sistema tributario municipal

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El Sistema Tributario Municipal A partir de la década del noventa el Perú ingresa a un período de importantes reformas del sistema tributario regional y sistema tributario municipal. A continuación se realiza un estudio respecto de estos sistemas tributarios, tomando en cuenta tres aspectos centrales: potestad tributaria, sistema tributario y administración tributaria. A fin de incrementar los propios ingresos, algunos municipios peruanos han creado a partir de 1996 agencias tributarias semiautónomas, los así denominados Servicios de Administración Tributaria (SAT). Estas agencias son autónomas en su planificación financiera y de personal y están motivadas para trabajar de manera especialmente efectiva y eficiente, dado que perciben como comisión una parte de los impuestos y demás tributos que recaudan. Los SAT aplican distintos instrumentos, en parte innovadores, para la recaudación tributaria. Entre estos instrumentos figuran mejoramientos en el servicio al cliente, la utilización de tecnologías de información y comunicación (TIC) y una cobranza más fortalecida de impuestos o pagos atrasados. Sistema Tributario Impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Esquema general Gran parte del financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales proviene de los impuestos. Existen impuestos que – en principio- financian al Gobierno Nacional, como por ejemplo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. Una parte de esta recaudación es transferida por el Gobierno Central a los Gobiernos Regionales. El panorama es diferente en el caso de los Gobiernos Locales.

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Sistema Tributario Municipal

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Page 1: Sistema Tributario Municipal

El Sistema Tributario Municipal

A partir de la década del noventa el Perú ingresa a un período de importantes reformas del sistema tributario regional y sistema tributario municipal. A continuación se realiza un estudio respecto de estos sistemas tributarios, tomando en cuenta tres aspectos centrales: potestad tributaria, sistema tributario y administración tributaria.

A fin de incrementar los propios ingresos, algunos municipios peruanos han creado a partir de 1996 agencias tributarias semiautónomas, los así denominados Servicios de Administración Tributaria (SAT). Estas agencias son autónomas en su planificación financiera y de personal y están motivadas para trabajar de manera especialmente efectiva y eficiente, dado que perciben como comisión una parte de los impuestos y demás tributos que recaudan. Los SAT aplican distintos instrumentos, en parte innovadores, para la recaudación tributaria. Entre estos instrumentos figuran mejoramientos en el servicio al cliente, la utilización de tecnologías de información y comunicación (TIC) y una cobranza más fortalecida de impuestos o pagos atrasados.

Sistema TributarioImpuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Esquema general

Gran parte del financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales proviene de los impuestos. Existen impuestos que –en principio- financian al Gobierno Nacional, como por ejemplo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.

Una parte de esta recaudación es transferida por el Gobierno Central a los Gobiernos Regionales. El panorama es diferente en el caso de los Gobiernos Locales.

Existen los llamados “Impuestos Municipales” (5) que son los impuestos recaudados directamente por los Gobiernos Locales: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

También existen los denominados “Impuestos Nacionales creados a favor de las Municipalidades” (6) que son los impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y que financian a los Gobiernos Locales.

Se trata del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Bingo.

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Problema de la multiplicación de impuestos

El punto crítico es que un sistema tributario eficiente requiere de la existencia de pocos impuestos. Este aspecto se encuentra medianamente controlado en el Perú. Por un lado sólo el Gobierno Nacional puede crear y regular los impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Locales. En la medida que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden crear impuestos, se evita la superposición de estos tributos, creación de impuestos antitécnicos, saturación de la presión tributaria, distorsiones en la economía, etc.

De otra parte resulta innecesaria y desproporcionada la gran cantidad de impuestos especiales creados para financiar a los Gobiernos Locales. Sobre el particular recordemos que en todo sistema tributario moderno se encuentran tres modalidades de imposición: renta, patrimonio y consumo. En la imposición a la renta el impuesto más importante es el llamado “Impuesto a la Renta”, diseñado para financiar al Gobierno Central. Le acompañan: Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Casinos; que financian a los Gobiernos Locales.

En la Imposición al Patrimonio se encuentran fundamentalmente tributos que financian al Gobierno Local: Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Automotriz e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. En la Imposición al Consumo el impuesto más importante es el Impuesto General a las Ventas que financia al Gobierno Central.

Le siguen el Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto al Rodaje.

Nuestro sistema tributario nacional sería más eficiente si en el campo de la imposición a la renta e imposición al consumo se eliminan algunos impuestos secundarios que se superponen al impuesto – base que financia al Gobierno Nacional.

Problema de la desfiguración del impuesto

Muchas veces los Gobiernos Locales crean tasas o contribuciones que -en esencia- son impuestos.

Así sucedió cuando la Municipalidad Provincial de Piura construyó un Terminal Terrestre y recurrió a la “tasa” para financiar esta actividad, luego dio marcha atrás y señaló que se estaba cobrando una “contribución”; finalmente el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución 479-5-97 del 12-02-97, señaló que –en rigor- se trataba de un “impuesto” por cuanto el tributo tenía como hecho generador la venta de pasajes.

En efecto el hecho imponible terminaba siendo un acto de consumo como es la adquisición del servicio de transporte; que no guardaba relación directa con las necesidades de financiamiento de la obra ejecutada por la Municipalidad.

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Casos como éstos donde se hace evidente la debilidad técnica de una Municipalidad Provincial nos permiten sostener que el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas por parte de este nivel de Gobierno Local no necesariamente garantiza un efectivo apoyo y control sobre la actividad tributaria de las Municipalidades Distritales.

Concepto El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el CódigoTributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

2.4. La Banca Municipal.a) Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.-- Creación de cajas municipales: Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a lalegislación especial sobre la materia.– Ámbito territorial de las cajas municipales: Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de lasmunicipalidades del país.SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

La Municipalidad administra tributos a su cargo dentro de su jurisdicción. Para ello toma en cuenta las siguientes funciones:

La recaudación. Abarca desde la recepción de información por parte del contribuyente, hasta las fechas de vencimiento por tipo de tributo. Es importante que las Municipalidades provean de formularios para el pago de cada tipo de tributo, así como para las declaraciones juradas.

La fiscalización tributaria. Es aquella función mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que hayan tenido los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas. Esta debe ser permanente y sistemática. La función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. ·

La Cobranza Coactiva. Es un procedimiento que faculta a la Municipalidad a exigir al deudor tributario la deuda no pagada, debidamente actualizada. El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contendrá una orden (mandato) de

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cumplimiento obligatorio; de no cumplirse esta orden, se advierte el inicio de la ejecución forzosa a través de la aplicación de medidas cautelares, como el embargo.

Para el cumplimiento de estas funciones, las Municipalidades cuentan con:

Las funciones de apoyo. Es el soporte informativo del proceso tributario y cumplen su cometido al organizar los datos y proporcionar información oportuna para facilitar una rápida acción de la municipalidad, para ello es necesario contar con un registro de Contribuyentes e información que muestre los avances de la administración tributaria.

Las funciones de asesoramiento. Buscan mejorar la eficacia de la administración tributaria, comprende aspectos legales, de planeamiento y metodológicos.