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  • Sociologa Jurdica

    SOCIOLOGA DEL DERECHO

    INTRODUCCIN:

    Para el Socilogo o el estudiante de la disciplina existe una clara distincin entre Sociologa General y las Sociologas Especiales. La Sociologa del Derecho pertenece a stas ltimas y tiene una creciente importancia desde su aparicin a fines del Siglo XIX. En la presente se incluye una variedad de temas que tienen que ver con el derecho desde una perspectiva sociolgica. El objetivo es generar la comprensin del objeto de estudio y de su importancia actual como mbito especfico del conocimiento y en la investigacin cientfica por una parte, y suscitar el sentido crtico y el debate por otra. Cometido que entendemos vlido tanto para los estudiantes de Sociologa, como para los Cientficos del Derecho de la Teora General de la disciplina, los cientistas polticos, como para abogados, magistrados judiciales y auxiliares de la Justicia como poder del Estado.

    I. UNA APROXIMACIN A LA DEFINICIN DE LA SOCIOLOGA DEL DERECHO

    La sociologa del derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a travs de la interconexin de los dos trminos de su nomenclatura: la sociologa jurdica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que ste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurdico. Entre nosotros, L. Garca San Miguel, ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la investigacin sociolgica-jurdica: El problema gentico del Derecho y la accin causal del derecho. Tambin L. M. Friedmann, uno de los macro socilogos jurdicos de nuestra poca, aluda a estos dos grandes campos de la sociologa del derecho: Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho y lo que llamaba el impacto del derecho.

    La visin de Bifronte de R. Treves sobre sociologa del derecho : una sociologa jurdica compuesta de dos partes conectadas y complementarias : la individualizacin del derecho en la sociedad, que presenta el derecho dentro de la sociedad, y la individualizacin de la sociedad y la accin social en el derecho, que presenta la sociedad para el derecho.1

    Como bien dice el socilogo del derecho italiano, los orgenes de la sociologa jurdica cabe encontrarlas tanto en la aproximacin al derecho

    1 RAMON, SORIANO; SOCIOLOGA DEL DERECHO; Ed. ARIEL, Barcelona; Pgs. 16-17

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  • Sociologa Jurdica

    desde los estudios sociolgicos; como en la aproximacin a los factores sociales dado el estudio del Derecho.

    Por lo que e ledo y lo que hablan libros de sociologa, filosofa del derecho, y sociologa del derecho en esta ultima viendo su proceso histrico, puedo decir que: En una ciencia social en gestacin, de orgenes cercanos, que ha tenido recientemente un gran desarrollo temtico y metodolgico es mejor no definir a grandes rasgos, que es lo que han hecho los autores que he citado anteriormente. El avance en los mtodos de compresin y en los nuevos temas hara pronto insuficiente una definicin minuciosa.

    Por otro lado podra dar una definicin un tanto ambigua la cual seria:

    La Sociologa Del Derecho: Que hace del Derecho su tema de investigacin sociolgica; esto sera los pequeos grupos y sistemas de notacin. La finalidad que busca stas, es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripcin de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

    II. CONCEPTO

    La Sociologa es la ciencia que estudia los fenmenos socioculturales que surgen de la interaccin entre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filsofo francesa Augusto Comte, nacido en Montpelier en el ao 1798. Comte sent las bases del Positivismo en su "Curso de filosofa Positiva" editada entre los aos 1830 al 1842, y defini la sociologa como ciencia.

    La Sociologa Jurdica es una rama de la Sociologa General que tiene por objeto el estudio de los fenmenos jurdicos o de derecho. La Sociologa Jurdica parte del principio de que todos los fenmenos jurdicos son fenmenos sociales aunque no todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos. Tambin existen los fenmenos sociales no jurdicos, como son los fenmenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad.

    La fundacin de esta ciencia se le acredita al gran erudito Austriaco Eugenio Ehrlich quien naci en Czernowitz, antiguo Imperio austriaco, ahora Chernovtsy, Ucrania el 14 de septiembre del ao 1862. La idea de este gran jurista era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las pocas, no reside ni en la legislacin, ni en la ciencia jurdica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".

    Ehrlich entenda que la idea esencial de la Sociologa Jurdica era: "La existencia de un orden social pacfico y espontneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin la necesidad de recurrir a normas abstractas, a travs de la apreciacin

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    de la justicia del caso".III. DISTINTAS VERTIENTES TERICAS DE LA SOCIOLOGA JURDICA.

    Desde la filosofa jurdica, las antiguas concepciones del Derecho Natural, que nacen en el Derecho Romano Clsico, que lo conceptual izaba como los derechos inmanentes de los hombres que hacen a la dignidad de la persona (a la vida, la libertad, a asociarse, a opinar libremente, etc.) y que son anteriores al derecho legislado, que fue entre otros- tratado por Ulpiano quin clasificaba al derecho en tres vertientes: a) derecho natural; b) derecho Civil; y c) Derecho de Gentes, aplicable a todas las personas que no eran de Roma. Que luego se proyecta en la Concepcin Tomista de la trada de leyes que abarcaba: 1) la ley divina; 2) la ley natural; y 3) la ley humana. Posteriormente, por las ideas de Hurgo Grocio surge la concepcin racionalista del Derecho Natural como anterior al derecho positivo. En el siglo XVIII los filsofos franceses de la Ilustracin tienen tambin su propia concepcin del Derecho Natural como anterior al Estado. En todas las vertientes, el derecho natural apareci como una valla al poder absoluto de la monarqua, cuya finalidad era limitar el poder del Prncipe y garantizar las condiciones esenciales de los ciudadanos. Con la Revolucin de 1789 en Francia, aparece la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que convierte a los derechos naturales en derecho escrito y legislado.

    En el siglo XX van a surgir las posiciones del Positivismo Jurdico que va sostener que slo es derecho la norma positiva creada por el Estado, y en sta concepcin descoll particularmente la figura de Hanz Kelsen y su Teora Pura del Derecho. Que ejerci gran influencia en Europa y Estados Unidos, teniendo discpulos destacados en Amrica Latina y la Argentina.

    Otra escuela que tuvo influencia en la segunda parte del siglo pasado en la de Carlos Cossio que estimaba que el objeto del derecho era la conducta humana en interaccin regulada, concepcin denominada egolgica que se expuso en diversos trabajos y publicaciones de su autora. A su vez, existen en Argentina seguidores de la Teora Analtica acuada recientemente en Europa y visualiza de un modo distinto los problemas centrales de la Teora General del Derecho.

    Sin embargo, en el plano de la Sociologa Jurdica existen dos grandes vertientes de pensamiento que se pueden sintetizar como Teoras integradoras, entendiendo por tales las que le asignan al sistema normativo una funcin que articula y organiza la sociedad.

    Entre las concepciones integradoras cabe citar al Pensamiento de Emil Durkheim quin siguiendo a Montesquieu aprecia al derecho como hecho social que deviene en institucin social que en el tipo de Solidaridad

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    Orgnica de la moderna sociedad industrial, articula las distintas instituciones polticas, econmicas, religiosas, de diversidad de ideas en un todo coordinado por el derecho cuyas funciones se corresponden con el mantenimiento de la divisin del trabajo y la solidadaridad por el consenso social.

    Cronolgicamente cabe ubicar en sta vertiente a la Teora de Max Weber y su visin de la accin social que integra al derecho como tipo de accin axioracional o racional con relacin a un valor. El tipo ideal Burocrtico dependiente de la Economa Capitalista y el tipo de Dominacin racional-legal representa un punto central de la Moderna Sociedad Industrial, Cientfica y opuesta a la tradicional en la que el Derecho juega un papel fundamental en el establecimiento de reglas previsibles que tornan eficiente la organizacin y sus resultados para el conjunto social. Es por ello que el socilogo alemn le confiri un papel integrador al derecho en la nueva sociedad que advena a principios del Siglo XX.

    Finalmente, en el campo estrictamente Jurdico el Positivismo como visin de las normas sancionadas y vigentes como nica forma vlida de derecho, tiene en perspectiva una funcin que integra la sociedad por el Poder Coactivo del Estado que aplica las normas jurdicas. Todos los criterios citados apuntan a tornar previsible la vida social y el mantenimiento del orden normativo como marco inseparable de todos los grupos, sectores sociales e instituciones.

    En oposicin a los puntos de vista examinados, nos encontramos con las Teoras del Conflicto y las Concepciones Crticas de la Sociologa Jurdica.

    En primer lugar es preciso ubicar la corriente Marxista que ve al derecho como instrumento de dominacin de la Clase Opresora por sobre la Clase Dominada, lo que se corresponde a la denominada Ley de la lucha de Clases que se expone tanto en el Manifiesto de 1848, como en El Capital la Ideologa Alemana y claramente en el Anti-Drinhg de Federico Engels. Por cierto han aparecido en el siglo pasado otras concepciones Neo Marxistas.

    Las corrientes neomarxistas (que algunos sectores de la Ciencia Poltica califican como social demcrata) acentan la significacin del sistema normativo para modificar las desigualdades sociales y posibilitar la actuacin del Estado como rbitro de conflictos entre partes desiguales. Parten del reconocimiento inicial de desigualdades sociales propias del sistema capitalista, empero creen en la posibilidad de disminuirlas a partir de la participacin estatal mediante decisiones implementadas

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    normativamente. De hecho las corrientes aludidas encarnaron en regmenes polticos de algunos pases.

    Las corrientes crticas tambin se inspiran en la Escuela de Frankfurth que integraron Hokeheimer y Adorno, a la que con crticas previas- se sum J. Habermas. En Amrica Latina se conocen dos exponentes significativos: Luiz Fernando Cohelo en Brasil y Carlos Mara de la Crcoba en Argentina. Para ambos, los sistemas normativos vigentes en Amrica Latina son impropios para configurar el principio de igualdad ante la ley . Es decir los sistemas normativos no garantizan una Justicia para todos, a ella acceden empresas, grupos de las clases sociales altas y medias altas, peno a menudo se les niega a las clases sociales postergadas por que las defensoras de pobres a menudo carecen de presupuesto adecuado para cumplir eficientemente sus funciones y los sectores marginales ni siquiera pueden afrontar las tasas de justicia que permiten formar un expediente. Por otra parte, los sectores pobres marginales ignoran sus derechos y a menudo carecen de asistencia tcnica jurdica.

    En la misma lnea de pensamiento se pone el acento en otros problemas como la Crisis del Poder Judicial y su relacin con los otros Poderes del Estado. Este aspecto tiene que ver con la efectiva independencia del Poder Judicial y el cumplimiento del Sistema Republicano. La Argentina de la dcada de los 90 constituye un buen ejemplo, con referencia a las crticas a la Corte Suprema de entonces, calificada de adicta al Poder Ejecutivo de entonces a la luz de sus fallos. Por cierto, no se trata del nico ejemplo, en las provincias a menudo se registran denuncias sobre la falta de independencia de algunos magistrados y hasta de Tribunales Colegiados. Pero tambin forma parte de la Crisis del Poder Judicial su falta de presupuesto suficiente ante el aumento de la litigiosidad. Situacin bastante frecuente de verificar en los Presupuestos Anuales de distintos pases, provincias y que se constituyen en graves obstculos de funcionamiento del Poder Judicial.

    El otro tema esta configurado por el problema del Acceso a la Justicia, y el aspecto crtico tiene relacin con los sectores de status socioeconmico bajo que carecen de los medios necesarios para litigar en tribunales por lo que hay una denegatoria de hecho a plantear en un proceso sus demandas de aplicacin de la ley para resolver sus conflictos.

    Otra dimensin importante esta vinculada a la eficiencia en los servicios de administracin de justicia. Que se expresa en distintos problemas: por un lado la morosidad judicial, que por el aumento de la litigiosidad torna mucha ms lenta la administracin de justicia. El otro aspecto esta vinculado a la insuficiencia de recursos materiales y humanos suficientes en el Poder Judicial de los estados subdesarrollados que se

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    expresan con juzgados sin equipos de computacin, sin insumos indispensables para la realizacin de pericias, sin infraestructura edilicia adecuada entre otros temas.

    Todos los temas expuestos configuran el debate actual sobre el funcionamiento del Sistema Jurdico.

    En consecuencia, lo ms significativo de la problemtica apuntada pasa por la vigencia concreta y efectiva del principio de igualdad ante la ley, que todos lo regmenes democrticos lo tienen consagrado en sus Constituciones, lo que se vincula con la equidad social que disminuye las desigualdades, cuestin que atae no slo al servicio de justicia, sino que ha generado importantes debates en el campo de la salud y la medicina sanitaria. Esto constituye la fuente de la Sociologa Crtica del Derecho en sus expresiones actuales, con mayor justificacin en el escenario del mundo moderno caracterizado por la Globalizacin en la que predomina ostensiblemente el modo de produccin capitalista y segn datos del Banco Mundial se ha venido verificando una significativa regresin en el proceso de distribucin de ingresos de los distintos sectores de la poblacin en desmedro de los sectores medios bajos y los grupos de excluidos sociales es decir los que estn por debajo de lmite de la pobreza y los llamados indigentes que se encuentran carentes de los bienes ms elementales.

    Lo expuesto, explica la intencin de diversos proyectos de reforma legislativa que aspiran a modernizar los Cdigos de Procedimientos en materia Civil y Comercial, Penal y Contencioso administrativo, e impulsar instituciones como la mediacin que posibiliten la resolucin de conflictos con mayor rapidez, inmediatez de verificacin de la prueba, y acuerdos extrajudiciales entre partes que eviten dilaciones innecesarias y mayores costos al tiempo que se intenta disminuir la litigiosidad. La intencin de los cambios apuntados es positiva y derivara en la mejora de la calidad institucional del pas.

    Finalmente, hemos expuesto los aspectos ms relevantes de la Sociologa del Derecho, su contenido, los temas y problemas ms significativos, las distintas vertientes tericas que la nutren, y los aspectos actuales del debate respecto a la eficacia y la equidad de Orden Jurdico, que integran los campos ms relevantes de las investigaciones en la materia. A partir de sta Gua Didctica los lectores prodrn profundizar sus indagaciones tanto tericas especulativas como las pesquisas concretas de algn campo de la disciplina.

    DIFERENTES CONCEPCIONES

    Concepcin amplia: Este concepto (lato), extiende a la sociologa jurdica, todos los fenmenos en que ella pueda percibir la existencia de algn

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    elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenmenos jurdicos primarios, sino que tambin investiga los fenmenos secundarios, como: La familia, los contratos etc.

    Concepcin estricta: Es la que investiga los fenmenos primarios, como: El juicio, la Ley y las decisiones administrativas.

    IV. RELACIN ENTRE SOCIOLOGA DEL DERECHO Y SOCIOLOGA GENERAL

    La sociologa general y la sociologa del derecho, no obstante la dependencia histrica de la segunda respecto de la primera se diferencian por los temas o contenidos de anlisis y por los mtodos empleados.

    Desde una perspectiva metodologica, la sociologa del derecho depende de la sociologa general, con matizaciones. Porque la peculariaridad del elemento jurdico presiona y delimita la naturaleza y, si no la naturaleza, la forma de aplicacin del mtodo de la investigacin. En general todas las ciencias sociales se han desarrollado de tal modo que las peculiaridades del objeto de anlisis han impuesto la creacin de genuinos mtodos de investigacin de alcance limitado en funcin de la naturaleza de la materia analizable. En el caso del derecho, por un lado, una especial preparacin jurdica de los socilogos del derecho, y por otro, el empleo de mtodos de anlisis especficos.2

    Materialmente, la sociologa del derecho no es, sin ms, una parte especializada de la sociologa general, o dicho de otra manera, un estudio de los temas generales de la sociologa en el mbito jurdico, sino que incorpora una sociologa de las ciencias jurdicas positivas, sociologa del derecho civil, penal, del procesal, del derecho del trabajo, de los valores jurdicos, en constante desarrollo, que la singulariza y la diferencia de la sociologa general y de otras sociologas particulares. La sociologa del derecho es de tal singularidad, en lo que se refiere a temas de estudio y a su incidencia en la sociedad, que ha habido quien ha afirmado que seria necesaria una licenciatura en sociologa del derecho, acompaado complementariamente a las distintas ciencias jurdicas dogmticas que conforman en la actualidad los planes de estudio de las licenciaturas de derecho.

    La sociologa Jurdica y la Sociologa general estn ntimamente ligadas al usar los mismos mtodos de investigacin; como lo son: La Estadstica, El Sondeo, La Encuesta, y el Mtodo Histrico-Comparativo, para estudiar los hechos y los fenmenos sociales.

    Las otras ciencias estudian los fenmenos naturales, los cuales se dan sin la

    2 RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed. ARIEL, Barcelona; pg. 28-29

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    participacin de la mano del Hombre. La sociologa Jurdica estudia los fenmenos sociales, por esto es necesario saber la definicin de la palabra fenmeno.

    a) Fenmeno: Viene del griego Phainomenon, y significa " lo que aparece", es lo que se manifiesta, aparece o se hace patente por s mismo en el orden fsico, social o psquico.

    b) Fenmeno Social: Son los hechos que se hacen patentes en la realidad social y que son objeto de la observacin emprica.

    Definicin de social. Del latn socios, significa compaero.

    V. OBJETO DE LA SOCIOLOGA JURDICA O DEL DERECHO.

    1. El objeto de la Sociologa Jurdica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o gnesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociologa General.

    2. Tareas de la Sociologa Jurdica.

    Segn Roger Pinto, estas se reducen a cinco:

    a) La gnesis de la nocin de las normas Jurdicas.- Origen, evolucin y diferenciacin de los modos de creacin del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislacin) Orgenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurdico, colectividades e individuos, as como el origen de las relaciones polticas.

    b) Gnesis y desarrollo de la reglamentacin de las diversas categoras de conducta sociales.- Religiosas, ticas, estticas, econmicas polticas domsticas, etc., Las condiciones y los lmites de efectividad de las normas jurdicas.

    c) El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurdicos y prcticos del derecho.

    La Sociologa Jurdica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prcticas jurdicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenmeno social. Para esto tiene que:

    a) Determinar el hecho.

    b) Estudiar la gnesis de las reglas del derecho

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  • Sociologa Jurdica

    c) Distinguir los tipos de organizacin Jurdica..

    d) Analizar las nociones fundamentales del derecho pblico y del derecho privado.

    e) Examinar la evolucin de esas nociones, y observar la evolucin del derecho como un todo.

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