“solicitud de informe de empresa portuaria de antofagasta

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1 EN LO PRINCIPAL: Aporta antecedentes. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo confidencialidad. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña versiones públicas de documentos que indica. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicita habilitación de drive. QUINTO OTROSÍ : Personería. H. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Felipe Cerda Becker, Fiscal Nacional Económico (S), en representación de la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (“FNE” o “Fiscalía”), ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°670, piso 8, Santiago, en autos caratulados “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta sobre licitación de concesión del Frente de Atraque N° 1”, Rol NC N° 480-2020, al Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“H. Tribunal”) respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, N° 2 y 31, N° 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, y sus respectivas modificaciones (“DL 211”), vengo en aportar antecedentes a este H. Tribunal en los autos ya individualizados, en los términos que se expondrán a continuación: Contenido: I. ANTECEDENTES................................................................................................. 2 II. REGULACIÓN APLICABLE AL PUERTO DE ANTOFAGASTA ..................... 8 III. ANÁLISIS DEL MERCADO ............................................................................... 11 III.1. Antecedentes relevantes de la industria portuaria en la zona ......... 13 III.1.1. Actores portuarios ............................................................................ 13 III.1.2. Características de la carga transferida ......................................... 15 III.1.3. Especialización y capacidad ........................................................... 17 III.2. Mercado relevante ................................................................................... 20 III.3. Caracterización de la oferta ................................................................... 22

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Page 1: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

1

EN LO PRINCIPAL: Aporta antecedentes. PRIMER OTROSÍ: Acompaña

documentos bajo confidencialidad. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña versiones

públicas de documentos que indica. TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos,

con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicita habilitación de drive. QUINTO OTROSÍ:

Personería.

H. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Felipe Cerda Becker, Fiscal Nacional Económico (S), en representación de

la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (“FNE” o “Fiscalía”), ambos domiciliados

para estos efectos en calle Huérfanos N°670, piso 8, Santiago, en autos

caratulados “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta sobre

licitación de concesión del Frente de Atraque N° 1”, Rol NC N° 480-2020, al

Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“H. Tribunal”)

respetuosamente digo:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, N° 2 y 31, N° 1 del

Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y

Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°

211 de 1973, y sus respectivas modificaciones (“DL 211”), vengo en aportar

antecedentes a este H. Tribunal en los autos ya individualizados, en los términos

que se expondrán a continuación:

Contenido:

I. ANTECEDENTES ................................................................................................. 2

II. REGULACIÓN APLICABLE AL PUERTO DE ANTOFAGASTA ..................... 8

III. ANÁLISIS DEL MERCADO ............................................................................... 11

III.1. Antecedentes relevantes de la industria portuaria en la zona ......... 13

III.1.1. Actores portuarios............................................................................ 13

III.1.2. Características de la carga transferida ......................................... 15

III.1.3. Especialización y capacidad ........................................................... 17

III.2. Mercado relevante ................................................................................... 20

III.3. Caracterización de la oferta ................................................................... 22

Page 2: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

2

III.4. Caracterización de la demanda ............................................................. 30

III.5. Barreras a la entrada y condiciones de competencia ....................... 32

IV. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA EN LAS BASES DE LICITACIÓN PROPUESTAS POR EPAN ................................................................ 34

IV.1. Requisitos de los oferentes ................................................................... 34

IV.2. Mecanismo de adjudicación de la concesión ..................................... 36

IV.3. Sanciones y multas ................................................................................. 41

IV.4. Reglas aplicables a la provisión de servicios portuarios ................. 41

V. ANÁLISIS DE RIESGOS PARA LA COMPETENCIA RELATIVOS A LA

SOLICITUD ................................................................................................................. 44

V.1. Riesgos y resguardos estructurales de carácter horizontal ............ 45

V.2. Riesgos y resguardos estructurales de carácter vertical ................. 54

V.3. Resguardos conductuales. .................................................................... 58

VI. CONCLUSIONES ............................................................................................... 59

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 2020, Empresa Portuaria de Antofagasta (“EPAN”)

solicitó al H. Tribunal emitir un informe que fije las condiciones para la licitación

del Frente de Atraque N° 1 del puerto de Antofagasta ("Frente N° 1"),

modificando en lo pertinente el Dictamen N° 1209/2002 ("Dictamen N°

1209/2002") de la extinta Comisión Preventiva Central (“CPC”) y el Informe N°

11/2014 del H. Tribunal, que fijó las condiciones para la licitación del Frente de

Atraque N° 1 del Puerto de Antofagasta (“Informe N° 11/2014”).

2. La presentación de EPAN señala que proyecta licitar una concesión sobre el

Frente N° 1, bajo un esquema monooperador, con el objeto de aumentar la

tasa de ocupación y eficiencia del mismo. Lo anterior, mediante la

incorporación de un operador privado que realice las inversiones requeridas,

orientado a fortalecer la competitividad del puerto de Antofagasta e introducir

mayor competencia tanto al interior de éste como entre los distintos

operadores de terminales portuarios de la Región de Antofagasta1.

1 Consulta de EPAN, p. 2.

Page 3: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

3

3. La consulta explica que, anteriormente, con fecha 23 de agosto de 2013, EPAN

presentó ante el H. Tribunal una solicitud de informe conforme a la Ley N°

19.542 (“Ley de Puertos”). Mediante el Informe N° 11/2014 TDLC, de fecha 20

de marzo de 2014, el H. Tribunal fijó las condiciones para la licitación del

Frente N° 1. Sin embargo, hasta la fecha dicha licitación no se ha llevado a

cabo por parte de EPAN. Al respecto, la presentación explica que la licitación

del frente no se realizó ya que la urgencia de efectuar las inversiones en

estructuras antisísmicas en el puerto -dado el riesgo inminente de un gran

terremoto en el norte grande de Chile- llevó a que EPAN las hiciera

directamente y no esperara el resultado de una licitación. Esa decisión redujo

la urgencia de llevar a cabo el proceso licitatorio, decisión que la administración

anterior de la empresa portuaria prefirió dejar a la siguiente2.

4. Conforme con lo señalado, la presentación señala que la actual administración

de EPAN se propone nuevamente licitar y entregar en concesión el Frente N°

1, bajo un esquema monooperador, pero con un proyecto de inversión

diferente de aquellos propuestos en 2013 y respecto de los cuales se

pronunció el H. Tribunal en el Informe N° 11/2014 TDLC.

5. Por ello, y conforme con lo dispuesto en la Ley N° 19.542, EPAN debe contar

con un informe del H. Tribunal que fije las condiciones bajo las cuales debe

realizarse la licitación. Dado que el Frente N° 1 es el único frente de atraque

estatal multioperado de la Región de Antofagasta y que EPAN se propone

concesionarlo bajo un esquema monooperador, se requiere un informe previo

del H. Tribunal para entregarlo en concesión, según lo previsto en el artículo

23 de la Ley N° 19.5423.

2 Consulta de EPAN, p. 22. 3 Cabe señalar que la Ley N° 19.542 establece como obligación para las empresas portuarias estatales solicitar un Informe al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que fije las condiciones de competencia que deben regir la licitación pública de los frentes de atraque estatales que administran u operan, en las siguientes situaciones: (i) si deciden otorgar la concesión de cualesquiera de sus frentes de atraque, no existiendo en la región respectiva otro de carácter estatal capaz de satisfacer los requerimientos de la nave de diseño que pueda atender el frente que será objeto de concesión (artículo 14, inciso 2°), y; (ii) si se opta por concesionar bajo un esquema monooperador y no existiere en la región otro frente de atraque estatal operado bajo un esquema multioperador capaz de atender la nave de diseño (artículo 23, inciso 2°), que es la situación en la que se encuentra el Frente N° 1 en el proyecto presentado por EPAN en estos autos.

Page 4: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

4

I.1. El puerto de Antofagasta

6. El puerto de Antofagasta es un puerto estatal de uso público, ubicado en la

bahía de Antofagasta, de alta importancia para la economía nacional, ya que

sirve principalmente a empresas que forman parte del sector minero regional,

especialmente de la gran minería del cobre4.

7. El recinto portuario propiamente tal contempla un total de aproximadamente

218 hectáreas, de las cuales 184 corresponden a áreas marítimas y 34 a áreas

terrestres5. Asimismo, abriga cerca de 30.000 m2 de mar y cuenta con 40.000

m2 de terrenos anexos. Tiene 7 sitios distribuidos en dos frentes de atraque,

una zona de embarcaciones menores y una zona de embarcaciones

pesqueras. De esta manera, el Frente N° 1 se compone de los sitios 1, 2 y 3,

mientras que el frente de atraque N° 2 -concesionado a Antofagasta Terminal

Internacional S.A. (“ATI”)- posee los sitios 4 al 7 (“Frente N° 2”).

8. La presentación de EPAN explica que, además de las áreas ya entregadas en

concesión a ATI y de las que EPAN se propone concesionar en el Frente N°

1, la empresa portuaria conservará la administración de la denominada Zona

de Apoyo Logístico, que forma parte del recinto portuario y en la cual se ubica

la infraestructura destinada a las cargas de comercio exterior de Bolivia y

Paraguay, donde se emplazan bienes comunes y se prestan servicios de

apoyo a la actividad portuaria en general6.

4 Asimismo, es importante también ya que se encarga de dar cumplimiento a los Tratados y Acuerdos Internacionales en los que el Puerto de Antofagasta tiene participación, como el Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia y el Convenio entre Chile y Paraguay, de 1968. Consulta de EPAN, p. 5. 5 Además, cuenta con dos inmuebles fiscales o recintos extraportuarios entregados en concesión a EPAN por el Ministerio de Bienes Nacionales: (i) el Antepuerto Portezuelo, de aproximadamente 15,6 hectáreas, ubicado a unos 33 kilómetros al noreste de Antofagasta, destinado al acopio de concentrados de zinc en tránsito desde Bolivia, y; (ii) la Zona de Desarrollo Logístico La Negra, de aproximadamente 48,9 hectáreas de explanadas en el sector La Negra, ubicado a unos 22 kilómetros de Antofagasta, a 2,6 km al noreste de la intersección de la Ruta 5 con la Ruta 28, que serán utilizadas para tareas relacionadas con el almacenamiento, acondicionamiento, transporte y distribución de cargas, así como para gestionar el flujo de camiones que ingresan al radio urbano. Consulta de EPAN, p. 5. 6 Consulta de EPAN, p. 5 y 6. Bases de EPAN, sección V “Del frente de atraque”.

Page 5: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

5

9. El siguiente plano muestra la situación del puerto de Antofagasta, con las

zonas antes descritas, así como la porción del Frente N° 1 que se entregará

en concesión:

Figura N° 1: Plano del Puerto de Antofagasta

Fuente: Consulta de EPAN, p. 6.

10. EPAN señala que los principales clientes nacionales del puerto son compañías

mineras y algunas líneas navieras que generan tráficos regulares. Entre las

mineras nacionales se encuentran compañías exportadoras de cobre metálico,

de concentrado de cobre, de nitratos y carbonato de litio, importadores de

ceniza de soda y empresas del ámbito de la construcción.

11. Por su parte, cabe señalar que ATI es la empresa que desde el año 2003 tiene

la concesión del Frente N° 2, el cual es monooperado y actualmente se

compone de los sitios 4, 5, 6 y 7 del puerto de Antofagasta. Por otro lado,

EPAN señala en su presentación que el área de negocios de “Infraestructura

y Servicios para el Turismo y Comercio Regional” fue concesionada en el año

2006 a Mall Plaza Antofagasta, entidad encargada de su administración hasta

el año 20347.

7 Consulta de EPAN, p. 9.

Page 6: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

6

I.2. El proyecto presentado por EPAN

12. La presentación de EPAN explica que, actualmente, la nave de diseño o

máxima del Frente N° 1 es de hasta 200 metros de eslora y 9,14 metros de

calado autorizado. Al respecto, la empresa portuaria señala que ella misma

podría incrementarla a naves de hasta 225 metros de eslora y 9,4 metros de

calado autorizado, una vez que ello sea autorizado por la autoridad marítima8.

13. Ahora bien, conforme con el nuevo proyecto de inversión propuesto por EPAN,

el futuro concesionario debería aumentar la profundidad del sitio 2 y parte del

sitio 3 del Frente N° 1 en 30 centímetros, mediante obras obligatorias de

limpieza de fondo marino en una extensión de 250 metros. Además, podrá

ampliar la nave de diseño hasta los 10,4 metros de calado, autorizado

mediante la ejecución de obras opcionales de dragado en la misma extensión

de 250 metros, con lo que la nave máxima que potencialmente podría atender

sería de 225 metros de eslora y 10,4 metros de calado9.

14. Respecto de la infraestructura a licitar, la presentación de EPAN señala que el

área de concesión corresponde a una parte de la superficie e infraestructura

del Frente N° 1, cuyas principales características son un delantal de 674

metros de longitud por 20 metros de ancho, con tres sitios de atraque, que

totalizan un área de transferencia de 1,2 hectáreas10.

15. Adicionalmente, EPAN explica en su presentación que se incorpora un área

de respaldo de 0,5182 hectáreas. Asimismo, señala que las áreas que se

encuentran fuera del sector a concesionar permanecerán bajo la

administración de la empresa portuaria. Por último, señala que el área de

concesión no tendrá la opción de ampliarse11.

8 Consulta de EPAN, p. 2. 9 Consulta de EPAN, p. 3. Bases de EPAN, Anexo IX “Obras obligatorias y opcionales”. 10 Consulta de EPAN, p. 23. Bases de EPAN, Anexo V “Descripción del frente de atraque licitado”. 11 Consulta de EPAN, p. 23.

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7

16. Las principales características de los sitios del Frente N° 1, son las siguientes:

Tabla N° 1. Características de los sitios del Frente de Atraque N° 1

Diseño nave

Calado (m)

Longitud (m)

Sitio 1 8,5 - 9,14 200

Sitio 2 7,9 200

Sitio 3 7,9 200

Fuente: Elaboración propia, en base a información pública de EPAN12.

17. Las Bases de EPAN estipulan que el plazo de la concesión correrá desde la

fecha de la entrega del frente de atraque al concesionario hasta el 28 de

febrero de 2033, sin posibilidad de renovación13.

18. Cabe señalar que las inversiones obligatorias de la licitación se detallan en el

Anexo IX14 de las Bases de Licitación acompañadas por EPAN, y consisten

en:

- Construcción de cierres perimetrales en el área de concesión.

- Grúas horquillas, software y otros.

- Defensas separadoras de muelle.

- Sistema eléctrico e iluminación.

- Sistema de alcantarillado.

- Oficinas administrativas.

- Cinta transferencia ulexita.

- Limpieza de fondo marino, que permita aumentar el calado del Frente N° 1

hasta, al menos, 30 centímetros adicionales a nivel de reducción de sonda

(NRS), esto es, de 9,4 a 9,7 metros.

- Provisión de una grúa móvil de muelle (“Mobile Harbour Crane”).

- Sistemas de lavado de camiones.

- Sistema de descarga ceniza de soda.

- Habilitación de sistemas de control aduanero.

12 Información disponible en: https://www.anfport.cl/puerto/#infraestructura 13 Bases de EPAN, sección IV.2. “Plazo del contrato de concesión”. 14 Bases de EPAN, Anexo IX “Obras obligatorias y opcionales”.

Page 8: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

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19. EPAN explica que el monto de estas inversiones obligatorias se estima

aproximadamente en US$ 12,5 millones y se deberán ejecutar dentro del plazo

de 12 meses contado desde la fecha de entrega del frente al adjudicatario de

la concesión. La empresa portuaria agrega que, en términos generales, antes

de implementar las inversiones obligatorias, el concesionario deberá entregar

a EPAN un informe completo, detallado y coherente en que se establezcan los

planes del concesionario con respecto al referido proyecto15.

20. Por último, la presentación de EPAN señala que, opcionalmente, el

concesionario podrá además realizar las siguientes inversiones16:

- Las obras necesarias que permitan aumentar el calado de Frente N° 1 a un

mínimo de 10,4 metros a nivel de reducción de sonda (NRS) en una

extensión de 250 metros lineales17.

- Provisión de una segunda grúa móvil de muelle (“Mobile Harbour Crane”).

II. REGULACIÓN APLICABLE AL PUERTO DE ANTOFAGASTA

21. Las empresas portuarias de Valparaíso, San Antonio, Talcahuano y San

Vicente solicitaron a la CPC la emisión de un informe acerca de las condiciones

de competencia que debían regir con motivo de la licitación de las concesiones

portuarias de los frentes de atraque en los puertos de Valparaíso, San Antonio

y San Vicente. Esta solicitud dio origen a un procedimiento que culminó con la

dictación del Dictamen N° 1045/1998, de fecha 21 de agosto de 1998

(“Dictamen N° 1045/1998”) que estableció restricciones estructurales a la

integración vertical y horizontal del adjudicatario de las concesiones

respectivas, así como otras condiciones para la prestación de servicios

portuarios. Este Dictamen ha sido el modelo bajo el cual se han establecido

las condiciones de las siguientes licitaciones de frentes de atraque públicos,

tanto en Dictámenes de la CPC como en Informes posteriores del H. Tribunal.

15 Consulta de EPAN, p. 24. 16 Bases de EPAN, Anexo IX “Obras obligatorias y opcionales”. 17 Consulta de EPAN, p. 25.

Page 9: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

9

22. Pues bien, el mercado de servicios portuarios de la Región de Antofagasta

cuenta con un pronunciamiento de la CPC y con dos del H. Tribunal, que

imponen condiciones a los procesos licitatorios de frentes de atraque en esta

región. En efecto, con fecha 22 de abril de 2002, EPAN solicitó a la CPC emitir

un informe acerca de una serie de condiciones propuestas para la licitación de

una concesión portuaria para la explotación del frente de atraque comprendido

por los sitios 3 a 7 del puerto de Antofagasta, el Frente N° 2. Este

procedimiento culminó con la dictación del Dictamen N° 1209/2002, de fecha

20 de junio de 2002, en el que se señaló que no se observaban razones para

cambiar los criterios ya establecidos para otros frentes de atraque públicos en

el Dictamen N° 1045/1998, indicando que todo lo resuelto en aquel Dictamen

en cuanto a las condiciones de la licitación se debía extender al Frente N° 2.

A fin de evitar dudas sobre la materia, en el Dictamen N° 1209/2002 se

contemplaron reglas relativas a la integración horizontal y vertical.

23. Pues bien, es así como, respecto a la integración horizontal, este Dictamen

establece que la adjudicataria de la concesión del frente de atraque estatal,

sus controladores y sus accionistas que por sí o en conjunto con sus personas

relacionadas tengan, directa o indirectamente, más del 15% del capital

accionario, no podrán participar con más del 15%, directa o indirectamente, en

una sociedad concesionaria de otro frente de atraque estatal, o en un puerto

privado, en la misma región18.

24. Por otra parte, respecto a la integración vertical, el Dictamen N° 1209/2002

CPC establece que el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más

de un 40% del capital, ni más del 40% del capital con derecho a voto, ni

derechos por más del 40% en las utilidades de la sociedad concesionaria19.

18 Dictamen N° 1209/2002 CPC, “Sobre Reglas de Integración Horizontal”. En este punto el Dictamen agrega: “Los propietarios de puertos privados también podrán participar en las licitaciones, y en caso de adjudicárselas, no podrán acceder a más de un 15% de las acciones de la sociedad concesionaria en la misma región. Sin embargo, es posible que las empresas adjudicatarias por raz ones de preferencia opten por alcanzar una mayor participación en el frente de atraque estatal en la misma región, para lo cual deberá reducir su participación en el puerto privado hasta alcanzar el 15% del capital accionario, dentro del plazo de 18 meses contados desde que se ejerza tal opción”. 19 Dictamen N° 1209/2002 CPC, “Sobre Integración Vertical”.

Page 10: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

10

25. Asimismo, este Dictamen establece que serán considerados como “usuarios

relevantes” las personas que por sí o en conjunto con sus personas

relacionadas, efectúen, contraten o intervengan bajo cualquier modalidad en

el transporte de carga por vía marítima, sea como empresas navieras,

exportadores, importadores, consignatarios, embarcadores, fletadores,

portadoras, transportistas multimodales, agentes, corredores, forwarders, o a

cualquier otro título o modalidad, (i) con más de un 15% del tonelaje de carga

marítima movilizada en la región, o (ii) con más del 25% del tonelaje de carga

marítima movilizado por medio del frente de atraque objeto de la concesión20.

26. Ahora bien, cabe señalar que ambas restricciones originalmente contempladas

en el Dictamen N° 1209/2002 CPC fueron posteriormente modificadas por el

H. Tribunal. En efecto, en primer lugar, en el Informe N° 11/2014 TDLC, de

fecha 20 de marzo de 2014, respecto de las condiciones para la licitación

pública del Frente N° 1 del puerto de Antofagasta, el H. Tribunal resolvió

establecer un umbral de restricción a la integración vertical más alto, por el

cual el conjunto de usuarios relevantes no puede poseer más del 60% de

participación en el capital o utilidades de la sociedad concesionaria21. No

obstante, cabe hacer presente que tal licitación no se efectuó en definitiva.

27. Asimismo, en segundo lugar, en ese Informe el H. Tribunal modificó la

definición de usuario relevante que había utilizado en el Dictamen N°

1209/2002 CPC, incorporando una regla que da mayor importancia a las

empresas navieras que, sin tener una presencia importante a nivel regional,

pudieran tener una participación relevante a nivel nacional, con objeto de

limitar incentivos de parte de ellas a la discriminación en el frente de atraque

concesionado22. Sobre este punto particular, se tratará con mayor detalle en

el capítulo V del presente Informe.

20 Dictamen N° 1209/2002 CPC, “Sobre Integración Vertical”. 21 Informe N° 11/2014 TDLC, sección III. “Resguardos estructurales”, numeral 22 “Integración Vertical”, numeral 22.1: “Los usuarios relevantes de la cadena de transporte marítimo de carga general no podrán poseer, en conjunto, más de un 60% del capital, ni más del 60% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 60% de las utilidades de la sociedad concesionaria”. 22 Informe N° 11/2014 TDLC, sección III. “Resguardos estructurales”, numeral 22 “Integración Vertical”, numeral 22.2. “Serán considerados como usuarios relevantes las personas que por sí o en conjunto con sus personas relacionadas, efectúen, contraten o intervengan bajo cualquier modalidad

Page 11: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

11

28. En tercer lugar, dicho Informe también modificó la restricción a la integración

horizontal, al disponer su alzamiento condicional, para el evento de que ningún

nuevo entrante se adjudique la licitación del Frente N° 1. El H. Tribunal justificó

la incorporación de esta regla para efectos de favorecer la entrada de nuevos

entrantes en el proceso de adjudicación23. Sobre este punto particular, se

tratará con mayor detalle también en el capítulo V del presente Informe.

29. Por último, pero esta vez en relación con el Informe N° 14/2019 TDLC, referido

al Frente N° 2 del puerto de Antofagasta, actualmente concesionado a ATI, se

aumentó el umbral de restricción a la integración vertical desde el 40% en que

se encontraba originalmente, hasta un 65%24.

III. ANÁLISIS DEL MERCADO

30. A modo preliminar, como ha expuesto esta Fiscalía con anterioridad25, se debe

tener presente que para Chile el transporte marítimo cumple un rol

fundamental en el desarrollo del comercio exterior. Durante el año 2018, por

ejemplo, esta modalidad de transporte representó en términos monetarios el

79% y el 90% del total de importaciones y exportaciones de bienes,

respectivamente26.

en el transporte de carga general por vía marítima en puertos de uso público, sea como: (a) empresas navieras, (a.i) con más de un 10% del tonelaje de carga marítima movilizada a nivel nacional; (a.ii) con más de un 15% de tonelaje de carga marítima movilizada en la región respectiva; o (a.iii) con más de un 25% del tonelaje de carga marítima movilizada en el frente de atraque objeto de la respectiva concesión; o bien, (b) como exportadores, importadores, consignatarios, fletadores, porteadores, operadores de transporte multimodal, agentes, corredores, forwarders, o a cualquier otro título o modalidad, con exclusión de los agentes de muellaje, (b.i) con más de un 15% de tonelaje de carga marítima movilizada en la región respectiva; o (b.ii) con más de un 25% del tonelaje de carga marítima movilizada en el frente de atraque objeto de la respectiva concesión. Si un usuario (por sí o en conjunto con sus relacionadas) participare a varios títulos o en dis tintos eslabones de la cadena de transporte marítimo, será considerado usuario relevante si supera los porcentajes referidos en razón de su participación en un mismo eslabón o a un mismo título”. 23 Informe N° 11/2014 TDLC, sección 10.3. “Integración Horizontal”, p. 65 y ss. 24 Informe N° 14/2019 TDLC, parte resolutiva: “Se resuelve (…) modificar la regla de restricción a la integración vertical contenida en el Dictamen N° 1209/2002 que rige actualmente al Frente de Atraque N° 2 del puerto de Antofagasta, (…) estableciendo, en su lugar, que “el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 65% del capital, ni más del 65% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 65% en las utilidades de la sociedad concesionaria”, rigiendo en todo lo demás, lo dispuesto en el referido dictamen”. 25 Los siguientes párrafos están basados en: FNE, aporte antecedentes Expediente Rol NC N° 470-2020 TDLC, p. 12-13. 26 Informe FNE en expediente Rol NC N° 470-2020 TDLC, p. 12, párrafo 22.

Page 12: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

12

31. Según ha observado la FNE en sus distintas investigaciones relativas a esta

materia, la evolución de la industria del transporte marítimo de carga está

determinada por circunstancias tanto externas como internas, que pueden

influir tanto de manera positiva como negativa en su desarrollo. Así, entre los

factores externos que han influido en su funcionamiento en los últimos años,

pueden contarse: (i) la concentración de las navieras especializadas en el

transporte de contenedores, así como el aumento sostenido de la capacidad

de dichas naves y el volumen de carga transferido en cada terminal portuario;

(ii) la guerra comercial entre China y Estados Unidos, y; (iii) la crisis económica

y sanitaria producida por el brote de COVID-19 a nivel mundial27. Por su parte,

entre las condiciones internas que han sido relevantes en el desarrollo de esta

industria en los últimos años pueden contarse, especialmente en la Región de

Antofagasta, el número de terminales marítimos ubicados en esta región28.

32. En este escenario de constante evolución e incertidumbre, corresponde

precisar que las conclusiones de esta Fiscalía contenidas en las secciones

siguientes presentan limitaciones inherentes al hecho que las condiciones de

competencia que se observarán en los próximos 5 y 10 años son

especialmente difíciles de prever.

33. Esta sección se ordena como sigue: en primer lugar, se expondrán

antecedentes relevantes en relación a la industria portuaria en la Región de

Antofagasta, con especial énfasis en las características particulares del puerto

de Antofagasta y el Frente N° 1; luego se definirá el mercado relevante, en sus

dimensiones de producto y geográfica; a continuación, se realizará una

caracterización de la oferta y de la demanda, y; finalmente, se identificarán las

barreras y condiciones a la entrada presentes en este mercado en la

actualidad.

27 Informe FNE en expediente Rol NC N° 470-2020 TDLC, p. 12, párrafo 23. 28 Según la información de Directemar, en las autoridades marítimas de Tocopilla, Mejillones y Antofagasta hay 16 instalaciones portuarias principales, de un total de 95 a nivel nacional. Directemar, Boletín Estadístico Marítimo, 2020, p. 193. Información disponible en el sitio web: https://www.directemar.cl/directemar/site/artic/20200611/asocfile/20200611112857/baem2020_baja.pdf#page=193

Page 13: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

13

III.1. Antecedentes relevantes de la industria portuaria en la zona

III.1.1. Actores portuarios

34. En la Región de Antofagasta destaca un puerto estatal ubicado en la costa de

la ciudad de Antofagasta, el cual posee dos frentes de atraque. Además,

existen puertos privados que prestan servicios a terceros independientes, es

decir que son de uso público, como también los que solamente ofrecen

servicios a sus empresas relacionadas, por lo que son de uso privado.

35. A continuación, en la Tabla N° 2 se muestra un resumen de los puertos y los

frentes de atraque que son relevantes mencionar para el análisis de este

informe.

Tabla N° 2: Terminales portuarios de la Región de Antofagasta

Puerto o frente de atraque

Operador o propietario Uso

público o

privado Puerto Antofagasta,

Frente de Atraque N° 1

Empresa Portuaria de Antofagasta (EPAN) Público

Puerto Antofagasta, Frente de Atraque N°

2

Antofagasta Terminal Internacional (ATI) (Propiedad de ATI: Inversiones Punta de Rieles Ltda. (30%),

Grupo Empresas Navieras (35%), SAAM Ports S.A. (35%))

Público

Puerto Mejillones Neltume Ports S.A. (50%); Inversiones y

Construcciones Belfi S.A. (50%) Público

Terminal Graneles del Norte

Puerto Angamos (99,99%. Propiedad de Puerto Angamos: Inversiones Puerto Angamos S.A.

(50,51%), Inversiones Portuarias Norte Grande S.A. (20,00%), Neltume Ports S.A. (14,745%),

Inversiones y Construcciones Belfi S.A. (14,745%)); Inversiones Puerto Angamos S.A (0,01%)

Público

Puerto Angamos

Inversiones Puerto Angamos S.A. (50,51%), Inversiones Portuarias Norte Grande S.A. (20,00%),

Neltume Ports S.A. (14,745%), Inversiones y Construcciones Belfi S.A. (14,745%)

Público

Puerto Andino Central Termoeléctrica Andina S.A. (100%.

Propiedad de Central Termoeléctrica Andina S.A.: Engie Energía Chile S.A. (100%))

Privado

Puerto Tocopilla Electroandina S.A. (100%. Propiedad de

Electroandina S.A.: Engie Energía Chile S.A. (100%))

Privado

Interacid Interacid Trading S.A. (Sociedad Suiza) (100%) Privado

Fuente: Elaboración propia, en base a información disponible en la Solicitud, la respuesta de ATI a Oficio Ord. N° 2111-20 FNE y las respuestas de los terminales portuarios al Oficio Circ. Ord. N° 84-20 FNE.

Page 14: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

14

36. Cabe señalar que esta lista no es exhaustiva de todos los puertos en la Región

de Antofagasta, sino que corresponde a puertos y frentes que, según el

Informe N° 11/2014 y el Informe N° 14/2019 del H. Tribunal, como también la

presentación de EPAN, han sido evaluados para ser potencialmente parte de

los agentes económicos en el mercado relevante en cuestión29, el cual será

definido más adelante en la sección III.2 del presente Informe. En total, existen

16 instalaciones portuarias en la Región, de los cuales la mayoría son puertos

privados de uso privado30.

37. Con respecto a las relaciones de propiedad de los puertos en esta región,

como bien ya ha señalado el H. Tribunal, Neltume Ltda., sociedad controlada

por el grupo Ultramar, e Inversiones y Construcciones Belfi S.A. son los

principales accionistas de Puerto Angamos, Terminal Graneles del Norte y

Puerto Mejillones, por lo que los tres puertos están relacionados

horizontalmente entre sí31. En la siguiente figura se muestra la estructura

propietaria de los puertos.

Figura N° 2: Relaciones de propiedad de los puertos que participan en

el mercado relevante

Fuente: Informe N° 14/2019 TDLC, p. 59

29 Véase: Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, p. 46-48; Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 28 y 29; Solicitud de EPAN presentada en autos caratulados “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta sobre licitación de concesión del Frente de Atraque N° 1” Rol NC N°480-2020, p. 11-16. 30 Butelmann Consultores, Informe Condiciones de competencia en la provisión de servicios portuarios en la Región de Antofagasta, 2020, p. 2 y 3. 31 Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, p. 58-60.

Page 15: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

15

38. En específico, la relación de propiedad de estos tres puertos descrita por el H.

Tribunal sigue estando vigente, en donde Neltume Ltda. e Inversiones y

Construcciones Belfi S.A. poseen cada uno el 50% de Puerto Mejillones. En el

caso de Puerto Angamos y Terminal Graneles del Norte, cada uno tiene el

40% de participación accionaria en estos puertos, mientras que el 20%

restante es de propiedad de Inversiones Portuarias Norte Grande32. Por ende,

dadas las relaciones de propiedad y que las empresas Neltume Ltda. e

Inversiones y Construcciones Belfi S.A. participan conjuntamente en todos los

proyectos portuarios, es que el H. Tribunal los consideró como un único

actor33.

III.1.2. Características de la carga transferida

39. Durante el año 2019, en la Región de Antofagasta se transfirieron

aproximadamente 25 millones de toneladas de carga por vía marítima,

representando un 17,67% de la carga a nivel nacional34. Esta región se

caracteriza principalmente por su industria minera, en donde en el año 2019

se produjo el 54% del cobre a nivel nacional35. Por ende, esta situación

también se ve reflejada en sus exportaciones, en donde el sector minero

representa el 94,7% del valor en dólares de todas las exportaciones de la

región para el año 201936.

40. Cuando se desagrega la transferencia de carga en la región por tipo, como se

muestra en el siguiente gráfico, el tipo de carga con la mayor importancia

relativa es el granel sólido, representando alrededor de un 50% del total de la

carga transferida, seguido por la carga a granel líquido con aproximadamente

un 30%.

32 La propiedad de la sociedad Inversiones Puerto Angamos S.A. es en un 50% de Neltume Ltda. y el otro 50% de Inversiones y Construcciones Belfi S.A., llevando a que la participación directa e indirecta de estos dos propietarios en los terminales sea la descrita en el texto. Información aportada por los terminales portuarios en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 84, de 26 de noviembre de 2020, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20. 33 Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, p 60. 34 Números calculados a partir de la información disponible en el sitio web: https://datos.observatoriologistico.cl/dataviews/257043/toneladas-transferidas-en-puertos-de-chile/ 35 Cochilco, Anuario de Estadísticas del Cobre y otros Minerales 2000-2019, 2020, Tabla 53, p. 92. 36 Nota de prensa de 26 de enero de 2020. Información disponible en el sitio web: https://portalportuario.cl/137372-2/

Page 16: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

16

Gráfico N° 1: Evolución carga por tipo en la Región de Antofagasta

Fuente: Elaboración propia, en base a los datos del Observatorio Logístico, MTT.

41. Al estudiar las transferencias por actividad, en el Gráfico N° 2 se muestra que

la importación es la principal actividad, representando aproximadamente el

50% de las transferencias en la región, seguido de la exportación con

aproximadamente un 40%.

Gráfico N° 2: Evolución carga por actividad en la Región de Antofagasta

Fuente: Elaboración propia, en base a los datos del Observatorio Logístico, MTT.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Imp

ort

anc

ia r

elat

iva

Cabotaje Exportación Importación Tránsito

0

3

6

9

12

15

18

21

24

27

30

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Mil

lone

s d

e to

nel

adas

Imp

ort

anc

ia r

elat

iva

Total Carga general Granel líquida Granel sólida Otros

Page 17: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

17

III.1.3. Especialización y capacidad

42. Tal como ha señalado esta Fiscalía en el marco de sus Informes anteriores al

H. Tribunal37, los frentes de atraque pueden especializarse en una o más

formas de transporte marítimo, como son el transporte de carga general en

contenedores, el transporte de carga general fraccionada y el transporte de

carga a granel, sea en estado líquido o sólido.

43. Aparte de la especialización de la carga transferida, los frentes de atraque se

diferencian en la capacidad que poseen para recibir naves de distintas

dimensiones, ya sean panamax o postpanamax. Por ello, la nave de diseño

que posee cada frente es relevante para determinar la presión competitiva que

pueden ejercerse unos con otros.

44. En el caso de los frentes de atraque de la Región de Antofagasta, un resumen

de la situación se expone en la Tabla N° 3 siguiente:

Tabla N° 3: Características terminales portuarios de uso público en la

Región de Antofagasta

Puerto o frente de atraque

Tipo de carga Eslora máxima

(m)

Calado máximo

(m)

Posibilidad de

expandirse a postpanamax

EPAN Carga en contenedores,

fraccionada y a granel sólido 200 9,14 Sí

ATI Carga en contenedores,

fraccionada y a granel sólido 347 11,6 Sí

Puerto Mejillones

Carga a granel líquido y sólido 230 14,38 Sí

Terminal Graneles del

Norte Carga a granel sólido 250 14,4 Sí

Puerto Angamos

Carga en contenedores, fraccionada y a granel sólido

366 13,7 Sí

Fuente: Elaboración propia, en base a las respuestas de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE, de terminales portuarios a Oficio Circ. Ord. N° 84-20 FNE, información pública en las páginas web de los terminales portuarios. Posibilidad de expansión a postpanamax obtenida de H. Tribunal, Informe N° 14/2019, Cuadro N°6.

37 Véase: Informe FNE en expediente Rol NC N° 470-2020 TDLC, p. 28 y ss.; e Informe FNE en expediente Rol NC N° 440-2017 TDLC, p. 8 y ss.

Page 18: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

18

45. Como se observa en la tabla anterior, EPAN, al igual que ATI y Puerto

Angamos, transfiere carga en contenedores, fraccionada y granel sólido. En

los puertos de la región y de uso público, solamente Puerto Mejillones

transporta carga a granel líquido.

46. Con respecto a la nave de diseño, EPAN posee la de menor tamaño dentro de

los puertos de uso público en la Región de Antofagasta, con 200 metros de

eslora máxima y 9,14 metros de calado máximo. Por su parte, ATI y Puerto

Angamos son las únicas que poseen esloras máximas por sobre los 300

metros.

47. Profundizando en la capacidad de los puertos, también es de relevancia las

áreas de transferencia y de respaldo, además del equipamiento para el

embarque y desembarque. En la Tabla N° 4 se muestran las áreas para el

puerto de Antofagasta.

Tabla N° 4: Disponibilidad áreas de transferencia y respaldo en el

Puerto de Antofagasta

Fuente: Elaboración propia, en base a la respuesta de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE.

48. De acuerdo con la información presentada en la tabla anterior, el Frente N° 1

tiene un área de respaldo bastante mayor que el Frente N° 2, concesionado a

ATI, mientras que la altura de stacking de contenedores es la misma.

49. En relación con el equipamiento, en la Tabla N° 5 se muestra la información

de las grúas disponibles para facilitar el trasporte de carga en contenedores.

Puerto o Frente de

Atraque

Áreas de transferencia

(m2)

Áreas de respaldo

(m2)

Altura stacking (contenedores)

EPAN 6.000 80.000 5

ATI 30.278 23.900 5

Page 19: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

19

Tabla N° 5: Características de las grúas para la transferencia de

contenedores en el Puerto Antofagasta

Puerto o Frente de

Atraque

Tipo de grúa

Cantidad Capacidad

(ton)

Alcance Máximo (mt)

(manga)

Levante a max alcance

(ton)

EPAN NA 0 NA NA NA

ATI HMK6407 2 100 51 29,5

ATI Liebherr LHM

600 (HM 3508)

1 104 58 47,8

Fuente: Elaboración propia, en base a las respuestas de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE

y de ATI a Oficio Ord. N° 2111-20 FNE.

50. Como se observa en la tabla anterior, el Frente N° 1 no posee grúas para la

transferencia de contenedores. En cambio, el Frente N° 2 posee 3 grúas, de

las cuales resalta la grúa Liebherr LHM 600, que tiene una mayor capacidad

para operar óptimamente en la transferencia de contenedores provenientes de

naves de mayor tamaño.

51. En relación con las capacidades de los puertos, una métrica relevante para

evaluar su operación, es decir, si están operando con capacidad ociosa o si

están congestionados, son las tasas de ocupación.

52. De acuerdo con los antecedentes recabados durante la investigación, las tasas

de ocupación reportadas por EPAN -para los dos frentes de atraque del puerto

de Antofagasta- difieren de las informadas por ATI, que serían menores para

el periodo 2016-2019, como se muestra en el Gráfico N° 3

Page 20: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

20

Gráfico N° 3: Tasas de ocupación de los frentes de atraque en Puerto de

Antofagasta [1]38

Fuente: Elaboración propia, en base a la respuesta de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE y

ATI a Oficio Ord. Nº2111-20.

53. Como se puede observar en el gráfico anterior, existe una gran diferencia en

las tasas de ocupación entre el Frente N° 1 (EPAN) y el Frente N° 2 (ATI). La

tasa de ocupación promedio de EPAN es de un [5%-10%][2], llegando a un

valor máximo de [20%-30%][3], mientras que en el caso de ATI es de un [50%-

70%][4], llegando hasta un [70%-90%][5] como máximo. Por ello, se observa

que el Frente N° 1 tiene relativamente poco uso, ya que en ningún momento

la tasa de ocupación supera el [20%-40%][6], situación contraria al Frente N°

2, que en [35-55][7] de los 83 meses observados supera el [40%-60%][8] de

ocupación.

III.2. Mercado relevante

54. En relación con la presentación de EPAN y los antecedentes expuestos en las

secciones I, II y III.1 supra, corresponde definir los mercados relevantes para,

posteriormente, efectuar el análisis económico de la solicitud de la empresa

portuaria.

38 Ver Nº 1 del Anexo Confidencial FNE. En adelante, [*] indica la referencia al numeral correspondiente del Anexo Confidencial FNE

I - 2

014

II -

20

14

III -

201

4

IV -

20

14

I - 2

015

II -

20

15

III -

201

5

IV -

20

15

I - 2

016

II -

20

16

III -

201

6

IV -

20

16

I - 2

017

II -

20

17

III -

201

7

IV -

20

17

I - 2

018

II -

20

18

III -

201

8

IV -

20

18

I - 2

019

II -

20

19

III -

201

9

IV -

20

19

I - 2

020

II -

20

20

III -

202

0

IV -

20

20

ATI (reporte ATI) ATI (reporte EPAN) EPAN

Page 21: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

21

55. Sobre el mercado relevante de producto, en primer lugar, cabe señalar que

solamente se considera parte de éste a los puertos que atienden a terceros,

es decir, que sean de uso público. Ello, toda vez que los puertos de uso privado

no son sustitutos de los terminales públicos al prestar servicios solo a los

usuarios que ellos determinan. Por ende, solo existe presión competitiva entre

los puertos de uso público, ya sean de propiedad estatal o privada39.

56. Respecto de la presión competitiva que podrían ejercer los puertos privados

de uso público, debe considerarse además que una parte de su capacidad de

transferencia de carga podría estar comprometida con clientes mediante

contratos de largo plazo y, por tanto, no estar disponible para otros clientes en

el corto plazo, Esta condición de capacidad disponible limitada podría reducir

la presión competitiva efectiva pues, ante un incremento de tarifas o

reducciones en la calidad -o velocidad- de servicio en el futuro Frente Nº 1, los

clientes afectados no tendrían la opción de cambiarse -total o parcialmente-

hacia los puertos privados.

57. En segundo lugar, por las condiciones del Frente N° 1 y la nave de diseño del

nuevo proyecto de inversión, se deben considerar parte del mercado relevante

los puertos que tienen capacidad para atender naves tipo panamax, con la

posibilidad de expandirse a postpanamax40.

58. En tercer lugar, en los informes anteriores emanados del H. Tribunal, se

observa consenso en cuanto a segmentar el mercado de acuerdo con los tipos

de cargas transferidas para realizar el análisis de las condiciones de

competencia. La justificación de segmentar el mercado del producto se debe

a que no existe sustitución entre los servicios portuarios ofrecidos a los

usuarios que transportan carga a granel y carga general; existe un bajo grado

de sustitución entre la carga fraccionada y la carga en contenedores, y; dentro

de la carga a granel, existe un grado de sustitución muy bajo entre los servicios

39 Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, p. 44; Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 22 y 23. 40 Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, p. 41; Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 24-26.

Page 22: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

22

portuarios ofrecidos a usuarios que transportan carga a granel líquido y granel

sólido41.

59. Con respecto a la definición del mercado relevante geográfico, en el Informe

N° 14/2019 y en el Informe N° 11/2014 del H. Tribunal, se estableció que la

zona de influencia del puerto de Antofagasta correspondía solamente a la

Región de Antofagasta, y no a toda la macrozona del norte del país. La razón

de esta definición se debe a que existe una alta correlación entre la región de

origen/destino de la carga y el puerto de entrada/salida, demostrando así la

baja o nula sustitución entre los puertos de otras regiones que son parte de la

macrozona norte42.

60. Debido a lo mencionado anteriormente y considerando las características del

Frente N° 1 expuestas en las Tablas N° 2 y N° 3 del presente Informe, el

mercado relevante del producto y geográfico para esta Fiscalía corresponde

al de provisión de servicios portuarios básicos ofrecidos en los puertos o

frentes de atraque de uso público en la Región de Antofagasta, que atiendan

naves de tipo panamax y con posibilidad de expandirse a postpanamax, para

cada uno de los tipos de carga, siendo éstas, carga en contenedores, carga

fraccionada y carga a granel sólido.

III.3. Caracterización de la oferta

61. Hecha la definición del mercado relevante para este Informe, corresponde

determinar los agentes económicos relevantes y sus participaciones de

mercado.

62. De los puertos y frentes de atraque descritos en la Tabla N° 2 supra, solo cinco

corresponden a puertos de uso público, que esta Fiscalía considera forman

41 Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, p. 41-43; Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 26. 42 Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, p. 43-44; Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 26-28.

Page 23: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

23

parte del mercado relevante, siguiendo además lo señalado en los Informes

N° 11/2014 y N° 14/2019 del H. Tribunal43.

63. Con respecto a los puertos privados de Tocopilla, Andino e Interacid, ninguno

tiene intenciones de convertirse en un puerto de uso público en el corto,

mediano o largo plazo, por lo que, que no se espera que en un futuro cercano

generen una presión competitiva44. Asimismo, es del caso señalar que el H.

Tribunal en el Informe N° 14/2019 no consideró a Puerto Tocopilla ni a Interacid

como parte del mercado relevante, evaluación que esta Fiscalía comparte45-46.

64. Por otra parte, en el caso de Puerto Andino, solo realiza operaciones con sus

empresas relacionadas, por lo que no ejercería una presión competitiva al

Frente N° 1 que EPAN proyecta concesionar, ni en el mercado relevante en

cuestión47.

65. Por ende, los participantes en el mercado relevante, tal como se muestra en

la Tabla N° 3 supra, son: (i) Frente N° 1 del puerto de Antofagasta, operado

por EPAN; (ii) Frente N° 2 del puerto de Antofagasta, concesionado a ATI; (iii)

Puerto Mejillones, relacionado al grupo Ultramar; (iv) Terminal Graneles del

Norte, relacionado al grupo Ultramar; y (v) Puerto Angamos, relacionado al

grupo Ultramar.

66. Para obtener las participaciones de mercado y los niveles de concentración

para cada uno de los tipos de cargas, se va a considerar a Puerto Angamos,

43 Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, p. 48; Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 29. 44 Según información aportada por Engie e Interacid, en sus respuestas al Oficio Circ. Ord. N° 84, de 26 de noviembre de 2020, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20. 45 Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, p. 46-47. 46 Por lo menos desde el año [9] que el Puerto Tocopilla ha prestado sus servicios a empresas relacionadas y a [10]. Hasta el año [11] hubo un movimiento de carga con [12], mientras que hasta el año [13] hubo movimientos de carga de [14], estas dos cargas siendo granel líquido. Por ende, este puerto no se considera parte del mercado relevante. Información aportada por Engie, en su respuesta al Oficio Circ. Ord. N° 84, de 26 de noviembre de 2020, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20. En el caso de Interacid, solamente ofrecen el servicio de transferencia de carga a granel líquido. Información aportada por Interacid, en su respuesta al Oficio Circ. Ord. N° 84, de 26 de noviembre de 2020, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20. 47 Según información aportada por Engie, en su respuesta al Oficio Circ. Ord. N° 84, de 26 de noviembre de 2020, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20.

Page 24: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

24

Terminal Graneles del Norte y a Puerto Mejillones como un mismo agente

económico, ya que los tres son parte del mismo grupo económico (Ultramar).

67. A modo informativo, en la Tabla N° 6 se muestra la participación de cada

puerto y frente de atraque de uso público en la carga movilizada de la Región

de Antofagasta, agregando las toneladas transferidas de carga en

contenedores, carga fraccionada y carga a granel sólido.

Tabla N° 6: Participaciones relativas en transferencia de carga en

contenedores, fraccionada y granel sólido (ton) [15]

Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020*

EPAN [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%]

ATI [20%-30%] [20%-30%] [20%-30%] [20%-30%] [20%-30%] [20%-30%]

Grupo Ultramar [70%-80%] [70%-80%] [70%-80%] [70%-80%] [70%-80%] [70%-80%]

Puerto Angamos (Ultramar)

[40%-50%] [30%-40%] [30%-40%] [30%-40%] [30%-40%] [40%-50%]

Terminal Graneles del Norte (Ultramar)

[10%-20%] [10%-20%] [20%-30%] [20%-30%] [20%-30%] [20%-30%]

Puerto Mejillones (Ultramar)

[20%-30%] [20%-30%] [20%-30%] [10%-20%] [5%-10%] [5%-10%]

Total (ton) 11.024.093 11.927.087 11.572.687 10.150.120 10.658.444 9.544.624

* Nota: Información del año 2020 hasta noviembre. En el caso de Puerto Angamos y Terminal Graneles del Norte, como entregan información del volumen anual hasta diciembre 2020, se estima el valor hasta noviembre suponiendo una transferencia promedio para todos los meses.

Fuente: Elaboración propia, en base a las respuestas de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE y de terminales portuarios a Oficio Circ. Ord. N° 84-20 FNE.

68. De acuerdo con los antecedentes recabados por esta Fiscalía, en la tabla

anterior se observa que Ultramar es el que tiene la mayor participación relativa

en la transferencia de carga, con una participación cercana al [70%-90%][16].

Luego, el segundo agente económico con la mayor participación relativa es el

Frente N° 2 del puerto de Antofagasta (ATI), con una participación cercana al

[10%-20%][17]. Finalmente, el Frente N° 1 del puerto de Antofagasta (EPAN)

tendría la participación relativa más pequeña, con una participación inferior al

[0%-5%][18] de las toneladas transferidas.

Page 25: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

25

69. Previo al cálculo de las participaciones de mercado de los puertos y frentes de

atraque, en primer lugar se muestra la participación relativa de la transferencia

de la carga desagregada por los distintos tipos de ella, vale decir, carga en

contenedor, fraccionada y a granel sólido, como se observa en el Gráfico N°

4.

Gráfico N° 4: Importancia relativa tipos de carga en el mercado

relevante [19]

Nota: Información del año 2020 hasta noviembre. En el caso de Puerto Angamos y Terminal Graneles del Norte, como entregan información del volumen anual hasta diciembre 2020, se estima el valor hasta noviembre suponiendo una transferencia promedio para todos los meses.

Fuente: Elaboración propia, en base a las respuestas de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE y de terminales portuarios a Oficio Circ. Ord. N° 84-20 FNE.

70. Si se considera solamente la carga transferida en los puertos de uso público

en la Región de Antofagasta, la carga a granel sólido es la de mayor

importancia relativa, representando en torno al [50%-65%][20] del total. Luego,

le sigue la carga en contenedores, con una participación de un [25%-40%][21].

Finalmente, la carga fraccionada sería la de menor relevancia, con una

importancia relativa en torno al [5%-20%][22].

71. Cabe recordar que la carga a granel líquido no es parte de la definición del

mercado relevante, por lo que si bien tiene una relevancia importante en la

Page 26: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

26

región, de acuerdo con el Gráfico N° 1, ésta no es considerada para el análisis

económico del presente informe.

72. Pues bien, a continuación, y en primer lugar, en la Tabla N° 7 se muestran las

participaciones de mercado y la concentración de mercado, según el índice

HHI, para la carga movilizada en contenedores.

Tabla N° 7: Participaciones de mercado y HHI carga movilizada en

contenedores (ton) [23]

* Nota: Información del año 2020 hasta noviembre. En el caso de Puerto Angamos y Terminal Graneles del Norte, como entregan información del volumen anual hasta diciembre 2020, se estima el valor hasta noviembre suponiendo una transferencia promedio para todos los meses.

Fuente: Elaboración propia, en base a las respuestas de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE y de terminales portuarios a Oficio Circ. Ord. N° 84-20 FNE.

73. De la información en la tabla anterior se desprende que EPAN tiene una

participación muy pequeña en la transferencia de carga en contenedores,

situación que podría ser explicada por el tamaño reducido de su nave de

diseño, como también la falta de grúas utilizadas en la transferencia de carga

de este tipo.

74. El agente económico que tiene la mayor participación es Puerto Angamos, en

torno a [60%-70%][24] de toda la cantidad transferida. Si bien en todos los

años ha sido el puerto con mayor transferencia de carga en contenedores,

desde el año 2015 hasta el año 2019 había perdido participación con respecto

a ATI, para luego el año 2020 volver a recuperarla.

75. Además, se trata de un mercado altamente concentrado, por superar el umbral

de 2500 identificado por esta FNE como relevante para el análisis de

Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020*

EPAN [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%]

ATI [20%-30%]

[30%-40%]

[30%-40%]

[30%-40%]

[40%-50%]

[20%-30%]

Puerto Angamos (Ultramar)

[70%-80%]

[60%-70%]

[60%-70%]

[60%-70%]

[50%-60%]

[70%-80%]

HHI 6040 5426 5612 5341 5160 6377

Page 27: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

27

operaciones de concentración48, lo que es consecuencia de que hay en él

solamente dos actores que son relevantes en la transferencia de carga en

contenedor.

76. En segundo lugar, en la Tabla N° 8 se muestran las participaciones de

mercado y la concentración de mercado para las transferencias en carga

fraccionada en el mercado relevante.

Tabla N° 8: Participaciones de mercado y HHI carga fraccionada

movilizada (ton) [25]

Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020*

EPAN [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [5%-10%] [0%-5%]

ATI [20%-30%] [20%-30%] [20%-30%] [10%-20%] [20%-30%] [10%-20%]

Puerto Angamos (Ultramar)

[70%-80%] [70%-80%] [70%-80%] [70%-80%] [70%-80%] [70%-80%]

HHI 6124 6573 5810 6329 5772 6447

* Nota: Información del año 2020 hasta noviembre. En el caso de Puerto Angamos y Terminal

Graneles del Norte, como entregan información del volumen anual hasta diciembre 2020, se estima el valor hasta noviembre suponiendo una transferencia promedio para todos los meses.

Fuente: Elaboración propia, en base a las respuestas de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE y de terminales portuarios a Oficio Circ. Ord. N° 84-20 FNE.

77. Como se observa en la tabla anterior, EPAN nuevamente tiene una

participación de mercado bastante menor en comparación a los otros dos

actores. No obstante, en este caso, a partir del año 2017 supera el [0%-

5%][26] de participación, llegando incluso a cerca del [5%-10%][27] en el año

2019.

78. Al igual que en el mercado de la carga en contenedores, Puerto Angamos

vuelve a ser el puerto con mayor participación en la transferencia de carga

fraccionada. En este caso, siempre está por sobre el [60%-75%][28], llegando

el año 2020 hasta casi un [75%-80%][29].

48 Guía para el análisis de operaciones de concentración, FNE, octubre de 2012, p.13. Disponible en el sitio web de la FNE: https://bit.ly/2n6VgdQ [Fecha de consulta: 13 de enero de 2021].

Page 28: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

28

79. Este mercado también debe ser catalogado como uno altamente concentrado,

ya que en todos los años supera el umbral de 2500 determinado por esta

Fiscalía, debido a que solamente dos actores tienen una participación

significativa en él49.

80. En tercer lugar, con respecto a las transferencias de carga a granel sólido, en

la Tabla N° 9 se muestran las participaciones de mercado y la concentración

de este tipo de carga.

Tabla N° 9: Participaciones de mercado y HHI carga movilizada de

granel sólido (ton) [30]

Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020*

EPAN [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%]

ATI [10%-20%]

[10%-20%]

[10%-20%]

[20%-30%]

[20%-30%]

[20%-30%]

Grupo Ultramar [80%-90%]

[80%-90%]

[80%-90%]

[70%-80%]

[70%-80%]

[70%-80%]

Puerto Angamos (Ultramar)

[10%-20%]

[5%-10%]

[10%-20%]

[10%-20%]

[10%-20%]

[10%-20%]

Terminal Graneles del Norte (Ultramar)

[20%-30%]

[30%-40%]

[30%-40%]

[40%-50%]

[40%-50%]

[40%-50%]

Puerto Mejillones (Ultramar)

[40%-50%]

[40%-50%]

[30%-40%]

[10%-20%]

[10%-20%]

[10%-20%]

HHI 7408 7181 7198 6657 6594 6659

Nota: Información del año 2020 hasta noviembre. En el caso de Puerto Angamos y Terminal Graneles del Norte, como entregan información del volumen anual hasta diciembre 2020, se estima el valor hasta noviembre suponiendo una transferencia promedio para todos los meses.

Fuente: Elaboración propia, en base a las respuestas de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE y de terminales portuarios a Oficio Circ. Ord. N° 84-20 FNE.

81. En el caso de la carga a granel sólido, como se observa en la tabla anterior,

existen cinco puertos y frentes de atraque que ofrecen sus servicios a terceros.

No obstante, dado lo señalado en el párrafo 38 de este Informe, vuelve a darse

una situación análoga a la ocurrida en la transferencia de carga en

contenedores y carga fraccionada, en donde solamente existen tres

participantes del mercado que no tienen una relación de propiedad horizontal.

49 Guía para el análisis de operaciones de concentración, FNE, octubre de 2012, p.13. Disponible en el sitio web de la FNE: https://bit.ly/2n6VgdQ [Fecha de consulta: 13 de enero de 2021].

Page 29: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

29

82. Con respecto a EPAN, es el actor en el mercado con la menor participación,

en torno a un [0%-5%][31]. De hecho, en el periodo de tiempo analizado dicha

participación no ha superado el [0%-5%][32] en ningún año, por lo que, al igual

que en la carga en contenedores, su participación en el mercado puede

considerarse muy pequeña.

83. Con relación a Ultramar, se puede observar que la participación de mercado

del Terminal Graneles del Norte ha ido en aumento a través de los años,

disminuyendo la participación de Puerto Mejillones. Sin embargo, su

participación conjunta se ha mantenido estable, en torno al [70%-85%][33] de

la transferencia de carga a granel de los puertos de uso público en la Región

de Antofagasta.

84. Debido a la elevada participación de Ultramar en la región, el índice de

concentración HHI para el año 2020 es de 6659, siendo significativamente

mayor al umbral de los 2500 establecido en la guía de operaciones de

concentración de esta Fiscalía50.

85. Pues bien, en síntesis, se puede concluir que la situación histórica y actual en

los puertos de uso público en la Región de Antofagasta es prácticamente un

duopolio, en donde el líder es Ultramar, con una participación de mercado

cerca de cuatro veces la de ATI, que es el segundo mayor actor.

86. No obstante, para una descripción sobre la presión competitiva entre los

puertos y frentes de la región, no basta con conocer las participaciones de

mercado y los índices de concentración medidos por la transferencia de carga

que efectivamente ocurrió en la zona, pues esta no refleja la capacidad

remanente de cada operador, factor esencial para identificar qué tan intensa

es la competencia por los potenciales clientes.

87. Para tener una mejor aproximación de la presión competitiva, además, es

necesario conocer las capacidades máximas de transferencia de carga de

cada puerto y respectivas tasas de ocupación, como también si existen

50 Guía para el análisis de operaciones de concentración, FNE, octubre de 2012, p.13. Disponible en el sitio web de la FNE: https://bit.ly/2n6VgdQ [Fecha de consulta: 13 de enero de 2021].

Page 30: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

30

relaciones contractuales de largo plazo entre éstos y sus clientes. De esta

manera, se apreciaría mejor la presión efectiva que ejerce cada puerto sobre

los demás por obtener una mayor demanda.

88. Como se menciona en la solicitud de EPAN, algunas de las inversiones

obligatorias a realizar en el Frente N° 1 son el aumento del calado máximo en

al menos 30 centímetros, lo que permitiría la atención de naves de hasta 225

metros, y la provisión de una grúa móvil de muelle. Asimismo, las inversiones

opcionales permitían aumentar el calado máximo hasta los 10,4 metros y la

provisión de una segunda grúa móvil51. Todas estas inversiones aumentarían

la competitividad del próximo concesionario, incrementando así la

competencia en el mercado relevante.

III.4. Caracterización de la demanda

89. Dentro de los principales usuarios de los servicios portuarios para la atención

de carga en contenedores, fraccionada y a granel sólido se pueden identificar

a las empresas navieras, sus agentes de nave, importadores, exportadores y

transportistas. Este último segmento fue analizado en forma detallada en el

Informe Nº 14-19, por lo que a continuación, sólo se realizará una revisión

respecto de los primeros dos tipos de usuarios.

• Empresas navieras y agentes de naves

90. De acuerdo con lo señalado anteriormente por esta Fiscalía52, en el primer

grupo de usuarios se debe distinguir entre aquellas empresas navieras

especializadas en el transporte de graneles y aquellas que transportan

contenedores, entre otras. Ellas no sólo se diferencian por el tipo de nave que

es utilizada sino también porque las primeras realizan el transporte de carga

spot, mientras que las segundas están asociadas a la prestación de servicios

regulares o de línea53.

51 Consulta de EPAN, p. 2, 24 y 25. 52 Los párrafos relacionados con la descripción general de empresas navieras y agentes de naves están basados en: Informe FNE en expediente Rol NC N° 470-2020 TDLC, p. 42-45. 53 Informe FNE en expediente Rol NC N° 470-2020 TDLC, p. 42, párrafo 92. Información aportada por [34] en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 87, de 26 de noviembre de 2020, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20.

Page 31: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

31

91. Tal como expuso la FNE en su aporte de antecedentes en el marco del

Expediente Rol NC N° 444-18 TDLC (que dio lugar al Informe N°18/2020

TDLC), el transporte de contenedores ha aumentado su concentración por

medio de los consorcios navieros y ha migrado progresivamente hacia un

modelo que utiliza buques de mayor dimensión, fundamentalmente por las

economías de escala asociadas a la movilización de la carga. La consolidación

de este fenómeno ha generado un uso más intensivo de las áreas de respaldo

de los respectivos frentes de atraque, como consecuencia de la llegada de

naves de mayor tamaño, que movilizan un volumen mayor de carga54.

92. Distinto es el caso de las naves multipropósito y graneleras, que realizan el

transporte de carga primordialmente de manera spot. Es relevante destacar

que los buques graneleros, a diferencia de los buques de línea, no tienen la

misma flexibilidad para cambiar el puerto de destino, ya que los puertos de

carga y descarga son determinados por los clientes55.

93. Por otra parte, con respecto a las agencias de naves, ellas prestan los servicios

relacionados a la coordinación y atención de las naves al interior del puerto o

frente de atraque en donde finalmente recalan.

94. Cabe señalar que la información aportada por los distintos operadores de

puertos y frentes de atraque en el marco de la presente investigación no

permite distinguir claramente entre las empresas navieras y las agencias de

naves, lo que deberá ser complementado mediante diligencias adicionales. No

obstante, al menos es posible señalar que las empresas Ultramar, B&M e Ian

Taylor, junto a sus relacionadas, calificarían preliminarmente como “usuarios

relevantes”, según la definición utilizada en el Informe Nº 11/2014, por superar

el 15% de la carga marítima movilizada en la región.

54 Informe FNE en expediente Rol NC N° 470-2020 TDLC, p. 42 y 43, párrafo 93. 55 Información aportada por [35] en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 87, de 26 de noviembre de 2020, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20.

Page 32: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

32

• Clientes y consignatarios

95. En cuanto a los clientes y consignatarios que forman parte del mercado

relevante en estudio, en la Tabla N° 10 se muestran los más importantes para

los puertos y frentes de atraque, con sus respectivas participaciones.

Tabla N° 10: Participación clientes y consignatarios en carga transferida

en la región (ton) [36]

Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020*

Codelco [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%]

Eléctrica Angamos [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%]

Eléctrica Cochrane [0%-5%] [5%-10%] [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%] [10%-20%]

Sierra Gorda [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [5%-10%] [0%-5%] [5%-10%]

SQM [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%]

San Cristóbal - NIT [0%-5%] [5%-10%] [5%-10%] [5%-10%] [5%-10%] [0%-5%]

Noracid [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%]

Escondida [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%] [0%-5%]

Otros (>50 clientes) [50%-60%] [40%-50%] [40%-50%] [30%-40%] [30%-40%] [30%-40%]

Total (ton) 11.003.881 11.888.946 11.513.023 10.072.606 10.564.981 9.943.930

Nota: En el caso de EPAN, la información aportada sobre sus clientes no estaba completa, por lo que se decidió no utilizarla, sin que esto afecte las conclusiones pues tiene una participación menor al [0%-5%][37] del total de la carga. En el caso de ATI, el valor total del año 2020 no incluye diciembre.

Fuente: Elaboración propia, en base a las respuestas de ATI a Oficio Ord. N° 2111-20 FNE y de terminales portuarios a Oficio Circ. Ord. N° 84-20 FNE.

96. De acuerdo con la información en la tabla anterior, se observa que se trata de

un mercado bastante atomizado, dado que existen más de 50 clientes en la

zona. Los principales son mineras y empresas eléctricas, hecho esperable

dado que la Región de Antofagasta se caracteriza por su importante actividad

minera. El mayor de ellos en el mercado relevante es Codelco, con una

participación de un [15%-30%][38] para el año 2020, seguido de las empresas

eléctricas Angamos y Cochrane, con participaciones en torno a un [15%-

30%][[39] y [10%-20%][40], respectivamente.

III.5. Barreras a la entrada y condiciones de competencia

97. Como ha mencionado anteriormente este H. Tribunal, para la evaluación de

las barreras a la entrada, es relevante la existencia de bahías abrigadas en la

Page 33: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

33

región que permitan el desarrollo óptimo de nuevas construcciones

portuarias56.

98. En el caso de la Región de Antofagasta, existen alrededor de 15 puertos en la

zona, distribuidos en 5 bahías aptas para la construcción de puertos y frentes

de atraque57. No obstante, como se expuso anteriormente, la mayoría de estos

terminales son de uso privado, por lo que los puertos y frentes de atraque de

uso público que forman parte del mercado relevante han sido prácticamente

los mismos desde, por lo menos, el año 201058.

99. Siguiendo en línea con lo mencionado por el H. Tribunal, aparte de la

existencia de bahías existen otros factores relevantes que puedan retrasar la

entrada oportuna y suficiente de un competidor potencial, tales como la

solicitud de la concesión marítima, estudios de impacto ambiental, además de

la misma construcción del puerto. Esto significa que el tiempo en que un actor

pueda entrar en el mercado varíe entre 4 a 10 años59.

100. Si bien en la solicitud de EPAN se menciona que en el caso del Terminal

Marítimo Puerto Andino pasaron solamente 3 años desde su concepción hasta

la aprobación de sus condiciones de operación definitivas60, este Servicio no

puede asegurar que dicho caso sea la regla general para los futuros puertos

entrantes y que la entrada en un plazo de tres años sea oportuna para

disciplinar los riesgos a la competencia en el mercado.

101. Debido a los antecedentes expuestos relacionados al mercado relevante, esta

Fiscalía no ha observado cambios significativos en las condiciones de

56 Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 34 y 35. En el mismo sentido, véase: Informe N° 18/2020 TDLC, de 22 de julio de 2020, dictado en autos rol NC N° 444-18, p. 47. 57 Butelmann Consultores, Informe Condiciones de competencia en la provisión de servicios portuarios en la Región de Antofagasta, 2020, p. 1 y 3. 58 Véase: Informe N° 14/2019 TDLC, de 13 de febrero de 2019, dictado en autos rol NC N° 440-17, Cuadro N° 10, Cuadro N° 11 y Cuadro N° 12. Cabe señalar que Electroandina sí fue considerado parte del mercado relevante en el Informe N° 11/2014 del H. Tribunal. Véase: Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, Cuadro N° 2. 59 Informe N° 11/2014 TDLC, p. 34 y 35. 60 Consulta de EPAN, p. 12.

Page 34: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

34

competencia, como tampoco cambios de largo plazo en las condiciones

estructurales del mercado analizado.

IV. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA EN LAS BASES

DE LICITACIÓN PROPUESTAS POR EPAN

102. La presentación de EPAN acompañó un borrador de Bases de Licitación para

la concesión portuaria del Frente N° 1 del puerto de Antofagasta. En términos

generales, esta Fiscalía observó que la solicitud y las Bases acompañadas no

presentan modificaciones sustanciales en relación con los resguardos para la

competencia establecidos en anteriores Informes del H. Tribunal sobre

licitaciones de frentes de atraque públicos.

103. A continuación, se describirán y analizarán algunas condiciones de las Bases

de Licitación acompañadas por EPAN, que tienen incidencia en las

condiciones de competencia para la concesión.

IV.1. Requisitos de los oferentes

104. La propuesta de EPAN condiciona la participación en la licitación a que el

oferente tenga a lo menos cinco años de experiencia como operador portuario

o empresa de muellaje de similares características, debiendo haber transferido

la cantidad total de 500.000 toneladas, en un período de tiempo

correspondiente a los últimos quince años61. Asimismo, en cuanto al requisito

de patrimonio mínimo, las Bases de Licitación estipulan que el oferente deberá

acreditar, directamente o a través de entidades matrices, un patrimonio de US$

4.500.000 como mínimo62. Por otro lado, los oferentes que participen en el

61 Bases de Licitación EPAN, sección II.2. “De la experiencia y patrimonio del oferente”. Asimismo, las Bases acompañadas en este punto estipulan que, para tales efectos, el oferente debe dejar constancia en una declaración jurada, que deberá acompañar a su propuesta, de una descripción detallada de los proyectos en que haya realizado operaciones de puertos, transferencia de carga y, en general, cualquier antecedente que demuestre su experiencia en las actividades que deberá realizar como concesionario. Asimismo, debe indicar que dispondrá al tiempo de celebrarse el contrato de concesión del personal ejecutivo y técnico idóneo y necesario para el íntegro y adecuado cumplimiento del mismo. 62 Bases de Licitación EPAN, sección II.2. “De la experiencia y patrimonio del oferente”. Asimismo, en este punto las Bases estipulan que, en caso de presentarse un consorcio de empresas en la

Page 35: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

35

proceso licitatorio deberán entregar una boleta de garantía por seriedad de la

oferta por un monto de US$ 400.00063.

105. En relación con estas materias, informes anteriores del H. Tribunal han

señalado que, por una parte, éstas no deben ser desmedidas, pues ello podría

constituir un desincentivo a la entrada de nuevos participantes o interesados

en la concesión. Sin embargo, por otro lado, ha indicado que dichas exigencias

deben ser suficientes para evitar ofertas que puedan generar problemas con

posterioridad, durante la operación del frente de atraque respectivo64.

106. Pues bien, en cuanto a la experiencia mínima de los oferentes, esta Fiscalía

estima que se trata de una restricción razonable atendidas las características

de la licitación proyectada por EPAN y los volúmenes de carga que se han

movilizado en el Frente N° 1 del puerto de Antofagasta, ya que la experiencia

mínima exigida para participar en la licitación no es excesiva en relación con

el nivel de carga que se moviliza en él65.

107. Respecto al patrimonio mínimo exigido, esta Fiscalía observó que el monto es

menor a las exigencias revisadas a propósito de los Informes N° 9, N° 10 y N°

11 del H. Tribunal, correspondientes a US$ 18 millones, US$ 60 millones y

US$ 30 millones, respectivamente. Por ello, esta Fiscalía no advierte

potenciales problemas de competencia asociados a la exigencia de patrimonio

mínimo ya referida.

108. Por último, en cuanto a la determinación de la garantía de seriedad de la oferta,

esta Fiscalía considera que, en este caso, su monto no es excesivo y, por lo

licitación, cada miembro de éste debe acreditar que, a la fecha del último estado financiero auditado, posee un patrimonio contable mínimo equivalente al producto resultante de la multiplicación entre su porcentaje de participación en el consorcio y el patrimonio contable mínimo exigido. 63 Bases de Licitación EPAN, sección II.7.1. “Oferta Antecedentes Generales”, letra c) “Garantía de Seriedad de la Oferta”. 64 Véanse, por ejemplo, los Informes N°10/2014, N°11/2014, y más recientemente, el Informe N°18/2020, todos de este H. Tribunal. 65 De acuerdo con la exigencia de las 500.000 toneladas en 15 años, en promedio corresponde a un requisito de 33.333 toneladas por año. Con respecto a la cantidad de toneladas transferidas en el Frente N° 1, el promedio anual entre los años 2015 y 2020 es de [50.000-80.000][41]. Por ende, de acuerdo con el promedio anual de carga, el requisito es menor a la cantidad de carga transferida en este frente.

Page 36: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

36

tanto, su determinación sigue los lineamientos indicados por el H. Tribunal en

el Informe N° 18/202066, esto es, que “(…) desde el punto de vista de la libre

competencia, es deseable que las garantías no sean excesivas, esto es, que

no disuadan innecesariamente la participación de los interesados, para lo cual

su monto no deberá superar lo necesario para cubrir los daños que irrogaría

el riesgo que cubre cada una”.

IV.2. Mecanismo de adjudicación de la concesión

109. En el borrador de Bases de Licitación presentado por EPAN, se utiliza como

criterio económico de adjudicación el menor índice ofertado (“Índice Ofertado”)

de las tarifas señaladas en la oferta económica67.

110. No obstante, existe una limitación a las ofertas económicas dada por el Índice

Ofertado máximo (Imax), consistente en un valor expresado en US$/ton que

no podrá ser superado por el adjudicatario de la licitación68-69.

111. A mayor abundamiento, la construcción del Índice Ofertado se obtiene de una

suma ponderada de algunas tarifas de los servicios que EPAN califica como

básicos, de acuerdo con la siguiente fórmula70:

Donde:

I Índice de Tarifas por los Servicios Básicos, expresada en US$/Tonelada.

TTF Tarifa de Transferencia de Carga Fraccionada ofertada por el Concesionario, expresada en US$/Tonelada.

TTGm Tarifa de Transferencia de Carga Graneles Metálicos ofertada por el Concesionario, expresada en US$/Tonelada.

66 Informe N°18/2020 TDLC, p. 65. 67 Bases de Licitación EPAN, p. 10, 27 y 28. 68 Bases de Licitación EPAN, p. 10. 69 Este Imax será determinado por el directorio de EPAN en el periodo entre la recepción de las ofertas y la apertura de las ofertas económicas, y que se mantendrá en secreto hasta la apertura de las ofertas. Bases de Licitación EPAN, p. 24. 70 Bases de Licitación EPAN, p. 29 y 30.

𝐼 = 0,2 ∗ 𝑇𝑇𝐹 + 0,25 ∗ 𝑇𝑇𝐺𝑚 + 0,25 ∗ 𝑇𝑇𝐺𝑛𝑚 +0,2 ∗ 𝑇𝑇𝐺𝑜 + 0,09 ∗ 0,1 ∗ 𝑇𝑇𝐶+ 𝑇𝑀𝐶+ 𝑇𝑀𝑁 ∗ 𝛾

Page 37: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

37

TTGnm Tarifa de Transferencia de Carga Graneles Minerales No Metálicos ofertada por el Concesionario, expresada en US$/Tonelada.

TTGo Tarifa de Transferencia de Carga Otros Graneles ofertada por el Concesionario, expresada en US$/Tonelada.

TTC Tarifa de Transferencia de Contenedores ofertada por el Concesionario, expresada en US$/TEU.

TMC Tarifa a la Carga por Uso de Muelle ofertada por el Concesionario, expresada en US$/Tonelada.

TMN Tarifa a la Nave por Uso de Muelle ofertada por el Concesionario, expresada en US$/metro-eslora-hora.

∑𝐸𝑠𝑙 𝑖 ∗ 𝑇𝑂𝑖/𝐴𝑇

𝑁

𝑖=1

i= Es la nave i-esima atendida en el Frente de Atraque en el año

Anterior. N= Número total de naves atendidas en el Frente de Atraque en el Año Anterior.

𝐸𝑠𝑙i= Eslora total de la nave i-esima, expresada en metros, atendida en el Frente de Atraque en el Año Anterior.

𝑇𝑂i = Tiempo de Ocupación en el Frente de Atraque de la nave i-esima atendida el Año Anterior. AT = Tonelaje Anual. El Tonelaje Anual, para cualquier Año Contractual, corresponde al

total de toneladas objeto de Embarque o Desembarque a través del Frente de Atraque en el año anterior, excluyendo el suministro de agua, combustibles y rancho a las naves para el consumo de las mismas.

El Tonelaje Anual se calculará considerando la expresión siguiente:

𝐴𝑇 = ∑𝑇𝑇𝑖

𝑁

𝑖=1

Donde:

𝑇𝑇i = Tonelaje objeto de embarque o desembarque por la nave i-esima del Año Anterior, incluyendo tara de contenedores y re estibas vía muelle. N = Número de naves atendidas en el Año Contractual.

112. Pues bien, para definir al ganador de la licitación, propone seguir lo indicado

en el Informe N° 11/2014 TDLC: primero se separan las ofertas económicas

en “dos universos de propuestas”, el grupo de los “titulares” y el grupo de los

Page 38: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

38

“entrantes”71. Los titulares son los primeros en presentar su oferta económica,

y luego los entrantes entregan su oferta en una fecha posterior72.

113. En el momento de la evaluación de las ofertas económicas, si hay un empate

entre la menor oferta de los entrantes y la menor oferta de los titulares, el

entrante se adjudicaría la concesión. Además, en el caso que la menor oferta

sea de un entrante, también sería éste el ganador de la licitación.

114. Sin embargo, en el caso que la menor oferta económica sea realizada por un

titular (denominado en las Bases “mejor titular”), no obtiene inmediatamente la

concesión, sino que al entrante que haya ofertado el menor índice

(denominado en las Bases “mejor entrante”) se le da el derecho de igualar la

oferta del mejor titular. Entonces, si el mejor entrante ocupa su derecho, se

adjudica la concesión del frente de atraque, mientras que en caso contrario se

la adjudica el mejor titular73.

115. El criterio de adjudicación descrito anteriormente va en línea con lo señalado

por el H. Tribunal en el Informe N° 11/2014, en donde el factor determinante

de la adjudicación debe ser el menor índice tarifario de los servicios básicos

ofrecidos a los usuarios, además que los entrantes tienen un derecho de

igualación de la oferta74.

116. Con respecto a la comparación con el anterior índice de adjudicación

propuesto por EPAN y descrito en el Informe N° 11/2014, en el Índice Ofertado

actual se desagrega la tarifa de transferencia de graneles en tres tarifas

diferentes para cada subtipo de carga a granel, que son: graneles metálicos

71 Las definiciones que se utilizan para titular y entrante en las bases de licitación es la siguiente: “[Los Titulares son] las personas que a la fecha de la Licitación participen, directa o indirectamente, por sí o por intermedio de Personas Relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, en la sociedad concesionaria, propietaria u operadora, de otro frente de atraque de uso público en la Región de Antofagasta, sea público o privado, que provea servicios portuarios de carga general o a granel, de acuerdo a lo establecido en el Informe Nº11 del TDLC o, en su defecto, el que lo modifique o reemplace. Los demás se considerarán “Entrantes”.” Bases de Licitación EPAN, p. 14. 72 Bases de Licitación EPAN, p. 25. 73 Bases de Licitación EPAN, p. 27 y 28. 74 Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 43, 71, 78 y 79.

Page 39: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

39

(TTGm), graneles no metálicos (TTGnm) y otros graneles (TTGo), cumpliendo

lo ordenado por el H. Tribunal75.

117. De acuerdo con lo señalado por el H. Tribunal, se debe establecer una fórmula

de ponderación de las tarifas de los servicios básicos, según la importancia

relativa de cada tipo de carga76. Para evaluar si se cumple dicho resguardo

para la competencia en la licitación, en la Tabla N° 11 se muestra una

comparación entre los ponderadores actuales de las Tarifas de los servicios

básicos, con respecto a la importancia relativa de los tres tipos de carga en

distintos escenarios.

Tabla N° 11: Ponderadores e importancia relativa tipos de carga (ton) [42]

Tarifa Tipo de carga

Importancia relativa tipos de carga

Base Licitació

n

Región de Antofagast

a

Mercad

o relevant

e

Puerto de Antofagasta

Frente

de Atraque

N° 1

TTGm

Graneles 70% 80% [50%-60%]

[50%-60%] [50%-60%]

TTGnm

TTGo

TTF Fraccionada 20% 20%

[10%-20%]

[10%-20%] [40%-50%]

TTC Contenedore

s 10%

[20%-30%]

[30%-40%] [0%-5%]

Nota: En el caso de Puerto Angamos y Terminal Graneles del Norte, a la fecha no se encuentra cerrado el volumen de diciembre 2020. Por lo tanto, el valor total del año 2020 está compuesto por los volúmenes reales de enero a noviembre y el volumen proyectado de diciembre. En el caso de EPAN, ATI y Puerto Mejillones, el valor total del año 2020 no incluye diciembre. Información de la importancia relativa corresponde al 2020, salvo de la Región de Antofagasta, que corresponde al año 2019. La información de la Región de Antofagasta solo considera transferencia de carga de granel sólido y carga general, no se tomó en cuenta la carga de granel líquido ni la categoría “Otros”.

Fuente: Elaboración propia, en base a las respuestas de EPAN a Oficio Ord. N° 2084-20 FNE, de terminales portuarios a Oficio Circ. Ord. N° 84-20 FNE, y a los datos del Observatorio Logístico, MTT.

75 Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 44, 71 y 72. 76 Informe N° 11/2014 TDLC, de 20 de marzo de 2014, dictado en autos rol NC N° 416-13, p. 71 y 72.

Page 40: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

40

118. Como se muestra en la tabla anterior, los ponderadores de las bases de

licitación asignan una mayor relevancia a la tarifa de la carga a granel77, luego

a la tarifa de carga fraccionada y, en tercer lugar, a la tarifa de la carga en

contenedores.

119. Luego, al hacer la comparación de los ponderadores con la importancia

relativa de los tipos de carga en distintos escenarios, se observa claramente

que la carga a granel es la de mayor importancia relativa, ya sea en la región,

en el mercado relevante definido previamente, en el puerto de Antofagasta o

si se considera solamente la carga transferida en el Frente N° 1.

120. No obstante, de acuerdo con la información expuesta en la Tabla 11 anterior,

la carga en contenedor tiene una mayor importancia relativa que la carga

fraccionada en el mercado relevante y en el puerto de Antofagasta, mientras

que en el Frente N° 1 es relativamente más importante la carga fraccionada.

121. Entonces, en caso de basar los ponderadores de las tarifas en la importancia

relativa de las cargas en el mercado relevante o en el puerto de Antofagasta,

el ponderador de la tarifa de la carga en contenedor (10%) debiera ser mayor

que el ponderador de la tarifa de la carga fraccionada (20%). Mientras que, si

se utiliza la importancia relativa de los tipos de cargas en el Frente N° 1, el

ponderador de la tarifa de la carga fraccionada (20%) debiera ser

sustancialmente mayor que el ponderador de la tarifa de la carga en

contenedor (10%), y no solo valer el doble.

122. Por lo tanto, esta Fiscalía considera que sería adecuado definir los

ponderadores a utilizar en la fórmula para la construcción del Índice Ofertado

en base a la proyección estimada de la importancia relativa de los tipos de

carga en el terminal a concesionar.

77 En la Tabla N° 11 se muestra la suma de los tres ponderadores que acompañan a las tres tarifas asociadas a los distintos tipos de carga a granel. Se analiza la carga a granel de forma agregada debido a que este Servicio no posee información desagregada por tipo de carga a granel metálico, granel no metálico y otros graneles.

Page 41: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

41

IV.3. Sanciones y multas

123. Respecto de las sanciones y multas, ellas están contenidas en la sección XVI

de las Bases de EPAN, las que describen las infracciones que ameritan la

aplicación de multas por parte de la empresa portuaria y el procedimiento para

la aplicación de éstas. Asimismo, en lo relativo al procedimiento de reclamo de

sanciones y multas impuestas por EPAN, las Bases de Licitación estipulan que

de ellas podrá reclamarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados

desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la sanción o multa78.

Asimismo, las Bases estipulan en la sección XXI mecanismos para resolver

conflictos entre la empresa portuaria y el concesionario (“De la resolución de

controversias entre la Empresa y el Concesionario”)79.

124. Se estima que los mecanismos establecidos respecto de esta materia son

adecuados y que cumplen con los estándares exigidos por las decisiones de

los órganos de la libre competencia sobre esta materia.

IV.4. Reglas aplicables a la provisión de servicios portuarios

125. En relación con esta materia, esta Fiscalía observó que las Bases de Licitación

acompañadas por EPAN contemplan los resguardos conductuales

establecidos por este H. Tribunal en anteriores Informes de licitaciones de

frentes de atraque públicos, en particular el Informe N° 11/2014 y el Informe

N° 18/2020.

126. En efecto, según se desprende de las Bases de Licitación, se contemplan:

(i) Las obligaciones relativas a la prestación de servicios bajo términos y

condiciones generales y no discriminatorios, que deben ser conocidas por los

interesados. En específico, se prohíbe realizar prácticas discriminatorias en la

prestación de los servicios y el cobro de las tarifas, se obliga al concesionario

78 Bases de Licitación EPAN, sección XVI.11. “Reclamo de Sanciones y Multas”. 79 Los mecanismos de resolución de controversias entre la empresa portuaria y el concesionario, contenidos en dicha sección XXI de las Bases de EPAN son la Comisión Conciliadora, el Experto Independiente y el Arbitraje.

Page 42: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

42

a prestar sus servicios a todo aquel que lo requiera, en términos y condiciones

generales y no discriminatorias y lo someten a observar las instrucciones que

le imparta EPAN que tengan por fin evitar o poner término a actos de

discriminación80.

(ii) Las obligaciones relativas al cumplimiento de las tarifas máximas en virtud

de las cuales se adjudicó la concesión, que deben cumplir con la condición de

ser objetivas, públicas y no discriminatorias. En particular, cualquier acuerdo

particular entre el concesionario y un determinado usuario que establezca

precios o condiciones más favorables que las publicadas, debe ser

incorporado a las tarifas vigentes y públicas, a fin de que todos los que se

encuentren en la misma situación puedan acceder a ellas81.

(iii) Las obligaciones relativas al cumplimiento de estándares de calidad y

umbrales de ocupación82.

(iv) Las reglas sobre prioridad de atención de naves, así como de asignación

y reserva de capacidad, entre otras materias relevantes83.

127. En este sentido, la Fiscalía no tiene mayores reparos en relación con los

resguardos conductuales a la libre competencia establecidos para la provisión

de servicios portuarios básicos. Tampoco se advierte la necesidad de

incorporar reglas adicionales al respecto, atendidas las características ya

descritas para la concesión del Frente N° 1 objeto de esa consulta y a las

condiciones de competencia del mercado.

80 Bases de EPAN, sección VI “Calidad de los servicios”, punto VI.1. “Criterios Básicos”, letra a) “Trato igualitario y no discriminatorio”. 81 Bases de EPAN, sección VI.2. “De las Tarifas Básicas”, letra A) “Condiciones generales” y, asimismo, la sección VI “Calidad de los servicios”, punto VI.1. “Criterios Básicos”. 82 Bases de EPAN, sección VI “Calidad de los servicios”, punto VI.1. “Criterios Básicos” y, asimismo, la sección VI.5 “Niveles de Calidad de los Servicios”. 83 Bases de EPAN, sección VI.5. “Niveles de Calidad de los Servicios”, punto VI.5.1. “Condiciones generales”. Asimismo, se refieren a esta materia la sección VI.6. “Manual de los Servicios” y la sección XVIII “De las obligaciones de la empresa”.

Page 43: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

43

128. Adicionalmente, cabe hacer presente que las Bases propuestas por EPAN

incorporan los estándares más recientes fijados por el H. Tribunal en relación

con las obligaciones de información que debe cumplir un concesionario con la

empresa portuaria84, cuyo objeto es velar por el cumplimiento efectivo de los

resguardos a la competencia que se hubieren establecido.

129. De esta manera, esta Fiscalía constató que las Bases de EPAN contemplan

las siguientes obligaciones de información por parte del concesionario:

a. La obligación de los accionistas de proporcionar a la sociedad

concesionaria información respecto de sus empresas relacionadas, en los

términos definidos por el artículo 100 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado

de Valores85.

b. La obligación del concesionario de otorgar a cualquier interesado el acceso

libre y expedito a toda aquella información que resulte relevante para la

contratación de los servicios portuarios, con la periodicidad y por los

medios que la empresa portuaria establezca86.

c. La obligación del concesionario de entregar anualmente información

relativa a las mallas societarias de los accionistas de las concesionarias y

sus empresas relacionadas87, como asimismo las toneladas movilizadas

en los respectivos frentes de atraque y por región, en los 12 meses

anteriores a cada fiscalización, desagregada por tipos de carga y también

por modalidades o categorías de usuarios, tanto a la empresa portuaria

como a la Fiscalía Nacional Económica88.

d. La obligación del concesionario de constituir el comité de directores a que

se refiere el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades

Anónimas, cualquiera sea su patrimonio, pero sólo en la medida que tenga

accionistas independientes del controlador que puedan integrarlo. La

empresa portuaria puede requerir los informes que evacúe dicho comité,

84 Al respecto, las obligaciones más recientes sobre esta materia establecidas por el H. Tribunal están contenidas en el Informe N°18/2020 TDLC. 85 Bases de EPAN, sección VI.7. “Deberes de Transparencia, Información y Fiscalización”. 86 Bases de EPAN, sección XVI.13. “Otras Obligaciones del Concesionario”, letra p). 87 Bases EPAN, sección VI.7. “Deberes de Transparencia, Información y Fiscalización”. 88 Bases EPAN, sección VI.7. “Deberes de Transparencia, Información y Fiscalización”.

Page 44: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

44

de acuerdo con lo dispuesto en el N° 3 del inciso 8º del mencionado

artículo89.

V. ANÁLISIS DE RIESGOS PARA LA COMPETENCIA RELATIVOS A LA

SOLICITUD

130. En términos generales, la estructura del mercado de servicios portuarios en la

Región no se ha modificado de manera sustancial desde la dictación del

Informe N° 11/2014. En efecto, desde el periodo analizado en dicho informe

hasta la actualidad, son parte del mercado relevante prácticamente los mismos

actores, el Frente N° 1 ha sido el terminal portuario con la menor participación

de mercado en los tres tipos de carga que se transfieren y las barreras a la

entrada siguen siendo de una magnitud considerable.

131. Si bien se está en presencia de mercados altamente concentrados, dado que

existen solamente tres actores que son parte del mercado relevante y que el

índice de concentración HHI es considerablemente superior a la cota de los

2500, sería poco probable que el Frente N° 1 -incluso con las ampliaciones

consideradas para su concesión- pasase a contar con una posición dominante

en el mercado90.

132. Por lo anterior, en caso que una empresa o grupo económico que actualmente

no sea parte del mercado relevante se adjudique la concesión del frente,

existirían bajas probabilidades que el nuevo adjudicatario gozara de un alto

grado de poder de mercado.

133. No obstante, en la medida que la solicitud presentada por EPAN considera

mantener la posibilidad de integración horizontal admitida anteriormente por el

H. Tribunal en el Informe N° 11/2014-, debe analizarse si aún se mantienen

las condiciones que justificaron esa decisión y si los riesgos para la libre

89 Bases EPAN, sección VI.7. “Deberes de Transparencia, Información y Fiscalización”. 90 Sin embargo, esta conclusión podría cambiar teniendo información de la capacidad ociosa de los distintos frentes. De hecho, si el grupo Ultramar y ATI se encontraran en situación de congestión, toda la demanda residual de la zona recaería sobre el Frente N° 1, generando que tuviese un gran poder de mercado sobre esa demanda.

Page 45: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

45

competencia que se originarían en caso que un incumbente se adjudique esta

nueva concesión pueden ser mitigados mediante los resguardos conductuales

establecidos en dicho Informe91, conforme se expone a continuación.

V.1. Riesgos y resguardos estructurales de carácter horizontal

134. Como ya se ha señalado anteriormente en el capítulo II, respecto del puerto

de Antofagasta rige lo establecido por el Dictamen N° 1209/2002 de la CPC,

que sobre esta materia estableció una restricción a la integración horizontal

conforme con la cual las personas con más del 15% del capital de la sociedad

concesionaria, no pueden tener más del 15% del capital de otro frente de

atraque en la misma región, sea éste estatal o privado92.

135. Cabe señalar que, como ya se mencionó en el capítulo II de este aporte de

antecedentes, en el Informe N° 11/2014 TDLC esta restricción a la integración

horizontal contiene una excepción para favorecer el mayor número posible de

participantes en la licitación y asegurar así su adjudicación en el menor plazo

posible93, la que también está contenida en las Bases acompañadas por EPAN

en la presente consulta.

136. Esta regla contempla un derecho preferente para adjudicarse la concesión en

favor de nuevos entrantes, que consiste en el derecho de aquel entrante que

hubiere propuesto el menor Índice Ofertado (mejor entrante), de igualar el

menor Índice Ofertado por un titular o incumbente (mejor titular), en caso de

que el menor Índice Ofertado corresponda a un titular. En el evento que la

licitación sea finalmente adjudicada a un incumbente conforme a las reglas

precedentes, se exceptuará a dicho adjudicatario de cumplir con la restricción

91 Tal conclusión es aún más evidente, considerando que el Informe N° 11/2014 TDLC ya contenía tanto resguardos conductuales como estructurales para la licitación del Frente N° 1 y que las condiciones de competencia en el mercado relevante, como ya se ha dicho, no se han modificado mayormente desde esa época hasta la actualidad. 92 Dictamen N° 1209/2002, de la CPC, de fecha 20 de junio de 2002, “Sobre Reglas de Integración Horizontal”. 93 Informe N° 11/2014 TDLC, sección 10 “Resguardos Estructurales” y 10.3 “Integración Horizontal”, p. 60 y ss.

Page 46: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

46

a la integración horizontal establecida en el Dictamen N° 1209/2002 de la

CPC94.

137. Sin embargo, como ha señalado este H. Tribunal, el mecanismo de

adjudicación a un incumbente basado en la regla de los dos grupos de

oferente, “no se plantea como alternativa a la de un nuevo entrante, sino como

subsidiaria y para efectos de asegurar el éxito de la licitación”95

138. Considerando lo señalado, en un mercado altamente concentrado como este,

el levantamiento de la restricción a la integración horizontal es una excepción

que debe estar debidamente fundada para justificar que, ante un escenario de

no adjudicación (en que el Terminal Nº 1 continuará siendo administrado por

EPAN), las condiciones de competencia serían peores que si fuese adjudicada

a un incumbente.

139. Sobre este punto, cabe señalar que las justificaciones expuestas por el H.

Tribunal en el Informe N° 11/2014 para utilizar un mecanismo de dos universos

de ofertas con un derecho de igualación en favor del mejor entrante, aluden a

los beneficios de la mayor competencia “por la cancha”, en la licitación, la tasa

de crecimiento proyectada de la demanda y, fundamentalmente, a los niveles

de congestión del frente de atraque N° 2 (ATI), que requerían la habilitación

de nueva infraestructura portuaria en el corto plazo. Por ende, se estableció

dicha regla especial relativa a la integración horizontal para asegurar el éxito

de la licitación96, incluso en el caso de no lograr la participación de terceros

operadores.

140. No obstante la urgencia planteada por EPAN en su solicitud del año 2013 y

recogida por los votos de mayoría del informe Nº 11/2014, finalmente la

licitación no fue realizada y, por el contrario, la empresa portuaria realizó por

sí misma las obras de mejora, como describe en la solicitud de estos autos,

94 Bases de EPAN, sección I.3.1. “Reglas que rigen la licitación”. 95 Informe Nº 8/2013, p 73.

Page 47: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

47

sin que por ello se aprecie un deterioro significativo de las condiciones de

competencia.

141. En cambio, en el presente caso, no se han presentado antecedentes que

indiquen que exista una necesidad urgente de adjudicar la concesión a un

operador privado para mejorar la capacidad del Terminal Nº 1, o que -en caso

de retrasarse por fracasar la licitación- las condiciones de competencia

empeorarán respecto de la situación actual.

142. Al respecto, en este caso los riesgos que generaría la posibilidad de

integración horizontal son superiores a los observados por este H. Tribunal en

otras zonas, como el mercado portuario de la Región de Valparaíso, que

presentaban menores indicadores de concentración tanto en general como por

tipo de carga, y aun así ha establecido restricciones absolutas a la

participación de incumbentes en nuevas concesiones97.

143. En efecto, el Informe Nº 8/2013 de este H. Tribunal identifica los tipos de

riesgos a la competencia que podría generar la posibilidad que los

incumbentes participen en la licitación, los que se analizan a continuación

respecto del Terminal Nº 1

144. En primer lugar, se indica la posibilidad de inhibir la participación de nuevos

entrantes en la licitación, por la evidente mayor disposición de los incumbentes

a ofrecer tarifas menores para evitar la competencia ex post en la oferta de

servicios portuarios. En el caso del Terminal Nº 1, ello es aún más plausible,

considerando que será el menor de los terminales del mercado relevante y,

por tanto, el sacrificio económico por ofertar menores tarifas será también

reducido (sólo respecto del volumen de carga que pueda movilizar ese

Terminal, en comparación a lo que el concesionario puede recuperar en el otro

terminal que administre).

145. Entonces, el aparente beneficio a los usuarios por las menores tarifas que

resultarían de la licitación estaría limitado sólo a un volumen reducido de la

97 Informe Nº 18/2019, sobre licitación del Puerto a Gran Escala de San Antonio.

Page 48: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

48

carga, mientras que los restantes usuarios deberán enfrentar tarifas más altas

en los otros terminales, que no enfrentarán a un competidor independiente.

146. El segundo riesgo analizado por el H. Tribunal en el Informe N°8, fue el de una

menor intensidad competitiva en el mercado ex post, siendo un elemento clave

en su razonamiento el lograr que existan al menos dos operadores con

capacidad excedentaria para lograr un comportamiento de mercado más

competitivo98, incluso sacrificando el número de competidores independientes.

147. En este caso, a diferencia de lo señalado respecto del mercado portuario de

la región de Valparaíso, no se ha podido verificar que efectivamente los

terminales del mercado relevante estén enfrentando restricciones de

capacidad o que se proyecte un incremento significativo de la demanda al nivel

de generar congestión. Por el contrario, la información proporcionada por

EPAN y ATI indica que están aún dentro del rango óptimo de uso de su

infraestructura. En particular, el Cuadro Nº 7 de la solicitud99 indica que, desde

el año 2016 al 2019, se han reducido las horas de cierre del puerto, las horas

de espera y la tasa de ocupación promedio, a pesar de un aumento marginal

en el número de naves atendidas. Esto es lo opuesto a lo que se observaría

en un escenario de congestión.

148. El tercer riesgo identificado por este H. Tribunal, tanto en el Informe Nº 8/2013

como en el Nº 11/2014, y directamente relacionado con los anteriores,

corresponde al potencial retraso en las inversiones obligatorias y aquellas

voluntarias que un actor independiente tendría incentivos para realizar. Ambos

informes consideraron medidas de resguardo respecto de este riesgo, pues es

evidente el beneficio que podría obtener un incumbente en periodos de

congestión, en cuanto tiene la habilidad y los incentivos para no incrementar

la capacidad de transferencia de carga en caso de operar conjuntamente el

Terminal Nº 1.

98 Informe Nº 8/2013, p 73. 99 Solicitud de EPAN, p. 23.

Page 49: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

49

149. La solicitante ha considerado que la ampliación obligatoria de capacidad que

deberá realizar el futuro concesionario se relaciona principalmente con el

dragado del fondo marino, para ampliar el calado máximo, y la instalación de

al menos una grúa móvil y una correa transportadora, inversiones que deberán

realizarse durante el primer año de la concesión. En cuanto a las inversiones

opcionales, corresponden a un aumento adicional del calado, a un mínimo de

10,4 metros NRS, cuyo valor residual podrá ser restituido por EPAN al término

de la concesión, y la provisión de una segunda grúa móvil.

150. El único resguardo considerado por EPAN para el cumplimiento de estas

ampliaciones obligatorias es la notificación que la misma empresa portuaria

deberá realizar a la FNE, cada dos años, “respecto del cumplimiento del

cronograma de inversiones comprometido por el adjudicatario, para efectos

que la misma [FNE] pueda ejercer las acciones por infracción a las normas de

defensa de la libre competencia que estime pertinente. Lo anterior, sin perjuic io

de la acción infraccional de quienes tengan interés legítimo” 100101.

151. Adicionalmente a la escasa consistencia entre el plazo comprometido para

ejecutar las inversiones obligatorias (un año) y el de reporte propuesto por

EPAN (dos años), el incumplimiento de estas no está asociado a sanciones en

el mismo contrato de concesión, como sí se estableció en el Informe Nº 8,

calificándolo como causal de término del contrato).

152. Pero incluso si se incorporaran correcciones en esas dos materias, persisten

los riesgos de que (i) el incumbente integrado no efectúe inversiones optativas

adicionales que, para un competidor independiente, habría sido rentable y

eficiente hacer; y (ii) no haga un uso efectivo -y con el debido mantenimiento-

de esas inversiones, si los ingresos que dejaría de percibir en la explotación

eficiente del Terminal Nº 1 son menores a las rentas por congestión que puede

obtener en el otro terminal que administra.

101 Solicitud de EPAN, p. 28

Page 50: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

50

153. Es por dicho motivo que el resguardo establecido en las Bases acompañadas

por EPAN no se estima suficiente, ya que, independientemente de las

acciones que este Servicio pueda interponer para reprimir eventuales

infracciones a la libre competencia, los eventuales efectos anticompetitivos de

una inversión menor a la óptima ya se habrán producido en el mercado.

154. El cuarto riesgo descrito por este H. Tribunal en el Informe Nº 8 corresponde

en la reducción de las alternativas de los usuarios de servicios portuarios para

cambiar de terminal ante eventuales conductas de discriminación, sabotaje u

otras degradaciones de la calidad del servicio. En esa oportunidad ponderó

que pasar de cuatro a tres operadores independientes era, comparativamente,

un mejor escenario que una menor capacidad disponible en escenarios

inminentes de congestión102.

155. Por el contrario, en este caso se pasaría de tres a sólo dos operadores

independientes y, como se señaló, no se cuenta con antecedentes respecto

de escenarios de congestión en el corto o mediano plazo en la transferencia

de carga de la región.

156. A estos riesgos deben sumarse los usuales riesgos de conductas explotativas

y exclusorias103 de un mercado altamente concentrado y con barreras a la

entrada oportuna, así como los riesgos de arbitraje regulatorio y subsidios

cruzados, dado que se tratará de la administración de terminales portuarios

con regulaciones asimétricas104.

157. En opinión de esta Fiscalía, y en atención a los riesgos descritos, sólo en caso

de contar con antecedentes verificados respecto de un posible detrimento en

las condiciones de competencia por no lograr la adjudicación oportuna a un

entrante sería justificable que alguno de los incumbentes en el mercado

obtenga la concesión105.

102 Informe Nº 8/2012, pp. 76 y siguientes. 103 Informe Nº 8/2012, pp. 77. 104 Informe Nº 8/2012, pp. 79. 105 Véase aporte de antecedentes de la FNE en causa NC 470-20, folio respecto de la solicitud de la Empresa Portuaria de Valparaíso para la licitación del Terminal Espigón de dicho puerto

Page 51: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

51

158. Sobre este punto, debe considerarse lo señalado en el voto de minoría del

Informe N° 8/2012 TDLC (p. 87), en cuanto a que es necesario realizar todos

los esfuerzos para que exista competencia intra e interportuaria en la Región

de Antofagasta.

159. En ese sentido, el riesgo que se realice la licitación y se declare desierta

pareciese ser menor al riesgo que un incumbente se adjudique la concesión y

se establezca un duopolio no desafiable en la zona, por lo que en términos de

protección de la libre competencia sería preferible el primer escenario en

comparación al segundo.

160. Adicionalmente, bajo estas condiciones de mercado, una medida estructural

sería más eficiente para disminuir el riesgo de abusos de posición dominante,

con respecto a cualquier medida conductual impuesta al incumbente

adjudicatario.

161. Por lo tanto, este Servicio considera que si se invocara alguna otra justificación

para levantar total o parcialmente las restricciones a la integración horizontal ,

ella debiera estar debidamente fundamentada. En este sentido, de la

información disponible no se observa la existencia de una justificación

suficiente como para flexibilizar la regla de restricción a la integración

horizontal, como sí podría haber existido en el caso del Informe N° 11/2014

TDLC.

162. Respecto de las potenciales eficiencias que podría generar una integración

horizontal, esta Fiscalía estima que sólo sería posible obtener ciertos efectos

positivos respecto de la integración intraportuaria, entre frentes de atraque

contiguos o aledaños, en particular, economías de escala y menores costos

de coordinar el uso óptimo de la infraestructura, el equipamiento, las áreas de

respaldo, el acceso terrestre al puerto, recursos humanos y modelo de gestión

logística106.

106 Eficiencias aducidas en el procedimiento que dio lugar al Informe N° 8/2012 TDLC, p. 80.; y en el aporte de antecedentes de esta Fiscalía en el procedimiento caratulado “Solicitud de la Empresa Portuaria de Valparaíso sobre Modificación de Informes N° 5/2009 y 8/2012 del TDLC”, Rol NC N° 470-2020 TDLC.

Page 52: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

52

163. No obstante, ninguna de estas posibles eficiencias ha sido acreditada ni

cuantificada por la solicitante, por este Servicio ni por los terminales portuarios.

Además, este análisis corresponde a una evaluación de equilibrio parcial, en

donde se está asumiendo que un incumbente se adjudicaría la licitación.

Entonces, se necesita sopesar los riesgos de permitir que un incumbente se

adjudique la licitación, con respecto a cualquier eficiencia que se pudiera

generar.

164. Según lo mencionado en los párrafos anteriores, dichas eficiencias teóricas

difícilmente tendrían la magnitud para compensar el mayor poder de mercado

obtenido por el incumbente, ya que se eliminaría completamente la

competencia intraportuaria en el puerto de Antofagasta, como también se

elimina la posibilidad de un aumento en la competencia interportuaria, al evitar

que un nuevo actor participe en el mercado relevante, sin un incremento

significativo de la capacidad de transferencia de carga. Adicionalmente, en

este escenario duopólico es poco probable que, de existir tales eficiencias,

estas sean traspasadas efectivamente a los usuarios, sea mediante menores

tarifas o incrementos en la calidad y velocidad del servicio.

165. Otro aspecto que se estima relevante hacer presente en este punto, respecto

de la integración horizontal, es acerca del plazo de la concesión del Frente N°

1. En efecto, las Bases acompañadas por EPAN señalan que el plazo de ella

correrá desde la fecha de la entrega del frente de atraque al concesionario

hasta el 28 de febrero de 2033, sin posibilidad de renovación107. Al respecto,

cabe señalar que el plazo de concesión del Frente N° 2 (ATI) se extiende hasta

exactamente esa misma fecha108.

166. Sobre este punto, cabe hacer presente que, en la medida que el proceso de

licitación busca concesionar un frente de atraque en el cual se deben realizar

inversiones, el hecho de establecer un período de tiempo relativamente corto

para la duración de ella -en comparación a la duración usual de las

107 Bases de EPAN, sección IV.2. “Plazo del contrato de concesión”. 108 Según consta en certificado emitido por EPAN, de fecha 18 de noviembre de 2014, acompañado a la investigación Rol N° 2315-14 FNE.

Page 53: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

53

concesiones portuarias- puede desincentivar la participación de nuevos

entrantes a la concesión.

167. Finalmente, cabe agregar que las Bases presentadas por EPAN contienen

también otros resguardos relacionados a la restricción horizontal, contenidas

originalmente en el Informe N° 11/2014. En efecto, estipulan que los demás

incumbentes (titulares) no podrán acceder a la propiedad o control de la

concesión del Frente N° 1 del puerto de Antofagasta por vía distinta de la

licitación y, además, que el adjudicatario titular no podrá transferir todo o parte

de la concesión o integrarse, directa o indirectamente con alguno de los otros

titulares sin autorización previa del TDLC y aprobación de la Fiscalía Nacional

Económica, si corresponde109.

168. Asimismo, las Bases estipulan que no podrán participar en la licitación

consorcios integrados por miembros que, a la fecha de ella, sean titulares o

estuvieren relacionados con los propietarios u operadores de un titular, y por

personas que sean titulares o estuvieren relacionadas con los propietarios u

operadores de otro titular previamente independiente110.

169. Respecto de los referidos resguardos, esta Fiscalía estima que ellos son

consistentes con aquellos exigidos por el Informe N° 11/2014 del H. Tribunal,

y sin perjuicio de todo lo ya señalado respecto de la eventual adjudicación de

la concesión a un incumbente, buscan evitar un escenario de aún mayor

concentración, en que todos los terminales de uso público de la región podrían

estar relacionados entre sí.

170. En síntesis, conforme con lo señalado precedentemente, esta Fiscalía estima

que las condiciones de competencia en el mercado relevante y conexos en la

Región de Antofagasta, como asimismo las condiciones en que actualmente

109 Bases de EPAN, sección I.3.1. “Reglas que rigen la licitación”. 110 Bases de EPAN, sección II.1. “De los Interesados, Oferentes y domicilio especial”. Lo señalado se incorpora en las Bases de EPAN en cumplimiento de lo establecido por la sección 23 “Integración Horizontal”, Condición 6, del Informe N° 11/2014 TDLC, que señala: “Las sociedades concesionarias u operadoras de frentes de atraque de uso público en la Región de Antofagasta, sus controladores y accionistas que tengan el derecho a nombrar en ellas al menos a un director, no podrán participar conjuntamente, bajo ningún mecanismo, en la sociedad que se adjudique la licitación”.

Page 54: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

54

se encuentra el Frente N° 1, ameritan que, a lo menos, se requiera una

justificación fundada para mantener el alzamiento parcial de la restricción a la

integración horizontal establecida en el Informe Nº 11111, por su carácter

excepcional y por las condiciones del mercado ya descritas.

V.2. Riesgos y resguardos estructurales de carácter vertical

171. Respecto del Frente N° 1, cabe señalar que -tal como ya se señaló

anteriormente en el capítulo II- en el Informe N° 11/2014 TDLC, el H. Tribunal

resolvió establecer un umbral de restricción a la integración vertical por el cual

el conjunto de usuarios relevantes no puede poseer más del 60% de

participación en el capital o utilidades de la sociedad concesionaria112. No

obstante, como ya se señaló anteriormente en el presente Informe, tal licitación

no se efectuó en definitiva.

172. Por otra parte, cabe hacer presente que, respecto del Frente N° 2

concesionado a ATI, el Dictamen N° 1209/2002 de la CPC, sobre esta materia,

estableció una restricción a la integración vertical conforme con la cual el

conjunto de usuarios relevantes no puede poseer más del 40% de

participación en el capital o utilidades de la sociedad concesionaria113. No

obstante, con posterioridad, el H. Tribunal aumentó el umbral de restricción a

la integración vertical del frente concesionado a ATI hasta un 65%, en el

Informe N° 14/2019 TDLC114.

173. Pues bien, en relación con la restricción a la integración vertical, en el presente

procedimiento EPAN propone que no se establezca ninguna restricción o bien,

que se establezca una con un umbral de un 65%, vale decir, el mismo umbral

que actualmente se aplica a ATI. EPAN fundamenta su solicitud en que las

condiciones de competencia que enfrentan los concesionarios de frentes de

atraque estatales en la Región de Antofagasta hacen innecesario establecer

111 Informe N° 11/2014 TDLC, sección 10.3. “Integración Horizontal”, p. 65 y ss. 112 Informe N° 11/2014 TDLC, sección III. “Resguardos estructurales”, numeral 22 “Integración Vertical”, numeral 22.1. 113 Dictamen N° 1209/2002 CPC, “Sobre integración Vertical”. 114 Informe N° 14/2019 TDLC, parte resolutiva.

Page 55: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

55

restricciones a la integración vertical, como ya sostuvo también en la solicitud

que dio origen al Informe N° 14/2019 TDLC115.

174. Sobre esta materia, esta Fiscalía estima que necesariamente debe

mantenerse una restricción a la integración vertical y que, por lo tanto, la

misma no puede ser eliminada completamente. El Informe N° 11/2014 TDLC

ya contenía resguardos estructurales de esa naturaleza para la licitación del

Frente N° 1 y, en este aspecto, las condiciones de competencia en el mercado

relevante, analizadas en dicho Informe, no se han modificado de manera

sustantiva.

175. En efecto, los principales terminales de uso público de la región ya mantienen

un algo grado de integración vertical (65% en el caso de ATI, y 50% respecto

de los puertos relacionados al grupo Ultramar). A la vez, las entidades

relacionadas a dichos puertos ya calificarían, con las limitaciones a la

información ya reseñada, en la definición de “usuarios relevantes” del Terminal

Nº 1, como se señaló en la sección III.4.

176. Asimismo, se estima que un aumento del umbral de restricción vertical hasta

un 65% puede restringir la competencia, en el caso que la concesión sea

adjudicada a una empresa que a su vez mantenga participación en la

propiedad o utilidades de alguno de los incumbentes del mercado. En efecto,

se ha de considerar que, por una parte, el grupo Ultramar participa en los

segmentos de navieras y agencias de naves y, a su vez, ATI está relacionada

con el transporte ferroviario en el puerto de Antofagasta, por lo que ambos

presentan riesgos incluso en el caso de participaciones minoritarias o incluso

115 En efecto, básicamente EPAN sostiene en estos autos que en la región, el puerto de Antofagasta y sus concesionarios no son dominantes; que se espera que el futuro concesionario se aboque principalmente a la transferencia de carga a granel, mercado en el que son los clientes -principalmente empresas mineras- quienes escogen el puerto por el que embarcan sus cargas (y no las navieras), y; porque las barreras de entrada a este mercado son relativamente bajas, ya que la Bahía de Mejillones podría albergar más operadores, la transferencia de carga a granel no se requiere necesariamente de sitios de gran profundidad, por lo que las naves pueden ser atendidas amarradas a boyas y porque la construcción de un terminal granelero demora menos y es menos costosa que la de un terminal apto para naves portacontenedores. Consulta de EPAN, p. 37.

Page 56: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

56

de control, si se les permite participar de la presente licitación con una regla

de restricción a la integración vertical que sea menos restrictiva.

177. Ahora bien, cabe señalar, por otra parte, que -también en lo referido al límite a

la integración vertical- la presentación de EPAN solicita además modificar la

definición de usuario relevante establecida en el Informe N° 11/2014 TDLC. En

efecto, al observar dicho Informe, se puede apreciar que se estableció la

siguiente definición de “usuario relevante”116: “Serán considerados como

usuarios relevantes las personas que por sí o en conjunto con sus personas

relacionadas, efectúen, contraten o intervengan bajo cualquier modalidad en

el transporte de carga general por vía marítima en puertos de uso público, sea

como: (a) empresas navieras, (a.i) con más de un 10% del tonelaje de carga

marítima movilizada a nivel nacional; (a.ii) con más de un 15% de tonelaje de

carga marítima movilizada en la región respectiva; o (a.iii) con más de un 25%

del tonelaje de carga marítima movilizada en el frente de atraque objeto de la

respectiva concesión; o bien, (b) como exportadores, importadores,

consignatarios, fletadores, porteadores, operadores de transporte multimodal,

agentes, corredores, forwarders, o a cualquier otro título o modalidad, con

exclusión de los agentes de muellaje, (b.i) con más de un 15% de tonelaje de

carga marítima movilizada en la región respectiva; o (b.ii) con más de un 25%

del tonelaje de carga marítima movilizada en el frente de atraque objeto de la

respectiva concesión. Si un usuario (por sí o en conjunto con sus relacionadas)

participare a varios títulos o en distintos eslabones de la cadena de transporte

marítimo, será considerado usuario relevante si supera los porcentajes

referidos en razón de su participación en un mismo eslabón o a un mismo

título”.

178. Al respecto, EPAN solicita no aplicar para la solicitud analizada en estos autos

la definición de usuario relevante establecida en el Informe N° 11/2014 TDLC,

ya que sostiene que ella se aparta de la definición que normalmente se ha

utilizado en otros informes que establecieron las condiciones para la licitación

116 Informe N° 11/2014 TDLC, sección III. “Resguardos estructurales”, numeral 22 “Integración Vertical”, numeral 22.2.

Page 57: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

57

de frentes de atraque estatales. Por lo anterior, solicita que se establezca una

definición de usuario relevante análoga a la establecida por el H. Tribunal en

informes anteriores117.

179. Sobre este punto, esta Fiscalía hace presente que el H. Tribunal, tanto en el

Informe N° 10/2014 como en el Informe N° 11/2014, innovó en la definición de

usuario relevante en consideración a que empresas navieras que, si bien

pudieran tener una baja o nula participación en el mercado relevante definido

en una determinada región, pudieran controlar una proporción significativa de

la carga transportada a nivel nacional, podrían obtener algún beneficio por

incurrir en conductas de discriminación. En efecto, en el Informe 11/2014

TDLC118, el H. Tribunal señaló: “Asimismo y por las razones expresadas en el

Informe N° 10/2013, este Tribunal considerará dentro del concepto de usuario

relevante a las empresas navieras que, si bien pueden tener una baja o nula

participación en el mercado relevante definido en este Informe, controlan una

proporción significativa de la carga transportada a nivel nacional. Lo anterior

porque tal como se señaló en el referido Informe N° 10, resulta esencial que el

restante 40% del capital, derechos o utilidades de la sociedad concesionaria

quede en manos de empresas cuyo único interés sea rentabilizar su inversión

en el frente de atraque objeto de la Licitación, lo que podría no ocurrir en el

caso de empresas navieras como las definidas, que podrían compartir

intereses discriminatorios con los eventuales controladores del frente de

atraque concesionado”119.

117 Dicha regla, según sostiene EPAN en su solicitud, debiera ser del siguiente tenor: “Serán considerados como usuarios relevantes las personas que por sí o en conjunto con sus personas relacionadas, efectúen, contraten o intervengan bajo cualquier modalidad en el transporte de carga por vía marítima, sea como empresas navieras, exportadores, importadores, consignatarios, embarcadores, fletadores, porteadores, transportistas multimodales, agentes, corredores, forwarders, o a cualquier otro título o modalidad, con exclusión de los agentes de muellaje: (i) con más de un 15% del tonelaje de carga marítima movilizada por puertos de uso público en la región, o (ii) con más del 25% del tonelaje de carga marítima movilizado por medio del frente de atraque objeto de la concesión”. Consulta de EPAN, p. 40. 118 Informe N° 11/2014 TDLC, sección 10.2. “Integración Vertical”, p. 61. 119 En el mismo sentido, en el Informe N° 10/2014, el H. Tribunal señaló respecto de esta materia, al justificar la innovación realizada en la definición de usuario relevante: “Esta definición de usuario relevante difiere de aquella establecida por este Tribunal en anteriores informes evacuados para licitaciones portuarias, pues considera como tales a las empresas navieras que, si bien pueden tener una baja o nula participación en el mercado relevante definido en este informe, controlan una proporción significativa de la carga transportada a nivel nacional. Lo anterior, porque, a juicio de este Tribunal, resulta esencial que el restante 40% del capital, derechos o utilidades de la sociedad

Page 58: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

58

180. No obstante, cabe señalar que si bien en el Informe N° 11/2014 se explica la

modificación de dicha definición al considerar la participación a nivel nacional

de las empresas navieras -como recién se señaló-, el mismo no expone los

fundamentos para agregar los otros conceptos que innovan en la definición de

usuario relevante, vale decir, los de “carga general” y “en puertos de uso

público”.

181. Sin perjuicio de ello, cabe señalar, asimismo, que la definición dada por el H.

Tribunal en el Informe N° 11/2014 también se aplicó en otra decisión reciente

en materias portuarias, el Informe N° 18/2020. Por ello, aunque en el Informe

N° 11/2014 no se explique la fundamentación de todas las modificaciones

realizadas a la definición de usuario relevante, es una enunciación que se ha

utilizado ya en otros informes más recientes del H. Tribunal.

182. Pues bien, conforme con lo señalado, y al no haber variado las condiciones de

competencia en relación con los riesgos por integración vertical en la Región

de Antofagasta examinados en el Informe N° 11/2014, esta Fiscalía no observa

motivos para variar la definición de “usuario relevante” establecido en dicho

Informe, conforme por los argumentos esgrimidos tanto en el Informe N°

10/2014 como en el Informe N° 11/2014 por el H. Tribunal, ya señalados.

183. Asimismo, y tal como se señaló precedentemente, en síntesis se estima que

un aumento del umbral de restricción vertical hasta un 65% no debiera

restringir la competencia, en la medida que la concesión no sea adjudicada a

alguno de los incumbentes del mercado.

V.3. Resguardos conductuales.

184. Como se expuso en el capítulo IV del presente Informe, las Bases de Licitación

propuestas por EPAN contienen también resguardos conductuales de las

actividades del concesionario que son acordes con las exigencias planteadas

concesionaria quede en manos de empresas cuyo único interés sea rentabilizar su inversión en el frente de atraque objeto de la Licitación, lo que podría no ocurrir en el caso de empresas navieras como las definidas, que podrían compartir intereses discriminatorios con los eventuales controladores del frente de atraque concesionado”.

Page 59: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

59

por anteriores decisiones de los órganos de la libre competencia en materia

de licitaciones portuarias y, en particular, con el Informe N° 11/2014 TDLC.

185. En efecto, ya se ha mencionado que la Bases establecen obligaciones para

los proveedores de servicios portuarios en frentes estatales, proporcionando

ciertas precauciones al ejercicio de poder de mercado, en relación con

materias relevantes relacionadas con la prestación de los servicios en el frente

de atraque concesionado: (i) acceso igualitario y no discriminatorio a los

servicios portuarios; (ii) mecanismo contractual de solución de conflictos; (iii)

obligaciones en relación a las tarifas; (iv) normas de calidad; (v) reglas de

asignación de capacidad; (vi) deberes de transparencia e información, y; (vii)

comité de directores para el control de la discriminación.

VI. CONCLUSIONES

186. En virtud del análisis realizado, esta Fiscalía considera que la solicitud y el

borrador de Bases de Licitación acompañados por EPAN establecen, en

general, condiciones de competencia acordes a la necesidad de que el Frente

N° 1 sea administrado bajo un esquema monooperador. En el mismo sentido,

se justifica mantener las reglas ya establecidas por el H. Tribunal, en el marco

del Informe N°11/2014, con relación a los resguardos para la provisión de

servicios portuarios, así como a los resguardos estructurales para la

integración vertical.

187. En efecto, atendido que no se han observado cambios significativos en las

condiciones de competencia en los últimos años en el mercado relevante en

estudio, EPAN continúa siendo un actor con baja participación de mercado.

Por ende, se puede concluir que los riesgos de afectación a la libre

competencia en caso de adjudicarse la concesión a un actor que no sea

incumbente son menores en el caso bajo análisis, pues existirían al menos dos

actores capaces de ejercer presión competitiva y disciplinar la conducta del

adjudicatario del Frente N° 1.

Page 60: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

60

188. No obstante, en caso de ser un incumbente el adjudicatario de la concesión

del Frente N° 1, la estructura de mercado quedaría consolidada en un duopolio

en la zona. Esta Fiscalía estima que sólo podría sea admitida la excepción

condicional a la regla de prohibición de la integración horizontal, tal como fue

autorizada por el H. Tribunal en su Informe N° 11/2014, si se justifica

fundadamente que, en el caso de declararse desierta la licitación o no tener

ofertas de algún nuevo entrante, se produciría un detrimento en las

condiciones de competencia que sólo podría ser subsanado mediante la

adjudicación oportuna a un incumbente, lo que no ha sido acreditado por

EPAN.

189. Por otra parte, en caso de autorizarse la posibilidad de que alguno de los

incumbentes se adjudique esta concesión, como estos ya mantienes altos

niveles de integración vertical con usuarios relevantes de la región, debiera

considerarse mantener la restricción a ese tipo de vínculo establecida en el

Dictamen N° 1209/2002 CPC o, al menos, la establecida en el Informe N°

11/2014. De lo contrario, los riesgos de ocurrencia de conductas explotativas

o exclusorias necesariamente aumentarían, en el contexto de un duopolio en

que cada uno de los actores -a su vez- es controlado por empresas que tienen

participación relevante en otros eslabones del transporte marítimo, por los

argumentos descritos en este informe.

190. Por último, en relación con la modificación de la definición de usuario relevante,

esta Fiscalía estima que, al no observarse modificaciones sustanciales en las

condiciones de competencia en el mercado, conforme fue resuelto por el H.

Tribunal en el Informe N° 11/2014 TDLC, no se observan motivos para variar

dicha definición en el presente caso.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 18

N° 2, 31 y 32 del DL N° 211,

A ESTE H. TRIBUNAL SOLICITO: Tener por evacuado el informe de la Fiscalía

Nacional Económica y, en su mérito, por aportados antecedentes a la Solicitud de

autos.

Page 61: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

61

PRIMER OTROSÍ: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 39 letra a)

del DL 211 y en el Auto Acordado N° 16/2017 del H. Tribunal, solicitamos a este H.

Tribunal tener por acompañados bajo confidencialidad los siguientes documentos:

1. Archivo Excel “Memoria de Cálculo FNE.xlsx”, elaborado por la Fiscalía

Nacional Económica.

2. Archivo PDF “Anexo Confidencial FNE.pdf”, elaborado por la Fiscalía

Nacional Económica.

La solicitud de confidencialidad se funda en que los documentos individualizados,

si bien son de elaboración propia de esta Fiscalía, contienen información provista

por terceros, de carácter comercial sensible y estratégica para las personas de

quienes emanan y por cuanto su conocimiento por personas ajenas a este H.

Tribunal o a funcionarios de esta Fiscalía puede perjudicar el desenvolvimiento

competitivo de sus titulares, así como perjudicar los intereses económicos y

profesionales de las personas que han aportado información a la investigación Rol

N° 2641-20 FNE.

Las siguientes tablas detallan la información que se solicita considerar como

confidencial en cada documento, su titular y la justificación fáctica y jurídica de esta

solicitud.

Archivo Excel “Memoria de Cálculo FNE.xlsx” Naturaleza de la información cuya confidencialidad se pide

Datos comercialmente sensibles y estratégicos, consistentes en información desagregada de volumen y unidades de carga transferida, por empresa portuaria.

Identificación del titular de la información

• Empresa Portuaria Antofagasta (EPAN) • Antofagasta Terminal Internacional (ATI) • Puerto Mejillones • Terminal Graneles del Norte (TGN)

• Puerto Angamos

Sección específica del documento que contiene la información

• Pestaña “Tabla N°5 grúas contenedor”, Columnas H a I, Filas

11 a 12: Rendimiento de las grúas por hora que opera ATI, año 2020.

• Pestaña “Gráfico N°3 tasa de ocupación”, Columnas C a D,

Filas 9 a 91; Columnas F, Filas 9 a 15; Columnas H a J, Filas 9 a 36; Columnas L a Q, Filas 8 a 22: Tasas de ocupación de los frentes de atraque del Puerto de Antofagasta, años 2014 a 2020.

Page 62: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

62

• Pestaña “Tabla N°6 cant total”, Columnas C a R, Filas 12 a 17;

Columnas C a G, Filas 27 a 32; Columnas C a H, Filas 36 a 41; Columna I, Filas 39 a 40: Toneladas de carga transferida en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°6 cant total”, Columnas C a H, Filas 46 a 51: Importancia relativa de carga transferida en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Gráfico N°4 cant relativa”, Columnas C a R, Filas 12 a 17; Columnas C a E, Filas 27 a 32; Columnas C a H, Filas 36 a 38: Toneladas de carga transferida en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Gráfico N°4 cant relativa”, Columnas C a H, Filas 43 a 45; Columnas J a O, Filas 34 a 48: Importancia relativa de carga transferida en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°7 cant contenedor”, Columnas C a G, Filas

10 a 15; Columnas C a H, Filas 23 a 25: Toneladas de carga en contenedor transferida en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°7 cant contenedor”, Columnas C a H, Filas 30 a 32: Participaciones de mercado en la transferencia de carga en contenedores en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°8 cant fraccionada”, Columnas C a H, Filas 10 a 15; Columnas C a H, Filas 24 a 26: Toneladas de carga fraccionada transferida en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°8 cant fraccionada”, Columnas C a H, Filas

31 a 33: Participaciones de mercado en la transferencia de carga fraccionada en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°9 cant granel sólida”, Columnas C a G, Filas 12 a 17; Columnas C a H, Filas 29 a 34: Toneladas de carga a granel sólido transferida en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°9 cant granel sólida”, Columnas C a H, Filas 39 a 44: Participaciones de mercado en la transferencia de carga a granel sólido en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°10 clientes”, Columnas D a J, Filas 13 a

109; Columnas D a J, Filas 118 a 214; Columnas C a H, Filas 219 a 283; Columnas C a H, Filas 289 a 353: Toneladas de carga transferida por los clientes y consignatarios de los terminales portuarios TGN, Puerto Angamos, Puerto Mejillones y ATI, años 2014 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°10 clientes”, Columnas C a H, Filas 358 a

422; Columnas C a H, Filas 427 a 435: Participaciones de mercado de los clientes y consignatarios en la Región de Antofagasta, años 2015 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°10 clientes”, Columna C, Filas 13 a 109; Columna C, Filas 118 a 214; Columna B, Filas 219 a 283; Columna B, Filas 289 a 353; Columna B, Filas 358 a 422: Listado de los clientes y consignatarios de los terminales portuarios TGN, Puerto Angamos, Puerto Mejillones y ATI, años 2014 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°11 ponderadores”, Columnas C a E, Filas 14 a 17: Toneladas transferidas por tipo de carga en los terminales portuarios EPAN y ATI, años 2019 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°11 ponderadores”, Columnas N a O, Filas 14 a 16: Importancia relativa tipos de carga, años 2019 a 2020.

Page 63: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

63

• Pestaña “Tabla N°11 ponderadores”, Columnas C a E, Filas

29 a 30: Importancia relativa tipos de carga en EPAN, años 2019 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°11 ponderadores”, Columnas C a E, Filas

35 a 36: Importancia relativa tipos de carga en EPAN y ATI, años 2019 a 2020.

• Pestaña “Tabla N°11 ponderadores”, Columnas F a H, Filas

42 a 46: Importancia relativa tipos de carga en el mercado relevante, Puerto de Antofagasta y en el Frente N° 1, año 2020.

Argumentos legales, económicos o fácticos por los que su divulgación puede afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular.

Información individualizada no es de conocimiento público. Corresponde a información a nivel desagregado de transferencia de toneladas y unidades, datos comercialmente sensibles y estratégicos para sus titulares, cuyo conocimiento por terceros podría afectar el desenvolvimiento competitivo de sus titulares, así como a los usuarios de los diversos puertos de la Región de Antofagasta.

Archivo PDF “Anexo Confidencial.pdf” Naturaleza de la información cuya confidencialidad se pide

Datos comercialmente sensibles y estratégicos.

Identificación del titular de la información

• Empresa Portuaria Antofagasta (EPAN)

• Antofagasta Terminal Internacional (ATI) • Puerto Mejillones • Terminal Graneles del Norte (TGN) • Puerto Angamos

• Engie Energía Chile • Pacific Basin

Sección específica del documento que contiene la información

Documento contiene la información confidencial del aporte de antecedentes de esta Fiscalía. En particular, contiene:

a) Información desagregada de capacidad portuaria, transferencia de carga por puerto y por tipos de carga, en los N°: [1], [2], [3], [4], [5], [6], [7], [8], [15], [16], [17], [18], [19], [20], [21], [22], [23], [24], [25], [26], [27], [28], [29], [30], [31], [32], [33], [36], [37], [38], [39], [40], [41], [42].

b) Extractos e información aportada en respuesta a oficio de carácter confidencial, en los N°: [9], [10], [11], [12], [13], [14], [34], [35].

Argumentos legales, económicos o fácticos por los que su divulgación puede afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular.

Información individualizada no es de conocimiento público. Corresponde a información a nivel desagregado de transferencia de toneladas y unidades, datos comercialmente sensibles y estratégicos para sus titulares, cuyo conocimiento por terceros podría afectar el desenvolvimiento competitivo de sus titulares, así como a los usuarios de los diversos puertos de la Región de Antofagasta.

Adicionalmente, solicitamos a este H. Tribunal tener por acompañados los

siguientes documentos, y mantener la confidencialidad de los mismos, la cual fue

decretada mediante Resolución Exenta FNE N° 58 de fecha 29 de enero de 2021,

y que se acompaña en el tercer otrosí de esta presentación:

Page 64: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

64

3. Documento en formato PDF denominado “20210104 Solicitud de

antecedentes FNE Versión Final.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Puerto de

Mejillones S.A., en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la

Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 4 de enero de 2021,

ingreso correlativo N° 4593-21, el cual fue declarado confidencial en el punto

i) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

4. Documento en formato PDF denominado “Respuesta TGN.pdf”, enviado a

esta Fiscalía por Terminal Graneles del Norte S.A. (TGN), en respuesta al

Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20,

recibido con fecha 4 de enero de 2021, ingreso correlativo N° 4616-21, el

cual fue declarado confidencial en el punto ii) de la Resolución Exenta N° 58

de la Fiscalía Nacional Económica.

5. Documento en formato PDF denominado “Respuesta Puerto Angamos.pdf”,

enviado a esta Fiscalía por Compañía Portuaria Mejillones S.A. (Puerto

Angamos), en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación

Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 4 de enero de 2021, ingreso

correlativo N° 4617-21, el cual fue declarado confidencial en el punto iii) de

la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

6. Documento en formato PDF denominado “Respuesta Ord. 0084 v.Final.pdf”,

enviado a esta Fiscalía por Engie Energía Chile S.A., en respuesta al Oficio

Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido

con fecha 17 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4252-20, el cual

fue declarado confidencial en el punto iv) de la Resolución Exenta N° 58 de

la Fiscalía Nacional Económica.

7. Documento en formato PDF denominado “Punto 1.pdf”, enviado a esta

Fiscalía por Interacid Trading Chile S.A., en respuesta al Oficio Circ. Ord.

FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 15

de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4222-20, el cual fue declarado

confidencial en el punto v) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía

Nacional Económica.

Page 65: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

65

8. Documento en formato PDF denominado “Respuesta Interacid - Oficio

0084.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Interacid Trading Chile S.A., en

respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N°

2641-20, recibido con fecha 15 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N°

4222-20, el cual fue declarado confidencial en el punto vi) de la Resolución

Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

9. Documento en formato PDF denominado “Minuta 1-A.pdf”, enviado a esta

Fiscalía por Empresa Portuaria de Antofagasta (EPAN), en respuesta al

Oficio Ord. FNE N° 2084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido

con fecha 10 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4156-20, el cual

fue declarado confidencial en el punto vii) de la Resolución Exenta N° 58 de

la Fiscalía Nacional Económica.

10. Documento en formato Excel denominado “Gruas Contenedores 1.b.i.xlsx”,

enviado a esta Fiscalía por Empresa Portuaria de Antofagasta (EPAN), en

respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-

20, recibido con fecha 10 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4156-

20, el cual fue declarado confidencial en el punto viii) de la Resolución Exenta

N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

11. Documento en formato Excel denominado “04 Planilla Base - Respuestas a

FNE Of. Ord. 2111-2020.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Antofagasta

Terminal Internacional S.A. (ATI), en respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2111,

en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10 de diciembre

de 2020, ingreso correlativo N° 4162-20, el cual fue declarado confidencial

en el punto ix) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional

Económica.

12. Documento en formato Excel denominado “Información 1.c.ii.xlsx”, enviado a

esta Fiscalía por Empresa Portuaria de Antofagasta (EPAN), en respuesta al

Oficio Ord. FNE N° 2084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido

con fecha 10 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4156-20, el cual

Page 66: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

66

fue declarado confidencial en el punto x) de la Resolución Exenta N° 58 de

la Fiscalía Nacional Económica.

13. Documento en formato Excel denominado “Transferencias 1.b.xi.xlsx”,

enviado a esta Fiscalía por Empresa Portuaria de Antofagasta (EPAN), en

respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-

20, recibido con fecha 10 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4156-

20, el cual fue declarado confidencial en el punto xi) de la Resolución Exenta

N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

14. Documento en formato Excel denominado “Respuesta TGN.xlsx”, enviado a

esta Fiscalía por Terminal Graneles del Norte S.A. (TGN), en respuesta al

Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20,

recibido con fecha 4 de enero de 2021, ingreso correlativo N° 4616-21, el

cual fue declarado confidencial en el punto xii) de la Resolución Exenta N°

58 de la Fiscalía Nacional Económica.

15. Documento en formato Excel denominado “Respuesta Puerto

Angamos.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Compañía Portuaria Mejillones

S.A. (Puerto Angamos), en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la

Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 4 de enero de 2021,

ingreso correlativo N° 4617-21, el cual fue declarado confidencial en el punto

xiii) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

16. Documento en formato Excel denominado “Respuesta TGN II.xlsx”, enviado

a esta Fiscalía por Terminal Graneles del Norte S.A. (TGN), en respuesta al

Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20,

recibido con fecha 13 de enero de 2021, ingreso correlativo N° 4758-21, el

cual fue declarado confidencial en el punto xiv) de la Resolución Exenta N°

58 de la Fiscalía Nacional Económica.

17. Documento en formato Excel denominado “Respuesta Puerto Angamos

II.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Compañía Portuaria Mejillones S.A.

(Puerto Angamos), en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la

Page 67: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

67

Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 13 de enero de 2021,

ingreso correlativo N° 4756-21, el cual fue declarado confidencial en el punto

xv) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

18. Documento en formato PDF denominado “2020.12.10 - EPA - Respuestas

Preguntas FNE v3.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Empresa Portuaria de

Antofagasta (EPAN), en respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2084, en la

Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10 de diciembre de

2020, ingreso correlativo N° 4156-20, el cual fue declarado confidencial en el

punto xvi) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

19. Documento en formato Excel denominado “Resumen Puerto Tocopilla.xlsx”,

enviado a esta Fiscalía por Engie Energía Chile S.A., en respuesta al Oficio

Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido

con fecha 17 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4252-20, el cual

fue declarado confidencial en el punto xvii) de la Resolución Exenta N° 58 de

la Fiscalía Nacional Económica.

20. Documento en formato Excel denominado “Resumen Puerto Andino.xlsx”,

enviado a esta Fiscalía por Engie Energía Chile S.A., en respuesta al Oficio

Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido

con fecha 17 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4252-20, el cual

fue declarado confidencial en el punto xviii) de la Resolución Exenta N° 58

de la Fiscalía Nacional Económica.

21. Documento en formato PDF denominado “RESPUESTA OFICIO CIRCULAR

ORDINARIO NO. 0087 26 NOV. 2020.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Pacific

Basin Shipping Chile Limitada, en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0087,

en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 16 de diciembre

de 2020, ingreso correlativo N° 4230-20, el cual fue declarado confidencial

en el punto xix) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional

Económica.

Page 68: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

68

POR TANTO, solicito al H. Tribunal tener por acompañados los documentos

indicados, declarando la confidencialidad de los singularizados en los numerales 1

y 2, y manteniendo la confidencialidad en la forma solicitada de los singularizados

en los numerales 3 a 21.

SEGUNDO OTROSÍ: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto

Acordado N° 16 del H. TDLC, solicitamos se tengan por acompañados los siguientes

documentos, con citación:

1. Versión pública del documento en formato Excel denominado “Memoria de

Cálculo FNE.xlsx”, elaborado por la Fiscalía Nacional Económica.

2. Versión pública del documento en formato PDF denominado “Anexo

Confidencial FNE.pdf”, elaborado por la Fiscalía Nacional Económica.

3. Versión pública del documento en formato PDF denominado “20210104

Solicitud de antecedentes FNE Version Final.pdf”, enviado a esta Fiscalía por

Puerto de Mejillones S.A., en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en

la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 4 de enero de 2021,

ingreso correlativo N° 4593-21, el cual fue declarado confidencial en el punto

i) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

4. Versión pública del documento en formato PDF denominado “Respuesta

TGN.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Terminal Graneles del Norte S.A.

(TGN), en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol

FNE N° 2641-20, recibido con fecha 4 de enero de 2021, ingreso correlativo

N° 4616-21, el cual fue declarado confidencial en el punto ii) de la Resolución

Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

5. Versión pública del documento en formato PDF denominado “Respuesta

Puerto Angamos.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Compañía Portuaria

Mejillones S.A. (Puerto Angamos), en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N°

0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 4 de enero

de 2021, ingreso correlativo N° 4617-21, el cual fue declarado confidencial

Page 69: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

69

en el punto iii) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional

Económica.

6. Versión pública del documento en formato PDF denominado “Respuesta Ord.

0084 v.Final.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Engie Energía Chile S.A., en

respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N°

2641-20, recibido con fecha 17 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N°

4252-20, el cual fue declarado confidencial en el punto iv) de la Resolución

Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

7. Versión pública del documento en formato PDF denominado “Punto 1.pdf”,

enviado a esta Fiscalía por Interacid Trading Chile S.A., en respuesta al

Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20,

recibido con fecha 15 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4222-20,

el cual fue declarado confidencial en el punto v) de la Resolución Exenta N°

58 de la Fiscalía Nacional Económica.

8. Versión pública del documento en formato PDF denominado “Respuesta

Interacid - Oficio 0084.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Interacid Trading

Chile S.A., en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación

Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 15 de diciembre de 2020, ingreso

correlativo N° 4222-20, el cual fue declarado confidencial en el punto vi) de

la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

9. Versión pública del documento en formato PDF denominado “Minuta 1-

A.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Empresa Portuaria de Antofagasta

(EPAN), en respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2084, en la Investigación Rol

FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10 de diciembre de 2020, ingreso

correlativo N° 4156-20, el cual fue declarado confidencial en el punto vii) de

la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

10. Versión pública del documento en formato Excel denominado “Gruas

Contenedores 1.b.i.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Empresa Portuaria de

Antofagasta (EPAN), en respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2084, en la

Page 70: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

70

Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10 de diciembre de

2020, ingreso correlativo N° 4156-20, el cual fue declarado confidencial en el

punto viii) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

11. Versión pública del documento en formato Excel denominado “04 Planilla

Base - Respuestas a FNE Of. Ord. 2111-2020.xlsx”, enviado a esta Fiscalía

por Antofagasta Terminal Internacional S.A. (ATI), en respuesta al Oficio Ord.

FNE N° 2111, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10

de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4162-20, el cual fue declarado

confidencial en el punto ix) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía

Nacional Económica.

12. Versión pública del documento en formato Excel denominado “Información

1.c.ii.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Empresa Portuaria de Antofagasta

(EPAN), en respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2084, en la Investigación Rol

FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10 de diciembre de 2020, ingreso

correlativo N° 4156-20, el cual fue declarado confidencial en el punto x) de la

Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

13. Versión pública del documento en formato Excel denominado

“Transferencias 1.b.xi.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Empresa Portuaria

de Antofagasta (EPAN), en respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2084, en la

Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10 de diciembre de

2020, ingreso correlativo N° 4156-20, el cual fue declarado confidencial en el

punto xi) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

14. Versión pública del documento en formato Excel denominado “Respuesta

TGN.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Terminal Graneles del Norte S.A.

(TGN), en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol

FNE N° 2641-20, recibido con fecha 4 de enero de 2021, ingreso correlativo

N° 4616-21, el cual fue declarado confidencial en el punto xii) de la

Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

Page 71: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

71

15. Versión pública del documento en formato Excel denominado “Respuesta

Puerto Angamos.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Compañía Portuaria

Mejillones S.A. (Puerto Angamos), en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N°

0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 4 de enero

de 2021, ingreso correlativo N° 4617-21, el cual fue declarado confidencial

en el punto xiii) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional

Económica.

16. Versión pública del documento en formato Excel denominado “Respuesta

TGN II.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Terminal Graneles del Norte S.A.

(TGN), en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol

FNE N° 2641-20, recibido con fecha 13 de enero de 2021, ingreso correlativo

N° 4758-21, el cual fue declarado confidencial en el punto xiv) de la

Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

17. Versión pública del documento en formato Excel denominado “Respuesta

Puerto Angamos II.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Compañía Portuaria

Mejillones S.A. (Puerto Angamos), en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N°

0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 13 de

enero de 2021, ingreso correlativo N° 4756-21, el cual fue declarado

confidencial en el punto xv) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía

Nacional Económica.

18. Versión pública del documento en formato PDF denominado “2020.12.10 -

EPA - Respuestas Preguntas FNE v3.pdf”, enviado a esta Fiscalía por

Empresa Portuaria de Antofagasta (EPAN), en respuesta al Oficio Ord. FNE

N° 2084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10 de

diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4156-20, el cual fue declarado

confidencial en el punto xvi) de la Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía

Nacional Económica.

19. Versión pública del documento en formato Excel denominado “Resumen

Puerto Tocopilla.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Engie Energía Chile S.A.,

en respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE

Page 72: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

72

N° 2641-20, recibido con fecha 17 de diciembre de 2020, ingreso correlativo

N° 4252-20, el cual fue declarado confidencial en el punto xvii) de la

Resolución Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

20. Versión pública del documento en formato Excel denominado “Resumen

Puerto Andino.xlsx”, enviado a esta Fiscalía por Engie Energía Chile S.A., en

respuesta al Oficio Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N°

2641-20, recibido con fecha 17 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N°

4252-20, el cual fue declarado confidencial en el punto xviii) de la Resolución

Exenta N° 58 de la Fiscalía Nacional Económica.

21. Versión pública del documento en formato PDF denominado “RESPUESTA

OFICIO CIRCULAR ORDINARIO NO. 0087 26 NOV. 2020.pdf”, enviado a

esta Fiscalía por Pacific Basin Shipping Chile Limitada, en respuesta al Oficio

Circ. Ord. FNE N° 0087, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido

con fecha 16 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4230-20, el cual

fue declarado confidencial en el punto xix) de la Resolución Exenta N° 58 de

la Fiscalía Nacional Económica.

POR TANTO, solicito a este H. Tribunal tener acompañadas las versiones públicas

de los documentos cuya confidencialidad se ha pedido mantener en el primer otrosí

de esta presentación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Acordado N°

16 del H. TDLC.

TERCER OTROSÍ: Solicito a este H. Tribunal tener por acompañados los siguientes

documentos, con citación:

1. Resolución Exenta FNE N° 58, de fecha 29 de enero de 2021, que declara

confidenciales ciertas piezas del Expediente Rol N° 2641-20 FNE.

2. Documento en formato PDF denominado “01 Malla Societaria ATI 2020.pdf”,

enviado a esta Fiscalía por Antofagasta Terminal Internacional S.A. (ATI), en

respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2111, en la Investigación Rol FNE N° 2641-

Page 73: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

73

20, recibido con fecha 10 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4162-

20.

3. Documento en formato PDF denominado “02 Malla Societaria GEN

2020.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Antofagasta Terminal Internacional

S.A. (ATI), en respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2111, en la Investigación Rol

FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10 de diciembre de 2020, ingreso

correlativo N° 4162-20.

4. Documento en formato PDF denominado “03 Malla Societaria SAAM

2020.pdf”, enviado a esta Fiscalía por Antofagasta Terminal Internacional

S.A. (ATI), en respuesta al Oficio Ord. FNE N° 2111, en la Investigación Rol

FNE N° 2641-20, recibido con fecha 10 de diciembre de 2020, ingreso

correlativo N° 4162-20.

5. Documento en formato Excel denominado “Malla Corporativa EECL.xlsx”,

enviado a esta Fiscalía por Engie Energía Chile S.A., en respuesta al Oficio

Circ. Ord. FNE N° 0084, en la Investigación Rol FNE N° 2641-20, recibido

con fecha 17 de diciembre de 2020, ingreso correlativo N° 4252-20.

POR TANTO, solicito a este H. Tribunal acceder a lo solicitado.

CUARTO OTROSÍ: De acuerdo con el Protocolo por Emergencia Sanitaria Covid-

19 de fecha 26 de junio de 2020, solicito al H. Tribunal habilitar un drive para

acompañar los documentos ofrecidos en el primer y segundo de esta presentación,

correspondientes a documentos confidenciales y sus versiones públicas

preliminares, y se envíe la clave temporal al correo electrónico [email protected].

QUINTO OTROSÍ: Solicito al H. Tribunal tener presente que mi personería para

representar a la Fiscalía Nacional Económica consta en la Resolución Exenta RA

137/122/2019, de fecha 23 de julio de 2019, que me nombra como titular en el cargo

de Subfiscal Nacional; la Resolución Exenta N° 636, de fecha 9 de septiembre de

2019, que establece orden de subrogancia en la Fiscalía Nacional Económica; y, la

resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, mediante la cual el Fiscal Nacional

Page 74: “Solicitud de informe de Empresa Portuaria de Antofagasta

74

Económico señor Ricardo Riesco Eyzaguirre se abstiene de intervenir en la

investigación Rol N° 2641-20 FNE. Copia simple de estos documentos se

acompañan en este acto.