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Soberanía de Argentina en los Espacios Marítimos Geóg. Bianco, Franco

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Soberanía de Argentina en los Espacios Marítimos

Geóg. Bianco, Franco

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¿Qué es la soberanía?

El diccionario de la Real Academia Española define al concepto de soberanía como la autoridad suprema del poder público y como la alteza o excelencia no superada en cualquier orden inmaterial. La palabra soberano proviene del latín superanus

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Puntos extremos de la República Argentina

Norte: confluencia de los ríos San Juan y Mojinete- Jujuy.

Sur: Cabo San Pío- Tierra del Fuego.

Este: localidad de Bernardo Irigoyen- Misiones.

Oeste: Cordón Mariano Moreno- Santa Cruz.

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Superficie

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Espacios de soberaníaTodo Estado es soberano sobre los tres posibles espacios que queden bajo su jurisdicción:

•Terrestre•Hasta los límites internacionales.

•Aéreo•Espacio aéreo: hasta los 100 km de altitud a partir de 1967

•Marítimo•La soberanía en este espacio no es homogénea. Hay que distinguir tres zonas: mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva (ZEE).

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Equivalencias y Terminología

1 milla náutica- 1,60934 Km✓ 12 mn- 22,224 Km✓ 200 mn- 321,869 Km✓ Litoral Atlántico: 4.725 Km

✓ La isobata es una línea que se utiliza para la representación cartográfica que los puntos de igual profundidad en el océano y en el mar, así como en lagos de grandes dimensiones.

✓ Talud continental es una fuerte inclinación del relieve del fondo del mar que une la plataforma continental con la llanura abisal.

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CONVEMAR

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes en el escenario internacional, ya que por ella se establecen las normas marco para la delimitación de los límites marítimos de cada Estado ribereño.

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Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Bahía Montego (Jamaica). Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y para nuestro país en el año 1995.

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Comisión de Límites de la Plataforma Continental

Cuando la plataforma se extiende más allá de las 200 millas marinas, el Estado ribereño presentará información sobre el límite exterior a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre la adecuación del límite presentado con las normas pertinentes de la Convención. El límite exterior de la plataforma continental que determine el Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones será definitivo y obligatorio.

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Método de Medición

Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 M, se deberán utilizar dos criterios, definidos en el artículo 74.4 de la Convención:

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I. Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76.7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental;

II. Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76.7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 M del pie del talud continental.

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Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma,

trazados de acuerdo con los criterios anteriores, no pueden estar situados más allá de las 350 millas marinas desde las líneas de base desde las cuales se mide la altura del mar

territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 m.

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COPLA

La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental fue creada en 1997 mediante la Ley N° 24.815, como el órgano estatal encargado de elaborar la presentación final del límite exterior de la plataforma continental argentina, de conformidad con la CONVEMAR y la Ley N° 23.968 de Espacios Marítimos. Es una comisión interministerial, presidida por el Ministerio de Relaciones Exterior y Culto, e integrada por un miembro del Servicio de Hidrografía Naval y un miembro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Los miembros están asistidos por un Coordinador General.

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El régimen de la plataforma continental se halla establecido en la Ley N°23.968 y en la Parte VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).De acuerdo con estas normas, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende: el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental.

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Plataforma Continental

Es la parte sumergida de los bloques continentales y de las islas con una

pendiente pronunciada, que se extiende desde el límite de la bajamar hasta el

talud continental.

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Mar

ter

riri

al Todo Estado tiene

derecho a establecer la anchura de

su mar territorial hasta un

límite que no exceda de 12 millas marinas

medidas a partir de líneas de

base.12 mn

Zon

a C

onti

gu

a En una zona contigua a su

mar territorial, designada con el nombre de

zona contigua, el Estado

ribereño podrá tomar las

medidas de fiscalización necesarias

para prevenir y sancionar la infracción de las leyes del

mismo.12 mn Z

ona

Econ

ómic

a Ex

clu

siva

La zona económica

exclusiva es un área situada

más allá del mar territorial y adyacente a

éste, sujeta al régimen jurídico

específico, de acuerdo con el

cual los derechos y la

jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones

pertinentes de la Convención188 mn

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La soberanía en el mar territorial, 12 mn a partir de la línea de base, es absolutamente plena, es decir, que el Estado goza de todos los derechos en dicho sector.

Mar territorial

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La soberanía en la ZC, 12 mn a partir de límite exterior del mar territorial, es absolutamente plena, pero con la función de control: aduanero, sanitario, migratorios y fiscales.

Zona Contigua

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En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras. Investigación y protección del ambiente marino.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE)

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•Soberanía•Espacio terrestre•Espacio aéreo•Espacio marítimo•Institucional

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Bibliografía

● Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1994.

● COPLA, 2009. Límite exterior de la Plataforma Continental. Presentación

● Universidad Nacional Autónoma de México, 2008 . Derecho Marítimo.

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