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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, miércoles 20 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.361 DECRETOS CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Decreto 602/2016 Desígnase Presidente. ................................................................................................................ 1 SALUD PÚBLICA Decreto 603/2016 Ley N° 27.153. Reglamentación. Autoridad de Aplicación. ........................................................... 2 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 601/2016 Promoción. ................................................................................................................................. 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 599/2016 Designación en la Secretaría Legal y Administrativa. ................................................................... 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 604/2016 Desígnase Autoridad de Aplicación.............................................................................................. 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 595/2016 Desígnase Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales. ................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 596/2016 Desígnase Subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur ................................. 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 597/2016 Desígnase Subsecretario de Promoción Comercial y Desarrollo de Inversiones. .......................... 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 598/2016 Decreto N° 1.087/1993. Modificación. ........................................................................................ 3 JUSTICIA Decreto 600/2016 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 335/2016 Desígnase Directora General de Prensa y Comunicación. ............................................................ 4 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 340/2016 Desígnase Director Nacional de Coordinación Pesquera. ............................................................. 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 338/2016 Dirección Técnica de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad. Desígnase Di- rector . ......................................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 337/2016 Prorrógase designación del Director Nacional de Industria. ......................................................... 5 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5108673I# CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Decreto 602/2016 Desígnase Presidente. Bs. As., 19/04/2016 VISTO el Expediente N° 1-2015-1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, sus modificatorios y N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley citada en el Visto, se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EM- PLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, de composición tripartita, cuya funciones comprenden la determinación del salario mínimo vital y móvil; el establecimiento de los montos mí- nimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118 de la Ley N° 24.013, co- rrespondiente a los primeros CUATRO (4) meses de la prestación por desempleo; la aprobación de lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de la ca- nasta básica como elemento de referencia para la determinación del salario mínimo vital y móvil; la constitución, en su caso, de las comisiones técnicas tripartitas secto- riales referidas en el artículo 97, inciso a), de la citada Ley; la fijación de pautas para la delimitación de actividades informales, según lo establecido en el artículo 90 del ordenamiento mencionado; la formulación de recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y for- mación profesional y la proposición de me- didas dirigidas a incrementar la producción y la productividad. Que mediante los Decretos N° 2725/91, sus modificatorios y N° 1095/2004, se configu- ró la organización institucional y operativa del citado Consejo, atendiendo a la evolu- ción registrada en el campo de las relacio- nes laborales. Que en la actualidad, teniendo en cuenta los ejes estratégicos de las políticas públi- cas desplegadas por el GOBIERNO NA- CIONAL en materia social, concordantes con los lineamientos expuestos el pasado 1° de marzo de 2016 ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, corresponde impulsar la convocatoria al CONSEJO NA- CIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVI- DAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓ- VIL, con el objeto de profundizar el diálogo oportunamente iniciado con los represen- tantes de los trabajadores y de los emplea- dores, en la instrumentación de acciones concretas que acompañen el horizonte de crecimiento productivo trazado a partir del 10 de diciembre de 2015. Que a tal fin, resulta pertinente disponer la designación del Presidente del citado cuer- po, facultando al MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dic- tar la normativa complementaria necesaria para establecer su actual integración, ade- cuada a la realidad que expresan las repre- sentaciones sectoriales contemporáneas. Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu- lo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EM- PLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Licenciado Alberto Jorge TRIACA (D.N.I. N° 23.522.767). Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Decre- to N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: DECRETOS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,miércoles 20de abril de 2016

Año CXXIVNúmero 33.361

DECRETOS

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVILDecreto 602/2016Desígnase Presidente. ................................................................................................................ 1

SALUD PÚBLICADecreto 603/2016Ley N° 27.153. Reglamentación. Autoridad de Aplicación. ........................................................... 2

PREFECTURA NAVAL ARGENTINADecreto 601/2016Promoción. ................................................................................................................................. 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 599/2016Designación en la Secretaría Legal y Administrativa. ................................................................... 3

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecreto 604/2016Desígnase Autoridad de Aplicación. ............................................................................................. 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 595/2016Desígnase Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales. ................................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 596/2016Desígnase Subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur. ................................ 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 597/2016Desígnase Subsecretario de Promoción Comercial y Desarrollo de Inversiones. .......................... 3

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 598/2016Decreto N° 1.087/1993. Modificación. ........................................................................................ 3

JUSTICIADecreto 600/2016Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 335/2016Desígnase Directora General de Prensa y Comunicación. ............................................................ 4

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 340/2016Desígnase Director Nacional de Coordinación Pesquera. ............................................................. 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 338/2016Dirección Técnica de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad. Desígnase Di-rector. ......................................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 337/2016Prorrógase designación del Director Nacional de Industria. ......................................................... 5

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5108673I#CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Decreto 602/2016

Desígnase Presidente.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N°  1-2015-1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  24.013 y sus modificaciones, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, sus modificatorios y N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el Visto, se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EM-PLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, de composición tripartita, cuya funciones comprenden la determinación del salario mínimo vital y móvil; el establecimiento de los montos mí-nimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118 de la Ley N° 24.013, co-rrespondiente a los primeros CUATRO (4) meses de la prestación por desempleo; la aprobación de lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de la ca-nasta básica como elemento de referencia para la determinación del salario mínimo vital y móvil; la constitución, en su caso, de las comisiones técnicas tripartitas secto-riales referidas en el artículo 97, inciso a), de la citada Ley; la fijación de pautas para la delimitación de actividades informales, según lo establecido en el artículo 90 del ordenamiento mencionado; la formulación de recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y for-mación profesional y la proposición de me-didas dirigidas a incrementar la producción y la productividad.

Que mediante los Decretos N° 2725/91, sus modificatorios y N° 1095/2004, se configu-ró la organización institucional y operativa del citado Consejo, atendiendo a la evolu-ción registrada en el campo de las relacio-nes laborales.

Que en la actualidad, teniendo en cuenta los ejes estratégicos de las políticas públi-cas desplegadas por el GOBIERNO NA-CIONAL en materia social, concordantes con los lineamientos expuestos el pasado 1° de marzo de 2016 ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, corresponde impulsar la convocatoria al CONSEJO NA-CIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVI-DAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓ-VIL, con el objeto de profundizar el diálogo oportunamente iniciado con los represen-tantes de los trabajadores y de los emplea-dores, en la instrumentación de acciones concretas que acompañen el horizonte de crecimiento productivo trazado a partir del 10 de diciembre de 2015.

Que a tal fin, resulta pertinente disponer la designación del Presidente del citado cuer-po, facultando al MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dic-tar la normativa complementaria necesaria para establecer su actual integración, ade-cuada a la realidad que expresan las repre-sentaciones sectoriales contemporáneas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EM-PLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Licenciado Alberto Jorge TRIACA (D.N.I. N° 23.522.767).

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Decre-to N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

DECRETOS

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 2

Pág.MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 343/2016Prorrógase designación de la Directora de Calidad en Servicios de Salud. ................................... 6

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 344/2016Desígnase Director de Despacho. ................................................................................................ 6

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 336/2016Desígnase Director Nacional de Capacitación Municipal. ............................................................. 6

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 339/2016Desígnase Directora de Cooperación y Asistencia Electoral. ........................................................ 7

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 341/2016Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................... 7

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 342/2016Desígnase Directora General de Recursos Humanos. .................................................................. 7

RESOLUCIONES

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 658/2016Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación. ................................................................................... 8

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3867Exportación definitiva de Mercaderías. Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 3.577. Su modificación. ......................................................................................................................... 8

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3868Procedimiento de rebaja de insumos importados temporariamente en ocasión de la exportación. Resolución General N° 2.147 y su modificatoria. Su modificación. .............................................. 9

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

Anteriores .................................................................................................................................. 43

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 45

“ARTÍCULO 3°.- El Presidente del Consejo Nacional será asistido en el cumplimiento de sus funciones por el señor Presidente del Co-mité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en representación de las Adminis-traciones del Trabajo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por DOS (2) funcionarios, ambos con rango no inferior a Subsecretario, los que serán designados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y por el se-ñor Ministro de Producción, respectivamente”.

Art. 3° — Instrúyese al señor Ministro de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social a convocar al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRO-DUCTIVIDAD Y EL SALARIO, MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, debiendo integrarse a tal efecto las re-presentaciones sectoriales de los trabajadores y de los empleadores, en los términos del ar-tículo 136 de la Ley N° 24.013 y sus modificato-rias, a propuesta de las entidades respectivas.

Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dic-tar las normas complementarias del presente.

Art. 5° — La presente medida entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

#F5108673F#

#I5108674I#

SALUD PÚBLICA

Decreto 603/2016

Ley N° 27.153. Reglamentación. Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente 2002-24404-15-5 del re-gistro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 27.153; y

Ley que se reglamenta deberán inscribir previa-mente sus títulos habilitantes en la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA-CIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD o en la autoridad jurisdiccional de registro, la que autorizará el ejercicio profesional, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. Esta deberá ser devuelta a la mencionada de-pendencia cuando a su titular se le imponga una inhabilitación temporal o definitiva.

Art. 12.- Sin reglamentar.

Art. 13.- Sin reglamentar.#F5108674F#

#I5108672I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 601/2016

Promoción.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0055945/2015 del registro de la PREFECTURA NAVAL AR-GENTINA, organismo dependiente del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 649 del 06 de mayo de 2014 fue promovido al grado inmediato su-perior, a partir del 31 de diciembre de 2013, el Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reunía las condi-ciones reglamentarias correspondientes.

Que acorde a lo establecido en el artículo 44 de la LEY GENERAL DE LA PREFEC-TURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, no fue considerado para el ascenso en el año 2013, el Oficial Auxiliar D. Lucas Esteban VOUILLOUD, debido a que el mismo fue promovido al grado ac-tual en forma retroactiva mediante Decreto N° 792 del 11 de mayo de 2015, fecha ésta, en la que si bien reunía las condiciones para ser tratado en el frente de ascenso 2013, la Junta de Calificaciones respectiva ya había sesionado.

Que atento a la antigüedad en el grado del Oficial Auxiliar D. Lucas Esteban VOUI-LLOUD, la “Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos Año 2015” de la PRE-FECTURA NAVAL ARGENTINA, procedió a la evaluación de las aptitudes y anteceden-tes del citado Oficial Subalterno, de con-formidad con lo establecido por el artículo 020.517, inciso a) de la Reglamentación del Personal de la Ley N° 18.398 y sus modifi-catorias, aprobada por Decreto N° 6.242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificato-rios, aconsejando el ascenso a partir del 31 de diciembre de 2013, temperamento apro-bado por el señor Prefecto Nacional Naval.

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica de la PRE-FECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUB-SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo establecido por el artículo 45, primera parte, de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por promovido en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al grado inmediato superior, a partir del 31 de diciembre de 2013, al Oficial Auxiliar D. Lucas Esteban VOUILLOUD (D.N.I. N° 32.612.592).

Art. 2° — El causante cuya promoción se dis-pone por el artículo anterior mantendrá la pre-cedencia y antigüedad que ocupaba al 30 de diciembre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.153 tiene por objeto regular el ejercicio profesional de la musicoterapia, profesión cuyo principal objetivo es la pro-tección, promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud de las personas, realizada a través del abordaje y el recono-cimiento de las modalidades sonoras, tanto expresivas y receptivas como relacionales.

Que la atención Musicoterapéutica se orienta al despliegue y evolución de los modos expresivos que conforman la vincu-lación en función de los lenguajes sonoros y corporales involucrados en los intercam-bios humanos.

Que la función de musicoterapia se en-cuentra incorporada a carreras sanitarias jurisdiccionales.

Que la prestación Musicoterapia se en-cuentra contemplada en el Sistema Único de Prestaciones Básicas a favor de las Per-sonas con Discapacidad.

Que a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación de la citada Ley preci-sando los alcances de la respectiva Autori-dad de Aplicación, en este caso, el MINIS-TERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.153 sobre Ejercicio Profesional de la Musicoterapia, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la presente y estará facultado para dictar las normas complemen-tarias y aclaratorias que fueren menester para su aplicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY LEY N°  27.153 SOBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA

Art. 1°.- Sin reglamentar.

Art. 2°.- Sin reglamentar.

Art. 3°.- Sin reglamentar.

Art. 4°.- Sin reglamentar.

Art. 5°.- Sin reglamentar.

Art. 6°.- Sin reglamentar.

Art. 7°.- Sin reglamentar.

Art. 8°.- Sin reglamentar.

Art. 9°.- Cuando se decreten inhabilidades por aplicación de la Ley Penal, la autoridad com-petente deberá comunicarlo a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA-CIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD o a la autoridad fiscalizadora jurisdiccional, la que procederá a tomar nota de la misma a efectos de suspender al agente en la matrícula, si así correspondiere.

Art. 10.- Sin reglamentar.

Art. 11.- Para ejercer la profesión de Musi-coterapeuta las personas comprendidas en la

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 3Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

#F5108672F#

#I5108670I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 599/2016

Designación en la Secretaría Legal y Ad-ministrativa.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0090595/2016 del Registro de MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N°  27.198, el Decreto N° 933 de fecha 12 de junio de 2008, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 933 de fecha 12 de junio de 2008 se creó con dependencia directa de la SECRETARÍA LEGAL Y AD-MINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador General Legal y Administra-tivo, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que el cargo mencionado se encuentra va-cante, resultando indispensable proceder a su cobertura.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de ene-ro de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que las designaciones correspondientes a cargos con rango o jerarquía equivalente o superior a Subsecretario, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 22 de marzo de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinador General Legal y Administrativo de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subse-cretario, al Doctor D. Agustín MEDRANO (M.I. N° 27.386.882).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

#F5108670F#

#I5108675I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Decreto 604/2016

Desígnase Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 2198/2015 y el Conve-nio N°  61 de fecha 6 de agosto del 2014 todos del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

PRODUCTIVA y la Ley N° 27.167 “Espacios Marítimos”.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el VISTO, se creó el Programa Nacional de Investiga-ción e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentino (PROMAR), a fin de fortalecer la presencia de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Mar Argentino.

Que asimismo se suscribió el Convenio MINCYT N°  61/2014, mediante el cual se establecieron los roles y responsabilidades de cada organismo en la implementación de las actividades de cooperación intermi-nisterial conjuntas, en el marco de la inicia-tiva PAMPA AZUL.

Que el programa PAMPA AZUL es coordi-nado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, participando en él además, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE TURISMO, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE SEGU-RIDAD y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que el objetivo de dicho Programa es con-tribuir a profundizar el conocimiento cien-tífico como fundamento de las políticas de conservación y manejo de los recursos na-turales; promover innovaciones tecnológi-cas aplicables a la explotación sustentable de los recursos naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar; fortalecer la conciencia marítima de la sociedad ar-gentina y respaldar con información cien-tífica la presencia de nuestro país en el At-lántico Sur, entre otros.

Que la Ley N° 27.167 estableció en su ar-tículo 3° que el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL deberá determinar la Autoridad de Aplicación de la misma, entre otras.

Que las funciones de la Autoridad de Apli-cación serán las de, conducir y ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos del PROMAR, administrar el presupuesto del PROMAR, intervenir en la celebración de acuerdos y convenios y presidir el Consejo de Administración.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por intermedio del GABINETE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO es quien ha venido coor-dinando la iniciativa PAMPA AZUL, presi-diendo el COMITÉ INTERMINISTERIAL de la iniciativa, en las reuniones periódicas efectuadas en la propia sede ministerial, determinando las áreas marinas prioritarias para la investigación, implementando pla-nes que articulan proyectos interdisciplina-rios de investigación de base, promoviendo el fortalecimiento de plataformas navales de investigación y tecnologías marinas e impulsando la divulgación y la populariza-ción de la investigación en ciencias del mar.

Que el carácter y competencia de dicho Comité Interministerial, justifican que la Autoridad de Aplicación de la ley creado-ra del Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Ma-rítimos Argentinos sea el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 3° de la Ley N° 27.167.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.167, por la que se creara el Programa Nacional de Investigación

e Innovación Productiva en Espacios Maríti-mos Argentinos (PROMAR) al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRO-DUCTIVA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José L. Barañao.

#F5108675F#

#I5108666I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 595/2016

Desígnase Subsecretario de Negociacio-nes Económicas Internacionales.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓ-MICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Ministro Plenipotenciario de Segun-da Clase Da. Nora Elizabeth CAPELLO (D.N.I. N° 21.868.875).

Art. 2° — Asígnase la categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, al sólo efec-to del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, a la señora Ministro Ple-nipotenciario de Segunda Clase Da. Nora Eli-zabeth CAPELLO, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Ne-gociaciones Económicas Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5108666F#

#I5108667I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 596/2016

Desígnase Subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓ-MICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Guillermo Daniel RAIMONDI (D.N.I. N° 14.086.201).

Art. 2° — Asígnase la categoría de Embaja-dor Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo esta-blece el Artículo 7° de la Ley del Servicio Ex-

terior de la Nación N° 20.957, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Guillermo Daniel RAIMONDI, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Inte-gración Económica Americana y Mercosur de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5108667F#

#I5108668I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 597/2016

Desígnase Subsecretario de Promoción Comercial y Desarrollo de Inversiones.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Promoción Comercial y Desarrollo de Inversio-nes de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECO-NÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al se-ñor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Marcelo Fabián LUCCO (D.N.I. N° 20.004.391), a partir del día siguiente de su llegada al país.

Art. 2° — Asígnase la categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, al sólo efec-to del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor Ministro Plenipo-tenciario de Segunda Clase D. Marcelo Fabián LUCCO, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Promoción Comercial y Desarrollo de Inversiones de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto serán atendidos con cargos a las partidas específicas del pre-supuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5108668F#

#I5108669I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 598/2016

Decreto N° 1.087/1993. Modificación.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N°  365/2016 del Regis-tro de la COMISIÓN NACIONAL DE VA-LORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene como propósi-to desarrollar el mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público in-

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 4versor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre competencia.

Que en ese sentido, impulsa la actuación de los distintos agentes y sectores en for-ma organizada para el crecimiento del mer-cado de capitales y la igualdad de partici-pación en dicho ámbito.

Que en su Artículo 1° prevé dentro de sus objetivos, promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que, asimismo, el Artículo 1° de la Ley N°  23.576 de Obligaciones Negociables, modificada por la Ley N° 23.962, establece que las sociedades por acciones, las coo-perativas y las asociaciones civiles cons-tituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del Artículo 118 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Co-merciales (T.O. 1984) y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables.

Que el Decreto N° 1.087 del 24 de mayo de 1993 simplificó el acceso al mercado de capitales para la colocación y negociación de valores de deuda provenientes de pe-queñas y medianas empresas.

Que a través de la normativa dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en-tidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MI-NISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, se estableció un régimen especial destinado al financiamiento de esas em-presas, incluyendo la definición de PYME al sólo efecto del acceso al mercado de capitales.

Que el Artículo 2° del Decreto 1.087/93, modificado por el Decreto N° 319 de fecha 27 de febrero de 2008, fija el monto máxi-mo en circulación de valores representa-tivos de deuda emitidos por pequeñas y medianas empresas bajo el régimen esta-blecido por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).

Que el financiamiento de dicho segmento ha venido utilizándose desde el dictado de la norma citada, pudiéndose comprobar que en las actuales condiciones de la eco-nomía en expansión, el tope establecido para las emisiones ha devenido insuficiente para el desarrollo del mismo.

Que entre los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se destaca el de promover el acceso al mercado de capita-les de las pequeñas y medianas empresas proveyéndolo de instrumentos destinados a la captación del ahorro nacional y su ca-nalización hacia el desarrollo productivo.

Que, a tal efecto, se considera conveniente incrementar el monto máximo en circula-ción de valores negociables representati-vos de deuda de este segmento de empre-sas, a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley de Mercado de Capi-tales.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.831 fija como atribuciones de la COMISIÓN NA-CIONAL DE VALORES establecer las nor-mas a las que deban ajustarse los sujetos autorizados para ofertar y negociar públi-camente valores negociables y dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negocia-bles, instrumentos y operaciones del mer-cado de capitales, contando con faculta-des para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decre-tos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económi-co imperante, para el desarrollo del merca-do de capitales.

Que, asimismo, se atribuye a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el ejercicio de to-das las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos apli-cables.

Que, para facilitar una respuesta inmedia-ta ante variaciones del marco existente, se considera adecuado facultar a la COMI-SIÓN NACIONAL DE VALORES a revisar y, en su caso, determinar en lo sucesivo, el monto máximo en circulación de valores representativos de deuda emitido por las PYMES.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto N° 1.087 del 24 de mayo de 1993 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las personas comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 23.576, modificado por la Ley N°  23.962, que sean consideradas pequeñas y medianas empresas en los térmi-nos establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, podrán hacer oferta pública de valores negociables representativos de deuda, de acuerdo al régimen diferenciado previsto normativamente”.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 2° del De-creto N°  1.087/93, modificado por el Decreto N° 319/08, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El monto máximo en circula-ción de dichas emisiones no deberá exceder los PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), o su equivalente en otras monedas, y serán coloca-das y negociadas en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a través de los Agentes registrados”.

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 8° del De-creto N° 1.087/93 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será la autoridad de aplicación del presente Decreto, con facultades para dic-tar las normas aclaratorias y complementarias requeridas para su ejecución. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá la facultad de revisar y, en su caso, determinar, en lo sucesi-vo, el monto máximo en circulación fijado por el Artículo 2° del presente decreto”.

Art. 4° — La presente medida entrará en vi-gencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5108669F#

#I5108671I#

JUSTICIA

Decreto 600/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0017154/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la señora doctora Beatriz Lidia COR-TELEZZI, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de junio de 2016, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA CAPI-TAL FEDERAL, SALA C.

Que es necesario proceder a su acepta-ción.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de ju-nio de 2016, la renuncia presentada por la se-ñora doctora Beatriz Lidia CORTELEZZI (D.N.I. N° 3.901.263), al cargo de VOCAL DE LA CA-MARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA C.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5108671F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5108714I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 335/2016

Desígnase Directora General de Prensa y Comunicación.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0000708/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, respecti-vamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por la Decisión Administrativa N°  175/10 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ex SECRETARIA DE RELA-CIONES INSTITUCIONALES del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA creándose la Dirección General de Prensa y Comunicación depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COMU-NICACION INSTITUCIONAL.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de ene-ro de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal, centralizada y descentralizada, en car-gos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se con-sidera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, correspondiente al titular de la Dirección General de Prensa y Comunicación depen-

diente del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA.

Que la persona debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamen-te a partir del 21 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacan-te Nivel A, Función Ejecutiva I, de Directora General de Prensa y Comunicación depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COMU-NICACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, a la Licenciada en Periodismo Doña Evelin Paola SCOFANO (M.I. N° 31.542.075), autorizándose el corres-pondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5108714F#

#I5108719I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 340/2016

Desígnase Director Nacional de Coordi-nación Pesquera.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001312/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, respectivamente, los De-cretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 32 de fecha 7 de enero de 2016, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, y

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 5CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, respecti-vamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabi-nete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de ene-ro de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal, centralizada y descentralizada, en car-gos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N°  32 de fecha 7 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010 se aprobaron las estructuras organizativas de primer nivel operativo, entre otras, de la SECRE-TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, bajo la órbita del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la actual SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, correspondiente al de Director Nacional de Coordinación Pes-quera dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobados por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, respectivamente.

Que para cubrir dicho cargo se propone al Abogado Don Juan Manuel BOSCH (M.I. N° 26.348.123).

Que el agente debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del dictado de la pre-sente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Coordinación Pesquera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Abogado Don Juan Ma-nuel BOSCH (M.I. N° 26.348.123), autorizándo-se el correspondiente pago del Suplemento por

Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdic-ción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5108719F#

#I5108717I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 338/2016

Dirección Técnica de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad. Desígnase Director.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0007745/2016, la Ley N°  27.198, los De-cretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°  438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, creando entre otros, el MI-NISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a través del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARIA DE GABINETE y sus unida-des organizativas dependientes, con ex-cepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALE-CIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la DIRECCIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURAS CRÍ-TICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGU-RIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE IN-FORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD.

Que por la Ley N°  27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de san-ción de la misma en las jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con poste-rioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estable-ció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que co-rresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a

los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que resulta necesario proceder a la co-bertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE INFRAES-TRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMA-CIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTU-RAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CI-BERSEGURIDAD de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el cargo aludido se encuentra vacan-te y cuenta con el financiamiento corres-pondiente.

Que el señor Diego Oscar GONZALEZ (D.N.I. N° 14.902.551) deberá ser excep-tuado del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios y complementarios.

Que ha tomado Intervención la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta con arre-glo a las atribuciones previstas en el ar-tículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 7° de la Ley N° 27.198, y en el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio a partir del 7 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Señor Diego Os-car GONZALEZ (D.N.I. N° 14.902.551), como Director de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE IN-FRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMA-CIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTI-CAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN en UN (1) cargo Nivel B - Gra-do 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción al ar-tículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N°  2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5108717F#

#I5108716I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 337/2016

Prorrógase designación del Director Na-cional de Industria.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0005712/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 2.275 de fecha 2 de diciembre de 2014, 1.441 de fecha 29 de julio de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.275 de fecha 2 de diciembre de 2014 se designó con carác-ter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Andrés Martín CIVETTA (M.I. N° 24.699.395) en el cargo de Direc-tor de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel A, Grado 0, Función Eje-cutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios.

Que por el Decreto N°  1.441 de fecha 29 de julio de 2015 se prorrogó la designación transitoria aludida en el considerando pre-cedente.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Sub-secretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar nuevamente la designación tran-sitoria del mencionado funcionario.

Que el citado profesional se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la designa-ción transitoria efectuada mediante el Decre-to N°  2.275 de fecha 2 de diciembre de 2014 y cuya prórroga operó por el Decreto N° 1.441 de fecha 29 de julio de 2015, del Licenciado en Economía Don Andrés Martín CIVETTA (M.I. N°  24.699.395) en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 6Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser

cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5108716F#

#I5108722I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 343/2016

Prorrógase designación de la Directora de Calidad en Servicios de Salud.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016, N° 1628 del 20 de diciembre de 2005, N°  1731 de fecha 28 de noviembre de 2006, N° 588 del 21 de mayo de 2007, N° 1050 del 26 de junio de 2008, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modi-ficatorios, N°  2252 del 28 de diciembre de 2009, N° 358 del 21 de marzo de 2011, N° 16 del 5 de enero de 2012, N° 1773 del 2 de octubre de 2012, 1214 del 23 de agosto de 2013, 140 del 5 de febrero de 2014, 219 del 11 de febrero de 2015 y 1240 del 29 de junio de 2015, lo propuesto por el MINISTE-RIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-14133/05-6 del registro del ex -MINISTE-RIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designa-ción, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbi-to de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecreta-rio, que corresponda a cargos de la dota-ción de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupues-taria de conformidad a las estructuras juris-diccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 1628/05, se desig-nó con carácter transitorio a la doctora Da. Analía del Carmen AMARILLA (D.N.I. N° 17.312.331), en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, como Di-rectora de Calidad en Servicios de Salud dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de la SUBSE-CRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que por los Decretos Nros. 1731/06, 588/07, 1050/08, 2252/09, 358/11, 16/12, 1773/12, 1214/13, 140/14, 219/15 y 1240/15 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria citada en el Consi-derando precedente.

Que el procedimiento de selección corres-pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo

en lo inmediato, motivo por el cual, tenien-do en cuenta la naturaleza del cargo invo-lucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Calidad en Ser-vicios de Salud, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo pre-cedentemente señalado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 18 de noviembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo estableci-do en el artículo 1° del Decreto N° 1240/15, con respecto a la designación transitoria de la doc-tora Da. Analía del Carmen AMARILLA (D.N.I. N°  17.312.331) Nivel B - Grado 0, en el cargo de Directora de Calidad en Servicios de Salud dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SER-VICIOS DE SALUD de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULA-CION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SA-LUD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto N° 2098/08 y modifi-catorios, dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

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#I5108723I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 344/2016

Desígnase Director de Despacho.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por Ley N° 27.198 y distribuido por la De-cisión Administrativa N° 10 del 19 de ene-ro de 2016, los Decretos N° 1343 del 4 de octubre de 2007 y modificatorios, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificato-rios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002-31337/15-3 del re-gistro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198, se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Pú-blica Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Artículo 1° del Decre-to N°  227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones,

promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por Decreto N°  1343/07 y sus modi-ficatorios, se aprobó la estructura orga-nizativa de primer nivel operativo del MI-NISTERIO DE SALUD, donde se encuentra contemplada la unidad DIRECCION DE DESPACHO.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo con el organigrama establecido en dicho decreto.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD se encuentra vacante el cargo de Director de Despacho, Nivel B, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) instituido por CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que el MINISTERIO DE SALUD propicia su cobertura transitoria impulsando a tal efecto la designación del Licenciado Pedro Antonio D’IELSI.

Que la medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos y accio-nes que tiene asignadas la DIRECCION DE DESPACHO dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medi-da que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio a partir del 1° enero de 2016 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida al Licenciado Pedro Antonio D’IELSI (D.N.I N°  7.591.611), quien revista en la planta permanente en un Nivel B, Grado 10, Grado Ex-traordinario 2, Tramo Avanzado del SINEP, en el cargo de Director de la DIRECCION DE DESPA-CHO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACCON ADMINISTRATIVA del MI-NISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artícu-lo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigen-tes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N°  2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

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#I5108715I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 336/2016

Desígnase Director Nacional de Capacita-ción Municipal.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0005816/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la desig-nación transitoria del Dr. D. Ricardo Juan URRESTI RIVERO (D.N.I. N°  20.003.799) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL (Nivel A, Gra-do 0, F.E. I) dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL de la SE-CRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 7CIONAL, a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN-DA, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, al Dr. D. Ricardo Juan URRESTI RIVERO (D.N.I. N°  20.003.799) con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5108715F#

#I5108718I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 339/2016

Desígnase Directora de Cooperación y Asistencia Electoral.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0014530/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  227 del 20 de enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la

correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designa-ción transitoria de la Mg. Da. Paola Fabiana COSTABELLA (D.N.I. N° 22.953.757) en el cargo de DIRECTORA DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL Nivel B, Grado 0, F.E. III del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELEC-TORALES, dependiente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALE-CIMIENTO INSTITUCIONAL del citado Mi-nisterio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha depen-dencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN-DA, a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA DE COO-PERACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL Nivel B, Grado 0, F.E. III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de la DIREC-CIÓN NACIONAL ELECTORAL, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELEC-TORALES, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a la Mg. Da. Paola Fabiana COSTABELLA (DNI. N° 22.953.757), con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido

con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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#I5108720I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 341/2016

Prorrógase designación en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0010973/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N°  134 del 26 de enero de 2010, N°  590 del 16 de mayo de 2011, N° 219 del 26 de febrero de 2013, N° 1741 del 2 de octubre de 2014 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y car-gos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

Que mediante el Decreto N° 134/10 se ha designado, entre otros, transitoriamente en la Planta Permanente de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al Arquitecto Daniel Alberto ZÁRATE (DNI N° 8.444.086), en el cargo Nivel B - Gra-do 0 de Delegado de la DELEGACIÓN ROSARIO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en los términos del SISTEMA NACIONAL EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL ho-mologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por el Decreto N° 590/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designacio-nes transitorias aprobadas por el Decreto N° 134/10.

Que por el Decreto N° 219/13 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aproba-da por el Decreto N° 590/11.

Que por el Decreto N° 1741/14 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aproba-da por el Decreto N° 219/13.

Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la mencionada de-signación transitoria hasta el 31 de enero de 2016.

Que, asimismo, a través de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se aprobaron los Pre-supuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL IN-

TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 3 de julio de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el plazo establecido por el Decreto N°  134 del 26 de enero de 2010 que fuera prorroga-do por los Decretos N° 590 del 16 de mayo de 2011, N° 219 del 26 de febrero de 2013 y N° 1741 del 2 de octubre de 2014, con rela-ción a la designación transitoria en la Planta Permanente, del Arquitecto Daniel Alberto ZÁRATE (DNI N°  8.444.086) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN ROSARIO de-pendiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Ni-vel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Pre-supuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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#I5108721I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 342/2016

Desígnase Directora General de Recursos Humanos.

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0023285/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 8Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solici-ta la designación transitoria de la Lic. Da. Marina Vanesa FISCELLA (D.N.I. N° 25.568.281) en el cargo de DIRECTO-RA GENERAL RECURSOS HUMANOS (Nivel A, Grado 0, F.E. I), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio en la Planta Permanente del MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTO-RA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, Ni-vel A, Grado 0, F.E. I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, a la Lic. Da. Marina Vanesa FISCELLA (D.N.I. N° 25.568.281), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°  27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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#I5106212I#

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 658/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 1008/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 19 DEL CA-PÍTULO IV DEL TÍTULO V DE LAS NOR-MAS (N.T. 2013 Y MOD.).” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en adelante CNV, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Co-lectiva, la Gerencia General de Oferta Pú-blica, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídi-cos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegó en la CO-MISIÓN NACIONAL DE VALORES, la fa-cultad de dictar normas reglamentarias como autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de oferta pú-blica.

Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significa-tividad, torna necesario extremar los re-caudos tendientes a mejorar la calidad de información que se suministre al público inversor.

Que en tal sentido, los programas glo-bales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del cual de-berán constituirse las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.

Que el fideicomiso en el orden nacional, por decisión del legislador, se caracteriza por su naturaleza contractual.

Que las consideraciones precedentes lle-van a resaltar las funciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato de fideicomiso.

Que como ha sido receptado por la juris-prudencia: “...El fiduciario es sin dudas, la figura más importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas, puesto que de su obrar diligente, surgi-rá el provecho del negocio...” (CNCIV - SALA H octubre/2006, “Baredes, Guido Matias c/ Torres De Libertador 8.000 S.A. y otros s/Daños y Perjuicios”).

Que en ese sentido, el fiduciante, como parte esencial del contrato de fideicomi-so financiero, tiene a su cargo el cometi-do de transmitir la propiedad, en los tér-minos del artículo 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación, de los bienes con los que se afrontarán las obligacio-nes contraídas en la ejecución del fidei-comiso.

Que la propuesta actual meritúa el pro-pósito de continuar garantizando una co-rrecta identificación y/o individualización por parte de los consumidores financie-ros en los prospectos de los programas globales —para la emisión de valores re-presentativos de deuda y/o certificados de participación— del fiduciario finan-ciero y del o los fiduciantes que podrán

actuar en las series a constituirse en el marco del programa.

Que no obstante lo expuesto, se advier-te oportuno permitir la incorporación de nuevos fiduciantes a programas globales de valores fiduciarios ya existentes o que se creen en el futuro, sin que ello afecte el fin antes señalado.

Que asimismo, la incorporación de nue-vos fiduciantes para participar en un programa global de emisión de valores negociables fiduciarios autorizado, persi-gue la finalidad de agilizar la tramitación y así evitar un dispendio innecesario de actividades en la creación de un nuevo programa a ese sólo efecto, facilitando el análisis de la información brindada al in-versor, por cuanto ya conoce los términos y condiciones del programa global exis-tente y dispondrá de toda la información prevista en el suplemento de prospecto para el conocimiento acabado de la ofer-ta, todo lo cual le permitirá tomar su deci-sión de inversión.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferi-das por el artículo 19 inciso h) de la Ley 26.831 y el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el artículo 19 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 19.- En el caso de programas globales para la emisión de valores negocia-bles fiduciarios contemplados bajo el presen-te Capítulo:

a) El prospecto deberá contener una descrip-ción de las características generales de los bie-nes que podrán ser afectados al repago de cada serie de valores negociables fiduciarios que se emitan bajo el marco de dicho programa.

b) El fiduciario y el o los fiduciantes deberán estar identificados en el respectivo programa y en las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.

La identificación inicial del fiduciario en el programa global no admite posibilidad de sustitución.

Se admitirá la incorporación de nuevos fi-duciantes a un programa global autorizado. En este caso, se deberá presentar la resolu-ción social del fiduciario y del fiduciante que se incorpora. Asimismo, se deberá acompa-ñar nota suscripta por el representante legal o apoderado —con firma certificada y acre-ditación de facultades— de los fiduciantes que participan en tal carácter en el programa global ya autorizado mediante la cual se toma conocimiento de la incorporación de un nue-vo fiduciante. Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en aque-llos programas globales en los que se prevea la constitución de fideicomisos financieros que tengan por objeto la financiación —en su calidad de fiduciantes— de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no resulte posible su individualización al mo-mento de la constitución del programa”.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del mismo día de su pu-blicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio Web del Organismo en www.cnv.gob.ar, y archívese. — Marcos Aye-rra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.

#F5106212F#

#I5108033I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3867

Exportación definitiva de Mercaderías. Impuesto al Valor Agregado. Resolución Gene-ral Nº 3.577. Su modificación.

Bs. As., 18/04/2016

VISTO la Resolución General N° 3.577, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso un régimen de percepción en el impuesto a las ganan-cias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo detecte la existencia de triangulación, en razón de que los países de destino físico de la mer-cadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones.

Que además, en su Artículo 6° estableció que las solicitudes de reintegro del im-puesto al valor agregado realizadas en el marco de la Resolución General N° 2.000 y sus modificatorias, que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por el mencionado régimen de percepción, serán tramitadas —en todos los casos— conforme al Título IV de la citada resolución general.

Que la globalización de la economía ha generado un significativo incremento del inter-cambio de bienes, servicios y capitales entre los países, así como de las transaccio-nes en los mercados financieros internacionales.

Que este proceso posibilita a los agentes económicos elegir la forma legal que resulte más eficiente para instrumentar su operatoria internacional.

Que el artículo sin número incorporado por el Decreto N° 959 de fecha 26 de julio de 2001, a continuación del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, tex-to ordenado en 1997 y sus modificaciones, estableció que los exportadores tendrán derecho a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto que por bienes,

RESOLUCIONES

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 9Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Te-lecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase al Anexo IV de la Resolución General N° 2.147 y su modificatoria, el punto 5. que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, su implementación será progresiva de acuerdo con el cronograma que se publi-cará en el micrositio “Aceite de Soja, Harina o Pellets - Procedimiento de Rebaja de insumos im-portados temporariamente” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

5. PROCEDIMIENTO DE REBAJA DE INSUMOS IMPORTADOS TEMPORARIAMENTE EN OCASIÓN DE LA EXPORTACIÓN DE ACEITE DE SOJA, HARINA O PELLETS DE SOJA —Resolu-ción Conjunta N° 5/16 (MP) y N° 7/16 (MHyFP)—

A los fines de la obtención del valor imponible en la exportación se deberá determinar el Coeficiente de Apropiación de Insumos Importados Temporalmente. Este coeficiente surgirá del cociente entre:

a) Numerador: el precio CIF declarado al momento de la oficialización de la destinación tem-poral del insumo (poroto de soja) y,

b) Denominador: la suma de los precios oficiales para el aceite, harina o pellets de soja y los precios de mercado o de referencia futuros vigentes, que se establezcan para el pellets de cáscara de soja. Todos ellos al momento de la oficialización de la destinación de importación temporal del insumo, ponderados por sus rindes físicos de acuerdo al Certificado de Tipifi-cación de Importación Temporaria (CTIT) de cada importador, según ejemplo de los Cuadros N° 1, 2 y 3.

Cuadro N° 1. Ejemplos de Precios a la fecha de oficialización de la DIT

Producto Fecha de oficialización de la DIT

Precio (u$s/tn)

(1)

Precios FOB oficiales

Aceite de Soja - A granel 00/00/0000 805

Harina o Pellets de Soja 00/00/0000 464

Precios de Mercado

Pellets de Cáscara de Soja 00/00/0000 165

Precio CIF de importación

Habas de Soja a Granel 00/00/0000 478

Cuadro N° 2. Rendimiento en Producto Terminado del Insumo Importado Temporalmente según Tipificación

Producto Porcentaje

(2)

A - Aceite de Soja - A granel 19%

B - Harina o Pellets de Soja 72%

C - Pellets de Cáscara de Soja 6%

D - Pérdida 3%

Total sin pérdida 97%

Cuadro N° 3. Determinación del Coeficiente de Apropiación del Insumo Importado Temporalmente (CAI)

Concepto CálculoValor de kg. de producto elab.

c/ 1 Tn soja

Dólares por toneladas

de soja importada

Valor por Exportación

A - Aceite de Soja - A granel 805,00 u$s/tn x 19% 153

B - Harina o Pellets de Soja 464,00 u$s/tn x 72% 334

C - Pellets de Cáscara de Soja 165,00 u$s/tn x 6% 10

E - Total Ingreso 497

Valor Importación Temporal

Habas de Soja a granel 478

F - Total Costo Importación Temporal 478

G - Coeficiente de Apropiación Insumo (F/E) 478 / 497 0,962

servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, con el sólo cum-plimiento de los requisitos formales que establezca esta Administración Federal, sin perjuicio de su posterior impugnación cuando a raíz del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización previstas en el Artículo 33 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se compruebe la ilegitimidad o impro-cedencia del gravamen facturado que diera origen a la aludida acreditación, devolu-ción o transferencia.

Que entidades representativas del sector exportador y de los profesionales en cien-cias económicas han planteado inquietudes con relación a la norma citada en el visto.

Que asimismo, del análisis efectuado no se advierte que necesariamente por resul-tar sujeto pasible de la percepción establecida por la Resolución General N° 3.577, las operaciones incididas deban ser sometidas a un proceso de fiscalización integral previa.

Que el procedimiento indicado en el segundo considerando ha determinado la afec-tación de una importante cantidad de recursos humanos sin que se hayan constatado desvíos significativos que ameriten su mantenimiento.

Que en esta línea de acción aparece necesaria la derogación del Artículo 6° de la Re-solución General N° 3.577 ya que no existe una relación causal directa con el régimen de percepción creado y libera importantes recursos humanos para otras tareas de control.

Que por otra parte, el desarrollo informático logrado por esta Administración Federal que ha permitido contar con nuevas herramientas de información y registro, orienta-das a garantizar acciones de control efectivas y concomitantes con las operaciones, hace aconsejable adoptar medidas tendientes a optimizar los recursos sin que ello implique de modo alguno resignar el control pertinente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Im-positiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el Artículo 6° de la Resolución General N° 3.577.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

#F5108033F#

#I5108102I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3868

Procedimiento de rebaja de insumos importados temporariamente en ocasión de la exportación. Resolución General N° 2.147 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 18/04/2016

VISTO el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y la Resolución General N° 2.147 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.330/04 estableció un régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento in-dustrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

Que el citado decreto también contempla que los insumos importados pueden per-manecer para ser procesados, durante un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) días antes de ser exportados en las formas resultantes.

Que, durante el referido plazo, determinados productos pueden estar afectados por variaciones de precios con respecto a los determinados en las importaciones tem-porarias, provocando que modificaciones comunes y habituales en los precios de los productos produzcan dificultades en la determinación de las bases imponibles al momento de oficializar las exportaciones.

Que la Resolución General N° 2.147 y su modificatoria estableció las condiciones y procedimientos aplicables al régimen especial de importación temporaria de merca-derías para perfeccionamiento industrial, regulado por el referido Decreto N° 1.330/04.

Que en virtud del análisis efectuado y de lo informado por el sector representativo de la industria aceitera del país, resulta aconsejable modificar la metodología de rebaja de los insumos importados a efectos de determinar las bases imponibles, cuando el producto resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 10Debido a que el momento de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT)

es posterior al momento de la compra, el numerador y denominador de la fórmula pueden co-rresponder a realidades de mercado distintas. En caso que el coeficiente resultante del cálculo matemático sea superior a UNO (1) —caída de precios de mercado—, se pondrá como límite UNO (1).

Este coeficiente es aplicado al Valor FOB de cada uno de los productos resultantes al momen-to de su exportación, a efectos de calcular el valor de los insumos importados temporalmente, de acuerdo al ejemplo del Cuadro N° 4.

Valor FOB * Coeficiente de apropiación = Insumos Importados Temporarios, debiendo declararse dicho concepto en el campo “INSUMOS IMPORT. TEMPOR EN DÓLAR” del OM 1993 A-SIM, correspondiente al EC03

Todos los datos inherentes al cálculo del factor de ponderación deberán declararse y serán impresos en el OM 1993 A-SIM.

A los fines de la rebaja de las cantidades de los insumos importados temporalmente deberá aplicarse el procedimiento establecido en el punto 4. “Aplicación de los CTC/CTIT en destinacio-nes aduaneras” de este Anexo.

Cuadro N° 4. Determinación del Valor Importado a deducir en el momento de la exportación y determinación de la base imponible

—Supuesto: los precios de los productos elaborados al momento de la exportación son iguales que al momento de la oficialización de la DIT—

Exportación de

Precios al momento de la oficialización de la exportación

Kgs. obtenidos con 1 Tn

de insumo importado

Valor en dólares de kgs.

obtenidos con 1 Tn de

soja

Coeficiente de apropiación

Insumo

Valor del insumo

importado a deducir por kg

de product. elab. c/ 1 Tn

soja

Base imponible

de producto elaborado

con 1 tonelada de

soja

(3) (4) = (2) * 1000

(5) = (3) * (4)/1000 G (6) = (5) * G (7) = (5) - (6)

A - Aceite de Soja - A 805 190 153,0 0,962 147,12 5,83

Exportación de

Precios al momento de la oficialización de la exportación

Kgs. obtenidos con 1 Tn

de insumo importado

Valor en dólares de kgs.

obtenidos con 1 Tn de

soja

Coeficiente de apropiación

Insumo

Valor del insumo

importado a deducir por kg

de product. elab. c/ 1 Tn

soja

Base imponible

de producto elaborado

con 1 tonelada de

soja

B - Harina o Pellets de Soja

464 720 334,1 0,962 321,35 12,73

C - Pellets de Cáscara de Soja

165 60 9,9 0,962 9,52 0,38

Totales 970 496,9 477,99 18,94

Cuadro N° 5. Ejemplo de determinación del Valor Importado a deducir en el momento de la exportación y determinación de la base imponible con precios distintos al momento

de la oficialización de la DIT

—Supuesto: los precios de los productos elaborados al momento de la exportación están un 10% por encima del momento de la oficialización de la DIT—

Exportación de

Precios al momento

de la oficialización

de la exportación

Kgs. obtenidos con 1 Tn

de insumo importado

Valor en dólares de kgs.

obtenidos con 1 Tn de

soja

Coeficiente de

apropiación Insumo

Valor del insumo

importado a deducir por kg

de product. elab. c/ 1 Tn

soja

Base imponible

de producto elaborado con 1 tonelada de

soja

(3) (4) = (2) * 1000

(5) = (3) * (4)/1000 G (6) = (5) * G (7) = (5) - (6)

A - Aceite de Soja - A granel

885,5 190 168,2 0,962 161,84 6,41

B - Harina o Pellets de Soja

510,4 720 367,5 0,962 353,49 14,00

C - Pellets de Cáscara de Soja

181,5 60 10,9 0,962 10,48 0,41

Totales 970 546,6 525,80 20,82

#F5108102F#

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 11

#I5103178I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO

LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

• INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN PALEOBIOLOGÍA y GEOLOGÍA (IIPG)

APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 20 DE ABRIL DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 20 DE MAYO DE 2016

CONSULTA Y DESCARGA de REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected]

Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847

UNRN: www.unrn.edu.ar / Correo electrónico: [email protected] /

Tel: (02920) 442021

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, (C1425FQB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Secretaria de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología - UNRN - Calle Belgrano 526, (8500), Ciudad de Viedma.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.

e. 20/04/2016 N° 22905/16 v. 20/04/2016#F5103178F#

#I5103183I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA “SAN JUAN BOSCO”

LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

• INSTITUTO DE BIOCIENCIAS DE LA PATAGONIA (INBIOP)

APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 20 DE ABRIL DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 20 DE MAYO DE 2016

CONSULTA Y DESGARGA de REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected] /

Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

UNPSJB: http://www.infoweb3.unp.edu.ar/cyt// Correo electrónico: [email protected]/

Tel.: (0297) 455-7856 - 455-7954 int. 147

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, 9no piso (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Secretaría de Ciencia y Técnica - UNPSJB, Ciudad Universitaria, km. 4, (CP 9005), Comodoro Rivadavia, Chubut.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.

e. 20/04/2016 N° 22910/16 v. 20/04/2016#F5103183F#

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I5108116I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 38/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0045664/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de enero de 2016 el Ministro de Energía y Minería y el Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de CÓRDOBA suscribieron un ACUERDO MARCO, en el contexto del proceso de recomposición de la relación institucional entre el ESTADO NACIO-NAL y la Provincia de CÓRDOBA, por el que se convino ejecutar distintas acciones conducentes a resolver aquellos puntos que fueran incluidos en dicho Acuerdo.

Que mediante Nota MEyM N° 112 de fecha 4 de marzo de 2016, el Ministro de Energía y Mine-ría instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,

a los efectos de adoptar las acciones que resulten necesarias tendientes a dar cumplimiento a lo estipulado en el ACUERDO MARCO suscripto.

Que, entre dichas acciones, se encuentra la de establecer la forma en que, a partir de la firma del ACUERDO MARCO, se readecuará la remuneración a percibir por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), por la operación de la Central Hidroeléctrica Río Grande, con el objeto de que le sean aplicables idénticos criterios y reconocimientos de costos implementados en las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para centrales hidroeléctricas de similares características a las de la hidroeléctrica referida.

Que, a tales fines, corresponde la aplicación de las Resoluciones Nros. 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 22 de fecha 30 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio y de las complementarias y/o modificatorios que en el futuro se dicten.

Que, resulta necesario derogar la Resolución N° 107 de fecha 14 de mayo de 2002 de la ex SE-CRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la que, oportunamente, se estableciera la remuneración a percibir por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), por la operación de la Central Hidroeléctrica Río Grande.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 12Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de SUBSECRETARÍA

DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artícu-los 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el Artículo 1° de la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2016, la Resolución N° 107 de fecha 14 de mayo de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, co-rresponde reconocer a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), por la ope-ración de su Central Hidroeléctrica Río Grande, la remuneración que resulte aplicable conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y 22 de fecha 30 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como sus complementarias y/o modificatorias que en el futuro se dicten.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

e. 20/04/2016 N° 25040/16 v. 20/04/2016#F5108116F#

#I5108123I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 39/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0096537/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicita el ingreso como AGEN-TE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Nuclear Atucha II de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (745 MW) de potencia instalada, ubicada en la Localidad de Lima, Provincia de BUENOS AIRES. La Central Nuclear se vincula al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora Atucha II, jurisdicción de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.).

Que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que mediante Resolución N° 249 de fecha 15 de septiembre de 2015, el ORGANISMO PRO-VINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES resolvió otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a “NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓ-NIMA” para su Central Nuclear Atucha II.

Que mediante Resolución N° 238 de fecha 29 de mayo de 2014 de la AUTORIDAD REGULA-TORIA NUCLEAR (ARN), resuelve otorgar a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNI-MA la licencia para la puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II.

Que mediante Nota B-89526-1 de fecha 21 de mayo de 2014 de la COMPAÑÍA ADMINISTRA-DORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCA-DO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Nuclear Atucha II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.267 de fecha 1° de diciem-bre de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la correspondiente intervención.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por los ar-tículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRI-CO MAYORISTA (MEM) a “NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” para su Cen-tral Nuclear Atucha II de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (745 MW) de potencia instalada, ubicada en la Localidad de Lima, Provincia de BUENOS AIRES, vinculada al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora Atucha II, jurisdicción de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.).

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasio-nen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a “NU-CLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV) de la Estación Transformadora Atucha II. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondien-tes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a “NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

e. 20/04/2016 N° 25047/16 v. 20/04/2016#F5108123F#

#I5106025I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/N° y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

ABBOTT LABORATORIES

02/03/2016 16092MANI022863J 09200152228 BULTOS 56 DIAGNOSTIC REAGENTS

03/03/2016 16092MANI023347H 09200152980 BULTOS 131 DIAGNOSTIC REAGENTS

03/03/2016 16092MANI023346G 09200152231 BULTOS 16 DIAGNOSTIC REAGENTS

03/03/2016 16092MANI023349J 09200152982 BULTOS 40 DIAGNOSTIC REAGENTS

03/03/2016 16092MANI023345F 09200152983 BULTOS 14 DIAGNOSTIC REAGENTS

AVELLANEDA SUR

VALUE 04/03/2016 16092MANI023710B CHSHAHDE16-01163 BULTOS 956 Q.D.C TEXTILE FABRIC

VALUE 04/03/2016 16092MANI023989T CHSHAHDE15-12138 BULTOS 1090 Q.D.C TEXTILE FABRIC

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 13Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

DEFIBA CONTENEDORES

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI021822D GEHAMMSCUKG100460 CONTENEDOR 1 QDC DISCHARGE LAMPS, FLUO

03/03/2016 16092MANI023251B 092BR519600188 PALETA 27 DISCO FRENO, CAMPANA FREN

VALUE 04/03/2016 16092MANI023766M CHNGODLNB1601118 CONTENEDOR 1 STC: BIJOUTERIE MIRROR

VALUE 04/03/2016 16092MANI023946M CHHONACEC1601067 CONTENEDOR 1 STC CANDLE HOLDER

MAERSK LABREA 04/03/2016 16092MANI023840F GEBHVN436-00102-02 CONTENEDOR 1 stc: graphic machinery

VALUE 04/03/2016 16092MANI023828L CHNGODLNB1601141 ROLLO 2721 Q.D.C. POLYSTER FABRICS

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI024000R CHHONHKG160201565 CONTENEDOR 1 QDC PORTABLE DVD PLAYER

VALUE 04/03/2016 16092MANI023765L CHNGODLNB1601115 ROLLO 1576 Q.D.C. TEXTILE FABRIC

VALUE 04/03/2016 16092MANI023749N ZZZZZAC16SZBUE92936 CONTENEDOR 1 +T("STC: MOTOR DE 13"")

VALUE 04/03/2016 16092MANI023910D CHNGODLNB1601117 CAJA 1136 Q.D.C. MUG

DEFIBA PUERTO

02/03/2016 16092MANI022911D 092BR525000098 PALETA 46 EDTA TETRASODICO , NCM 13

02/03/2016 16092MANI022640C 092BR234028594 PALETA 23 TINTAS PARA IMPRESION NCM

02/03/2016 16092MANI022832F 0922016ENSA05069 CAJA 3 CINTAS AUTOADHESIVAS

02/03/2016 16092MANI022831E 0922016ENSA05070 PALETA 2 CINTAS AUTOADHESIVAS

03/03/2016 16092MANI022949Y 092ROU0291/16 PALETA 2 LAMPARAS

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023509H CHHONWXMN6010161 BULTOS 432 T STC:SHOES

HEDDA SCHULTE 05/03/2016 16092MANI024729M BRZZZCWB731985 BULTOS 950 T DUNLOP NEW TYRES

07/03/2016 16092MANI024379N 092BR145410102 PALETA 4 TINTAS N.C.M.3402.90.90

08/03/2016 16092MANI025053D 092BR283000911 CAJA 34 TUBOS DE ACERO N.C.M.7306

DEFIBE S.A.

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023624F CHWANCNFOS5086600004 BULTOS 38 Spare Parts For Air Condi

VALIANT 08/03/2016 16092MANI025239J CHSHAEGLV145699101065 CONTENEDOR 2 PARTS OF WASHING MACHINE

DEFISA PUERTO

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022309E SPBREBCNBUE16-01017 BULTOS 5 QDC AUTOMOTIVE SPARE PART

VANTAGE 03/03/2016 16092MANI023405C CHHGPAC15GZBUE92661 CONTENEDOR 1 stc: noodle

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023018C CHHONVP660200002-BUE BULTOS 2 qdc: hair remover

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI025640F USPVGMSEC-3414 BULTOS 4 QDC TEXTILE ROLLS

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI025640F USPVGMSEC-3413 BULTOS 2 QDC TEXTILE ROLLS

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI025640F USPVGMSEC-3415 BULTOS 1 QDC TEXTILE ROLLS

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI023916J USPVGOVE-4083 BULTOS 17 QDC HOSES AND CLAMPS

DODERO

MAERSK LABREA 02/03/2016 16092MANI022765K GEBHVLEXBRE160208120251 BULTOS 3 STC BAYPREN 210 MOONEY 44

LIBERTADOR MOTORS

VALUE 02/03/2016 16092MANI023026B CHNGOCOSU6117513381 BULTOS 185 repuestos

LO PRIMO I

VALUE 02/03/2016 16092MANI022871X CHHONTWN160100356 BULTOS 1 BUMPER MOLD

VALUE 04/03/2016 16092MANI023822F CHYANFDSZSE1601060 BULTOS 440 QDC HANDBAG

MSC VANESSA 06/03/2016 16092MANI024707X USPVGMIA1602268-2 BULTOS 11 QDC PRINTER MACHINES

VALUE 07/03/2016 16092MANI025058X IIOOVHCM16010093 BULTOS 405 STC : PAIRS FOOTWEAR

VALUE 07/03/2016 16092MANI025050A IIOOVHCM16010094 BULTOS 143 STC : FOOTWEAR

VALIANT 08/03/2016 16092MANI025072E IIOOVJKTBUE160000003 BULTOS 904 QDC POLYESTER VISCOSE

COSCO THAILAND 08/03/2016 16092MANI025226F CHHONDLHK1512024 BULTOS 997 STC COMPUTER ACCESORIES

VANTAGE 08/03/2016 16092MANI025229X CHHONDLHK1512050 BULTOS 9 STC POWER SUPPLIES

LOGEXPOR

02/03/2016 16092MANI022698P 092UY041202748 BULTOS 667 SET DE TOALLA Y TOALLON M

LOINEX S.A.

AISOPOS 03/03/2016 16092MANI023411W CHSHACNQSE15120046 CAJA 418 MOTORCYCLE

MEGATOM II

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI019477Z BEANWISB0227384 BULTOS 34 APPLIANCES FOR BAKING

VALUE 03/03/2016 16092MANI023314B ZZZZZHKGWD003144 CONTENEDOR 1 STC : PORCELAIN WARE

VALUE 03/03/2016 16092MANI023314B ZZZZZHKGWD003145 CONTENEDOR 1 STC : PORCELAIN WARE

VALUE 03/03/2016 16092MANI023260B BRSTSSSZ00050216BUE BULTOS 16 CHAINSAWS

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023335E CHNGOCNNGB0000167643 CONTENEDOR 1 cooking plate

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025012V CHWANCANS16027804 CONTENEDOR 1 lamparas electronicas.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025017D CHWANCANS16027801 CONTENEDOR 1 lamparas electricas.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025016C CHWANCANS16027808 CONTENEDOR 1 lighting fixtures.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025373X CHHONCANS16027811 CONTENEDOR 1 lamparas electricas.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025372H CHHONCANS16027802 CONTENEDOR 1 lamparas electricas.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025365J CHWANCANS16027805 CONTENEDOR 1 lamparas electricas.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025014A CHHONCANS16027806 CONTENEDOR 1 lamparas electricas.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025009E CHHONCANS16027810 CONTENEDOR 1 lamparas electricas.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025010T CHHONCANS16027809 CONTENEDOR 1 lamparas electricas.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI025015B CHWANCANS16027800 CONTENEDOR 1 lamparas electricas.

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI017817M CHNGOCNNGB0000165157 CONTENEDOR 1 toaster

MSC VANESSA 06/03/2016 16092MANI023956N BFFPTMSCUUH445142 BULTOS 974 TOOLS FOR WORKING

ALDEBARAN 07/03/2016 16092MANI024917L BRSTSCLL012-16 BULTOS 106 TEXTIL

VALUE 011W 08/03/2016 16092MANI025225E CHHONCNZSN0987600035 PALETA 5 COFFEE GRINDER

MEGATOM SA.

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI023858Y ITGENARM12S009348 BULTOS 702 STC: STATIONERY (GIOTTO T

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022774K ITGENEMBUE00620263 PALETA 1 Q.D.C. OVENS

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI023206B GEHAM800400/02/16 BULTOS 1 STC TPO FOIL

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI024809L BEANWANRBUE205519 BULTOS 1 112488 BL AMBICAT * PEX M

VALUE 07/03/2016 16092MANI024566L ZZZZZHDE16-01161 BULTOS 376 Q.D.C. MENS SCANTIES

VALUE 07/03/2016 16092MANI024567M CHSHAHDE16-01113 BULTOS 2295 Q.D.C. TEXTILE FABRIC

ALDEBARAN 07/03/2016 16092MANI025222B BRSTSSSZBUE1603024 BULTOS 12 Q.D.C. ROLAMENTOS DE ESFE

08/03/2016 16092MANI025003V 092BR389708044 PALETA 2 TWISTUBE 2420 .NCM5909000

08/03/2016 16092MANI025002U 092BR389708038 CAJA 3 RODAMIENTO CONJUNTOS SOPR

MERCOCARGA SA.

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022246E GEHAMDENUE0000020667 BULTOS 8 .

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022803D BEANW1210-0925-602.011 BULTOS 2 manufacturas

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI025271F BEANW170.41.0864.00 BULTOS 1 GOMA TRAGACANTO

VALUE 02/03/2016 16092MANI022810B CHSHAFDSHSE1601027 CONTENEDOR 1 TEXTIL FABRICS

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022247F GEHAMDENUE0000020582 BULTOS 43 .

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023324C ZZZZZHJH16020005LIN620A BULTOS 740 Q.D.C. SPEAKER

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023324C ZZZZZHJH16020002LIN620A BULTOS 740 Q.D.C. SPEAKER

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 14Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

MERCOCARGA SA.

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023324C ZZZZZZHJH16010072LIN620 BULTOS 1398 Q.D.C. SPEAKER

ALLEGORIA 04/03/2016 16092MANI023258X BRSTSSSZBUE6116598V CAJA 5 STC INTERRUPTOR

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023324C ZZZZZHJH16020004LIN620A BULTOS 740 Q.D.C. SPEAKER

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI025722G USNYOD16V200019 PALETA 5 STYRENE ACRYLIC LATEX, NO

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI025838Y USNYOPNY60090537 BULTOS 1 plastic additive compound

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI020478J USPVGMIA/BAA/D12855 BULTOS 2 STC UN1993 CLASS3 PGIII A

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI023355G USPVGITWF49498 BULTOS 53 Q.D.C. TRACTOR PARTS, TRE

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI023021T USNYOS00002843 BULTOS 1 qdc: flammable liquid

VALIANT 07/03/2016 16092MANI024821F CHHON4110-0924-601.025 BULTOS 38 discos y cintas

07/03/2016 16092MANI024062C 0921753/16-CH PALETA 30 30 PALLETS QUE DICEN CONT

VALUE 07/03/2016 16092MANI024768P IIOOVMUM15HS00656 CONTENEDOR 2 POLYESTER TEXTURED

07/03/2016 16092MANI024508H 092BR775034861 BULTOS 9 VOLUTE CASING, NCM.8413.7

07/03/2016 16092MANI024736K 092SCL/078/2016 PALETA 16 PP HOMOPOLIMERO PH 0342

07/03/2016 16092MANI024510A 092BR775034886 PALETA 2 CILINDROS HIDRAULICOS NCM

VALIANT 08/03/2016 16092MANI025655L CHHONRAI-161006 BULTOS 50 POLYESTER BAGS

VALIANT 08/03/2016 16092MANI025351E CHHONGGLLE16010229 BULTOS 5 QDC:GRINF WHEEL

VALIANT 08/03/2016 16092MANI023273F CHHONVPXMF8268BUEB BULTOS 220 WOVEN BAGS

TEFASA I

VALUE 03/03/2016 16092MANI023503B CHHONRWRD001600276285 CAJA 54 stc: knee supporter

03/03/2016 16092MANI023125B 092UY122312160 PALETA 40 HERRAMIENTAS ELECTRICAS

TEFASA II

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022964L GEHAMHAM074699 BULTOS 100 QDC: AZUCAR NEUTRAL 0.85-

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI024730E ITGEN5121072691 PALETA 2 TUBOS DE ACERO

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI024730E ITGEN6011070095 PALETA 2 PARTES DE VALVULAS

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023488N CHHONWHKG6020005 BULTOS 480 QDC: PLASTIC TOYS

VALUE 011W 04/03/2016 16092MANI023751G CHSHASHSM1512736CCB PALETA 9 QDC: PARTS WIRELESS MODEM

VALUE 04/03/2016 16092MANI023733G CHCINDMS31504693 BULTOS 805 QDC: MOTORCYCLE

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI022928L USPVGCPP017890 BULTOS 1 tractor parts

07/03/2016 16092MANI024712E 092BR145110238 PALETA 20 FRITA CERAMICA.- NCM 3207

TERMINAL 1, 2 y 3

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI019477Z BEANWFRA0267141 CONTENEDOR 1 BEEF / CHICKEN BASE

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022971J BRSTSFOR-FEM-16/02-0012 CONTENEDOR 1 qdc: lithograped crown ca

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022007W GEHAMHLCUBU3160116230 CONTENEDOR 1 STC WITH FROZEN CHICKEN

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022036B ZZZZZILS018855 CONTENEDOR 1 consumer goods - dental p

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022007W GEHAMHLCUBU3160116218 CONTENEDOR 1 STC WITH FROZEN CHICKEN

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022971J BRSTSFOR-FEM-16/02-0010 CONTENEDOR 1 qdc: lithograped creown c

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI023017B GEHAM0010-9201-602.953 CONTENEDOR 1 motores

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI019477Z BEANWRTM9052239 CONTENEDOR 1 POLYPROPYLENE

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI021822D BEANWMSCUEV544522 CONTENEDOR 1 QDC SYNTHETIC RUBBER AND

CAP SAN ANTONIO 02/03/2016 16092MANI022999T CHHONSCFJ031567 CONTENEDOR 1 STC: PLANTAGO OVATA, ORAN

HEDDA SCHULTE 05/03/2016 16092MANI023322A BRSTSANRM664006403PPV CONTENEDOR 2 GALVANNEALED COILS

HEDDA SCHULTE 05/03/2016 16092MANI023322A BRZZZANRM66910A03SAAM CONTENEDOR 1 01X40 DC que contiene 312

HEDDA SCHULTE 05/03/2016 16092MANI023322A BRSTSSUDUS64783730006 CONTENEDOR 4 1X40' FCL SAID TO CONTAIN

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI023674K USCHRHLCUCHI160250369 CONTENEDOR 1 STC BATERIAS PRIMARIAS

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI023873L USNFKYMLUB152220317 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI023844J USPVGSUDU260018313048 CONTENEDOR 1 TOYOTA FORKLIFT / NEW

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI023844J USNYOSUDU2600183130YS CONTENEDOR 4 CHEMCIAL OILS OBTAINED FR

HEDDA SCHULTE 05/03/2016 16092MANI023322A BRSTSSUDUS64783730019 CONTENEDOR 1 1 X 20FT G.P. CONTAINER S

ALDEBARAN 07/03/2016 16092MANI026233E BRSTSMLLPTY6437 CONTENEDOR 2 Q.D.C. PRENDAS DE VESTIR

ALDEBARAN 07/03/2016 16092MANI024833X BRSTSAIS16BUE201932 CONTENEDOR 1 S.T.C. COLECTOR SOLAR

TERMINAL SUR

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022271C ITGENIT16006414 CONTENEDOR 1 aluminium canister

RIO NEGRO 605 02/03/2016 16092MANI022116A ITLEGITGOA279226 CONTENEDOR 2 QDC ALUMINIUM ALLOY

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI020925G SPVLCISTBUEG00061 CONTENEDOR 1 stc: suspension ball join

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI020009W ITLEGFLRBUEG00028 CONTENEDOR 1 stc: EVA COMPOUNDS

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022554G SPBRE0057238 CONTENEDOR 1 QDC PLACAS / HOJAS / TIRA

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022705E ITLEG201600623002 CONTENEDOR 1 PARTS FOR EARTHMOVING MAC

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022699Z ITLEG201600621001 CONTENEDOR 1 PARTS FOR EARTHMOVING MAC

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022855K ITGENH-EM-16-000116 CONTENEDOR 1 Q.D.C. ALIMENTARY PASTA

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022105V ITGEN955747094 CONTENEDOR 3 Q.D.C. PAPER

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022980J FRFSM18300007409 CONTENEDOR 1 QDC:DIETETIC PRODUCTS, PR

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI022705E ITLEG201600623001 CONTENEDOR 1 GEAR PUMPS, PARTS FOR EAR

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI020009W ITLEGFLRBUEG00027 CONTENEDOR 1 STC: EVA COMPOUNDS

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023301U IIOOV568764547 CONTENEDOR 1 Q.D.C. NATURAL RUBBER

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023986Z CHHONHPHBUE005362 CONTENEDOR 1 tarpaulins

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI024065F CHHONTCXM1601040 CONTENEDOR 1 S.T.C. PARTES DE CALZADO

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023610A CHSHASYNSHA16SE01506101 CONTENEDOR 1 QDC: 2,4 D ACID TECHNICAL

ALLEGORIA 04/03/2016 16092MANI022538X MXAEMHLCUME3160146758 CONTENEDOR 1 STC RESINA H/E GOMA ESTER

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI020516C CHNGODLNB1601326 CONTENEDOR 1 STC: LADIES GARMENT

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023610A CHSHASYNSHA16SE015061 CONTENEDOR 1 QDC: 2,4 D ACID TECHNICAL

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI020501T CHNGODLNB1601234 CONTENEDOR 1 STC: FLOWERS

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023912F IIOOVINJPTARBUE15185 CONTENEDOR 1 STC : GARMENTS , MEDEUPS

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023706G IIOOVWSIN6020006 CONTENEDOR 1 STC: SHOES

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023555X CHSHACNSHA6471601171 CONTENEDOR 4 BABY CAR SEAT

ALLEGORIA 04/03/2016 16092MANI022538X MXAEMHLCUME3160200403 CONTENEDOR 1 STC RON 52% ALC VOL.USO I

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI020516C CHNGODLNB1601238 CONTENEDOR 1 STC: GARDEN HANGER MAT CE

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023712D IIOOVWSIN6020005 CONTENEDOR 1 STC: SHOES

ALLEGORIA 04/03/2016 16092MANI006309G USHOUSUDU2600180685SG CONTENEDOR 1 BUDENE 1280 CS2C

ALLEGORIA 04/03/2016 16092MANI023978R BRSTSSSZ/BUE/1603/001 CONTENEDOR 1 frascos vidrio ambar

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI020543C CHNGODLNB1601101 CONTENEDOR 1 STC: HANGER CHILD SEAT DU

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023610A CHSHASYNSHA16SE01506102 CONTENEDOR 1 QDC: 2,4 D ACID TECHNICAL

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023301U CHSHA604390131 CONTENEDOR 1 Q.D.C. PLASTICS FLOWERS

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023301U CHSHA955639191 CONTENEDOR 1 Q.D.C. CONSOLIDATED CARGO

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI020610U CHNGONBOBUE16010742 CONTENEDOR 1 ARTIFICIAL LEATHER

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023389N CHNGOFDNBSE1601252 CONTENEDOR 1 ZIPPER FILM , IRON HOOK ,

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI024046E CHHONBUE16010037 CONTENEDOR 1 NYLON 6 FLAT YARN

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 15Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL SUR

MSC NAOMI 609 04/03/2016 16092MANI023894Y IIOOVJKTBUE1601024 CONTENEDOR 2 STC : PRS OF DISASSEMBLY

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023610A CHSHASYNSHA16SE01506103 CONTENEDOR 1 QDC: 2,4 D ACID TECHNICAL

ALLEGORIA 04/03/2016 16092MANI023642F USHOUMIA30632 CONTENEDOR 1 STC: SKID LOADER

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI020502U CHSHADLSH16010436 CONTENEDOR 1 STC: STATIONARY SET

MSC NAOMI 04/03/2016 16092MANI023610A CHSHASYNSHA16SE01506104 CONTENEDOR 1 QDC: 2,4 D ACID TECHNICAL

ALLEGORIA 04/03/2016 16092MANI022925X USHOUNYKS6070630500 CONTENEDOR 2 S/O TANKCONTAINER S.T.C.:

MSC VANESSA 06/03/2016 16092MANI025488P USNYOECCI-04-718424 CONTENEDOR 1 STC:PAPER TAPE

MSC VANESSA 06/03/2016 16092MANI023174F USSAVZIMUORF623100 CONTENEDOR 1 S.T.C. JBM 4YR

TRANSPORTES MONTALVA

RIO NEGRO 02/03/2016 16092MANI021306A ITGEN127/2016/01 PAQUETE 5 MAQUINARIA

02/03/2016 16092MANI022603B 092BR373603471 CAJA 1 CONJUNTO FILTRO NCM-8421.

VALUE 011W 03/03/2016 16092MANI023216C CHSZEWCWN6010350 CAJA 432 BA?ERAS

VALUE 011W 07/03/2016 16092MANI024480G CHHONSHSM1601276CC CAJA 209 DECORACION METAL

VALUE 011W 08/03/2016 16092MANI025246H CHSZEWYTN6010339 CAJA 810 DECORACION

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Dpto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.e. 20/04/2016 N° 24141/16 v. 20/04/2016

#F5106025F#

#I5105985I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE COLÓN

EDICTO

Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Artículo 1094 de la Ley 22415, dentro de los 10 (diez) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón, Entre Ríos, República Argentina, sito en Alejo Peyret 114 en el horario de 08,00 a 11,00 hs. a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación, y valoración de la mercaderías involucradas en Acta que se especifica.

NOMBRE Y APELLIDO DNI/CI EXPEDIENTE ARTS.

SAMYN, Guillermo 8.522.770 12463-20-2011 970 C.A

CASTAGNO, Roberto 6.072.145 12463-19-2011 970 C.A

PINTOS MAI, Hugo 4.318.706-5 12459-589-2013 863 CA. 864 inc. b). 865 f) 871 C.A

SANTOS ALBANO, Rubén 4.500.461-1 12459-565-2013 947 C.A

HEINZ QUIJANO, Carlos 95.244.023 12459-439-2014 947 C.A

PLATTNER, Hernán 29.524.502 12459-548-2014 977 C.A

CHIAPPINI CAPO, Richard 94.781.708 12459-585-2013 979 C.A

LOPEZ, Carlos Enrique 23.859.455 12459-863-2013 979 C.A

LARRACHAO LUCERO, Nilza 95.231.660 12459-438-2014 979 C.A

MIRO, Sergio F. 92.880.604 17549-29-2015 977 C.A

CARDOZO VELAZCO, Juan 4.638.256-7 12459-368-2013 979 C.A

ALVAREZ GARCIA, Nestor 2.891.284-3 12459-830-2013 947 C.A

BERTOLOTTI, Raúl O. 2.617.430-2 12459-397-2011 979 C.A

DE SOUZA RODRIGUEZ, R.oberto 1.388.718-4 12459-389-2011 979 C.A

NUÑEZ, Hamilton Marcelo 3.953.192-1 12459-389-2011 979 C.A

Ing. Agr. MARCELA A. PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Colón.

e. 20/04/2016 N° 24101/16 v. 20/04/2016#F5105985F#

#I5105365I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Arts. 1101 y 1001 del Código Aduanero - LEY 22.415

- EDICTO -

Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) —Estrada N° 4 - 3260, Concepción del Uruguay, Entre Ríos— bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente.

S.C. N° INTERESADO INFRACC. MULTA

07/2016/7 SANTA CRUZ VILLALBA MARTA Art. 987 $ 6.888,03

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay - Entre Ríos.

e. 20/04/2016 N° 23920/16 v. 20/04/2016#F5105365F#

#I5106038I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁ

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.A. Que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los que podrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.A., previo pago de los tributos y multas que pudieren corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Paraná sita en Güemes s/n° Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.

Actuación Consignado Descripción de la Mercadería

17456-3-2016 MELISSA BELEN VALDEZ

1 PANTALON P/DAMA S/M PROC.CHINA 1UNID. 1 RELOJ PULSERA BLANCO S/M PROC.CHINA 1 UNID.

17456-4-2016 SERGIO VALENZUELA 1 ZAPATILLAS MARCA SALOMON N Y R IND VIETMAN

17456-5-2016 MILNER ANTONIO FLECHA

1PROTECTOR P/CELULAR SONY X PERIA Z3 MARCA RINGKE 1 UNID.

17456-6-2016 FERNANDEZ MARIA RITA CELIA

1 FIELTRO DIF FORMAS Y MOD. IND INDIA MARCA BUCILLA 1 UNID.

17456-7-2016 SANTAMARIA PABLO RELOJ PULSERA METAL S/M PROC. CHINA

17456-8-2016 ALZUGARAY CLAUDIO 1 HERRAMIENTA P/DESARME CELULAR S/M PROC. CHINA

17456-9-2016 ANDREA MILICICH 1 CALZA P/DAMA ESTAMPADA IND.BRASIL MARCA ROCK CODE 1 UNIDAD

17456-10-2016 VERONICA URANGA 1 SACO P/PERROS AZUL MARCA PET CLOTHES 2 UNIDADES PROCED.CHINA

17456-11-2016 LEONEL MATIAS SUAREZ

1 APARATO ELECTROESTIMULADOR PARA MUSCULOS IND. CHINA MARCA GYM FORM DUO 1 UNIDAD

17456-12-2016 FABRICIO VIOLA 1 TELA MULTIFUNCIONES CON ESTAMPA TIPO GORRA O PARA MOTOCICLISTA IND.CHINA S/M 2 UNID.

17456-13-2016 ANDREA SOLEDAD GABAS

1 REMERA AZUL T. XXL IND.CHINA MARCA HONG REN 1 UNID.

17456-14-2016 FEDERICO ROBERTO LOOSE

1 PANTALON JOGGINS P/DAMA COLOR NEGRO PROCEDENCIA CHINA MARCA EVOLU 1 UNID.

17456-15-2016 SABRINA MURIEL BERLO

1 AROS SIMIL METAL PROCEDENCIA EEUU MARCA STEVE SASCO 1 UNID.

17456-16-2016 GERMAN KATENLSON

1 REMERA ESTAMPADA TALLE M IND.EEUU S/M 1 UNID. 2 REMERA ESTAMPADA TALLE M IND.EEUU MARCA BROOK 1 UNID 3 FAJA REFLECTIVA P/FITNESS, PROC.EEUU MARCA RISE 1 UNID

17456-17-2016 ILEANA NURIARIFFEL 1 VESTIDO COLOR B Y N PROC.CHINA S/M 1 UNID.

17456-18-2016 ELIDA BRUSCIA 1 BOTAS TIPO GAMZADA P/DAMA PROC.CHINA S/M 1 PAR

17456-19-2016 VIRGINIA STRICKER

1 SACO P/DAMA COLOR N Y B T.M PROC.CHINA MARCA XXFS 1 UNID. 2 SACO P/DAMA COLOR AZUL CON BOTONES TALLE M PROC.CHINA S/M 1 UNID.

17456-20-2016 MIGUEL ALBERTO1 RELOJ PULSERA ANALOGO MALLA COLOR AZUL PROC.CHINA MARCA GENOVA 1 UNID. 2 BOLSA CON STIKERS DE DIF. MODELOS S/M IND.CHINA

17456-21-2016 GERARDO EZEQUIEL GONCEBAT

1 RELOJ PULSERA ANALOGO DIGITAL PROC.CHINA MARCA SKMEI 1 UNID.

17456-22-2016 JULIO GAMARCI

1 LIBRO SOBRE BEISBOLAUTOR SHON STUPER, PROC.BELGICA S/M 1 UNIDAD 2 LIBRO SOBRE BEISBOL AUTOR KEVIN LONG, PROC.EEUU S/M 1 UNID.

17456-24-2016 MARTIN LOPEZ 1 LIBRO TITULADO MAS RESPETO QUE SOY TU MADRE AUTOR HERNAN CASCIARI PROC. ESPAÑA S/M 1 UNID.

17456-25-2016 ELVIRA GUILLERMINA WOLFENSON

1 BUZO C/CAPUCHA NEGRO CON ESTAMPA TALLE L IND.HONDURAS MARCA GILDAN 1 UNID.

17456-26-2016 ADRIANA SCHIELE 1 VESTIDO DAMA COLOR ROSA SIN IND. PROC.CHINA S/M 1 UNIDAD

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 16Actuación Consignado Descripción de la Mercadería

17456-27-2016 MAGALI OBAID

1 FILMS P/CELU S/IND. PROC.CHINA S/M 5 UNID. 2 PROTECTOR P/CELU S/IND. PROC.CHINA S/N UNID. 3 PROTECTOR P/CELU S/IND. PROC.CHINA S/M UNID. 4 PROTECTOR P/CELU S/IND. PROC.CHINA S/M 1 UNID.

17456-28-2016 VIVIANA GUSMAN 1 ANILLO TIPO COMPROMISO DORADO FANTASIA PROC. PERU S/M 2 UNID.

17456-29-2016 MARIA WALQUIRIA LOYBER

1 ZAPATOS DAMA TACO BAJO PROC.CHINA MARCA TAOMEITI 1 PAR

17456-30-2016 ROXANA MARIA CALVO

1 COLLARES METAL C/PIEDRAS FANTASIASIN IND.PROC.CHINA S/MARCA 3 UNID.

17456-31-2016 DARIO PALLEIRO 1 ZAPATILLA COLOR VERDE Y NEGRO PROC.CHINA MARCA SALOMON 1 PAR

17456-32-2016 SABRINA MARA PERALTA 1 LIBRO TITULADO FUEGO PROC.ESPAÑA S/M 1 UNID.

17456-33-2016 SILVANA MEICHTRY

1 VESTIDO COLOR NATURAL ESTAMPADO PROC.CHINA MARCA CRFS 1 UNID. 2 BUZOS NIÑAS DIF.COLORES PROC. CHINA MARCA VOGUE FASHION 4 UNID. 3 CAMISAS S/MANGAS A LUNARES P/NIÑAS PROC.CHINA MARCA BOY AND GIRL 3 UNID. 4 VESTIDO COLOR LILA A LUNARES P/NIÑAS PROC.CHINA MARCA NOVATX 1 UNID. 5 CONJUNTO PANTALON Y REMERA M/LARGA PARA NIÑA PROC.CHINA MARCA KIDS TALES 1 UNID.

17456-34-2016 MARIANA MONTEFIORI

1 ANTEOJOS P/SOL DE METAL DORADO PORC.CHINA MARCA RAY BAN 1 UNID.

17456-35-2016 MARIA GRACIA GARRIDO

1 ANTEOJOS P/SOL DE ACRILICO NEGRO, PROC.CHINA MARCA RAY BAN 1 UNID.

17456-36-2016 ALEJANDREO MIGUEL GELMI

1 ANTEOJOSP/SOL DE ACRILICO NEGRO PROC.CHINA MARCA RAY BAN 1 UNID.

17456-37-2016 ALBERTO BAGLIONI 1 ANTEOJOS P/SOL DE ACRILICO NEGRO PROC.CHINA MARCA RAY BAN 1 UNID.

17456-38-2016 SILVIA PEREZ 1 ANTEOJOS P/SOL MARCOS METAL PLATEADO Y DE ACRILICO NEGRO PROC.CHINA MARCA RAYBAN 2UNID.

17456-39-2016 GLORIA MATHERN 1 ANTEOJO P/SOL DE ACRILICO NEGRO PROC.CHINA MARCA RAY BAN 1 UNID.

17456-40-2016 NICOLAS RODRIGUEZ VIVANCO

1 ANTEOJO P/SOL MARCO METAL DORADO. PROC.CHINA MARCA RAY BAN 2 UNID.

17456-41-2016 ANALIA BADANO 1 ANTEOJO P/SOL MARCO DE ACRILICO NEGRO, PROC.CHINA MARCA OAKLEY 1 UNID.

17456-42-2016 MARIA MARTA BIZAI 1 ANTEOJO P/SOL MARCO METAL DORADO PROC.CHINA MARCA RAY BAN 1 UNID.

17456-43-2016 GUSTAVO RENAUD 1 ANTEOJO P/SOL MARCO DE ACRILICO NEGRO PROC.CHINA MARCA OAKLEY 1 UNID.

17456-44-2016 JONATHAN MARTINEZ

1 ANTEOJOS P/SOL MARCO DE ACRILICO NEGRO PROC.CHINA MARCA RAY BAN 1 UNID.

17456-45-2016 MARIANO MIGUEL FELICIANO PALACIOS 1 PANTALLA PARA CELULAR PROC.CHINA S/M 1 UNID.

17456-46-2016 SILVIA MEICHTRY

1 VESTIDO CELESTE Y ROSA NIÑA PROC.CHINA MARCA ACILLO KIDS 1 UNID. 2 VESTIDO ROJO A LUNARES CON IMAGEN MINNIE PROC.CHINA MARCA LITTLE 1 UNID.

17456-47-2016 DIEGO ALMEIDA

1 DIFUSORES DE CALOR PARA PPC PROC. SINGAPUR MARTCA GRIDSEED 5 UNID. 2 LENTES DE REALIDAD VIRTUAL PROC.SINGAPUR VR VOX 2UNID.

17456-48-2016 MARIA EUGENIA VIDAL 1 MUSCOULOSA NEGRA PROCEDENCIA CHINA S/M 1 UNID.

17456-49-2016 GRACIELA PEREZ 1 CARTERA DE CUERINA DE COLOR MARRON PROC.CHINA S/M 1 UNID.

17456-50-2016 JUSTINIANO URANGA1 MOCHILA NEGRA PROC.ALEMANIA MARCA COOIBELL 1 UNID. 2 ANTEOJOS P/SOL PROC.CHINA MARCA VEITHDIA 1 UNID.

17456-51-2016 SONIA GABAS 1 FILM PROTECTOR P/CELULAR IND.CHINA MARCA TEMRED GLASS 1 UNID.

17456-52-2016 MAGALI TEJEIRA 1 RELOJES PULSERA DIGITALES PANTALLA OCULTA MALLA NEGRA PROC.CHINA S/M 7 UNID.

17456-53-2016 ROMINA FURLAN 1 ZAPATILLAS DAMA VS COLORES PROC.GRAN BRETAÑA IND. VIETMAN MARCA NIKE 1 PAR

17456-54-2016 MANUEL ALMEIDA 1 CELULAR MODELO X5 COLOR BLANCO PROC.HOLANDA MARCA DOOGEE 2 UNID.

OSVALDO CRISTIAN TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 20/04/2016 N° 24154/16 v. 20/04/2016#F5106038F#

#I5106134I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 04 de Abril de 2016.

Se cita a las firmas exportadoras que más abajo se detalla para que dentro del plazo perento-rio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013

inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antece-dente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en horario administrativo de 8:00 a 16 hs.

SIGEA/SUMARIO N° FIRMA INFRACCIÓN ART. C.A. IMPORTE MULTA

17538-46-2015 052-SC-94/2016-3

GOMEZ BENITEZ JULIO ALBERTO C.I. PARAGUAYA N° 1.162.326 962 $ 417.250,32

Ing. Agr. JUAN JOSE LIONELLO, Asesor Coordinador c/Firma Responsable, Aduana de Rosario.

e. 20/04/2016 N° 24210/16 v. 20/04/2016#F5106134F#

#I5105934I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles pe-rentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A. bajo apercibimien-to del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

SUMARIO N° INTERESADO IMPUTACION C.A. IMPORTE DE LA MULTA

SC084-281-2011/1 MUTUAL LUNA JUAN MANUEL 874 / 985 $ 87.950,86

SC084-362-2011/1 BITTENCOURT JANICE A. 977 $ 7.917,08

SC084-414-2013/1 FERNANDEZ ANTONIA RAMONA 985 / 986 $ 3.353,90

SC084-213-2015/3 ESTABLEC. SAN ALBERTO S.R.L. 954 inc. a) $ 2.194,65

SECCIÓN SUMARIOS, 22 DE MARZO DE 2016

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 20/04/2016 N° 24071/16 v. 20/04/2016#F5105934F#

#I5105937I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 56-2014/1, caratulado: “CABALLEROS GRISELDA EDITH, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 78/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.-CONDENAR a “CABALLEROS GRI-SELDA D.N.I. N° 17.774.803”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL CIENTO TREINTA, CON 08/100 CENTAVOS ($ 15.130,08), equivalente a TRES (3) VECES el valor en plaza de las mer-caderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la norma-tiva vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 20/04/2016 N° 24074/16 v. 20/04/2016#F5105937F#

#I5105938I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N°  115-2014/3, caratulado: “LOPEZ JOSE ALEJANDRO, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 08/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.- CONDENAR a “LOPEZ JOSE ALE-JANDRO, D.N.I. N° 17.463.229”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 20/100 CENTAVOS ($  44.161,20), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/24 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDE-

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 17NAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), la que destruida por Dis-posición N° 90/2013 (AD SATO) de conformidad a su naturaleza y demás normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar des-de el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 20/04/2016 N° 24075/16 v. 20/04/2016#F5105938F#

#I5105940I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 8-2015/1, caratulado: “CABALLEROS GRISELDA EDITH, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 77/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 1°.-CONDENAR a “CABALLEROS GRI-SELDA EDITH, D.N.I. N° 17.774.803”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 04/100 CENTAVOS ($ 44.981,04), equivalente a TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTÍCULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que po-drá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTÍCULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 20/04/2016 N° 24077/16 v. 20/04/2016#F5105940F#

#I5108157I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antece-dente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Carlos Cazzolato, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

13654-7-2010/5 PRAKTER S.A. (CUIT 30-68080800-3) 991 $ 152489,26.- ----------

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 20/04/2016 N° 25081/16 v. 20/04/2016#F5108157F#

#I5106108I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 217/2016

Asunto: Finalización de Jefatura Interina en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y traslado.

Bs. As., 14/04/2016

VISTO la Actuación N° 10138-222-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Abogada María Belén de las Mercedes LONGO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la Di-

visión Coordinación Jurídica de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y su posterior traslado a la Dirección de Contencioso dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Contencioso, de la Sub-dirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abgda. María Belén de las Mercedes LONGO (*) 040922/89

Jefe de división técnico jurídico - DIV.

COORDINACION JURIDICA (SDG OAI)

Acorde al grupo - DIR. DE CONTENCIOSO

(SDG TLI)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 20/04/2016 N° 24184/16 v. 20/04/2016#F5106108F#

#I5106109I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 218/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Posadas.

Bs. As., 14/04/2016

VISTO la Actuación N° 10138-221-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Posadas propone designar a los Contadores Públicos Cristhian Pedro BOTHNER y Marcela Rosana CHIOFALO para desempeñarse en el ca-rácter de Jefes Interinos de la División Revisión y Recursos y de la Sección Determinaciones de Oficio, respectivamente, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio-nes Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Cristhian Pedro BOTHNER 036246/23

Jefe de sección técnico jurídico - SEC.

DETERMINAC. DE OFICIO (DI RPOS)

Jefe de división Int. - DIV. REVISION Y RECURSOS

(DI RPOS)

Cont. Púb. Marcela Rosana CHIOFALO 039605/55

Analista de revisión, recursos e

impugnaciones - SEC. DETERMINAC. DE OFICIO (DI RPOS)

Jefe de sección Int. - SEC. DETERMINAC. DE

OFICIO (DI RPOS)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 20/04/2016 N° 24185/16 v. 20/04/2016#F5106109F#

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 18#I5108229I#

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

H. SENADO DE LA NACIÓN

LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER LA CANCELACION DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DISPUESTA PARA EL DÍA JUEVES 05 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO A LAS 10:00 Hs.:

Nombre de los Aspirantes y Cargos:

PODER JUDICIAL

MENSAJE N° 312 Dra. Gabriela Elisa CATALANO (DNI N° 22.146.796) JUEZA DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE-344/15.

MENSAJE N° 313 Dra. María Silvina DOMÍNGUEZ (DNI N° 16.560.484) JUEZA DEL JUZGA-DO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ZAPALA, PROVINCIA DE NEUQUÉN. PE-345/15.

MENSAJE N° 314 Dr. Guillermo Gustavo LLERAL (DNI N° 16.603.721) JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE RAWSON, PROVINCIA DE CHUBUT. PE-346/15.

MENSAJE N° 318 Dra. María Cecilia GILARDI MADARIAGA (DNI N° 10.463.312) JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-RAL N° 8 DE LA CAPITAL FEDERAL. PE-350/15.

MENSAJE N° 323 Dr. Abel FLEMING FIGUEROA (DNI N° 12.750.148) JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE-355/15.

MENSAJE N°  324 Dr. Domingo José BATULE (DNI N°  16.128.849) JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. PE-356/15.

MENSAJE N° 325 Dra. Analía Julieta VIGANO (DNI N° 13.654.541) JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N°  31 DE LA CAPITAL FEDERAL. PE-357/15.

MENSAJE N° 419 Dr. Gustavo del Corazón de Jesús FRESNEDA (DNI N° 11.591.498) JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CORRIENTES. PE-372/15.

MINISTERIO PÚBLICO

MENSAJE N° 315 Dr. Javier Matías ARZUBI CALVO (DNI N° 22.990.215) FISCAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO TUERTO, PROVINCIA DE SANTA FE. PE-347/15.

MENSAJE N° 316 Dr. Juan Carlos PAULUCCI (DNI N° 22.042.543) FISCAL GENERAL ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FISCALÍA N° 2. PE-348/15.

MENSAJE N° 317 Dr. Santiago OTTAVIANO (DNI N° 20.537.927) DEFENSOR PÚBLICO OFI-CIAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CORRECCIONAL Y ANTE LA CÁMARA NACIO-NAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFEN-SORÍA N° 2. PE-349/15.

MENSAJE N° 319 Dra. Ana Helena DÍAZ CANO (DNI N° 14.820.293) FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 15. PE-351/15.

MENSAJE N° 320 Dr. Fernando María KLAPPENBACH (DNI N° 17.763.609) FISCAL GENE-RAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 14. PE-352/15.

MENSAJE N° 321 Dr. Aldo Gustavo DE LA FUENTE (DNI N° 17.674.919) FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALÍA N° 25. PE-353/15.

MENSAJE N° 403 Dr. Pablo Nicolás TURANO (DNI N° 23.766.970) FISCAL DE LA PROCURA-CIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-369/15.

MENSAJE N° 404 Dra. María Luisa PIQUE (DNI N° 27.941.666) FISCAL DE LA PROCURA-CIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-370/15.

MENSAJE N° 405 Dra. María Alejandra MANGANO (DNI N° 29.952.026) FISCAL DE LA PRO-CURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. PE-371/15.

Cancelación de Audiencia Pública dispuesta para:

Día: 5 de Mayo de 2016.

Hora: 10:00 hs.

Lugar: Salón Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cancelación del Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado).

BUENOS AIRES, 19 DE ABRIL DE 2016.Dr. Juan Pedro TUNESSI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

e. 20/04/2016 N° 25145/16 v. 21/04/2016#F5108229F#

#I5105629I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 26/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° 38/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las Leyes Nros. 27.198 y 24.156, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Ley N° 24.156 establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

Que por la Ley 27.198 se aprobó el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada ley, se establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 28 de octubre del 2015, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios, creándose el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que a través del Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó estructura or-ganizativa de este Ministerio.

Que, en otro orden, por el Decreto N° 971/93 se creó en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Interno, de carácter extraes-calafonario.

Que la Contadora Pública Nacional Doña Mariana COSTA (D.N.I. N° 29.973.032), reúne las condiciones de idoneidad, solvencia técnica y experiencia necesarias para el desempeño del refe-rido cargo y ha declarado bajo juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales que vedan el acceso al mismo.

Que la profesional propuesta por este MINISTERIO reúne el perfil de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 de fecha 10 de febrero de 2006, por la cual se indicaron los requisitos a los que debe ajustarse el perfil de Auditor Interno así como la nómina de incompatibilidades, inhabilitaciones y conflictos de intereses que afectan el ejercicio de dicha función.

Que se ha efectuado la consulta de opinión técnica a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN, prevista por el artículo 4° del Decreto N° 971/93 y por el artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que en virtud de lo dispuesto por el mencionado artículo 102, el MINISTRO DE COMUNICA-CIONES resulta competente para el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICA-CIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 102 del Anexo del Decreto 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del día 1 de Marzo de 2016, en el cargo extraescalafonario de Auditora Interna Titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, a la Contadora Pública Nacional Da. Mariana COSTA (D.N.I. N° 29.973.032), con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 - MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación.

e. 20/04/2016 N° 24060/16 v. 20/04/2016#F5105629F#

#I5105340I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 843/2016

Bs. As., 05/04/2016

VISTO el Expediente N° 285/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del enton-ces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 19Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente

constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa ANURA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70934708-6) solicitó el registro de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho reglamento establece en su Apartado 3 del Artículo 5°, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente in-formado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la empresa ANURA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70934708-6) es titular de la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Telefonía Pública, otorgados mediante Resolución N° 195 de fecha 19 de octubre de 2006, dictada por la ex SECRE-TARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTU-RA Y VIVIENDA.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa ANURA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70934708-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios a su nombre.

Que en virtud de lo dispuesto en el reglamento citado precedentemente, corresponde el re-gistro a nombre de la Licenciataria de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 4 de fecha 1 de abril de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa ANURA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70934708-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la empresa ANURA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70934708-6) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Tele-comunicaciones.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23895/16 v. 20/04/2016#F5105340F#

#I5105401I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1028/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 3540.00.0/13 y 3017.00.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan las solicitudes efectuadas por el señor Christian Matías QUINTEROS (D.N.I. N° 36.233.033 - C.U.I.T. N° 20-36233033-6) y la señora Claudia Juana

ITURRE (D.N.I. N° 22.102.701 - C.U.I.T. N° 27-22102701-4), respectivamente, tendientes a obtener la adjudicación directa de sendas licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de CERES, pro-vincia del SANTA FE, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, es-tablecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522, reglamentado por Resolución N° 434-AFSCA/12.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicaciona-les de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, mediante Resolución N° 1362-AFSCA/14 se adjudicó al señor Christian Matías QUINTE-ROS una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en el canal 218, frecuencia de 91.5 MHz., con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRI412”, en la localidad de CERES, provincia de SANTA FE.

Que, así las cosas, la solicitud efectuada por la señora Claudia Juana ITURRE, documentada bajo el Expediente N°  3017.00.0/14, ha sido evaluada por las áreas competentes, teniendo en cuenta los elementos y requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación aprobada por Decreto N° 1225/10 y la Resolución N° 434-AFSCA/12.

Que, en tal sentido, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES señaló que la localidad de CERES, departamento de SAN CRISTOBAL, provincia de SANTA FE, registra una densidad pobla-cional de 1,3 habitantes por kilómetro cuadrado, siendo este indicador inferior al verificado a nivel departamental.

Que la citada área destacó que existen indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la edu-cación, el tipo de vivienda y el equipamiento del hogar.

Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL, concluyó que “...la señora CLAUDIA JUANA ITURRE, cumplimentó con la presentación de los formularios N° 4 y N° 5 del Anexo B, de acuerdo a lo exigido por el Anexo I de la Resolución N° 434-AFSCA/2012...” (sic).

Que la DIRECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS indicó que la propuesta en cuestión “...cumple en el aspecto personal con lo exigido por el artículo 24 incisos a), b), c), f), h) e i) de la Ley N° 26.522 y la Resolución 434-AFSCA/12...” (sic).

Que con relación a la propuesta de programación, el área competente ha concluido que la misma se adecua a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución N° 434-AFSCA/12, en lo que se refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante TRECNC 40904/14, asignó para dicha solicitud, el canal 220, frecuencia de 91.9 MHz., categoría “G” y la señal distinti-va “LRS897”, para la localidad de CERES, provincia de SANTA FE.

Que el señor Christian Matías QUINTEROS, con posterioridad al dictado de la Resolución N° 1362-AFSCA/14, manifestó que la emisora de la cual es titular emite hace siete años en el canal 283, frecuencia de 104.5 MHz, y solicitó conservar dichos parámetros técnicos, en atención al perjuicio que le ocasionaría a su servicio y a la audiencia proceder al cambio de los mismos.

Que la señora Claudia Juana ITURRE, habiendo tomado conocimiento de los parámetros téc-nicos asignados al servicio adjudicado al señor QUINTEROS, informó que hace años la emisora de la cual es titular emite en los mismos y que su modificación conllevaría diversos perjuicios, solici-tando se considere la posibilidad de conservar el canal 218, frecuencia de 91.5 MHz.

Que, en virtud de lo expuesto, se requirió la intervención de la entonces AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a efectos de informar la factibilidad técnica de proceder a la modificación de los parámetros técnicos oportunamente asignados a los trámites de marras.

Que el organismo técnico citado en el considerando precedente, mediante NOTAFTICDINAR 312/2015, reasignó al servicio adjudicado por Resolución N° 1362-AFSCA/14 al señor QUINTE-ROS, identificado con la señal distintiva “LRI412”, el canal 283, frecuencia de 104.5 MHz., con categoría “G”, y a la solicitud efectuada por la señora ITURRE, que tramita bajo el Expediente N° 3017.00.0/14, el canal 218, frecuencia de 91.5 MHz., con categoría “G”, identificado con la señal distintiva “LRS897”, ambos para la localidad de CERES, provincia de SANTA FE.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo mediante el cual se adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comuni-cación audiovisual de frecuencia modulada, correspondiente a la solicitud efectuada por la señora Claudia Juana ITURRE, y se modifiquen los parámetros técnicos oportunamente asignados al servicio adjudicado al señor Christian Matías QUINTEROS.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, incisos 11) y 18) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — MODIFÍCANSE los parámetros técnicos asignados al servicio de comunica-ción audiovisual de frecuencia modulada, identificado con la señal distintiva “LRI412”, de la locali-

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 20dad de CERES, provincia de SANTA FE, que fuera adjudicado mediante Resolución N° 1362-AFS-CA/14 al señor Christian Matías QUINTEROS, en atención a las razones expuestas en los consi-derandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — ASÍGNASE al servicio mencionado en el artículo 1° de la presente, identifica-do con la señal distintiva “LRI412”, el canal 283, frecuencia 104.5 MHz,, con categoría “G”, para la localidad de CERES, provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la señora Claudia Juana ITURRE (D.N.I. N°  22.102.701 - C.U.I.T. N° 27-22102701-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 91.5 MHz., canal 218, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS897”, en la localidad de CERES, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFS-CA/12.

ARTÍCULO 4° — La licencia adjudicada por el artículo 3° de la presente, abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el articulo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.

ARTÍCULO 5° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documen-tación técnica del servicio adjudicado, mediante el artículo 3° de la presente, para la correspon-diente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 6° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23956/16 v. 20/04/2016#F5105401F#

#I5105402I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1029/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 3012.00.0/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud efectuada por el señor Diego Maxi-miliano ALVAREZ (D.N.I. N° 33.494.577 - C.U.I.T. N° 20-33494577-5), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, provincia de SANTA CRUZ, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicaciona-les de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES señaló que la solicitud refiere a una locali-dad con una población de 4.176 habitantes, y registra una densidad demográfica de 0,4 habitantes por kilómetro cuadrado.

Que la citada área destacó que “...La presentación realizada por Diego Álvarez da cuenta de las necesidades comunicacionales y de la importancia de un medio de comunicación que contri-buya a la concientización y tratamiento de las problemáticas sociales vigentes a fin de alcanzar una resolución de los problemas y un mejoramiento de la calidad de vida...” (sic).

Que, el análisis efectuado por la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el señor Diego Maximiliano ALVAREZ reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.

Que con relación a la propuesta de programación, el área competente ha concluido que la misma se adecua a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución N° 434-AFSCA/12, en lo que se refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.

Que a través del TRECNC N° 32794/12, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES procedió a asignar la frecuencia 91.5 MHz., canal 218, con categoría “G” y la señal dis-

tintiva “LRF910”, para la localidad de COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, provincia de SANTA CRUZ, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Diego Maximiliano ALVAREZ (D.N.I. N° 33.494.577 - C.U.I.T. N° 20-33494577-5), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 91.5 MHz., canal 218, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRF910”, en la localidad de COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, provincia de SANTA CRUZ, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condi-ciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documen-tación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23957/16 v. 20/04/2016#F5105402F#

#I5105403I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1032/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 3013.00.0/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud efectuada por el señor Juan Geraldo MOROSO (D.N.I. N° 16.854.775 - C.U.I.T. N° 20-16854775-8), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovi-sual de frecuencia modulada, en la localidad de TAMBERIAS, provincia de SAN JUAN, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicaciona-les de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES señaló que la solicitud refiere a una locali-dad con una población de 8.588 habitantes y registra una densidad demográfica de 0,4 habitantes por kilómetro cuadrado.

Que la citada área destacó que existen indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como las condiciones habitacionales y el tipo de vivienda, el acceso a la educación, y el índice de dependencia potencial.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el señor Juan Geraldo MOROSO reúne los requisitos de los aspectos personal, patri-monial y técnico.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 21Que con relación a la propuesta de programación, el área competente ha concluido que la

misma se adecua a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución N° 434-AFSCA/12, en lo que se refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.

Que a través del TRECNC N° 32730/12, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES procedió a asignar la frecuencia 89.3 MHz, canal 207, con categoría “G” y la señal distin-tiva “LRT391”, para la localidad de TAMBERÍAS, provincia de SAN JUAN, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Juan Geraldo MOROSO (D.N.I. N° 16.854.775 - C.U.I.T. N° 20-16854775-8), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.3 MHz, canal 207, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRT391”, en la localidad de TAMBERIAS, provincia de SAN JUAN, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condi-ciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documen-tación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23958/16 v. 20/04/2016#F5105403F#

#I5105404I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1034/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 2779/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA para la autorización, para la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ.

Que el artículo 37 de la Ley N° 26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA se realizan a demanda y de manera directa, de acuerdo a la disponibilidad del espectro.

Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto N° 1225/10.

Que, en efecto, el área competente ha evaluado la propuesta comunicacional, concluyendo que responde a los fines de la IGLESIA CATÓLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios de aquella.

Que se realizó la asignación de los parámetros técnicos correspondientes, en el canal 211, frecuencia 90.1 MHz., la categoría F y señal distintiva LRF 915.

Que, por los particulares términos en que ha sido formulada la petición de que se trata, correspon-de dejar establecido que, en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLI-CA ROMANA determinará la organización que implementará el proyecto comunicacional respectivo.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1° de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciu-dad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ, en el canal 211, frecuencia 90.1 MHz, con categoría F, identificado con la señal distintiva LRF 915.

ARTÍCULO 2° — La autorizada determinará el espacio organizacional —dentro de su ámbito conforme el Derecho Canónico— en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de la emisora a que refiere el artículo primero de la presente.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la pre-sente, la autorizada —a través de la organización encargada de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente al servicio que por la presente se autoriza— deberá presentar la documentación técnica definitiva para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23959/16 v. 20/04/2016#F5105404F#

#I5105405I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1035/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 2778/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N°  267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA para la autorización, para la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de LOS ANTIGUOS, provincia de SANTA CRUZ.

Que el artículo 37 de la Ley N° 26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA se realizan a demanda y de manera directa, de acuerdo a la disponibilidad del espectro.

Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto N° 1225/10.

Que, en efecto, el área competente ha evaluado la propuesta comunicacional, concluyendo que responde a los fines de la IGLESIA CATÓLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios de aquella.

Que se realizó la asignación de los parámetros técnicos correspondientes, en el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., la categoría F y señal distintiva LRF 918.

Que, por los particulares términos en que ha sido formulada la petición de que se trata, correspon-de dejar establecido que, en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLI-CA ROMANA determinará la organización que implementará el proyecto comunicacional respectivo.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1° de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de LOS ANTIGUOS, provincia de SANTA CRUZ, en el canal 209, frecuencia 89.7 MHz, con catego-ría F, identificado con la señal distintiva LRF 918.

ARTÍCULO 2° — La autorizada determinará el espacio organizacional —dentro de su ámbito conforme el Derecho Canónico— en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de la emisora a que refiere el artículo primero de la presente.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la pre-sente, la autorizada —a través de la organización encargada de la implementación del proyecto

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 22comunicacional correspondiente al servicio que por la presente se autoriza— deberá presentar la documentación técnica definitiva para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23960/16 v. 20/04/2016#F5105405F#

#I5105406I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1036/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 2774/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA para la autorización, para la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de PUERTO SAN JULIÁN, provincia de SANTA CRUZ.

Que el artículo 37 de la Ley N° 26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA se realizan a demanda y de manera directa, de acuerdo a la disponibilidad del espectro.

Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto N° 1225/10.

Que, en efecto, el área competente ha evaluado la propuesta comunicacional, concluyendo que responde a los fines de la IGLESIA CATÓLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios de aquella.

Que se realizó la asignación de los parámetros técnicos correspondientes, en el canal 219, frecuencia 91.7 MHz., la categoría F y señal distintiva LRF 917.

Que, por los particulares términos en que ha sido formulada la petición de que se trata, correspon-de dejar establecido que, en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLI-CA ROMANA determinará la organización que implementará el proyecto comunicacional respectivo.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1° de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de PUERTO SAN JULIÁN, provincia de SANTA CRUZ, en el canal 219, frecuencia 91.7 MHz, con categoría F, identificado con la señal distintiva LRF 917.

ARTÍCULO 2° — La autorizada determinará el espacio organizacional —dentro de su ámbito conforme el Derecho Canónico— en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de la emisora a que refiere el artículo primero de la presente.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la pre-sente, la autorizada —a través de la organización encargada de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente al servicio que por la presente se autoriza— deberá presentar la documentación técnica definitiva para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23961/16 v. 20/04/2016#F5105406F#

#I5105407I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1040/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 3000.00.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas

modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud efectuada por D.U.F.I.N.O.C. (DELE-GADOS UNIDOS DE FIGUEROA NORTE ONCE COMUNIDADES), C.U.I.T. N° 30-70960200-0, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de BANDERA BA-JADA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicaciona-les de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES señaló que la solicitud refiere a una locali-dad con una población de 964 habitantes.

Que la citada área destacó que existen indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, el acceso a la cobertura por obra social, las condiciones habitacionales y el tipo de vivienda, e indicadores relacionados con el empleo.

Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico.

Que con relación a la propuesta de programación, el área competente ha concluido que la misma se adecua a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución N° 434-AFSCA/12, en lo que se refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.

Que a través del informe NOTAFTICDINAR N° 748/2015, la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES procedió a asignar la fre-cuencia 88.7 MHz, canal 204, con categoría “G” y la señal distintiva “LRQ775”, para la localidad de BANDERA BAJADA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE a D.U.F.I.N.O.C. (DELEGADOS UNIDOS DE FIGUEROA NORTE ONCE COMUNIDADES), C.U.I.T. N° 30-70960200-0, una licencia para la instalación, funcionamien-to y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 88.7 MHz, canal 204, con categoría “G” y la señal dis-tintiva “LRQ775”, en la localidad de BANDERA BAJADA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las con-diciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documen-tación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 4° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el pre-sente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certifi-cada del estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 5° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23962/16 v. 20/04/2016#F5105407F#

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 23#I5105408I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1050/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes N° 43.00.0/14 y N° 43.01.0/14 del Registro del ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la enton-ces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la loca-lidad de CORRAL DE BUSTOS, provincia de CORDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el INSTITUTO “JOSÉ MANUEL ESTRADA”, documentada como Expediente N° 43.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los re-quisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del pliego de que se trata establece que si una de las áreas eva-luara negativamente la oferta, correspondería previa intervención del servicio jurídico proceder a su rechazo.

Que, en efecto, la oferta documentada como Expediente N° 43.01.0/14, correspondiente al INSTITUTO “JOSÉ MANUEL ESTRADA”, no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto personal establecido por el pliego de bases y condiciones de que se trata.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este or-ganismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1° de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del Concurso Público Número CUARENTA Y TRES (43), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFS-CA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explota-ción de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CORRAL DE BUSTOS, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el INSTITUTO “JOSÉ MANUEL ESTRADA”, documentada mediante Expediente N° 43.01.0/14, por las razones expues-tas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23963/16 v. 20/04/2016#F5105408F#

#I5105410I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1055/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 308.00.0/14 y 308.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de ad-judicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comuni-cación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 90.5 MHz, Canal 213, Categoría E, para la localidad de JUNIN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA “MINGA-GO”, quedando documentada como Expediente N° 308.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los re-quisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 308.01.0/14, ha sido evaluada posi-tivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumpli-do la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 308 (TRESCIENTOS OCHO), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la fre-cuencia 90.5 MHz, Canal 213, Categoría E, para la localidad de JUNIN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase al CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA “MINGACO” (CUIT N° 33-67256572-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explo-tación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuen-cia 90.5 MHz, Canal 213, Categoría E, para la localidad de JUNIN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regu-lares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de noti-ficado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria, deberá presentar copia certificada del estatuto, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23965/16 v. 20/04/2016#F5105410F#

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 24#I5105473I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1059/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 117.00.0/14 y 117.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CINCO (5) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación au-diovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de COSQUIN, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Rodolfo Antonio MILANI, quedando documentada como Expediente N° 117.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFS-CA/14, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas com-petentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, te-niendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcenta-jes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la oferta que documenta el Expediente N° 117.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del presente concurso.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 117 (CIENTO DIECI-SIETE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFS-CA/14, con el objeto de adjudicar CINCO (5) licencias para la instalación, funcionamiento y explo-tación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COSQUIN, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor RODOLFO ANTONIO MILANI (D.N.I. N° 29.512.468 - CUIT N° 20-29512468-8) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 91.7 MHz, canal 219, con categoría F, en la localidad de COSQUIN, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regu-lares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificada el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obli-gaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23968/16 v. 20/04/2016#F5105473F#

#I5105475I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1060/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 184.00.0/13, 184.01.0/13, 184.02.0/13, 184.03.0/13 y 184.04.0/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar OCHO (8) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audio-visual por modulación de frecuencia, en la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por Mariela Vanesa SÁNCHEZ, Paola Andrea del VALLE NÚÑEZ, Rosa Blanca JIMÉNEZ y Eduardo Mateo MARENGO, quedando documentadas como Expedientes Nros. 184.01.0/13, 184.02.0/13, 184.03.0/13 y 184.04.0/13, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13, complementada y modificada por su si-milar N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 491-AFSCA/13, complementada y modificada por su similar N° 613-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requi-sitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licen-cias del servicio de que se trata.

Que las ofertas que documentan los Expedientes Nros. 184.01.0/13 y 184.02.0/13 han cumpli-do la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta do-cumentada en el Expediente N° 184.04.0/13, ha merecido observaciones en los aspectos técnico, jurídico personal y no acredita la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación, que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que la DIRECCION DE CONTROL Y REGULACION DE EMISORAS informó que la señora Rosa Blanca JIMÉNEZ, se encuentra inhabilitada para ser titular, socia o integrar los órganos de conducción social de una licencia en los términos del artículo 118 de la Ley N° 26.522, en virtud del dictado de la Resolución N° 1895-AFSCA/12.

Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que conforme lo establece el artículo 21 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el concurso de que se trata, se adjudiquen a las señoras Mariela Vanesa SÁNCHEZ y Paola Andrea del Valle NUÑEZ, licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modu-lación de frecuencia y se rechacen por inadmisibles las ofertas presentadas Rosa Blanca JIMÉNEZ y del señor Eduardo Matías MARENGO.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 25Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 184 (CIENTO OCHEN-TA Y CUATRO), convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar OCHO (8) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Mariela Vanesa SÁNCHEZ (DNI N° 23.163.627 - CUIT N° 27-23163627-2) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un ser-vicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.9 MHz, canal 215, con categoría E, en la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la señora Paola Andrea del Valle NUÑEZ (DNI N° 26.853.671 - CUIT N° 27-26853671-5) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 91.3 MHz, canal 217, con categoría E, en la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

ARTÍCULO 4° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la señora Rosa Blanca JIMÉNEZ (DNI N° 13.520.762 - CUIT N° 23-13520762-4) y el señor Eduardo Matías MAREN-GO (DNI N° 12.409.825 - CUIT N° 20-12409825-5), documentadas mediante Expedientes Nros. 184.03.0/13 y 184.04.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2° y 3° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de las licenciatarias, por los plazos y en las condi-ciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 6° — Otórgase a las adjudicatarias un plazo de QUINCE (15) días corridos de noti-ficado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de las licencias, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 7° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, las adjudicatarias deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 8° — Las licenciatarias deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licen-cia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 10. — A solicitud de las licenciatarias se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23970/16 v. 20/04/2016#F5105475F#

#I5105477I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1065/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes N° 490.00.0/14 y N° 490.01.0/14 del Registro del ex AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTO-RIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovi-sual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAMPO GRANDE, provincia de MISIONES.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por LA VERDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, docu-mentada como Expediente Nro. 490.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los re-quisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta do-cumentada en el Expediente N° 490.01.0/14 no ha cumplido la totalidad de los recaudos de admi-sibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que en efecto, no pueden considerarse cumplidos por los socios de la firma oferente los re-quisitos establecidos por el inciso f) del artículo 24 de la Ley N° 26.522 y por el pliego de bases y condiciones en lo que al aspecto personal de la propuesta se refiere.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este or-ganismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1° de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del Concurso Público Número CUATROCIENTOS NOVENTA (490), convocado mediante Resolución N° 1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAMPO GRANDE, provincia de MI-SIONES.

ARTÍCULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por LA VERDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentada mediante Expediente N°  490.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23972/16 v. 20/04/2016#F5105477F#

#I5105479I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1068/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 2966.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SION, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Eduardo Horacio SÁNCHEZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuen-cia en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dic-tado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regi-rían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recep-ción de las mismas.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el pliego de bases y condiciones respectivo.

Que mediante TRECNC N° 637/07, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIO-NES informó que, preliminarmente, la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY verificaba escasez de disponibilidad espectral.

Que por resolución 1366-COMFER/2006, se previó un procedimiento especial consistente en la implementación de concursos para los casos en que se verificara superación de la demanda respecto de la oferta de frecuencias en alguna de las localidades incluidas de la convocatoria.

Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dicha ciudad en sus aspectos personales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 26Que del resultado de dichas evaluaciones, surge que la cantidad de presentaciones admisibles

no supera la cantidad de frecuencias disponibles para la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY.

Que, consecuentemente, por TRECNC N° 20829/12 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en dicha ciudad.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 211, frecuencia 90.1 MHz., categoría E, señal distintiva “LRQ404”, para la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por la peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Eduardo Horacio SÁNCHEZ (D.N.I. N° 17.909.453 - CUIT N°  20-17909453-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 211, fre-cuencia 90.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRQ404”, de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del De-creto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — EI plazo de la licencia adjudicada abarcará un periodo de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regu-lares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución N° 672-SG/06.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CIN-CUENTA ($ 7.050), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTÍCULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23974/16 v. 20/04/2016#F5105479F#

#I5105480I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1071/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 3531.00.0/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud efectuada por el señor Fabián Omar KIEFFER (D.N.I. N° 17.027.916 - C.U.I.T. N° 20-17027916-7), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovi-sual de frecuencia modulada, en la localidad de LAS TUNAS, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad

de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicaciona-les de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES señaló que “...La mencionada localidad tie-ne una población de 558 habitantes, según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, y cuenta con porcentajes medios respecto a las condiciones de vulnerabilidad analizados en el marco de la información prestada por el mismo Censo Nacional 2010 y por el Censo Nacional del año 2001...” (sic).

Que la citada área informó que “...Los objetivos de la propuesta comunicacional presentada apuntan a tratar problemáticas sociales de la zona a través de la información y de los espacios educativos y culturales, así como también, de servicio público a los habitantes de las zonas rura-les, destacando el de la información meteorológica para los productores...” (sic).

Que, por último, la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES destacó que “...en la mencionada localidad no existen otros servicios de comunicación audiovisual con licencia o autorizados...” (sic).

Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se co-lige que el señor Fabián Omar KIEFFER reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.

Que con relación a la propuesta de programación, el área competente ha concluido que la misma se adecua a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución N° 434-AFSCA/12, en lo que se refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.

Que a través del TRECNC N° 35734/14, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES procedió a asignar la frecuencia 107.7 MHz, canal 299, con categoría “G” y la señal distin-tiva “LRS890”, para la localidad de LAS TUNAS, provincia de SANTA FE, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Fabián Omar KIEFFER (D.N.I. N° 17.027.916 - C.U.I.T. N° 20-17027916-7), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la fre-cuencia de 107.7 MHz, canal 299, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS890”, en la localidad de LAS TUNAS, provincia de SANTA FE, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condi-ciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documen-tación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23975/16 v. 20/04/2016#F5105480F#

#I5105482I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1088/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes N° 163.00.0/14 y N° 163.01.0/14 del Registro del ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 27co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNCACION AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación au-diovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por EDUCAR PARA EL CAMBIO ASOCIACION CIVIL, documentada como Expediente N°.163.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N°  323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han eva-luado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y a propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente Nº  163.01.0/14 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, EDUCAR PARA EL CAMBIO ASOCIACION CIVIL, no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos personal y técnico establecidos por el pliego de bases y condiciones de que se trata.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este or-ganismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1° de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del Concurso Público número CIENTO SESEN-TA Y TRES (163), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14 con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamien-to y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, provincia del CHACO.

ARTÍCULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por EDUCAR PARA EL CAM-BIO ASOCIACION CIVIL, documentada mediante Expediente Nro. 163.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23977/16 v. 20/04/2016#F5105482F#

#I5105483I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1090/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 49.00.0/14 y 49.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución

N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de ad-judicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comu-nicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de IDIAZÁBAL, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE IDIAZÁBAL LIMITADA, quedando documentada como Expediente N° 49.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N°  323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 49.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisi-bilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del concurso.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 49 (CUARENTA Y NUEVE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de IDIAZÁBAL, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE IDIAZABAL LIMITADA (CUIT N° 30-54576360-1) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 99.7 MHz., canal 259, con categoría F, en la localidad de IDIAZABAL, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regu-lares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de noti-ficado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria, deberá presentar copia certificada del estatuto, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del objeto social, de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23978/16 v. 20/04/2016#F5105483F#

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 28#I5105487I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1091/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 3059.00.0/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud efectuada por el señor Iván Alberto GHI (D.N.I. N°  22.725.034 - CUIT 20-22725034-9), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de MONTE MAÍZ, provincia de CÓRDOBA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicaciona-les de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES señaló que la solicitud refiere a una locali-dad con una población de 6.920 habitantes, y registra una densidad demográfica de 9,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

Que la citada área destacó que existen claros indicadores que permiten considerar a la loca-lidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, el tipo de vivienda y equipamiento, y el índice de dependencia potencial.

Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el señor Iván Alberto GHI reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.

Que con relación a la propuesta de programación, el área competente ha concluido que la misma se adecua a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución N° 434-AFSCA/12, en lo que refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.

Que a través del TRECNC N° 30766/13, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA-CIONES procedió a asignar la frecuencia 88.9 MHz, canal 205, con categoría “G” y la señal distin-tiva “LRT435”, para la localidad de MONTE MAÍZ, provincia de CÓRDOBA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Iván Alberto GHI (D.N.I. N° 22.725.034 - C.U.I.T. N° 20-22725034-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de co-municación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuen-cia de 88.9 MHz, canal 205, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRT435”, en la localidad de MONTE MAÍZ, provincia de CÓRDOBA, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condi-ciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documen-tación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23982/16 v. 20/04/2016#F5105487F#

#I5105488I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1115/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 487.00.0/14 y 487.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUA-TRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ARISTOBULO DEL VALLE, provincia de MISIONES.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el señor Waldemar Adán VIEIRA DE FREITAS, quedando documentada mediante Expediente N° 487.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N°  323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 487.01.0/14, ha sido evaluada posi-tivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumpli-do la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique al señor Adán Waldemar VIEIRA DE FREITAS, una licencia para la prestación para un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la citada localidad.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 487 (CUATROCIEN-TOS OCHENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución N° 1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 29comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ARISTOBULO DEL VALLE, provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase al señor Adán Waldemar VIEIRA DE FREITAS (DNI N° 26.197.876 - CUIT N° 20-26197876-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 91.5 MHz, canal 218, categoría F, en la localidad de ARISTOBULO DEL VALLE, provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regu-lares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notifica-do el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23983/16 v. 20/04/2016#F5105488F#

#I5105490I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1116/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 406.00.0/14 y 406.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la enton-ces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COSTA DE ARAUJO, provincia de MENDOZA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor MARCELO ROSENDO MORALES, quedando documentada como Expediente N° 406.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N°  323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la oferta que documenta el Expediente N° 406.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se adjudique la licencia objeto del presente concurso.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 406 (CUATRO-CIENTOS SEIS), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COSTA DE ARAUJO, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2° — Adjudicase al señor Marcelo Rosendo MORALES (DNI N° 21.664.168 - CUIT N° 20-21.664.168-0), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 89.7 MHz, canal 209, categoría F, en la localidad de COSTA DE ARAUJO, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 3° — El plazo de las licencias adjudicadas abarcaran un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regu-lares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de las licenciatarias, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notifica-do el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23985/16 v. 20/04/2016#F5105490F#

#I5105491I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1122/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 81.00.0/14, 81.01.0/14 y 81.02.0/14 del Registro de la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros, 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el, concurso público convocado por la enton-ces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de JUJUY.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por el señor Carlos UGARTE y la señora Sraia Doli SAMMAN, quedando documentadas como Expedientes Nros. 81.01.0/2014, 81.02.0/2014, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14. (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N°  323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 30evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la oferta que documenta el Expediente N° 81.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los re-caudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que la oferta que documenta el Expediente Nro. 81.01.0/14 no acredita la sujeción de la pro-puesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su regla-mentación, con relación a la propuesta de programación.

Que, el señor UGARTE no cumple con el requisito establecido en el artículo 24 inciso g de la Ley N° 26.522.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el concurso de que se trata y se adjudique a la señora Sraia Doli SAMMAN, una licencia para la pres-tación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia y se rechace por inadmisible la oferta del señor Carlos UGARTE, documentada bajo el Expediente N° 81.01.0/14.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 81 (OCHENTA Y UNO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14 con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de JUJUY,

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Sraia Doli SAMMAN (DNI N°  4.500.526 - CUIT N° 24-04500526-3), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 95.1 MHz, canal 236, categoría E, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE, por inadmisible la oferta presentada por el señor Carlos UGARTE (DNI N° 92.212.458 - CUIT N° 20-92212458-3), por las razones expuestas en los consi-derandos de la presente.

ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regu-lares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de noti-ficado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 8° — A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23986/16 v. 20/04/2016#F5105491F#

#I5105492I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1123/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 140.00.0/14 y 140.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la enton-ces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SERRANO, provincia de CORDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Diego Javier MARQUEZ, quedando documentada como Expediente N° 140.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFS-CA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo antece-den, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la oferta que documenta el Expediente N° 140.01.0/14, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N° 140 (CIENTO CUARENTA), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SERRANO, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Diego Javier MARQUEZ (D.N.I. N° 22.054.069 - CUIT N° 20-22054069-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 101.3 MHz., canal 267, con categoría E, en la localidad de SERRANO, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notifica-do el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 31ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-

municacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se le otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23987/16 v. 20/04/2016#F5105492F#

#I5105493I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1124/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 106.00.0/14 y 106.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la enton-ces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el señor Carmelo CANDIA, quedando documentada mediante Expe-diente Nro. 106.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los re-quisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamen-tación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la propuesta documentada mediante Expediente Nro. 106.01.0/14, ha sido evaluada posi-tivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, comunicacional y técnica y ha cumpli-do la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del presente concurso.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 106 (CIENTO SEIS), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase al señor Carmelo CANDIA (DNI N°  22.334.027 - CUIT N°  20-22334027-0), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de

comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 96.5 MHz, canal 243, categoría E, en la localidad de VILLA GENERAL MANUEL BELGRANO, provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regu-lares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notifica-do el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/04/2016 N° 23988/16 v. 20/04/2016#F5105493F#

#I5105496I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 57/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - S01: 0104412/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estruc-tura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, por el artículo 4° de la citada norma, se facultó al titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción, a aprobar la estruc-tura organizativa de nivel inferior.

Que por tal motivo, resulta menester aprobar las aperturas inferiores de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, emprendiéndose un proceso de reingeniería tendiente a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.

Que, por otra parte, deviene menester incorporar, homologar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al listado y Ac-ciones que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según el detalle obran-te en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 32ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

ACCIONES:

1. Llevar a cabo el registro contable de todas las erogaciones que realice la Jurisdicción.

2. Administrar y coordinar los pagos y recaudaciones efectuados por la Tesorería.

3. Diseñar y mantener actualizado el sistema propio de registración financiera en cumplimien-to de los requerimientos de los órganos rectores.

4. Controlar las rendiciones de cuentas de cajas chicas, fondos permanentes y rotatorios, bienes y servicios y transferencias.

5. Mantener actualizado el sistema de normas y procedimientos para el adecuado fun-cionamiento de la Jurisdicción.

6. Implementar las normas y procedimientos dictados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

7. Brindar asistencia técnica y asesoramiento a los programas de la Jurisdicción en el ámbito de su competencia.

8. Coordinar la elaboración de los cuadros de cierre para la Cuenta de Inversión del ejercicio correspondiente.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN

ACCIONES:

1. Coordinar el proceso de planificación del Ministerio, con la finalidad de integrar los planes, proyectos e iniciativas que se desarrollen en las áreas dependientes.

2. Analizar y evaluar los resultados de los planes y programas que se desarrollan en el MINIS-TERIO DE MODERNIZACIÓN.

3. Diseñar normas y mecanismos que posibiliten un eficiente cumplimiento de los planes y programas de la Jurisdicción y una mejor utilización de los recursos disponibles.

4. Establecer los lineamientos para el diseño del Tablero de Control del Ministerio.

5. Formular en forma conjunta con la Dirección de Administración y Presupuesto el análisis y control de la ejecución presupuestaria del Ministerio.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES:

1. Supervisar y coordinar las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL, así como también la elaboración, modifica-ción y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse en el ámbito del Ministerio.

2. Centralizar los requerimientos y formular el plan anual de necesidades tanto de elementos como de contratos de servicios o de obras públicas destinadas a cubrir las exigencias de las dis-tintas áreas del Ministerio a las que se presta servicio.

3. Elaborar la documentación relativa a los concursos o actos licitatorios que sea menester para las adquisiciones o ventas en general, contratos de locación de obra, servicios y de obras públicas, así como también la gestión de éstos, hasta su culminación.

4. Mantener actualizados los registros correspondientes al área de su competencia.

5. Asistir en sus tareas a las comisiones de pre-adjudicaciones y recepción, asesorando en la materia.

6. Proyectar la resolución definitiva, en los recursos jerárquicos que interpongan las firmas proveedoras.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL

ACCIONES:

1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

2. Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentacio-nes relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones fami-liares, incompatibilidades, controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes en el ámbito del Ministerio.

3. Coordinar los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y optimizaciones acordes a las necesidades y desarrollo de la organización, incluyendo todo lo relativo a la liquidación de haberes

4. Supervisar los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de recursos hu-manos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 335. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e infor-

mar las novedades en relación con la situación de los agentes.

6. Dirigir la administración de la información de asistencia y toda otra requerida para la liquida-ción de haberes y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).

7. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etc.) y analizar los re-cursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

8. Dirigir la actualización del registro de cargos financiados correspondiente a la Jurisdicción y formular información de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo con-cerniente al inciso 1, Gastos en Personal.

9. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección General en la formulación de dictámenes con relación a los proyectos de resolución que se encuentren a consideración del Ministro de Modernización.

2. Asistir a la Dirección General en la formulación de dictámenes con relación a los recursos administrativos sometidos a consideración del Ministro de Modernización.

3. Asistir a la Dirección General en la formulación de dictámenes con relación a los Pliegos de Bases y Condiciones sometidos a consideración del Ministro de Modernización y al área de su competencia.

4. Asistir a la Dirección General en la emisión de Dictámenes en todo planteo que deba ser so-metido por el Ministerio a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIO-NAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

5. Asistir a la Dirección General en el asesoramiento jurídico que soliciten las dependencias del Ministerio, como servicio jurídico permanente.

6. Asistir a la Dirección General en el estudio y análisis técnico-jurídico de los proyectos de normas jurídicas referidas a la competencia del Ministerio.

7. Asistir a la Dirección General en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales, relativos a la competencia de la Jurisdicción.

8. Asistir a la Dirección General en el asesoramiento y la elaboración de contratos, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico.

9. Elaborar anteproyectos normativos en materia de Modernización de la Gestión Pública.

10. Analizar y recomendar métodos eficaces para asegurar la implementación de las Políticas Públicas de Modernización del Estado y de la normativa concordante y conexa en el ámbito de influencia.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección General en la representación judicial del Ministerio.

2. Asistir a la Dirección General en el control y seguimiento de las causas judiciales de su competencia, colaborando en la elaboración de los informes periódicos pertinentes.

3. Asistir a la Dirección General en la interposición de las denuncias y/u otras acciones lega-les de carácter penal ordenadas por autoridad competente, en el marco de las competencias del Ministerio.

4. Mantener actualizada la información y coordinar las comunicaciones previstas legal y/o reglamentariamente respecto de la provisión presupuestaria orientada a atender las sentencias condenatorias.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

ACCIONES:

1. Organizar, supervisar y atender la recepción, entrada y salida de todas las actuaciones giradas a la Jurisdicción.

2. Programar, instrumentar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.

3. Administrar el sistema de expedientes, oficios y actos administrativos que se inicien en la Jurisdicción, llevando un registro numérico y temático informatizado de los mismos.

4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones de aplicación en la temática de su competencia.

5. Protocolizar los actos administrativos individuales y conjuntos emanados de las distintas reparticiones del Ministerio de Modernización.

6. Reproducir, autenticar, distribuir, archivar y custodiar los ejemplares de los actos protoco-lizados.

7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las de-pendencias de la Jurisdicción y realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS

ACCIONES:

1. Desarrollar la planificación de la conservación de los bienes muebles del Ministerio y de los inmuebles e instalaciones afectados a su uso.

2. Supervisar y controlar la ejecución de las tareas de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

3. Asistir a la Dirección General en la instalación y mantenimiento de los servicios generales del Ministerio.

4. Colaborar en el suministro de todos los elementos, herramientas, medios de comunicación o necesidades de cualquier índole, que sean requeridas como necesarias o imprescindibles para el normal funcionamiento de las áreas del Ministerio.

5. Supervisar y controlar el uso y mantenimiento adecuado de los equipos informáticos y de comunicación y del software asociado.

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN, PROGRAMAS Y PROYECTOS

ACCIONES:

1. Operacionalizar acciones y relaciones con otras jurisdicciones de orden nacional y provin-cial, y con agencias y organismos internacionales, la gestión de los programas y proyectos con financiamiento externo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

2. Desarrollar un sistema para la gestión y el control de los programas y proyectos en ejecu-ción y a ejecutarse.

3. Mantener actualizado el registro de avance de la ejecución de los programas y proyectos,

4. Desarrollar un sistema para el monitoreo de la gestión presupuestaria del financiamiento.

5. Coordinar la asignación a la Unidades Ejecutoras de programas y proyectos de las direc-tivas necesarias para llevar a cabo sus acciones y efectuar los debidos controles para el asegu-ramiento de la correcta aplicación de las pautas y políticas establecidas por el MINISTERIO DE MODERNIZACION.

6. Desarrollar metodologías para la evaluación del impacto resultante de la ejecución de los programas y proyectos.

7. Desarrollar procesos tendientes a generar un esquema de reportes periódicos con informa-ción de avance y situación de la jurisdicción y los programas y proyectos involucrados.

8. Coordinar y controlar a las unidades ejecutoras de proyectos con financiamiento interna-cional.

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

DIRECCIÓN DEL PROGRAMA BEC.AR

ACCIONES:

1. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el fun-cionamiento de la Unidad.

2. Informar y asesorar al Ministro de Modernización sobre el desenvolvimiento del PROGRA-MA BEC.AR.

3. Establecer el cronograma de actividades, aprobar las bases y condiciones, definir el perfil de los potenciales beneficiarios y efectuar el llamado a CONVOCATORIAS PUBLICAS Y ABIERTAS con el fin de cumplir con los objetivos del PROGRAMA.

4. Conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores ad hoc, según corresponda, integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA, del PROGRAMA BEC.AR y representantes de instituciones de reconocido prestigio, que actuarán como evaluadores en los procesos de selección de los potenciales postulantes a las becas en los casos que así lo requieran los convenios contraídos.

5. Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDAD EJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de sus objetivos y ponderación de sus resultados.

6. Participar en las negociaciones con distintos organismos de financiamiento para la obten-ción de nuevos recursos en el área de su competencia.

7. Realizar el seguimiento de los becarios a fin de evaluar la renovación o cesación de las be-cas otorgadas en el caso de que éstas así lo requieran.

8. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales, provinciales, e instituciones edu-cativas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de cumplir con los objetivos del Programa.

9. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las modificacio-nes normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del Programa.

10. Ejecutar y coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los mismos.

11. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

12. Representar a la Unidad Ejecutora ante el Banco Interamericano de Desarrollo en el área de su competencia.

13. Organizar y administrar los recursos humanos que se desempeñan en la Unidad Ejecutora.

14. Realizar todas las acciones que resulten necesarias para lograr los objetivos fijados en el marco del Programa.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 34ANEXO III

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

- COORDINACIÓN CONTABLE

- COORDINACIÓN DE TESORERÍA

- COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN

- COORDINACIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

- COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES

- COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

- COORDINACIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL

- COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES

- COORDINACIÓN DE ANÁLISIS NORMATIVO Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORÍA LEGAL

- COORDINACIÓN LEGAL DE CONTRATACIONES

- COORDINACIÓN LEGAL DE EMPLEO PÚBLICO Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES

- COORDINACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y REQUERIMIENTOS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

- COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS

- COORDINACION DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACION

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS

- COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN

- COORDINACIÓN DE PATRIMONIO Y SERVICIOS

- COORDINACIÓN LOGÍSTICA

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DEL PROGRAMA BEC.AR

- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA-FINANCIERA BEC.AR

ANEXO IV

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

COORDINACIÓN CONTABLE

ACCIONES:

1. Administrar el sistema de información financiera que permita conocer en forma permanente la gestión de la Jurisdicción.

2. Controlar las actividades relacionadas con registraciones contables de ejecución del pre-supuesto, tanto de la Administración Central como de los organismos descentralizados que se administren.

3. Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales.

4. Preparar la Cuenta de Inversión de acuerdo a la CONSTITUCION NACIONAL.

5. Confeccionar las órdenes de pago, estados contables y cuenta general del ejercicio para la Contaduría General de la Nación.

6. Mantener contacto con la Contaduría General de la Nación a fin de coordinar con la misma los distintos aspectos de la gestión contable.

7. Coordinar entre las distintas áreas de la Dirección General las acciones tendientes a la ela-boración y elevación de los distintos estados de cierre en las fechas que correspondan.

8. Mantener la permanente actualización de la normativa vigente relacionada con la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su regla-mentación.

9. Confeccionar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios originadas en relaciones y operaciones de servicio de tipo contractual.

COORDINACIÓN DE TESORERÍA

ACCIONES:

1. Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual, así como también de los valores y documentos que los representen tanto de la Administración Central como de los organismos descentralizados que se administren.

2. Fiscalizar cobros y pagos, previo cumplimiento de normas reglamentarias.

3. Supervisar todo lo relativo a la liquidación de facturas de proveedores, indemnizaciones, gastos de personal, otras erogaciones y transferencias.

4. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y mantener actualizadas y controlar las altas y bajas de documentos de garantía.

5. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos, manteniendo infor-mado a la Coordinación Contable sobre las operaciones de ingresos y egresos.

6. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes

7. Elaborar el cierre del ejercicio financiero.

COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO

ACCIONES:

1. Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN y sus organismos descentralizados, centralizando las propuestas de modificaciones presu-puestarias propiciadas por los responsables.

2. Actuar como Unidad Ejecutora de Programas (UEP) en la administración y ejecución del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF).

3. Efectuar el seguimiento y análisis de la información referida a los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios disponibles.

4. Analizar los anteproyectos de presupuestos de las unidades ejecutoras de programas que integren la Administración Central y organismos descentralizados del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN y elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del citado Ministerio.

5. Evaluar, consolidar y coordinar la registración centralizada de la información remitida por las unidades ejecutoras de programas de la Jurisdicción, referidas a la programación y ejecución física y financiera.

6. Coordinar la tramitación ante la Oficina Nacional de Presupuesto de la información elabo-rada por las unidades ejecutoras referidas a la programación y ejecución física y financiera del presupuesto.

7. Evaluar y coordinar la tramitación de las modificaciones presupuestarias, según las pro-puestas de las unidades ejecutoras de programas.

8. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios relativos al Sistema Inte-grado de Información Financiera (SIDIF) y al Sistema Integrado para la Gestión de Recursos de la Administración Central (SIGRAC).

9. Asesorar al Director en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción.

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN

COORDINACIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN

ACCIONES:

1. Diseñar un esquema de seguimiento de la gestión del Ministerio en base a información pre-supuestaria, financiera y de metas físicas.

2. Intervenir en el proceso de planificación del Ministerio, con la finalidad de integrar los pla-nes, proyectos e iniciativas que se desarrollen en las áreas dependientes.

3. Analizar y evaluar el estado de cumplimiento de objetivos y proyectos

4. Proyectar y evaluar indicadores de gestión para las áreas del Ministerio, que faciliten el planeamiento y control de gestión integral.

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES

ACCIONES:

1. Coordinar la elaboración y desarrollo de los procesos administrativos vinculados con la adquisición de bienes y servicios generales de la jurisdicción.

2. Brindar información, asesoramiento y apoyo en la gestión del cumplimiento de las diferen-tes actividades y responsabilidades a todas las áreas intervinientes en cada licitación, asegurando el éxito del proceso licitatorio en tiempo y forma.

3. Analizar y evaluar los distintos requerimientos de las dependencias de la Jurisdicción de acuerdo con sus necesidades.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 354 Elaborar informes, con la opinión correspondiente en el caso en que la solicitud de requeri-

mientos de un bien o servicio tenga diferencias de criterio, cantidad, calidad, precio promedio de mercado inferior, respecto del específicamente solicitado bajo similar calidad o cualquier otro tipo de observación que considere pertinente, con el objeto de analizar y discutir con el área solicitante alternativas de solución intermedias.

5. Establecer metas de trabajo para desarrollar en tiempo y forma el Plan Anual de Contrata-ciones de la Jurisdicción, informando a quien corresponda, con detalle de los contratos sujetos a licitaciones, fechas de vencimiento y cronogramas.

6. Realizar tareas conjuntas con la Coordinación de Presupuesto a efectos de que el Plan Anual de Contrataciones se corresponda con los montos y distribución por partidas del proyecto Anual de Presupuesto.

COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS

ACCIONES:

1. Elaborar el plan anual de compras, de acuerdo con las necesidades de la jurisdicción, con base en lineamientos y metodologías establecidas por las normas de contrataciones vigentes.

2. Administrar el sistema de información de compras y contrataciones y su interacción con los sistemas presupuestarios y financieros.

3. Asesorar y asistir a la Dirección, en el análisis de los aspectos técnicos de modalidad de compras y contrataciones referidos a la modernización de la gestión pública y las tecnologías de la información, a requerimiento de su superior.

4. Colaborar con las áreas correspondientes en la elaboración de la documentación técnica y legal necesaria para efectuar las adquisiciones y contrataciones.

5. Gestionar y supervisar la confección de la documentación necesaria para la materialización de las contrataciones/proyectos a solicitud del superior.

6. Colaborar en la elaboración de los Proyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y las circulares necesarias en los distintos procedimientos de selección.

7. Asistir a la Dirección en la propuesta de los proyectos de actos administrativos en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

COORDINACIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

ACCIONES:

1. Gestionar las actividades inherentes al desarrollo de la Carrera Administrativa: selección, integración, evaluación de desempeño, promoción y capacitación del personal del Ministerio.

2. Asesorar y asistir a la delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en lo atinente a la aplicación del sistema de evaluación de desempeño.

3. Intervenir en las actividades de evaluación y difusión, necesarias para el cumplimiento de un eficaz proceso de desempeño y elaborar el cronograma de actividades.

4. Asesorar a evaluadores y evaluados sobre sus derechos y obligaciones en la materia de su competencia.

5. Efectuar el seguimiento de la carrera administrativa del personal y proponer estrategias de desarrollo.

6. Efectuar el análisis de puestos y definición de perfiles para su desempeño y ejecutar las tareas concernientes a la organización y desarrollo de los procesos de selección, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas.

7. Mantener actualizado el registro de créditos de capacitación y evaluaciones de desempeño del personal, de la jurisdicción ministerial.

8. Elaborar los actos administrativos de promoción de grado de los agentes de la jurisdicción ministerial que cumplan, en cada caso, con los requisitos exigidos para tal fin en la normativa vigente.

9. Analizar y sustanciar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su compe-tencia.

10. Efectuar las convocatorias de la Delegación Jurisdiccional Permanente de Carrera y coor-dinar su funcionamiento en el marco de la normativa vigente.

11. Fiscalizar el oportuno y efectivo cumplimiento del Sistema de Evaluación de Desempeño, verificando su ejecución e informando los resultados al Director de capacitación y evaluación de personal.

12. Analizar con las partes intervinientes los resultados de las evaluaciones, asegurando el cumplimiento de los cupos establecidos por la normativa vigentes.

13. Elaborar los listados de personal a evaluar y el de los candidatos a recibir la bonificación por desempeño destacado.

14. Coordinar y supervisar las tareas vinculadas con el reconocimiento de beneficios al perso-nal del Ministerio de Modernización.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL

COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES

ACCIONES:

1. Coordinar y supervisar la ejecución de las distintas etapas del proceso de liquidación de haberes del personal de la jurisdicción.

2. Fiscalizar la aplicación de la normativa específica que regulan la liquidación de haberes para el personal de la administración pública, conforme el régimen salarial vigente.

3. Coordinar la producción de información inherente a liquidación de sueldos, adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos y asesorar y asistir técnicamente para el adecuado cum-plimiento de las normas vigentes y el dictado de los actos administrativos correspondientes.

4. Efectuar el control y verificación de las liquidaciones practicadas a los agentes de la repartición.

5. Coordinar los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificacio-nes y optimizaciones acordes a las necesidades y desarrollo de la organización, en lo relativo a la liquidación de haberes

COORDINACIÓN DE ANÁLISIS NORMATIVO Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL

ACCIONES:

1. Coordinar, supervisar y elaborar los proyectos de actos administrativos que impliquen de-signaciones, altas, bajas y movimientos de personal y efectuar las notificaciones correspondientes.

2. Coordinar y supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia de administración de Recursos Humanos.

3. Mantener actualizado el registro de los cargos y horas de cátedra de la jurisdicción ministe-rial y comunicar la información de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual, en lo concerniente al Inciso 1 - Gastos en Personal, de acuerdo al ordenamiento estructural vigente.

4. Elaborar los actos administrativos y efectuar el control de aplicación del Régimen de Ase-sores, Auxiliares y Suplementos Extraordinarios de Gabinete.

6. Aplicar los regímenes estatutarios y escalafonarios vigentes y proponer las adecuaciones pertinentes.

6. Analizar y aplicar la normativa vigente en materia de regímenes generales y específicos de administración de los Recursos Humanos.

7. Asesorar y evaluar técnicamente a nivel jurisdiccional en materia de análisis de tareas, sistemas administrativos, métodos y medición de trabajo administrativo, análisis y diseño de for-mularios.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORÍA LEGAL

COORDINACIÓN LEGAL DE CONTRATACIONES

ACCIONES:

1. Asesorar y asistir a la Dirección en el análisis de los aspectos técnicos y legales de proyec-tos y anteproyectos de actos administrativos y proyectos de ley referidos a compras y contratacio-nes, verificando su encuadre en las normas vigentes.

2. Asistir a la Dirección en el asesoramiento jurídico que soliciten las dependencias del Minis-terio en materia de compras y contrataciones.

3. Asistir a la Dirección en la formulación de dictámenes con relación a los Pliegos de Bases y Condiciones sometidos a su evaluación.

4. Asistir a la Dirección en la formulación de dictámenes vinculados a toda cuestión que se derive de los procesos de compras y contrataciones concertados por el Ministerio y que requieran dictamen jurídico.

5. Asistir a la Dirección en la formulación de dictámenes con relación a los recursos adminis-trativos sometidos a consideración del Ministro de Modernización vinculados a compras y con-trataciones.

COORDINACIÓN LEGAL DE EMPLEO PÚBLICO Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

ACCIONES:

1. Asesorar y asistir a la Dirección en el análisis de los aspectos técnicos y legales de pro-yectos y anteproyectos de actos administrativos y proyectos de ley referidos a empleo público y modernización del Estado, verificando su encuadre en las normas vigentes.

2. Asistir a la Dirección en la formulación de dictámenes con relación a los recursos admi-nistrativos sometidos a consideración del Ministro de Modernización vinculados a la temática del empleo público y la modernización del Estado.

3. Asistir a la Dirección en la emisión de Dictámenes en todo planteo que deba ser sometido por el Ministerio a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

4. Analizar y recomendar métodos eficaces para asegurar la implementación de las Políticas Pú-blicas de Modernización del Estado y de la normativa concordante y conexa en el ámbito de influencia.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES

COORDINACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y REQUERIMIENTOS

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección en la representación judicial del Ministerio.

2. Asesorar y asistir a la Dirección en el control y seguimiento de las causas judiciales de su competencia, colaborando en la elaboración de los informes periódicos pertinentes.

3. Asistir a la Dirección en la interposición de las denuncias y/u otras acciones legales de ca-rácter penal ordenadas por autoridad competente, en el marco de las competencias del Ministerio.

4. Coordinar la tramitación de los requerimientos judiciales y las actuaciones pertinentes de la Procuración del Tesoro de la Nación, Defensoría y Auditoría General de la Nación, y de todo otro Organismo de control de la Nación Argentina.

5. Tramitar, gestionar y responder los requerimientos en virtud de lo dispuesto por la normativa sobre Acceso a la Información Pública, en coordinación con las demás áreas del Ministerio.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 36DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS

ACCIONES:

1. Organizar y supervisar la recepción, trámite, seguimiento y archivo de expedientes de la correspondencia y documentación ingresada al Ministerio.

2. Tramitar ante los distintos organismos de la Administración Publica la documentación que corresponda, resguardando cualquier posible contingencia legal en término de plazos y formalida-des no cumplimentadas por el organismo que corresponda.

3. Efectuar el registro y guarda de los expedientes y realizar su seguimiento.

4. Brindar información al público sobre el estado y tramitación de las actuaciones administra-tivas, que obran en la órbita del Ministerio de Modernización poniéndolo en conocimiento de los circuitos administrativos y de las competencias de las distintas dependencias del mismo.

COORDINACION DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección en la protocolización y registro de los actos administrativos individua-les y conjuntos, emanados de las áreas del Ministerio.

2. Controlar y efectuar la formación de expedientes, su caratulación, foliado, registro desglose o agregación y su archivo.

3. Distribuir los boletines oficiales como fuente de información para las distintas áreas que componen el Ministerio.

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS

COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN

ACCIONES:

1. Administrar el uso y mantenimiento de los equipos informáticos y software asociado del Ministerio.

2. Administrar y atender el funcionamiento de los servicios de comunicaciones de Ministerio.

3. Dar soporte informático a todas las áreas del Ministerio.

4. Coordinar y supervisar la mesa de ayuda tecnológica del Ministerio.

COORDINACIÓN DE PATRIMONIO Y SERVICIOS

ACCIONES:

1. Coordinar la recepción y traslado a almacenamiento de los insumos y bienes de la jurisdicción.

2. Programar, controlar y supervisar las tareas de la imprenta del Ministerio.

3. Administrar, verificar, organizar, controlar los traslados y mudanzas de bienes patrimoniales.

4. Custodiar, controlar y distribuir los bienes almacenados en depósitos.

COORDINACIÓN LOGÍSTICA

ACCIONES:

1. Supervisar y mantener la flota automotor y guarda de los mismos.

2. Administrar y supervisar el personal del área de Custodia y Seguridad del Ministerio.

3. Administrar y asignar el personal dedicado a tareas de traslado de personas en la flota automotor oficial del Ministerio.

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección General de Financiamiento Internacional en toda actuación de su com-petencia en relación a los programas y proyectos con financiamiento internacional.

2. Asistir a la Dirección General de Financiamiento Internacional en el diseño y negociación de los Proyectos a ser ejecutados en su ámbito con los Organismos y/o Entidades de financiamiento internacional que corresponda.

3. Colaborar en las Misiones y reuniones de trabajo con representaciones de los Organismos y Entidades de Crédito que contribuyen al financiamiento internacional en la Dirección de Gestión de Programas y Proyectos.

DIRECCIÓN DEL PROGRAMA BEC.AR

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA-FINANCIERA BEC.AR

ACCIONES:

1. Coordinar el área de la administración financiera, adquisiciones y contrataciones, velando por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa BEC.AR.

2. Gestionar los sistemas contables y administrativos del Programa BEC.AR a efectos de unifi-car criterios contables y de gestión, manteniéndolos actualizados y cumpliendo con lo establecido por los organismos de control.

3. Ejecutar financieramente el Programa BEC.AR velando por el cumplimiento de los compro-misos contractuales y de acuerdo con la legislación nacional y de la normativa de las entidades de cofinanciamiento.

4. Confeccionar el presupuesto anual de recursos y gastos del Programa BEC.AR.

5. Gestionar y administrar los procedimientos de adquisiciones y contrataciones velando por el cumplimiento de las normas establecidas por el gobierno argentino y las políticas de adquisi-ciones del BID.

6. Ejecutar de acuerdo a los principios de eficacia, eficiencia, oportunidad y razonabilidad los recursos del subprograma tendiendo a cumplir con los objetivos esperados.

7. Administrar las cuentas del programa manteniendo el registro de los desembolsos y las transacciones realizadas sobre ella, manteniendo los registros en los que se consignarán todos los gastos de cada componente y convocatoria del Programa y presentación de evidencia de ha-ber implementado, a satisfacción del Banco, los sistemas de control contable, administrativos y financieros adecuados.

8. Mantener los registros contables actualizados, reflejando la situación financiera del Programa.

9. Preparar los estados financieros del Programa BEC.AR al cierre de cada año fiscal.

10. Representar a la Unidad Ejecutora ante el BID en el área de su competencia.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

INCORPORACIONES

Unidad organizativa Nivel

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO III

- COORDINACIÓN CONTABLE IV

- COORDINACIÓN DE TESORERÍA IV

- COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO IV

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN III

- COORDINACIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN IV

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES III

- COORDINACIÓN DE COMPRAS GENERALES IV

- COORDINACIÓN TÉCNICA DE COMPRAS IV

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

- COORDINACIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO IV

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL III

- COORDINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES IV

- COORDINACIÓN DE ANÁLISIS NORMATIVO Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL IV

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORÍA LEGAL III

- COORDINACIÓN LEGAL DE CONTRATACIONES IV

- COORDINACIÓN LEGAL DE EMPLEO PÚBLICO Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO IV

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES III

- COORDINACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y REQUERIMIENTOS IV

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS III

- COORDINACION DE MESA DE ENTRADAS IV

- COORDINACION DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN IV

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS III

- COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN IV

- COORDINACIÓN DE PATRIMONIO Y SERVICIOS IV

- COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA IV

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA IV

- DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS III

DIRECCION DEL PROGRAMA BE.CAR

- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA-FINANCIERA (BEC.AR) IV

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

HOMOLOGACIÓN CON REASIGNACIÓN

Unidad organizativa Nivel

Ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

DIRECCIÓN BEC.AR III

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

DEROGACIONES

Unidad organizativa Nivel

Ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

DIRECCION BEC.AR

COORDINACIÓN TÉCNICA IV

COORDINACIÓN FINANCIERA IV

e. 20/04/2016 N° 23991/16 v. 20/04/2016#F5105496F#

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 37#I5105364I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 14/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0066487/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su fun-cionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que con fecha 1 de abril de 2015, la empresa ENTA TGA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71200528-5) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exa-minó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 125/132 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su mo-dificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (99,48 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas activida-des representa el NOVENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (99,78 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0264984/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 119 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (96,84 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros de productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y servicios de diseño sobre productos de terceros elaborados en el exterior con destinos a mer-cados externos.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MI-NISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIEN-TO (100 %) del personal afectado a los rubros “b1”, “d2”, y “g8” de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 125/132 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa ENTA TGA S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el consi-derando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria la empresa ENTA TGA S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles admi-nistrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibi-ción de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0264984/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 119 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 125/132 del expediente cabeza, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0264984/2015 del Registro del ex MI-NISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 119 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones por el SIETE COMA SE-TENTA POR CIENTO (7,70 %), resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (5,55 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es

consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable a foja 13 del Expediente N° S01:0264984/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agrega-do en firme a foja 119 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 125/132 del expediente cabeza, la empresa ENTA TGA S.R.L. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por esta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa ENTA TGA S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa ENTA TGA S.R.L, accederá a los beneficios pro-mocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa ENTA TGA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71200528-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa ENTA TGA S.R.L. en el mencionado Registro, crea-do por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINIS-TERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa ENTA TGA S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa ENTA TGA S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad to-tal anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa ENTA TGA S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa ENTA TGA S.R.L. deberá informar los cambios en las condi-ciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa ENTA TGA S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa ENTA TGA S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa ENTA TGA S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (99,48 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ENTA TGA S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el SIETE COMA SETENTA POR CIENTO (7,70 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa ENTA TGA S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “b1”, “d2” y “g8”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 38ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-

RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria, Ministerio de Producción.

e. 20/04/2016 N° 23919/16 v. 20/04/2016#F5105364F#

#I5106242I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 292/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Expediente N°  1.2015.1592892/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1350 de fecha 3 de diciembre de 2013 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 178 de fecha 5 de febrero de 2014, y N° 2392 de fecha 6 de octubre de 2014, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2392 de fecha 06 de octubre de 2014, se aprobaron y desestimaron los proyectos de CREDITO FISCAL presentados por las empresas firmantes y oportunamente evaluadas, conformando los ANEXO I y II, como parte inte-grante de la citada Resolución.

Que en oportunidad de la evaluación practicada, con la cual queda confeccionada la lista de empresas con el orden de mérito de los proyectos evaluados satisfactoriamente, se aprobó con el orden de mérito N° 179 (ANEXO I), a la empresa TRUCCO, GUILLERMO HUGO Y TRUCCO RO-MERO, JUAN PABLO S.H., C.U.I.T 30-70823538-1, el proyecto de CREDITO FISCAL período 2014.

Que posteriormente a ello, y tal como surge de fs. 131 a 140 del Expediente N°  1.2015.1635780/2014, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; se produjo un cambio de denominación social en la empresa responsable del proyecto, ello de conformidad a documental agregada a fs. 362/368 del Expediente citado en el proemio.

Que en razón de lo expresado resulta necesario sustituir en el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2392 de fecha 6 de octubre de 2014, la denominación social de la empresa TRUCCO, GUILLERMO HUGO Y TRUCCO ROMERO, JUAN PABLO S.H., por TRUCCO GUILLERMO HUGO Y TRUCCO JUAN PABLO S.R.L.

Que la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase en el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2392 de fecha 6 de octubre de 2014, la denominación social de la empresa TRUCCO, GUILLER-MO HUGO Y TRUCCO ROMERO, JUAN PABLO S.H., CUIT 30-70823538-1, del proyecto aprobado con el orden de mérito N° 179 (ANEXO I), por TRUCCO GUILLERMO HUGO Y TRUCCO JUAN PABLO S.R.L., C.U.I.T 30-70823538-1, con domicilio legal y fiscal en Avenida 25 de Mayo 5398, Ibarlucea - PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archí-vese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

e. 20/04/2016 N° 24263/16 v. 20/04/2016#F5106242F#

#I5105622I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 524/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0029641/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución N° 165 de fecha 21 de junio de 2000 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 165 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 21 de junio de 2000 se creó la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIA-CION EXTERNA (U.C.P.F.E), para la coordinación y supervisión de los Programas transferidos por el Decreto N° 176 de fecha 29 de febrero de 2000, ampliándose posteriormente sus competencias por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, bajo el nombre de UNIDAD DE COOR-DINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.).

Que la citada Resolución prevé que dicha UNIDAD esté a cargo de UN (1) Coordinador General que puede ser complementado por UN (1) Coordinador General Alterno.

Que en su origen se determinó que el Secretario de Obras Públicas se desempeñara como Coordinador General de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA (U.C.P.F.E.), pudiendo delegar sus funciones en UN (1) Coordinador General Alterno.

Que asimismo por dicha Resolución se establecieron las funciones del Coordinador General de la U.C.P.F.E, las que fueron complementadas por la Resolución N° 255 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIEN-TO (U.C.P. y P.F.E.) coordina y supervisa la ejecución de obras en los sectores de infraestructura hídrica, de saneamiento, escolar, universitaria y municipal.

Que por Resolución N° 10 de fecha 25 de enero de 2016 del registro de este Ministerio se de-signó al Arquitecto Daniel Gustavo CHAIN (D.N.I. 10.424.208) en el cargo de Coordinador General de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E) continuadora de la UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS CON FI-NANCIACION EXTERNA (U.C.P.F.E.) y al Licenciado Carlos Arturo TEJERINA (D.N.I. N° M4.979.663) como Coordinador General Alterno de la UNIDAD.

Que el Licenciado Carlos Arturo TEJERINA renunció a su cargo por motivos personales.

Que el cargo de Coordinador General Alterno debe ser cubierto, a la mayor brevedad, para garantizar la operatividad de las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos coordinados por la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EX-TERNO (U.C.P. y P.F.E).

Que el Contador Víctor Nicolás ORTIZ (D.N.I. N° 14.901.885) reúne la experiencia y requisitos de idoneidad necesarios para el cargo que se propicia.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se faculta a los Seño-res Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la estructura ministerial, distribuyéndose entre distintos Ministerios competencias que concentraba el ex MI-NISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-DICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del De-creto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado, con carácter “ad honorem”, al Contador Víctor Nicolás ORTIZ (D.N.I. N° 14.901.885), a partir del 1° de marzo de 2016, como Coordinador General Alterno de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.).

ARTÍCULO 2° — Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional algu-na a esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 20/04/2016 N° 24053/16 v. 20/04/2016#F5105622F#

#I5106216I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 34/2016

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0050324/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la ca-lidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad de las Brevas e Higos Frescos obtenidos en nues-tro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones agroecológicas y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Brevas e Higos Frescos de nuestro país, conserven efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Brevas e Higos Frescos.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 39Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por en-

tidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido produci-dos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para Brevas e Higos Frescos que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGRO-PECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, e integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.

Que la calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de Brevas e Higos Frescos y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para dichos frutos resulta ser un patrón o medida para todos los pro-ductores que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, trans-formación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Brevas e Higos Frescos para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGREGADO DE VALORRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Brevas e Higos Frescos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena producti-va a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Brevas e Higos Frescos, aprobado por esta medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA BREVAS E HIGOS FRESCOS

1. INTRODUCCIÓN

Las Brevas y los Higos son las infrutescencias de la higuera, árbol perteneciente a la familia de las Moráceas. Esta familia consta de más de UN MIL QUINIENTAS (1.500) especies de árboles y arbustos. La breva es el primer fruto que anualmente da la higuera, siendo el Higo el fruto de la segunda cosecha del mismo árbol.

Las Brevas, o primera cosecha, se producen sobre las ramas o brotes del año anterior, mien-tras que los Higos, o segunda cosecha, se producen sobre los brotes del año, o de la estación de crecimiento.

La higuera es originaria del Mediterráneo y sus frutos han formado parte de la dieta habitual de diferentes culturas desde tiempos muy remotos.

La higuera (Ficus carica L.) es originaria del Asia Menor, y fue difundida por toda la cuenca del Mediterráneo en época del Imperio Romano, pues durante las antiguas civilizaciones egipcia y griega, los Higos constituían un tesoro de estado por su valor alimenticio y nutracéutico.

Los principales países productores de Higos son: REPÚBLICA DE TURQUÍA, REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, REINO DE MA-RRUECOS, REINO DE. ESPAÑA, REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA ÁRABE SIRIA y REPÚBLICA ITALIANA.

Existen CUATRO (4) grandes grupos o tipos botánicos de higueras, a saber:

Higuera Común: Comprende todas las variedades de higueras que se cultivan en la REPÚBLI-CA ARGENTINA. Se caracterizan porque sus frutos, tanto Brevas como Higos, maduran parteno-cárpicamente, o sea que no requieren fecundación.

Higuera San Pedro: Este grupo produce Brevas partenocárpicamente, que para producir Hi-gos maduros necesitan de la polinización. Sólo un par de variedades de este grupo se cultivan en muy pequeña escala para la producción temprana de Brevas de atractivos tamaños.

Higuera de Esmirna: Requiere de la polinización para desarrollar sus frutos, tanto Brevas como Higos. No se cultiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, por no existir el agente polinizador, que es una pequeña avispa denominada Blastophaga psenes.

Cabrahiguera: Las higueras de este grupo son utilizadas fundamentalmente como poliniza-doras de las higueras de los grupos Esmirna y San Pedro. Los frutos de casi la totalidad de las higueras de este grupo carecen de valor comercial. El nombre del grupo proviene del inglés “wild goat fig”, que en sentido figurado significa “higo macho salvaje”.

Las variedades de higueras comunes, popularmente se distinguen en DOS (2) grandes clases por el color de su piel cuando están maduros, y son: blancos y negros, aunque existe una amplia gama para cada uno de ellos, llegando a encontrar variedades cuyos frutos son verdaderamente intermedios en cuanto a color de piel. En términos generales, las variedades comerciales blancas tienen frutos que cuando están maduros van del verde claro al amarillo dorado, mientras que las negras usualmente van del morado verdoso al negro purpúreo.

2. ALCANCE

El presente Protocolo define los atributos de calidad para los productores y comercializado-res de Brevas e Higos Frescos que aspiren a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL.”.

Para los productores de Higos queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigen-tes para este producto sobre la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) al momento de la cosecha, y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la sala de empaque, condiciones para las frutas frescas, para envases y rotulado, entendiendo como tales a las descriptas en el Có-digo Alimentario Argentino (C.A.A): Capítulo 1 “Disposiciones Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos”; Capítulo III “De los Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”; Capítulo V “Nor-mas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI “Alimentos Vegetales” (Artículos 887, 887 bis, 887 tris, 887 quarter, 887 penta, 888, 893).

Por otra parte deberán cumplirse las siguientes reglamentaciones: Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES-CA. Así también se deberá cumplir con la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SENASA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.

Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este Protocolo podrá ser revisado pe-riódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado, por parte de la Dirección de Agroalimentos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

3. CRITERIOS GENERALES

Los atributos diferenciadores para Brevas e Higos enunciados en este Protocolo, surgen de la recopilación de información proveniente de distintas instituciones y de empresas privadas.

Las empresas que actualmente producen y/o comercializan Brevas e Higos incorporan atribu-tos de producto de acuerdo a los requerimientos de cada mercado destino. A pesar de la variedad de requisitos, se han podido unificar los criterios en un protocolo capaz de abarcar las exigencias que definen una calidad diferenciada para estos productos.

4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES

4.1 Producto:

El presente Protocolo se aplica a los frutos obtenidos de las variedades (cultivares) de Ficus carica L., que se entreguen en estado fresco al consumidor y no se destinen a la transformación industrial.

En este documento se presentan las características que debe tener el producto para ser con-siderado diferenciado, de manera de preservarlo desde la cosecha hasta alcanzar las mejores condiciones de calidad, inocuidad y organolépticas de los Higos frescos.

Para ello, se mencionan parámetros físicos según corresponda.

4.2 Proceso:

Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas Prácti-cas de Manufactura (BPM) aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.

Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte, son consideradas de manera que puedan garantizar su condición en términos de vida útil del producto.

4.3 Envase:

Respetando la normativa vigente para envases en general, según la citada Resolución N° 554/83, las Brevas e Higos deberán ser empacados en envases nuevos, resistentes, limpios y secos, que no transmitan olores y sabores extraños al producto. Asimismo, los envases deberán ser de características que aseguren su integridad y las condiciones necesarias para su óptima conservación.

5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES

5.1 Atributos diferenciadores de producto

Calidad por atributos

La empresa debe presentar documentación que informe la periodicidad de los controles de calidad del producto mencionado. Asimismo, se debe fundamentar el método de muestreo utiliza-do, debiendo ser el mismo representativo del volumen de producción.

A- Cultivares

Frutos obtenidos de las variedades (cultivares) de Ficus canica L.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 40B.- Requerimientos generales

Las Brevas y los Higos deben presentar la forma, el aspecto, el desarrollo y la coloración típi-cos de la variedad y estar provistos de un pedúnculo intacto. Además deben poseer los siguientes atributos:

• Bien desarrollados, de madurez apropiada.

• Enteros, con pedúnculo y piel sin rajaduras ni grietas.

• Limpios, exentos de materias extrañas visibles.

• Tamaño uniforme.

• Exentos de humedad exterior anormal.

• Exentos de olor y/o sabor extraños, típicos de frutos sobremaduros.

• Libres de picaduras, quemaduras de sol y heridas en la piel.

• Exentos de podredumbre y enfermedades.

• Exentos de costras producidas por arañuelas, o frotación con hojas o ramas. Las Brevas y los Higos deben presentar un desarrollo y un estado tales que les permita soportar el transporte y una manipulación que asegure su llegada, en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

C- Requerimientos específicos

i- Madurez

Los frutos se deben cosechar al momento de su madurez comercial. Esta madurez de cosecha es el grado óptimo de desarrollo de la fruta que le permite evolucionar satisfactoriamente a la madurez de consumo, para alcanzar al máximo posible todos sus atributos organolépticos. El tamaño, color de piel y color de pulpa característicos de cada cultivar, son los índices más determinantes. Otras particulari-dades subalternas concurrentes son la firmeza de la pulpa y el erguimiento del pedúnculo o pedicelo.

La firmeza de la pulpa se establece manualmente; la sensación al tacto es la de sentirse leve-mente blandos, ante una suave presión. Los Higos deben cosecharse con su pedúnculo entero; el momento más preciso para lograrlo es cuando comienzan la torcedura del pedúnculo, es decir que muestran su tendencia hacia una posición colgante en la planta (esto se facilita en los cultivares con pedúnculos medianos, y con más razón en los largos).

Las variedades de Brevas e Higos para la comercialización en fresco, deben presentar una piel relativamente gruesa, sin rajaduras ni grietas, de manera de prevenir el deterioro.

ii- Especificaciones de tamaño

El parámetro para tamaño es el peso, tanto para Brevas como para Higos.

Todos los frutos enmarcados en el presente Protocolo, deben presentar un peso superior a CUARENTA GRAMOS (40gr). Pesos menores quedan exentos de obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”.

La clasificación se hace manualmente, una vez avezados los operarios en cuanto a la obser-vancia del tamaño en relación al peso.

Respecto a tamaño mínimo, la tolerancia es del CINCO POR CIENTO (5%) en cuanto a peso, en no más del DIEZ POR CIENTO (10%) de los frutos.

iii- Defectos

• Frutas malformadas

• Frutas de diferentes tamaños en un mismo envase.

• Frutas con manchas o lesiones.

En este Protocolo se admiten las siguientes tolerancias (los porcentajes están expresados en unidades):

a) Hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) de frutos que no estén bien formados y/o que difieran del tamaño uniforme y/o con manchas o costras que excedan individualmente o en su conjunto del DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie total de los mismos.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de frutos con lesiones de distinto origen y/o con heridas cicatrizadas, siempre que el total o cualquiera de ellas no afecte la conservación del mismo.

Las tolerancias admitidas en a) y b) no podrán exceder en su conjunto el QUINCE POR CIEN-TO (15%) de las unidades.

No se admitirán frutos putrefactos o con principio de putrefacción, ni con insectos.

D- Agroquímicos

Se deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para este cultivo.

Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente Protocolo, se deberá adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al sistema del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”.

5.2 Atributos diferenciadores de proceso

La producción de Brevas e Higos que aspire a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) (Resolución N° 510 del 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para produc-ción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de

frutas frescas y de Manufactura (BPM) aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.

Trazabilidad

La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que permitan un seguimiento completo del fruto desde su lugar de producción hasta el punto de comercialización del producto final.

Características del Proceso

A. Cosecha

La cosecha debe realizarse con guantes, en lo posible, durante las primeras horas de la maña-na, comenzando ni bien se cuente con la luz natural. De esta manera los frutos tendrán una mejor vida de poscosecha y se requerirá menor temperatura de enfriado para bajar la temperatura de cam-po de los frutos si se los lleva directamente a empaque. Además se evita posibles daños por pájaros.

Para determinar el inicio de la cosecha se deben contemplar los tiempos de carencia necesa-rios de los fitosanitarios utilizados.

Los frutos deberán estar secos en su exterior al momento de la cosecha, por lo que deberá suspenderse en caso de lluvia, no pudiendo reanudarse hasta tanto la fruta se haya oreado.

Se debe cosechar el fruto con la madurez apropiada, conocido como estado de madurez co-mercial, esto se da cuando ha alcanzado su tamaño mínimo y la coloración típica de la variedad. Esta situación lo convierte en un fruto muy delicado al manipuleo, siendo el daño mecánico el principal desencadenante de podredumbres en etapas de poscosecha.

El fruto deberá cosecharse a mano, separándolo de la planta con el pedúnculo entero o bien cortado con instrumento apropiado, según variedad y no debe encontrarse húmedo o mojado en su exterior.

Los frutos se colocarán en bandejas cosecheras o bandejas separadoras rígidas perfecta-mente limpias, con los pedúnculos orientados hacia arriba a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de la vertical para no obstruir el ostíolo; todos con la misma orientación a los efectos que si ocurre exudado de látex no manche la piel del propio Higo ni la de otros. Se coloca una sola capa de frutos por bandeja cosechera.

Su manipuleo y transporte, desde la plantación al lugar de empaque, deberá efectuarse cui-dadosamente, y de ser necesario protegidos de los agentes ambientales, mediante el uso de elementos apropiados.

B. Poscosecha

Los frutos deberán ser seleccionados y empacados en la zona de producción. Por tratarse de frutos muy sensibles a la manipulación, además de tener un ostíolo abierto en algunos cultivares, no se realiza ningún tipo de tratamiento, tal como lavado o cepillado. Tanto Brevas como Higos no deben exudar látex al momento de ser embalados.

Los frutos se acondicionarán en bandejas separadoras adecuadas al tamaño de los mismos. Debe ir una sola bandeja por caja de cartón ondulado paletizable.

Completados los palets, se cargan en camiones refrigerados y se envían a mercado. Caso contrario, deben preservarse en cámaras entre CERO GRADOS CENTÍGRADOS (0°C) y DOS GRADOS CENTÍGRADOS (2°C), a NOVENTA / NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (90-95%) de humedad relativa ambiente. La rapidez y el método de enfriamiento utilizados son prioritarios para prolongar la calidad en poscosecha.

Cuando el procesamiento y embalaje se realiza en una zona de empaque extra finca, para pre-servar la calidad y maximizar la vida útil de poscosecha de los frutos, es necesario un tratamiento de enfriado rápido mediante la circulación de aire a DOS GRADOS CENTÍGRADOS (2°C) de tem-peratura y con una humedad relativa del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%). De esta manera, se logra prolongar las características del producto durante la comercialización.

B.1 Selección y clasificación:

A medida que los frutos se acondicionan en las bandejas separadoras, se procede a realizar la selección y clasificación según lo normado precedentemente en este Protocolo.

B.2 Empaque:

Se debe realizar con guantes teniendo especial cuidado en el manipuleo de los frutos, recor-dando que son altamente perecederos y delicados.

Es muy importante la disposición de los frutos en la bandeja separadora. Los mismos deben colocarse inclinados con el pedúnculo hacia la parte superior, formando un ángulo de CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) con la horizontal, de manera que el ostíolo o agujero del fruto quede libre, o sea sin apoyar el ostíolo sobre la bandeja, pues si se obstruye el mismo los frutos comienzan a transpirar rápidamente a través del orificio y con el líquido azucarado que moja al fruto se deteriora rápidamente.

Una vez completado el llenado de las cajas, éstas se paletizan y pasan a cámara de frío en donde se conserva a una temperatura entre CERO GRADOS CENTÍGRADOS (0°C) y DOS GRA-DOS CENTÍGRADOS (2°C) y NOVENTA A NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (90 a 95%) de hu-medad relativa. En tales condiciones pueden mantenerse por TRES (3) semanas a UN (1) mes, dependiendo de todos los cuidados y acondicionamientos previos, y del cultivar.

A temperaturas entre CUATRO GRADOS CENTÍGRADOS (4°C) y CINCO GRADOS CENTÍ-GRADOS (5°C), NOVENTA POR CIENTO (90%) de humedad y con buena ventilación, los frutos pueden conservarse bien durante UNA (1) semana.

B.3 Almacenamiento:

En caso que hubiere necesidad de almacenamiento o de completar “stock”, la mejor conser-vación se logra en cámaras entre CERO GRADOS CENTÍGRADOS (0°C) y DOS GRADOS CEN-TÍGRADOS (2°C) de temperatura y NOVENTA A NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (90 a 95%) de humedad relativa. En tales condiciones pueden mantenerse por UN (1) mes.

La vida de poscosecha a una temperatura y humedad relativa óptimas dependerá del cultivar y de la etapa de madurez en el momento de la cosecha. Se recomienda no conservar los frutos a menos de CERO GRADOS CENTÍGRADOS (0°C) pues si se congelan, si bien pueden durar mucho más tiempo, una vez descongelados se deterioran más rápidamente.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 41Se puede almacenar en atmósferas controladas en combinaciones de CINCO POR CIENTO

(5%) a DIEZ POR CIENTO (10%) de oxígeno y QUINCE POR CIENTO (15%) A VEINTE POR CIENTO (20%) de dióxido de carbono. Estas combinaciones son efectivas para controlar las pudriciones, mantener la firmeza y reducir las tasas de respiración y de producción de etileno.

Se debe regular el tiempo en atmósferas controladas, ya que un almacenamiento prolongado puede llevar a la pérdida del sabor característico del fruto. El fruto desarrolla sabores indeseables al exponerse a menos de DOS POR CIENTO (2%) de oxígeno y/o a más de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dióxido de carbono debido a su metabolismo fermentativo.

Efectos del Etileno

Los frutos son levemente sensibles al efecto del etileno en cuanto a la aceleración de la madu-rez y el agravamiento de las pudriciones, especialmente si se mantienen a temperaturas iguales o mayores a CINCO GRADOS CENTÍGRADOS (5°C).

B.4 Transporte:

Para el transporte fuera de la finca se debe utilizar vehículos refrigerados, con temperaturas menores a TRES GRADOS CENTÍGRADOS (3°C).

Las partidas pre-enfriadas en origen deben transportarse en las mismas condiciones mencio-nadas en el ítem “almacenamiento”, de manera de asegurar el mantenimiento de la temperatura lograda en el proceso de pre-enfriamiento.

IMPORTANTE. Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente Protocolo y la Ley N° 26.967 e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que resguarden a la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

5.3 Atributos diferenciadores de envase

El contenido de cada envase debe ser homogéneo y comprender sólo frutos del mismo ori-gen, variedad, calidad y coloración. La parte visible del contenido del envase debe ser represen-tativa del conjunto. El producto no debe sobresalir del nivel superior del envase y debe empacarse de tal manera que todo el producto quede debidamente protegido.

Todos los materiales que estén en contacto con los frutos deben estar autorizados por auto-ridad sanitaria competente.

Se contemplan para este Protocolo los siguientes envases:

Bandejas separadoras de polipropileno: contienen alvéolos de distintos calibres según tama-ño de frutos: las Brevas o Higos deben colocarse dentro de cada alvéolo, dispuestos en la forma señalada precedentemente en los puntos cosecha y empaque, alineados dentro de las bandejas en una sola capa.

El diseño de los alvéolos no permite que haya contacto entre los frutos y aseguran un calce perfecto, contribuyendo así a la calidad del producto. Existe un ahorro considerable de tiempo de empaque y mejora en la facilidad de manipulación del embalador. La amplia variedad de calibres disponibles permite al productor obtener la medida exacta a sus necesidades. Estas bandejas son de muy bajo peso y pueden estar perforadas en la base de cada alvéolo. Se ajustan perfectamente al tamaño de la caja.

Cajas de cartón ondulado paletizables: cada caja contiene una sola bandeja separadora con Higos, la que se ajusta al formato de la caja. Los frutos quedan totalmente protegidos dentro de la caja.

Estas cajas son paletizables y ofrecen ventajas como resistencia, agujeros de ventilación, facilidad para el agarre y transporte, bajo peso y facilidad de ensamblaje; son biodegradables y reciclables.

Canastas de polipropileno: son para pequeños números de frutos, generalmente SEIS (6); de forma cuadrangular DIEZ CENTÍMETROS (10cm) por DIEZ CENTÍMETROS (10cm), que permiten su disposición dentro de cajas de cartón corrugado. Facilita la identificación de la marca al llegar el producto fraccionado al consumidor, pero al estar en contacto los frutos entre sí, disminuye la vida de mostrador de los mismos.

Cajas de madera: utilizadas comúnmente en situaciones de pequeñas producciones: Sus di-mensiones son: VEINTIÚN CENTÍMETROS (21cm) de ancho, TREINTA CENTÍMETROS (30cm) de largo y DIEZ CENTÍMETROS (10cm) de alto. Sin separadores, con los frutos dispuestos sobre un lecho de hebras finas de madera, o bien acondicionados sobre hojas de higueras.

Características de los envases

Los envases deberán indicar el tipo de contenido, ya sea Brevas o Higos, con el número de unidades que contengan o bien el peso neto. Es imprescindible que indiquen la variedad y el ori-gen, detallando sitio o localidad, finca o productor, empacador.

El Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” podrá exhibirse en el rótulo, en el envase primario y/o secundario.

Se evaluará todo material innovador aprobado por la autoridad competente y aceptable en el mercado, pudiendo ser variable la forma y tamaño de los mismos.

6. GLOSARIO

Bien desarrollada: fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización.

Color: se refiere a la coloración típica que adquiere la fruta de una determinada variedad, cuando ha alcanzado su madurez apropiada o madurez comercial. Compete tanto al color de fondo como al superpuesto.

Exenta de enfermedades: fruta que no presenta enfermedades o afecciones de origen para-sitario, infeccioso o fisiogénico.

Firme: fruta que no es blanda, marchita, fofa o flácida.

Heridas: lastimaduras, de origen mecánico, que afectan la piel.

Lesiones de distinto origen: daños que se presentan en la fruta, sean estos de origen mecá-nico o bien producidos por insectos, ácaros, enfermedades, granizo y otros agentes, tales como raspaduras o rameado.

Libre de picaduras: libre de toda lesión causada por pájaros o insectos que dañan la piel. Se considera grave cuando afecta la pulpa.

Limpia: fruta en buen estado de higiene, libre de tierra u otro residuo adherido.

Machucamiento: daños que se producen en la fruta bajo la forma de depresiones más o me-nos pronunciadas, debidos a deficiencias en el embalaje, o bien, por el inadecuado trato que han sufrido los envases en los distintos manipuleos, o como consecuencia del tratamiento durante la cosecha, transporte, selección y empaque.

Madurez apropiada: se considera que una fruta ha alcanzado la madurez apropiada para su cosecha y empaque cuando en su evolución ha llegado a un punto tal que puede ser separada de la planta sin que luego experimente deterioros durante su transporte y almacenaje, y asegure la normal terminación del proceso de maduración. El concepto de madurez apropiada debe enten-derse como equivalente al de “madurez comercial”.

Mancha: alteración en la coloración normal de la piel de la fruta.

Podredumbre: fruta que se encuentra en estado de descomposición parcial o total.

Quemadura de sol: alteración en el color de la epidermis y la pulpa causada por la acción del sol.

Seca o exenta de humedad exterior anormal: fruta que no se cosechó húmeda por lluvia, niebla, rocío, o riego por aspersión, y una vez recolectada se la preservó del agua hasta su venta al público consumidor.

Tamaño de cosecha: fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización. Aun-que no haya adquirido el máximo desarrollo, está muy próxima al mismo y acompañada del típico color del cultivar a la madurez.

Tamaño uniforme: las frutas contenidas en un mismo envase deben presentar un tamaño idéntico o similar.

7. ORGANISMOS INTERVINIENTES EN LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO

Este documento fue elaborado por la ex-Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías, de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, perteneciente al entonces MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA.

Asimismo, se consultaron a los siguientes profesionales, entidades y empresas relacionadas con el sector:

• Ingeniera Agrónoma María Gabriela SÁNCHEZ (Corporación del Mercado Central de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires).

• Ingeniero Agrónomo Antonio PRATAVIERA (INTA, Estación Experimental Agropecuaria Ca-tamarca).

• Ingeniero Agrónomo Eduardo HERNÁNDEZ (Instituto de Calidad del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN de la Provincia de JUJUY).

• Ingeniera Agrónoma Silvia SANTOS (SENASA).e. 20/04/2016 N° 24237/16 v. 20/04/2016

#F5106216F#

#I5105618I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39782/2016

Expediente N° SSN: 0012126/2015: PAS Mendez Patricia Alejandra (Matrícula N° 73.266) s/presunta infracción a la normativa vigente.

Síntesis:

14/04/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del Productor Asesor de Seguros señor D. Lucas Sebastián BAIGORRIA (Matrícula N° 73.266), por los Artículos 1° y 2° de la Resolu-ción SSN N° 38.400 del 3 de junio de 2014.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en B° Covimet Manzana A Edificio 6 Piso 1 Depto. C (C.P. 5501) - Godoy Cruz - Provincia de MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 —Mesa de Entradas— de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 20/04/2016 N° 24049/16 v. 20/04/2016#F5105618F#

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 42#I5105619I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39783/2016

Expediente N° SSN: 0010165/2016 - Asunto: solicitud de inscripción en el Registro de Auditores Externos.

Síntesis:

14/04/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “275” en el “Registro de Auditores Exter-nos” que tiene a cargo este organismo de control, al Cdor. INVENINATO, Darío Sebastian (D.N.I. 29.120.993).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGAR-DO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: la versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.

e. 20/04/2016 N° 24050/16 v. 20/04/2016#F5105619F#

#I5105620I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39784/2016

Expediente N° SSN: 0014079/2015. Asunto: RBS Reinsurance Broking Services Corre-dores de Reaseguros S.A.

Síntesis:

14/04/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a RBS REINSURAN-CE BROKING SERVICES CORREDORES DE REASEGUROS S.A., bajo el N° 112, de conformidad

con las normas previstas en el punto 6 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la inscripción en el Registro de Intermediarios de Rease-guros se suspenderá automáticamente por la falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de lo estipulado en el inciso e) del punto 6 del Anexo del punto 2.1.1 de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a RBS REINSURANCE BROKING SERVICES CO-RREDORES DE REASEGUROS S.A. en el domicilio sito en la calle Paraguay N° 346, Piso 8° (C.P. 1057) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 PB., C.A.B.A.

e. 20/04/2016 N° 24051/16 v. 20/04/2016#F5105620F#

#I5106101I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39786/2016

Expediente N° SSN: 0010358/2015 - Solicita autorización para operar en el Seguro de Ganado.

Síntesis:

15/04/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar a ESCUDO SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚ-BLICA ARGENTINA en el “RAMO GANADO”, con la documentación que se detalla a continuación, correspondiente al Plan denominado “Seguro de Ganado”: Condiciones Generales a fs. 09/16 del folio 38; Anexo I - Exclusiones a la Cobertura a fs. 17 del folio 38; Cláusulas Adicionales para el Se-guro de Ganado a fs. 03/08 del folio 38; Cláusula de Interpretación folio 10/11; Formulario Denuncia de Siniestro a fs. 20/21 del folio 38; Frente de Póliza a fs. 22/25 del folio 38; Solicitud del Seguro de Ganado a fs. 26/29 del folio 38; Nota Técnica a folio 23; Cláusula de Cobranza de Premio a folio 12/13.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGAR-DO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Av. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 20/04/2016 N° 24177/16 v. 20/04/2016#F5106101F#

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 43

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5100348I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro Wenceslao Mauna (L.E. N° 5.095.412) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6248, Expediente N° 101.871/13, caratulado “PEDRO WENCESLAO MAU-NA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/04/2016 N° 21758/16 v. 22/04/2016#F5100348F#

#I5100349I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma COAMAR S.A. —en quiebra— (C.U.I.T. N° 30-70824977-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles banca-rios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5294, Expediente N° 101.570/09, caratulado “COAMAR S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/04/2016 N° 21759/16 v. 22/04/2016#F5100349F#

#I5100350I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Mountain Nature Interna-tional S.A. (C.U.I.T. N° 30-70802905-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Recon-quista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°  4977, Expediente N°  101.373/09, caratulado “MOUNTAIN NATURE INTERNATIONAL S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/04/2016 N° 21760/16 v. 22/04/2016#F5100350F#

#I5100351I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor GORKA VILLAR BOLLAIN (Pasaporte Español N° BF 357905) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Recon-quista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6060, Expediente N° 100.520/12, caratulado “GORKA VILLAR BOLLAIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

FEDERICO G. SOSA, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/04/2016 N° 21761/16 v. 22/04/2016#F5100351F#

#I5103376I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1130/15 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a PROAGRO PILAR COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA (Mat. 26.172) con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son opo-nibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d)

—30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91).

Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 18/04/2016 N° 23048/16 v. 20/04/2016#F5103376F#

#I5103610I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

REF. EXPTE. Nº 1-2002-17902/11-5

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, notifíquese la firma: “URBANA S.A.”, la Resolución Secretarial N° 245 de fecha 14 de Julio de 2014 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA URBANA S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA URBANA”, sita en la calle Moreno N° 3.059 de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, con una multa de pesos CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500) por haber trans-gredido los artículos 36 y 38 de la Ley 17.565, y artículo 36 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Sergio Amadeo DERAIOPIAN (M.N. N° 12.005), en carácter de Director Técnico de la denominada de la denominada “DROGUERÍA URBANA”, sita en la calle Moreno N° 3.059 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por haber transgredido los artículos 36 y 38 e la Ley 17. 565, y artículo 36 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notifica-ción, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DI-RECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la auto-ridad judicial correspondiente de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPAR-TAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continua-ción de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR CARLOS A. SORATTI. SECRETARIO DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN Y RELACIONES SANITARIAS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 18/04/2016 N° 23163/16 v. 20/04/2016#F5103610F#

#I5105162I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N°  1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entida-des que a continuación se detallan: CRECER CONSULTORA COOPERATIVA LTDA. DE PROVI-SION DE SERVICIOS PARA PROFESIONALES, MAT. 26682, COOPERATIVA DE SERVICIOS DE REMISES “REMI-COOP” LTDA., MAT. 26218, COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR, MAT. 26233, COOPERATIVA DE CREDITO DE VERA Y PINTADO Y LA CAMOLA LTDA., MAT. 26238, COOPERATIVA DE CREDITO LA CRIOLLA LTDA, MAT. 26239, COOPERATIVA DE CREDITO SAN JUSTO LTDA., MAT. 26252, COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE RUCCI LTDA., MAT. 26375, COOPERATIVA DE TRABAJO LA TABLADA 2 LTDA., MAT. 26380, COOPERATIVA DE PRODUC-CION Y CONSUMO PAN Y TRABAJO LTDA, MAT. 25432, COOPERATIVA DE PRODUCTORES DEL OESTE SANTAFESINO CO.PRO.ES LTDA., MAT. 25442, COOPERATIVA DE INDUSTRIA-LIZACION Y COMERCIALIZACION DE PESCADO DON RAMON MOLINS LTDA., MAT. 25837, COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA., MAT. 25946, COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA VETERANOS DE MALVINAS LTDA., MAT. 25947, COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA LA PECOREADORA LTDA., MAT. 25089, COOPERA-TIVA DE PROVISION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION AGROPECUARIA “PRO-IN-CO” LTDA., MAT. 25108, COOPERATIVA DE TRABAJO “SERVICIOS GENERALES” ROSARIO SUDOESTE LTDA., MAT. 25133, COOPERATIVA DE TRABAJO EXPOCARNE LTDA., MAT. 25161, COOPERATIVA DE TRABAJO RUEDAS ROSARIO LTDA., MAT. 25166, COOPERATIVA DE API-CULTORES BRAM-TAC LTDA., MAT. 25277, COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA 16 DE MARZO LTDA., MAT. 25287, COOPERATIVA DE TRABAJO “MANUFACTURAS TEXTILES PAZ” LTDA, MAT. 25292, RESOLUCION 2585/14.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a de-nunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 44N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá dispo-sición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 19/04/2016 N° 23774/16 v. 21/04/2016#F5105162F#

#I5105202I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II

Resolución 75/2016

Bs. As., 11/04/2016

VISTO...

CONSIDERANDO:

LA JEFA (INT)DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS IIDE LA DIRECCION REGIONAL PALERMOADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION GENERAL IMPOSITIVARESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., C.U.I.T N° 30-70782199-6, una multa graduada en tres (3) veces el monto del tributo evadido en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CEN-TAVOS ($ 1.355.754,75) de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47, incisos b) y d), de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 2° — Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese la multa impuesta en el artículo anterior, bajo aper-cibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley N° 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).

ARTICULO 3° — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas con-forme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo indicado en el artículo ante-rior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.

ARTICULO 4° — Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos pre-vistos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para la recu-rrente y excluye la admisibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166 de la mencionada ley.

ARTICULO 5° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por cinco (5) días. — Cont. Púb. VALERIA SUSANA CAMOZZI, Jefe Int. División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Palermo.

e. 15/04/2016 N° 23814/16 v. 21/04/2016#F5105202F#

#I5105203I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II

Resolución 76/2016

Bs. As., 11/04/2016

VISTO...

CONSIDERANDO:

LA JEFA (INT)DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS IIDE LA DIRECCION REGIONAL PALERMOADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION GENERAL IMPOSITIVARESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., C.U.I.T. N° 30-70782199-6, una multa graduada en el equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto del tributo omitido en el Impuesto por Salidas no Documentadas (artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias —texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—) por las erogaciones efectuadas en los meses de abril de 2002, mayo de 2002, junio de 2002, julio de 2002 y agosto de 2002, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CON DIEZ CENTA-VOS ($ 347.900,10) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 2° — Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese la multa impuesta en el artículo anterior, bajo aper-cibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley N° 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).

ARTICULO 3° — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas con-forme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo indicado en el artículo ante-rior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.

ARTICULO 4° — Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para la recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166 de la mencionada ley.

ARTICULO 5° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por cinco (5) días. — Cont. Púb. VALERIA SUSANA CAMOZZI, Jefe Int. División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Palermo.

e. 15/04/2016 N° 23815/16 v. 21/04/2016#F5105203F#

#I5105206I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II

Resolución 77/2016

Bs. As., 11/04/2016

VISTO...

CONSIDERANDO:

LA JEFA (INT)DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS IIDE LA DIRECCION REGIONAL PALERMOADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION GENERAL IMPOSITIVARESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., C.U.I.T. N° 30-70782199-6, una multa graduada en tres (3) veces el monto del tributo evadido en el Impuesto al Valor Agrega-do por los períodos fiscales 03/02 a 08/02, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS SE-TECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 766.409,37) de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47, incisos b) y d), de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 2° — Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese la multa impuesta en el artículo anterior, bajo aper-cibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley N° 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).

ARTICULO 3° — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas con-forme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo indicado en el artículo ante-rior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.

ARTICULO 4° — Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modifi-caciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para la recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166 de la mencionada ley.

ARTICULO 5° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por cinco (5) días. — Cont. Púb. VALERIA SUSANA CAMOZZI, Jefe Int. División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Palermo.

e. 15/04/2016 N° 23818/16 v. 21/04/2016#F5105206F#

#I5105207I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo es-tablecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO PABLO VERGARA LTDA., MAT.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 4514574, COOPERATIVA DE TRABAJO MALTEX LTDA., MAT. 14577, COOPERATIVA DE PROVI-SION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, TURISMO Y RECREACION DE LA CIUDAD LTDA., MAT. 14592, COOPERATIVA DE VIVIENDA EL BUEN VIAJE LTDA., MAT. 14603, COOPERATI-VA DE TRABAJO APUNTADORES MARITIMOS AGRUPADOS C.A.M.A.L. LTDA., MAT. 14611, COOPERATIVA DE TRABAJO LABORAL ARGENTINA LTDA., MAT. 14616, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DIGNIDAD Y SOLIDARIDA LTDA., MAT. 14627, COOPERA-TIVA DE PROVISION PARA COMERCIANTES MINORISTAS 1 DE MAYO LTDA., MAT. 14635, COOPERATIVA DE TRABAJO DE INFORMACION PERIODISTICA TODO CAMBIA LTDA., MAT. 14637, COOPERATIVA DE TRABAJO C.U.P.E.A. LTDA., MAT. 14640, COOPERATIVA DE VI-VIENDA LA UNION DE QUILMES LTDA., MAT. 14645, COOPERATIVA DE TRABAJO MICROEM-PRENDIMIENTOS AVELLANEDA COOMEA LTDA., MAT. 14648, COOPERATIVA DE TRABAJO LA CANTABRICA LTDA., MAT. 14664, COOPERATIVA APICOLA VIRREY DEL PINO LTDA., MAT. 14689, COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA CENTRO SARMIENTO LTDA., MAT. 14707, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA FEDERAL LTDA., MAT. 14718, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO JOSE INGENIEROS LTDA., MAT. 14720.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones suma-riales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuen-tran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido de-signada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intí-maselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 19/04/2016 N° 23819/16 v. 21/04/2016#F5105207F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5102494I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 137/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.079/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 44 del 28 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/70 y 73/74 del Expediente N° 1.703.079/15 obran las escalas salariales pacta-das entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L N° 44/16 y registrado bajo el N° 47/16, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 94/97 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 44 del 28 de enero de 2016, y registrado bajo el N° 47/16 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.703.079/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA C/ ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA CCT N° 281/96

01/02/2016 01/03/2016

$ 9.667,00 $ 9.894,88

$ 29.001,00 $ 29.684,64

Expediente N° 1.703.079/15

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 137/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 146/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102494F#

#I5102495I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 138/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.691.950/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1858 del 10 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 del Expediente N° 1.691.950/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sin-dical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1858/15 y registrado bajo el N° 1629/15, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 42/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1858 del 10 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1629/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 46ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,

Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3°— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.691.950/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO C/ ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA CCT N° 609/10

01/07/2015 01/10/2015 01/11/2015

$ 10.232,33 $ 10.499,17 $ 11.388,83

$ 30.696,99 $ 31.497,51 $ 34.166,49

Expediente N° 1.691.950/15

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 138/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 147/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102495F#

#I5102485I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 148/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.667.963/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2025 del 19 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71 del Expediente N° 1.667.963/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2025 del 19 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1711/15, conforme surge de fojas 80/82 y 84, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 88/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2025 del 19 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1711/15 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI-BLE, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte emplea-dora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,

a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.667.963/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES C/ CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO

- General 01/11/2015 $ 18.940,00 $ 56.820,00

- Zona Desfavorable 01/11/2015 $ 21.959,40 $ 65.878,20

CCT N° 449/06

Expediente N° 1.667.963/15

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 148/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 137/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102485F#

#I5102487I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 150/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 639 del 20 de octubre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 200 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 1210/1217 del Expediente N°  1.060.757/02, obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y la LOTERÍA NACIONAL SO-CIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 639/15 y registrado bajo el N° 1454/15, conforme surge de fojas 1226/1228 y 1231, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 200 de fecha 24 de noviembre de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 1241/1244, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 1454/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/6 del Expediente N° 1.704.010/15 agregado como fojas 1251 al Expediente N°  1.060.757/02, obra la presentación de las partes correspondiente al Acuerdo N° 1454/15, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a tal efecto y de conformidad con los importes de los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes consignados en las grillas obrantes a fojas 4 y 6 del Expe-diente N° 1.704.010/15 agregado como fojas 1251 al Expediente N° 1.060.757/02, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRA-BAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 1254/1261, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa La-boral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 47Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo

del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 639 del 20 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1454/15, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte sindical y la LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.060.757/02

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN C/ LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO CCT N° 54/92 E

01/06/2015 01/08/2015

$ 35.150,10 $ 38.149,70

$ 105.450,30 $ 114.449,10

Expediente N° 1.060.757/02

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 150/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 139/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102487F#

#I5102490I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 154/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.616.616/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 126 del 30 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 20 del Expediente N° 1.616.616/14, obra la escala salarial pactada entre la FEDE-RACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y la empresa DIPET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa, ho-mologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 126 del 30 de marzo de 2015 y registrado bajo el N° 1435/15 “E”, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 86/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016

y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa ho-mologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 126 del 30 de marzo de 2015, y registrado bajo el N° 1435/15 “E” suscripto entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y la empresa DIPET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.616.616/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) C/ DIPET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

- General - Prima Zonal-El Porton-Zonas Varias.

- Prima Zonal-Rincón de los Sauces. - Prima Zonal-Catriel.

- Prima Zonal-Loma La Lata- Zona Central. -Prima Zonal-Plaza Huincul.

-Prima Zonal-Neuquén.

01/01/2013 01/01/2013 01/01/2013 01/01/2013 01/01/2013 01/01/2013 01/01/2013

$ 10.036,77 $ 14.142,72 $ 13.686,50 $ 12.774,07 $ 11.770,39 $ 11.587,90 $ 10.949,20

$ 30.110,31 $ 42.428,16 $ 41.059,50 $ 38.322,21 $ 35.311,17 $ 34.763,70 $ 32.847,60

CCT N° 1435/15 “E”

Expediente N° 1.616.616/14

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 154/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 142/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102490F#

#I5102489I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 155/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.635.051/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 488 del 20 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.635.051/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIE-DAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1032/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo N° 488 del 20 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1798/14, conforme surge de fojas 142/144 y 147, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 155/158, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 48ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 488 del 20 de noviembre de 2014, y registrado bajo el N° 1798/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.635.051/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) C/ CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CCT N° 1032/09 E

01/11/2014 $ 12.478,72 $ 37.436,16

Expediente N° 1.635.051/14

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 155/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 141/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102489F#

#I5102491I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 157/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.679.152/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1706 del 20 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 108 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1706/15 y registrado bajo el N° 1450/15 conforme surge de fojas 123/125 y 128, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 134/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Re-solución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1706 del 20 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1450/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.679.152/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO C/ INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 33/91 “E”

01/04/2015 $ 20.737,78 $ 62.213,34

Expediente N° 1.679.152/15

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 157/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 143/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102491F#

#I5102488I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 158/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.641.900/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2092 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 278/289 del Expediente N° 1.641.900/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIO-VISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIO-DIFUSORAS ARGENTINAS y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colecti-vos de Trabajo N° 131/75 y N° 634/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución S.T. N° 2092/15 y registrado bajo el N° 1774/15, conforme surge de fojas 305/309 y 310, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 321/342, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 49y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2092 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1774/15, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVI-CIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDE-PENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.641.900/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS C/ ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS CCT N° 131/75

01/10/2015 01/01/2016 01/03/2016

$ 10.075,19 $ 11.218,30 $ 11.519,02

$ 30.225,57 $ 33.654,90 $ 34.557,06

Expediente N° 1.641.900/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS C/ CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL

- General 01/10/2015 01/01/2016 01/03/2016

$ 13.457,70 $ 14.984,58 $ 15.328,76

$ 40.373,10 $ 44.953,74 $ 45.986,28

- Neuquén y Río Negro 01/10/2015 01/01/2016 01/03/2016

$ 16.655,21 $ 18.182,09 $ 19.517,50

$ 49.965,63 $ 54.546,27 $ 58.552,50

- Chubut 01/10/2015 01/01/2016 01/03/2016

$ 17.454,59 $ 18.981,47 $ 20.564,69

$ 52.363,77 $ 56.944,41 $ 61.694,07

- Tierra del Fuego 01/10/2015 01/01/2016 01/03/2016

$ 19.053,34 $ 20.580,22 $ 22.659,05

$ 57.160,02 $ 61.740,66 $ 67.977,15

- Santa Cruz 01/10/2015 01/01/2016 01/03/2016

$ 19.453,03 $ 20.979,91 $ 23.182,65

$ 58.359,09 $ 62.939,73 $ 69.547,95

CCT N° 634/11

Expediente N° 1.641.900/14

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 158/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 140/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102488F#

#I5102497I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 159/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.666.152/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 27 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.690.201/15, agregado al principal como foja 6, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS Y REGISTROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1233/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 27 del 20 de enero de 2016 y registrado bajo el N° 12/16, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del ar-tículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolu-ción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 27 del 20 de enero de 2016, y registrado bajo el N° 12/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS Y REGISTROS DE LA INDUS-TRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.666.152/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

- General 01/08/2015 $ 19.474,09 $ 58.422,27

- Zona Desfavorable 01/08/2015 $ 23.368,91 $ 70.106,73

CCT N° 1233/11 “E”

Expediente N° 1.666.152/15

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 159/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 149/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102497F#

#I5102492I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 160/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.046/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 17 del 20 de enero de 2016, y

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 50CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.688.046/15, obran las escalas salariales pactadas en-tre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1227/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 17 del 20 de enero de 2016 y registrado bajo el N° 23/16, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 17 del 20 de enero de 2016, y registrado bajo el N° 23/16 suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANI-TARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la empresa SER-VICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.688.046/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS; SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES c/ SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1227/11 “E”

01/10/2015 01/12/2015

$ 13.845,19 $ 14.422,08

$ 41.535,57 $ 43.266,24

Expediente N° 1.688.046/15

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 160/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 144/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102492F#

#I5102496I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 162/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 70.751/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2076 del 20 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54 del Expediente N° 70.751/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNIÓN DE COOPERATI-VAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco de los Conve-nios Colectivos de Trabajo N° 446/06 y N° 447/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2076/15 y registrado bajo el N° 1737/15, conforme surge de fojas 72/74 y 76, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 88/93 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALESA CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2076 del 20 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1737/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADO-RES DE ALGODÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES ALGODONE-ROS ARGENTINOS y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 70.751/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODÓN C/ ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS; UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LIMITADA

-CCT N° 446/06 01/04/2015 01/07/2015

$ 11.265,10 $ 12.015,22

$ 33.795,30 $ 36.045,66

-CCT N° 447/06 01/04/2015 01/07/2015

$ 10.756,05 $ 11.472,76

$ 32.268,15 $ 34.418,28

Expediente N° 70.751/15

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 162/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 148/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5102496F#

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 51#I5102498I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 173/2016

Bs. As., 21/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.491.447/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 del Expediente N°  1.652.672/14 agregado como fojas 67 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1500/15 “E”, según surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente N°  1.632.493/14 agregado como fojas 70 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1826/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N°  1.655.408/14 agregado como fojas 79 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1827/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente N°  1.595.360/13 agregado como fojas 90 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 5° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1828/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N°  1.674.066/15 agregado como fojas 144 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1829/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N°  1.696.390/15 agregado como fojas 158 al Expediente N° 1.491.447/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1830/15, conforme surge de fojas 175/178 y 181, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 189/200, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa La-boral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1500/15 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emplea-dora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1828/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1826/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1827/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1829/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 695 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1830/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resul-tante.

ARTÍCULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1500/15 “E”

01/01/2012 $ 4.747,60 $ 14.242,80

Miércoles 20 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.361 52

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GE

NTI

NO

CE

NTR

AL

B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

ANEXO II

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1828/15 01/09/2013 $ 7.420,00 $ 22.260,00

CCT N° 1500/15 “E”

ANEXO III

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1826/15 01/04/2014 01/06/2014 01/07/2014

$ 8.753,40 $ 9.259,80 $ 9.531,80

$ 26.260,20 $ 27.779,40 $ 28.595,40

CCT N° 1500/15 “E”

ANEXO IV

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1827/15 01/10/2014 $ 9.990,60 $ 29.971,80

CCT N° 1500/15 “E”

ANEXO V

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1829/15 01/04/2015 01/08/2015

$ 11.752,80 $ 12.561,80

$ 35.258,40 $ 37.685,40

CCT N° 1500/15 “E”

ANEXO VI

Expediente N° 1.491.447/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES C/ N.S.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1830/15 01/01/2016 $ 13.025,80 $ 39.077,40

CCT N° 1500/15 “E”

Expediente N° 1.491.447/12

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 173/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 151/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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