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Son elementos indispensables para implementar un sistema

seguro.

La criptografía

• es una disciplina muy antigua

• sirve para ocultar la información a personas no deseadas

• la base de la criptografía fue el cifrado de textos, aunque ha

evolucionado mucho

La autenticación (mejor que autentificación)

• sirve para determinar o confirmar de algo (o alguien) es real

• la autenticación de un objeto puede confirmar su procedencia,

mientras que la autenticación de una persona a menudo consiste

en verificar su identidad

Page 4: Son elementos indispensables para implementar un sistema · punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica. Una Firma Digital es aquella firma electrónica

1.1.- Criptografía

El cifrado es el proceso por el que un texto es transformado

en otro texto cifrado usando una función matemática (también

denominado algoritmo de encriptación) y una clave. El

descifrado es el proceso inverso.

Page 5: Son elementos indispensables para implementar un sistema · punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica. Una Firma Digital es aquella firma electrónica

1.1.- Criptografía

El objetivo de la criptografía se puede resumir en asegurar

la:

• Confidencialidad: el mensaje no puede ser leído por

personas no autorizadas.

• Integridad: el mensaje no puede ser alterado sin

autorización.

• Autentificación: se puede verificar que el mensaje

ha sido enviado por una persona, y recibido por otra.

• No repudio: significa que después de haber enviado

un mensaje, no se puede negar que el mensaje no es tuyo.

Page 6: Son elementos indispensables para implementar un sistema · punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica. Una Firma Digital es aquella firma electrónica

1.1.- Criptografía

El cifrado es necesario entre otras funciones para:

• Proteger la información almacenada en un

ordenador

• Proteger la información transmitida desde un

ordenador a otro.

• Asegurar la integridad de un fichero.

El cifrado no puede prevenir el borrado de información ni el

acceso al documento antes de su cifrado, por lo que un plan

de seguridad no se puede basar simplemente en el cifrado de

la información.

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1.1.- Criptografía

No todas las formas de cifrado tienen la misma seguridad. Hay

cifrados muy simples que son fáciles de romper (se denomina romper

un cifrado a la obtención del mensaje descifrado o la clave) y otros

muchos más complejos que requieren de técnicas muy complejas para

su descifrado.

No existen mecanismos de cifrado totalmente seguros, ya que con un

ordenador lo suficientemente potente (o muchos a la vez) y el tiempo

necesario (años o siglos) siempre será posible romper el cifrado. Por lo

tanto, el objetivo de la criptografía es obtener mecanismos de cifrado

que sean lo suficientemente complejos para evitar su descifrado

usando la tecnología actual.

Page 8: Son elementos indispensables para implementar un sistema · punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica. Una Firma Digital es aquella firma electrónica

1.1.- Criptografía

Page 9: Son elementos indispensables para implementar un sistema · punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica. Una Firma Digital es aquella firma electrónica

1.1.- Criptografía

El emisor cifra su mensaje utilizando una clave y un

algoritmo de cifrado. Este mensaje cifrado es transmitido

por la red al receptor. Este, utilizando la clave y un

algoritmo de descifrado puede obtener el mensaje original.

De esta forma, aunque un intruso intercepte el mensaje no

lo podrá descifrar si no sabe el algoritmo de descifrado y la

clave.

Page 10: Son elementos indispensables para implementar un sistema · punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica. Una Firma Digital es aquella firma electrónica

1.1.- Criptografía

Hay dos tipos básicos de algoritmos de encriptación:

1. Clave secreta (o clave simétrica):

• utiliza la misma clave para cifrar y descifrar un mensaje

• se usan principalmente para proteger información almacenada

en disco duro o para transmisión de datos entre ordenadores

2. Clave pública (o clave asimétrica):

• utiliza una clave pública para cifrar el mensaje y una clave

privada para descifrarlo

• cualquiera puede cifrar un mensaje pero solo quien tenga la

clave privada puede descifrarlo

• sirve para poder enviar un mensaje a un determinado destino

sin que otro pueda descifrarlo.

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1.1.- Criptografía

Page 12: Son elementos indispensables para implementar un sistema · punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica. Una Firma Digital es aquella firma electrónica

1.1.- Criptografía

Estos dos métodos de encriptación funcionan muchas

veces conjuntamente

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1.1.- Criptografía

Protocolo SSL: se utiliza como conexión segura en Internet (el que usa el

navegador cuando está en modo seguro y en la URL nos sale https). Utiliza

primero una clave pública para enviar de forma cifrada la clave secreta

DES que posteriormente utilizarán en la comunicación. De esta forma la

clave DES utilizada sólo la podrá descifrar el destino. Este método en

general se denomina OTP (One Time Password) ya que para cada sesión

se genera un nueva clave DES.

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1.1.- Criptografía

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Autenticación: verificación de la identidad del usuario, generalmente

cuando entra en el sistema o la red, o accede a una base de datos.

Es posible autenticarse de tres maneras:

1. Por lo que uno sabe (una contraseña)

2. Por lo que uno tiene (una tarjeta magnética)

3. Por lo que uno es (las huellas digitales)

La utilización de más de un método a la vez aumenta las probabilidades

de que la autenticación sea correcta. Pero la decisión de adoptar mas

de un modo de autenticación por parte de las empresas debe estar en

relación al valor de la información a proteger.

1.2.- Mecanismos de autenticación

Page 16: Son elementos indispensables para implementar un sistema · punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica. Una Firma Digital es aquella firma electrónica

1.2.1- Autenticación mediante contraseñas

• Es la técnica más usual de autenticación

• Su seguridad depende de las características de la

contraseña. Cuanto más grande y compleja sea la

contraseña, más difícil será burlar esta técnica

• La contraseña debe ser confidencial. No puede ser

conocida por nadie más que el usuario.

• No deben utilizarse fechas clave o términos fácilmente

atribuibles para crear la contraseña

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1.2.1- Autenticación mediante contraseñas

• Un mecanismo de autenticación mediante contraseñas muy utilizado

es la firma digital

• El objetivo de la firma digital es la de certificar los contenidos de un

mensaje.

• En este caso el mensaje original no es necesario que vaya cifrado,

sino que contiene (o va en un fichero aparte) un código que identifica

el mensaje y que va cifrado con una clave privada. A este proceso de

certificar el mensaje con una firma digital se denomina firmado.

• Esta firma digital nos sirve para asegurar la integridad, autentificación

y el no repudio.

• Aunque no es necesario que el mensaje original vaya cifrado, si lo va

también, garantizamos la confidencialidad del mensaje.

• El algoritmo de firma digital más usado actualmente es el MD5.

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1.2.1- Autenticación mediante contraseñas

Es importante no confundir los términos de firma electrónica, firma

digital y firma digitalizada

La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al

de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un

mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido.

Puede realizarse de varias formas:

• Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o

débito en una tienda (firma digitalizada)

• Marcando una casilla en una computadora, a máquina o

aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.

• Usando una firma digital.

• Usando usuario y contraseña.

• Usando una tarjeta de coordenadas.

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1.2.1- Autenticación mediante contraseñas

Es importante no confundir los términos de firma electrónica, firma

digital y firma digitalizada

Una Firma Electrónica es un concepto amplio e indefinido desde el

punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica.

Una Firma Digital es aquella firma electrónica que está basada en los

sistemas de criptografía de clave pública (PKI – Public Key

Infrastructure). Un ejemplo es el DNI electrónico.

Una Firma Digitalizada es una simple representación gráfica de la

firma manuscrita obtenida a través de un escáner, que puede ser

“pegada” en cualquier documento.

Page 20: Son elementos indispensables para implementar un sistema · punto de vista tecnológico. Es, por tanto, una expresión más genérica. Una Firma Digital es aquella firma electrónica

1.2.1- Autenticación mediante contraseñas

Es importante no confundir los términos de firma electrónica, firma

digital y firma digitalizada

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1.2.2- Autenticación mediante tarjetas magnéticas

Una tarjeta inteligente (o smartcard) es un dispositivo de seguridad del

tamaño de una tarjeta de crédito, resistente a la adulteración, que

ofrece funciones para un almacenamiento seguro de información y

también para su procesamiento.

Las tarjetas inteligentes poseen un chip inteligente que es el que las

diferencia de las antiguas tarjetas de crédito, que sólamente

incorporaban una banda magnética donde iba almacenada cierta

información del propietario de la tarjeta.

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1.2.2- Autenticación mediante tarjetas magnéticas

Cuando el usuario poseedor de una smartcard desea autenticarse

necesita introducir la tarjeta en un hardware lector; los dos dispositivos

se identifican entre sí. Tras identificarse las dos partes, se lee la

identificación personal de la tarjeta, y el usuario teclea su PIN. Si la

respuesta es correcta el usuario obtiene acceso al recurso pretendido.

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1.2.3- Sistemas de autenticación biométrica

Parece que en un futuro no muy lejano estos serán los sistemas

que se van a imponer en la mayoría de situaciones en las que

se haga necesario autenticar un usuario

• el usuario no necesita recordar passwords o números de

identificación complejos

• no se precisa de dispositivos como tarjetas, que pueden

dejarse olvidadas o ser sustraídas

• son mucho más difíciles de falsificar que una simple

contraseña o una tarjeta magnética

• están basados en características físicas del usuario

Si no se han impuesto ya en nuestros dias es por su elevado

precio, fuera del alcance de muchas organizaciones, y su

dificultad de mantenimiento

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1.2.3- Sistemas de autenticación biométrica

Verificación de voz. En los sistemas de reconocimiento de

voz no se intenta reconocer lo que el usuario dice, sino

identificar una serie de sonidos y sus características para

decidir si el usuario es quien dice ser.

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1.2.3- Sistemas de autenticación biométrica

Verificación de escritura. Aunque la escritura

(generalmente la firma) no es una característica

estrictamente biométrica, se suele agrupar dentro de esta

categoría. El objetivo es autenticar al autor de un escrito

basándose en ciertos rasgos tanto de la firma como de su

rúbrica.

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1.2.3- Sistemas de autenticación biométrica

Verificación de huellas. Es un patrón bastante bueno

para determinar la identidad de forma inequívoca, ya que

está aceptado que dos dedos nunca poseen huellas

similares, ni siquiera entre gemelos o entre dedos de la

misma persona.

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1.2.3- Sistemas de autenticación biométrica

Verificación de patrones oculares. Se dividen en dos

tecnologías diferentes: o analizan patrones retinales o analizan

el iris.

Se consideran los más efectivos:

• la probabilidad de coincidencia es casi nula

• una vez muerto el individuo los tejidos oculares degeneran

rápidamente, lo que dificulta la falsa aceptación de atacantes

que puedan robar este órgano de un cadáver.

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1.2.3- Sistemas de autenticación biométrica

Verificación de patrones oculares. La principal desventaja es

su escasa aceptación:

• por la incomodidad de tener que mirar a través de un

binocular (o monocular)

• por la desconfianza del usuario ante el hecho de que un haz

de rayos analice su ojo

• porque un examen de este órgano puede revelar

enfermedades o características médicas que a muchas

personas les puede interesar mantener en secreto, como el

consumo de alcohol o de ciertas drogas.

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1.2.3- Sistemas de autenticación biométrica

Verificación de patrones oculares. Métodos basados en el

análisis de la retina. La vasculatura retinal (forma de los vasos

sanguíneos de la retina humana) es un elemento característico

de cada individuo, por lo que numerosos estudios en el campo

de la autenticación de usuarios se basan en el reconocimiento

de esta vasculatura.

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1.2.3- Sistemas de autenticación biométrica

Verificación de patrones oculares. Métodos basados en el

análisis del iris. El iris humano (el anillo que rodea la pupila, que

a simple vista diferencia el color de ojos de cada persona) es

una estructura única por individuo inalterable durante toda la

vida de la persona. La probabilidad de una falsa aceptación es

la menor de todos los modelos biométricos.

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1.2.3- Sistemas de autenticación biométrica

Verificación de la geometría de la mano. Son los más rápidos,

con una probabilidad de error aceptable en la mayoría de ocasiones.

Los analizadores de geometría de la mano son capaces de aprender: a

la vez que autentican a un usuario, actualizan su base de datos con

los cambios que se puedan producir en la muestra (un pequeño

crecimiento, adelgazamiento, el proceso de cicatrizado de una

herida...)

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2.1.- Conceptos básicos

¿Qué es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores

y a otros titulares (artistas, productores, organismos de

radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto

de su creación.

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2.1.- Conceptos básicos

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales

literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte,

tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica

corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede

transmitirse “inter vivos” ni “mortis causa”, no se extingue con el transcurso

del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible

de prescripción.

¿Quien es el autor de una obra con

protección de la propiedad

intelectual?

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

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2.1.- Conceptos básicos

La legislación protege la Propiedad Intelectual, por ejemplo, mediante las

patentes, los derechos de autor y las marcas, que permiten obtener

reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones.

En la Ley de la Propiedad Intelectual existe una serie de mecanismos de

protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la

posibilidad de acudir a acciones administrativas, civiles o penales.

Para proteger la Propiedad Intelectual existe la OMPI (Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual) y, a nivel nacional, el Registro

General de la Propiedad Intelectual.

¿Puede protegerse la propiedad

intelectual?

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2.2.- Aspectos digitales en la legislación sobre Propiedad Intelectual

La irrupción de las nuevas tecnologías en la sociedad de la

información y del conocimiento ha revolucionado los modos y

maneras de crear y difundir contenidos y de acceder y compartir

los mismos.

Las normas reguladoras de la propiedad intelectual aplicables a

entornos analógicos se han visto obligadas a adaptarse a los

nuevos entornos digitales.

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2.2.- Aspectos digitales en la legislación sobre Propiedad Intelectual

La legislación de la propiedad intelectual contempla expresamente

algunos aspectos digitales. Los más destacados podrían ser:

• la digitalización como acto de reproducción,

• la compensación por copia privada a través del llamado

“canon digital”,

• la puesta a disposición del público de contenidos a través

de Internet o intranets como acto de comunicación pública,

• las medidas tecnológicas y la DRM (gestión digital de

derechos “digital rights management”)

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2.2.1- La digitalización como acto de reproducción

Digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en

soportes electrónicos tangibles (CDR, DVD, USB, etc.) o intangibles

(memoria del ordenador). Ejemplo de digitalización es el escaneo de

documentos impresos.

La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es

un acto de reproducción en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual,

lo cual a su vez significa que es un acto de explotación que corresponde

en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas salvo

autorización legal o expresa del mismo.

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2.2.1- La digitalización como acto de reproducción

Existen ciertas excepciones a esta consideración:

• La excepción legal a favor de las bibliotecas, museos,

archivos… permite a estas instituciones realizar reproducciones

(sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de

investigación o conservación.

• La excepción legal de copia para uso privado permite al

usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea

legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.

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2.2.2- Cánon digital

Es una compensación por la copia privada que la ley permite hacer para

uso personal. Se considera que dicha copia conlleva una pérdida

económica para el titular de los derechos de autor. En contrapartida se

establece un gravamen sobre los equipos, aparatos y soportes

susceptibles de ser usados para realizar reproducciones. La

remuneración compensatoria existe en nuestra legislación desde el año

1987. La novedad consiste en su extensión al ámbito digital.

La remisión de contenidos protegidos a través de correo electrónico a

una pluralidad de personas puede considerarse “puesta a disposición del

público” en el sentido legal, y requerir autorización de su titular. Si el

envío es individual y la copia digital se ha realizado de forma lícita puede

considerarse una extensión o entrega de la reproducción, que no

constituye un nuevo acto de explotación, y por tanto ser también lícita.

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2.2.3- Uso de contenidos libremente en Internet

No siempre podemos alojar contenidos libremente en internet. Sólo si

quien realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con

autorización para ello. En otro caso hay que respetar los derechos de

autor.

La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red

de difusión abierta constituye un acto de explotación de derechos de

propiedad intelectual; para ser exactos, es un supuesto de “puesta a

disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de

comunicación pública (uno de los cuatro derechos básicos de

explotación que pertenecen con exclusividad a su titular).

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2.2.3- Uso de contenidos libremente en Internet

La mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele

implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual. Sin

embargo, un uso posterior de dichos contenidos, aunque estén

libremente accesibles, deberá respetar lo que el titular de los

derechos establezca.

Si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright ©

acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se

puede dar a tal contenido más uso que el permitido por la ley.

Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar

contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias

libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del

titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.

Ejemplos de ello son las licencias Creative Commons, que veremos

a continuación.

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2.2.3- Uso de contenidos libremente en Internet

Uso de contenidos en Aulas Virtuales

Un Aula virtual no suele ser una red abierta y pública sino una red o

intranet de acceso restringido. No obstante, la carga de contenidos

en la misma mantiene la calificación de puesta a disposición

interactiva y por tanto “comunicación pública” a los efectos de la

Ley. En consecuencia, y sin perjuicio de las excepciones legales,

requiere autorización del titular.

Los recursos docentes que los profesores ponen a disposición de

los alumno en su aula virtual están sujetos a derechos de autor

como cualquier otro contenido perteneciente a la propiedad

intelectual.

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2.2.4- Protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual

Pueden definirse como los procedimientos, técnicas, dispositivos,

componentes, o combinación de éstos, cuya función es controlar,

impedir o restringir el acceso o la utilización de las obras y/o

prestaciones protegidas por las normas de PI, impidiendo aquellos

actos que no cuenten con la autorización de los titulares de derechos

de las obras y/o prestaciones correspondientes (o con la autorización

de la ley).

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2.2.4- Protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual

Dentro de estas medidas (digital rights management, DRM) pueden

encontrarse medidas de control de acceso (contraseñas o encriptado),

control de copia, control de conversión a otros formatos… Pueden

permitir la visualización/audición de la obra protegida, pero no su

reproducción, su descarga, ni su impresión; o permitir estos actos sólo

en ciertas condiciones, o a través de ciertos dispositivos. A menudo

estas medidas se encuentran previstas, y reguladas, a través de los

acuerdos de licencia de uso de la obra.

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La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) explica

que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente:

invenciones, obras literarias y artísticas, etc. Así como a los símbolos,

logotipos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

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Todos esos textos, fotografías, dibujos, música, vídeos… tienen

dueños. A éstos se les conceden derechos y la Ley de Propiedad

Intelectual los regula.

Los derechos de los autores sobre sus obras son de dos tipos:

* Los morales, con los que se les reconoce la autoría de la obra, se les

otorga el poder negarse a que se realicen modificaciones en ella y en

cualquier obra derivada.

* Los patrimoniales, con los que se estipula las ganancias a percibir

por la obra. Éstos no suelen pertenecer al autor sino a los propietarios:

productores, editores, sellos discográficos…

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Las creaciones de un autor necesitan además un soporte o

medio para ser transmitidas.

En estos tiempos, Internet resulta ser uno de los métodos de

difusión más habituales.

Aunque para algunos todo lo que está en Internet es “free” en

el doble sentido del término: gratis y libre, esto no es así.

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Los autores de una obra pueden decidir en qué condiciones

permiten a los demás usarla y esta concesión puede ser muy

variada:

1. Vigencia de los derechos de autor.

2. Dominio público.

3. Creative Commons.

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Los autores pueden reservarse para ellos todos los derechos

y en este caso se dice que la obra está sometida a derechos

de autor y está protegida, tiene copyright. Por lo que si

alguien no respeta estos derechos estará cometiendo plagio.

Si se quiere hacer uso de una obra con derecho de autor para

una nueva creación se debe pedir permiso para ello. Hay

pequeñas excepciones y algunas están en la enseñanza.

3.1.- Derechos de autor o Copyright

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La legislación sobre derechos de autor (también conocida con

el término anglosajón Copyright, aunque no son exactamente

lo mismo) es relativamente moderna en Occidente, y no se

inició legalmente hasta el siglo XVIII.

A nivel gráfico se reconoce al Copyright © por el uso de un

símbolo regulado por la Ley de Propiedad Intelectual.

3.1.- Derechos de autor o Copyright

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Para generar los derechos de autor no se exige ninguna

inscripción en un registro, sino que nacen con la creación

de la obra en si.

Aunque existen armonizaciones o convenios

internacionales, las leyes de cada país pueden diferir en

algunos puntos en especial respecto al plazo de protección

tras el cual los derechos de autor expiran.

3.1.- Derechos de autor o Copyright

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El Copyright también dispone de una

variante relacionada: el Copyleft es

un tipo de derecho de autor que

permite la alteración de una obra y la

libre distribución de sus copias, pero

que también garantiza los mismos

derechos libres para esas versiones

modificadas. Se representa con un

símbolo de Copyright invertido.

3.1.- Derechos de autor o Copyright

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Se trata de la situación en la que quedan las creaciones cuando

termina el periodo de protección que les otorgan los derechos de autor.

A partir de ese momento pueden ser utilizadas sin permiso y sin

generar contraprestación para el creador original o sus herederos.

Se puede por tanto copiarlas, distribuirlas, adaptarlas, etc… Pero sin

olvidar que al hacerlo se pueden crear nuevas imágenes o una obra

derivada que sí estará protegida por los derechos de autor. Se

representa con un símbolo de Copyright tachado.

3.2.- Obras de dominio público (Public Domain)

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Un ejemplo son las reproducciones modificadas de cuadros famosos.

El cuadro original puede estar en dominio público, pero la nueva obra

creada no. Es decir, la obra nueva ahora posee una propiedad

intelectual propia.

Tampoco el hecho de que se fotografíe un monumento histórico o

paisaje convierte la imagen resultante en dominio público.

3.2.- Obras de dominio público (Public Domain)

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Estas licencias se publicaron en 2002 por Creative Commons, una

corporación sin ánimo de lucro fundada en 2001 en los Estados

Unidos.

A diferencia de los derechos de autor, las licencias Creative Commons

no se generan por sí mismas, sino que necesitan la voluntad expresa

del autor para su nacimiento.

Su finalidad es que autores y creadores puedan compartir

voluntariamente su trabajo con herramientas libres, pero manteniendo

ciertos derechos en función de la licencia elegida.

3.3.- Licencias Creative Commons

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Estas licencias se construyen basándose en cuatro condiciones:

3.3.- Licencias Creative Commons

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3.3.- Licencias Creative Commons

A.- Reconocimiento (BY)

Puedes compartir y adaptar la

imagen u obra con cualquier

finalidad, incluso comercial, con la

única condición de reconocer la

autoría original (normalmente con

un enlace al original).

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3.3.- Licencias Creative Commons

B.- No Comercial (NC)

Se permite cualquier explotación de

la obra siempre que no se haga con uso comercial.

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3.3.- Licencias Creative Commons

C.- Sin obras derivadas (ND)

No se permite hacer

transformaciones para hacer otra

nueva.

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3.3.- Licencias Creative Commons

D.- Compartir (SA)

Se permite crear obras

derivadas que mantengan la

misma licencia si se divulgan.

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3.3.- Licencias Creative Commons

Combinándolas generan los siete tipos de licencias CC que podemos

encontrar en la actualidad y que permiten diferentes usos y se

reconocen por estos símbolos:

1. Dominio público (CC0)

Esta es la opción más abierta. Es consecuencia en realidad de la

ausencia de las cuatro condiciones, de forma que el creador ha

renunciado por completo a sus derechos de autor equiparando la

situación legal a la del dominio público.

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3.3.- Licencias Creative Commons

2. Reconocimiento (BY)

Puedes compartir y adaptar la imagen u obra con cualquier finalidad,

incluso comercial, con la única condición de reconocer la autoría

original (normalmente con un enlace al original).

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3.3.- Licencias Creative Commons

3. Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA)

Añade la condición de que si remezclas, editas, transformas o creas

algo nuevo a partir de ese material fotográfico, deberás difundir el

resultado con la misma licencia que tenía el original.

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3.3.- Licencias Creative Commons

4. Reconocimiento – No Comercial (BY-NC)

En este caso además no puedes usar esa imagen para una finalidad

comercial o lucrativa.

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3.3.- Licencias Creative Commons

5. Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND)

No se permite un uso comercial de la imagen original ni la generación

de obras derivadas de la misma

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3.3.- Licencias Creative Commons

6. Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA)

No está autorizado el uso comercial de la obra original ni de las

posibles derivadas, que además deben compartirse con la misma

licencia y derechos de autor que la original.

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3.3.- Licencias Creative Commons

7. Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-

ND)

Se trata de la más restrictiva de todas las licencias de las imágenes

en Internet, puesto que no permite obras derivadas ni el uso comercial

de las mismas.

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3.3.- Licencias Creative Commons