soberano capítulo rosa cruz - reglamento interno

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Soberano Capítulo Rosa Cruz “ Verbo No. 86 ” Jurisdiccionado al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores del Trigésimo Tercero y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos. REGLAMENTO INTERNO lili SUPREMO CIjHSEJO DEL33T 3 DEL.?,--. 3-« A* . I /A S ' mmm ifijg mms¿ ■i wT: SÓ& .CAP^BQS&CRJZ Año masónico 2000 - 2001 E..V.. Trabaja el 2o. y el 4o. Jueves de cada mes, a las 20:00 horas, en Calle Laguna del Carmen. No. 178, Col. Ventura Puente, Morella, ’víieh., C.P. 58170.

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Soberano Capítulo Rosa Cruz “ Verbo No. 86 ”

Jurisdiccionado al Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores del Trigésimo Tercero y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO INTERNO

liliSUPREMO CIjHSEJO DEL33T 3

DEL.?,--. 3-« A * .

I / A

S ' m m mi f i jgmms¿

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w T : SÓ& .CAP^BQS&CRJZ

Año masónico 2000 - 2001 E..V..

Trabaja el 2o. y el 4o. Jueves de cada mes, a las 20:00 horas, en Calle Laguna del Carmen.

No. 178, Col. Ventura Puente, Morella, ’víieh., C.P. 58170.

CAPITULO IDE LA CONSTITUCIÓN, JURISDICCIÓN Y OBJETO.

Artículo Io. El Soberano Capítulo Rosa Cruz Verbo No. 86, es un cuerpo subordinado al

Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33° y último grado del Rito

Escocés Antiguo y Aceptado, para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2°.- El Soberano Capítulo Rosa Cruz "Verbo No. 86 “ está constituido por

Masones Filosóficos de legítima y regular procedencia masónica.

Artículo 3°.- El Soberano Capítulo “Verbo No. 86'’ trabaja al amparo de la Carta

Patente reexpedida con fecha de 25 de abril de 1975. por el Supremo Consejo de Soberanos

Grandes Inspectores Generales del 33° y último grado del Rito Escocés Antiguo y aceptado para

la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. El Soberano Capítulo Rosa Cruz "Verbo No. 86" tiene autoridad sobre los

grados del X V a lX V iil inclusive, y facultad para conferirlos, y afiliar o regularizar hermanos de

estos grados. Tiene jurisdicción exclusiva sobre sus miembros y jurisdicción jurídica sobre los

masones irregulares o inafiliados que lo elijan libremente.

Art. 5o. El Soberano Capítulo Rosa Cruz "Verbo No. 86” tiene como principal objeto el

capacitar a sus miembros para la acción masónica que sustente el Filosofismo, por medio de la

labor dentro del Capítulo o por comisiones concretas, a fin de que en el ámbito social se apliquen

los principios sustentados en ios juramentos.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 6o. Los miembros del Capítulo son: Activos y Honorarios.

Artículo 7o. Los miembros activos son los Exaltados, Afiliados o Regularizados en el Gr.

XVH I que soliciten pertenecer a él. de acuerdo con los requisitos legales respectivos, así como:

1) Estar a plomo con el tesoro del Capítulo y

2) Concurrir regularmente a las sesiones, o que siendo de grados superiores, hayan sido

electos por el Capítulo para ocupar algún cargo de Dignatario u Oficial.

Artículo 8o. Los miembros activos del Capítulo que hayan pa-sado a Cuerpos Superiores,

podrán seguir figurando como tales, si satisfacen las cuotas fijadas por el mismo y cumplen con

los requisitos señalados en el artículo 7o.

Ai 'tículo 9o. Los miembros activos que no satisfagan los requisitos señalados, serán

excluidos del Capítulo a petición del Doctísimo Maestro, sin más trámite que los informes por

escrito del Secretario y del Tesorero,- excepto aquellos que reciban el beneficio de la prórroga que

se fije, por escrito, en cada caso, y con la salvedad expresada en el Artículo 136° de los Estatutos

del Supremo Consejo.

Artículo 10° Son Miembros Honorarios, los masones que sean PAST-DOCTISIMOS de

este Soberano Capítulo y aquellos de Grados Superiores que por sus merecimientos sean

declarados como tales por el Capítulo.

CAPITULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 11°.- Son deberes de los miembros:

1) Asistir puntualmente a las sesiones del Capítulo.

2) Estar a plomo con el Tesoro.

3) Desempeñar leal y cumplidamente los puestos de elección o de designación que se les

confieran.

4) Desempeñar con entusiasmo y acuciosidad las comisiones que le sean encomendadas.

5) Trabajar dentro del Capítulo y en los Cuerpos Masónicos observando y estudiando los

fenómenos que nos llevan a la Verdad trascendente para desarrollar los principios del

Grado y cumplir con la misión esterna a la que estamos obligados.

6) Usar la palabra siempre que les sea concedida por el Doctísimo Maestro, empleando en

su lenguaje el comedimiento y la compostura y disciplina que están obligados a observar

siempre.

7) Usar en todas las sesiones el traje de vestir y las condecoraciones del Grado que les

corresponda.

S) Aquellos que los Estatutos y Reglamentos del Supremo Consejo Gr° 33° imponen a los

EExc:.vPP:. CC:. Rosa Cruz.

Artículo 12°. Son derechos de los miembros:

1) Tener voz y voto en todos los asuntos tratados por el Capítulo.

2) Ser elector y elegible para ocupar cualquier cargo del Capítulo, prerío cumplimiento de

los requisitos que estipula el presente Reglamento.

3) Recibir instrucción litúrgica, filosófica y de doctrina secretas de cada grado.

4) Solicitar y obtener el pase a Grados Superiores, una vez cumplidos los requisitos

señalados eu la Ley para los efectos consiguientes.

5) El derecho de defensa, de acuerdo con lo establecido por los Estatutos y Reglamentos

del Supremo Consejo del G° 33°.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

Artículo 13°. La sesiones serán ordinarios y extraordinarias.

1) Las sesiones ordinarias se efectuarán el 2o y 4o Jueves de cada mes, de las veinte a las

veintidós horas. Solamente podrán prolongarse después de esta hora, por consentimiento

del Capítulo.

2) De acuerdo cou el Calendario y el Programa aprobado por el Capítulo, se trabajará en los

Grados XV, XVI y XVII para estudio del -contenido filosófico y la práctica de la liturgia.

3) Las sesiones ordinarias se abrirán por cualesquiera de las luces, por su orden, teniendo

en cuenta lo dispuesto en el Artículo 76° de los Estatutos del Supremo Consejo.

4) Las sesiones ordinarias se sujetarán al siguiente orden:

a) Apertura de la liturgia del grado.

b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

c) Desalojo del material de Secretaría de acuerdo a su importancia.

d) Concesión de la palabra a los presentes para diversos asuntos.

e) Tratamiento de temas de acuerdo con el programa del Capítulo y de los que presenten los

ESC:. yPP: . CC:.

£) Concesión de la palabra para comentarios sobre los temas expuestos,

g) Clausura según la liturgia.

5) Las sesiones extraordinarias se efectuarán el día y hora señalados en la convocatoria

expedida ai erecto, previa aprobación del Supremo Consejo y sin límite de tiempo,

tratándose en ella exclusivamente ios temas señalados en el Orden del Día aprobado por

el Capítulo en la sesión anterior respectiva.

Artículo 14° Durante las sesiones se permitirán las mociones de orden, las cuales

podrán ser orales o escritas y se someterán a los siguientes trámites:

Exposición, para fundamentos si su autor lo pide: consideración por votación económica;

discusión, con votación nominal si su autor o tres asistentes lo piden y cumplimiento en su caso.

Artículo 15° Toda discusión se basará en lo estipulado en el artículo 11°. Fracción 6

de este reglamento y en las directivas que imponga el Doctísimo Maestro, estando obligados los

miembros a no rebasar los límites de tiempo y tolerancia que se consideren justos.

Artículo 16°.- La discusión se dará por terminada cuando el Exc:. y P:. C.-. Orador

presente sus conclusiones a petición del Doctísimo Maestro, quien antes preguntará si nadie

tiene algo que agregar. Presentadas las conclusiones del Orador, se procederá de inmediato a la

votación.

Artículo 17°. El quorum necesario para sesionar debe ser por lo menos de nueve

miembros debiendo encontrarse alguna de las Luces del Capítulo y el orden de los trabajos será

establecido por la liturgia del grado, terminando con las conclusiones del Orador y de acuerdo a

los usos y costumbres. Una vez en trabajos, el quorum legal no podrá ser menor de siete

miembros.

CAPITULO V

DE LAS VOTACIONES

Artículo 18°.- Las votaciones serán económicas, nominales y secretas.

1) La votación económica se hace por el signo y dará de eda el Exc:. y P.-.C:. Maestro de

Ceremonias.

2) La votación nominal se hará por cada miembro en alta voz y dará fe del resultado el Exc:. y

P:. C:. Maestro de Ceremonias.

•3) La votación secreta se hará por medio de cédulas. El Exc:. y P:. C:. Orador está facultado,

sólo en esta forma de votación, par reclamar si a su juicio hubiere confusión o alteración del

resultado.

4) El Doctísimo Maestro está facultado para señalar el sistema de votación que más convenga,

excepción hecha de los casos en que por disposición legal deba ser votación secreta.

CAPITULO VI

DE LAS EXALTACIONES, AFILIACIONES Y SECULARIZACIONES

Artículo 19°.- Cualquier Perfecto y Sublime Masón puede solicitar su exaltación al Grado

XV111, para lo cual debe presentar ios siguientes documentos:

a) Solicitud del interesado.

b) El Pase expedido por la Sub:. Log:. Cap;, de perfección.

e) Constancia del último pago y comprobación de estar al comente de sus derechos

masónicos.

d) CURRICULUM YITAE profano y masónico.

e) Fe Política - Fe religiosa - Fe masónica.

f) Constancia de ser miembro activo de una Logia Simb:.

Artículo 20°.- Estos documentos serán turnados a la Comisión respectiva, formada por

tres miembros, que verificarán los antecedentes proporcionados, rindiendo su informe al

Capítulo en un plazo máximo de 15 días, por separado y por escrito.

Artículo 21°.- Una vez que la comisión rinda su informe, en la siguiente sesión se

procederá a la votación para aceptación, comunicando el resultado al Supremo Consejo,

solicitándole la autorización correspondiente. Salvo excepciones, por motivos que lo justifiquen,

todo aspirante aceptado para ser miembro del S C R C "Verbo No. So" será iniciado en el grado

15 y deberá presentar un mínimo de tres trabajos para que se le pueda promover de un grado a

Artículo 22°.- Los candidatos para afiliación o regularización deberán comprobar con

documentos auténticos, que posee el Grado XVIII, conocer los signos, tocamientos y palabras del

mismo. Toda solicitud para afiliación o regularización deberá ser apoyada por dos miembros del

Capítulo y se sujetará a los trámites especificados en los Artículos 19, 20 y 21°. Del presente

reglamento.

Artículo 23°.- Todo candidato a exaltación, afiliación o regularización pagará

previamente a la Tesorería del Cuerpo, los derechos respectivos, sin cuyo requisito no podrá ser

admitido en el Capítulo.

Artículo 24°. El pase para el Grado X X X sólo se expedirá a quien .justifique haber

trabajado por lo menos en nueve sesiones del Grado XViLL y haber concurrido a la Cena Mística

próxima pasada.

CAPITULO VII

DE LAS CUOTAS

Artículo 25°.- Los ingresos al Tesoro del Capítulo se constituyen con las siguientes

obligaciones de sus miembros.

1) Cuota mensual ordinaria de miembro activo, que se fijará al iniciar cada ejercicio masónico

anual y deberá cubrirse durante la primera quincena de cada mes.

2) Cuotas extraordinarias que fije el Capítulo por votación mayoritaria en la sesión respectiva

para satisfacer objetivos especiales como Sesiones de Instalación, de Aniversario, etc.

3) Los derechos por exaltación, afiliación y regularización serán cobrados de acuerdo con la Ley

de Hacienda del Supremo Consejo.

CAPITULO YlTi

DE LAS DIGNIDADES Y OFICIALES

Artículo 26°.- Son Dignidades del Capítulo las siguientes:

Un Doctísimo Maestro.

Un Exc.-. P:. C:. 1er. Vigilante.

Un Exc:. P:. C:. 2o. Vigilante.

Un Exc:. P:. C:. Orador.

Un Exc:. P:. C:. Secretario.

Un Exc:. P:. C:. Tesorero.

Un Exc:. P:. C:. Guarda de la Torre, y estos siete puestos serán de elección.

Artículo 27°.- Son Oficiales del Capítulo.

Un Exc:. y P:. C:. Maestro de Ceremonias.

Un Exc:. y P:. C:. Hospitalario.

Un Exc:. y P;. C:. Expeiio. cubriéndose tales puestos por designación del Doctísimo Maestro.

Artículo 28u.- Son derechos y obligaciones del Doctísimo Maestro:

1) Asumirse como Jefe del Soberano Capítulo como su representante ante cualquier autoridad

masónica.

2) Estar investido de las facultades generales de vigilancia, instrucción y administración.

3) Presidir las sesiones de cualquier naturaleza y ser el Presidente ex -oficio de todas las

Comisiones.

4) Nombrar las Comisiones que serán de Hacienda: Instrucción: Honor y Justicia:

Gobernación y Puntos Constitucionales; Beneficencia; Festejos y Relaciones Públicas, y

Editorial, así como aquellas que se consideren necesarias de acuerdo con la exigencia de los

trabajos.

5) Convocar a las sesiones extraordinarias comunicando ia aprobación del Capitulo y su objeto.

6) Ser el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y reglamentos.

7) Firmar ios libramientos y órdenes de pago y todos ios documentos de la Secretaría y de la

Tesorería que requieran su automación.

8) Fomentar el intercambio cultural entre ¡os cuerpos de la jurisdicción.

9) Publicar y Circular anualmente a todos los eueipos de 1a Jurisdicción los Cuadros Logiales.

10) Ejercer todas las funciones que por el uso y la costumbre estén establecidas y no se hayan

incluido en el presente Reglamento, siempre y cuando no violen la Ley.

11) Exigir del Secretario, del Tesorero, del Hospitalario y de los Presidentes de las Comisiones

que rindan por escrito el informe anual de sus gestiones.

12) Rendir por escrito en la sesión ordinaria anterior a las elecciones de las Dignidades del

Capítulo, informe pormenorizado de las labores desarrolladas durante su ejercicio masónico

enviando copia de él al Supremo Consejo.

Artículo 29°.- Son derechos y obligaciones de los EExc:. y PP:. CC:. Vigilantes:

1) Asistir con puntualidad a las reuniones y sesiones del Soberano Capítulo.

2) Sustituir provisionalmente, por su orden, las ausencias del Doctísimo Maestro.

3) Impartir las enseñanzas litúrgicas correspondientes y obrar de acuerdo con las indicaciones

del Doctísimo Maestro, a quien darán cuenta de las labores desarrolladas durante su

ausencia.

Artículo 30°,- Son derechos y obligaciones del Exc:. y P.-. O.: Secretario:

1) Custodiar los archivos dei Capitulo.

2) Redactar las actas de las sesiones del Capítulo en. ios libros destinados especialmente para

este objeto y enviar los citatorios para cada sesión extraordinaria.

3) Dar cuenta oportuna de la correspondencia recibida y formular, legalizar y remitir a su

destino la correspondencia oficial, recabando las firmas que deben autorizarla.

4) Expedir y firmar toaos los documentos que acuerde el Capítulo, el Doctísimo maestro y los

que por ley le corresponden.

5) Dar cuenta en todas las sesiones del acta de la reunión anterior y de la correspondencia

recibida.

6) Dar cuenta por escrito, en la sesión anual de administración, respecto al trabajo desarrollado

durante el ejercicio.

Artículo 31°.- Son Derechos y obligaciones del Exc:. y P:. C:. Tesorero:

1) Custodiar fielmente el tesoro dei Capítulo, ya sea en dinero efectivo o en documentos que

representen valores.

2) Llevar un libro diario, asentando los ingresos y egresos e informar bimestralmente al

Capítulo.

3) Expedir los recibos correspondientes de pagos hechos por los miembros del Capítulo.

4) Exigir por cada pago el recibo correspondiente.

5) Rendir los informes que le pida la Comisión de Hacienda, presentándole los libros y

documentos que requiera.

6) Poner a disposición de los miembros del Capítulo que lo soliciten, los libros del tesoro.

7) Rendir amplio informe en la sesión anual de administración sobre los ingresos y egresos

habidos durante el ejercicio.

Artículo 32°.- Son derechos y obligaciones del Exc:. y P:. C:. Orador:

1) Vigilar que los trabajos del Capítulo se desarrollen de acuerdo a los usos y costumbres, leyes,

decretos y reglamentos rigentes.

2) Hacer en cada sesión la solemne declaración respecto a la justeza y perfección de los

trabajos.

3) Emitir su juicio aprobatorio del acta leída por el Exc:. y P:. C:. Secretario.

4) Velar porque se imparta justicia en todo acto del Capítulo.

0) Como Representante del Ministerio Público Masónico formulará acusación penal en los casos

previstos por la Ley Penal, siguiendo ios procedimientos que la misma señale.

Artículo 33°.- Son derechos y obligaciones del Exc-:. y ? : . C:. E:spital?,ri::

1) Ser fiel custodio de los tesoros que arroje el Saco de Beneficencia.

2) Hacer los pagos que acuerde el Capítulo.

3) Rendir un informe por escrito en la sesión anual de Administración.

Artículo 34°.- Al Exc:. y P:. C:. Maestro de Ceremonias le corresponde:

1) Vigilar el orden ritual del templo para que los trabajos se inicien correctamente.

2) Desempeñar todas las funciones relacionadas a su cargo, las especiales que señale la liturgia

de cada grado y las que encomiende el Doctísimo Maestro.

3) Computar las votaciones económicas, vigilar las nominales y recoger las cédulas de la

votación secreta, dando cuenta del resultado en cada caso.

Artículo 35°.- El Doctísimo Maestro se auxiliará de las Comisiones señaladas en ei

Artículo 28° Inciso 4, para el mejor funcionamiento del Soberano Capítulo, las cuales tendrán

las siguientes obligaciones.

1) HACIENDA.- Es la encargada de formular los proyectos de presupuesto que sirvan de base

para determinar los ingresos y egresos probables dei ejercicio correspondiente. Supervisará,

cuantas veces lo estime conveniente, ios libros de la Tesorería y ios fondos de ésta y de la

Hospitaieria. Rendirá un informe semestral de lo encontrado.

2) HONOR Y JUSTICIA.- Esta comisión se sujetará a los estatutos del Supremo Consejo y a

la ley Penal, poniendo especial atención a lo previsto por ios artículos 137 y 138 de los

Reglamentos Generales dei Supremo Consejo de SS:. GG:. II:. del 33° del R:.E:.A:.y A:.

3) GOBERNACION 1 P IN T O S CONSTITUCIONALES.- Su competencia es dictaminar

sobre aquellos asuntos que se refieren ai gobierno interno del Cuerpo a sugerencia del

Doctísimo Maestro o dei Capitulo.

4) BENEFICIE2\CIA.- Estará pendiente de auxiliar, visitar y socorrer a los Eexe:. y PP:.CC:.

enfermos o necesitados y propondrá la ayuda que deba impartírseles, informando ai Capitulo

011 Cride! CciSO.

5) F e STEJ OS.- Estará pendiente de las fechas de aniversario, instalaciones, sesiones

extraordinarias, etc., y organizará ios programas respectivos, los cuales serán sometidos al

Capítulo para su aprobación, tanto en ei contenido como en ei gasto.

6) RELACIONES PUBLICAS Y EDITORIAL.- Será la que establezca relaciones con cuerpos

filosóficos legalinente constituidos, fomentando ei intercambio de trabajados interlogiales; la

producción de .índole litúrgico, filosófico y cultural para su publicación de acuerdo con las

posibilidades económicas del Capítulo.

CAPITULO IX

DE LAS ELECCIONES

Artículo 36°.- La sesión de elecciones se efectuará en el primer jueves posterior a la Cena

Mística, previa convocatoria a todos los miembros dei Cuerpo, hecha por escrito y con

especificación del objeto de la sesión.

elecciones.

Artículo 37°.- Solamente los miembros activos del Cuerpo tienen derecho a votar en ias

Artículo 38°.- para ocupar un puesto de elección es requisito indispensable ser miembro

activo del Capítulo, en posesión de todos los derechos masónicos.

Artículo 39°.- En la sesión de elecciones, se procederá de la siguiente forma:

1) Apertura de los trabajos conforme al ritual.

2) Lectura y aprobación del acta de los últimos trabajos.

3) Declaratoria del Doctísimo Maestro de que el Soberano Capítulo se constituye en Colegio

• Electoral.

4) Lectura de los nombres de los miembros activos que tienen derechos a votar y ser votados,

hecha por el Exc:. y ?:. C:. Tesorero maneomunadamente con el Exc:. y P:. C:. Secretario.

5) Lectura de los artíexlrs del 100 al 104 de los estatutos del Supremo Consejo, por el Ex::.

P:.C:. Orador. Adem ás el mismo dignatario dará lectura a los artículos correspondientes a

elecciones y a la votación señalados en el presente Reglamento.

6) Concesión de la palabra sólo para asuntos relacionad:s con la elección.

7) Entrega de las cédulas en blane: a los imenetris - por el Exc. y ?.C . Maestro de

Ceremonias.

8) Designación de dos escrutadores y toma de juramente para dlclta ranclón.

9) Votación individual secreta para elegir a las dignidades del Capítulo, en el orden expresado

en el Artículo 26°. del presente Reglamento.

10) Al terminarse la votación para cada cargo, los escrutadores llevarán el ánfora al Trono del

Doctísimo maestro para que, asistido por el Exc.-. y P.-.C:. Orador y el Esc:. P:.C:.

Secretario, den cuenta del resultado de la votación, debiendo los escrutadores leer en alta

voz el nombre que aparezca en cada cédula, debiendo tomar nota y cuenta las dignidades

mencionadas.

11) En caso de empate se repetirá la votación; si resultare empatada nuevamente se repetirá

una vez más: si en esta última se produjere nuevo empate, el Doctísimo Maestro resolverá

el caso con su voto de calidad.

12) El resultado de la votación será decidido por mayoría, que consistirá, por lo menos, en la

mitad más uno de los votos de ios presentes con derecho a sufragar.

13) Conocido el resultado de la votación el Doctísimo Maestro hará la declaratoria

correspondiente.

14) Concluidas las elecciones el Exc:. y P:. O:. Orador emitirá su opinión.

15) El Cuerpo acordará en principio la fecha de instalación, o para hacer la sugerencia

respectiva al Supremo Consejo.

16) El Doctísimo Maestro declara cerrado el Colegio Electoral.

17) El Exc:. y P:.C:. Secretario levantará el acta de la sesión de elecciones durante su

desarrollo y será firmada por todos los Eexc:. y PP:.CC:. que participaron.

18) Con una copia de la misma y de conformidad con el acuerdo tomado para la fecha de

- instalación se informará al Supremo Consejo solicitando su decisión respecto a esta última

ceremonia.

19) Se procederá a la clausura de los trabajos de acuerdo a la liturgia.

Artículo 40°.- En la sesión de elecciones se requiere la asistencia mínima de siete

miembros activos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 41°.- Para reformar el presente Reglamento se requiere:

1) Iniciativa escrita de uno o más miembros activos en pleno goce de sus derechos.

2) Dictamen por escrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

3) improbación de las dos terceras partes de los componentes del Soberano Capítulo para este

punto específico, exclusivo y único.

4) Asistencia a primera convocatoria de las dos terceras partes de los miembros activos en

plenitud de derechos: asistencia por segunda convocatoria con quorum legal estatutario y

aprobación por la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 42°.- Las reformas aprobadas se imprimiráii y distribuirán entre los miembros

activos que integran este Soberano Capítiúo de EEexc:. y PP.\ CC:. PPrinc.: Rosa Cruz y

entrarán provisionalmente en vigor desde el día de su aprobación por el propio Capítulo. Su

vigencia definitiva la determinará la aprobación del Supremo Consejo.

TRANSITORIOS

Artículo 1°.- El presente Reglamento entrará en vigor provisionalmente en la Sesión

Ordinaria en que sea aprobado por los miembros del Soberano Capítulo Rosa Cruz “Yerbo No.

86 y, definitivamente cuando por Acuerdo especial lo apruebe el SUPREMO CONSEJO DEL

(IR, A DO 33°. Del R:.E:.A:. y A:, para la jurisdicción masónica, de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. El presente Reglamento fue estudiado y discutido en las sesiones

reglamentarias correspondientes a los días 15 y líLdemarzo de 2001 y aprobado en su totalidad

en esta última sesión en su Templo de la' ciudad de Moreda, Mich. por el Soberano Capítulo' ■ i / \

Rosa Cruz “Verbo No. 86". • A.. . \ \ 7 ■/' '

ash iEl Doctísimo Maestra

José Socorro Martínez A^íiilar.

El ExcAy Pr.C: ''Secretario

Rubén Gómez Martínez

ÉlE xc:. y P nC:. Oradorv > ̂ \sMiguel Angel Calderón Constantino

' \ V