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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 11 de octubre de 2009 AGRICULTURA Designan representante del Ministerio en el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0698-2009-AG Lima, 30 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-PCM, se transfiere el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional del departamento de Tacna; Que, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, está integrado, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Agricultura y un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0857-2008-AG, se designó a ESMITH RUBEN GONZALES VELÁSQUEZ como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se dispuso la fusión por absorción del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo ésta última la entidad absorbente, estableciéndose que toda referencia hecha al INADE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, en consecuencia, teniendo en consideración que el proceso de fusión del INADE en el Ministerio de Agricultura finalizó el 28 de febrero de 2009, la representación que tenía esa institución en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, la ejercerá el Ministerio de Agricultura, con lo cual, este ministerio contará con dos (02) representantes en ese Consejo Directivo; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2009, a ESMITH RUBEN GONZALES VELÁSQUEZ como uno (01) de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2009, a ESMITH RUBEN GONZALES VELÁSQUEZ como uno de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Domingo, 11 de octubre de 2009

AGRICULTURA Designan representante del Ministerio en el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación

de los Recursos Hídricos de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0698-2009-AG Lima, 30 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-PCM, se transfiere el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional del departamento de Tacna; Que, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, está integrado, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Agricultura y un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0857-2008-AG, se designó a ESMITH RUBEN GONZALES VELÁSQUEZ como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se dispuso la fusión por absorción del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo ésta última la entidad absorbente, estableciéndose que toda referencia hecha al INADE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, en consecuencia, teniendo en consideración que el proceso de fusión del INADE en el Ministerio de Agricultura finalizó el 28 de febrero de 2009, la representación que tenía esa institución en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, la ejercerá el Ministerio de Agricultura, con lo cual, este ministerio contará con dos (02) representantes en ese Consejo Directivo; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2009, a ESMITH RUBEN GONZALES VELÁSQUEZ como uno (01) de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2009, a ESMITH RUBEN GONZALES VELÁSQUEZ como uno de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

Encargan funciones de Directora de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0713-2009-AG

Lima, 6 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0211-2009-AG, se encargó a Antonio Agustín Guerrero Villar las funciones de Director de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario, ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y encargar esas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por Antonio Agustín Guerrero Villar al encargo efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 0211-2009-AG, para desempeñar las funciones de Director de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a Lucy Rocío del Carmen Malleux Hernani, las funciones de Directora de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la “Campaña de promoción de viajes y conciencia turística”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2009-MINCETUR-DM

Lima, 6 de octubre de 2009

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Visto el Informe Nº 750-2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº 1223-2009-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector en materia de turismo, y tiene entre sus funciones, la de proponer, coordinar y ejecutar a nivel nacional los programas y acciones destinados a la creación de la conciencia ciudadana acerca de la importancia económica y social del turismo para el desarrollo del país; Que, el Viceministerio de Turismo llevará a cabo un programa de publicidad a través de medios de comunicación radial y televisiva, destinado a la promoción de viajes y conciencia turística, con la finalidad de cumplir con uno de los objetivos específicos del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR. La campaña se sustenta en la necesidad de incentivar a los peruanos a conocer las maravillas y riquezas que tiene nuestro país e incentivarlos a viajar por el territorio nacional, bajo el eslogan “escápate de la rutina y viaja”; Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la “Campaña de promoción de viajes y conciencia turística”, sustentando su pedido en el Informe Técnico Nº 01-2009-MINCETUR/VMT/DNT/DMAST, de fecha 25 de setiembre de 2009, mediante el cual solicita específicamente la contratación de los siguientes (i) medio televisivos: Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV) y Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Frecuencia Latina); y (ii) medios radiales: Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Perú), Grupo Panamericana de Radios S.A. (Radio Panamericana), Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radio Nueva Q, Moda, La Inolvidable. Ritmo), Coordinadora Nacional de Radio (Onda Sur del Oriente, La Voz de Allinccapac), Radio La Karibeña S.A.C. (La Karibeña FM) y Emisoras Cruz del Perú S.A. (Melodía, Frecuencia 100, Huancayo, 1550, Tropicanamix, Platinium, Los Angeles, Stelar FM, Acuarelas FM, Radio Mix, Frecuencia Fiesta, Tarma, Satélite, Stereo 7, Paraiso, Santa Mónica, Salkantay, Americana Digital, Onda Azul, Sol de los Antes, Loreto, Astoria, OC y GI), los cuales han sido elegidos en base a la información proveniente de la Compañía Peruana de Estudios de Mercado y Opinión Pública (CPI), IBOPE y Apoyo, Opinión y Mercado, y parámetros tales como raiting, grado de cobertura, entre otros; Que, de acuerdo con el Informe Nº 247-2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº 463-2009-MINCETUR/SG/OGA, ambos de fecha 06 de octubre de 2009, de la Oficina General de Administración, los medios seleccionados por el Viceministerio de Turismo son los más adecuados para lograr los fines de la contratación solicitada, por lo cual, ha propuesto la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de servicios personalísimos, en aplicación del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el citado artículo 132, en concordancia con el inciso f) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece los criterios objetivos por los cuales procede la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, disponiendo, además, que se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En tal sentido, el publicidad solicitada por el Viceministro de Turismo busca incentivar al turista nacional a viajar al

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interior del país, promover una mejor atención al turista y fortalecer la conciencia turística en la población, y reúne los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; Que, la contratación del servicio de publicidad solicitada por el Viceministro de Turismo cuenta con la opinión favorable del Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, respecto a la disponibilidad presupuestal; Que, por lo expuesto, procede aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la “Campaña de promoción de viajes y conciencia turística”, la cual deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, hasta un monto referencial de S/. 4 831 000.00 (Cuatro millones ochocientos treinta y un mil y 00/100 nuevos soles), que serán financiados por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. De conformidad con el inciso f) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y artículos 132 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto, el Informe Técnico Nº 01-2009-MINCETUR/VMT/DNT/DMAST de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística y del Informe Nº 034-2009-MINCETUR/Ases.-AHP y Memorándum Nº 258-2009-MINCETUR/SG/AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la “Campaña de promoción de viajes y conciencia turística”, por la causal de servicios personalísimos, hasta por un monto de S/. 4 831 000.00 (Cuatro millones ochocientos treinta y un mil y 00/100 nuevos soles incluido IGV, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2.- La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a las siguientes empresas: - Publicidad Televisiva - Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), - Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV), y - Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Frecuencia Latina) Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 382 avisos en total, en un período de 31 días para el caso de la campaña “Promoción de viajes” y 59 días para la campaña “Conciencia turística” - Publicidad Radial (Nacional y Regional) - Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Perú), - Grupo Panamericana de Radios S.A. (Radio Panamericana),

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- Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radio Nueva Q, Moda, La Inolvidable, Ritmo), - Coordinadora Nacional de Radio (Onda Sur del Oriente, La Voz de Allinccapac), - Radio La Karibeña S.A.C. (La Karibeña FM), y - Emisoras Cruz del Perú S.A. (Melodía, Frecuencia 100, Huancayo, 1550, Tropicanamix, Platinium, Los Angeles, Stelar FM, Acuarelas FM, Radio Mix, Frecuencia Fiesta, Tarma, Satélite, Stereo 7, Paraiso, Santa Mónica, Salkantay, Americana Digital, Onda Azul, Sol de los Andes, Loreto, Astoria, OC y GI); Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 8,948 avisos en total, en un período de 31 días para el caso de la campaña a nivel nacional “Promoción de viajes”, 59 días para el caso de la campaña a nivel nacional “Conciencia turística”, y 31 días para el caso de la campaña a nivel regional “Conciencia turística”. Artículo 3.- La Oficina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, así como remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Ascienden a General de Brigada al grado de General de División

RESOLUCION SUPREMA Nº 426-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en

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el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de División, al :

GENERAL DE BRIGADA CARCOVICH CORTELEZZI JORGE AQUILES

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a General de Brigada al grado de General de División

RESOLUCION SUPREMA Nº 427-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación

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final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de División, al :

GENERAL DE BRIGADA CABRERA PINO BENIGNO LEONEL

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 428-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética;

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Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA RETO OTERO OSCAR DE JESUS

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 429-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética;

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Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA GARRIDO CHAVEZ GILBERTO

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 430-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema;

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Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA CABALLERO TOULIER LUIS ELIAS

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 431-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema;

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Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA VASQUEZ DEL CASTILLO JUAN RICARDO GASTON

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 432-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales.

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INFANTERIA DEL CASTILLO MERINO MOISES DANIEL IVAN

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Caballería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 433-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE CABALLERIA GOMEZ SANCHEZ JOSE LUIS

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Caballería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 434-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE CABALLERIA BURGOS VILLARROEL VICTOR SAUL

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Artillería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 435-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009 DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

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CORONEL DE ARTILLERIA

GONZALES DOIMI GERMAN JOSE Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Artillería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 436-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009 DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE ARTILLERIA

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JAYMEZ REBOSIO MARCO ANTONIO Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Ingeniería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 437-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INGENIERIA CHOCANO OCHOA PEDRO ARTURO

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel de Ingeniería al grado de General de Brigada

RESOLUCION SUPREMA Nº 438-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009-DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al:

CORONEL DE INGENIERIA SANABRIA MONROY JORGE HELMUTT

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú al Grado Inmediato Superior

RESOLUCION SUPREMA Nº 439-2009-DE-MGP

Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 935-2009-DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2009 - Promoción 2010; Que, en el Acta Nº 001-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío Comando General postulantes para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado Inmediato Superior al señor Capitán de Navío Juan Octavio POLO Wood CIP. 00765843, Promoción 1982, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú al Grado Inmediato Superior

RESOLUCION SUPREMA Nº 440-2009-DE-MGP

Lima, 10 de octubre de 2009

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 935-2009-DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2009 - Promoción 2010; Que, en el Acta Nº 001-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío Comando General postulantes para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado Inmediato Superior al señor Capitán de Navío Pablo Enrique Vicente MONZON Zevallos CIP. 01712998, Promoción 1983, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú al Grado Inmediato Superior

RESOLUCION SUPREMA Nº 441-2009-DE-MGP

Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 935-2009-DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2009 - Promoción 2010;

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Que, en el Acta Nº 001-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío Comando General postulantes para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado Inmediato Superior al señor Capitán de Navío Luis Antonio RAMOS Vargas CIP. 01720946, Promoción 1983, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú al Grado Inmediato Superior

RESOLUCION SUPREMA Nº 442-2009-DE-MGP

Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 935-2009-DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2009 - Promoción 2010; Que, en el Acta Nº 005-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío Cuerpo Jurídico postulantes para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado Inmediato Superior al señor Capitán de Navío CJ. Julio Enrique PACHECO Gaige CIP. 00801513, Promoción 1985, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Mayor General FAP al grado de Teniente General

RESOLUCION SUPREMA Nº 443-2009-DE-FAP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial

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declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 016-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2010, al Mayor General FAP SEABRA PINEDO, PEDRO JOAQUIN. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Mayor General FAP al grado de Teniente General

RESOLUCION SUPREMA Nº 444-2009-DE-FAP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de TENIENTE GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 016-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2010, al Mayor General FAP FIGUEROA OLIVOS, JAIME MARIN. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel FAP al grado de Mayor General

RESOLUCION SUPREMA Nº 445-2009-DE-FAP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

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Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2010, al Coronel FAP CAMACHO PAREDES, CARLOS ALBERTO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

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Ascienden a Coronel FAP al grado de Mayor General

RESOLUCION SUPREMA Nº 446-2009-DE-FAP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2010, al Coronel FAP PAPI APARICIO, BRUNO CARMELO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel FAP al grado de Mayor General

RESOLUCION SUPREMA Nº 447-2009-DE-FAP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

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Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2010, al Coronel FAP VALDIVIA MISAD, HERNAN ATILIO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel FAP al grado de Mayor General

RESOLUCION SUPREMA Nº 448-2009-DE-FAP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3;

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2010, al Coronel FAP MONTOYA PEREZ, JORGE EDUARDO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel FAP al grado de Mayor General

RESOLUCION SUPREMA Nº 449-2009-DE-FAP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

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Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2010, al Coronel FAP PEREYRA CUNEO, RODOLFO ALEJANDRO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel FAP al grado de Mayor General

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RESOLUCION SUPREMA Nº 450-2009-DE-FAP

Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 001-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2010, al Coronel FAP CHAPARRO PINTO, JORGE LUIS.

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Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Coronel FAP al grado de Mayor General

RESOLUCION SUPREMA Nº 451-2009-DE-FAP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas;

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Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL Nº 002-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso a., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2010, al Coronel FAP VILLANUEVA COZ, CESAR ENRIQUE. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Personal de Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea a los grados de Coronel, Comandante y Mayor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 991-2009-DE-FAP

Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37 inciso b., que los ascensos son otorgados por, el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso b. del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante D.S. Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la

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Resolución Ministerial Nº 795-2008-DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Oficial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso a los grados de CORONEL FAP, COMANDANTE FAP y MAYOR FAP, ha establecido los “Cuadros de Méritos” y elaborado las Actas JUSEL Nº 001 hasta la 057 de fecha 06 de octubre de 2009, en armonía a lo establecido en los artículos 34, 36 inciso b., 50 incisos b. y c. y 51 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos, y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 936-2009-DE/del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender a los grados que se indican, con fecha 01 de enero de 2010, al Personal de Oficiales de Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios de la Fuerza Aérea, que se indican a continuación: AL GRADO DE CORONEL FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE RODRIGUEZ FARTOLINO, WILLIAM ROMAINVILLE VILLASANTE, EDGAR ENRIQUE POSITO LUJAN, MARCO ALEXANDRO CHAVEZ VIZCARRA, JAIME GONZALO ELERA CAMACHO, CARLOS GUSTAVO HERRERA BRAVO, JAIME PIPPER CUEVA GARCIA, CESAR MAXIMO SCHAEFER TUESTA, HUMBERTO MAXIMO ZEVALLOS DIAZ, JAIME VICTOR EUGENIO RUIZ ORE, JULIO ENRIQUE BARANDIARAN ROA, VICTOR HUGO LEVY HUAMANI, LEONARDO ENRIQUE MARTINELLI ECHEGARAY, JOSE ANTONIO ARMAS ESPECIALISTAS HIDALGO BAZO, JUAN FRANCISCO SMALL RUIZ, LUIS FRANCISCO GARCIA GONZALEZ, CIRO ERNESTO ALCALDE CACHAY, JOSE LUIS ARRASCO LUCERO, FRANCISCO JOSE MARTIN

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CABRERA MINAYA, LUIS FELIPE MOSCOSO ALVAREZ, CARLOS ENRIQUE VALERA RIVERA, CESAR AUGUSTO SANCHEZ URRELLO LOPEZ, SERGIO RICARDO GÜEROVICH GALARZA, HECTOR FERNANDO OLIVERA SANTA CRUZ, LUIS ANIBAL AHUMADA RAMOS, MARCO ANTONIO CALDERON TELLO, CARLOS ENRIQUE SOLANO MEDINA, GUILLERMO ALFONSO FERNANDEZ RIVERA, FERNANDO HUGO GOMEZ VERA, CARLOS PEDRO ALCOSER HERNANDEZ, CARLOS ENRIQUE ZEGARRA BERRIOS, SALOMON JOSE MARTIN VALDIVIA AGUILAR, JOSE RENEIRA CAÑOTE VIRHUES, MARTIN CARLOS GARCIA CALDERON SANDOVAL, AUGUSTO ALBERTO ALVIAR CALLE, HUGO RICARDO DEL CARPIO BENAVENTE, JESUS GONZALO ROSADO ROLANDI, AUGUSTO LORENZO TEIXEIRA IGLESIAS, MANUEL ALBERTO ORCHARD FORNO, LIZARDO FABIAN VINATEA MEDINA, JAIME RAFAEL AYALA ORTIZ, RICARDO AGUSTIN PINTO AMADO, FILIBERTO MARIO RODRIGUEZ DIAZ, CARLOS ENRIQUE SOLIS IPARRAGUIRRE, LUIS ABELARDO NORIEGA TELLO, JOSE ANTONIO RUIZ DIAZ, JORGE ALBERTO GASTIABURU TIPIANI, RICARDO CESAR DIAZ GUEVARA, HERNAN GIOVANI SERVICIOS SAAVEDRA HIPOLITO, FRANCISCO EDHI SORIANO PAZOS, GENARO HUGO MALLQUI ESPINOZA, EDUARDO ERIK URDAY LAZO DE LA VEGA, CARLOS EDUARDO ORREGO PUELLES, JOSE LUIS URTEAGA CHECA, JUAN JOSE VICENTE OBREGON SEVILLANO, LIZANDRO HERIBERTO DEL AGUILA DEL CASTILLO, QUENETH ESCALANTE VILLAFUERTE, HECTOR MARIANO SOLARI AGUELA, JORGE GIANCARLO AL GRADO DE COMANDANTE FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE CALDERON RENGIFO, MARIO LUIS RODRIGUEZ GONZALES, ENRIQUE AMADO MUÑOZ CURTO, VICTOR MANUEL SANDOVAL MONTENEGRO, JIMMY ANDRES ENRIQUE CORTIJO ROSELL, LUIS EMILIO MERINO JIMENEZ, LUIS FERNANDO CERNA BARRA, CARLOS EDUARDO

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VELASQUEZ PORTELLA, DAVID FERNANDO ESPINOZA LOZANO, ERIC JAVIER HUISA CORNEJO, LUIS ALBERTO SANCHEZ GUILNET LEON, OMAR MARTIN ARMAS ESPECIALISTAS FLORES CASTRO, VICTOR RAFAEL HERACLES ALCALDE, LUIS NOVOA GOMEZ, LUIS ENRIQUE CASTRO BAYONA, JULIO ORLANDO SERSEN MORENO, JUAN JORGE CARRILLO VEGA, JORGE BORDA PEREZ ALBELA, GONZALO EDUARDO FRANCO SOSA, RONALD IVAN SAYAN ARAUJO, JAIME MARIANO GASTON TELLO DE LAMA, JULIO ENRIQUE MENDOZA TENAUD, DAVID RICARDO ZAMBRANO SIFUENTES, LUIS EDUARDO MELGAR SHEEN, ROBERTO ANTONIO TORRES ONETO, GUSTAVO CHRISTIAN ROBLES BOCANEGRA, MARCOS FRANCISCO CALLIRGOS ROBLES, LUIS JOSE NUÑEZ DEL PRADO MALDONADO, EDWIN ALBERTO SAMANEZ MONTESINOS, DORIAN IVANE GAL’LINO LA ROSA, JORGE LUIS RODRIGUEZ CUEVA, ANDRES ANIBAL ABANTO GARNIQUE, JORGE LUIS BRAVO ULLMAN, SANDRO PAUL ECHEANDIA MALAGA, JORGE ANTONIO HUMBERTO ACUÑA, JOSE JULIO CESAR SAMANIEGO MUGA, CARLOS ALFONSO NEYRA CALLE, LUIS ALBERTO ANTINORI ALDAZABAL, ROBERTO CARLOS CHIRINOS NEYRA, JULIO CESAR ZAVALA CELI, FREDDY FERNANDO CALDERON AGUIRRE, CARLOS DAVID FARFAN CABALLERO, HERCULES EDWIN LOPEZ ZUBIAURR, JAVIER HUMBERTO BRINGAS MARAVI, CARLOS MARTIN PALACIOS PALACIOS, MANUEL VICTOR MINAYA CARRILLO, VICTOR HELI SARMIENTO VIGIL, EDWARD GUSTAVO SERVICIOS ESCOBAR BACCARO, DAVID FELIPE ASCUE GUERRERO, JULIO WILFREDO MEDINA CORDERO, RAFAEL FERNANDO ALARCON SALAS, RUDOLF RAUL VELIT PALACIOS, ALDO FERNANDO RAMOS NEYRA, FELIPE VERONNY BUSTAMANTE MEJIA, CESAR ROBERTO CHUMBIAUCA DONAYRE, ADOLFO FELIPE BOLAÑOS CARDENAS, RODOLFO VALENTIN

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PALTI MENENDEZ, LEON RICARDO RAMOS GONZALES, JUSTO IGIDIO GOMEZ TORRES, CESAR MIGUEL ZAVALA RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO CHAVEZ SILVA, EVER WILFREDO MENDIETA MENDIETA, JORGE OSWALDO JOSE CALDERON OLAZABAL, JAVIER ANGEL MURGUIA ENRIQUEZ, FREDDY GONZALO GARCIA LINDBERG, WOLFGANG POLIDORO LAZO PORTOCARRERO, JOSE MARTIN RODRIGUEZ DIAZ, JULIO ERNESTO CARBAJAL CATERIANO, GILBERTO RIVERA BACA, FERNANDO IGNACIO AL GRADO DE MAYOR FAP ARMAS COMANDO Y COMBATE CASTRO GOMEZ, DAVID LEON PRIETO, RONALD ORLANDO MERCADO CASAPIA, MAURICIO GONZALO ALARCON LASTRA, JUAN RICHARD GARCIA RIVERA, GUSTAVO ADOLFO GALINDO MENDOZA, HUGO JONATHAN VELASQUEZ PECEROS, JAVIER CORDOVA ELIAS, LUIS ANTONIO VERA OLIVERA, DIEGO ALONSO FERNANDEZ VELA PASTOR, ITALO GUILLERMO DIAZ ROGGERO, DITTER ALLAN ARMAS ESPECIALISTAS DEL AGUILA CERNA, WILLIAM GARCIA ROJAS, MIGUEL ANDRES TOLMOS VALDIVIA, CARLOS GUSTAVO PINTO ENCISO, HANS ALEMAN SANTANA, JORGE ANTONIO VERA MUÑIZ, PAVEL COLLACHAGUA PEREZ, IVAN RICARDO MENDOZA GUILLEN, LUIS GUILLERMO GOMEZ MIRANDA, CESAR EDUARDO RAMIREZ VALLE, ERICK RONALD CHAVEZ CANO, CARLOS HUBERTO ESPINOZA VERA, PABLO JAVIER CRUZ ASTETE, JOSE ALBERTO NUÑEZ BRENIS, ROBERTO CARLOS SALDAÑA CORTEZ, JOSE MIGUEL FIGUEROA HUAÑEC, JHON JAIME ARIAS ZELADA, JORGE LUIS AMBLODEGUI GOMEZ, JOHNNY WASHINGTON MADUEÑO SOTELO, CARLOS FREDY SERVICIOS CARRANZA CASTAÑEDA, DANIEL GUSTAVO

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CESPEDES CACERES, JOSE IVAN MOTTA CANDELA, MARIELLA ROXANA NUÑEZ PRADO, ITALO GIOVANI CAFFERATA SALAS, ALEXEY HUGO VIDANGOS BAYONA, RUBEN DARIO RIOS CHAVEZ, ROCIO DEL CARMEN TUPAYACHI MOSQUEIRA, JORGE VENTO CALERO, FLOR DE MERCEDES ARANGUREN HERNANDEZ, ALBERTO CARLOS FLORES YSLA, JULIO ANDRE SIERRA HUERTA, HUGO JOSE CEVALLOS ARRASCUE, MARCO ANTONIO TELLO GUERRERO, YVETTE GIANNINA MARTICORENA ZORRILLA, PEDRO AUGUSTO NUÑEZ GUZMAN, MANUEL MARTIN ARMANDO ROMERO VIACAVA, ANDRES AVELINO PAJARES YLLESCAS, MARIA DEL ROSARIO SALAZAR REATEGUI, JESSICA MARIELA CERNA SAENZ, MARIELA IVETTE PONCE RODAS, ROSA DELIA FERNANDEZ BEDREGAL, PAOLA YANDIRA RADA BENAVIDES, KARLA MILAGROS PULIDO DE OZAMBELA, SANDRO HUMBERTO Artículo 2.- Expídase los Despachos correspondientes a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Capitanes de Fragata al Grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del

Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 992-2009-DE-MGP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 935-2009-DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2009 - Promoción 2010; Que, en las Actas Nº 016 a la 022 de fecha 06 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Ascenso al Grado de Capitán de Navío, se establecen los Cuadros de Mérito de los Capitanes de Fragata postulantes para el ascenso al grado inmediato superior;

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Que, el Artículo 26, inciso (b) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Superiores sea otorgado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Capitanes de Fragata, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: a) Comando General: CIP. Promoción 1988: 1.- BALDOVINO Fernandini Enrique Bernardino 01864373 Promoción 1989: 1.- VALENZUELA Gallegos Richard Edison 01890475 2.- BARRIONUEVO Ojeda Carlos Fernando 01878451 3.- ZUMAETA Boltán Roger Alexander 01887440 4.- BACHOIR Vidaurre Víctor Emilio 01880445 5.- CASTELLARES Rosas Eduardo Miguel 01890426 6.- REYNA Rivero Rafael Enrique 01887476 7.- LECLERE Pineda Juan Carlos 01881474 b) Servicios: 1) Administración: Promoción 1988: 1.- AURAZO Balcázar Josué Octavio 04836790 2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): Promoción 1990: 1.- TELLO Álvarez Fernando 05840375 2.- MARTICORENA Flores Orlando Jesús 01842912 3.- MESTANZA Bonilla Gustavo Adolfo 01842936 3) Sanidad Naval (Odontología): Promoción 1985: 1.- VILLEGAS Malpartida Alberto Alfredo 04861231 4) Cuerpo Jurídico: Promoción 1991: 1.- LÓPEZ Carranza José Edgar 03943082

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2.- UNTIVEROS Espinoza Felipe Genaro 03944001 Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Capitanes de Corbeta al Grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 993-2009-DE-MGP

Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 935-2009-DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2009 - Promoción 2010; Que, en las Actas Nº 009 a la 015 de fecha 06 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Ascenso al Grado de Capitán de Fragata, se establecen los Cuadros de Mérito de los Capitanes de Corbeta postulantes para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 37, inciso (b) del citado Reglamento dispone que el ascenso para Oficiales Superiores sea otorgado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Capitanes de Corbeta, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndoseles expedir los Despachos respectivos: a) Comando General y Especialistas: CIP. Promoción 1992, Comando General: 1.- INGUNZA Hamann Carlos Javier 01808783 2.- GUTIERREZ Ramírez Jorge Martín 01801788 Promoción 1993, Comando General: 1.- RONCAGLIOLO Gómez Luis Felipe 01800759 2.- NICOLINI Del Castillo Marco Aurelio 01806774 Promoción 1994, Comando General:

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1.- RIVAS Chávez Rubén Darío 00891952 2.- GUERRA Calle Felipe Alberto 00884960 3.- ORTIZ Brescia Manuel Ricardo 00883906 4.- BURGA Ghersi Fidel 00890959 5.- INSAUSTI Castro Pedro Ignacio 00886944 6.- SANCHEZ-DÍAZ Pérez David Renato 00889982 Promoción 1995, Comando General: 1.- BAZÁN Tejada Carlos Armando 00949000 2.- SARA Llanos Alberto Gustavo 00951006 3.- CASTILLO Heredia Fernando Thomas 00950038 4.- SOLÓRZANO Granda Adolfo Héctor 00951055 5.- LEÓN Cores Luis Roberto 00948032 6.- CAVERO De Los Ríos Jorge Eduardo 00953076 7.- BERNALES Meave Ricardo 00957094 8.- GARCÍA-MILLA Ugarriza Luis Antonio Daniel 00951092 9.- LAUCIRICA Lizarzaburu Imanol 00959066 10.- PÉREZ Astete Luis Eduardo 00953015 11.- RÍOS-PITA Diez Carlos Enrique 00948081 12.- RAINERO Valcárcel Humberto Carlos 00951080 13.- MANNUCCI Zapata Augusto Humberto 00949024 14.- BALAREZO Burgos Carlos Valentin 00958037 15.- BALAREZO Arámbulo Luis Enrique 00949061 16.- RODRIGUEZ Pomareda César 00954056 17.- RAMIREZ Carbajal Edgardo Martin 00948093 18.- GFELL Hein Percy Walter 00956065 19.- MEDINA Lazarte Rildo Gonzalo 00949097 20.- PADILLA Mera Mikhail 00952072 21.- CHILET Correa Julio César 00952060 22.- ASTE Evans Atilio Arturo 00955012 23.- FLORES Figueroa Leoncio Carlos 00956089 24.- ZAGAZETA Bustamante Belisario Martin 00951018 25.- PAZOS Sotelo Juan Francisco 00956053 26.- HERMOZA Bellatin Renán Antonio 00952023 27.- DE LAS CASAS De La Torre Ugarte Ernesto 00950087 28.- MAGNANI Miranda Martín Alberto 00950063 29.- MEZA Gallegos César Augusto 00961012 30.- BEZZUBIKOFF Prada Yuri Ivanovich 00885988 31.- ZANABRIA Rodríguez Jair Mahidi 00962041 32.- AMPUERO Figueroa Mariano 00961097 33.- SABERBEIN Ríos Engelbert 00959029 34.- MORÁN Peñafiel Salomón Miguel 00955000 Promoción 1995 (Especialistas): 1.- QUIÑONEZ Benedetti Rudi Piero 00957021 2.- CALIZAYA Portal Jorge Guillermo Masías 00960068 b) Servicios: 1) Capitanías y Guardacostas: Promoción 1990:

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1.- SANTA MARÍA Oliva Enrique Rolando J. 01863381 Promoción 1992: 1.- TRAMUTTOLA Velásquez Renzo Martín 01801818 2.- ALEJO Vera Rubén Alfredo 01813705 Promoción 1993: 1.- LIVIA Rosas Gustavo Enrique 01801818 2.- CÁNEPA Rivera Julio Antonio 01800899 3.- PAUCAR Lecaros Marco Daniel 01801806 2) Administración: Promoción 1991 (Proc. ESNA): 1.- SALCEDO Bustamante Walter Enrique 06837505 Promoción 1991 (Proc. Univ.): 1.- CÁLDERON Betalleluz Ulises Otto 01988062 Promoción 1992 (Proc. ESNA): 1.- PAREDES Reátegui César Augusto 01815702 Promoción 1994 (Proc. ESNA): 1.- AGUIRRE Giol Enrique Alberto 00893912 2.- ORREGO Peche Alfredo Augusto 00892968 3.- VIZQUERRA Houghton David Fernando 00893936 Promoción 1994 (Proc. Univ.): 1.- YAUYO Aroñe Leonardo 03719923 3) Sanidad Naval (Médico Cirujano): Promoción 1995: 1.- CASTAÑEDA Rodríguez José Alejandro 02965483 Promoción 1996: 1.- MERCADO Noriega Alejandro Adolfo 02956585 2.- ROJAS Navarro Ramiro Fernando 02956548 4) Sanidad Naval (Odontología): Promoción 1992: 1.- QUINCHO Yaya Jhonny Hugo 01987008 2.- FAJARDO Cama Luis Alberto 01945117

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5) Cuerpo Jurídico: Promoción 1995: 1.- GIANNINI Zavala Arnold Armando 02966487 Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Tenientes Primeros al Grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del

Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 994-2009-DE-MGP Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 8 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 935-2009-DE de fecha 2 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso 2009 - Promoción 2010; Que, en las Actas Nros. 1 al 8 de fecha 5 octubre 2009, de la Junta de Selección para el Ascenso al Grado de Capitán de Corbeta, se establece el Cuadro de Mérito de los Tenientes Primeros postulantes para el Ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, el Artículo 37, inciso (b) del citado Reglamento dispone que el ascenso para Oficiales Superiores sea otorgado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, a los siguientes Tenientes Primero, con antigüedad al 1 enero de 2010, debiéndoles expedir los Despachos respectivos: a) Comando General: CIP. Promoción 1997: 1.- VIVANCO Moscoso Víctor Manuel 00955231 Promoción 1998: 1.- CEDRÓN Caballero Omar Oswaldo 00910375 2.- CARNERO Anderson Alejandro Enrique 00966253

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Promoción 1999: 1.- VELA Velásquez Francisco Elfer 00915440 2.- OLIVARES Suarez Javier Fernando 00912463 3.- NOVOA Portocarrero Carlo Percy 00912414 4.- NECOCHEA Pino Ismael 00912402 5.- VELASQUEZ Vargas Amílcar Hernán 00915452 6.- GUERRA Rivera Enrique Alexander 00909452 7.- MONTES Kleinerman Eric Eduardo 00911446 8.- DENEGRI Boltán Jorge 00909403 9.- ZUÑIGA Medina Manuel Alejandro 00916420 10.- DEZA Guzmán Luis Ricardo 00909415 11.- LARA Pacheco Miguel Alberto 00910442 12 LLONA Huamán Humberto Felipe 00910491 13.- RECHKEMMER Moreno Federico Antonio 00911343 14.- SOTOMAYOR Herrera Anthony Luis 00914484 15.- GUERRERO Montes Ronald Gerardo 00909464 16.- INGUNZA Hamann Ricardo Raúl 00910405 17.- CALIZAYA Portal Luis Ricardo 00908447 18.- ÁVALO Valiente Víctor Hugo 00907455 19.- VEGA Vásquez José Luis 00915427 20.- BERNUY Arriaga Oscar Edwin 00911355 21.- ANDUAGA Salinas Rafael Alfredo 00907431 22.- RONCAGLIOLO Gómez Juan José 00964256 23.- VEJARANO Pacheco James William 00915439 24.- GONZALES Miranda Juan José 00909440 25.- CACHO Pella Luis Martin 00908423 26.- MEZA Valdivia Gonzalo Ramiro 00911434 27.- CASTRO Osorio Gabriel 00908496 28.- LÓPEZ Yepez Juan Carlos 00911409 29.- SANTA CRUZ Obregón Ruy 00914472 30.- GARCÍA Davis Ricardo Felipe 00911380 31.- GONZALES Mattos Jorge Isaac 00917369 32.- RUÍZ Rivas Ramiro Ernesto 00915373 33.- PARODI Sifuentes Luis Guillermo 00913418 34.- BARRIGA Espinoza Miguel Antonio 00915385 35.- ZÁRATE Castañeda Walter Abel 00916407 36.- ZAMORA Chung Eduardo Israel 00911392 37.- ZEGARRA Huaco Claudio Orlando 00916419 38.- PATIÑO Ponce Juan Carlos 00913431 b) Servicios: 1) Administración: Promoción 1994 (Proc. Univ.): 2.- ROMERO Cieza Wilmer Gumercindo 03900356 Promoción 1995 (Proc. Univ.): 1.- VAN HEMELRIJCK Morante Jorge Pedro 02964417 Promoción 1995 (Proc. ESNA):

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2.- CARBAJAL Huamán Luis Guillermo 00964037 Promoción 1998 (Proc. ESNA): 1.- VIDAL Villavisencio Carlo Alfredo 00926164 2.- RAMÍREZ Carrión Alexánder Paul 00920320 Promoción 1999 (Proc. ESNA): 1.- SALDAÑA Ruiz Óscar Alexánder 00917461 2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): Promoción 2004: 1.- VÁSQUEZ Mori Karin Zully 01007129 2.- GASTIABURU Rodríguez Dauma Yesenia 02081350 3.- TOVAR Roca Jeffree 02081349 4.- BANCES Pezo Pedro Daniel 02080394 3) Médico Cirujano (Odontólogo): Promoción 1995: 1.- CHUNGA Cobeña Gerardo Martín 02966438 Promoción 2000: 1.- LOAYZA Rodríguez Luis Martín 05977484 2.- JÁUREGUI Price Becky Hellen 02916915 4) Sanidad Naval (Farmacéutico): Promoción 2000: 1.- BERNAL Málaga Karla Hortencia 02906855 5) Cuerpo Jurídico: Promoción 2004: 1.- ZEVALLOS Garavaglia Gisella Silvana 02080370 2.- LEÓN Granda Judith Victoria 02080369 3.- CRUZ Pardo Katia Roxana 00944865 4.- GONZALES Solorzano Fredy Daniel 02080357 6) Ciencia de la Comunicación: Promoción 1999: 1.- HERMOZA Mori Nora Dolybeth 00911951 2.- ALVARADO Chávez Jéssica Milagros 00911975 7) Educación:

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Promoción 1999: 1.- AGUILAR Gonzalez Silvia María 00911987 Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Tenientes Coroneles al Grado de Coronel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 995-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1082-2008-DE/EP del 06 de octubre de 2008, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2009; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE : Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2009 por Selección, al Grado de Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Tenientes Coroneles que a continuación se indican:

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O/M APELLIDOS Y NOMBRES

INFANTERIA

1 DELGADO CONTRERAS MANUEL GIOVANI 2 MOLINA CARAZAS HUGO ANTONIO 3 BACA COLCHADO JUAN EDUARDO 4 TAKACS CORDERO ALFREDO 5 RAMOS OTINIANO CARLOS ALBERTO 6 CALLE PEREZ OSCAR LUIS 7 ACOSTA GALLI PEDRO MANUEL 8 BIANCHI NAVARRO JAIME PAUL 9 BEJARES ALZAMORA WALTER MARTIN ALAIN 10 RODRIGUEZ HUANQUI EDGARD FERNANDO 11 BRACAMONTE MERINO WALTER EDGAR 12 RAMOS OTINIANO ROBERTO ALAN 13 REYES GUTIERREZ JORGE LUIS 14 POLAR MARTINEZ CARLOS ROBERTO 15 PRADO LOPEZ EDILBERTO MARTIN 16 CASTAÑEDA NASSI CARLOS HUMBERTO 17 NOVOA GUTIERREZ WILLIAM ALEXANDER 18 DIAZ MENDOZA JAIME ROBERTO 19 BERRU MARREROS ORLANDO 20 SILVA ARSELLES HERNAN JORGE 21 CARBAJAL HUAMAN JORGE ARTURO 22 GONZALES DOIMI GERARDO LEOPOLDO 23 IPARRAGUIRRE SEVILLANO JESUS ANTONIO 24 YSLA RAMIREZ CELSO NICOLAS 25 HEREDIA DIAZ EDMUNDO RONALD 26 ALVARADO FERNANDEZ JOSE MERCEDES 27 CALAMBROGIO CABRERA JOSE SEBASTIANO 28 ZAPATA CORRALES OSWALDO ROGELIO 29 ALLCA HUAYSARA FELIPE 30 BECERRA VIZA JORGE ALEX 31 YALE AVILA JOSE MARTIN 32 FARJE MOSCOSO GUSTAVO ADOLFO 33 CUADRA RODRIGUEZ FEDERICO GERMAN 34 SILVA ARSELLES CARLOS FRANCISCO 35 ORELLANA BLOTTE RAUL HILARIO

ARTILLERIA

1 ROJO ALZAMORA LUIS ALBERTO 2 HERRERA CESPEDES MIGUEL ALBERTO 3 HIDALGO CALLE JORGE ALBERTO 4 BENAVIDES IBARRA JOSE ANTONIO 5 GUZMAN FLORES MARCO ANTONIO 6 PEREZ CHAVEZ MIGUEL ANGEL 7 JIMENEZ BECERRA EDGARDO CLODOALDO 8 LANDA ABAD LUIS MARTIN 9 VALENCIA FLORES MELITON MILTON

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10 LA TORRE RAMOS ELMER NICANOR 11 VASQUEZ GALVEZ VICTOR NICOLAS 12 PORTILLA INFANTES LEONEL SANTOS 13 MEDINA BEDON ALBERTO GIL

CABALLERIA

1 MARIN LIRA MAX HERNANDO 2 VILLAR CHAMORRO ROBERTO EMILIO 3 RUIZ LAZO JORGE AUGUSTO

4 SALDAÑA SALMON MIGUEL AUGUSTO RAFAEL 5 ALVAREZ VILLALOBOS MIGUEL ANGEL 6 LEON NAVARRO FEDERICO 7 CARDOZA ESPINOZA FERNANDO ALFONSO 8 KALINOWSKI CHAMORRO LUIS ALBERTO 9 CACHO ACOSTA CARLOS RAFAEL 10 PAJUELO SORIANO GUSTAVO DANIEL 11 LINARES SANZ CLAUDIO EDGAR

INGENIERIA

1 VASQUEZ GUERRERO LUIS ENRIQUE 2 ACOSTA BERNUY HENRY MARIO 3 SOTOMAYOR RIOS JULIO CESAR 4 PISCONTI HUARCAYA HUGO MARIN 5 ALVA DAVILA LUIS ALBERTO 6 BOJORQUEZ QUIÑONES CARLOS ENRIQUE 7 CASTAÑEDA LAYSECA RUBEN 8 OSORIO VILLANUEVA FREDDY BRAULIO 9 CABANILLAS GARCIA ULICES 10 GALVEZ CABALLERO JULIO CESAR 11 TUESTA RIOS CARLOS 12 SUAREZ RUIZ JUAN MANUEL 13 CHUMPITAZI MOGOLLON CESAR AUGUSTO

COMUNICACIONES

1 YAÑEZ TAMARIZ JULIO CESAR 2 RIVERA MACHUCA JOHN EDGAR 3 MACEDO CRIALES JULIO EDUARDO 4 VIVIANO CARPIO HERBERT JESUS 5 MANDUJANO BONILLA FIDEL WALTER 6 VALCARCEL CASTRO ALVARO MARTIN 7 BERNALES GUTIERREZ GERMAN ALFONSO

MATERIAL DE GUERRA 1 PAREDES SILVA JORGE LUIS 2 RUIZ OTAEGUI HERNAN 3 HEREDIA OCHARAN MARTIN JOSE RAUL 4 MEGO ZAPATA WILFREDO ASTONI

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INTENDENCIA

1 BAUTISTA SANCHEZ LUIS ALBERTO 2 VIZCARRA JAREZ MARIO HUGO 3 OJEDA PIMENTEL LUIS ANTONIO ISIDRO 4 MINAYA QUIROZ WILLIAM JESUS 5 ALTEZ RIOS LUIS GUILLERMO 6 MORA LEVANO LUIS ALEJANDRO 7 MEZA JAPAY PEDRO FELIX

SANIDAD MEDICINA 1 IBARCENA REYES MARCO ANTONIO 2 SERNA MALAGA RICARDO 3 VENERO MORTOLA ALEJANDRO

SANIDAD ODONTOLOGIA 1 MEJIA MILLA ERIT WALTER

SANIDAD FARMACIA 1 MUÑANTE HERNANDEZ FELIX EUSEBIO

SANIDAD VETERINARIA 1 PEÑALOZA ATUNCAR FERNANDO AUGUSTO

SERVICIO JURIDICO DEL EJERCITO 1 SANCHEZ SOTO CARLOS ANTONIO 2 PALMA MANSILLA ANTONIO RICARDO 3 MANRIQUE MARTINEZ NESTOR GUILLERMO

INTELIGENCIA

1 TOLEDO VALDIVIA JOSE LIZANDRO 2 TOVAR TORRES TEODORO LEONIDAS

Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Ascienden a Mayores al Grado de Teniente Coronel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 996-2009-DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;

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Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009 DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Teniente Coronel será otorgado por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero de 2010 por Selección, al Grado de Teniente Coronel en su correspondiente Arma o Servicio, a los Mayores que a continuación se indican:

O/M APELLIDOS Y NOMBRES INFANTERIA

1 OCAMPO MARQUINA WALTER 2 LEHAHUA HUARACCALLO OSCAR PAUL 3 VASQUEZ PITA ALVITEZ JORGE ENRIQUE RAFAEL

4 NUÑEZ RIVERA ALAN CARLO 5 BEZADA ZAMBRANO VICTOR AUGUSTO 6 YARASCA PARIONA JORGE SANDRO 7 REQUENA ESPINOZA RUBEN 8 SANTOLALLA ESPINOZA GUILLERMO ALBERTO

9 PALOMINO ALFARO FAUSTO ELISEO 10 DAMIAN RUIZ EDWIN WILDER 11 VILLANUEVA CORREA JUAN RAFAEL 12 CABREJOS VARGAS SALVADOR MARTIN 13 LOPEZ PALOMINO ROBERTO FREDDY 14 LARICO MORENO JORGE 15 REYES ASCENJO JOSE LUIS 16 MARIN SALDAÑA MARCO ANTONIO 17 MAYORIA TELLEZ RAFAEL JESUS 18 CORDOVA KRUGG ARISTIDES IVAN 19 LUNA LA TORRE LIVIO 20 SANCHEZ DONAYRE CARLOS ESTEBAN

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21 MANRIQUE CARBAJAL DAVID ALFREDO 22 MEDINA MURILLO JOSE LUIS 23 LIZA FREUNDT JOVANNY SANTIAGO 24 ALVARADO INGA FRANKLIN 25 BORJAS PURIZAGA JOSE ANTONIO 26 ZUZUNAGA CUADROS PAUL ENRIQUE 27 FRANCO PIZARRO JOSE ANTONIO 28 URIBE MUÑANTE FERNANDO JAVIER 29 MUÑOZ TAGLIOLI MARCO ANTONIO 30 CHAVEZ GUEVARA EDILMER 31 MUÑOZ JARA FERNANDO MANUEL 32 NUÑEZ GONZALES JULIO CESAR 33 GUTIERREZ GOMEZ CARLOS ALBERTO 34 MORI RABANAL JULIO ULISES 35 BOCANEGRA BURGA FIDEL ENRIQUE 36 CHIRINOS ZUÑIGA ALEXEI ULISES 37 SANCHEZ SILVA ANTHONY 38 UGARTE VASQUEZ CARLOS ERNESTO 39 DURAND BRAVO PARRISH CESAR 40 RIMAC ACOSTA JUAN ARISTOTELES 41 RUJEL CRUZ LUIS ALBERTO 42 HERRERA PARODI JUAN RENZO MARTIN 43 BEJAR ALAGON JOSE LUIS 44 JIMENEZ ALEGRIA ENRIQUE 45 RABANAL RAMIREZ CARLOS JESUS 46 FRANCO LAZARTE JOSE ANTONIO 47 DE LA MATA CASTAÑEDA MARIO MARTIN 48 REVILLA MORALES MARTIN ENRIQUE 49 ZEBALLOS ZEGARRA JUAN JOSE 50 CASTILLO DOMINGUEZ WILLIAM 51 DELGADO DIESTRO HENRRY RAUL 52 QUIROZ RODRIGUEZ ROBERTH ALDO 53 ORTIZ URIARTE ROBERTO ANTONIO 54 PEÑA MURILLO FERNANDO LEOPOLDO 55 RIOS TORDOYA LUIS ALBERTO 56 GRATTELLI RENGIFO DERLI 57 RAMIREZ SILVA DANTE ALEXANDER 58 ORDOÑEZ LOLI MANUEL EDUARDO 59 VILLAMARIN ALVAREZ ALBERTO GUSTAVO 60 IRRIBARREN CHAVEZ ROBERTO ELIAS 61 HINOJOSA ARENAS JULIO CESAR 62 MONASTERIO ORELLANA JOSE ALEJANDRO MISAEL

63 VOLTAIRE OLIVOS VICTOR ALFREDO 64 PAREDES PAREDES PERCY ANDREY 65 DIAZ GONZALES HARRY TEDDI 66 TORRES REGALADO LUIS SAMUEL 67 NACARINO MARQUINA VICTOR CARLOS 68 SANCHEZ FERRER BARRIGA MANUEL ALBERTO MARTIN

69 VILLON BRUNO DANIEL ORLANDO

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ARTILLERIA

1 BURGOS VIEYRA MIGUEL ENRIQUE 2 CONTRERAS MACHADO JORGE LUIS 3 PINTO IBARCENA LINDELL ALBERTO 4 MARIN CASTRO GERMAN 5 SON SANDOVAL JORGE ENRIQUE 6 BACA COLCHADO MANUEL BERNARDINO 7 PAREDES CUEVA OMAR 8 RAZURI OLANO DANIEL ANIBAL 9 ISLA TAPIA FREDY INOCENTE 10 DIAZ CAMPOS CESAR OCTAVIO 11 QUICAÑO VILLEGAS CARLOS EDGAR 12 BOBADILLA CHUMACERO HELDER OWEN 13 RIEGA GARCIA BERLY DANIEL 14 GIL VASQUEZ CARLOS 15 PONCE SEDANO ANIBAL WILFREDO 16 MALCA CORDOVA JUAN ALBERTO 17 VERA GONZALES ALBERTO EDUARDO 18 PRIETO ALBURQUERQUE EDWIN MARTIN 19 PAREDES RONDON JUAN CARLOS 20 AMPUERO LEON VELARDE ROBERTO 21 FUENTES MOTTA WILFREDO WENCESLAO 22 CARCAMO MONTOYA ROMUALDO RAUL 23 CRUZ RUIZ LUIS ALBERTO

CABALLERIA

1 MONTEZA BECERRA ELIO CUSTODIO 2 PEREZ URTEAGA ALFREDO MIGUEL RAMON 3 CHAVEZ CARDOZO LUIS FERNANDO 4 BUSTILLOS MORACHIMO PIERRE MARTIN 5 LA TORRE PADRON MARIANO OSCAR 6 VILLALTA SALAVERRY RAUL ENRIQUE 7 ROJAS ESCUDERO FERNANDO ALFREDO 8 MAGUIÑA LA TORRE DOMENICO LUISMANUEL 9 ENCALADA LESCANO LUIS ALBERTO 10 GOMEZ BAUTISTA LUIS TORIBIO 11 BARZOLA RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO 12 CESPEDES KLESCOVICH JULIO MARIANO 13 LA MADRID DEL VALLE CARLOS GERMAN 14 SANCHEZ MOLINA JOSE EDUARDO ISIDORO 15 MOGOLLON SANDOVAL OSCAR JORGE 16 CASTILLO ITURRY JUAN CARLOS 17 JULIA ZEVALLOS JAVIER ALEJANDRO 18 SAAVEDRA SALDAÑA ARMANDO MANUEL 19 LIRA CARRILLO JUAN CARLOS 20 PRADO MAGLIOCHETTI VICTOR MANUEL 21 VASQUEZ SILVA ESNAIDER ERNESTO

INGENIERIA

1 PALOMINO SANTOS JUAN SIMON

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2 SANCHEZ SILVA CARLOS 3 CUEVA CARBAJAL LUIS NICOLAS 4 OLIVERA CERPA CESAR AUGUSTO 5 CALDERON AGUIRRE CARLOS MANUEL ANTONIO

6 FLORES CARAHUANCO OSCAR ALBERTO 7 MARISCAL QUIROS JOSE ANTONIO 8 CHAVERA CHACON WALTER MARTIN 9 TELLEZ CABREJOS JORGE RICARDO 10 RIOS PAJAR GERARDO OMAR 11 SANCHEZ PASSARA JOSE SANTOS 12 YALAN ROSPIGLIOSI EDDY JAVIER 13 BOCANGEL RAMIREZ JULIO CESAR 14 RODRIGUEZ ANTEZANA DAVID ALEJANDRO 15 TAMAYO PAZ JOSE ALEJANDRO 16 TAVARA ODAR HECTOR ENRIQUE 17 DAVALOS LEVANO HECTOR ENRIQUE 18 BURNEO DURAND MARCO JULIO 19 ALONSO ELENO CARLOS ENRIQUE 20 CORREA CHUQUIRUNA LUIS ALBERTO 21 PRADO CHICOMA HUGO MARTIN 22 VALENCIA LUZA DANILO EDILBERTO 23 CANEVELLO VIVES REYNALDO AURELIO

COMUNICACIONES

1 VILLARRUBIA MARCELO GABRIEL ANGEL 2 URIBE VASQUEZ ELOY FRANCISCO 3 LEIVA CARDENAS JOSE ALBERTO 4 FLORES CHAVEZ ALFREDO ALEX 5 VARGAS MAYORGA ARNALDO 6 LAMA ALEMAN JORGE ENRIQUE 7 ROJAS SOTO LADISLAO HUMBERTO 8 FERNANDEZ GUTIERREZ JORGE LUIS 9 GONGORA NIÑO DE GUZMAN JOSE RAFAEL 10 BULEJES VEGA GUILLERMO ALEJANDRO 11 SOSA OSORIO JORGE JHONNY 12 MOSCOL CALLE FERNANDO ALEJANDRO 13 RAMIREZ ALMANZA AMERICO

MATERIAL DE GUERRA

1 VEGA OLIVEROS MARCO ANTONIO 2 SOTO BRACAMONTE CARLOS ISAIAS 3 VARGAS GRANDA ELFER GABRIEL 4 TINEO JIMENEZ JOSE JULIO 5 ZAPATA VARGAS JORGE ANTONIO 6 OLAVE ZAPATA MIGUEL ANGEL 7 MORAN CUBA EDUARDO FABIAN 8 CHUMPITAZ RODRIGUEZ ESTEBAN 9 VASQUEZ PELAEZ JUAN ALBERTO 10 POSITO LUJAN OMAR RUDOLF

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INTENDENCIA 1 GALVEZ SILVA VICTOR FERNANDO 2 ARANCIBIA GARCIA JOHNNY JESUS 3 SERRUTO AQUICE ALEXANDER RICHARD 4 ROMAN MAYORCA HUGO 5 REQUEJO RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO 6 FLORES COLLAS GUILLERMO JACINTO 7 ABURTO SANCHEZ RONALD VICTOR 8 VARELA PANDURO JULIO ALEJANDRO 9 RUIZ VERGARAY MAGLIO 10 JARAMILLO LAM JORGE LUIS

SANIDAD MEDICINA

1 PEÑALOZA TINTAYA VICTOR ENRIQUE 2 NAVARRETE CEVASCO ROMULO ANGEL

SANIDAD ODONTOLOGIA 1 MORA LEVANO WALTER ANTONIO 2 HUASASQUICHE QUISPE LUIS ALBERTO 3 MENDIETA MORODIAZ LUIS ALFONSO 4 DONAIRE PEÑA MIGUEL ANGEL 5 ROJAS ARQUIÑEGO CIRO ENRIQUE

SANIDAD FARMACIA 1 CABEZUDO BERNAOLA RAUL ERNESTO

SANIDAD VETERINARIA 1 MAYO ALOR PLACIDO EPIFANIO

SERVICIO JURIDICO DEL EJERCITO 1 POLANCO PONCE PAOLA PEGGY 2 CAUSILLAS AGUILAR CELESTINO 3 ROSALES LAURENTE LUIS ANTONIO 4 BRAVO MAXDEO ALEJANDRO ROOSEVELT 5 CORONADO PASTOR JULIO JORGE 6 MENDOZA HUERTA ROGER ALFREDO 7 RODRIGUEZ ULLOA JOSE ANTONIO 8 PEÑALOZA GUERRERO JIMMY FRANK

INTELIGENCIA 1 BOCANEGRA LOAYZA CIRO HERIBERTO 2 VIGIL TALAVERA ARMANDO ARTURO 3 RODRIGUEZ TEJEDA NEIL EDWIN 4 FERNANDEZ BENDEZU CARLOS JESUS 5 GIRALDO LEON RAUL NILTON

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

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Ascienden a Capitanes al Grado de Mayor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 997-2009-DE-EP-S-1.a-1-5

Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 934-2009 DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de Mayor será otorgado por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Superiores. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender con fecha 1 de enero de 2010 por Selección, al Grado de Mayor en su correspondiente Arma o Servicio, a los Capitanes que a continuación se indican:

O/M APELLIDOS Y NOMBRES INFANTERIA

1 APARCANA AVALOS CHRISTIAN LUIS 2 RAMOS MEJIA LUIS 3 ZELADA VALDIVIESO ELMER RAUL 4 JARAMILLO SAMANIEGO ALEJANDRO OLEGARIO

5 ROJAS GALLARDO AGUSTIN WALTER 6 LECHUGA JIRON EDDY ORLANDO 7 ABANTO CRESPO ARMANDO NATIVIDAD 8 OLGUIN NORIEGA EUGENIO OSCAR ANTONIO 9 PACHECO CORNEJO EDWIN RICHARD

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10 INOCENTE ESPINOZA MANUEL AUGUSTO 11 ANGULO ARGUEDAS JOSE LUIS 12 VALERA SANGAMA FREDDY ORLANDO 13 SANCHEZ MERCADO PABLO EDUARDO 14 BEJARANO REVILLA ALDO MANUEL 15 ARAPA CHAMANA ALFREDO 16 GENDRAU ACHO ELMER SEBASTIAN 17 BELLOSO MORANTE ROMMEL ENRIQUE 18 MORENO CIUDAD MANUEL MARTIN 19 PARIONA LOPEZ VICTOR GUILLERMO 20 DELGADO MONTEAGUDO CRHISTIAN 21 AMAYA CLAUDIO HENRY LUIS 22 QUEVEDO MOGOLLON JIMMY 23 TEJADA RODRIGUEZ JOSE DEMETRIO 24 SILVA MIRANDA JORGE ROLANDO 25 CORTELEZZI PRUDENCIO JOSE ANTONIO 26 PEREDA TORRES ELIO TOMAS 27 BENITES ANCA HECTOR ARTURO 28 BRENIS ASTORGA NICANOR ALEJANDRO 29 FERNANDEZ PAUCAR JEF MILER 30 TERRONES AVELLANEDA RONALD PAUL 31 SANDOVAL REYES ERIK FRANKLYN 32 CHAMBI CUETO OSCAR ULISES 33 POCCO ALANYA JESUS CESAR 34 CAMPOS VEGA WILLY RONALD 35 GUERRERO AGUILAR MARCO ANTONIO 36 SOLIS ALIPAZAGA JORGE ALBERTO 37 CANARIO QUIROZ ILAIRE MANFREDI 38 ALIAGA CONDEZO ELMER CARLOS 39 KOLICH BISSO MIRKO RENATO 40 GUTIERREZ CHAVEZ NICEFORO 41 LAYNES CAMPOBLANCO CHRISTIAN GABRIEL 42 PALOMARES YAÑEZ JOSE MIGUEL 43 CENEPO RICCE GOERIN 44 SOSA DEZA OMAR HENRY 45 MUENTE DIAZ RODOLFO ALCIDES 46 GOMEZ ZEBALLOS DERLY JOEL 47 FERNANDEZ ALEMAN DENNIS EDILBERTO 48 VERDE BARDALES JHON RUSBEL 49 LOPEZ AURORA EDISON ULLYANOV 50 SANCHEZ HUAMANCHUMO JOSE AUGUSTO 51 ANYOSA SOCA CARLOS EFRAIN 52 VIZCARRA LOPEZ ERICK WILLIAM 53 SANCHEZ GAMARRA EDGAR 54 HERNANDEZ DEL CASTILLO GUSTAVO 55 BONILLA MONTORO JOSE ALBERTO 56 RODRIGUEZ CUADROS ARNOLD HUMBERTO 57 ORTIZ BLACIDO HUMBERTO 58 CHAVEZ MATOS RODOLFO VICTOR 59 ALIAGA RAMOS EDGAR 60 SANCHEZ HIDALGO CARLOS ALFREDO

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61 SORIA LLANOS ERICK ANDRES 62 CHOQUE CASAVERDE FRANCISCO FIDEL 63 ALIAGA MARAVI ROY ALEX 64 RAMOS DIAZ FREDY FERNANDO 65 OCHANTE PAREJA DIXON GABRIEL 66 CUBILLAS CHALE JUAN MARTIN 67 HIDALGO FAURA EDUARDO JAVIER 68 HUAMAN PAUCAR CARLOS VIDAL 69 HUAMAN PAUCAR JAVIER 70 ENEQUE SOLANO ANDRES 71 CABRERA ABANTO ELVIS SANTIAGO 72 LLERENA ORE FREDY MILTOR 73 MENENDEZ DEL CARPIO CHRISTIAN GIANCARLO

74 MENDOZA MATHEUS MARCO CALIXTO 75 RUJEL LEON CARLOS ENRIQUE 76 POZO SAIRE VICTOR ALFREDO 77 CAHUA REJAS ALBERTO MARTIN 78 CABELLOS DIAZ JOSE HEBERT 79 OLIVA ARAGON DANIEL 80 RIVERA LIMAYLLA JUAN CARLOS 81 RUIDIAS GODOS LUIS ANTONIO 82 ZUÑIGA LIRA ALBERTO ENRIQUE 83 CABRERA ABANTO PERCY SAUL 84 ZARRIA REYNOSO CARLOS 85 CRUZ GALLARDO JULIO CESAR

ARTILLERIA

1 COLQUE GONZALES DELEO EDDY 2 MUÑOZ PAREDES CARLOS ALBERTO 3 MATICORENA GONZALES CESAR AUGUSTO 4 TOLEDO NEGLIA FRANCO MIGUEL 5 SAGASTEGUI LOZA JOSE CARLOS 6 VILCHEZ MOGROVEJO JAMBER 7 CHAVEZ APOLAYA CESAR AUGUSTO 8 DIAZ TORRES JOSE CARLOS 9 CASTILLO VALDIVIEZO CARLOS WILFREDO 10 MORVELI MARIÑO LEONARDO FELIX 11 FLORES CHIPANA OSCAR WILLIANS 12 BARRIOS CORTEZ ENRIQUE MANUEL 13 RENGIFO GUERRERO WENCESLAO 14 OLIVA ROJAS AMERICO ALAIN 15 ORTIZ ROJAS ALDO ARTURO 16 DAVILA HERRERA JOSE ABELARDO 17 DIAZ JANAMPA DAVID ESTEBAN 18 HERRERA CESPEDES JORGE LUIS 19 PACHECO MARQUEZ CARLOS ENRIQUE 20 MOREYRA GUERRA MARIO DANIEL 21 DIAZ CAMARGO EDGAR ENRIQUE 22 CORDOVA YAÑEZ ROY 23 ARANA GOMEZ OSCAR DANNY

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24 OBESO AGREDA JOSE CARLOS 25 ALMONTE TORRES GARI ALEXIS 26 GAVIDIA SAMAME WILFREDO 27 VIDAL MOSQUERA WALTER JAVIER 28 LOAYZA CARRILLO JOSE CARLOS

CABALLERIA

1 RAMIREZ CRUZ VICTOR VIDAUL 2 ÑACARI VENEGAS WAGNER 3 VALERO ENRIQUEZ CESAR ABEL 4 HOYOS ARTEAGA VICTOR 5 ASTETE SCHRADER JUAN RAMON 6 CABREJOS SAENZ ROGGER ALBERTO 7 MACCHIAVELLO HUAMAN CARLOS ALEXANDER

8 ARTOLA ROJAS ANTONIO RAUL 9 COOK GARCIA BLASQUEZ JOSE LUIS 10 HUAYNA PINTO GEAN CARLO MOISES 11 RODRIGUEZ ZAPATA PEDRO PARCEMON 12 GARAY ARGOTE FERNANDO JAVIER 13 ARANA NUÑEZ LANDA DAVID JOEL 14 BUENO HINOJOSA LEANDRO ALONSO 15 VALVERDE SANCHEZ MARCO ANTONIO 16 LOZANO BUSTAMANTE JORGE EDGARDO 17 AREVALO MORALES CARLO HERMOGENES 18 ECHEVARRIA LOPEZ LEONARDO GIANPAOLO 19 VILLANUEVA APUELA RICHARD JOEL 20 DELGADO HURTADO JOSE LUIS 21 GUTIERREZ MARCA DANIEL 22 LLANOS FERNANDEZ CARLOS ALFREDO 23 VILLANUEVA SULAY GIOVANNI MARTIN 24 CASTILLO ORTIZ JOSE ALBERTO

INGENIERIA

1 ÑAÑA GUERRA GUILLERMO RENATO 2 JORDAN GUEVARA ELVIS DAVID 3 VEGA RAVELLO OSCAR ANTONIO 4 AVALOS ARELLANO JORGE EDUARDO 5 NARRO CUEVA JOSE ANTONIO 6 BURGOS VIEYRA JOSE LUIS 7 MERINO PUICON HUMBERTO MIGUEL 8 ÑAVINCOPA ACOSTA EDWIN DAVID 9 VELASQUEZ COLAN JOHNNY ALEXANDER 10 CUNYA MERINO EDGAR ROBERTO 11 HUAMAN RIOS WILLIAM CESAR 12 CALLE RIVERA YONNY CLAYBI 13 VERA DELZO JORGE ORLANDO 14 MENDOZA HONORES CESAR AUGUSTO 15 ZEVALLOS RONCAGLIOLO ROQUE GUILLERMO

16 CANO INUGAY JERRY MEICHI

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17 CABREJOS CAMACHO JORGE JUAN 18 DE LA JARA SANCHEZ MARIO ALFREDO 19 MIÑOPE RAFFO CARLOS FERNANDO 20 QUEVEDO RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO 21 VERGARA BORJAS JOSE ANTONIO 22 URBINA ARICA MANUEL FERNANDO 23 BRITO GUERRERO D’JAN HUMBERTO 24 ARASAKI ZARATE ROBERTO CARLOS 25 PAUCAR LLAJA OSCAR VICTOR

COMUNICACIONES

1 TINEO ARENAS JOSE RAUL 2 RUIZ AREVALO ARMANDO 3 HUAMANI CHIRINOS BRUGER GASTON 4 VENTURA GOMEZ DANIEL HERNAN 5 VELAZCO CORNELIO CHRISTIAN 6 SOTERO CARNERO RODRIGO ENRIQUE 7 CAMACHO SEVERO VICTOR IVAN 8 LEVANO SANCHEZ JESUS MANUEL 9 MARTINEZ SOTO MARCO IVAN 10 RAMOS VIERA JOSUE ALBIDIO 11 GUTIERREZ CARHUAMACA MAX VLADIMIR 12 CLAUDIO HARO JOHNNY ALBINO 13 RODRIGUEZ GUEVARA EDUARDO ENRIQUE 14 VERA CHUMPITAZ RICARDO RAFAEL 15 CHONG OLIVEIRA PIERO PAOLO 16 MORAN DIAZ SALOMON 17 MARQUEZ ALAYO PEDRO FERNANDO

MATERIAL DE GUERRA

1 ARANDA VILLA MIGUEL 2 GUERRA GUILLEN RAUL ALBERTO 3 VIZCARRA JUNCO JULIO RAYMUNDO 4 CAMAYO CARRANZA JORGE IVAN 5 GARIBAY ALGUIAR RUDY EDUARDO 6 VARGAS DE LA TORRE UGARTE CARLA ROXANA

7 MONSALVE CABREJOS CARLOS AGUSTIN 8 PARI NAVARRO HEBERT JOSE 9 ZAMUDIO ESCRIBANO MARCO ANTONIO 10 PAREDES RAMIREZ VICTOR RICHARD 11 SALAS RODRIGUEZ FREDY MARTIN 12 VELITA VELEZ DAVID ORLANDO 13 TORRES VIZCARRA NICOLACH JESUS ADOLFO

14 LEDESMA VALLEJOS GIAN MARCIAL

INTENDENCIA 1 WOLL ESPINOZA ALBERTO MORELAND 2 GALLEGOS CONDORI ROBERTO ROY 3 BAUTISTA MENDOZA ARMANDO

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4 LOPEZ GARCIA ROBERTO AURELIO 5 POZO PALOMINO ROBERTO FABIO 6 CAMACHO GARCIA GODOS ALEJANDRO IVAN 7 SIME CALDERON LUIS ALEJANDRO 8 VASQUEZ VILLANUEVA RONALD JESUS 9 MANRIQUE TICONA HERALD EZZARD 10 ANCCO HUARACA RODRIGO

SANIDAD MEDICINA

1 BARRIALES GAMARRA LUIS WUILFREDO 2 MERINO CHIRA IVAN NILTON 3 DEZA ALPACA HUGO RENEE

SANIDAD ODONTOLOGIA 1 REYES CHINARRO CARMEN CATHERINE 2 MARTOS SANCHEZ NINET JANINA 3 FLORES YENQUE JOSE WILMER 4 GOMEZ FLORES MARY EDITH 5 LOPEZ RAVELLO ENRIQUE OMAR 6 RENTERIA COTILLO LUIS ENRIQUE 7 ARELLANO AGUIRRE WALTER HECTOR 8 PAYANO ROJAS SILVIA RAQUEL 9 ELORRIETA MINAYA EFRAIN GUILLERMO 10 ROMERO PINEDA RUBEN PERCY

SANIDAD FARMACIA

1 CARRILLO ESPINOZA MAGNELIA 2 MONZON CALDERON ROMAN 3 SANCHEZ GALLEGOS FANNY GRACIELA

SANIDAD VETERINARIA 1 LUDEÑA FERNANDEZ FELIPE ANGEL 2 MONTOYA CARRIZALES ALEJANDRO OCTAVIO 3 MILLONES FLORES CARLOS MARTIN 4 LOAYZA CAVERO WILBER 5 FLORES GARCIA JOSE GUILLERMO 6 VEGA ZUÑIGA SILVIA KARINA

SERVICIO JURIDICO DEL EJERCITO

1 PACHECO MEJIA ALBERTO CARLOS 2 BOBADILLA HERNANDEZ JOSE ARMANDO 3 ROSALES GANTO SEVERO LUIS

SANIDAD PSICOLOGIA 1 ORTEGA SALCEDO CARMEN YOLANDA

INTELIGENCIA 1 CASTRO GONZALEZ LUIS GUSTAVO 2 QUINTANA FALLA ERICK ALBERTO 3 SUELDO CACERES JAIME ARTURO 4 JIMENEZ REYES JUAN GUILLERMO

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5 FERNANDEZ VARGAS MARCO ANTONIO 6 JARAMILLO HENOSTROZA IGOR 7 QUIROZ ALARCON CESAR AUGUSTO

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio para integrar la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio

Exterior - VUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2009-PRODUCE Lima, 6 de octubre de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 5247-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 0873-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 911-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI del Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 250-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de las importaciones y exportaciones de mercancías, previéndose la designación de una Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por dicha Ventanilla, que incluirá la tramitación por medios electrónicos; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1036 - Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, dispone que la implementación de la VUCE estará a cargo de la Comisión Especial, en la forma y plazos que acuerde dicha Comisión Especial; Que, el numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento para la Implementación de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, señala que las entidades del Sector Público que integran la Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y las entidades del sector privado, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efecto que sean designados por Resolución Ministerial de este sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-2009-PRODUCE de fecha 22 de enero de 2009, se designó a los señores Cinthya Katherine Tello Zúñiga y Félix Jaime Manuel Aguilar Rojas como representantes, titular y alterno respectivamente, del Ministerio de la Producción, para integrar la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 28977; Que, mediante escritos s/n presentados el 3 y 25 de setiembre del año en curso, los señores Cinthya Katherine Tello Zúñiga y Félix Jaime Manuel Aguilar Rojas, respectivamente,

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presentan su renuncia a la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 032-2009-PRODUCE; Que, mediante el Memorando de Vistos el Viceministro de MYPE e Industria solicita que en vista de la renuncia presentada por los representantes del Sector ante la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, corresponde la designación de nuevos representantes; Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Que, en tal sentido corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe a los nuevos representantes del Ministerio de la Producción para integrar la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acepta renuncia Aceptar, a partir de la fecha, las renuncias presentadas por los señores CINTHYA KATHERINE TELLO ZÚÑIGA y FÉLIX JAIME MANUEL AGUILAR ROJAS a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 032-2009-PRODUCE, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción para integrar la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación Designar a los señores ROCÍO ELIZABETH PRADO UGALDE y MARCO ANTONIO BEDRIÑANA GURREONERO, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción para integrar la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Artículo 3.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción

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Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendación de mejoras para el sistema

de garantías mobiliarias”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2009-PRODUCE Lima, 6 de octubre de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 5282-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 876-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 249-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, se regula la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad; Que, si bien la acotada Ley posibilitó que el solicitante de un préstamo constituya ampliamente garantía sobre bienes muebles, lo cual es un significativo avance frente al marco legal anterior, ésta no ha causado el impacto económico esperado. Asimismo, se ha evidenciado que en el sistema de registro de garantías mobiliarias, existe un sistema informático limitado de acceso público y de inscripción; Que, considerando el escenario descrito precedentemente, mediante Resolución Suprema Nº 227-2009-JUS del 25 de setiembre de 2009, se constituyó una Comisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Justicia encargada de analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendación de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”; Que, los artículos 2 y 3 de la acotada Resolución Suprema establece que la Comisión estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, y que las entidades que forman parte de la Comisión designarán a sus representantes mediante Resolución del Titular del Sector, dentro de los cinco (5) días de publicada la Resolución Suprema; Que, en dicho marco, mediante el Memorando de Vistos el Viceministro de MYPE e Industria alcanza a la Secretaría General su propuesta a efectos que se designe a la persona que representará al Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendación de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Resolución Suprema Nº 227-2009-JUS - Conforman Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado Perú: diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar, a partir de la fecha, a la señorita MAGGY ALEJANDRA MANRIQUE PETRERA, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendación de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”, conformada por Resolución Suprema Nº 227-2009-JUS. Artículo 2.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Justicia, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto del Convenio de Colaboración entre el Ministerio y el Gobierno Regional de

Cajamarca referente a las Escuelas de Conductores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 597-2009-MTC-02 Lima, 26 de agosto de 2009. VISTO: El Informe Nº 404-2009-MTC/15 de fecha 5 de agosto de 2009 y el Memorándum Nº 2613-2009-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento, el mismo que regula, entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, además de sus obligaciones y régimen sancionador aplicable; Que, el artículo 7 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia normativa, de gestión y fiscalización, y en el ejercicio de esta última supervisa a las Escuelas de Conductores, entre otros, a fin que cumplan con las obligaciones previstas en el referido Reglamento; Que, los Gobiernos Regionales pueden contribuir a fortalecer el proceso de fiscalización a las Escuelas de Conductores, que operan en su ámbito territorial, permitiendo supervisar si éstas cumplen sus obligaciones, detectando la inobservancia de las mismas, y las infracciones en que incurran, las cuales están previstas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones del Reglamento; Que, dicha fiscalización se materializará a través del levantamiento de las actas de verificación, debiendo encontrarse autorizados previamente para ese fin mediante la suscripción de

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Convenios de Colaboración con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme lo establece el inciso b) del numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre ha emitido opinión favorable respecto al contenido del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Cajamarca, en virtud a la solicitud formulada por este último a través del Oficio Nº 492-2009-GR-CAJ/DRTC-DCT; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Cajamarca, a que se hace referencia en la parte considerativa, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio aprobado en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje a México de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 668-2009-MTC-02

Lima, 1 de octubre de 2009. VISTO: El Informe Nº 613-2009-MTC/12.07 del 17 de setiembre de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 196-2009-MTC/12.07 del 16 de setiembre de 2009 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de

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servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 613-2009-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Lino Roberto Molina Valencia, Manuel Santiago Gallo Lam y Luis Guillermo Sipán Hernández, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 19 al 22 de octubre de 2009, a la ciudad de México D.F., México, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 196-2009-MTC/12.07 y Nº 613-2009-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. “Taca Perú” a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)

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días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 22 DE OCTUBRE DEL 2009 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 196-2009-MTC/12.07 Y Nº 613-2009-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION

Nº TUUA (US$) Nºs

781-2009-MTC/12.07 19-Oct 22-Oct US$ 660.00 Taca Perú Molina Valencia, Lino Mexico D.F. México Inspecciones técnicas a Estaciones 14628-14629-14630-14631-

US$ 31.00 Roberto e inspección al TMA como parte de 14632-14633

ampliación de operaciones aéreas

782-2009-MTC/12.07 19-Oct 22-Oct US$ 660.00 Taca Perú Gallo Lam, Manuel Mexico D.F. México Inspecciones técnicas a Estaciones 14628-14629-14630-14631-

US$ 31.00 Santiago e inspección al TMA como parte de 14632-14633

ampliación de operaciones aéreas

783-2009-MTC/12.07 19-Oct 22-Oct US$ 660.00 Taca Perú Sipán Hernández, Mexico D.F. México Inspecciones técnicas a Estaciones 14628-14629-14630-14631-

US$ 31.00 Luis Guillermo e inspección al TMA como parte de 14632-14633

ampliación de operaciones aéreas

Otorgan concesión única a favor de empresa Telecable Soritor S.A.C. para prestar servicios

públicos de telecomunicaciones en la modalidad de cable a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 680-2009-MTC-03 Lima, 5 de octubre de 2009. VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-020211, por la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede

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a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1216-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión única a favor de empresa Telecable Guadalupe E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en la modalidad de cable a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 684-2009-MTC-03

Lima, 6 de octubre de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007-038203, por la empresa TELECABLE GUADALUPE E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de

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telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, por otro lado, el artículo 2 de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sin asignación de espectro radioeléctrico, es un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles; Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única de la empresa TELECABLE GUADALUPE E.I.R.L., se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informes Nºs. 869-2009-MTC/27 y 1005-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los

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requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE GUADALUPE E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobado el otorgamiento de concesión única a favor de la empresa TELECABLE GUADALUPE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE GUADALUPE E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios para participar en eventos a realizarse en Brasil

RESOLUCION SBS Nº 13619-2009

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7 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) y la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el “OECD/IOPS Global Forum on Private Pensions in Latin America” y el “IOPS Committe Meetings and Annual General Meeting”, los mismos que se llevarán a cabo el 14 y 15 de octubre de 2009, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil. CONSIDERANDO: Que, los citados eventos tienen como principal objetivo analizar el progreso en las reformas de pensiones y los recientes desarrollos en la industria de fondos de pensiones logrados en Brasil y en la región latinoamericana en general, enfocándose en los principales retos encontrados en la gestión privada de los esquemas de capitalización individual; Que, en los eventos antes indicados se desarrollarán diversas ponencias y mesas redondas relacionados con el rol del sistema privado de pensiones en Latínoamérica, la ampliación de cobertura de sistemas pensionarios y regímenes pensionarios híbridos en donde los afiliados asumen parcialmente el riesgo de inversión; Que, en tanto los temas a tratar en los citados eventos serán de utilidad y aplicación directa para la institución, toda vez que por su contenido y alcance posibilitarán una mejor y más cabal identificación y comprensión de los conocimientos, experiencias y mejores prácticas en temas propios del Sistema Privado de Pensiones, se ha designado en esta oportunidad para que participen tanto en el Fórum como en las Reuniones del Comité, al señor Elio Sánchez Chávez, Intendente del Departamento de Estrategia Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, quien asimismo ha sido invitada para participar como panelista en una mesa redonda sobre Lecciones del Impacto de la Crisis Financiera sobre las Pensiones en Sistemas de Capitalización Individual Obligatorio; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Lorena Masías Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del señor Elio Sánchez Chávez, Intendente del Departamento de Estrategia Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, a la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 13 al 16 de octubre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citado funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,271.12 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Pasajes US$ 1,271.12 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones