sistema público de atención en salud entre ríos (2013)

122
SISTEMA PÚBLICO DE ATENCIÓN EN SALUD DE LA CIUDAD DE PARANÁ Y LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS 2013 DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES DIRECCIÓN GENERAL DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN HOSPITAL ESCUELA DE SALUD MENTAL – DIVISIÓN EXTENSIÓN COMUNITARIA Y EPIDEMIOLOGÍA CENTRO DE SALUD MENTAL “MERCEDES DE GIUSTO” “Cuadernillo de información sobre la Red de servicios de Salud y Salud Mental de la Provincia de Entre Ríos”

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Cuadernillo de Información sobre la Red de Servicios de Salud y Salud Mental de Entre Ríos, elaborado por la División Extensión Comunitaria y Epidemiología del Hospital Escuela de Salud Mental (Paraná) desde el año 2011 en el marco del Proyecto "APS y Salud Mental. Construyendo redes desde la experiencia." Descarga habilitada.

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  • SISTEMA PBLICODE ATENCIN EN SALUD

    DE LA CIUDAD DE PARAN Y LAPROVINCIA DE ENTRE ROS

    2013

    DIRECCIN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

    DIRECCIN GENERAL DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIN

    HOSPITAL ESCUELA DE SALUD MENTAL DIVISIN EXTENSIN COMUNITARIA Y EPIDEMIOLOGA

    CENTRO DE SALUD MENTAL MERCEDES DE GIUSTO

    Cuadernillo de informacin sobre la

    Red de servicios de Salud y

    Salud Mental de la Provincia de Entre Ros

  • AUTORIDADES

    PROYECTO APS Y SALUD MENTAL

    INTRODUCCIN

    INSTITUCIONES Y SERVICIOS RED PROFESIONAL SALUD MENTAL E. ROS

    INSTITUCIONES Y SERVICIOS RED PRESTACIONAL SALUD MENTAL E. ROS

    HOSPITALES GENERALES SERV. SALUD MENTAL, GIAS Y EQUIPOS MOVILES

    RED PRETACIONAL DE SALUD MENTAL E. RIOS

    PROGRAMAS DEPENDIENTES D. SALUD MENTAL Y ADICC. E. RIOS

    RED PROFESIONAL DE SALUD E. RIOS / HOSPITALES DE ENTRE RIOS

    CENTROS DE SALUD / DE DEPENDENCIA PROVINCIAL

    RED DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA CIUDAD DE PARANA

    ZONA NOROESTE DE LA CIUDAD DE PARANA

    HOSPITAL DR. GERARDO DOMAGK

    CENTRO DE SALUD PUERTO VIEJO

    CENTRO DE SALUD A. OSINALDE

    ZONA NORESTE DE LA CIUDAD DE PARANA

    CENTRO DE SALUD DR. SELIG GOLDIN

    CENTRO DE SALUD EL BRETE

    CENTRO DE SALUD DR. J. ALCAIN

    CENTRO DE SALUD TOMA NUEVA

    CENTRO DE SALUD CECILIA GRIERSON

    ZONA SUROESTE DE LA CIUDAD DE PARANA

    CENTRO DE SALUD DR. RAMON CARRILLO

    CENTRO DE SALUD SAN MARTIN

    SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DR. ANTONINI

    CENTRO DE SALUD DR. DANGELO

    CENTRO DE SALUD ANTARTIDA ARGENTINA

    CENTRO DE SALUD MANUEL BELGRANO

    CENTRO DE SALUD PABLO BALBI

    INDICE

    1

    2

    4

    5

    6

    8

    12

    13

    16

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  • AUTORIDADES

    PROYECTO APS Y SALUD MENTAL

    INTRODUCCIN

    INSTITUCIONES Y SERVICIOS RED PROFESIONAL SALUD MENTAL E. ROS

    INSTITUCIONES Y SERVICIOS RED PRESTACIONAL SALUD MENTAL E. ROS

    HOSPITALES GENERALES SERV. SALUD MENTAL, GIAS Y EQUIPOS MOVILES

    RED PRETACIONAL DE SALUD MENTAL E. RIOS

    PROGRAMAS DEPENDIENTES D. SALUD MENTAL Y ADICC. E. RIOS

    RED PROFESIONAL DE SALUD E. RIOS / HOSPITALES DE ENTRE RIOS

    CENTROS DE SALUD / DE DEPENDENCIA PROVINCIAL

    RED DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA CIUDAD DE PARANA

    ZONA NOROESTE DE LA CIUDAD DE PARANA

    HOSPITAL DR. GERARDO DOMAGK

    CENTRO DE SALUD PUERTO VIEJO

    CENTRO DE SALUD A. OSINALDE

    ZONA NORESTE DE LA CIUDAD DE PARANA

    CENTRO DE SALUD DR. SELIG GOLDIN

    CENTRO DE SALUD EL BRETE

    CENTRO DE SALUD DR. J. ALCAIN

    CENTRO DE SALUD TOMA NUEVA

    CENTRO DE SALUD CECILIA GRIERSON

    ZONA SUROESTE DE LA CIUDAD DE PARANA

    CENTRO DE SALUD DR. RAMON CARRILLO

    CENTRO DE SALUD SAN MARTIN

    SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DR. ANTONINI

    CENTRO DE SALUD DR. DANGELO

    CENTRO DE SALUD ANTARTIDA ARGENTINA

    CENTRO DE SALUD MANUEL BELGRANO

    CENTRO DE SALUD PABLO BALBI

    INDICE

    1

    2

    4

    5

    6

    8

    12

    13

    16

    22

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    42

    44

    46

    48

    50

    52

    54

  • 1INDICE

    CENTRO DE SALUD HERMANA CATALINA

    CENTRO DE SALUD ESTANISLAO ZEBALLOS

    CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA

    CENTRO DE SALUD PADRE KENTENICH

    CENTRO DE SALUD ARTURO ILLIA

    CENTRO DE SALUD MALVINAS ARGENTINAS

    CENTRO DE SALUD PAGANI

    DOCUMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN SALUD

    SISTEMA DE REFERENCIA Y

    CONTRARREFERENCIA DERIVACIONES ASISTENCIALES

    INFORME DIARIO DE ACT. Y CONSULTAS DE S. MENTAL

    INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR

    DOCUMENTACION LEGAL

    LEY N 22.914 DERECHO A LA PRTECCION DE LA SALUD MENTAL

    DECRETO603/2013 LEY N26.657. REGLAMENTACION

    CENTRO DE SALUD JORGE NEWBERY

    CENTRO DE SALUD DR. CARLOS REYNOSO

    CENTRO DE SALUD EL CHARRUA

    CENTRO DE ATENCION PRIMARIA EN

    SALUD MENTAL MERCEDES DE GIUSTO

    ZONA SURESTE DE LA CIUDAD DE PARANA

    CENTRO DE SALUD DR. ARTURO OATIVIA

    56

    57

    59

    61

    63

    65

    67

    69

    71

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    79

    81

    81

    84

    85

    92

    92

    100

  • 1INDICE

    CENTRO DE SALUD HERMANA CATALINA

    CENTRO DE SALUD ESTANISLAO ZEBALLOS

    CENTRO DE SALUD SANTA LUCIA

    CENTRO DE SALUD PADRE KENTENICH

    CENTRO DE SALUD ARTURO ILLIA

    CENTRO DE SALUD MALVINAS ARGENTINAS

    CENTRO DE SALUD PAGANI

    DOCUMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN SALUD

    SISTEMA DE REFERENCIA Y

    CONTRARREFERENCIA DERIVACIONES ASISTENCIALES

    INFORME DIARIO DE ACT. Y CONSULTAS DE S. MENTAL

    INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR

    DOCUMENTACION LEGAL

    LEY N 22.914 DERECHO A LA PRTECCION DE LA SALUD MENTAL

    DECRETO603/2013 LEY N26.657. REGLAMENTACION

    CENTRO DE SALUD JORGE NEWBERY

    CENTRO DE SALUD DR. CARLOS REYNOSO

    CENTRO DE SALUD EL CHARRUA

    CENTRO DE ATENCION PRIMARIA EN

    SALUD MENTAL MERCEDES DE GIUSTO

    ZONA SURESTE DE LA CIUDAD DE PARANA

    CENTRO DE SALUD DR. ARTURO OATIVIA

    56

    57

    59

    61

    63

    65

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    81

    81

    84

    85

    92

    92

    100

  • 2 3

  • 2 3

  • 4 5

  • 4 5

  • 6 7

  • 6 7

  • 8 9

  • 8 9

  • 10 11

  • 10 11

  • 12 13

  • 12 13

  • Islas del Ibicuy

    Islas del Ibicuy

    Islas del Ibicuy

    14 15

  • Islas del Ibicuy

    Islas del Ibicuy

    Islas del Ibicuy

    14 15

  • CENTROS DE SALUD

    CENTROS DE SALUD

    CENTROS DE SALUD

    15 KM. HOSP. CARRILLO. RUTA 4 KM 8

    B SANTA RITA 500 MTS POLICIA

    HIPOLITO IRIGOYEN Y CABO GONZALEZ

    20 KM HOSP. 25 MAYO. LAS CUEVAS

    POR RUTA 11 KM 70 AL LADO COMISARIA

    4853999

    4984866

    4876057

    4999115

    4984223

    4911505

    4868040

    4999710

    (dependencia provincial)

    Ntra. Sra. de los Pobres

    Mara del C. Martn

    CHUBUT ENTRE OSINALDE Y LEGUIZAMON

    4861013

    4981815

    AL LADO ESCUELA N 21. 4 KM COMISARIA

    35 KM. HOSP. JUSTO JOSE DE URQUIZA

    RUTA PCIAL 1 KM 50 X CAMINO DE TIERRA

    2 KM. RUTA 21/30 HOSP. FCO RAMIREZ

    RUTA 1-12 KM RIPIO. AL LADO COMISARIA

    CALLE TRATADO DEL PILAR B ESTACION

    B ISLAS MALVINAS-DIST. MANANTIALES

    GRAL. PAZ- 25 KM. HOSP. CENTENARIO

    DR. COMFALONIERI VACCARI M.EUGENIA

    DR. COMFALONIERI VACCARI M.EUGENIA

    16 17

  • CENTROS DE SALUD

    CENTROS DE SALUD

    CENTROS DE SALUD

    15 KM. HOSP. CARRILLO. RUTA 4 KM 8

    B SANTA RITA 500 MTS POLICIA

    HIPOLITO IRIGOYEN Y CABO GONZALEZ

    20 KM HOSP. 25 MAYO. LAS CUEVAS

    POR RUTA 11 KM 70 AL LADO COMISARIA

    4853999

    4984866

    4876057

    4999115

    4984223

    4911505

    4868040

    4999710

    (dependencia provincial)

    Ntra. Sra. de los Pobres

    Mara del C. Martn

    CHUBUT ENTRE OSINALDE Y LEGUIZAMON

    4861013

    4981815

    AL LADO ESCUELA N 21. 4 KM COMISARIA

    35 KM. HOSP. JUSTO JOSE DE URQUIZA

    RUTA PCIAL 1 KM 50 X CAMINO DE TIERRA

    2 KM. RUTA 21/30 HOSP. FCO RAMIREZ

    RUTA 1-12 KM RIPIO. AL LADO COMISARIA

    CALLE TRATADO DEL PILAR B ESTACION

    B ISLAS MALVINAS-DIST. MANANTIALES

    GRAL. PAZ- 25 KM. HOSP. CENTENARIO

    DR. COMFALONIERI VACCARI M.EUGENIA

    DR. COMFALONIERI VACCARI M.EUGENIA

    16 17

  • CALLE MUNIC.ALDEA AV.LOS INMIGRANTES

    S ISIDRO LABRADOR- CALLE 17 FEBRERO

    15 KM CEIBAS POR CAMINO DE TIERRA

    40 KM. HOSP.BEHERING-AUTOPISTA CEIBAS

    POR RUTA 6- DESTACAMENTO DE POLICIA

    CNIA OFICIAL 3 Y 14 - CASILLA CORREO 16

    CENTROS DE SALUD

    4270323

    4244006

    4310676

    4246059

    4260426

    4273041

    4372228

    4840371

    4344322

    4350826

    4206244

    4399869

    4399863

    4330969

    4352913

    4244002

    4240107

    4219089

    4365440

    4363635/ 4262564

    4201823

    4350736

    4940201

    4973011

    4994082

    4890306

    4972033

    4860047

    4872049

    4871101

    4971060

    470730

    DPTO. PARANA CAMPAA

    18 19

  • CALLE MUNIC.ALDEA AV.LOS INMIGRANTES

    S ISIDRO LABRADOR- CALLE 17 FEBRERO

    15 KM CEIBAS POR CAMINO DE TIERRA

    40 KM. HOSP.BEHERING-AUTOPISTA CEIBAS

    POR RUTA 6- DESTACAMENTO DE POLICIA

    CNIA OFICIAL 3 Y 14 - CASILLA CORREO 16

    CENTROS DE SALUD

    4270323

    4244006

    4310676

    4246059

    4260426

    4273041

    4372228

    4840371

    4344322

    4350826

    4206244

    4399869

    4399863

    4330969

    4352913

    4244002

    4240107

    4219089

    4365440

    4363635/ 4262564

    4201823

    4350736

    4940201

    4973011

    4994082

    4890306

    4972033

    4860047

    4872049

    4871101

    4971060

    470730

    DPTO. PARANA CAMPAA

    18 19

  • SAN LUIS E MARTIN FIERRO Y DARWIN

    ESTACIN URQUIZA A 10 KM. DE LIBAROS

    4996036

    4951437

    4920486

    4930659

    4890147

    4975993

    4994264/ 4994200

    4858035

    4864005

    4890604

    155008657 (ENF. Hernandez)

    4994262

    Madre T. de Calcuta

    HOSP.SALABERRY-X R 26 A 18 KM.VICTORIA

    RUTA 11 KM. 85 R DOLL 11 KM. ADENTRO

    HOSP.STA ROSA-RUTA 6 KM desde P LagunaMojones Sur-San Camilo

    J.H.QUIROZ-AVENIDA COSTANERA Y ALEM

    20 21

  • SAN LUIS E MARTIN FIERRO Y DARWIN

    ESTACIN URQUIZA A 10 KM. DE LIBAROS

    4996036

    4951437

    4920486

    4930659

    4890147

    4975993

    4994264/ 4994200

    4858035

    4864005

    4890604

    155008657 (ENF. Hernandez)

    4994262

    Madre T. de Calcuta

    HOSP.SALABERRY-X R 26 A 18 KM.VICTORIA

    RUTA 11 KM. 85 R DOLL 11 KM. ADENTRO

    HOSP.STA ROSA-RUTA 6 KM desde P LagunaMojones Sur-San Camilo

    J.H.QUIROZ-AVENIDA COSTANERA Y ALEM

    20 21

  • 22 23

  • 22 23

  • DATOS

    24 25

    Av. Estrada 3701

  • DATOS

    24 25

    Av. Estrada 3701

  • DATOS

    26 27

  • DATOS

    26 27

  • DATOS

    28 29

  • DATOS

    28 29

  • DATOS

    30 31

  • DATOS

    30 31

  • DATOS

    32 33

  • DATOS

    32 33

  • DATOS

    34 35

  • DATOS

    34 35

  • DATOS

    36 37

  • DATOS

    36 37

  • DATOS

    38 39

  • DATOS

    38 39

  • 40 41

  • 40 41

  • DATOS

    42 43

  • DATOS

    42 43

  • DATOS

    44 45

    4216603

  • DATOS

    44 45

    4216603

  • DATOS

    46 47

  • DATOS

    46 47

  • DATOS

    48 49

  • DATOS

    48 49

  • DATOS

    5050 5151

  • DATOS

    5050 5151

  • DATOS

    52 53

  • DATOS

    52 53

  • DATOS

    54 55

  • DATOS

    54 55

  • DATOS

    56 57

  • DATOS

    56 57

  • DATOS

    58 59

  • DATOS

    58 59

  • DATOS

    60 61

  • DATOS

    60 61

  • DATOS

    62 63

  • DATOS

    62 63

  • DATOS

    64 65

  • DATOS

    64 65

  • DATOS

    66 67

  • DATOS

    66 67

  • DATOS

    68 69

  • DATOS

    68 69

  • DATOS

    70 71

  • DATOS

    70 71

  • DATOS

    72 73

  • DATOS

    72 73

  • DATOS

    74 75

  • DATOS

    74 75

  • DATOS

    76 77

  • DATOS

    76 77

  • DATOS

    78 79

  • DATOS

    78 79

  • 80 81

  • 80 81

  • 82 83

  • 82 83

  • Instrucciones para completar

    Informe Diario de Actividades y Consultas de Salud Mental

    Establecimiento: registrar el nombre del establecimiento que presta el servicio.

    Servicio o Dispositivo: detallar en qu rea o subsector se realizan las actividades consignadas en la

    planilla.

    Las planillas registran prestaciones de un Servicio de Salud Mental, por lo que el concepto que subyace

    es el trabajo en equipo. Es por ello que se deber propender a la confeccin de una planilla nica. En

    equipos numerosos esta actividad puede resultar engorrosa. Sin embargo, es un desafo sostener

    espacios comunes, como los necesarios para la confeccin conjunta de la planilla, dado que facilitan la

    horizontalizacin de saberes y prcticas, siendo ste uno de los pilares de la salud mental comunitaria

    Localidad: referencia geogrfica del establecimiento.

    Fecha: registrar da, mes y ao en que se realizan las actividades que se informan.

    Hoja N: numerar las hojas utilizadas diariamente, comenzando con la N 1 en forma correlativa.

    DNI: se registrar el nmero de D.N.I. del usuario como nmero de acceso a la informacin de los

    servicios de salud, quedando sujeto a modificaciones conforme se resuelva relevar las prcticas y/o

    prestaciones a nivel provincial y nacional. Se cree necesario registrar esa identificacin como herramienta

    para las acciones propias de los centros de salud.

    Usuario: registrar la o las personas, grupo de personas, equipo, organizacin o institucin que demandan

    o a quien est dirigida la prctica. Si es un solo sujeto o varios consignar apellidos y nombres completos.

    Cobertura de Salud: se registra con una X en el casillero SI, en el caso que el usuario posea:

    - Obra Social(incluye PAMI): cobertura de salud que obtienen los trabajadores por el descuento en sus

    salarios, en su haber previsional o a travs de su aporte (para los monotributistas o autnomos). Incluye a

    los familiares del titular. Este descuento les permite estar afiliados a obras sociales sindicales, de

    empleados estatales nacionales, provinciales o municipales, del poder judicial, del poder legislativo o del

    PAMI.

    - Prepaga a travs de obra social: se considera la pertenencia al sistema de medicina privada a travs del

    aporte de una obra social.

    - Prepaga solo por contratacin voluntaria: sistema de salud privado contratado voluntariamente y pagado

    en su totalidad por el titular. Excluye: contratacin de un servicio de emergencias mdicas que solamente

    preste el servicio de traslado en ambulancia desde el domicilio particular a un centro de atencin de salud.

    - Programas o planes estatales de salud: programas o planes de salud estatales nacionales -como el

    PROFE o el plan NACER-, provinciales, municipales entre otros, que otorga derecho a atencin mdica

    mediante la inscripcin en un padrn. 5

    Se registra con una X en el casillero NO, en el caso que el usuario no tenga obra social, prepaga o plan

    estatal: ausencia o carencia de tipos anteriormente mencionados de cobertura de salud.

    Barrio y Localidad:consignar barrio y localidad de residencia habitual.

    Edad y Gnero:registrar la edad en aos (cumplida). En el caso de que el usuario sea menor de un ao,

    consignar el nmero de meses, agregando la letra m segn gnero correspondiente. (Ej. Mujer de 42

    aos: anotar en casillero F 42. Respecto del gnero se consigna en femenino (F) o masculino (M),

    entendiendo que la identidad de gnero debe ser definida por el usuario, independientemente de su datos

    filiatorios y/o apariencia fsica. Este dato deber ser preguntado por el referente del

    establecimiento/servicio al usuario.

    5Documento Metodolgico Preliminar.Anexo I : Definiciones de las variables del Censo

    Nacional de Poblacin, Hogares y Viviendas 2010 - INDEC

    84 85

  • Instrucciones para completar

    Informe Diario de Actividades y Consultas de Salud Mental

    Establecimiento: registrar el nombre del establecimiento que presta el servicio.

    Servicio o Dispositivo: detallar en qu rea o subsector se realizan las actividades consignadas en la

    planilla.

    Las planillas registran prestaciones de un Servicio de Salud Mental, por lo que el concepto que subyace

    es el trabajo en equipo. Es por ello que se deber propender a la confeccin de una planilla nica. En

    equipos numerosos esta actividad puede resultar engorrosa. Sin embargo, es un desafo sostener

    espacios comunes, como los necesarios para la confeccin conjunta de la planilla, dado que facilitan la

    horizontalizacin de saberes y prcticas, siendo ste uno de los pilares de la salud mental comunitaria

    Localidad: referencia geogrfica del establecimiento.

    Fecha: registrar da, mes y ao en que se realizan las actividades que se informan.

    Hoja N: numerar las hojas utilizadas diariamente, comenzando con la N 1 en forma correlativa.

    DNI: se registrar el nmero de D.N.I. del usuario como nmero de acceso a la informacin de los

    servicios de salud, quedando sujeto a modificaciones conforme se resuelva relevar las prcticas y/o

    prestaciones a nivel provincial y nacional. Se cree necesario registrar esa identificacin como herramienta

    para las acciones propias de los centros de salud.

    Usuario: registrar la o las personas, grupo de personas, equipo, organizacin o institucin que demandan

    o a quien est dirigida la prctica. Si es un solo sujeto o varios consignar apellidos y nombres completos.

    Cobertura de Salud: se registra con una X en el casillero SI, en el caso que el usuario posea:

    - Obra Social(incluye PAMI): cobertura de salud que obtienen los trabajadores por el descuento en sus

    salarios, en su haber previsional o a travs de su aporte (para los monotributistas o autnomos). Incluye a

    los familiares del titular. Este descuento les permite estar afiliados a obras sociales sindicales, de

    empleados estatales nacionales, provinciales o municipales, del poder judicial, del poder legislativo o del

    PAMI.

    - Prepaga a travs de obra social: se considera la pertenencia al sistema de medicina privada a travs del

    aporte de una obra social.

    - Prepaga solo por contratacin voluntaria: sistema de salud privado contratado voluntariamente y pagado

    en su totalidad por el titular. Excluye: contratacin de un servicio de emergencias mdicas que solamente

    preste el servicio de traslado en ambulancia desde el domicilio particular a un centro de atencin de salud.

    - Programas o planes estatales de salud: programas o planes de salud estatales nacionales -como el

    PROFE o el plan NACER-, provinciales, municipales entre otros, que otorga derecho a atencin mdica

    mediante la inscripcin en un padrn. 5

    Se registra con una X en el casillero NO, en el caso que el usuario no tenga obra social, prepaga o plan

    estatal: ausencia o carencia de tipos anteriormente mencionados de cobertura de salud.

    Barrio y Localidad:consignar barrio y localidad de residencia habitual.

    Edad y Gnero:registrar la edad en aos (cumplida). En el caso de que el usuario sea menor de un ao,

    consignar el nmero de meses, agregando la letra m segn gnero correspondiente. (Ej. Mujer de 42

    aos: anotar en casillero F 42. Respecto del gnero se consigna en femenino (F) o masculino (M),

    entendiendo que la identidad de gnero debe ser definida por el usuario, independientemente de su datos

    filiatorios y/o apariencia fsica. Este dato deber ser preguntado por el referente del

    establecimiento/servicio al usuario.

    5Documento Metodolgico Preliminar.Anexo I : Definiciones de las variables del Censo

    Nacional de Poblacin, Hogares y Viviendas 2010 - INDEC

    84 85

  • Diagnstico: registrar el diagnstico (CIE-106) presuntivo o definitivo del usuario, en los casos que

    corresponda.

    Motivo de consulta o de la actividad: Consignar el motivo de consulta o el de la actividad, implica dar

    entidad a situaciones que exceden la clasificacin de patologas pero que requieren intervencin. El

    objetivo es dar lugar a estas situaciones que histricamente han quedado invisibilizadas, desde un

    paradigma positivista. Ej.: conflictos vecinales, violencia escolar.

    Consulta de primera vez o ulterior: consignar con una X en 1ra. Vez, cuando el usuario consulta por

    primera vez al sistema de salud mental municipal o provincial. En el caso de que consulte en un servicio

    de salud mental pero ya haya concurrido a otro, se registrar como ulterior.

    Actividad: la actividad por tipo y cdigo (Ej. A1, B3, C4, etc.), adecundose a lo estipulado en el

    siguiente instructivo.

    A ACTIVIDAD INDIVIDUAL

    Toda actividad que puede o no ser de carcter asistencial, realizada por uno a varios agentes de

    salud, dirigida a una persona o usuario.

    En el registro de Actividades A, deben consignarse todos los datos que se solicitan en la planilla del

    Informe diario de actividades y consultas de salud mental: datos personales del usuario, diagnstico o

    motivo de consulta y la actividad que se realiza.

    A 1 - ENTREVISTA DE ADMISION Y ORIENTACION DE LA DEMANDA

    Consulta en la cual una persona tiene un primer contacto con el servicio de salud mental y en la cual se

    evala y organiza su demanda, a los fines de ofrecer una orientacin vital o brindar informacin precisa

    para que pueda pedir algn servicio especfico (sanitario, teraputico o de otra ndole) de la misma o de

    otra institucin, y que puede realizarse por un profesional o un equipo interdisciplinario.

    Registro: Para resolver las cuestiones planteadas por la persona, podr realizarse ms de una consulta.

    Se registra como una actividad cada entrevista realizada.

    Excluye: Entrevista A2

    A 2- ENTREVISTA o CONSULTA

    Actividad realizada por un profesional o varios, destinada a un usuario del servicio de salud mental, en el

    marco de una estrategia teraputica.

    Se registra como una actividad cada entrevista o consulta.

    A 3- ENTREVISTA FAMILIAR

    Actividad realizada por uno o ms profesionales a miembros de la familia o referentes de un usuario, en el

    marco del tratamiento del mismo o de una intervencin en Salud Mental.

    Excluye: B1 (Evaluacin y Orientacin de la demanda grupal)

    69 diagnsticos, se utiliza la Clasificacin Estadstica Internacional de

    Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud* (CIE-10), Captulo V:Trastornos

    mentales y del comportamiento(F00-F99) y Captulo XXI: Factores que influyen en el estado

    de salud y contacto con los servicios de salud (Z00-Z99).

    A 4-INTERVENCION DOMICILIARIA

    Actividad asistencial programada y puntual, que se realiza en el domicilio o lugar de referencia

    comunitaria del usuario.

    Se registra como una actividad las acciones que se realicen durante la intervencin domiciliaria

    programada.

    Excluye: Intervencin de urgencia realizada en el domicilio (A7)

    A 5- ACOMPAAMIENTO TERAPUTICO

    Actividad realizada por un profesional o un tcnico en el marco del tratamiento de un usuario o una

    situacin vinculada al sostenimiento del tratamiento, de la cotidianeidad y/o al restablecimiento del lazo

    social. Puede realizarse en un mbito institucional, domiciliario o comunitario.

    Excluye: Intervencin Domiciliaria (A4)

    A 6- INTERCONSULTA

    Atencin de un servicio de salud mental por solicitud proveniente de otro servicio o dispositivo de la

    misma u otra institucin.

    Se registra como una actividad cada atencin realizada por el servicio de salud mental, por solicitud de

    otro servicio o dispositivo de la institucin o de otra.

    Si la interconsulta es por un usuario internado por otro sector se registra en este tem.

    A 7- INTERVENCIN DE URGENCIA

    Intervencin que se realiza de urgencia, tanto en mbitos sanitarios como fuera de stos, siendo indistinto

    que se realice durante la guardia pasiva/activa o durante el horario habitual de trabajo hospitalario.

    Se registra como una actividad todas las acciones que se realicen en la atencin de urgencia. Por

    ejemplo, si en una urgencia se prescribe medicacin y se realiza una evaluacin y orientacin de la

    demanda, ambas estn incluidas en una actividad de atencin de urgencia.

    Excluye: cualquier intervencin pautada

    A8- EVALUACIONES Y CONTACTOS PARA FINES ADMINISTRATIVOS

    Actividad para evaluar el estado o condicin de salud mental, a un usuario persona o ms a pedido de

    una institucin y/o autoridad (judicial, laboral, policial, sanitaria, etc.).

    Se registra como una actividad cada entrevista para la evaluacin o peritaje.

    Incluye: evaluacin para certificados mltiples, peritajes, evaluaciones judiciales y policiales.

    A 9- ACTIVIDAD INTER O INTRAINSTITUCIONAL

    Intervencin que realiza un profesional o varios, en funcin de la atencin de uno o varios usuarios, en

    coordinacin con otros dispositivos de la institucin y/o con otras instituciones (judiciales, sanitarias,

    recreativas, culturales, gubernamentales, educativas, ongs, etc).

    Incluye: derivacin.

    Excluye: Interconsulta A6

    A 10- REUNINDE EQUIPO POR USUARIO

    86 87

  • Diagnstico: registrar el diagnstico (CIE-106) presuntivo o definitivo del usuario, en los casos que

    corresponda.

    Motivo de consulta o de la actividad: Consignar el motivo de consulta o el de la actividad, implica dar

    entidad a situaciones que exceden la clasificacin de patologas pero que requieren intervencin. El

    objetivo es dar lugar a estas situaciones que histricamente han quedado invisibilizadas, desde un

    paradigma positivista. Ej.: conflictos vecinales, violencia escolar.

    Consulta de primera vez o ulterior: consignar con una X en 1ra. Vez, cuando el usuario consulta por

    primera vez al sistema de salud mental municipal o provincial. En el caso de que consulte en un servicio

    de salud mental pero ya haya concurrido a otro, se registrar como ulterior.

    Actividad: la actividad por tipo y cdigo (Ej. A1, B3, C4, etc.), adecundose a lo estipulado en el

    siguiente instructivo.

    A ACTIVIDAD INDIVIDUAL

    Toda actividad que puede o no ser de carcter asistencial, realizada por uno a varios agentes de

    salud, dirigida a una persona o usuario.

    En el registro de Actividades A, deben consignarse todos los datos que se solicitan en la planilla del

    Informe diario de actividades y consultas de salud mental: datos personales del usuario, diagnstico o

    motivo de consulta y la actividad que se realiza.

    A 1 - ENTREVISTA DE ADMISION Y ORIENTACION DE LA DEMANDA

    Consulta en la cual una persona tiene un primer contacto con el servicio de salud mental y en la cual se

    evala y organiza su demanda, a los fines de ofrecer una orientacin vital o brindar informacin precisa

    para que pueda pedir algn servicio especfico (sanitario, teraputico o de otra ndole) de la misma o de

    otra institucin, y que puede realizarse por un profesional o un equipo interdisciplinario.

    Registro: Para resolver las cuestiones planteadas por la persona, podr realizarse ms de una consulta.

    Se registra como una actividad cada entrevista realizada.

    Excluye: Entrevista A2

    A 2- ENTREVISTA o CONSULTA

    Actividad realizada por un profesional o varios, destinada a un usuario del servicio de salud mental, en el

    marco de una estrategia teraputica.

    Se registra como una actividad cada entrevista o consulta.

    A 3- ENTREVISTA FAMILIAR

    Actividad realizada por uno o ms profesionales a miembros de la familia o referentes de un usuario, en el

    marco del tratamiento del mismo o de una intervencin en Salud Mental.

    Excluye: B1 (Evaluacin y Orientacin de la demanda grupal)

    69 diagnsticos, se utiliza la Clasificacin Estadstica Internacional de

    Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud* (CIE-10), Captulo V:Trastornos

    mentales y del comportamiento(F00-F99) y Captulo XXI: Factores que influyen en el estado

    de salud y contacto con los servicios de salud (Z00-Z99).

    A 4-INTERVENCION DOMICILIARIA

    Actividad asistencial programada y puntual, que se realiza en el domicilio o lugar de referencia

    comunitaria del usuario.

    Se registra como una actividad las acciones que se realicen durante la intervencin domiciliaria

    programada.

    Excluye: Intervencin de urgencia realizada en el domicilio (A7)

    A 5- ACOMPAAMIENTO TERAPUTICO

    Actividad realizada por un profesional o un tcnico en el marco del tratamiento de un usuario o una

    situacin vinculada al sostenimiento del tratamiento, de la cotidianeidad y/o al restablecimiento del lazo

    social. Puede realizarse en un mbito institucional, domiciliario o comunitario.

    Excluye: Intervencin Domiciliaria (A4)

    A 6- INTERCONSULTA

    Atencin de un servicio de salud mental por solicitud proveniente de otro servicio o dispositivo de la

    misma u otra institucin.

    Se registra como una actividad cada atencin realizada por el servicio de salud mental, por solicitud de

    otro servicio o dispositivo de la institucin o de otra.

    Si la interconsulta es por un usuario internado por otro sector se registra en este tem.

    A 7- INTERVENCIN DE URGENCIA

    Intervencin que se realiza de urgencia, tanto en mbitos sanitarios como fuera de stos, siendo indistinto

    que se realice durante la guardia pasiva/activa o durante el horario habitual de trabajo hospitalario.

    Se registra como una actividad todas las acciones que se realicen en la atencin de urgencia. Por

    ejemplo, si en una urgencia se prescribe medicacin y se realiza una evaluacin y orientacin de la

    demanda, ambas estn incluidas en una actividad de atencin de urgencia.

    Excluye: cualquier intervencin pautada

    A8- EVALUACIONES Y CONTACTOS PARA FINES ADMINISTRATIVOS

    Actividad para evaluar el estado o condicin de salud mental, a un usuario persona o ms a pedido de

    una institucin y/o autoridad (judicial, laboral, policial, sanitaria, etc.).

    Se registra como una actividad cada entrevista para la evaluacin o peritaje.

    Incluye: evaluacin para certificados mltiples, peritajes, evaluaciones judiciales y policiales.

    A 9- ACTIVIDAD INTER O INTRAINSTITUCIONAL

    Intervencin que realiza un profesional o varios, en funcin de la atencin de uno o varios usuarios, en

    coordinacin con otros dispositivos de la institucin y/o con otras instituciones (judiciales, sanitarias,

    recreativas, culturales, gubernamentales, educativas, ongs, etc).

    Incluye: derivacin.

    Excluye: Interconsulta A6

    A 10- REUNINDE EQUIPO POR USUARIO

    86 87

  • Actividad de coordinacin entre los miembros del equipo en el marco de un tratamiento. Se consigna el

    nombre del usuario.

    A 11: OTRAS

    Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad realizada.

    B- ACTIVIDAD GRUPAL

    Toda actividad que puede o no ser de carcter asistencial, realizada por uno a varios agentes de

    salud, dirigida a dos usuarios o ms.

    Cada reunin grupal es una actividad. En cada actividad se deben consignar los datos de todos los

    usuarios: datos personales y diagnstico (si corresponde) y motivo de consulta o de la actividad. La

    actividad se registra de la siguiente manera:

    Usuario: Actividad

    Perez Jos

    Perez Maria B2

    Perez Juan

    B 1- EVALUACION Y ORIENTACION DE LA DEMANDA GRUPAL

    Consulta en la cual dos o ms personas (grupo de familiares, grupo de vecinos, etc.) tienen un primer

    contacto con el servicio o dispositivo de salud mental, a fin de que ste pueda evaluar y orientar la

    demanda planteada. El objetivo es brindar informacin, contencin y un espacio de reflexin acerca de

    distintas problemticas.

    Para resolver las cuestiones planteadas por el grupo, podr realizarse ms de una consulta.

    Se registra como una actividad cada reunin grupal. Se consignan los datos personales de todos los

    participantes.

    Excluye: Grupo teraputico (B2).

    B 2- GRUPO TERAPEUTICO

    Atencin grupal dirigida a usuarios cuyas problemticas son comunes o agrupables, en el marco de un

    tratamiento. Esta actividad presenta la caracterstica de ser programada y con un encuadre establecido.

    Se registra como una actividad cada reunin grupal. Se consignan los datos personales de todos los

    usuarios participantes.

    Incluye: grupo teraputico de familiares, de usuarios del servicio de salud mental, terapia familiar y otros.

    Excluye: Evaluacin y orientacin de la demanda grupal B1.

    B 3- TALLER

    Actividad grupal programada, de la que pueden participar, tanto usuarios de un servicio como personas

    de la comunidad en general; pudiendo tener el eje en lo artstico, educativo, laboral, asistencial, etc.

    B 4- ASAMBLEA

    Espacio de participacin colectiva, no jerrquica, definida como una actividad programada o a partir de

    una problemtica puntual, que requiera toma de decisin, y con capacidad resolutiva.

    B 5- OTRAS

    Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad realizada.

    C- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

    Estas actividades son no asistenciales, y son efectuadas con sectores o integrantes de las instituciones

    (sanitarias, educativas, judiciales etc.) como instancia de capacitacin permanente, o para definir

    estrategias de intervencin ante problemticas detectadas

    C 1 ACTIVIDAD INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL

    Actividad que designa a toda reunin programada y con un objeto definido.

    Se registra cada reunin interdisciplinaria o intersectorial como una actividad, de la siguiente manera:

    Ejemplo:

    -Usuario: Equipo Interdisciplinario de Violencia

    -Barrio y Localidad: barrio y localidad del Equipo Interdisciplinario de Violencia.

    -Motivo de la actividad: planificacin

    -Actividad: C1

    Incluye: participacin en equipos interdisciplinarios/intersectoriales de por ejemplo adicciones, VIH-SIDA,

    Violencia, Adolescencia, Educacin para la Salud, prevencin inespecfica, entre otros.

    C 2 FORMACION DEL EQUIPO DE SALUD MENTAL

    Actividad que implica formacin y capacitacin para los efectores del servicio de salud mental, ya sea

    mediante cursos, congresos, reuniones locales o provinciales especficas de salud mental, reunin de

    lectura bibliogrfica, espacios de lectura y capacitacin, supervisiones, etc.

    Se registra cada encuentro como una actividad. Ejemplos:

    En el caso de una reunin provincial de equipos de salud mental, se registra de la siguiente manera:

    -Usuario: equipo de salud mental

    -Barrio y Localidad: donde se realice la misma: Ej.: Barrio El pescador - La Paz

    -Motivo de la actividad: reunin provincial

    -Actividad: C2

    En el caso de una capacitacin interna, se registra de la siguiente manera:

    -Usuario: el grupo al que se dirige la capacitacin: por ej. Equipo de Salud Mental, RISAM,

    concurrentes del Hospital de Da, etc.

    - Barrio y Localidad: localidad del servicio de salud mental.

    - Motivo de la actividad: tema de la capacitacin. Ej.: Facilitadores y obstculos en la constitucin de

    equipos.

    - Actividad: C2.

    88 89

  • Actividad de coordinacin entre los miembros del equipo en el marco de un tratamiento. Se consigna el

    nombre del usuario.

    A 11: OTRAS

    Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad realizada.

    B- ACTIVIDAD GRUPAL

    Toda actividad que puede o no ser de carcter asistencial, realizada por uno a varios agentes de

    salud, dirigida a dos usuarios o ms.

    Cada reunin grupal es una actividad. En cada actividad se deben consignar los datos de todos los

    usuarios: datos personales y diagnstico (si corresponde) y motivo de consulta o de la actividad. La

    actividad se registra de la siguiente manera:

    Usuario: Actividad

    Perez Jos

    Perez Maria B2

    Perez Juan

    B 1- EVALUACION Y ORIENTACION DE LA DEMANDA GRUPAL

    Consulta en la cual dos o ms personas (grupo de familiares, grupo de vecinos, etc.) tienen un primer

    contacto con el servicio o dispositivo de salud mental, a fin de que ste pueda evaluar y orientar la

    demanda planteada. El objetivo es brindar informacin, contencin y un espacio de reflexin acerca de

    distintas problemticas.

    Para resolver las cuestiones planteadas por el grupo, podr realizarse ms de una consulta.

    Se registra como una actividad cada reunin grupal. Se consignan los datos personales de todos los

    participantes.

    Excluye: Grupo teraputico (B2).

    B 2- GRUPO TERAPEUTICO

    Atencin grupal dirigida a usuarios cuyas problemticas son comunes o agrupables, en el marco de un

    tratamiento. Esta actividad presenta la caracterstica de ser programada y con un encuadre establecido.

    Se registra como una actividad cada reunin grupal. Se consignan los datos personales de todos los

    usuarios participantes.

    Incluye: grupo teraputico de familiares, de usuarios del servicio de salud mental, terapia familiar y otros.

    Excluye: Evaluacin y orientacin de la demanda grupal B1.

    B 3- TALLER

    Actividad grupal programada, de la que pueden participar, tanto usuarios de un servicio como personas

    de la comunidad en general; pudiendo tener el eje en lo artstico, educativo, laboral, asistencial, etc.

    B 4- ASAMBLEA

    Espacio de participacin colectiva, no jerrquica, definida como una actividad programada o a partir de

    una problemtica puntual, que requiera toma de decisin, y con capacidad resolutiva.

    B 5- OTRAS

    Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad realizada.

    C- ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

    Estas actividades son no asistenciales, y son efectuadas con sectores o integrantes de las instituciones

    (sanitarias, educativas, judiciales etc.) como instancia de capacitacin permanente, o para definir

    estrategias de intervencin ante problemticas detectadas

    C 1 ACTIVIDAD INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL

    Actividad que designa a toda reunin programada y con un objeto definido.

    Se registra cada reunin interdisciplinaria o intersectorial como una actividad, de la siguiente manera:

    Ejemplo:

    -Usuario: Equipo Interdisciplinario de Violencia

    -Barrio y Localidad: barrio y localidad del Equipo Interdisciplinario de Violencia.

    -Motivo de la actividad: planificacin

    -Actividad: C1

    Incluye: participacin en equipos interdisciplinarios/intersectoriales de por ejemplo adicciones, VIH-SIDA,

    Violencia, Adolescencia, Educacin para la Salud, prevencin inespecfica, entre otros.

    C 2 FORMACION DEL EQUIPO DE SALUD MENTAL

    Actividad que implica formacin y capacitacin para los efectores del servicio de salud mental, ya sea

    mediante cursos, congresos, reuniones locales o provinciales especficas de salud mental, reunin de

    lectura bibliogrfica, espacios de lectura y capacitacin, supervisiones, etc.

    Se registra cada encuentro como una actividad. Ejemplos:

    En el caso de una reunin provincial de equipos de salud mental, se registra de la siguiente manera:

    -Usuario: equipo de salud mental

    -Barrio y Localidad: donde se realice la misma: Ej.: Barrio El pescador - La Paz

    -Motivo de la actividad: reunin provincial

    -Actividad: C2

    En el caso de una capacitacin interna, se registra de la siguiente manera:

    -Usuario: el grupo al que se dirige la capacitacin: por ej. Equipo de Salud Mental, RISAM,

    concurrentes del Hospital de Da, etc.

    - Barrio y Localidad: localidad del servicio de salud mental.

    - Motivo de la actividad: tema de la capacitacin. Ej.: Facilitadores y obstculos en la constitucin de

    equipos.

    - Actividad: C2.

    88 89

  • - Observaciones: detallar nmero de participantes

    Excluye: Docencia y asesoramiento (C4)

    C 3 - REUNIN EQUIPO DE SALUD MENTAL

    Actividad peridica, pautada donde los miembros del equipo de un servicio o dispositivo de salud mental

    se renen para reflexionar, diagramar, planificar y evaluar estrategias de organizacin e intervencin en

    cuanto a la prctica asistencial, institucional y comunitaria, como as tambin novedades de guardia, pase

    de sala y toda aquella informacin que implique socializar las actividades.

    Se registra cada reunin de equipo como una actividad, de la siguiente manera:

    - Usuario: Equipo de Admisin.

    - Barrio y Localidad: barrio y localidad del servicio del Equipo de Admisin salud mental

    - Motivo de la actividad: planificacin, pase de sala, ateneo clnico, etc.

    - Actividad: C3

    Incluye: espacio pautado o generado por una necesidad del equipo de salud mental a fin de reflexionar

    acerca de la tarea o de problemticas en la relacin de sus miembros; reuniones de reas especficas que

    se desarrollen en el servicio (por ej. operadores, GIA, RISAM).

    C 4 DOCENCIA Y ASESORAMIENTO

    Actividad de docencia y/o de asesoramiento, cuyos usuarios son integrantes de otros sectores

    institucionales sanitarios del mismo hospital o de otro hospital o establecimiento.

    Se registra cada encuentro como una actividad, de la siguiente manera:

    - Usuario: ej. Equipo de salud mental de otros sectores institucionales sanitarios del mismo

    establecimiento o de un establecimiento diferente al que organiza la actividad.

    - Barrio y Localidad: barrio y localidad donde se realiza la actividad

    - Motivo de la actividad: tema a trabajar. Ej.: violencia institucional

    Incluye: capacitacin de enfermera, asesoramiento a agentes sanitarios, participacin en comits de

    docencia e investigacin, docencia, asesoramiento y/o supervisin a servicios de salud mental de otros

    establecimientos.

    C 5- OTRAS

    Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad que se realiza.

    D- ACTIVIDAD COMUNITARIA

    Actividad puntual o sostenida en el tiempo, espontnea o programada, dirigida a una comunidad o a un

    segmento de la misma, que apunta al trabajo de prevencin y promocin con las normas, usos, ideales,

    mitos y creencias de la misma con un objetivo determinado.

    Criterio general para el registro de actividades D: Caracterizar la poblacin destinataria, segn

    problemtica, edad, o territorio. Ej. Adolescentes de la escuela secundaria, grupo de tercera edad del

    Centro comunitario, etc.

    D 1 ACTIVIDAD DE PREVENCIN O PROMOCIN

    Actividad de gestin comunitaria destinada a promover la inclusin de personas o grupos de personas en

    instancias relacionadas con salud, trabajo, cultura, recreacin y educacin, tendiendo a la mayor

    insercin social. Ej. Radio abierta, taller de educacin sexual en la Escuela, etc.

    Se registra cada encuentro:

    -Usuario: Comunidad del Barrio Consejo

    -Motivo de la actividad: Construccin de redes sociales

    -Actividad: D 1

    D 2- PROMOCIN Y ACOMPAAMIENTO DE ACTIVIDADES AUTOGESTIVAS

    Acompaamiento por parte del servicio de salud mental de actividades autogestionadas de la comunidad,

    promoviendo el fortalecimiento de las capacidades individuales y grupales de autogestin.

    Ejemplo: grupos, familias, vecinos, usuarios y amigos, que se convocan por una necesidad para

    satisfaccin de la misma.

    Se registra como una actividad cada encuentro, de la siguiente manera:

    - Usuario: nombre del grupo que solicita la prestacin. (Grupo de Abuelas del Barrio Belgrano, Grupo de

    familiares de usuarios de salud mental, etc.)

    - Barrio y Localidad: barrio y localidad del grupo que consulta.

    - Motivo de la actividad: se registra la demanda de la persona o grupo (constitucin de una asociacin

    civil, participacin en Asamblea Comunitaria, etc.)

    - Actividad: D 2

    D 3- OTRAS

    Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Detallar la actividad que se realiza.

    90 91

  • - Observaciones: detallar nmero de participantes

    Excluye: Docencia y asesoramiento (C4)

    C 3 - REUNIN EQUIPO DE SALUD MENTAL

    Actividad peridica, pautada donde los miembros del equipo de un servicio o dispositivo de salud mental

    se renen para reflexionar, diagramar, planificar y evaluar estrategias de organizacin e intervencin en

    cuanto a la prctica asistencial, institucional y comunitaria, como as tambin novedades de guardia, pase

    de sala y toda aquella informacin que implique socializar las actividades.

    Se registra cada reunin de equipo como una actividad, de la siguiente manera:

    - Usuario: Equipo de Admisin.

    - Barrio y Localidad: barrio y localidad del servicio del Equipo de Admisin salud mental

    - Motivo de la actividad: planificacin, pase de sala, ateneo clnico, etc.

    - Actividad: C3

    Incluye: espacio pautado o generado por una necesidad del equipo de salud mental a fin de reflexionar

    acerca de la tarea o de problemticas en la relacin de sus miembros; reuniones de reas especficas que

    se desarrollen en el servicio (por ej. operadores, GIA, RISAM).

    C 4 DOCENCIA Y ASESORAMIENTO

    Actividad de docencia y/o de asesoramiento, cuyos usuarios son integrantes de otros sectores

    institucionales sanitarios del mismo hospital o de otro hospital o establecimiento.

    Se registra cada encuentro como una actividad, de la siguiente manera:

    - Usuario: ej. Equipo de salud mental de otros sectores institucionales sanitarios del mismo

    establecimiento o de un establecimiento diferente al que organiza la actividad.

    - Barrio y Localidad: barrio y localidad donde se realiza la actividad

    - Motivo de la actividad: tema a trabajar. Ej.: violencia institucional

    Incluye: capacitacin de enfermera, asesoramiento a agentes sanitarios, participacin en comits de

    docencia e investigacin, docencia, asesoramiento y/o supervisin a servicios de salud mental de otros

    establecimientos.

    C 5- OTRAS

    Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Describir la actividad que se realiza.

    D- ACTIVIDAD COMUNITARIA

    Actividad puntual o sostenida en el tiempo, espontnea o programada, dirigida a una comunidad o a un

    segmento de la misma, que apunta al trabajo de prevencin y promocin con las normas, usos, ideales,

    mitos y creencias de la misma con un objetivo determinado.

    Criterio general para el registro de actividades D: Caracterizar la poblacin destinataria, segn

    problemtica, edad, o territorio. Ej. Adolescentes de la escuela secundaria, grupo de tercera edad del

    Centro comunitario, etc.

    D 1 ACTIVIDAD DE PREVENCIN O PROMOCIN

    Actividad de gestin comunitaria destinada a promover la inclusin de personas o grupos de personas en

    instancias relacionadas con salud, trabajo, cultura, recreacin y educacin, tendiendo a la mayor

    insercin social. Ej. Radio abierta, taller de educacin sexual en la Escuela, etc.

    Se registra cada encuentro:

    -Usuario: Comunidad del Barrio Consejo

    -Motivo de la actividad: Construccin de redes sociales

    -Actividad: D 1

    D 2- PROMOCIN Y ACOMPAAMIENTO DE ACTIVIDADES AUTOGESTIVAS

    Acompaamiento por parte del servicio de salud mental de actividades autogestionadas de la comunidad,

    promoviendo el fortalecimiento de las capacidades individuales y grupales de autogestin.

    Ejemplo: grupos, familias, vecinos, usuarios y amigos, que se convocan por una necesidad para

    satisfaccin de la misma.

    Se registra como una actividad cada encuentro, de la siguiente manera:

    - Usuario: nombre del grupo que solicita la prestacin. (Grupo de Abuelas del Barrio Belgrano, Grupo de

    familiares de usuarios de salud mental, etc.)

    - Barrio y Localidad: barrio y localidad del grupo que consulta.

    - Motivo de la actividad: se registra la demanda de la persona o grupo (constitucin de una asociacin

    civil, participacin en Asamblea Comunitaria, etc.)

    - Actividad: D 2

    D 3- OTRAS

    Registrar cualquier actividad no incluida en los tems anteriores. Detallar la actividad que se realiza.

    90 91

  • Documentacin Legal

    Ley 26.657

    Derecho a la Proteccin de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Dergase la Ley N

    22.914.

    Sancionada: Noviembre 25 de 2010

    Promulgada: Diciembre 2 de 2010

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con

    fuerza de Ley:

    LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

    Captulo I

    Derechos y garantas

    ARTICULO 1 La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la proteccin de la salud mental

    de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental

    que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos

    humanos, con jerarqua constitucional, sin perjuicio de las regulaciones ms beneficiosas que para la

    proteccin de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    ARTICULO 2 Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas

    para la Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencin de Salud Mental,

    adoptado por la Asamblea General en su resolucin 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la

    Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud y de la Organizacin Mundial de la

    Salud, para la Reestructuracin de la Atencin Psiquitrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del

    14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atencin en Salud

    Mental en las Amricas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientacin para la

    planificacin de polticas pblicas.

    Captulo II

    Definicin

    ARTICULO 3 En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso

    determinado por componentes histricos, socio-econmicos, culturales, biolgicos y psicolgicos, cuya

    preservacin y mejoramiento implica una dinmica de construccin social vinculada a la concrecin de los

    derechos humanos y sociales de toda persona.

    Se debe partir de la presuncin de capacidad de todas las personas.

    En ningn caso puede hacerse diagnstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:

    a) Status poltico, socio-econmico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;

    b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuacin con valores morales, sociales,

    culturales, polticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;

    c) Eleccin o identidad sexual;

    d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalizacin.

    ARTICULO 4 Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las polticas de salud

    mental. Las personas con uso problemtico de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y

    garantas que se establecen en la presente ley en su relacin con los servicios de salud.

    ARTICULO 5 La existencia de diagnstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningn caso

    a presumir riesgo de dao o incapacidad, lo que slo puede deducirse a partir de una evaluacin

    interdisciplinaria de cada situacin particular en un momento determinado.

    Captulo III

    Ambito de aplicacin

    ARTICULO 6 Los servicios y efectores de salud pblicos y privados, cualquiera sea la forma jurdica

    que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

    Captulo IV

    Derechos de las personas con padecimiento mental

    ARTICULO 7 El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

    a) Derecho a recibir atencin sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito,

    igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperacin

    y preservacin de su salud;

    b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealoga y su historia;

    c) Derecho a recibir una atencin basada en fundamentos cientficos ajustados a principios ticos;

    d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa teraputica ms conveniente, que menos

    restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integracin familiar, laboral y comunitaria;

    e) Derecho a ser acompaado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a

    quien la persona con padecimiento mental designe;

    f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;

    g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que ste designe, a acceder a sus

    antecedentes familiares, fichas e historias clnicas;

    h) Derecho a que en el caso de internacin involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la

    misma sean supervisadas peridicamente por el rgano de revisin;

    i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;

    j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo

    lo inherente a su salud y tratamiento, segn las normas del consentimiento informado, incluyendo las

    alternativas para su atencin, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarn a

    los familiares, tutores o representantes legales;

    k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atencin y su tratamiento dentro de sus

    posibilidades;

    l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad,

    siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de

    comunicacin;

    m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clnicas ni tratamientos experimentales sin un

    consentimiento fehaciente;

    92 93

  • Documentacin Legal

    Ley 26.657

    Derecho a la Proteccin de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Dergase la Ley N

    22.914.

    Sancionada: Noviembre 25 de 2010

    Promulgada: Diciembre 2 de 2010

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con

    fuerza de Ley:

    LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

    Captulo I

    Derechos y garantas

    ARTICULO 1 La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la proteccin de la salud mental

    de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental

    que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos

    humanos, con jerarqua constitucional, sin perjuicio de las regulaciones ms beneficiosas que para la

    proteccin de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    ARTICULO 2 Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas

    para la Proteccin de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencin de Salud Mental,

    adoptado por la Asamblea General en su resolucin 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la

    Declaracin de Caracas de la Organizacin Panamericana de la Salud y de la Organizacin Mundial de la

    Salud, para la Reestructuracin de la Atencin Psiquitrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del

    14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atencin en Salud

    Mental en las Amricas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientacin para la

    planificacin de polticas pblicas.

    Captulo II

    Definicin

    ARTICULO 3 En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso

    determinado por componentes histricos, socio-econmicos, culturales, biolgicos y psicolgicos, cuya

    preservacin y mejoramiento implica una dinmica de construccin social vinculada a la concrecin de los

    derechos humanos y sociales de toda persona.

    Se debe partir de la presuncin de capacidad de todas las personas.

    En ningn caso puede hacerse diagnstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:

    a) Status poltico, socio-econmico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;

    b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuacin con valores morales, sociales,

    culturales, polticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;

    c) Eleccin o identidad sexual;

    d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalizacin.

    ARTICULO 4 Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las polticas de salud

    mental. Las personas con uso problemtico de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y

    garantas que se establecen en la presente ley en su relacin con los servicios de salud.

    ARTICULO 5 La existencia de diagnstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningn caso

    a presumir riesgo de dao o incapacidad, lo que slo puede deducirse a partir de una evaluacin

    interdisciplinaria de cada situacin particular en un momento determinado.

    Captulo III

    Ambito de aplicacin

    ARTICULO 6 Los servicios y efectores de salud pblicos y privados, cualquiera sea la forma jurdica

    que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

    Captulo IV

    Derechos de las personas con padecimiento mental

    ARTICULO 7 El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

    a) Derecho a recibir atencin sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito,

    igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperacin

    y preservacin de su salud;

    b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealoga y su historia;

    c) Derecho a recibir una atencin basada en fundamentos cientficos ajustados a principios ticos;

    d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa teraputica ms conveniente, que menos

    restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integracin familiar, laboral y comunitaria;

    e) Derecho a ser acompaado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a

    quien la persona con padecimiento mental designe;

    f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;

    g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que ste designe, a acceder a sus

    antecedentes familiares, fichas e historias clnicas;

    h) Derecho a que en el caso de internacin involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la

    misma sean supervisadas peridicamente por el rgano de revisin;

    i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;

    j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo

    lo inherente a su salud y tratamiento, segn las normas del consentimiento informado, incluyendo las

    alternativas para su atencin, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarn a

    los familiares, tutores o representantes legales;

    k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atencin y su tratamiento dentro de sus

    posibilidades;

    l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad,

    siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de

    comunicacin;

    m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clnicas ni tratamientos experimentales sin un

    consentimiento fehaciente;

    92 93

  • o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;

    p) Derecho a recibir una justa compensacin por su tarea en caso de participar de actividades

    encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen produccin de objetos, obras o

    servicios que luego sean comercializados.

    Captulo V

    Modalidad de abordaje

    ARTICULO 8 Debe promoverse que la atencin en salud mental est a cargo de un equipo

    interdisciplinario integrado por profesionales, tcnicos y otros trabajadores capacitados con la debida

    acreditacin de la autoridad competente. Se incluyen las reas de psicologa, psiquiatra, trabajo social,

    enfermera, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

    ARTICULO 9 El proceso de atencin debe realizarse preferentemente fuera del mbito de internacin

    hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la

    atencin primaria de la salud. Se orientar al reforzamiento, restitucin o promocin de los lazos sociales.

    ARTICULO 10. Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las

    nicas excepciones y garantas establecidas en la presente ley.

    Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la informacin a travs de medios y tecnologas

    adecuadas para su comprensin.

    ARTICULO 11. La Autoridad de Aplicacin debe promover que las autoridades de salud de cada

    jurisdiccin, en coordinacin con las reas de educacin, desarrollo social, trabajo y otras que

    correspondan, implementen acciones de inclusin social, laboral y de atencin en salud mental

    comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios

    de inclusin social y laboral para personas despus del alta institucional; atencin domiciliaria supervisada

    y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promocin y prevencin en

    salud mental, as como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de da,

    cooperativas de trabajo, centros de capacitacin socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y

    familias sustitutas.

    ARTICULO 12. La prescripcin de medicacin slo debe responder a las necesidades fundamentales

    de la persona con padecimiento mental y se administrar exclusivamente con fines teraputicos y nunca

    como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompaamiento teraputico o

    cuidados especiales. La indicacin y renovacin de prescripcin de medicamentos slo puede realizarse a

    partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automtica. Debe promoverse que

    los tratamientos psicofarmacolgicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

    Captulo VI

    Del equipo interdisciplinario

    ARTICULO 13. Los profesionales con ttulo de grado estn en igualdad de condiciones para ocupar los

    cargos de conduccin y gestin de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para

    el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.

    Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitacin

    permanente y a la proteccin de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar polticas especficas.

    Captulo VII

    Internaciones

    ARTICULO 14. La internacin es considerada como un recurso teraputico de carcter restrictivo, y

    slo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios teraputicos que el resto de las

    intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento

    de vnculos, contactos y comunicacin de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el

    entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones teraputicas debidamente

    fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

    ARTICULO 15. La internacin debe ser lo ms breve posible, en funcin de criterios teraputicos

    interdisciplinarios. Tanto la evolucin del paciente como cada una de las intervenciones del equipo

    interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clnica. En ningn caso la internacin puede ser

    indicada o prolongada para resolver problemticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe

    proveer los recursos adecuados a travs de los organismos pblicos competentes.

    ARTICULO 16. Toda disposicin de internacin, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe

    cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Evaluacin, diagnstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internacin, con la firma

    de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internacin, uno de los cuales

    debe ser necesariamente psiclogo o mdico psiquiatra;

    b) Bsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;

    c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Slo se

    considera vlido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensin de la

    situacin, y se considerar invalidado si durante el transcurso de la internacin dicho estado se pierde, ya

    sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o teraputicas aplicadas. En

    tal caso deber procederse como si se tratase de una internacin involuntaria.

    ARTICULO 17. En los casos en que la persona no estuviese acompaada por familiares o se

    desconociese su identidad, la institucin que realiza la internacin, en colaboracin con los organismos

    pblicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los

    familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar

    su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institucin debe brindar colaboracin a los

    requerimientos de informacin que solicite el rgano de revisin que se crea en el artculo 38 de la

    presente ley.

    ARTICULO 18. La persona internada bajo su consentimiento podr en cualquier momento decidir por

    s misma el abandono de la internacin. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se

    prolonguen por ms de SESENTA (60) das corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al

    rgano de revisin creado en el artculo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de

    CINCO (5) das de ser notificado, si la internacin contina teniendo carcter voluntario o si la misma

    debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantas establecidos para esta ltima

    situacin. En caso de que la prolongacin de la internacin fuese por problemticas de orden social, el

    juez deber ordenar al rgano administrativo correspondiente la inclusin en programas sociales y

    dispositivos especficos y la externacin a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situacin al

    rgano de revisin creado por esta ley.

    ARTICULO 19. El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por

    autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligacin de informar establecida en los captulos VII y VIII de

    la presente ley, harn pasible al profesional responsable y al director de la institucin de las acciones

    civiles y penales que correspondan.

    ARTICULO 20. La internacin involuntaria de una persona debe concebirse como recurso teraputico

    excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y slo podr realizarse cuando

    a criterio del equipo de salud mediare situacin de riesgo cierto e inminente para s o para terceros. Para

    que proceda la internacin involuntaria, adems de los requisitos comunes a toda internacin, debe

    hacerse constar:

    a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internacin. Se debe determinar la situacin

    de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer prrafo de este artculo, con la firma de dos

    profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relacin de parentesco, amistad o vnculos

    econmicos con la persona, uno de los cuales deber ser psiclogo o mdico psiquiatra;

    b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;

    c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

    ARTICULO 21. La internacin involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en

    un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al rgano de revisin, debiendo agregarse a las

    94 95

  • o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;

    p) Derecho a recibir una justa compensacin por su tarea en caso de participar de actividades

    encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen produccin de objetos, obras o

    servicios que luego sean comercializados.

    Captulo V

    Modalidad de abordaje

    ARTICULO 8 Debe promoverse que la atencin en salud mental est a cargo de un equipo

    interdisciplinario integrado por profesionales, tcnicos y otros trabajadores capacitados con la debida

    acreditacin de la autoridad competente. Se incluyen las reas de psicologa, psiquiatra, trabajo social,

    enfermera, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

    ARTICULO 9 El proceso de atencin debe realizarse preferentemente fuera del mbito de internacin

    hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la

    atencin primaria de la salud. Se orientar al reforzamiento, restitucin o promocin de los lazos sociales.

    ARTICULO 10. Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las

    nicas excepciones y garantas establecidas en la presente ley.

    Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la informacin a travs de medios y tecnologas

    adecuadas para su comprensin.

    ARTICULO 11. La Autoridad de Aplicacin debe promover que las autoridades de salud de cada

    jurisdiccin, en coordinacin con las reas de educacin, desarrollo social, trabajo y otras que

    correspondan, implementen acciones de inclusin social, laboral y de atencin en salud mental

    comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios

    de inclusin social y laboral para personas despus del alta institucional; atencin domiciliaria supervisada

    y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promocin y prevencin en

    salud mental, as como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de da,

    cooperativas de trabajo, centros de capacitacin socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y

    familias sustitutas.

    ARTICULO 12. La prescripcin de medicacin slo debe responder a las necesidades fundamentales

    de la persona con padecimiento mental y se administrar exclusivamente con fines teraputicos y nunca

    como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompaamiento teraputico o

    cuidados especiales. La indicacin y renovacin de prescripcin de medicamentos slo puede realizarse a

    partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automtica. Debe promoverse que

    los tratamientos psicofarmacolgicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

    Captulo VI

    Del equipo interdisciplinario

    ARTICULO 13. Los profesionales con ttulo de grado estn en igualdad de condiciones para ocupar los

    cargos de conduccin y gestin de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para

    el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.

    Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitacin

    permanente y a la proteccin de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar polticas especficas.

    Captulo VII

    Internaciones

    ARTICULO 14. La internacin es considerada como un recurso teraputico de carcter restrictivo, y

    slo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios teraputicos que el resto de las

    intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento

    de vnculos, contactos y comunicacin de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el

    entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones teraputicas debidamente

    fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

    ARTICULO 15. La internacin debe ser lo ms breve posible, en funcin de criterios teraputicos

    interdisciplinarios. Tanto la evolucin del paciente como cada una de las intervenciones del equipo

    interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clnica. En ningn caso la internacin puede ser

    indicada o prolongada para resolver problemticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe

    proveer los recursos adecuados a travs de los organismos pblicos competentes.

    ARTICULO 16. Toda disposicin de internacin, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe

    cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Evaluacin, diagnstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internacin, con la firma

    de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internacin, uno de los cuales

    debe ser necesariamente psiclogo o mdico psiquiatra;

    b) Bsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;

    c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Slo se

    considera vlido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensin de la

    situacin, y se considerar invalidado si durante el transcurso de la internacin dicho estado se pierde, ya

    sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o teraputicas aplicadas. En

    tal caso deber procederse como si se tratase de una internacin involuntaria.

    ARTICULO 17. En los casos en que la persona no estuviese acompaada por familiares o se

    desconociese su identidad, la institucin que realiza la internacin, en colaboracin con los organismos

    pblicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los

    familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar

    su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institucin debe brindar colaboracin a los

    requerimientos de informacin que solicite el rgano de revisin que se crea en el artculo 38 de la

    presente ley.

    ARTICULO 18. La persona internada bajo su consentimiento podr en cualquier momento decidir por

    s misma el abandono de la internacin. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se

    prolonguen por ms de SESENTA (60) das corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al

    rgano de revisin creado en el artculo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de

    CINCO (5) das de ser notificado, si la internacin contina teniendo carcter voluntario o si la misma

    debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantas establecidos para esta ltima

    situacin. En caso de que la prolongacin de la internacin fuese por problemticas de orden social, el

    juez deber ordenar al rgano administrativo correspondiente la inclusin en programas sociales y

    dispositivos especficos y la externacin a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situacin al

    rgano de revisin creado por esta ley.

    ARTICULO 19. El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por

    autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligacin de informar establecida en los captulos VII y VIII de

    la presente ley, harn pasible al profesional responsable y al director de la institucin de las acciones

    civiles y penales que correspondan.

    ARTICULO 20. La internacin involuntaria de una persona debe concebirse como recurso teraputico

    excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y slo podr realizarse cuando

    a criterio del equipo de salud mediare situacin de riesgo cierto e inminente para s o para terceros. Para

    que proceda la internacin involuntaria, adems de los requisitos comunes a toda internacin, debe

    hacerse constar:

    a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internacin. Se debe determinar la situacin

    de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer prrafo de este artculo, con la firma de dos

    profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relacin de parentesco, amistad o vnculos

    econmicos con la persona, uno de los cuales deber ser psiclogo o mdico psiquiatra;

    b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;

    c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

    ARTICULO 21. La internacin involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en

    un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al rgano de revisin, debiendo agregarse a las

    94 95

  • CUARENTA Y OCHO (48) horas como mximo todas las constancias previstas en el artculo 20. El juez

    en un plazo mximo de TRES (3) das corridos de notificado debe:

    a) Autorizar, si evala que estn dadas las causales previstas por esta ley;

    b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que

    no perjudiquen la evolucin del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que

    justifiquen la medida extrema de la internacin involuntaria y/o;

    c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internacin

    involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externacin de forma inmediata.

    El juez slo puede ordenar por s mismo una internacin involuntaria cuando, cumplidos los requisitos

    establecidos en el artculo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

    ARTICULO 22. La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a

    designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la

    internacin. El defensor podr oponerse a la internacin y solicitar la externacin en cualquier momento.

    El juzgado deber permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

    ARTICULO 23. El alta, externacin o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no

    requiere autorizacin del juez. El mismo deber ser informado si se tratase de una internacin

    involuntaria, o voluntaria ya informada en los trminos de los artculos 18 26 de la presente ley. El

    equipo de salud est obligado a externar a la persona o transformar la internacin en voluntaria,

    cumpliendo los requisitos establecidos en el artculo 16 apenas cesa la situacin de riesgo cierto e

    inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artculo, las internaciones realizadas en el

    marco de lo previsto en el artculo 34 del Cdigo Penal.

    ARTICULO 24. Habiendo autorizado la internacin involuntaria, el juez debe solicitar informes con una

    periodicidad no mayor a TREINTA (30) das corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la

    continuidad de dicha medida, y podr en cualquier momento disponer su inmediata externacin.

    Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) das y luego del tercer informe continuase la internacin

    involuntaria, el juez deber pedir al rgano de revisin que designe un equipo interdisciplinario que no

    haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a

    fin de obtener una nueva evaluacin. En caso de diferencia de criterio, optar siempre por la que menos

    restrinja la libertad de la persona internada.

    ARTICULO 25. Transcurridos los primeros SIETE (7) das en el caso de internaciones involuntarias, el

    juez, dar parte al rgano de revisin que se crea en el artculo 38 de la presente ley.

    ARTICULO 26. En caso de internacin de personas menores de edad o declaradas incapaces, se

    debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artculos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En

    el caso de nios, nias y adolescentes, adems se proceder de acuerdo a la normativa nacional e

    internacional de proteccin integral de derechos.

    ARTICULO 27. Queda prohibida por la presente ley la creacin de nuevos manicomios,

    neuropsiquitricos o instituciones de internacin monovalentes, pblicos o privados. En el caso de los ya

    existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitucin definitiva por los

    dispositivos alternativos. Esta adaptacin y sustitucin en ningn caso puede significar reduccin de

    personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

    ARTICULO 28. Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal

    efecto los hospitales de la red pblica deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la

    atencin de pacientes, ya sea ambulatoria o en internacin, por el solo hecho de tratarse de problemtica

    de salud mental, ser considerado acto discriminatorio en los trminos de la ley 23.592.

    ARTICULO 29. A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relacin con

    los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son

    responsables de informar al rgano de revisin creado por la presente ley y al juez competente, sobre

    cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo

    Dicho procedimiento se podr realizar bajo reserva de identidad y contar con las garantas debidas del

    resguardo a su fuente laboral y no ser considerado como violacin al secreto profesional.

    Debe promoverse la difusin y el conocimiento de los principios, derechos y garantas reconocidos y las

    responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro

    de un lapso de NOVENTA (90) das de la sancin de la presente ley, y al momento del ingreso de cada

    uno de los trabajadores al sistema.

    Captulo VIII

    Derivaciones

    ARTICULO 30. Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internacin que se realicen fuera

    del mbito comunitario donde vive la persona slo corresponden si se realizan a lugares donde la misma

    cuenta con mayor apoyo y contencin social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompaante

    del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internacin, debe procederse

    del modo establecido en el Captulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institucin de procedencia

    como el servicio o institucin de destino, estn obligados a informar dicha derivacin al Organo de

    Revisin, cuando no hubiese consentimiento de la persona.

    Captulo IX

    Autoridad de Aplicacin

    ARTICULO 31. El Ministerio de Salud de la Nacin es la Autoridad de Aplicacin de la presente ley, a

    partir del rea especfica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan

    Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.

    ARTICULO 32. En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) aos a partir de la sancin de

    la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las

    partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mnimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del

    presupuesto total de salud. Se promover que las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    adopten el mismo criterio.

    ARTICULO 33. La Autoridad de Aplicacin debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las

    universidades pblicas y privadas, para que la formacin de los profesionales en las disciplinas

    involucradas sea acorde con los principios, polticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de

    la presente ley, haciendo especial hincapi en el conocimiento de las normas y tratados internacionales

    en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitacin y actualizacin

    para profesionales, en particular para los que se desempeen en servicios pblicos de salud mental en

    todo el pas.

    ARTICULO 34. La Autoridad de Aplicacin debe promover, en consulta con la Secretara de Derechos

    Humanos de la Nacin y con la colaboracin de las jurisdicciones, el desarrollo de estndares de

    habilitacin y supervisin peridica de los servicios de salud mental pblicos y privados.

    ARTICULO 35. Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) das corridos de la sancin de la presente ley,

    la Autoridad de Aplicacin debe realizar un censo nacional en todos los centros de internacin en salud

    mental del mbito pblico y privado para relevar la situacin de las personas internadas, discriminando

    datos personales, sexo, tiempo de internacin, existencia o no de consentimiento, situacin judicial,

    situacin social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una

    periodicidad mxima de DOS (2) aos y se debe promover la participacin y colaboracin de las

    jurisdicciones para su realizacin.

    ARTICULO 36. La Autoridad de Aplicacin, en coordinacin con los ministerios de Educacin,

    Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevencin en salud

    mental y planes especficos de insercin socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos

    planes, as como todo el desarrollo de la poltica en salud mental, deber contener mecanismos claros y

    eficientes de participacin comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los

    servicios de salud mental. Se promover que las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    adopten el mismo criterio.

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  • CUARENTA Y OCHO (48) horas como mximo todas las constancias previstas en el artculo 20. El juez

    en un plazo mximo de TRES (3) das corridos de notificado debe:

    a) Autorizar, s