sociedad comercial
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Nombres : Yanis
Apellidos : Gutiérrez Guardián
Grado y seccion: 5to “D”
Profesor : Martin Chocano
Curso: Educacion para el trabajo
Colegio: “Los Proceres”
Asociación de personas naturales o jurídicas
dedicadas a una actividad comercial de la
que se persigue un núcleo o ganancia que se
reparte entre los socios, de acuerdo con la
proporción de sus aportes y con la naturaleza
de la sociedad.
I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de
derechos y obligaciones pero en materia mercantil la
capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la
sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y
obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto
social.
II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el
conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es
titular una sociedad mercantil
III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también
denominación o razón social y se define como el conjunto
de caracteres que identifican a una individualidad,
distinguiéndola de los demás.
IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede
de negocios de una sociedad mercantil. En materia de
sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se
determina en una ciudad, sin especificar número, calle o
colonia.
V.Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades
mercantiles será mexicana cuando las mismas se
conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que
establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se
consideran extranjeras.
Requiere de un mínimo de 2 socios y no puede exceder de un número de 20.
Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios.
Al constituirse la empresa, su capital social debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación debiendo el mismo estar depositado en una entidad bancaria a nombre de la empresa. Ejemplo: Si el valor de la participación es de S/. 1.00 y uno de los socios de la empresa quiere aportar al capital social S/. 200.00 (con lo cual sería poseedor de 200 participaciones), deberá haber cancelado al menos el 25% de cada participación (S/. 0.25), es decir, deberá haber cancelado S/. 50.00.
La responsabilidad de los socios se encuentra limitada por el aporte efectuado por lo que no responden personalmente con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. Para ello, el estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios.
Los órganos de la empresa son:
Junta General de Socios: Representa a todos los socios de la empresa, es el órgano máximo.
Gerente: Es el encargado de la administración y representación de la empresa.
Sub gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.
La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
Características: Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las participaciones.
Estructura orgánica personal.
Existencia bajo una denominación pública.
DEFINICION:La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no mas de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro delas acciones de una sociedad anónima cerrada.
DENOMINACIONLa denominación debe de incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.
REGIMENLa sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
DEFINICIONLa sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno o mas de las siguientes condiciones:1.-Ha hecho oferta pública de acciones u obligaciones convertibles en acciones.2.-Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas.3.-Mas del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o mas accionistas, sin considerar dentro de este numero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de capital o exceda del cinco por ciento del capital.4.-Se constituya como tal.5.-Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
DENOMINACIONLa denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta "o las siglas "S.A.A".
REGIMENLa sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
RESPONSABILIDAD
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por
las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra
terceros.
RAZON SOCIAL
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra
con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la
expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".
DURACION
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere
consentimiento unánime de los socios y ser realiza luego de haberse cumplido.
MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL
Toda modificación del pacto social sea adopta por acuerdo unánime de los socios
y se inscribe en el registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.
ADMINISTRACION
Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración dela
sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios.
RESPONSABILIDADEn las sociedades en comandita, los socios colectivos, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivo y quienes los comanditarios.
RAZON SOCIALLa sociedad en comandita realiza se actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por acciones
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONASBILIDAD LIMITADAPresenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco (25) el capital esta dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera capital social. La administración depende de todos, sin embargo la junta puede nombrar a un gerente. La razón social esta formada por el nombre de la empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en pequeñas y medianas empresas.
Es aquella que funciona como sociedad sin haberse
instrumentado. Se le aplican las leyes correspondientes a
las sociedades irregulares, la responsabilidad por los actos
realizados en nombre de la sociedad recae en todos los
socios de manera solidaria e ilimitada. La administración
recaerá sobre los socios de manera conjunta o separada.
Debe regularizarse mediante la adopción de uno de los
tipos previstos por la ley previo acuerdo por mayoría entre
los socios. La razón social variara de acuerdo con el tipo
de sociedad adoptado. Los libros obligatorios son los
comunes a todas las sociedades: Diario, Inventario y
Balances, Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas.
La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedadEl instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario publico. Cuando hay intervención de un escribano publico y el contrato se protocoliza, el instrumento es publico.De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el RegistroPublico de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano publico.
El contrato debe contener:
Nombre
Edad
Estado civil
Nacionalidad
Profesión
Domicilio
D.N.I de los socios