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ACTIVIDADES Y EJERCICIOS Principales características de los sistemas de Casación: Actualmente se puede distinguir cuatro sistemas de Casación, es el modelo francés el que otorga la estructura general del instituto en los demás sistemas, las principales variantes se dan en la interposición del recurso ante el Tribunal de Casación y la forma en que la sentencia impugnada es casada. Sistema de Casación Francés: Es el cual una vez casada la sentencia por la Corte de Casación, ésta reenvía el expediente al mismo tribunal que la expidió o en todo caso a otro de igual jerarquía para que dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia. Un aspecto esencial de esta casación es el reenvío, es la nota característica desde su origen en el Conseil des parties. 1 Aquí el Tribunal recibe su competencia ya no de la ley sino de la propia Corte de Casación. Entre sus objetivos más resaltantes están: Su finalidad es anular las sentencias que tengan una violación a la ley. -El recurso procede tanto cuando se viola la ley en la forma como en el fondo, errores in iudicando e in procedendo. La Corte de Casación es un órgano de carácter nacional. -La función de la corte se limita a analizar si existe violación de la ley, si es que la hay debe anular la sentencia es decir casar, y enviar al tribunal que la dictó. 1

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Page 1: SISTEMAS CASATORIOS.docx

ACTIVIDADES Y EJERCICIOS

Principales características de los sistemas de Casación:

Actualmente se puede distinguir cuatro sistemas de Casación, es el modelo francés el que

otorga la estructura general del instituto en los demás sistemas, las principales variantes se

dan en la interposición del recurso ante el Tribunal de Casación y la forma en que la sentencia

impugnada es casada.

Sistema de Casación Francés:

Es el cual una vez casada la sentencia por la Corte de Casación, ésta reenvía el expediente al

mismo tribunal que la expidió o en todo caso a otro de igual jerarquía para que dicte una

nueva sentencia que resuelva la controversia. Un aspecto esencial de esta casación es el

reenvío, es la nota característica desde su origen en el Conseil des parties. 1 Aquí el Tribunal

recibe su competencia ya no de la ley sino de la propia Corte de Casación. Entre sus objetivos

más resaltantes están:

Su finalidad es anular las sentencias que tengan una violación a la ley.

-El recurso procede tanto cuando se viola la ley en la forma como en el fondo, errores in

iudicando e in procedendo.

La Corte de Casación es un órgano de carácter nacional.

-La función de la corte se limita a analizar si existe violación de la ley, si es que la hay debe

anular la sentencia es decir casar, y enviar al tribunal que la dictó.

El recurso procede contra las sentencias definitivas de segunda instancia.

-La interposición del recurso no impide que se ejecute la sentencia.

Sistema alemán:

Sigue el modelo del sistema francés, aquí también se admite la casación por los dos tipos de

errores, tanto errores en el procedimiento y en la aplicación o interpretación de la ley, el

recurso debe interponerse por el afectado con la sentencia impugnada. Una característica

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particular de este sistema es que se permite la casación por salto, pero solo para los errores in

indicando, también se permite la casación por adhesión, es cuando la otra parte agraviada con

la sentencia la impugna.

Pero la característica máxima de este sistema es que no se necesita el reenvío, ya que el

Tribunal de Casación puede resolver sin necesidad de reenviarlo al tribunal inferior, es el

Tribunal supremo si decide reenviarlo o no, sin embargo en los casos de casación por

incompetencia es el Tribunal de Casación quien tiene que decidir el conflicto.

Casación italiana:

En este caso la casación se permite por violación o falta de aplicación de la ley, el llamado error

in indicando o por defectos en la actividad procesal error in procedendo, también se interpone

el recurso contra sentencias definitivas y también se da la casación por salto. Un punto a

resaltar es que admite la casación por interés de la ley que la ejercer el Ministerio Publico. 2 Al

igual que en el sistema alemán la casación puede ser con reenvío o sin éste, y la casacion sin

reenvío se dara en los casos de deficiencia en el procedimiento y cuando el Tribunal de

Casación considere que no loable el reenvío.

Casación española:

Ésta tuvo un desarrollo paralelo con la Casación francesa, sin embargo a diferencia del francés,

en España nace por una necesidad jurídica más que por una consecuencia política que fue el

caso francés. De la querella nullitatis, surge el recurso de injusticia notoria, un recurso mas de

revisión que de casación. Luego aparece el recurso de nulidad con la Constitución de Cádiz,

pero fue la ley de Enjuiciamiento Civil de 1878 que introduce el recurso de Casación. Este

sistema de casación recoge muchos elementos del sistema francés y del alemán, como por

ejemplo se interpone por violación expresa de la ley o de la doctrina legal y por los errores de

procedimiento, debe ser interpuesta por el afectado con la sentencia y también se permite la

casación por interés de la ley.

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