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FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE GRADO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TÍTULO RESPONSABLE DEL TÍTULO Apellido: Campos Apellido: Granell NIF: 19448771V Centro responsable del título: Universitat de València. Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO Denominación del título: Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por la Universitat de València Centro donde se imparte el título: Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte Universidades participantes (únicamente si se trata de un título conjunto, adjuntando el correspondiente convenio): Tipo de enseñanza (presencial, semipresencial o a distancia): Presencial Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 1º año de implantación: 120 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 2º año de implantación: 120 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 3º año de implantación: 120 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 4º año de implantación: 120 Número de créditos ECTS del título: 240 1

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FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE GRADO

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TÍTULO

RESPONSABLE DEL TÍTULO1º Apellido: Campos2º Apellido: GranellNIF: 19448771VCentro responsable del título: Universitat de València. Facultad de

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

DESCRIPCIÓN DEL TÍTULODenominación del título: Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y del

Deporte por la Universitat de ValènciaCentro donde se imparte el título:

Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Universidades participantes (únicamente si se trata de un título conjunto, adjuntando el correspondiente convenio):Tipo de enseñanza (presencial, semipresencial o a distancia):

Presencial

Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y JurídicasNúmero de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 1º año de implantación:

120

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 2º año de implantación:

120

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 3º año de implantación:

120

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el 4º año de implantación:

120

Número de créditos ECTS del título: 240Profesiones reguladas para las que capacita el título: Lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo: (Resto de información necesaria para la expedición del SET)

Castellano Valenciano Inglés

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2. JUSTIFICACIÓN DEL TÍTULO PROPUESTO

2.1.1 INTERÉS ACADÉMICO, CIENTÍFICO O PROFESIONAL DEL TÍTULO PROPUESTO

Se deberán describir las evidencias que pongan de manifiesto el interés y pertinencia académica, científica o profesional del título.

El término Ciencias de la Actividad Física se puede considerar sinónimo del de Ciencias del Movimiento Humano, Ciencias de la Motricidad, Ciencias del Deporte, o como actualmente se denominan en España, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Todas estas denominaciones enfatizan el valor de las ciencias o la ciencia en este ámbito de estudio, y remiten a un problema básico y no aplicado, como lo es el movimiento humano o la actividad física.

La configuración actual, científica y básica, de este ámbito de estudio es bastante reciente, como lo demuestra el hecho de que sólo hasta los años 90 no se sustituye en España el término Educación Física por el de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Con esta sustitución se pretendía identificar un campo de estudio académico y científico, cuyas posibles aplicaciones y principales actividades profesionales asociadas se concretan en: la educación física institucionalizada, el alto rendimiento deportivo, la actividad física y salud, y la promoción social del deporte para todos.

La evolución y consolidación de las Ciencias de la Actividad Física, y las instituciones que se dedican a su estudio y enseñanza superior, ha transcurrido basada en los principios anteriores de generalización del objeto de estudio al movimiento humano o la actividad física, que supone un objeto más básico y apto para cualquier investigación y aplicación que el exclusivamente educativo.

La normalización académica de los estudios y centros de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, hoy en día es completa, con la impartición del citado título en 22 Universidades del Estado Español. Concretamente, se imparte en 15 Universidades Públicas y en 7 Universidades Privadas, agrupadas en la Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte:

– Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Universidad Politécnica de Madrid. Centro creado en 1967 .– Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Universidad de Granada. Centro creado en 1982. – Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Universidad de Valencia. Centro creado en 1987. – Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Centro creado en 1987. – Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Universidad de León. Centro creado en 1987. – Facultad de Ciencias del Deporte. Cáceres. Universidad de Extremadura.

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Centro creado en 1994. – Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Universidad Europea de Madrid. Centro creado en 1995. – Facultad de Ciencias del Deporte. Toledo. Universidad de Castilla-La Mancha. Centro creado en 1998. – Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña. Centro de Barcelona. Adscrito a la Universidad de Barcelona. Centro creado en 1975. – Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña. Centro de Lleida. Adscrito a la Universidad de Lleida. Centro creado en 1982. – Instituto Vasco de Educación Física. Vitoria. Adscrito a la Universidad del País Vasco. Centro creado en 1986. – Instituto Nacional de Educación Física de Galicia. Adscrito a la Universidad de La Coruña. Centro creado en 1986. – Facultad de Ciencias de la Salud, Actividad Física y Deporte. Universidad Católica San Antonio de Murcia. Centro creado en 1998. – Facultad de Estudios Sociales. Madrid. Universidad Alfonso X El Sabio. Imparte la titulación desde el año 1999. – Facultad de Ciencias de la Educación. Pontevedra. Universidad de Vigo. Imparte la titulación desde el año 2000. – Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte. Huesca. Universidad de Zaragoza. Imparte la titulación desde el año 2000. – Facultad de Psicología, Ciencias de la Educación y del Deporte. Barcelona. Universidad Ramón Llull. Imparte la titulación desde el año 2001. – Facultad de Educación. Universidad de Vic. Imparte la titulación desde el año 2001. – Facultad de Medicina. Universidad de Alcalá. Imparte la titulación desde el año 2002. – Facultad de Formación del Profesorado y Educación. Universidad Autónoma de Madrid. Imparte la titulación desde el año 2002.– Facultad de Ciencias de la Salud. Universidad Europea Miguel de Cervantes. Valladolid. Imparte la titulación desde el año 2003.– Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte. Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. Imparte el título desde el año 2003.

En el campo profesional y del empleo, hay estudios que demuestran que los egresados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte encuentran empleo en un espacio de tiempo reducido (OPAL, Libro Blanco ( )AÑADIR EL AÑO DE LA REFERENCIA), demostrándose además, la existencia de nichos de empleo en campos que no sólo se relacionan con la docencia, sino con aquellos que orientan y justifican el futuro grado como son los del rendimiento deportivo, la gestión, la recreación y la salud. Se trata, de una tendencia similar a la detectada en otros países europeos, lo que supone un hecho a destacar por cuanto demuestra la existencia de un campo competencial profesional similar.

Como muestra del crecimiento en estos campos profesionales, sirva como ejemplo que el número de gimnasios en España creció un 6.9% del año 2003 al 2004, existiendo más de 3100 instalaciones especializadas, estableciéndose una cuota de crecimiento futura del 9% por año y llegando a movilizar más de 600 millones de euros (DBK, 2004), siendo cada vez más elevado el número de españoles y españolas que acuden a ellos. No obstante, aunque el número de posibles alumnos/clientes que acudan

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a estas instalaciones pudiera parecer elevado, según la última Encuesta Nacional de Salud (AÑO?) todavía podría crecer más si se considera la cuantía de personas que aún no incluyen algún tipo de práctica física de manera habitual entre sus hábitos cotidianos (Ministerio de Sanidad y Consumo, 2006). Estos datos, junto a las diversas campañas de promoción de la actividad y el ejercicio físico, realizadas desde distintas entidades públicas y privadas, apuntan a la necesidad de disponer de profesionales debidamente formados, quedando de esta manera argumentada la titulación que aquí se justifica.

Además, existen iniciativas y convenios que apoyan la relevancia de este tipo de graduados. Así, por ejemplo, destaca la iniciativa legislativa para la Ordenación del Ejercicio Profesional de la Actividad Física y del Deporte y convenios estatales específicos que recogen a la figura del actual Licenciado, futuro Graduado, como el máximo garante de la práctica profesional rigurosa y responsable. También merece resaltarse la resolución del 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (Código de Convenio n.º 9915106; BOE nº 213 del 06 de septiembre de 2006, página de inicio 31852). Este convenio ya ha sido suscrito por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT) y la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO (FCT-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo, siendo válido hasta el día 31 de diciembre de 2009, aunque podrá ser prorrogado por períodos anuales. Dicho convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios de ocio-deportivo, ejercicio físico o práctica físico-deportiva y vigilancia acuática, siempre que dicha actividad:

Se realice en gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada.

Se realice mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas anteriormente.

Se realice mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas anteriormente.

Se realice mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.

También están incluidas en el ámbito funcional de éste convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

De manera concreta, en este II Convenio, se destaca en el Capítulo 6 (artículo 40), en referencia a la clasificación del personal por grupos profesionales que los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5. De tal forma que para poder acceder al Grupo 1, que tendrá

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encomendada la toma de decisiones y el desempeño de altos puestos de dirección o ejecución en la empresa, será requisito necesario la titulación universitaria de grado superior o medio. Siendo en la actualidad el máximo grado académico de formación la especialización en gestión deportiva que aporta la actual licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. También debe destacarse que para poder acceder al Grupo 2 la formación requerida equivale a titulación universitaria de grado superior o medio, puesto en el que se coordinará, supervisará e integrará técnicamente la ejecución de tareas heterogéneas y se ordenará el trabajo de un conjunto de colaboradores. Además, llevarán a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas que exigirán una preparación específica, así como otras que consistirán en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales, siendo en la actualidad el máximo grado académico de formación la especialización en Actividad Física para la mejora de la calidad de vida que aporta la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

INCLUIR ADEMÁS

Datos sobre demanda potencial del título y su interés para la sociedad. Referentes nacionales e internacionales que avalan la propuesta:

Redes internacionales en los ámbitos académica e investigador Asociaciones científicas nacionales e internacionales.

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2.1.2 NORMAS REGULADORAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

En el caso de que el título habilite para el ejercicio de una actividad profesional regulada, se debe justificar la adecuación de la propuesta a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado al título, haciendo referencia expresa a dichas normas.

No es el caso.

En todo caso, convendría apuntar que en los últimos tiempos se ha avanzado notablemente en el objetivo de regular las profesiones del deporte. Por un lado, en el trabajo desarrollado al final de la pasada legislatura por el Gobierno, a instancias del Consejo Superior de Deportes, en el desarrollo de un anteproyecto de Ley para la Ordenación del Ejercicio Profesional de la Actividad Física y del Deporte a nivel estatal. Por otro lado en la aprobación de la denominada “Ley sobre el ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña”, aprobada en las Cortes Catalanas el pasado 16 de Abril de 2008 que, siendo un referente normativo oficial en la Comunidad Autónoma Catalana, establece también un camino a seguir.

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2.2. REFERENTES EXTERNOS A LA UNIVERSIDAD PROPONENTE QUE AVALEN LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA A CRITERIOS NACIONALES O INTERNACIONALES

PARA TÍTULOS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS ACADÉMICAS

Pueden ser:

Planes de estudios de otras Universidades españolas o extranjeras de calidad e interés contrastado.

Títulos del catálogo vigentes a la entrada en vigor de la LOU. Libros Blancos Informes de asociaciones o colegios profesionales nacionales, europeas o de

otros paises. Informes, documentos, etc, con la justificación de su calidad e interés

académico.

La situación académica de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte ha cambiado sustancialmente desde que se implantó el sistema y el catálogo básico de las áreas de conocimiento en la Universidad Española. Ese catálogo incluye un área plenamente identificada con los estudios de la licenciatura, Educación Física y Deportiva, y otra, Didáctica de la Expresión Corporal, que aunque algunas Universidades también la utilizan para adscribir el profesorado de sus Facultades de Ciencias del Deporte, ha estado más ligada al titulo de Diplomado en Magisterio Especialidad de Educación Física, como lo demuestra la adscripción muy superior de su profesorado y el hecho que se incluya entre las Áreas de Conocimiento Específicas de Escuelas Universitarias (como se establece en el Anexo 1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre).

La integración de los estudios de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en la Universidad Española se produce legislativamente a partir de la década de 1990, y su posterior normalización institucional de los centros nacidos ajenos al sistema universitario y la creación de nuevos centros desde las propias universidades. Hemos pasado de cuatro centros que impartían el título, a mediados de la década de 1980, a veintidós centros en el momento actual. Durante este tiempo la demanda creciente de los estudios por los jóvenes, la multiplicación consecuente de su profesorado, la consolidación de la investigación propia, la ampliación de sus perfiles profesionales (desde la original orientación a la enseñanza), y la diversificación y consolidación internacional de sus disciplinas, han modificado la situación inicial donde las áreas de conocimiento eran sólo dos y orientadas exclusivamente a la enseñanza.

En España el cambio de la orientación de los estudios se produce en el año 1993, con el desarrollo de un nuevo Plan de Estudios, que amplía el horizonte formativo de los graduados, situándonos en la actualidad con un título orientado hacia las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, siendo la Educación Física uno de sus itinerarios.

Esta situación tiene, en la actualidad, un diferente desarrollo en los países de la Unión Europea, predominando la perspectiva más amplia del Grado en Actividad

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Física y Deporte, en el sentido de su orientación hacia las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que, en todo caso, adquiere diversas denominaciones, aunque manteniendo la orientación generalista:

Ciencias del Deporte (Alemania) Motricidad Humana (Portugal) Ciencias del Movimiento Humano (Inglaterra, Bélgica, Holanda, Italia) Ciencias de la Actividad Física (Francia y España) Educación Física y Deporte (Grecia, Irlanda

Del análisis comparativo de los contenidos formativos de los Planes de Estudio, se comprueba la existencia de una estructura y organización de los estudios en torno a 4 áreas: Ciencias aplicadas, Fundamentos de los deportes, Manifestaciones de la Motricidad y Conocimiento específico aplicado, lo que conlleva la existencia de 4 modelos:

a) Modelo científico. Los contenidos se centran en las ciencias aplicadas y es escaso el tratamiento de los contenidos prácticos (deportes y manifestaciones de la motricidad). Reino Unido.

b) Modelo deportivo. Se priorizan los contenidos específicos más prácticos (deportes). Grecia

c) Modelo de intervención profesional. Se destacan los contenidos de conocimiento aplicado al campo profesional. Portugal.

d) Modelo equilibrado. Los contenidos son tratados de forma equilibrada, repartiendo los créditos entre la parte de ciencia aplicada, los contenidos prácticos y el conocimiento aplicado (Italia, Francia)

la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se encuentra en el catálogo de títulos vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La propuesta que se presenta tiene como referencia fundamental las directrices marcadas en el Libro Blanco de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte elaborado por la Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte correspondiente al Programa de Convergencia Europea de la ANECA: (http://www.aneca.es/activin/docs/libroblanco_deporte_def.pdf)

Por otro lado, se han contemplado una serie de informes procedentes de actividades centradas en los siguientes colectivos:

- Profesores de bachillerato- Profesionales

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2.3.1. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA INTERNOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

Colectivos internos que han sido consultados (Juntas de Centro, Departamentos, estudiantes, etc), así como la información resultante de dichas consultas-

- Junta de Facultat de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.- Comisión Académica del Título (CAT) de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.- Departamento de Educación Física y Deportiva.- Departamentos que imparten algún tipo de docencia en la actual Licenciatura enCiencias de la Actividad Física y del Deporte no adscritos a la Facultad.- Estudiantes a través de la Asamblea De Representantes (ADR)- Oficina de Plans d’Estudis (OPE) de la Universitat de Valencia.- Espacio virtual habilitado para la comunidad universitaria con la finalidad de recoger sugerencias y propuestas al efecto.

NOTA: Se hace referencia a los colectivos que se consultarán a lo largo del proceso. Los resultados. de dichas consultas serán incluidos en la Memoria.

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2.3.2. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA EXTERNOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

Colectivos externos consultados (Colegios profesionales, asociaciones, organizaciones empresariales, etc), así como la información resultante de dichas consultas.

Los colectivos externos que se pretende consultar son:- Colegio Profesional.- Asociación Española de Ciencias del Deporte.- Asociación de Gestores del Deporte.

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3. OBJETIVOS

3.1. OBJETIVOS GENERALES DEL TÍTULO

El título deberá articularse a partir del establecimiento de objetivos que reflejen la orientación general del mismo, ayudando a comprender el sentido de la propuesta de competencias generales y específicas que debe adquirir el estudiante.

Los objetivos de los estudios se han adaptado a la evolución de las Ciencias de la Actividad Física en el ámbito internacional. Esta adaptación se sustenta en dos pilares: a) la fundamentación científica y la investigación y b) los nuevos itinerarios curriculares.

Los objetivos de los estudios se han adaptado a la evolución de las Ciencias de la Actividad Física en el ámbito internacional. Esta adaptación se sustenta en dos pilares: a) la fundamentación científica y la investigación; y b) los nuevos itinerarios curriculares.

a) La fundamentación científica de las enseñanzas ha estado marcada igualmente por un cambio en el objeto de estudio. Este cambio de rumbo de los estudios, más adaptados a la realidad profesional, lleva igualmente a un cambio epistemológico sustancial, de tal modo que ya no hablaremos de la Educación Física sino de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las cuales recogen todo el saber científico de un campo académico que tiene como objeto de estudio el movimiento y la actividad física. El avance en el fundamento científico de este campo es producto de la evolución y consolidación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, lo cual supone abordar con mayor atención contenidos relacionados con el método y los procedimientos científicos, e incorporar y reforzar las distintas perspectivas científicas de la actividad física y el deporte. b) Los itinerarios curriculares que recogen los planes de estudio de los distintos centros de España tratan de dar respuesta al dinámico mercado de trabajo y a la demanda social del mundo del deporte, así como a los nuevos ámbitos de conocimiento que se han ido desarrollando a lo largo de las dos últimas décadas en el mundo. Los estudios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se han diversificado, ampliando sus salidas profesionales más allá de la orientación profesional de la enseñanza de la educación física en el Sistema Educativo que tuvo en sus inicios. De este modo se han añadido al itinerario de educación física, los itinerarios de rendimiento deportivo, actividad física y salud, gestión deportiva, y recreación deportiva.

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Esta nueva situación de los estudios ha permitido que bajo un título universitario común de Licenciado en Ciencias de la Actividad física y del Deporte, se incluyan diferentes orientaciones profesionales, lo cual representa una respuesta necesaria a las demandas que la sociedad plantea en la actualidad sobre la actividad física y el deporte, y que ha supuesto un salto cualitativo importante respecto a los conocimientos que sustentan esta titulación.

El Plan de Estudios vigente de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, titulación de primer y segundo ciclo, tiene su origen en las Directrices Generales Propias de los Planes de Estudios para esta licenciatura, comunes para todo el territorio español (Real Decreto 1670/1993 de 24 de septiembre)Derivadas de las Directrices Generales Propias podemos establecer como objetivos y funciones de los estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte los siguientes:

– La formación inicial de docentes de Educación Física en el Sistema Educativo, con especial atención sobre la Educación Secundaria y el Bachillerato.– La formación de profesionales especialistas en la Actividad Física para la Salud.– La formación de especialistas en el Entrenamiento Deportivo, tanto en la iniciación como en el alto rendimiento.– La preparación de profesionales expertos en Planificación, Organización y Gestión Deportiva, en el ámbito del Ocio, el Turismo y el Tiempo Libre, y el Espectáculo Deportivo, tanto en instituciones públicas como privadas.

A partir de estas consideraciones, el titulo de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deberá garantizar como mínimo las siguientes competencias básicas:

1. Poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general.2. Saber aplicar los conocimientos a su trabajo de forma profesional con la elaboración y defensa de argumentos y de resolución de problemas dentro del área de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.3. Capacidad de reunir e interpretar datos relevantes en el área de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética.4. Capacidad para transmitir la información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado.5. Poseer habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.

COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE LOS ESTUDIANTES DEBEN ADQUIRIR DURANTE SUS ESTUDIOS

Y QUE SON EXIGIBLES PARA OTORGAR EL TÍTULO

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COMPETENCIAS GENERALES

Competencia número 1: Conocer y comprender el objeto de estudio de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Competencia número 2: Adquirir la formación científica básica aplicada a la actividad física y al deporte en sus diferentes manifestaciones.

Competencia número 3: Conocer y comprender los fundamentos epistemológicos e históricos de la actividad física y el deporte.

Competencia número 4: Conocer y comprender los factores fisiológicos y biomecánicos que condicionan la práctica de la actividad física y el deporte.

Competencia número 5: Conocer y comprender los factores comportamentales y sociales que condicionan la práctica de la actividad física y el deporte.

Competencia número 6: Conocer y comprender los efectos de la práctica del ejercicio físico sobre la estructura y función del cuerpo humano.

Competencia número 7: Conocer y comprender los efectos de la práctica del ejercicio físico sobre los aspectos psicológicos y sociales del ser humano.

Competencia número 8: Conocer y comprender los fundamentos, estructuras y funciones de las habilidades y patrones de la motricidad humana.

Competencia número 9: Conocer y comprender los fundamentos del acondicionamiento físico para la práctica de la actividad física y el deporte

Competencia número 10: Conocer y comprender los fundamentos del juego y del deporte.

APRENDIZAJE DE LOS CONOCIMIENTOS APLICADOS. COMPETENCIAS PROFESIONALES ESPECÍFICAS (SABER HACER ESPECÍFICO) SER CAPAZ DE:Competencia número 11: Diseñar, desarrollar y evaluar los procesos de enseñanza

– aprendizaje relativo a la actividad física y del deporte, con atención a las características individuales, colectivas y contextuales de las personas.

Competencia número 12: Promover y evaluar la formación de hábitos perdurables y autónomos de práctica de la actividad física y del deporte.

Competencia número 13: :

Planificar, desarrollar y evaluar programas de actividad física y deporte dirigidos a poblaciones especiales.

Competencia número 14: Planificar y aplicar los fundamentos estéticos y expresivos al movimiento humano.

Competencia número 15: Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de entrenamiento de habilidades motrices en sus distintos niveles y entornos de práctica.

Competencia número 16: Aplicar los principios fisiológicos, biomecánicos, comportamentales y sociales, a los diferentes campos de la actividad física y el deporte.

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Competencia número 17: Identificar los riesgos que se derivan para la salud, de la práctica de actividades físicas y deportivas inadecuadas y proponer alternativas.

Competencia número 18: Evaluar la condición física, prescribir y desarrollar ejercicios físicos orientados a la salud.

Competencia número 19: Planificar, desarrollar y evaluar la realización de programas de actividades físicas y deportivas.

Competencia número 20: Planificar, desarrollar y evaluar programas para las organizaciones y entidades deportivas en el ámbito del Ocio, Turismo, el Tiempo Libre, y el Espectáculo Deportivo.

Competencia número 21: Seleccionar y saber utilizar el material y equipamiento deportivo, adecuado para cada tipo de actividad y población.

Competencia número 22: Dirigir y gestionar instalaciones deportivas.

APRENDIZAJE DE DESTREZAS INSTRUMENTALES (SABER HACER COMÚN)Competencia número 23: Comprender la literatura científica del ámbito de la

actividad física y el deporte en lengua inglesa y en otras lenguas de presencia significativa en el ámbito científico.

Competencia número 24: Aplicar las tecnologías de la información y comunicación (TIC) al ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Competencia número 25: Utilizar las fuentes del conocimiento científico certificado en el ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Competencia número 26: Desarrollar habilidades de liderazgo, relación interpersonal y trabajo en equipo.

Competencia número 27: Desarrollar recursos para la adaptación a nuevas situaciones y resolución de problemas, y para el aprendizaje autónomo y la creatividad.

Competencia número 28: Desarrollar hábitos de excelencia y calidad para el ejercicio profesional.

Competencia número 29: Desarrollar capacidades para actuar dentro de los principios éticos necesarios para el correcto ejercicio profesional.

Competencia número 30: Obtener criterios éticos, estéticos, culturales e históricos sobre las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que permitan emitir juicios intelectualmente independientes y críticos sobre su implantación y desarrollo.

Competencia número 31: :

Aplicar los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y los valores propios de una cultura de la paz y de valores democráticos.

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4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

4.1. SISTEMAS DE INFORMACIÓN PREVIA A LA MATRICULACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ACCESIBLES DE ACOGIDA Y ORIENTACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO PARA FACILITAR SU INCORPORACIÓN A LA UNIVERSIDAD Y LA TITULACIÓN

Indicar vías y requisitos de acceso, incluyendo el perfil recomendado.

Sistemas de información previa a la matrícula.

4.1.1.- Vías de acceso Estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el art. 42 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente.

4.1.2.-Perfil recomendadoLa orden de 25 de noviembre de 1999, relaciona cada una de las vías de acceso que componen las Pruebas de Acceso a la Universidad con titulaciones universitarias oficiales. La elección por parte del estudiante de la modalidad de bachillerato que va a cursar, le dará preferencia en el número de titulaciones universitarias a las que podrá optar una vez superada las Pruebas de Acceso a la Universidad. Se establece que las áreas preferentes de formación en el Bachillerato para acceder a la titulación serán:

Tecnologías y Ciencias de la Salud. Sociales y Humanidades.

4.1.3.-Sistemas de información previa a la matrícula.

Información multimedia- Web corporativa de la Universitat y de los centros- Portal “Futuros estudiantes: acces” (www.uv.es/acces)- Vídeo de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y

del Deporte de la Universitat de València. - Vídeos de la Universitat de València de salidas

profesionales por áreas académicas.

Información documental e impresa- Revista Futura, de orientación a los orientadores de

secundaria.- Publicación Petit Futura con la descripción de la

titulación, objetivos, perfil y materias.- Folleto general corporativo de la Universitat

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- Guía Académica de la Universitat- Agenda específica de la titulación en Ciencias de la

Actividad Física y del Deporte con información sobre contenidos, horarios e información académica.

- Boletín de Investigación, Desarrollo, Innovación y Aplicación IDIA

Jornadas- Encuentro con orientadores de secundaria- Visitas guiadas a la Universitat para estudiantes de

secundaria- Sesiones informativas por titulación- Actividades formativas a profesorado de secundaria

Información Personalizada- Servicio de Información i documentación con oficinas en

los tres campus y personal técnico especializado- Servicio de Estudiantes- Decanato de la Facultad de Ciencias de la Actividad

Física y del Deporte.

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4.2. CRITERIOS DE ACCESO Y CONDICIONES O PRUEBAS DE ACCESO ESPECIALES

Condiciones especiales o pruebas de acceso, autorizadas por la administración competente.

PENDIENTE DE DECISIÓN EN JUNTA DE FACULTAD (Pruebas Física de Acceso???)

SISTEMAS DE APOYO Y ORIENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES UNA VEZ MATRICULADOS

Acciones específicas que tenga como objetivo el apoyo y orientación de los estudiantes matriculados.

Programa de integración de estudiantes de primer curso: Jornadas de acogida en la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del

Deporte. Información sobre cada una de las titulaciones Plan de Acción Tutorial, dirigido a estudiantes de primer curso y orientado a

facilitar la adaptación de los estudiantes al entorno académico, administrativo, social y cultural de la Universitat de Valencia:

o Tutorías para la Transición: basado en la relación entre profesor tutor y estudiante tutorizado. El Tutor proporciona información, orientación y asesoramiento a fin de favorecer la adaptación del estudiante a la nueva vida universitaria.

o Talleres de Incorporación a la titulación. Asignatura experimental que ofrece una tutorización planificada por el equipo docente y cuyos contenidos son relevantes para conseguir la mejora en el proceso de integración corporación a la titulación (información institucional, formación en habilidades transversales: técnicas de estudio y trabajo personal, instrumentos de acceso a la información, etc.)

Tutorías de Seguimiento. Continuidad en el proceso de tutorización de los estudiantes durante todos los estudios, incluyendo, en los últimos cursos, orientación para la incorporación a la vida laboral o estudios posteriores (postgrado, master, etc)

Acciones de dinamización sociocultural de los estudiantes:Programas educativosProgramas de soporte personal al estudiante (ayudas al estudio, movilidad asesoramiento psicológico, pedagógico y sexológico, programa de convivencia, gestión de becas de colaboración, etc).Acciones de participación, asociacionismo y voluntariado, asesorando para la

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creación y gestión de asociaciones.

TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: SISTEMA PROPUESTO POR LA UNIVERSIDAD

Pendiente de desarrollo una normativa específica de la Univewrsitat, que en todo caso habrá de respetar las reglas básicas del RD 1393/2007.

La definición de las materias básicas deberá realizarse de forma que este reconocimiento sea posible,

La organización de las enseñanzas de Grado en Ciencias de la Actividad Fisica y del Deporte tiene entre sus objetivos fomentar la movilidad de sus estudiantes (R.D. 1393/2007). A tal efecto será de aplicación el sistema propuesto por la Universitat de València.

La Universitat de València, al amparo de la normativa citada, y de la facultad de elaborar normas de régimen interno, reconocida expresamente por el artículo 2 a) de la Ley O rgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha aprobado la presente Normativa para la transferencia y el reconocimiento de créditos

Artículo 1. Transferencia de créditos

1. La transferencia de créditos consiste en la inclusión, en los documentos académicos oficiales del estudiante, relativos a la enseñanza en curso, de la totalidad de los créditos por él obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.2. La Universidad transferirá al expediente académico de sus estudiantes todos los créditos por él obtenidos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo constar en el expediente del estudiante la denominación de las materias o asignaturas cursadas, así como el resto de la información necesaria para la expedición del SET

Artículo 2. Reconocimiento de créditos

1. El reconocimiento de créditos consiste en la aceptación por la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial.Las unidades básicas del Reconocimiento serán el bloque de formación básica, la materia y la asignatura.2. El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de

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Grado deberá respetar las siguientes reglas básicas:a) Siempre que la titulación de destino pertenezca a la misma rama que la de origen, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica cursada pertenecientes a la rama de destino.c) El resto de los créditos serán reconocidos por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.3. Se reconocerán, hasta un máximo de seis créditos, por participación de los estudiantes en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. El Vicerrectorado de Estudios establecerá para cada curso académico las actividades que podrán ser reconocidas, así como el creditaje de cada una de ellas, que se incorporarían en 4º curso del expediente del alumno. (ONGs, Cruz Roja, voluntariados, etc).4. El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se ajustará a las mismas normas y procedimientos previstos para las enseñanzas oficiales de Grado, con excepción de los que fueran específicos para estas últimas.

Criterios:

En base a criterios generales que cada Centro, a través de su Comisión Académica de Título, deberán establecer.Contendrán, al menos, las especificaciones siguientes para cada estudiante:

El número de créditos de cada bloque de formación que el estudiante no deberá cursar por el reconocimiento.

En el expediente académico figurarán los créditos reconocidos correspondientes a cada bloque de formación y se especificarán las materias efectivamente cursadas por los estudiantes.

En los supuestos de materias de formación básica de creditaje diferente, se tenderá en todo caso a no perjudicar la situación académica del estudiante.

Si el estudiante tiene superados los 60 créditos correspondientes a las materias de Formación Básica de la rama del estudio en el que ha sido admitido, se incorporarán a su expediente, con independencia de las materias que configuran la formación básica en la nueva titulación.

Si no está completada toda la formación básica, la CAT decidirá como se completará esa formación básica, entre las materias básicas de la titulación de destino

En el supuesto de asignaturas pertenecientes a la misma materia de formación básica de la misma rama con creditaje diferente en varias titulaciones, se reconocerá la materia y el creditaje realmente cursada.

El Reconocimiento de créditos del resto de la formación no básica podrán ser reconocidos por las CATs, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

o Pendientes de establecer, pero básicamente basadas en la adquisición de determinadas competencias.

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Artículo 3. Reconocimiento de créditos mediante la convalidación de Asignaturas

Modalidad aplicable a equivalencias entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales.Las asignaturas o materias convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente y tendrán la calificación obtenida en los estudios de procedencia.La unidad básica de Convalidación será la materia y la asignatura.

Criterios:1. Serán convalidables las asignaturas o materias cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes, entendiendo que dicha equivalencia se produce siempre que no exista una diferencia de contenidos y carga lectiva superior al ¿25? por ciento.2. No serán convalidables aquellas materias o asignaturas incluidas en estudios que carezcan de validez académica oficial, así como los estudios realizados en aquellos centros que no dispongan de la preceptiva autorización para impartir enseñanzas universitarias.

Artículo 4. Reconocimiento de créditos mediante la adaptación de Estudios

1. Modalidad que se aplica exclusivamente entre estudios conducentes a un mismo título oficial o su correspondiente título transformado y que implica que las materias o asignaturas adaptadas figurarán con la nueva denominación en el expediente interesado, mediante unas reglas de adaptación previamente establecidas en el plan de estudios.

2. Las unidades básicas de adaptación serán el curso, el bloque de formación básica, la Materia y la Asignatura.

Criterios:

1. Se procederá a la adaptación, en todo caso, del bloque de formación básica completo, cuando aquel esté completamente superado según las reglas de adaptación establecidas. La calificación correspondiente será la media ponderada de las calificaciones de las asignaturas del plan transformado.2. Las materias totalmente superadas serán adaptadas completamente, ya sea como tales, o mediante la adaptación de las asignaturas que la compongan.3. Cuando la materia no haya sido superada en su totalidad se podrá realizar la adaptación de alguna o algunas de las asignaturas que compongan dicha materia o, en su caso, por asignatura/s que puedan resultar equivalentes, entendiendo por asignaturas equivalentes aquellas que tengan contenidos similares y cuya carga lectiva no difiera en más del 25%.4. El estudiante dispondrá de la posibilidad de mantener el expediente del plan anterior abierto para poder completar materias o asignaturas no adaptadas que sean necesarias para que la equivalencia con las nuevas asignaturas sea completa.5. Se podrá plantear excepcionalmente la oferta de grupos de docencia de asignaturas del plan de estudios en extinción, siempre que esta medida favorezca el proceso de adaptación al nuevo plan de un conjunto de estudiantes que se encuentren en la situación de no haber aprobado una materia completa por no haber cursado alguna de sus asignaturas. En estos casos, o bien la oferta de curso académico incluirá la asignatura del plan de estudios en extinción con docencia, o bien se determinará por

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parte de cada Centro qué porción de la nueva asignatura es equivalente a efectos de recibir docencia.6. En el caso de que el proceso de implantación de los nuevos estudios de Grado lo permitan, a los estudiantes que tengan superado el primer ciclo completo, o 180 créditos troncales de la titulación, se les podrá adaptar su expediente al 4º curso del Grado, mediante el reconocimiento de los tres primeros cursos.

Artículo 5. Reconocimiento de créditos mediante la validación de experiencia profesional y estudios no universitarios

La posibilidad de reconocer créditos en base a la formación previa del estudiante o su experiencia profesional acreditada, será competencia de las CATs respectivas, que en todo caso habrán de especificar las competencias, habilidades y destrezas que se reconocen por estos motivos, así como su incorporación en los expedientes de los estudiantes. (Asignaturas, materias, etc)

Criterios:

Artículo 6. Procedimiento

1. Tanto la transferencia, el reconocimiento de créditos, la adaptación del expediente o la convalidación de asignaturas deberá ser solicitado por el alumno. Será requisito imprescindible encontrarse admitido en los estudios de los que se solicita los procedimientos establecidos en el presente reglamento.2. Para cada curso académico la Universidad fijará un plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes3. - Las solicitudes para este tipo de procedimiento se presentarán en el Centro donde esténadscritas las enseñanzas cuyos estudios se pretenden adaptar, convalidar o reconocer.4. - Las solicitudes deberán ir acompañadas de:(Documentación que se pide ¿????)3. Los expedientes serán resueltos por los Decano/as/ores/oras del Centro responsable de la titulación, previo informe de la Comisión Académica de Títulos, en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 7. Resoluciones

1.- La Resolución del procedimiento dará derecho a la alteración de la matrícula en función del resultado de la misma.2. Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente del alumno/a y la Universidad, a la hora de emitir una certificación, deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y las calificaciones que consten en el expediente adaptado.3. Las asignaturas convalidadas figurarán con esta denominación en el expediente del alumno/a y la Universidad, a la hora de emitir una certificación, las reflejará de esta forma.4. Los reconocimientos de créditos figurarán con esta denominación y, al emitir una certificación, se hará constar además el tipo de actividad de la que proceden y la calificación en aquellos casos en que proceda.5. En la ponderación de los expedientes estos procedimientos se computarán como a continuación se indica:

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a) Las adaptaciones, convalidaciones y transferencia de créditos se computarán con la calificación que consta en el documento del Centro de Origen.b) Los reconocimientos se podrán computar, a criterio del Centro, con la calificación correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL: Se autoriza a la Vicerrectora de Estudios y al Vicerrector de Postgrado para la adopción de las medidas que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente normativa, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Queda derogada cualquier otra norma de igual o menor rango, que contradiga la actual.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigorLa presente Normativa entrará en vigor con la implantación de los nuevos estudios de Grado, Máster y Doctorado regulados en el RD. 1393-2007

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5. PLANIFICACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS EN CRÉDITOS ECTS POR TIPO DE MATERIAFormación Básica: Obligatorias: Optativas (indicar el número de créditos que deberá cursar el alumno, incluyendo las prácticas externas no obligatorias): Prácticas Externas: Trabajo Fin de Grado: ObligatorioTOTAL:

5.1. EXPLICACIÓN GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

Breve descripción general de los módulos o materias, y su secuencia temporal.

Posibles itinerarios formativos

Breve justificación de cómo la distintos módulos o materias constituyen una propuesta coherente y garantizan la adquisición de las competencias del título.

Cualquier otra información que se considere relevante,

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5.2. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES PROPIOS Y DE ACOGIDA

Información sobre acuerdos, convenios de colaboración, de intercambios de estudiantes, convocatorias de ayuda, sistemas de información, etc.

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5.3. DESCRIPCIÓN DE LOS MÓDULOS O MATERIAS

Se deberá adjuntar un documento independiente con las fichas correspondientes a los distintos módulos o materias y asignaturas que componen el plan de estudios, incluyendo las prácticas externas y el trabajo fin de grado (Formulario de Ficha descriptiva)

A la hora de planificar las enseñanzas, conviene advertir que existe la posibilidad de agrupar distintas asignaturas en unidades más amplias (materias), proporcionando la información sobre competencias, sistemas de evaluación y actividades formativas en términos de materias (y no en términos de asignaturas

Es imprescindible que en las fichas correspondientes a las asignaturas se evite incluir información excesivamente específica, susceptible de dificultar la realización de pequeños ajustes y mejoras una vez implantado el título.

En el caso de un Grado de carácter profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas. Así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas e instituciones,

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6. PERSONAL ACADÉMICO

6.1. MECANISMOS DE QUE SE DISPONE PARA ASEGURAR QUE LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SE REALIZARÁ ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE IGUALDAD

ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y DE NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La normativa básica referente a estos aspectos puede encontrarse en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Algunas de las medidas concretas que podrían adoptarse, pueden encontrarse en la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (Publicado en el BOE de 17 de diciembre de 2004); o en otros documentos sobre el mismo tema, por ejemplo, las publicaciones del Instituto de la Mujer.

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6.2. PROFESORADO DISPONIBLE PARA LLEVAR A CABO EL PLAN DE ESTUDIOS PROPUESTO

En este apartado, se deberá especificar el personal académico disponible, indicando su categoría académica, su tipo de vinculación a la Universidad, su experiencia docente e investigadora y/o profesional y su adecuación a los ámbitos de conocimiento vinculados al título. La especificación del personal académico se realizará en términos de perfiles y no se requerirá necesariamente incluir el nombre y apellidos del personal académico ni su currículum vitae

6.3. OTROS RECURSOS HUMANOS DISPONIBLESPARA LLEVAR A CABO EL PLAN DE ESTUDIOS PROPUESTO

Tipo de vinculación con la universidad

Formación y experiencia

Adecuación a los ámbitos de

conocimiento

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7. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

7.1. JUSTIFICACIÓN DE QUE LOS MEDIOS MATERIALES Y SERVICIOS CLAVE DISPONIBLES SON ADECUADOS PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LAS

ACTIVIDADES FORMATIVAS PLANIFICADAS, OBSERVANDO LOS CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS

El plan de estudios debe prever una dotación suficiente de equipamiento e infraestructuras, tanto en las universidades participantes como en las instituciones colaboradoras, justificando su adecuación a los objetivos formativos. En concreto, se deben identificar y describir los recursos materiales y servicios clave (laboratorios, aulas y equipamientos especiales, bibliotecas específicas,...) para el cumplimiento de los objetivos del título. Se entiende por medios materiales y servicios clave a aquellas infraestructuras y equipamientos que resultan indispensables para el desarrollo de las enseñanzas (laboratorios, aulas para trabajo en grupo, bibliotecas incluidas las virtuales, equipamientos especiales, redes de telecomunicaciones, etc.).

En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades formativas en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberán describir los planes de adquisición de los mismos.

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8. RESULTADOS PREVISTOS

Tasa de graduación: Porcentaje de estudiantes que finalizan en el tiempo previsto o un año más.Tasa de abandono: Relación entre los estudiantes que debieron obtener el título en un año determinado y no se han matriculado en el siguienteTasa de eficiencia: Relación entre la previsión del número de créditos de matrícula por curso, y el número real en los que han tenido que matricularse.

OTROS POSIBLES INDICADORES

Denominación Definición Valor

8.1. JUSTIFICACIÓN DE LAS TASAS DE GRADUACIÓN, EFICIENCIA Y ABANDONO, ASÍ COMO DEL RESTO DE LOS INDICADORES EMPLEADOS

Las estimaciones podrán basarse en datos históricos procedentes de las titulaciones que extingue el nuevo plan,

8.2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA VALORAR EL PROGRESO Y LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES

Se pueden considerar los resultados de las prácticas externas, tabajo de fin de Grado, etc.

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9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO PROPUESTO

La información contenida en este apartado puede referirse tanto a un sistema propio para la titulación como a un sistema general de la Universidad

9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios.

En este apartado se deberá especificar el órgano, unidad o personas responsables de gestionar, coordinar y realizar el seguimiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad del nuevo plan de estudios. Ejemplo: comisión específica para el título, la unidad de calidad de la Universidad, vicedecanato.

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9.2 Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado.

En este apartado, se deberán concretar los procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado. Dichos procedimientos deberían establecer quiénes, cómo y cuándo realizarán las actividades relacionadas con la evaluación de la mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado

9.3 Procedimiento para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.

Se deben abordar todas aquellas actividades que aseguren el correcto desarrollo de las prácticas externas y de los programas de movilidad (relación con empresas y otras entidades, establecimiento de convenios, selección y seguimiento de los alumnos, evaluación y asignación de créditos, etc.), especificando los procedimientos previstos de evaluación, seguimiento y mejora, así como los responsables y la planificación de dichos procedimientos (quién, cómo, cuándo).

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9.4 Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida.

Establecer el procedimiento que permita medir, analizar y utilizar los resultados sobre la inserción laboral de los futuros graduados y de la medición de la satisfacción con la formación recibida.

9.5 Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.) y de atención a la sugerencias y reclamaciones. Criterios específicos en el caso de extinción del título

Se debe establecer, cuál es el procedimiento establecido para recoger información que permita medir, analizar y utilizar la satisfacción de los distintos colectivos implicados en el nuevo título. Este procedimiento puede incluir encuestas, entrevistas, estudios de opinión, etc.

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10. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Curso de implantación de la titulación: 2009 - 2010

10.1. JUSTIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LA TITULACIÓN

La implantación por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios. Asimismo, podrá realizarse una implantación simultánea del plan de estudios completo.

10.2. PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN, EN SU CASO, DE LOS ESTUDIANTES DE LOS ESTUDIOS EXISTENTES AL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS

Se debe describir el procedimiento que se seguirá para que los estudiantes de estudios ya existentes puedan efectuar una transición ordenada y sin resultar perjudicados por el proceso.

10.3. ENSEÑANZAS QUE SE EXTINGUEN POR LA IMPLANTACIÓN DEL TÍTULO PROPUESTO

Se deben especificar las enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título

La enseñanza que se extingue es el de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

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