sociedad por acciones simplificada

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Sociedad Por Acciones Simplificada

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Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)La ley 1258 de 2008 estableci en su artculo 46 que a partir de su entrada en vigenciaNO se podrn constituir sociedades unipersonalescon base en el artculo 22 de la ley 1014 y las ya constituidas, tienen un plazomximo de 6 meses (es decir hasta el 5 de junio de 2009) para transformarse en sociedades por acciones simplificada.CULES SON LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA S.A.S DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1258 DE 2008?El artculo 5 de la ley 1258 de 2008 indica que el documento de constitucin deber contener por lo menos los siguientes requisitos:1. Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).2. Razn social o denominacin de la sociedad, seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada, o de las letras S.A.S.3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitucin.4. El trmino de duracin, si ste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitucin, se entender que la sociedad se ha constituido por trmino indefinido.5. Una enunciacin clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podr realizar cualquier actividad comercial o civil, lcita. Si nada se expresa en el acto de constitucin, se entender que la sociedad podr realizar cualquier actividad lcita.6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, nmero y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y trminos en que stas debern pagarse.7. La forma de administracin y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deber designarse cuando menos un representante legal.La falta de uno o ms requisitos en el documento de constitucin, impide la inscripcin de la constitucin y ocasiona la devolucin de todos los documentos por parte de la Cmara de Comercio.El documento privado de constitucin ser objeto de autenticacin ante notario de manera previa a la inscripcin en el registro mercantil de la Cmara de Comercio, por los constituyentes.OBSERVACIONES GENERALES:Cuando las personas nombradas, no hayan firmado el documento privado de constitucin, deben anexarse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de ellas, con indicacin de nmero de identificacin y fotocopia del mismo.