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[Escriba aquí] CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES CUCSH SOCIOLOGÍA JURÍDICA DOCTOR: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS ROSA MARÍA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ 1º A “SEMI-ESCOLARIZADO”

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[Escriba aquí]

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

CUCSH

SOCIOLOGÍA JURÍDICA

DOCTOR: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

ROSA MARÍA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ

1º A “SEMI-ESCOLARIZADO”

[Escriba aquí]

ÍNDICE

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………….1

ANTECEDENTES…………………………………………..5

HIPÓTESIS…………………………………………………24

SOLUCIÓN……………………………………………….25

CONCLUSIÓN…………………………………………..26

[Escriba aquí]

DIVORCIO UN FENÓMENO SOCIAL JURÍDICO

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: En la actualidad se presenta

un fenómeno muy común, que es el divorcio.

Aproximadamente 30 de cada 100 parejas casadas ya se

divorcian. Este caso afecta mucho a niños y jóvenes

psicológicamente, ya que en la mayoría de los divorcios, los

padres terminan mal.

Existen matrimonios en todo el mundo, en donde los hombres

suelen ser agresivos y machistas, sin embargo, existen todavía

mujeres que por “amor” a la pareja o a sus hijos soportan de por

vida que éste las maltrate, las amenace con no darles dinero

para “el chivo”, (el gasto o la subsistencia), las ofenda e incluso

les pegue. Muchas mujeres aguantan esto debido a su falta de

educación, de apoyo por parte de su familia, escasas fuentes

de empleo, mujeres con hijos que se encuentran con el acoso

sexual por parte de los jefes.

Una idea errónea del hombre es que estar casado le da el

derecho de apoderarse de la otra persona, es uno de los

motivos principales y equivocados por los que se da el divorcio,

el “Machismo”, otras son las cuestiones políticas, económicas,

jurídicas, culturales (transculturales) y sociales.

1

[Escriba aquí]

Los matrimonios jóvenes que se casan a muy temprana edad

sin saber a la responsabilidad que enfrentaran en un futuro. Los

problemas de inmediato al no saber administrar el dinero y

tiempo, al no acostumbrarse a vivir con otra persona ajena a su

familia y al no ser tolerante con acciones que realice la otra

persona.

Existen otras causas por los cuales a diario las parejas se

enfrentan con la decisión de un divorcio, ya sea la mentira, las

traiciones, desamor, infidelidad, desilusión, peleas, alcoholismo,

drogas, enervantes y un sin fin de cosas que destruyen un

matrimonio. En el siglo XIX, de manera formal no existían los

divorcios, eran fenómenos excepcionales, la gente se separaba

de hecho. Después, durante la Revolución Mexicana, se

incrementaron los índices de Unión Libre, después los

matrimonios por las vías civil y religiosa y en la actualidad, la

gente contrae nupcias más bien por la vía civil o jurídica, los

matrimonios a la Iglesia siguen a la baja.

2

ESTADO CIVIL Y PORCENTAJES AÑO Y POBLACION TOTAL

[Escriba aquí]

Fuente: Estadísticas Históricas del INEGI, op.cit., tomo I, p. 85.

SOLTEROS 41%

CASADOS 47.81%

MATRIMONIO (CIVIL Y RELIGIOSO) 47.81%

VIUDOS 10.64%

AÑO DE 1895

8’196,171 Habitantes en México

SOLTEROS 48%

CASADOS 42%

VIUDOS 9.3%

AÑO DE 1910

9’735,922 Habitantes en México

SOLTEROS 35.7%

CASADOS 42.5%

MATRIMONIO (CIVIL Y RELIGIOSO) 27.4%

CIVIL 8.5%

RELIGIOSO 6.6%

AMBOS 27.4%

UNIÓN LIBRE 10.6%

VIUDOS 6.5%

AÑO DE 1950

16’896,943 Población total en México

SOLTEROS 41%

CASADOS 45%

MATRIMONIO (CIVIL Y RELIGIOSO) 32.4%

CIVIL 11.1%

RELIGIOSO 2%

AMBOS 32.4%

UNIÓN LIBRE 7.3%

VIUDOS 3.6%

SEPARADOS 2%

AÑO DE 1990

55’913,847 Total de habitantes en México

SOLTEROS 35.2%

CASADOS 40.5%

UNIÓN LIBRE 14.4%

VIUDOS 4.4%

SEPARADOS 3.7%

DIVORCIOS 1.5%

MATRIMONIO (CIVIL Y RELIGIOSO) 81.6%

CIVIL 17%

RELIGIOSO 1.4%

AMBOS 81.6%

FAMILIAS UNICELULARES Y DIVORCIADOS MAS DEL 50%

2010 = 110’000,000 de habitantes

[Escriba aquí]

3

DIVORCIOS

Relación divorcios-matrimonios, años seleccionados 1980 a 2014

(Divorcios por cada 100 matrimonios)

Año Indicador

1980 4.4

1990 7.2

1991 7.7

1992 7.8

1993 4.9

1994 5.2

1995 5.7

1996 5.7

1997 5.8

1998 6.5

1999 6.6

2000 7.4

2001 8.6

2002 9.8

2003 11.0

2004 11.3

2005 11.8

2006 12.3

2007 13.0

2008 13.9

2009 15.1

2010a 15.1

2011 16.0

2012 17.0

2013 18.6

2014b 19.6 a) A partir de este año, se incluyen matrimonios entre personas del mismo sexo.

b) Incluye divorcios entre personas del mismo sexo.

Fuente Para 1980: INEGI. Cuaderno No. 1 de Población. Aguascalientes, Ags., 1989.

Para 1990 a 2014: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad. Fecha de actualización: Lunes 30 de mayo de 2016

4

[Escriba aquí]

Es importante destacar que en el año de 1995, el porcentaje

nacional se incrementó a más del 6% anual; en cuestión, resalta

que los entes federados están cerca del dos por ciento, los de

porcentajes menores y los mayores oscilan entre el diez y el

quince por ciento, tendencias que siguen al alza con los mismos

comentarios en el sentido de que las áreas del sur y norte, así

como el Distrito Federal, son las que cuentan con mayor número

de divorcios de la República.

El aumento constante del número de casos de divorcio es

evidente, es un reflejo del cambio de las normas sociales y de

las percepciones. En México, en forma lamentable, se están

incrementando, por cuestiones de educación, económicas y de

la transculturación, de manera principal.

ANTECEDENTES: Basándonos en los principios del Derecho

Romano ya existía el divorcio.

El derecho Romano es la herencia más sólida que el pasado

de ese imperio pudo habernos legado, la contundencia y

claridad con la que se expresan sus postulados es aún hoy,

parámetro para la formulación de sentencias y principios

carentes de ambigüedad.

5

[Escriba aquí]

Formas de disolución del matrimonio en el derecho romano:

1- Por la muerte de uno de los cónyuges.

2- Capitis deminutio máxima: La captura de uno de los dos

cónyuges por el enemigo, le convertía en esclavo(a) y por

lo tanto perdía su status libertatis, que podía recuperar si

regresaba.

3- Capitis deminutio media: Cuando un ciudadano era

deportado y perdía su ciudadanía, perdía su status civitatis

y por lo tanto, la capacitad de contraer o permanecer en

matrimonio.

DIVORCIO: Sencillamente desaparece la voluntad de ser

marido y mujer. Tampoco hacía falta alegar ninguna causa en

época republicana, pero estaba mal visto. Por otro lado si la

promotora del divorcio era mujer, ésta sufría una serie de

sanciones económicas respecto a la dote y los hijos.

Tipos de divorcio:

1- Divortium ex iusta causa: El adulterio, si la mujer era

adultera o si esta había sido acusada falsamente de serlo.

2- Divortium bona gratia: No es culpa de nadie; impotencia,

esterilidad, etc.

3- Divortium sine causa: Sin causa.

4- Divortium communi consensu: De mutuo acuerdo.

6

[Escriba aquí]

Por supuesto, los romanos, no ignoraban, ni mucho menos el

concubinato o las relaciones sexuales con esclavos pero no

podían darle el mismo reconocimiento que el matrimonio.

Estos aspectos objetivos y fundamentales de la disolución del

matrimonio derivan de la finalidad del derecho.

La mayoría de los países permiten el divorcio civil y lo regulan

por la ley civil. Hasta nuestros días la Iglesia Católica no acepta

el divorcio civil y señala: “No se pueden disolver los vínculos

matrimoniales ya que estos proceden de Dios y lo que Dios a

unido no lo separara el hombre”.

El efecto fundamental del divorcio es que, a diferencia de la

separación, disuelve el matrimonio y por lo tanto, los divorciados

pueden contraer nuevo matrimonio. En consecuencia, si una

vez dictada la sentencia los cónyuges se reconcilian, deberán

contraer de nuevo matrimonio.

PORCENTAJES DE DIVORCIOS EN MÉXICO

AÑO DE 1930 Y ENTIDAD PORCENTAJE

EUM 1.61%

CAMPECHE 11.61%

SONORA 10.84%

TABASCO 9.79%

YUCATAN 6.76%

ZACATECAS 0.09%

ESTADO DE MEXICO 0.22%

OAXACA 0.24%

GUERRERO 0.27%

Fuente: Estadísticas Históricas del INEGI, op. cit., tomo I, p. 72 y ss.

7

[Escriba aquí]

PORCENTAJES DE DIVORCIOS EN MÉXICO

AÑO DE 2008 Y ENTIDAD PORCENTAJES

EUM 13.9%

CHIHUAHUA 26.9%

NUEVO LEÒN 24.4%

BAJA CALIFORNIA SUR 23.2%

COLIMA 26.7%

OAXACA 2.9%

TLAXCALA 6.4%

GUERRERO 4.9%

Fuente: Estadísticas Históricas del INEGI, 2010, op. cit, tomo I, pp. 72 y 72.

De acuerdo con datos estadísticos del Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (INEGI) en 2011, se registraron cuatro mil

392 divorcios de los cuales 389 fueron divorcios administrativos,

171 fueron necesarios o contenciosos y tres mil 832 por mutuo

consentimiento.

En relación el artículo 4 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos los niños deben de tener un ambiente

sano para su desarrollo y bienestar, una vivienda digna y

decorosa y el derecho a satisfacción de sus necesidades, a la

salud física y mental, cosa que en ocasiones a los padres no les

interesa. De lo anteriormente dicho se desprende la enorme

importancia de las reformas de este artículo.

8

[Escriba aquí]

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos nos señala que “El varón y la mujer son iguales ante

la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,

responsable e informada sobre el número y esparcimiento de

sus hijos.

Mariano Otero indica: “Considerando que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos es la obra más seria,

más grandiosa, al mismo tiempo que la más difícil de un pueblo.

Ella es nada menos que el pacto, en virtud del cual se reúnen

para formar un solo cuerpo, no sólo individuos, sino pueblos

enteros, que tienen diversos caracteres, intereses y aún

elementos también diversos. De aquí nace su dificultad. ¿De

qué manera contentar a esos distintos pueblos? Este problema

lo disuelven dos proposiciones, que en concepto de los hombres

sensatos e imparciales son absolutamente innegables.

PRIMERA: Que cuando la extensión del terreno cuyos habitantes

van a constituirse sea muy dilatada se adopte el sistema

representativo popular federal.

SEGUNDA: Que la Constitución se limite lo más que sea posible a

establecer los principios generales que convengan igualmente

a todas las partes integrantes y procure evitar los que pudieran

afectar más a una parte que a otra”.

9

[Escriba aquí]

El objeto de la Constitución es el pacto social de los pueblos.

El Artículo 4 es uno de los más reformados en materia de

derechos humanos, en seguida se realizará una amplia

descripción:

Artículo 4 (13 Reformas, 1 Fe de Erratas)

DOF 31 de diciembre de 1974: “El varón y la mujer son iguales

ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la

familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,

responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de

sus hijos.

DOF 18 de marzo de 1980: “…Es deber de los padres preservar el

derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a

la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la

protección de los menores, a cargo de las instituciones

políticas”.

DOF 3 de febrero de 1983: Adición “…Toda persona tiene

derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y

establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades

Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo

que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

DOF 7 de febrero de 1983: Adición “…Toda familia tiene

derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley

[Escriba aquí]

establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de

alcanzar tal objetivo”.

10

DOF 28 de enero de 1992: “La Nación mexicana tiene una

composición pluricultural sustentada originalmente en sus

pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo

de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas

específicas de organización social, y garantizará a sus

integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los

juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se

tomaran en cuenta a sus prácticas y costumbres jurídicas en los

términos que establezca la ley…”

DOF 28 de junio de 1999: Adición “…Toda persona tiene

derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar”

DOF 7 de abril de 2000: “…Los niños y las niñas tiene derecho a

la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,

educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los

ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar

estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el

respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus

derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para

que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

[Escriba aquí]

Fe de Erratas DOF 12 de abril de 2000: Decreto por el que se

declara reformado y adicionado el artículo 4 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de abril

de 2000.

11

En la página 2, segunda columna, décimo renglón, dice: “…El

Estado otorgará facilidades a los particulares para que se

coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…”

Debe decir: “…El Estado otorgará facilidades a los particulares

para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la

niñez”.

DOF 14 de agosto de 2001: “Se deroga el párrafo primero”.

DOF 30 de abril de 2009: “…Toda persona tiene derecho al

acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que

presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus

derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la

difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad

cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno

respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos

para el acceso y participación a cualquier manifestación

cultural”.

DOF 12 de octubre de 2011: “…Toda persona tiene derecho a la

cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado

[Escriba aquí]

su promoción, fomento y estimulo conforme a las leyes en la

materia.

…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y

cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,

garantizando de manera plena sus derechos.

12

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus

necesidades de alimentación, salud, educación y sano

esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá

guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las

políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y

custodios tienen la obligación de preservar y exigir el

cumplimiento de estos derechos y principios”.

DOF 13 de octubre de 2011: “…Toda persona tiene derecho a la

alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo

garantizará….”

DOF 8 de febrero de 2012: “…Toda persona tiene derecho a un

medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado

garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro

ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en

términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho

al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo

personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y

asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las

[Escriba aquí]

bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y

sustentable de los recursos híbridos, estableciendo la

participación de la Federación, las entidades federativas y los

municipios, así como la participación de la ciudadanía para la

consecución de dichos fines…”

13

DOF 17 de junio de 2014: Se adiciona un octavo párrafo:

“…Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado

de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el

cumplimiento de estos derechos. La autoridad compromete

expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta

de registro de nacimiento”.

Como ya se había mencionado Reformas que han

beneficiado en lo particular a la familia:

DOF 31 de diciembre de 1974. Igualdad jurídica entre el

hombre y la mujer.

DOF 18 de marzo de 1980. Derechos del menor.

DOF 3 de febrero de 1983. Concurrencia Federal y Estatal en

materia de salud.

DOF. 7 de febrero de 1983. Vivienda popular.

DOF 28 de junio de 1999. Medio ambiente.

DOF 7 de abril de 2000. Derecho del menor.

[Escriba aquí]

DOF 30 de abril de 2009. Acceso a la cultura.

DOF 12 de octubre de 2011. Derechos de los niños.

DOF 12 de octubre de 2011. Deporte

DOF 13 de octubre de 2011. Alimentación.

14

DOF 8 de febrero de 2012. Derecho a un medio ambiente sano

y el derecho al agua para consumo humano.

En relación al artículo cuarto constitucional, la Suprema Corte

de Justicia ha dictado las siguientes Tesis jurisprudenciales:

Salud, el derecho a su protección, que como garantía

individual consagra el artículo 4ª constitucional,

comprende la recepción de medicamentos básicos, para

el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las

dependencias y entidades que prestan los servicios

respectivos.

Protección al ambiente, ley federal, del Congreso de la

Unión tiene facultades para expedirla.

En la Constitución Política de la República Mexicana de 1857,

sobre la indestructible base de su legítima independencia,

proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de

septiembre de 1821 se señala:

[Escriba aquí]

TÍTULO I

SECCION I

De los derechos del hombre

Artículo 4. Todo hombre es libre para abrazar la profesión,

industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para

aprovecharse de sus productos.

15

Ni uno ni otro se le podrán impedir, sino por sentencia

judicial cuando ataque los derechos del tercero, o por

resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la

ley, cuando ofenda los de la sociedad.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

QUE REFORMA

LA DEL 5 DE FEBRERO DE 1857

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

De las Garantías Individuales

ART. 4. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a

la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode,

siendo lícitos. El ejercicio de esa libertad sólo podrá vedarse por

determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de

terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos

que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la

[Escriba aquí]

sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo,

sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones

que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que

deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de

expedirlo.

16

TEXTO VIGENTE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

QUE REFORMA LA DEL 5 DE FEBRERO DE 1857

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Art. 4.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la

organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,

responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de

sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,

suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

[Escriba aquí]

Toda `persona tiene derecho a la protección de la salud. La

ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los

servicios de salud y establecerá la concurrencia de la

Federación y las entidades federativas en materia de salubridad

general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo

73 de esta Constitución.

17

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para

su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este

derecho. El daño o deterioro ambiental generará

responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo

dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y

saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en

forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado

garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y

modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de

los recursos hídricos, estableciendo la participación de la

Federación, las entidades federativas y los municipios, así como

la participación de la ciudadanía para la consecución de

dichos fines.

[Escriba aquí]

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y

decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos

necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado

de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el

cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente

expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta

de registro de nacimiento.

18

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y

cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,

garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las

niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,

ejecución seguimiento y evaluación de las políticas públicas

dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de

preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que

coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene el derecho al acceso a la cultura y al

disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la

materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El

[Escriba aquí]

Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la

cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus

manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad

creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y

participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica

del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y

estimulo conforme a las leyes en la materia.

19

Como vemos este artículo en su texto contempla principios

básicos de derecho en cumplimiento a tratados internacionales

tales como: I Principio de Igualdad, II Derecho de Familia, III

Interés Superior del Menor, IV El Derecho a la Salud, V

Derecho a un Medio Ambiente Adecuado, VI Derecho al Agua,

VII Derecho a la Identidad, VIII Derechos Culturales, IX

Derecho a la Vivienda.

En México, se pretende recuperar el núcleo de familia, para

proporcionar a los individuos que la integran: amor, cuidados y

protección.

En los dos últimos siglos La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos ha pasado por una dialéctica de procesos y

sigue en permanente transformación, dado que sigue siendo

para ésta tratados y normas jurídicas planetarias.

[Escriba aquí]

Un cambio muy significativo en la mente económica

psicológica y emocional de conjunto de sociedad es el divorcio

que se entiende como una solución final a los problemas e

insatisfacciones de un matrimonio.

Antes de dar principio a un procedimiento de divorcio es

recomendable tratar de evitarlo de todas formas, pero en caso

de que este sea inevitable, las partes deben de llevarlo a cabo

en los mejores términos.

20

El divorcio puede ser administrativo, por mutuo consentimiento o

por la vía contenciosa. La vía administrativa, se puede realizar

cuando los cónyuges acuerden el divorcio, sean mayores de

edad, no tengan hijos y hayan liquidado la sociedad legal de

común acuerdo; podrán acudir ante el Juez del Registro Civil

(Oficial del Registro Civil) del lugar que les corresponda según su

domicilio, se identificarán y el Juez redactará un acta de

solicitud de divorcio que deberán ratificar dentro de 15 días los

cónyuges, si así lo hacen, se levantará el acta respectiva y se

hará la nota marginal respectiva en el acta de matrimonio

correspondiente.

En el divorcio de mutuo consentimiento, los cónyuges deberán

tener más de un año de casados y podrán presentar ante el

juzgado un convenio que señale: la designación de una

persona a quien le sean confiados los hijos del matrimonio

[Escriba aquí]

durante el procedimiento y una vez concluido; la forma de dar

los alimentos a los hijos, dónde vivirán los cónyuges; la cantidad

que se deberá cumplir por concepto de pensión alimenticia, la

forma en que se realizará y las garantías para su pago; la forma

en que se administrarán los bienes de la sociedad conyugal, la

designación de los liquidadores y la presentación del inventario

y avalúo de los bienes de la sociedad.

21

El divorcio contencioso o necesario es aquél que se pide ante

el Juez Familiar (artículo 8 en relación al 17 CPEUM), por las

causales de divorcio, por razones de nulidad o alguna urgencia

de separación de persona o donde existan graves peligros para

los miembros de la familia, en tal caso, el Juez podrá dictar

medidas provisionales.

Son causales de divorcio:

1. El adulterio probado de un cónyuge.

2. Que la mujer dé a luz un hijo concebido antes del

matrimonio y sea declarado ilegítimo por un juez.

3. La propuesta del marido para prostituir a su mujer en forma

expresa o táctica. Cometer un cónyuge contra el otro o

[Escriba aquí]

sus bienes, un acto que sería punible si se tratara de

persona extraña, siempre y cuando tal acto esté penado

con más de un año de prisión.

4. La incitación a la violencia hecha por algún cónyuge para

cometer algún delito. Sevicia, amenazas o injurias graves

de un cónyuge a otro. La acusación calumniosa de un

cónyuge contra otro por delito que merezca pena

corporal de dos años. La violencia entre familiares.

22

5. Los actos inmorales que cualquier cónyuge para

corromper a los hijos o la tolerancia en su corrupción.

Comisión de delito no político, que sea infamante y por el

cual exista pena de dos años de prisión.

6. Los hábitos de embriaguez, juego, enervantes que

amenacen causar la ruina de la familia o sean causa de

continuas desavenencias conyugales.

7. Sufrir de enfermedad crónica o incurable, contagiosa o

hereditaria: sífilis tuberculosis o impotencia incurable

después del matrimonio.

8. La enajenación mental incurable de un cónyuge del cual

se declare interdicto.

9. La separación del hogar conyugal por más de 6 meses sin

causa justificada o de la separación del hogar por causa

[Escriba aquí]

de divorcio si se prolonga más de un año y el cónyuge que

abandonó el hogar no realizó la demanda de divorcio. La

separación de cualquier cónyuge por más de dos años.

10. La declaración de ausencia o presunción de muerte

realizada en forma legal.

23

11. La negativa de dar alimentos por parte de cualquier

cónyuge o no resuelvan en forma conjunta el manejo del

hogar, la formación y educación de los hijos y la

administración de los bienes del hogar; en caso de

desacuerdo, el Juez de lo Familiar, resolverá conforme a

derecho.

HIPÓTESIS: Puede ser difícil en ciertos momentos, pero es posible

superarse y llevar una vida familiar feliz a pesar de los cambios

drásticos que el divorcio trae. La decisión del divorcio es

solamente de los adultos. Es importante siempre hablar de los

sentimientos sobre el divorcio con alguien profesional y de

confianza. En especial si nos sentimos bajos de ánimo o

disgustados, es bueno dejar que nos ayuden. Un elemento de

[Escriba aquí]

vital importancia es el hecho de que muchas personas

consideran que el divorcio es un fracaso, con lo cual se generan

trastornos anímicos, depresiones y enfermedades mentales, por

ello, es importante la cohesión de las personas en la familia,

para estabilizar y equilibrar la sociedad con arreglo a valores.

24

El divorcio se entiende como la solución final a los problemas e

insatisfacciones de un matrimonio. Antes de dar principio a un

procedimiento de divorcio tratar de todas formas de evitarlo,

pero en caso de que este sea inevitable, las partes deben de

llevarlo a cabo en los mejores términos.

Se debe enfatizar que el menor será una víctima familiar o

social, estimulo ante el cuál reaccionará de manera violenta se

convierte en agresor. Por otro lado, los menores, con conductas

antisociales forman otras patologías respecto a las víctimas, que

casi nunca son tomadas en cuenta por nuestro derecho, ni

existe tampoco una infraestructura que permita readaptarse en

la selva humana que son las ciudades, entonces, el hecho de

que aumente la criminalidad en México con base a lo señalado

es lo más natural, es una consecuencia lógica de las

condiciones económicas, políticas y sociales que tenemos.

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Muchos son los factores que hacen que este fenómeno de

delincuencia no tenga fin.

SOLUCIÓN: Una manera de avanzar en esta área, de integrar

las conductas antisociales desde los menores infantes, de ver sus

causas y efectos, así como en los adultos, de resarcir en la

medida de lo posible a las víctimas y de tratar de readaptar a

quienes hayan tenido conductas antisociales graves, etc. Podría

darse mediante los estudios de sociología criminal.

25

Otra de manera de ayudar a la sociedad es por medio de que

el derecho moderno tiene como reto el ser más ágil, expedito y

simplificado.

CONCLUSIÓN: En materia de divorcios, se debe de analizar

algunas situaciones que hagan más dinámico el trámite del

Divorcio Voluntario Administrativo, por lo que el Notario Público

en su carácter de Funcionario Público e investido de la Fe

Pública que le delega el Estado, debería de tener facultades

para que pueda éste realizar la disolución del vínculo

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matrimonial por la vía Administrativa, apegándose a los

preceptos que la legislación Civil nuestra establece.

En consecuencia, se reformaría el artículo 405-Ter. Del Código

Civil del Estado de Jalisco en vigor, para que quedará como

sigue:

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“Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean

mayores de edad, no tengan hijos vivos o concebidos y de

común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si

bajo este régimen se casaron se presentará personalmente ante

el Oficial del Registro Civil o ante el Notario Público del lugar de

su domicilio, comprobaran con las copias certificadas que son

casados y mayores de edad, que han liquidado su sociedad

legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y

manifestaran bajo protesta de decir verdad que los hechos

declarados son ciertos y de una manera terminante y explicita,

su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil o el Notario Público, según el caso,

previa identificación de los consortes levantará una acta en la

hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para

que se presenten a los treinta días. Si los consortes hacen la

ratificación, el Oficial del Registro Civil o el Notario Público de

[Escriba aquí]

acuerdo con quien se haya hecho la solicitud, los declarará

divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la

anotación correspondiente en la del matrimonio anterior en el

caso del Oficial del Registro Civil, y en el caso del Notario

Público, levantará el acta respectiva en el libro del protocolo y

enviará unas copias certificadas de las actas respectivas a la

oficina del Registro Civil del lugar donde se haya celebrado el

matrimonio para que se proceda a hacer la anotación

correspondiente y levantar en el libro de divorcios el acta

correspondiente.

REFERENCIAS

COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús. Los Derechos Planetarios,

Porrúa, México, 2011

[Escriba aquí]

________, La Sociología Jurídica en México, Porrúa, tercera

edición, México, 2013.

------------, Dos Siglos de Constitucionalismo en México, Porrúa,

segunda edición, México, 2014.

________, Antología de Sociología Criminal, CUCSH – UDG,

México, 2014

[Escriba aquí]