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docente CARLOS BULNES TARAZONA
Unidad: I Semana: 1
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Sociedad, derecho y conflicto
Presentación: Estimado alumno
Me congratula el tener la oportunidad de acercarme a ti
mediante esta relación docente – alumno; lo cual
nos permitirá a ambos compartir conocimientos y
experiencias sobre la materia de este curso;
ten la seguridad de mi parte que pondré todo mi
esfuerzo al logro de tu formación, esperando que
nuestro compartir sea ameno, productivo y de
participación por ambas partes.
Bienvenido a éste, tu nuevo reto en la vida
UNIDADES PROGRAMÁTICAS:
1ra. SEMANA: Sociedad, derecho y conflicto; El conflicto Social medios alternativos de
resolución de conflictos; ;
2da. SEMANA: Concepto de teoría general del proceso y derecho procesal; la función
del proceso, sus caracteres la satisfacción jurídica;
3ra. SEMANA: la norma procesal
4ta. Semana: Aplicación, integración de la norma procesal .
5ta. SEMANA: Hecho, acto y negocio procesal
6ta. SEMANA: La acción; condiciones de la acción.
7ma. SEMANA: La jurisdicción,
8va. SEMANA: La competencia
9na. SEMANA: Principios procesales Constitucionales y comunes
10ma. Semana: Principios procesales
11. Semana: Principios procesales
12. Semana: Principios procesales
13. Semana: Principios procesales .
14. Semana: Actos procesales del juez, el secretario judicial
15. Semana: Deberes, derechos carrera judicial
16. Semana: El Ministerio Público
17. Semana: La Participación del Ministerio Público en los procesos, el Abogado
LA SOCIEDAD
PERSONA Y SOCIEDAD, 1
El hombre es un ser individual y,
al mismo tiempo, social.
Aristóteles (Política, lib I, cap. 2):
“quien es incapaz de vivir en sociedad o no
tiene necesidad de ella porque se basta a sí
mismo, tiene que ser un animal o un dios”.
PERSONA Y SOCIEDAD, 2
El hombre recibe de la sociedad medios materiales y
técnicos, ciencia, organización social, cultura. A su vez,
la vida en sociedad hace posible la entrega a los
demás, necesaria para un pleno desarrollo humano.
La vida social engrandece al hombre en todas
sus cualidades y le capacita, con ayuda de la
gracia, para responder a su vocación cristiana.
La necesidad de la vida social no es un sobreañadido,
sino algo inherente a la naturaleza humana.
PERSONA Y SOCIEDAD, 21
A
Hay una tendencia natural que impulsa
a los seres humanos a asociarse con
el fin de alcanzar objetivos que exceden
las capacidades individuales.
B
Las sociedades o asociaciones intermedias,
al tiempo que estructuran la sociedad, facilitan
la participación de grupos en defensa de
legítimos intereses o derechos sociales y
hacen posibles muchas acciones que los
individuos aisladamente no podrían
realizar con eficacia.
CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale a
directo, derivado de “dirigere” que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos el
diccionario académico y observamos acepciones
como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la
etimología y significados de la palabra, debido a la
multiplicidad de acepciones y usos, de valioso
interés.
CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudia el derecho como: el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normas
que regulan las relaciones sociales entre
humanos, porque no se puede considerar el
derecho sin sociedad humana.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
• a) Lo recto, lo justo, lo mío; ésta es la
acepción originaria del Derecho, que
parece haber sido derivada de una raíz
aria que significa lo recto.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
• b) Ley o conjunto de leyes; en este
sentido se dice: Derecho Venezolano,
francés, etc., este es el sentido objetivo
del Derecho.
• c) Facultad racional de hacer u omitir algo;
este es el sentido subjetivo del
Derecho; en efecto, toda facultad en su
carácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
• "Derecho Natural es el conjunto de
normas jurídicas que tienen su
fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de justicia“,Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
• El conjunto de leyes forma EL
DERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces toma
siglos para llegar a perfeccionarse.
a) Derecho Natural: Conjunto de principios fundamentales
que tutelan la vida del individuos y tienen un carácter
universal, permanente e inalienable. No son creados por el
hombre, sino por la propia naturaleza (derecho a la vida, a
la libertad, etc.) Ejm. Todos los seres humanos desde el
momento que nacen, deben ser libres.
b) Derecho Positivo Vigente: Conjunto de normas
vigentes, elaboradas y promulgadas por los legisladores de
un determinado país, contenido en leyes, códigos, etc. Con
carácter obligatorio. Pueden ser modificadas, derogadas o
sustituidas, de acuerdo al procedimiento establecido en la
Constitución. Así tenemos por ejemplo: al actual Código
Penal, Código Civil, etc.
c) Derecho Objetivo.- Conjunto de normas legales
dictadas por el Estado, provistas de sanciones
coercitivas. Por ejemplo: la Ley que sanciona la
Piratería, de producirse este delito en la
realidad, será castigado por el Poder Judicial.
d) Derecho subjetivo.- Es la facultad o potestad
inherente a cada individuo de hacer (comprar,
casarse, vender) , o no hacer algo (no robar, no
infringir la ley, no piratear), en relación a su
propia voluntad, y de exigir, permitir o prohibir a
los demás el respeto a esa facultad
e) Derecho Sustantivo: Reglas e conducta humana de
carácter bilateral, heterónoma, externa y coercible que
regulan situaciones jurídicas de fondo, estáticamente
consideradas.
Llamadas también Derecho sustancial o material; es el
Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas
jurídicas que establece los derechos y obligaciones,
facultades y deberes para las personas y que prevén
normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas
personas cuando incurran en incumplimiento.
DERECHO
y
JUSTICIA
Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y
de Introducción al D Canónico (J. T. Martín de Agar).
Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías
P. Juan María Gallardo
Etimológicamente Dº:directum (dirigido), indica sujeción a una regla.
Cfr.: diritto; droit; right; recht.
Una idea errónea
identificar el Dº con la ley
(el Dº es anterior a la ley; el Dº no se reduce a la ley).
Otro error el Dº a la forma jurídica(a un método a una receta): materialismo jurídico).
El hombre no es un ser solitario: vive en sociedad. Es un zoon politikón.
El Dº se hace presente
EN las relaciones humanas, EN la vida social de las personas.
El Dº es algo connatural a la vida en sociedad. «Ubi societas, ibi ius».
El Dº busca establecer un orden en la vida social, un orden que responda a las exigencias de JUSTICIA
(constans et perpetua voluntas
ius suum cuique tribuendi. Ulpiano).
Dos elementos esenciales del Dº:
una realidad SOCIAL,vinculada con la realización de la JUSTICIA
El derecho,
como realidad humana y social,
es inseparable de la idea de justicia.
Derecho o ius designa primeramente el objeto de la justicia: el dar a cada uno lo suyo (unicuique suum tribuere).
Su objeto es lo justo, la res iusta, la cosa justa o debida, aquello que estando atribuido a un sujeto,
le es debido en estricta justicia porque es algo suyo.
En las relaciones humanas y sociales es necesario que exista un ordenque responda en lo posible a las exigencias de justicia; ese orden presupone un D quesirva para establecerlo y garantizarlo.
La fuente primaria del Dº
está más allá del Estado
y de la sociedad:
es del hombre mismo de
quien originariamente dimana
el Dº.
Más profundamente,
el origen primero del Dº
está en Dios.
Una definición de Derecho:
ordenación social imperada
que estructura según justicia
las relaciones humanas intersubjetivas
en vías al bien común de la sociedad
y al bien de cada uno de sus miembros.
Otra def.:
Es el orden social justo (Renard).
El Dº en cuanto ordenación social
que estructura jurídicamente
las relaciones humanas
intersubjetivas, tiene como fin lograr un
orden social justo.
Funciones del D
1. Ordena las exigencias sociales de justicia
que se dan en las relaciones
interpersonales y en las relaciones
mutuas entre el individuo y la comunidad.
En este sentido, procura:
La armonía en el dinamismo social;
el reconocimiento, tutela y promoción del Dº.(inherentes a la dignidad y la libertad de la persona humana;
la defensa de los D de la sociedad como tal.
2. Soluciona conflictos y tensiones
mediante la ACTIVIDAD JUDICIAL.
(Evitar la justicia por mano propia y,
también, la “ley de la selva...)
- (Función educativa
–no sólo punitiva-
de las penas) -
3. Garantiza la armonía social
con la defensa del orden social
establecido en el ordenamiento
jurídico.
GRACIAS