solicitud de ejercicio de la facultad de ......solicitud de ejercicio de la facultad de atracciÓn...

21
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. SOLICITANTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. SECRETARIO: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. Vo.Bo. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de febrero de dos mil diez. Cotejó: V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 126/2009, y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo (A.D. 245/2009). Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México, ********** por conducto de ********** defensor particular, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisa:

Upload: others

Post on 23-Feb-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. SOLICITANTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. SECRETARIO: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.

Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez

de febrero de dos mil diez.

Cotejó:

V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de

ejercicio de la facultad de atracción 126/2009, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo (A.D.

245/2009).

Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos

mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los

Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito en

Toluca, Estado de México, ********** por conducto de **********

defensor particular, solicitó el amparo y la protección de la Justicia

Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida

se precisa:

Page 2: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

2

AUTORIDADES RESPONSABLES:

Primera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de México.

ACTO RECLAMADO:

La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete, dictada

en el toca de apelación **********.

La parte quejosa señaló que el acto reclamado es violatorio

de los artículos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y

expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo (A.D.

7/2010).

Por escrito presentado el siete de enero de dos mil diez en

la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales

Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito en Toluca,

Estado de México, ********** Y ********** por su propio derecho,

solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en

contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisa:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Como ordenadora. Magistrados de la Primera Sala

Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de México.

b) Como ejecutora. Director del Centro Federal de

Readaptación Social Número Uno “Altiplano”.

Page 3: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

3

ACTO RECLAMADO:

La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete, dictada

en el toca de apelación **********.

La parte quejosa señaló que el acto reclamado es violatorio

de los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y

expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Trámite de la demanda de amparo (A.D.

**********).

Por acuerdo de uno de octubre de dos mil nueve, el

Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del

Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto,

admitió la demanda de garantías, la cual quedó registrada con el

número A.D. **********.

CUARTO. Trámite de la demanda de amparo (A.D.

**********).

Por acuerdo de once de enero de dos mil diez, el Presidente

del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo

Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la

demanda de garantías, la cual quedó registrada con el número

A.D. **********.

QUINTO. Trámite de la Facultad de Atracción.

Por escritos presentados el diez de diciembre de dos mil

nueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia,

********** y otros solicitaron que se ejerciera la facultad de

Page 4: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

4

atracción para conocer de los juicios de amparo de directo que,

según afirmaron, promovieron **********, ********** y **********,

contra actos emitidos por la Primera Sala Colegiada Penal de

Toluca y la Segunda Sala Colegiada del Penal de Texcoco; así

como del juicio de amparo directo **********, del índice del Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

promovido por la persona indicada en tercer lugar.

Por oficio SSGA-VIII-44849/2009 de once de diciembre de

dos mil nueve, la Subsecretaría General de Acuerdos remitió los

escritos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que por la

naturaleza del asunto y de que, uno de esos escritos es dirigido al

Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, la competencia para

acordar lo procedente corresponde a dicha Sala.

SEXTO.- Trámite de la Facultad de Atracción en la

Primera Sala.

Recibidos los escritos en la Primera Sala de este Alto

Tribunal, por acuerdo de quince de diciembre de dos mil, el

Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, formó y registró el expediente con el número 126/2009;

en relación a lo que en dichos escritos se manifestó y ante la falta

de legitimación del promovente sometió a la consideración de los

Ministros integrantes de dicha Sala, para determinar si alguno

hacía suya la petición.

Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil

nueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro José de

Page 5: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

5

Jesús Gudiño Pelayo solicitó que se ejerciera de oficio la facultad

de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********,

del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del

Segundo Circuito promovido por **********.

Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diez, el

Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal y en atención

al escrito presentado por el Ministro José de Jesús Gudiño

Pelayo, dejó sin efectos el proveído de quince de diciembre de

dos mil nueve y, solicitó al Presidente del Cuarto Tribunal

Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia

en Toluca, Estado de México, remitiera los autos del juicio de

amparo directo número **********.

Por acuerdo de seis de enero de dos mil diez, y con relación

a la solicitud que formulan **********. y Otros, para que se

ejerciera la facultad de atracción para conocer de los juicios de

amparo directo que, según afirman, promovieron ********** y

**********, el Presidente de la Primera Sala ordenó que, una vez

que los promoventes proporcionen información relativa a los

juicios de amparo directo, que dijeron, haber promovido sus

representados, estaría en condiciones de sustanciar el trámite

correspondiente en relación con dicha solicitud.

Por oficio recibido en la Secretaría General de Acuerdos de

la Primera Sala de once de enero de dos mil diez, el Cuarto

Tribunal Colegiado comunica a esta Sala la admisión a trámite del

juicio de amparo directo número ********** promovido por **********

Page 6: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

6

y ********** y que se encuentra relacionado con diverso juicio de

amparo directo **********.

Por escrito presentado ante la Oficina de certificación

Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, el doce de enero de dos mil diez, ********** en su carácter

de autorizado por los quejosos ********** y **********, solicitó que

se ejerciera la facultad de atracción para que este Alto Tribunal

conozca del juicio de amparo directo **********.

Por escrito presentado el doce de enero de dos mil diez,

ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro José de Jesús

Gudiño Pelayo solicitó que se ejerciera de oficio la facultad de

atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del

índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del

Segundo Circuito promovido por ********** y **********.

Por acuerdo de doce de enero de dos mil diez, el Presidente

de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

tuvo por recibidos el oficio el Cuarto Tribunal Colegiado comunica

a esta Sala la admisión a trámite del juicio de amparo directo

número **********; así como el escrito presentado ********** en su

carácter de autorizado por los quejosos ********** y ********** y el

del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo donde solicita que se

ejerza la facultad de atracción del amparo directo **********.

En ese mismo acuerdo, se requirió al Presidente del Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con

Page 7: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

7

residencia en Toluca, Estado de México, remitiera los autos del

juicio de amparo directo número **********.

Por auto de dieciocho de enero de dos mil diez, el

Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, admitió a trámite la solicitud, a fin de determinar si

dicho juicio reviste las características de interés y trascendencia

para ejercer la facultad de atracción; por lo que ordenó turnar el

asunto a la Ponencia del señor Ministro José de Jesús Gudiño

Pelayo para la elaboración del proyecto de resolución

correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Competencia.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si

ejerce o no la presente facultad de atracción, de conformidad con

lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, de la

Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción III, inciso

b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto

Cuarto, en relación con el Tercero, fracción VIII, ambos del

Acuerdo General Plenario 5/2001 vigente a partir del treinta de

junio de dos mil uno. Lo anterior, en virtud de que esta resolución

sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos

de ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza

la facultad de atracción de que se trata, sin que este

Page 8: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

8

pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al

contenido del propio fallo.

SEGUNDO.- Legitimación del solicitante.

En términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182,

fracción I de la Ley de Amparo, los Ministros de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, cuentan con legitimación para solicitar de

oficio el ejercicio de la facultad de atracción, de ahí que la petición

que hace el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo viene de parte

legítima.

TERCERO.- Estudio de fondo.

El artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y

VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, establece:

Art. 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: […] V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes: […] d) … La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los

Page 9: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

9

amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. […] VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia: b) … La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Acerca de esta facultad, el más reciente criterio de esta

Primera Sala ha señalado que es un medio excepcional de control

de legalidad establecido por la Constitución Federal, mediante el

cual este Alto Tribunal puede atraer asuntos que si bien en

principio, no son de su competencia originaria, sí revisten dos

requisitos esenciales: a) “interés” e “importancia” y b)

“trascendencia”, de acuerdo con el criterio sustentado en la tesis

que enseguida se transcribe:

“No. Registro: 169,885 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Abril de 2008 Tesis: 1a./J. 27/2008 Página: 150

FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO. La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su

Page 10: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

10

competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia. Ahora bien, con el objeto de establecer un criterio que sistematice y defina hacia el futuro el marco en el que debe ejercerse dicha facultad, y tomando en cuenta que pueden distinguirse elementos de carácter cualitativo y cuantitativo para determinar si se actualiza o no su ejercicio, se estima necesario utilizar los conceptos "interés" e "importancia" como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica, para referirse al aspecto cualitativo, y reservar el concepto "trascendencia" para el aspecto cuantitativo, para así reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio estrictamente jurídico. Además, la trascendencia se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos. Así, para ejercer la facultad establecida en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos: 1) que a juicio de este Alto Tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y 2) que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”

Page 11: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

11

Ahora bien, para determinar si en la especie cabe ejercer la

facultad de atracción, resulta necesario tener en cuenta los

antecedentes de los asuntos que se pretende atraer, así como el

acto que se reclama y los conceptos de violación hechos valer.

Así, en primer término, cabe reiterar que los amparos

directos que se solicita se atraigan son:

AMPARO DIRECTO **********

AMPARO DIRECTO **********

Quejoso: **********

(Miembro activo de la Organización Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra)

**********

**********

(Miembros activos de la Organización Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra)

TCC que conoce:

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Acto Reclamado:

Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de fecha 6 de septiembre de 2007,

dictada en el toca **********,

relativo a la causa penal

**********.

Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de fecha 6 de septiembre de 2007, dictada en el toca

**********, relativo a la causa

penal **********..

Delitos por los que se condenó:

SECUESTRO EQUIPARADO

cometido el 8 de febrero de

2006.

SECUESTRO EQUIPARADO

cometido el 6 de abril de 2006.

SECUESTRO EQUIPARADO

cometido el 8 de febrero de

2006.

SECUESTRO EQUIPARADO

cometido el 6 de abril de 2006.

Pena privativa de la libertad impuesta:

Por cada delito, se condenó al quejoso a 33 años con 9 meses de prisión. Así, la pena correspondiente por la comisión de ambos delitos es de 67 años con 6 meses de

Por cada delito, se condenó a cada uno de los quejosos a 33 años con 9 meses de prisión. Así, la pena correspondiente a cada uno de los quejos, por la comisión de ambos delitos es

Page 12: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

12

prisión. Lo anterior es así, ya que de la sentencia reclamada se desprende que se actualizó un concurso real de delitos, por lo que el juzgador sumó las sanciones impuestas por cada delito cometido.

de 67 años con 6 meses de prisión. Lo anterior es así, ya que de la sentencia reclamada se desprende que se actualizó un concurso real de delitos, por lo que el juzgador sumó las sanciones impuestas por cada delito cometido.

Fecha de la comisión del delito:

8 de febrero de 2006 y 6 de abril de 2006.

8 de febrero de 2006 y 6 de abril de 2006.

Como se ve, ambos amparos se encuentra relacionados, ya

que derivan de la misma causa penal y los delitos por los que se

condenó a los ahora quejosos, fueron los mismos y su comisión

se llevó a cabo en las mismas fechas.

En términos de la sentencia reclamada, en esencia, el delito

cometido el ocho de febrero de dos mil seis se cometió en

contra del entonces Director General de Gobierno de la Zona

Oriente en la Región Texcoco, quien a bordo de su vehículo fue

interceptado sobre la carretera Lechería-Texcoco por integrantes

del Frente de Pueblos de Defensa de la Tierra, entre ellos los

ahora quejosos, quienes lo obligaron a descender de su auto para

ser privado de su libertad y conducido a la Casa Ejidal del

Municipio de San Salvador Atenco, Estado de México; lugar

donde fue retenido para obligar al Ejecutivo del Estado de México

a que liberara de forma inmediata al señor **********, quien se

encuentra preso en el Centro Preventivo y de Readaptación

Social de Molino de las Flores; así como a reanudar las mesas de

diálogo entre el Frente de Pueblos y las autoridades estatales.

Page 13: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

13

Cabe señalar, que en virtud de que la autoridad no accedió a

sus peticiones, dicha retención se llevó a cabo desde el ocho de

febrero del dos mil seis hasta el diez de febrero de ese mismo

año.

Y por lo que hace al delito cometido el seis de abril de dos

mil seis, en términos de la sentencia recurrida, éste se cometió

en contra de diversos funcionarios del Gobierno del Estado de

México, fecha en la que se tenía prevista una mesa de diálogo

entre éstos y algunos integrantes del Frente de Pueblos de

Defensa de la Tierra, en la sala de juntas de la Dirección Regional

del Gobierno de Texcoco para tratar cuestiones sobre educación,

y toda vez que dentro de esos funcionarios no se encontraba el

Secretario de Educación Pública del Estado, los integrantes del

Frente los retuvieron en el estacionamiento de dichas

instalaciones, como medida de presión para obligar la presencia y

atención del Secretario de Educación Pública. La retención de

dichos funcionarios, se realizó aproximadamente, desde las doce

horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis,

hasta las diecinueve del mismo día.

La Sala responsable, confirmó la condena impuesta por el a

quo al considerar que se encontraba probado el cuerpo de los

delitos de secuestro equiparado; así como la plena

responsabilidad de **********, ********** y ********** en su comisión.

En contra de dicha resolución, se promovieron sendos

juicios de amparo directo, en la que se hicieron valer, en síntesis,

como conceptos de violación:

Page 14: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

14

Por el quejoso en el amparo directo **********:

1) Que el acto reclamado viola el artículo 16 de la Constitución Federal, en virtud de que el Juez Primero de lo Penal carece de competencia para conocer del asunto. Esto es así, ya que los hechos del presunto ilícito se llevaron a cabo en la localidad de San Salvador Atenco, en el Estado de México, por lo tanto quien debió conocer del asunto era el Juez Penal competente en dicha localidad y no el que tiene como sede Almoloya de Juárez.

2) Que el artículo 259, del Código Penal del Estado de México, que prevé el delito de secuestro equiparado, es violatorio de los artículos 14, 16 y 22 constitucionales, al violar los principios de exacta aplicación de la ley, tipicidad y seguridad jurídica; así como el de legalidad, y la prohibición de imponer penas inusitadas.

3) Que no hay suficiente acervo probatorio para acreditar los hechos y aún así la autoridad responsable los tuvo por ciertos.

4) Que la Sala responsable se ciñó a la comprobación del cuerpo del delito, siendo que debía comprobar el delito.

5) En general, se aduce que diversas pruebas no fueron valoradas adecuadamente.

6) Que la autoridad responsable omitió pronunciarse sobre algunos agravios expuestos en el recurso de apelación referentes a que en el caso se configuraba el delito de coacción o motín pero no el de secuestro equiparado.

7) Que el acto reclamado es inconstitucional ya que la individualización de la pena es incorrecta al establecerse por simple analogía y no conforme al artículo 259 del Código Penal, párrafo tercero.

8) Que además no se tomó en cuenta ninguna atenuante de la pena.

Por los quejosos en el amparo directo **********, se hizo valer:

Page 15: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

15

1) Que el acto reclamado viola las garantías de legalidad, seguridad jurídica, y exacta aplicación de la ley, en virtud de que la autoridad responsable tuvo por acreditado el cuerpo del delito de secuestro equiparado, cuando en realidad no se colman los elementos que lo conforman.

2) Que no se valoraron adecuadamente las pruebas. 3) Que se viola el principio de presunción de inocencia, toda

vez que de los medios probatorios que obran en autos, no se acreditó la responsabilidad penal de los quejosos y aún así se les condenó.

Los antecedentes y alegaciones de que antes se ha dado cuenta,

llevan a esta Sala a la convicción de que es el caso ejercer su

facultad de atracción, por las razones que a continuación se

expresan.

Como quedó visto de los antecedentes antes relatados, los

hechos por los que fueron procesados y condenados en las

sentencias reclamadas los quejosos, fueron hechos realizados

por integrantes de un grupo social de largo arraigo, denominado

Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, particularmente por

personas que son ampliamente conocidas como líderes históricos

y morales de tal organización social.

Igualmente, es un hecho notorio que tal organización realiza,

cuando está inconforme, actos de manifestación de protesta de

muchas variadas formas. En ocasiones, estas formas han tomado

o utilizado también como instrumento de presión la “retención” de

personas, particularmente de servidores públicos, como medio

para la obtención de las peticiones que en su momento están

haciendo o exigiendo de la autoridad. La “retención” de personas,

Page 16: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

16

es una práctica a la que esta organización ha acudido, pero no es

una práctica exclusiva de la organización social aquí involucrada.

En los hechos acontecidos los días 2 y 3 de mayo de 2006

en Atenco y Texcoco, Estado de México –de los que este Tribunal

realizó una investigación constitucional con fundamento en el

artículo 97 constitucional- fue una forma de operación del Frente

de Puebles en Defensa de la Tierra que quedó ampliamente

evidenciada con la indagatoria. En efecto, en aquella ocasión se

logró apreciar que miembros del Frente de Pueblos “retuvieron” a

varios policías durante los actos de protesta que realizaron en

esas fechas.

Estas prácticas han suscitado dudas acerca del alcance y

límites de la libertad de expresión, y de las formas que son válidas

para que unas personas, organizadas o no, puedan utilizar ya sea

para manifestar su protesta o para presionar a la autoridad a que

realice determinados actos, para que cumpla con determinadas

peticiones; porque la práctica de retener personas vulnera el

derecho a la libertad e integridad de la persona retenida y,

además, en los contextos específicos en que se presenta,

adquiere matices también de desafío y desconocimiento a la

autoridad del estado, particularmente porque se trata de una

práctica en la que quién es privado de la libertad es servidor

público y las acciones tienen por objeto obtener algo del Estado.

Los hechos por los que los quejosos fueron condenados

penalmente en la sentencia reclamada, son hechos que, al menos

Page 17: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

17

en la aproximación que ahora se hace, se inscriben en este

renglón de cosas.

Esto, desde la perspectiva judicial, hace particularmente

importante los casos de cuenta, puesto que exige del juzgador de

amparo, discernir varios puntos de derecho importantes que, a la

postre,— y, se insiste, al menos desde lo que ahora se puede ver

del caso— pueden llevar a definir la legitimidad o punibilidad de

este tipo de conductas, si el tipo penal por el que fueron

procesados y condenados los quejosos, puede ser considerado el

adecuado para sancionar este tipo de acciones, así como si las

sanciones previstas en ley y la individualización hecha en la

persona de los quejosos, satisface las exigencias constitucionales

y legales.

Por otra parte, es también un hecho notorio que las

condenas cuya revisión es materia de los amparos directos que

aquí se propone atraer han sido consideradas por muchas

organizaciones sociales y de derechos humanos, inclusive con

resonancia internacional, como un forma ilegítima del Estado para

utilizar su potestad punitiva, con el objeto de acallar una

organización social y menguarla en fuerza, por ser una

organización inconforme y que expresa su inconformidad de

muchas maneras y en muchas ocasiones.

Las condenas reclamadas en los amparos directos han

venido a considerarse como una forma maquilladamente

institucional de criminalizar la protesta social, como una forma de

castigar ser oposición y han puesto en entredicho la forma en que

Page 18: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

18

el Estado trata la libertad personal, la integridad, libertad de

asociación y expresión, de los líderes sociales aquí quejosos,

particularmente por el crucial rol que –precisamente por ser los

líderes históricos y morales– ellos tienen en la organización social

a la que pertenecen y el valor emblemático que representan para

su comunidad.

Por eso, resulta importante que sea el más Alto Tribunal

quién resuelva en definitiva estos juicios, pues su intervención

dará la mayor certeza de la legalidad o ilegalidad de lo actuado y,

considerando particularmente que las libertades cuyo respeto

aquí se ha puesto en duda que son cruciales en un Estado

democrático, la decisión del caso adquiere especial significancia

en razón del contexto de facto en el que se presentan; y sentará

un precedente con trascendencia hacia el futuro por la pluralidad

de ocasiones en que se presenten situaciones como estas.

Por otra parte, cabe recordar que en uno de los amparos, se

hace valer también la inconstitucionalidad del precepto con base

en el que fueron dictadas las sentencias reclamadas, precepto

que en la parte que aquí interesa dice:

Artículo 259.- Al que por cualquier medio prive a otro de la libertad, con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa. (…) Se equipara al secuestro, al que detenga en calidad de rehén a una persona y amenace con privarla de la vida o con causarle un daño, sea a aquélla o a terceros, para

Page 19: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

19

obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza; en tal caso se impondrán las penas señaladas en este artículo. Cuando en la comisión de este delito participe un elemento perteneciente a una corporación policíaca, se agravará la pena en una mitad más de la que le corresponda destitución definitiva e inhabilitación por veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos. Siendo el secuestro un delito de los que se persiguen de oficio, la autoridad tendrá en todos los casos la obligación de intervenir en la investigación de los hechos y persecución del inculpado, tan pronto como tenga conocimiento del ilícito y aun cuando el ofendido o sus familiares se opongan a ello o no presenten denuncia formal. A los servidores públicos que teniendo el deber de hacerlo, no procedan en los términos de esta disposición, se les impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

Esta impugnación podría llevar al análisis y/o a la determinación

de la constitucionalidad de tipificar este tipo conductas, y/o hacer

aplicables a acciones como estas el mismo tratamiento que se da

para el delito de secuestro; con el delicado trasfondo que se trata

de acciones en las que se contraponen los derechos y libertades

de quienes la realizan frente a los derechos de quienes resultan

víctimas de la acción, e innegablemente, la forma, casos y límites

con que el Estado puede ejercer su autoridad punitiva, que

también, a veces, resulta para el Estado un deber cuyo

cumplimiento no puede eludir.

Así pues, los amparos directos que se han promovido contra

la sentencia reclamada adquieren una significancia social

superlativa, no sólo por tratarse de los quejosos de líderes

sociales emblemáticos de un grupo que se ha caracterizado por

ser fuerte opositor del Gobierno del Estado donde fueron

Page 20: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

20

sancionados, amén de que también de diversas acciones del

Gobierno Federal; sino porque además permitirán establecer un

importante precedente acerca de la sancionabilidad de este tipo

de formas de expresión y de presión, que en los últimos años han

sido reiteradas, y acerca de las cuáles se han suscitado dudas

acerca de su validez.

Lo anterior, conduce a esta Primera Sala ha considerar que

los extremos de importancia y trascendencia que exige la ley se

reúnan para la atracción de juicios de amparo directo, está dada

en la especie.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, ejerce la facultad de atracción 126/2009 para

conocer de los juicios de amparo directo ********** y **********,

ambos del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal

del Segundo Circuito.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para

los efectos legales conducentes.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para

su conocimiento y, en su oportunidad, archívese el presente toca.

Page 21: SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ......SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009. 3 ACTO RECLAMADO: La sentencia de seis de septiembre de dos mil siete,

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 126/2009.

21

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los

señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón

Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de

García Villegas, y Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo

(Ponente).

Firman el Ministro Presidente de la Sala y Ponente, con el

Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA:

LIC. HERIBERTO PÉREZ REYES

“En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.