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Descripción de las causales de sobreseimiento en el NCPP

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SON EXCLUYENTES ENTRE SI LAS CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL DEL2004?Publicado el 27 enero, 2012 de Miguel Angel Vsquez Rodrguez Miguel Angel Vsquez Rodrguez
Juez del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Juzgado de Investigacin Preparatoria de Iapari.
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.1. Introduccin
Conforme establece nuestro ordenamiento penal, vigente en la mayor parte del territorio nacional, una vez culminada la investigacin preparatoria, el fiscal a cargo de la investigacin debe determinar si procede presentar requerimiento de acusacin o caso contrario optar por el sobreseimiento de la causa penal.En la prctica judicial, y en lo que va de la vigencia del nuevo cdigo, se han producido casos en este entendido, en los que el fiscal a cargo de la investigacin ha presentado su requerimiento de sobreseimiento fundamentndolo en dos o ms presupuestos de los establecidos en el artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal. Si bien es cierto que la posibilidad de combinaciones ante la existencia de pluralidad de imputados o de delitos es mltiple, lo interesante es que lo mencionado viene aconteciendo ms bien en casos donde existiendo singularidad de imputado y delito, se ha fundamentado el requerimiento en ms de uno de los presupuestos de procedibilidad de sobreseimiento. Resulta pertinente tanto para fines acadmicos como prcticos analizar si ante un nico hecho calificado como ilcito penal y respecto a un solo imputado puede existir la posibilidad de usar uno o ms de los presupuestos que provee la norma para solicitar el sobreseimiento de la causa.2. De los presupuestos de procedibilidad del requerimiento del sobreseimiento
El artculo 344 del Cdigo Procesal Penal establece en su inciso segundo los presupuestos de procedibilidad del requerimiento de sobreseimiento, a saber:a) El hecho objeto de la causa no se realiz o no puede atribursele al imputado;
b) El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad;
c) La accin penal se ha extinguido; y,
d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no haya elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Haremos un breve anlisis de los indicados presupuestos y su aplicacin.2.1 El hecho objeto de la causa no se realiz o no puede atribursele al imputado:
Este primer presupuesto contiene dos hiptesis:a) Que el hecho presuntamente delictuoso no se haya producido, o
b) Que el hecho presuntamente delictuoso no pueda atribuirse al imputado.Como puede observarse ambas afirmaciones estn conectadas por la conjuncin disyuntiva o, mejor llamada disyuncin. El asunto es determinar si este o es una disyuncin simple o incluyente (v)[1] o una disyuncin excluyente (/)[2]. [En el smbolo precedente, debe leerse en este caso y en adelante con la oblicua superpuesta al signo de triple horizontal]De acuerdo a las tablas de la verdad la diferencia entre ambas disyunciones consiste en lo siguiente: la disyuncin simple o incluyente (v) implica que si de dos afirmaciones unidas por ella, ambas son verdaderas, entonces el ntegro de la expresin es verdadera tambin, cosa distinta sucede con la disyuncin excluyente (/) en cuyo caso la verdad de las dos afirmaciones que componen una expresin implica la falsedad de la expresin en su totalidad:V v V = V
V v F = V
F v V = V
F v F = FEn cambio:V / V = F
V / F = V
F / V = V
F / F = FEn el caso de la norma en anlisis estamos ante una realidad probable: Si el hecho materia de investigacin se ha producido, este se puede atribuir eventualmente a determinado imputado. No se le puede atribuir a un imputado un hecho no existente, por tanto lo primero que debe determinarse es la existencia del hecho.En la hiptesis de que el hecho no se haya producido, es imposible pasar a la segunda parte de la expresin ya que como se ha indicado no hay manera de atribuirle al imputado un hecho que nunca sucedi.La primera expresin entonces contempla la inexistencia del hecho y la segunda su existencia:a) Inexistencia del hecho: Que el hecho presuntamente delictuoso no se haya producido
b) Existencia del hecho: Que el hecho presuntamente delictuoso (habiendo existido) no pueda atribuirse al imputadoLa afirmacin de una expresin implica necesariamente la negacin de la otra; luego se tiene que las dos expresiones no pueden existir como verdaderas al mismo tiempo.En este orden de ideas se puede afirmar que el apartado a del artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal contiene una expresin compuesta por dos afirmaciones unidas por una disyuncin excluyente (/). Es decir que solo una de las dos afirmaciones puede ser verdadera, caso contrario toda la expresin sera falsa.Esto significa que cuando el fiscal acude a la causal indicada para fundamentar su requerimiento de sobreseimiento, debe especificar claramente en cul de las dos expresiones es que lo ampara, es decir si el hecho no se produjo o caso contrario habindose producido, no es atribuible al imputado. Es un grave error lgico y de anlisis entonces que los requerimientos de sobreseimiento estn fundamentados en la totalidad del apartado a precitado. Ningn requerimiento de sobreseimiento (salvo que haya pluralidad de hechos o imputados) puede ampararse en las dos expresiones que componen dicho presupuesto, al mismo tiempo.De otro lado, y no menos importante, es que este presupuesto implica, en cualquiera de sus dos variables, una necesaria declaracin de certeza negativa por parte del Ministerio Pblico en el primer caso inexistencia del hecho o una declaracin de certeza positiva en el segundo caso respecto al hecho, pero negativa respecto a la participacin en l del imputado. En todos los casos la certeza debe ser absoluta como seala el doctor San Martn[3]; es decir que el fiscal, como consecuencia de los actos de investigacin desarrollados, se encuentra convencido de que no se puede continuar con el proceso debido a que el hecho no se produjo, en tanto la evidencia acopiada y los elementos de conviccin acumulados le permiten realizar categricamente esta afirmacin. Y en la otra hiptesis, el fiscal llega a evidenciar razonablemente que el hecho s se produjo, pero que la persona a la que se le atribuy no pudo haberlo cometido. En ambos casos se requiere evidencia o elementos de conviccin que respalden tales afirmaciones.Este presupuesto es de orden fctico, no requiere anlisis jurdico a diferencia de los dems y adicionalmente no admite duda en ninguna de sus dos variantes, puesto que para esa hiptesis existe otro presupuesto distinto, el que veremos lneas ms adelante.2.2 El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad:
En este presupuesto hay cuatro variantes o hiptesis:I) El hecho imputado no es tpico, o
II) Concurre una causa de justificacin, o
III) Concurre una causa de inculpabilidad, o
IV) Concurre una causa de no punibilidadNtese en este caso que nuevamente la disyuncin es excluyente, ya que un mismo hecho no puede ser al mismo tiempo atpico y estar justificado penalmente. La atipicidad del hecho excluye automticamente a cualquiera de los otros tres elementos de la expresin[4]. No debe perderse de vista que el examen de justificacin, no culpabilidad o no punibilidad solo es posible luego de haber concluido de manera positiva el examen de tipicidad. Siendo la conducta tpica se proceder recin a analizar si existen las causas de exencin de responsabilidad penal. Si el hecho no supera el examen de tipicidad proceder entonces solicitar su sobreseimiento por esa razn. Respecto a los tres restantes como bien seala el doctor Chirinos Soto[5], no son otra cosa que situaciones que en la prctica producen el mismo resultado y cuya distincin resulta siendo doctrinaria y acadmica. Sin embargo a fin de poder evaluar la existencia o no de la causal, el fiscal en estos casos deber precisar con exactitud (en el caso de respaldar su sobreseimiento por este presupuesto) si la conducta es atpica, o cualquiera de los otros tres elementos para verificar su existencia. Es un imposible de lgica formal y por tanto jurdico, que un requerimiento de sobreseimiento (salvo que haya pluralidad de hechos o imputados) se fundamente en la atipicidad de la conducta y al mismo tiempo en alguna causa de justificacin, inculpabilidad o no punibilidad. Al igual que el presupuesto visto en el apartado anterior, si el fiscal ampara su requerimiento en cualquiera de las cuatro variables, es precisa una declaracin de certeza por parte de este, por cuanto debe concurrir la causal ms all de cualquier duda razonable. El Ministerio Pblico deber indicar expresamente los elementos de conviccin o evidencia recaudada que lo lleva a afirmar que el hecho es atpico, o que en su caso, se encuentra justificado, es no culpable o no punible.2.3 La accin penal se ha extinguido:
En este presupuesto el fiscal a cargo de la investigacin tambin emite una declaracin positiva de certeza a partir del clculo aritmtico que haga del tiempo transcurrido desde la comisin del hecho, de las reglas de la prescripcin y la consideracin de las interrupciones de la prescripcin que se hayan producido.Obsrvese que para poder aplicar el presupuesto de la prescripcin, tendra que haberse determinado en primer lugar que el hecho s ocurri y habiendo ocurrido es atribuible al imputado, adems que es tpico y que no concurrieron en l causas de justificacin, no culpabilidad o no punibilidad, pues de no ser as, tendra que proponerse el sobreseimiento en base a alguno de los presupuestos anteriores.
Sin entrar a ahondar en la actual discusin doctrinaria respecto a si la disposicin de formalizacin de la investigacin suspende o interrumpe el plazo de prescripcin, el Juez deber tener en cuenta al momento de resolver lo dispuesto como doctrina legal en el Acuerdo Plenario 01-2010/CJ-116 de las Salas Penales de la Corte Suprema de la Repblica, tercer tema, referido precisamente a la suspensin de la prescripcin como consecuencia de la aludida disposicin de formalizacin.Si bien en nuestro medio se han venido planteando dos posiciones respecto a la interpretacin de 339.1 del Cdigo Procesal Penal, unas en pro de la interpretacin literal referida a la suspensin[6] y otras a favor de la interpretacin de la norma como interrupcin[7], lo cierto es que el Acuerdo Plenario 01-2010/CJ-116 ha dispuesto expresamente cmo es que se debe interpretar el sentido de la norma, esto es que la disposicin de formalizacin suspende el curso de la prescripcin penal.Siguiendo la lnea del mencionado acuerdo plenario, el Juez de Investigacin Preparatoria deber constatar, en el caso de que el requerimiento de sobreseimiento se base en la prescripcin, que esta se haya producido antes de emitida la disposicin de formalizacin de la investigacin. Si el cumplimento del plazo se produjo luego de emitida esta, tendra que declararse infundada la solicitud, puesto que al dictarse la disposicin de formalizacin se habran suspendido los plazos de prescripcin y no podra el imputado acogerse a ella.En el extremo posible de que el Juez considere va interpretacin que el artculo 339, 1 del Cdigo Procesal Penal se refiere a la interrupcin, tendra que motivar adecuada y suficientemente su apartamiento de las consideraciones establecidas como doctrina obligatoria por el Acuerdo Plenario 01-2010/CJ-116, a fin de amparar el requerimiento de sobreseimiento.2.4 No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no haya elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado:
Este presupuesto se divide en dos afirmaciones:a) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin, y
b) No hay elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado En este caso, las dos expresiones est unidas por un y que es una conjuncin, representada para efectos de las tablas de la verdad por el punto (.)[8]. La conjuncin exige que ambas afirmaciones sean verdaderas para que la totalidad de la expresin sea verdadera. En cualquier otro caso o combinacin la expresin es falsa.V . V = V
V . F = F
F . V = F
F . F = FEsto implica que para usar este presupuesto como fundamento jurdico de un requerimiento de sobreseimiento es necesario que:a) Habiendo conducido la investigacin diligentemente y agotando todos los medios posibles razonablemente no haya posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin, y
b) Luego de haber conducido la investigacin diligentemente y agotando todos los medios posibles razonablemente , los elementos de conviccin que se han podido recaudar son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Estos parmetros permiten adems evitar la mala utilizacin del procedimiento que eventualmente podra generar impunidad como consecuencia de su abuso[9].Estos dos presupuestos conjuntos, pueden reducirse al criterio de la insuficiencia probatoria[10]. Es decir el fiscal a cargo de la diligente conduccin de la investigacin y luego de ella percibe que existe la imposibilidad material de probar su tesis de culpabilidad ante el juez del juicio oral, motivo por el cual, mediante del mecanismo del sobreseimiento, desiste de llevar la causa a juicio.No se debe olvidar que ligado a la insuficiencia probatoria est el principio del in dubio pro reo, ya que en el caso de que la causa llegue a juicio, al no poderse acreditar de manera contundente la responsabilidad del imputado, es probable que surja en el juzgador la duda razonable acerca de la verdad de la imputacin, generndose una sentencia de absolucin. Por ello es que en algunos autores sostienen que el sobreseimiento es una absolucin anticipada.Es por ello que antes de recurrir a todo el despliegue que significa la instalacin de un juicio con las garantas de ley, el sistema contempla que dicha duda razonable surja tambin en el fiscal y que no haya podido despejarla a travs de la actividad de investigacin desplegada. Por ello en cumplimiento de su deber de objetividad deber solicitar el sobreseimiento de la causa. Se debe tener en cuenta que en este supuesto no nos estamos refiriendo a la duda debatible o cuestin sujeta a prueba, pues como bien indica Juan-Luis Gmez Colomer[11], de existir esta, la actuacin de la prueba permitir despejar la duda en la etapa del juicio oral. Esto implica que para este presupuesto no se requiere declaracin de certeza, a diferencia de los presupuestos anteriores, siendo necesario que el fiscal haya agotado razonablemente las posibilidades de la investigacin y que no se incurra en negligencia en el desarrollo de esta actividad. A este aspecto Binder lo denomina incertidumbre insuperable[12] Algn sector seala que toda incertidumbre se pude superar siempre que se cuente con los medios. Sin embargo no siempre es un tema solamente de medios o tecnologa. Si bien existe el dicho popular de que tarde o temprano siempre se sabe la verdad, lo cierto es que esta situacin no puede mantenerse a infinidad en el tiempo, pues ello tambin afecta el principio del plazo razonable, y eso produce un evidente menoscabo y, en palabras de Binder: [] ese menoscabo no se puede extender en el tiempo ms all de lo razonable. Menos an cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situacin de incertidumbre puede cambiar.[13]Esto significa entonces que para que el fiscal pueda sustentar exitosamente este presupuesto deber convencer al juez de que su actuacin fue lo suficientemente diligente como para no haber podido superar la incertidumbre propia de la investigacin.3. Conjuncin o disyuncin Presupuestos copulativos?
Causa extraeza que los cuatro presupuestos establecidos en el artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal y previamente comentados, estn unidos por una letra y, como puede verse al trmino del presupuesto c) de dicha norma. Como se sabe las reglas gramaticales establecen que ante una enumeracin, la conjuncin o disyuncin a aplicarse a todos los elementos de ella, es la misma que une a los dos ltimos. En este caso los cuatro presupuestos estaran unidos por la letra y, por lo que trasladando esta redaccin a las tablas de la verdad, se tendra una serie de cuatro proposiciones ligadas por una conjuncin:A y B y C y D Luego:V . V . V . V = VCualquier otra combinacin distinta arrojar necesariamente un resultado falso.V . V . V . F = F
V . V . F . V = F
V . F . V . V = F, etc.Luego para que el requerimiento de sobreseimiento pueda ser vlido, tendran que confluir todos los presupuestos copulativamente. Resulta evidente, conforme hemos visto, que esto no podra ser as, pues de serlo nunca podra aprobarse un requerimiento de sobreseimiento, tanto desde el punto de vista prctico como del estrictamente terico; motivo por el cual llama la atencin el porqu el legislador no coloc la letra o para dejar entender claramente que el sobreseimiento proceder con la existencia de uno solo de los presupuestos, cualquiera de ellos. Se debe interpretar que las expresiones estn unidas por una disyuncin excluyente, cualquier interpretacin en contrario no resistira el anlisis lgico. 4. Del trmite del sobreseimiento
El artculo 346 del Cdigo Procesal Penal regula el procedimiento a seguirse luego de haber corrido el traslado del requerimiento del sobreseimiento y realizada la audiencia de control correspondiente.
Dicho procedimiento establece dos escenarios:a) Que se declare fundado el requerimiento, en cuyo caso se dicta el auto de sobreseimiento, con lo que se pone fin al proceso.
b) Que se declare improcedente el requerimiento en cuyo caso, mediante resolucin motivada, se elevan los actuados al Fiscal Superior. En este caso, a su vez, hay dos resultados posibles:
i. Que el Fiscal Superior se ratifique en el requerimiento de sobreseimiento, o
ii. Que el Fiscal Superior disponga se rectifique el requerimiento de sobreseimiento, procedindose a la acusacin. Respecto a lo que decida el Fiscal Superior, la primera hiptesis lleva al sobreseimiento inmediato, ya que el titular de la accin penal y la investigacin es el Ministerio Pblico y mediante este segundo filtro se confirma su decisin de sobreseer. En la segunda hiptesis la rectificacin lleva necesariamente a la acusacin, conforme prescribe el artculo 346, 4 del Cdigo Procesal Penal.El Cdigo Procesal Penal no se ha puesto en el caso de que el sobreseimiento tenga defectos formales, como si lo ha hecho en el caso de la acusacin como es de verse del artculo 352, 2 del Cdigo Procesal Penal.Cabe entonces hacer la distincin si el requisito de elevar los autos al fiscal superior se justifica ante la existencia de errores formales, como los descritos en el presente trabajo, que ameriten su reformulacin. Del contenido de la norma se puede prever que dicho trmite debe reservarse en los casos en los que la discrepancia formulada por el juez sea sobre el fondo. Motivo por el cual en el caso de que se observen defectos de forma, el sobreseimiento tendra que ser remitido directamente al fiscal a cargo de la investigacin para su reformulacin.5. Del error tpico, un ejemplo.
Existen, de hecho y de manera verificable, como se seal al inicio de este trabajo, varios casos en los que los fiscales han presentado sus requerimientos de sobreseimiento, con singularidad de sujeto y delito, sustentndolos normativamente por ejemplo en la invocacin escueta de los apartados a y d del artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal:El hecho objeto de la causa no se realiz o no puede atribursele al imputado;No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no haya elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Como ya se ha determinado, el sobreseimiento no puede requerirse en mrito a dos presupuestos distintos al mismo tiempo, ms aun cuando en esta hiptesis hay solo un imputado y un nico hecho imputado.En este supuesto en particular, las causales a y d del artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal, como ya hemos visto, se oponen entre s, porque la primera exige una declaracin de certeza acerca de los hechos producidos, respecto a su existencia o no y su atribucin al imputado y la segunda establece la existencia de insuficiencia probatoria o duda razonable. Es evidente que son incompatibles en un mismo requerimiento.Adicionalmente, en la hiptesis de que la causal sea la de que El hecho objeto de la causa no se realiz o no puede atribursele al imputado el fiscal a cargo de la investigacin debera precisar en su requerimiento, o cuando menos en audiencia, cul de las variables de dicho presupuesto se est utilizando, es decir si el hecho no se realiz o si habindose realizado no puede atribuirse al imputado, ya que solo podra sustentarse el requerimiento en una de esas dos variables, nunca en las dos al mismo tiempo.En tal sentido el requerimiento de presentarse y sustentarse conforme el ejemplo, contendra contradicciones que impediran que el Juez de Investigacin Preparatoria pueda pronunciarse por el fondo de este, es decir si procede o no ampararlo. De la misma manera, en la hiptesis que se desaprobara el requerimiento, el Fiscal Superior no podra pronunciarse sobre la ratificacin del pedido de sobreseimiento o disponer la acusacin mientras no se subsanen los defectos advertidos.En ese orden de ideas y si se produjera una contradiccin como la propuesta o similar en el requerimiento de sobreseimiento y a fin de que se pueda llevar adecuadamente la audiencia de control, el fiscal a cargo de la investigacin debera en todo caso reformular su requerimiento a instancia del Juez de Investigacin Preparatoria.6. A modo de conclusin
Como se ha visto el presente trabajo pretende resolver un problema prctico, puesto que, particularmente, en los casos donde no hay pluralidad de imputados o delitos, los presupuestos establecidos en el artculo 344, 2 del Cdigo Procesal Penal son incompatibles entre s. Incluso un mismo presupuesto contiene variables incompatibles entre ellas, como se ha comprobado tambin. La no observancia de estos criterios est generando una prctica inadecuada, en el sentido de remitir sobreseimientos con dos o ms presupuestos, generndose una ambigedad en los pedidos que terminan siendo genricos y que difcilmente pueden servir de amparo para la toma de una decisin en un procedimiento tan delicado como es el sobreseimiento definitivo de una causa penal.En el caso de presentarse un requerimiento con estas inconsistencias, ser deber del Juez de Investigacin Preparatoria, en ejercicio de su funcin de conductor de la etapa intermedia, ejercer el control sobre estas, rechazando el requerimiento hasta que sea debidamente reformulado. 7. Bibliografa
1. BINDER, Alberto. La Fase Intermedia. Control de la Investigacin. En Seleccin de Lecturas Instituto de Ciencia Procesal Penal y Cpmisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal. Lima 2009.
2. CACERES J., Roberto E. y IPARRAGUIRRE N., Ronald D. Cdigo Procesal Penal Comentado. Jurista Editores E.I.R.L. Lima. 2008.
3. CHIRINOS SOTO, Francisco. Cdigo Penal comentado. 4ta. Edicin. Editorial Rodhas. Lima. 2008.
4. ECHAVE, Delia Teresa, URQUIJO, Mara Eugenia y GUIBOURG, Ricardo A. Lgica, proposicin y norma. 3ra reimpresin. Editorial Astrea. Buenos Aires.1991.
5. PANTA CUEVA, David Fernando. La prescripcin en el acuerdo plenario 01/2010/CJ-116. Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 20. Febrero 2011.
6. PARIONA ARANA, Ral. La prescripcin en el Cdigo Procesal Penal del 2004. Suspensin o interrupcin de la prescripcin? Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 23. Mayo 2011.
7. SAN MARTIN CASTRO, Csar. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Segunda Edicin actualizada y comentada. Editora Jurdica Grijley. Lima. 2006.
8. VI Pleno Jurisdiccional de las Sala Penales Permanente y Transitoria 2010. Corte Suprema de la Repblica. Fondo Editorial del Poder Judicial. Lima. 2011. *****
Notas a pie
[1] ECHAVE, Delia Teresa, URQUIJO, Mara Eugenia, GUIBOURG, Ricardo A. Lgica, proposicin jurdica y norma. Existen diversas notaciones para los smbolos que representan conectivas lgicas. La que usaremos para efectos de este trabajo es la notacin inglesa o de Russell, cuyos principales smbolos son: -, ., v, / , y . El smbolo v es equivalente al o (disyuncin no excluyente). Pg. 54
[2] El smbolo de la disyuncin excluyente es / que gramaticalmente tambin se identifica como o. Ibdem. Pg. 64
[3] SAN MARTIN CASTRO, Csar. Derecho Procesal Penal. Vol. I. Pg. 618.
[4] El doctor Felipe Villavicencio, citado por Francisco Chirinos Soto, seala que Las causas de justificacin son aquellas que excluyen la antijuridicidad, convirtiendo un hecho tpico en lcito y conforme a derecho. De lo que se desprende como resulta lgico que la tipicidad es el paso previo para luego recin determinar si la conducta previamente establecida como tpica est justificada, no es culpable o es no punible. CHIRINOS SOTO, Francisco. Cdigo Penal. Pg. 98.
[5] CHIRINOS SOTO, Francisco. Ibdem. Pg. 97
[6] PARIONA ARANA, Ral. La Prescripcin en el Cdigo Procesal Penal del 2004 Suspensin o interrupcin de la prescripcin? En Gaceta Penal & Procesal Penal. Nro. 23. Pgs. 221 a 231. El autor postula que el trmino suspensin es adecuado ya que el CPP ha agregado una nueva variable a la figura de la prescripcin. Seala adems que el sector de la doctrina que propone que la norma debe ser interpretada como una de interrupcin en lugar suspensin soslaya la primera interpretacin que debe hacerse de toda norma, que es la interpretacin literal.
[7] PANTA CUEVA, David Fernando. La Prescripcin en el Acuerdo Plenario Nro. 01-2010/CJ-116. Anlisis, crticas y perspectivas de solucin. En Gaceta Penal & Procesal Penal. Nro. 20. Pgs. 23a 29. El autor postula que el trmino suspensin proviene de una incorrecta incorporacin de la norma chilena, siendo necesario hacer un cambio normativo para efectos de cambiar el trmino por el de interrupcin.
[8] En este caso la conjuncin representada gramaticalmente por la letra y tiene como notacin el punto . ECHAVE, Delia Teresa, URQUIJO, Mara Eugenia, GUIBOURG, Ricardo. Ob. Cit. p. 41
[9] CACERES J, Roberto y otro. Cdigo Procesal Penal Comentado. Pg. 395. Los autores advierten acertadamente una situacin que en algunas ocasiones se advierte en sede jurisdiccional, y que consiste en no haber agotado diligentemente todas las posibilidades para acopiar mayor informacin o evidencia.
[10] El doctor San Martn Castro precisa que Se trata de una insuficiencia tanto de naturaleza objetiva, vinculada a la existencia del hecho, cuanto de naturaleza subjetiva, referida a la determinacin del presunto autor. Ob. Cit. Pg. 618.
[11] Citado por SAN MARTIN CASTRO, Csar. Ob. Cit. Pg. 619. [] debe tenerse en claro que se sobreseer la causa cuando no es posible que la prctica de la prueba en el juicio oral permita aclarar el material probatorio de imputacin, pues si existe duda es del caso que insista en la acusacin, porque precisamente, destaca Juan Luis GOMEZ COLOMER, `la prueba, a practicar en el acto de vista, est destinada a despejar esas dudas.
[12] BINDER, Alberto. La fase Intermeda. Control de Acusacin, en Seleccin de Lecturas ICPP. Pg. 219. Se han planteado dudas y discusiones acerca de cul es la resolucin adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusacin y la investigacin se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable.
[13] BINDER, Alberto. Ibdem.