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Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal

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SISTEMAS JURÍDICOS Y DE JUSTICIA PENAL

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Sesión No. 9

Los operadores jurídicos Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Identificar los conceptos de operadores jurídicos, así como también la función,

naturaleza y papel que juegan cada uno de ellos dentro del tratamiento integral

de la materia penal.

Contextualización Existen en la ley, diversos medios para la aplicación de la justicia o mejor dicho

del derecho, esto bajo el precepto constitucional de que ‘nadie podrá hacer justicia por propia mano’, por ello la misma Carta Magna indica y faculta tanto

a poderes como a instituciones y funcionarios

para la aplicación de la ley.

La facultad de policía permite al Estado ejercer

las acciones necesarias para vigilar la seguridad

y salvaguarda de los ciudadanos. El poder

judicial se encarga de la impartición de justicia

pero a su vez se auxilia del ministerio público

para la realización de investigaciones relativa a

la comisión de un delito, rodo dentro de un

marco jurídico y a través de un nuevo pero bien

definido proceso penal.

Este proceso penal mexicano con fundamento en el artículo 21 constitucional, y que fue reformado el 18 de junio del 2008, establece entre otras cosas el

Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Proceso Penal Acusatorio,

ambos encaminados a un tratamiento integral de delincuencia, acorde con los

estándares de respeto a los derechos humanos y modernización de los aparatos

de procuración de justicia que se siguen en el ámbito internacional.

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Introducción al Tema

En principio de cuentas definiremos al operador como aquella persona en la que

recaen materialmente las funciones técnicas y prácticas en cuanto a la ejecución

de un acto. Entendemos entonces al operador jurídico como aquella persona

que cuenta con la autoridad legal para ejercitar las acciones pertinentes en la

aplicación de la ley.

En esta sesión hablaremos de los operadores

jurídicos y de las acciones que ellos

desempeñan dentro de la sociedad. Los

operadores a los que nos especializaremos en

la sesión actual son los siguientes:

• Policía Municipal

• Ministerio Público

• Policía investigadora o ministerial

Es una necesidad que el estudioso de la

materia comprenda las facultades que poseen,

su estructura y funcionamiento dentro del

Estado y su relación con el Estado de Derecho que siempre debe prevalecer. Al

finalizar la unidad habrás aprendido cómo funcionan y la importancia que reviste

conocerlos para entender el funcionamiento del sistema jurídico en todos sus

niveles ya que será de utilidad este conocimiento para entender los

subsecuentes, como son el defensor de oficio y el juez penal.

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Explicación 5.1 Policía Municipal

5.1.1 Estructura

La constitución de corporaciones policíacas por parte del municipio se dan por

ejercicio de las facultades que le otorga la constitución y se encuentra

consignado en las siguientes disposiciones constitucionales: Art. 115.”….

…Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley…

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.”

5.1.2 Funciones

Las distintas corporaciones policíacas tienen a su cargo funciones de disuasión y

vigilancia de vías, lugares y establecimientos a los que tiene acceso la población,

de mantenimiento del orden y la tranquilidad públicos, así como de prevención

de infracciones a los ordenamientos de policía y buen gobierno.

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Todo ello bajo el tenor de lo establecido por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 21, párrafo noveno, dice que la

Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,

los estados y los municipios, lo mismo que la investigación y persecución para

hacerla efectiva, y la sanción de las infracciones administrativas en las

respectivas competencias que la propia Constitución les señala.

El mismo artículo, en su párrafo décimo, establece que las instituciones

policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para

cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional

de Seguridad Pública expresándolo de la siguiente manera: “La seguridad

pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados

y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y

persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones

administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que

esta Constitución señala.

La actuación de las

instituciones de

seguridad pública se

regirá por los principios

de legalidad, objetividad,

eficiencia,

profesionalismo,

honradez y respeto a los

derechos humanos

reconocidos en esta

Constitución…

…Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y

profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes

de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la

seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

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5.1.3 Operacionalidad en el Sistema Jurídico Penal

La policía municipal tiene una función de cercanía e inmediatez en cuanto a la

apreciación que puede tenerse de ella, esto, debido a que es el primer contacto

de la sociedad con el

aparato de procuración

de justicia.

Es promotora de la

convivencia

comunitaria; sin

embargo, al tratarse

de la autoridad mas

cercana a la gente,

esta le atribuye y exige

respuestas que no

precisamente corresponden a su abanico de facultades y ámbitos de aplicación,

esto quiere decir, que al ser el primer punto de contacto se espera de ella

funciones para las que no se encuentra precisamente facultada y mucho menos

capacitada. Sumado a esto, en los niveles de gobierno que la conforman

tampoco han precisado ni difundido cuales son las responsabilidades que

corresponden a las corporaciones preventivas, de reacción y de investigación,

municipales, estatales y federales y, por lo mismo, la sociedad mucho menos

tiene claridad de ello o no tiene la difusión adecuada y suficiente.

De ahí la premisa de que las policías municipales son los encargados de

mantener el orden y la paz pública pero dentro del ámbito de sus atribuciones

que incluyen la intervención al momento de la comisión de un delito. Por lo tanto

es fundamental para estas corporaciones recibir la capacitación adecuada para

el ejercicio de estas funciones lo que a su vez deriva en la mejora de la imagen

que en general se proyecta hacia la sociedad.

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5.2 Ministerio Público

5.2.1 Naturaleza jurídica

El Ministerio Público es una figura de representación social cuya función

principal es la de realizar actividades tendientes a la restitución de los principios

básicos de la convivencia social. El artículo 102 de la constitución Mexicana en

su apartado A regula al

MP federal al instruir que:

“La ley organizará el

Ministerio Publico de la

Federación, cuyos

funcionarios serán

nombrados y removidos

por el Ejecutivo, de

acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará

presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del

Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión

Permanente. “

5.2.2 Antecedentes Históricos

Podemos mencionar como primer acercamiento a la institución del MP en

México a la figura del promotor fiscal colonial que subsistió a pesar de la

independencia.

La segunda seria la figura del Ministerio Público Francés que se fue adaptando

al Promotor fiscal gracias a la corriente de pensamientos liberales que en México

se adoptaban de los países europeos que mucho influyeron en la construcción

de nuestro derecho nacional. Esta figura tenía como principal característica la

separación del juzgador y el acusador.

El tercero sería la procuratura soviética que pugnaba por la defensa de los

derechos fundamentales de los indiciados, figura que fue adaptada a nuestro MP

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a principios del siglo XX como parte de una corriente de pensamientos sociales

pilares de la formación del derecho nacional en la época de nuestra revolución.

Así mismo otro elemento relevante es el Attomey General de los Estados Unidos,

es decir, el abogado general, el ministro de Justicia o jefe del Departamento de

Justicia, procurador o gran fiscal. Éste influyó ciertamente en la organización y

en las funciones del Ministerio Público, particularmente en la Procuraduría

General de la República.

Por último se toman en consideración las diferentes necesidades y adaptaciones

que el MP a tenido en función a la evolución de la sociedad en México Como

han sido la integración del mismo al poder ejecutivo, la forma de su designación

y las atribuciones que con el tiempo se le han ido otorgando.

5.2.2 Funciones operativas en el Sistema Jurídico Penal

En Cuanto a las funciones el artículo 21 constitucional señala: “La investigación

de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales

actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El

ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción

penal ante la

autoridad judicial.”

Así mismo el Art.

102 en su

apartado A

menciona:

“Incumbe al

Ministerio Público

de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del

orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de

aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten

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la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad

para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación

de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.”

Al Ministerio Público corresponde actividad esencial de la organización estatal,

se trata de una institución sensible en la relación de la autoridad y con la

población, pues le compete recibir las denuncias y querellas de aquellas

conductas que lesionan bienes jurídicos tutelados por la Ley, además de

promover la protección de otros intereses sociales como los derechos de los

menores, los incapacitados y la familia.

De esta forma, en términos llanos se expresa que usuarios fundamentales de las

agencias del Ministerio Público son las víctimas y los ofendidos de las conductas

antisociales que se cometen cotidianamente y que todos conocemos como

delitos.

5.3 Policía investigadora o ministerial

5.3.1 Naturaleza jurídica

El artículo 21 constitucional señala: “La investigación de los delitos corresponde

al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y

mando de aquél en el ejercicio de esta función.”

Al respecto la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica señala:

“Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría

General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente

ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la

República se auxiliará de:

… X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía

Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos,”

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Entonces tenemos que la Procuraduría General de la República, como titular del

Ministerio Público Federal se auxiliara en el despacho de sus asuntos de los

agentes ministeriales quienes tienen primordialmente la función de investigación

y persecución de los delitos a fin de proporcionar al Ministerio Público los

elementos que

sustenten su acusación

al momento de ejercer la

acción penal.

5.3.2 Funciones

Es fundamental que el

Ministerio Público tenga

unidades especializadas

de investigación y

persecución con las herramientas adecuadas para las actividades de inteligencia,

con el apoyo de las policías bajo su conducción y mando. Las policías

propiamente ministeriales o de investigación cumplen funciones específicas o de

primera fase judiciales generalmente, y su actuación se circunscribe a auxiliar a

la procuración y administración de justicia, y en estricto sentido a la autoridad

investigadora, no así a la población directa como podría pensarse; se encuentra

sujeta a la dependencia funcional del Ministerio Público y de los tres tipos de

jueces, independientemente de su adscripción administrativa, cumpliendo los

mandatos que ellos le encomienden en la investigación de ilícitos y persecución

de delincuentes, incluso llegando a organizar ámbitos de especialidad en su

estructura, por razón de los delitos que se persiguen.

5.3.3 Operacionalidad en el Sistema Jurídico Penal

En principio, se precisa que todas las policías —uniformadas y ministeriales-

cumplen funciones genéricas o intervienen a petición de una autoridad en alguna

de las fases judiciales, y cada tipo de policía tiene definidas sus funciones

aunque a veces no de manera clara, sin embargo puede decirse que en general

éstas podrían ser de prevención, reacción, custodia o investigación y brindan

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protección a una víctima, realizan arrestos o detenciones en flagrancia, y

preservan lugares y custodian pruebas que aporten a comprobar el crimen e

identificar y perseguir al presunto delincuente, funciones que siempre deben

realizarse con total apego al respeto por los derechos fundamentales.

Dentro del aparato de procuración de justicia la policía ministerial cuenta con un

papel preponderante en la investigación y prosecución de los fines propios del

ministerio público garantizando a través de la capacitación legal y científica la

aportación de información y elementos adecuados que auxilien el ejercicio de la

acción penal por parte del ministerio público.

5.4 Defensor público o de oficio

El derecho a la defensa es uno de los estándares del debido proceso y ha sido

elevado a derecho humano en los siguientes documentos:

1. Artículo 9.2 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789: “Todo hombre sigue siendo inocente hasta que sea condenado; si

se cree indispensable su detención, todo rigor que no sea necesario para el

aseguramiento de su persona deberá ser severamente reprimido”.

2. Artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

establece que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la

ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías

necesarias para su defensa”.

3. El artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la

Asamblea General de las

Naciones Unidas en 1966, dispone

que: “Toda persona acusada de un

delito tiene derecho a que se presuma

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su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

4. El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, establece que: “Toda

persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

5. El artículo 6.2. del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, regula que “Toda

persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su

culpabilidad haya sido legalmente declarada”.

6. Casi idéntica redacción tiene, finalmente, el artículo 48.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “Todo acusado se

presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.

7. De igual forma este derecho se encuentra garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 20 apartado

B, concerniente a los derechos del imputado, dice: “… VIII. Tendrá derecho a

una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde

el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado,

después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un

defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en

todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas

veces se le requiera,”…

5.4.1 Concepto de defensor público

De estos antecedentes legales se desprende la idea del defensor público, quien

será aquella persona, defensor, generalmente abogado, que es otorgado por el

estado en los casos en que el imputado de un delito se negare o no pudiera

procurarse a los servicios de un defensor privado, acogiendo así al imputado

bajo el cobijo del derecho a la defensa garantizándolo en el transcurso del

proceso. Sin embargo cabe destacar que la figura del defensor público ha

trascendido al ámbito penal pues también proporcionar orientación jurídica y

defensa en materia civil, familiar, mercantil, de amparo y de justicia para

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adolescentes así como la defensa en los derechos de los indígenas, es aplicable

y necesario en cualquier etapa del procedimiento legal que corresponda.

En México, el servicio de defensa penal se presta en asuntos del orden federal,

desde la averiguación previa hasta la ejecución de sentencias, por parte del

defensor público adscrito ante el Ministerio Público de la Federación, los

Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, según corresponda.

5.4.2 Antecedentes históricos

La Garantía de la Defensa

en México se reconoce en la

Constitución de 1857, con el

objeto de que no existiera

desamparo jurídico de los

ciudadanos y evitar

violaciones a las Garantías

Constitucionales,

posteriormente en la

Constitución de 1917, se señala en el Artículo 20 el Derecho a la Defensa. Así

pues para el ejercicio de este derecho el estado dicto diversos ordenamientos y

realizo reformas para su adecuado seguimiento tales como:

1. Ley de Defensoría de Oficio Federal de 1922

2. Reformas Constitucionales de 1993 y 1996

3. Ley Federal de Defensoría Pública de 19981

1 Para detalles de cada reforma dirígete al apartado “Pata aprender más” y localizarlos ahí.

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Conclusión

Los operadores que atienden al tratamiento integral del delito en sus primeras

fases se han transformado a partir de la reforma penal otorgando a las

instituciones jurídicas un papel distinto, más apegado al respeto de los derechos

humanos, al debido proceso y la modernización las instituciones jurídicas

siguiendo las tendencias y estándares internacionales.

Por ello han sido considerados también dentro de dicha reforma transformando a

ésta figura jurídica, sus funciones y en general su participación dentro del

sistema jurídico que cumpla verdaderamente con la finalidad para la que fue

creada.

La preparación y conocimientos

adquiridos sobre los operadores

jurídicos, se verán complementados en

la unidad siguiente con el estudio que

realizarás de figuras como la del

defensor de oficio y los jueces penales

quienes con la implementación del

nuevo sistema penal acusatorio han ganado una relevancia que no se les había

otorgado con anterioridad o que resultaban excesivas como es el caso de los

jueces penales quienes ahora cuentan una distribución más equilibrada de sus

funciones haciendo la procuración de justicia más eficaz.

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Para aprender más

• Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2013). CDHDF

llama a cambiar la mentalidad de los operadores jurídicos frente a los

derechos

humanos. http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/pos/DE/JP/AM/09/

Cdhdf_llama_a_cambiar.pdf

• Nieto, S. (sf). Metodología Jurídica e ideologías en el derecho. Sobre la

influencia de la ideología en los ámbitos de aplicación del derecho.

http://brd.unid.edu.mx/metodologia-juridica-e-ideologias-en-el-derecho/

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

La actividad de aprendizaje que permita que refuerces el conocimiento que has

aprendido en esta sesión, corresponderá a:

• Realizar un realizar un ensayo sobre el ordenamiento jurídico de un estado de la República Mexicana.

• Requisitos de Fondo: Investigar en el ordenamiento jurídico de un Estado

de la República Mexicana, la organización y estructura de la Seguridad

Pública en el Estado seleccionado, NO PODRÁS CONSIDERAR al

Distrito Federal ni al Estado de México.

• Requisitos de Forma: datos generales, índice o contenido, introducción,

fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía, así como usar una

excelente ortografía y redacción.

• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del

trabajo de forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha

indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia

del tema que refleje claramente tu opinión personal y criterio jurídico

sobre el particular.

• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo

PDF, con una extensión no superior a las 7 cuartillas en total. No olvides

utilizar el estándar APA para referir medios informáticos y/o electrónicos

que utilices.

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Bibliografía

• Cámara de Diputados. México (2013). Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

• Cámara de Diputados. México (2013). Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf.

• Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2013). CDHDF llama a

cambiar la mentalidad de los operadores jurídicos frente a los derechos

humanos.

http://portalfio.org/inicio/noticias/item/11681-mexico-df-cdhdf-llama-a-cambiar-

la-mentalidad-de-los-operadores-jur%C3%ADdicos-frente-a-los-derechos-

humanos.html

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

• Garcia, Sergio. (s/f). El Ministerio Público.

www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/136/3.pdf

• Mendoza, C. y Aguilar O. (2012). Análisis general de los resultados

cuantitativos y cualitativos del estudio de percepción del sistema de justicia

penal en México.

http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Documento_de_Interes.

• Morello, M. (2005). Formación de los operadores

jurídicos. http://forodelderecho.blogcindario.com/2010/10/01539-formacion-

de-los-operadores-juridicos-augusto-mario-morello.html

• Nieto, S. (s/f). Metodología Jurídica e ideologías en el derecho. Sobre la

influencia de la ideología en los ámbitos de aplicación del

derecho. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2406/22.pdf

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• Saccucci, B. (s/f). Las funciones del ministerio público en el nuevo sistema

penal. www.biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/836/21.pdf

• Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del

Sistema de Justicia Penal, de la Secretaría de Gobernación. Criterios

generales de los cambios organizacionales para la implementación del

sistema de justicia penal.

http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Documento_de_Interes.