solicito pago por 30 % preparacion de clases
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SOLICITO: PAGO POR
BONIFICACIÓN POR
PREPARACIÓN DE CLASES Y
EVALUACIÓN.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL DE SAN MIGUEL.SEGUNDO NORIEL QUISPE VÁSQUEZ
identificado con DNI Nº 26678860, con domicilio
real y legal en la Calle los Alisos Nº 629,
Urbanización Amauta, Distrito de Cajamarca,
Provincia de Cajamarca, Departamento de
Cajamarca. Nombrado en la Institución
Educativa Nº 82803, Centro Poblado de
Rodeopampa, Distrito de Llapa, Provincia de San
Miguel; ante Usted me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 201 Art. 2º de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106º y 107º de la
Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al
interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a
efectos de solicitar:
I. PETITORIO :
Que, se proceda a PAGAR LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y
EVALUACIÓN, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su
modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”.
Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente
exponemos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO :
PRIMERO.- Que, el suscrito es docente dentro del régimen que regula la acotada Ley Nº 24029,
modificada por la Ley Nº 25212, estando a la fecha laborando en la Institución Educativa
1 “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
Secundaria de Lauchamud, Lic. en Educación, Especialidad: Filosofía y Ciencias Sociales” ;
contando con 22 años de servicios oficiales en el magisterio.
SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212,
el 19 de mayo de 1990, durante el primer gobierno del actual Presidente, es que acudo a solicitar
que se cumpla con el derecho reconocido y vigente2, referido a la PERCEPCIÓN DE UNA
BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL. En
efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley
del Profesorado”, establecen en similar redacción, que:
“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al
30% de su remuneración total”.
Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad
y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la
imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda
abonarme mensualmente la bonificación especial.
TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% de la
Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples
sentencias, en la que ha considerado para el cálculo del pago de las bonificaciones por tiempo de
servicio, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º y 52º de la Ley del
Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213º, 219º al
222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total
permanente.
CUARTO.- Que, asimismo el Tribunal Constitucional en el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL EXP.
N° 03717-2005-PC/TC, précisa que « …para el sistema único de remuneraciones de los
funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto
Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la
remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, toda
vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.
2 Artículo 26° Cons. Política del Estado: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…).
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de
una norma.
QUINTO.- Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se encuentra
vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública
Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según lo normado en
la DÉCIMA SEGUNDA3 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL,
norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA4
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley Nº
24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el Art.
48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establece una norma vigente a la fecha.
III. ANEXOS :
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes
documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.15 de la Ley Nº 27444:
a) Copia del DNI.
b) Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento USE Nº 0285, de fecha 19/06/1990.
c) Copia de la Resolución Directoral DIDE Nº 0372, de fecha 10/10/1991.
d) Copias de Boletas de Pago.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, proceda a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de
ley.
3 “En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212”.4 “…subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas…”.5 “41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:41.1.1 “Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”.
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SEGUNDO NORIEL QUISPE VÁSQUEZ
DNI Nº 26678860
NOTA IMPORTANTE.
CAMBIAS DATOS DEL RESPECTIVO DOCUMENTO
1. TE TIENEN QUE SALIR UNA RESOLUCIÓN DE LA UGEL
2. LUEGO ES LA APELACIÓN DENEGADA
3. OTRA RESOLUCIÓN ES DE LA DRE LA LIBERTAD TABIEN DENEGADA
4. DESPUÉS ES LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CON ABOGADO
DE LA DERRAMA.