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Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐88 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
4.10.2 Transito
En la Sección 4.9.1 de esta DIA‐P, discutimos las rutas adecuadas para transportar los
Componentes de la Finca de Vientos (CFV) a las parcelas Este y Oeste, desde el Puerto de Las
Américas en Ponce. En esta sección, discutimos aspectos del Estudio de Tránsito (Apéndice J)
incluyendo los impactos en los niveles de servicio, los efectos en el transito durante la
construcción y la operación, y recomendaciones como medidas de mitigación.
El estudio de tránsito tuvo los siguientes objetivos:
• Observar los patrones de tránsito en las áreas a ser impactadas por el proyecto para
determinar el horario más favorable para realizar los movimientos de los
Componentes de la Finca de Viento (CFV) sin crear mayores impactos en el flujo
normal del tránsito; y
• Evaluar los posibles impactos que pudiera tener el Proyecto en las intersecciones
circundantes al área de Proyecto y determinar si se requiere la realización de
mejoras durante las fases de Construcción y/u Operación y Mantenimiento (O&M)
del Proyecto.
METODOLOGIA
El estudio realizado evaluó la capacidad y el funcionamiento del tránsito actual y futuro en la
zona cercana al proyecto para determinar si en el sistema de carreteras es necesario realizar
mejoras geométricas. A tal efecto, se utilizaron los siguientes procedimientos:
• Los datos de campo para el Estudio de Tránsito se adquirieron durante varias visitas
de campo realizadas entre el 30 de junio de 2010 y el 15 de septiembre de 2010. La
data de tránsito se obtuvo entre el 23 de agosto 2010 y el17 de septiembre 2010.
• En las Guías de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) se
requiere considerar en el Proceso de Generación de Viaje cualquier proyecto
adicional en la región de influencia. Se investigaron otros proyectos en el área el 3
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de septiembre de 2010 en la Oficina de Control de Acceso de la ACT, la Junta de
Planificación de Puerto Rico (JP) y la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE). Como parte de esta investigación, se identificaron varios proyectos. Todos
los proyectos identificados habían terminado construcción o no habían recibido un
permiso de construcción; por ende, al no cumplir con los parámetros de las Guías de
la ACT, no se consideraron en este estudio.
• Los datos geométricos y la información sobre los dispositivos de control de tránsito
se obtuvieron en las intersecciones y los segmentos enumerados en la sección de
Trabajo de Campo de este informe.
• Se recopilaron de datos en las semanas del 23 de agosto 2010 al 17 de septiembre
2010, en las intersecciones y los segmentos enumerados en la sección de Trabajo de
campo de este informe. Se realizaron conteos vehiculares en las siguientes
intersecciones:
o PR‐149 con PR‐1, Km. 114.4
o PR‐149, con Rampa de la Salida 91 de la PR‐52
o PR‐161 con PR‐1 (Oeste)
o PR‐161 con PR‐153
o PR‐161 con PR‐1‐ (Este)
o Rampa de la Salida 76 de la PR‐52 con PR‐153
o PR‐153 con PR‐542
o PR‐12 con PR‐123
• También se recolectaron datos de tránsito para NS en los siguientes seis segmentos
de la PR‐52 y dos segmentos de la PR‐12:
o PR‐52 Km. 77.8 entre la PR‐545 y la PR‐153
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o PR‐52 Km. 90.4 al este de la PR‐149 y la PR‐510
o PR‐52 Km. 93.9 al este de la PR‐506
o PR‐52 Km. 97.1 al este de la PR‐10
o PR‐52 Km. 99.4 entre la PR‐1 y la PR‐10
o PR‐52 Km. 103.2 entre el Río Portugués y la PR‐1
o PR‐12 al norte de la Avenida Caribe
o PR‐12 al sur de la Avenida Caribe
• Las horas pico de la mañana (AM) y la tarde (PM) se determinaron para todas las
intersecciones y segmentos de carretera en estudio. Las horas pico de la mañana
fluctúan entre 7:45 AM a 9:45 AM y las de la tarde, normalmente fluctúan entre 2:45
PM a 5:45 PM.
• La razón de crecimiento anual de tránsito se analizó utilizando la base de datos
Highway Performance Monitoring System‐2008 Classification Log de la Oficina de
Sistemas Viales del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto
Rico (DTOP). Según este registro, el promedio de crecimiento en 20 años para la PR‐
153 es de 56%; para la PR‐161 es 41%, y para la PR‐1 es 41%. Para la PR‐542, la base
de datos de la ACT no tiene un factor de proyección, por lo que se aplicaría un factor
de crecimiento de una carretera similar (PR‐548, PR‐738, PR‐760), igual al 2.0
porciento de crecimiento anual. Según lo mencionado anteriormente, se determinó
la razón de crecimiento anual de tránsito.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐92 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
• El factor de proyección de 20 años aplicado por la ACT para la PR‐52, puede dividirse
en cuatro zonas distintas: (1) desde la PR‐153 hasta el límite municipal este de Juana
Díaz; (2) desde el límite municipal este de Juana Díaz hasta el límite municipal oeste
de Juana Díaz; (3) desde el límite municipal oeste de Juana Díaz hasta el límite
municipal este de Ponce; y (4) desde el límite municipal este de Ponce hasta la PR‐
12. Los factores de proyección para las cuatro zonas son 47%, 69%, 47% y 62%,
respectivamente. El promedio de crecimiento anual resultante de la proyección de
los cuatro factores mencionados es una razón de crecimiento anual de tránsito de
2.8.
• Para determinar los viajes generados por el proyecto en la fase de operación se
utilizó el Manual de Generación de Viajes del Instituto de Ingenieros de
Transportación, séptima edición, y el programa de computadoras Trip Generation,
versión 5 de Microtrans. La generación de viajes durante la construcción se estimó
utilizando los datos de tránsito que se espera y el número de trabajadores previsto
por el propietario.
• Cuando se obtuvo y se proyectó la data de tránsito, se analizó la capacidad de las
intersecciones en las condiciones geométricas actuales y la eficacia de los
dispositivos de control de tránsito existentes. Los elementos de la red de carreteras
fueron estudiados en las siguientes condiciones:
o Condición actual (2010) ‐ Se utilizó el volumen actual de vehículos para las
horas picos durante la mañana y la tarde de acuerdo con la información
recopilada en el campo y se evaluaron las condiciones geométricas, tiempos
y movimientos de fase en los sistemas de señales de tránsito.
o Condición en el año de apertura (2011) – Se presume que el proyecto estará
funcionando a plena capacidad en el 2011. Los volúmenes vehiculares se
proyectaron al 2011 utilizando la razón anual de crecimiento de tránsito
calculado anteriormente. También, se utilizaron las horas picos durante la
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐93 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
mañana y la tarde y se evaluaron las condiciones geométricas, tiempos y
movimientos de fase en los sistemas de señales de tránsito.
• Las simulaciones de tránsito se hicieron utilizando el programa de computadora
Synchro 6 (Signal Timing, Capacity Analysis and Simulation) de Trafficware. Los
resultados fueron analizados teniendo en cuenta los Niveles de Servicio y los
retrasos en cada intersección para cada escenario estudiado.
• Cuando el volumen de tránsito es del orden de aquel correspondiente a la capacidad
de la carretera, las condiciones de operación son malas, aún cuando el tránsito y el
camino presenten características ideales. Es necesario, por tanto, que el volumen
de demanda sea menor que la capacidad de la carretera, para que ésta proporcione
al usuario un nivel de servicio aceptable. La demanda máxima que permite un cierto
nivel o calidad de servicio es lo que se define como Nivel de Servicio (NS). En este
estudio, el NS se utilizó como criterio principal para la evaluación de las condiciones
de funcionamiento de la red de carreteras.
• Existen cinco tipos de Niveles de Servicio, que van desde el Nivel de Servicio “A” (NS
“A”), el “B”, “C”, “D” y “F”. El NS "A", el más alto, representa condiciones de tránsito
excelentes e ideales (flujo libre), mientras que el NS "F" representa las peores
condiciones y congestión vehicular. El NS se basa en las demoras promedio
experimentadas por los vehículos que cruzan las intersecciones, tanto con o sin
semáforos.
Los procesos utilizados para completar el estudio están a tono con las guías establecidas por la
ACT del DTOP, los estándares de diseño de la Asociación Americana de Oficiales Estatales de
Transportación (AASHTO, por sus siglas en inglés), la Junta de Investigaciones en la
Transportación (TRB, por sus siglas en inglés), y los manuales del ITE.
De acuerdo a los resultados del Estudio de Ruta, habrá un punto de acceso principal que
facilitará el acceso de empleados al edificio de Operaciones y Mantenimiento. El punto de
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acceso principal estará ubicado en el km. 2.8 de la PR‐153 y tendrá dos carriles, uno en cada
dirección.
La parcela Este contará con tres accesos secundarios adicionales que se utilizarán en forma
limitada para trabajos temporeros relacionados con la construcción y mantenimiento de las
turbinas de viento. Los accesos temporeros estarán ubicados en el km. 4.4 de la carretera PR‐
153 (acceso principal de los equipos de construcción y transporte de CFV,) el acceso noreste en
la carretera PR‐542 y el acceso suroeste. Los accesos de mantenimiento tendrán un camino de
16 pies de ancho para tener acceso cuando haya que introducir o sacar equipo.
En cuanto a la parcela Oeste, sólo se propone un punto de acceso directamente desde la PR‐1,
aproximadamente en el km. 117, al oeste del río Coamo. Según su operación, este acceso
también se considera un acceso de mantenimiento y tendrá las mismas características de los
tres accesos de mantenimiento de la parcela Este.
RESULTADOS
GENERACION DE VIAJES DURANTE LA CONSTRUCCION
El tránsito a ser generado durante la fase de construcción del Proyecto está asociado con los
viajes para transportar los CFV a las parcelas; los viajes de camiones de hormigón de la planta
externa al proyecto y el acero de refuerzo; equipos mecánicos; materiales de construcción;
camiones cisterna y la entrega de equipo de construcción como grúas y equipo para llevar a
cabo el movimiento de tierra.
Por cada turbina a ser instalada, se esperan 91 viajes de camiones divididos de la siguiente
manera: 40 a 60 viajes de camiones con hormigón, 20 viajes de camiones de tumba y
suplidores, y 11 viajes de carga especial, que exceden los límites de peso y dimensión, con los
componentes de las turbinas como las torres, aspas y góndolas.
A base de lo anterior, la generación de viajes diaria proyectada durante la fase construcción se
presenta en la siguiente tabla:
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐95 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
Tabla 4.10‐1: Generación de Viajes Diarios durante la Construcción
Descripción del Viaje
Número de Unidades
Generación de Viajes Diario
% Entrando
% Saliendo
Viajes Entrando
Viajes Saliendo
Número de Empleados
300 600 50 50 300 300
Número de Camiones
91 182 50 50 300 300
Tabla 4.10‐2: Generación de Viajes Hora Pico AM durante la Construcción
Descripción del Viaje
Número de Unidades
Generación de Viajes Diario
% Entrando
% Saliendo
Viajes Entrando
Viajes Saliendo
Número de Empleados
300 300 80 20 240 60
Número de Camiones
10 20 50 50 10 10
Tabla 4.10‐3: Generación de Viajes Hora Pico PM durante la Construcción
Descripción del Viaje
Número de Unidades
Generación de Viajes Diario
% Entrando
% Saliendo
Viajes Entrando
Viajes Saliendo
Número de Empleados
300 300 20 80 60 240
Número de Camiones
10 20 50 50 10 10
Típicamente, los trabajos de construcción relacionados al Proyecto deben comenzar a las 7:00
a.m., por lo que los empleados deben estar en el área antes de esta hora. Si la hora pico
promedio en la mañana es entre 7:45 a.m. a 9:45 a.m., entonces los patrones de viajes para
empleados y suplidores locales se llevaran a cabo fuera de la hora pico, por lo que se minimiza
cualquier impacto posible en la red de carreteras existente. También, en cuanto al movimiento
de los CFV desde Ponce hacia Santa Isabel, estas operaciones de la etapa de construcción son
de carácter temporero y ocurrirán mayormente fuera de las horas pico. Por ende, tampoco
representan un impacto al flujo vehicular en la región de influencia.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐96 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
Según los datos presentados para la PR‐52, PR‐12 y PR‐153, en general, los patrones de flujo de
la PR‐52 dominarán el horario de operación para los movimientos de CFV. Para reducir los
impactos a los usuarios de las vías públicas se recomienda que los movimientos especiales,
desde el Puerto de las Américas hacia Santa Isabel, debidos al largo y ancho del vehículo
transportador, se realicen de 22:00 de la noche a 6:00 de la mañana.
Los movimientos especiales debidos a que los componentes que exceden el ancho y peso
permitido, típicamente presentan interrupciones causadas por operaciones relativamente
lentas, con velocidades por debajo de las 25 mph, a cierres de carriles y la realización de virajes
apretados, como los que ocurrirán en la PR‐153 y la rampa de salida de la PR‐52. Por otro lado,
los movimientos especiales debido a componentes que exceden el largo permitido y no el
ancho, solo presentan interrupciones causados por la realización de virajes apretados, como los
que ocurrirán en la PR‐153 y la rampa de salida de la PR‐52, pero no cierran carriles en los
expresos y operan a velocidades relativamente normales de aproximadamente 40 a 45 mph. El
que las cargas especiales causadas por el largo de los vehículos de transporte puedan
desplazarse por las carreteras a velocidades similares a las velocidades normales de operación
causa menos impactos que los que se deben a los vehículos críticos por el ancho y el peso que
operan a velocidades más lentas. Debido a lo anterior, esto provee una ventana en la que estos
movimientos especiales pudieran realizarse durante las horas del medio día. Para estos
movimientos, se puede solicitar una variación al DTOP y con la coordinación adecuada pudiera
que los viajes se den durante las horas del medio día. Estas configuraciones presentan
consideraciones especiales que deben ser evaluadas como parte del solicitado al DTOP.
Según la evaluación realizada, se recomienda que se desarrolle un Plan de Manejo de Tránsito
(TMP) para ser implementado durante las operaciones de movimientos especiales desde el
Puerto de las Américas hasta el Proyecto. El TMP deberá incluir medidas de seguridad a ser
implementadas durante los movimientos especiales tales como pero no limitadas a, vehículos
de escolta, abanderados en intersecciones críticas y rótulos de mensajes variables. Además, el
TMP deberá incluir la implementación de estrategias de manejo de zonas de construcción como
un programa de orientación y divulgación de información al público y rotulación temporera.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐97 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
En cuanto a las intersecciones evaluadas, los resultados se resumen en la Tabla 4.10‐4. De la
información presentada, se recomiendan las siguientes mejoras a las intersecciones:
• Intersección #1: Rampa de Salida PR‐52 y PR‐153 (coordinación sistemas de
semáforo)
• Intersección #2: PR‐153 y PR‐542 (operación del semáforo en la intersección)
• Intersección #3: PR‐153 y PR‐161 (reprogramar sistema de semáforos)
• Intersección #5: PR‐1 y PR‐161 Oeste (sistema se semáforos)
Tabla 4.10‐4: Niveles de Servicio (NS) Existentes y Proyectados para las Intersecciones Estudiadas
Intersección Hora pico
Condición Existente
NS
Día de Apertura NS
Día de Apertura Con Semáforo
Intersección #1: Rampa de Salida PR‐52
y PR‐153
Pico AM F F B Pico PM
F F C
Intersección #2: PR‐153 y PR‐542
Pico AM F F B Pico PM F F C
Intersección #3: PR‐153 y PR‐161
Pico AM F E Pico PM E C
Intersección #4: PR‐1 y PR‐161 Este
Pico AM A A Pico PM D D
Intersección #5: PR‐1 y PR‐161 Oeste
Pico AM D C Pico PM C B
GENERACION DE VIAJES DURANTE LA OPERACION
Como parte de las instalaciones propuestas, la única construcción que albergará empleados
será las facilidades Operación y Mantenimiento (O&M). El edificio de O&M consistirá de
oficinas, cuarto de controles, vestidores, baños, cocina, un salón de conferencia y
garaje/almacén interior. El edificio cubrirá aproximadamente 500 m2 (5,400 p2) de espacio.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐98 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
Una vez se comisione la finca de viento, esta será pasada a la brigada de O&M compuesta por
entre 5 a 8 empleados a tiempo completo. La cantidad de viajes generados por los empleados
a tiempo completo será como indica la siguiente tabla:
Tabla 4.10‐5: Viajes a ser Generados por la Finca de Vientos Santa Isabel (O&M)
Volumen de la Hora Pico (AM)
Volumen de la Hora Pico (PM)
Entran Salen Entran Salen
7 1 1 7
Por tanto, los viajes generados por los empleados a tiempo completo del Proyecto, representan
una carga insignificante a los vehículos que transitan diariamente por las principales vías que
entran y salen a Santa Isabel. Por tanto, los viajes generados durante la fase de O&M para las
horas pico de la mañana y la tarde, de las carreteas adyacentes, no representan un impacto en
la red vial existente.
A continuación se resumen las recomendaciones para reducir los impactos a los usuarios de las
vías públicas:
• Las operaciones durante la construcción son de carácter temporero y ocurren
mayormente fuera de las horas pico, por ende no representan un impacto al flujo
vehicular en la región de influencia.
• Basado en los datos presentados para la PR‐52, PR‐12 y PR‐153, en general los
patrones de flujo de la PR‐52 dominaran el horario de operación para los
movimientos de los CFV. Para reducir los impactos a los usuarios de las vías públicas
se recomienda que los movimientos especiales, desde el Puerto de las Américas
hacia Santa Isabel, debido al largo y ancho de los vehículos, se realicen de 22:00 a
6:00. Para movimientos especiales debidos únicamente por el largo del vehículo de
transporte, que pueden proseguir a velocidades más o menos normales y por ende
no presentan un impacto mayor, se puede solicitar una variación al DTOP y con la
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐99 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
coordinación adecuada se pudiera autorizar que los viajes se den durante el medio
día.
• Se recomienda que se desarrolle un Plan de Manejo de Tránsito (TMP, por sus siglas
en inglés) para ser implementado durante las operaciones de movimientos
especiales desde el Puerto de las Américas hasta el Proyecto. El TMP deberá incluir
medidas de seguridad a ser implementadas durante los movimientos especiales,
tales como pero no limitadas a, vehículos de escolta, abanderados en intersecciones
críticas y rótulos de mensajes variables. Además, el TMP deberá incluir la
implementación de estrategias de manejo de zonas de construcción como un
programa de orientación y divulgación de información al público y rotulación
temporera.
• Los viajes generados durante la fase de O&M para las horas pico de la mañana y la
tarde, de las carreteas adyacentes, no representan un impacto en la red vial
existente.
• Las operaciones durante la construcción son de carácter temporero y ocurren
mayormente fuera de las horas pico, por ende no representan un impacto al flujo
vehicular en la región de influencia.
• Considerar las siguientes recomendaciones para mejorar los NS en las intersecciones
estudiadas:
• Intersección #1: Rampa de Salida PR‐52 y PR‐153. Según mencionado, el Proyecto
propuesto no tiene impacto en esta intersección. Según requerido por las Guías de
la ACT, debido a que la intersección opera en un NS de F para ambos escenarios, la
condición existente y el día de apertura, se deben evaluar posibles mejoras a la
intersección. Como parte del proyecto de expansión del Centro Comercial, se instaló
un semáforo en la intersección de la PR‐153 con la PR‐542. En conjunto con este
semáforo la ACT deberá considerar la instalación de un sistema de semáforos
coordinado entre las dos intersecciones.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐100 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
• Intersección #2: PR‐153 y PR‐542. Como parte del proyecto de expansión del Centro
Comercial la ACT solicitó la instalación de un semáforo en la intersección de la PR‐
153 con PR‐542, al momento que se realizó este estudio dicho semáforo estaba
apagado. A base del modelo de simulación si el semáforo estuviera encendido el NS
de la intersección mejora a B para la hora pico de la mañana y C para la hora pico de
la Tarde; con demoras promedio de 17 y 30.7 segundos por vehículo
respectivamente.
• Intersección #3: PR‐153 y PR‐161. Según se puede ver en la sección de resultados de
este reporte, el reprogramar el sistema de semáforos existente en la intersección
provee la mejora necesaria en NS para absorber el crecimiento en tránsito esperado
para la región y los viajes a ser generados por el Proyecto.
• Intersección #5: PR‐1 y PR‐161 Oeste. Según se puede ver en la sección de
resultados de este reporte, el reprogramar el sistema de semáforos existente en la
intersección provee la mejora necesaria en NS para absorber el crecimiento en
tránsito esperado para la región y los viajes a ser generados por el Proyecto.
En resumen, se evaluaron las carreteras existentes que dan acceso al proyecto Finca de Viento
Santa Isabel, concluyendo que el proyecto no tiene impactos adversos a las operaciones de
tránsito en el área una vez se implementen las recomendaciones.
4.11 Zonificación y Usos de Terrenos
4.11.1 Zonificación
Para hacer el análisis del impacto del desarrollo del Proyecto en la zonificación existente, es
necesario examinar el Proyecto a la luz de los reglamentos y documentos pertinentes: el
Reglamento Número 30 de la JP y el POT del Municipio de Santa Isabel, que a su vez adoptó los
distritos de calificación establecidos en el Reglamento de Calificación de Puerto Rico,
Reglamento de Planificación Número 4 (Municipio de Santa Isabel, Plan de Ordenación
Territorial, Plan Final, Memorial General, página 234).
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐101 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
La Sección 3.02 del Reglamento Número 30 de la JP define los distritos bajo los cuales podrán
ubicarse los proyectos de sistemas de energía eólica de gran escala, como lo es el Proyecto
propuesto. Estos distritos son el A‐P (Agrícola Productivo), A‐G (Agrícola General), IL (Industrial
Liviano), IP (Industrial Pesado) y RG (Rural General) y distritos agrícolas, industriales y/o rurales
de carácter general conforme a los mapas de calificación adoptados por la JP por los
municipios que cuenten con un POT debidamente aprobado. Además, el Reglamento Número
30 permite la ubicación de obras accesorias8 en cualquier distrito, así como en una finca o un
lote contiguo, aunque no necesariamente colindante.
Al examinar los Mapas de Calificación vigentes en el POT del Municipio de Santa Isabel,
particularmente las Hojas Número 392, 393, 414, 415, 416, 437 y 438 que recogen el área
donde ubica el Proyecto propuesto (Figura 3.12‐1) puede observarse que aproximadamente el
99% del área del Proyecto está clasificada como distrito A‐P. Dentro de esta clasificación
estarán ubicados todos los componentes del sistema propuesto, por lo que el Proyecto está en
armonía con las disposiciones de ubicación establecidas en el Reglamento Número 30. Dentro
de las aproximadamente 3,700 cuerdas que componen el predio propuesto para la ubicación
del Proyecto, hay tres pequeñas porciones que componen apenas el 0.81% del área del
Proyecto y que reciben calificación distintas a las que el Reglamento Número 30 autoriza como
distritos donde se pueden instalar los sistemas eólicos; en específico, hay una porción de
aproximadamente 12 cuerdas que recibe la calificación de PA‐4 (Plan de Área Propuesto) al
noroeste del Predio Oeste; y dos pequeñas porciones que reciben la calificación de A‐D (Área
Desarrollada), una de aproximadamente tres (3) cuerdas al oeste del Predio Este y otra de
aproximadamente 15 cuerdas al noroeste del Predio Este. Sin embargo, ningún elemento del
Proyecto estará ubicado en estos distritos.
Además de las disposiciones del Reglamento Número 30, también es necesario examinar lo
establecido en el Reglamento de Calificación de Puerto Rico vigente (Reglamento de
8 El Reglamento Número 30 incluye bajo el término “obras accesorias” la instalación de las líneas de transmisión y distribución de la energía generada, así como subestaciones, transformadores, edificios de mantenimiento, y vías de acceso, entre otras.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐102 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
Planificación Número 4, con vigencia del 11 de enero de 2009), cuyos distritos de calificación,
según se indicó, fueron adoptados por el Municipio de Santa Isabel como parte de su POT.
Según se indicó en el párrafo anterior, la totalidad de los elementos del Proyecto estarán
ubicados en áreas clasificadas como A‐P. Para el distrito A‐P, el Reglamento en su Sección
29.02 indica lo siguiente:
"29.01 Usos en Distritos A‐P
Los usos a permitirse en este distrito serán compatibles con los propósitos del mismo y con las disposiciones de esta Sección, tales como:
1. Usos agrícolas, agropecuarios y agroindustriales, independientemente de la intensidad.
2. Usos y edificios accesorios estrechamente relacionados o complementarios a los cultivos o crianzas llevadas a cabo como un uso principal de la finca, que incluya entre otros empaque, almacenaje y venta de los productos cosechados en la finca o fincas vecinas. La carne no se considerará como un producto cosechado en la finca.
3. Elaboración de productos cultivados en la finca, como jugos, conservas, congelados y otros similares. El área del edificio no excederá de setenta y cinco (75) metros cuadrados. Podrá autorizarse un espacio mayor con el endoso del Departamento de Agricultura.
4. Molinos Eólicos
5. Molinos para granos cosechados en la finca o fincas vecinas.
6. Una vivienda de una (1) familia por finca
7. Otros usos de acuerdo a lo establecido en el Tópico 10 y en la Sección 64.00 de este Reglamento." (Énfasis Nuestro).
Según lo dispuesto por el Reglamento de Calificación antes citado, las turbinas eólicas o
molinos de viento son permitidos ministerialmente en terrenos A‐P, claramente estableciendo
que el Proyecto propuesto es compatible con el uso agrícola del sector.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐103 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
4.11.2 Planes Vigentes sobre Usos del Terreno y Políticas Públicas
Aplicables
El Proyecto Finca de Viento Santa Isabel cumple con los requisitos de política pública del ELA,
según expresada en los siguientes documentos.
4.11.2.1 Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto
Rico, 31 de octubre de 1995
El propósito principal del documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de
Terrenos de Puerto Rico es servir de guía a las agencias e instrumentalidades públicas en la
formulación de políticas, planes y programas y en la toma de decisiones y acciones sobre
proyectos públicos y privados, así como en el proceso de zonificación y de otros instrumentos
de planificación de usos de terrenos, y para otros fines de interés público.
La presentación de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos está dividida
en ocho (8) aspectos fundamentales. A continuación se discuten las Metas y Objetivos de
Política Pública para la Infraestructura y para Desarrollo Agrícola, y sus aspectos relevantes al
proyecto propuesto.
Metas y Objetivos de Política Pública para Infraestructura
La meta del Sector de Infraestructura es desarrollar la infraestructura para lograr una expansión
y solidez socioeconómica que estimule la relación armoniosa y la complementariedad entre las
regiones del país y la proyección de éste en el exterior, utilizando la programación y
construcción de la infraestructura como uno de los instrumentos que, ligados a la planificación
de usos de terrenos, sirva para ordenar y promover el desarrollo integral del país. Dentro de
las políticas públicas que se establecen en esta Sección para los varios componentes de
infraestructura, se establece la siguiente política para la infraestructura eléctrica:
• Dirigir la infraestructura sobre energía eléctrica de modo que estimule y propicie
una política energética orientada hacia la cogeneración y diversificación de la
producción de energía.” Esta política pública persigue, entre otros:
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐104 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
o Asegurar los abastos energéticos aumentando la confiabilidad en el sistema y
reduciendo la dependencia del petróleo como fuente primaria de
combustible;
o Estimular la intervención del sector privado en la producción de energía;
o Minimizar los riesgos que surgen como consecuencia de crisis
internacionales, factores económicos y costos de combustible;
o Promover que los usos de la infraestructura de energía eléctrica que
requieren una ubicación especial sean cónsonos con el entorno donde
ubiquen promoviendo así la protección, conservación y mejoramiento del
medio ambiente; y
o Promover el desarrollo de proyectos pilotos de energía con fuentes
renovables y fuentes alternas.
El Proyecto Finca de Viento Santa Isabel está en armonía con esta política pública y los objetivos
indicados:
• A través de la generación de energía eólica, el desarrollo del Proyecto le proveerá a
Puerto Rico una nueva fuente de energía eléctrica, contribuyendo así a diversificar la
producción de energía y a reducir la dependencia del petróleo como fuente primaria
de combustible.
• Se propone la participación del sector privado en la producción de energía.
• El uso de energía eólica y su contribución a la reducción de la dependencia del
petróleo como fuente primaria de combustible ocasionará, a su vez, que se
disminuyan los riesgos que surgen como consecuencia de crisis internacionales,
factores económicos y costos de combustible.
• El desarrollo del Proyecto en el predio seleccionado obedece a la necesidad de que
las turbinas sean establecidas en lugares donde les favorezca las condiciones del
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐105 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
viento. Al ubicar el Proyecto en el predio seleccionado y garantizar la continuidad
del uso de los terrenos para la agricultura, se permite que la ubicación del Proyecto
sea cónsona con su entorno y los usos existentes.
• Aunque el Proyecto propuesto no es un proyecto piloto, ya que esta tecnología es
ampliamente utilizada alrededor del mundo, su desarrollo es cónsono con el
objetivo de promover el desarrollo de proyectos de energía con fuentes renovables
y fuentes alternas.
Metas y Objetivos de Política Pública de Desarrollo Agrícola
La meta del Sector de Desarrollo Agrícola es desarrollar la actividad agrícola en todos aquellos
terrenos con potencial para ese uso, con el fin de lograr la mayor autosuficiencia posible en la
producción de alimentos. Entre las políticas públicas bajo esta sección se encuentran:
• Fomentar y mantener la agricultura como actividad principal en el uso de los
terrenos disponibles con potencial para ese uso, mediante la identificación de
terrenos para uso agrícola a través de los distritos de zonificación; y
• Retener hasta donde sea posible en uso agrícola los terrenos aptos para la
producción de cosechas y productos animales, protegiéndolos de las prácticas y
actividades que merman innecesariamente el potencial de desarrollo de la
agricultura. El objetivo principal de esta política pública es hacer énfasis en la
preservación para fines agrícolas de los terrenos más productivos, según una serie
de criterios entre los cuales se encuentran los siguientes:
o Retener exclusivamente para usos agrícolas los terrenos de alta
productividad agrícola. Destinar estos terrenos a otros usos, sólo cuando se
demuestre que no existen otros terrenos alternos para la ubicación de una
actividad no‐agrícola que es apremiante y de importancia para el desarrollo
del país;
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐106 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
o Promover la utilización de los terrenos de alta productividad agrícola para
esos fines exclusivamente; y
o Utilizar como criterio primordial que los terrenos a retirarse para fines no
agrícolas sean los que tengan el menor impacto sobre el nivel de producción
de la finca.
El Proyecto propuesto está en armonía con estas políticas públicas. La misma JP, en su
Reglamento de Calificación (Reglamento de Planificación Número 4, con fecha de vigencia del
11 de enero de 2009) reconoce el uso de las turbinas y sistemas de energía eólica como usos
compatibles y ministerialmente permitidos en los distritos Agrícola Productivo (AP) y Agrícola
General (AG). Más aún, debe notarse que el predio seleccionado para el desarrollo del
Proyecto tiene una cabida total de 3,700 cuerdas (3,600 acres), de las cuales sólo se utilizarán
permanentemente un estimado de 21 cuerdas. El terreno restante será restaurados a
sustancialmente las mismas condiciones en que se encontraban anteriormente una vez
concluyan las actividades de construcción para que pueda seguir siendo utilizado para
actividades agrícolas. De esta forma, se retienen y se conservan estos terrenos productivos
para fines agrícolas, mientras se desarrolla una actividad que es apremiante y de importancia
para el desarrollo del país, y cuya ubicación en el predio propuesto está limitada por la
presencia de viento favorable para su operación.
4.11.2.2 Plan de Desarrollo Integral, abril de 1979
El Plan de Desarrollo Integral recoge la política pública del Gobierno de Puerto Rico para lograr
el desarrollo armonioso de los aspectos económico, social y físico del País. El propósito de este
documento es esbozar las políticas de desarrollo integral de Puerto Rico y guiar a los
organismos gubernamentales en la formulación de sus planes, programas y proyectos.
Desarrollo Económico, Área de Desarrollo de la Infraestructura, Sector III: Energía
Aunque la descripción del problema bajo este Sector data del año 1979, hay una situación que
se observaba ya entonces y se sigue observando actualmente: la dependencia de Puerto Rico
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐107 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
en el petróleo como fuente de combustible. En el Resumen de Políticas bajo este Sector, el
Plan de Desarrollo Integral hace hincapié en el análisis de esta dependencia. Es por ello que
considera urgente la necesidad de desarrollar e implantar una política que fomente el
desarrollo de fuentes alternas de energía para, entre otros, minimizar los efectos desfavorables
que puedan tener los problemas de mercadeo o de política energética internacional. El
Objetivo Específico número 1.2 bajo esta Sección enfatiza esta necesidad, pero también indica
que estas fuentes deben adaptarse a las condiciones geográficas y climatológicas del país, con
el propósito de que puedan contribuir sustancialmente al desarrollo económico del País.
El desarrollo del Proyecto Finca de Viento Santa Isabel se encuentra en armonía con este
Objetivo:
• La producción de energía eólica no meramente se adaptará, sino que utilizará
favorablemente las condiciones geográficas y climatológicas de la región sur del país
para crear una fuente alterna de energía;
• Según se indicó anteriormente, la creación de esta fuente alterna contribuirá a
diversificar la producción de energía y a disminuir la dependencia de Puerto Rico del
petróleo como fuente primaria de combustible; y
• La disminución de la dependencia del petróleo a su vez contribuirá a disminuir los
efectos que puedan tener los cambios en el costo del petróleo debido a cambios en
políticas energéticas alrededor del mundo.
Desarrollo Físico, Área de Actividades Económicas, Sector I: Agricultura
En la descripción de la problemática para este sector se plantea la necesidad de establecer
prioridades en el uso de terrenos para garantizar el desarrollo de la agricultura en armonía con
otros fines públicos. Se establece como Política Pública el desarrollo de la actividad agrícola en
todos aquellos terrenos con potencialidad para ese uso; y como Objetivo Específico dentro de
esta Política, la protección de la tierra para uso agrícola y el impedir su uso desmedido para
carreteras y expansión urbana.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐108 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
Según indicado en la discusión de los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos
de Puerto Rico de 1995, el Proyecto propuesto está en armonía con estas políticas públicas.
Además de que el desarrollo del Proyecto dentro de terrenos clasificados para usos agrícolas
está permitido ministerialmente por la JP, es importante recalcar que el terreno entre las
turbinas continuará siendo utilizado para actividades agrícolas. Al retener y conservar estos
terrenos productivos para fines agrícolas, no sólo se consigue el cumplimiento con esta Política
Pública, sino que también se permite el desarrollo de una actividad que es de vital importancia
para el desarrollo del país, y cuya ubicación en el predio propuesto está limitada por la
presencia de viento favorable para su operación.
Desarrollo Físico, Área de Actividades Económicas, Sector IV: Industria
En el Resumen de Políticas bajo este Sector se establece que las políticas y objetivos contenidos
dentro del área de las actividades económicas que inciden sobre los usos de terreno están
orientadas, entre otras, a la utilización más eficiente de los recursos. Como Política Pública bajo
este Sector se establece el desarrollo de industrias en lugares estratégicamente localizados de
manera que utilicen intensivamente aquellos terrenos que, por su ubicación, sus características
o por los servicios con que cuentan, se adapten mejor a dicho uso; y como Objetivo Específico,
se enfatiza el fomentar con prioridad las industrias que generan una baja contaminación y
mejor uso de tierras, energía y otros recursos naturales.
El desarrollo del Proyecto propuesto cumple a cabalidad con esta Política Pública. El Proyecto
Finca de Viento Santa Isabel está asociado al desarrollo de industrias de “energía verde”, o
aquellas industrias que promueven el uso de energía de fuentes renovables, como lo son la
energía solar y la energía eólica. En el caso específico de la energía eólica, la ubicación es de
vital importancia para el funcionamiento del sistema – si no hay viento suficiente para mover
las aspas de la turbina a la velocidad óptima, el sistema no funcionará adecuadamente. En el
desarrollo del Proyecto Finca de Viento Santa Isabel se utilizan específicamente aquellos
terrenos que tienen la ubicación y las características necesarias para la operación del sistema,
por lo cual son los mejores para este uso; además, los sistemas eólicos, por definición no
generan contaminación. Igualmente, el Proyecto propuesto permite retener y conservar los
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐109 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
usos agrícolas existentes, fomentando un mejor uso de las tierras y sus recursos naturales, lo
cual es conforme con la Política Pública de este Sector.
4.11.2.3 Otros Planes Regionales
Al presente la JP se encuentra en el proceso de desarrollar Planes Regionales, basados en los
más recientes resultados del Censo del año 2010, los cuales guíen el uso de los terrenos en la
isla. Esta estrategia de planificación divide la isla en unas 11 regiones. Puesto que estos planes
aún no están disponibles, la discusión de las políticas de usos de terreno aplicables por su
ubicación en el Municipio de Santa Isabel se circunscribe a las que establece el POT de dicho
Municipio.
Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santa Isabel, 18 de julio de 2001
La Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada,
fue promulgada con el propósito de promover que los municipios desarrollen una mayor
autonomía y control sobre lo que ocurre en su jurisdicción territorial. La Ley de Municipios
Autónomos faculta los municipios a preparar sus POTs para que de esa manera manejen y
controlen el uso del suelo dentro de su territorio.
El propósito o finalidad de un POT es organizar y regular de manera uniforme los usos, bienes
inmuebles y estructuras que ubican en su territorio con tal de tener un ordenamiento jurídico y
de planificación que de forma útil, eficiente y estética promueva el desarrollo social, ambiental
y económico. Este ordenamiento asegurará un buen uso de los suelos y buscará alcanzar una
mejor calidad de vida para los habitantes presentes y futuros. El Artículo 13.005 de la Ley de
Municipios Autónomos establece que el POT debe contener un Memorial Explicativo del Plan,
un Programa de Ordenación Territorial y la Reglamentación de Uso de Terrenos. Dicha
reglamentación debe estar basada en unas Clasificaciones de Suelos que se resumen en Suelo
Urbano, Suelo Urbanizable (Programado y No Programado), y Suelo Rústico (Común y
Especialmente Protegido). A partir de estas clasificaciones que son las que dirigen la política
pública general de uso de terrenos, es que el POT establece la calificación específica de los
terrenos.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐110 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
El Municipio de Santa Isabel, luego de cumplir con todos los requerimientos de la Ley de
Municipios Autónomos y la JP, obtuvo la aprobación de su POT el 18 de julio de 20019, el cual se
encuentra vigente al día de hoy. En esta determinación la JP entendió que el mismo cumplía
con el Documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos. En la
Resolución JP‐PT‐67‐1 del 22 de diciembre de 2010, la Junta de Planificación aprobando el POT,
aceptó la adopción por parte del Municipio de Santa Isabel de varios reglamentos de
planificación de la JP, ya que no se desarrollaron reglamentos específicos para el POT. Entre
ellos, acogió el Reglamento de Planificación Número 4, mejor conocido como Reglamento de
Zonificación de Puerto Rico, con vigencia del 5 de noviembre de 2000. La Sección 1.05 del
citado Reglamento dispone lo siguiente:
“1.05 Vigencia – Este Reglamento y las enmiendas que sobre el mismo adopte la Junta de
Planificación, entrarán en vigor a los treinta (30) días de su radicación y certificación por el
Departamento de Estado, según dispuesto por la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.” (Énfasis añadido).
La JP adoptó enmiendas al Reglamento de Planificación Número 4 el cual tiene vigencia de 11
de enero de 2009 y se conoce ahora como el Reglamento de Calificación de Puerto Rico. Por lo
tanto, al amparo de esta adopción indirecta, es que el Reglamento de Calificación que aplica al
evaluarse el POT del Municipio de Santa Isabel. Según establece el Reglamento Número 4,
discutido en la sección anterior, el distrito A‐P donde se propone ubicar los elementos del
Proyecto está en armonía con la ubicación de una finca de viento de forma directa y ministerial,
por ser compatible con los usos del sector. Debido a que la instalación de “molinos eólicos” sea
uno de los usos permitidos en el Distrito A‐P, se reconoce que el Municipio de Santa Isabel, al
igual que la JP, ha determinado que los usos de turbinas eólicas o aerogeneradores son
compatibles con los sectores agrícolas.
Ley de Reservas Agrícolas en los Terrenos Comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la
Costa Sur de Puerto Rico (Ley Núm. 242 de 9 de agosto de 2008)
9 El Municipio de Santa Isabel se encuentra actualmente planificando las revisiones que llevará a cabo a dicho POT (comunicación personal con la JP, 5 de octubre de 2010).
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐111 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
La Ley Número 242 del 9 de agosto de 2008 fue promulgada con el propósito principal de
preservar los terrenos agrícolas de la costa sur de Puerto Rico. En su Exposición de Motivos, la
Ley establece que la preservación de las tierras agrícolas para el desarrollo sustentable y
económico puertorriqueño es de vital importancia para el Gobierno de Puerto Rico, por lo cual
es necesario reservar los terrenos de alto potencial agrícola, de acuerdo a las mayores
posibilidades de éxito en distintas empresas agropecuarias, permitiendo un desarrollo
balanceado entre el desarrollo urbano, comercial, industrial y zonas sensitivas de valor agrícola
– en este caso, las zonas agrícolas de la costa sur. El Corredor Agrícola de la Costa Sur,
compuesto por los municipios entre Sabana Grande hasta Patillas, produce más del ochenta
porciento (80%) de las hortalizas que se producen en Puerto Rico. En la Ley Número 242, el
Gobierno de Puerto Rico reconoce la agricultura como una actividad de vital importancia para
el bienestar económico de nuestra Isla y declara como política pública el reservar para uso
agrícola los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico,
que cumplan con estos propósitos. Además, la Ley declara los terrenos comprendidos dentro
del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico como Reserva Agrícola, y ordena a la JP, en
coordinación con el Departamento de Agricultura, el establecimiento de una zonificación
especial para la preservación a perpetuidad de los terrenos de alto valor agrícola. Este Plan de
Zonificación Especial está siendo preparado por la Junta de Planificación y se estima que podría
estar listo para revisión para el último trimestre del año en curso (comunicación personal, 5 de
octubre de 2010).
El desarrollo del Proyecto Finca de Viento Santa Isabel está en armonía con los objetivos de la
Ley Número 242 y la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la conservación de los
terrenos agrícolas de la costa sur. Es importante recalcar nuevamente que la misma JP ha
reconocido la instalación de sistemas eólicos como un uso ministerialmente permitido en
distritos zonificados para usos agrícolas. Además, el Proyecto armoniza el desarrollo de
infraestructura de vital importancia para la diversificación energética de la Isla con la
conservación de los terrenos del predio propuesto para usos agrícolas. Una vez se complete la
instalación de las turbinas eólicas y de los componentes restantes que forman parte del
Proyecto, los cuales constituirán la huella permanente del Proyecto (aproximadamente 21
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐112 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
cuerdas), los terrenos a su alrededor serán restaurados a sustancialmente las mismas
condiciones en que se encontraban anteriormente para continuar su uso agrícola. De esta
forma, ambos usos podrán coexistir en la misma área, para beneficio de toda la Isla.
Reglamento para la Ubicación, Construcción, Instalación y Operación de Sistemas de
Generación de Energía Eólica” (Reglamento de Planificación Núm. 30)
El 29 de julio de 2010 el Gobernador de Puerto Rico aprobó el Reglamento para la Ubicación,
Construcción, Instalación y Operación de Sistemas de Generación de Energía Eólica
(Reglamento de Planificación Número 30), con vigencia inmediata. En la introducción al
Reglamento, la JP enfatiza que el Plan de Gobierno adopta como política pública “la generación
de energía mediante fuentes renovables y no contaminantes” y, a través del Reglamento,
establece los requisitos que regirán el diseño, la construcción e instalación de dichas fuentes de
energía eólica en Puerto Rico, de forma que se garantice la salud y la seguridad pública.
Según definido por la JP en su Reglamento, el sistema propuesto se considera uno a gran
escala, ya que estará compuesto por más de cinco (5) turbinas eólicas. A continuación se
discuten los requisitos establecidos por el Reglamento Número 30 para este tipo de sistemas, y
el cumplimiento del Proyecto con estos requisitos.
Disposiciones de Ubicación – Sección 3.02 del Reglamento Número 30
La Sección 3.02 del Reglamento Número 30 permite la ubicación de las torres meteorológicas y
de obras accesorias en todos los distritos de zonificación, y los sistemas de energía de gran
escala en distritos clasificados como AP (Agrícola Productivo), AG (Agrícola General), IL
(Industrial Liviano), IP (Industrial Pesado) y RG (Rural General).
El Proyecto cumple con estos requisitos:
• El 99% del predio propuesto, compuesto por terrenos de la AT y áreas privadas por
donde discurre el sistema de interconexión con la AEE está zonificado como A‐1.
Según se indicó en la discusión del POT del Municipio de Santa Isabel, la
nomenclatura para esta calificación fue modificada a partir del nuevo Reglamento
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐113 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
de Calificación de la JP, por lo cual el distrito A‐1 ahora es un distrito AP (Agrícola
Productivo), y es uno de los distritos donde la JP permite el desarrollo de sistemas
de energía eólica.
• El predio propuesto incluye también dos pequeñas porciones que reciben la
clasificación de A‐D (Área Desarrollada); una de aproximadamente tres (3) cuerdas al
oeste del Predio Este y otra de aproximadamente 15 cuerdas al noroeste del Predio
Este. Sin embargo, no se propone la ubicación de elementos del Proyecto en estas
áreas.
• Por último, el predio propuesto también incluye una porción de 12 cuerdas ubicada
al noroeste de la Parcela Oeste, clasificada como PA‐4. Al igual que las áreas
clasificadas como A‐D, no se propone la ubicación de ninguno de los elementos del
Proyecto en el área PA‐4.
Disposiciones de Retiro Mínimo – Sección 3.03 del Reglamento Número 30
El Reglamento Número 30 establece que, para un sistema de energía eólica de gran escala, se
deberá guardar las siguientes distancias de retiro mínimo:
• Torres meteorológicas – no tienen restricciones de distancia de retiro, pero su
instalación estará sujeta a una certificación profesional para demostrar
cumplimiento con instrucciones del manufacturero y/o el Código de Construcción
aplicable.
• Cada turbina eólica deberá guardar una distancia de retiro mínimo desde la vivienda
o estructura ocupada por terceros más cercana de al menos 150% de la altura total
de la turbina, medida desde el centro de su base.
El Reglamento Número 30 requiere, además, que toda instalación de sistemas de energía eólica
a gran escala deberá hacerse fuera de la zona de amortiguamiento designada por el DRNA para
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐114 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
áreas ecológicamente sensibles y protegidas. Además, el Reglamento establece como requisito
que la localización y las características de las servidumbres necesarias para la instalación de
sistemas de energía eólica consten en escritura pública y que se inscriba en el Registro de la
Propiedad.
El Proyecto propuesto cumple con estos requisitos de retiro mínimo:
• La instalación de las torres meteorológicas serán certificadas por un profesional
autorizado para demostrar cumplimiento con las instrucciones del manufacturero
y/o el Código de Construcción aplicable. El cumplimiento con este requisito se
atiende en la Capítulo 2 de esta DIA‐P.
• El lugar donde será instalada cada turbina ha sido planificado para observar la
distancia de retiro mínimo desde viviendas o estructuras ocupadas por terceros,
según requerido por el Reglamento. Este retiro mínimo será observado para todas
las viviendas o estructuras ocupadas por terceros fuera del predio seleccionado.
Además, hay varias estructuras desocupadas dentro del predio para las cuales, por
definición, no es necesario cumplir con el requisito de retiro mínimo. Sin embargo,
se ha identificado una (1) turbina (G‐30) que posiblemente no pueda cumplir con el
requisito de retiro mínimo. La localización final de la turbina G‐30 pudiera cambiar
al momento de solicitar los permisos; sin embargo, en caso de que no fuese posible
cambiar su ubicación, el Reglamento Número 30 provee para que el titular de la
propiedad, finca o estructura ocupada autorice y consienta a la ubicación de la
turbina mediante acuerdo firmado en una declaración jurada, o escritura pública
debidamente autorizada. Pattern Santa Isabel, LLC, como Dueño del Proyecto,
estará haciendo las gestiones para obtener estas autorizaciones de los titulares de
dichas estructuras ocupadas.
• Según se discute en la sección de Sistemas Naturales de esta DIA‐P, la reserva
natural más cercana es la Reserva Natural Punta Petrona, ubicada aproximadamente
a 1.5 kilómetros del límite sur del área del Proyecto, aunque el límite de la zona de
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐115 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
amortiguamiento de ésta se encuentra a una distancia aproximada de 350 metros al
sur del proyecto propuesto. Además, al norte de la parcela oeste existe un área
delimitada por el DRNA como Hábitat de Sapo Concho Sur‐Central. Esta área
delimitada por el DRNA se encuentra a aproximadamente 550 metros del lugar
donde se propone construir el patio de interruptores. Por lo tanto, en ambos casos
se cumple con el requisito del Reglamento Número 30.
Criterios de Diseño y Construcción – Sección 3.04 del Reglamento Número 30
El Reglamento Número 30 establece una serie de requisitos para el diseño y la construcción de
las turbinas eólicas. Estos requisitos, y el cumplimiento con ellos según aplicable al sistema
propuesto, se discute a continuación.
• Torres meteorológicas ‐ Aunque no requieren permiso para construcción, instalación
o uso en los distritos donde están autorizadas, se requiere la certificación de la ARPE
o la OGPE, según aplique, mediante un inspector autorizado, en donde se indique
que las torres cumplen con los requisitos de diseño del manufacturero y que están
ubicadas en un distrito autorizado.
• Sistemas de energía eólica ‐ Deberán cumplir hasta donde sea aplicable con el
Código Uniforme de Construcción de 1997 o el que sea adoptado en su momento
por ARPE o la OGPE para este propósito o aplicable conforme a las leyes o
reglamentos de Puerto Rico.
• Turbinas eólicas – el Reglamento Número 30 establece varios requisitos:
o Contarán con sistemas de frenos o de control para evitar la rotación
descontrolada, exceso de velocidad y presión en los componentes de la
turbina eólica.
o Estarán pintadas de un color poco llamativo como blanco o gris, excepto
cuando sea requerido por FAA.
Se permitirán acentos de color en las aspas para aumentar la
visibilidad para las aves.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐116 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
o No tendrán iluminación artificial exterior excepto que sea requerida por FAA.
o No se permitirá exhibir anuncios publicitarios, excepto la identificación
razonable del manufacturero y el dueño u operador del sistema.
o Las puertas de entrada a las turbinas deberán estar cerradas con llave para
impedir la entrada de personas no autorizadas.
o Las aspas deberán mantener una distancia mínima del suelo de manera que
se garantice la seguridad de las personas que tengan acceso al generador.
o Las turbinas deberán cumplir con los parámetros que establezca la JCA para
minimizar el impacto de contaminación por ruido.
• Componentes eléctricos del sistema eólico – el Reglamento Número 30 establece
varios requisitos:
o Deberán cumplir con los códigos relevantes y aplicables según la ley o
reglamentación local y/o federal.
o Salvo alguna circunstancia especial, las conexiones eléctricas entre turbinas
deberán estar soterradas.
o Toda subestación o transformador deberá contar con advertencias
claramente visibles que ilustren la palabra “PELIGRO”.
o Los equipos eléctricos deberán estar siempre cerrados con llave o rodeados
por una verja, según sea apropiado.
El sistema eólico propuesto y sus componentes cumplirán con los requisitos establecidos en el
Reglamento Número 30:
• Específicamente, y según se indica en Capítulo 2 de esta DIA‐P, la instalación de las
torres meteorológicas y el sistema propuesto cumplirá con los requisitos de
certificación indicados en el Reglamento y aquellos que sean establecidos en su
momento por la OGPE o ARPE.
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐117 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
• Además, y según se indica en el Capítulo 2 de esta DIA‐P, las turbinas contarán con
sistema de frenos; estarán pintadas de color discreto no iridiscente (blanco o gris);
sólo tendrán la iluminación requerida por la FAA; no exhibirán anuncios publicitario
• Debe notarse también que, aunque el Reglamento Número 30 no especifica una
distancia mínima a mantenerse desde las aspas hasta el suelo, en su posición más
cercana al suelo durante la rotación las puntas de las aspas estarán a una distancia
de aproximadamente 98 pies (30 m) desde el suelo.
• Además, es importante señalar que, según se indico anteriormente, se llevó a cabo
un estudio de ruido y modelaje para determinar el impacto del ruido que ocasionará
la operación de las turbinas. A partir de los resultados del modelo y el estudio, se
estima que la operación de las turbinas cumplirá con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Ruido de la JCA.
• Según se indica en el Capítulo 2, la instalación de los componentes eléctricos del
sistema cumplirán con los códigos relevantes y aplicables.
• Todas las conexiones eléctricas entre turbinas estarán soterradas. Sólo una porción
del sistema de recolección será aéreo, y es el tramo que va desde la última turbina
del sistema hasta llegar a la sub‐estación. La razón por la cual esta porción será
aérea es que tiene que cruzar el Río Coamo, lo cual es una circunstancia especial.
• Según se indica en el Capítulo 2, la sub‐estación contará con el rótulo de advertencia
de peligro, según requerido. Los equipos eléctricos estarán rodeados por una verja
de seguridad, según se indica en las correspondientes subsecciones del Capítulo 2.
Requisitos de Presentación – Sección 4.0 del Reglamento Número 30
La Sección 4.0 del Reglamento Número 30 establece los requisitos que se deberán seguir al
momento de presentar una solicitud de permiso o de inicio de actividad para sistemas de
energía eólica de mediana y gran escala. Aunque el Proyecto aún no se encuentra en esta
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐118 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
etapa del proceso de evaluación por parte de las agencias reguladoras, es importante señalar
que se cumplirá con todos los requisitos establecidos una vez se llegue a este paso y se hayan
finalizado los planos de construcción.
Disposiciones Especiales – Sección 4.0 del Reglamento Número 30
La Sección 5.0 del Reglamento Número 30 establece una serie de disposiciones especiales,
relacionadas mayormente con la creación de servidumbres y arrendamiento de terrenos, entre
otras. Estas condiciones se enumeran a continuación:
• Se autoriza la creación de servidumbres legales inscribibles en el Registro de la
Propiedad para proteger los derechos relativos a las turbinas y sistemas integrados
frente a terceros.
• El arrendamiento de una porción de una finca para la ubicación de una o más
turbinas y sus obras accesorias no se considerará una lotificación bajo las Leyes
Número 75 y 76 del 1975, ni al amparo de la Ley 161 del 1ro de diciembre de 2009.
• Todo dueño u operador de sistemas de energía eólica de gran escala deberá
mantener una póliza de responsabilidad pública que cubra daños a la propiedad y a
la persona por no menos de $1 MM por ocurrencia y $1 MM en el agregado. Esta
cubierta estará en efecto durante la construcción y operación del sistema.
Es importante señalar que estas disposiciones no aplican al Proyecto propuesto en esta etapa
de planificación, sino más bien en etapas más avanzadas de su desarrollo; sin embargo, el
Dueño cumplirá en su momento con todos los requisitos aplicables aquí mencionados. Debe
también señalarse que, en efecto, se llevará a cabo un proceso de arrendamiento entre la AT,
agencia propietaria del terreno seleccionado para el desarrollo del Proyecto, y el Dueño. Este
arrendamiento, según se establece en el Reglamento Número 30, no se considerará una
lotificación bajo las leyes indicadas. Debido a que la transacción de arrendamiento entre la AT y
el Dueño es considerada como una transacción pública bajo el Glosario de Términos de la JP
(vigencia del 11 de enero de 2009) y el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la JP
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐119 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
(vigencia del 11 de enero de 2009), se preparará y presentará la correspondiente Consulta
sobre Transacción Pública.
4.12 Infraestructura y Utilidades
4.12.1 Aeropuertos y Puertos
Según discutido en el Capítulo 3, en la Región Sur de la Isla existen 4 puertos marítimos y tres
aeropuertos. En la Región Sur, el municipio de Ponce funciona como eje principal para el
acceso aéreo (Aeropuerto Regional de Mercedita) y para el acceso marítimo (Puerto de Ponce).
El Puerto de Ponce es el punto principal desde el cual se planifica que se recibirán las partes
que componen las turbinas, y desde el cual se transportarán estas partes hasta el predio
propuesto, para su montaje e instalación. Las carreteras estatales que discurren o proveen los
accesos principales desde el Puerto de Ponce hasta el área propuesta para el desarrollo de la
Finca de Viento Santa Isabel son la PR‐12, PR‐52, PR‐153, PR‐1 y PR‐161.
La Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés) de la Oficina de Análisis de
Evaluación de Obstrucción / Espacio Aéreo de Aeropuertos (OE/AAA, por sus siglas en inglés) es
la responsable de la seguridad en la aviación civil. La FAA tiene jurisdicción sobre cualquier
objeto que pueda afectar o interferir con el espacio aéreo navegable o con las tecnologías de
comunicaciones utilizadas en las operaciones de la aviación. La construcción de turbinas de
viento y torres meteorológicas a menudo requieren ser evaluadas por la FAA.
La FAA requiere un programador para presentar un Aviso de Proyecto de Construcción (NPC,
por sus siglas en inglés) (Formulario 7460‐1) para cualquier estructura de más de 200 metros
sobre el nivel del suelo. En algunas circunstancias, la presentación de un Formulario 7460‐1
también puede ser necesaria para una estructura de menos de 200 metros sobre el nivel del
suelo en función de la distinción y la longitud de la pista aérea más cercana. El NPC debe incluir
un plan para el marcaje adecuado y la iluminación basada en requisitos de la FAA. Tras recibir
el formulario FAA 7460‐1, la FAA realiza un proceso de estudio para determinar si la acción
propuesta creará un peligro para el espacio aéreo navegable. Al final del proceso, las cuestiones
de la FAA o una determinación de no riesgo (DNH, por sus siglas en inglés) o una Notificación de
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐120 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
Posible Riesgo (NPH, por sus siglas en inglés). Un NPH puede iniciar un proceso de negociación
y de apelación. El formulario 7460‐1 requiere también una propuesta para la colocación del
marcaje adecuado y la iluminación para las turbinas eólicas y las torres meteorológicas. El
Asesoramiento Circular 70/7460‐1K describe los tipos de marcas y la iluminación aplicable al
espacio aéreo de navegación.
Al momento de radicar esta DIA‐P, el dueño se encuentra en espera de una respuesta del FAA
en cuanto a su evaluación y los requisitos que le solicitara al proyecto.
4.12.2 Sistema Eléctrico
Los componentes del sistema de colección y transmisión de energía eléctrica que se proponen
construir como parte del Proyecto propuesto se detallan en el Capítulo 2 de este documento.
El Proyecto tendrá un impacto positivo en el sistema eléctrico de Puerto Rico ya que contribuirá
a la generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes renovables de energía. El
Proyecto generará hasta un máximo de 75 MW que serán inyectados al sistema de transmisión
de la Autoridad de Energía Eléctrica. La cantidad de energía que produce una finca de turbinas
eólicas es una variable que va a depender de la cantidad de viento que exista en un momento
determinado, y esta producción puede variar desde cero hasta la capacidad nominal que tenga
cada una de las turbinas eólicas. Se estima que el proyecto producirá de 150,000 MW‐horas a
175,000 MW‐horas por año.
Se espera que durante la fase de construcción del Proyecto se establezcan oficinas
administrativas de carácter temporero, las cuales se conectarán al sistema eléctrico existente.
Durante las actividades de construcción podría requerirse incrementar la elevación de algunas
líneas eléctricas para permitir el paso de maquinaria de construcción a través del predio. Esta
actividad, de ser necesaria, representaría impactos menores y de carácter temporero en el
predio. Por otro lado durante la fase de operación, el edificio de Operación y Mantenimiento
se conectará a las líneas eléctricas existentes de la AEE y su demanda se estima en 500 KVA. Se
realizó una consulta con la AEE, Oficina Regional de Ponce, para determinar el punto de
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐121 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
conexión al sistema. Se llevarán a cabo todas las mejoras a la infraestructura eléctrica que
requiera la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) durante el proceso de construcción.
Según discutido, el Proyecto no causara un impacto adverso a la infraestructura eléctrica
existente sino que por el contrario contribuirá a la generación de energía eléctrica mediante el
uso de fuentes renovables, resultando en una reducción en la combustión de combustibles
fósiles para la generación de energía eléctrica por métodos convencionales.
4.12.3 Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Durante la construcción del Proyecto, se suplirán las necesidades de agua por medio de
camiones tanque. Se proveerán servicios sanitarios portátiles en las áreas de construcción. El
contratista será responsable por la remoción de los desperdicios sanitarios en una planta de
tratamiento de aguas usadas. La construcción del Proyecto no impactará el sistema y tuberías
de agua potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).
Durante la fase de operación del Proyecto, se requerirá de servicio de agua potable para
consumo del personal que trabajará en las instalaciones y servicio de alcantarillado sanitario
para el edificio de Operación y Mantenimiento. El área de las oficinas será de 2,470 pies
cuadrados que, a razón de 300 galones por cada 1,000 pies cuadrados resulta en una demanda
de agua potable y descarga sanitaria de 750 galones/día. Se solicitó mediante carta a la AAA
que evaluara la infraestructura existente en el área del Proyecto, con el propósito de conocer
dónde estaría ubicado el punto de conexión y de que expresara sus recomendaciones. Al
momento de redactar este documento el proyecto se encuentra bajo evaluación en la AAA. Se
adjunta copia de la carta de solicitud en el Apéndice N.
4.12.4 Comunicaciones
Los proyectos de energía eólica puedan tener impactos negativos a través de la interferencia
electromagnética (IE) con sistemas de telecomunicaciones tales como televisión, radio,
microondas, radioenlaces fijos, teléfonos celulares, y el radar. La IE es la perturbación
electromagnética que interrumpe, impide, o de otra manera interfiere en el desempeño eficaz
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐122 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
de la electrónica y equipos eléctricos. En relación a las turbinas eólicas, hay dos puntos
relevantes: (1) la posible interferencia pasiva de las turbinas con la señal de las antenas de radio
o canales de televisión, y (2) las posibles emisiones electromagnéticas producidas por las
turbinas. Las ondas electromagnéticas pueden desviarse de su línea de comunicación según se
describe a continuación:
• El bloqueo de la onda electromagnética con un obstáculo. En gran medida, el
"bloqueo" depende del tamaño del obstáculo en función de la longitud de onda de
la onda electromagnética.
• La refracción de la onda electromagnética. La refracción es el desvío o la flexión de
cualquier onda, como una onda de luz o sonido, cuando pasa de un medio a otro con
diferentes propiedades de refracción.
A continuación se discuten los impactos sobre la infraestructura de comunicaciones cercana al
Proyecto y las medidas de mitigación a implantarse.
4.12.4.1 Microondas
Los impactos en las transmisiones de microondas punto a punto ocurren principalmente
cuando la línea entre el transmisor y el receptor es interferida, según se define en la primera
Zona de Fresnel. La Zona de Fresnel es un corredor elíptico que tiene su ancho máximo a mitad
del camino entre el transmisor y el receptor, y es más estrecho en los extremos. El ancho
máximo de la zona depende de la frecuencia de la transmisión y la distancia entre los dos
puntos finales.
Según la base de datos de la FCC con relación a los transmisores de microondas con licencia
(actualizado en marzo 21, 2010) y asumiendo el peor de los escenarios, se calculó el ancho de la
Zona de Fresnel para cada trayectoria del haz de microondas que cruza el área del Proyecto.
Para el cálculo se asumió que el ancho de la onda del haz fue constante a lo largo del recorrido
entre el transmisor y el receptor e igual al ancho máximo de la Zona Fresnel. Aunque seis
transmisiones de microondas pasan a través de las zonas Fresnel en el lugar del proyecto, las
turbinas propuestas fueron localizadas con el fin de no afectar el paso de estas señales de
Declaración de Impacto Ambiental Preliminar 4‐123 Finca de Viento Santa Isabel ‐ Santa Isabel, Puerto Rico
microondas (Figura 4.12‐1). Por lo tanto, la finca de viento propuesta no causara impacto
alguno en la transmisión de la señal de microondas.