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ACTIVIDADES Y EJERCICIOS
Principales características de los sistemas de Casación:
Actualmente se puede distinguir cuatro sistemas de Casación, es el modelo francés el que
otorga la estructura general del instituto en los demás sistemas, las principales variantes se
dan en la interposición del recurso ante el Tribunal de Casación y la forma en que la sentencia
impugnada es casada.
Sistema de Casación Francés:
Es el cual una vez casada la sentencia por la Corte de Casación, ésta reenvía el expediente al
mismo tribunal que la expidió o en todo caso a otro de igual jerarquía para que dicte una
nueva sentencia que resuelva la controversia. Un aspecto esencial de esta casación es el
reenvío, es la nota característica desde su origen en el Conseil des parties. 1 Aquí el Tribunal
recibe su competencia ya no de la ley sino de la propia Corte de Casación. Entre sus objetivos
más resaltantes están:
Su finalidad es anular las sentencias que tengan una violación a la ley.
-El recurso procede tanto cuando se viola la ley en la forma como en el fondo, errores in
iudicando e in procedendo.
La Corte de Casación es un órgano de carácter nacional.
-La función de la corte se limita a analizar si existe violación de la ley, si es que la hay debe
anular la sentencia es decir casar, y enviar al tribunal que la dictó.
El recurso procede contra las sentencias definitivas de segunda instancia.
-La interposición del recurso no impide que se ejecute la sentencia.
Sistema alemán:
Sigue el modelo del sistema francés, aquí también se admite la casación por los dos tipos de
errores, tanto errores en el procedimiento y en la aplicación o interpretación de la ley, el
recurso debe interponerse por el afectado con la sentencia impugnada. Una característica
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particular de este sistema es que se permite la casación por salto, pero solo para los errores in
indicando, también se permite la casación por adhesión, es cuando la otra parte agraviada con
la sentencia la impugna.
Pero la característica máxima de este sistema es que no se necesita el reenvío, ya que el
Tribunal de Casación puede resolver sin necesidad de reenviarlo al tribunal inferior, es el
Tribunal supremo si decide reenviarlo o no, sin embargo en los casos de casación por
incompetencia es el Tribunal de Casación quien tiene que decidir el conflicto.
Casación italiana:
En este caso la casación se permite por violación o falta de aplicación de la ley, el llamado error
in indicando o por defectos en la actividad procesal error in procedendo, también se interpone
el recurso contra sentencias definitivas y también se da la casación por salto. Un punto a
resaltar es que admite la casación por interés de la ley que la ejercer el Ministerio Publico. 2 Al
igual que en el sistema alemán la casación puede ser con reenvío o sin éste, y la casacion sin
reenvío se dara en los casos de deficiencia en el procedimiento y cuando el Tribunal de
Casación considere que no loable el reenvío.
Casación española:
Ésta tuvo un desarrollo paralelo con la Casación francesa, sin embargo a diferencia del francés,
en España nace por una necesidad jurídica más que por una consecuencia política que fue el
caso francés. De la querella nullitatis, surge el recurso de injusticia notoria, un recurso mas de
revisión que de casación. Luego aparece el recurso de nulidad con la Constitución de Cádiz,
pero fue la ley de Enjuiciamiento Civil de 1878 que introduce el recurso de Casación. Este
sistema de casación recoge muchos elementos del sistema francés y del alemán, como por
ejemplo se interpone por violación expresa de la ley o de la doctrina legal y por los errores de
procedimiento, debe ser interpuesta por el afectado con la sentencia y también se permite la
casación por interés de la ley.
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