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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 02 de mayo de 2009 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de jirafas, de origen y procedencia de los EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 28 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de abril de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Jirafas, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Jirafas, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Jirafas, teniendo como origen y procedencia los Estados Unidos de América, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

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Página 1

Sábado, 02 de mayo de 2009

AGRICULTURA

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de jirafas, de origen y procedencia de los EE.UU.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 28 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 14 de abril de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Jirafas, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Jirafas, siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Jirafas, teniendo como origen y procedencia los Estados Unidos de América, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE JIRAFAS PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Las jirafas vendrán amparadas por un Certificado de Salud y de origen de los Estados Unidos de América con certificaciones adjuntas en inglés y español expedido por un veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura (USDA) y endosado por un veterinario de Servicios Veterinarios (SV). El certificado deberá contener el nombre y dirección del consignador, del consignatario y la dirección completa, número, raza, y categorías de las jirafas a ser exportadas. La información adicional debe contener. Que: 1. Estados Unidos es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Fiebre del Valle de Rift, Septicemia Hemorrágica y Perineumonia Contagiosa Bovina. 2. Los animales nacieron y se criaron en Estados Unidos y han sido identificados individualmente mediante aretes, marcas de hierro o microchip. 3. Proceden de un zoológico o establecimiento de origen es inspeccionado por APHIS y supervisado por un veterinario acreditado por el USDA. 4. El zoológico/establecimiento de origen está situado en una zona, donde en los 3 meses previos al embarque y en un radio no menor de 16 Km, no se han presentado casos de enfermedades cuarentenables o trasmisibles que afecten a la especie. 5. Durante el aislamiento o cuarentena han sido sometidos dentro de los 30 días previos al embarque a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo: a. Enfermedad de Johne: ELISA o fijación de complemento. b. Diarrea Viral Bovina: Neutralización viral o ELISA. c. Tuberculosis: Prueba intradérmica de Tuberculina. d. Lengua Azul: Prueba C-ELISA o AGID. e. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina: Virus neutralización o ELISA. f. Babesia: ELISA o Fijación de Complemento. g. Leptospirosis: Prueba de aglutinación en microtubo. h. Brucelosis: Prueba de Aglutinación en placa con antígeno estabilizado o ELISA. i. Anaplasmosis: Prueba de Aglutinación en tarjeta. 6. Los animales han recibido dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque tratamiento contra PARÁSITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por el país exportador (indicar el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación). 7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario acreditado quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y presencia de ectoparásitos.

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8. Los animales fueron transportados en jaulas o cajas especiales que no han estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos, además fueron precintadas o selladas por un Médico Veterinario Acreditado por el USDA. 9. Los vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador. 10. Es necesario consignar los tratamientos a los que han sido sometidos los animales, indicando el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación. PARÁGRAFO: I. Al arribo de los animales al Perú serán sometidos a una cuarentena post-entrada en un establecimiento autorizado y supervisado por el SENASA en el punto de ingreso al país por un período mínimo de 30 días, durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y tratamientos que el SENASA considere conveniente. II. No se permitirá el ingreso de alimentos, camas o desperdicios, que acompañen a los animales, los mismos que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al país. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EE.UU., A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.

INTERIOR

Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0304-2009-IN Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5 - Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Tomás Jesús Gutiérrez Sánchez, en el cargo público de confianza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

PRODUCE

Modifican TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2009-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2009 Vistos: el Oficio Nº 354-2009-ITP/DE del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y los Informes Nºs. 078-2009-PRODUCE/OGPP-Opir y 050-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme al artículo 12 de dichos lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modificatoria, éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante el Oficio de la referencia, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP informa sobre la revisión y evaluación de las tasas por derecho de tramitación previstas en los Procedimientos Nºs. 22, 23, 24 y 31 de su TUPA, proponiendo como consecuencia de dicha evaluación, un reajuste de las mismas; Que, la propuesta de modificación planteada por el ITP, cuenta con la documentación a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 y el artículo 12 de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; por lo que resulta pertinente la aprobación de la mencionada propuesta; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de derechos de trámite Aprobar la modificación de los derechos de trámite de los Procedimientos Nºs. 22, 23, 24 y 31 del TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), aprobado por Decreto

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Supremo Nº 004-2009-PRODUCE, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) con la modificación dispuesta por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, incluido sus formularios, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Pesquero del Perú (www.itp.org.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 719-2008-

PRODUCE/DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 2 de abril de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00064022, de fechas 17 de diciembre de 2008 y 18 de febrero de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre del 2008, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “RICARDO” con matrícula Nº CO-16324-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA; debido a que la citada empresa no cuenta con licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, asimismo por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que venció el 14 de abril del 2008; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP; Que los artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por COPEINCA contra la Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, sin embargo no ha sustentado en nueva prueba; Que mediante Oficio Nº 491-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, se solicita al administrado la presentación de nueva prueba, asimismo, se le comunica que en caso no cuente con dicho documento, puede reconducir su pedido como una de apelación; Que de la evaluación del expediente administrativo, se desprende que la recurrente presenta como nueva prueba documentos tales como: relación de solicitudes de incremento de flota presentadas al amparo del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Oficio Nº 116-

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2009-PRODUCE/DVP, Convenio de Garantía de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones y Normas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE que Autoriza la Extracción de los Recursos Sardina, Jurel y Caballa con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto celebrado entre el Ministerio y Del Mar S.A., así como documentos que fueron presentados a esta Dirección mediante Registro Nº 108003 del 03 de enero de 2001 y Registro Nº 00341003 del 10 de enero de 2001, documentos que no califican como nueva prueba por ser documentos que son de conocimiento de la administración, por lo que corresponde declarar INADMISIBLE el mencionado recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 162-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. -COPEINCA contra la Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones HMC S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 3 de abril de 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00085736-2008, Nº 00085736-2008-1 y Nº 00016406 del 19 de noviembre de 2008, 19 de febrero y 04 de marzo de 2009 presentado por INVERSIONES HMC S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, se otorgó entre otros, permiso de pesca a plazo determinado en adecuación de la Ley General de Pesca y su Reglamento a PESQUERA ISABEL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PISCIS V con matrícula PT-4609-CM de 100 toneladas métricas de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 424-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, para operar la embarcación pesquera PISCIS V con matrícula PT-4609-CM de 99.54 m3 de capacidad de bodega, a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que con Resolución Directoral Nº 063-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997 modificado por la Resolución Directoral Nº 424-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT- 4609-CM de 99.54 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA SURJA S.A.C. en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que a la fecha, la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT-4609-CM, con 99.54 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, INVERSIONES HMC S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PISCIS V con matrícula CE-18335-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que INVERSIONES HMC S.A.C., sustenta el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PISCIS V con matrícula PT-4609-CM, en mérito al Contrato de Asociación y Participación y de Transferencia de Posesión celebrado con la empresa PESQUERA SURJA S.A.C. y la autorización del Banco Interamericano de Finanzas propietario de la citada embarcación, autorizando a PESQUERA SURJA S.A.C. e INVERSIONES HMC S.A.C., a fin que realicen el cambio de titular de la embarcación PISCIS V; y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 044-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 262-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Artículo 34 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias;

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En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de INVERSIONES HMC S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT-4609-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa PESQUERA SURJA S.A.C. y a la autorización del Banco Interamericano de Finanzas propietario de la citada embarcación. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, modificado por Resolución Directoral Nº 424-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003 y Resolución Directoral Nº 063-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2007, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT-4609-CM. Artículo 3.- Incorporar a INVERSIONES HMC S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT-4609-CM, así como la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 286-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA SURJA S.A.C. consignado en dicho anexo. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 3 de abril de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00022836 del 2 de abril, 3 de julio y 2 de octubre del 2007, 21 de mayo, 3 de octubre y 11 de diciembre del 2008 y 11 y 24 de marzo de 2009, presentados por JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos

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hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 32.1 del Artículo 32 del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifica el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del Artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Artículo 24 de la Ley General de Pesca y los Artículos 12 y 18 de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que mediante Resolución Directoral Nº 087-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 12 de octubre de 1998, ampliado por la Resolución Directoral Nº 079-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002 y modificado por la Resolución Directoral Nº 161-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO, para operar la embarcación pesquera construida de madera de bandera nacional denominada “VIRGEN MAGDALENA” con matrícula Nº TA-13896-CM, de 58.79 m3 de capacidad de bodega y 13.84 de arqueo neto, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel, caballa, liza y machete con destino para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, con excepción de los recursos jurel y caballa que deberá efectuarse fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Nº 100-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 17 de diciembre de 1998, la Dirección Regional de Pesquería de Piura otorgó al señor JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “TRES MARIAS”, de matrícula Nº TA-10150-CM, con 46.01 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Nº 062-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de marzo del 2006, se otorgó al señor JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN

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BANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “TRES MARIAS” de matrícula Nº TA-10150-CM, para la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera con 46.01 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera denominadas “TRES MARIAS” de matrícula Nº TA-10150-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 100-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y “VIRGEN MAGDALENA”, de matrícula Nº TA-13896-CM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 087-98-CTAR-PIURA-DIREPEDR ampliado por la Resolución Directoral Nº 079-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR y modificado por la Resolución Directoral Nº 161-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para la construcción de una nueva embarcación de madera tipo cerco, de 104.8 m3 de volumen de bodega insulada, con CSW como sistema de preservación y hielo en cajas como medio de preservación; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “VIRGEN MAGDALENA” con matrícula Nº TA-13896-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta, sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; por otro lado los recursos liza y machete son recursos costeros orientados a la pesca artesanal; Que de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitado, con excepción del extremo de la solicitud referida al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto que deviene en improcedente al no estar dispuesto dicho destino en el derecho administrativo correspondiente a la embarcación “VIRGEN MAGDALENA” y contravenir la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 263-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Ampliatorio Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 643-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto

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Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de madera denominadas “TRES MARIAS” de matrícula Nº TA-10150-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 100-98-CTAR-PIURADIREPE- DR y “VIRGEN MAGDALENA”, de matrícula Nº TA- 13896-CM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 087-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR ampliado por la Resolución Directoral Nº 079-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR y modificado por la Resolución Directoral Nº 161-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para la construcción de una nueva embarcación de madera tipo cerco, de 104.8 m3 de volumen de bodega insulada, empleando CSW como sistema de preservación y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda; Artículo 2.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso sardina para destinarlo al consumo humano indirecto, así como a la extracción de los recursos jurel, caballa, liza y machete, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 062-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de marzo del 2006, al no ser ejecutada debido a la modificación solicitada por los recurrentes, siendo encauzada la solicitud de fecha 2 de abril de 2007, como nueva solicitud de incremento de flota. Artículo 4.- La autorización otorgada por el Artículo 1 de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera, la autorización de incremento de flota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 5.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de construcción, vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota otorgada, caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 6.- La embarcación pesquera “TRES MARIAS” de matrícula Nº TA-10150-CM, consignada en el Literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y la embarcación pesquera “VIRGEN MAGDALENA de matrícula Nº TA-13896-CM, consignada en el Literal Q) del Anexo I de la Resolución antes mencionada, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

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Artículo 7.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 13 de abril de 2009 Visto los escritos con registro Nº 00061383 de fechas 19 de agosto, 28 de noviembre, 12 y 19 de diciembre del 2008, y 18 de febrero de 2009, presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, solo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

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Que asimismo el numeral 37.2 del referido artículo 37 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 726-97-PE del 19 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a los armadores ERNESTO BAZALAR VILLEGAS y su cónyuge CELIA LOPEZ DE BAZALAR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON VICTOR con matrícula HO-9839-CM, de 47.41 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicaría a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNE de fecha 18 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 726-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, para operar la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM, a favor de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., en los mismos términos y condiciones; Que a través de la Resolución Directoral Nº 241-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de mayo del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. para operar la embarcación pesquera DANIA 1 de matrícula CO-23558-PM con 239.40 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM y 47.41 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE con derecho de sustitución a nombre de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L.; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 24 de julio del 2008, suscrito con la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., solicita autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DANIA 1 de matrícula CO-23558-PM de 239.40 m3 hasta 286.81 m3, vía sustitución y acumulación de la capacidad de bodega (47.41 m3) y el derecho administrativo con acceso a los recursos anchoveta y sardina proveniente de la embarcación pesquera denominada DON VICTOR matrícula HO-9839-CM; Que del Contrato de Asociación en Participación del 24 de julio del 2008, celebrada entre las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C. (ASOCIANTE) y EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L. (ASOCIADA), con plazo de vigencia indeterminado, se observa que el objeto del mismo es la explotación de la nueva embarcación pesquera que se construirá o adquirirá y

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cuya titularidad en calidad de activo corresponderá a LA ASOCIANTE, o de ampliar la capacidad de bodega de una embarcación pesquera sea o no de propiedad de LA ASOCIANTE. Asimismo, en dicho Contrato se faculta a LA ASOCIANTE para gestionar la autorización de incremento de flota por sustitución de la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM, y el consiguiente permiso de pesca de la nueva embarcación o en su caso la ampliación del permiso de la embarcación existente; Que además en el referido Contrato se observa que la ASOCIANTE contribuirá con la nueva embarcación o con la embarcación ya existente, del cual se determine su ampliación de capacidad de bodega sea o no de su propiedad; y que LA ASOCIADA aportará el permiso de pesca concedido por la Administración mediante la Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNE, el derecho de sustitución y/o autorización de incremento de flota de la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM; Que la empresa solicitante acredita ser la propietaria de la embarcación pesquera DANIA 1 de matrícula CO-23558-CM, y a su vez acredita legitimidad para utilizar el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM de propiedad de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 24 de julio del 2008; asimismo, sustenta los trabajos de modificación estructural que se pretende realizar en la embarcación DANIA 1 con la finalidad de ampliar su capacidad de bodega de 239.40 m3 hasta 286.81 m3; Que en ese sentido, al verificarse que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, de conformidad con los artículos 12 y 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modificatorias, vía sustitución de igual capacidad de bodega (47.41 m3), y de la aplicación del derecho administrativo de sustitución correspondiente a la embarcación DON VICTOR, correspondería atender la solicitud de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.; debiéndose tener en cuenta los alcances del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 025-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 8 de enero del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., en condición de Asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación DANIA 1 de matrícula CO-23558-PM de 239.40 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 241-2007-PRODUCE/DGEPP, hasta 286.81 m3, vía sustitución y acumulación de la capacidad de bodega (47.41 m3) y el derecho administrativo con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, proveniente de la embarcación pesquera denominada DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM.

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Artículo 2.- La autorización de incremento de flota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de flota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Artículo 3.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, la modificación del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación DANIA 1 de matrícula CO-23558-PM, deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la modificación estructural de la referida embarcación. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. Artículo 4.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modificación del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a modificar. Artículo 5.- La embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM con permiso de pesca vigente, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; consecuentemente el derecho administrativo de la embarcación DON VICTOR caducará, y deberá procederse de inmediato conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 6.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 3 de abril de 2009 Visto: El escrito con Registro Nº 00023537-2009 de fecha 31 de marzo de 2009, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima,

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departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. (N.I.R.S.A.) CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. (N.I.R.S.A.), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROBERTO A”, con matrícula Nº P-00-0740 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la solicitante acredita que la embarcación pesquera “ROBERTO A” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 198-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del

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artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. (N.I.R.S.A.) representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ROBERTO A” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERVACION

ROBERTO A P-00-0740 115.43 455.94 4 ¼ “ R.S.W. Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 13 de abril de 2009 Visto los escritos con registro Nº 00007399-2009 de fechas 28 de enero, 14 de febrero, 05 de marzo y 01 de abril del 2008, presentados por la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43 y 44 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Mediante la Resolución Directoral Nº 062-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero de 2009, se otorgó a los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge MARIA BEATRIZ OLIVOS de SANTISTEBAN, autorización de incremento de flota para

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construir una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 99.64 m3 , con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos para anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, vía sustitución de la suma total de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ROSA MARIA de matrícula Nº PL-2753-CM de 33.14 m3 , ROSA MARIA 3 de matrícula Nº PL-4455-BM de 33.50 m3 y ROSA MARIA 4 de matrícula Nº PL-4456-BM de 33.00 m3, con permiso de pesca otorgados por Resolución Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE, respectivamente; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L, representada por el señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA, en virtud a una Minuta de Cesión de Derechos y Acciones mediante la cual, el señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y señora MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, propietarios de los derechos y acciones de la embarcación pesquera ROSA MARIA de matrícula Nº PL-22595-PM, incluyendo el derecho de incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-2009-PRODUCE/DGEPP, transfieren dichos derechos a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L, inscrita en la Partida Registral Nº 11083970 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Zona Registral de Chiclayo; asimismo según el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 06 de enero de 2009 se verifica que el dominio de la citada embarcación pesquera lo posee la mencionada empresa; Que según los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados por la solicitante, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “ROSA MARIA”, de matrícula Nº PL-22595-PM, se ha verificado la operatividad de dicha embarcación, constatándose que los equipos auxiliares de la nave se encuentran en buenas condiciones. Asimismo, la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L, ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, con relación al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; y asimismo declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, debido a que la solicitante no ha cumplido con presentar el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Nº 174 y 229-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Modificar la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 062-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero de 2009, sólo en el extremo referido al titular, entendiéndose como titular de dicho derecho administrativo a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA” de matrícula Nº PL-22595-PM y 99.08 m3 de capacidad de bodega y arqueo neto de 23.77, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L., para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo por no contar con el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente. Artículo 4.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas y que se encuentran en la condición de desguasadas “ROSA MARIA 3” de matrícula PL-4455-BM, “ROSA MARIA 4” de matrícula PL-4456-BM, y “ROSA MARIA“ de matrícula Nº PL-2753-CM, y asimismo excluir las Resoluciones Directorales Nrs. 033-98-CTAR-LL/DIREPE y 372-2003-PRODUCE/DNEPP respectivamente de los listados correspondientes. Artículo 5.- Incluir la presente Resolución y la embarcación pesquera “ROSA MARIA” de matrícula Nº PL-22595-PM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 267-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 15 de abril de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00025333-2009, de fecha 07 de abril de 2009, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa KYOEI SUISAN CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE del 27 de junio del 2008, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 01 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009;

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Que mediante el escrito del visto, se solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 85”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 21 de abril al 21 de mayo de 2009; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 211-2009-PRODUCE/DGEPPDch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a la empresa KYOEI SUISAN CO., LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 21 de abril al 21 de mayo de 2009. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR

INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA

(m3) (t/día)

WAKASHIO 328 850.18 70 JCJJ CONGELADO LÍNEAS KYOEI SUISAN

MARU Nº 85 POTERAS CO., LTD.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3.- La empresa SIETE MARES S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

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Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el evento “Taller de Trabajo sobre Evaluación de Poblaciones del Jurel”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0641-RE

Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Oficio Nº PCD-300-102-2009-PRODUCE/IMP, mediante el cual el Presidente del Consejo Ejecutivo de Instituto del Mar del Perú (IMARPE), solicita la oficialización del evento

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“Taller de Trabajo sobre Evaluación de Poblaciones del Jurel” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 8 de mayo de 2009. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Taller de Trabajo sobre Evaluación de Poblaciones de Jurel”, que se llevará a cabo del 04 al 08 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Que, desde el año 2006, se vienen realizando reuniones internacionales entre Estados costeros del océano Pacífico Sur con Estados cuyas flotas pesqueras realizan pesca a distancia, con la finalidad de acordar el establecimiento de una Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) en el alta mar del Océano Pacífico Sur, que permita regular la pesca que se realiza en dicha zona; Que, uno de los recursos pesqueros que será objeto de regulación en dicha OROP, será el Jurel, cuyo hábitat se extiende desde aguas jurisdiccionales frente a las costas del Perú hasta aguas jurisdiccionales frente a las costas de Chile, extendiéndose por aguas internacionales frente a Chile; Que las regulaciones que se tomen sobre dicho recurso deben partir de estudios científicos, debidamente comprobados, se realizó en julio de 2008, un Taller para el estudio de dicho recurso al cual asistieron científicos peruanos, donde se plantearon la existencia de hasta cuatro stocks de poblaciones de Jurel; Que en la VI Reunión de Negociaciones Internacionales, celebrada en Canberra, Australia, en octubre de 2008, el Perú se ofreció en ser sede de la VII ronda de negociaciones, así como de las reuniones de los Grupos Científicos y de Intercambio de Información, y del Taller de Trabajo sobre las Evaluaciones de las Poblaciones del Jurel, esta última reunión a celebrarse del 4 al 8 de mayo próximo; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, del 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “Taller de Trabajo sobre Evaluación de Poblaciones del Jurel” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 8 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios a Bélgica para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones Comerciales con la Unión Europea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0657-RE

Lima, 23 de abril de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, el Presidente de la República, doctor Alan García Pérez y el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, después de constatar que no concurren las condiciones necesarias para un Acuerdo de Asociación de Región a Región, acordaron iniciar negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, las partes se reunieron en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 23 de enero de 2009, y acordaron el marco general para la negociación de un Acuerdo Comercial Multipartes, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC, asimismo, adoptaron los objetivos, modalidades, formato y mesas de negociación del mencionado Acuerdo; Que, respecto al Acuerdo Comercial Multipartes se convino en realizar la Tercera Ronda de Negociaciones en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 08 de mayo de 2009; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera necesaria la participación de dos funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos en la referida reunión; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0223/2009, de 07 de abril de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 04 al 08 de mayo de 2009, a fin que participen en la Tercera Ronda de Negociaciones Comerciales con la Unión Europea: - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Negociaciones de Tratados de Libre Comercio; y, - Consejera en el Servicio Diplomático de la República Milagros Elena Miranda Rojas, funcionaria de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico- Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuentas documentadas en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de viáticos aeropuerto

US$ Días US$ US$ Pedro Antonio Bravo Carranza 1,992.14 260.00 5+2 1,820.00 31.00

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Milagros Elena Miranda Rojas 2,268.10 260.00 5+2 1,820.00 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2009-MTC-03

Lima, 29 de abril de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-002282, por don JUAN MANUEL JACINTO GOMEZ sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

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Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 404-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por don JUAN MANUEL JACINTO GOMEZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a don JUAN MANUEL JACINTO GOMEZ concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don JUAN MANUEL JACINTO GOMEZ para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

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Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC en lo referente a clasificación de

zona arqueológica por sitio arqueológico “Cerro Respiro”

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 617-INC Lima, 17 de abril de 2009 VISTO, el Memorando Nº 1102-2006 INC/DDPH, de fecha 28 de noviembre de 2006, de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros a la zona arqueológica “Cerro Respiro”, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 631/INC, de fecha 17 de agosto de 2004, se aprueba el plano perimétrico del sitio arqueológico “Cerro Respiro”, con el código PP-0103-INC-DREPH/DA-2004-UG, de fecha 02 de agosto de 2004; Que, mediante Memorando del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico remite a la Dirección de Arqueología los expedientes técnicos de: “Huaca Perales”, “Huaca Bellavista”, “Huanchihuaylas” y “Cerro Respiro”, con el fin de que éstos sean convertidos al sistema PSAD 56; Que, mediante Informe Nº 049-2008-SDIC-DA-DREPH /INC, de fecha 17 de enero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el expediente técnico del sitio arqueológico “Cerro Respiro”, ubicado en los distritos de Puente Piedra y Ventanilla, provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 0034, de fecha 25 de enero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Modificar el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasificación de zona arqueológica por sitio arqueológico “Cerro Respiro”, y a la ubicación política por distritos de Ventanilla y Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2. - Se apruebe el Plano Perimétrico con código PP- 010-INC_DREPH/DA/SDIC-2008-PSAD56, de fecha 17 de enero de 2008, a escala 1/1000 del sitio arqueológico “Cerro Respiro”; con un área de 3.1 ha y un perímetro de 856.22 m, con coordenada de referencia Este: 271812.84 y Norte: 8678897.23, ubicado entre los distritos de Ventanilla y Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

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Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modificada con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED, de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasificación de zona arqueológica por sitio arqueológico “Cerro Respiro”, y a la ubicación política por distritos de Ventanilla y Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2. Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del sitio arqueológico “Cerro Respiro”, ubicado en los distritos de Puente Piedra y Ventanilla, provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Sitio Nº de Plano en Datum Área Área Perímetro (m) Arqueológico PSAD56 (m2) (ha) Cerro Respiro PP-010-INC_DREPH/DA/SDIC- 30,897.77 3.1 856.22

2008-PSAD56 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC en lo referente a la clasificación

de la Zona Arqueológica Monumental Lapa Lapa

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 618-INC Lima, 17 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la

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promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Lapa Lapa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 274/INC, de fecha 5 de abril de 2002, se aprueba el plano perimétrico de la Zona Arqueológica Lapa Lapa, Lámina P-01, de fecha enero de 2002, con un área de 1.426,477.23 metros cuadrados y un perímetro de 6,603 metros lineales, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 599-2009-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 19 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se apruebe el nuevo plano perimétrico de la zona arqueológica monumental Lapa Lapa; Que, mediante Acuerdo Nº 0204, de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: * Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, en lo referente a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Lapa Lapa, debiendo corresponderle el de Zona Arqueológica Monumental, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2, ratificando los demás extremos de la mencionada resolución. * Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 274/INC, de fecha 5 de abril de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la zona arqueológica monumental Lapa Lapa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de la Nº de Plano en Datum Área Área Perímetro zona arqueológica PSAD56 (m2) (ha) (m)

monumental Lapa Lapa PP-022-INC_ DREPH/DA/ 1`426,478.14 142.6478 6,603.46

SDIC-2009 PSAD56 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, en lo referente a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Lapa Lapa, debiendo corresponderle el de Zona Arqueológica Monumental, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2, ratificando los demás extremos de la mencionada resolución. Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 274/INC, de fecha 5 de abril de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la zona arqueológica monumental Lapa Lapa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de la Nº de Plano en Datum Área Área Perímetrozona arqueológica PSAD56 (m2) (ha) (m)

monumental Lapa Lapa PP-022-INC_ DREPH/DA/ 1`426,478.14 142.6478 6,603.46

SDIC-2009 PSAD56 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto y designan Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huacho

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2009-SUNAT Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado Artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para

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su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 097-2006/SUNAT se aprobó la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huacho; Que se ha estimado pertinente la rotación de parte del personal que ejerce las funciones de Fedatario Administrativo; por lo que resulta necesario dejar sin efecto parte de las designaciones antes mencionadas y designar a los nuevos Fedatarios Titulares y Alternos que reemplazan al personal que será objeto de rotación; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto únicamente, la designación de los siguientes Fedatarios de la Oficina Zonal Huacho, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 097-2006/SUNAT. Titulares : Gustavo Martín Salirrosas Sepúlveda Luis Antonio Jhon Villavicencio Laureano Hilario Heriberto Castillo Broncano Alternos : Ruth Pujaico Alvarado Artículo 2.- Aprobar la siguiente relación de Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huacho: Titulares : Elsa Bertha Bueno Baldeón Juan Miguel Okumura Hirata Belizario Moisés Carrillo Gonzáles Carmela Ortiz Ortega Alternos : Rosario Sagástegui Vargas Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de

gestión de EMSAPA YAULI - LA OROYA S.R.Ltda. y su Exposición de Motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2009-SUNASS-CD

(PROYECTO)

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Lima, 29 de abril de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 009-2008-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli - La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EMSAPA YAULI - LA OROYA SRLtda., conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 080-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EMSAPA YAULI - LA OROYA SRLtda. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº 009-2009-SUNASS; HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli - La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EMSAPA YAULI - LA OROYA SRLtda.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMSAPA YAULI - LA OROYA SRLtda.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito

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de prestación de servicios de EMSAPA YAULI - LA OROYA SRLtda. y en la página web de la SUNASS. Artículo 3.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán el cierre de oficinas bajo la

modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación

RESOLUCION SBS Nº 2943-2009 Lima, 22 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito SIPAN para que se le autorice el cierre de tres (03) Oficinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán ha cumplido con presentar la documentación exigida para el cierre de las oficinas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A” mediante el Informe Nº 83-2009-DEM “A”; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán el cierre de tres (03) Oficinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en las ubicaciones señaladas en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

ANEXO Nº 1

Nº Dirección Distrito Provincia Departamento 1. Esquina Dos de Mayo y Calle Lonya Utcubamba Amazonas Comercio s/n Grande

2. Avenida San Ignacio Nº 149 San San Cajamarca Ignacio Ignacio

3. Esquina Jirón San Martín s/n Cuadra Lamas Lamas San Martín Nº 7 y Jirón Domingo Canal

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura de agencias en las provincias de Chiclayo y Cañete

RESOLUCION SBS Nº 3007-2009

Lima, 24 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín, donde solicita se le autorice la apertura de las agencias señaladas en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A”, mediante Informes Nº 86-2009-DEM “A”; y, Nº 87-2009-DEM “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín lo siguiente: i. La apertura de la Agencia ubicada en la calle Manuel María Izaga Nº 739 (Mz. 140, Lt. 23), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, ii. La apertura de la Agencia ubicada en el jirón Dos de Mayo Nº 362 - Mz. “O”, Lt. 11-A, distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Designan funcionario responsable de brindar información en la sede del Gobierno Regional en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 266-2009-GRA-PR

VISTO: El Oficio Nº 192-2009-GRA/ORCI, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional, a través del cual solicita se le informe sobre la designación de un funcionario de la entidad, responsable de entregar la información solicitada por las personas naturales o jurídicas, en ejercicio de su derecho constitucional a la información; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 214-2007-GRA/PR, de fecha 20 de abril del 2007, se encargó al señor CPC BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS, Gerente General, como responsable de brindar la información que se posea o produzca en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa; Que dada la naturaleza de las funciones y las recargadas labores del Gerente General, y en aras de que la información solicitada, bajo el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pueda ser otorgada con la máxima dinámica posible y dentro de los plazos establecidos, es conveniente designar a otro funcionario, responsable de brindar la información existente en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa; Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el principio de publicidad regulado en el artículo 3 de la mencionada Ley se presume que toda la información que posee el Estado es pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15 de la misma ley; Que, para continuar con la política de que todas las actividades y disposiciones del Gobierno Regional de Arequipa, estén sometidas al principio de publicidad y transparencia, y por lo anteriormente expuesto, resulta necesario determinar el funcionario responsable de brindar la información requerida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806; De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 y sus modificatorias, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ordenanza Regional Nº010-AREQUIPA y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Biólogo LUIS ALBERTO VALDIVIA RODRÍGUEZ, Secretario General, como funcionario responsable de brindar la información existente en la

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Sede del Gobierno Regional de Arequipa, que se solicite bajo el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Aprueban Reglamento de Cultivo de Capsicum para la Región Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-GR.LAMB-CR Chiclayo, 1 de abril de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de 1 de abril de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27568, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2007, se declaró en proceso de Reorganización al Sector Agricultura a efectos de adecuar la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lo dispuesto por la Ley Nº 27568; Que, la Dirección Regional de Agricultura Lambayeque, tiene como funciones establecer condiciones que permitan la libre participación de los agentes productivos agrarios, promoviendo la participación de la inversión privada en el desarrollo del sector agrario, supervisando y controlando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; Que, en los últimos años se viene incrementando significativamente las áreas de cultivo de Capsicum en la Región Lambayeque, inversiones que generan gran demanda de mano de obra, mejorando la calidad de vida tanto en las zonas productoras, como en el entorno, por ser cultivos de agro-exportación; Que, de acuerdo a las evaluaciones fitosanitarias realizadas por SENASA Lambayeque, se viene detectando en estos cultivos daños significativos ocasionados por Prodiplosis spp, Symmetrischema spp., Mosca Blanca Bemisia tabaci, Thrips tabaci, Heliothis virescens, mosca de la fruta, especie Ceratitis capitata, reportada a partir de la campaña agrícola 2003-2004; asimismo virosis y Meloidogyne incógnita. Por lo tanto un mal manejo fitosanitario se constituirá en una severa amenaza de contaminación en los valles productores de la Región Lambayeque si no se toman medidas de ordenamiento fitosanitario, que otorguen sostenibilidad a estos cultivos;

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Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura, y es Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria, tal como lo establece el Decreto Legislativo Nº 1059, y tiene como finalidad mejorar la condición sanitaria de la actividad agraria, para lo cual promueve la participación de la iniciativa privada en la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, contribuyendo al desarrollo sostenido del agro nacional y por ende al bienestar de la población, dentro de lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; Que, el marco normativo sobre la materia se encuentra plasmado en lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; y Decreto Supremo Nº 029-2005-AG, que aprueba el Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego - PCR.; y, Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; Que, dentro de las funciones del Gobierno Regional se encuentra el promover iniciativas legislativas que favorezcan a los productores organizados como es el caso de los productores de Capsicum, así como promover el desarrollo del mercado de productos de agro-exportación, incluyendo sus derivados, con asistencia técnica y con la participación activa de Instituciones Públicas y Privadas; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 01.ABR.2009; ha emitido la siguiente:

ORDENANZA: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Reglamento de Cultivo de Capsicum para la Región Lambayeque, el mismo que consta de 6 Capítulos, 35 artículos y 3 Disposiciones Complementarias cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición Regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionados conforme a lo establecido en los Artículos 29 al 35 del Reglamento del Cultivo de Capsicum para la Región Lambayeque. Artículo Tercero.- Con la finalidad de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento a nivel Regional se constituirá un Comité Técnico, el mismo que estará conformado por los siguientes miembros: Un representante de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, Departamento de Sanidad Vegetal de la Facultad de Agronomía, Un representante del SENASA de la Jurisdicción, Un representante de INIA de la jurisdicción, Tres representantes de los Productores de Capsicum de los valles, Un representante de la Dirección Regional de Agricultura Lambayeque. POR TANTO: Mando se registre, publique, y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e)

Aprueban el Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 6 de abril de 2009

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La Presidenta (e) del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 06 de abril del año 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, es política del Gobierno Regional de Lambayeque contribuir al desarrollo integral de la juventud lambayecana, entendiéndose como tal, al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como para la participación activa de los jóvenes lambayecanos en la vida política, social, cultural y económica de la región detallados en las 11 políticas de juventud aprobadas en el año 2008, vigentes y vinculantes al Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en a gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, y que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es necesario que el Gobierno Regional de Lambayeque, pruebe el Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz 2009 - 2011, como un instrumento de política coherente con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Lambayeque; Que, acorde con lo previsto por el Art. 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz, el mismo que en dos (2) documentos anillados corre como anexo de la presente disposición regional formando parte de la misma y que tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes lambayecanos, desde iniciativas directas y articuladas para mayor eficiencia y eficacia de los servicios públicos y privados; así como, desde el emprendimiento sinérgico de proyectos y programas acordes a sus necesidades de desarrollo humano en los ámbitos personales, sociales, culturales, económicos, medioambientales y de gobernabilidad.

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Artículo Segundo.- CONSTITÚYESE, el Comité Técnico Inter Institucional que se encargará de gestionar el proceso de implementación del Plan Regional que estará integrado por; 1. El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá; 2. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico; 3. Un representante de la Dirección Regional de Educación; 4. Un representante de la Dirección Regional de Salud; 5. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo; 6. Un representante del IPD; 7. Un representante del Programa Nacional - PROJOVEN - Unidad Operativa de Lambayeque; 8. Un representante de la DIRTEPOL Chiclayo; 9. Un representante de la ADOSCIL; 10. Un representante de la MCPLCP - Región Lambayeque; 11. Un representante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; 12. Un representante de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo; 13. Un representante de la Mancomunidad Municipal AMUCZA; 14. Un representante de la Mancomunidad Municipal AMUVALL; 15. Un representante del Instituto de Paternidad Responsable INPPARES; 16. Un representante de la ONGD Casa Encuentros de la Juventud - TDH; 17. Un representante de la Asociación de Exportadores de la Región Lambayeque; 18. Un representante del Proyecto de Desarrollo Integral BETTA SAC.; Artículo Tercero.- CONSTITÚYESE, el Comité Joven que contribuirá a la Vigilancia Social del proceso de implementación del Plan Regional y que promoverá la participación de las organizaciones de juventudes en el ámbito de la Región Lambayeque que estará integrado por: 1. Un representante del GRUPO ECOLOGICO - ALLIQ. 2. Un representante Estudiante del INSTITUTO PERUANO DE ACCION EMPRESARIAL - IPAE 3. Un representante de la ASOCIACION ONG´D - MUCHIK. 4. Un representante Estudiante del INSTITUTO TECNOLOGICO UNIVERSITARIO PEDRO RUIZ GALLO. 5. Un representante Joven de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPALIDADES DEL VALLE LA LECHE - AMUVALL.

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6. Un representante Joven de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPALIDADES DE LA CUENCA ZAÑA - AMUCZA. 7. Un representante del PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO DE JOVENES - PRVJ. 8. Un representante Joven del PROYECTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL - BETTA S.A.C. 9. Un representante del Voluntariado de la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO. 10. Un representante Joven de la O.N.G.D. “CENTRO DE PROMOCION Y DESARROLLO SAN MARCOS”. 11. Un representante de la RED DE JOVENES EMPRENDEDORES - RJE. 12. Un representante Joven del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO “JUAN MEJIA BACA”. 13. Un representante de la Red D. CADA CIUDADADO. 14. Un representante del CENTRO “FUTURO” INPPARES. 15. Un representante de la MESA DE REGIDORES JOVENES - MRJ. 16. Un representante del EQUIPO REGIONAL DE JUVENTUDES, ERJ - LAMBAYEQUE. 17. Un representante del CUERPO DE PAZ PERU - JAYANCA. 18. Un representante del Espacio Regional de Organizaciones Juveniles - EROJ. 19. Un representante del CUERPO DE PAZ - MOCHUMI. 20. Un representante del A.J. F. D. MUCHUMI. 21. Un representante de la Organización Cruzando Barreras para el Éxito PIMENTEL. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE Al Ejecutivo Regional que disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne un presupuesto para la implementación del Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e)

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el Cerro Oyotún, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo

RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 003-2009-GR.LAMB-GRPP-SGAAAT

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GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS

Chiclayo, 24 de marzo de 2009 VISTO: El Expediente con SISGEDO Nº 688344 de fecha 14 de enero de 2009, remitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante Oficio Nº 392-2009/SBN-GO-JAR, solicitando la inscripción de primera de dominio de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 6 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, art. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el documento del visto la SBN en cumplimiento del literal b) del art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 comunica al Gobierno Regional Lambayeque que debe proceder a la inscripción de primera de dominio del predio ubicado en zona eriaza del distrito de Oyotún con un área de 193,720.38 m2; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de octubre del 2008 y 20 de marzo de 2009, se verificó que el citado terreno es de naturaleza eriaza extra urbano, conformado por afloramiento rocoso y de topografía accidentada; Que mediante Informe Técnico Catastral Nº 4795-2008/Z.R.Nº II- AC de fecha 31 de octubre del 2008, el Área de Catastro de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, señala que el

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área en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se han identificado sobre la base Gráfica del Área de Catastro , anotaciones regístrales ; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 193,720.38 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del estado; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 8 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- .- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 193,720.38 m2 ubicado en el Cerro Oyotún, del distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, el terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE LEÓN LAZARO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de nulidad de la R.D. Nº 01310-2007-DREL/UGEL-L

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 074-2009-GR.LAMB-PR

Chiclayo, 4 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 0292-2008-GR.LAMB/DRE-UGEL-L/OAJ, de fecha 23 de enero de 2009, el Oficio Nº 005-2009-GR.LAMB/DIGR, de fecha 05 de febrero de 2009; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Oficio Nº 0292-2008-GR.LAMB/DRE-UGEL-L/OAJ, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Lambayeque, solicitó se autorice al Procurador Público Regional demandar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 01310-2007-DREL/UGEL-L, de fecha 12.11.07, emitida por la UGEL de Lambayeque; Que, el artículo primero de la R. D. Nº 01310-2007-DREL/UGEL-L, de fecha 12 de diciembre de 2007, dispuso dar cumplimiento a lo resuelto por la R.D. Nº 2791-2007-GR.LALMB/DREL de fecha 30-10-2007 que declara fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la profesora MARIA ENMA CALDERON CHAVEZ, contra la R.D. Nº 00414-2007-DREL-UGEL-L, de fecha 26-04-2007; Que, el artículo tercero de la R. D. Nº 01310-2007-DREL/UGEL-L, rectifica la R.D. Nº 00414-2007-DREL/UGEL-L de fecha 26-04-2007 en el sentido que el contrato de la Profesora NILIA LAUDEMIRA ALFARO ECHEVARRIA de la I.E. 210 -CORRAL DE ARENA-OLMOS, es con vigencia a partir del 02 de noviembre al 13 de diciembre del 2007 y no como aparece en la acotada resolución (...); Que, el Oficio Nº 0292-2008-GR.LAMB/DRE-UGEL-L/OAJ, emitido por el Lic. DANIEL VIZCONDE MELENDEZ, Director de la UGEL -Lambayeque, está referido al proceso de contratación en la I.E.I Nº 210 del Caserío Corral de Arena Distrito de Olmos, por cuanto la profesora MARIA ENMA CALDERON CHAVEZ, desconociendo el concurso público realizado en la I.E.I Nº 210, en la cual resulta ganadora la docente NILIA LAUDEMIRA ALFARO ECHEVARRIA (...) no respetándose el concurso público realizado, transgrediendo normas de orden público; Que, siendo así, la R. D. Nº 01310-2007-DREL/UGELL, de fecha 12 de diciembre de 2007, ha inobservado normas conforme a los hechos antes expuestos y estando a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece lo referente a los vicios del acto administrativo, los cuales constituyen causales de nulidad de pleno derecho, encontrando entre estas causales el inciso 1) el cual se adecua al presente caso, que prescribe: “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; Que, consecuentemente el Gobierno Regional Lambayeque, tiene la potestad de demandar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 01310-2007-DREL/UGEL-L, del 12-12-07, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa”; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 02 de febrero de 2009, se aprobó demandar la nulidad en vía proceso contencioso administrativo de la R.D. Nº 01310-2007-DRE-UGEL-L; En cumplimiento del artículo Nº78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11 del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la

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Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales de Nulidad de la Resolución Directoral Nº 01310-2007-DREL/UGEL-L, del 12-12-07, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e)

Autorizan a procurador inicar acciones legales a personal de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 075-2009-GR.LAMB-PR

Chiclayo, 4 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 119-2009-GR.LAMB/ORAD, de fecha 27 de enero de 2009 (con Registro Nº 706004), el Oficio Nº 005-2009-GR.LAMB/DIGR, de fecha 05 de febrero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 119-2009-GR.LAMB/ORAD, con Registro Nº 706004, el señor Econ. Eleodoro Carnero Carnero, Jefe de la Oficina Regional de Administración, remitió al Directorio de Gerentes, el Oficio Nº 14-2009-GR.LAMB/ORCI, relacionado al Informe Nº 082-2001-CG/SCH “Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque”; Que, mediante Oficio Nº 14-2009-GR.LAMB/ORCI, del 23 de enero de 2009, con Registro Nº 0702543, el CPC Manuel Jujica Esquivel, Jefe del Órgano de Control Institucional, ha remitido copia de la Observación 5) del Informe Nº 082-2001-CG/SCH, Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque, Período enero 1999 a junio 2000; Que, de la Observación 5.- del citado examen especial realizado al ex CTAR Lambayeque, se deduce que a seis (06) pensionistas fallecidos durante los años 1999 y 2000 se les depositó en sus cuentas de ahorros por concepto de pensiones el monto de S/. 58 132,57, entre las fechas de sus fallecimientos hasta la fecha en que se realizó el referido examen, habiéndose recuperado la suma de S/. 18 827,75 cuando se dispuso la reversión de los saldos existentes en las Cuentas de Ahorros de los siguientes pensionistas; determinándose por tanto, un monto no recuperado ascedente a S/. 39 304,82 (folios 17 al 19) y son: MIGUEL ALBERTO LOPEZ FLORES, MARIA MERCEDES CASTRO MONTENEGRO, LEDA DEL PILAR BOCANEGRA CALDERON, CESAR AUGUSTO QUIJANO ZEVALLOS, MARIA MARADIEGUE RODRIGUEZ Y ELEIS ENRIQUE PINTO TORRES;

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Que, en dicha observación se determinó como presuntos responsables a la CPC GLADYS BECERRA LOPEZ, Directora de la Oficina de Administración; el Eco. ULISES BERRU FLORES y el señor FRUCTUOSO ENEQUE FERNANDEZ, ex Directores de la Oficina de Administración; el profesor RICARDO RAMIREZ ZAMBRANO, Coordinador de Personal; el profesor MARIO TAFUR VILCA, ex Coordinador de Personal; la señora DORA OLIDEN CRUZ, Responsable de Pensiones; la señora LOLA ISABEL PEREZ PAIVA y la señora NELY LA MADRID HUERTAS, ex Responsables de Pensiones de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque respectivamente; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 02 de febrero de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes; En cumplimiento del artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan; conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e)

Autorizan a procurador iniciar acciones legales sobre incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 128-2009-GR.LAMB-PR

Chiclayo, 27 de abril de 2009 VISTO: El Oficio Nº 289-2009-GR.LAMB/DRSAL-DG-OEAJ, el Oficio Nº 020-2009-GR.LAMB/DIGR; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 289-2009-GR.LAMB/DRSAL-DG-OEAJ, de fecha 22 de enero de 2009, con Registro Nº 699763, el señor Dr. Víctor H. Echeandía Arellano, Director Regional de Salud de Lambayeque, remitió a la Procuraduría Pública Regional, el Informe Nº 0070-2008-GR.LAMB/DRSAL.OEAJ, de fecha 24 de abril del 2008 sobre el Proyecto VIGIA -MINISTERIO DE SALUD, para el inicio de las acciones legales por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra el señor RUBEN WILFREDO ROMERO FLORES; Que, con Oficio Nº 158-2009-GR.LAMB/PPR, de fecha 11 de marzo de 2009, la Procuraduría Pública Regional ha remitido el oficio indicado en el párrafo precedente, más dos legajos en anillados de 125 y 89 folios respectivamente; Que, del Informe Nº 0070-2008-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 24 de abril de 2008 se ha determinado lo siguiente: - Con fecha 28 de diciembre del 2005 se suscribió el Contrato Nº 1935-2005 entre el Proveedor Ing. RUBEN WILFREDO ROMERO FLORES y la Dirección Regional de Salud, por el cual el Proveedor se obliga a realizar la prestación de servicios de Asesoría de Micro Nivelación con Rayos Láser en algunos predios rústicos del Distrito de Pítipo, incluyendo servicios de alquiler de equipo con Rayos Láser Rufa-Proyecto “Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz para el control del Vector de la Malaria en la Región Lambayeque” en 51.90 hectáreas, con un costo de S/. 53.60 la hora, por un total de 207.00 horas. - El monto por el servicio a prestarse ascendió a S/. 11 095.20 Nuevos Soles, trabajo a efectuarse en el plazo de 25 días. - De la copia del Informe Técnico de fecha 24 de mayo del 2005, suscrito por el Ing. JORGE RICARDO VILCHEZ GUEVARA, Consultor Técnico del Proyecto Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz obrante (…) aparece que el total de hectareas Microniveladas del 10/01/06 al 15/02/06 son 25.5 Hás. que hacen un total de 114 horas. - Con fecha 17 de mayo del 2006 el Ing. VELEZ GUEVARA y FLOR JANNET SANCHEZ DAVILA, Consultores del Proyecto indicado, informan al Dr. LUIS DEZA NAVARRETE, DIRECTOR REGIONAL DE SALUD de ese entonces que la conformidad al trabajo de Micronivelación con rayos láser en las 51.9 hectáreas tuvo como única finalidad de que el presupuesto para ese trabajo no revierta a Lima y el Proyecto no se viese afectado y que dicho trámite fue canalizado a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental en la persona de su Director Dr. Luis Solís Quispe y que sobre estos hechos también tiene conocimiento la Administración de Salud y que no obstante esta situación con fecha 13 de enero de 2006 se le hace entrega al Ing. Romero un cheque equivalente del pago total de servicio de S/.11 095.20 Nuevos Soles; según Orden de Servicio Nº 002001 del 28-12-05 y Comprobante de Pago Nº 003148-ENCAR, de fecha 30-12-05. - Según Memorando Nº 0298-2006-DRSAL/DESA, firmado por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental médico veterinario LUIS SOLIS QUISPE y remitido al CPC. JUAN SANTA CRUZ BURGA -Director Ejecutivo de Administración, de fecha 8 de mayo de 2006, que en mérito al documento P-VIGIA Nº 454-06, Memorando Nº 553-2005-DRSAL/DESA, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental solicitó a la Oficina Ejecutiva de Administración el pago por alquiler de maquinaria, correspondiente a la Nivelación con Rayos Láser por un monto de S/. 23 515.20 correspondiente $12,420 (alquiler de maquinaria incluyendo combustible), S/.11 095.20 para el pago del servicio Láser, precisando que se adjunta el Informe Nº 27-PV/DR/FJSD, en que se da la conformidad del trabajo efectuado por el equivalente de 207 horas, firmado por los Consultores de Campo del Proyecto; precisándose que de acuerdo a las coordinaciones, los Consultores manifiestan que se dió la conformidad para evitar que se revierta el presupuesto asignado poro el PROYECTO VIGIA. (...)

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- El Dr. LUIS SOLIS QUISPE, Director Ejecutivo de Salud Ambiental, con Oficio Nº 270-2006-GR.LAMB/DRSAL-DESA, de fecha 9 de junio del 2006, dirigido al señor Director Regional de Salud - Dr. LUIS DESIDERIO DEZA NAVARRETE, presenta descargo sobre responsabilidad de los hechos, en el cual en el numeral 6) se indica: Ante esta situación queda plenamente acreditado que la falta de ejecución del Proyecto de Secas Intermitentes, no se debió a causas imputables a la Dirección Regional de Salud, como falsamente pretende ver el Director de Administración, sino todo lo contrario, ya que del análisis del Informe Legal Nº 190-2007-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ de fecha 15-09-07 se pone en evidencia que el Proyecto en referencia, no se ejecutó debido a la gran negligencia de la Administración, ya que eso agilizo oportunamente la documentación necesaria para que la partida presupuestaria determinada al pago de combustible sea desembolsado con la mayor celeridad posible, retardo que generó que el aludido proyecto pueda ser ejecutado en los plazos previstos, causando con dicho accionar grandes perjuicios a los intereses del Estado. - Respecto al Ing. RUBEN ROMERO FLORES, debe interponerse demanda acumulativa originaria objetiva accesoria de Resolución de Contrato por incumplimiento (Principal) DEVOLUCION de dinero e indemnización de daños y perjuicios, así como el pago de intereses respecto al monto indebidamente cobrado en razón de estar fehacientemente probado que indebidamente cobró la suma de S/.4 984.80 Nuevos Soles. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 8 de abril de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses judiciales en el caso de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO -DIRESA por parte del Ing. RUBEN WILFREDO ROMERO FLORES; En cumplimiento del artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan; conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional

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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Aprueban Plan Vial Departamental Participativo 2009-2018 de la Región San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-GRSM-CR Moyobamba, 3 de marzo de 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 192 de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8 de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad con el literal a), del artículo 15, de la Ley Orgánica de Gobierno Regional, concordante con el literal a), artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que en concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 800-2008-GRSM/PGR, de fecha 5 de diciembre del 2008, se conformó el EQUIPO TÉCNICO y Comisión de Planificación Vial de la Región San Martín, para que bajo lineamientos y la metodología establecida por el Programa de Caminos Departamentales de PROVIAS descentralizado, elaborado el Plan Vial Departamental Participativo de la Región San Martín. Que, el Equipo Técnico y la Comisión de Planificación Vial, ha cumplido con elaborar el Plan Vial Departamental Participativo y que con Oficio Nº 135-2009-GRTC/DRSM, de fecha 2 de febrero de 2009, ha remitido al Consejo Regional para evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional previo debate en el Pleno. Que, estando a lo solicitado el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2009, previa sustentación ha debatido y aprobado el “Plan Vial Departamental Participativo del periodo 2009-2018 de la Región San Martín”, en mérito a que dicho documento permitirá contribuir al proceso de descentralización respecto a la Gestión de la Red Vial Departamental y al mismo tiempo proveer las acciones y programaciones presupuestales

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que deberán desplegar el Gobierno Regional de San Martín y PROVIAS descentralizado para asegurar el desarrollo y mantenimiento de la red vial en nuestro departamento. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero del 209 desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad de Rioja, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Vial Departamental Participativo 2009-2018 de la Región San Martín” cuya finalidad será contribuir al proceso de descentralización, respecto a la Gestión de la Red Vial Departamental y al mismo tiempo establecer las acciones que deberán desplegar el Gobierno Regional de San Martín y PROVIAS descentralizado, para asegurar el desarrollo y mantenimiento de la red vial de nuestro departamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín, implementen el documento aprobado y programen el presupuesto para la puesta en marcha del Plan Vial Departamental Participativa de San Martín 2009-2018. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano. Así mismo, gestionar la inclusión de esta Ordenanza Regional y su Manual que en folios Ciento Cincuenta y dos (152) forma parte integrante de esta norma, en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 03 MAR 2009. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional de San Martín Modifican la Ordenanza Nº 034-2008-GRSM/CR que aprobó el TUPA 2008 de la Dirección

Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2009-GRSM-CR

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Moyobamba, 3 de marzo de 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 192 de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8 de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad con el literal a), del artículo 15, de la Ley Orgánica de Gobierno Regional, concordante con el literal a), artículo 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2008-GRSM/CR, de fecha 26 de noviembre del 2008, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, aprobó por unanimidad, dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRSM/CR, del 23 de abril del 2007, que aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA 2007 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín. Y aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Febrero del presente año, se debatió el pedido de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones para modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 034-2008-GRSM/CR, toda vez que el anexo del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008, contiene demasiados folios y su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, resulta muy onerosa. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El

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Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Rioja, llevado a cabo el día martes 24 de Febrero del presente año y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 034-2008-GRSM/CR del 26 de noviembre del 2008, en los siguientes términos: Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, cuyo anexo se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín y de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional de Moyobamba Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 03 MAR 2009. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional de San Martín

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Reglamentan procedimiento para otorgar las credenciales a los conductores y/o cobradores del Servicio Público de Transporte Regular, No Regular y Especial de

Pasajeros en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 1244 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril del año 2009 y, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Asuntos

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Económicos y Organización y, Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano en sus Dictámenes Nos. 48-2009-MML-CMAL, 100-2009-MML-CMAEO y 009-2009-MML-CMCDCYTU; Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS CREDENCIALES A LOS

CONDUCTORES Y/O COBRADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR, NO REGULAR Y ESPECIAL DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo Primero.- Finalidad La finalidad del presente Reglamento es simplificar el procedimiento para la obtención de las Credenciales, que habilitan a los operadores (conductores y/o cobradores) a prestar el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros en Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la atención de registro, inclusión, retiro y/o autorización de los conductores y/o cobradores de unidades vehiculares que prestarán el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros, cuyos requisitos están orientados a la protección y seguridad de los usuarios del transporte público. Artículo Tercero.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que presten el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo Cuarto.- De la Autoridad Competente La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Regulación del Transporte, es el órgano competente para autorizar, emitir y entregar la Credencial a los conductores y/o cobradores de vehículos autorizados para la prestación del servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros en la provincia de Lima.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CREDENCIAL Artículo Quinto.- De la Autorización La Credencial es el documento que autoriza al conductor y/o cobrador de un vehículo a brindar el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros, tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición. Para los casos de duplicado por pérdida, deterioro o robo, se mantendrá la vigencia de la Credencial originaria. Para los casos del transporte regular la vigencia de la Credencial estará condicionada a la autorización otorgada a la empresa autorizada. Artículo Sexto.- De los Requisitos para obtener la Credencial Los conductores y/o cobradores cuya actividad comprenda la prestación del servicio público de transporte provincial regular, no regular y especial de pasajeros deberán solicitar su Credencial, ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, cumpliendo con los siguientes requisitos en lo que corresponda:

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a) Formato de Solicitud. - Consignar Datos (Nombre, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, dirección domiciliaria) b) Dos fotografías tamaño carné. c) Copia de su Licencia de Conducir vigente con categoría correspondiente al tipo de vehículo a conducir (sólo para conductores). d) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales. e) Declaración Jurada de no contar con papeletas impagas; o Declaración Jurada que indique que cuenta con fraccionamiento ante el Servicio de Administración Tributaria. f) Certificado de Aptitud Psicosomática emitido por cualquier área o centro de salud autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con una vigencia no mayor a 30 días (sólo para los casos en los que la licencia de conducir tenga una vigencia mayor a tres años). g) Constancia de haber aprobado el Curso de Educación Vial, con una vigencia no mayor a un año. h) Permiso o autorización notarial del padre o apoderado, para el caso de menores de edad (sólo para cobradores). i) Carta de presentación de la persona jurídica autorizada (sólo para transporte regular). Artículo Sétimo.- Del Contenido de la Credencial La Credencial deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre del conductor y/o cobrador. b) Fotografía del conductor y/o cobrador del vehículo c) Número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. d) Número de la Licencia de Conducir (sólo para conductores). e) Modalidad de Prestación del Servicio. f) Dirección domiciliaria del conductor y/o cobrador, o de la persona jurídica. g) Fecha de expedición de la credencial. Cualquier cambio en los datos contenidos en la credencial deberán ser informados a la Subgerencia de Regulación del Transporte, para su correspondiente modificación en el Registro de Conductores y/o Cobradores. Artículo Octavo.- Del Registro La Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Regulación del Transporte implementará el registro de conductores y/o cobradores que brindan el servicio de transporte regular y no regular de pasajeros, el que será generado automáticamente al momento del otorgamiento de la Credencial. Artículo Noveno.- Del Duplicado por pérdida, deterioro o robo En caso de pérdida, deterioro o robo de la Credencial el conductor y/o cobrador, podrá solicitar ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, el duplicado de su Credencial, presentando los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud. b) Declaración Jurada de pérdida, deterioro o robo. Artículo Décimo.- De la Renovación de la Credencial

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La renovación de la Credencial, deberá ser solicitada por el cobrador y/o conductor ante la Subgerencia de Regulación del Transporte con una anticipación de 30 días calendario a la fecha de su vencimiento, presentando todos los requisitos señalados en el artículo 7, de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- De la Constancia de Pago Para la obtención de la Credencial los administrados además de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, deberán cumplir con pagar el derecho de trámite correspondiente.

TÍTULO III

DEL PADRÓN DE CONDUCTORES Y/O COBRADORES Artículo Décimo Segundo.- Del Padrón Autorizado La persona natural o jurídica autorizada sólo podrá prestar el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros, con conductores y/o cobradores que se encuentren registrados en su Padrón Autorizado y cuenten con Credencial vigente. Artículo Décimo Tercero.- De la Modificación al Padrón Autorizado La persona natural o jurídica podrá solicitar ante la Subgerencia de Regulación del Transporte la modificación de su Padrón Autorizado, mediante la inclusión o retiro de cualquier conductor y/o cobrador. Para los casos del retiro de un conductor y/o cobrador de un Padrón Autorizado, éste deberá ser solicitado adjuntando el original de la Credencial, para su correspondiente anulación por parte de la Subgerencia de Regulación del Transporte.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 1114, según el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Segunda.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano los requisitos y porcentaje de los derechos de pago correspondiente al procedimiento 4.1 y el porcentaje del procedimiento 2. de los Servicios Exclusivos referidos a la Credencial, de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria Vigente. Tercera.- Fíjese en Porcentajes de la UIT vigente, el monto de los derechos por el trámite de los procedimientos administrativos siguientes:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERECHO DE PAGO

% UIT - Por Credencial o Renovación de Credencial de Conductor y/o Cobrador 0.210 - Por Duplicado de Credencial de Conductor y/o Cobrador 0.180 Cuarta.- Déjese sin efecto los procedimientos 1.3., numeral 5 del sub procedimiento 2.4.1., 4.1.1., y 9.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano y Modifíquese el numeral 4 del sub procedimiento 2.4.1 por texto siguiente: “contar con la Credencial vigente”. Quinta.- Los conductores que prestan servicio de transporte en vehículos menores y en transporte escolar al amparo de lo dispuesto en las Ordenanzas Nos. 241 y 615 complementarias y modificatorias, se sujetarán a lo establecido en la presente Ordenanza, sólo para la obtención de la Credencial. Sexta.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas que se contrapongan a la presente Ordenanza.

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Sétima.- Disponer que todas las Credenciales emitidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza vencidas y por vencer mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Octava.- Encargar a la Gerencia de Transporte Urbano la aprobación, adecuación y rediseño de las credenciales a los operadores en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a fin de que a partir del 1ro. de enero del 2010, éstas contengan un dispositivo de seguridad y un código de barras. Novena.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano a reglamentar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo 01 de la presente Ordenanza será publicado en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.gtu.munlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 24 ABR. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

Disponen levantar la calificación de Parque Zonal a terreno de propiedad privada ubicado en el distrito de Chaclacayo

ORDENANZA Nº 1245

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril de 2009, el Dictamen Nº 088-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE LEVANTA LA CALIFICACION DE PARQUE ZONAL A UN TERRENO DE PROPIEDAD

PRIVADA UBICADO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Levantar la calificación del terreno de propiedad de la Asociación APROVECGI que forma parte de Parque Zonal Nº 31 - Los Halcones ubicado en la Quebrada Cementerio, a la altura del Km. 23 de la Carretera Central, en el Distrito de Chaclacayo, según plano que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1, y Asignarle la Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM). Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo verifique que en los procesos de Habilitación Urbana correspondientes, los propietarios deberán considerar los siguientes aspectos de Seguridad Física y Paisajismo:

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2.1 Construir muros de contención complementarios a los existentes sobre la parte alta de la quebrada, con la finalidad de amortiguar cualquier evento natural, como huaycos o terremotos. 2.2 Construir andenerías o taludes utilizando preferentemente los materiales existentes en la zona con otros materiales complementarios, teniendo en cuenta que las laderas de la quebrada son de pendiente altamente pronunciada. 2.3 Las áreas que fueron utilizadas como rellenos sanitarios y que a la fecha vienen siendo sembradas con césped y árboles, deberán mantener el uso de Parque, considerando que dichas áreas tienen el suelo contaminado y de muy baja calidad para ser utilizados con alguna actividad urbana. 2.4 Sobre la parte alta de la quebrada, efectuar plantaciones de árboles que formen una franja amplia que sirva de amortiguamiento y de límite para la ocupación urbana. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que ejecute las acciones que corresponda para inscribir las exigencias a que se refiere el artículo anterior en los Registros Públicos como carga del mencionado inmueble. Artículo Cuarto.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Chaclacayo, la modificación de zonificación de usos del suelo propuesta en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 24.ABR.2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Regulan el Uso de Productos Pirotécnicos en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 089-2009-MDC Cieneguilla, 3 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Así mismo, en el artículo 79 inciso 3.6 de la Ley Nº 27972, se determina que es función específica de las municipalidades distritales normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, la Ley Nº 27972, en sus artículos 46, 47, 48 y 49 establece la capacidad sancionadora municipal, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido y constituya peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la propiedad pública, que infrinjan normas reglamentarias del sistema de seguridad ciudadana, produzcan olores, humos, sonido u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27718, y demás normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN y Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, disponiendo que las municipalidades dictarán las medidas para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, la Ordenanza Nº 057-2007-MDC establecía el “Uso de Productos Pirotécnicos en el Distrito de Cieneguilla”, dicha normatividad no contemplaba sanciones para los infractores, tampoco establecía en qué zonas del distrito se podían hacer uso de tales productos, lo que dejaba un gran vacío, por lo que es necesaria su actualización; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Art. 40 del mismo texto legal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE

CIENEGUILLA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

OBJETO, PROHIBICIONES Y PERMISIONES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación prohibitiva de la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes, de uso recreativo en el distrito de Cieneguilla, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27718 y normas reglamentarias. Artículo 2.- PROHIBICIONES 1. Está prohibida toda actividad relativa a la fabricación, depósito o comercialización de artículos pirotécnicos sean éstos detonantes y/o deflagrantes. 2. Está prohibida la realización de espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados, sean éstos públicos o privados, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y en su caso del funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades.

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3. Está prohibido el uso de productos pirotécnicos cuando no formen parte de un espectáculo debidamente autorizado. 4. Está prohibida la venta de productos pirotécnicos a través del comercio ambulatorio. Artículo 3. - ACTIVIDADES PERMITIDAS 3.1 Comercialización: Está permitida la instalación de oficina de ventas de oferta del servicio de espectáculo pirotécnico para lugares públicos mediante catálogos, siempre que el establecimiento se encuentre ubicado en zona comercial, cuente con la aprobación municipal previa a la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y con la autorización de licencia de apertura de establecimiento para este giro. 3.2 Activación: Está permitida la activación de artículos pirotécnicos deflagrantes recreativos en los lugares públicos permitidos y/o autorizados en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla; siempre que se trate del uso de artículos pirotécnicos establecidos por la Ley Nº 27718, su respectivo Reglamento y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701; en cuyo caso deberá solicitarse la Inspección Técnica de Defensa Civil, acompañando el respectivo Plan de Protección y Seguridad, para la evaluación y aprobación del órgano de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y obtener la correspondiente autorización del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 4.- ZONIFICACIÓN INCOMPATIBLE En el distrito de Cieneguilla, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos a excepción de los lugares que se determinan para la realización de espectáculos pirotécnicos que forman parte de la presente Ordenanza.

TÍTULO II

ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN Artículo 5.- DEFINICIÓN De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para efectos de la presente Ordenanza, se considera Espectáculo Pirotécnico a la actividad recreativa realizada mediante utilización de productos pirotécnicos, destinados a brindar recreación a través de efectos luminosos, sonoros, fumígenos y dinámicos, efectuada por personal técnico especializado y autorizado por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 6.- AUTORIZACIÓN Para la realización de cada espectáculo pirotécnico, se deberá contar con el Plan de Protección y Seguridad aprobado por la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla, y con la autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC. Artículo 7.- LUGARES PERMITIDOS Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos deflagrantes los siguientes: a) Mega Eventos y Shows (más de 250 personas):

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- Plaza Central de Tambo Viejo b) Eventos y Shows (menos de 250 personas): - Plaza Magda Portal - Losa Nueva Esperanza - Losa Zona G - Losa Virgen del Carmen - Losa Hostelería Huampaní (Magda Portal) - Losa Ex Enatru III Etapa - Parque Ecológico Artículo 8.- FIESTAS COSTUMBRISTAS Y RELIGIOSAS Las personas organizadoras de fiestas costumbristas y/o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo en actividades distintas a: mega eventos, eventos shows o actividades similares, con ocasión de actividades celebratorias, fiestas patronales y similares, deberán realizarlo a través de personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministerio del Interior, a través de la DICSCAMEC. Previa a su realización, y con anticipación de siete días calendario, deberán solicitar a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la verificación de Defensa Civil, acompañando para su aprobación el Plan de Protección y Seguridad. Posteriormente deberán obtener la autorización respectiva de DICSCAMEC. Artículo 9.- LEGALIDAD DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN En la realización de los espectáculos pirotécnicos, deberá observarse y cumplirse con los requisitos y procedimientos señalados para tal efecto por la Ley Nº 27718, su Reglamento y Directivas.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE SEGURIDAD Artículo 10.- PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá ser presentado con la solicitud de Inspección Técnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por el Órgano de Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla. El Plan deberá contener además lo siguiente: A. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Tipo de espectáculo y tiempo de duración. 3) Nombre de la empresa que realiza el espectáculo. 4) Nombre de la persona o empresa que contrata el espectáculo. 5) Número aproximado de asistentes. 6) Nombre del responsable de la seguridad del espectáculo. 7) Croquis de la zona donde se efectuará el espectáculo, indicando radio de Seguridad, distancia a casas habitadas y otras construcciones. 8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotécnicos.

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9) Cantidad, código, nombre y peso total de los productos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo. B. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias. C. Procedimientos de Seguridad: 1) Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Precauciones contra eventualidades. 3) Medios de comunicación. 4) Las Medidas de seguridad adoptadas para: - La carga del producto pirotécnico. - Durante su transporte. - La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo de cerco a emplearse). - Durante la descarga. - Si fuera el caso, el almacenamiento (temporal). - La instalación y secuencia de empleo de los productos. - Al inicio y durante la quema. - Disposición de los residuos excedentes.

TÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Artículo 11.- INFRACCIONES Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 27718, su Reglamento, Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y lo prescrito en la presente Ordenanza será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Artículo 12.- MULTA Toda persona que vulnere las prohibiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza será pasible de las sanciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que se detallan en el Anexo I. Artículo 13.- DECOMISO La persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, será objeto de decomiso del material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo de los Inspectores Municipales y/o Policías Municipales, quienes mediante acta entregarán el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del DICSCAMEC y del representante del Ministerio Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias.

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Segunda.- Disponer la comunicación de la presente Ordenanza a la DICSCAMEC, para su observación normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que sea solicitada al distrito de Cieneguilla. Tercera.- Modificar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 072-2008-MDC, a fin de incorporar las infracciones que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, resulta de aplicación lo regulado por la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas complementarias. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 057-2007-MDC, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Séptima.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en estos últimos el íntegro del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

Aprueban Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio presupuestal del año 2009

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 016-2009-MDSMM

Santa María del Mar, 16 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, cada entidad elaborará un Plan Anual de Contrataciones que será aprobado por el Titular de la Entidad; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad de Santa María del Mar, para el ejercicio presupuestal del año 2009, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal efectuar la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal electrónico (página web) de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo primero, se ponga a disposición del público para ser revisado o

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adquirido en la sede Municipal, sito en la Parque Marita Debernardi (ex Av. El Sardinero) s/n cuyo costo de reproducción es de dos nuevos soles (S/. 2.00). Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALLY PALACIOS DE GARRIDO LECCA Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía