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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 17 de noviembre de 2009 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 074-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de La Constitución Política del Estado, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de respetarla y protegerla, siendo este precepto constitucional un elemento primigenio en la responsabilidad tutelar del Estado que se materializa en el marco de la institucionalidad democrática del país, a través del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, creado y regulado mediante Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, cuya finalidad es proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, correspondiendo al Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de Organismo central, rector y conductor del SINADECI, conducir y dirigir las acciones de Defensa Civil a nivel nacional; Que, conforme a la definición contenida en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como a la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales; Que, de otro lado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece en el Artículo 5 que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo establece en el artículo 45 literal a), que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, igualmente dispone la citada Ley en el artículo 61, que son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, respecto a los Gobiernos Locales, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, dispone que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, coordinar las tareas de Defensa Civil con sujeción a las normas establecidas para los Comités de Defensa Civil, en cuyo contexto, corresponde al Alcalde

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Martes, 17 de noviembre de 2009

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del

Sistema Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMO Nº 074-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de La Constitución Política del Estado, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de respetarla y protegerla, siendo este precepto constitucional un elemento primigenio en la responsabilidad tutelar del Estado que se materializa en el marco de la institucionalidad democrática del país, a través del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, creado y regulado mediante Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, cuya finalidad es proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, correspondiendo al Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de Organismo central, rector y conductor del SINADECI, conducir y dirigir las acciones de Defensa Civil a nivel nacional; Que, conforme a la definición contenida en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como a la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales; Que, de otro lado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece en el Artículo 5 que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo establece en el artículo 45 literal a), que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, igualmente dispone la citada Ley en el artículo 61, que son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, respecto a los Gobiernos Locales, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, dispone que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, coordinar las tareas de Defensa Civil con sujeción a las normas establecidas para los Comités de Defensa Civil, en cuyo contexto, corresponde al Alcalde

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Provincial o Distrital presidir dichos Comités de Defensa Civil, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 de la citada Ley, y en concordancia con lo establecido en la normatividad del SINADECI; Que, en el proceso de transferencia de funciones dispuesto por la Ley Nº 27783 y regulado por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se han transferido a los Gobiernos Regionales, las actividades y tareas relacionadas con la atención de las emergencias en el ámbito de su jurisdicción, siendo necesario aprobar los lineamientos que deben seguir para brindar atención oportuna ante un peligro inminente y/o ante la ocurrencia de un desastre natural o inducido por el hombre, lo que demanda del INDECI un reacondicionamiento de su esquema operativo interno para mantener activa la coordinación y articulación de la información que proviene de los diferentes niveles de gobierno y de los sectores, a fin de mantener al día la evaluación y vigilancia de las emergencias, la asesoría para la resolución de las mismas y la disponibilidad inmediata del personal institucional para asumir el desplazamiento a las zonas afectadas y brindar apoyo técnico y logístico subsidiario en casos que la complejidad de la emergencia o desastre lo amerite; Que, los procesos descritos se realizan en los Órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil, cumpliendo el personal asignado, una labor excepcional, en la medida que en adición a las exigencias del servicio público, está en condiciones de ejecutar sus funciones dentro de las condiciones especiales de trabajo que implica la vigilancia y alerta permanente, circunstancia que demanda, entre otros, el desplazamiento a las zonas de emergencia, la realización de tareas en jornadas que superan el horario habitual de trabajo, en días feriados y/o durante el período vacacional o de licencia, determinando en este último caso, la reincorporación inmediata para asumir las tareas que se requiera en la atención de las emergencias, tareas que se cumplen en el Centro de Operaciones de Emergencia y en las áreas y unidades cuya intervención es requerida para la atención de las emergencias: logística, transportes, central telefónica, comunicaciones, evaluación de daños, organización de ayuda humanitaria, almacenes, tramitación y otorgamiento de viáticos, entre otros; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI; En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 19338 y Ley Nº 28411; y, DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establézcanse, por el presente Decreto, los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, por parte de los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI. Artículo 2.- Definición de Alerta Permanente Alerta Permanente para la atención de emergencias, es el mecanismo que permite a los órganos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, prepararse, difundir y desarrollar las acciones inmediatas y oportunas en la atención de la población y su entorno, ante la presencia de un peligro inminente o para la atención de la emergencia ante la ocurrencia de un desastre de origen natural o inducido por el hombre. Artículo 3.- Responsabilidades en los niveles de gobierno: Las responsabilidades para la implementación de la Alerta Permanente para la atención de emergencias, corresponde a las siguientes Entidades:

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a) En el ámbito nacional: Instituto Nacional de Defensa Civil El Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de ente rector del SINADECI, emite las disposiciones normativas a tener en cuenta para la implementación del Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres - SINPAD. Asimismo, dicha entidad, a través del Centro de Operaciones de Emergencia y de las Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, realiza la vigilancia y alerta por peligros y desastres, a fin coordinar con las autoridades del Sistema Nacional de Defensa Civil, para atender a la población afectada por desastres. Para tal efecto, se mantiene una vigilancia ininterrumpida las 24 horas durante todos los días del año, empleando el Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres - SINPAD, herramienta informática de enlace a través de Internet con los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, permitiendo de ese modo, vigilar y evaluar los riesgos y emergencias a nivel nacional. En este escenario, cuando se produce una emergencia compleja o un desastre de gran magnitud, activa el Grupo de Intervención Rápida para Emergencias o Desastres (GIRED) y de ser necesario se constituye el Centro de Apoyo Logístico Adelantado (CALA) a fin de apoyar y asesorar a los Comités de Defensa Civil asegurando la oportunidad y eficiencia en la entrega de la ayuda humanitaria requerida por la población afectada. De manera inmediata al acontecimiento de una emergencia compleja o un desastre de gran magnitud, el Instituto Nacional de Defensa Civil comunica la situación a la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros y propone las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, a fin que dicha institución evalúe presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por el desastre, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM. b) En el ámbito departamental / regional: Gobiernos Regionales Corresponde a cada Gobierno Regional, en el ámbito de su jurisdicción: - Garantizar el funcionamiento permanente del Comité Regional de Defensa Civil, sus comisiones y la Oficina de Defensa Civil. - Organizar, implementar y mantener en funcionamiento, el Centro de Operaciones de Emergencia (COER), incluyendo el empleo del aplicativo informático del Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD), asignando los recursos humanos y materiales que resulten necesarios. - Ejecutar, como condición mínima, las tareas descritas en el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia - PNOE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM. c) En el ámbito local: Municipalidades Provinciales y Distritales Las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforman y mantienen operativos los Comités de Defensa Civil en el ámbito de su jurisdicción, y privilegian la implementación progresiva de los Centros de Operaciones de Emergencia en las Oficinas Municipales de Defensa Civil, Provinciales y Distritales, según corresponda, asignando los recursos humanos y materiales que le permitan cubrir las necesidades de Alerta Permanente para la atención de las emergencias que se produzcan en su jurisdicción. Artículo 4.- Articulación y coordinación de acciones La autonomía normativa y funcional de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deberán concordarse con las políticas nacionales y sectoriales para la atención de las emergencias, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia - PNOE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM.

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Artículo 5.- Situación de Emergencia Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, frente a una situación de peligro inminente o ante la ocurrencia de una emergencia por desastre, pueden declarar la Situación de Emergencia en el ámbito de sus respectivas Entidades, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 6.- Declaración del Estado de Emergencia La declaración del Estado de Emergencia ante peligro inminente u ocurrencia de desastres de origen natural o inducidos por el hombre, se realiza de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, y sus modificatorias, y en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y sus modificatorias. Artículo 7.- Verificación de la conformación y operatividad de los Comités de Defensa Civil Corresponde al Gobierno Regional, verificar en el ámbito de su jurisdicción, la conformación y operatividad de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, de conformidad con la normativa establecida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, generando los espacios necesarios para incorporar la participación activa de la empresa privada y las organizaciones sociales de base. Artículo 8.- Regulación normativa El Instituto Nacional de Defensa Civil, brindará el asesoramiento que se requiera para la implementación de las acciones señaladas en el presente Decreto Supremo, y de ser pertinente, emitirá las disposiciones adicionales a este efecto. Artículo 9.- Financiamiento El costo de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se atenderá íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para cada Gobierno Regional y Gobierno Local y para el Instituto Nacional de Defensa Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Italiana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1216-2009-DE-SG Lima, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímil (DGS) Nº 1117 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú ha cursado una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea Italiana y su comitiva para que realice una vista nuestro país en el mes de noviembre; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Oficiales de la Fuerza Aérea de la República Italiana, sin armas de guerra, para realizar una visita a nuestro país en atención a la invitación efectuada por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú , del 14 al 18 de noviembre de 2009: 1. GENERAL ESCUADRA AEREA DANIELE TEI 2. CORONEL VITTORIO IANNOTTA 3. MAYOR LUIGI BARBAGALLO 4. TECNICO GIUSEPPE GIANDOMENICO Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de

América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1217-2009-DE-SG Lima, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímil (DGS) Nº 1112 de fecha 09 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el contexto sudamericano desde el año 2007, se viene desarrollando el Ejercicio Multinacional denominado Intercambio Sur, habiendo sido considerado el Perú como país anfitrión el año 2010; Que, personal militar de los Estados Unidos de América realizará un estudio de sitio previo al Ejercicio Intercambio Sur 2010; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar un estudio de sitio previo al Ejercicio Intercambio Sur 2010, del 15 al 21 de noviembre de 2009: 1. TENIENTE CORONEL USMC PEREZ, ANTHONY J. 2. TENIENTE CORONEL USMC AMEIGEIRAS, MIGUEL A. 3. MAYOR USMC NELSON, OSCAR D. 4. MAYOR USMC OGLETREE, JAMES L. 5. SARGENTO USMC BRADY, GAMIER R. 6. SARGENTO USMC O´ROURKE, RYAN C. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Educación para el otorgamiento de becas de estudios en la

Zona del VRAE y al Gobierno Regional del departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del departamento de Junín, para la contratación de 220 docentes

DECRETO SUPREMO Nº 249-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, se aprueban disposiciones para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras entidades en la Zona del VRAE, con el propósito de generar condiciones que permitan la intervención oportuna, eficiente y eficaz de dichos programas y entidades; siendo conveniente la adopción de medidas extraordinarias de carácter económico financiero y otras complementarias que faciliten su labor, según el rol específico que a cada uno le asigna la normativa o, de ser el caso, en materias que les son comunes; Que, el artículo 10 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Educación para otorgar Becas de Estudios de naturaleza integral, a través de la Oficina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, a favor de los pobladores de la Zona del VRAE, con la finalidad de facilitarles el acceso a los estudios de nivel superior y técnico productiva, de acuerdo a los componentes siguientes: a) Becas de Nivel Superior Universitario, a ejecutarse en Universidades Públicas del País, b) Becas de Nivel Técnico Superior, a ejecutarse en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos del País, c) Becas Técnico Productiva, a ejecutarse en los Centros de Educación Técnico Productiva Públicas y/o Privadas del País o en entidades educativas afines, válidamente reconocidas por el Ministerio de Educación para brindar instrucción formativa laboral; Que, el artículo 12 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho a contratar en el presente año fiscal, mediante contratos de naturaleza temporal, hasta 185 docentes y al Gobierno Regional del Departamento de Junín a contratar hasta 35 docentes, ambos para la Zona del VRAE, para lo cual quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín, en el marco del referido dispositivo, se realizará en estricta observancia a lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2009, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED; Que, asimismo, el artículo 13 de la norma citada precedentemente, respecto del financiamiento de las becas de estudio y la contratación de docentes; autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que con cargo a la Reserva de Contingencia, transfiera los recursos necesarios a los pliegos Ministerio de Educación, y a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín, para financiar durante el año 2009, el gasto correspondiente al otorgamiento de becas y la contratación de docentes en los Gobiernos Regionales de los

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Departamentos de Ayacucho y Junín, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo requerimiento del titular de los referidos pliegos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor de los citados Pliegos hasta por la suma de OCHOCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 812 167,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de OCHOCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 812 167,00), para ser destinada al financiamiento de becas a estudiantes del VRAE y la contratación de 220 docentes de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y

Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 812 167,00

---------------- TOTAL EGRESOS 812 167,00 =========

A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 52 200,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 444 : Gobierno Regional del

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Departamento de Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 641 934,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 450 : Gobierno Regional del

Departamento de Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 118 033,00

---------------- TOTAL EGRESOS 812 167,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitados aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente dispositivo, a nivel funcional programático, precisando el monto que corresponde a cada Unidad Ejecutora, dentro de los cinco (5) días calendario de su vigencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2009 a favor de Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO Nº 250-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, para el cumplimiento de sus fines, el citado Programa efectúa transferencias a diversos organismos públicos y privados que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” mediante Resolución Directoral Nº 003-2008-DVMPEMPE/CP, aprobó los “Lineamientos para la intervención con Proyectos de Contingencia”, los cuales establecen las pautas para la intervención del Programa, definiendo la intervención como una acción para financiar proyectos de alto impacto social y económico, en bienes públicos y privados, ubicados en zonas urbanas y rurales y que por sus características no pueden ser atendidos por las modalidades de Concurso de Proyectos o Proyectos Especiales; Que, los referidos lineamientos tienen entre otros tipos de proyectos, los Proyectos de Contingencia Articulados los cuales se caracterizan por ejecutarse de modo integrado con entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local; Que la Unidad Ejecutora 005 Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos para el financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el Comité Interinstitucional Encargado de la Aprobación del Financiamiento de las Acciones de Contingencia presentadas al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, mediante Acta Nº 005-2009-CEPC, aprobó el Proyecto de Contingencia “Promoción del Desarrollo Económico y Social del Valle de los ríos Apurímac y Ene - VRAE - Segunda Etapa”; Que, mediante Informes Nºs. 298 y 317-2009-DVMPEMPE/CP-OPP, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto señala que de acuerdo a lo establecido en los convenios suscritos con los diferentes Gobiernos Locales del VRAE, el rubro “Otros” está compuesto por el “Pago Directo por el Programa” y por la “Transferencia Financiera al Organismo Ejecutor”, siendo respecto de éste último concepto que se requiere la transferencia de recursos para los cincuenta y dos (52) Convenios suscritos, en el marco del citado Proyecto de Contingencia, otorgando certificación de crédito presupuestario hasta por la suma de S/. 539 856,00 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para atender los cincuenta y dos (52) convenios;

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Que, conforme al artículo 7 numeral 7.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, las transferencias de recursos en el marco del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de este último; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 7 numeral 7.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de S/. 539 856,00 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar las actividades y proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa de Emergencia Social Productivo

“Construyendo Perú” FUNCIÓN 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0042 : Promoción Laboral ACTIVIDAD 088269 : Construyendo Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 539 856,00

---------------- TOTAL EGRESOS 539 856,00 =========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 22 756,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

517 100,00

---------------- Total 539 856,00 =========

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TOTAL EGRESOS 539 856,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES

(En Nuevos Soles)

Actividad

Ubigeo Gobiernos Locales Código Denominación Monto

DNPP

050507 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 043708 RED DE CAMINOS VECINALES CON ADECUADAS CONDICIONES 11 608

DE CALIDAD Y SERVICIO

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050407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA 043708 RED DE CAMINOS VECINALES CON ADECUADAS CONDICIONES 11 148

DE CALIDAD Y SERVICIO

TOTAL ACTIVIDADES 22 756

Proyectos

Ubigeo Gobiernos Locales Código Denominación Monto

DNPP

050502 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO 006326 CONSTRUCCION DE LOSAS DEPORTIVAS 48 026

090707 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHOCOLPA 000437 REFORESTACION 27 906

001445 CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS 8 050

120604 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI 006326 CONSTRUCCION DE LOSAS DEPORTIVAS 10 894

013245 REHABILITACION DE PUENTES 31 440

120606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA 005564 CONSTRUCCION DE DEFENSAS RIBEREÑAS 57 182

090718 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTAY PUNCU 000437 REFORESTACION 37 652

050402 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAHUANCO 061667 MEJORAMIENTO DE VIAS VECINALES 57 783

CONSTRUCCIÓN LOSA DEPORTIVA MULTIUSO EN LA COMUNIDAD

074517 DE SANTA CRUZ DE ROSARIO, DISTRITO DE AYNA - LA MAR - 4 023

AYACUCHO

092904 CONSTRUCCIÓN DEL SECADERO MULTIUSO DE LA COMUNIDAD 5 441

DE NUEVA UNIÓN DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO -

INSTALACIÓN DE VIVEROS Y PRODUCCIÓN DE PLANTONES

050503 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA 092905 PARA LA RENOVACIÓN DE CAFÉ EN LAS LOCALIDADES DE VILLA 4 637

LIBERTAD, MONTERRICO ALTA Y BAJA DEL DISTRITO DE AYNA -

LA MAR - AYACUCHO

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.

092906 SECUNDARIA MARISCAL LA MAR EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO, 6 639

DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO

050505 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI 061667 MEJORAMIENTO DE VIAS VECINALES 26 954

094038 CONSTRUCCION LOSA DEPORTIVA MULTIUSO EN VILLA 4 603

KINTIARINA, DISTRITO DE KIMBIRI - LA CONVENCION - CUSCO

CONSTRUCCION DE DEFENSA RIBEREÑA EN LA MARGEN

080907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIMBIRI 094281 IZQUIERDA DEL RIO CHIRUMPIARI I ETAPA, DISTRITO DE KIMBIRI 5 383

- LA CONVENCION - CUSCO

CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL EN LOBO

094284 TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE KIMBIRI - LA CONVENCION - 15

CUSCO

CONSTRUCCION DE DEFENSA RIBEREÑA EN EL CENTRO

075960 POBLADO SANTA ROSA, DISTRITO DE LLOCHEGUA - HUANTA - 8 220

050408 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA AYACUCHO

CONSTRUCCION DE DEFENSA RIBEREÑA Y DESCOLMATACION

079626 DE CAUCE RIO MAYAPO EN EL CENTRO POBLADO MAYAPO, 7 128

DISTRITO DE LLOCHEGUA - HUANTA - AYACUCHO

CONSTRUCCION DE LOSA DEPORTIVA MULTIUSO EN LA

093738 COMUNIDAD DE AGUA DULCE, DISTRITO DE PICHARI - LA 5 048

CONVENCION - CUSCO

CONSTRUCCION DE LOSA DEPORTIVA MULTIUSO EN LA

080910 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI 093739 COMUNIDAD DE SANTOSHARI, DISTRITO DE PICHARI - LA 5 054

CONVENCION - CUSCO

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ELIMINACION

094111 DE EXCRETAS EN LA COMUNIDAD DE CUVIRIARI, DISTRITO DE 15 551

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PICHARI - LA CONVENCION - CUSCO

001445 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS 6 374

120608 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO 005564 CONSTRUCCION DE DEFENSAS RIBEREÑAS 50 192

006326 CONSTRUCCION DE LOSAS DEPORTIVAS 2 296

008302 CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS 16 170

CONSTRUCCION SECADERO MULTIUSO EN LA COMUNIDAD

050507 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 093035 DE NUEVA JERUSALEN, DISTRITO DE SANTA ROSA - LA MAR - 10 037

AYACUCHO

050406 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA 005515 CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJOS RECREACIONALES 43 392

050407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA 076177 CONSTRUCCION DEFENSA RIBEREÑA SIVIA MAYO, DISTRITO DE 11 010

SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

TOTAL PROYECTOS 517 100

TOTAL 539 856

Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMO Nº 251-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofinanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiéndose que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios y/o proyectos resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 14 de enero del 2009, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Segunda Convocatoria del FONIPREL seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 685 997,71); entre cuyos beneficiarios se encuentra la Municipalidad Provincial de Sullana, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Carretera Mallares - Centro Poblado El Angolo - Distrito de Marcavelica - Provincia de Sullana - Piura”, con código SNIP Nº 67847; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EF, se aprobó la incorporación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 del importe de DOSCIENTOS CUARENTA

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Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 247 162 382,00) en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Locales cuyos estudios o proyectos resultaron ganadores del concurso FONIPREL - Segunda Convocatoria, entre los cuales no fue considerada la Municipalidad Provincial de Sullana, al no haber suscrito el convenio de cofinanciamiento correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 105-2009-EF/68.01, se señala que como consecuencia de los nuevos conteos de tráfico, la Unidad Formuladora del proyecto denominado “Mejoramiento de la Carretera Mallares - Centro Poblado El Angolo - Distrito de Marcavelica - Provincia de Sullana - Piura” ha efectuado un ajuste en el monto de inversión, disminuyendo de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL Y NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 865, 942,00) a DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 195, 546,00), por lo que el cofinanciamiento de FONIPREL asciende a TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 756 437,00), monto por el cual se ha suscrito el convenio de cofinanciamiento correspondiente; Que, conforme al cronograma de ejecución señalado en el convenio de cofinanciamiento es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, un monto total de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 567 652,00) en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Sullana, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Carretera Mallares-Centro Poblado El Angolo - Distrito de Marcavelica - Provincia de Sullana - Piura” con código SNIP Nº 67847, que resultó seleccionado como ganador del concurso FONIPREL - Segunda Convocatoria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, y por el Decreto de Urgencia Nº 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 567 652,00), para la Municipalidad Provincial de Sullana, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En nuevos soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 7 567 652,00(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)

----------------- TOTAL INGRESOS 7 567 652,00 ==========

EGRESOS En nuevos soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 200601 : Municipalidad Provincial de

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Sullana FUNCIÓN 15 : Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 033 : Transporte Terrestre SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0066 : Vías Vecinales PROYECTO 056362 : Mejoramiento de la Carretera

Mallares-Centro Poblado El Angolo-Distrito de Marcavelica-Provincia de Sullana-Piura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 7 567 652,00

----------------- TOTAL EGRESOS 7 567 652,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la oficina respectiva para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al proceso de inversión privada de los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya en 220 kV y subestaciones

asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura” y aprueban Plan de Promoción para su entrega en concesión

RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2009-EF

Lima, 16 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada los proyectos: “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 23 de octubre de 2009, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los proyectos: “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratificados por resolución suprema; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, la resolución suprema a la que se refiere el considerando precedente, ratificará los acuerdos de incorporación de los proyectos al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación de Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura“, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Artículo 2.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 23 de octubre de 2009, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura”.

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Artículo 3.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN para participar en la Reunión Adicional de

Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea

RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2009-EF Lima, 16 de noviembre de 2009 Visto, el Oficio Nº 1124-2009-SG/PROINVERSIÓN de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de noviembre de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea; Que, mediante Facsímil Circular Nº 414-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de PROINVERSION, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, entre otras, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, considera conveniente que el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, participe en la mesa de negociación de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales en la citada Reunión a llevarse a cabo entre el 19 y 20 de noviembre; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, debiendo dicha agencia de promoción asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

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De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 18 al 21 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 624,87 Viáticos : US$ 600,00 TUUA : US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a la República de Italia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2009-EF

Lima, 16 de noviembre de 2009 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 549-2009 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:

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Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1781 de fecha 5 de noviembre de 2009, autoriza el viaje del señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, Gerente-Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del citado Banco, a la ciudad de Roma, República de Italia, del 18 al 28 de noviembre de 2009, para que asista en representación de dicho Banco en la Audiencia Judicial del procedimiento cautelar (secuestro judicial), señalada para el 26 de noviembre de 2009 en la ciudad de Livorno y a otros procesos judiciales iniciados por la empresa Whitehead Alenia Sistemi Subaquei S.P.A. (WASS); Que, en consecuencia es de interés nacional e institucional autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27619 y 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 179-2008-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modificada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, Gerente - Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Banco de la Nación, a la ciudad de Roma, República de Italia, del 18 al 28 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 3 396,22 Viáticos : US$ 3 380,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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EDUCACION Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación

para su exhibición en Italia

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2009-ED Lima, 16 de noviembre de 2009 Visto, el Oficio Nº 2257-2009-DN/INC, de fecha 04 de noviembre de 2009, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 022627-2009/INC, el señor Andrea Brunello, Gerente General de la empresa Artematica SRL, solicitó autorización para la salida temporal del país de doscientos sesenta y cinco (265) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (24), Museo Tumbas Reales de Sipán (20), Museo Nacional de Sicán (23), Museo Arqueológico Nacional Brüning (15), Asociación Rafael Larco Hoyle (78), Fundación Miguel Mujica Gallo (94), Museo Cao (07) y Museo Didáctico Antonini (04), a fin que conformen la exposición denominada “Inca. Origine e misteri delle civiltà dell´oro”, la cual se llevará a cabo del 04 de diciembre de 2009 al 27 de junio de 2010, en las salas de exposición del Monasterio di Santa Giulia - Museo della Cittá di Brescia, en la ciudad de Brescia, República Italiana; Que, la Embajada de la República Italiana en el Perú, mediante Carta Nº 1155 de fecha 02 de setiembre de 2009, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 290301448 de la empresa Assicurazioni Generali S.p.A., con una cobertura que abarca desde el 01 de noviembre de 2009 hasta el 31 de julio de 2010; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 18 de julio de 2010, la salida temporal del país de doscientos sesenta y cinco (265) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a fin que conformen la exposición denominada “Inca. Origine e misteri delle civiltà dell´oro”, la que se llevará a cabo del 04 de diciembre de 2009 al 27 de junio de 2010, en las salas de exposición del Monasterio di Santa Giulia - Museo della Cittá di Brescia, en la ciudad de Brescia, República Italiana.

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Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución. Artículo 3.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Denise Cristina Pozzi Escot Buenaño, con D.N.I. Nº 07564563, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación; visará las fichas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Relación de bienes culturales para la exposición temporal “Inca: Origine e misteri delle civiltá dell´oro”.

Del 04 de diciembre de 2009 al 27 de junio de 2010.

Nº de Nº Registro Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material Nacional 1 0000000173 M-3402 Vaso Chimú Metal 2 0000067384 M-9958 Cincel Inca Óseo animal y

metal 3 0000067432 M-9948a Cincel Inca Metal y orgánico 4 0000067446 M-9965 Escultura No determinada Metal 5 0000067474 M-10624 Matriz No determinada Orgánico 6 0000077986 M-0556 Pectoral Chimú - Inca Metal 7 0000077987 M-4448 Escultura Chimú Metal 8 0000077988 M-6818 Vaso Lambayeque Metal

M-3644, M-3645, 9 0000077989 M-3646, M-3661, Peto Lambayeque Metal M-5564, M-5565

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10 0000077990 M-2900 Tocado Nasca Metal 11 0000077991 M-3401 Copa Chimú Metal 12 0000077992 M-9976 Molde No determinada Cerámica 13 0000077993 M-5614 Embutidera No determinada Metal 14 0000077994 L-8785 Martillo No determinada Lítico 15 0000077995 L-8786 Tas No determinada Lítico 16 0000077996 C-54629 Botella Moche Cerámica 17 0000077997 C-64097 Cántaro Wari Cerámica 18 0000077998 C-64876 Cántaro Wari Cerámica 19 0000077999 C-23162 Aríbalo Inca Cerámica 20 0000078000 C-04634 Botella Nasca Cerámica 21 0000079403 MO-10433 Instrumento Wari Orgánico

aerófono 22 0000079405 MO-0122 Vaso Inca Orgánico 23 0000079432 RT-0192 Bolsa Nasca Textil 24 0000079440 RT-18694 Esclavina Paracas Textil 25 0000071831 MNS-50 Tocado Lambayeque Metal 26 0000071832 MNS-18 Adornos Lambayeque Metal 27 0000071833 MNS-19 Adorno Lambayeque Metal 28 0000071834 MNS-20 Disco Lambayeque Metal 29 0000071835 MNS-29 Disco Lambayeque Metal 30 0000071836 MNS-53 Disco Lambayeque Metal 31 0000071876 MNS-62 Pendiente Lambayeque Metal 32 0000071907 MNS-63 Pendiente Lambayeque Metal 33 0000071910 MNS-71 Nariguera Lambayeque Metal y lítico 34 0000071912 MNS-141 Concha Lambayeque Orgánico 35 0000071917 MNS-154 Collar Lambayeque Lítico 36 0000071918 MNS-147 Adorno Lambayeque Metal 37 0000071919 MNS-148 Adorno Lambayeque Metal 38 0000071920 MNS-159 Penacho Lambayeque Metal 39 0000071934 MNS-702 Botella Lambayeque Cerámica 40 0000071935 MNS-530 Botella Lambayeque Cerámica 41 0000072157 MNS-73 Sonajero Lambayeque Metal 42 0000072158 MNS-195 Corona Lambayeque Metal 43 0000072159 MNS-162 Corona Lambayeque Metal 44 0000072160 MNS-552 Botella Lambayeque Cerámica 45 0000072976 MNS-16 Canillera Lambayeque Metal 46 0000072977 MNS-17 Canillera Lambayeque Metal 47 0000078010 MNS-55 Estólica Lambayeque Metal 48 0000065234 MNTRS-17-INC-02 Cuenta Moche Metal y

orgánico 49 0000065237 MNTRS-384-INC-02 Cuenta Moche Metal 50 0000065239 MNTRS-385-INC-02 Cuenta Moche Metal 51 0000065276 MNTRS-395-INC-02 Cuenta Moche Metal y orgánico

52 0000065277 MNTRS-396-INC-02 Cuenta Moche Metal y orgánico

53 0000065368 MNTRS-245-INC-02 Cuenta Moche Metal 54 0000065369 MNTRS-246-INC-02 Cuenta Moche Metal 55 0000078011 MNTRS-54-INC-02 Sonajero Lambayeque Metal 56 0000078012 MNTRS-33-INC-02 Cuenta Moche Metal 57 0000078013 MNTRS-36-INC-02 Cuenta Moche Metal

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58 0000078014 MNTRS-49-INC-02 Pectoral Moche Metal 59 0000078015 MNTRS-448-INC-02 Sonajero Moche Metal 60 0000078016 MNTRS-379-INC-02 Sonajero Moche Metal y lítico 61 0000078017 MNTRS-380-INC-02 Sonajero Moche Metal y lítico 62 0000078018 MNTRS-322-INC-02 Protector Moche Metal coxal

63 0000078019 MNTRS-318-INC-02 Protector Moche Metal coxal

64 0000078020 MNTRS-475-INC-02 Orejera Moche Metal y lítico 65 0000078021 MNTRS-476-INC-02 Orejera Moche Metal y lítico 66 0000078022 MNTRS-232-INC-02 Orejera Moche Metal y lítico 67 0000078023 MNTRS-37-INC-02 Cuenta Moche Metal y lítico 68 0000072666 MANB-00291 Nariguera No determinada Metal 69 0000072667 MANB-00002 Corona No determinada Metal 70 0000072684 MANB-00009 Collar Lambayeque Metal y lítico 71 0000072731 MANB-00190 Collar Lambayeque Metal y

orgánico 72 0000072740 MANB-00003 Máscara Lambayeque Metal y lítico 73 0000072744 MANB-14020 Molde Lambayeque Lítico 74 0000072747 MANB-00006 Adorno Lambayeque Metal 75 0000072749 MANB-00007 Adorno Lambayeque Metal 76 0000072750 MANB-00311 Nariguera Lambayeque Metal 77 0000072754 MANB-00312 Nariguera Lambayeque Metal 78 0000072765 MANB-00313 Nariguera Lambayeque Metal 79 0000072766 MANB-15020 Nariguera Lambayeque Metal 80 0000072777 MANB-00011 Adorno Lambayeque Metal 81 0000077984 MANB-00330 Escultura Chimú Orgánico

82 0000077985 MANB-00063 Peto Lambayeque Metal 83 0000078001 PACEB-F4-00016 Nariguera Moche Metal y

orgánico 84 0000078002 PACEB-F4-00088 Collar Moche Metal 85 0000078003 PACEB-F4-00046 Pendiente Moche Metal 86 0000078004 PACEB-F4-00047 Pendiente Moche Metal 87 0000078005 PACEB-I1-00010 Porra Moche Metal y

orgánico 88 0000078006 PACEB-F4-00065 Diadema Moche Metal 89 0000078007 PACEB-F4-00069 Corona Moche Metal 90 0000078028 MRI 1274 Cabeza de Inca Metal porra

91 0000078029 MRI 1275 Cabeza de Inca Metal porra

92 0000078031 MRI 1681 Botella Nasca Cerámica 93 0000078032 CAH 2008/Y2 Botella Nasca Cerámica 94 0000072454 M-1278 Vaso Inca Metal 95 0000072459 M-1296 Vaso Inca Metal 96 0000072460 M-1303 Vaso Inca Metal 97 0000072464 M-1362 Vaso Lambayeque Metal 98 0000072465 M-00060 Vaso Inca Metal 99 0000072467 M-1366 Vaso Lambayeque Metal 100 0000072469 M-1408 Cuenco Lambayeque Metal 101 0000072473 M-1415 Vaso Lambayeque Metal 102 0000072474 M-1417 Vaso Lambayeque Metal

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103 0000072479 M-1463 Vaso Lambayeque Metal y lítico 104 0000072494 M-1434 Vaso Lambayeque Metal y lítico 105 0000072497 M-1447 Vaso Lambayeque Metal y lítico 106 0000072499 M-00075 Cántaro Chimú Metal 107 0000072519 M-01542 Vaso Lambayeque Metal 108 0000072520 M-1547 Vaso Lambayeque Metal 109 0000072529 M-1452 Vaso Lambayeque Metal 110 0000072531 M-1457 Vaso Lambayeque Metal 111 0000072532 M-00078 Vaso Lambayeque Metal 112 0000072534 M-00059 Vaso Lambayeque Metal 113 0000072540 M-00016 Vaso Lambayeque Metal 114 0000072545 M-00057 Vaso Lambayeque Metal 115 0000072563 M-00274a Orejera Lambayeque Metal 116 0000072564 M-00274b Orejera Lambayeque Metal 117 0000072595 M-00342a Orejera Lambayeque Metal y lítico 118 0000072596 M-00342b Orejera Lambayeque Metal y lítico 119 0000072616 M-00349a Orejera Lambayeque Metal y lítico 120 0000072617 M-00349b Orejera Lambayeque Metal y lítico 121 0000072643 M-00749 Cincel Moche Metal

M-04758a, M-04758b, 122 0000072646 M-04759, M-04760a, Estandarte Lambayeque Metal

M-04760b, M-04787 123 0000072650 M-00790 Cincel Lambayeque Metal 124 0000072669 M-00796 Pendiente Vicús Metal 125 0000072670 M-00797 Pendiente Vicús Metal 126 0000072683 M-00567 Nariguera Vicús Metal 127 0000072688 M-00042 Nariguera Moche Metal 128 0000072729 M-00517 Nariguera Frías Metal 129 0000072735 M-00627 Nariguera Vicús Metal 130 0000072736 M-00521 Nariguera Frías Metal 131 0000072743 M-00589 Adorno Frías Metal 132 0000072757 M-00596 Nariguera Frías Metal 133 0000072762 M-00590 Nariguera Frías Metal 134 0000072763 M-00026 Nariguera Frías Metal 135 0000072764 M-00613 Nariguera No determinada Metal 136 0000072769 M-00642 Nariguera Moche Metal 137 0000072770 M-00643 Nariguera Moche Metal

M-00159, M-00160, M-00161, M-00162,

138 0000072820 M-00163, M-00164, Collar Lambayeque Lítico y metal M-00165, M-00166, M-00167

139 0000072821 M-172, M-173 Collar Lambayeque Lítico y metal 140 0000072822 M-00067 Tumi Lambayeque Metal 141 0000072870 M-00045 Depilador Lambayeque Metal 142 0000072878 M-00066 Corona Chimú Metal 143 0000072883 C-088 Collar No determinada Metal 144 0000072945 M-02358 Tupu Inca Metal 145 0000072953 M-02140 Orejera No determinada Metal 146 0000072967 M-02143 Orejera No determinada Metal 147 0000073019 M-00800 Pendiente Frías Metal 148 0000073020 M-00802 Pendiente Frías Metal 149 0000073021 M-00846 Pendiente Frías Metal y lítico

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150 0000073052 M-00142 Corona Lambayeque Metal

151 0000073105 M-00929 Pendiente Frías Metal y lítico 152 0000073108 M-00847 Pendiente Frías Metal y lítico 153 0000073156 M-01100 Depilador Moche Metal 154 0000073174 M-01129 Tupu Inca Metal 155 0000073176 M-01131 Tupu Inca Metal 156 0000073177 M-0050 Brazalete Inca Metal 157 0000073178 M-5049 Brazalete Inca Metal 158 0000073181 M-00262 Máscara Lambayeque Metal, lítico y

orgánico 159 0000073195 C-106 Collar No determinada Metal 160 0000073197 M-04950 Brazalete Vicús Metal 161 0000073210 M-01565 Paleta de Frías Metal y lítico

calero 162 0000073230 RT-1492 Corona Chimú Orgánico, metal

y textil 163 0000073237 M-01600 Tupu Inca Metal 164 0000073242 M-01601 Tupu Inca Metal 165 0000073243 M-01808 Tupu Inca Metal 166 0000073245 M-01925 Sonajero Vicús Metal 167 0000073246 M-01927 Sonajero Vicús Metal 168 0000073247 M-01926 Sonajero Vicús Metal 169 0000073250 M-01809 Tupu Inca Metal 170 0000073268 M-02937 Ídolo Inca Metal 171 0000073279 M-01907 Tembetá Moche Metal 172 0000073291 M-01871 Tembetá Moche Metal 173 0000073302 M-01853 Bolsa Chimú Metal 174 0000073323 Reg Tex 366 Bolsa Chimú Orgánico y textil175 0000073332 M-01777 Adorno Moche Metal 176 0000073336 M-01168 Pectoral Vicús Metal 177 0000073338 M-04999 Depilador Frías Metal 178 0000073341 M-05090 Vaso Inca Metal 179 0000073381 M-02641 Cabeza de Vicús Metal

porra 180 0000073382 M-02655 Cabeza de Vicús Metal

porra 181 0000073383 M-00131 Nariguera Vicús Metal 182 0000073400 M-02712 Corona Vicús Metal 183 0000073407 M-02747 Adorno Moche Metal y

orgánico 184 0000073409 M-02738 Máscara Moche Metal y

orgánico 185 0000073586 O.Mo-0039 Momia No determinada Resto humano

y textil 186 0000078008 M-01571 Guante Lambayeque Metal 187 0000078009 M-01572 Guante Lambayeque Metal 188 0000000008 ML 002353 Botella Moche Cerámica 189 0000000016 ML 100865 Cuenco Chimú Metal 190 0000000134 ML 100780 Brazalete Chimú Metal 191 0000000135 ML 100781 Brazalete Chimú Metal 192 0000000144 ML 100117 Collar Moche Metal 193 0000000362 ML 100396 Caja Chimú Metal

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194 0000000540 ML 100826 Corona Vicús Metal 195 0000000663 ML 100806 Plato Chimú Metal 196 0000000664 ML 100808 Copa Chimú Metal 197 0000000665 ML 100809 Copa Chimú Metal 198 0000003341 ML 101040 Nariguera Moche Metal y lítico 199 0000015841 ML 002147 Botella Moche Cerámica 200 0000016819 ML 003136 Botella Moche Cerámica 201 0000022010 ML 100001 Orejera Chimú Metal y lítico 202 0000022011 ML 100002 Orejera Chimú Metal y lítico 203 0000022015 ML 100006 Tocado Chimú Metal 204 0000022080 ML 100073 Adorno Moche Metal 205 0000022122 ML 100125 Adorno Moche Metal 206 0000022382 ML 100407 Cántaro Chimú Metal 207 0000022394 ML 100422 Orejera Chimú Metal 208 0000022396 ML 100424 Orejera Chimú Metal 209 0000022427 ML 100455 Huso Chimú Metal 210 0000022428 ML 100456 Huso Chimú Metal 211 0000022429 ML 100457 Huso Chimú Metal 212 0000022430 ML 100458 Huso Chimú Metal 213 0000022431 ML 100459 Huso Chimú Metal 214 0000022432 ML 100460 Huso Chimú Metal 215 0000022433 ML 100461 Huso Chimú Metal 216 0000022434 ML 100462 Huso Chimú Metal 217 0000022435 ML 100463 Huso Chimú Metal 218 0000022436 ML 100464 Huso Chimú Metal 219 0000022437 ML 100465 Huso Chimú Metal 220 0000022438 ML 100466 Huso Chimú Metal 221 0000022439 ML 100467 Huso Chimú Metal

222 0000022440 ML 100468 Huso Chimú Metal 223 0000022441 ML 100469 Huso Chimú Metal 224 0000022442 ML 100470 Huso Chimú Metal 225 0000022443 ML 100471 Huso Chimú Metal 226 0000022444 ML 100472 Huso Chimú Metal 227 0000022450 ML 100478 Nariguera Vicús Metal 228 0000022530 ML 100565 Embutidera Moche Lítico y metal 229 0000022705 ML 100741 Copa Chimú Metal 230 0000022706 ML 100742 Copa Chimú Metal 231 0000022709 ML 100745 Copa Chimú Metal 232 0000022713 ML 100750 Adorno Chimú Metal 233 0000022714 ML 100751 Nariguera Moche Metal 234 0000022717 ML 100754 Plato Chimú Metal 235 0000022729 ML 100770 Adorno Moche Metal 236 0000022731 ML 100773 Anillo Chimú Metal 237 0000022738 ML 100782 Orejera Moche Metal 238 0000022739 ML 100783 Orejera Moche Metal 239 0000022753 ML 100801 Vaso Chimú Metal 240 0000022754 ML 100802 Vaso Chimú Metal 241 0000022903 ML 100827 Corona Chimú Metal 242 0000022905 ML 100829 Corona Chimú Metal 243 0000025066 ML 100999 Ocarina Chimú Metal 244 0000025067 ML 101000 Ocarina Chimú Metal

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245 0000028188 ML 013572 Botella Moche Cerámica 246 0000028231 ML 013615 Botella Moche Cerámica 247 0000028271 ML 013655 Botella Moche Cerámica 248 0000028281 ML 013666 Botella Moche Cerámica 249 0000028284 ML 013669 Vaso Moche Cerámica 250 0000028296 ML 013681 Cántaro Wari Cerámica 251 0000028299 ML 013684 Botella Nasca Cerámica 252 0000028304 ML 300024 Collar Moche Lítico 253 0000028308 ML 300027 Monolito Recuay Lítico 254 0000030073 ML 015452 Botella Cupisnique Cerámica

Orgánico, 255 0000030868 ML 200014 Pututo Moche metal, lítico y

óseo animal 256 0000032170 ML 017535 Botella Chimú Cerámica 257 0000032174 ML 400029 Copa Chimú Orgánico 258 0000033527 ML 018889 Botella Nievería Cerámica 259 0000033540 ML 600004 Quipu Inca Textil 260 0000055584 ML 400602 Vaso Sur andina Orgánico 261 0000057057 ML 301304 Maqueta Recuay Lítico 262 0000057279 ML 400690 Vaso Inca Orgánico 263 0000057898 ML 040407 Cántaro Chancay Cerámica 264 0000071345 ML 040411 Aríbalo Inca Cerámica 265 0000073862 ML 200086 Pectoral Moche Orgánico

Aprueban que mediante el proceso regulado en el D.U. Nº 041-2009 contraten obras en dos instituciones educativas ubicadas en los distritos de San Clemente y Pisco, departamento

de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0338-2009-ED Lima, 16 de noviembre de 2009 VISTOS; el Memorando Nº 4998-2009-ME/VMGI-OINFE del Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, de fecha 11 de noviembre de 2009 y el Oficio Nº 3212-2009-ME/SG-OGA-UA, del Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento, de fecha 13 de noviembre de 2009, y; CONSIDERANDO; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 2159-2009-ED, de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, se ha aprobado el expediente técnico para la ejecución de la obra en la Institución Educativa Nº 22517 “Rosa de Santa María”, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, con un costo a suma alzada de S/. 1’007,307.43 (Un millón siete mil trescientos siete y 43/100 nuevos soles) con precios unitarios vigentes al 31 de julio de 2009 y un plazo de ejecución de 120 días naturales; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 2072-2009- ED, de fecha 14 de octubre de 2009, emitida por el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, se ha aprobado el expediente técnico para la ejecución de la obra en la Institución Educativa Nº 22462 “Hilda Bringas Quintanilla”, en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, con un costo a suma alzada de S/. 736,780.63 (Setecientos treinta y seis mil setecientos ochenta y 63/100 nuevos soles) con precios unitarios vigentes al 31 de agosto de 2009 y un plazo de ejecución de 90 días naturales;

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Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1356-2009-ED de fecha 12 de noviembre de 2009, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente a la Unidad Ejecutora 108 de la entidad, el proceso para la ejecución de Obras de reconstrucción y mejoramiento para la I.E. Nº 22462 “Hilda Bringas Quintanilla” y Nº 22517 “Rosa de Santa María”, por un valor estimado de contratación ascendente a S/. 1’744,088.06 (Un millón setecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho y 06/100 nuevos soles); Que, a través de la Hoja de Coordinación Interna Nº 2077-2009-ME/SPE-UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite certificación presupuestaria para la ejecución de la obra en la Institución Educativa Nº 22517 “Rosa de Santa María” y de la obra en la Institución Educativa Nº 22462 “Hilda Bringas Quintanilla”, a favor de la Unidad Ejecutora 108, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, los Proyectos de Inversión Pública PIP 77208 “Reconstrucción y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de la Institución Educativa Nº 22517 Rosa de Santa María - San Clemente - Pisco - Ica” y PIP 83207 “Rehabilitación, mejoramiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento de la I.E. Nº 22462 Hilda Bringas Quintanilla, Pisco, Pisco, Ica, han sido declarados viables hasta por el monto de S/. 1,091,158 (Un millón noventa y un mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 nuevos soles) y por el monto de S/. 897,410 (Ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), respectivamente; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 de fecha 28 de marzo de 2009, se ha autorizado, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el alcance de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, a realizar la contratación de ejecución de obras cuyos proyectos están declarados viables en el Sistema Nacional de Inversión Pública y por su monto correspondan a una licitación pública, cuyo valor referencial no sea mayor a S/. 10’000,000.00 (Diez millones con 00/100 nuevos soles), mediante un proceso de selección más expeditivo, a utilizarse sólo durante el bienio 2009-2010; Que, según la Primera disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 establece que la relación de las obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto en ese Decreto de Urgencia, será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, a través del Memorando Nº 4998-2009-ME/VMGI-OINFE, la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Educativa considera pertinente acogerse a lo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 a fin de agilizar la ejecución de las obras en las citadas instituciones educativas; y a través del Oficio Nº 3212-2009-ME/SG-OGA-UA el Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento solicita que se emita la resolución que incorpore esta contratación en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 041-2009; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos formativos y difusión de normas legales de carácter general, se deben publicar obligatoriamente las resoluciones administrativas de interés general y observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública, o su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1 .- Aprobar que las obras en las Instituciones Educativas Nº 22517 “Rosa de Santa María”, ubicada en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica y Nº 22462 “Hilda Bringas Quintanilla”, ubicada en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, se contraten conforme al proceso regulado en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control

de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

DECRETO SUPREMO Nº 030-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis; Que, mediante Ley Nº 29037 se modificaron e incorporaron artículos a la Ley Nº 28305, con la finalidad de incorporar nuevos procedimientos de control con el objetivo de incrementar el control y la fiscalización a los insumos químicos y productos fiscalizados; Que, asimismo a través de la Ley Nº 29251 se modificó la Ley Nº 28305 modificada por la Ley Nº 29037, con la finalidad de precisar aspectos relativos a las funciones del Ministerio de la Producción y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y al desarrollo, implementación y mantenimiento del Registro Unico para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29037 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Interior, aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y sus modificatorias; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del Texto Único Ordenado Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados modificada por la Ley Nº 29037 y la Ley Nº 29251, que consta

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de cincuenta y dos (52) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales (Primera, Segunda y Tercera referidas a la Ley Nº 28305, Cuarta, Quinta y Sexta referidas a la Ley Nº 29037), tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias (referidas a la Ley Nº 29037) y Una Disposición Complementaria Derogatoria (referida a la Ley Nº 28305), el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del Texto Único Ordenado del Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro del Interior, aprobará el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, y sus modificatorias, en plazo que no excederá de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Texto Único Ordenado, el que deberá contener las disposiciones finales que hayan sido dadas como consecuencia de las modificaciones introducidas a dicho Reglamento. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y

PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 1.- Del objeto de la norma Artículo 2.- Del alcance de la Ley Artículo 3.- De las competencias en el control y fiscalización Artículo 4.- De los insumos químicos y productos fiscalizados Artículo 4-A.- Regímenes Especiales de Control y Fiscalización; y, Regímenes Diferenciados de Control Artículo 5.- Del control de los disolventes

CAPÍTULO II

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DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 6.- Del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Artículo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Artículo 8.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados Artículo 9.- De la cancelación del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados Artículo 10.- De la cancelación definitiva del Certificado de Usuario Artículo 11.- De la suspensión del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados (CERUS) Artículo 12.- De los registros especiales Artículo 13.- De las acciones de Control y Fiscalización - Visitas Programadas y No Programadas Artículo 14.- Del Deber de Informar Artículo 15.- De la obligatoriedad de informar toda pérdida, robo, derrames, excedentes y mermas Artículo 15-A.- De la Rotulación de los envases que contengan Insumos químicos y productos fiscalizados Artículo 16.- De las excepciones

CAPÍTULO III

DE LOS REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 17.- De los regímenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Artículo 18.- Del ingreso y salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional Artículo 19.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Artículo 20.- Del control del tránsito internacional de mercancías fiscalizadas Artículo 21.- De los insumos químicos y productos fiscalizados de usuarios registrados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción Artículo 22.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Artículo 23.- De la facultad de negar la autorización

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Artículo 24.- De las Pre Notificaciones Artículo 25.- De los insumos químicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso Artículo 26.- De la rotulación de los envases Artículo 27.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 28.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos químicos y productos fiscalizados Artículo 29.- Del Acta Policial de Transporte Artículo 30.- Del transporte de insumos químicos y productos fiscalizados peligrosos Artículo 30-A.- Del transporte de insumos químicos y productos fiscalizados en cantidades menores Artículo 31.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos y productos fiscalizados Artículo 32.- Del control en vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial

CAPÍTULO V

DE LAS ZONAS SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 33.- De las zonas sujetas a régimen especial Artículo 34.- Del control de los insumos químicos y productos fiscalizados de uso doméstico y artesanal en las Zonas sujetas a Régimen Especial Artículo 35.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial

CAPÍTULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICIÓN

DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 36.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos químicos y productos fiscalizados en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior Artículo 37.- De los insumos químicos y productos fiscalizados de difícil o imposible traslado Artículo 38.- De la venta o transferencia de los insumos químicos y productos fiscalizados a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior

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Artículo 39.- De la destrucción de insumos químicos y productos fiscalizados a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Artículo 40.- De los costos que demandan los insumos químicos y productos fiscalizados entregados como excedentes o por cese de actividades

CAPÍTULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Artículo 41.- De la responsabilidad del sector privado Artículo 42.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos

CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS O

PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 43.- De las infracciones y sanciones Artículo 44.- Del órgano sancionador y del procedimiento impugnatorio Artículo 45.- Del destino de los bienes incautados Artículo 46.- De la impugnación judicial de la resolución administrativa Artículo 47.- Del destino de las multas Artículo 48.- De las acciones de naturaleza penal

CAPÍTULO IX

DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 49.- De las Instancias de coordinación a nivel Nacional y Regional

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y

PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 1.- Del objeto de la norma La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la

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elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis. Artículo 2.- Del alcance de la Ley El control y la fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados será desde su producción o ingreso al país hasta su destino final, comprendiendo los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación, utilización o prestación de servicios. En el reglamento se podrán incluir, en el control y fiscalización, otras actividades no contempladas en el presente artículo. Artículo 3.- De las competencias en el control y fiscalización El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Público, es el órgano técnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso lícito. El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación de los usuarios, a nivel nacional, son los órganos técnico-administrativos, encargados del control y fiscalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley. El análisis de la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fiscalizados será proporcionado al Ministerio del Interior para el mejor desempeño de sus funciones. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), conforme a las atribuciones que le confiere la Ley General de Aduanas, será la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fiscalizados y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 4.- De los insumos químicos y productos fiscalizados Los siguientes insumos químicos y productos serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación: * Acetona * Acetato de Etilo * Ácido Sulfúrico * Ácido Clorhídrico y/o Muriático * Ácido Nítrico * Amoníaco * Anhídrido Acético * Benceno * Carbonato de Sodio * Carbonato de Potasio * Cloruro de Amonio * Éter Etílico * Hexano * Hidróxido de Calcio * Hipoclorito de Sodio * Kerosene

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* Metil Etil Cetona * Permanganato de Potasio * Sulfato de Sodio * Tolueno * Metil lsobutil Cetona * Xileno * Óxido de Calcio * Piperonal * Safrol * Isosafrol * Ácido Antranílico El reglamento deberá indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ámbito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos productos que figuran en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Mediante Decreto Supremo se podrán incorporar nuevos insumos químicos, productos o mezclas constituidas sobre la base de los insumos señalados, o retirar alguno de los consignados en la lista antes indicada, requiriéndose un informe técnico del Comité de Coordinación lnterinstitucional e informe favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior. El citado decreto supremo será refrendado por los titulares de ambos Ministerios. Artículo 4-A.- Regímenes Especiales de Control y Fiscalización; y, Regímenes Diferenciados de Control Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción, a solicitud del Ministerio del Interior, establecerá Regímenes Especiales de Control y Fiscalización para determinados insumos químicos y productos fiscalizados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, de acuerdo al informe técnico del Comité de Coordinación lnterinstitucional sobre la base del informe de la Dirección Antidrogas en tomo a su empleo en la elaboración ilícita de drogas. Por dichos Regímenes Especiales se establecerán requerimientos máximos de insumos químicos y productos fiscalizados por áreas geográficas de Zonas Sujetas a Régimen Especial, los que deberán tomarse en cuenta para el control de la comercialización y el transporte. Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción podrá establecer Regímenes Diferenciados de Control para determinados insumos químicos y productos fiscalizados, previo informe técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional. Artículo 5.- Del control de los disolventes La producción, importación, exportación, envasado, reenvasado y transporte de disolventes con características similares al thinner, que contengan insumos químicos fiscalizados, se sujetarán a los mecanismos de control y fiscalización establecidos en la presente Ley. Los productores, importadores, envasadores y reenvasadores de disolventes, deberán identificar plenamente a los adquirientes y registrar esta información en el Registro Especial de Egresos.

CAPÍTULO II

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 6.- Del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

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Créase el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados el mismo que contendrá toda la información relativa a los usuarios, actividades y a los insumos químicos y productos fiscalizados. El Ministerio de la Producción, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones para el control de insumos químicos y productos fiscalizados, es el responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único. El Ministerio de la Producción podrá suscribir convenios de cooperación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), organismos internacionales y otras instituciones para el apoyo en la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Las condiciones y niveles de acceso a este Registro serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en la presente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Para ser incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados se requiere la obtención de un certificado de usuario, el mismo que será otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, previa investigación sumaria, con la participación del representante del Ministerio Público, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Para el otorgamiento del certificado de usuario, la Policía Nacional del Perú deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La capacidad para mantener controles mínimos de seguridad sobre los insumos químicos y productos fiscalizados. 2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre tráfico ilícito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos y productos fiscalizados. 3. La ubicación de sus establecimientos a nivel nacional tomando en consideración los mayores controles dispuestos para las Zonas sujetas a Régimen Especial. La permanencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados está condicionada a la vigencia del Certificado de Usuario. En el reglamento de la presente Ley deberán indicarse los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certificado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia administrativa. Artículo 8.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados El Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados debe ser actualizado cada dos (2) años. La actualización requerirá obligatoriamente de una visita policial, de la cual se dará cuenta al Ministerio Público, con la finalidad de realizar acciones de control, fiscalización e investigación, sin perjuicio de las visitas que se efectúen cuando lo considere

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conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la información que les sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley. Mientras no se concluya el procedimiento de actualización, los usuarios mantendrán su inscripción y vigencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia las Zonas sujetas a Régimen Especial. Los usuarios deberán informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, los cambios que se produzcan en la información presentada para la obtención del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú serán las responsables de ingresar la información, relativa a los certificados de usuarios, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 9.- De la cancelación del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados Se procede a cancelar el Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados por: a. Decisión del usuario, por cese definitivo de actividades con insumos químicos y productos fiscalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú. b. Disposición judicial. c. No haber solicitado autorización para aperturar los registros especiales en el plazo de Ley. d. Haberse verificado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, que la empresa ha dejado de realizar operaciones con insumos químicos y productos fiscalizados. e. No haber solicitado su actualización, ni entregar la información prevista en el artículo 8. f. Transportar mayor cantidad de lo autorizado hacia Zonas sujetas a Régimen Especial, así como por comercializar un mayor volumen al autorizado en las Zonas antes referidas. La cancelación del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados generará el inmediato retiro del Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. La cancelación del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados, en los supuestos indicados en el presente artículo será realizada por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 10.- De la cancelación definitiva del Certificado de Usuario La condena por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos, de algunos de sus representantes legales o directores, siempre que se haya utilizado la empresa para la comisión del delito, generará la cancelación del Certificado de Usuario de la empresa. También corresponde la cancelación definitiva del Certificado de Usuario, cuando exista condena de los representantes legales o directores, por haber obtenido el Certificado de Usuario falseando la verdad de la persona natural, jurídica o empresa beneficiaria del Certificado.

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Artículo 11.- De la suspensión del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados (CERUS) Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministerio Público, el Juez Penal competente podrá disponer la suspensión del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados, cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigación por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios públicos a las instalaciones del usuario, hasta por dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a que hace referencia el artículo 13, la Policía Nacional del Perú procederá a la suspensión del Certificado de Usuario. Artículo 12.- De los registros especiales Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán llevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) años, los registros especiales de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias. El Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda la ubicación del usuario, autorizarán la apertura, renovación y cierre de los registros especiales. El usuario tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, desde que obtuvo el certificado de usuario, para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripción en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Los registros que deberán llevar y mantener los usuarios, dependiendo de la actividad económica que desarrollen, deberán ser: a. Registro Especial de Ingresos. b. Registro Especial de Egresos. c. Registro Especial de Producción. d. Registro Especial de Uso. e. Registro Especial de Transportes. f. Registro Especial de Almacenamiento. Los registros antes indicados deben ser actualizados al último día útil de cada semana y podrán ser llevados en forma manual o electrónica. Mediante decreto supremo del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior, se podrá incorporar o suprimir alguno de estos registros. El reglamento deberá indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros antes indicados. Artículo 13.- De las acciones de Control y Fiscalización - Visitas Programadas y No Programadas La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con la participación del Representante del Ministerio Público, realizará visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso lícito de los insumos químicos y productos fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios. Los usuarios están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y a proporcionar la documentación relativa al objeto de la presente ley, para que los funcionarios públicos competentes puedan desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable. Los procedimientos relacionados con visitas programadas y no programadas se establecen en el Reglamento de la Ley.

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Artículo 14.- Del Deber de Informar Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, la información contenida en los registros especiales indicados en el artículo 12. Dicha información deberá ser presentada, preferentemente, de manera electrónica; inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos de insumos químicos y productos fiscalizados dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción. El Ministerio de la Producción determinará la forma y contenido de los informes mensuales. Artículo 15.- De la obligatoriedad de informar toda pérdida, robo, derrames, excedentes y mermas Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, para las investigaciones del caso, todo tipo de pérdida, robo y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Esta información deberá ser registrada en el registro especial de egresos. Las mermas y excedentes de los insumos químicos y productos fiscalizados deberán ser anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales. Los porcentajes aceptables de merma de los insumos químicos y productos fiscalizados serán establecidos por el Ministerio de la Producción. Artículo 15-A.- De la Rotulación de los envases que contengan Insumos químicos y productos fiscalizados Los usuarios para efectuar las actividades descritas en artículo 2, deberán rotular los envases que contengan los insumos químicos y productos fiscalizados. Las características y excepciones de dicho rotulado serán definidas en el reglamento de la Ley. Artículo 16.- De las excepciones El comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los insumos químicos y productos fiscalizados, está exceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capítulo. En el reglamento se indicarán los insumos químicos y productos fiscalizados que serán considerados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, volúmenes y grado de concentración en que podrán ser comercializados para este fin. Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Régimen Especial a que se refiere el artículo 4-A, y en las zonas que así lo ameriten y se establezcan mediante Decreto Supremo.

CAPÍTULO III

DE LOS REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 17.- De los regímenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Serán controlados todos los insumos químicos y productos fiscalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan físicamente en el país, cualquiera sea el régimen y/o operación aduanera al que se sujeten. Artículo 18.- Del ingreso y salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional

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El ingreso y salida del territorio nacional -excepto el tránsito internacional, transbordo y reembarque- de insumos químicos y productos fiscalizados, requieren autorización del Ministerio de la Producción. La solicitud de autorización será comunicada por el Ministerio de la Producción a las autoridades antidrogas especializadas de la Policía Nacional del Perú. No se requiere informe policial para el otorgamiento de estas autorizaciones. La autorización del Ministerio de la Producción se requiere, inclusive, en el caso de que los insumos químicos y productos fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envío postal, courier u otros declarados bajo el régimen simplificado de importación o exportación. De no cumplir con lo señalado en el párrafo precedente se procederá al comiso administrativo de la mercancía. Los regímenes y operaciones aduaneras que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley, estarán sujetos a lo establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El Ministerio de la Producción ingresará, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al amparo de la presente Ley. Éstas podrán ser solicitadas y atendidas de manera electrónica. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dispondrá el aforo en todas las operaciones y regímenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del país de insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 19.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Los insumos químicos y productos fiscalizados que ingresen o salgan físicamente del país cualquiera sea su modalidad, deben ser reportados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria al Registro Único para el Control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 20.- Del control del tránsito internacional de mercancías fiscalizadas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria controlará el ingreso y salida de los insumos químicos y productos fiscalizados en tránsito internacional de paso por el territorio nacional, debiendo reportar al Registro Único para el Control de los insumos químicos y productos fiscalizados, la información suministrada por el transportista en su declaración de Aduanas o en el Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC /DTA) o en la documentación equivalente. La Policía Nacional controlará el tránsito de esta mercancía durante su permanencia en territorio nacional, estando facultada a solicitar al transportista la documentación que sustente este régimen aduanero. En caso de irregularidades se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para las investigaciones correspondientes. Artículo 21.- De los insumos químicos y productos fiscalizados de usuarios registrados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción Los insumos químicos y productos fiscalizados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción, deben ser reembarcados en un plazo máximo de 15 días útiles, en caso contrario entrarán en comiso administrativo. Artículo 22.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso o salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional, el Ministerio de la Producción debe tomar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certificado de Usuario. De exceder estas cantidades, debe solicitarse una ampliación ante la Unidad Policial que expidió el Certificado de Usuario, la misma que será otorgada automáticamente, con la obligación

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de justificar el exceso en un término no mayor de 5 días útiles, contados a partir de su otorgamiento. En las Zonas Sujetas a Régimen Especial no procede el otorgamiento automático de ampliación de requerimiento en el Certificado de Usuario. Artículo 23.- De la facultad de negar la autorización El Ministerio de la Producción, a solicitud de la Policía Nacional del Perú o autoridad competente, debe denegar la autorización para la salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional o cancelar la autorización otorgada, cuando a la empresa usuaria se le haya suspendido el certificado de usuario por aplicación del artículo 11. El Ministerio de la Producción puede denegar las autorizaciones cuando se encuentren indicios razonables del posible desvío de insumos químicos y productos fiscalizados como resultado de las pre notificaciones a que hace referencia el artículo 24. Artículo 24.- De las Pre Notificaciones El Ministerio de la Producción, con conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las pre notificaciones que efectúen las autoridades competentes del país de origen de los insumos químicos y productos fiscalizados para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional. El Ministerio de la Producción es el organismo responsable a nivel nacional de las pre notificaciones de las solicitudes de salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del país de destino de dichas sustancias. Artículo 25.- De los insumos químicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso Los insumos químicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, con la participación del Ministerio Público. Los usuarios cuyos insumos químicos y productos fiscalizados hayan sido declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, no podrán obtener nuevos permisos para el ingreso de este tipo de sustancias al territorio nacional, salvo que cumplan con asumir los costos que demanden su transporte, destrucción o neutralización química. Artículo 26.- De la rotulación de los envases Las operaciones o regímenes aduaneros con insumos químicos y productos fiscalizados deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases. Artículo 27.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones Para la salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizado, el exceso requerirá de una ampliación de la autorización. Para el ingreso de insumos químicos y productos fiscalizados al territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel. El exceso requerirá de una ampliación de la autorización. Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos químicos y productos fiscalizados y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad a informar de este hecho al Ministerio de

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la Producción, dentro del plazo de un (1) día hábil, contado a partir de que se tomó conocimiento del hecho, con copia de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Lo relacionado con los derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas del hecho, se establecerá en el Reglamento de la Ley.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 28.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos químicos y productos fiscalizados Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumos químicos y productos fiscalizados por esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley. Artículo 29.- Del Acta Policial de Transporte El transporte interprovincial de insumos químicos y productos fiscalizados requiere un acta policial de transporte, la misma que será otorgada para cada servicio por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio. Para la obtención del acta policial de transporte se deberá necesariamente cumplir con lo estipulado en el artículo 31. Los insumos químicos y productos fiscalizados transportados deben ser constatados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policía Nacional del Perú al llegar a su destino y antes de ser desembarcados. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitió, debiendo ésta contener la conformidad policial indicada en el párrafo tercero. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 30.- Del transporte de insumos químicos y productos fiscalizados peligrosos El transporte de insumos químicos y productos fiscalizados calificados como peligrosos se sujetará a las normas legales vigentes. Artículo 30-A.- Del transporte de insumos químicos y productos fiscalizados en cantidades menores No requiere certificado de usuario el transporte de cantidades menores de insumos químicos y productos fiscalizados que se realice en vehículos no dedicados al transporte de carga, siempre que el Insumo Químico y Producto Fiscalizado esté acompañado del responsable autorizado y que porte el certificado de usuario, así como los documentos que sustenten la procedencia y destino final. El Reglamento establece la definición de las cantidades menores de insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 31.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos y productos fiscalizados Los insumos químicos y productos fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la

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inviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según las normas existentes al respecto. Artículo 32.- Del control en vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial La Policía Nacional del Perú establecerá puestos móviles y fijos de control de insumos químicos y productos fiscalizados en vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial, con la finalidad de verificar el transporte de insumos químicos y productos fiscalizados.

CAPÍTULO V

DE LAS ZONAS SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 33.- De las zonas sujetas a régimen especial Se establece un régimen especial para el comercio minorista y para el transporte de insumos químicos y productos fiscalizados en las áreas ubicadas en zonas de producción de coca o de su influencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboración ilícita de drogas. Mediante decreto supremo, el Ministerio del Interior con la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, fijará las zonas bajo régimen especial. Artículo 34.- Del control de los insumos químicos y productos fiscalizados de uso doméstico y artesanal en las Zonas sujetas a Régimen Especial Los comerciantes minoristas que vendan directamente al público insumos químicos y productos fiscalizados de uso doméstico y artesanal deben estar incorporados al Registro Único. Los requisitos, trámites y otras disposiciones serán establecidos en el Reglamento de la Ley. Artículo 35.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial La medidas de control para el transporte de insumos químicos y productos fiscalizados establecidos en la presente Ley, serán de aplicación al transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial.

CAPÍTULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICIÓN

DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 36.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos químicos y productos fiscalizados en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fiscalizados decomisados, incautados, declarados en abandono legal o comisados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, o entregados por los usuarios, serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o las Unidades Policiales correspondientes, con participación del Ministerio Público. Artículo 37.- De los insumos químicos y productos fiscalizados de difícil o imposible traslado Los insumos químicos y productos fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente. En estas circunstancias se procederá a levantar el acta correspondiente, la misma que será suscrita por los funcionarios intervinientes.

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Artículo 38.- De la venta o transferencia de los insumos químicos y productos fiscalizados a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fiscalizados puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podrán ser vendidos o transferidos según normatividad vigente, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El reglamento de la presente ley, determinará el procedimiento y las condiciones para hacerlo. Los ingresos que se perciban por su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior los que serán destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Las ventas o transferencias de insumos químicos y productos fiscalizados por parte de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producción nacional. La venta o transferencia de insumos químicos y productos fiscalizados podrá hacerse aun cuando haya un proceso administrativo o judicial en curso. Si por resolución administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devolución de insumos químicos y productos fiscalizados que hayan sido vendidos, neutralizados, destruidos o transferidos, el Sector Interior reembolsará al legítimo propietario el valor al que fueron vendidos o procederá a devolver otro de las mismas características. No podrá adquirir o recibir de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo químico y producto fiscalizado, el usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que haya sido condenado por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Créase un fondo constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas que se efectúe de los insumos químicos y productos fiscalizados. Esta suma servirá para reembolsar el valor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolución administrativa o judicial favorable. Artículo 39.- De la destrucción de insumos químicos y productos fiscalizados a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fiscalizados, puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas. Asimismo, se dispondrá de los residuos sólidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones específicas. En ambos supuestos, se contará con la participación de los representantes del Ministerio Público, Ministerio de Salud, del Consejo Nacional del Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, o sus instancias administrativas regionales, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El Ministerio del Interior proveerá los recursos económicos y logísticos necesarios. La neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos y productos fiscalizados deberá realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superficiales o subterráneos de agua o del aire. Artículo 40.- De los costos que demandan los insumos químicos y productos fiscalizados entregados como excedentes o por cese de actividades Los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos y productos fiscalizados entregados a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos, serán asumidos por el usuario.

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CAPÍTULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 41.- De la responsabilidad del sector privado Los Ministerios de la Producción y del Interior promueven la cooperación del sector empresarial a fin de establecer un programa de difusión y capacitación permanente para su personal, destinado a fortalecer una política institucional de conocimiento de sus clientes y de correcta adecuación a las normas de control. Artículo 42.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos El sector privado debe verificar las solicitudes de pedidos de insumos químicos y productos fiscalizados a fin de determinar la legitimidad de esta operación, debiendo como mínimo establecer los siguientes procedimientos: a. Verificar la identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a fin de determinar su capacidad para actuar en representación de la empresa usuaria. b. Verificar que la empresa solicitante cuente con inscripción vigente en el Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. c. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos de la empresa usuaria autorizados por la policía. Las empresas usuarias comunicarán a las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional, las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS O

PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 43.- De las infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes constituyen infracciones a la presente Ley, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar. El reglamento establecerá la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento de la presente Ley. Artículo 44.- Del órgano sancionador y del procedimiento impugnatorio Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú elaborarán los partes por infracciones, señalados en el reglamento de la presente Ley, comunicándolos al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción según corresponda a la ubicación de las empresas, para la imposición de la sanción correspondiente. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecución coactiva estará a cargo del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales según corresponda, así como también del procedimiento impugnatorio por dichas sanciones. Artículo 45.- Del destino de los bienes incautados Los bienes incautados por infracciones a la presente Ley serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Artículo 46.- De la impugnación judicial de la resolución administrativa

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La impugnación de la resolución administrativa ante el Poder Judicial, no interrumpe la cobranza coactiva de la multa impuesta, salvo que el usuario sancionado constituya fianza bancaria a entera satisfacción del Ministerio de la Producción. Artículo 47.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas, constituyen ingresos del Estado y serán distribuidos conforme lo establezca el reglamento de la presente Ley. Los ingresos que se recauden por concepto de multas serán asignados única y exclusivamente para la implementación, gastos operativos y funcionamiento de la Dirección Nacional y Direcciones Regionales de insumos químicos y productos fiscalizados del Ministerio de la Producción, las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional encargadas del control y fiscalización de insumos químicos y las Fiscalías Especializadas encargadas del control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 48.- De las acciones de naturaleza penal Cuando las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, encuentren indicios razonables de que los insumos químicos han sido desviados para su utilización en la elaboración ilícita de drogas, se procederá al decomiso de dichos insumos, comunicándose al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de comercialización de insumos químicos para fines del narcotráfico de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 296 del Código Penal.

CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS

FISCALIZADOS Artículo 49.- De las Instancias de coordinación a nivel Nacional y Regional Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fiscalizados, con la finalidad de coordinar las acciones de control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Dicho Comité estará integrado por: * Un (1) representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), quien lo preside. * Un (1) representante del Ministerio de la Producción - Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. * Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO) y uno de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. * Un (1) representante del Ministerio Público. * Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. * Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y, * Un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Créase en cada Región un Comité Regional de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fiscalizados, que será integrado por:

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* Un (1) representante de la Dirección Regional de Producción - Dirección Regional de Industria, quien lo preside. * Un (1) representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú, * Un (1) representante del Ministerio Público, * Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas, según corresponda, * Un (1) representante de la Oficina Desconcentrada de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), según corresponda, * Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, de acuerdo a su competencia y en atención a los informes, que emitan el Comité de Coordinación Interinstitucional y, los Comités Regionales de Coordinación lnterinstitucional, evalúa las políticas y acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las empresas que cuenten con acta de verificación policial vigente serán automáticamente incorporadas al Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Los registros especiales así como los formatos de reporte contemplados en el Decreto Ley Nº 25623 y demás normas complementarias mantienen su vigencia, hasta la aprobación de los nuevos documentos por la autoridad correspondiente. SEGUNDA.- El reglamento será elaborado por el Ministerio del Interior y Ministerio de la Producción en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la publicación de la Ley Nº 28305. TERCERA.- La Ley Nº 28305 entrará en vigencia a los noventa (90) días desde la publicación del reglamento. CUARTA.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) proporcionará al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC). QUINTA.- Facúltese a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para que, con cargo a su presupuesto institucional, ejecute la implementación y apoye en el desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, modificada por la Ley Nº 29037. Para tal efecto, exonérese de lo establecido en el párrafo 9.7 del artículo 9 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, respecto de las adquisiciones, contrataciones y/o ejecución de obras que requiera para el referido Registro.

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SEXTA.- La Ley Nº 29037 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de sus normas reglamentarias las que deberán ser aprobadas en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Se otorga un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del reglamento de la Ley Nº 29037, para que cualquier persona natural o jurídica declare ante las autoridades competentes y entregue, a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, los insumos químicos y productos fiscalizados que no se encuentran dentro de las actividades sujetas a control y fiscalización por la Ley Nº 28305 o adquiridas antes o durante la vigencia del Decreto Ley Nº 25623, sin sanción alguna y previo pago de la tasa respectiva para su neutralización, destrucción o transferencia, según corresponda. SEGUNDA.- En tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que se refiere la primera Disposición Final de la Ley Nº 29037, continúan en vigencia las disposiciones de la Ley Nº 28305 y del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados y sus normas modificatorias. TERCERA.- Los usuarios de kerosene de aviación, en tanto se establezcan los Regímenes Diferenciados de Control, se considerarán en proceso de adecuación a la Ley Nº 28305 y sus modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Decreto Ley Nº 25623 y las disposiciones legales que se opongan a la Ley Nº 28305.

Aprueban documento “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2009-PRODUCE

Lima, 16 de noviembre del 2009 VISTOS: los Informes Nºs. 176-2009-PRODUCE/OGPP-Opir y 089-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de la Producción, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el Ministerio de la Producción ha transferido diversas funciones a los Gobiernos Regionales que han acreditado su capacidad de gestión conforme a la normativa vigente; Que, de acuerdo con el inciso b) del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo

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Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno, y tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en el ámbito de su competencia; Que, en concordancia con el artículo 16 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los procedimientos que se encuentran a cargo de los Gobiernos Regionales conforme al proceso de descentralización de la gestión del Estado deben incluirse en su respectivo TUPA, debiendo considerar para tal efecto, los procedimientos, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerá su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; Que, la citada Disposición Complementaria también precisa que corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, a la referida relación de procedimientos, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; por lo que corresponde a los Gobiernos Regionales en lo que se refiere a derechos de tramitación, tener en consideración el marco de promoción que el Sector viene propiciando en las materias bajo su competencia, como es el caso de la pesca artesanal, así como los planes y políticas nacionales de desarrollo del Sector, que se establezcan conforme a Ley; Que, mediante Oficio Múltiple N 005-2008-PCM/SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros recomienda que la relación a que se refieren las disposiciones del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se apruebe mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente la aprobación de la relación de procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales correspondiente a funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado; Que, estando a los Informes de vistos, y de conformidad con las normas citadas precedentemente y con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Relación de Procedimientos y Servicios a cargo de los Gobiernos Regionales Aprobar el documento denominado “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Adecuación de los TUPA de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales deberán considerar la relación referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para efectos de sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en materia de extracción y procesamiento pesquero, pesca artesanal, acuicultura, asuntos ambientales de pesquería y competitividad, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos. Artículo 3.- Derechos de Trámite

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El monto de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios comprendidos en el Anexo adjunto, serán determinados por cada Gobierno Regional de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA “Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, considerando las exoneraciones dispuestas por Ley en los casos correspondientes, en concordancia con lo establecido en Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el “Diario Oficial El Peruano”, y el Anexo a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana

RESOLUCION SUPREMA Nº 362-2009-RE Lima, 16 de noviembre de 2009 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64 numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana al señor Augusto Ferrero Costa. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que el señor Augusto Ferrero Costa asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur

RESOLUCION SUPREMA Nº 363-2009-RE Lima, 16 de noviembre de 2009 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 literal b) y 64 inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvistur, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en la que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvistur deberá asumir funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en la Reunión Técnica de la Comisión de Monitoreo Perú - Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1542-RE-2009

13 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, durante la realización de la II Reunión de la Comisión de Monitoreo Perú-Brasil, efectuada en la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, el 08 de octubre de 2009, se acordó la realización de una Reunión Técnica para profundizar las conversaciones sobre los temas pendientes para el ingreso de productos peruanos al mercado brasileño, principalmente de los sectores agrario y pesquero; Que, la mencionada reunión se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 16 de noviembre de 2009, y en la cual participarán funcionarios peruanos y brasileños especializados en los temas de acceso de productos, en la citada Reunión Técnica se continuarán abordando temas que luego serán objeto de decisión final o firma o anuncios durante la próxima visita del Presidente Luiz Inácio Lula Da Silva al Perú; Que, debido al importante rol que ha asumido este Ministerio en los temas de facilitación y acceso al mercado del Brasil es conveniente la participación en esta Reunión Técnica de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de la temática de promoción económica comercial, lo que permitirá reforzar las relaciones bilaterales en el ámbito comercial y efectuar un seguimiento directo de los temas que se aborden en esa ocasión. Teniendo en cuenta los Memoranda Nº OPE0506/2009, de 11 de noviembre de 2009, de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, y Nº PCO0414/2009, de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección de Promoción Comercial de Bienes y Servicios; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, su modificatoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo N 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; , y el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, Directora de Promoción Comercial de Bienes y Servicios de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, con eficacia anticipada al 16 de noviembre de 2009, a fin que participe en la Reunión Técnica de la Comisión de Monitoreo Perú- Brasil. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 - Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de viáticos aeropuerto

US$ días US$ US$ Cecilia Zunilda Galantea Bazán 1,185.00 200.00 1+1 400.00 31.00

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea

RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2009-MTC

Lima, 16 de noviembre de 2009 VISTO: Los Memoranda Nº 1132-2009-MTC/26, y Nº 1160-2009-MTC/26; y el Informe Nº 354-2009-MTC/26, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Facsímil Circular Nº 414-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha informado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, se realizará del 16 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, la participación del Asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la reunión que se efectuará el 18 de noviembre de 2009, permitirá lograr un acuerdo satisfactorio para el Perú en materia de telecomunicaciones, que se condiga con las políticas de Estado adoptadas;

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Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, con fecha 27 de octubre de 2009, emitió las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nºs. 11399 y 11401-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge López de Castilla Bado, asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 18 de noviembre de 2009 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 1,420.55 Viáticos US $ 400.00 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en la Reunión Adicional de

Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2009-MTC Lima, 16 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 212-2009-MTC/13 del 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Transporte Acuático, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Facsímil Circular Nº 421-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha informado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, se realizará del 16 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, la participación de un representante de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las reuniones que se efectuarán del 18 al 20 de noviembre de 2009, permitirá obtener en el acuerdo a adoptarse, el equilibrio entre las partes para la prestación de los servicios de transporte acuático, los servicios conexos y mejorar la facilitación del comercio; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, con fecha 27 de octubre de 2009, emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 11352-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Lauro Johnny Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 21 de noviembre de 2009 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 1,400.00 Viáticos US $ 800.00 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y encargan a trabajadora funciones de Gerente de Oficiales de

la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 242-2009-SUNAT Lima, 16 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante Resolución de Titular de la Entidad;

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Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 619-2008/SUNAT/A, se designó, entre otros, a la señora Wilma Susana Julia Torres Pérez en el cargo de Gerente de Oficiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, considerado de confianza en la Institución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 105-2008-EF, que aprobó la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando precedente y, en consecuencia, proceder a encargar a la persona que asumirá dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, y el inciso i) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señora Wilma Susana Julia Torres Pérez en el cargo de Gerente de Oficiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, dándosele las gracias por su desempeño en el mismo. Artículo 2.- Encargar a la señora Hilda Ysaura Vera Terrones en el cargo de Gerente de Oficiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Criterios Específicos para la aplicación del numeral 2.7 de la Tipificación y Escala

de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 368-2009-OS-GG Lima, 8 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la cual establece sanciones pecuniarias en rangos, dado que abarca distintos tipos de actividades; asimismo prevé otras sanciones no pecuniarias; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 073-2004-OS/GG se aprobaron los Criterios Específicos para la aplicación de sanciones que corresponden imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de los Agentes de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos, entre ellos, las Refinerías y Plantas de

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Abastecimiento, con las Normas de Calidad de los Hidrocarburos u otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, con la finalidad de brindar a los administrados, antes precisados, mayor predictibilidad que les permita tener certeza de cuál será el resultado final de los procedimientos que les pueda iniciar OSINERGMIN, resulta conveniente informar sobre los Criterios Específicos que deberá aprobar la Gerencia General en relación al incumplimiento cometido, por las Refinerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, respecto de las Normas de Calidad de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 27634 y sus modificatorias, y del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- En lo referido a Refinerías y Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, modificar los Criterios Específicos que OSINERGMIN tomará en cuenta para la aplicación del numeral 2.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, los mismos que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 2.7 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA RCD Nº 028-2003-OS/CD, MODIFICADA POR RCD Nº 358-2008-OS/CD, EN LO REFERIDO A REFINERÍAS,

PLANTAS DE ABASTECIMIENTO Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO 1. OBJETIVO: Establecer los criterios específicos para la aplicación de sanciones a imponerse por la comisión de los ilícitos administrativos, ante el incumplimiento de las Normas de Calidad de los Hidrocarburos por las Refinerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento. 2. ALCANCE: Los presentes criterios son de aplicación a los operadores de las Refinerías, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Procesamiento. 3. DEFINICIONES BÁSICAS: OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la

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Inversión en Energía y Minería GFHL : Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria 4. NORMAS: - Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. - Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. - Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias - D.S. Nº 019-98-MTC y modificatorias. - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley Nº 27699 - Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, aprobado por Ley Nº 28694. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN DE

INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 358-2008-OS/CD

Numeral de la Tipificación y Escala de Multa

Referencia Legal Criterios Especificos Multas y Sanciones de Establecida Hidrocarburos

Numeral 2.7 (2.9 de la Hasta 2,000 UIT Art. 70 y 86 inciso e), g) y 7ma Disposición Para Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento: Resolución de Consejo Complementaria del Reglamento aprobado por Directivo Nº 028-2003- D.S. Nº 030-98-EM. Corresponde aplicar las multas establecidas en los presentes criterios especificos cuando el OS/CD) Art. Nº 51, 53 y 55 del Reglamento producto analizado se encuentre fuera de sus límites de tolerancia. Incumpliento de las normas aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Los límites de tolerancia se encuentran establecidos en el cuadro anexo a los presentes criterios de calidad de hidrocarburos Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006- específicos sobre la base de las correspondientes normas técnicas vigentes. y otros productos derivados OS/CD y modificatorias. La multa se aplica en función de la capacidad de almacenamiento nominal del tanque del cual se de los hidrocarburos. Art. 1 del Decreto Supremo Nº 019-98-MTC toma la muestra para el análisis.

y modificatorias Art. 4 de la Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel , Ley Nº 28694. I.- Escala de Sanciones para incumplimientos de los valores especificados en las normas técnicas respecto a Destilación a Presión Atmósferica, Octanaje, Viscosidad Cinemática y/o Punto de Inflamación.

Bls Bls UITS

Desde 50 hasta 1500 2 Más de 1500 hasta 3000 4 Más de 3000 hasta 5000 6 Más de 5000 hasta 9000 10 Más de 9000 hasta 11000 14 Más de 11000 hasta 20000 22 Más de 20000 hasta 30000 36 Más de 30000 hasta 60000 84 Más de 60000 100 Total

II.- Escala de Sanciones para incumplimientos de los valores especificados en las normas técnicas respecto a Contenido de Plomo, Presión de Vapor Reid, Contenido de Azufre, Reacción al Agua, Punto de Congelamiento, Goma Existente y/o Goma Potencial.

Bls Bls UITS

Desde 50 hasta 1500 1 Más de 1500 hasta 3000 2 Más de 3000 hasta 5000 3 Más de 5000 hasta 9000 5

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Más de 9000 hasta 11000 7 Más de 11000 hasta 20000 11 Más de 20000 hasta 30000 18 Más de 30000 hasta 60000 32 Más de 60000 50 Total

Agravantes: I) La multa se incrementará en un 50% en los siguientes casos: - Gasolinas 84, 90 y 95: Cuando la diferencia entre el valor nominal del octanaje de la gasolina y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a un (01) octano. - Diesel 2: Cuando la diferencia entre el valor mínimo del punto de inflamación para el diesel (52°C) y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a 10°C. II) En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de los dos años siguientes de haber quedado firme o consentida la resolución que le impuso la sanción anterior, respecto de cualquier producto, se le considera reincidente y se le aplicará una multa equivalente al doble del monto que le corresponda.

LÍMITES DE TOLERANCIA

D.S. 045-2001-EM (Art. 51) GASOLINA 84, 90, 95 Normas Vigentes NTP: 321.004 (1981) y

321.090 (1984) ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de tolerancia

Destilación a presión atmosférica ASTM D 86 10%: máx 70 °C 73.1 máx. 50%: máx 140 143.1 máx. 90%: máx 200 203.1 máx. PFE: máx 221 224.5 máx.

Octanaje ASTM D 2699 84; 90; 95; 97 83.3; 89.3; 94.3 mín. Contenido de Plomo ASTM D 3237 0,013g/l 0.015 máx. Contenido de Plomo ASTM D 3341 0.0135 máx. Presión de Vapor Reid ASTM D 323 12 psi 12.75 máx. Contenido de Azufre ASTM D 4294 0,2 % en masa 0.23 máx.

DIESEL Nº 2 NTP 321.003 (1989) D.S. 041-2005-EM

(vigente hasta el 11/12/2005) (vigente a partir del 12/12/2005)ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de tolerancia VALOR NOMINAL Rango de tolerancia

Viscosidad Cinemática a 37.8 °C ASTM D 445 <1,8; 5,8> 1.79 5.86 --- --- Viscosidad Cinemática a 40C ASTM D 445 --- --- <1,7;4,1> 1.68 4.14 Punto de Inflamación Pensky Martens ASTM D 93 mín. 52 °C 48.3 mín mín. 52 °C 48.3 mín Contenido de Azufre ASTM D 129 1,0 % en masa 0.91 1.15 --- --- Contenido de Azufre ASTM D 4294 --- --- 0,5 % en masa 0.5675 máx. Destilación a presión atmosférica, 90 % ASTM D 86 357°C --- 360.1 282 - 360 278.9 363.1

KEROSENE D.S. 045-2001-EM (Art.51)

Norma Vigente NTP: 321.001 (1966) ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de tolerancia

Punto de Inflamación Tag Copa Cerrada ASTM D 56 43 °C 38.7 mín Contenido de Azufre ASTM D 4294 0,25 % en masa 0.30 máx. Destilación a presión atmosférica, 10 % ASTM D 86 200 °C 203.13 máx. Destilación a presión atmosférica, P. Final ASTM D 86 300 °C 303.52 máx.

NTP 321.002 (1989) D.S. 015-2008-EM PETRÓLEO INDUSTRIAL (vigente hasta el 11/05/2008) (vigente a partir del 12/05/2008)

NTP 321.002 (2001) ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de tolerancia VALOR NOMINAL Rango de tolerancia

Viscosidad Cinemática hasta 40 °C (R-4 ) ASTM D 445 a 37.8 °C 5.4 28.4 a 40 °C <5.5;24 > 5.1 25.8 <5.8;26.4 > Viscosidad Cinemática hasta 50 °C (R-5 ) ASTM D 445 < 42.3;81 > 38.9 86.9 < 40;80 > 37.0 85.9 Viscosidad Cinemática hasta 50 °C (R-6 ) ASTM D 445 < 92;638 > 85.2 685.2 < 81;640 > 75.0 687.4 Viscosidad Cinemática hasta 50 °C (R- ASTM D 445 < 848;1060> 785.2 1138.4 < 641;1060> 593.6 1138.4 500 ) Contenido de Azufre (R-4 ) ASTM D 4294 1,5 % en masa 1.689 máx. 1,5 % en masa 1.689 máx. Contenido de Azufre (R-5 ) ASTM D 4294 2,0 % en masa 2.250 máx. 2,0 % en masa 2.250 máx. Contenido de Azufre (R-6 ) ASTM D 4294 3,5 % en masa 3.932 máx. 3,5 % en masa 3.932 máx. Contenido de Azufre (R-500 ) ASTM D 4294 3,5 % en masa 3.932 máx. 3,5 % en masa 3.932 máx. Punto de Inflamación Pensky Martens ASTM D 93 mín. 54 48 mín mín. 54 48 mín (R-4) Punto de Inflamación Pensky Martens ASTM D 93 mín. 55 49 mín mín. 55 49 mín

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(R-5) Punto de Inflamación Pensky Martens ASTM D 93 mín. 65.5 60 mín mín. 60 54 mín (R-6) Punto de Inflamación Pensky Martens

ASTM D 93 mín. 65.5 60 mín mín. 65 59 mín (R-500)

D.S. 015-2008-EM (14/03/2008) TURBO A1 (vigente a partir del 12/05/2008)

NTP 321.006 (2001) ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de tolerancia

Reacción al Agua ASTM D 1094 Evaluación de Interfase 1b 1b máx. Punto de Congelamiento, °C ASTM D 2386 - 47 - 41 mín Goma Existente, mg/100 ml ASTM D 381 máx 7 7.00 máx.

D.S. 015-2008-EM (14/03/2008)

GASOLINA DE AVIACIÓN 100 LL (vigente a partir del 12/05/2008) NTP 321.005 (2001)

ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de tolerancia Reacción al Agua ASTM D 1094 Cambio de volumen <- 2; +2> - 2 + 2 Punto de Congelamiento, °C ASTM D 2386 - 58 - 52 mín

Goma Potencial, mg/100ml ASTM D D máx 6 6 máx.

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Aprueban Texto Unificado de los Criterios Específicos para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas metrológicas en combustibles líquidos y GLP contenidas en la

Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 650-2009-OS-GG Lima, 28 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 596-2008-OS/CD, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la cual establece sanciones pecuniarias en rangos, dado que abarca distintos tipos de actividades, asimismo prevé otras sanciones no pecuniarias; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 701-2003-OS/GG, se aprobaron Criterios Específicos para la aplicación de diversas sanciones, entre otras las que corresponde imponer en aquellos procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido con las Normas Metrológicas de Calibración, Control, Monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta de Combustibles. Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 031-2005-OS/GG se modificaron los Criterios Específicos respecto a la aplicación de sanciones que corresponde imponer en aquellos procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido con las Normas Metrológicas de Calibración, Control, Monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta de Combustibles. Que, por Resolución de Gerencia General Nº 2078-2008-OS/GG se modificaron los Criterios Específicos respecto a la aplicación de sanciones que corresponde imponer en aquellos procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido con las Normas Metrológicas de Calibración, Control, Monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta de Combustibles.

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Que, asimismo, por Resolución de Gerencia General Nº 775-2005-OS/GG se aprobaron los Criterios Específicos para la aplicación de sanciones que corresponden imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de diversos Operadores de GLP, entre ellos, Locales de Ventas, con las Normas de Peso Neto de los Cilindros de GLP. Que, por Resolución de Gerencia General Nº 108-2009-OS/GG se modificaron los Criterios Específicos respecto a la aplicación de sanciones que corresponde imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de diversos Operadores de GLP, entre ellos, Locales de Ventas, con las Normas de Peso Neto de los Cilindros de GLP. Que, existiendo diversas pautas emitidas que establecen criterios de graduación de sanciones, resulta necesario recoger en un mismo texto a las mismas a fin de unificarlas y facilitar su consulta. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 27634 y sus modificatorias, y del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Texto Unificado de los Criterios Específicos para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas metrológicas en combustibles líquidos y GLP contenidas en los numerales 2.6.1 y 2.11.4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias que en Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General

ANEXO 1

CRITERIOS ESPECIFÍCOS APLICABLES A LA INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 2.6.1 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN

CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y

MODIFICATORIAS 1. OBJETIVO: Establecer los criterios específicos para la aplicación de sanciones a imponerse por la comisión de las infracciones administrativas relativas al incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares. 2. ALCANCE:

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Los presentes criterios son aplicables a todos los operadores de los establecimientos de venta de combustibles líquidos y gasocentros. 3. DEFINICIONES BÁSICAS: OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. GFHL : Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria 4. BASE LEGAL: * Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. * Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. * Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley Nº 27699. * Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias. * Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias. 5. CRITERIOS ESPECÍFICOS: A. Supuesto de hecho de Infracción: - Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares. B. Agentes Infractores: - Establecimientos de venta de combustibles líquidos y/o Gasocentros. C. Multas / Sanciones aplicables establecidas en la Escala de Multas - Hasta 150 UIT - Internamiento Temporal de Vehículos, cierre del establecimiento, suspensión temporal de actividades, suspensión definitiva de actividades, retiro de instalaciones y/o equipos, y comiso de bienes. D. Referencia Legal relacionada al numeral 2.6.1 * Arts. 142 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM. * Art. 112 y 113 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM. * Arts. 70, 75 y 86 inciso e) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. * Art. 50 lit. b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM.

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* Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias. E. Criterios Específicos de Sanción Por cada manguera encontrada, que exceda el Error Máximo Permisible: Rango de Aplicación Multa (UIT) Desde - 0,501 % hasta -1,000 % 0,35 Desde - 1,001 % hasta -1,500 % 1.05 Desde 1,501 % hasta -2,000 % 1.75 Desde 2,001 % o menos % 2.45 E.1 Atenuantes El supervisado luego de la comisión de la infracción y antes de la emisión de la sanción a efectos de la aplicación del atenuante del 25% del importe de la multa correspondiente como sanción por infracción a las normas metrológicas deberá realizar lo siguiente: 1. Presentar documento emitido por un tercero que brinde servicios metrológicos y que cuente con Medidor Volumétrico Patrón (cilindro patrón) con Certificado de Calibración vigente emitido por INDECOPI o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI. 2. Acreditar a través del documento indicado en el numeral precedente, que el o los contómetros de cada manguera de los surtidores y/o dispensadores fiscalizados por los que se inició el procedimiento administrativo sancionador no excedan el Error Máximo Permitido de -0.5 %, a caudal máximo como a caudal mínimo. Cabe precisar que las Actas de Supervisión de Control Metrológico emitidas por OSINERGMIN, no podrán ser consideradas como medio probatorio para la aplicación de atenuante por infracción a las normas metrológicas. E.2 Agravantes 1. En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de un período de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, en cualquiera de las mangueras del mismo, se le considerara reincidente y se le aplicará el doble de la multa indicada en el cuadro precedente. 2. En caso que el infractor vuelva a cometer por tercera vez consecutiva la misma infracción, dentro del período de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, en cualquiera de las mangueras del mismo establecimiento. Se le aplicará la suspensión temporal de actividades por un período de quince (15) días calendarios.

ANEXO 2

CRITERIOS ESPECIFÍCOS APLICABLES A LA INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 2.11.4 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS

CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y SUS

MODIFICATORIAS 1. OBJETIVO:

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Establecer los criterios específicos para la aplicación de sanciones a imponerse por la comisión de las infracciones administrativas relativas al incumplimiento de las normas de peso neto de los cilindros de GLP. 2. ALCANCE: Los presentes criterios son de aplicación a los operadores de las Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Ventas de GLP u otros centros de distribución. 3. DEFINICIONES BÁSICAS: OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería GFHL : Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria 4. BASE LEGAL: - Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley Nº 27699. 5. CRITERIOS ESPECÍFICOS: A. Supuestos de hecho de Infracción Comercializar cilindros llenos con variaciones de peso que excedan los límites establecidos. B. Agentes Infractores Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Ventas de GLP u otros centros de distribución. C. Multas/Sanciones aplicables en la escala de Multa - Hasta 300 UIT - Suspensión temporal o suspensión definitiva de actividades. D. Referencia Legal relacionada al numeral 2.11.4 Artículos 40, 41, 42 y 65 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. E. Criterios Específicos de Sanción E.1.- Para Locales de Venta de GLP: Escala de Sanciones en caso de cilindros con mayor peso:

Lima

Resultado fuera de rango Metropolitana y Provincias Callao

Sanción Un (01) Cilindro

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Dos (02) Cilindros Amonestación al Local de Venta Tres (03) Cilindros Escala de Sanciones en caso de cilindros con menor peso:

Resultados fuera Departamento de Otros Departamentos de rango Lima Sanción

Un (01) Cilindro Amonestación

Dos (02) Cilindros Multa de 3% de UIT Multa de 1.5% de UIT

Tres (03) Cilindros Suspensión Temporal de Actividades: 3 días Nota: En caso que se detecte que el establecimiento incumpla la suspensión temporal de actividades se le aplicará una sanción económica equivalente al 10% de la UIT si estuviera ubicado en Lima Metropolitana y del 5% si estuviera ubicado en otros Departamentos (Otras Provincias) E.2.- Para Plantas Envasadoras, Medios de Transporte u otros centros de distribución: Escala de Sanciones: 1. En el control de peso neto de GLP por cilindro: - Exceso de ± 2.5% en el contenido neto de recipientes de 5 Kg, 10 Kg y 15 Kg: Sanción: 0.15 UIT por cilindro - Exceso de ±1% del contenido neto nominal establecido en los recipientes de 45 Kg: Sanción: 0.15 UIT por cilindro. 2. En el control de peso neto de GLP a una muestra representativa de unidades: - Cuando el peso promedio de la muestra inspeccionada sea inferior al Límite Estadístico (LE) superior de confianza en (cifras expresadas en UIT). Rango de Diferencia Tamaño del Lote Inspeccionado (balones)

entre el peso promedio de la

muestra respecto 1 a 235 236 a 285 386 a 500 Más de 500 al límite estadístico

(L.E.) De 0.00 a 0.10 1 2 3 4 De 0.11 a 0.20 3 7 8 12 De 0.21 a 0.30 4 11 13 20 De 0.31 a 0.40 6 16 18 25 De 0.41 a 0.50 8 20 23 25 Más de 0.50 9 25 25 25 En caso que el incumplimiento a la norma de peso neto de GLP sea verificado a través de los supuestos de hecho contemplados en los numerales 1 y 2, se aplicará la sanción más grave. 3. Agravantes aplicables a 1 y 2 :

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3.1. En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de un período de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, en el mismo establecimiento, se le considerará reincidente y se le aplicará una multa equivalente al doble del monto que le corresponda, así sucesivamente, hasta el monto máximo de la sanción. 3.2. En caso que el mismo infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de un período de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, en otro establecimiento, se le considerará pertinaz y se le aplicará una multa equivalente al doble del monto que le corresponda, así sucesivamente, hasta el monto máximo de la sanción.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Oficializan el desarrollo del Seminario “El Código Civil a 25 años de su vigencia” que se llevará a cabo en Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 788-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 13 de noviembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 45-2009-P-CCMAC-CSJLI/PJ cursado por la Presidenta de la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto la señora Presidenta de la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Civil de esta Corte, doctora Alicia Gómez Carbajal, solicita se oficialice el evento de Homenaje a los autores del Código Civil, en el marco del Seminario denominado “El Código Civil a 25 años de su vigencia”, a llevarse a cabo los días miércoles 25 y jueves 26 de noviembre del presente año, en el Salón “Villarán” (primer piso del Edificio Alzamora Valdez), a las 17:00 horas. Que estando a la importancia que reviste el desarrollo del presente evento y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER el carácter de oficial al desarrollo del Seminario descrito en el primer considerando, en el que se tributará un justo homenaje a los autores de la dación del Código Civil vigente. Artículo Segundo.- El desarrollo del referido evento estará a cargo de la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Civil de esta Corte. Artículo Tercero.- DISPONER que las Oficinas de Administración Distrital, Protocolo, Prensa, Área de Desarrollo de la Presidencia y Seguridad del Edificio Alzamora Valdez, brinden el apoyo necesario y coordinen su organización y realización, adoptando las medidas pertinentes y oportunas. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina

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Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales y oficinas administrativas de esta Corte mencionadas en el artículo tercero de la presente resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Jueces Supernumerarias del Décimo Quinto y del Vigésimo Juzgados Laborales de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 789-2009-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 13 de noviembre de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden

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meramente formal; máxime si en el presente caso la magistrada designada es servidora de la Corte y cumple con los requisitos exigidos por Ley. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DELCY MARICELA GARCÍA ROMÁN, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Laboral de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARLENY CRUZ COBEÑAS, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Precisan la validez y eficacia jurídica de Actas Registrales generadas en procedimientos de

reinscripción aprobados bajo la vigencia de la Ley Nº 29312 en diversas Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan por delegación

RESOLUCION JEFATURAL Nº 755-2009-JNAC-RENIEC

Lima, 12 de noviembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 002206-2009-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000921-2009-SGGTRC/GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican la capacidad y el estado civil; Que, el 7 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 29312, que regula el procedimiento de reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en los registros de todas las oficinas de registro del estado civil y oficinas registrales del país, habiéndose derogado la Ley Nº 26242 que regulara el procedimiento de reinscripción de Actas Registrales; Que, de acuerdo a lo expresado a través de los documentos del Visto, debido a la falta de conocimiento de los Registradores Civiles producto de la lejanía de sus jurisdicciones y la carencia de medios de comunicación adecuados que les permitieran acceder al texto de la Ley Nº 29312 en

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su oportunidad, se han continuado efectuando reinscripciones en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegación; Que, dicha situación ha generado incertidumbre sobre la validez de dichos asientos, atendiendo a que al regir la Ley Nº 29312, debía implementarse los procedimientos de reposición con participación del ciudadano que autoriza tal norma, los cuales, no obstante, tienen igual propósito que las reinscripciones que se hubieran solicitado y que habrían sido calificadas positivamente por las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, al respecto, a través de la Resolución Jefatural Nº 087-2009-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2009 se ha dispuesto, entre otros, que las Oficinas de Registros del Estado Civil adecuen de oficio las solicitudes de reinscripción presentadas al amparo de la Ley Nº 26242, que se encuentren en trámite, a lo dispuesto por la Ley Nº 29312 y podrán tramitar las solicitudes de reposición que formulen las personas legitimadas aplicando lo dispuesto en dicha Ley y la Directiva emitida por el RENIEC; Que, para tal efecto, el Artículo Tercero de la mencionada Resolución ha establecido que las solicitudes de reposición referidas en el párrafo precedente, que resulten amparables, generarán el Acta correspondiente en los respectivos Libros de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, debiendo consignarse expresamente en el rubro Observaciones el Acta acotada, el texto “Acta Repuesta”; habiéndose precisado que tratándose de la reposición de Actas de Nacimiento, se emplearán las Actas de color celeste; Que, si bien dichas disposiciones no han sido aplicadas estrictamente por los Registradores del Estado Civil, es del caso advertir que tal situación no puede perjudicar a los ciudadanos que solicitaron las reinscripciones, por lo que valorando la coyuntura descrita, es preciso dictar disposiciones que privilegiando los derechos de las personas incursas en tal situación, tiendan a convalidar las reinscripciones efectuadas, mas aún si el procedimiento de reposición que se ha establecido recientemente se orienta a la misma finalidad que la derogada Ley Nº 26242, habiendo previsto, incluso, la reposición con participación del ciudadano, procedimiento compatible con el que preveía la Ley Nº 26242; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Actas Registrales generadas en virtud a los procedimientos de reinscripción que hubieran sido aprobados a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 29312, hasta la vigencia de la presente Resolución, en las diversas Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegación, entre otros, en Municipalidades Provinciales, Distritales, Centros Poblados, Comunidades Nativas, conservan validez, surtiendo todos los efectos jurídicos que le sean inherentes. Artículo Segundo.- Disponer que los Registradores del Estado Civil, consignen el texto “Acta Repuesta”, en las Actas reinscritas que se encuentren comprendidas en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Precisar que lo dispuesto por la presente Resolución no afecta las funciones de depuración a cargo de la Entidad, al determinarse irregularidades en los procedimientos de reinscripción aprobados.

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Artículo Cuarto.- Disponer que las Unidades de Fiscalización adscritas a las diversas Jefaturas Regionales reiteren a las Oficinas de Registros del Estado Civil bajo su jurisdicción, la obligación de adecuar los procedimientos de reinscripción a lo establecido por la Ley Nº 29312. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Guatemala para participar en la XVII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y en el Seminario “Lucha Contra la Delincuencia Organizada”

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 089-2009-MP-FN-JFS Lima, 13 de noviembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Circular Nº 05-2009, la Secretaría General Permanente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, comunica que el Ministerio Público de Guatemala ha organizado la “XVII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP”, y el Seminario Iberoamericano “Lucha Contra la Delincuencia Organizada”, en tal sentido, invita a la señora Fiscal de la Nación a fin de que participe en los citados eventos, los mismos que se realizarán entre los días 23 y 26 de Noviembre de 2009, en la ciudad de La Antigua, Guatemala; Que, los citados eventos reunirán a los Fiscales del Continente Americano y la Península Ibérica, teniendo como objetivo el avance en el cumplimiento del Plan de Trabajo trazado para la AIAMP, que permita hacer frente a los desafíos de la investigación y persecución criminal transnacional de los nuevos tiempos. Que, atendiendo a la relevancia de los temas a tratar y de los objetivos expuestos, los cuales a su vez constituyen un interés institucional en la lucha contra la criminalidad y el fortalecimiento de las relaciones con los organismos homólogos del bloque Iberoamericano, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación del Perú en los citados eventos. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con el Acuerdo Nº 1678 adoptado por los miembros de la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordinaria de fecha 12 de noviembre del año en curso, y estando a las atribuciones conferidas en el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación, a la ciudad de La Antigua, Guatemala, a fin de que participe en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 22 al 27 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su Despacho, mientras dure la ausencia de la Titular.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de dos agencias en las provincias de Moyobamba y Huancayo, departamentos de San Martín y Junín

RESOLUCION SBS Nº 14732-2009

Lima, 11 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Edyficar solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de dos (02) agencias. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio del 30.10.2009 se aprobó la apertura de las referidas agencias; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la solicitud de apertura de dichas oficinas, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar la apertura de dos (02) agencias, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

ANEXO RESOLUCION SBS Nº 14732-2009

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Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Tipo de Oficina 1 San Martín Moyobamba Moyobamba Jr. San Martín Nº 415-417 - Barrio Agencia de Belén 2 Junín Huancayo Huancayo Av. Giraldez Nº 288 - Cercado de Agencia Huancayo

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Dan por concluida designación por fallecimiento de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 754-2009-PRES

Huacho, 2 de noviembre del año 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 217-2008-PRES, se designó como Procurador Público Ad Hoc, al Dr. Santiago Francisco Santa Cruz Huertas, para que ejerza la defensa y representación, en los procesos iniciados por y contra el Gobierno Regional de Lima, detallados en dicha Resolución; Que, el 24 de octubre de 2009, acaeció el sensible fallecimiento del Dr. Santiago Francisco Santa Cruz Huertas - Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, quien tenía a su cargo una serie de procesos judiciales asignados mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 292-2008-PRES; 354-2008-PRES; 548-2008-PRES; 662-2008-PRES; 727-2008-PRES; 737-2008-PRES; 001-2009-PRES; 140-2009-PRES; 225-2009-PRES; 337-2009-PRES; 652-2009-PRES; Que, conforme a lo indicado en el considerando que antecede, es preciso que se de por concluida la designación del Dr. Santiago Francisco Santa Cruz Huertas, como Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, quien desde la fecha de su designación, ha cumplido a cabalidad con responsabilidad, eficiencia y probidad las funciones asignadas; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional, tiene la facultad de dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, en ejercicio de las atribuciones dispuestas por los incisos a) y d) del artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA por fallecimiento, la designación del DR. SANTIAGO FRANCISCO SANTA CRUZ HUERTAS, como Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima.

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Artículo Segundo.- RECONOCER la responsabilidad, eficiencia y probidad, del DR. SANTIAGO FRANCISCO SANTA CRUZ HUERTAS - Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, demostrada en el ejercicio de las funciones asignadas. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución Ejecutiva Regional sea puesta de conocimiento del Consejo de Defensa Judicial del Estado y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y la Corte Superior de Justicia de Huaura. Regístrese, publíquese y cúmplase. NELSON O. CHUI MENA Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

Aprueban adquisición de terreno destinado a la permuta que se efectuará con el Instituto Nacional Penitenciario - Cusco por el predio urbano Ccotohuincho

ACUERDO MUNICIPAL Nº 219-2009-MPU-A.

(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Urubamba mediante Oficio Nº 150-2009/MPU, recibido el 16 de noviembre de 2009) Urubamba, 7 de noviembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en fecha 06 de noviembre de 2008, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa y la asistencia de los señores Regidores, Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en sesión de concejo de fecha 06 de noviembre de 2008, se trato como tema de agenda, el conflicto sobre la propiedad del predio urbano Ccotohuincho, entre el INPE y la Municipalidad Provincial de Urubamba, y habiéndose agotado la vía administrativa conforme consta en el proceso propiedad que se encuentra inscrita en la SUNARP, a favor de la Municipalidad, sin embargo hasta el momento INPE se encuentra en posesión a través de un cuidante. Con el objeto de poner fin al conflicto el Director del INPE, Dr. Jesús Hancco Halire, quien ha solicitado al señor Alcalde se le haga entrega de otro predio dentro de la jurisdicción de la Provincia que tenga las mismas dimensiones del predio urbano de Ccotohuincho, es así que la

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Municipalidad debe asumir la propuesta para la determinación por tratarse de dos instituciones estatales, de cuya conversación el señor Alcalde ha dado cuenta al pleno del concejo, después de un amplio debate con respecto al tema mereciendo su aprobación para la adquisición de un terreno de la misma extensión de terreno dentro de la jurisdicción de la Provincia, para efectivizar la propuesta se tiene que designar una comisión, el mismo que debe estar integrado por tres Regidores, quienes se encargaran de buscar el terreno de manera inmediata en compra venta equivalente al predio en mención, acciones que se deben tomar en forma inmediata dando cuenta al pleno del concejo. Que, el Concejo Municipal al amparo de los siguientes artículos 13 y 41 de la Ley Nº 27972, aprueba por UNANIMIDAD el presente; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la adquisición de terreno dentro del ámbito Provincial, destinado para la permuta con el Instituto Nacional Penitenciario-Cusco, INPE, con el predio urbano Ccotohuincho con un Área aproximado de 10.000 m2, de conformidad a los considerandos Artículo Segundo.- DESIGNAR la comisión especial responsable de la búsqueda del terreno para la adquisición y reposición al INPE, integrado por los Regidores siguiente: * Regidor :Edilberto Cuellar Tamayo * Regidor :Héctor Gregorio Chávez Mora * Regidor :Ernesto Zambrano Álvarez Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Jefaturas de la Municipalidad el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. BENICIO RIOS OCSA Alcalde

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución de proyecto de construcción del relleno sanitario para disposición final de residuos sólidos

ACUERDO DE CONCEJO Nº 256-2009-MPU

Urubamba, 21 de octubre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 20 de octubre de 2009, bajo la presidencia del señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, contando con la asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez han dado el siguiente Acuerdo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

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Que, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo el tiempo o cantidad, según el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº , señala que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Art. 22 de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población; y estando dentro de sus atribuciones y facultades de los Gobiernos Locales, la competencia acerca de saneamiento ambiental, salubridad y salud, estipulados en el TITULO V, capítulo I de lo prescrito en el numeral 2.1, de Art. 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo prioritario de conformidad con su desarrollo de plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo que el presupuesto municipal, se convierta en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y financiera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización la construcción de un relleno sanitario y el tratamiento de los residuos sólidos a través del mismo, para velar por la salud de la población y cuidar del medio ambiente, considerando que la ejecución de este proyecto no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública; tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de determinado y siendo ésta la alternativa más conveniente por los bajos costos de operación y mantenimiento, y además contribuirá a la descontaminación de las aguas del no que recorre los valles de este distrito, que actualmente está siendo objeto de recepción de los residuos sólidos que produce día a día la población del distrito y provincia de Urubamba. Que, mediante Informe. de fecha 19 de octubre de 2009, se específica. Que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de un Área de terreno de 9, Has con 4200 m2 , donde se ejecutará el Proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el distrito y provincia de Urubamba; parcela Nº 6- C independizado del predio Jahuaccollay II-Tarapata, ubicado en la jurisdicción del distrito de Maras Provincia de Urubamba, donde se ejecutara el proyecto de construcción del relleno sanitario para la disposición final de los residuos sólidos de la provincia de Urubamba. Que mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2009, se específica, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de desabastecimiento inminente y que se sintetiza en el Art. VIII de la Ley Nº 27972, el Art. 22 de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el Art. 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, entre otros; Que el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y los Art. 8 y 9 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su

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competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados; el pleno de Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el reglamento Interno del Concejo vigente, con voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección corresponden, por la causal de desabastecimiento Inminente, referente a la adquisición de un área de terreno de 9 Has con 4.200M2, nueve hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados, de la parcela Nº 6-C independizado del predio Jahuaccollay II-Tarapata, ubicado en la jurisdicción del distrito de Maras Provincia de Urubamba, donde se ejecutara el proyecto de construcción del relleno sanitario para la disposición final de los residuos sólidos de la provincia de Urubamba. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la compra del mencionado predio de propiedad de Mario CCoyori Salgado, Área de terreno de 9 Has con 4200 m2, donde se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario” en el distrito y provincia de Urubamba, Región Cusco, por el monto de S/. (l,224.600.00 ) Un millón doscientos veinticuatro mil seiscientos con 00/100 nuevos soles, Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. BENICIO RIOS OCSA Alcalde

Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio ubicado en el Sector Pisonayniyoc para la construcción de taller de maestranza

ACUERDO DE CONCEJO Nº 265-2009-MPU

Urubamba, 27 de octubre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 26 de octubre de 2009, bajo la presidencia del Señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, contando con la asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez han dado el siguiente Acuerdo; CONSIDERANDO:

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Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2009, se específica. que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de un Área de terreno de 2470 metros cuadrados, destinado para la construcción del Coliseo de Gallos y el taller maestranza de la Municipalidad Que, la Comisión especial designada en Sesión de Concejo ha emitido opinión manifestando haber encontrado un predio en el Sector Pisonayniyoc, denominado CAPULICHAYOC, de propiedad de doña María Concepción MEZA VDA. DE GUEVARA, que tiene una extensión de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, costo es de S/. 114.00 Nuevos Soles M2, que asciende a la suma de S/281.580.00 nuevos soles, por lo que se sugiere la compra del mencionado predio por no existir otro terreno dentro del ámbito previo trámite de EXONERACION DE SELECCIÓN. En uso de las facultades conferidas en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y el informe legal señalado; el pleno de Concejo Municipal por unanimidad aprobado la compra del mencionado predio. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección, para la compra del predio Capulichayoc, ubicado en el Sector Pisonayniyoc, comprensión del Distrito y Provincia de Urubamba. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la compra del predio denominado “CAPULICHAYOC” de propiedad de Doña María Concepción MEZA Vda. De GUEVARA, terreno de dos mil cuatrocientos setenta metros cuadrados, a S/. 114.00 M2, que asciende a la suma de S/. 281,580.00. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad la publicación de exoneración del Proceso Selección. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. BENICIO RIOS OCSA Alcalde