenciar razonablemente que el hecho s se produjo, pero
que la persona a la que se le atribuy no pudo haberlo cometido. En
ambos casos se requiere evidencia o elementos de conviccin que
respalden tales afirmaciones.Este presupuesto es de orden fctico,
no requiere anlisis jurdico a diferencia de los dems y
adicionalmente no admite duda en ninguna de sus dos variantes,
puesto que para esa hiptesis existe otro presupuesto distinto, el
que veremos lneas ms adelante.2.2 El hecho imputado no es tpico o
concurre una causa de justificacin, de inculpabilidad o de no
punibilidad:
En este presupuesto hay cuatro variantes o hiptesis:I) El hecho
imputado no es tpico, o
II) Concurre una causa de justificacin, o
III) Concurre una causa de inculpabilidad, o
IV) Concurre una causa de no punibilidadNtese en este caso que
nuevamente la disyuncin es excluyente, ya que un mismo hecho no
puede ser al mismo tiempo atpico y estar justificado penalmente. La
atipicidad del hecho excluye automticamente a cualquiera de los
otros tres elementos de la expresin[4]. No debe perderse de vista
que el examen de justificacin, no culpabilidad o no punibilidad
solo es posible luego de haber concluido de manera positiva el
examen de tipicidad. Siendo la conducta tpica se proceder recin a
analizar si existen las causas de exencin de responsabilidad penal.
Si el hecho no supera el examen de tipicidad proceder entonces
solicitar su sobreseimiento por esa razn. Respecto a los tres
restantes como bien seala el doctor Chirinos Soto[5], no son otra
cosa que situaciones que en la prctica producen el mismo resultado
y cuya distincin resulta siendo doctrinaria y acadmica. Sin embargo
a fin de poder evaluar la existencia o no de la causal, el fiscal
en estos casos deber precisar con exactitud (en el caso de
respaldar su sobreseimiento por este presupuesto) si la conducta es
atpica, o cualquiera de los otros tres elementos para verificar su
existencia. Es un imposible de lgica formal y por tanto jurdico,
que un requerimiento de sobreseimiento (salvo que haya pluralidad
de hechos o imputados) se fundamente en la atipicidad de la
conducta y al mismo tiempo en alguna causa de justificacin,
inculpabilidad o no punibilidad. Al igual que el presupuesto visto
en el apartado anterior, si el fiscal ampara su requerimiento en
cualquiera de las cuatro variables, es precisa una declaracin de
certeza por parte de este, por cuanto debe concurrir la causal ms
all de cualquier duda razonable. El Ministerio Pblico deber indicar
expresamente los elementos de conviccin o evidencia recaudada que
lo lleva a afirmar que el hecho es atpico, o que en su caso, se
encuentra justificado, es no culpable o no punible.2.3 La accin
penal se ha extinguido:
En este presupuesto el fiscal a cargo de la investigacin tambin
emite una declaracin positiva de certeza a partir del clculo
aritmtico que haga del tiempo transcurrido desde la comisin del
hecho, de las reglas de la prescripcin y la consideracin de las
interrupciones de la prescripcin que se hayan producido.Obsrvese
que para poder aplicar el presupuesto de la prescripcin, tendra que
haberse determinado en primer lugar que el hecho s ocurri y
habiendo ocurrido es atribuible al imputado, adems que es tpico y
que no concurrieron en l causas de justificacin, no culpabilidad o
no punibilidad, pues de no ser as, tendra que proponerse el
sobreseimiento en base a alguno de los presupuestos
anteriores.
Sin entrar a ahondar en la actual discusin doctrinaria respecto a
si la disposicin de formalizacin de la investigacin suspende o
interrumpe el plazo de prescripcin, el Juez deber tener en cuenta
al momento de resolver lo dispuesto como doctrina legal en el
Acuerdo Plenario 01-2010/CJ-116 de las Salas Penales de la Corte
Suprema de la Repblica, tercer tema, referido precisamente a la
suspensin de la prescripcin como consecuencia de la aludida
disposicin de formalizacin.Si bien en nuestro medio se han venido
planteando dos posiciones respecto a la interpretacin de 339.1 del
Cdigo Procesal Penal, unas en pro de la interpretacin literal
referida a la suspensin[6] y otras a favor de la interpretacin de
la norma como interrupcin[7], lo cierto es que el Acuerdo Plenario
01-2010/CJ-116 ha dispuesto expresamente cmo es que se debe
interpretar el sentido de la norma, esto es que la disposicin de
formalizacin suspende el curso de la prescripcin penal.Siguiendo la
lnea del mencionado acuerdo plenario, el Juez de Investigacin
Preparatoria deber constatar, en el caso de que el requerimiento de
sobreseimiento se base en la prescripcin, que esta se haya
producido antes de emitida la disposicin de formalizacin de la
investigacin. Si el cumplimento del plazo se produjo luego de
emitida esta, tendra que declararse infundada la solicitud, puesto
que al dictarse la disposicin de formalizacin se habran suspendido
los plazos de prescripcin y no podra el imputado acogerse a ella.En
el extremo posible de que el Juez considere va interpretacin que el
artculo 339, 1 del Cdigo Procesal Penal se refiere a la
interrupcin, tendra que motivar adecuada y suficientemente su
apartamiento de las consideraciones establecidas como doctrina
obligatoria por el Acuerdo Plenario 01-2010/CJ-116, a fin de
amparar el requerimiento de sobreseimiento.2.4 No existe
razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigacin y no haya elementos de conviccin suficientes para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado:
Este presupuesto se divide en dos afirmaciones:a) No existe
razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigacin, y
b) No hay elementos de conviccin suficientes para solicitar
fundadamente el enjuiciamiento del imputado En este caso, las dos
expresiones est unidas por un y que es una conjuncin, representada
para efectos de las tablas de la verdad por el punto (.)[8]. La
conjuncin exige que ambas afirmaciones sean verdaderas para que la
totalidad de la expresin sea verdadera. En cualquier otro caso o
combinacin la expresin es falsa.V . V = V
V . F = F
F . V = F
F . F = FEsto implica que para usar este presupuesto como
fundamento jurdico de un requerimiento de sobreseimiento es
necesario que:a) Habiendo conducido la investigacin diligentemente
y agotando todos los medios posibles razonablemente no haya
posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin, y
b) Luego de haber conducido la investigacin diligentemente y
agotando todos los medios posibles razonablemente , los elementos
de conviccin que se han podido recaudar son insuficientes para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Estos
parmetros permiten adems evitar la mala utilizacin del
procedimiento que eventualmente podra generar impunidad como
consecuencia de su abuso[9].Estos dos presupuestos conjuntos,
pueden reducirse al criterio de la insuficiencia probatoria[10]. Es
decir el fiscal a cargo de la diligente conduccin de la
investigacin y luego de ella percibe que existe la imposibilidad
material de probar su tesis de culpabilidad ante el juez del juicio
oral, motivo por el cual, mediante del mecanismo del
sobreseimiento, desiste de llevar la causa a juicio.No se debe
olvidar que ligado a la insuficiencia probatoria est el principio
del in dubio pro reo, ya que en el caso de que la causa llegue a
juicio, al no poderse acreditar de manera contundente la
responsabilidad del imputado, es probable que surja en el juzgador
la duda razonable acerca de la verdad de la imputacin, generndose
una sentencia de absolucin. Por ello es que en algunos autores
sostienen que el sobreseimiento es una absolucin anticipada.Es por
ello que antes de recurrir a todo el despliegue que significa la
instalacin de un juicio con las garantas de ley, el sistema
contempla que dicha duda razonable surja tambin en el fiscal y que
no haya podido despejarla a travs de la actividad de investigacin
desplegada. Por ello en cumplimiento de su deber de objetividad
deber solicitar el sobreseimiento de la causa. Se debe tener en
cuenta que en este supuesto no nos estamos refiriendo a la duda
debatible o cuestin sujeta a prueba, pues como bien indica
Juan-Luis Gmez Colomer[11], de existir esta, la actuacin de la
prueba permitir despejar la duda en la etapa del juicio oral. Esto
implica que para este presupuesto no se requiere declaracin de
certeza, a diferencia de los presupuestos anteriores, siendo
necesario que el fiscal haya agotado razonablemente las
posibilidades de la investigacin y que no se incurra en negligencia
en el desarrollo de esta actividad. A este aspecto Binder lo
denomina incertidumbre insuperable[12] Algn sector seala que toda
incertidumbre se pude superar siempre que se cuente con los medios.
Sin embargo no siempre es un tema solamente de medios o tecnologa.
Si bien existe el dicho popular de que tarde o temprano siempre se
sabe la verdad, lo cierto es que esta situacin no puede mantenerse
a infinidad en el tiempo, pues ello tambin afecta el principio del
plazo razonable, y eso produce un evidente menoscabo y, en palabras
de Binder: [] ese menoscabo no se puede extender en el tiempo ms
all de lo razonable. Menos an cuando no existe ninguna esperanza
seria de que la situacin de incertidumbre puede cambiar.[13]Esto
significa entonces que para que el fiscal pueda sustentar
exitosamente este presupuesto deber convencer al juez de que su
actuacin fue lo suficientemente diligente como para no haber podido
superar la incertidumbre propia de la investigacin.3. Conjuncin o
disyuncin Presupuestos copulativos?
Causa extraeza que los cuatro presupuestos establecidos en el
artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal y previamente comentados,
estn unidos por una letra y, como puede verse al trmino del
presupuesto c) de dicha norma. Como se sabe las reglas gramaticales
establecen que ante una enumeracin, la conjuncin o disyuncin a
aplicarse a todos los elementos de ella, es la misma que une a los
dos ltimos. En este caso los cuatro presupuestos estaran unidos por
la letra y, por lo que trasladando esta redaccin a las tablas de la
verdad, se tendra una serie de cuatro proposiciones ligadas por una
conjuncin:A y B y C y D Luego:V . V . V . V = VCualquier otra
combinacin distinta arrojar necesariamente un resultado falso.V . V
. V . F = F
V . V . F . V = F
V . F . V . V = F, etc.Luego para que el requerimiento de
sobreseimiento pueda ser vlido, tendran que confluir todos los
presupuestos copulativamente. Resulta evidente, conforme hemos
visto, que esto no podra ser as, pues de serlo nunca podra
aprobarse un requerimiento de sobreseimiento, tanto desde el punto
de vista prctico como del estrictamente terico; motivo por el cual
llama la atencin el porqu el legislador no coloc la letra o para
dejar entender claramente que el sobreseimiento proceder con la
existencia de uno solo de los presupuestos, cualquiera de ellos. Se
debe interpretar que las expresiones estn unidas por una disyuncin
excluyente, cualquier interpretacin en contrario no resistira el
anlisis lgico. 4. Del trmite del sobreseimiento
El artculo 346 del Cdigo Procesal Penal regula el procedimiento a
seguirse luego de haber corrido el traslado del requerimiento del
sobreseimiento y realizada la audiencia de control
correspondiente.
Dicho procedimiento establece dos escenarios:a) Que se declare
fundado el requerimiento, en cuyo caso se dicta el auto de
sobreseimiento, con lo que se pone fin al proceso.
b) Que se declare improcedente el requerimiento en cuyo caso,
mediante resolucin motivada, se elevan los actuados al Fiscal
Superior. En este caso, a su vez, hay dos resultados
posibles:
i. Que el Fiscal Superior se ratifique en el requerimiento de
sobreseimiento, o
ii. Que el Fiscal Superior disponga se rectifique el requerimiento
de sobreseimiento, procedindose a la acusacin. Respecto a lo que
decida el Fiscal Superior, la primera hiptesis lleva al
sobreseimiento inmediato, ya que el titular de la accin penal y la
investigacin es el Ministerio Pblico y mediante este segundo filtro
se confirma su decisin de sobreseer. En la segunda hiptesis la
rectificacin lleva necesariamente a la acusacin, conforme prescribe
el artculo 346, 4 del Cdigo Procesal Penal.El Cdigo Procesal Penal
no se ha puesto en el caso de que el sobreseimiento tenga defectos
formales, como si lo ha hecho en el caso de la acusacin como es de
verse del artculo 352, 2 del Cdigo Procesal Penal.Cabe entonces
hacer la distincin si el requisito de elevar los autos al fiscal
superior se justifica ante la existencia de errores formales, como
los descritos en el presente trabajo, que ameriten su reformulacin.
Del contenido de la norma se puede prever que dicho trmite debe
reservarse en los casos en los que la discrepancia formulada por el
juez sea sobre el fondo. Motivo por el cual en el caso de que se
observen defectos de forma, el sobreseimiento tendra que ser
remitido directamente al fiscal a cargo de la investigacin para su
reformulacin.5. Del error tpico, un ejemplo.
Existen, de hecho y de manera verificable, como se seal al inicio
de este trabajo, varios casos en los que los fiscales han
presentado sus requerimientos de sobreseimiento, con singularidad
de sujeto y delito, sustentndolos normativamente por ejemplo en la
invocacin escueta de los apartados a y d del artculo 344, 2 del
Cdigo Procesal Penal:El hecho objeto de la causa no se realiz o no
puede atribursele al imputado;No existe razonablemente la
posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no haya
elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el
enjuiciamiento del imputado.Como ya se ha determinado, el
sobreseimiento no puede requerirse en mrito a dos presupuestos
distintos al mismo tiempo, ms aun cuando en esta hiptesis hay solo
un imputado y un nico hecho imputado.En este supuesto en
particular, las causales a y d del artculo 344, 2 del Cdigo
Procesal Penal, como ya hemos visto, se oponen entre s, porque la
primera exige una declaracin de certeza acerca de los hechos
producidos, respecto a su existencia o no y su atribucin al
imputado y la segunda establece la existencia de insuficiencia
probatoria o duda razonable. Es evidente que son incompatibles en
un mismo requerimiento.Adicionalmente, en la hiptesis de que la
causal sea la de que El hecho objeto de la causa no se realiz o no
puede atribursele al imputado el fiscal a cargo de la investigacin
debera precisar en su requerimiento, o cuando menos en audiencia,
cul de las variables de dicho presupuesto se est utilizando, es
decir si el hecho no se realiz o si habindose realizado no puede
atribuirse al imputado, ya que solo podra sustentarse el
requerimiento en una de esas dos variables, nunca en las dos al
mismo tiempo.En tal sentido el requerimiento de presentarse y
sustentarse conforme el ejemplo, contendra contradicciones que
impediran que el Juez de Investigacin Preparatoria pueda
pronunciarse por el fondo de este, es decir si procede o no
ampararlo. De la misma manera, en la hiptesis que se desaprobara el
requerimiento, el Fiscal Superior no podra pronunciarse sobre la
ratificacin del pedido de sobreseimiento o disponer la acusacin
mientras no se subsanen los defectos advertidos.En ese orden de
ideas y si se produjera una contradiccin como la propuesta o
similar en el requerimiento de sobreseimiento y a fin de que se
pueda llevar adecuadamente la audiencia de control, el fiscal a
cargo de la investigacin debera en todo caso reformular su
requerimiento a instancia del Juez de Investigacin Preparatoria.6.
A modo de conclusin
Como se ha visto el presente trabajo pretende resolver un problema
prctico, puesto que, particularmente, en los casos donde no hay
pluralidad de imputados o delitos, los presupuestos establecidos en
el artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal son incompatibles entre
s. Incluso un mismo presupuesto contiene variables incompatibles
entre ellas, como se ha comprobado tambin. La no observancia de
estos criterios est generando una prctica inadecuada, en el sentido
de remitir sobreseimientos con dos o ms presupuestos, generndose
una ambigedad en los pedidos que terminan siendo genricos y que
difcilmente pueden servir de amparo para la toma de una decisin en
un procedimiento tan delicado como es el sobreseimiento definitivo
de una causa penal.En el caso de presentarse un requerimiento con
estas inconsistencias, ser deber del Juez de Investigacin
Preparatoria, en ejercicio de su funcin de conductor de la etapa
intermedia, ejercer el control sobre estas, rechazando el
requerimiento hasta que sea debidamente reformulado. 7.
Bibliografa
1. BINDER, Alberto. La Fase Intermedia. Control de la Investigacin.
En Seleccin de Lecturas Instituto de Ciencia Procesal Penal y
Cpmisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal. Lima
2009.
2. CACERES J., Roberto E. y IPARRAGUIRRE N., Ronald D. Cdigo
Procesal Penal Comentado. Jurista Editores E.I.R.L. Lima.
2008.
3. CHIRINOS SOTO, Francisco. Cdigo Penal comentado. 4ta. Edicin.
Editorial Rodhas. Lima. 2008.
4. ECHAVE, Delia Teresa, URQUIJO, Mara Eugenia y GUIBOURG, Ricardo
A. Lgica, proposicin y norma. 3ra reimpresin. Editorial Astrea.
Buenos Aires.1991.
5. PANTA CUEVA, David Fernando. La prescripcin en el acuerdo
plenario 01/2010/CJ-116. Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo
20. Febrero 2011.
6. PARIONA ARANA, Ral. La prescripcin en el Cdigo Procesal Penal
del 2004. Suspensin o interrupcin de la prescripcin? Gaceta Penal
& Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011.
7. SAN MARTIN CASTRO, Csar. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Segunda
Edicin actualizada y comentada. Editora Jurdica Grijley. Lima.
2006.
8. VI Pleno Jurisdiccional de las Sala Penales Permanente y
Transitoria 2010. Corte Suprema de la Repblica. Fondo Editorial del
Poder Judicial. Lima. 2011. *****
Notas a pie
[1] ECHAVE, Delia Teresa, URQUIJO, Mara Eugenia, GUIBOURG, Ricardo
A. Lgica, proposicin jurdica y norma. Existen diversas notaciones
para los smbolos que representan conectivas lgicas. La que usaremos
para efectos de este trabajo es la notacin inglesa o de Russell,
cuyos principales smbolos son: -, ., v, / , y . El smbolo v es
equivalente al o (disyuncin no excluyente). Pg. 54
[2] El smbolo de la disyuncin excluyente es / que gramaticalmente
tambin se identifica como o. Ibdem. Pg. 64
[3] SAN MARTIN CASTRO, Csar. Derecho Procesal Penal. Vol. I. Pg.
618.
[4] El doctor Felipe Villavicencio, citado por Francisco Chirinos
Soto, seala que Las causas de justificacin son aquellas que
excluyen la antijuridicidad, convirtiendo un hecho tpico en lcito y
conforme a derecho. De lo que se desprende como resulta lgico que
la tipicidad es el paso previo para luego recin determinar si la
conducta previamente establecida como tpica est justificada, no es
culpable o es no punible. CHIRINOS SOTO, Francisco. Cdigo Penal.
Pg. 98.
[5] CHIRINOS SOTO, Francisco. Ibdem. Pg. 97
[6] PARIONA ARANA, Ral. La Prescripcin en el Cdigo Procesal Penal
del 2004 Suspensin o interrupcin de la prescripcin? En Gaceta Penal
& Procesal Penal. Nro. 23. Pgs. 221 a 231. El autor postula que
el trmino suspensin es adecuado ya que el CPP ha agregado una nueva
variable a la figura de la prescripcin. Seala adems que el sector
de la doctrina que propone que la norma debe ser interpretada como
una de interrupcin en lugar suspensin soslaya la primera
interpretacin que debe hacerse de toda norma, que es la
interpretacin literal.
[7] PANTA CUEVA, David Fernando. La Prescripcin en el Acuerdo
Plenario Nro. 01-2010/CJ-116. Anlisis, crticas y perspectivas de
solucin. En Gaceta Penal & Procesal Penal. Nro. 20. Pgs. 23a
29. El autor postula que el trmino suspensin proviene de una
incorrecta incorporacin de la norma chilena, siendo necesario hacer
un cambio normativo para efectos de cambiar el trmino por el de
interrupcin.
[8] En este caso la conjuncin representada gramaticalmente por la
letra y tiene como notacin el punto . ECHAVE, Delia Teresa,
URQUIJO, Mara Eugenia, GUIBOURG, Ricardo. Ob. Cit. p. 41
[9] CACERES J, Roberto y otro. Cdigo Procesal Penal Comentado. Pg.
395. Los autores advierten acertadamente una situacin que en
algunas ocasiones se advierte en sede jurisdiccional, y que
consiste en no haber agotado diligentemente todas las posibilidades
para acopiar mayor informacin o evidencia.
[10] El doctor San Martn Castro precisa que Se trata de una
insuficiencia tanto de naturaleza objetiva, vinculada a la
existencia del hecho, cuanto de naturaleza subjetiva, referida a la
determinacin del presunto autor. Ob. Cit. Pg. 618.
[11] Citado por SAN MARTIN CASTRO, Csar. Ob. Cit. Pg. 619. [] debe
tenerse en claro que se sobreseer la causa cuando no es posible que
la prctica de la prueba en el juicio oral permita aclarar el
material probatorio de imputacin, pues si existe duda es del caso
que insista en la acusacin, porque precisamente, destaca Juan Luis
GOMEZ COLOMER, `la prueba, a practicar en el acto de vista, est
destinada a despejar esas dudas.
[12] BINDER, Alberto. La fase Intermeda. Control de Acusacin, en
Seleccin de Lecturas ICPP. Pg. 219. Se han planteado dudas y
discusiones acerca de cul es la resolucin adecuada cuando no se ha
llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco
existen razones suficientes para fundar una acusacin y la
investigacin se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos
hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable.
[13] BINDER, Alberto. Ibdem.