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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 24 de diciembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que crea la Comisión Nacional para conmemorar el Centenario del Nacimiento del Doctor Ramiro Prialé Prialé RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28137 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL DOCTOR RAMIRO PRIALÉ PRIALÉ Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Constitúyese una Comisión Nacional, encargada de organizar los actos conmemorativos dei Centenario del Nacimiento del doctor Ramiro Prialé Prialé. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Nacional La Comisión Nacional estará conformada por: - Un representante del Congreso de la República, quien la preside. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Partido Aprista Peruano. - Un representante del Concejo Provincial de Huancayo. - Un representante del Gobierno Regional de Junín. - Un representante de la Universidad Nacional del Centro. - Un representante de la Universidad Nacional Federico Villarreal. - Un representante de la familia de don Ramiro Prialé Prialé. Artículo 3.- Atribuciones de la Comisión La Comisión Nacional realizará las coordinaciones que considere necesarias con las entidades públicas y privadas para la organización y ejecución de los actos que programe. Artículo 4.- Apoyo del Congreso El Congreso de la República facilitará a esta Comisión Nacional los medios necesarios que se requiera para el cumplimiento del Programa Anual Conmemorativo. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y finaliza el 6 de enero de 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de diciembre de 2003.

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Miércoles, 24 de diciembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que crea la Comisión Nacional para conmemorar el Centenario del Nacimiento del Doctor Ramiro Prialé Prialé

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28137

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA CONMEMORAR

EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL DOCTOR RAMIRO PRIALÉ PRIALÉ Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Constitúyese una Comisión Nacional, encargada de organizar los actos conmemorativos dei Centenario del Nacimiento del doctor Ramiro Prialé Prialé. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Nacional La Comisión Nacional estará conformada por: - Un representante del Congreso de la República, quien la preside. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Partido Aprista Peruano. - Un representante del Concejo Provincial de Huancayo. - Un representante del Gobierno Regional de Junín. - Un representante de la Universidad Nacional del Centro. - Un representante de la Universidad Nacional Federico Villarreal. - Un representante de la familia de don Ramiro Prialé Prialé. Artículo 3.- Atribuciones de la Comisión La Comisión Nacional realizará las coordinaciones que considere necesarias con las entidades públicas y privadas para la organización y ejecución de los actos que programe. Artículo 4.- Apoyo del Congreso El Congreso de la República facilitará a esta Comisión Nacional los medios necesarios que se requiera para el cumplimiento del Programa Anual Conmemorativo. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y finaliza el 6 de enero de 2005. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de diciembre de 2003.

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Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de noviembre de 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 53-2003-AG-SENASA-DGSA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG y Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercialización de productos de uso veterinario, los mismos que estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorándum Nº 524-2003-AG-SENASA-DGSA-DIP, de fecha 17 de diciembre del 2003, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de noviembre del 2003, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de noviembre del 2003, en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente: (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección General de Sanidad Animal

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MINCETUR

Establecen salvaguardia de transición provisional a importaciones de confecciones textiles originarias de la República Popular China

DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-MINCETUR

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, el Poder Legislativo incorporó a la legislación nacional el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay suscritos con fecha 15 de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos; Que, el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio establece un mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos, el mismo que prevé en su Artículo 16.7 que, en circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, el país miembro de la OMC afectado pueda adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de que las importaciones originarias de la República Popular China han causado o amenazan causar una desorganización del mercado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR, se estableció el procedimiento para la adopción de las salvaguardias de transición, al amparo de las normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organización Mundial del Comercio Que, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2003, la Sociedad Nacional de Industrias solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de autoridad investigadora, la aplicación de salvaguardias de transición a las importaciones de confecciones textiles originarias de la República Popular China; Que, el Informe Nº 037-2003/CDS elaborado por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, determina preliminarmente la existencia de evidencias para la imposición de medidas de salvaguardia de transición provisional a la importación de confecciones textiles originarias de la República Popular China, al haberse encontrado indicios ciertos de que éstas han causado desorganización de mercado en este subsector; Que, asimismo el citado Informe ha determinado que existen circunstancias críticas que justifican la aplicación de manera inmediata de medidas de salvaguardia de transición provisional al haberse comprobado un aumento significativo en la importaciones de confecciones textiles de origen chino en lo que va del presente año, por lo que de no interrumpirse esta tendencia, se podría producir un perjuicio difícilmente reparable. Que, la Comisión Multisectorial, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2003, ha considerado que se encuentra acreditada la desorganización del mercado del sector confecciones producto del incremento de las importaciones de confecciones textiles originarios de la República Popular China; Que, teniendo en cuenta la capacidad de exportación de la República Popular China, existente y potencial y el análisis realizado por la Autoridad Investigadora, la Comisión Multisectorial ha determinado que cualquier demora en la adopción de una medida de salvaguardia podría significar un daño difícil de reparar en el referido subsector, por lo que resulta necesario aplicar, de manera inmediata, una salvaguardia de transición provisional a algunos productos de confecciones textiles originarios de la República Popular China; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Legislativa Nº 26407, el Protocolo

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de Adhesión de la República Popular China y el Decreto Supremo Nº 023-2003-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento de Salvaguardia de Transición Provisional Aplicar una salvaguardia de transición provisional a las importaciones de confecciones textiles originarias de la República Popular China, comprendidas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modalidad de Aplicación El monto de la salvaguardia de transición provisional establecida en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será el resultado de la diferencia entre el precio CIF de importación y la sobretasa máxima señalada en el Anexo 1. La medida de salvaguardia no se aplicará a los productos cuyo precio CIF de importación sea superior al valor de la sobretasa máxima señalada en el referido Anexo. Artículo 3.- Duración de la Salvaguardia de Transición Provisional La salvaguardia a que se refiere el artículo precedente, tendrá una duración de doscientos (200) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción (*) Ver Cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan inscripción y registro de memorias de solo lectura solicitada por R. Franco América S.A

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 934-2003-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001357-2003-MINCETUR de fecha 24.11.2003, presentado por la empresa R. Franco América S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo

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Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200309-04, 200310-02 y 200310-03, de fechas 30.9.2003 y 13.10.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 100-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 664-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inscripción y registro de catorce (14) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa R. Franco América S.A., fabricadas por la empresa Recreativos Franco S.A., (España), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de Memoria 1 A0005233 03365I (U7) 2 A0005234 03365K (U7) 3 A0005235 03392A (U7) 4 A0005236 03392D (U7) 5 A0005237 03392B (U7) 6 A0005238 03392E (U7) 7 A0005239 03392C (U7) 8 A0005240 03392F (U7) 9 A0005241 03392G (U7)

10 A0005242 03392J (U7) 11 A0005243 03392I (U7) 12 A0005244 03392J (U7) 13 A0005245 03392K (U7) 14 A0005246 03392L (U7)

Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo Autorizan inscripción y registro de memorias de solo lectura solicitada por International

Capital Association S.A.

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 935-2003-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001401-2003-MINCETUR de fecha 1.12.2003, presentado por la empresa International Capital Association S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200310-11, de fecha 23.10.2003, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 101-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 665-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inscripción y registro de dos (2) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa International Capital Association S.A., fabricadas por la empresa Stargames Corporation PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de Memoria 1 A0005247 TUTPER01 (J4-J5) 2 A0005248 P3INT07A (U29)

Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

Autorizan inscripción y registro de memorias de solo lectura solicitada por Sport Bets S.A.

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 936-2003-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001421-2003-MINCETUR, de fecha 3.12.2003, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 2000312-01, de fecha 1.12.2003, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del TUPA. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 102-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 663-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inscripción y registro de cuatro (4) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Sport Bets S.A., fabricadas por empresa Electro Chance S.R.L. (Argentina), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de Memoria 1 A0005249 PROG-MPU Server

(PROG-MPU - Tarjeta Server) 2 A0005250 PROG Server (PROG - Tarjeta Server) 3 A0005251 PROG-MPU Slave (PROG - MPU - Tarjeta Slave) 4 A0005252 PROG Slave (PROG - Tarjeta Stave)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

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Autorizan y registran modelos de máquinas tragamonedas solicitadas por R. Franco América S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 937-2003-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000991-2003-MINCETUR, de fecha 1.9.2003, presentado por la empresa R. Franco América S.A. en el que solicita autorización y registro de dos (2) modelos de máquinas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200307-05 de fecha 23.7.2003, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 103-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 669-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa R. Franco América S.A., los modelos de máquinas tragamonedas fabricados por la empresa solicitante, según el siguiente detalle:

I

Nº de Registro B0000208 Código del Modelo S21M-P o S21M variante P Descripción Tragamonedas de video de cuerpo vertical con tapa

superior de gabinete plana que cuenta con un aceptador de monedas, aceptador de billetes y no cuenta con una palanca lateral, puede formar parte de un carrusel.

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Descripción Alto: 91.50 cm. Ancho: 55.00 cm. Largo: 44.00 cm.

II

Nº de Registro B0000209 Código del Modelo VF3-P o VF3 variante P Descripción Tragamonedas de video de cuerpo vertical con tapa

superior de gabinete plana que cuenta con un aceptador de monedas, aceptador de billetes y no cuenta con una palanca lateral, puede formar parte de un carrusel.

Descripción Alto: 98.00 cm. Ancho: 67.00 cm. Largo: 54.00 cm.

Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Modifican resolución que autorizó viaje de oficiales FAP a Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2110-2003-DE-FAP-CP Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el M/C GOP8-151701 de diciembre del 2003 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y M/C DPFI-161315 de diciembre del 2003 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema Nº 439 DE/FAP-CP del 8 de noviembre del 2003, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 12 al 14 de diciembre del 2003, entre otros, a los Coroneles FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo y GAMBOA SANDOVAL Segundo Buenaventura, con la finalidad que se encarguen del retorno de la aeronave Boeing 737-528 FAP Nº 356 (Avión Presidencial) a la ciudad de Lima, el mismo que recibiera Mantenimiento Especial Check “C” en la estación reparadora VARIG ENGINEERING & MAINTENANCE S.A., con sede en la ciudad de Porto Alegre - Brasil; Que, de acuerdo a lo informado por el representante técnico de la Fuerza Aérea en la Compañía VARIG, la fecha del retorno de la mencionada aeronave ha sido cambiada, por lo que es necesario modificar la fecha de inicio y término de la autorización antes mencionada en el sentido que se considere del 20 al 22 de diciembre del 2003; Que, el Artículo 4 de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la referida autorización sin exceder el total de días autorizados; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 439 DE/FAP del 8 de noviembre del 2003, en el sentido que se considere del 20 al 22 de diciembre del 2003, la

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autorización de viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, a los Coroneles FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo y GAMBOA SANDOVAL Segundo Buenaventura, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Dictan Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 939

DECRETO SUPREMO Nº 190-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 939 se ha aprobado medidas para la lucha contra la evasión y la informalidad, estableciendo el uso de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, así como un impuesto a las transacciones financieras; Que resulta conveniente dictar las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el citado decreto legislativo; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 939 y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 939

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES Artículo 1.- DEFINICIONES Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

a) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 939. b) Ley General : A la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 2670, y normas modificatorias.

c) Medios de pago : A los señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo, así como los que se autoricen mediante Decreto Supremo.

d) Empresa del Sistema Financiero

: A la definida en el inciso b) del artículo 2 del Decreto Legislativo.

e) Depósito en cuenta : A la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía.

f) Cuenta : A la cuenta abierta bajo cualquier denominación en una Empresa del Sistema Financiero, que abarque las obligaciones derivadas de la captación de

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recursos de terceros mediante las diferentes modalidades. Se incluye a las cuentas sobregiradas. No están incluidas las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero abran para el mejor control y/o registro de las operaciones que realicen, siempre que no transgredan las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

g) Giro, transferencia u orden de pago

: A la entrega de dinero en efectivo a una Empresa del Sistema Financiero, o a la autorización para que ésta debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser entregado en efectivo o acreditado en la cuenta de un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La entrega o la acreditación pueden ser realizadas por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización.

h) Tarjeta de débito : A la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la institución financiera que la emitió.

i) Tarjeta de crédito : A la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la institución financiera que la emitió.

j) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma a la que pertenece, se entenderá que corresponde al presente reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin señalar el artículo al que corresponde se entenderá que pertenece a aquél en el que está ubicado.

CAPÍTULO II

USO DE MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Artículo 2.- OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o finan-cieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones. Artículo 3.- TIPO DE CAMBIO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Para efecto de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero sí en la página web de dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones del día anterior. Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas en los numerales anteriores, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos,

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utilizando el tipo de cambio de cierre de la plaza de Nueva York - Estados Unidos de Nor-teamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado. 2. El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación. Artículo 4.- PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS La Superintendencia de Banca y Seguros deberá publicar anualmente en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la relación de los Medios de Pago existentes y de las Empresas del Sistema Financiero autorizadas a operar con ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo. Cualquier modificación de dicha relación se deberá publicar en la misma página, con expresa mención de la fecha a partir de la cual entra en vigencia y con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles. Tratándose de tarjetas de débito o crédito, la publicación deberá consignar: a) La Empresa del Sistema Financiero que la expide. b) La denominación o identificación de la tarjeta. c) El tipo de tarjeta (débito o crédito). d) La marca o sistema bajo la cual ha sido emitida. Artículo 5.- INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGO Para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los notarios, jueces de paz que hagan sus veces, contratantes o funcionarios de Registros Públicos, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información siguiente: a) Monto total de la operación, valor total pagado con Medio de Pago y moneda en la que se realizó. b) Tipo y código del Medio de Pago, según la tabla que figura en el anexo 1. Dicha tabla podrá ser modificada por resolución de la SUNAT c) Número del documento que acredite el uso del Medio de pago y/o código que identifique la operación, según corresponda. d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda. e) Fecha de emisión del documento o fecha de la operación, según corresponda. Artículo 6.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROPORCIONAR EL COLEGIO DE NOTARIOS, EL PODER JUDICIAL Y LA SUNARP De conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo, el Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberán poner en conocimiento de la SUNAT, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, el resultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2. de dicho artículo, detectados o pues-tos en su conocimiento en el año calendario anterior.

CAPÍTULO III

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Artículo 7.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en el capítulo III del Decreto Legislativo, se entenderá por:

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a) Impuesto : AI Impuesto a las transacciones financieras. b) Acreditación : A todo incremento del saldo contable de las cuentas

que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero.

c) Débito : A toda disminución del saldo contable de las cuentas que el contribuyente posee en alguna Empresa del Sistema Financiero.

d) Instrumento financiero : A cualquier título o valor negociable que contenga una obligación de pago. Comprende tanto los emitidos por las Empresas del Sistema Financiero como cualquier otro adquirido a través de éstas.

e) Transporte de caudales : AI servicio por el cual una Empresa del Sistema Financiero traslada dinero de un lugar a otro para su entrega a un beneficiario distinto de quien ordena el transporte. No incluye el traslado de dinero para su depósito en una cuenta abierta a nombre del ordenante ni la remesa de dinero retirado por el ordenante con débito en su cuenta.

f) Empresa de transferencia de fondos

: A la empresa de servicios complementarios y conexos a que se refiere el numeral 5 del artículo 17 de la Ley General, cuya actividad principal consiste en recibir dinero en moneda nacional o extranjera, para ser entregado a un beneficiario, en territorio na-cional o en el exterior.

g) Sistema de pagos organizado

: Al mecanismo implementado dentro de las empresas para entregar o recibir, de manera re-gular, fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las Empresas del Sistema Financiero, con prescindencia de la denominación que le otorguen las partes, los mecanismos que se utilicen para llevarlos a cabo, su instrumentación jurídica o su finalidad de evadir o no el impuesto.

h) Operación de corresponsalía

: Al servicio mediante el cual una Empresa del Sistema Financiero actúa en una plaza por mandato de otra Empresa del Sistema Financiero.

i) Apéndice : AI Apéndice del Decreto Legislativo. j) RUC : AI Registro Único de Contribuyentes. k) Empleador A toda persona natural, empresa unipersonal,

persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas, instituciones privadas, entidades del sector público nacional -inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM- o cualquier otro ente colectivo que tenga a su cargo personas que laboren para ella bajo relación de dependencia o que paguen pensiones de jubilación, cesantía, in-capacidad o sobrevivencia. Se considera también entidad empleadora a las personas naturales que contraten trabajadores del hogar.

l) Gastos de mantenimiento de cuenta y portes

: A los débitos realizados en una cuenta que no estén asociados a una operación específica.

m) Renovación de depósitos a plazos y de certificados de depósitos a plazos

: A la prórroga del plazo de un depósito o certificado, por montos iguales o distintos, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del depósito o del certificado.

n) Renovación de créditos : A la refinanciación del total o del saldo de un crédito

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hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero.

Artículo 8.- OPERACIONES REALIZADAS SIN UTILIZAR CUENTAS Se entenderá que no se ha utilizado las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Decreto Legislativo: a) Cuando se entregue dinero en efectivo, cheques en los que no se identifique al titular de la cuenta o en los que éste sea una persona distinta de quien realiza el hecho gra-vado, o cualquier otro instrumento financiero, tratándose de los incisos b), c) y e) del artículo 9 del Decreto Legislativo. b) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue dinero en efectivo, cheques en los que no se identifique al titular de la cuenta o en los que éste sea una persona distinta de quien realiza el hecho gravado, o cualquier otro instrumento financiero, ejecute el pago ordenado, o deposite en cuentas de terceros, tratándose del inciso d) y numerales 1 y 3 del inciso h) del artículo 9 del Decreto Legislativo. Artículo 9.- OPERACIONES GRAVADAS POR EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO LEGISLATIVO Tratándose de las operaciones gravadas por el inciso g) del artículo 9 del Decreto Legislativo, la base imponible se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obli-gaciones generadas en ejercicios anteriores. b) El monto determinado en a) se multiplicará por 15%. c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, se deducirá el resultado obtenido en b). d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 9 del Decreto Legislativo. El contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del Impuesto conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos. Artículo 10.- OPERACIONES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 1. No se encuentra comprendida en el numeral 2) del inciso h) del artículo 9 del Decreto Legislativo la adquisición de activos recibidos o adjudicados en pago por colocaciones que la Empresa del Sistema Financiero haya efectuado, a que se refiere el artículo 215 de la Ley General. Tampoco está comprendido en el citado numeral la adquisición de bienes para ser entregados en arrendamiento financiero. 2. Tratándose del supuesto contemplado en el numeral 3 del inciso h) del artículo 9 del Decreto Legislativo, se considera que la colocación de fondos se produce: a) Al momento de realizarse una disposición de efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada mediante una tarjeta de crédito. b) En los demás casos, cuando la Empresa del Sistema Financiero pone a disposición de su cliente el fondo respectivo.

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Artículo 11.- CUENTAS ESPECIALES PARA EL GOCE DE LA EXONERACIÓN Para efecto de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo, los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales o solicitar la habilitación como tal de alguna ya existente, en las que abonarán o debitarán, según sea el caso, los montos correspondientes a las operaciones exoneradas. Artículo 12.- DEMOSTRACIÓN DEL DERECHO A LA EXONERACIÓN Los contribuyentes demostrarán estar comprendidos en alguno de los supuestos de exoneración detallados en el Apéndice, de acuerdo a las siguientes normas: a) Tratándose de las cuentas señaladas en los incisos a), e), f), g), h), i), j), k), I), m), n), o), p), s) y t) del Apéndice, presentarán ante la Empresa del Sistema Financiero, por cada exoneración solicitada, una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 2 en la que declararán que en dicha(s) cuenta(s) se realizará exclusivamente operaciones exoneradas. b) Las operaciones comprendidas en el inciso r) del Apéndice deberán estar sustentadas con las notas de cargo y abono que corresponda. Están comprendidos en el mencionado inciso los extornos, las regularizaciones y, en general, las acreditaciones y débitos realizados para anular los efectos generados en las cuentas del contribuyente por transacciones indebida o erróneamente procesadas, incluyendo los cheques devueltos en la Cámara de Compensación por no ser conformes. c) La exoneración establecida para las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y para la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, así como para las transacciones a que se refieren los incisos q), r), u), v) y w) del Apéndice operarán de manera automática, sin que se requiera la presentación de documentación alguna. Artículo 13.- RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS, CERTIFICADOS BANCARIOS Y CRÉDITOS a) Tratándose de la exoneración contenida en el inciso u) del Apéndice, si conjuntamente con la renovación del depósito o del certificado se produjera la entrega de un monto adicional de dinero en efectivo, dicha entrega no estará comprendida en la exoneración. b) Tratándose de la exoneración contenida en el inciso v) del Apéndice, si conjuntamente con la renovación del crédito se produjera la entrega o puesta a disposición de un monto adicional de dinero en efectivo, dicho monto no estará comprendido en la exoneración. Artículo 14.- CUENTAS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES Para efecto de la exoneración establecida en el inciso c) del Apéndice, el empleador podrá optar entre: a) Acreditar las remuneraciones o pensiones en cuentas ya abiertas a nombre de los trabajadores o pensionistas. En este supuesto, los débitos que el trabajador o pensionista rea-licen sólo estarán exonerados hasta por el monto correspondiente a las remuneraciones o pensiones acreditadas. b) Solicitar que una Empresa del Sistema Financiero abra una cuenta nueva a nombre del trabajador o pensionista, en la que únicamente se acreditará, con carácter exclusivo, las remuneraciones o pensiones. En este supuesto, cualquier débito que el trabajador o pensionista realice desde esta cuenta estará exonerado. La acreditación de remuneraciones o pensiones que realice el empleador deberá ser realizada mediante transferencia hacia las cuentas de remuneraciones o pensiones, según corresponda. Para tal efecto, el empleador presentará a la Empresa del Sistema Financiero, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles previos a la acreditación, una

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declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 4, la misma que deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna modificación de los datos allí consignados. La declaración jurada que se menciona en el párrafo anterior podrá ser presentada por el empleador utilizando medios magnéticos o electrónicos. Artículo 15.- USO INDEBIDO DE CUENTAS ESPECIALES Cuando los contribuyentes realicen operaciones gravadas a través de cuentas que conforme al Decreto Legislativo deben destinarse exclusivamente a la realización de opera-ciones exoneradas, deberán presentar a la Empresa del Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 3. Con dicha declaración, las Empresas del Sistema Financiero procederán a efectuar los débitos respectivos por concepto del Impuesto. Los intereses moratorios que correspondan deberán ser abonados por el contribuyente mediante pago directo a la SUNAT. Si dentro de un proceso de fiscalización la SUNAT detecta el incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, comunicará este hecho a la Empresa del Sistema Financiero a fin de que retire la condición de exonerada de la cuenta, al haberse perdido el carácter exclusivo exigido por el Decreto Legislativo. Si la Empresa del Sistema Financiero no cumple con lo señalado en la citada comunicación, será responsable solidaria por las operaciones gravadas que se realicen con posteridad a la notificación de la comunicación en dicha cuenta, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo. En el supuesto señalado en el párrafo anterior la SUNAT podrá, asimismo, solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario por existir indicios de evasión tributaria. Artículo 16.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES O PERCEPTORES Los agentes retenedores o perceptores a que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Retener, o percibir el Impuesto, según corresponda. 2. Efectuar la declaración y pago del Impuesto en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 3. Entregar al contribuyente la constancia de retención o percepción del Impuesto a que se refiere el artículo 17. 4. Devolver al contribuyente las retenciones y/o percepciones efectuadas en forma indebida o en exceso. Para tal efecto, compensarán la devolución efectuada con el monto de las retenciones y/o percepciones que, por el mismo Impuesto y en el mismo mes hayan practicado a otros contribuyentes. Si quedase un remanente por compensar, lo podrán aplicar a las retenciones y/o percepciones que, por el mismo Impuesto, deban practicar en los meses siguientes. Tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, las devoluciones se realizarán al tipo de cambio vigente a la fecha en que se realizó el cobro indebido o en exceso. 5. Mantener registros que permitan el control del cumplimiento de las disposiciones del Impuesto. Respecto a las operaciones exoneradas, adicionalmente las Empresas del Sistema Financiero deberán: a) Recabar la declaración jurada del titular de la cuenta a que se refieren los artículos 12 y 14, en cualquiera de las formas permitidas por el presente Reglamento. b) Comunicar a la SUNAT la información establecida en el segundo párrafo del artículo

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15 del Decreto Legislativo. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo. Artículo 17.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN O PERCEPCION DEL IMPUESTO La “Constancia de retención o percepción del Impuesto a las transacciones financieras” tendrá las siguientes características: 1. Comprenderá la totalidad de las operaciones realizadas por el contribuyente en el ejercicio gravable anterior, detallado mes a mes. 2. Indicará: a) Nombre o razón social, número de RUC y domicilio fiscal del agente retenedor o perceptor. b) Nombre o razón social y número de RUC del contribuyente, o número del documento de identidad que corresponda. c) Importe total de las acreditaciones realizadas en el período. d) Importe total de las retenciones efectuadas en el período, en moneda nacional. e) Importe total de los débitos realizados en el período. f) Importe total de las percepciones realizadas en el período, en moneda nacional. 3. Se otorgará dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio gravable, ya sea en forma física o por medios informáticos. Tratándose de las operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 9 del Decreto Legislativo, la constancia se deberá entregar en la oportunidad en que se realice la operación. El contribuyente que no reciba la constancia en el plazo indicado en el numeral 3 deberá denunciar el hecho ante la Administración Tributaria dentro de los quince (15) días hábiles del mes siguiente. La constancia a que se refiere el presente artículo podrá ser reemplazada por los estados de cuenta que emiten las Empresas del Sistema Financiero, siempre que en ella consten los datos exigidos. Artículo 18.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO La determinación del Impuesto se efectuará en moneda nacional. Tratándose de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3. Para efecto de la declaración y pago del impuesto, se aplicara el procedimiento de redondeo establecido por la SUNAT al amparo de la Novena Disposición Final del Código Tributario. Artículo 19.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia con los capítulos correspondientes del Decreto Legislativo Nº 939.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- MONTO A PARTIR DEL CUAL SE UTILIZARA MEDIOS DE PAGO DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 2004 Fíjese en cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US $ 1,500), según la moneda en la cual se pactó la obligación, el monto a partir del cual se deberá

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utilizar Medios de Pago durante el ejercicio gravable 2004. Segunda.- HABILITACIÓN DE CUENTAS EXISTENTES Las cuentas en las que actualmente se acreditan remuneraciones o pensiones, según corresponda, se consideran automáticamente habilitadas sin carácter de exclusividad, a efectos de lo establecido en el inciso c) del Apéndice. Tercera.- OTROS MEDIOS DE PAGO PARA OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con el tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo, tratándose de operaciones de comercio exterior realzadas con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, se podrá emplear, además, los siguientes Medios de Pago, siempre que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas: a) Transferencias b) Cheques bancarios c) Orden de pago simple d) Orden de pago documentaría e) Remesa simple f) Remesa documentaría g) Carta de crédito simple h) Carta de crédito documentario De conformidad con el último párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo, autorízase el uso de los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior únicamente para las opera-ciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, siempre que éstos sean canalizados a través de Empresas del Sistema Financiero. Cuarta.- CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA 1. Para efecto de lo establecido en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo, los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria según la cual no les sea de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo, deberán presentar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca: a) Una declaración jurada según el modelo que se indica en el Anexo 6, y; b) Una copia del texto íntegro de los convenios o contratos suscritos y de cualquier modificación de los mismos. Con dichos documentos, y siempre que el contribuyente no tenga la condición de no habido, la SUNAT emitirá una “Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Los contribuyentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción. 2. Los agentes de retención o percepción del Impuesto deberán informar a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, la relación de contribuyentes que presentaron la constancia a que se refiere el numeral anterior. 3. La entidad que, en representación del Estado, haya celebrado convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria, está obligada a entregar, bajo responsabilidad, la información que SUNAT le requiera para efecto de la confirmación de la vigencia y alcances del beneficio, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale. Si los convenios o contratos fueron celebrados por entidades estatales que a la fecha

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ya no existen, la obligación establecida en el párrafo precedente será cumplida por la entidad que haya asumido sus funciones o esté encargada de velar por el cumplimiento de los citados convenios o contratos. 4. A partir de la fecha, la entidad estatal que apruebe cualquier modificación de los convenios o contratos que conlleven el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria queda obligada a informar a la SUNAT, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: a) La autorización de cesión de posición contractual a favor de un tercer inversionista o la transmisión de los beneficios a alguna de las partes intervinientes en la reorganización de sociedades o empresas, de acuerdo a ley; b) La renuncia al régimen de estabilidad tributaria que le comunique el titular del beneficio. c) La rescisión o resolución del convenio o contrato. d) Cualquier otra modificación al mismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

TIPO CÓDIGO Depósito en cuenta 001 Giro 002 Transferencia de fondos 003 Orden de pago 004 Tarjeta de débito 005 Tarjeta de crédito 006 Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, a que se refiere el inciso f) del artículo 5 del Decreto Legislativo.

007

Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar Medios de Pago.

008

Efectivo, en los demás casos. 009 Medios de pago usados en comercio exterior. 010 Otros medios de pago. 099

ANEXO 2

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA ACREDITAR CUENTAS EN LAS QUE SE

REALIZAN OPERACIONES EXONERADAS Ciudad y fecha Señores: ………………………………… (1) Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s) cuenta(s) que detallo a continuación, abierta(s) en su Empresa, será(n) utilizada(s) para realizar operaciones exoneradas, según lo establecido en el Apéndice del Decreto Legislativo Nº 939.

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Nº Cuenta Tipo de Cuenta Moneda Supuesto

Exonerado (2) (3) (4) (5)

Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Por intermedio de la presente autorizo a su institución a entregar a la SUNAT, cuando ésta lo requiera, el original o copia del presente documento. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente (1) Nombre de la Empresa del Sistema Financiero (2) Número de cuenta del contribuyente en la Empresa del Sistema Financiero (3) Cuenta de ahorros, cuenta corriente, etc. (4) Soles, dólares, etc. (5) Inciso al que corresponda la exoneración de la cuenta del contribuyente, según lo establecido en el Apéndice del Decreto Legislativo Nº 939.

ANEXO 3

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA INDICAR QUE SE HA REALIZADO OPERACIONES AFECTAS EN UNA CUENTA EXONERADA.

Ciudad y fecha Señores: ....................................... (1) Presente.- Por la presente, sírvase debitar desde mi cuenta Nº ............... (2) el importe de ………..…….. (3) por concepto del Impuesto a las transacciones financieras correspondiente al débito/acreditación gravado(a) realizado(a) en dicha cuenta exonerada, en atención a lo señalado en el artículo ……….. del inciso …….. del Decreto Supremo Nº ……-2003-EF, reglamento del Decreto Legislativo Nº 939. Me doy por notificado que esta declaración jurada quedará en su poder para ser puesta a disposición de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT cuando ésta la solicite. Asimismo, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente

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(1) Nombre de la Empresa del Sistema Financiero. (2) Número de cuenta del contribuyente en la empresa del Sistema Financiero. (3) Moneda e importe total de la operación.

ANEXO 4

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE PRESENTAR EL EMPLEADOR PARA SEÑALAR LAS CUENTAS EN LAS QUE ACREDITARÁ REMUNERACIONES O

PENSIONES Ciudad y fecha

Señores: ....................................... (1) Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s) cuenta(s) que detallo a continuación, abierta(s) en su Empresa, será(n) utilizada(s) para acreditar remuneraciones o pensiones, según lo establecido en el inciso c) del Apéndice del Decreto Legislativo Nº 939.

Apellidos y Nombres del Trabajador o pensionista

Tipo de Documento de Identidad

Número de Documento

de Identidad

Nº Cuenta

Tipo de

Cuenta

Moneda Cuenta Exclusiva

(2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Por intermedio de la presente autorizo a su institución a entregar a la SUNAT, cuando ésta lo requiera, el original o copia del presente documento. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente (1) Nombre de la Empresa del Sistema Financiero (2) Apellidos y nombres del empleado o pensionista (3) Tipo de documento de identidad - DNI, LM, CE, etc. (4) Nº del documento de identidad (5) Número de cuenta del contribuyente en la Empresa del Sistema Financiero (6) Cuenta de ahorros, cuenta corriente, etc. (7) Soles, dólares, etc. (8) Indicar si la cuenta señalada es una cuenta en la que únicamente se acreditará remuneraciones o pensiones, según las instrucciones recibidas del empleado o pensionista.

ANEXO 5

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MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA ACREDITAR BAJA DE CUENTAS EN LAS

QUE SE REALIZAN OPERACIONES EXONERADAS Ciudad y fecha Señores: …………… (1) Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s) cuentas) que detallo a continuación, abierta(s) en su Empresa, ya no será(n) utilizada(s) para realizar las operaciones exoneradas, según lo establecido en el Apéndice del Decreto Legislativo Nº 939.

Nº Cuenta Tipo de Cuenta

Moneda Supuesto Exonerado

(2) (3) (4) (5)

Por intermedio de la presente autorizo a su institución a entregar a la SUNAT, cuando ésta lo requiera, el original o copia del presente documento. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente (1) Nombre de la Empresa del Sistema Financiero (2) Número de cuenta del contribuyente en la Empresa del Sistema Financiero (3) Cuenta de ahorros, cuenta corriente, etc. (4) Soles, dólares, etc. (5) Inciso al que corresponda la exoneración de la cuenta del contribuyente, según lo establecido en el Apéndice del Decreto Legislativo Nº 939.

ANEXO 6

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Ciudad y fecha Señores SUNAT Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que, a la fecha se encuentra vigente a mi favor (a favor de mi representada) un convenio (contrato) que conlleva el otorgamiento del beneficio de estabilidad tributaria según el cual no son aplicables los impuestos que se creen con posterioridad a su suscripción. En consecuencia, solicito a ustedes se expida la “Constancia de presentación de la declaración jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria” a que se refiere el numeral 1 de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº ……-2003-EF, para efecto de su

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presentación ante los agentes de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras - Decreto Legislativo Nº 939. Adjunto, para tal fin, una copia simple del texto íntegro de los documentos suscritos y de las modificaciones correspondientes, los que constan en ………. folios. Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. Nombre, apellido y documento de identidad del representante legal Nombre o razón social y Número de RUC del contribuyente

Precios CIF de referencia para aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2003-EF-15

Lima, 22 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

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PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. _____________________________________________________ Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo _____________________________________________________ Del 1/12/2003 al 15/12/2003 137 232 234 1822 _____________________________________________________ Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía

EDUCACION

Autorizan viaje de Coordinador Parlamentario a Bélgica para asistir a la firma del Acta de Aprobación definitiva del Proyecto Sócrates, Bélgica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1079-2003-ED

Lima, 22 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que don Miguel Azcueta Gorostiza, Coordinador Parlamentario del Ministerio de Educación solicita autorización al señor Ministro de Educación para asistir a la firma del Acta de Aprobación definitiva del Proyecto Sócrates, Bélgica, del 23 al 26 de diciembre de 2003; Que el Proyecto Sócrates tiene por objetivo aproximar y fomentar el uso de tecnologías informáticas en zonas rurales y campesinas con déficit en las vías de comunicación, por lo que su ejecución beneficiará a los gobiernos locales de la zona andina del Perú, y con ello, la ampliación de servicios educativos en dichas zonas, incluyendo la extensión del Programa Huascarán; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje de don Miguel Azcueta Gorostiza, Coordinador Parlamentario del Ministerio de Educación, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 22 al 26 de diciembre de 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

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Autorizan al Viceministro de Gestión Pedagógica a ausentarse del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1080-2003-ED

Lima, 23 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Juan CHONG SÁNCHEZ, Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación debe ausentarse del país para atender asuntos de índole personal, a partir del 23 de diciembre del 2003 al 2 de enero de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR, al señor Juan CHONG SÁNCHEZ, Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación a ausentarse del país para atender asuntos de índole personal, a partir del 23 de diciembre del 2003 al 2 de enero de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el edificio central y centro Yanacoto del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 670-2003-MEM-DM

Lima, 22 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Técnico Nº 032-2003-EM/OGA-ABA y el Informe Legal Nº 881-2003-MEM/OGJ, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del Proceso de Concurso Público por encontrarse en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del edificio central y centro Yanacoto de la referida Entidad, de conformidad con lo establecido por el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de una entidad del Sector Público; situación que faculta a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2003-EM/OGA-ABA, de la Oficina de Abastecimiento, se da cuenta que se ha producido una situación de urgencia respecto a la ne-cesidad de contratar el servicio de seguridad y vigilancia para el edificio central y centro Yanacoto del Ministerio de Energía y Minas, toda vez que no obstante haberse efectuado la ampliación contractual del Contrato Nº 668-2002-EM/OS, celebrado con la empresa Sistemas

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Integrales de Seguridad S.A., vigente hasta el 22 de diciembre de 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mientras se procedió a iniciar el respectivo proceso de selección y otorgamiento de buena pro; se encuentra aún pendiente el Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad vigilancia del edificio central y centro Yanacoto de la referida Entidad, debido a situaciones extraordinarias e imprevisibles que obligaron a revisar y modificar las especificaciones técnicas inicialmente establecidas en el proyecto de las Bases, demorando por tal motivo la convocatoria del respectivo proceso de selección; Que, el citado informe técnico señaló que el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y modificó la estructura organizacional y funcional del Ministerio de Energía y Minas, realizándose la fusión de diferentes dependencias, repercutió adicionalmente en el retraso del referido proceso de selección; Que, mediante Informe Legal Nº 881-2003-MEM-OGJ y en base al referido informe técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica es de opinión que dicha situación se encuentra dentro del supuesto de exoneración de procesos, establecido por el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por cuanto la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de seguridad y vigilancia del edificio central y centro Yanacoto del Ministerio de Energía y Minas, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, poniendo en riesgo la seguridad de los funcionarios, servidores, público en general, así como las instalaciones y los bienes necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; Que, conforme lo establece el numeral 2) del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presente situación de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio esencial de seguridad y vigilancia; Que, por tal motivo, resulta indispensable declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el edificio central y centro Yanacoto del Ministerio de Energía y Minas, a efectos de exonerar al Ministerio de Energía y Minas del proceso de Concurso Público para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, el servicio de seguridad y vigilancia del edificio central y centro Yanacoto de dicha Entidad; De conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el artículo 108 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, en Situación de Urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el edificio central y centro Yanacoto del Ministerio de Energía y Minas. Articulo 2.- Exonerar al Ministerio de Energía y Minas, del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del edificio central y centro Yanacoto del Ministerio de Energía y Minas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, disponiendo que sea realizada mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas a efectuar la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del edificio central y centro Yanacoto de la citada Entidad, con un valor referencial de hasta S/. 490,000.00 (Cuatrocientos Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles), por un período de hasta ciento cincuenta

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(150) días calendario, a cargo de la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Administración, la remisión de una copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2003-IN-1501 Lima, 22 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0021-2002-IN-1501 de fecha 10 de enero del 2002 se designó a don Samuel FARFAN MORANTE, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Piura del departamento de Piura; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Samuel FARFAN MORANTE, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Piura del departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2241-2003-IN-1501 Lima, 22 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0853-2002-IN-1501 de fecha 20 de mayo del 2002 se designó a don Luis Alberto GALVAN FUENTES, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Tacna del departamento de Tacna;

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Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de don Luis Alberto GALVAN FUENTES, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 495-2003-JUS

Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 2100-2003-JUS/PPMJ, de fecha 11 de noviembre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 154 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 830-2003/Z.R.NºXIII-JZ, de fecha 7 de noviembre del 2003, la Jefatura de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 126-2003-Z.R.NºXIII-AL y la documentación sobre indicios de comisión de delito y acciones legales, a electos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción peral contra Andrés Hancco Chino, y contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en las modalidades de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previsto y penado por los artículos 427 y 428 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Informe Nº 126-2003-Z.R.NºXIII-AL, de fecha 6 de noviembre del 2003, se informa a la Jefatura de la Zona Registral XIII - Sede Tacna sobre la solicitud de inscripción de Título Nº 4668, de fecha 14 de agosto del 2003, presentado por Andrés Hancco Chino, ante el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Juliaca, la cual está referida a la traslación de dominio de propiedad inmueble, adjuntándose una Escritura Pública de Compraventa Nº 159 de fecha 9 de marzo de 1994, otorgado por don Luis Hancco Zúñiga a favor de don Andrés Hancco Chino, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Azángaro, doctor Francisco Santa Cruz Zegarra; el Director del Archivo Regional de Puno mediante Oficio Nº 415-2003-GR-PUNO/ARP-D, de fecha 25 de setiembre del 2003, remite el Informe Nº 063-2003-ARP/AI, en el que se establece que realizada la verificación y búsqueda del citado documento, no se ha encontrado el documento original; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2100-2003-JUS-PPMJ, de fecha 11 de noviembre del 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 126-2003-Z.R.NºXlll-AL, de

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fecha 6 de noviembre del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que haya tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANDRES HANCCO CHINO y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2003-JUS

Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1935-2003-JUS/PPMJ, de fecha 16 de octubre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1375 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 415-2003-Z.R.Nº XII-OL, de fecha 15 de octubre del 2003, la Oficina del Área Legal de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios de comisión de delito y acciones legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra Sonia Ydalia Najar de Valdivia y contra las personas resulten responsables por la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante el Título Nº 03012003523689, presentado por Sonia Ydalia Najar de Valdivia, se solicitó la inscripción de Transferencia de Propiedad Vehicular, respecto del automóvil marca NISSAN, modelo Bluebird, de Placa de Rodaje Nº CH-9850, adjuntándose un Contrato de Compra suscrito por Domingo Jesús Chiri Zuñiga como vendedor y Sonia Ydalia Najar de Valdivia como compradora, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Arequipa, doctor José Luis Concha Revilla, quien mediante carta de fecha 9 de octubre del 2003, manifiesta que los sellos y firma que aparecen en el contrato no son auténticos; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 1935-2003-JUS-PPMJ, de fecha 16 de octubre del 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 415-2003-Z.R.Nº XII-OL, de

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fecha 15 de octubre del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que haya tenido la autora y otros en la ejecución del mismo; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra SONIA YDALIA NAJAR DE VALDIVIA y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 497-2003-JUS

Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1818-2003-JUS-PPMJ de fecha 1 de octubre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y demás ac-tuados; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Oficio Nº 73-2003-SUNARP-ZR.Nº IV-GR, de fecha 11 de julio de 2003, del Gerente Registral de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos y al oficio de vistos, se ha establecido que ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Trujillo, fue presentado el contrato de transferencia de propiedad vehicular del automóvil de placa Nº AY-3713 con sellos y firma falsificados del Notario Público de Trujillo, Dr. Gustavo R. Ferrer Villavi-cencio; por lo que don Manuel Acencio Segura Sánchez habría incurrido en delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos; Que, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia solicita se le autorice interponer la denuncia penal correspondiente; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 1818-2003-JUS-PPMJ, de fecha 1 de octubre de 2003, y siendo la Oficina Registral de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la directamente perjudicada con estas acciones ilícitas reseñadas, aunándose a ello su carácter de Entidad Estatal, resulta necesario autorizar a la citada Procuradora Pública, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse la denuncia penal pertinente contra don Manuel Acencio Segura Sánchez y otros que resulten responsables;

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De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse las acciones judiciales correspondientes contra don Manuel Acencio Segura Sánchez y los que resulten responsables; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines que correspondan y copia de la resolución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 498-2003-JUS

Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1846-2002-JUS/PPMJ, de fecha 22 de noviembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1114-2002-ORLC-GBM, de fecha 3 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 142636, de fecha 7 de agosto de 2002, presentada por don Juan Carlos Jaramillo Carbonell, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de placa Nº II-3881, suscrito entre don Sócrates Rivera Montesinos, como vendedor, y de la otra parte don Dante Renato Diliberto Giles, como comprador, por la suma de US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Yauli - La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltasar, con fecha 11 de abril de 2001. Sin embargo, de acuerdo a la ficha Nº 99509 del Registro de Sucesión Intestada, don Sócrates Rivera Monstesinos ha fallecido el 23 de abril de 1996, por lo que no resulta posible que el vendedor haya participado en ese acto jurídico, con lo cual el Contrato de Compraventa no tiene ningún efecto jurídico, al haber sido falsificado en su contenido; Que, mediante Memorándum Nº 1136-2002-ORLC-GBM, de fecha 6 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 141665, de fecha 6 de agosto de 2002, presentada por doña Patricia Elena Gamarra La Barrera, ante el Registro de Propiedad Vehicular, referida al vehículo de placa FG-3561, en la que se adjunta el Documento de Identidad Nº 09452754, perteneciente a doña Patricia Elena Gamarra La Barrera, documento supuestamente certificado por la Notaria Pública de Lima, Dra. Silvia Samaniego Mestanza, quien mediante Carta s/n de fecha 2 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1149-2002-ORLC-GBM, de fecha 9 de setiembre de

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2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 156029, de fecha 27 de agosto de 2002, presentada por don Agripino Castillo Yamacacho, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de placa Nº GO-7649, suscrito entre doña Elizabeth Rebeca Gamarra Quispe, como vendedora, y de la otra parte don Juan Cruz Zapata, como comprador, por la suma de U$S. 2,000.00 (Dos 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Ruben Dario Soldevilla Gala, quien mediante carta s/n de fecha 2 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1150-2002-ORLC-GBM, de fecha 9 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título 135564, de fecha 25 de julio de 2002, presentada por don Luis Andrés Paz Paz, ante el Registro de Propiedad Vehicular, referida al vehículo de placa UO-5323, en la que se adjunta una Partida de Matrimonio Nº 16, correspondiente a los contrayentes don Daniel Moisés Bafiazar Reyes y doña Clemencia Beneranda Pumaricra Maza, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien mediante Carta s/n de fecha 20 de agosto de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1151-2002-ORLC-GBM, de fecha 9 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 129547, de fecha 16 de julio de 2002, presentada por doña Kelly Margarita Nogueira Ramos, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de placa Nº PGO-211, suscrito entre Criadero Tradiciones MY S.A., representada por don Manuel Acuña Alfaro y doña Josefina Fernanda Julia Morey Yrigoyen, como vendedora, y de la otra parte, Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por don Jorge Alberto Ortecho Rojas, como comprador, por la suma de US$. 1.18 (Un y 18/100 Dólar Americano), documento certificado supuestamente por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Al respecto, la Dra. María Mujica Barreda, mediante Carta s/n de fecha 25 de julio de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden al despacho del ex Notario Público Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, mediante Memorándum Nº 1153-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 9 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 156372, de fecha 28 de agosto de 2002, presentada por don Américo Pascual Borda Garnica, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de placa BG-8357, suscrito entre Francisco Joaquín Chunga Calderón, como vendedor, y de la otra parte, don Américo Pascual Borda Garnica, como comprador, por la suma de US$. 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente por el Notario Público de Huaral, Dr. Alberto Alvarado Espinoza, quien mediante Carta s/n de fecha 6 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1159-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 11 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 156886, de fecha 28 de agosto de 2002, presentada por don Carlos Alberto Ortiz Valverde, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de placa RGM-825, suscrito entre don Edilberto Villalobos Cervera, como vendedor, y de la otra parte, don Zenen Milian Flores, como comprador, por la suma de US$ 1,200.00 (Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Edward Clarke de la Puente, quien mediante Carta s/n, de fecha 6 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1160-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 11 de

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setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 158800, de fecha 2 de setiembre de 2002, presentada por doña Iris Liliana Cerralta Medrano, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de placa FI-7034, suscrito entre don Silverio Hermenegildo Serrano Aguilar como vendedor, y de la otra parte don Hernán Alexander Hurtado Montes como comprador, por la suma de US$ 500.00 (Quinientos 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Edward Clarke de la Puente, quien mediante Carta s/n de fecha 6 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1161-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 11 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 151354, de fecha 21 de agosto de 2002, presentada por don Richard Hernán Baca Palacios, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de placa MQ-6721, suscrito entre don Javier García Veliz, como vendedor, y de la otra parte don Roberto Crisanto Benites, como comprador, por la suma de S/. 500.00 (Quinientos 00/100 Nuevos Soles), documento supuestamente certificado por la Notaria Pública de Chiclayo, Dra. Isabel Alvarado Quijano, quien mediante Carta s/n, de fecha 4 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1168-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 12 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede Lima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 12022002503147, ingresado al diario de la oficina Registral de San Martín, de fecha 28 de agosto de 2002, presentada por don Víctor Jonás Illaconza Rodríguez, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa y cambio de Color del vehículo de placa RX-1242, posteriormente fue presentado con el título Nº 11807 a la Zona Registral IX Sede - Lima, el Contrato de Compraventa suscrito entre don Horacio Jesús García Bustamante, como vendedor, y de la otra parte don Víctor Jonás Illaconza Rodríguez, como comprador, por la suma de US$. 2,000.00 (Dos Mil 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por la Notaria Pública de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, quien mediante Carta s/n, de fecha 2 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8, del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Juan Carlos JARAMILLO CARBONELL 2. Patricia Elena GAMARRA LA BARRERA 3. Agripino CASTILLO YAMACACHO 4. Luis Andrés PAZ PAZ 5. Kelly Margarita NOGUEIRA RAMOS 6. Américo Pascual BORDA GARNICA 7. Carlos Alberto ORTIZ VALVERDE 8. Iris Liliana CERRALTA MEDRANO 9. Richard Hernan BACA PALACIOS 10. Víctor Jonás ILLACONZA RODRIGUEZ y,

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los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 501-2003-JUS

Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1846-2002-JUS/PPMJ, de fecha 22 de noviembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1034-2002-ORLC-GBM, de fecha 19 de agosto de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Expediente Nº 79504, de fecha 9 de agosto de 2002, presentada por don Agripino Eudoxio Castillo Yamacacho, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al vehículo de placa BI-9921 en la que se adjunta Carta Poder suscrita por don Esteban Kisic Chienda a favor de don Agripino Eudosio Castillo Yamacacho, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Edward Clarke de la Puente. Sin embargo, de acuerdo a la Partida Nº 23191725 del Registro de Testamentos, don Esteban Dragomir Kisic Chienda, falleció el 26 de julio de 2001, por lo que la Carta Poder no pudo ser otorgada por éste y no tiene ningún efecto jurídico, por haber sido falsificada; Que, mediante Memorándum Nº 1261-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 27 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 166866, de fecha 13 de setiembre de 2002, presentada por doña Gloria Valvina Villavicencio Enriques, ante el Registro de la Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de Placa WO-4269, suscrito entre la Cia. Embotelladora Del Pacifico S.A. CEPSA, representada por don Jaime Jorge Esperza de Pomar y don José Enrique Heredia García como Vendedora y de la otra parte doña Gloria Villavicencio de Corrales, como compradora, por la suma de US$. 3,150.00 (Tres Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien mediante Carta s/n, de fecha 20 de setiembre de 2002 manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1344-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 23 de octubre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 179897, de fecha 4 de octubre de 2002, presentada por don Luis Arnaldo Luque Carcasi, ante el Registro de la Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo con placa Nº EO-2377, suscrito entre don Pedro Atilio Espinoza Aliaga, corno vendedor y de la otra parte don Luis Amaldo Luque Carcasi, como comprador, por la suma de US$ 2,800.00 (Dos Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el ex Notario Público de lima, Dr. Manuel Reátegui Molinares. Al respecto, mediante Oficio Nº 2508-2002/CNL-D, de fecha 10 de octubre de 2002, el Colegio de Notarios de Lima, hace llegar copias de los registros de sellos y firmas para las verificaciones del caso y según estos registros enviados, el

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Registrador Público Dr. Jaime Javier Vásquez Villar, determinó que la firma y sellos que aparecen en dicho documento son presuntamente falsos; Que, mediante Memorándum Nº 1347-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 24 de octubre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 152733, de fecha 22 de agosto de 2002, presentada por doña Verónica Beatriz Maldonado Céspedes, ante el Registro de la Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de Placa IG-1651, suscrito entre don Aldo Carrera Martínez como vendedor y de la otra parte doña Verónica Beatriz Maldonado Céspedes como compradora, por la suma de US$ 200.00 (Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Carta s/n de fecha 23 de octubre de 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1371-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 29 de octubre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 170816, de fecha 19 de setiembre de 2002, presentada por don Manuel Misaraimi Carrera, ante el Registro de la Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de placa BI-8920, suscrito entre don Ernesto De Lozada Morrou como vendedor y de la otra parte doña Ubaldina Sierra Chávez como compradora, por la suma de US$ 600.00 (Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el ex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. AI respecto, la Dra. María Mujica Barreda mediante Carta s/n de fecha 26 de setiembre de 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponden al despacho notarial del Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, mediante Memorándum Nº 1372-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 29 de octubre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 176729, de fecha 30 de setiembre de 2002, presentada por don Víctor Eliseo Rengifo Echeverria, ante el Registro de la Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compraventa del vehículo de placa Nº AQM-226, suscrito entre don Carlos Miguel Gómez de la Torre Arteta como vendedor, y de la otra parte don Víctor Elíseo Rengifo Echeverría como comprador, por la suma de US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por la Notaria Pública de Lima, Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, quien mediante Carta s/n de fecha 9 de octubre de 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1374-2002-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 29 de octubre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 167074, de fecha 13 de setiembre de 2002, presentada por don Erick Dall’Orto Cacho, ante el Registro de la Propiedad Vehicular, la cual está referida al contrato de Compraventa del vehículo de placa Nº RI-8049, suscrito entre don Dante Tomas Matos Lazo como vendedor, y de la otra parte don Carlos Dall’Orto de la Peña como comprador, por la suma de US$ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documentos supuestamente certificados por el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero, quien mediante Carta s/n de fecha 24 de octubre de 2002, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado,

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interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Agripino Eudosio CASTILLO YAMACACHO 2. Gloria Valvina VILLAVICENCIO ENRIQUES 3. Luis Arnaldo LUQUE CARCASI 4. Verónica Beatriz MALDONADO CÉSPEDES 5. Manuel MISARAIMI CARRERA 6. Víctor Eliseo RENGIFO ECHEVERRÍA 7. Erick DALL’ORTO CACHO y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2003-JUS

Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1327-2003-JUS/PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 1000 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 105-2003-SUNARP-RPU/GAL, de fecha 14 de julio de 2003, la Gerencia de Asesoría Legal del Registro Predial Urbano, remite a la Jefatura del Registro Predial Urbano, el Informe Nº 090-2003-SUNARP-RPU/GR-GD4-PIURA y la documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 438 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante los informes referidos en el párrafo precedente se determinó que el abogado Guillermo Francisco Monzón Huertas, certificó el acto jurídico de compraventa de un inmueble, la voluntad de las partes, firmas de los contratantes, la veracidad de los datos contenido en los, mismos y el cumplimiento de las normas legales, sin tener facultad para certificar tales actos, de los Formularios Regístrales de fecha 26 de julio de 2000, fecha en que aún no había ingresado al índice de Profesionales del Registro Predial Urbano de la Oficina Registral de Piura, usurpando de esta manera la calidad de abogado verificador del Registro Predial Urbano; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 1327-2003-JUS-PPMJ, de fecha 23 de julio de 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 105-2003-SUNARP-RPU/GAL, de fecha 14 de julio de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la

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distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Guillermo Francisco Monzón Huertas y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-2003-JUS

Lima, 19 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 2047-2003-JUS/PPMJ, de fecha 3 de noviembre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1444 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia solicita se remita la Resolución autoritativa correspondiente, a efectos de iniciar acciones legales contra Teodoro Villena Ramírez, por la presunta comisión de los delitos previstos y penados en los artículos 411 y 416 del Código Penal; Que, conforme se aprecia en los antecedentes, el comportamiento del presunto responsable de la comisión del delito, consistió en haber solicitado la inscripción de un acto de adjudicación por remate judicial del inmueble ubicado en el pasaje Selva Alegre Nº 110 - Arequipa a favor suyo, contenido en resoluciones judiciales, habiéndose indicado falsamente que las resoluciones de primera instancia habrían quedado consentidas; dando lugar a la emisión de la Resolución del Tribunal Registral Nº 125-2003-SUNARP-TR-A, de fecha 7 de agosto del 2003, que dispone la inscripción del citado inmueble; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 2047-2003-JUS-PPMJ, de fecha 3 de noviembre del 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que haya tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales Correspondientes contra JULIO TEODORO VILLENA RAMIREZ y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Designan representante alterna del ministerio ante el FEDADOI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2003-JUS Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias, se creó el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual estará integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Justicia; Que, por Resolución Ministerial Nº 029-2003-JUS, del 28 de enero de 2003, se designó al señor abogado ALFREDO ANTONIO SOLF MONSALVE, Viceministro de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia, ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; Que, dadas las recargadas labores del citado funcionario, resulta conveniente designar a un representante alterno del Ministerio de Justicia ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus modificatorias y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora abogada GIANNA MARIA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, Jefa del Gabinete de Asesores, como representante alterna del Ministerio de Justicia, ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a asociación civil el funcionamiento de Centro de Conciliación con sede en la

ciudad de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 086-2003-JUS

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Lima, 12 de diciembre de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 021884, de fecha 26 de setiembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIARE, con denominación abreviada CONCILIARE; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIO, con abreviatura CONCILIO C.C.E., con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1406-2003-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIARE, con denominación abreviada CONCILIARE, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIO, con abreviatura CONCILIO C.C.E., con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia Autorizan a asociación civil el funcionamiento de Centro de Conciliación con sede en la

ciudad de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 087-2003-JUS Lima, 12 de diciembre de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 22022, de fecha 30 de setiembre de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, TRIBUNAL ARBITRAL DE AREQUIPA TAQP; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, Centro de Conciliación del Tribunal Arbitral de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa;

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Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1460-2003-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27, de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, a la asociación civil, TRIBUNAL ARBITRAL DE AREQUIPA TAQP, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, Centro de Conciliación del Tribunal Arbitral de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia

PRODUCE

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, publicado el 21 de diciembre de 2003 DICE: ANEXO (...) Fuera de las 2.5 millas de la línea de costa (…)

Parte del Área de influencia de Morro Sama 17º 52’ S 18º 13’ S DEBE DECIR: ANEXO (...) Fuera de las 2.5 millas de la línea de costa (…)

Parte del Área de influencia de Morro Sama 17º 52’ S 18º 05’ S

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SALUD

Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1284-2003-SA-DM Lima, 23 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Afta Dirección del Ministerio de Salud a ABDON SEGUNDO SALAZAR MORAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

VIVIENDA

Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA formular los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa , Sierra y Selva, que son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva, los mismos que están contenidos en los cuadros que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (*) Ver Cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de áreas urbanas de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, formular los valores arancelarios de terrenos urbanos que son aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27792, y con la opi-nión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Planos Básicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenos expresados en Nuevos Soles por metro cuadrado de áreas urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao: DEPARTAMENTO DE LIMA PROVINCIA DE LIMA DISTRITO ANCÓN ATE BARRANCO BREÑA CARABAYLLO CERCADO DE LIMA CHACLACAYO CHORRILLOS CIENEGUILLA COMAS EL AGUSTINO INDEPENDENCIA JESUS MARÌA LA MOLINA LA VICTORIA LINCE LOS OLIVOS LURIGANCHO LURÍN MAGDALENA DEL MAR MIRAFLORES PACHACÁMAC PUCUSANA (LA HONDA, LA QUIPA Y NAPLO) PUEBLO LIBRE PUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA RÍMAC SAN BARTOLO SAN BORJA SAN ISIDRO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN LUIS

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SAN MARTÍN DE PORRES SAN MIGUEL SANTA ANITA SANTA MARÍA DEL MAR SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO VILLA EL SALVADOR VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DISTRITO BELLAVISTA CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CERCADO LA PERLA LA PUNTA VENTANILLA Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Aprueban Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios expresados

en nuevos soles por metro cuadrado de áreas urbanas de diversos distritos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, formula los valores arancelarios de terrenos urbanos que son aprobados anualmente por el Ministerio de Viviendas, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776, Ley Nº 27792 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Planos Básicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios expresados en Nuevos Soles por metro cuadrado de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en los departamentos que a continuación se indican: (*) Ver Cuadro Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA formular los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores de la República, que son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores de la República, comprendidos en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; cuya relación debidamente visada forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben por la presente resolución a las Municipalidades Provinciales para que éstas a su vez los divulguen entre las Municipalidades Distritales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA formular los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel nacional que son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de la República, comprendidos en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacha, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao; cuya relación debidamente visada forma parte de la presente resolución.

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Artículo 2.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben por la presente resolución a las Municipalidades Provinciales para que éstas a su vez los divulguen entre las Municipalidades Distritales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen que magistrada integre como vocal provisional la Segunda Sala Penal Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 348-2003-P-CSJCNL-PJ

Independencia, diecinueve de diciembre del dos mil tres VISTOS: El documento presentado en la fecha por la señora doctora Ubaldina Pilar Mendoza Castillo, Juez Titular del Juzgado Mixto de Canta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa número ciento diecisiete-dos mil tres-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se concedió licencia con goce de haber al señor doctor Edgardo Torres López, Presidente de la Segunda Sala Civil, desde el primero de octubre hasta el quince de diciembre del año en curso, con motivo del evento académico denominado “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica” desarrollado en la ciudad de Barcelona, España; Que, mediante la Resolución Administrativa número doscientos sesenta-dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del diez de octubre del año en curso, se promovió a la señora doctora Ubaldina Pilar Mendoza Castillo, Juez Titular del Juzgado Mixto de Canta, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Civil, a partir del pasado trece de octubre; Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa número doscientos sesentidós-dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del diez de octubre último, se designó al doctor César Augusto Cotos López, como Vocal Suplente de la Segunda Sala Penal Reos Libres, a partir del trece de octubre, al haberse dispuesto que la doctora Iris Estela Pacheco Huancas, Vocal Superior Titular de dicho Colegiado, integre la Oficina de Control de la Magistratura, según Resolución Administrativa número ciento veinte-dos mil tres-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, ahora bien, el retorno al ejercicio de sus funciones del señor doctor Edgardo Torres López, determina deba disponerse lo conveniente con relación a la doctora Ubaldina Pilar Mendoza Castillo, no pudiendo sino tenerse presente lo previsto en el artículo 237 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de modo que debe preferirse integre en su calidad de Vocal Provisional la Segunda Sala Penal Reos Libres, en lugar del señor doctor César Augusto Cotos López, cuya designación como Vocal Suplente debe darse por concluida; Que, es más, sobre el particular la doctora Ubaldina Pilar Mendoza Castillo ha presentado en la fecha el documento de vistos, donde solicita expresamente sea considerada para cubrir una vacante de Vocal Superior, invocando sus años en el ejercicio del cargo y las disposiciones a que se contraen los artículos 237 y 238 del Texto Único Ordenado de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial, así como la Resolución Administrativa número ciento cuarenta-dos mil tres-CE-PJ del cuatro de noviembre último, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Por cuyas consideraciones, en virtud del Artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del próximo veintidós de diciembre del año en curso, la designación del señor doctor César Augusto Cotos López, como Vocal Suplente de la Segunda Sala Penal Reos Libres, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- DISPONER que la señora doctora Ubaldina Pilar Mendoza Castillo, Juez Titular del Juzgado Mixto de Canta, integre en calidad de Vocal Provisional la Segunda Sala Penal Reos Libres, a partir del próximo veintidós de diciembre. Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Fiscalía Superior Decana de este Distrito Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima Designan Juez Suplente del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del

Cono Norte de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 349-2003-P-CSJCNL-PJ Independencia, diecinueve de diciembre del dos mil tres VISTO: El documento ingresado el quince de diciembre último, presentado por el señor doctor Álvaro Ricardo Muñoz Flores, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el señor doctor Álvaro Ricardo Muñoz Flores, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de diciembre del año en curso, por razones de índole familiar; Que, si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 inciso 5) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital pronunciarse sobre las licencias, también lo es que, en virtud de lo establecido en el artículo 90 inciso 4) del mismo cuerpo de legal, corresponde a esta Presidencia tomar las medidas administrativas pertinentes, con la finalidad de procurar el normal funcionamiento del órgano jurisdiccional, lo que importa cautelar la pronta administración de justicia; Que, siendo esto así, esta Presidencia encuentra conveniente designar a un Magistrado Suplente para que a dedicación exclusiva preste funciones en la citada Judicatura,

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por los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de diciembre, siendo merecedor de dicha designación el señor doctor César Augusto Cotos López, quien reúne los requisitos establecidos en el artículo 179 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que el mencionado letrado es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, contando con más de diez años en el ejercicio de la profesión de abogado, con experiencia en la función jurisdiccional, desempeñándose hasta hace poco como Vocal Suplente en la Segunda Sala Penal Reos Libres de esta Corte Superior, según Resolución Administrativa doscientos sesentidós-dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del diez de octubre último, desde el trece de octubre del año en curso, dándose por concluida dicha designación a partir del veintidós de diciembre, según Resolución número trescientos cuarentiocho-dos mil tres- P-CSJCNL/PJ; Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor César Augusto Cotos López, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Penal de esta Corte Superior de Justicia, por los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Fiscalía Superior Decana de este Distrito Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 420-2003-CG Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 420-2003-CG, publicada el día 16 de diciembre de 2003. En el quinto considerando: DICE: US$ 138 622,39 DEBE DECIR: US$ 138 652,29 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTIDÓS Y 29/100 DÓLARES AMERICANOS)

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Declaran nulidad de buena pro otorgada en proceso de contratación de servicios de

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comisionados para la Oficina Defensorial de Amazonas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 336-2003-DP-OAF Lima, 19 de diciembre de 2003 Vistos; el Memorando Nº 944-2003-DP/OAF mediante el que solicita se formule el documento necesario para dejar sin efecto la adjudicación de la Buena Pro en el Proceso de Contratación USAID Nº 200-2003-DP a doña Siu Lang Carrillo Yep; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Estado se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, la Defensoría del Pueblo y la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) han suscrito la Carta de Entendimiento LA-527-0402-OM-02 en el marco del Convenio de Donación de Objetivo Estratégico del 28 de setiembre del 2001, para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Supervisión de la Reforma del Estado y la Promoción de la Vigilancia Ciudadana”; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 009-2003/DP-OAF se designó al Comité Especial Permanente encargado de conducir los procesos de selección bajo las modalidades de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; Que, fue convocado el Proceso de Contratación USAID Nº 200-2003-DP para obtener los servicios de dos comisionados para la Oficina Defensorial de Amazonas con sede en Chachapoyas; Que, con fecha 27 de octubre del presente año, los postores presentaron sus propuestas dentro del plazo establecido en la convocatoria del Proceso de Contratación USAID Nº 200-2003-DP; Que, según el Acta del precitado proceso de contratación de fecha 31 de octubre del presente año, se procedió a otorgar la Buena Pro a los postores doña Siu Lang Carrillo Yap y don Jorge Eudocio Valdivia Ysla; Que, el postor Siu Lang Carrillo Yap en su Declaración Jurada presentada en el marco del referido proceso de contratación, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expresó que no tenía vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni vínculo matrimonial con ningún funcionario de dirección y/o personal de confianza de la Defensoría del Pueblo, que tuviera injerencia directa o indirecta en su contratación o en el respectivo proceso de selección; Que, el inciso c) del artículo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que están impedidos de ser postores y/o contratistas, el cónyuge, conviviente o los parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos; Que, según documento de vistos, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas

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señala que el postor Siu Lang Carrillo Yap está enmarcada en el supuesto del inciso c) del artículo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Comité Especial Permanente mediante el Informe Nº 002-2003-DP/CEP manifiesta que entregó el expediente administrativo del proceso de selección en cuestión a la Oficina de Administración y Finanzas y fue ésta que mediante el Memorando Nº 944-2003-DP/OAF comunicó la infracción cometida por el postor Siu Lang Carrillo Yap a la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, de acuerdo a lo expuesto, el postor citado ha contravenido lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los postores que presenten a las Entidades documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta; Que, el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Entidad está obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación conforme a lo señalado en el artículo 205 de referido Reglamento; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el artículo 57 de la referida Ley; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado una causal de nulidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haberse contravenido lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9 de esta ley, por lo que el otorgamiento de la Buena Pro deberá ser declarado nulo de oficio, conforme lo dispone el artículo 26 del Reglamento de la citada ley, debiendo retrotraerse el proceso de selección correspondiente a la Buena Pro anulada, a la etapa de evaluación de propuestas; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 034-2001/DP se ha delegado en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas las facultades correspondientes a la máxima autoridad administrativa de la entidad para efectos de la aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus normas reglamentarias, ampliatorias, modificatorias y conexas; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 21, 22 y 23 inciso p) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, la nulidad de oficio de la Buena Pro otorgada al postor Siu Lang Carrillo Yap en el Proceso de Contratación USAID Nº 200-2003-DP por las consideraciones expuestas, debiéndose retrotraerse el proceso de selección correspondiente a la Buena Pro anulada, a la etapa de evaluación de propuestas. Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Área de Logística se encargará de remitir al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los respectivos documentos.

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Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a los postores del Proceso de Contratación USAID Nº 200-2003-DP y al Comité Especial Permanente. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO CARRILLO MAYANGA Jefe Oficina de Administración y Finanzas

MINISTERIO PUBLICO

Designan a Fiscal Provincial Decano del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 006-2003-MP-FN-JFS Lima, 19 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 468-2003-ORF-MP-FN de fecha 18 de julio del 2003, referido a establecer la antigüedad de los Fiscales Provinciales Titulares para asumir el Decanato del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta de Fiscales Supremos en su sesión extraordinaria realizada el día 20 de noviembre del presente año, con el Informe Nº 918-2003-MP-FN-OAJ de fecha catorce de noviembre del 2003 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, adoptó el Acuerdo Nº 360 señalando que el Fiscal Provincial más antiguo del Distrito Judicial de Lima es el doctor Pablo Ignacio LIVIA ROBLES, Fiscal Provincial Titular en lo Penal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el Fiscal Provincial más antiguo del Distrito Judicial de Lima es el doctor Pablo Ignacio LIVIA ROBLES, Fiscal Provincial Titular en lo Penal; en consecuencia le corresponde asumir las funciones de Fiscal Provincial Decano del Distrito Judicial donde ejerce sus funciones. Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, a la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y a los Fiscales Provinciales Titulares de la Vigésima Novena y Trigésima Sexta Fiscalías Provinciales en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

SBS

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Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa a realizar la apertura de oficinas ubicadas en las provincias de Camaná e Islay

RESOLUCION SBS Nº 1733-2003

Lima, 12 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC-AREQUIPA) para que se le autorice la apertura de dos (2) oficinas, en la modalidad de Oficina Especial, en los distritos de Camaná y Mollendo, pertenecientes al departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” mediante Informe Nº 120-2003-DESF “F”; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificado por la Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº CM-184-97, el artículo 41 y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 1684-2003 del 2 de diciembre de 2003; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC-AREQUIPA), la apertura de las siguientes oficinas: - Oficina Especial ubicada en jirón Piérola Nºs. 112-114, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. - Oficina Especial ubicada en la calle Comercio Nº 357, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular CM-184-97, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CMAC-AREQUIPA deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el ANEXO B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan al Banco Wiese Sudameris el traslado de oficina especial ubicada en el Cercado de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1740-2003

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Lima, 17 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que se le autorice el traslado de su oficina especial SAT, actualmente ubicada en las instalaciones del Servicio de Administración Tributaria, con domicilio en el Jr. Camaná Nº 700, Lima; al local sito en la Av. Bolivia Nº 120, Oficina 15, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, mediante Informe Nº DESF“C”-126-OT-2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el traslado de su oficina especial SAT, al local sito en la Av. Bolivia Nº 120, Oficina 15, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

UNIVERSIDADES

Autorizan contratación de servicios de ejecución de obra mediante proceso de adjudicación de menor cuantía en la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 7429-2003-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 17 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1285-2003-OCLSA/UNFV, de fecha 27.11.2003, del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual solicita incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la contratación de los servicios para la ejecución de la obra denominada Pabellón de Aulas Nº 2 del Proyecto de Ciencias de la Salud - Predio Nº 16, El Agustino; así como la exoneración del respectivo proceso de selección; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal requiere la contratación de los servicios para la ejecución de la obra denominada Pabellón de Aulas Nº 2 del Proyecto de Ciencias de la Salud, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios educativos que reciben los alumnos de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”;

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Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece en el Art. 8 que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicados a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece en el literal a) del Art. 19, que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, el Art. 106 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la exoneración referida en el considerando precedente deberá estar sustentada en un Informe técnico - económico elaborado por la entidad que detalle y demuestre por los menos, que la contratación o adquisición resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, costos de oportunidad, así como técnicamente idónea y viable; Que, una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la misma que requerirá de un Informe técnico - legal previo y será publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Art. 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos 14, numeral 4), literal b), 106, 113 y 116 de su Reglamento; Asimismo el Art. 32.3 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, establece que las Entidades del Sector Público podrán contratar entre ellas mismas, a través de convenios marco de cooperación institucional u otro tipo de convenios y contratos, la elaboración, supervisión y evaluación de proyectos, así como la prestación de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público a Adjudicación Directa, en estos casos se realizará mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, con sujeción al Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Técnico - Económico que cuenta con el visto bueno del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, sustenta la necesidad de contratar los servicios de ejecución de obra con la Universidad Nacional de Ingeniería, por ser más ventajoso económicamente en comparación con los precios de mercado, además de oportuno y, técnicamente idónea y viable, conforme a lo informado por la Oficina Central de Infraestructura y Desarrollo Físico en Oficios Nºs. 688 y 689-2003-OCIDF-UNFV, del 25.11.2003 y 26.11.2003, respectivamente Que, mediante Informe Legal Nº 1104-2003-OCAJ-UNFV, del 5.12.2003, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 20 y 113 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los Artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación, y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de la cotización que cumpla los requisitos establecidos en la Bases; Estando a la opinión de la Oficina Central de Planificación contenida en Oficio Nº 1845-

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2003-OCPL-UNFV, del 4.12.2003; y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Artículos 106, 113 y 116 de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Oficio Nº 972-2003-R-UNFV, de fecha 17.12.2003; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de la Universidad Nacional Federico Villarreal para el Año 2003, el proceso de Licitación Pública Nacional conducente a contratar los servicios para la ejecución de la obra denominada Pabellón de Aulas Nº 2 del Proyecto de Ciencias de la Salud - Predio Nº 16, por un valor referencial de S/. 1’543,350.00 (Un millón quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Licitación Pública Nacional conducente a contratar los servicios para la ejecución de la obra denominada Pabellón de Aulas Nº 2 del Proyecto de Ciencias de la Salud - Predio Nº 16, por un valor referencial de S/. 1’543,350.00 (Un millón quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, afectándose la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorícese contratar con la Universidad Nacional de Ingeniería los servicios de ejecución de obra referido en el artículo precedente, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Cuarto.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, estará a cargo del Comité Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Públicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras designado con Resolución R. Nº 4924-2003-UNFV. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, remita copia certificada de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y del Informe Técnico - Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Séptimo.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Aprueban Plan Nacional de Descentralización 2004 - 2006

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 162-CND-P-2003

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San Isidro, 22 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral del país, a cuyo efecto, el proceso de la descentralización debe ejecutarse por etapas, en forma progresiva y ordenada; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización, en calidad de organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 24 de la ley antes acotada; Que, a efecto de cumplir con las funciones, así como con las responsabilidades que le asigna la Ley, resulta indispensable que el Consejo Nacional de Descentralización produzca un Plan Estratégico que oriente la marcha y el progreso del proceso de la descentralización, particularmente durante sus años formativos, en el que se establezcan los objetivos, estrategias, líneas de acción, resultados esperados y responsabilidades compartidas de los actores relevantes que intervienen en dicho proceso; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2003, en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Presidencial Nº 053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización, y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Bases de la Descentralización y de las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del Plan Nacional de Descentralización 2004-2006 Aprobar el “Plan Nacional de Descentralización 2004-2006”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, como instrumento orientador de la marcha y el progreso del proceso de la descentralización, cuyos lineamientos serán observados por el Consejo Nacional de Descentralización en la formulación de sus planes operativos anuales, en función de las atribuciones y responsabilidades que le asigna la ley como organismo que dirige, conduce y norma dicho proceso, precisando los medios y mecanismos que contribuirán a alcanzar los objetivos en él trazados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente

PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN 2004-2006

Aprobado por el Consejo Directivo del CND el jueves 11 de diciembre de 2003

Prefacio La descentralización es un proceso de carácter capital que el Perú aguarda ansioso desde hace varias décadas y que, en esencia supone cambiar una tendencia histórica de desarrollo económico perniciosa y territorialmente desigual, mediante la integración de vastos espacios regionales y sistemas de ciudades. El Plan Nacional de Descentralización está dirigido a orientar el progreso de la descentralización durante los próximos tres años, al mismo tiempo que plantea al país lo que los peruanos y nuestras instituciones debemos hacer con el fin de alcanzar los beneficios

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inherentes a un desarrollo descentralizado e incluyente. Finalmente, este documento estratégico sirve también de marco a la articulación de los Planes Regionales y Locales de Desarrollo en torno al Plan Nacional de Desarrollo Territorial. Tanto el Plan Nacional de Descentralización como el Plan Nacional de Desarrollo Territorial reúnen las tareas y los proyectos críticos para el desarrollo cuya urgente implementación debe constituir el Norte de los esfuerzos públicos y privados en favor del desarrollo nacional. En ese sentido, el Plan Nacional de Descentralización no constituye un plan de acción exclusivo del CND o de los niveles descentralizados de gobierno, sino una hoja de ruta que delinea las estrategias, líneas de acción, resultados esperados y responsabilidades compartidas de todos los actores relevantes del proceso. Dichos actores son quienes deberán incorporar estos lineamientos en sus planes operativos, en función de sus propias atribuciones y responsabilidades precisando los medios y mecanismos por los que contribuirán a alcanzar los objetivos trazados. LUIS THAIS DÍAZ Diciembre de 2003 Introducción El Perú abrió los ojos al siglo XXI en un escenario social, económica y políticamente convulsionado, dominado por la corrupción, la impaciencia social, la incredulidad política y el desencanto ciudadano acerca de la promesa del desarrollo equitativo. El Gobierno del Presidente Alejandro Toledo decidió enfrentar ese desencanto iniciando un profundo proceso de descentralización que, en la práctica, está en el corazón de la transformación del sistema político y de la administración del Estado que los peruanos demandan. Además, a diferencia de los ocho intentos previos, esta vez la descentralización cobra una dimensión en la que el proceso legal y administrativo -incluidas las transferencias de competencias y recursos- es instrumental a la finalidad de generar crecimiento económico e incrementar el bienestar colectivo. En esa línea, el Plan Nacional de Descentralización propone al país una agenda de grandes objetivos nacionales que le permita a nuestra sociedad poner la mirada en el horizonte para elevar la eficiencia del aparato estatal en la provisión de servicios básicos y en la gestión del desarrollo económico. Sin duda, existe un creciente reconocimiento público sobre la necesidad de un paradigma de desarrollo descentralizado e incluyente, así como sobre la consecuente importancia de la descentralización. El desafío es transformar la enorme expectativa de la población sobre la descentralización en un respaldo activo y comprometido de la sociedad civil, del empresariado y del mundo intelectual y político. Por ello, en tanto órgano conductor del proceso, el Consejo Nacional de Descentralización ha dirigido sus esfuerzos no sólo a sentar las bases estructurales del proceso de descentralización sino también a situar los términos del debate sobre la descentralización en torno a los temas de trascendencia. La descentralización tiene que ser construida concentrando esfuerzos y recursos en función de los objetivos que se desea alcanzar, no diluyéndolos en iniciativas fragmentarias, y por ello es imperioso establecer relaciones más maduras entre el Estado, la sociedad civil y la clase política.

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De hecho, el éxito de la descentralización depende del desempeño del conjunto de la sociedad y de sus instituciones, así como de la responsabilidad con que los distintos niveles de gobierno y los actores clave asuman su compromiso con el desarrollo humano y económico local, regional y nacional. En ese sentido, el énfasis tiene que ser puesto no sólo en la redistribución y la equidad social, sino también en la competitividad empresarial y los aspectos productivos de la descentralización, que son los que finalmente se traducen en bienestar. Para revertir el centralismo demográfico, económico y político, es preciso construir una tendencia de crecimiento en la contribución de las regiones al PBI nacional a partir de una creciente capacidad de los Gobiernos Regionales y Locales para promover la inversión, el empleo y el crecimiento económico. Precisamente porque no basta con redistribuir, la descentralización no funciona a partir de demandas apresuradas por atribuciones y recursos, sino sobre la base de una creciente calidad en la gestión y del compromiso decidido de generar mayores recursos para el desarrollo desde cada región, provincia y distrito del país. El presente Plan Nacional de Descentralización consagra, justamente, este cambia de lógica que, junto con la articulación de los esfuerzos de distintos actores y la aplicación de una visión territorial del desarrollo, hará posible materializar los beneficios sociales inherentes a la descentralización. Hasta el momento, la descentralización ha registrado importantes avances en términos de la construcción de un marco legal básico y de la conformación de un ente técnico encargado de dirigir y coordinar la descentralización. Asimismo, han surgido nuevos actores políticos regionales y locales cuya presencia a nivel nacional facilita la rendición de cuentas ante la población y han sido constituidos mecanismos de participación que fomentan la vigilancia de la sociedad civil en la toma de decisiones de los Gobiernos Locales y Regionales. Ahora, una de las grandes tareas pendientes es alcanzar la plena coordinación intersectorial para asegurar el financiamiento equilibrado de la descentralización, tanto en lo que se refiere a la provisión de recursos financieros a las Regiones y Municipios como al aporte económico de ambos a su propio desarrollo. Obviamente este esfuerzo supone, también, la forja de una nueva administración pública, capaz de planificar concertadamente el desarrollo e impulsar un proceso cuya complejidad los peruanos comenzamos a vislumbrar. I. Visión de Largo Plazo del Proceso de Descentralización “La descentralización ha mejorado la distribución espacial de la población, de las actividades económicas y de las decisiones de gobierno en el marco de una estrategia territorial del desarrollo nacional, y contribuye de manera decisiva al crecimiento económico, a la mejora de los servicios públicos y a la generación de mayores ingresos y niveles de bienestar para los peruanos desde cada Región, provincia y distrito del país.” El proceso de descentralización aspira a revertir la actual concentración de la población, la actividad económica y la toma de decisiones en la capital de la República, con el fin de poner las oportunidades de desarrollo al alcance de todos los peruanos. En tal sentido, se busca la formación de Regiones con administraciones eficientes, mecanismos de participación ciudadana y redes dinámicas de ciudades intermedias que sean capaces, junto con sus provincias y distritos, de producir mejoras sensibles en la calidad de vida de la población, promover el crecimiento económico equitativo y generar riqueza de manera equilibrada sobre el territorio nacional.

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Para ello, se propicia la articulación de Planes Locales y Regionales en función de una Estrategia Territorial del Desarrollo Nacional, el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la transferencia de competencias a los Gobiernos Locales y Regionales en base al cumplimiento de estándares que permitan alcanzar éxitos progresivos y mesurables en materia de desarrollo y provisión de servicios públicos. Asimismo, se apunta a la convergencia de iniciativas públicas y privadas que eleven el impacto de las inversiones y al establecimiento de mecanismos de participación ciudadana que incrementen la consistencia y transparencia de las decisiones en los tres niveles de gobierno. Por su parte, el Gobierno Nacional deberá reformarse a fin de enfatizar su rol normativo y fiscalizador, modernizar los sistemas administrativos nacionales para adecuarlos tanto a la heterogeneidad de Gobiernos Locales y Regionales como al proceso de descentralización y formular una visión de desarrollo nacional capaz de orientar la actuación de los distintos niveles de gobierno, del sector privado y de los actores de la sociedad civil. Finalmente, al estar las decisiones de gobierno más cerca de los ciudadanos, éstos podrán y deberán participar activamente en la gestión del desarrollo de sus localidades, así como en la vigilancia de sus autoridades, lo que implica cambios sustantivos encaminados a construir relaciones de cooperación maduras entre el Estado y los ciudadanos. II. Plan Nacional de Descentralización al 2006 A. Objetivo General Sentar las bases estructurales del proceso de descentralización peruano, poniendo en marcha una Estrategia Territorial del Desarrollo Nacional, que se nutra de las iniciativas locales y regionales y las articule en torno a grandes objetivos de desarrollo, para incrementar el bienestar social y construir una tendencia de crecimiento en la participación de las regiones en el PBI nacional. B. Objetivos Específicos a) Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales y Regionales para la promoción del desarrollo y la prestación de servicios a la población en sus circunscripciones. b) Asegurar el financiamiento sano y equilibrado de la descentralización a través de la provisión de recursos a los Gobiernos Descentralizados y del aporte de ambos a su propio desarrollo. c) Transferir fondos, programas, proyectos y competencias sectoriales a Gobiernos Regionales y Locales según los requisitos del Sistema Nacional de Acreditación. d) Propiciar el desarrollo de zonas estratégicas, contener el deterioro de ciertas áreas territoriales críticas e impulsar la inversión descentralizada y la competitividad regional para reestructurar el mapa productivo del país. e) Promover los procesos de integración territorial y la conformación de regiones económicamente viables. f) Lograr la participación institucionalizada de la sociedad civil en la gestión y vigilancia del desarrollo local y regional, conforme a lo establecido en la legislación. g) Fomentar la viabilidad política y el respaldo amplio de la sociedad al proceso de descentralización potenciando la dirección institucional del proceso e incrementando la convergencia y el impacto de los actores clave dentro de él. h) Completar el marco legal de la descentralización, con el fin de asegurar la estabilidad jurídica del proceso en el largo plazo.

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C. Estrategias y Líneas de Acción y Resultados Esperados según Objetivo Específico a) Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales y Regionales para la promoción del desarrollo y la prestación de servicios a la población en sus circunscripciones. i. Estrategias 1. Construir consensos en torno a una política nacional de mediano plazo para el fortalecimiento de capacidades de gobierno y de administración regional y local en el marco del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública. 2. Implementar programas de asistencia técnica y capacitación coordinados con políticas de desarrollo territorial y fortalecer la oferta descentralizada de servicios de asistencia técnica y capacitación de calidad acreditada. 3. Diseñar una tipología de municipalidades actualizable que incorpore las potencialidades locales de desarrollo. 4. Fortalecer los instrumentos normativos y financieros de los Gobiernos Locales y Regionales para el ejercicio de sus competencias. 5. Incorporar la participación ciudadana en las estrategias de fortalecimiento de capacidades. 6. Vincular los sistemas de gestión de recursos humanos de los niveles nacional, regional y local en el marco normativo nacional. 7. Descentralizar el Sistema Nacional de Inversión Pública para su adecuación a la heterogeneidad de los Gobiernos Locales y Regionales del país. 8. Robustecer la oferta descentralizada de servicios de capacitación y asistencia técnica de calidad acreditada. ii. Líneas de acción 1. Diseño e implementación de programas y actividades para el fortalecimiento de capacidades. 2. Articulación de fuentes de apoyo y financiamiento a la capacitación, la asistencia técnica y el fortalecimiento institucional. 3. Fortalecimiento y acreditación de capacidades de proveedores descentralizados de servicios de asistencia técnica y capacitación. 4. Sistematización y difusión de experiencias y mejores prácticas de gestión a nivel regional y local. 5. Establecimiento de un sistema de carrera pública regional y municipal, en concordancia con el marco normativo nacional, con miras a conformar una nueva administración pública descentralizada. 6. Asistencia técnica a los Gobiernos Locales y Regionales en la formulación y evaluación de sus planes concertados de desarrollo, el uso de instrumentos de gestión pública, la elaboración y evaluación de proyectos de inversión, la mejora de la base estadística regional y local, y la incorporación de tecnologías de la información para su administración. 7. Ejecución de programas de capacitación, acompañamiento técnico y fortalecimiento

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institucional requeridos para obtener la certificación del Sistema Nacional de Acreditación y facilitar las transferencias incluidas en los planes correspondientes. iii. Resultados esperados 1. Construir una tendencia de crecimiento en la contribución de las regiones al PBI nacional a partir de una creciente capacidad de los Gobiernos Regionales y Locales para promover la inversión, el empleo y la integración de cadenas productivas. 2. Lograr que los Gobiernos Regionales consoliden su organización y adquieran instrumentos administrativos indispensables para alcanzar los objetivos y afrontar las responsabilidades de su gestión. 3. Asegurar que todos los Gobiernos Regionales y Provinciales, así como la mayoría de Distritales, cuenten con un Plan de Desarrollo Concertado y llevan a cabo procesos de Presupuesto Participativo. 4. Propiciar una mejora sustantiva en la valoración ciudadana del rol de los Gobiernos Regionales y de la calidad de los servicios municipales. 5. Contribuir a que todas las administraciones regionales y provinciales y un gran número de las distritales implementen programas de capacitación permanente de su personal y utilicen tecnologías de información avanzadas para su gestión. 6. Difundir el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para Gobiernos Regionales y Locales y elaborar un Manual de Gestión Municipal. 7. Alcanzar acuerdos concertados con la Cooperación Técnica Internacional y alianzas con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de las capacidades de gestión regional y local. 8. Preparar el inventario de proveedores descentralizados de asistencia técnica y capacitación, establecer alianzas estratégicas con instituciones de formación de formadores y programas ejecutados de formación de formadores. 9. Impulsar la adecuación de los sistemas de presupuesto e inversión pública al proceso de descentralización, en forma consensual con el Ministerio de Economía y Finanzas. 10. Implementar un Sistema de Monitoreo y Evaluación del Proceso de Descentralización, en estrecha coordinación con el Proyecto de Gobierno Electrónico a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia Del Consejo de Ministros. 11. Gestar la expedición de una Nueva Ley de Servicio Civil, simplificar los procedimientos administrativos y constituir sistemas de capacitación permanente en gestión pública y sistemas electrónicos de información. b) Asegurar el financiamiento sano y equilibrado de la descentralización a través de la provisión de recursos a los Gobiernos Descentralizados y del aporte de ambos a su propio desarrollo. i. Estrategias 1. Diseñar, con la participación decisiva del Ministerio de Economía y Finanzas, una política fiscal y financiera imaginativa para el desarrollo regional, con el fin de elevar los niveles de inversión en un marco de equilibrio fiscal. 2. Idear mecanismos eficientes dirigidos a elevar la calidad del gasto público a través de una mejor y más equitativa asignación presupuestal. 3. Asegurar la consistencia entre el Presupuesto Público y los planteamientos y

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prioridades establecidos en los Planes Concertados de Desarrollo Regional y Local. 4. Coordinar la programación conjunta de actividades entre los distintos niveles de gobierno en función del desarrollo descentralizado, y asegurar que las competencias y funciones a ser transferidas sean incorporadas en los correspondientes pliegos en cada ejercicio presupuestario. 5. Propiciar el perfeccionamiento de las fórmulas de reparto de las transferencias y la definición clara de sus fuentes de recursos, asegurando su consonancia con el marco normativo relacionado con las competencias, financiamiento y sistemas administrativos de los Gobiernos Locales y Regionales. ii. Líneas de Acción 1. Evaluación de las exoneraciones y otros incentivos tributarios que no hayan rendido los beneficios esperados, ampliación de la base tributaria y reducción significativa de la evasión fiscal. 2. Formalización, conforme a Ley, de convenios de recaudación, administración y fiscalización tributaria entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y los Gobiernos Locales y Regionales, promoviendo la creación de Servicios de Administración Tributaria en los municipios provinciales. 3. Estimulación del aporte de recursos de los Gobiernos Locales y Regionales para el financiamiento de los Planes Concertados de Desarrollo Regionales y Locales, así como sus esfuerzos en el campo de la formalización empresarial y la ampliación de la base tributaria. 4. Canalización de la cooperación internacional no reembolsable hacia las regiones y municipios, asegurando que estos niveles de gobierno contribuyan con sus recursos propios a la contrapartida nacional de los correspondientes proyectos. 5. Promoción de una reforma normativa que habilite a los Gobiernos Regionales a establecer, mediante ordenanzas regionales, las tasas y contribuciones que les correspondan por los servicios que presten. 6. Elaboración de propuestas conteniendo alternativas de financiamiento para los proyectos de inversión productiva y la infraestructura económica y social, asegurando que el endeudamiento que puedan requerir los gobiernos regionales y locales sea consistente con su capacidad de repago. 7. Realización de acuerdos multisectoriales de programación territorial de la inversión pública y su incorporación en los respectivos Planes Concertados de Desarrollo. iii. Resultados esperados 1. Lograr que el Presupuesto Público contribuya a materializar las prioridades nacionales inherentes a la descentralización mediante el aporte de recursos ordinarios y la institucionalización de mecanismos de programación de la inversión pública. 2. Alentar la iniciativa de los Municipios Distritales para elevar sus niveles de recaudación mediante el uso de los instrumentos fiscales de los que actualmente ya disponen y de la creación de otros mejores. 3. Facilitar que los Gobiernos Regionales cuenten con recursos propios (incluyendo cobros por el otorgamiento de denuncios y licencias) y que tanto ellos como los Gobiernos Locales participen en los impuestos nacionales. 4. Canalizar y promover el flujo de fondos de fuentes de cooperación externa y organismos multilaterales de desarrollo hacia la descentralización, la integración y el desarrollo regional.

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5. Fomentar la coherencia pro-descentralizadora de la Jerarquización de Activos del Estado, la Ley de Descentralización Fiscal, la Ley de Incentivos para la Integración Regional y el Reglamento del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE). 6. Modificar los criterios y fórmulas de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN), Fondo de Compensación Regional (FONCOR), Canon y Sobrecanon, para que se adecuen equitativamente a los indicadores sociales y económicos actuales de las regiones y municipios e incentiven la mayor generación de recursos propios por los niveles regionales y locales. 7. Promover el desarrollo de entidades financieras regionales y locales, así como entidades financieras desconcentradas de carácter nacional. 8. Continuar avanzando el Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT) y perfeccionar el catastro urbano y rural con el fin de contribuir a mejorar la recaudación descentralizada de impuestos. c) Transferir fondos, programas, proyectos y competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales según los requisitos del Sistema Nacional de Acreditación. i. Estrategias 1. Definir el perfil institucional de los Gobiernos Locales y Regionales en el nuevo Estado descentralizado y completar la definición de la distribución de competencias y funciones según niveles de gobierno. 2. Elaborar, en forma conjunta y concertada con los sectores y Gobiernos Regionales y Locales, el Plan de Transferencias 2004-2006 y los correspondientes Planes Anuales de Transferencias. 3. Poner en ejecución acciones de sensibilización para la población y los tres niveles de gobierno sobre la importancia de las transferencias, la aplicación de criterios de subsidiariedad y competitividad y la mejora de la calidad de los servicios como razón de la transferencia. 4. Promover acuerdos de gestión y programación sectorial con los Gobiernos Regionales y Locales, en los sectores cuyas competencias no hayan sido todavía transferidas. ii. Líneas de acción 1. Establecimiento de una Línea de Base sobre la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, como punto de partida para ejecutar las transferencias acordadas para el 2004, y de otra Línea de Base sobre la capacidad de gestión de los Gobiernos Provinciales y, para el caso de Lima, de los Gobiernos Distritales. 2. Identificación de procesos y establecimiento de criterios e indicadores, conjuntamente con los sectores, acerca de las competencias a transferir. 3. Formulación del Plan de Transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales para los años 2004-2006 a ser aprobado conforme a Ley, así como establecimiento del respectivo cronograma de transferencias. 4. Validación del proceso de acreditación, incluyendo consulta a los Gobiernos Regionales y Locales del respectivo Proyecto de Ley del Sistema de Acreditación antes de su presentación al Congreso de la República. 5. Puesta en funcionamiento de un sistema de acreditación de competencias a Gobiernos Regionales y Locales, que contribuya a la mejora paulatina de la gestión pública y

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de la calidad de los servicios. 6. Seguimiento, evaluación y acreditación del desempeño de los Gobiernos Locales y Regionales. 7. Actualización constante del Índice de Desarrollo Regional y el Índice de Desarrollo Provincial como instrumentos de seguimiento de la acción de los Gobiernos Locales y Regionales a través del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación de la Gestión Pública en las Regiones y Municipios. iii. Resultados esperados 1. Definir los activos y proyectos a ser transferidos a cada nivel de gobierno en forma completa y específica. 2. Transferir los proyectos de inversión en infraestructura productiva de alcance regional del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) a los Gobiernos Regionales, así como los fondos, programas y proyectos de lucha contra la pobreza y alrededor de la mitad de las competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales. 3. Hacer realidad la Ley del Sistema Nacional de Acreditación a Gobiernos Locales y Regionales, así como aprobar los Planes Anuales de Transferencias a las Regiones y Municipalidades. 4. Verificar criterios mínimos de gestión regional y provincial, producir información relevante al proceso de acreditación en cada Gobierno Regional y Local y generar un Padrón de Acreditadotes Certificados. 5. Impulsar la puesta en marcha un Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) en los Gobiernos Regionales y en buena parte de los Gobiernos Provinciales y Distritales, apuntando a su generalización luego del año 2006. d) Propiciar el desarrollo de zonas estratégicas, contener el deterioro de ciertas áreas territoriales críticas e impulsar la inversión descentralizada y la competitividad regional para reestructurar el mapa productivo del país. i. Estrategias 1. Fortalecer y viabilizar redes de ciudades que integren ejes y corredores de desarrollo, fomenten la intensificación del intercambio de bienes y servicios, fortalezcan los mercados regionales y estimulen la demanda para la producción agropecuaria de su entorno. 2. Contribuir a que las políticas sociales y la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza mejoren su eficiencia en llegar a los más pobres. 3. Promover la inversión privada descentralizada como principal motor del desarrollo regional y local, así como la complementariedad entre la inversión privada y la inversión pública. 4. Asegurar una adecuada coordinación entre los Ministerios, Pro-inversión, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y los Gobiernos Locales y Regionales a efectos de promover la inversión descentralizada. 5. Fomentar la competitividad y la capacidad para la innovación tecnológica en las regiones, así como cambios cualitativos en los modelos de gestión pública y privada de las empresas y organizaciones regionales. ii. Líneas de Acción 1. Promoción de las capacidades de los Gobiernos Descentralizados para la promoción

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del desarrollo y la inversión, e incentivar la puesta en marcha de proyectos conjuntos región-región, región-municipio y municipio-municipio. 2. Delimitación de las zonas geográficas, las cuencas, ciudades y vías que integran los ejes y corredores identificados, y cuantificación de la magnitud de la inversión en infraestructura económica y social que requieren. 3. Implementación del Plan Nacional de Desarrollo Territorial (PNDT) en el marco de una Estrategia Territorial de Desarrollo Nacional, centrada en el desarrollo de redes de ciudades y de ejes y corredores económicos, alrededor de la cual se articularán los Planes Regionales y Locales de Desarrollo. 4. Difusión del PNDT y creación de consensos en torno al mismo, para que se constituya en instrumento promotor de la inversión pública y marco orientador para la formulación de los Planes de Desarrollo Regionales y Locales. 5. Identificación y promoción, con la participación del sector privado, de los proyectos de inversión de mayor relevancia dentro de cada eje, así como apalancamiento del aporte de recursos financieros, físicos y humanos de los Gobiernos Regionales para tal efecto. 6. Desarrollo de propuestas de financiamiento para los proyectos de inversión productiva y para la infraestructura económica y social asociada al desarrollo de los ejes y corredores necesarios para una mejor ocupación del territorio nacional. iii. Resultados esperados 1. Aprobar un Plan Nacional de Desarrollo Territorial que apunte a la consolidación de corredores transversales y ejes longitudinales de desarrollo, mediante la formación de Juntas de Coordinación Interregional encargadas de su gestión, así como a la consolidación de ejes urbanos compensatorios a Lima Metropolitana. 2. Implementar un Programa de Ciudades Intermedias que incorpore estrategias de superación de la pobreza y de desarrollo del entorno rural de dichas ciudades. 3. Crear Juntas de Coordinación Interregional e instalar sus secretarías técnicas, así como poner en funcionamiento centros de difusión del Plan Nacional de Desarrollo Territorial en los Gobiernos Regionales involucrados en un determinado eje o corredor de desarrollo. 4. Identificar, cuantificar y promover proyectos de inversión productiva de impacto regional, particularmente en las áreas de influencia de los ejes y corredores. 5. Proponer un régimen especial para la administración del área metropolitana constituida por las ciudades de Lima y Callao. e) Promover los procesos de integración territorial y la conformación de regiones económicamente viables. i. Estrategias 1. Promover la implementación de proyectos interregionales de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Territorial. 2. Fomentar la integración de los departamentos en Regiones y de las Regiones en ámbitos interregionales en base a su participación en ejes y corredores de desarrollo, la complementariedad de sus recursos naturales, tecnológicos y de capital, y la existencia de cuencas hidrográficas y características socio-culturales compartidas. 3. Propiciar la agregación intrarregional de distritos y provincias para la formación de mancomunidades de municipios.

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ii. Líneas de Acción 1. Fomento de la constitución e institucionalización de las Juntas de Coordinación Interregional para la gestión de proyectos que comprenden a más de un departamento como paso previo a la conformación de Regiones. 2. Promoción de una Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones que comprenda instrumentos para promover la integración de departamentos en regiones política y económicamente viables. 3. Estimulación de la conformación de conglomerados municipales para los municipios pequeños que separadamente carecen de viabilidad política y económica. 4. Elaboración y difusión de estudios que muestren las oportunidades que se abren, al constituir regiones geo-económicas, para mejorar la capacidad de gestión y de negociación, así como las oportunidades de desarrollo. iii. Resultados esperados 1. Conformar las primeras Regiones sobre la base de la integración de actuales departamentos. 2. Constituir, reglamentar e instalar las Secretarías Ejecutivas de las Juntas de Coordinación Interregional. 3. Crear Mancomunidades Piloto de Municipios Distritales que, por separado, no poseen la escala insuficiente para ser financieramente viables y prestar servicios apropiados a sus poblaciones. 4. Lograr la aprobación por el Congreso de la Ley de Incentivos para la Integración Regional y establecer, a través del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), incentivos para la implementación de proyectos de ámbito macrorregional. f) Lograr la participación institucionalizada de la sociedad civil en la gestión y vigilancia del desarrollo local y regional, conforme a lo establecido en la legislación. i. Estrategias 1. Institucionalizar mecanismos de participación y de vigilancia ciudadana en los Gobiernos Regionales y Locales, especialmente con relación a los procesos de planificación y elaboración de presupuestos participativos y a la formulación y evaluación de los Planes Concertados de Desarrollo. 2. Estimular la comprensión social acerca de la responsabilidad de la sociedad y la importancia de la iniciativa de los ciudadanos para la marcha exitosa del proceso de descentralización. 3. Fortalecer la capacidad de las organizaciones sociales, incluidas aquellas que representan a grupos de población en extrema pobreza, para incrementar su participación en la toma de decisiones y la vigilancia de sus autoridades locales. 4. Involucrar la participación del sector privado, los grupos profesionales, y el mundo académico y otros actores relevantes de la sociedad civil que contribuyan a fortalecer el nivel técnico y la capacidad de propuesta de los Gobiernos Locales y Regionales y de las organizaciones sociales. ii. Líneas de Acción 1. Fortalecimiento del rol de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales como fiscalizadores de la gestión pública en sus ámbitos territoriales y, en general, de la participación

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institucionalizada de la sociedad civil, velando porque aquélla incluya propuestas y no sólo demandas reivindicativas. 2. Reglamentación de los alcances y delimitación de las funciones de los Consejos de Coordinación Regional y los Consejos de Coordinación Local. 3. Perfeccionamiento de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como de la Ley Electoral de Autoridades Regionales y Municipales. 4. Creación de portales regionales en todos los departamentos del país, que exhiban los resultados de la gestión pública para asegurar la eficiencia y transparencia de los Gobiernos Locales y Regionales y para facilitar la vigilancia ciudadana. iii. Resultados esperados 1. Lograr la consolidación de los Consejos Regionales y Concejos Municipales como instancias de construcción de consensos. 2. Instalar todos los Consejos de Coordinación Regional y un número significativo de los Consejos de Coordinación Local. 3. Contar con Consejos de Coordinación Regionales y Locales consolidados en tanto instancias de participación ciudadana en la formulación y supervisión de los Presupuestos Participativos y de los Planes de Desarrollo Regionales y Locales. 4. Coordinar ajustes requeridos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Electoral. g) Fomentar la viabilidad política y el respaldo amplio de la sociedad al proceso de descentralización potenciando la dirección institucional del proceso e incrementando la convergencia y el impacto de los actores clave dentro de él. i. Estrategias 1. Promover la concertación entre los diversos agentes políticos, sociales y económicos que tienen vinculación con el proceso descentralizador. 2. Elevar el conocimiento público sobre los beneficios sociales y económicos y sobre el correcto funcionamiento de la descentralización, para canalizar una proporción creciente de las demandas ciudadanas hacia la satisfacción gradual y duradera de expectativas. 3. Fortalecer una cultura de la descentralización y articular voluntades de distintos actores para generar una corriente de opinión nacional favorable a una descentralización técnica, objetiva, gradual, realista y responsable. 4. Asegurar la participación del CND en los espacios de coordinación multisectorial, así como la estrecha coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. ii. Líneas de Acción 1. Construcción de una Agenda Nacional sobre la descentralización consultada con los diversos agentes políticos, sociales y económicos. 2. Apertura de espacios de comunicación fluidos con los principales agentes políticos de la descentralización y con la población en general, para la discusión pública de temas relativos a la descentralización. 3. Formación de redes con una diversidad de actores con capacidad de llegada a la sociedad civil, así como alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales,

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universidades y centros de estudio, entre otras entidades. 4. Realización de estudios, incluyendo encuestas a alcaldes y presidentes regionales, para analizar la percepción pública sobre aspectos específicos relacionados con la descentralización y para adoptar iniciativas orientadas a promover la aceptación pública de temas específicos de la descentralización. 5. Implementación de una estrategia de comunicación que permita generar tanto respaldo a la descentralización como expectativas realistas y realizables con respecto a ella por parte de los diferentes agentes de la sociedad. 6. Participación del CND en la Comisión Intersectorial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y en la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) para asegurar la consistencia de las propuestas a ser elevadas al Consejo de Ministros con el marco de la descentralización. 7. Diseño e implementación de mecanismos de consulta con los Gobiernos Regionales y Locales que complementen la acción del Consejo Directivo del CND. 8. Coordinación permanente con las comisiones del Congreso que tienen acción directa sobre la descentralización: de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión Pública, de Gobiernos Locales, de Presupuesto y de Economía. 9. Construcción del Plan de Acción y de los Presupuestos Anuales del CND de tal forma que sus acciones y recursos guarden armonía con los objetivos del presente Plan Nacional de Descentralización. iii. Resultados esperados 1. Lograr que los principios inherentes a la descentralización sean promovidos y apoyados por amplios sectores sociales y políticos que contribuyen como aliados a su sostenibilidad. 2. Alcanzar un consenso social y político amplio que refuerce la persistencia del país en torno las grandes tareas definidas en la Agenda Nacional sobre la Descentralización. 3. Posicionar al CND como organismo técnico, promotor del desarrollo local y regional y como ente rector y concertador del proceso de descentralización, que promueve en la sociedad la transformación de la lógica de la demanda por la lógica del compromiso con el desarrollo. 4. Profundizar la capacidad de coordinación intersectorial del CND para facilitar la complementariedad de los esfuerzos sectoriales a nivel nacional en materia de descentralización. h) Completar el marco legal de la descentralización, con el fin de asegurar la estabilidad jurídica del proceso en el largo plazo. i. Estrategias 1. Posicionar al Consejo Nacional de Descentralización como organismo técnico, para la expedición de la normatividad legal del proceso de descentralización. 2. Construir alianzas estratégicas entre las principales autoridades involucradas en la expedición de la normatividad legal del proceso de descentralización que permitan lograr la aprobación de los dispositivos legales. 3. Alcanzar consensos básicos con la sociedad civil para el diseño de los dispositivos legales requeridos.

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4. Realizar diagnósticos en los niveles de gobierno regional y local sobre los sistemas administrativos nacionales que permitan la elaboración de propuestas sustentadas para su cambio. 5. Asegurar que la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo sea compatible con el proceso de descentralización, defina con precisión el rol normativo y planificador de los organismos del Gobierno Nacional. 6. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos normativos alcanzados por los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización. 7. Velar por la coherencia del marco legal faltante, como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley del Servicio Civil, la Ley de Descentralización Fiscal y la Ley de Incentivos para la Integración Regional. ii. Líneas de acción 1. Concertación en torno a los enfoques de las normas y las prioridades de la agenda legal, difusión de la normatividad y sensibilización generalizada sobre sus implicancias. 2. Elaboración de iniciativas normativas y gestión de su aprobación, seguimiento de la aplicación de la normatividad y evaluación de nuevos requerimientos normativos a partir de la misma. iii. Resultados esperados 1. Expedir el conjunto de dispositivos legales que regulan el diseño del Estado descentralizado y adecuar los Sistemas Administrativos Nacionales a las características del proceso de descentralización. 2. Formalizar acuerdos de diseño normativo relativo a la descentralización entre el Consejo Nacional de Descentralización (CND) y las Comisiones de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión Pública, de Gobiernos Locales, de Presupuesto y de Economía, a nivel del Congreso de la República. 3. Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Presidenciales del CND promulgadas o aprobados, que forman parte de la agenda legal pendiente. 4. Sistema de seguimiento del cumplimiento normativo, así como un plan de difusión legal diseñados y en plena ejecución. 5. Completar la agenda legal pendiente del Consejo Nacional de Descentralización, del Congreso de la República y del Poder Ejecutivo, así como incorporar las modificaciones requeridas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Descentralización para adaptarlas a los avances realizados a la fecha en el proceso.

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION

Aprueban Estructura del Reporte de Entidades Omisas a la remisión de información para elaboración de la Cuenta General de la República

RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 169-2003-EF-93.01

Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, la Cuenta General de la República es el instrumento de información administrativa de la Gestión del Sector Público que contiene información del presupuesto aprobado y ejecutado de las entidades del Sector Público en el cumplimiento de sus objetivos, durante un ejercicio presupuestario; así como, el de informar los resultados de la Gestión de la Administración del Estado en los diferentes procesos involucrados: económico, presupuestal, contable, financiero y metas, así como facilitar la fiscalización de la actividad pública; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y numerales 1 y 4 del artículo 4 de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República; Que, el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Nº 27312 dispone que la Contaduría Pública de la Nación debe incluir en la Cuenta General de la República el Informe sobre las entidades omisas a la remisión de información para la elaboración de la referida Cuenta, a fin de que la Contraloría General de la República promueva las acciones de control a que hubiere lugar, dentro del marco de su competencia, para dicho fin es conveniente aprobar la estructura del reporte de entidades omisas a la remisión de información, que servirá de base para elaborar dicho informe, así como establecer la forma en que se comunicará a los Titulares del pliego presupuestario la situación de omiso para que efectúen sus descargos, e identifiquen los funcionarios y/o servidores responsables de la omisión; esta información permitirá incorporar en nuestra página web a las entidades omisas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República y los funcionarios y/o servidores responsables de la omisión; Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales de Investigación de la Contabilidad, de Contabilidad del Sector Público y de Contabilidad del Sector Privado, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el artículo 277 de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1.- Comunicar, la situación de omiso a la remisión de información para la elaboración de la Cuenta General de la República a los Titulares de la Entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y el diario de mayor circulación, según la ubicación geográfica de las entidades omisas a la presentación de la información financiera y presupuestaria, siempre que se cuente con los recursos presupuestarios correspondientes, a fin de que efectúe sus descargos y señale los funcionarios y/o servidores responsables de la omisión. Artículo 2.- Aprobar la ESTRUCTURA DEL REPORTE DE ENTIDADES OMISAS, que servirá de base para el informe a incluirse en la Cuenta General de la República sobre las entidades omisas a la remisión de la información para la elaboración de la referida Cuenta, constituida por los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar en la página web del Sistema Nacional de Contabilidad las entidades omisas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República, así como el nombre de los funcionarios y servidores responsables de la omisión, en base a la información proporcionada por los Titulares de las entidades omisas. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación (*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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OSINERG

Autorizan contratar servicio de limpieza de la sede central mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 067-2003-OS-PRES Lima, 12 de diciembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº OAF-008-2003 de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-1127-2003 de la Gerencia Legal de OSINERG. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 873/2003.TC-S1 de fecha diez (10) de octubre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionó a MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C., con una suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a proceso de selección y contratar con el Estado, contados a partir del día siguiente de su notificación, hecho que ocurrió el catorce (14) de octubre de 2003; Que, como consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 066-2003-OS/PRES, de fecha 12 de diciembre de 2003 se declaró la nulidad del Contrato de Locación de Servicios Nº 123/2003, de fecha 15 de octubre de 2003, suscrito entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y el Consorcio MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C. y RHEMA SERVICIOS S.A.C. para la prestación del servicio de limpieza de la sede central de OSINERG, conforme a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en el inciso e) del artículo 9 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, el artículo 20 del Texto Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el numeral 2) del artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la situación de urgencia debe extenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la declaración de nulidad del Contrato suscrito con el Consorcio MM SERVICIOS Y PROMOCIONES S.A.C. y RHEMA SERVICIOS S.A.C. afectará la continuidad del servicio de limpieza de la sede central de OSINERG, indispensable para el cumplimiento de sus funciones, constituyendo una situación de urgencia que deberá ser resuelta con acciones inmediatas por parte de nuestra Entidad, de conformidad con las normas citadas precedentemente;

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De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio de Limpieza de la Sede Central de OSINERG. Artículo 2.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la contratación del “Servicio de Limpieza de la Sede Central de OSINERG” el cual se llevará a cabo mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3.- El valor referencial del proceso será de S/. 41,485.00 (Cuarenta y un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) por un período de tres (3) meses o hasta que se dé inicio a la ejecución del servicio como resultado del proceso de selección definitivo que se lleve a cabo, lo que ocurra primero. Artículo 4.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG. Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG a efectos que cumpla con remitir copia de la presente Resolución así como de los informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Autorizan contratar por servicios personalísimos la difusión de spots publicitarios mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 068-2003-OS-PRES Lima, 19 de diciembre de 2003 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº OC-219927-2003, OC-219930-2003, OC-219931-2003 y OC-219932-2003 de fecha 26 de noviembre de 2003, emitidos por la Oficina de Comunicaciones y los Informes Legales Nº GL-1129-2003, Nº GL-1130-2003, Nº GL-1131-2003 y Nº GL-1132-2003, de fecha 12 de diciembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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Que, en tal sentido, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte y oficio. Se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, dentro del Plan de Trabajo de la Oficina de Comunicaciones de OSINERG para apoyar esfuerzos establecidos en el Plan Estratégico Institucional, se requiere realizar campañas de difusión radial, a nivel nacional, que comprende la difusión diaria de microprogramas informativos a fin de llevar orientación e información a los usuarios y concesionarios, tanto en los sectores de Electricidad como en Hidrocarburos, buscando crear conciencia de sus derechos y deberes sobre el Cumplimiento de las normas Técnico-Legales y, el respeto de los derechos del consumidor; Que, para cumplir con los mencionados objetivos se ha previsto el lanzamiento de una campaña publicitaria radial a nivel nacional, la cual comprende la difusión de una serie de spots publicitarios durante un período de seis (6) meses; Que, las empresas Grupo Panamericana S.A.C., Corporación Radial del Perú S.A. Corporación Gestión S.A. y Radio Programas del Perú S.A., son radioemisoras con alta sintonía y audiencia en los diversos sectores sociales de la población, encontrándose a nivel nacional y de Lima Metropolitana entre las radioemisoras que cuenta con mayor sintonía; De conformidad con el inciso h) del artículo 19 y el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por servicios personalísimos, para la contratación del servicio de difusión de spots publicitarios con la empresas Grupo Panamericana S.A.C., Corporación Radial del Perú S.A.C., Corporación Gestión S.A. y Radio Programas del Perú S.A., estas contrataciones deberán realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2.- Los valores referenciales a contratar que incluyen los impuestos de Ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un período de 6 meses, serán los siguientes: Grupo Panamericana S.A.C. S/. 110,321.57 (Ciento diez mil tres- cientos veintiuno y 57/100 nuevos so- les) Corporación Radial del Perú S.A.C. S/. 74,541.60 (Setenta y cuatro mil qui- nientos cuarenta y uno y 60/100 nue- vos soles) Corporación Gestión S.A. S/. 59,976.00 (Cincuenta y nueve mil novecientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles) Radio Programas del Perú S.A. US$ 22,276.80 (Veintidós mil doscien- tos setenta y seis y 80/100 dólares americanos) Artículo 3.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos

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ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del OSINERG. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República; así como proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

OSIPTEL

Dictan Mandato de Interconexión sobre condiciones para compartición de costos de enlaces de interconexión entre redes de telefonía fija local de Compañía Telefónica

Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 124-2003-CD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Lima, 16 de diciembre de 2003. EXPEDIENTE : Nº 00005-2003-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS : Compañía Telefónica Andina S.A./Telefónica del Perú S.A.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante “TELEANDINA”) mediante comunicación de fecha 31 de julio de 2003, para que OSIPTEL emita un Mandato Complementario al Mandato de Interconexión (Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003) que establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “TELEFÓNICA”), a fin de que se establezcan las condiciones aplicables para la compartición de costos de los enlaces de interconexión. CONSIDERANDO: 1. MARCO NORMATIVO En el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos. En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6 de mayo de 1993 y en el Artículo 106 del Reglamento General de la Ley del 18 de febrero de 1994, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión.

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En el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, se estableció la interconexión entre la red del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonados y de teléfonos públicos) de TELEANDINA con la red de los servicios de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonados y de teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA. Mediante comunicación Nº TLA-030401-TdP-GG recibida por TELEFÓNICA con fecha 2 de abril de 2003, TELEANDINA, entre otros temas, hace referencia a los enlaces de interconexión previstos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL, y solicita a TELEFÓNICA una reunión para determinar la fórmula más simple posible para resolver el mecanismo de compartición de costos de los enlaces de interconexión. Mediante comunicación GGR-107-A-310/IN-03 de fecha 23 de mayo de 2003, TELEFÓNICA solicita a TELEANDINA su propuesta de compartición de costos de los enlaces de interconexión, para evaluarla y alcanzar su propuesta alternativa. Mediante comunicación TLA Nº 030528-GR/TDP-GG recibida por TELEFÓNICA con fecha 30 de mayo de 2003, TELEANDINA adjunta las alternativas propuestas para la compartición del pago de los enlaces de interconexión. Mediante comunicación GGR-107-A-366/IN-03 de fecha 25 de junio de 2003, TELEFÓNICA envió a TELEANDINA su propuesta para el mecanismo de compartición de costos exigida en el Mandato y convoca a una reunión para analizar la propuesta planteada. Mediante comunicación Nº TLA-030626-2-TdP-GG recibida con fecha 27 de junio de 2003, TELEANDINA pone en conocimiento de TELEFÓNICA de que con la finalidad de que no se continúe postergando la prestación del servicio de interconexión, que viene impidiendo la competencia, va a recurrir a OSIPTEL a fin de que disponga la forma de compartición de costos del enlace de interconexión, que las partes deberán aplicar para el tráfico del servicio de telefonía fija local. Mediante comunicación TLA-030730-OSP/GG recibida con fecha 31 de julio de 2003, TELEANDINA solicita a OSIPTEL emitir un Mandato Complementario al Mandato de Interconexión de redes de telefonía fija local entre TELEANDINA y TELEFÓNICA con el objeto de establecer las condiciones aplicables para la compartición de costos de los enlaces de interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA con la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA. Mediante comunicación C.660-GG.GPR/2003, recibida con fecha 12 de agosto de 2003, OSIPTEL corrió traslado a TELEFÓNICA de la comunicación TLA-030730-OSP/GG enviada por TELEANDINA, a fin de que emita sus comentarios y adicionalmente se solicitó las comunicaciones cursadas entre las partes durante el período de negociación. Mediante comunicación GGR-107-A-501-IN/03 recibida con fecha 22 de agosto de 2003, TELEFÓNICA envió a OSIPTEL lo solicitado mediante comunicación C.660-GG.GPR/2003. Mediante comunicaciones C.1087-GCC/2003 y C.1088-GCC/2003, de fechas 7 de octubre de 2003 y 09 de octubre de 2003, OSIPTEL notificó a TELEANDINA y TELEFÓNICA el

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Proyecto de Mandato de Interconexión a fin de que las partes emitan sus comentarios al mismo. Mediante comunicación GGR-107-A-638/IN-03 recibida con fecha 4 de noviembre de 2003, TELEFÓNICA envió sus comentarios al Proyecto de Mandato remitido por OSIPTEL. Mediante comunicación GGR-107-A-649/IN-03 recibida con fecha 6 de noviembre de 2003, TELEFÓNICA remitió nuevamente el Anexo I, debido a que en su anterior comunicación por un error involuntario había remitido información que no corresponde al Proyecto de Mandato remitido por OSIPTEL. Mediante comunicación TLA-031106-OSP/PCD recibida con fecha 7 de noviembre de 2003, TELEANDINA envió sus comentarios al Proyecto de Mandato remitido por OSIPTEL. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a OSIPTEL, y de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3.3. del Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a las condiciones aplicables para la compartición de costos de enlaces de interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local de ambas empresas. 4. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.3. del Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, ambas partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos involucrados por los enlaces de interconexión. Dicho acuerdo deberá ser presentado al OSIPTEL para su evaluación y aprobación de conformidad con el marco normativo vigente. Asimismo, mediante comunicación TLA-030730-OSP/GG recibida con fecha 31 de julio de 2003, TELEANDINA solicitó a OSIPTEL emitir un Mandato Complementario al Mandato de Interconexión de redes del servicio de telefonía fija local entre TELEANDINA y TELEFÓNICA con el objeto de establecer las condiciones aplicables para la compartición de costos de los enlaces de interconexión, debido a que como producto de sus negociaciones consideraban imposible arribar a un acuerdo sobre este tema con TELEFÓNICA. En la comunicación mencionada en el párrafo anterior, TELEANDINA solicitó que el Mandato Complementario disponga condiciones similares a las establecidas en el Mandato que regula la relación de interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local existente entre TELEFÓNICA y AT&T Perú S.A. (Mandato Nº 006-2000-GG/OSIPTEL). 4.1 Aplicabilidad de la Fórmula establecida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL La fórmula dispuesta en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, establece que el monto mensual pagado por los enlaces de interconexión debe ser distribuido entre las empresas interconectadas en función del tráfico generado y transportado por la red de una de ellas hacia la red de la otra. Sin embargo, con la finalidad de no permitir la solicitud excesiva de enlaces que pudiera generar una capacidad ociosa y un pago adicional por parte de una de las empresas interconectadas, se estableció que dicha fórmula debería estar en función a una cantidad máxima de minutos transportados por E1 equivalente a 240,000 minutos mensuales. Si bien el objetivo del establecimiento de la fórmula fue que cada una de las empresas interconectadas se retribuyan adecuadamente los costos de provisión de los enlaces, la aplicación práctica de ésta ha generado algunos inconvenientes. En esa línea, con fecha 11 de julio de 2002, AT&T Perú S.A. interpone una demanda y

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solicita al Cuerpo Colegiado Ordinario declare que, de conformidad con lo establecido en el Mandato, el monto que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. se encuentra obligada a pagar a AT&T Perú S.A. por los enlaces de interconexión debe ser determinado sobre la base de la fórmula contenida en el mismo. En ese sentido, mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ordinario Nº 013-2003-CCO/OSIPTEL, se declaró fundada, en parte, la demanda de AT&T Perú S.A. en el extremo en el que se solicita se declare que la fórmula establecida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL resulta aplicable, siempre que el tráfico total promedio mensual por E1 no supere los 240,000 minutos; e infundada cuando el tráfico total promedio mensual por E1 supere los 240,000 minutos. En este último escenario, se resolvió que la distribución del costo de provisión de los enlaces debería efectuarse sobre la base del tráfico realmente cursado por las referidas empresas. El 3 y 4 de abril de 2003, las empresas AT&T Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. presentan, respectivamente, Recursos de Apelación, mediante los cuales solicitan que el Tribunal de Solución de Controversias revoque la Resolución Nº 013-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declaró que la fórmula contenida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL no es aplicable cuando el tráfico cursado por los enlaces supere los 240,000 minutos, y que en los demás casos la distribución del costo de provisión de los enlaces debe efectuarse en proporción al tráfico realmente cursado por las referidas empresas. Sobre el particular, mediante Resolución del Tribunal de Solución de Controversias Nº 016-2003-TSC/OSIPTEL, de fecha 18 de junio de 2003, se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. e infundada la nulidad deducida por AT&T Perú S.A. Asimismo, revocó la Resolución Nº 013-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que el pago por el uso de los enlaces, en los casos en que el tráfico cursado supere los 240,000 minutos, debía calcularse en función al tráfico realmente cursado por las referidas empresas. En esa línea, sobre la aplicación de la fórmula establecida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL se visualizan dos pasos, esquematizados en el Gráfico Nº 01: (*) Ver Gráfico 1 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha Sobre ello, el establecimiento de 240,000 minutos como parámetro para el cálculo del pago de la empresa 2 a la empresa 1, resulta poco conveniente en un contexto en el cual el cambio tecnológico lo hace cada vez más flexible.1 En este escenario, en algunos casos, mediante la aplicación de esta forma de distribución del monto mensual de enlaces, lo pagado realmente por la empresa 2 puede ser mayor o menor a lo que debería pagar dicha empresa en caso se hubieran solicitado los enlaces necesarios. De esta forma, dependiendo de los valores de las distintas variables involucradas, se obtendrán muchos escenarios de pago de la empresa 2 a la empresa 1, de los cuales, sólo un subconjunto de ellos cumplirá el objetivo de que la empresa 2 no se perjudique pagando en exceso por una desmedida solicitud de enlaces por parte de la empresa 1. Asimismo, la aplicación de este esquema de distribución del monto mensual puede llevar a que la empresa 1 genere beneficios extraordinarios por el tráfico cursado desde la empresa 2 hacia dicha empresa. En consecuencia, este esquema de distribución derivó en que, en algunos casos, el referido problema subsista e incluso adicione el problema de que la empresa 1 obtenga ingresos extraordinarios por un servicio de provisión de enlaces que no ne-cesariamente es provisto por ella.

1 La existencia de equipos compresores de voz digitales, los cuales permiten maximizar el uso del ancho de banda de un enlace de tal forma de poder transportar por dicho medio una mayor cantidad de tráfico, conlleva a que el valor de la cantidad máxima de minutos a ser transportados por cada enlace de interconexión, en este caso 240,000 minutos, deba ser más flexible.

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El objetivo del establecimiento de la fórmula para la distribución del monto mensual por los enlaces de interconexión establecida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL fue la de incentivar un uso eficiente de la infraestructura, sancionando el exceso en la solicitud de enlaces; así como evitar que se vea afectada la empresa que no toma la decisión de cuántos enlaces se deben contratar, debido al pago de montos excesivos derivados de una cantidad de enlaces solicitada por la empresa que sí toma dicha decisión. Sin embargo, la fórmula en cuestión, en algunos casos, no ha permitido remunerar adecuadamente la infraestructura instalada, ya que su aplicación, bajo ciertas condiciones, permite que el monto pagado realmente por una de las empresas pueda ser mayor o menor al que debería pagar en caso se hubieran solicitado los enlaces necesarios. Asimismo, dicha fórmula puede generar, bajo ciertas condiciones, que una de las empresas obtenga beneficios extraordinarios por el tráfico cursado desde la red de la otra empresa, a partir de un servicio que no necesariamente es provisto por ella. En ese sentido, resulta conveniente establecer otro mecanismo que per-mita que cada empresa asuma el monto que le corresponde pagar por el uso efectivo de los enlaces de interconexión. 4.2 Empresa que debe asumir el costo de los enlaces de interconexión y mecanismo para el pago de los mismos Considerando que la aplicación de la fórmula contenida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, en algunos casos, mantiene los problemas que ocasionaron su establecimiento, resulta conveniente plantear una alternativa cuya aplicación práctica no genere problemas en las liquidaciones del monto correspondiente a los enlaces. En esa línea, la alternativa debe cumplir con (i) permitir una retribución adecuada de la infraestructura utilizada, (ii) permitir un uso adecuado de los recursos, y (iii) permitir que las empresas paguen por los servicios efectivamente recibidos. En ese contexto, corresponde analizar qué empresa es la que debe asumir el costo de los enlaces de interconexión y bajo qué mecanismo debe ella asumir dichos costos. 4.2.1. Empresa que debe asumir el costo de los enlaces de interconexión Se determina que el monto a ser pagado por los enlaces de interconexión entre dos empresas interconectadas y por el cual se transportará una determinada comunicación deberá ser asumido por la empresa que establece la tarifa de dicha comunicación. Lo anterior responde a que, en una relación de interconexión, una de las empresas interconectadas establece la tarifa final al usuario (por un tipo de comunicación) y la otra empresa recibe los cargos correspondientes por las prestaciones provistas en dicha comunicación, los cuales sólo cubren los costos de los elementos de red utilizados en las prestaciones brindadas y en donde no están incluidos los costos por el uso de los enlaces de interconexión2. Lo expuesto puede ser visualizado en el Gráfico Nº 01, para el caso de las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa 1 y terminadas en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa 2. En el gráfico expuesto, se visualiza que la empresa 1 es la que establece la tarifa al usuario final por el tráfico originado en su red y terminado en la red de la empresa 2. Dado ello, esta última empresa (empresa 2) recibe, por cada minuto de comunicación efectiva, una vez el cargo por originación y/o terminación de llamada en su red (por el uso de los elementos de red utilizados para terminar las llamadas). En consecuencia, debe notarse que la empresa 2 sólo recibe una retribución por la terminación de llamada, y la empresa 1 recibe el saldo resultante de la diferencia entre la tarifa establecida por ella menos el cargo de interconexión pagado a la empresa 2. Por lo expuesto, dado que la empresa 2 sólo recibe el cargo correspondiente a la

2 Las empresas tienen el derecho de recibir una retribución por los elementos efectivamente utilizados, siendo dicha retribución el cargo de interconexión para dicha prestación, el cual según el marco legal debe incluir los costos de los elementos directamente involucrados, una contribución a los costos totales y un margen de utilidad razonable (artículo 13 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL).

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terminación de llamadas en su red y que dicho cargo sólo retribuye el uso de los elementos de red utilizados en dicha prestación, resulta poco conveniente que la empresa 2 asuma el costo de los enlaces, total o parcialmente, por este tipo de comunicación. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. En tal sentido, se determina que el monto a ser pagado por los enlaces de interconexión entre dos empresas interconectadas y por el cual se transportará una determinada comunicación deberá ser asumido por la empresa que establece la tarifa de dicha comunicación. 4.2.2. Mecanismo para el pago de los enlaces de Interconexión Por otro lado, es importante analizar cuál es el mecanismo utilizado para que la empresa pueda asumir el costo de los enlaces de interconexión. En esa línea corresponde analizar los posibles escenarios de contratación de enlaces de interconexión. En ese contexto, cuando dos empresas se encuentran negociando los términos y condiciones de su contrato de interconexión, uno de los términos que negocian son las características del enlace de interconexión que une las respectivas centrales de ambas empresas. De este modo, desde el punto de vista de la direccionalidad del tráfico cursado por dicho enlace (es decir, cuál es la red de origen y de destino de la comunicación), las empresas pueden acordar que los enlaces de interconexión sean unidireccionales o bidireccionales. 4.2.2.1. Pago de enlaces de interconexión unidireccionales Dentro de este esquema, cada una de las empresas asume el costo total por los enlaces de interconexión hacía la red de la otra empresa, o desde la red de la otra empresa hacía ella, dependiendo quién establece la tarifa para la comunicación a transportarse por dichos enlaces. En este escenario, ya no existe el problema potencial de asignación por posibles excesos en la cantidad de enlaces necesarios, o por desviaciones respecto del valor real en la “máxima cantidad de minutos transportados por E1”. Asimismo, una ventaja adicional de este mecanismo es que la empresa 2 no tiene que compensar a la empresa 1 sobre la base de un tráfico que debe ser conciliado de acuerdo a los mecanismos establecidos y que podrían durar dependiendo de la coincidencia del tráfico entre ambas empresas. En ese sentido, las potenciales demoras en obtener un valor definitivo para el tráfico cursado entre las redes, derivados del procedimiento de conciliación, liquidación y pago de tráfico establecido en su respectivo contrato o mandato de interconexión o de una potencial controversia en torno a este tema, generan demoras en los pagos que ocasionan pérdidas financieras a alguna de las partes. En ese sentido, si la finalidad es que no se creen externalidades en el procedimiento de pago de enlaces derivados del procedimiento de conciliación, liquidación y pagos del tráfico, óptimo es que cada empresa asuma el costo total del enlace que le corresponde dependiendo si por éste cursará tráfico por el cual recibe tarifas. 4.2.2.2. Pago de enlaces de interconexión bidireccionales Sin embargo, dependiendo si el tráfico ha cursarse no amerita la instalación de enlaces unidireccionales, las empresas interconectadas pueden optar por la instalación de un enlace bidireccional por el cual una de las empresas solicitará y pagará el 100% del enlace de interconexión al proveedor de éste, y la otra reembolsará a la primera un monto correspondiente a la fracción del tráfico de las comunicaciones sobre las cuales ha establecido las tarifas, respecto del total del tráfico cursado entre ambas redes. En ese sentido, la fórmula a aplicar sería:

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Tráfico de las

comunicaciones en la que la empresa que no solicita el

enlace estable la tarifa Pago de la Empresa que no solicita el enlace =

Monto pagado por el enlace

* ------------------------------------

Suma de tráficos cursados entre las empresas

En consecuencia, considerando lo expuesto, la solución en torno al problema de pago de los enlaces de interconexión deberá estar enmarcada en: (i) la instalación de enlaces de interconexión unidireccionales, mediante la cual cada empresa debe asumir el costo total de los enlaces de interconexión en los cuales se curse tráfico correspondiente a las comunicaciones para las cuales dicha empresa establece la tarifa, y (ii) como excepción, dependiendo del tráfico a cursarse entre las redes, la instalación de un enlace bidireccional. Asimismo, debe señalarse que este Mandato de Interconexión establece las reglas generales fijadas por este Consejo Directivo, en su Sesión Nº 190, para los enlaces de interconexión. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 190 de fecha 16 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dictar Mandato de Interconexión, estableciendo las condiciones aplicables para la compartición de costos de los enlaces de interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local de Compañía Telefónica Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.3. del Mandato de Interconexión establecido entre ambas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, el cual se sujetará a las condiciones técnicas y económicas que se establecen en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Mandato. Artículo 2.- El Mandato establecido mediante la presente Resolución, complementa la relación de interconexión establecida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL, por lo que las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas, que no se contrapongan a lo establecido en el presente Mandato, le serán aplicables, de ser el caso. Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notificación a Compañía Telefónica Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicado en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

CONDICIONES APLICABLES PARA LA COMPARTICIÓN DE COSTOS DE LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN

1. En la interconexión de las redes del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA y TELEFÓNICA, se utilizarán enlaces de interconexión unidireccionales (de acuerdo a la dirección del tráfico cursado por dichos enlaces). Para tal efecto, TELEANDINA deberá comunicar a TELEFÓNICA, en un plazo no

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mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia del presente Mandato, la cantidad de enlaces unidireccionales (E1’s) que requerirá para el tráfico originado desde su red hacia la red de TELEFÓNICA. De igual manera, TELEFÓNICA deberá comunicar a TELEANDINA la cantidad de enlaces unidireccionales (E1’s) que requerirá para el tráfico originado desde su red hacia la red de TELEANDINA. En caso de que una de las partes no proporcione la información solicitada en los párrafos anteriores o no cuente con información para dimensionar el número de E1’s, se considerará que su solicitud inicial es de 1 E1. 2. Los costos por los enlaces de interconexión, para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA, y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA, serán asumidos por el operador que fije la tarifa. 3. Los costos por los enlaces de interconexión, para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA, y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA, serán asumidos por el operador que fije la tarifa. 4. El monto total de pago por los enlaces de interconexión resultará de multiplicar el monto por el enlace de interconexión pactado o establecido entre TELEFÓNICA y TELEAN-DINA por el número de enlaces instalados y operativos; sin perjuicio de los descuentos que se hubieran pactado. 5. En caso TELEFÓNICA y TELEANDINA acuerden la instalación de un único enlace bidireccional entre sus redes de los servicios de telefonía fija local, el pago de dicho enlace de interconexión se realizará de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexión será la responsable del pago, al portador local, del cien por ciento (100%) del monto correspondiente a dicho enlace. (ii) La empresa que no solicitó el enlace pagará a la otra, la parte proporcional, correspondiente al tráfico de las comunicaciones cuyas tarifas estableció, de acuerdo con la siguiente fórmula: (*) Ver fórmula

OSITRAN

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2003-CD-OSITRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO

Lima, 26 de noviembre de 2003 VISTO: El “Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones” bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de noviembre del año en curso: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados

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en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el Artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, fue aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN, y está vigente desde el 31 de diciembre de 1999; Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estableció que en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la misma, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debían adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables Que, en atención a ha brevedad del término establecido, por Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplió con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador contenidas en el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN al nuevo marco legal; Que, mediante Resolución Nº 002-2002-CD/OSITRAN se aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones Aplicable a Incumplimientos Contractuales de Lima Airport Partners S.R.L.; Que, por Resolución Nº 008-2002-CD/OSITRAN el Consejo Directivo ratificó la resolución mediante la cual se aprobó el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria; Que, durante los casi cuatro años de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas se ha visto la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de su aplicación y, al haberse producido importantes cambios en el marco regulatorio de OSITRAN, tales como la aprobación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, entre otros, se requiere una adecuación del marco sancionatorio; Que, asimismo, a efectos de continuar con el régimen de simplificación del marco normativo de OSITRAN, se ha visto por conveniente reunir las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones en un único cuerpo legal; Que, el Artículo 26 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

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Que, con fecha 1 de setiembre de 2003 se publicó el Proyecto del Reglamento de Infracciones y Sanciones, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los legítimos interesados remitan sus comentarios o sugerencias; Que, con motivo de la publicación del referido Proyecto, se han recibido comentarios y sugerencias de las Entidades Prestadoras y de otros legítimos interesados, los cuales han sido analizados y tomados en consideración en lo que corresponde; De conformidad con el literal a) del Artículo 12 de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Resolución y que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN, Nº 029-2001-CD-OSITRAN, Nº 002-2002-CD/OSITRAN y Nº 008-2002-CD/OSITRAN. Artículo 3.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a publicar la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar la publicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado, su exposición de Motivos y la Matriz de comentarios y sugerencias presentadas por los interesados durante el período de consulta en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificación El Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas se aprobó mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN, y entró en vigencia el 31 de diciembre de 1999. Esta norma definió el marco sancionador, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes; además de establecer el procedimiento administrativo sancionador y los órganos competentes para la imposición de sanciones, cobro de multas y tasas. La finalidad de la aprobación de la norma, conforme lo señalado por su Exposición de Motivos fue contar con una herramienta fundamental para lograr una real y efectiva supervisión del comportamiento de las Entidades Prestadoras. El marco regulatorio fue reforzado con la aprobación de la Ley Marco de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332). En particular, el literal d) del Artículo 3 de esta Ley atribuye a los Organismos Reguladores la función fiscalizadora y sancionadora, la misma que comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. Con fecha 10 de abril de 2001 se promulgó la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que tiene como una de sus principales novedades la regulación integral del procedimiento sancionador (Capítulo II del Título IV). Además, en la Segunda Disposición Transitoria de la mencionada Ley, se estableció que en un plazo de seis meses a partir de su publicación, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debían

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adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables. Por tanto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplió con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando únicamente las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador contenidas en el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN al nuevo marco legal, en atención a la brevedad del término establecido. Mediante Ley Nº 27631, se modificó el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, precisándose la facultad normativa con que contaban los Organismos Reguladores, la misma que comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores. Por Resolución Nº 002-2002-CD/OSITRAN se aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones Aplicable a Incumplimientos Contractuales de Lima Airport Partners S.R.L., en ejercicio de la Función Normativa de OSITRAN; Adicionalmente, mediante Resolución Nº 008-2002-CD/OSITRAN, el Consejo Directivo ratificó la resolución mediante la cual se aprobó el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria; Durante los casi cuatro años de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, no sólo se ha evidenciado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicación del mismo por los diversos órganos de OSITRAN, sino que además al haberse producido importantes cambios en el marco regulatorio de OSITRAN, tales como la celebración de nuevos Contratos de Concesión y la aprobación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, entre otros, se requiere una adecuación del marco sancionatorio. Asimismo, a efectos de continuar con el régimen de simplificación del marco normativo de OSITRAN, se ha visto por conveniente reunir las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones en un único cuerpo legal. En consecuencia, la revisión del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas tiene como objetivo culminar con el proceso de revisión y adecuación del marco sancionatorio de OSITRAN (Infracciones y Sanciones) iniciado con la adecuación del procedimiento administrativo sancionador a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Modificaciones introducidas Luego de la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de la nueva versión del Reglamento de Infracciones y Sanciones, el 1 de septiembre de 2003, OSITRAN organizó un taller de trabajo con los representantes de las Entidades Prestadoras, donde se presentaron los cambios propuestos y se recibieron opiniones y comentarios al respecto. Adicionalmente, el Organismo Regulador recibió una serie de comentarios por escrito de los mismos agentes y de terceros, los cuales se utilizaron como insumo en la elaboración de la versión final de la norma. La matriz que contiene el resumen de los comentarios recibidos y las razones por las cuales se aceptaron o no dichas sugerencias, se publicará próximamente en la página web de OSITRAN. A continuación se presenta una relación que resume el tenor de las principales modificaciones realizadas al Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones y Tasas vigente a la fecha: a) Disposiciones Generales (Título I) Dentro de las disposiciones generales destaca la que precisa que la responsabilidad

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administrativa es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal, por lo que resulta posible la aplicación simultánea de una sanción administrativa y una penalidad contractual, la que conforme a lo señalado por el Artículo 3 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, tiene naturaleza civil. Cabe igualmente destacar la que delimita el ámbito de competencia de OSITRAN, estableciéndose que quedan excluidas de su facultad sancionadora las infracciones relativas a la libre competencia, competencia desleal, publicidad, medio ambiente, recursos naturales, conservación del patrimonio arqueológico y cultural de la nación y de seguridad. Adicionalmente, cabe mencionar la que divide el procedimiento sancionador en dos fases, la de instrucción y la resolutoria, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 234 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de garantizar la mayor objetividad al emitirse la resolución sancionatoria. b) De las Infracciones (Título II) Se han identificado 10 temas en función a los cuales se han ordenado las infracciones, cada uno de los cuales es objeto de desarrollo en un capítulo independiente (Capítulos I al X del Título II). Al interior de cada capítulo se han establecido infracciones de distinta gravedad (leve, grave o muy grave), en función a la importancia de los intereses tutelados por las normas y al grado de afectación a los mismos. Cabe destacar por su novedad, el capítulo referido a las infracciones relativas al Acceso a la infraestructura, en atención fundamentalmente a la importancia del tema, que conjuntamente con el tema tarifario, son el objeto principal de atención de OSITRAN como regulador. El Capítulo II constituye el correlato del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, pues en aquél se han identificado las principales obligaciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras en materia de Acceso, y cuyo incumplimiento genera como consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. El Capítulo XI regula el tema de la reincidencia de infracciones, precisando la forma en que se configura la misma. c) Sanciones (Título III) A efectos de cumplir plenamente con el principio de razonabilidad establecido en el numeral 3) del Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Capítulo I establece la escala de sanciones aplicable a las Entidades Prestadoras, que tiene en consideración los ingresos anuales de las mismas. A manera de ejemplo, las escalas aplicables para determinar el monto de una sanción grave podrán ser distintas para dos Entidades Presta-doras en función a su nivel de ingresos. Además se ha establecido un tope al monto de las sanciones equivalente al 3% de los ingresos operativos anuales. Cabe destacar que en el Capítulo II se ha consolidado el régimen de beneficios, constituido por la reducción de sanciones y el compromiso de cese, a efectos de facilitar su utilización por los administrados. d) Procedimientos (Título IV) En este título se han ordenado todos los procedimientos, tanto el de primera instancia como los recursivos, respetándose al desarrollar cada uno de ellos lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe destacar que a efectos de cumplir con la misión de OSITRAN, el Reglamento no sólo ha establecido plazos de obligatorio cumplimiento una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, sino que incluso se han establecido plazos para las actividades que se produzcan con anterioridad al inicio del mismo. En efecto, el órgano de OSITRAN encargado de instruir el procedimiento administrativo sancionador que reciba el hallazgo, cuenta con un

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plazo de veinte días prorrogables, para realizar la evaluación correspondiente y notificar a los administrados. Asimismo, cabe resaltar que en el Capítulo III se han ordenado las disposiciones relativas a la ejecución de resoluciones, estableciéndose entre otros aspectos importantes, las condiciones para la ejecución del acto administrativo, el plazo para el cumplimiento de las resoluciones y la UIT aplicable para efectos del cálculo de la sanción. e) Disposiciones complementarias y transitorias Dentro de las disposiciones complementarias cabe resaltar la ratificación del carácter supletorio del Reglamento. El Reglamento parte de la premisa que cada Contrato de Concesión debería contener su propio régimen de infracciones y sanciones, de modo que quede establecido con el mayor grado de precisión la conducta infractora y la consecuencia que corresponde en caso que la Entidad Prestadora incurra en ella, respetando de mejor manera el principio de razonabilidad a que se refiere el numeral 3) del Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, en atención a la particular naturaleza del proceso de concesión de infraestructura de transporte de uso público, así como a que el establecimiento del régimen de infracciones y sanciones no es requisito obligatorio para efectos de la celebración de los Contratos de Concesión, resultará difícil que el referido régimen se encuentre contemplado en los mismos. En consecuencia, cuando el régimen de infracciones y sanciones no se encuentre establecido en el Contrato de Concesión, o cuando el mismo no regule todos los aspectos comprendidos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones propuesto, éste último será de aplicación supletoria, y en cuanto al procedimiento administrativo sancionador éste resulta siempre aplicable. Debe igualmente mencionarse que el Reglamento de Infracciones y Sanciones sí despliega plena eficacia en el caso de las empresas públicas. Asimismo, dentro de las disposiciones complementarias cabe igualmente destacar el establecimiento del registro de sanciones que tiene por finalidad llevar un control de la conducta de las Entidades Prestadoras, elaborar estadísticas y detectar los casos de reinciden-cia. Finalmente, dentro de las disposiciones transitorias encontramos un régimen de incentivos para aquellas Entidades Prestadoras que se desistan de los procesos contenciosos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CONTENIDO

TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO II De las Infracciones Capítulo I Infracciones relativas a la explotación de la

infraestructura Capítulo II Infracciones relativas al Acceso a la

infraestructura Capítulo III Infracciones relativas a tarifas Capítulo IV Infracciones a las normas sobre reclamos de

los usuarios y solución de controversias Capítulo V Infracciones relativas a la información

Infracciones relativas a las acciones de supervisión

Capítulo VI Infracciones relativas al incumplimiento de las

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decisiones de OSITRAN Capítulo VII Infracciones a las obligaciones en materia de

inversión en infraestructura y equipamiento Capítulo VIII Infracciones relativas a aportes y pagos Capítulo IX Infracciones relativas a obligaciones para con

OSITRAN y el concedente Capítulo X Reincidencia de infracciones Capítulo XI Sanciones TÍTULO III Escala de sanciones Capítulo I Reducción de sanciones y compromiso de cese Capítulo II Procedimientos TÍTULO IV Procedimiento sancionador y compromiso de

cese Capítulo I Recursos impugnatorios y queja Capítulo II Ejecución de resoluciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Referencia Cuando en este documento se mencione la palabra Reglamento deberá entenderse que se hace referencia al presente Reglamento. Cuando en este documento se mencione un artículo sin precisar la norma legal a la que corresponde, se entenderá que está referido al presente Reglamento. Artículo 2.- Objeto del Reglamento El Reglamento tiene por objeto establecer la tipificación de las infracciones en las que puede incurrir la Entidad Prestadora, la escala de sanciones que le es aplicable y el procedimiento para su aplicación y cobro. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del Reglamento, entiéndase por: Amonestación Pública: Sanción aplicable por OSITRAN, consistente en la publicación de la infracción cometida por un período no menor de seis (6) meses en la página web de OSITRAN. Canon o Retribución: El importe que el Concesionario está obligado a pagar a favor del Concedente por la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. Cargo, Precio o Tarifa de Acceso: La contraprestación monetaria que cualquier operador de servicios competitivos está obligado a pagar por utilizar la infraestructura de transporte de uso público calificada como Facilidad Esencial. Decisiones: Actos administrativos, conforme a la definición contenida en el Artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Días: Son días hábiles. Empresa Concesionaria: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público y que tiene frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, sea empresa pública o privada y que conserva frente al Estado la responsabilidad por

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la prestación de los servicios. Expediente técnico de obras: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. Hallazgo: Identificación de presunto incumplimiento de obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras. Información no presentada: Toda información no entregada o remitida con posterioridad a la culminación del evento o procedimiento para el que fue requerida. Infractor: Entidad Prestadora que haya realizado actos u omisiones tipificados como infracciones por el Reglamento, por los respectivos contratos de concesión o por. las normas de la materia. Metodología: El conjunto de reglas, herramientas, procesos, procedimientos y métodos que deben seguir las Entidades Prestadoras en la determinación de las tarifas, cargos por Acceso u otros similares. Nueva Concesión: La concesión otorgada y cuyo inicio de operaciones cuenta con una antigüedad menor a doce (12) meses. Operador de servicios competitivos o en competencia: Es el agente autorizado a brindar Servicios Esenciales usando Facilidades Esenciales. Puede ser el operador principal, operador secundario, tercero calificado u otro. Penalidad: Estipulación o cláusula contractual por la que las partes acuerdan limitar anticipadamente el resarcimiento por el incumplimiento de una obligación y que tiene naturaleza civil. REMA: El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Resolución de Sanción: El acto por el cual el órgano competente de OSITRAN pone en conocimiento del infractor, conforme lo establecido en el Reglamento, la existencia de la infracción y su respectiva sanción, así como la obligación de cumplir con la misma. Servicios complementarios: Aquellos que: a. Es conveniente prestar para la operación o mantenimiento de los servicios de transporte en aeropuertos, puertos, vías férreas o carreteras. b. Pueden ser provistos utilizando la infraestructura de transporte de uso público. Servicios Esenciales: Aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a. Son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen - destino. b. Para ser provistos se debe utilizar una Facilidad Esencial, cuya duplicación no es técnica o económicamente rentable en el corto plazo. En el REMA se establece una lista de Servicios Esenciales. Sistemas tarifarios: El conjunto de precios regulados por Contrato de Concesión o por norma de OSITRAN que sigue una lógica económica - comercial en su determinación. Tarifas: El precio por la prestación de los servicios o uso de la infraestructura de

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transporte de uso público que cobran las Entidades Prestadoras y cuya denominación pueden ser también tasas, peajes o cualquier otra que responda a dicha naturaleza. Tasa de regulación: El pago que deben efectuar las Entidades Prestadoras a OSITRAN conforme a las disposiciones legales pertinentes. Usuario final: Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usuario final a los pasajeros o dueños de carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso público. Usuario intermedio: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para brindar servicios de transporte o vinculados a esta actividad. Artículo 4.- Principios de la Potestad Sancionadora OSITRAN deberá aplicar los principios a los que alude el Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y sus modificaciones. Artículo 5.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad administrativa es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configure la infracción administrativa. Artículo 6.- Competencia de OSITRAN OSITRAN es competente para sancionar las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras vinculadas a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público o a las obligaciones estipuladas en los contratos de concesión cuando corresponda. Quedan excluidas de la facultad sancionadora de OSITRAN las infracciones a las normas sobre libre competencia, competencia desleal y publicidad, las infracciones en materia de medio ambiente y recursos naturales, conservación del patrimonio arqueológico y cultural de la nación y de seguridad, sin perjuicio de lo señalado en los Artículos 13, 14 y 48 del Reglamento. Detectada alguna infracción sobre las materias mencionadas en el párrafo anterior, OSITRAN de considerarlo pertinente, la pondrá en conocimiento de la autoridad competente a efecto de que tome las acciones correspondientes. Artículo 7.- Órganos competentes El órgano competente para la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores es la Gerencia que se establezca en el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN. El órgano competente para imponer sanciones en primera instancia es la Gerencia General de OSITRAN. La segunda instancia está constituida por el Consejo Directivo. Artículo 8.- No convalidación y obligación de cese El pago de la multa por el infractor no implica de modo alguno la convalidación de la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. El cese de la infracción no sustrae la materia sancionable.

TÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

CAPÍTULO I

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INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 9.- No permitir o afectar el uso de la infraestructura o la prestación de los Servicios Esenciales 9.1 La Entidad Prestadora que no permita el uso de la infraestructura y/o no preste los Servicios Esenciales a los que se encuentra obligada, incurrirá en infracción muy grave. 9.2 La Entidad Prestadora que limite el uso de la infraestructura o la prestación de los Servicios Esenciales a los que se encuentra obligada incurrirá en infracción grave. Artículo 10.- No prestar servicios complementarios La Empresa Concesionaria que no preste los servicios complementarios a los que se encuentra obligada incurrirá en infracción grave. Artículo 11.- Realizar actividades prohibidas por el Contrato de Concesión La Empresa Concesionaria que realice, actividades prohibidas por su Contrato de Concesión, excediendo el objeto del mismo, incurrirá en infracción grave. Artículo 12.- Incumplir las condiciones o especificaciones de operación La Entidad Prestadora que incumpla con las condiciones o especificaciones técnicas de operación estipuladas en el respectivo Contrato de Concesión o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, de manera tal que: 12.1 No permita el uso de la infraestructura o la prestación del servicio o ponga en grave riesgo la seguridad de las personas o instalaciones, incurrirá en infracción muy grave; 12.2 Limite el uso de la infraestructura o la prestación del servicio, o su calidad, o ponga en menor riesgo la seguridad de las personas, incurrirá en infracción grave; 12.3 Genere consecuencias negativas distintas a las señaladas en los acápites anteriores, incurrirá en infracción leve. Artículo 13.- Incumplir obligaciones relativas a la Protección del Medio Ambiente La Empresa Concesionaria que incumpla con las obligaciones de tutela en materia de protección del Medio Ambiente contenidas en el Contrato de Concesión respectivo incurrirá en infracción grave. Artículo 14.- Incumplir obligaciones relativas a la seguridad La Empresa Concesionaria que durante la operación incumpla con las obligaciones directas o de tutela en materia de seguridad establecidas en el Contrato de Concesión poniendo en grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, o cuando el referido incumplimiento se produzca durante la ejecución de obras, incurrirá en infracción muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuencias negativas distintas a las señaladas en el párrafo anterior o se produzca fuera del contexto de ejecución de obras, incurrirá en infracción grave. Artículo 15.- No realizar el mantenimiento de los bienes de la concesión La Empresa Concesionaria que no realice las actividades necesarias para mantener los bienes de la concesión en condiciones adecuadas para su utilización durante y al término del Contrato de Concesión: 15.1 Cuando no brinde mantenimiento a los bienes de la concesión, incurrirá en infracción muy grave. 15.2 Cuando realice labores de mantenimiento sin cumplir con las condiciones técnicas estipuladas, incurrirá en infracción grave.

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Artículo 16.- No informar sobre alteraciones temporales La Entidad Prestadora que dentro de los plazos previstos en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable no comunique a OSITRAN y a los usuarios, las alteraciones temporales que impidan el uso de la infraestructura o la alteración de servicios, incurrirá en infracción grave. Artículo 17.- No habilitar vías alternativas La Empresa Concesionaria que interrumpa el servicio que debe prestar o el uso o Acceso a la infraestructura, sin habilitar previamente un adecuado tránsito provisional en el contexto de construir, reparar o conservar las obras que esté ejecutando, incurrirá en infracción grave. Artículo 18.- Incumplir obligaciones relativas a señalización La Empresa Concesionaria que durante la operación incumpla con las obligaciones en materia de señalización establecidas en el Contrato de Concesión poniendo en grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, o cuando el referido incumplimiento se produzca durante la ejecución de obras, incurrirá en inacción muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior o se produzca fuera del contexto de ejecución de obras, incurrirá en infracción grave. Artículo 19.- No realizar mediciones ni llevar registros de control de calidad La Entidad Prestadora que no cumpla con efectuar las mediciones y llevar los registros de control de calidad estipulados por el Contrato de Concesión respectivo o dispuestos por la normativa sobre la materia, incurrirá en infracción grave. Artículo 20.- Obstaculizar o impedir las funciones que debe ejercer el Estado en el área de explotación de infraestructura La Entidad Prestadora que no facilite, que obstaculice o que impida la realización de las funciones que confiere el ordenamiento jurídico vigente a las Entidades del Estado en el área de explotación de la infraestructura, incurrirá en infracción grave.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA Artículo 21.- Infracciones relativas a la obligación de brindar Acceso 21.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando: 21.1.1 No presente el Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora para su aprobación por OSITRAN en los plazos y condiciones definidos en el REMA; 21.1.2 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN al Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora en los plazos establecidos por el REMA; 21.1.3 Realice acciones para demorar o impedir el otorgamiento de Acceso a Facilidades Esenciales (maniobras dilatorias); 21.1.4 No acredite por escrito al solicitante, en los plazos y condiciones establecidos en el REMA, las razones por las que no cabe atender en todo o en parte la solicitud de Acceso; 21.1.5 Limite la capacidad de los usuarios intermedios para brindar Servicios Esenciales, sin contar con motivos razonables; 21.1.6 No publique la solicitud de Acceso en la forma y condiciones a que se refiere el REMA; 21.1.7 No notifique a los solicitantes el mecanismo de Acceso a adoptarse en los

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plazos y condiciones a que se refiere el REMA; 21.1.8 Establezca en las bases condiciones prohibidas por el REMA; 21.1.9 No inicie la negociación directa o no convoque a la subasta en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.1.10 No remita la relación de las empresas filiales vinculadas a ella que participarán en la subasta, en el plazo y condiciones establecidos en el REMA; 21.1.11 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN a las bases de la subasta en los plazos y condiciones establecidos por el REMA; 21.1.12 No suscriba el contrato de Acceso en el caso de que se hubiese otorgado la buena pro en la subasta o culminada la negociación directa; 21.1.13 No convoque a la subasta de modo tal que se otorgue el Acceso al máximo número de solicitantes que sea posible de acuerdo con la infraestructura disponible; 21.1.14 No cumpla con los mandatos de Acceso temporal y/o definitivo emitidos por OSITRAN; o, 21.1.15 No otorgue el Acceso en los casos señalados en el REMA. 21.2 La Entidad Prestadora incurrirá en Infracción grave cuando: 21.2.1 No registre y/o difunda, en la forma y condiciones establecidas por el REMA o por OSITRAN: a) El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; b) Los requisitos o manuales técnicos, ambientales y de seguridad específicos a la infraestructura donde se solicita Acceso; c) El grado de utilización de la infraestructura, según los estándares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente; d) Las condiciones de contratación, así como las políticas operativas de la Entidad Prestadora; e) Los proyectos de contratos de Acceso presentados a OSITRAN; f) Los Contratos de Acceso suscritos con los usuarios intermedios; o g) Los mandatos de Acceso emitidos por OSITRAN; 21.2.2 No facilite a los solicitantes de Acceso, la información necesaria para evaluar y negociar las posibilidades de Acceso a la Facilidad Esencial; 21.2.3 No registre y/o difunda en su página Web la base de datos que contenga la información general y relevante referida a los contratos de Acceso, mandatos y cualquier otro dato adicional referido al Acceso en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.2.4 Exija a los solicitantes de Acceso requisitos distintos a los permitidos por el REMA; 21.2.5 Aplique criterios no contemplados en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN, o en las modificaciones de dicho Reglamento de Acceso aprobadas por OSITRAN; 21.2.6 Otorgue a los usuarios intermedios no vinculados un tratamiento diferente al que se confiere a sí misma o a su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos, en condiciones iguales o equivalentes; 21.2.7 No trate de la misma manera a todos los operadores de servicios en competencia, bajo condiciones equivalentes; 21.2.8 No entregue el proyecto de contrato de Acceso a OSITRAN en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 21.2.9 No remita las actas de negociación y la documentación cursada durante el

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período de negociación directa solicitada por OSITRAN, en los plazos establecidos en el REMA; 21.2.10 Establezca en los contratos de Acceso cláusulas de exclusividad u otras con efecto análogo a favor de algún o de un conjunto de usuarios intermedios; 21.2.11 No adecue los contratos de Acceso preexistentes a los cambios en los cargos de Acceso o a las mejores condiciones económicas pactadas con otros usuarios intermedios a través de negociación directa; 21.2.12 No explicite en el contrato de Acceso o en los actos posteriores los criterios en base a los que se otorgan los descuentos a los cargos de Acceso; 21.2.13 No incluya en las bases el contenido mínimo a que hace referencia el REMA; 21.2.14 Incumpla con el cronograma de la subasta; 21.2.15 No responda las consultas y/o no levante las observaciones sobre las bases en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.2.16 No remita a OSITRAN la copia de las respuestas a las consultas o del levantamiento de las observaciones sobre las bases en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.2.17 No informe a OSITRAN y a los usuarios intermedios con los que tenga contratos de Acceso, los cambios que vaya a introducir en su infraestructura que afecten el Acceso u otro servicio público de transporte, en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; o, 21.2.18 No eleve los expedientes de apelación en las condiciones y plazos establecidos en el REMA. 21.3 La Entidad Prestadora incurrirá en Infracción leve cuando: 21.3.1 No lleve actas de las reuniones de negociación en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 21.3.2 No use los contratos tipo aprobados por OSITRAN en los casos que corresponda; o, 21.3.3 No utilice los formatos de bases tipo aplicables a las subastas, para la prestación de Servicios Esenciales, en los casos que corresponda. Artículo 22.- Incumplir obligaciones del Contrato de Concesión relativas a Acceso El incumplimiento de las obligaciones tipificado en el artículo anterior pero cuya fuente no sea el REMA sino el Contrato de Concesión será sancionado con la misma gravedad que se indica en el referido artículo.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Artículo 23.- Incumplir obligaciones relativas a la publicidad de las tarifas y/o políticas comerciales La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de informar previa y públicamente, en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los Contratos de Concesión y/o decisiones de OSITRAN las tarifas que cobra por los servicios que presta y/o sus políticas comerciales, o que lo haga de manera inexacta consignando tarifas diferentes de las autorizadas por OSITRAN, o de manera parcial o incompleta, sin que proceda a la

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rectificación correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a la difusión, incurrirá en infracción grave. Artículo 24.- Aplicar tarifas indebidas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de aplicar las tarifas o sistemas tarifarios estipulados o autorizados en los casos que corresponda; no cumpla o lo haga en forma inadecuada con las metodologías establecidas en sus Contratos de Concesión o en las normas sobre la materia a efectos de la fijación de sus tarifas, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 25.- No aplicar Políticas Comerciales anunciadas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de aplicar las Políticas Comerciales comunicadas a OSITRAN y a sus usuarios, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 26.- Aplicar Tarifas no autorizadas a nuevos servicios La Entidad Prestadora que aplique a nuevos servicios regulados, tarifas no autorizadas por OSITRAN, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 27.- No comunicar el cambio de tarifas La Entidad Prestadora que no comunique a OSITRAN los cambios en las tarifas o en sus políticas comerciales en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los Contratos de Concesión y/o en las decisiones de OSITRAN, incurrirá en infracción grave.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE RECLAMOS DE LOS USUARIOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 28.- Infracción a los procedimientos de reclamos de los usuarios 28.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando: 28.1.1 No reciba o no tramite todos los reclamos que se le presenten; 28.1.2 Condicione la atención de los reclamos formulados por los usuarios al pago previo del monto reclamado; 28.1.3 No acepte el pago del monto no reclamado; 28.1.4 Pretenda el cobro del monto reclamado por cualquier medio, directo o indirecto, después de la admisión del reclamo; 28.1.5 No cumpla con los compromisos contraídos en el acto de conciliación celebrado en el procedimiento de solución de controversias; 28.1.6 No presente o lo haga sin respetar los plazos y condiciones, el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora o su adecuación; o, 28.1.7 No eleve los expedientes de reclamos de usuarios dentro de los plazos y condiciones señaladas en los reglamentos respectivos. 28.2 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando: 28.2.1 No difunda entre sus usuarios la información correspondiente a la tramitación de los reclamos que puedan interponerse en el modo y condiciones a que se refiere el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias; 28.2.2 No selle y firme los reclamos y escritos presentados por los usuarios, como constancia de su recepción;

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28.2.3 Exija a los usuarios o a sus representantes el cumplimiento de algún requerimiento o formalidad a efectos de conocer el estado de su procedimiento o acceder al expediente, en cualquier etapa del procedimiento; 28.2.4 No informe sobre el cumplimiento de las resoluciones de OSITRAN dentro de los plazos señalados por éste para dichos efectos; 28.2.5 Se declare fundada la queja interpuesta en su contra; 28.2.6 No distribuya los formularios o formatos para la presentación de reclamos, a menos que preste las facilidades para la utilización de copias de los mismos como sucedáneos; 28.2.7 No lleve el registro de reclamos en la forma y condiciones a que se refiere el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias; o, 28.2.8 De cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias no contempladas en los numerales anteriores. Artículo 29 - Incumplir compromisos por reclamos aceptados La Entidad Prestadora que no pague a los usuarios los montos establecidos por ella misma para cubrir los daños causados, incurrirá en infracción muy grave.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN

Artículo 30.- No entregar información solicitada 30.1 La Entidad Prestadora que no entregue a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, la información solicitada sobre materias de su competencia, que se le haya requerido por escrito, dentro del marco de los procesos de toma de decisiones, emisión de opiniones técnicas o de las acciones de supervisión, relativas a tarifas y precios regulados y/o Acceso, incurrirá en infracción muy grave. 30.2 Si el incumplimiento se produce en los procesos de toma de decisiones, emisión de normas y opiniones técnicas o de las acciones de supervisión relativas a retribuciones, operación de servicios públicos, tasa de regulación, bienes, inversiones, seguridad de las personas, medio ambiente, información estadística y/u otros, incurrirán en infracción grave. Artículo 31.- Demorar el suministro de la información 31.1 La Entidad Prestadora que entregue con posterioridad al vencimiento del plazo, la información a que se refiere el numeral 30.1 incurrirá en infracción grave. 31.2 Si el incumplimiento se produce en los supuestos a que se refiere el numeral 30.2, incurrirá en infracción leve. Artículo 32.- Suministrar información falsa o distorsionada La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, información falsa o distorsionada, en los casos a que se refiere el Artículo 30 o en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, y que estén orientados fundamentalmente a la atención de intereses particulares, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 33.- Suministrar Información incompleta 33.1 La Entidad Prestadora que suministre información incompleta a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, en los casos a que se refiere el numeral 30.1, o que ésta no se ajuste a los términos del requerimiento, o que carezca de respaldo, incurrirá en

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infracción grave. 33.2 Si la información incompleta, que no se ajuste a los términos dei requerimiento, o que carezca de respaldo, es suministrada en los supuestos a que se refiere el numeral 30.2, incurrirá en infracción leve, Artículo 34.- Usar Indebidamente la información confidencial La Entidad Prestadora que divulgare o hiciere uso indebido de información que haya sido calificada expresamente como confidencial por OSITRAN, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial Presentada ante OSITRAN (Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-CD/OSITRAN), incurrirá en infracción muy grave.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Artículo 35.- Obstaculizar o impedir la supervisión La Entidad Prestadora que, a través de cualquier medio, acción u omisión, obstaculice o impida la realización de las actividades y tareas de auditoría, supervisión y fiscalización por OSITRAN o por terceros que actúen con su autorización en el marco de un procedimiento de supervisión, de manera que no permita, retrase o dificulte el cumplimiento de los fines de la supervisión, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 36.- No suscribir las actas de supervisión La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependientes se nieguen a suscribir las actas de supervisión correspondientes, incurrirá en infracción leve. Artículo 37.- Destruir las actas de supervisión La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependientes inutilicen o destruyan las actas de supervisión correspondientes, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 38.- No entregar información La Entidad Prestadora que en relación a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, no entregue, o lo haga con tardanza significativa, la información y/o docu-mentación en las condiciones y plazos a que se contraen los Contratos de Concesión y documentos conexos o la legislación aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 39.- Incumplir obligaciones sobre el registro de información La Entidad Prestadora que no cumpla con registrar, en la forma y oportunidad que se haya estipulado en su Contrato de Concesión o que haya sido dispuesto por OSITRAN en las normas sobre la materia, la información relativa a las mediciones de calidad, reclamos de los usuarios o cualquier otra dispuesta por OSITRAN, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 40.- Ocultar, destruir o alterar las fuentes de Información La Entidad Prestadora que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento necesarios para que OSITRAN o los terceros que actúen con su autorización realicen las acciones de supervisión correspondientes, incurrirá en infracción muy grave.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE OSITRAN Artículo 41.- Incumplir las decisiones de OSITRAN 41.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.1.1 Permitir la utilización de la infraestructura, el Acceso a la misma, o la prestación de los servicios a que se encuentran obligados;

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41.1.2 Realizar las acciones necesarias que permitan la utilización de la infraestructura o la prestación de los servicios; o, 41.1.3 Realizar las acciones necesarias para evitar poner en grave riesgo la seguridad e integridad de las personas o instalaciones; 41.2 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.2.1 Realizar las acciones necesarias para evitar que se limite el uso de la infraestructura o la prestación del servicio, o su calidad; o, 41.2.2 Realizar las acciones necesarias para evitar que se ponga en riesgo menor la seguridad o integridad de las personas o instalaciones. 41.3 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.3.1 Ejecutar las obligaciones cuyo retraso no afecte el uso de la infraestructura o la prestación de los servicios; o, 41.3.2 Realizar las acciones o evitar las omisiones que perjudiquen los intereses de los usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades de supervisión. Artículo 42.- Incumplimiento de la Orden de Cese de la situación infractora La Entidad Prestadora sancionada que no cese la situación infractora en que se encuentra en el plazo establecido por el Órgano Competente de OSITRAN, incurrirá en infracción del grado inmediatamente superior. Cuando en la Resolución por la que se impone la sanción no se indique el plazo para el cese de la situación infractora, se entenderá que es de cinco (5) días.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Artículo 43.- No presentar expediente técnico La Empresa Concesionaria que no presente el expediente técnico de obras dentro de los plazos establecidos, incurrirá en infracción grave. Artículo 44.- Iniciar obras sin expediente técnico aprobado La Empresa Concesionaria que inicie la ejecución de las obras sin contar con el expediente técnico de obras debidamente aprobado, incurrirá en infracción grave. Artículo 45.- No acatar las observaciones de OSITRAN La Empresa Concesionaria que no acate las observaciones que le sean formuladas por OSITRAN o terceros que actúen con su autorización con relación a la ejecución de las obra (*) Ver Gráfico 1 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha Sobre ello, el establecimiento de 240,000 minutos como parámetro para el cálculo del pago de la empresa 2 a la empresa 1, resulta poco conveniente en un contexto en el cual el cambio tecnológico lo hace cada vez más flexible.1

1 La existencia de equipos compresores de voz digitales, los cuales permiten maximizar el uso del ancho de banda de un enlace de tal forma de poder transportar por dicho medio una mayor cantidad de tráfico, conlleva a que el valor de la cantidad máxima de minutos a ser transportados por cada enlace de interconexión, en este caso 240,000 minutos, deba ser más flexible.

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En este escenario, en algunos casos, mediante la aplicación de esta forma de distribución del monto mensual de enlaces, lo pagado realmente por la empresa 2 puede ser mayor o menor a lo que debería pagar dicha empresa en caso se hubieran solicitado los enlaces necesarios. De esta forma, dependiendo de los valores de las distintas variables involucradas, se obtendrán muchos escenarios de pago de la empresa 2 a la empresa 1, de los cuales, sólo un subconjunto de ellos cumplirá el objetivo de que la empresa 2 no se perjudique pagando en exceso por una desmedida solicitud de enlaces por parte de la empresa 1. Asimismo, la aplicación de este esquema de distribución del monto mensual puede llevar a que la empresa 1 genere beneficios extraordinarios por el tráfico cursado desde la empresa 2 hacia dicha empresa. En consecuencia, este esquema de distribución derivó en que, en algunos casos, el referido problema subsista e incluso adicione el problema de que la empresa 1 obtenga ingresos extraordinarios por un servicio de provisión de enlaces que no ne-cesariamente es provisto por ella. El objetivo del establecimiento de la fórmula para la distribución del monto mensual por los enlaces de interconexión establecida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL fue la de incentivar un uso eficiente de la infraestructura, sancionando el exceso en la solicitud de enlaces; así como evitar que se vea afectada la empresa que no toma la decisión de cuántos enlaces se deben contratar, debido al pago de montos excesivos derivados de una cantidad de enlaces solicitada por la empresa que sí toma dicha decisión. Sin embargo, la fórmula en cuestión, en algunos casos, no ha permitido remunerar adecuadamente la infraestructura instalada, ya que su aplicación, bajo ciertas condiciones, permite que el monto pagado realmente por una de las empresas pueda ser mayor o menor al que debería pagar en caso se hubieran solicitado los enlaces necesarios. Asimismo, dicha fórmula puede generar, bajo ciertas condiciones, que una de las empresas obtenga beneficios extraordinarios por el tráfico cursado desde la red de la otra empresa, a partir de un servicio que no necesariamente es provisto por ella. En ese sentido, resulta conveniente establecer otro mecanismo que per-mita que cada empresa asuma el monto que le corresponde pagar por el uso efectivo de los enlaces de interconexión. 4.2 Empresa que debe asumir el costo de los enlaces de interconexión y mecanismo para el pago de los mismos Considerando que la aplicación de la fórmula contenida en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, en algunos casos, mantiene los problemas que ocasionaron su establecimiento, resulta conveniente plantear una alternativa cuya aplicación práctica no genere problemas en las liquidaciones del monto correspondiente a los enlaces. En esa línea, la alternativa debe cumplir con (i) permitir una retribución adecuada de la infraestructura utilizada, (ii) permitir un uso adecuado de los recursos, y (iii) permitir que las empresas paguen por los servicios efectivamente recibidos. En ese contexto, corresponde analizar qué empresa es la que debe asumir el costo de los enlaces de interconexión y bajo qué mecanismo debe ella asumir dichos costos. 4.2.1. Empresa que debe asumir el costo de los enlaces de interconexión Se determina que el monto a ser pagado por los enlaces de interconexión entre dos empresas interconectadas y por el cual se transportará una determinada comunicación deberá ser asumido por la empresa que establece la tarifa de dicha comunicación. Lo anterior responde a que, en una relación de interconexión, una de las empresas interconectadas establece la tarifa final al usuario (por un tipo de comunicación) y la otra empresa recibe los cargos correspondientes por las prestaciones provistas en dicha comunicación, los cuales sólo cubren los costos de los elementos de red utilizados en las prestaciones brindadas y en donde no están incluidos los costos por el uso de los enlaces de interconexión2. Lo expuesto puede ser visualizado en el Gráfico Nº 01, para el caso de las

2 Las empresas tienen el derecho de recibir una retribución por los elementos efectivamente utilizados, siendo dicha retribución el cargo de interconexión para dicha prestación, el cual

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comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa 1 y terminadas en la red del servicio de telefonía fija local de la empresa 2. En el gráfico expuesto, se visualiza que la empresa 1 es la que establece la tarifa al usuario final por el tráfico originado en su red y terminado en la red de la empresa 2. Dado ello, esta última empresa (empresa 2) recibe, por cada minuto de comunicación efectiva, una vez el cargo por originación y/o terminación de llamada en su red (por el uso de los elementos de red utilizados para terminar las llamadas). En consecuencia, debe notarse que la empresa 2 sólo recibe una retribución por la terminación de llamada, y la empresa 1 recibe el saldo resultante de la diferencia entre la tarifa establecida por ella menos el cargo de interconexión pagado a la empresa 2. Por lo expuesto, dado que la empresa 2 sólo recibe el cargo correspondiente a la terminación de llamadas en su red y que dicho cargo sólo retribuye el uso de los elementos de red utilizados en dicha prestación, resulta poco conveniente que la empresa 2 asuma el costo de los enlaces, total o parcialmente, por este tipo de comunicación. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. En tal sentido, se determina que el monto a ser pagado por los enlaces de interconexión entre dos empresas interconectadas y por el cual se transportará una determinada comunicación deberá ser asumido por la empresa que establece la tarifa de dicha comunicación. 4.2.2. Mecanismo para el pago de los enlaces de Interconexión Por otro lado, es importante analizar cuál es el mecanismo utilizado para que la empresa pueda asumir el costo de los enlaces de interconexión. En esa línea corresponde analizar los posibles escenarios de contratación de enlaces de interconexión. En ese contexto, cuando dos empresas se encuentran negociando los términos y condiciones de su contrato de interconexión, uno de los términos que negocian son las características del enlace de interconexión que une las respectivas centrales de ambas empresas. De este modo, desde el punto de vista de la direccionalidad del tráfico cursado por dicho enlace (es decir, cuál es la red de origen y de destino de la comunicación), las empresas pueden acordar que los enlaces de interconexión sean unidireccionales o bidireccionales. 4.2.2.1. Pago de enlaces de interconexión unidireccionales Dentro de este esquema, cada una de las empresas asume el costo total por los enlaces de interconexión hacía la red de la otra empresa, o desde la red de la otra empresa hacía ella, dependiendo quién establece la tarifa para la comunicación a transportarse por dichos enlaces. En este escenario, ya no existe el problema potencial de asignación por posibles excesos en la cantidad de enlaces necesarios, o por desviaciones respecto del valor real en la “máxima cantidad de minutos transportados por E1”. Asimismo, una ventaja adicional de este mecanismo es que la empresa 2 no tiene que compensar a la empresa 1 sobre la base de un tráfico que debe ser conciliado de acuerdo a los mecanismos establecidos y que podrían durar dependiendo de la coincidencia del tráfico entre ambas empresas. En ese sentido, las potenciales demoras en obtener un valor definitivo para el tráfico cursado entre las redes, derivados del procedimiento de conciliación, liquidación y pago de tráfico establecido en su respectivo contrato o mandato de interconexión o de una potencial controversia en torno a este tema, generan demoras en los pagos que ocasionan pérdidas financieras a alguna de las partes. En ese sentido, si la finalidad es que no se creen

según el marco legal debe incluir los costos de los elementos directamente involucrados, una contribución a los costos totales y un margen de utilidad razonable (artículo 13 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL).

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externalidades en el procedimiento de pago de enlaces derivados del procedimiento de conciliación, liquidación y pagos del tráfico, óptimo es que cada empresa asuma el costo total del enlace que le corresponde dependiendo si por éste cursará tráfico por el cual recibe tarifas. 4.2.2.2. Pago de enlaces de interconexión bidireccionales Sin embargo, dependiendo si el tráfico ha cursarse no amerita la instalación de enlaces unidireccionales, las empresas interconectadas pueden optar por la instalación de un enlace bidireccional por el cual una de las empresas solicitará y pagará el 100% del enlace de interconexión al proveedor de éste, y la otra reembolsará a la primera un monto correspondiente a la fracción del tráfico de las comunicaciones sobre las cuales ha establecido las tarifas, respecto del total del tráfico cursado entre ambas redes. En ese sentido, la fórmula a aplicar sería: Tráfico de las

comunicaciones en la que la empresa que no solicita el

enlace estable la tarifa Pago de la Empresa que no solicita el enlace =

Monto pagado por el enlace

* ------------------------------------

Suma de tráficos cursados entre las empresas

En consecuencia, considerando lo expuesto, la solución en torno al problema de pago de los enlaces de interconexión deberá estar enmarcada en: (i) la instalación de enlaces de interconexión unidireccionales, mediante la cual cada empresa debe asumir el costo total de los enlaces de interconexión en los cuales se curse tráfico correspondiente a las comunicaciones para las cuales dicha empresa establece la tarifa, y (ii) como excepción, dependiendo del tráfico a cursarse entre las redes, la instalación de un enlace bidireccional. Asimismo, debe señalarse que este Mandato de Interconexión establece las reglas generales fijadas por este Consejo Directivo, en su Sesión Nº 190, para los enlaces de interconexión. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 190 de fecha 16 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dictar Mandato de Interconexión, estableciendo las condiciones aplicables para la compartición de costos de los enlaces de interconexión entre las redes del servicio de telefonía fija local de Compañía Telefónica Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.3. del Mandato de Interconexión establecido entre ambas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, el cual se sujetará a las condiciones técnicas y económicas que se establecen en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Mandato. Artículo 2.- El Mandato establecido mediante la presente Resolución, complementa la relación de interconexión establecida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL, por lo que las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas, que no se contrapongan a lo establecido en el presente Mandato, le serán aplicables, de ser el caso. Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notificación a Compañía Telefónica Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicado en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

CONDICIONES APLICABLES PARA LA COMPARTICIÓN DE COSTOS DE LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN

1. En la interconexión de las redes del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA y TELEFÓNICA, se utilizarán enlaces de interconexión unidireccionales (de acuerdo a la dirección del tráfico cursado por dichos enlaces). Para tal efecto, TELEANDINA deberá comunicar a TELEFÓNICA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia del presente Mandato, la cantidad de enlaces unidireccionales (E1’s) que requerirá para el tráfico originado desde su red hacia la red de TELEFÓNICA. De igual manera, TELEFÓNICA deberá comunicar a TELEANDINA la cantidad de enlaces unidireccionales (E1’s) que requerirá para el tráfico originado desde su red hacia la red de TELEANDINA. En caso de que una de las partes no proporcione la información solicitada en los párrafos anteriores o no cuente con información para dimensionar el número de E1’s, se considerará que su solicitud inicial es de 1 E1. 2. Los costos por los enlaces de interconexión, para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA, y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA, serán asumidos por el operador que fije la tarifa. 3. Los costos por los enlaces de interconexión, para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA, y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de TELEANDINA, serán asumidos por el operador que fije la tarifa. 4. El monto total de pago por los enlaces de interconexión resultará de multiplicar el monto por el enlace de interconexión pactado o establecido entre TELEFÓNICA y TELEAN-DINA por el número de enlaces instalados y operativos; sin perjuicio de los descuentos que se hubieran pactado. 5. En caso TELEFÓNICA y TELEANDINA acuerden la instalación de un único enlace bidireccional entre sus redes de los servicios de telefonía fija local, el pago de dicho enlace de interconexión se realizará de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexión será la responsable del pago, al portador local, del cien por ciento (100%) del monto correspondiente a dicho enlace. (ii) La empresa que no solicitó el enlace pagará a la otra, la parte proporcional, correspondiente al tráfico de las comunicaciones cuyas tarifas estableció, de acuerdo con la siguiente fórmula: (*) Ver fórmula

OSITRAN

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2003-CD-OSITRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO

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Lima, 26 de noviembre de 2003 VISTO: El “Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones” bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de noviembre del año en curso: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el Artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, fue aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN, y está vigente desde el 31 de diciembre de 1999; Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estableció que en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la misma, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debían adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables Que, en atención a ha brevedad del término establecido, por Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplió con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador contenidas en el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN al nuevo marco legal; Que, mediante Resolución Nº 002-2002-CD/OSITRAN se aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones Aplicable a Incumplimientos Contractuales de Lima Airport Partners S.R.L.; Que, por Resolución Nº 008-2002-CD/OSITRAN el Consejo Directivo ratificó la resolución mediante la cual se aprobó el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria; Que, durante los casi cuatro años de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas se ha visto la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de su aplicación y, al haberse producido importantes cambios en el marco regulatorio de OSITRAN, tales como la aprobación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, entre otros, se requiere una adecuación del marco sancionatorio;

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Que, asimismo, a efectos de continuar con el régimen de simplificación del marco normativo de OSITRAN, se ha visto por conveniente reunir las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones en un único cuerpo legal; Que, el Artículo 26 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, con fecha 1 de setiembre de 2003 se publicó el Proyecto del Reglamento de Infracciones y Sanciones, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los legítimos interesados remitan sus comentarios o sugerencias; Que, con motivo de la publicación del referido Proyecto, se han recibido comentarios y sugerencias de las Entidades Prestadoras y de otros legítimos interesados, los cuales han sido analizados y tomados en consideración en lo que corresponde; De conformidad con el literal a) del Artículo 12 de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Resolución y que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 006-99-CD-OSITRAN, Nº 029-2001-CD-OSITRAN, Nº 002-2002-CD/OSITRAN y Nº 008-2002-CD/OSITRAN. Artículo 3.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a publicar la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar la publicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado, su exposición de Motivos y la Matriz de comentarios y sugerencias presentadas por los interesados durante el período de consulta en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificación El Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas se aprobó mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN, y entró en vigencia el 31 de diciembre de 1999. Esta norma definió el marco sancionador, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes; además de establecer el procedimiento administrativo sancionador y los órganos competentes para la imposición de sanciones, cobro de multas y tasas. La finalidad de la aprobación de la norma, conforme lo señalado por su Exposición de Motivos fue contar con una herramienta fundamental para lograr una real y efectiva supervisión del comportamiento de las Entidades Prestadoras.

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El marco regulatorio fue reforzado con la aprobación de la Ley Marco de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332). En particular, el literal d) del Artículo 3 de esta Ley atribuye a los Organismos Reguladores la función fiscalizadora y sancionadora, la misma que comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. Con fecha 10 de abril de 2001 se promulgó la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que tiene como una de sus principales novedades la regulación integral del procedimiento sancionador (Capítulo II del Título IV). Además, en la Segunda Disposición Transitoria de la mencionada Ley, se estableció que en un plazo de seis meses a partir de su publicación, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debían adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables. Por tanto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplió con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando únicamente las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador contenidas en el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN al nuevo marco legal, en atención a la brevedad del término establecido. Mediante Ley Nº 27631, se modificó el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, precisándose la facultad normativa con que contaban los Organismos Reguladores, la misma que comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores. Por Resolución Nº 002-2002-CD/OSITRAN se aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones Aplicable a Incumplimientos Contractuales de Lima Airport Partners S.R.L., en ejercicio de la Función Normativa de OSITRAN; Adicionalmente, mediante Resolución Nº 008-2002-CD/OSITRAN, el Consejo Directivo ratificó la resolución mediante la cual se aprobó el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria; Durante los casi cuatro años de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, no sólo se ha evidenciado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicación del mismo por los diversos órganos de OSITRAN, sino que además al haberse producido importantes cambios en el marco regulatorio de OSITRAN, tales como la celebración de nuevos Contratos de Concesión y la aprobación del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, entre otros, se requiere una adecuación del marco sancionatorio. Asimismo, a efectos de continuar con el régimen de simplificación del marco normativo de OSITRAN, se ha visto por conveniente reunir las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones en un único cuerpo legal. En consecuencia, la revisión del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas tiene como objetivo culminar con el proceso de revisión y adecuación del marco sancionatorio de OSITRAN (Infracciones y Sanciones) iniciado con la adecuación del procedimiento administrativo sancionador a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Modificaciones introducidas Luego de la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de la nueva versión del Reglamento de Infracciones y Sanciones, el 1 de septiembre de 2003, OSITRAN organizó un taller de trabajo con los representantes de las Entidades Prestadoras, donde se presentaron los

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cambios propuestos y se recibieron opiniones y comentarios al respecto. Adicionalmente, el Organismo Regulador recibió una serie de comentarios por escrito de los mismos agentes y de terceros, los cuales se utilizaron como insumo en la elaboración de la versión final de la norma. La matriz que contiene el resumen de los comentarios recibidos y las razones por las cuales se aceptaron o no dichas sugerencias, se publicará próximamente en la página web de OSITRAN. A continuación se presenta una relación que resume el tenor de las principales modificaciones realizadas al Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones y Tasas vigente a la fecha: a) Disposiciones Generales (Título I) Dentro de las disposiciones generales destaca la que precisa que la responsabilidad administrativa es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal, por lo que resulta posible la aplicación simultánea de una sanción administrativa y una penalidad contractual, la que conforme a lo señalado por el Artículo 3 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, tiene naturaleza civil. Cabe igualmente destacar la que delimita el ámbito de competencia de OSITRAN, estableciéndose que quedan excluidas de su facultad sancionadora las infracciones relativas a la libre competencia, competencia desleal, publicidad, medio ambiente, recursos naturales, conservación del patrimonio arqueológico y cultural de la nación y de seguridad. Adicionalmente, cabe mencionar la que divide el procedimiento sancionador en dos fases, la de instrucción y la resolutoria, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 234 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de garantizar la mayor objetividad al emitirse la resolución sancionatoria. b) De las Infracciones (Título II) Se han identificado 10 temas en función a los cuales se han ordenado las infracciones, cada uno de los cuales es objeto de desarrollo en un capítulo independiente (Capítulos I al X del Título II). Al interior de cada capítulo se han establecido infracciones de distinta gravedad (leve, grave o muy grave), en función a la importancia de los intereses tutelados por las normas y al grado de afectación a los mismos. Cabe destacar por su novedad, el capítulo referido a las infracciones relativas al Acceso a la infraestructura, en atención fundamentalmente a la importancia del tema, que conjuntamente con el tema tarifario, son el objeto principal de atención de OSITRAN como regulador. El Capítulo II constituye el correlato del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, pues en aquél se han identificado las principales obligaciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras en materia de Acceso, y cuyo incumplimiento genera como consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. El Capítulo XI regula el tema de la reincidencia de infracciones, precisando la forma en que se configura la misma. c) Sanciones (Título III) A efectos de cumplir plenamente con el principio de razonabilidad establecido en el numeral 3) del Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Capítulo I establece la escala de sanciones aplicable a las Entidades Prestadoras, que tiene en consideración los ingresos anuales de las mismas. A manera de ejemplo, las escalas aplicables para determinar el monto de una sanción grave podrán ser distintas para dos Entidades Presta-doras en función a su nivel de ingresos. Además se ha establecido un tope al monto de las sanciones equivalente al 3% de los ingresos operativos anuales. Cabe destacar que en el Capítulo II se ha consolidado el régimen de beneficios, constituido por la reducción de sanciones y el compromiso de cese, a efectos de facilitar su

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utilización por los administrados. d) Procedimientos (Título IV) En este título se han ordenado todos los procedimientos, tanto el de primera instancia como los recursivos, respetándose al desarrollar cada uno de ellos lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe destacar que a efectos de cumplir con la misión de OSITRAN, el Reglamento no sólo ha establecido plazos de obligatorio cumplimiento una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, sino que incluso se han establecido plazos para las actividades que se produzcan con anterioridad al inicio del mismo. En efecto, el órgano de OSITRAN encargado de instruir el procedimiento administrativo sancionador que reciba el hallazgo, cuenta con un plazo de veinte días prorrogables, para realizar la evaluación correspondiente y notificar a los administrados. Asimismo, cabe resaltar que en el Capítulo III se han ordenado las disposiciones relativas a la ejecución de resoluciones, estableciéndose entre otros aspectos importantes, las condiciones para la ejecución del acto administrativo, el plazo para el cumplimiento de las resoluciones y la UIT aplicable para efectos del cálculo de la sanción. e) Disposiciones complementarias y transitorias Dentro de las disposiciones complementarias cabe resaltar la ratificación del carácter supletorio del Reglamento. El Reglamento parte de la premisa que cada Contrato de Concesión debería contener su propio régimen de infracciones y sanciones, de modo que quede establecido con el mayor grado de precisión la conducta infractora y la consecuencia que corresponde en caso que la Entidad Prestadora incurra en ella, respetando de mejor manera el principio de razonabilidad a que se refiere el numeral 3) del Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, en atención a la particular naturaleza del proceso de concesión de infraestructura de transporte de uso público, así como a que el establecimiento del régimen de infracciones y sanciones no es requisito obligatorio para efectos de la celebración de los Contratos de Concesión, resultará difícil que el referido régimen se encuentre contemplado en los mismos. En consecuencia, cuando el régimen de infracciones y sanciones no se encuentre establecido en el Contrato de Concesión, o cuando el mismo no regule todos los aspectos comprendidos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones propuesto, éste último será de aplicación supletoria, y en cuanto al procedimiento administrativo sancionador éste resulta siempre aplicable. Debe igualmente mencionarse que el Reglamento de Infracciones y Sanciones sí despliega plena eficacia en el caso de las empresas públicas. Asimismo, dentro de las disposiciones complementarias cabe igualmente destacar el establecimiento del registro de sanciones que tiene por finalidad llevar un control de la conducta de las Entidades Prestadoras, elaborar estadísticas y detectar los casos de reinciden-cia. Finalmente, dentro de las disposiciones transitorias encontramos un régimen de incentivos para aquellas Entidades Prestadoras que se desistan de los procesos contenciosos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CONTENIDO

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TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO II De las Infracciones Capítulo I Infracciones relativas a la explotación de la

infraestructura Capítulo II Infracciones relativas al Acceso a la

infraestructura Capítulo III Infracciones relativas a tarifas Capítulo IV Infracciones a las normas sobre reclamos de

los usuarios y solución de controversias Capítulo V Infracciones relativas a la información

Infracciones relativas a las acciones de supervisión

Capítulo VI Infracciones relativas al incumplimiento de las decisiones de OSITRAN

Capítulo VII Infracciones a las obligaciones en materia de inversión en infraestructura y equipamiento

Capítulo VIII Infracciones relativas a aportes y pagos Capítulo IX Infracciones relativas a obligaciones para con

OSITRAN y el concedente Capítulo X Reincidencia de infracciones Capítulo XI Sanciones TÍTULO III Escala de sanciones Capítulo I Reducción de sanciones y compromiso de cese Capítulo II Procedimientos TÍTULO IV Procedimiento sancionador y compromiso de

cese Capítulo I Recursos impugnatorios y queja Capítulo II Ejecución de resoluciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Referencia Cuando en este documento se mencione la palabra Reglamento deberá entenderse que se hace referencia al presente Reglamento. Cuando en este documento se mencione un artículo sin precisar la norma legal a la que corresponde, se entenderá que está referido al presente Reglamento. Artículo 2.- Objeto del Reglamento El Reglamento tiene por objeto establecer la tipificación de las infracciones en las que puede incurrir la Entidad Prestadora, la escala de sanciones que le es aplicable y el procedimiento para su aplicación y cobro. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del Reglamento, entiéndase por: Amonestación Pública: Sanción aplicable por OSITRAN, consistente en la publicación de la infracción cometida por un período no menor de seis (6) meses en la página web de OSITRAN. Canon o Retribución: El importe que el Concesionario está obligado a pagar a favor del Concedente por la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. Cargo, Precio o Tarifa de Acceso: La contraprestación monetaria que cualquier operador de servicios competitivos está obligado a pagar por utilizar la infraestructura de transporte de uso público calificada como Facilidad Esencial.

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Decisiones: Actos administrativos, conforme a la definición contenida en el Artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Días: Son días hábiles. Empresa Concesionaria: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público y que tiene frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, sea empresa pública o privada y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios. Expediente técnico de obras: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. Hallazgo: Identificación de presunto incumplimiento de obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras. Información no presentada: Toda información no entregada o remitida con posterioridad a la culminación del evento o procedimiento para el que fue requerida. Infractor: Entidad Prestadora que haya realizado actos u omisiones tipificados como infracciones por el Reglamento, por los respectivos contratos de concesión o por. las normas de la materia. Metodología: El conjunto de reglas, herramientas, procesos, procedimientos y métodos que deben seguir las Entidades Prestadoras en la determinación de las tarifas, cargos por Acceso u otros similares. Nueva Concesión: La concesión otorgada y cuyo inicio de operaciones cuenta con una antigüedad menor a doce (12) meses. Operador de servicios competitivos o en competencia: Es el agente autorizado a brindar Servicios Esenciales usando Facilidades Esenciales. Puede ser el operador principal, operador secundario, tercero calificado u otro. Penalidad: Estipulación o cláusula contractual por la que las partes acuerdan limitar anticipadamente el resarcimiento por el incumplimiento de una obligación y que tiene naturaleza civil. REMA: El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Resolución de Sanción: El acto por el cual el órgano competente de OSITRAN pone en conocimiento del infractor, conforme lo establecido en el Reglamento, la existencia de la infracción y su respectiva sanción, así como la obligación de cumplir con la misma. Servicios complementarios: Aquellos que: a. Es conveniente prestar para la operación o mantenimiento de los servicios de transporte en aeropuertos, puertos, vías férreas o carreteras. b. Pueden ser provistos utilizando la infraestructura de transporte de uso público. Servicios Esenciales: Aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:

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a. Son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen - destino. b. Para ser provistos se debe utilizar una Facilidad Esencial, cuya duplicación no es técnica o económicamente rentable en el corto plazo. En el REMA se establece una lista de Servicios Esenciales. Sistemas tarifarios: El conjunto de precios regulados por Contrato de Concesión o por norma de OSITRAN que sigue una lógica económica - comercial en su determinación. Tarifas: El precio por la prestación de los servicios o uso de la infraestructura de transporte de uso público que cobran las Entidades Prestadoras y cuya denominación pueden ser también tasas, peajes o cualquier otra que responda a dicha naturaleza. Tasa de regulación: El pago que deben efectuar las Entidades Prestadoras a OSITRAN conforme a las disposiciones legales pertinentes. Usuario final: Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usuario final a los pasajeros o dueños de carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso público. Usuario intermedio: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para brindar servicios de transporte o vinculados a esta actividad. Artículo 4.- Principios de la Potestad Sancionadora OSITRAN deberá aplicar los principios a los que alude el Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y sus modificaciones. Artículo 5.- Responsabilidad del Infractor La responsabilidad administrativa es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configure la infracción administrativa. Artículo 6.- Competencia de OSITRAN OSITRAN es competente para sancionar las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras vinculadas a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público o a las obligaciones estipuladas en los contratos de concesión cuando corresponda. Quedan excluidas de la facultad sancionadora de OSITRAN las infracciones a las normas sobre libre competencia, competencia desleal y publicidad, las infracciones en materia de medio ambiente y recursos naturales, conservación del patrimonio arqueológico y cultural de la nación y de seguridad, sin perjuicio de lo señalado en los Artículos 13, 14 y 48 del Reglamento. Detectada alguna infracción sobre las materias mencionadas en el párrafo anterior, OSITRAN de considerarlo pertinente, la pondrá en conocimiento de la autoridad competente a efecto de que tome las acciones correspondientes. Artículo 7.- Órganos competentes El órgano competente para la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores es la Gerencia que se establezca en el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN. El órgano competente para imponer sanciones en primera instancia es la Gerencia General de OSITRAN. La segunda instancia está constituida por el Consejo Directivo.

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Artículo 8.- No convalidación y obligación de cese El pago de la multa por el infractor no implica de modo alguno la convalidación de la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. El cese de la infracción no sustrae la materia sancionable.

TÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 9.- No permitir o afectar el uso de la infraestructura o la prestación de los Servicios Esenciales 9.1 La Entidad Prestadora que no permita el uso de la infraestructura y/o no preste los Servicios Esenciales a los que se encuentra obligada, incurrirá en infracción muy grave. 9.2 La Entidad Prestadora que limite el uso de la infraestructura o la prestación de los Servicios Esenciales a los que se encuentra obligada incurrirá en infracción grave. Artículo 10.- No prestar servicios complementarios La Empresa Concesionaria que no preste los servicios complementarios a los que se encuentra obligada incurrirá en infracción grave. Artículo 11.- Realizar actividades prohibidas por el Contrato de Concesión La Empresa Concesionaria que realice, actividades prohibidas por su Contrato de Concesión, excediendo el objeto del mismo, incurrirá en infracción grave. Artículo 12.- Incumplir las condiciones o especificaciones de operación La Entidad Prestadora que incumpla con las condiciones o especificaciones técnicas de operación estipuladas en el respectivo Contrato de Concesión o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, de manera tal que: 12.1 No permita el uso de la infraestructura o la prestación del servicio o ponga en grave riesgo la seguridad de las personas o instalaciones, incurrirá en infracción muy grave; 12.2 Limite el uso de la infraestructura o la prestación del servicio, o su calidad, o ponga en menor riesgo la seguridad de las personas, incurrirá en infracción grave; 12.3 Genere consecuencias negativas distintas a las señaladas en los acápites anteriores, incurrirá en infracción leve. Artículo 13.- Incumplir obligaciones relativas a la Protección del Medio Ambiente La Empresa Concesionaria que incumpla con las obligaciones de tutela en materia de protección del Medio Ambiente contenidas en el Contrato de Concesión respectivo incurrirá en infracción grave. Artículo 14.- Incumplir obligaciones relativas a la seguridad La Empresa Concesionaria que durante la operación incumpla con las obligaciones directas o de tutela en materia de seguridad establecidas en el Contrato de Concesión poniendo en grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, o cuando el referido incumplimiento se produzca durante la ejecución de obras, incurrirá en infracción muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuencias negativas distintas a las señaladas en el párrafo anterior o se produzca fuera del contexto de ejecución de obras,

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incurrirá en infracción grave. Artículo 15.- No realizar el mantenimiento de los bienes de la concesión La Empresa Concesionaria que no realice las actividades necesarias para mantener los bienes de la concesión en condiciones adecuadas para su utilización durante y al término del Contrato de Concesión: 15.1 Cuando no brinde mantenimiento a los bienes de la concesión, incurrirá en infracción muy grave. 15.2 Cuando realice labores de mantenimiento sin cumplir con las condiciones técnicas estipuladas, incurrirá en infracción grave. Artículo 16.- No informar sobre alteraciones temporales La Entidad Prestadora que dentro de los plazos previstos en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable no comunique a OSITRAN y a los usuarios, las alteraciones temporales que impidan el uso de la infraestructura o la alteración de servicios, incurrirá en infracción grave. Artículo 17.- No habilitar vías alternativas La Empresa Concesionaria que interrumpa el servicio que debe prestar o el uso o Acceso a la infraestructura, sin habilitar previamente un adecuado tránsito provisional en el contexto de construir, reparar o conservar las obras que esté ejecutando, incurrirá en infracción grave. Artículo 18.- Incumplir obligaciones relativas a señalización La Empresa Concesionaria que durante la operación incumpla con las obligaciones en materia de señalización establecidas en el Contrato de Concesión poniendo en grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, o cuando el referido incumplimiento se produzca durante la ejecución de obras, incurrirá en inacción muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior o se produzca fuera del contexto de ejecución de obras, incurrirá en infracción grave. Artículo 19.- No realizar mediciones ni llevar registros de control de calidad La Entidad Prestadora que no cumpla con efectuar las mediciones y llevar los registros de control de calidad estipulados por el Contrato de Concesión respectivo o dispuestos por la normativa sobre la materia, incurrirá en infracción grave. Artículo 20.- Obstaculizar o impedir las funciones que debe ejercer el Estado en el área de explotación de infraestructura La Entidad Prestadora que no facilite, que obstaculice o que impida la realización de las funciones que confiere el ordenamiento jurídico vigente a las Entidades del Estado en el área de explotación de la infraestructura, incurrirá en infracción grave.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA Artículo 21.- Infracciones relativas a la obligación de brindar Acceso 21.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando: 21.1.1 No presente el Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora para su aprobación por OSITRAN en los plazos y condiciones definidos en el REMA; 21.1.2 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN al Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora en los plazos establecidos por el REMA;

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21.1.3 Realice acciones para demorar o impedir el otorgamiento de Acceso a Facilidades Esenciales (maniobras dilatorias); 21.1.4 No acredite por escrito al solicitante, en los plazos y condiciones establecidos en el REMA, las razones por las que no cabe atender en todo o en parte la solicitud de Acceso; 21.1.5 Limite la capacidad de los usuarios intermedios para brindar Servicios Esenciales, sin contar con motivos razonables; 21.1.6 No publique la solicitud de Acceso en la forma y condiciones a que se refiere el REMA; 21.1.7 No notifique a los solicitantes el mecanismo de Acceso a adoptarse en los plazos y condiciones a que se refiere el REMA; 21.1.8 Establezca en las bases condiciones prohibidas por el REMA; 21.1.9 No inicie la negociación directa o no convoque a la subasta en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.1.10 No remita la relación de las empresas filiales vinculadas a ella que participarán en la subasta, en el plazo y condiciones establecidos en el REMA; 21.1.11 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN a las bases de la subasta en los plazos y condiciones establecidos por el REMA; 21.1.12 No suscriba el contrato de Acceso en el caso de que se hubiese otorgado la buena pro en la subasta o culminada la negociación directa; 21.1.13 No convoque a la subasta de modo tal que se otorgue el Acceso al máximo número de solicitantes que sea posible de acuerdo con la infraestructura disponible; 21.1.14 No cumpla con los mandatos de Acceso temporal y/o definitivo emitidos por OSITRAN; o, 21.1.15 No otorgue el Acceso en los casos señalados en el REMA. 21.2 La Entidad Prestadora incurrirá en Infracción grave cuando: 21.2.1 No registre y/o difunda, en la forma y condiciones establecidas por el REMA o por OSITRAN: a) El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; b) Los requisitos o manuales técnicos, ambientales y de seguridad específicos a la infraestructura donde se solicita Acceso; c) El grado de utilización de la infraestructura, según los estándares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente; d) Las condiciones de contratación, así como las políticas operativas de la Entidad Prestadora; e) Los proyectos de contratos de Acceso presentados a OSITRAN; f) Los Contratos de Acceso suscritos con los usuarios intermedios; o g) Los mandatos de Acceso emitidos por OSITRAN; 21.2.2 No facilite a los solicitantes de Acceso, la información necesaria para evaluar y negociar las posibilidades de Acceso a la Facilidad Esencial; 21.2.3 No registre y/o difunda en su página Web la base de datos que contenga la información general y relevante referida a los contratos de Acceso, mandatos y cualquier otro dato adicional referido al Acceso en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.2.4 Exija a los solicitantes de Acceso requisitos distintos a los permitidos por el REMA; 21.2.5 Aplique criterios no contemplados en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN, o en las modificaciones de dicho Reglamento de Acceso

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aprobadas por OSITRAN; 21.2.6 Otorgue a los usuarios intermedios no vinculados un tratamiento diferente al que se confiere a sí misma o a su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos, en condiciones iguales o equivalentes; 21.2.7 No trate de la misma manera a todos los operadores de servicios en competencia, bajo condiciones equivalentes; 21.2.8 No entregue el proyecto de contrato de Acceso a OSITRAN en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 21.2.9 No remita las actas de negociación y la documentación cursada durante el período de negociación directa solicitada por OSITRAN, en los plazos establecidos en el REMA; 21.2.10 Establezca en los contratos de Acceso cláusulas de exclusividad u otras con efecto análogo a favor de algún o de un conjunto de usuarios intermedios; 21.2.11 No adecue los contratos de Acceso preexistentes a los cambios en los cargos de Acceso o a las mejores condiciones económicas pactadas con otros usuarios intermedios a través de negociación directa; 21.2.12 No explicite en el contrato de Acceso o en los actos posteriores los criterios en base a los que se otorgan los descuentos a los cargos de Acceso; 21.2.13 No incluya en las bases el contenido mínimo a que hace referencia el REMA; 21.2.14 Incumpla con el cronograma de la subasta; 21.2.15 No responda las consultas y/o no levante las observaciones sobre las bases en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.2.16 No remita a OSITRAN la copia de las respuestas a las consultas o del levantamiento de las observaciones sobre las bases en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 21.2.17 No informe a OSITRAN y a los usuarios intermedios con los que tenga contratos de Acceso, los cambios que vaya a introducir en su infraestructura que afecten el Acceso u otro servicio público de transporte, en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; o, 21.2.18 No eleve los expedientes de apelación en las condiciones y plazos establecidos en el REMA. 21.3 La Entidad Prestadora incurrirá en Infracción leve cuando: 21.3.1 No lleve actas de las reuniones de negociación en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 21.3.2 No use los contratos tipo aprobados por OSITRAN en los casos que corresponda; o, 21.3.3 No utilice los formatos de bases tipo aplicables a las subastas, para la prestación de Servicios Esenciales, en los casos que corresponda. Artículo 22.- Incumplir obligaciones del Contrato de Concesión relativas a Acceso El incumplimiento de las obligaciones tipificado en el artículo anterior pero cuya fuente no sea el REMA sino el Contrato de Concesión será sancionado con la misma gravedad que se

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indica en el referido artículo.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Artículo 23.- Incumplir obligaciones relativas a la publicidad de las tarifas y/o políticas comerciales La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de informar previa y públicamente, en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los Contratos de Concesión y/o decisiones de OSITRAN las tarifas que cobra por los servicios que presta y/o sus políticas comerciales, o que lo haga de manera inexacta consignando tarifas diferentes de las autorizadas por OSITRAN, o de manera parcial o incompleta, sin que proceda a la rectificación correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a la difusión, incurrirá en infracción grave. Artículo 24.- Aplicar tarifas indebidas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de aplicar las tarifas o sistemas tarifarios estipulados o autorizados en los casos que corresponda; no cumpla o lo haga en forma inadecuada con las metodologías establecidas en sus Contratos de Concesión o en las normas sobre la materia a efectos de la fijación de sus tarifas, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 25.- No aplicar Políticas Comerciales anunciadas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de aplicar las Políticas Comerciales comunicadas a OSITRAN y a sus usuarios, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 26.- Aplicar Tarifas no autorizadas a nuevos servicios La Entidad Prestadora que aplique a nuevos servicios regulados, tarifas no autorizadas por OSITRAN, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 27.- No comunicar el cambio de tarifas La Entidad Prestadora que no comunique a OSITRAN los cambios en las tarifas o en sus políticas comerciales en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los Contratos de Concesión y/o en las decisiones de OSITRAN, incurrirá en infracción grave.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE RECLAMOS DE LOS USUARIOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 28.- Infracción a los procedimientos de reclamos de los usuarios 28.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando: 28.1.1 No reciba o no tramite todos los reclamos que se le presenten; 28.1.2 Condicione la atención de los reclamos formulados por los usuarios al pago previo del monto reclamado; 28.1.3 No acepte el pago del monto no reclamado; 28.1.4 Pretenda el cobro del monto reclamado por cualquier medio, directo o indirecto, después de la admisión del reclamo; 28.1.5 No cumpla con los compromisos contraídos en el acto de conciliación celebrado en el procedimiento de solución de controversias; 28.1.6 No presente o lo haga sin respetar los plazos y condiciones, el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora o su adecuación; o,

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28.1.7 No eleve los expedientes de reclamos de usuarios dentro de los plazos y condiciones señaladas en los reglamentos respectivos. 28.2 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando: 28.2.1 No difunda entre sus usuarios la información correspondiente a la tramitación de los reclamos que puedan interponerse en el modo y condiciones a que se refiere el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias; 28.2.2 No selle y firme los reclamos y escritos presentados por los usuarios, como constancia de su recepción; 28.2.3 Exija a los usuarios o a sus representantes el cumplimiento de algún requerimiento o formalidad a efectos de conocer el estado de su procedimiento o acceder al expediente, en cualquier etapa del procedimiento; 28.2.4 No informe sobre el cumplimiento de las resoluciones de OSITRAN dentro de los plazos señalados por éste para dichos efectos; 28.2.5 Se declare fundada la queja interpuesta en su contra; 28.2.6 No distribuya los formularios o formatos para la presentación de reclamos, a menos que preste las facilidades para la utilización de copias de los mismos como sucedáneos; 28.2.7 No lleve el registro de reclamos en la forma y condiciones a que se refiere el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias; o, 28.2.8 De cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias no contempladas en los numerales anteriores. Artículo 29 - Incumplir compromisos por reclamos aceptados La Entidad Prestadora que no pague a los usuarios los montos establecidos por ella misma para cubrir los daños causados, incurrirá en infracción muy grave.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN

Artículo 30.- No entregar información solicitada 30.1 La Entidad Prestadora que no entregue a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, la información solicitada sobre materias de su competencia, que se le haya requerido por escrito, dentro del marco de los procesos de toma de decisiones, emisión de opiniones técnicas o de las acciones de supervisión, relativas a tarifas y precios regulados y/o Acceso, incurrirá en infracción muy grave. 30.2 Si el incumplimiento se produce en los procesos de toma de decisiones, emisión de normas y opiniones técnicas o de las acciones de supervisión relativas a retribuciones, operación de servicios públicos, tasa de regulación, bienes, inversiones, seguridad de las personas, medio ambiente, información estadística y/u otros, incurrirán en infracción grave. Artículo 31.- Demorar el suministro de la información 31.1 La Entidad Prestadora que entregue con posterioridad al vencimiento del plazo, la información a que se refiere el numeral 30.1 incurrirá en infracción grave. 31.2 Si el incumplimiento se produce en los supuestos a que se refiere el numeral 30.2,

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incurrirá en infracción leve. Artículo 32.- Suministrar información falsa o distorsionada La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, información falsa o distorsionada, en los casos a que se refiere el Artículo 30 o en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, y que estén orientados fundamentalmente a la atención de intereses particulares, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 33.- Suministrar Información incompleta 33.1 La Entidad Prestadora que suministre información incompleta a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, en los casos a que se refiere el numeral 30.1, o que ésta no se ajuste a los términos del requerimiento, o que carezca de respaldo, incurrirá en infracción grave. 33.2 Si la información incompleta, que no se ajuste a los términos dei requerimiento, o que carezca de respaldo, es suministrada en los supuestos a que se refiere el numeral 30.2, incurrirá en infracción leve, Artículo 34.- Usar Indebidamente la información confidencial La Entidad Prestadora que divulgare o hiciere uso indebido de información que haya sido calificada expresamente como confidencial por OSITRAN, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial Presentada ante OSITRAN (Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-CD/OSITRAN), incurrirá en infracción muy grave.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Artículo 35.- Obstaculizar o impedir la supervisión La Entidad Prestadora que, a través de cualquier medio, acción u omisión, obstaculice o impida la realización de las actividades y tareas de auditoría, supervisión y fiscalización por OSITRAN o por terceros que actúen con su autorización en el marco de un procedimiento de supervisión, de manera que no permita, retrase o dificulte el cumplimiento de los fines de la supervisión, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 36.- No suscribir las actas de supervisión La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependientes se nieguen a suscribir las actas de supervisión correspondientes, incurrirá en infracción leve. Artículo 37.- Destruir las actas de supervisión La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependientes inutilicen o destruyan las actas de supervisión correspondientes, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 38.- No entregar información La Entidad Prestadora que en relación a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, no entregue, o lo haga con tardanza significativa, la información y/o docu-mentación en las condiciones y plazos a que se contraen los Contratos de Concesión y documentos conexos o la legislación aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 39.- Incumplir obligaciones sobre el registro de información La Entidad Prestadora que no cumpla con registrar, en la forma y oportunidad que se haya estipulado en su Contrato de Concesión o que haya sido dispuesto por OSITRAN en las normas sobre la materia, la información relativa a las mediciones de calidad, reclamos de los usuarios o cualquier otra dispuesta por OSITRAN, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 40.- Ocultar, destruir o alterar las fuentes de Información La Entidad Prestadora que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento necesarios para que OSITRAN o los terceros que actúen con su autorización

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realicen las acciones de supervisión correspondientes, incurrirá en infracción muy grave.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE OSITRAN Artículo 41.- Incumplir las decisiones de OSITRAN 41.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.1.1 Permitir la utilización de la infraestructura, el Acceso a la misma, o la prestación de los servicios a que se encuentran obligados; 41.1.2 Realizar las acciones necesarias que permitan la utilización de la infraestructura o la prestación de los servicios; o, 41.1.3 Realizar las acciones necesarias para evitar poner en grave riesgo la seguridad e integridad de las personas o instalaciones; 41.2 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.2.1 Realizar las acciones necesarias para evitar que se limite el uso de la infraestructura o la prestación del servicio, o su calidad; o, 41.2.2 Realizar las acciones necesarias para evitar que se ponga en riesgo menor la seguridad o integridad de las personas o instalaciones. 41.3 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 41.3.1 Ejecutar las obligaciones cuyo retraso no afecte el uso de la infraestructura o la prestación de los servicios; o, 41.3.2 Realizar las acciones o evitar las omisiones que perjudiquen los intereses de los usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades de supervisión. Artículo 42.- Incumplimiento de la Orden de Cese de la situación infractora La Entidad Prestadora sancionada que no cese la situación infractora en que se encuentra en el plazo establecido por el Órgano Competente de OSITRAN, incurrirá en infracción del grado inmediatamente superior. Cuando en la Resolución por la que se impone la sanción no se indique el plazo para el cese de la situación infractora, se entenderá que es de cinco (5) días.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Artículo 43.- No presentar expediente técnico La Empresa Concesionaria que no presente el expediente técnico de obras dentro de los plazos establecidos, incurrirá en infracción grave. Artículo 44.- Iniciar obras sin expediente técnico aprobado La Empresa Concesionaria que inicie la ejecución de las obras sin contar con el expediente técnico de obras debidamente aprobado, incurrirá en infracción grave. Artículo 45.- No acatar las observaciones de OSITRAN La Empresa Concesionaria que no acate las observaciones que le sean formuladas por

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OSITRAN o terceros que actúen con su autorización con relación a la ejecución de las obras, de manera tal que: 45.1 No permita el uso de la infraestructura o la prestación de los servicios, o ponga en grave riesgo la seguridad e integridad de las personas o instalaciones, incurrirá en infracción muy grave; 45.2 Afecte el uso de la infraestructura o la prestación del servicio, o su calidad, o ponga en riesgo menor la seguridad o integridad de las personas o instalaciones, incurrirá en infracción grave; 45.3 Ejecute con retraso obligaciones que no afecten el uso de la infraestructura o la prestación de los servicios, incurrirá en infracción leve. Artículo 46.- Impedir el uso de la infraestructura y el funcionamiento del servicio por falta de inversión La Entidad Prestadora que incumpla con sus obligaciones en materia de inversión en infraestructura y equipamiento, de tal manera que retrase significativamente o no permita el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio que se encuentra obligada a prestar en los plazos y condiciones establecidos, incurrirá en infracción muy grave. Los incumplimientos que generen consecuencias negativas diferentes a las referidas en el párrafo precedente serán considerados como infracciones graves. Artículo 47.- No suministrar equipos o no realizar las obras necesarias para el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio La Entidad Prestadora que incumpla, o lo haga con tardanza significativa, con suministrar los bienes y equipar las instalaciones, o con realizar las expansiones, mejoras y demás obras necesarias, que permitan el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio de acuerdo a los estándares y condiciones estipulados en el Contrato de Concesión o dispuestos por la normativa vigente, incurrirá en infracción muy grave. Los incumplimientos que generen consecuencias negativas diferentes a las referidas en el párrafo precedente serán considerados como infracciones graves. Artículo 48.- Incumplir obligaciones relativas a la Conservación del Patrimonio Arqueológico y Cultural de la Nación La Empresa Concesionaria que incumpla con las obligaciones de tutela en materia de Conservación del Patrimonio Arqueológico y Cultural de la Nación contenidas en el Contrato de Concesión respectivo, incurrirá en infracción grave.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES RELATIVAS A APORTES Y PAGOS Artículo 49.- Incumplir el pago de las retribuciones por el derecho de concesión La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de las retribuciones por el derecho de concesión en la oportunidad, forma y modo establecidos en su respectivo Contrato de Concesión o cualquier otro documento de similar naturaleza, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 50.- Incumplir el pago de la tasa de regulación La Entidad Prestadora que no cumpla en la oportunidad, forma y modo establecidos por OSITRAN, con el pago de la Tasa de Regulación o la que la sustituya, incurrirá en infracción grave. Artículo 51.- Incumplir el pago a supervisores La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de los supervisores contratados en la oportunidad, forma y modo establecidos en el Contrato de Concesión y/o actos conexos, incurrirá en infracción grave.

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Artículo 52.- Incumplir otros pagos o contribuciones La Entidad Prestadora que no cumpla con el pago de los derechos, contribuciones, tasas y otros aportes u obligaciones pecuniarias a que se encuentra obligada en la oportunidad, forma y modo establecidos por las normas relativas a la explotación de la infraestructura de transpor s, de manera tal que: 45.1 No permita el uso de la infraestructura o la prestación de los servicios, o ponga en grave riesgo la seguridad e integridad de las personas o instalaciones, incurrirá en infracción muy grave; 45.2 Afecte el uso de la infraestructura o la prestación del servicio, o su calidad, o ponga en riesgo menor la seguridad o integridad de las personas o instalaciones, incurrirá en infracción grave; 45.3 Ejecute con retraso obligaciones que no afecten el uso de la infraestructura o la prestación de los servicios, incurrirá en infracción leve. Artículo 46.- Impedir el uso de la infraestructura y el funcionamiento del servicio por falta de inversión La Entidad Prestadora que incumpla con sus obligaciones en materia de inversión en infraestructura y equipamiento, de tal manera que retrase significativamente o no permita el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio que se encuentra obligada a prestar en los plazos y condiciones establecidos, incurrirá en infracción muy grave. Los incumplimientos que generen consecuencias negativas diferentes a las referidas en el párrafo precedente serán considerados como infracciones graves. Artículo 47.- No suministrar equipos o no realizar las obras necesarias para el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio La Entidad Prestadora que incumpla, o lo haga con tardanza significativa, con suministrar los bienes y equipar las instalaciones, o con realizar las expansiones, mejoras y demás obras necesarias, que permitan el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio de acuerdo a los estándares y condiciones estipulados en el Contrato de Concesión o dispuestos por la normativa vigente, incurrirá en infracción muy grave. Los incumplimientos que generen consecuencias negativas diferentes a las referidas en el párrafo precedente serán considerados como infracciones graves. Artículo 48.- Incumplir obligaciones relativas a la Conservación del Patrimonio Arqueológico y Cultural de la Nación La Empresa Concesionaria que incumpla con las obligaciones de tutela en materia de Conservación del Patrimonio Arqueológico y Cultural de la Nación contenidas en el Contrato de Concesión respectivo, incurrirá en infracción grave.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES RELATIVAS A APORTES Y PAGOS Artículo 49.- Incumplir el pago de las retribuciones por el derecho de concesión La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de las retribuciones por el derecho de concesión en la oportunidad, forma y modo establecidos en su respectivo Contrato de Concesión o cualquier otro documento de similar naturaleza, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 50.- Incumplir el pago de la tasa de regulación La Entidad Prestadora que no cumpla en la oportunidad, forma y modo establecidos por OSITRAN, con el pago de la Tasa de Regulación o la que la sustituya, incurrirá en infracción grave.

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Artículo 51.- Incumplir el pago a supervisores La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de los supervisores contratados en la oportunidad, forma y modo establecidos en el Contrato de Concesión y/o actos conexos, incurrirá en infracción grave. Artículo 52.- Incumplir otros pagos o contribuciones La Entidad Prestadora que no cumpla con el pago de los derechos, contribuciones, tasas y otros aportes u obligaciones pecuniarias a que se encuentra obligada en la oportunidad, forma y modo establecidos por las normas relativas a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, normas de organismos reguladores o de OSITRAN o por los Contratos de Concesión, incurrirá en infracción grave.

CAPÍTULO X

INFRACCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES PARA CON OSITRAN Y EL CONCEDENTE

Artículo 53.- Celebrar actos sin autorización previa del Concedente u OSITRAN La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobación del Concedente o de OSITRAN, en los casos en que así se encuentre establecido en el Contrato de Concesión o en las normas pertinentes, incurrirá en infracción muy grave cuando: 53.1 Incorpore socios mediante cualquier modalidad, los reemplace, reduzca capital, emita obligaciones convertibles en acciones, inscriba cualquier serie de acciones en la bolsa de valores, cambie de objeto social, se transforme, se fusione, escinda o disuelva la sociedad, constituya garantías reales sobre bienes sociales para respaldar obligaciones distintas de la propia Empresa Concesionaria; 53.2 Ceda la posición contractual o de cualquier forma sustituya, elimine o reduzca la participación de cualquier inversionista estratégico u operador principal; 53.3 Reduzca la participación del operador en la operación de la Empresa Concesionaria; 53.4 Designe acreedores permitidos que gocen de las garantías permitidas en el Contrato de Concesión; 53.5 Emplee subcontratistas, agentes o mandatarios para cumplir o ejecutar algún derecho u obligación sustancial establecida en el Contrato de Concesión; o, 53.6 Transfiera bienes de la concesión y/o celebre contratos, incluidos los extintivos. Artículo 54.- Ejecutar los actos conexos en contra de lo dispuesto en el Contrato de Concesión La Empresa Concesionaria que ejecute los actos conexos al Contrato de Concesión en contra de lo dispuesto en este último incurrirá en infracción grave. Artículo 55.- No restituir la Garantía de Fiel Cumplimiento La Empresa Concesionaria que no restituya la Garantía de Fiel Cumplimiento en el monto, plazo y demás condiciones establecidos en el Contrato de Concesión y la legislación aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 56.- No transferir las mejoras y derechos La Empresa Concesionaria que no cumpla con transferir las mejoras, derechos, licencias y demás beneficios en el plazo y condiciones señalados en el Contrato de Concesión, incurrirá en infracción grave. Artículo 57.- Incumplir la obligación de mantener la reserva de la información La Empresa Concesionaria que proporcione información confidencial o reservada a

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terceras personas, referida al Concedente, a OSITRAN o a la infraestructura concesionada, a la cual tenga Acceso o conocimiento en virtud de su condición de participante en el proceso y el otorgamiento de la concesión, o que no tome medidas para que los inversionistas estratégicos, y su personal no difunda la referida información, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 58.- No cumplir con la contratación de seguros La Empresa Concesionaria que no contrate y/o no mantenga vigentes las coberturas de seguros establecidas en el Contrato de Concesión o en las normas pertinentes, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 59.- Denunciar sin motivo razonable La Entidad Prestadora que a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, demande o denuncie a alguna persona natural o jurídica ante OSITRAN, ocasionándole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un procedimiento seguido ante OSITRAN actúe en contra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrirá en infracción grave.

CAPÍTULO XI

REINCIDENCIA DE INFRACCIONES

Artículo 60.- Reincidencia en la comisión de infracciones Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando la Entidad Prestadora repita los mismos actos que dieron lugar a una infracción anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización de los mismos actos que dan lugar a la comisión de una nueva infracción sea igual o menor a dos (2) años. Para efectos de sancionar a una Entidad Prestadora como reincidente, se requerirá que exista una resolución sancionadora anterior firme o que haya causado estado. En consecuencia: 60.1 La Entidad Prestadora que reincida en la comisión de una infracción muy grave, será sancionada con el tope de la escala correspondiente a la infracción muy grave. 60.2 La Entidad Prestadora que reincida en la comisión de una infracción grave, incurrirá en infracción muy grave; 60.3 La Entidad Prestadora que reincida en la comisión de una infracción leve, incurrirá en infracción grave. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendrá en cuenta en el cómputo a las infracciones menos graves no consideradas a efectos de la imposición de la sanción correspondiente a la infracción más grave, en caso de haberse producido un concurso de infracciones conforme a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO III

SANCIONES

CAPÍTULO I

ESCALA DE SANCIONES

Artículo 61.- Escala de sanciones La Entidad Prestadora que incurra en infracción administrativa, será sancionada de conformidad con la siguiente escala, y en ningún caso la sanción podrá ser superior al 3% de los ingresos operativos anuales:

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Ingresos Operativos Multas (en UIT)

anuales (en UIT) Leve1 Grave Muy Grave Ingreso < 20 mil Hasta 25 Hasta 60 Hasta 140

20 mil < Ingreso < 50 mil Hasta 75 Hasta 180 Hasta 420 Ingreso > 50 mil Hasta 180 Hasta 450 Hasta 840

1/ Incluye la posibilidad de amonestación pública. Artículo 62.- UIT aplicable para determinación de la escala Para efectos de la determinación de la escala en que se encuentran las Entidades Prestadoras, se tomará el valor de la UIT vigente al final del año anterior a la comisión de la infracción. Artículo 63.- Determinación de ingresos operativos Para efectos de la determinación de los ingresos operativos anuales se tendrán en consideración los ingresos registrados en los estados financieros del año anterior a la comisión de la infracción. En caso de una nueva concesión se estimará el ingreso anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingresos mensuales.

CAPÍTULO II

REDUCCIÓN DE SANCIONES Y COMPROMISO DE CESE

Artículo 64.- Reducción de sanciones Cuando el infractor cancele el monto de la sanción con anterioridad al término para impugnar administrativamente la resolución que puso fin a la instancia y no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución, la sanción será reducida en 25%. Cuando la Entidad Prestadora que solicite la aplicación del mecanismo de reducción de sanciones antes señalado no cumpla con lo establecido por el Órgano Resolutivo en los plazos indicados, perderá los beneficios a que pudiera haberse hecho acreedora. Artículo 65.- Compromiso de Cese El presunto responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados y/o la modificación de aspectos relacionados con ellos y/o la subsanación de la omisión, siempre que concurran los siguientes requisitos: 65.1 La infracción no consista en el incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del Contrato de Concesión respectivo, o la infracción no califique como muy grave; 65.2 La infracción no haya generado perjuicios al Estado ni a los usuarios, a menos que tales perjuicios sean materia de subsanación; y 65.3 El infractor no haya cometido con anterioridad una infracción idéntica a la que es materia del procedimiento, respecto de la cual se le haya impuesto una sanción por resolución administrativa firme o haya suscrito un compromiso de cese, durante los dos (2) años inmediatos anteriores.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPROMISO DE CESE

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Artículo 66.- Procedimiento Sancionador El procedimiento administrativo sancionador de OSITRAN deberá seguir las siguientes reglas: 66.1 Se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa propia o de parte interesada; 66.2 Por regla general se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realización de acciones de supervisión. Sin embargo, la previa realización de acciones de supervisión no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento; 66.3 El órgano de OSITRAN encargado de instruir el procedimiento administrativo sancionador que reciba el hallazgo, contará con un plazo de veinte (20) días, prorrogables por una sola vez, para realizar la evaluación correspondiente y notificar a los administrados. La notificación contendrá: 66.3.1 Los hechos que se le imputen a título de cargo. 66.3.2 La calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir. 66.3.3 La expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer. 66.3.4 La autoridad para imponer la sanción. 66.3.5 La norma que atribuya tal competencia. 66.4 El órgano instructor, con conocimiento del órgano resolutivo, podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 236 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La medida de carácter provisional puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. 66.5 Se deberá otorgar al denunciado un plazo de diez (10) días para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el denunciado deberá ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes 66.6 Vencido el plazo para formular descargos, si el órgano instructor lo considera necesario, abrirá un período de pruebas que no podrá ser mayor a veinte (20) días. 66.7 Culminadas las actuaciones necesarias, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que propone se imponga; El órgano instructor contará con un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para formular descargos, o al vencimiento del término probatorio de ser el caso, para formular la propuesta de resolución y alcanzar la misma al órgano resolutivo; 66.8 La resolución que disponga la sanción o la decisión de archivar el procedimiento deberá expedirse en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente en que le sea alcanzada la propuesta de resolución; 66.9 La resolución que disponga la sanción deberá contener el plazo para su cumplimiento; 66.10 La resolución que disponga la sanción podrá disponer la aplicación de medidas correctivas; 66.11 La resolución que disponga la sanción deberá notificarse tanto al denunciado

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como al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 67.- Actuaciones complementarias El órgano resolutivo podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento, en dicho caso, culminada la realización de las mismas contará con el plazo de diez (10) días para resolver. Artículo 68.- Declaración de no existencia de la infracción En los casos en que el órgano instructor no encuentre suficientes indicios, propondrá la declaración de no existencia de la infracción, la misma que luego de la evaluación del órgano resolutivo será puesta en conocimiento del administrado, del órgano o entidad que formuló la solicitud o de quien denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 69.- Procedimiento para el Compromiso de Cese 69.1 El compromiso de cese podrá presentarse dentro del plazo fijado en el numeral 66.5 para formular descargos en un procedimiento administrativo sancionador. 69.2 El órgano instructor contará con un plazo de diez (10) días para poner en conocimiento del órgano resolutivo su evaluación de la propuesta, la misma que en el caso de ser positiva deberá adjuntar el documento que contenga el compromiso de cese. 69.3 El órgano resolutivo contará con un plazo de diez (10) días para comunicar a la Entidad Prestadora su evaluación de la propuesta de compromiso de cese. En caso que el órgano resolutivo estimase satisfactoria la propuesta, la notificará a la Entidad Prestadora señalando día y hora para la suscripción del compromiso de cese, el mismo que deberá celebrarse dentro de un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación al administrado. Constituye facultad discrecional del órgano resolutivo la de formular una propuesta alternativa de Compromiso de Cese, la que deberá ponerse en conocimiento de la Entidad Prestadora señalando día y hora para la celebración del Compromiso, el mismo que deberá suscribirse dentro del plazo y en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior. En el caso en que la Entidad Prestadora no se encuentre conforme con la propuesta alternativa se procederá a la continuación del procedimiento administrativo sancionador, para efectos de lo cual la Entidad Prestadora contará con un plazo de cinco (5) días para formular sus descargos, contados a partir del día siguiente de la fecha fijada para la celebración del Compromiso de Cese. La negativa a la firma del Compromiso de Cese conforme a la propuesta alternativa del órgano resolutivo no acarreará consecuencias negativas para la Entidad Prestadora. 69.4 En caso que el órgano resolutivo desestimase la propuesta de compromiso de cese, en el plazo a que se refiere el párrafo anterior procederá a la devolución del expediente al órgano instructor para que continúe con el procedimiento administrativo sancionador. En dicho caso, el órgano instructor, deberá conceder un plazo no mayor de diez (10) días para que la Entidad Prestadora formule sus descargos. 69.5 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave tanto en el caso en que no suscriba el compromiso de cese como en el caso en que suscrito el mismo, incumpla con cualquiera de los términos establecidos en éste.

CAPÍTULO II

RECURSOS IMPUGNATORIOS Y QUEJA

Artículo 70.- Impugnación de resoluciones Contra las sanciones impuestas en primera instancia procede la interposición de recursos de reconsideración o de apelación. Artículo 71.- Recurso de reconsideración

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El recurso de reconsideración se interpone ante la Gerencia General dentro del plazo de quince (15) días contados desde la notificación de la resolución a través de la cual se hubiese impuesto la sanción y deberá estar acompañado de una nueva prueba. La Gerencia General tendrá un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la recepción de la reconsideración para resolver el mencionado recurso. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podrá considerar denegado su pedido pudiendo interponer el recurso de apelación. Artículo 72.- Recurso de apelación En caso de que el interesado opte por interponer el recurso de apelación, lo hará en el plazo de quince (15) días contados desde la notificación de la Resolución de la Gerencia General a través de la cual se hubiese impuesto la sanción o resuelto la reconsideración. La Gerencia General deberá elevar los actuados ante el Consejo Directivo de OSITRAN, en la sesión siguiente a la presentación de la solicitud. El Consejo Directivo, deberá resolver en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que tomó conocimiento de la misma, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera obtenido el pronunciamiento respectivo, el interesado podrá considerar denegado su pedido pudiendo recurrir a la vía judicial. Artículo 73.- Queja En cualquier estado del procedimiento de imposición de sanciones, las partes podrán recurrir en queja ante el Consejo Directivo de OSITRAN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 74.- Ejecución de Resoluciones De conformidad con lo establecido en el numeral 237.2 del Artículo 237 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la resolución será ejecutiva cuando se ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar medidas cautelares para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva: Artículo 75.- Plazo para el pago de las sanciones El plazo para el pago de las sanciones establecidas será de quince (15) días contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución. Artículo 76.- UIT aplicable para el cálculo de la sanción La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el cálculo del pago de la sanción será la vigente al momento en que se efectúe el pago. Artículo 77.- Ejecución Coactiva Luego de vencido el plazo establecido en el Artículo 75, corresponde a OSITRAN ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago de las sanciones, conforme a la normativa vigente y a las regulaciones que emita OSITRAN.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las sanciones e infracciones establecidas en el Reglamento son de aplicación supletoria a las que expresamente se encuentren previstas en los contratos de concesión. Segunda.- Para todo lo no previsto en el Reglamento, y en la medida que resulten compatibles con la materia regulada por el mismo, serán de aplicación la Ley del Procedimiento

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Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979. Asimismo, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley Nº 26917, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Tercera.- OSITRAN registrará los hallazgos, las sanciones aplicadas y sus pagos, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadísticas, informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia. Cuarta.- Las sanciones y el texto de las resoluciones serán publicadas en la página web de OSITRAN cuando hubieren quedado firmes o hubiesen causado estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las normas del Reglamento se aplicarán conforme a las siguientes reglas: a. Las infracciones cometidas durante la vigencia del reglamento derogado serán sancionadas conforme a éste, excepto en los casos en que el régimen establecido por el Reglamento sea más favorable al administrado. b. Los procedimientos iniciados durante la vigencia del reglamento derogado continuarán rigiéndose por el mismo. Segunda.- En los casos en que el administrado haya iniciado acciones contencioso administrativas contra las resoluciones recaídas en los procedimientos administrativo sancionadores, OSITRAN reducirá en 20% las sanciones que corresponda imponerle siempre y cuando la Entidad Prestadora: a. Se desista del proceso dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, y que dicho desistimiento sea aprobado por la autoridad judicial competente; b. Cumpla con lo ordenado en la Resolución Administrativa Sancionadora de ser el caso; y, c. Realice el pago de la multa correspondiente en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la Resolución Judicial por la que se acepta su desistimiento, para lo cual deberá adjuntar copia simple de la referida resolución en la que conste la fecha de su recepción.

Proyecto de Procedimiento para el intercambio de información de terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados y su Exposición de Motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 126-2003-CD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Lima, 16 de diciembre de 2003 MATERIA RESOLUCIÓN QUE DISPONE PUBLICAR EL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO EXTRAVIADOS, SUSTRAÍDOS O RECUPERADOS VISTOS: El Proyecto de Procedimiento para el intercambio de información de terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados;

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El Memorando Nº 1055-GFS/2003, de fecha 01 de Diciembre de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, se aprueba el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, cuyo artículo 18 establece que: “Está prohibida la activación o reactivación de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorización expresa de sus propietarios. Los concesionarios están obligados a llevar un registro de los reportes por el extravío de terminales y a compartir dicha información con los concesionarios que tengan tecnologías compatibles. El OSIPTEL, en el marco de sus facultades, velará por el cumplimiento de esta norma estableciendo los procedimientos que regirán el intercambio obligatorio de información y dictando las normas que considere necesarias para su implementación”; Que, el Artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Procedimiento para el intercambio de información de terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados, estableciéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 190; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento para el intercambio de información de terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.

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EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SUNAT

Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 236-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 23 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29 del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les correspondan, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuaran la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, los artículos 5 y 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se señalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos 1 a 8 de la presente resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en dicha tabla:

DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE

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OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA 1 Calle Mercaderes Nº 201, Cercado, provincia y REGIONAL AREQUIPA departamento de Arequipa.

2 Av. Mariscal Castilla Nº 102, provincia de Ca- maná, departamento de Arequipa. 3 Calle Arequipa Nº 243, distrito de Mollendo, pro- vincia de Islay, departamento de Arequipa.

INTENDENCIA 4 Jr. Agustín Gamarra Nº 484, distrito de Trujillo, REGIONAL LA LIBERTAD provincia de Trujillo, departamento de La Liber-

tad. 5 Esquina Av. 28 de Julio y calle Lima S/N, distri- to de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, de- partamento de la Libertad.

INTENDENCIA 6 Esquina Av. Loreto y Jr. Callao, distrito de Piu- REGIONAL PIURA ra, provincia de Piura, departamento de Piura.

7 Av. Bolognesi Nº 270, distrito de Pariñas, pro- vincia de Talara, departamento de Piura. 8 Jr. Bolívar Nº 226 Paseo Los Libertadores, dis- trito de Tumbes, provincia de Tumbes, departa- mento de Tumbes. Artículo 2.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 9 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de las misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos adjuntos. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional