sobre el aborto

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Pro vida v/s pro aborto en el ring de Argentina.

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Ensayo sobre situación del aborto en Latino América

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Pro vida v/s pro aborto en el

ring de Argentina.

Temas de Historia Contemporánea

Profesor Joaquín Fermandois

Junio del 2012 Fátima Valdés Gutiérrez

Argentina, como la mayoría de los países latinoamericanos herederos de la

cultura hispana, en sus inicios tuvo una legislación muy protectora de la vida del

que está por nacer desde la concepción hasta la muerte natural. La “libertad de

vivir” estuvo presente en los antecedentes constitucionales más relevantes.

Ejemplos de los primeros signos de ello lo fueron el “Decreto seguridad individual”

del 23 de noviembre de 1811 el cual establecía que ‘todo ciudadano tiene un derecho

sagrado a la protección de su vida’ y el Estatuto Provisional del 5 de mayo de 1815 que

reconocía el derecho a la vida entre los atributos fundamentales de todos los habitantes

del país en su artículo primero. Un enunciado similar se encuentra en la Constitución de

1819, que imponía al Estado el deber de proteger a los hombres en el goce del derecho a

la vida (art. 109) y que fue reproducida en el artículo 159 de la Constitución de 1826.

Si bien el denominado derecho a la vida no está expresamente enunciado en la

Constitución Nacional, a través de una interpretación finalista, sistemática y dinámica

de sus preceptos, resulta claro que este atributo integra el concepto del ser humano

objeto de la regulación constitucional, con la consecuente obligación para el Estado y

los particulares de velar por ella.

A partir de la década de 1860 Argentina consigue una estabilidad política “cuasi-

democrática” y la continuidad institucional necesaria para organizarse como nación y

empezaron a redactar y a ordenar su legislación. En 1863 se redacta mediante la Ley

1920 el primer Código Penal de la Nación el cual amplió los lineamientos sobre los

delitos que debían ser juzgados por tribunales nacionales. Éste trata la piratería, la

traición, la sedición y otros ítems, pero no se refiere en absoluto al aborto.1 En

noviembre de 1887 por medio una ley que modificó el Código Penal se incluye por

primera vez en la legislación argentina artículos que penalizaron el aborto. Los artículos

102 al 106 del Capítulo III (Libro Segundo, Sección Primera, Título I) castigaban tanto

a la madre que abortara como a quien le diera asistencia, sin excepciones.2

1887. Ley 1920, Libro Segundo, Sección Primera, Título I, Capítulo III:

• art. 102. El que maliciosamente causare un aborto, será castigado: 1º. Con penitenciaría de tres a seis años, si ejerciere violencia sobre lamujer embarazada. 2º. Con prisión de dos a tres años si, aunque no ejerza violencia, obrasesin consentimiento de la mujer. 3º. Con prisión de uno a dos años, si la mujer lo consintiese.

• art. 103. Será castigado con arresto de seis meses a un año, el que con violencia causare un aborto sin que haya tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo

1 (Anales de Legislación Argentina. Complemento años 1853-1880 [ALA.C.], 1956, p. 385)2 (ALA.C. años 1881-1888, 1956, p. 380).

de la paciente fuere notorio o le constare.• art. 104. La mujer que violentamente causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con uno a tres años de prisión; y si lo hiciere por ocultar su deshonra, con el minimum de esta pena.• art. 105. Los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia o arte para causar aborto, serán castigados con penitenciaría de tres a seis años e inhabilitación por doble tiempo.• art. 106. Cuando los medios empleados para causar el aborto hubiesen producido la muerte de la mujer, se aplicará el máximo de la pena establecida en el inc. 1° del art. 102.

El año 1902 se hace una revisión del Código Penal reformándolo lo que significó

principalmente un endurecimiento de las penas y por consiguiente los artículos que

penaban el aborto siguieron el mismo espíritu. . Se aumentaron las penas a quien lo

realizase con o sin consentimiento de la madre, llevando la condena de 3 a 6 años a un

período de reclusión de 3 a 10 años (llegando a 15 años si causasen la muerte de la

madre). En lo que respecta a la madre, si bien no se modificaron los años de

penalización, se expresa en uno de los artículos la no punibilidad en el caso de tentativa,

algo no contemplado en la Ley 1920.3

Luego hubo una sucesión de pequeñas reformas meramente de forma hasta la

intervención en 1920 de la Comisión de Códigos del Senado que tomó la decisión de

innovar en materia jurídica respecto a la penalización del aborto, decidiendo cambiar la

posición conservadora que se mantuvo durante 30 años actualizándola según la

tendencia mundial sobre el tema. Las modificaciones puntuales se hicieron en el artículo

86 en donde se agregaron los incisos 1° y 2° los cuales justificaron la intervención del

embarazo en caso de violación o en caso de que se encontrara en peligro la vida de la

madre.

• art. 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos, que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto, o cooperasen a causarlo.• El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.4

Esto marcó un cambio trascendental en la legislación sobre el aborto pero también

dando lugar a un debate que se extiende hasta el día de hoy, motivado por

3 (ALA.C. años 1889-1919, 1954, p. 599).4 Código Penal, Libro Segundo, Título I, capítulo I.

irregularidades que se produjeron al incluir estas salvedades a la penalización.

La batalla por la despenalización total del aborto.

Habiéndose establecido estas ambigüedades respecto al derecho absoluto a la vida

de toda persona humana en el Código Penal, poco a poco se ha desatado la voluntad de

establecer legalmente un derecho absoluto de las mujeres a disponer de su embarazo.

Desde 1984 se han presentado en el Congreso de la Nación, cerca de 30 proyectos de

ley para despenalizar el aborto totalmente o sólo en algunas circunstancias y para

regular el procedimiento de aborto no punible pero ninguno de ellos ha sido tratado en

el recinto hasta la fecha.

En julio de 2006, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dio a conocer una

propuesta de reforma del Código Penal confeccionada por una comisión de expertos, en

la que se considera "no punible a la mujer cuando el aborto se practicare bajo su

consentimiento y dentro de los tres meses desde la fecundación, siempre que las

circunstancias lo hicieran excusables”5. Este anteproyecto nunca llegó al Congreso, ya

que fue retirado por el Poder Ejecutivo.

A pesar de los casos en que el aborto no es punible, raras veces las mujeres en

esas situaciones pueden acceder a un aborto legal y seguro pues la idea del aborto no

está todavía muy aceptada y con frecuencia los profesionales de las instituciones de

salud exigen una autorización judicial para proceder a interrumpir el embarazo, debido

al temor a ser procesados por el delito de aborto o por mala praxis; otras veces se niegan

a realizar el procedimiento. A su vez, algunos jueces consideran improcedente esta

solicitud, alegando que no están facultados a autorizar la práctica, pues el Código Penal

es claro al respecto. En consecuencia, salvo escasas excepciones, rige una prohibición

total del aborto, inclusive para los casos que están permitidos por la ley6 y 7

Los grupos que reclaman este derecho afirman que al no haber autorización

judicial para un aborto legal se está impidiendo el goce del derecho a la salud y a la

autonomía de algunas personas, afectando especialmente a las mujeres pobres y

provocando una discriminación por condición social, ya que las mujeres de mayores

5 Comisión para la Elaboración del Proyecto de ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.6 Motta, C. y Rodríguez, M.: Mujer y justicia: el caso argentino, Buenos Aires, Banco Mundial, 2001. 7 Chiarotti, S.: “El aborto en el marco de los derechos humanos. La situación en Argentina”, en S. Checa (comp.), Realidades y coyunturas del aborto. Entre el derecho y la necesidad, Buenos Aires, Paidós, 2006.

recursos pueden acceder a un aborto seguro en clínicas privadas o pueden asumir el

costo de recurrir a la justicia. Además reclaman que la negativa del personal médico a

practicar abortos no punibles vulneraría los derechos más fundamentales de las mujeres,

como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autonomía personal y a no

sufrir discriminación.

Asimismo, en el año 2000, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas señaló, en respuesta al informe periódico presentado por la Argentina8,

“Preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar

este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite”. El Comité

recomendó la eliminación de todos los obstáculos al aborto cuando éste no está

penalizado por la ley y la modificación de la legislación nacional para autorizar el

aborto en todos los casos de embarazo por violación9.

Los inéditos fallos de febrero de 2007 y marzo 2010

En febrero del 2007 en la ciudad de Mar del Plata la jueza de Menores, Silvina

Darmandrail, autorizó el aborto en primera instancia de una menor de 14 años que había

sido violada por su padrastro. Aplicando el inciso 1° del artículo 86 del Código Penal, la

jueza se basó en la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud: “La

salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de

enfermedad o dolencias”,. En el fallo advirtió que intentó preservar la salud de la

víctima y que al obligar a la menor a dar a luz a este bebe "se la expone a una patología

psiquiátrica severa e irreversible". Finalmente, en una resolución amplia, contundente y

unánime, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Criminal lo respaldó en

todos sus términos.

Según el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, “el fallo nos dice que el inciso 2°

del artículo 86 es para cualquier mujer que ha sido violada, y no únicamente para

aquellas que tengan una discapacidad mental”10. A raíz de las sucesivas apelaciones de

la Defensora de Menores, el caso llegó a la Corte Suprema de la Provincia de Buenos

Aires, pero dado que la niña abortó espontáneamente se dio por cerrado.

8 Tercer informe periódico (CCPR/C/ARG/98/3).9 Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité

de Derechos Humanos: Argentina 3/11/2000”, documento UNCCPR/CO/70/ARG, pár. 14.10 Diario Página/12, 5 de mayo de 2007.

La historia se repite cuando en enero del 2010 una joven de 15 años junto a su madre

acuden al Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut a solicitar el aborto. La menor

había sido violada por su padrastro quien la abusaba desde pequeña y tenía 11 semanas

de gestación. Madre e hija apelaron al cumplimiento del artículo 86, inciso 1 y 2, del

Código Procesal Penal, que permite la realización de un aborto terapéutico en caso de

violación y finalmente los jueces de la Sala Civil del Superior de Justicia de Chubut

revirtieron en marzo la postura que habían adoptado una jueza de familia y la Cámara de

Apelaciones de Comodoro Rivadavia, quienes se habían opuesto a la interrupción del

embarazo avalando el aborto.

Este fallo es conocido como “histórico” pues decretó que La Corte Suprema de

Justicia resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, convencionales o

insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa

ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de sanciones

el médico que practique la intervención.

Situación real. Un poco de números.

No se dispone de datos exactos sobre el número de abortos inducidos que se

producen en la Argentina debido a que se trata de una práctica clandestina, pero

existen estimaciones recientes que indican que ocurren alrededor 460.000 abortos

inducidos por año.11 y 12 A pesar de las restricciones legales, en Argentina se aborta

el doble que en el resto de América, según un informe de Human Rights Watch

publicado en 2010.

En el año 2000 (último año del que tenemos este dato disponible) se registraron

78.894 hospitalizaciones por aborto en todo el país, 15% de las cuales

correspondieron a mujeres de menos de 20 años, y 50% a mujeres de entre 20 y 29

11 Pantelides, E.; Mario, S.; Fernández, S.; Manzelli, H.; Gianni, C. Y Gaudio, M.: “Estimación de la magnitud del aborto inducido”, informe preliminar presentado a la Comisión Salud Investiga, Ministerio de Salud de la Nación, 2006.12 El valor resulta del cálculo de estimación del aborto inducido por medio del método de los egresos hospitalarios por complicaciones de aborto (Singh, S. y Wulf. D.: “Niveles estimados de aborto inducido en seis países latinoamericanos”, en International Family Planning Perspectives, número especial, 1994) y es también el valor promedio del rango estimado por el método residual (Bongaarts, J.: “A framework for the analysis of the proximate determinants of fertility” en Population and Development Revie, vol. 4, N° 1, 1978.

años. Entre 1995 y 2000 las internaciones por aborto aumentaron un 46%.13 Hay

muchas especulaciones respecto a la causa de esto, yo prefiero dejarlo a la

imaginación del lector.

Una última cifra importante es que cada año alrededor de 100 mujeres mueren por

complicaciones de abortos inseguros en la Argentina y estas complicaciones

representan la primera causa de mortalidad materna.14

Actualidad. Movimientos pro aborto y pro vida en el ring.

El año pasado fueron 7 los Proyectos de Ley que se presentaron en el Congreso

pero que no fueron tratados. En noviembre del 2011 la Cámara de Diputados de

Argentina comenzó a debatir una iniciativa que propone la interrupción voluntaria

del embarazo en las primeras 12 semanas de gestación. La Comisión de Legislación

Penal aprobó el dictamen. El proyecto que logró dictamen de mayoría fue el

presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y

Gratuito.

El 13 de marzo del 2012 la Corte Suprema de Argentina estableció por unanimidad

que los casos de abortos realizados por mujeres que han sido violadas no serán

punibles ni están supeditados a un trámite judicial para su realización.

El fallo indica además que los jueces “tienen la obligación de garantizar derechos y

su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que

deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan

exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico”.15

Esto ha exaltado a gran parte la población argentina, tanto en el polo pro vida

como a los pro aborto (o pro elección como se llaman ellos mismos). Tanto así que

las manifestaciones públicas de ambos bandos se han acrecentado, generando una

intensa actividad propagandística para promover la cultura de la vida, haciendo un

llamado a la sociedad a que rechace el aborto, o bien, de lo contrario, presionando

a las autoridades para que sigan generando leyes que despenalicen esta práctica

hasta lograr como lo es en Europa el aborto libre y gratuito.13 Insua, I.: “Morbilidad materna severa en la Argentina: prevención y

calidad de la atención para reducir la incidencia y consecuencias adversas del aborto”, informe presentado a la Comisión Salud Investiga, Ministerio de Salud de la Nación, 2007 (mimeo)

14 El aumento de 46% corresponde al promedio nacional. En algunas provincias el aumento de los egresos por aborto entre 1995 y 2000 triplica el promedio nacional: Provincia de Buenos Aires 70%, La Rioja 143%, Misiones 62%, San Luis 148% y Santa Cruz 69%.15 Diario Página 12. Martes 13 de marzo

La iniciativa de la causa pro vida ha tomado una fuerza increíble en estos

últimos meses. La principal razón es porque la batuta la han tomado los jóvenes

quienes se han organizado para hacer actos simbólicos e impartir formación

intelectual sobre el tema comprometiendo a una buena parte de la población con la

causa.

Frente Joven y la reacción y acción pro vida

La organización “Frente Joven” se define como una coalición organizada de jóvenes

provenientes de movimientos, diversas ONG y agrupaciones universitarias, con

una identidad propia, comprometidos con la promoción y el sostenimiento de la

vida, la familia, la educación y la libertad, que son los valores fundamentales de la

sociedad. Su manera de actuar es mediante un plan sistemático llamado “Acción

ciudadana” “con intervenciones concretas y constantes que buscan concientizar a

toda la población de la importancia de defender la vida. Con una tarea desplegada en

nueve meses (lo mismo que dura un embarazo) realizaremos actividades cotidianas y

extraordinarias para impulsar, con solvencia y eficiencia, las políticas necesarias

para promover los derechos a la vida del niño por nacer y a la salud plena de la

madre. Para ello, contamos con un completo equipo que asiste por detrás: Mediante

una escuela de formación, acción política, voceros y un equipo de comunicaciones.

Una de las primeras convocatorias que hicieron fue el 1 de noviembre del

2011 marchando hacia el Congreso Nacional de Buenos Aires en señal de repudio

al debate sobre la legalización del aborto que se estaba empezando a dar en la

cámara de diputados. A partir de este momento se inicia una frenética actividad

para promover la cultura de la vida en Argentina con una energía impresionante y

una originalidad propiamente juvenil que atrae día a día a más adherentes.

El 31 de enero un joven de 26 años miembro de esta organización, Marcos

Russo, inicia un recorrido de más de 1000 kms en bicicleta desde Mendoza a

Buenos Aires. Su objetivo era pasar por las más de 22 localidades a través de

Mendoza, San Luis, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires. que están en el trayecto

pidiendo por la salud integral de los niños por nacer y las mujeres embarazadas, y

protestar por las iniciativas legislativas que buscaron durante 2011 despenalizar el

aborto. Además, ha visitado cada localidad impulsado a los vecinos a adherir sus

firmas a la Iniciativa Popular que impulsa la Red Federal de Familias y despertando

la conciencia social de las personas a tomar una postura activa en defensa de los

niños que están por nacer en Argentina. El día 29 de febrero lleva a la Plaza de los

2 Congresos acompañado por algunos ciclistas que se le unieron en el camino y fue

recibido por unas 300 personas que se manifestaron en contra de las iniciativas

parlamentarias.

Este recorrido fue muy importante para FJ porque les permitió darse a

conocer a más personas y en más ciudades y además, los posicionó como referente

pro vida en el país vecino gracias a la tremenda cobertura mediática que logró.

Tanto así que días después, el 18 de marzo, Sofía Rodríguez, vocera del Frente

Joven, fue invitada al programa “Las manos en la masa” en donde denunció que el

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de

abortos no punibles “no es ninguna solución”, y que “el aborto es una agresión

más” a la mujer.

Esta motivación por parte de los jóvenes surtió efectos y llevó a algunas

autoridades de la mayoría de las Provincias a oponerse al fallo. Por ejemplo, en

Tucumán, el arzobispo local, Alfredo Zecca, reunió a dirigentes políticos y

legisladores y les dijo que “bajo ningún aspecto vamos a aceptar que se avale el

aborto”. En las provincias de Cuyo, los arzobispos de Mendoza y San Juan, José

María Arancibia y Alfonso Delgado, y los obispos de San Luis y San Rafael, Pedro

Martínez y Eduardo Taussig, emitieron un comunicado en el que afirman: “Una

mujer que fue violada merece comprensión y acompañamiento, pero su herida no

se cura con una injusticia mayor como es el aborto”. En Corrientes, el camino hacia

el protocolo parece clausurado: el gobernador Colombi firmó un decreto que

declara a la provincia “Pro Vida”, estableciéndose como “política de Estado la

defensa de la vida desde la concepción y la familia”. 16

Hoy Argentina es escenario de la contraposición de estos movimientos

sociales ansiosos por ser autores de los cambios culturales que, tarde o temprano

ocurrirán. Se encuentran cara a cara en este ring por un lado una masa de gente

progresista, pro aborto que busca conseguir más derechos sexuales y

reproductivos siguiendo el patrón de Europa y EEUU y por el otro, una juventud

emergente y conservadora que se ha empeñado en promover la defensa de valores

16 Diario el clarín, 29 de mayo de 2012

tradicionales como la familia y la vida de una manera innovadora que ha tomado

una fuerza increíble.

La pregunta es: ¿Cuál será el final?

Sin duda la postura pro vida está en desventaja debido a que la Constitución

Argentina no explicita categóricamente el deber de resguardar al vida de todos

desde la concepción hasta la muerte natural – independiente de que seguramente

por los años en que se redactó ésta las personas sí conservaban los valores

tradicionales – pues tal vez en esa época se sabía de manera implícita y no era

necesario decretarlo por escrito. Además considerando que hace casi 100 años que

el Código Penal justificó el aborto en caso de riesgo de la vida de la madre y en caso

de violación es muy difícil retroceder esos pasos de vuelta. Es muy difícil además

conservar una legislación pro vida cuando el derecho a la vida de toda persona no

es considerado absoluto – a diferencia como lo es en Chile, por ejemplo - , es decir,

cuando se admite transgredirlo en ciertos casos especiales, y así como sucedió en

países como España que también iniciaron de esa manera, Argentina está

encarrilada el mismo riel vías de aceptar el aborto libre.

Pero ¿ Qué pasa con toda esa masa y entusiasmo juvenil?

La pelea se empezó a dar tarde y por eso mismo, el desafío es mucho más

grande. La incertidumbre es total, porque este tipo de fenómeno juvenil es algo

nuevo. Dicen que las leyes producen cambios culturales, pero organizaciones como

Frente Joven están realizando el trabajo desde la formación de personas, buscando

generando un cambio cultural que gatille en un futuro el cambio legislativo.

Bibliografía

-Diario El Clarín, Argentina

-Diario Página 12, Argentina

-www.frentejoven.blogspot.ar

-www.abortolegal.com.ar

-“Persona, vida y aborto, aspectos jurídicos”, Foro UCA (Universidad Católica de Argentina) Vida y Familia

-CNN-“El Aborto en la Argentina” de Nina Zamberlin, Vol 3, junio 2007.

www.despenalización.org.ar, por la despenalización del aborto-“El aborto eugenésico en el Código Penal Argentino (1853-1922)”. Por

Eduardo R. Soria. Eä, Revista de humanidades médicas & estudios sociales de la ciencia y la tecnología