sobre la administracion de justicia

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BORRADOR – ÁMBITO - CLASIFICACIÓN REGISTRO DE REVISIÓN TÍTULO : ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CÓDIGO : ISXXXX-083333-3XX CONTRATO : NOMBRE DEL CONTRATO AL QUE SE CARGA EL DOCUMENTO ELABORADO POR : JOSE ENRIQUE DIEZ BEJERANO SE AJUSTA A PROCEDIMIENTOS : x SI x NO JUSTIFICAR EN CASO NEGATIVO : GRUPO REVISOR : REVISIÓN Nº : FECHA : CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES : REVISADO : CALIDAD : OBSERVACIONES : ISXXXX-083333-3XX 33.33.3333

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Información básica sobre la estructura de la Administración de la Justicia en España.

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REGISTRO DE REVISIN

BORRADOR MBITO - CLASIFICACIN

REGISTRO DE REVISIN

ttulo :Organizacin de la ADMINISTRACIN de justicia

Cdigo :ISXXXX-083333-3XXcontrato :Nombre del Contrato al que se carga el documento

elaborado por :jose enrique diez bejerano

se ajusta a procedimientos :xSIxNO

justificar en caso negativo :Justificacin en caso de que sea necesario

GRUPO REVISOR :Nombre de la persona o personas

revisin n :123456789

FECHA :33.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.333333.33.3333

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES :

Texto de muestra para cumplimentar este apartado, si fuese necesario.

REVISADO :NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE REVISACALIDAD :NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE CALIDAD

OBSERVACIONES :

Texto de muestra para cumplimentar este apartado, si fuese necesario.

Organizacin de la administracin de Justicia

COPIA CONTROLADA N :3333

ASIGNADA A :Persona / Organismo al que se entrega la copia controlada

N DE PGINAS :3333FECHA DE ENTRADA EN VIGOR :33.33.3333

ELABORADOREVISADOAPROBADO

NOMBREjose ENRIQUe diez bejeranoX. XXXXXXXXXXX. XXXXXXXXXXXXXX

DIRECCINS. XXXXXXXXXXS. XXXXXXXXXXS. XXXXXXXXXXX

FECHA33.33.333333.33.333333.33.3333

FIRMA

Este documento es propiedad de Isdefe. No podr ser empleado para otro fin distinto de aqul para el que ha sido entregado. Tampoco podr ser copiado ni transmitido en ninguna forma, total o parcialmente, sin autorizacin escrita del propietario.

REGISTRO DE CAMBIOS

cambiopginas

afectadasfecha de

modificacinobservaciones

11, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

21, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

31, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

41, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

51, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

61, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

71, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

81, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

91, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

101, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

111, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

121, 2, 433.33.3333LOS COMENTARIOS PERTINENTES EN RELACIN AL CAMBIO PRODUCIDO EN EL DOCUMENTO. NUNC MAS DE 2 LNEAS.

lista de distribucin

n copiadestinatarioorganismo / empresa

ORIGINALPERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

1PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

2PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

3PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

4PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

5PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

6PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

7PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

8PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

9PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

10PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

11PERSONA/S A LAS QUE SE DESTINA LA COPIA.ORGANISMO/EMPRESA A LA QUE SE DESTINA LA COPIA

ndice

11.ADMINISTRACIN JUDICIAL

12.ORGANIZACIN Judicial

32.1.Los rdenes jurisdiccionales

42.2.Divisin territorial

62.3.Cundo juzgan los Juzgados y Tribunales espaoles

63.Juzgados y Tribunales

73.1.Tribunal Supremo

73.2.Audiencia Nacional

73.3.Tribunales Superiores de Justicia

83.4.Audiencias Provinciales

83.5.Juzgados de Primera Instancia e Instruccin

103.6.Juzgados de lo Mercantil

103.7.Juzgados de lo Penal

103.8.Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

103.9.Juzgados de lo Social

113.10.Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

113.11.Juzgados de Menores

113.12.Juzgados de Violencia sobre la Mujer

113.13.Juzgados de Paz

114.Consejo General del Poder JUDICIAL

145.REGISTROS

145.1.Registros Civiles

145.1.1.Registro Civil

155.1.2.Registro CIVIL Central

165.2.Registros PROPIEDAD y MERCANTIL

165.2.1.Registro de la Propiedad.

185.2.2.Registro Mercantil.

195.2.3.Registro de Bienes Muebles.

205.3.Registros ENTIDADES religiosas

205.4.Registros Vida / ltima voluntad

205.5.Registros JUDICIALES

215.5.1.Registro Central de Penados y Rebeldes.

215.5.2.Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de Menores.

215.5.3.Registro Central de Rebeldes Civiles

215.5.4.Registro Central para la proteccin de las Vctimas de Violencia Domstica

216.Ministerio FISCAL

247.Ministerio de Justicia

247.1.Gerencias TERRITORIALES

247.1.1.Descripcin

247.1.2.Funciones

267.2.Estructura del ministerio de justicia

Lista de Figuras

5Figura 1Nombre con el que se va a referenciar la Figura en el Documento

Lista de Tablas

5Tabla 1Ttulo de la Tabla que hemos insertado en el Documento

1. RESUMEN EJECUTIVO

Podemos entender que la administracin judicial est compuesta por:

La Organizacin judicial

juzgados y tribunales

Consejo General del poder judicial

El Ministerio Fiscal

Registros

Civiles

Propiedad y Mercantiles

Entidades religiosas

Ultima voluntad

Seguros Vida

Judiciales

Al hablar de Administracin de Justicia se refieren mayoritariamente a la Organizacin de Jusiticia.

En cuanto a los juzgados se organizan (en general) as.

Juzgados (de primera instancia y de instruccin)

Audiencias Provinciales

Tribunal Supremo

2. ORGANIZACIN JUDICIAL

La funcin jurisdiccional, que es la encomendada a Juzgados y Tribunales, consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, en la resolucin de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos (por ejemplo, entre un ciudadano y la Administracin, entre dos ciudadanos, entre un trabajador y su empleador, etc.), as como el castigo de las conductas realizadas por una persona y consideradas delito o falta por las leyes. La jurisdiccin es nica y se ejerce por los Juzgados y Tribunales extendindose a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio espaol.

Esquema de Organizacin Judicial de Juzgados y Tribunales

Esquema del Poder Judicial y del ejercicio de la Potestad Jurisdiccional2.1. Los rdenes jurisdiccionales

Existen distintos rdenes jurisdiccionales en los que se reparten los asuntos en funcin de las materias de las que conocen:

Orden jurisdiccional civil: Resuelve sobre temas civiles (filiacin, matrimonio, contratos, arrendamientos, derechos reales, etc.) y de todas las materias que no estn atribuidas a otro orden jurisdiccional.

Orden jurisdiccional penal: Conoce de los juicios por delitos y faltas, con excepcin de los que correspondan a la jurisdiccin militar .

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Conoce de:

Los casos relacionados con la actuacin de las Administraciones Pblicas sujeta a Derecho Administrativo (por ejemplo, cuando se impugnen sanciones impuestas por la Administracin).

Los casos relacionados con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos (por ejemplo, cuando se impugne un Reglamento).

Los recursos contra la inactividad de la Administracin y contra sus actuaciones materiales que constituyan va de hecho (constituyen va de hecho las actuaciones arbitrarias de la Administracin, que realiza sin una base normativa en la que apoyarse).

Los casos relacionados con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pblicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relacin de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los rdenes jurisdiccionales civil o social, an cuando en la produccin del dao concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad limitada.

Las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administracin, junto a la Administracin respectiva (novedad introducida por la nueva LOPJ).

Tambin ser competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, adems, contra las personas o entidades pblicas o privadas indirectamente responsables de aqullas (novedad tambin introducida por la nueva LOPJ).

Orden jurisdiccional social: le corresponde conocer de los casos que se planteen en materia laboral (por ejemplo, conflictos individuales o colectivos entre empresarios y trabajadores, en materia de sindicatos, de contrato de trabajo, despidos, convenios colectivos, etc.), as como de las reclamaciones en materia de Seguridad Social.

En caso de que una cuestin se plantee ante un orden jurisdiccional y ste no sea competente para tratar la cuestin planteada, el rgano jurisdiccional al que se le haya planteado ha de apreciar

2.2. Divisin territorial

El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autnomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instruccin, Juzgados de Primera Instancia e Instruccin, de lo Mercantil, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores y de Violencia sobre la Mujer, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

De la Divisin Territorial en lo judicial

A estos efectos la organizacin del Estado es la siguiente:

Municipios

Se corresponden con la demarcacin administrativa del mismo nombre. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instruccin, con jurisdiccin en el trmino correspondiente, habr un Juzgado de Paz.

Partidos Judiciales

Son la unidad territorial integrada por uno o ms municipios limtrofes, pertenecientes a una misma provincia, pudiendo coincidir con la demarcacin provincial.

En este mbito territorial se encuentran los Juzgados de Primera Instancia e Instruccin y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Las Comunidades Autnomas participan en la organizacin de la demarcacin judicial de sus territorios respectivos, remitiendo al Gobierno, a solicitud de ste, una propuesta de la misma en la que fijarn los partidos judiciales.

Divisin Territorial de Partidos Judiciales (bsqueda de partidos judiciales)

Provincias

La provincia se ajustar a los lmites territoriales de la demarcacin administrativa del mismo nombre.

El rgano judicial de mayor rango para este mbito territorial es la Audiencia Provincial, que toma el nombre de la provincia donde se encuentre radicada. Tienen mbito provincial tambin los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.

Comunidades Autnomas

La Comunidad Autnoma es el mbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

Estado Espaol

Tienen competencia en todo el mbito nacional la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, el Juzgado Central de Menores, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, el Juzgado Central de lo Penal y los Juzgados Centrales de Instruccin, en materia de salvaguarda de las garantas constitucionales el Tribunal Constitucional, que es un rgano constitucional ajeno a la Administracin de Justicia.

Ver grfico explicativo (Formato Flash)

2.3. Cundo juzgan los Juzgados y Tribunales espaoles

Los Juzgados y Tribunales espaoles son competentes en los juicios que se planteen en territorio espaol entre espaoles; entre extranjeros; y entre espaoles y extranjeros conforme a la legislacin espaola y a los Tratados y Convenios Internacionales en los que Espaa sea parte.

Para determinar si corresponde conocer a los Juzgados y Tribunales espaoles, en cada orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo y social) existen normas especficas que tienen en cuenta el bien concreto sobre el que se suscita la controversia, la nacionalidad de las personas litigantes o perjudicadas, el lugar en el que se produjeron los sucesos que dan lugar a la controversia, lugar de celebracin del contrato, tipo de delito cometido en el orden penal, y otras circunstancias.

En el mbito penal existen una serie de delitos que, en virtud de su carcter especial, pueden ser juzgados por los Juzgados y Tribunales espaoles independientemente de la nacionalidad de la persona que los haya cometido y del lugar en que se cometieron. Estos delitos son los de genocidio, terrorismo, piratera y apoderamiento ilcito de aeronaves, falsificacin de moneda extranjera, delitos relativos a la prostitucin, delitos relativos a la corrupcin de menores o incapaces, y el trfico ilegal de drogas psicotrpicas, txicas y estupefacientes.

3. Juzgados y Tribunales

Son :

Tribunal Supremo

Audiencia Nacional

Tribunales Superiores de Justicia

Audiencias Provinciales

Juzgados de Primera Instancia e Instruccin

Juzgados de lo Mercantil

Juzgados de lo Penal

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Juzgados de lo Social

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Juzgados de Menores

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Juzgados de Paz

Otros Tribunales

Tribunal Constitucional

Tribunal de Cuentas

3.1. Tribunal Supremo

mbito territorial Nacional

Salas y Funciones

Sala Primera: de lo Civil

Segunda: de lo Penal

Sala especial del artculo 61 de la LOPE. Estar formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala y el magistrado ms antiguo y el ms moderno de cada una de ellas. (casos especiales)

3.2. Audiencia Nacional

mbito territorial Nacional

Salas y Funciones

De Apelacin: : que conocer de los recursos de esta clase que establezca la Ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

De lo Penal: que conoce, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal

De lo Contencioso-Administrativo

De lo Social.

3.3. Tribunales Superiores de Justicia

mbito territorial Comunidad Autnoma.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autnoma culmina la organizacin judicial en el mbito territorial de aqulla, sin perjuicio de los casos en que corresponda conocer al Tribunal Supremo.

3.4. Audiencias Provinciales

mbito territorial Provincial.

Sede En la capital de la provincia, aunque podrn crearse secciones de las Audiencias Provinciales fuera de la capital de la provincia.

3.5. Juzgados de Primera Instancia e Instruccin

En cada Partido Judicial habr uno o ms Juzgados de Primera Instancia e Instruccin, con sede en la capital del partido judicial y tomando su denominacin del municipio de su sede. En los partidos en que resulte conveniente, por el nmero de juzgados ya existentes, pueden separarse los Juzgados de Primera Instancia y los de Instruccin

Los Juzgados de Primera Instancia conocern de:

De los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales.

De los actos de jurisdiccin voluntaria en los trminos que prevean las leyes.

De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.

De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

De las solicitudes de reconocimiento y ejecucin de sentencias y dems resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

Adems, estarn a cargo del Registro Civil, salvo cuando deleguen esta ltima funcin en los Juzgados de Paz del Partido, y ante ellos han de plantearse las demandas del orden jurisdiccional civil (relativas a filiacin, matrimonio, contratos, arrendamientos, derechos reales, etc), y conocen de todas aquellas cuestiones cuya competencia no corresponda a otros Tribunales, pudiendo hablar de una competencia ''propia'' y otra ''residual''.

Los Juzgados de Instruccin conocen de:

La instruccin de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal. Asimismo, les corresponde dictar sentencias denominadas ?de conformidad?, en los juicios rpidos de que conozcan, en el caso de que el acusado se conforme con la pena solicitada por la acusacin.

El conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.

De los procedimientos de Habeas Corpus (derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse).

De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido en materia penal..

Adems, en Madrid existen los Juzgados Centrales de Instruccin, con jurisdiccin en toda Espaa, que instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (por ejemplo, delitos contra el titular de la Corona, delitos monetarios, defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que puedan producir grave repercusin, trfico de drogas o estupefacientes cometido por bandas o grupos organizados que produzca efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias, etc.) o a los Juzgados Centrales de lo Penal y que adems tramitan los expedientes de ejecucin de las rdenes europeas de detencin y entrega, as como los expedientes de extradicin pasiva (la extradicin pasiva en Espaa se refiere a aquellos casos en que un Estado solicita a Espaa que entregue a un acusado o condenado que busc refugio en Espaa para que el otro Estado pueda juzgarlo o ejecutar la condena).

Oficinas de Sealamiento Inmediato

La nueva LOPJ aade que en aquellos partidos judiciales con separacin entre los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instruccin, se podrn crear las Oficinas de Sealamiento Inmediato. Estas Oficinas de nueva creacin ofrecern un servicio comn en el mbito procesal y adems se encargar de desarrollar las funciones de registro, reparto y sealamiento de vistas, comparecencias y actuaciones en determinados procedimientos judiciales.

En aquellos partidos judiciales donde se constituyan Oficinas de Sealamiento Inmediato se presentarn ante ellas las demandas y solicitudes relativas a lo siguiente:

Reclamaciones de cantidad que pretendan la recuperacin de la plena posesin de una finca rstica o urbana, cedida en precario, por el dueo, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas y, en su caso, reclamaciones de estas rentas o cantidades cuando la accin de reclamacin se acumule a la accin de desahucio.

Medidas cautelares previas o simultneas a la demandad.

Medidas provisionales de nulidad, separacin o divorcio, previas o simultneas a la demanda.

Demandas de nulidad, separacin o divorcio solicitados de mutuo acuerdo, o por uno de los cnyuges con el consentimiento de otro.

El procedimiento ser el siguiente, antes de la admisin a trmite de estas demandas o solicitudes, las Oficinas de Sealamiento Inmediato:

Registrarn aquellas demandas o solicitudes presentadas,

Acordar su reparto al Juzgado correspondiente y sealar directamente la vista, la comparecencia, la comparecencia para ratificacin de la demanda, y la fecha y hora en que hubiere de tener lugar el lanzamiento. Estos sealamientos se llevarn a cabo de acuerdo con un Sistema Programado de Sealamientos en el da y hora hbiles disponibles ms prximos posibles. Estn pendiente de dictarse los Reglamentos necesarios para regular la organizacin y funcionamiento del Sistema Programado de Sealamientos.

Ordenar la prctica de las correspondientes citaciones y oficios, para que se realicen a travs del servicio comn de notificaciones o, en su caso, por el Procurador que as lo solicite, y entregndose cumplimentadas directamente al Juzgado correspondiente.

Remitir inmediatamente la demanda o solicitud presentada al Juzgado que corresponda.

Una vez recibida la demanda o solicitud el Juzgado acordar si la admite o no a trmite.

3.6. Juzgados de lo Mercantil

existiendo uno o varios en cada provincia.

3.7. Juzgados de lo Penal

En cada provincia hay uno o varios Juzgados de lo Penal, tomando stos su denominacin de la poblacin donde tengan su sede.

En Madrid existen los Juzgados Centrales de lo Penal, con jurisdiccin en toda Espaa, que conocen de las causas por los delitos en los que tiene competencia la Audiencia Nacional, siempre que los delitos estn castigados con una pena privativa de libertad de duracin inferior a 5 aos; o pena de multa, cualquiera que sea su cuanta; u otras penas de distinta naturaleza, siempre que su duracin no exceda de 10 aos.

3.8. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

En cada provincia hay uno o varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En Madrid existen los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, con jurisdiccin en toda Espaa, que conocen de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, rganos y entidades pblicas con competencia en todo el territorio nacional.

3.9. Juzgados de lo Social

En cada provincia hay uno o varios Juzgados de lo Social.

3.10. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habr uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

En Madrid existen los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, con jurisdiccin en toda Espaa, que ejercen sus funciones en materia de ejecucin de las penas impuestas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

3.11. Juzgados de Menores

En cada provincia hay uno o ms Juzgados de Menores.

Los Juzgados de Menores son competentes para conocer de los delitos y faltas cometidos por las personas mayores de 14 aos y menores de 18, as como los cometidos por los mayores de 18 y menores de 21 en determinados casos.

En Madrid existe un Juzgado Central de Menores, con jurisdiccin en toda Espaa, que conoce de los delitos de terrorismo cometidos por los menores.

3.12. Juzgados de Violencia sobre la Mujer

En cada partido judicial habr uno o ms juzgados de violencia sobre la mujer, con sede en la capital de aqul y jurisdiccin en todo su mbito territorial. Tomarn su designacin del municipio de su sede.

3.13. Juzgados de Paz

En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instruccin, y con jurisdiccin en el trmino correspondiente, habr un Juzgado de Paz.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos sern elegidos por el Ayuntamiento entre las personas que, reuniendo las condiciones legales (ser mayor de edad, no haber sido condenado ni estar siendo procesado por delito doloso y no estar incapacitado, sin que sea necesario ser licenciado en Derecho), as lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el pleno del Ayuntamiento elegir libremente.

Los Juzgados de Paz conocen en el orden civil de los asuntos de cuanta inferior a 90 euros, cumpliendo asimismo ciertas funciones en relacin con el Registro Civil.

4. Consejo General del Poder JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial es el rgano de gobierno del poder judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional.

Funciones

El Consejo General del Poder Judicial tiene competencias en las siguientes materias:

Propuesta por mayora de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Propuesta por mayora de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando as proceda.

Inspeccin de Juzgados y Tribunales.

Seleccin, formacin y perfeccionamiento, provisin de destinos, ascensos, situaciones administrativas y rgimen disciplinario de Jueces y Magistrados.

Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentacin a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.

Nombramiento de Secretario general y miembros de los Gabinetes o Servicios dependientes del mismo.

Ejercicio de las competencias relativas al centro de seleccin y formacin de Jueces y Magistrados que la ley le atribuye.

Elaborar, dirigir la ejecucin y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.

Dictar reglamentos sobre su personal, organizacin y funcionamiento, y los que sean necesarios para la ejecucin o aplicacin de la LOPJ, as como en aqullos casos en que se encuentren expresamente permitidos en sta siempre dentro de su mbito de competencias.

Publicacin oficial de la coleccin de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Aquellas otras que le atribuyan las leyes. Entre otras, cabe destacar las relativas al amparo de los jueces y magistrados que se sientan atacados en su independencia; los nombramientos de jueces sustitutos y magistrados suplentes; la resolucin de los recursos contra los acuerdos de los rganos de gobierno interno; o el informe de los recursos en materia de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administracin de Justicia

Adems el Consejo General del Poder Judicial deber informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autnomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias:

Determinacin y modificacin de demarcaciones judiciales y de su capitalidad.

Fijacin y modificacin de la plantilla orgnica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administracin de Justicia.

Estatuto orgnico de Jueces y Magistrados.

Estatuto orgnico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administracin de Justicia.

Normas procesales o que afecten a aspectos jurdico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitucin, organizacin, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.

Leyes penales y normas sobre rgimen penitenciario.

Aquellas otras que le atribuyan las leyes.

El Consejo General del Poder Judicial emitir el informe en el plazo de treinta das. Cuando en la orden de remisin se haga constar la urgencia del informe, el plazo ser de quince das.

El Gobierno remitir dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de leyes.

El Consejo General ser odo con carcter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado.

Colaboracin con las Cortes Generales

El Consejo General del Poder Judicial elevar anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Asimismo, incluir las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeo de las funciones que la Constitucin y las leyes asignan al Poder Judicial.

Las Cortes Generales, de acuerdo con los Reglamentos de las Cmaras, podrn debatir el contenido de dicha Memoria y reclamar, en su caso, la comparecencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial o del miembro del mismo en quien aqul delegue. El contenido de dicha Memoria, de acuerdo siempre con los Reglamentos de las Cmaras, podr dar lugar a la presentacin de mociones, preguntas de obligada contestacin por parte del Consejo y, en general, a la adopcin de cuantas medidas prevean aquellos Reglamentos.

Las Cortes Generales, cuando as lo dispongan los Reglamentos de las Cmaras, podrn solicitar informe al Consejo General del Poder Judicial sobre Proposiciones de ley o enmiendas que versen sobre materias comprendidas en el apartado primero del artculo anterior. Esta misma regla ser de aplicacin, en el mismo supuesto, a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autnomas.

Organizacin

Composicin del Consejo General del Poder Judicial:

El Consejo General del Poder Judicial est integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 aos, de los que:

12 entre Jueces y Magistrados de todas las categoras judiciales:

Sern presentados los candidatos, hasta un mximo de 36, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, o por un nmero de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2% de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinacin del nmero mximo de candidatos se ajustar a criterios de proporcionalidad conforme a las reglas fijadas en la Ley Orgnica del Poder Judicial.

Entre los 36 candidatos presentados se elegirn en primer lugar 6 vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados y, una vez elegidos, el Senado elegir los otros 6 de entre los 30 candidatos restantes.

Los restantes 8 miembros sern elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado entre abogados y juristas de reconocida competencia y con ms de 15 aos de ejercicio de su profesin:

4 por el pleno del Congreso de los Diputados.

4 por el pleno del Senado.

rganos del Consejo General del Poder Judicial:

Presidente, es tambin el Presidente del Tribunal Supremo, es nombrado entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con ms de 15 aos de antigedad en su carrera o en el ejercicio de su profesin. Su nombramiento se realiza a travs de Real Decreto.

Vicepresidente, que es propuesto por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de entre sus vocales. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o por otros motivos legtimos.

Pleno del Consejo General del Poder Judicial, compuesto por todos sus miembros, al que corresponde, adems de otras funciones, la propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Comisin Permanente, compuesta por el Presidente del Consejo, que la preside, y 4 vocales elegidos por el Pleno. Sus funciones son: blabla

Otras comisiones...5. REGISTROS

5.1. Registros Civiles

5.1.1. Registro Civil

El Registro Civil es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

La primera, de Nacimientos y general;

La segunda, Matrimonios;

La tercera, Defunciones;

La cuarta, Tutelas y representaciones legales.

rganos

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a l referentes estn encomendados a la Direccin General de los Registros y del Notariado.

El Registro Civil est integrado:

Por los Registros Municipales, a cargo del Juez de Primera Instancia.

Por los Registros Consulares, a cargo de los cnsules de Espaa en el extranjero.

Por el Registro Central, a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales.

Qu se inscribe en el Registro Civil

En el Registro Civil se inscriben:

El nacimiento.

La filiacin.

El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.

La emancipacin y habilitacin de edad.

Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que stas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensin de pagos.

Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

La nacionalidad y vecindad.

La patria potestad, tutela y dems representaciones que seala la Ley.

El matrimonio.

La defuncin.

5.1.2. Registro CIVIL Central

El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripcin no resulte competente ningn otro Registro y aqullos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

Igualmente se llevarn en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que an habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.

Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor est domiciliado en Espaa, deber practicarse antes la inscripcin en el Registro Central, y despus, por traslado, en el Consular correspondiente.

Tambin se inscribirn en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.

Organizacin del Registro Civil Central

El Registro Civil Central est cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y est atendido por funcionarios de la Administracin de Justicia.

Actualmente, el Registro Civil Central tiene dos sedes.

Qu se inscribe en el Registro Civil Central

En el Registro Civil Central se inscriben sustancialmente los mismos hechos que en cualquier Registro Municipal o Consular y especficamente:

El nacimiento de espaoles ocurrido en el extranjero.

El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad espaola (*).

El nacimiento y la adopcin constituida en el extranjero (*)

Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.

El matrimonio celebrado en el extranjero entre espaoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad espaola.

El matrimonio secreto.

La defuncin de espaoles ocurrida en el extranjero.

5.2. Registros PROPIEDAD y MERCANTIL

5.2.1. Registro de la Propiedad.

El Registro de la Propiedad es un registro dependiente del Ministerio de Justicia que tiene por objeto la inscripcin o anotacin de los actos y contratos relativos a la propiedad y otros derechos (como posesin, usufructo, servidumbres, etc.) sobre bienes inmuebles, as como las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas para celebrarlos.

Organizacin del Registro de la Propiedad

Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes estn encomendados a la Direccin General de los Registros y del Notariado.

Cada Registro tiene una demarcacin territorial. Las inscripciones o anotaciones han de hacerse en el Registro en cuya circunscripcin territorial radiquen los inmuebles a los que se refiere la inscripcin o anotacin.

Qu se inscribe y se anota en el Registro de la Propiedad

El asiento registral es la anotacin mediante la cual se practica la inscripcin de un acto o negocio jurdico en el registro de la Propiedad.

Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad:

Asiento de presentacin: que realiza el Registrador cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentacin.

Asiento de inscripcin: a travs de los cuales se inscriben en el Registro de la Propiedad determinados ttulos. Son objeto de inscripcin en el Registro de la Propiedad:

Los ttulos en virtud de los cuales se traslada o se declara la propiedad de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, as como los ttulos en virtud de los cuales se imponen determinadas prohibiciones de disponer o enajenar.

La hipoteca.

Los ttulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitacin, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.

Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguien bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligacin de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.

Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposicin de sus bienes.

Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

Los ttulos de adquisicin de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesisticas.

Los bienes inmuebles de dominio pblico.

Tambin se inscribirn en el Registro estos ttulos cuando hayan sido otorgados en pas extranjero, siempre que tengan fuerza en Espaa con arreglo a las leyes, as como las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en Espaa.

Anotacin preventiva: Se usan para proteger un derecho que an no es firme o una decisin de origen judicial.

Nota marginal: sirven para dar noticia de algn hecho secundario junto a inscripciones y asientos de presentacin.

Cancelaciones: Las inscripciones se extinguen por su cancelacin o por la inscripcin de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.

Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelacin (al realizar el Registrador un asiento por el que suprime la anotacin que se cancela), por caducidad (caducarn a los cuatro aos de la fecha de la anotacin misma, salvo aquellas que tengan sealado en la Ley un plazo ms breve) o por su conversin en inscripcin (en este ltimo caso, por ejemplo, cuando finalmente, en virtud de embargo, una persona se haga con la propiedad de un inmueble del deudor, habr de inscribirse la nueva titularidad, cancelndose la anotacin preventiva de embargo).

Requisitos de los ttulos para inscribirse en el Registro de la Propiedad

Para que puedan ser inscritos los ttulos, debern estar consignados en escritura pblica otorgada ante Notario, ejecutoria o documento autntico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes. Esto supone que, por ejemplo, en el caso de compraventa de un piso, para inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva titularidad del piso, ha de elevarse a pblico el ttulo por el que se transmite la propiedad ?el contrato- acudiendo a un Notario para que otorgue escritura pblica.

Igualmente, para poder inscribir un ttulo en el Registro de la Propiedad ha de acreditarse previamente el pago de los impuestos correspondientes al acto o contrato que se pretende inscribir (por ejemplo, en el caso de transmisin de un inmueble de segunda mano, se ha de acreditar que se ha pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas; o, en caso de que se adquiera un inmueble nuevo, ha de acreditarse el pago de IVA), o que el impuesto correspondiente ha prescrito (los impuestos prescriben por el transcurso de 4 aos).

Quin puede solicitar la inscripcin

La inscripcin de los ttulos en el Registro podr pedirse indistintamente:

Por el que adquiera el derecho.

Por el que lo transmita.

Por quien tenga inters en asegurar el derecho que se deba inscribir.

Por quien tenga la representacin de cualquiera de ellos.

Principios de funcionamiento del Registro

Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia, y todos los asuntos a ellos referentes estn encomendados a la Direccin General de los Registros y del Notariado. En ellos se siguen una serie de principios que rigen su funcionamiento, y que son:

Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso, ya que no existe ni produce ningn efecto desde el punto de vista jurdico hasta que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Principio de rogacin o peticin: quien quiera inscribir un ttulo ha de solicitarlo en el Registro correspondiente.

Prioridad: supone que, en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles, se inscribir el que llegue antes al Registro. Por ejemplo, una persona acude al Registro de la Propiedad para inscribir el contrato por el que ha adquirido una finca de otra persona, y despus acude al Registro otra persona que solicita que se inscriba el contrato por el que ha adquirido la misma finca de la misma persona que el primero que acudi al Registro. En este caso, el Registrador inscribir la adquisicin de la primera persona que acudi al Registro.

Legalidad: el Registrador, cuando examine los ttulos en los que se basa el solicitante para inscribir su derecho, ha de examinar los documentos y determinar si se renen los requisitos necesarios (por ejemplo, si lo que se pretende inscribir fuera un contrato de compraventa, que el objeto de la misma no sea un bien excluido del comercio por prohibicin legal).

Tracto sucesivo: Para inscribir o anotar ttulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y dems derechos reales sobre inmuebles, deber constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.

5.2.2. Registro Mercantil.

El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.

Ante la prxima aprobacin de los modelos de depsito de cuentas, el Ministerio pone a disposicin de sociedades, empresarios y dems entidades obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, los borradores de los nuevos modelos de depsito de cuentas.

Modelo de Depsito de Cuentas (Normal).

Modelo de Depsito de Cuentas (Abreviado).

Modelo de Depsito de Cuentas (PYMES).

CNAE 2009.

Organizacin del Registro Mercantil

La organizacin del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarn encomendados a la Direccin General de los Registros y del Notariado.

Los Registros Mercantiles territoriales estn establecidos en todas las capitales de provincia, extendindose su competencia al territorio de la provincia, y, adems, en las ciudades de Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahn, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastin de la Gomera y Valverde.

El Registro Mercantil Central se encarga de las siguientes funciones:

La ordenacin, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales.

El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurdicas.

La publicacin del Boletn Oficial del Registro Mercantil cuando se exija.

La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin prdida de la nacionalidad espaola.

5.2.3. Registro de Bienes Muebles.

El Registro de Bienes Muebles es un registro dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscriben bienes muebles y determinados actos relativos a los mismos.

Organizacin del Registro de Bienes Muebles

El Registro de Bienes Muebles consta de una serie de Registros territoriales de mbito provincial y de un Registro de Bienes Muebles Central.

El Registro Central, con sede en Madrid, lleva a cabo las funciones de coordinacin entre los Registros provinciales.

Cuando cada Registro realice la inscripcin en cada una de las secciones, el Registrador competente remitir copia al Registrador central.

En lo relativo a funcionamiento, publicidad, costes, efectos de la inscripcin y procedimiento de la misma, resultan aplicables las normas relativas al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad.

Qu se inscribe en el Registro de Bienes Muebles

El Registro de Bienes Muebles, a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, depende del Ministerio de Justicia, y en concreto de la Direccin General de los Registros y del Notariado.

En el Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad de los actos y contratos relativos a bienes muebles: En l se inscriben la propiedad y los gravmenes (derechos que ostentan otras personas distintas del propietario sobre un bien) sobre bienes muebles, y consta de seis secciones:

Seccin de buques y aeronaves.

Seccin de automviles y otros vehculos de motor.

Seccin de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.

Seccin de otras garantas reales (hipoteca, prenda, etc. sobre bienes muebles).

Seccin de otros bienes muebles registrables.

Seccin del Registro de Condiciones Generales de la Contratacin, que son las clusulas que una de las partes impone en un contrato (por ejemplo, contratos de los consumidores con los Bancos, con las compaas de luz, gas, etc., en los que no se negocian las condiciones sino que simplemente se aceptan o no por una de las partes). Este tipo de condiciones que vayan a figurar en un contrato pueden ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles. Es obligatoria la inscripcin en el Registro de Bienes Muebles de las sentencias relativas a condiciones generales de contratacin (por ejemplo, las sentencias en que se declare la nulidad de alguna condicin general por abusiva, o las sentencias dictadas en los procesos en que se haya solicitado que dejen de utilizarse determinadas condiciones generales en los contratos).

En este Registro se inscriben, por ejemplo, los contratos de venta a plazos de bienes muebles y los arrendamientos financieros o leasing sobre bienes muebles, as como las hipotecas sobre bienes muebles, prenda, anotaciones de embargo y demanda sobre los bienes, etc.

5.3. Registros ENTIDADES religiosas

El Registro de Entidades Religiosas se ubica en la Direccin General de Asuntos Religiosos, y en l se inscriben las entidades religiosas que quieren obtener personalidad jurdica civil. Su gestin corresponde a la Subdireccin General de Registro y Relaciones Institucionales

En el Registro consta el nombre oficial de la entidad, la fecha y nmero de inscripcin, el domicilio social, una descripcin de sus fines, su rgimen de funcionamiento y rganos representativos y, en la mayor parte de los casos, los nombres de los representantes legales y de los lugares de culto (iglesias, templos, mezquitas, sinagogas, oratorios, etc).

5.4. Registros Vida / ltima voluntad

El Registro de Actos de ltima Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.

El Registro General de Actos de ltima Voluntad orgnicamente depende de la Direccin General de los Registros y del Notariado, y dentro de la misma de la Subdireccin General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro pblico, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la informacin necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tena contratado un seguro para caso de fallecimiento, as como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitr a los posibles beneficiarios dirigirse a sta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestacin derivada del contrato.

La gestin centralizada se llevar en el Registro General de Actos de ltima Voluntad de la Direccin General de los Registros y del Notariado, que tendr la condicin de responsable del fichero, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y ante la cual podrn ejercitarse los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin previstos en dicha Ley.

La informacin contenida en el Registro gozar de presuncin de veracidad respecto de la existencia del contrato, a efectos informativos, salvo prueba en contrario.

5.5. Registros JUDICIALES

5.5.1. Registro Central de Penados y Rebeldes.

5.5.2. Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de Menores.

5.5.3. Registro Central de Rebeldes Civiles

5.5.4. Registro Central para la proteccin de las Vctimas de Violencia Domstica

6. Ministerio FISCAL

El Ministerio Fiscal es un rgano integrado dentro del Poder Judicial que acta con autonoma en el desempeo de sus funciones y que ejerce su misin por medio de rganos propios, actuando de forma coordinada y unitaria en todo el territorio del Estado. El Ministerio Fiscal est organizado de forma jerrquica, debiendo actuar en todo caso conforme a la Ley y de forma imparcial.

Funciones

El Ministerio Fiscal tiene por misin promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inters pblico tutelado por la Ley, de oficio o a peticin de los interesados, as como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante stos la satisfaccin del inters social.

Velar por que la funcin jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y trminos en ellas sealados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.

Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades pblicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopcin de las medidas cautelares que procedan y la prctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos.

Tomar parte, en defensa de la legalidad y del inters pblico o social, en los procesos relativos al estado civil y en los dems que establezca la ley.

Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando est comprometido el inters social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representacin.

Mantener la integridad de la jurisdiccin y competencia de los Jueces y Tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdiccin y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.

Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al inters pblico y social.

Velar por la proteccin procesal de las vctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

Intervenir en los procesos judiciales de amparo.

Interponer el recurso de amparo constitucional, as como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.

Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislacin especfica, debiendo orientar su actuacin a la satisfaccin del inters superior del menor.

Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevn su intervencin.

Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

Ejercer las dems funciones que el ordenamiento jurdico estatal le atribuya

Organizacin

El Ministerio Fiscal est integrado por los siguientes rganos:

Fiscala General del Estado

Corresponden al Fiscal General del Estado, entre otras funciones, las siguientes:

Proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal.

Proponer al Gobierno los ascensos conforme a los informes de dicho Consejo.

Conceder las licencias que sean de su competencia.

El Fiscal General del Estado est asistido por los siguientes rganos:

El Consejo Fiscal, que desempea funciones de coordinacin para asegurar la unidad de actuacin del Ministerio Fiscal, as como funciones en materia de nombramientos, ascensos, expedientes disciplinarios y de mrito, y en materia de formacin y seleccin de los fiscales. Asimismo, asesora al Fiscal General del Estado e informa de las modificaciones normativas que afecten a la estructura, organizacin y funciones del Ministerio Fiscal.

La Junta de Fiscales de Sala asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y tcnica, en orden a la formacin de los criterios unitarios de interpretacin y actuacin legal, la resolucin de consultas, elaboracin de las memorias y circulares, preparacin de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno.

La Secretara Tcnica, a la que corresponde realizar trabajos preparatorios que se le encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, as como funciones en materia de cooperacin judicial internacional.

La Inspeccin Fiscal, que realiza funciones de inspeccin del Ministerio Fiscal.

Fiscalas de los Tribunales

Existen Fiscalas en cada uno de los Tribunales siguientes:

Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, bajo la jefatura directa del Fiscal General del Estado.

Tribunal de Cuentas, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo. En las Fiscalas de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existe una Seccin de Menores a la que se encomiendan las funciones y facultades que se atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de responsabilidad penal de los menores, y otra Seccin contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscala de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

Fiscala Especial para la Prevencin y Represin del Trfico Ilegal de Drogas

Esta Fiscala ejercer las siguientes funciones:

Intervenir en los procesos penales por estos delitos cuando produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales y cualesquiera otros que sean competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instruccin.

Investigar toda clase de personas respecto de las que existan indicios de que realizan o participan en actos de trfico ilegal de drogas o de que pertenecen o auxilian a organizaciones que se dedican a dicho trfico.

Controlar el tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisin condicional.

Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional en orden a la prevencin del trfico ilegal de drogas.

Coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalas en orden a la prevencin y represin del trfico ilegal de drogas.

Fiscala Especial para la Represin de los Delitos Econmicos relacionados con la Corrupcin

Esta Fiscala interviene directamente en procesos penales de especial trascendencia, en concreto:

Delitos contra la Hacienda Pblica, contrabando y en materia de control de cambios.

Delitos de prevaricacin.

Delitos de abuso o uso indebido de informacin privilegiada.

Delitos de malversacin de caudales pblicos.

Fraudes y exacciones ilegales.

Delitos de trfico de influencias.

Delitos de cohecho.

Negociacin prohibida a los funcionarios.

Delitos comprendidos en los Captulos VI, VII, VIII del Ttulo XIII del Libro II del Cdigo Penal.

Delitos conexos con los anteriores.

Fiscal Delegado contra la Violencia sobre la Mujer

El Fiscal General del Estado nombrar, odo en Consejo Fiscal, como Delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, que ejercer las siguientes funciones:

Intervenir en procesos de especial trascendencia referentes a actos de violencia de gnero comprendidos en el artculo 87 ter.1 de la L.O.P.J.

Intervenir en los procesos civiles comprendidos en el artculo 87 ter.2 de la L.O.P.J.

Coordinar la actuacin de las diversas Secciones contra la Violencia sobre la Mujer.

Elaborar criterios de actuacin de las diversas Fiscalas en materia de violencia de gnero.

Elaborar informes sobre procedimientos y actuaciones relativas a la materia

7. Ministerio de Justicia

La implantacin territorial del ministerio de justicia es a travs de las gerencias territoriales.

7.1. Gerencias TERRITORIALES

7.1.1. Descripcin

En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas existir un rgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollar sus funciones en la comunidad autnoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administracin de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.

Asimismo, la Gerencia Territorial de rganos Centrales desarrollar sus funciones respecto a los rganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administracin de Justicia con jurisdiccin en todo el territorio nacional.

7.1.2. Funciones

Las Gerencias Territoriales suministrarn a los servicios centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificacin les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aqullos.

Las Gerencias Territoriales ejercern sus funciones en materia de personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio, sin perjuicio de la mutua colaboracin con los rganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los secretarios judiciales.

En particular, en materia de personal, ejercern las siguientes funciones:

Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relacin con la gestin de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administracin de Justicia, y velar por la ejecucin de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia.

Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relacin con la tramitacin y resolucin de expedientes en materia de personal laboral y funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.

En materia de gastos de funcionamiento de los rganos jurisdiccionales, les corresponder:

Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomocin, dietas y anlogos causadas por jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administracin de Justicia; indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o anlogos, y los gastos de material no inventariable, conservacin, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos rganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razn de servicio, a cuyo efecto gestionarn la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.

Recibir informacin de los rganos jurisdiccionales y de las fiscalas sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.

En materia de obras y patrimonio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Direccin General del Patrimonio del Estado y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, tendrn las siguientes funciones:

El control de ejecucin de las obras.

Recabar informacin de los rganos jurisdiccionales y de las fiscalas sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

Auxiliar a los servicios centrales del ministerio en la bsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestin relativa a obras y patrimonio.

Controlar la recepcin, implantacin y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la oficina judicial.

Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios judiciales.

Realizar el inventario de inmuebles y dems bienes inventariables.

Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegacin.

Tanto en materia de gastos de funcionamiento de los rganos jurisdiccionales como de obras y patrimonio, las Gerencias Territoriales podrn celebrar contratos de obras, servicios, asistencia y suministros hasta la cuanta que se determine por los rganos centrales del departamento.

7.2. Estructura del ministerio de justicia

Ministro

Secretaria de Estado de Justicia

D.G. de los Registros y del Notario

S.G. de Nacionalidad y Estado Civil

S.G. del Notario y de los registros de la Propiedad y mercantil

D.G. Asuntos Religiosos

S.G. del Registro y Relaciones Institucionales

S.G. coordinacin y promocin de la libertad religiosa

Secretaria General de Modernizacin y Relaciones con la AdmJ.

D.G. Relaciones con la Adm.

S.G. Relaciones con la AdmJ y Ministerio Fiscal

S.G. Medios Personales al servicio de la AdmJ.

S.G. Organizacin y Medios de la AdmJ y Ministerio Fiscal

S.G. Coordinacin Territorial

S.G. Recursos Econmicos de la AdmJ.

Gerencias Territoriales

D.G. Modernizacin de la Adm.

S.G. Nuevas Tecnologas

S.G. Registros Judiciales*

Abogaca General del Estado. Direccin del Servicio Jurdico del Estado

S.G. varias

S.G. Asistencia Jurdica Comunitaria e Internacional

Abogacas Estado varias

SubSecretara de Justicia

Gabinete Tcnico

Oficina Presupuestaria

Inspeccin General de Servicios

S.G. Recursos Humanos

Divisin de Informtica y Tecnologas de la Informacin

Secretara G. Tcnica de Justicia

Vicesecretara G. Tcnica

S.G. Documentos y Publicaciones

S.G. Poltica Legislativa

Divisin de Recursos y Relaciones con los tribunales

D.G. Cooperacin Jurdica Internacional

S.G. Cooperacin Jurdica Internacional

S.G. para asuntos de Justicia de la Unin Europea y Organismos Internacionales

7.3. Oficina JUDICIAL

La Oficina Judicial, como ente organizativo, est constituida por un conjunto de medios personales y materiales ordenados para el cumplimiento de su finalidad: la tramitacin de los procesos en sentido amplio, constituyendo, el sustrato de la funcin de administrar justicia.

Cada Juzgado tendr su Oficina Judicial que estar estructurada en base a los diferentes cuerpos funcionarios que la integran, teniendo cada un de ellos mbitos competenciales especficos.

Estn integrados por los Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administracin de Justicia.

Secretarios Judiciales

Con relacin a la Oficina Judicial, son los directores de la misma ejerciendo, entre otras cosas, la jefatura directa del personal de la Secretara. Por lo tanto, dirigen y ordenan el trabajo, responden del buen funcionamiento de la oficina, confeccionan las estadsticas, ponen en conocimiento de la autoridad competente las necesidades de medios personales y materiales de la oficina

Los Secretarios Judiciales, son funcionarios pblicos, de carcter tcnico, que constituyen, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, un Cuerpo Nacional Titulado Superior al servicio de la Administracin de Justicia; y con el carcter de autoridad, ejercen con autonoma e independencia la fe pblica judicial y desempean las funciones de direccin de la Oficina Judicial y la ordenacin del proceso (artculo 1 Reglamento Orgnico) Debern ser licenciados en Derecho.

Oficiales de la Administracin de Justicia

Se sitan bajo la inmediata dependencia de los Secretarios Judiciales y estn encargados de la tramitacin de toda clase de procesos, diligencias, expedientes, y, en general, de cualesquiera actuaciones atribuidas al rgano en que presten sus servicios, asistiendo al Juez o Secretario en la redaccin de las providencias, diligencias, actas y notas que resulten necesarias.

Son tambin los encargados de sustituir al Secretario Judicial cuando lo aconsejen las necesidades del servicio.

Auxiliares de la Administracin de Justicia

Bajo la inmediata dependencia del Secretario u Oficial, en su caso y sin perjuicio de las facultades del titular del rgano en que presten sus servicios, sus funciones son el Registro de documentos, la colaboracin en el desarrollo general de la tramitacin procesal mediante la transcripcin de textos por procedimientos mecnicos u otros anlogos, la realizacin de tareas ejecutivas no resolutorias, actos de comunicacin que no estn encomendados a otros funcionarios y cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes.

Agentes de la Administracin de Justicia

Cooperan con los dems funcionarios en la prctica de diligencias judiciales dentro de sus respectivas funciones, guardan y hacen guardar la sala, ejecutan los embargos, lanzamientos y dems actos cuya naturaleza lo requiera, realizan actos de comunicacin no encomendados a otros funcionarios, actan como Polica Judicial, con carcter de Agente de la Autoridad, abren y cierran las distintas dependencias, y cualesquiera otras anlogas relacionadas con la funcin que se les encomiende, siempre que guarden relacin directa con alguna de las anteriores.

Distribucin y control del trabajo en la Oficina Judicial

Tanto la distribucin del trabajo y la asignacin de tareas especficas, como el control, y vigilancia de su efectiva y adecuada realizacin, corresponde al Secretario Judicial, como jefe directo.

La asignacin de tareas se hace respetando el campo competencial de cada Cuerpo y funcionarios.

Corresponde al Juez, como superior directo de la Oficina, la ltima instancia en la decisin sobre la distribucin y control del trabajo en la Oficina Judicial.

8. PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICA

Total presupuesto: 1.522.980,00 K

Programas de especial relevancia para nosotros:

112A Trib. de Justicia y Ministerio Fiscal 1.380.205,87 K

467G Investigacin y desarrollo de la Sociedad de la Informacin 3.352,65 K

8.1. Objetivos de los presupuestos

La Constitucin define a Espaa, en su artculo 1, como un Estado social y democrtico de Derecho. De esta definicin constitucional se derivan, como exigencias bsicas, la afirmacin del imperio de la Ley como expresin de la voluntad popular, de la que proceden los derechos y obligaciones de las personas; la divisin de los poderes del Estado; la sujecin de la Administracin al principio de legalidad y al control judicial, y el reconocimiento normativo de los derechos fundamentales, acompaado de garantas que

aseguren su efectiva proteccin.

Dichas exigencias se completan con las previsiones contenidas en diversos preceptos constitucionales y con las correspondientes Leyes Orgnicas de desarrollo y proteccin de los Derechos Fundamentales.

En la consideracin de que la Justicia es la garanta ltima de los derechos fundamentales de la ciudadana, es necesario aproximar la Justicia a los ciudadanos, agilizar sus procedimientos, conseguir que sea valorada positivamente y que confen en ella, a fin de adaptarla a las necesidades de la sociedad espaola del siglo XXI. Estos cambios tienen que insertarse en la bsqueda de la concertacin de esfuerzos y voluntades, a travs del dilogo con todos los operadores, gestores y profesionales del mundo del derecho, incluidas las Administraciones Pblicas y las instancias garantes de derechos fundamentales como las que protegen la privacidad o la intimidad de las personas en el tratamiento automatizado de los datos personales. Este dilogo se debe llevar a cabo con los colectivos que contribuyen a la accin de la Justicia, con las Comunidades Autnomas cuya competencia en la gestin de los medios materiales y personales de la Administracin de Justicia las convierte en actores principales, con el Consejo del Poder Judicial como rgano de Gobierno del Poder Judicial y, por ltimo, con los Grupos Parlamentarios como representantes de la Soberana Popular.

La consecucin de estas metas sobre la base del dilogo a estas cuatro bandas har que la Justicia logre la eficacia. Una Justicia ineficaz, adems de ser un lastre poltico, econmico y social, constituye una fuente de erosin al crdito del Estado y un dficit muy difcil de soportar por una sociedad avanzada en trminos de legitimacin democrtica.

Los grandes objetivos a los que sirve la poltica presupuestaria del Departamento se resumen en:

Hacer de la Justicia un servicio pblico de calidad. Acercar la Justicia a los ciudadanos, agilizar sus procedimientos y conseguir que sea valorada positivamente.

Garantizar la independencia que constitucionalmente le corresponde al Poder Judicial al servicio de la imparcialidad de los jueces, indispensable para el logro de la mxima eficacia en su trabajo, y fortalecer la autonoma del Ministerio Fiscal como garanta de la prevalencia de la ley en la persecucin de los delitos.

Desarrollar medidas legislativas y de gestin que repercutan en la mejora de la justicia y profundizacin del marco de ejercicio de los derechos y seguridad de los ciudadanos.

Para mejorar la respuesta judicial y atender el mandato constitucional de tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de sus intereses legtimos, es necesario abordar los problemas estructurales de nuestro sistema udicial adaptando la planta judicial a las necesidades reales y diseando un nuevo modelo de Administracin de Justicia condensado en la Oficina Judicial, es decir, el conjunto de medios personales, materiales, instrumentales y tecnolgicos de los que se sirve el Juez como titular de cada rgano judicial para responder de los asuntos que la Constitucin le encomienda.

En la situacin actual, los rganos jurisdiccionales, por el importante crecimiento de la litigiosidad en los ltimos aos, han experimentado un notable incremento de las cargas de trabajo que asumen, lo que exige un reflejo en la adaptacin de la planta judicial que permita restablecer el equilibrio necesario. Esto justifica que, como medida de choque, se estableciese el compromiso a lo largo de la Legislatura de crear 1.000 nuevas plazas de Jueces y Fiscales. En efecto, en el ejercicio 2005 se han creado 250 nuevas Unidades judiciales y 135 plazas de Fiscales, en 2006 se han constituido 93 Unidades judiciales y 100 nuevas plazas de Fiscales, y en 2007, 131 Unidades judiciales y 131 nuevas plazas de Fiscales. Para el ao 2008 est prevista la creacin de 150 Unidades judiciales y 100 plazas de Fiscales. De esta manera se cumple ampliamente el compromiso sealado, dado que en el periodo presupuestario 2005-2008 el total de las nuevas plazas creadas de Jueces y Fiscales ser de 1090.

Con las medidas de desarrollo y actualizacin de la planta judicial y fiscal se habr conseguido que la justicia funcione como un servicio pblico de calidad, que sea accesible, igualitaria y eficiente, de tal forma que los juzgados y tribunales puedan responder a las exigencias de los ciudadanos y resolver sus demandas en un tiempo razonable.

A fin de conseguir este objetivo, se precisa tambin que la estructura organizativa de los citados Juzgados y Tribunales se corresponda con el volumen de litigiosidad propio de una sociedad avanzada, ya que existe la constatacin de que el modelo organizativo de los medios personales y materiales que en la actualidad rige en la Administracin de Justicia, no parece el ms apropiado. Este nuevo modelo se basa en la dedicacin del Juez a lo que le es distintivo: la reserva exclusiva y excluyente de jurisdiccin, descargndole de toda la tarea de gestin burocrtica del conjunto de medios personales y materiales al servicio de la realizacin de la jurisdiccin. Ello conlleva especializar al resto de los funcionarios de la Administracin de Justicia en la ayuda a esa tarea jurisdiccional, a travs de las unidades procesales de apoyo y servicios comunes. Estas medidas, en conexin con el impulso a la modernizacin tecnolgica, establecen el diseo de una nueva Oficina Judicial que se concentra en torno a la figura del Secretario judicial.

En este sentido, los secretarios judiciales, con su nueva estructura y aumento de competencias, desenvolvern ese papel organizativo en su configuracin de directores de la oficina judicial. El Plan de Modernizacin de la oficina judicial sita al secretario judicial como figura esencial de la reforma, y como eje articulador de las relaciones con la administracin de justicia. En sus funciones de especialista cualificado de un cuerpo superior jurdico dirigir en el aspecto tcnico procesal al personal integrante de la oficina y su coordinacin con las administraciones pblicas con competencias en materia de justicia.

Esta estrategia de modernizacin se har de manera coordinada con las Comunidades Autnomas, regida por los principios de lealtad institucional, cooperacin y respeto recproco a las competencias de cada una de las instancias con responsabilidad poltica. Asimismo, se acompaar de modificaciones legislativas y desarrollos reglamentarios, especialmente las principales Leyes que ordenan los distintos

procedimientos jurisdiccionales.

Cabe destacar de modo especfico dentro del marco de la reforma de la Oficina Judicial la necesidad de acometer con rigor y eficacia la mejora de los servicios y equipamientos tecnolgicos que propicien una transformacin en las formas y pautas de trabajo, con la finalidad de acercar la Justicia al ciudadano mediante el Portal Justicia.es.

Este instrumento permitir la realizacin de actividades procedimentales y relacionales con los ciudadanos, y en especial la tramitacin informtica de algunos de los procedimientos ms usuales y sencillos, como los certificados de los Registros dependientes del Ministerio, la intercomunicacin de las distintas Administraciones Pblicas y agentes que intervienen en la Administracin de Justicia y especficamente elaborar el Plan de Estadstica Judicial, que facilitar a todas las Administraciones el conocimiento de las actuaciones que se dan en sus rganos judiciales y a los ciudadanos el estado de las situaciones de los mismos de cara al conocimiento de sus expectativas procesales, desarrollar el Plan de Modernizacin Tecnolgica de los Registros Civiles, y en especial el proyecto de Digitalizacin de los Libros Registrales para dotar a estos Registros de un sistema seguro y gil de almacenamiento de la informacin, establecer un sistema de intercomunicacin automatizada entre los rganos de la Administracin de Justicia y los profesionales, de modo que se permita la realizacin de trmites y presentacin de escritos y documentos a travs de medios informticos y modernizar los sistemas de tratamiento, almacenamiento y comunicacin de datos en las fiscalas.

La aplicacin intensiva de las nuevas tecnologas de la informacin y comunicacin afectar especialmente a los proyectos vinculados a su acercamiento al ciudadano: accesos telemticos, nuevas instalaciones de informacin del procedimiento, incorporacin de indicadores estadsticos de informacin y herramientas de gestin en las sedes judiciales. En este mismo mbito de Administracin de Justicia se implantarn nuevas aplicaciones de gestin procesal y de los Registros judiciales (Reingeniera Aplicacin Registro Central de Penados y Rebeldes; Aplicacin del Registro de Rebeldes Civiles; Registro de Faltas; Registro de Medidas Cautelares; ampliacin miembros del proyecto europeo de interconexin de Registros Penales; Registro de Sentencias Firmes de Menores; Registro de Violencia Domstica), del sistema de digitalizacin de Salas de vistas en el orden penal, proyecto Ainoa y el Centro de Atencin al Ciudadano.

De igual modo, se estn implantando nuevos sistemas telemticos que permiten la interconexin de los operadores jurdicos adaptndose sus usos y mtodos de trabajo a las realidades existentes. Se contina ampliando el mbito de aplicacin del programa Lexnet, que permite la presentacin de documentos por medios informticos ahorrando tiempo y propiciando seguridad en la tramitacin de documentos; la consolidacin del proyecto INFOREG como herramienta para la anotacin e inscripcin informatizada en el Registro Civil y, por ltimo, como mdulo de intercambio genrico, el denominado proyecto MIG, que permitir la comunicacin telemtica de las unidades de la Oficina Judicial y posibilitar la firma electrnica de las resoluciones judiciales.

Igualmente, conviene destacar dentro del proceso de cambio organizativo y nuevas habilidades para mejorar los servicios pblicos, el impulso de la Administracin Electrnica y del acceso de los ciudadano a travs de dichos medios con los proyectos de Interoperabilidad de la Gestin Procesal, Portal de Transparencia Judicial, Impulso de los servicios electrnicos a ciudadanos y empresas que prestan los Registros, Portal del Empleado, Portal IBERED, Portal Elearning, Registro y Notificaciones

Telemticas y Telefona IP.

El cuadro de situacin del actual funcionamiento de la Administracin de Justicia y su valoracin por parte de la ciudadana, exige la implantacin de instrumentos que permitan el conocimiento objetivado de esa realidad. A esta finalidad se dirige el Plan de Transparencia Judicial, proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que se configura como un medio a travs del cual las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autnomas y el Consejo General del Poder Judicial, puedan facilitar al ciudadano, por medio de estadsticas y evaluaciones, informacin continua, rigurosa y contrastada sobre las cargas de trabajo, duracin de procedimientos, situacin del estado de los asuntos en trmite y acceso actualizado informticamente al ordenamiento jurdico, a las leyes y a la normativa europea, de un modo comprensible y con un lenguaje accesible para la ciudadana sin que se precise la intervencin de profesionales para su interpretacin.

Este proceso de reordenacin y reforma en el seno de la Administracin de Justicia exige una continua actualizacin, formacin y profesionalizacin del personal a su servicio. La apuesta por la mejora de la productividad a travs de la formacin de capital humano exige una actuacin continua que facilite, renueve y especialice el quehacer diario de todos los profesionales para conseguir su actualizacin permanente y su adaptacin a los cambios organizativos que se estn produciendo.

En cuanto a la cooperacin jurdica internacional se profundizar en la construccin del llamado espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unin Europea, reafirmando los derechos humanos, la solidaridad internacional y la propia ciudadana europea.

Se mejorarn los mecanismos de gestin y calidad en el ejercicio de autoridad central asignada por los Convenios Internacionales al Ministerio de Justicia al ser ste emisor, receptor y garante de la legalidad de distintos procedimientos como extradicin, auxilio judicial civil y penal, sustraccin de menores, peticiones de pensiones alimentarias en procesos de separacin y divorcio, traslados de personas condenadas, notificaciones de derecho extranjero, etc.

Se garantizar de forma adecuada la presencia de Espaa en los organismos internacionales del sector Justicia donde se estn negociando importantes instrumentos con efectos para todos los pases que forman parte de los mismos, y la defensa en dichos organismos de las posiciones e intereses de nuestro pas.

Se propagarn los valores democrticos, la seguridad jurdica y los Derechos Humanos en Ibero Amrica mediante la difusin y promocin de los instrumentos jurdicos espaoles y europeos a travs de la Conferencia de Ministros de Justicia de pases iberoamericanos, y se potenciar la cooperacin jurdica internacional mediante el establecimiento de acuerdos internacionales en materias propias del Departamento como extradicin, auxilio judicial civil y penal, o traslado de personas condenadas.

Por ltimo, se luchar contra la delincuencia organizada y otras formas graves de criminalidad, el terrorismo y el trfico ilegal de seres humanos, a travs del Derecho y del fortalecimiento institucional.

OTRAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO

El desarrollo del ordenamiento jurdico, velando por los principios de seguridad jurdica, armona e integracin del ordenamiento, mediante la promocin de la legislacin codificada y la formacin de cuerpos legales sistematizados, sin perjuicio de las competencias de los dems Departamentos.

La promocin legislativa en materia penal, civil, mercantil y procesal, habr de resultar particularmente intensa, especialmente si se tiene en cuenta la dimensin de las leyes afectadas, como la reforma de las Leyes Orgnicas del Poder Judicial y de la Ley del Tribunal Constitucional.

Las relaciones con los rganos de gobierno de las Comunidades Autnomas en materias que afecten a la Administracin de Justicia, y la comunicacin de los mismos con el Ministerio Fiscal, a travs del Fiscal General del Estado.

La preparacin y propuesta de los asuntos relativos al ejercicio del Derecho de Gracia, y a los Ttulos Nobiliarios y Grandezas de Espaa.

La preparacin, coordinacin y ejecucin de la poltica del Gobierno en materia de asuntos religiosos, as como las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, las cuestiones referentes al ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto y las relaciones con las entidades y asociaciones nacionales e internacionales dedicadas a la promocin, defensa y estudio del referido derecho de libertad religiosa.

La comunicacin entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaracin de inconstitucionalidad y en los dems previstos en las leyes.

Las relaciones con los Colegios de Abogados y Procuradores en los trminos establecidos en sus respectivos estatutos.

La fe pblica notarial, la ordenacin de los registros jurdicos, determinando los derechos privados y los actos que puedan o deban ser sujetos a publicidad registral y el Registro Civil.

La cooperacin jurdica internacional con otros Estados y Organizaciones internacionales y la determinacin de la existencia de reciprocidad o la propuesta de establecimiento de la misma, sin perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El desempeo de la funcin de asistencia jurdica tanto contenciosa como consultiva, en lo que se refiera al Estado y sus Organismos pblicos, as como, en su caso, los rganos Constitucionales, en los trminos establecidos por las leyes y dems disposiciones que las complemente.

ORGANISMOS PBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA

Estn adscritos al Departamento los siguientes Organismos Pblicos:

El Centro de Estudios Jurdicos, se encarga de la permanente formacin, perfeccionamiento y especializacin de los miembros de la Carrera Fiscal y dems funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia. De acuerdo con lo establecido en su Reglamento, le estn asignadas las funciones de formacin inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de los funcionarios del Cuerpo de Mdicos Forenses, de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especializacin para la funcin de Polica Judicial y de los restantes Cuerpos al servicio de la Administracin de Justicia.

La Mutualidad General Judicial gestiona la seguridad social de los funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia, encuadrados en el rgimen del Mutualismo Administrativo. Su objetivo es coadyuvar a la conservacin y restablecimiento de la salud de los asociados y beneficiarios, mediante el otorgamiento de asistencia sanitaria y farmacutica y la concesin de subsidios y prestaciones sociales.

En respuesta a las demandas de sus afiliados y a las nuevas contingencias que la evolucin de la sociedad viene produciendo, se extender su campo de actuacin con una asignacin de medios materiales y econmicos especficos para subvenir a la proteccin del colectivo tanto en el terreno asistencial como preventivo.

Para ello, se potenciarn los aplicativos de gestin y control de las afiliaciones y de la prestacin farmacutica para una mejor defensa de los intereses de los mutualistas y para la transparencia del servicio pblico.

La Agencia Espaola de Proteccin de Datos tiene encomendada la garanta del cumplimiento y aplicacin de las previsiones contenidas en la Ley Orgnica de 15/1999, de regulacin y tratamiento de los datos de carcter personal, las libertades pblicas y derechos fundamentales de las personas fsicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Para ello, la Agencia desarrolla entre otras las siguientes actividades: velar por el cumplimiento de la Ley 15/1999 y ejercer la potestad sancionadora prevista en el Ttulo VII de dicha Ley; proporcionar informacin a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de datos de carcter personal; inscribir en el Registro General de Proteccin de Datos aquellos ficheros de titularidad pblica o privada que contengan datos de carcter personal, as como sus modificaciones o cancelaciones, y controlar y autorizar e inscribir las transferencias internacionales de datos; informar proyectos de disposiciones generales que desarrollan la Ley 15/1999 y dictar instrucciones precisas sobre su desarrollo; desempear funciones de cooperacin internacional en materia de proteccin de datos personales y ejercer el control de los datos de carcter personal introducidos en la parte nacional espaola de la base de datos del Sistema de Informacin Schengen con asistencia a las reuniones del Convenio de Schengen y Gestionar los recursos humanos y materiales del Ente Pblico.

8.1.1. Programa 112

Incluir aqu la descripcin del programa 112

ISXXXX-083333-3XX

33.33.3333