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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 12 de noviembre de 2008 DECRETOS DE URGENCIA Disponen la adopción de medidas de emergencia para la ejecución de estudios, obras y supervisión del drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante D.S. Nº 050-2008-PCM, prorrogado por D.S. Nº 064-2008-PCM DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, se declaró el Estado de Emergencia del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes generados por la inestabilidad y riesgo de colapso del cerro mencionado; Que, del Informe Nº 18-ES-2008 emitido por Asesores y Consultores Mineros S.A. - ACOMISA, por cuenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, fluye que entre los factores concurrentes de la desestabilización del Cerro Tamboraque se encuentran los siguientes: a) las aguas superficiales y subterráneas que han contribuido al incremento del nivel freático en la zona; b) la carga portante constituida por los Depósitos de Relaves 1 y 2; c) las características geológicas del suelo que facilita la filtración de las aguas; d) la carga dinámica producida por el paso del tren con mayor frecuencia y peso; y e) la sismicidad de la zona; Que, para efectos de reducir los factores de riesgo, se ha adoptado las siguientes medidas: a) el día 12 de mayo de 2008, Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. suspendió temporalmente sus actividades mineras dando aviso al OSINERGMIN, iniciando labores de bombeo de las aguas subterráneas; b) el OSINERGMIN dispuso, mediante Resolución Nº 012-2008-OS/GFM de fecha 2 de junio de 2008, la paralización de las actividades mineras de la Compañía Minera San Juan (Perú ) S.A. hasta un nuevo pronunciamiento de la autoridad; c) el OSINERGMIN dispuso, mediante Resolución Nº 016-2008-OS/GFM de fecha 26 de junio de 2008, el retiro total de los relaves de los Depósitos de Relaves 1 y 2; d) Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. inició el traslado de los relaves a canchas transitorias ubicadas en zonas adyacentes de los Depósitos de Relaves 1 y 2, hasta la construcción de la relavera definitiva; e) el Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica del Distrito de Riego Rímac - Chillón - Lurín, mediante Oficios Nº 861- 2008-AG-SGRA/ATDRCHRL y Nº 862-2008-AG-SGRA/ATDRCHRL de fecha 31 de julio de 2008, dispuso la suspensión del riego en la zona de influencia; f) el Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Dirección Agraria del Gobierno Regional de Lima, viene ejecutando la construcción del sistema de drenaje de aguas superficiales en el Cerro Tamboraque; Que, el Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET, ha señalado que “el área inestable se encuentra en equilibrio/estable, debido a los trabajos y a las acciones realizadas luego de las primeras manifestaciones de inestabilidad”; recomendando sin embargo, el drenaje de las aguas subterráneas y superficiales de la zona de riesgo; Que, el antes citado Informe Nº 18-ES-2008 emitido por Asesores y Consultores Mineros S.A. - ACOMISA, por cuenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN concluye que la empresa Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. está enfrentando serias dificultades financieras que le impiden asumir las obras de drenaje de las aguas

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Miércoles, 12 de noviembre de 2008

DECRETOS DE URGENCIA

Disponen la adopción de medidas de emergencia para la ejecución de estudios, obras y supervisión del drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia

mediante D.S. Nº 050-2008-PCM, prorrogado por D.S. Nº 064-2008-PCM

DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, se declaró el Estado de Emergencia del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes generados por la inestabilidad y riesgo de colapso del cerro mencionado; Que, del Informe Nº 18-ES-2008 emitido por Asesores y Consultores Mineros S.A. - ACOMISA, por cuenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, fluye que entre los factores concurrentes de la desestabilización del Cerro Tamboraque se encuentran los siguientes: a) las aguas superficiales y subterráneas que han contribuido al incremento del nivel freático en la zona; b) la carga portante constituida por los Depósitos de Relaves 1 y 2; c) las características geológicas del suelo que facilita la filtración de las aguas; d) la carga dinámica producida por el paso del tren con mayor frecuencia y peso; y e) la sismicidad de la zona; Que, para efectos de reducir los factores de riesgo, se ha adoptado las siguientes medidas: a) el día 12 de mayo de 2008, Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. suspendió temporalmente sus actividades mineras dando aviso al OSINERGMIN, iniciando labores de bombeo de las aguas subterráneas; b) el OSINERGMIN dispuso, mediante Resolución Nº 012-2008-OS/GFM de fecha 2 de junio de 2008, la paralización de las actividades mineras de la Compañía Minera San Juan (Perú ) S.A. hasta un nuevo pronunciamiento de la autoridad; c) el OSINERGMIN dispuso, mediante Resolución Nº 016-2008-OS/GFM de fecha 26 de junio de 2008, el retiro total de los relaves de los Depósitos de Relaves 1 y 2; d) Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. inició el traslado de los relaves a canchas transitorias ubicadas en zonas adyacentes de los Depósitos de Relaves 1 y 2, hasta la construcción de la relavera definitiva; e) el Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica del Distrito de Riego Rímac - Chillón - Lurín, mediante Oficios Nº 861-2008-AG-SGRA/ATDRCHRL y Nº 862-2008-AG-SGRA/ATDRCHRL de fecha 31 de julio de 2008, dispuso la suspensión del riego en la zona de influencia; f) el Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Dirección Agraria del Gobierno Regional de Lima, viene ejecutando la construcción del sistema de drenaje de aguas superficiales en el Cerro Tamboraque; Que, el Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET, ha señalado que “el área inestable se encuentra en equilibrio/estable, debido a los trabajos y a las acciones realizadas luego de las primeras manifestaciones de inestabilidad”; recomendando sin embargo, el drenaje de las aguas subterráneas y superficiales de la zona de riesgo; Que, el antes citado Informe Nº 18-ES-2008 emitido por Asesores y Consultores Mineros S.A. - ACOMISA, por cuenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN concluye que la empresa Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. está enfrentando serias dificultades financieras que le impiden asumir las obras de drenaje de las aguas

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subterráneas, haciéndose necesaria la intervención subsidiaria del Estado, a efecto de contribuir a la estabilidad física del Cerro Tamboraque, con cargo a la recuperación de las sumas invertidas; Que, la situación descrita en el considerando anterior así como la proximidad de la temporada de lluvias, exige la adopción de medidas inmediatas y temporales adicionales a las que vienen efectuando las diversas entidades públicas y privadas, a efecto que el Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas, asuma los costos de las obras de drenaje subterráneo efectuando las acciones administrativas y presupuestales pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, siendo de interés nacional evitar los impactos de un eventual deslizamiento del Cerro Tamboraque y teniendo en consideración los posibles daños que podrían generarse a la vida, al ambiente y a la población, resulta urgente el dictar una medida extraordinaria en materia económica y financiera para la inmediata adopción de acciones que eviten los perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Adopción de medidas de emergencia 1.1 Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, para que en forma subsidiaria, adopte las acciones necesarias para efectuar los estudios, las obras y supervisión del drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, con la finalidad de contribuir a su estabilización física. 1.2 El Ministerio de Agricultura continuará con la ejecución de la construcción del sistema de drenaje de aguas superficiales en el Cerro Tamboraque. 1.3 Los Ministerios de Energía y Minas y de Agricultura podrán ejercer las acciones de repetición orientadas a obtener el reembolso de las sumas invertidas en la obra materia del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio de las responsabilidades que determinen las autoridades competentes. Artículo 2.- De las normas de contrataciones y adquisiciones Autorizar al Ministerio de Energía y Minas a contratar y adquirir bienes y servicios, que resulten necesarios para la ejecución de los estudios, las obras y supervisión de las obras de drenaje subterráneo, acogiéndose a lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en los artículos 142, 146, 147 y 148 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3.- De las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública

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Los estudios, obras y supervisión de drenaje subterráneo necesarios a efecto de estabilizar las zonas declaradas en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, estarán exonerados de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Artículo 4.- Del financiamiento Los Ministerios de Energía y Minas y de Agricultura adoptarán las medidas correspondientes con cargo a su presupuesto institucional, sin requerir mayores recursos del Tesoro Público. Artículo 5.- De la Vigencia El presente decreto de urgencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por un plazo de ciento veinte (120) días calendario. Artículo 6.- Del Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1008-2008-AG

Lima, 7 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA, publicado el 23 de agosto del 2003 se dispuso, entre otros temas, la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, al Gobierno Regional lca, así como la creación de su Consejo Directivo, como máximo órgano de dicha entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la institución, así como la supervisión de la administración general y su marcha institucional;

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Que, el artículo 6o del referido Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA establece que los representantes del Gobierno Nacional serán designados por los Titulares de los Sectores correspondientes mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0606-2007-AG se designó a Luis Oliva Fernández Prada como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario, debiendo designarse a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Luis Oliva Fernández Prada como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Alberto Marquina Pozo como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

Designan representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales Pichis-Palcazú y Jequetepeque-Zaña

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1009-2008-AG

Lima, 7 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyeron los Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque -Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazú, Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga, los cuales estarán conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 077-2008-EF, que autoriza la Transferencia del Proyecto Especial Madre de Dios al Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios, constituye el Consejo Directivo en el Proyecto Especial Madre de Dios, y señala que éste se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, atendiendo a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 650-2008-AG se designaron a los representantes del Ministerio de Agricultura ante los Consejos Directivos de los Proyectos

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Especiales Jequetepeque - Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazú, Jaén - San Ignacio - Bagua, Alto Huallaga y Madre de Dios; Que, en dicha Resolución Ministerial Jacqueline Rocío Quintana Flores y Leoncio Rodríguez Rodríguez fueron designados como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú y el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, respectivamente; Que, ambos funcionarios han solicitado que se den por concluidas sus designaciones atendiendo a compromisos asumidos en el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, lo cual les imposibilita darle atención prioritaria a los mencionados Proyectos Especiales; Que, en ese sentido, mediante Hoja de Envío s/n de fecha 23 de octubre del 2008, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, propone la designación de Jorge Luis Maguiña Villón y Francisco Martín Lastres Ferrucci como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - y Palcazú y el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, los Decretos Supremos Nº 011-2008-AG y 077-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de JACQUELINE ROCÍO QUINTANA FLORES como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de LEONCIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, a JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis - Palcazú. Artículo 4.- Designar, a partir de la fecha, al señor FRANCISCO MARTÍN LASTRES FERRUCCI como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución al Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

DEFENSA

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Autorizan viaje de oficiales del Ejercito a Canadá para participar en la “Conferencia

Especializada de Ciencia y Tecnologia”

RESOLUCION SUPREMA Nº 532-2008-DE-EP Lima, 11 de noviembre de 2008 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 043 JEMGE/OAIE/c, de setiembre de 2008, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de la Delegación del Ejército del Perú en la Conferencia Especializada de “Ciencia y Tecnología” de los Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de Toronto - Canadá, en el periodo comprendido del 17 al 21 de noviembre de 2008; en cumplimiento al Acuerdo Nº 04 de la XXVII Conferencia de los Ejércitos Americanos (CEA); Que, la participación del personal Militar del Ejército del Perú, en la “Conferencia Especializada de Ciencia y Tecnología”, es importante ya que los conocimientos, intercambio de información y experiencia a adquirirse contribuirán a optimizar procedimientos en el campo tecnológico en el Ejército, lo que redundará en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército de Perú; Que, el costo que irrogue el viaje en Comisión de Servicio, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Año Fiscal 2008; Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2008 y sus modificatorias; Que, mediante Resolución Suprema Nº 255-2008-DE/EP de fecha 17 de julio de 2008, se resolvió excluir e incluir diversos cursos y comisiones de servicio del citado Plan Anual de Viajes al Extranjero considerándose entre otros la inclusión en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, la participación en la Conferencia Especializada sobre “Ciencia y Tecnología”, cuyo costo total para su realización resulta inferior en términos globales al costo total de los cursos y viajes excluidos; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, y; Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el Señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del 16 al 21 de noviembre de 2008, al Señor Crl Cab VEGA SUCCAR Miguel Francisco y al Tte Crl Ing GOMEZ LIMACO Ángel Diómedes, para participar en la Conferencia Especializada de “Ciencia y Tecnología” de los Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de Toronto - Canadá.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: (Tarifa Clase Económica) Lima - Nueva York - Toronto - Nueva York - Lima US $ 1,104.00 X 2 Personas Viáticos: US $ 220.00 X 6 Días X 2 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 30.25 X 2 Personas Artículo 3.- El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4.- El personal militar nombrado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará durante la fase de exploración el derecho de devolución del IGV e IPM a favor de Sociedad Minera Trinity Perú

Sociedad Anónima Cerrada - Sociedad Minera Trinity Perú S.A.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2008-MEM-DM Lima, 4 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las

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Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa SOCIEDAD MINERA TRINITY PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SOCIEDAD MINERA TRINITY PERÚ S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 271-2008-EF/15.01 de fecha 10 de octubre de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa SOCIEDAD MINERA TRINITY PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SOCIEDAD MINERA TRINITY PERÚ S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa SOCIEDAD MINERA TRINITY PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SOCIEDAD MINERA TRINITY PERÚ S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA R.M. Nº 512-2008-MEM/DM

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV SOCIEDAD MINERA TRINITY PERÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - SOCIEDAD

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MINERA TRINITY PERÚ S.A.C.

I BIENES

Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1 2508.10.00.00 Bentonita. 2 3824.90.60.00 Preparaciones para fluidos de perforación de pozos (“lodos”). 3 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica. 4 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección. 5 6506.10.00.00 Cascos de seguridad. 6 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear. 7 7304.22.00.00 Tubos de perforación de acero inoxidable 8 7304.23.00.00 Los demás tubos de perforación 9 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet. 10 8207.13.20.00 Brocas con parte operante de cermet. 11 8207.13.30.00 Barrenos Integrales con parte operante de cermet. 12 8207.13.90.00 Los demás útiles con parte operante de cermet. 13 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet. 14 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet. 15 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas. 16 8207.19.30.00 Barrenas integrales. 17 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo. 18 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables. 19 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas.

20 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto autopropulsadas.

21 8431.43.10.00 Balancines 22 8431.43.90.00 Las demás partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpartida 843041 u 843049.

23 8517.61.00.00 Estaciones base. 24 8517.62.90.00 Los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos.

25 8523.40.22.00 Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y sonido.

26 8523.40.29.00 Los demás soportes ópticos grabados. 27 8704.21.10.10 Camionetas pick-up de encendido por compresión, ensambladas con peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 T. Diesel.

28 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación. 29 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial

30 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos. 31 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección

32 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos. 33 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial

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(excepto las brújulas). 34 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación. 35 9015.10.00.00 Telemétros. 36 9015.20.10.00 Teodolitos. 37 9015.20.20.00 Taquímetros. 38 9015.30.00.00 Niveles. 39 9015.40.10.00 Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o electrónicos.

40 9015.40.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de fotogrametría excepto eléctricos o electrónicos.

41 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos excepto de fotogrametría

42 9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos excepto eléctricos o electrónicos

43 9015.90.00.00 Partes y accesorios. 44 9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.

45 9027.30.00.00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

46 9030.33.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador.

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos,

restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o

equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.) b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del

Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías

destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico,

armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

- Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

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- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

- Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Shougang Hierro Perú S.A.A. contra la R.M. Nº 258-2008-MEM/DM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2008-MEM-DM

Lima, 10 de noviembre de 2008 VISTO: El escrito Nº 1823184 de fecha 22 de setiembre de 2008, mediante el cual SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideración, en aplicación del artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contra la Resolución Ministerial Nº 258-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de junio de 2008, mediante el cual se concedió concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque San Juan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de junio de 2008, se concedió concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque San Juan, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, por un plazo de veintitrés (23) meses; Que, mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2008, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 258-2008-MEM/DM, toda vez que el aludido derecho eléctrico se encuentra parcialmente superpuesto a su concesión minera C.P.S 1, siendo otorgado en contra de la legislación vigente que garantiza la intangibilidad de las inversiones extranjeras; Que, al respecto, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que el término de los recursos impugnativos es de quince (15) días perentorios, por lo que la interposición del presente escrito de reconsideración excede manifiestamente los plazos legales establecidos, debiendo en consecuencia declararse improcedente; Que, sin embargo, el Numeral 1.1 del Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la

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Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, a su vez, los numerales 202.1, 202.2 y 203.3 del artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, establecen que en caso el acto administrativo se encuentre viciado por contravenir la Constitución, las leyes o normas reglamentarias, tal como dispone el artículo 10 de la norma2, éstos pueden ser declarados nulos de pleno derecho por el propio funcionario que los emitió, si es que no se encuentra sujeto a subordinación jerárquica alguna, siempre que agravien el interés público, aunque éstos hayan quedado firmes; Que, en este sentido, cabe mencionar que la concesión minera C.P.S 1, fue adjudicada mediante un proceso de promoción a la inversión privada que culminó con la firma del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., con la intervención de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU en fecha 01 de diciembre de 1992, habiéndose adicionalmente otorgado garantías por el cumplimiento integral de las obligaciones adquiridas por la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-92-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, debiendo por tanto el Ministerio de Energía y Minas respetar los términos pactados por el Estado en el citado contrato de compraventa de acciones, el cual tiene el carácter de Contrato Ley; Que, adicionalmente, el numeral 1 del artículo 37 y el artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establecen que los titulares de concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, tendrán derecho al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna, toda vez que por el solo título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión; en concordancia con

1 Artículo 202.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. 202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 2 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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el artículo 9 de la Ley3, por lo que la existencia de una infraestructura sobre el área superficial materia de actividades destinadas a la exploración y explotación minera, acarrearía la paralización de las mismas en dicha zona; Que, consta en el Anexo 5, así como en el Numeral 5.4 Títulos de los Activos. Condición de los Activos de la Cláusula Quinta: Declaraciones y Garantías del Vendedor del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, suscrito entre Shougang Corporation y la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A., con la intervención de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, en fecha 01 de diciembre de 1992, la declaración expresa que efectúa la Empresa Minera del Perú S.A. - Minero Perú S.A. en el sentido que los treinta y nueve (39) derechos mineros preferentes de un área aproximada de 638.7 km2, convertidos a concesiones mineras mediante Resolución Directoral Nº 029-92-EM/DGM de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de fecha 31 de marzo de 1992, incluyendo el derecho denominado C.P.S 1, son de exclusiva propiedad de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU; y, que SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. tendrá el derecho de explorar, explotar, usar y vender todos los recursos metálicos y no metálicos existentes sobre reservas probadas o probables dentro de dicha área, estando facultada SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. a conducir levantamientos geológicos, así como explorar y explotar reservas metálicas y no metálicas dentro de la referida zona; Que, adicionalmente, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, estipula que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a los adquirientes de acciones o activos de empresas del Estado, dentro de las modalidades a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 6744, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, sin limitación alguna;

3 Artículo 9.- La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión. 4 Artículo 2.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes: a. La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos. b. El aumento de su capital. c. La celebración de contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares. d. La disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación. Cuando, de acuerdo a lo anterior, el Estado resulte, en forma directa o indirecta con una participación accionaria minoritaria, sus derechos y obligaciones se regirán exclusivamente por la Ley General de Sociedades.

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Que, el artículo 62 de la Constitución Política del Perú5 garantiza a las partes contratantes la libertad de pactar válidamente, según las normas vigentes al momento del contrato, el que no podrá ser modificado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, autorizando al Estado para que, mediante Contratos Ley, pueda establecer garantías y otorgar seguridades que no pueden ser modificadas legislativamente5; Que, dicha norma tiene su antecedente en el artículo 1357 del Código Civil, que estableció que por Ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, el Estado puede establecer garantías y seguridades mediante contrato6; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 027-92-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de diciembre de 1992, se otorgó la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y seguridades estipuladas por la Empresa Minera del Perú S.A. MINERO PERU, como vendedora de las acciones de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. HIERRO PERU que se transfieren a Shougang Corporation, en virtud del Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU celebrado en fecha 01 de diciembre de 1992; Que, por tanto, habiendo el Estado mediante Contrato Ley otorgado a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. garantías en el sentido que la concesión minera C.P.S. 1 incluida en el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU, se encuentra libre de toda afectación que permita la realización de operaciones mineras de exploración y explotación al interior de las mismas, se hace necesario reconocer que el otorgamiento de una concesión temporal a favor de IBEROPERUANA 5 5 Artículo 62.- Libertad de contratar La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. 6 Es necesario precisar que el artículo 62 del texto constitucional establece dos supuestos normativos diferenciables, el primero relativo a la libertad de contratación, tal como reconoce el jurista peruano Manuel de la Puente y Lavalle: “El primer concepto contenido en el artículo 62 de la Constitución es la declaración que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, que constituye una nueva versión de lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil, de acuerdo con el cual las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo” Mientras que el segundo supuesto define la aplicación de los denominados Contratos Ley, tal como señala el jurista peruano Marcial Rubio Correa: “Los contratos ley tienen esta denominación, precisamente, porque una vez acordados y aprobados por el Estado, son inmodificables por el plazo que en ellos se establezca. Su finalidad consiste en dar garantía a los contratantes del Estado, de que las condiciones pactadas se mantendrán al margen de los cambios legislativos que se establezca. De esta manera, los inversionistas pueden hacer un cálculo acertado de costos e inversión a largo plazo. Por ello, estos contratos se llevan a cabo, principalmente, para obras de larga maduración o de alta inversión para explotación duradera (típicamente, contratos de explotación minera)” Artículo 1357.- Garantía y seguridad del Estado Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.

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INVERSIONES S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica San Juan, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, sobre un área superpuesta a la aludida concesión minera, traería como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a asegurar a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la potestad de efectuar operaciones que incluyan necesariamente el uso del área superficial, respecto de las cuales la normatividad minera reconoce determinados derechos a favor de los titulares de éstas, tal como establece el numeral 1 del artículo 37 y el artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, respectivamente; Que, entonces, no es jurídicamente viable la coexistencia de derechos comunes otorgados por la administración en beneficio de una pluralidad de administrados respecto de un bien específico, en el presente caso, el derecho de uso sobre una misma área superficial, lo que devendría en un manifiesto conflicto de intereses entre SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. e IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C. que el Ministerio de Energía y Minas encuentra necesario evitar, en aplicación del Principio de Predictibilidad, contenido en el numeral 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General7; Que, por ende, debe declararse nula parcialmente la Resolución Ministerial Nº 258-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de junio de 2008, que otorgó la concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica San Juan, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, respecto del área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S. 1 cuya titularidad fue adquirida por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. mediante el Contrato de Compraventa de Acciones y Compromiso de Aportes al Capital de la Empresa Minera del Hierro del Perú S.A. - HIERROPERU; De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal i del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolución Ministerial Nº 258-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de junio de 2008, mediante el cual se concedió concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque San Juan. Artículo 2.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ministerial Nº 258-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 04 de junio de 2008, que concedió una concesión temporal a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C., para desarrollar estudios 7 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

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a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque San Juan, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, respecto del área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S. 1. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, proceda a establecer las coordenadas de la concesión temporal otorgada a favor de IBEROPERUANA INVERSIONES S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque San Juan, para una capacidad instalada estimada de 80 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, respecto del área superficial superpuesta a la concesión minera C.P.S. 1, teniendo en cuenta la reducción de área dispuesta en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, efectuando la respectiva publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Autorizan evaluación de profesionales que serán contratados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante R.S.

Nº 174-2008-JUS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0616-2008-JUS Lima, 11 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece en su artículo 10 que cada Estado Parte, de conformidad con los principios de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su Administración Pública; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal j) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993, es función del Ministerio de Justicia coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses del Estado; Que, por otro lado, el Acuerdo Nacional establece en su Vigésima Sexta Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, compromiso que ha asumido el Supremo Gobierno; Que, siendo ello así, es necesario establecer mecanismos que permitan mayor transparencia en la contratación de profesionales en atención a sus méritos, lo que permitirá mayor eficiencia en el desempeño de las actividades que en la lucha contra la corrupción realiza el Ministerio de Justicia; Que, por ello, resulta pertinente autorizar la evaluación de profesionales que coadyuvarán a la labor del Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema Nº 174-2008-JUS;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la evaluación de profesionales que serán contratados para prestar servicios que coadyuven a las acciones que ejerce el Procurador Público Ad Hoc designado mediante Resolución Suprema Nº 174-2008-JUS. Artículo 2.- El número de abogados a ser contratados es de doce (12). Artículo 3.- La evaluación considerará dos aspectos: a) Evaluación curricular: Se efectuará teniendo en consideración lo siguiente: conocimiento de los temas relacionados a los delitos de corrupción, experiencia en materia procesal anticorrupción y especialidad sobre la materia. b) Entrevista personal: Deberá efectuarse tomando en consideración la facilidad de interactuar y desarrollar un tema específico, exponiéndolo con claridad y precisión. Artículo 4.- Aprobar el cronograma del procedimiento de selección, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

CRONOGRAMA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ABOGADOS

PARA LA PROCURADURÍA AD HOC

ACTIVIDAD FECHA Presentación del Currículum Vitae simple al correo electrónico [email protected]. 12 al 14 de noviembre de 2008 pe Evaluación de los documentos presentados y publicación en la página web del Ministerio de Justicia del listado 15 y 16 de noviembre de 2008 de abogados seleccionados para la entrevista personal. Entrevista personal. 17, 18 y 19 de noviembre de 2008 Publicación de los resultados del proceso de selección en la página web del 20 de noviembre de 2008 Ministerio de Justicia.

PRODUCE

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Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 781-2008-PRODUCE Lima, 11 de noviembre de 2008 VISTOS: el Memorando Nº 04441-2008-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Escrito de Registro Nº 00082000-2008 presentado por la Directora General de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 243-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2008-PRODUCE del 30 de abril de 2008, se designó a la señora Lucy Margot Chafloque Agapito en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, mediante el escrito de vistos la señora Lucy Margot Chafloque Agapito ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe al funcionario que desempeñará el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO, al cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor EDUARDO NAGAHATA NAGAHATA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

SALUD

Disponen publicación del Proyecto de Normativa Gráfica para la mejor aplicación del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del

Consumo del Tabaco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 793-2008-MINSA Lima, 10 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, se ha facultado al Ministerio de Salud para que mediante Resolución Ministerial dicte las disposiciones que se requieran para la mejor aplicación del referido Reglamento, Que, para el desarrollo de los aspectos técnicos vinculados al empleo de las advertencias y mensajes sanitarios referidos al consumo de productos de tabaco que forman parte del Reglamento, tanto en los envases como en la publicidad correspondiente, resulta necesario contar con una Normativa Gráfica; Que, la Oficina General de Comunicaciones ha elaborado un Proyecto de Normativa Gráfica, el cual considera los aspectos señalados en el considerando anterior; Que, corresponde disponer la publicación del referido proyecto, a fin de contar con las opiniones y sugerencias de las personas, instituciones y empresas interesadas en la materia, que permitan mejorar la calidad del documento propuesto y hacer viable su implementación; Con la visación de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Comunicaciones, así como del Secretario General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación por un período de cinco (5) días calendario del Proyecto de Normativa Gráfica para la mejor aplicación del Reglamento de Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Artículo 2.- La Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud incorporará el referido proyecto en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud, a fin que esté a disposición de las personas, instituciones y empresas interesadas en la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Autorizan funcionamiento de servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto se efectúa el rediseño del servicio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 798-2008-MINSA

Lima, 10 de noviembre de 2008 Visto el Memorándum Nº 35-2008-JGAAD-JVO/MINSA CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 640-2008/MINSA, se dispuso la conformación de una Comisión de Alto Nivel, encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado; Que, asimismo la resolución a que se refiere el considerando precedente, dejó en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comisión de Alto Nivel se encuentre en funciones, debiéndose continuar con la atención de los pacientes que a la fecha hayan iniciado su atención o tratamiento en dicho servicio; Que, por Resolución Ministerial Nº 643-2008/MINSA, se designó a los integrantes de la Comisión de Alto Nivel, la misma que se instaló el 19 de setiembre del año en curso y que ha emitido recomendaciones iniciales según documento del visto; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el beneficio que representa el servicio, en particular en los establecimientos con alto nivel de especialización, para los pacientes atendidos y su significativa contribución al financiamiento de los establecimientos de salud, lo que redunda en favor de la población con menores recursos, es conveniente establecer un régimen transitorio durante el cual los servicios bajo tarifario diferenciado continúen funcionando, bajo un marco que resuelva temporalmente y en forma razonable, los principales problemas detectados según Informe de Supervisión al “Servicio Bajo Tarifario Diferenciado” de los Establecimientos de Salud del MINSA de Lima Callao, emitido por la Dirección General de Salud de las Personas a propósito del Informe de Nº 2-0191-2008-021-AC-OCNTS-OC/MINSA-01; Que, la Comisión de Alto Nivel, en el proceso de análisis de lo acontecido, de las normas legales vigentes que regulan la materia y el precitado Informe de Supervisión al “Servicio Bajo Tarifario Diferenciado” de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud de Lima Callao, recomienda se evalúe la posibilidad de habilitar por plazo determinado, el funcionamiento de las Clínicas de los establecimientos de salud que prestan servicios de salud bajo tarifario diferenciado, a fin de dar continuidad a la atención que se brinda a la población en dichos servicios, en tanto se efectúa el rediseño del Servicio, a fin de reestructurarlo o reemplazarlo, a efecto que cumpla sus objetivos de manera efectiva, eficiente y con arreglo total a la normatividad vigente; Que, de la revisión y análisis de la propuesta alcanzada por la Comisión de Alto Nivel, que contempla autorizar temporalmente la prestación de servicios de salud bajo tarifario diferenciado; así como, establecer las disposiciones para su aplicación y cumplimiento en concordancia con el ordenamiento legal vigente; se considera pertinente disponer las medidas necesarias para tal efecto; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, Estando a lo dispuesto por el literal I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar hasta el 31 de diciembre de 2008, el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto se efectúa el rediseño del Servicio, a fin de reestructurarlo o reemplazarlo, a efecto que cumpla sus objetivos de manera efectiva, eficiente y con arreglo total a la normatividad vigente. Artículo 2.- Disponer que los establecimientos de salud que brinden servicios de salud bajo tarifario diferenciado, durante el plazo señalado en el artículo 1 de la presente resolución,

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deberán velar porque el pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial Nº 640-2008/MINSA. Artículo 3.- Disponer que la Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA y la Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud bajo Tarifario Diferenciado de los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud” seguirán vigentes durante el plazo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, en todo lo que no se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 803-2008-MINSA Lima, 10 de noviembre de 2008 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Juan Carlos Velasco Guerrero; CONSIDERANDO Que mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007/MINSA del 19 de abril de 2007, se designó al médico cirujano Juan Carlos Velasco Guerrero, en el cargo de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Juan Carlos Velasco Guerrero, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Víctor Félix Choquehuanca Vilca, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

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Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran la inexistencia en los registros de diversas resoluciones ministeriales de los años

2007 y 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2008-TR Lima, 11 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que de la revisión efectuada al registro numérico de las resoluciones ministeriales, la Secretaria General ha detectado numeraciones no asignadas a resolución alguna en el registro correlativo correspondiente a las resoluciones ministeriales emitidas entre los años 2007 y 2008; Que en consecuencia a efectos de evitar confusiones y por seguridad jurídica, es necesario declarar la inexistencia de las numeraciones 231, 232 y 244 del registro numérico 2007; y de las numeraciones 047, 075 y 130 del registro numérico 2008, que no registran acto administrativo alguno por el sector; Con la visación del Secretario General y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la inexistencia en los registros de las resoluciones ministeriales del sector que corresponden a la siguiente numeración: - 231, 232 y 244 del registro del año 2007 - 047, 075 y 130 del registro del año 2008. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Archivo Central del sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2008-MTC

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Lima, 11 de noviembre de 2008 VISTOS: El Informe Nº 620-2008-MTC/12 del 22 de octubre de 2008, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 354-2008-MTC/12.04 del 20 de octubre de 2008 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, una solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, el costo del respectivo viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección, y referidas en el Informe Nº 620-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones, que se efectuará del 17 de noviembre al 20 de noviembre de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 354-2008-MTC/12.04 y Nº 620-2008-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL

DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 354-2008-MTC/12.04 Y Nº 620-2008-MTC/12.

ORDEN INSPECCION

INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

Nº TUUA (US$) ACOTACION Nºs

2218-2008-MTC/12.04 17-Nov 20-Nov US$ 440.00 ATSA Chung Bartra, Pedro Rafaél Lakeland EUA Chequeo técnico de refresco y bianual en 15887-15888

US$ 30.25 simulador de vuelo del equipo PA-42

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2008-MTC

Lima, 11 de noviembre de 2008 VISTOS:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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El Informe Nº 630-2008-MTC/12 del 24 de octubre de 2008, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 080-2008-MTC/12.07 del 21 de octubre de 2008 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, una solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 630-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 19 al 21 de noviembre de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 080-2008-MTC/12.07 y Nº 630-2008-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION

DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 080-2008-MTC/12.07 Y Nº 630-2008-MTC/12

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

Nº TUUA (US$) ACOTACION Nºs

265-2008-MTC/12.07 19-Nov 21-Nov US$ 600.00 Trans American Wilson Emilio Guayaquil (Ecuador) Inspecciones técnicas de Certificación de las 16165-16166-16167

US$ 30.25 Airlines - “Taca Perú” Alvarado Torres estaciones de la empresa Taca Perú S.A.como parte

de los cambios efectuados en sus instalaciones y

modo de operación

266-2008-MTC/12.07 19-Nov 21-Nov US$ 600.00 Trans American Luis Guillermo Sipan Guayaquil (Ecuador) Inspecciones técnicas de Certificación de las 16165-16166-16167

US$ 30.25 Airlines - “Taca Perú” Hernandez estaciones de la empresa Taca Perú S.A.como parte

de los cambios efectuados en sus instalaciones y

modo de operación

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

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RESOLUCION SUPREMA Nº 144-2008-MTC

Lima, 11 de noviembre de 2008 VISTOS: El Informe Nº 621-2008-MTC/12 del 22 de octubre de 2008, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 353-2008-MTC/12.04 del 20 de octubre de 2008 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de noviembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 621-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 22 de noviembre al 29 de noviembre de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 353-2008-MTC/12.04 y Nº 621-2008-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 22 AL 29 DE NOVIEMBRE

DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 353-2008-MTC/12.04 Y Nº 621-2008-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

Nº TUUA (US$) ACOTACIÓN Nºs

2216-2008-MTC/12.04 22-Nov 25-Nov US$ 880.00 LAN PERU S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA Chequeos técnicos de 15751-15752-15753-

US$ 30.25 proficiencia en simulador de 15783

vuelo del equipo B-767

US$ 660.00 Chequeo técnico de proficiencia

2217-2008-MTC/12.04 27-Nov 29-Nov US$ 30.25 LAN PERU S.A. Samolski Edery, Simón Miami EUA en simulador de vuelo del equipo 13831-15750-16536

B-767

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2008-MTC

Lima, 11 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 627-2008-MTC/12 del 24 de octubre de 2008 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 082-2008-MTC/12.07 del 21 de octubre de 2008 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección y referida en el Informe Nº 627-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 24 al 26 de noviembre de 2008, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 082-2008-MTC/12.07 y Nº 627-2008-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 24 AL 26 DE

NOVIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN EL INFORME Nº 082-2008-MTC/12.07 Y Nº 627-2008-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

Nº TUUA (US$) ACOTACIÓN Nºs.

Inspección técnica por

267-2008-MTC/12.07 24-Nov 26-Nov US$ 400.00 Trans American Cardenas Chávez, San Salvador El Salvador renovación de certificado

US$ 30.25 Airlines - “Taca Perú” Filiberto de Taller de Mantenimiento 16224-16225

Extranjero - TACA AEROMAN

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Nº 003

VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa María para la

ejecución de proyectos de refacción de diversas calles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-2008-VIVIENDA Lima, 6 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos -“Lineamientos de Política 2006-2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, contempla como política de vivienda, la misión de mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, mediante la contribución de elevar los estándares de calidad de vida: mejor hábitat, más seguridad y más salubridad; y establece como objetivos generales, entre otros el superar las condiciones de precariedad de las familias que habitan barrios urbanos subestándar y en las zonas rurales del país, e impulsar la producción habitacional de bajo costo y óptima calidad, tanto en el área urbana como en la rural; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia financiera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, la Resolución Ministerial Nº 157-2008-VIVIENDA, de fecha 30 de abril del presente, aprobó la selección de 75 distritos en los cuales se realizarían intervenciones a través del componente “La Calle de Mi Barrio” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; entre los que se encuentra el Distrito de Santa María de la Provincia de Huaura, del Departamento de Lima, asimismo, se aprobaron los porcentajes de los aportes de financiamiento de los proyectos a ejecutarse en los referidos Distritos;

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Que, mediante Informe Técnico Nº 248-2008-VIVIENDA/VMVU-PIMBP-LEV de fecha 28 de octubre de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos emite opinión técnica favorable para aprobar la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Santa María, hasta por la suma de Setecientos Cincuenta Mil Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 006,00) para cofinanciar la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN, VEREDAS, AREAS VERDES Y PINTADO DE FACHADAS DE LAS CALLES JOSÉ SANTOS CHOCANO, RICARDO PALMA, MICAELA BASTIDAS, CIRO ALEGRIA Y GARCILAZO DE LA VEGA SANTA MARÍA, DISTRITO DE SANTA MARÍA - HUAURA- LIMA “con Código SNIP Nº 83812, monto que equivale al aporte del 81% del costo total de Inversión del Proyecto, de acuerdo a los porcentajes de aportes establecidos en la Resolución Ministerial Nº 157-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 03 de noviembre de 2008, se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad Distrital de Santa María, con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto con Código SNIP Nº 83812; Con la visación de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, a favor de la Municipalidad Distrital de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, hasta por la suma de Setecientos Cincuenta Mil Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 006,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para cofinanciar la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN VEREDAS, AREAS VERDES Y PINTADO DE FACHADAS DE LAS CALLES JOSÉ SANTOS CHOCANO, RICARDO PALMA, MICAELA BASTIDAS, CIRO ALEGRIA Y GARCILAZO DE LA VEGA SANTA MARÍA, DISTRITO DE SANTA MARÍA - HUAURA- LIMA “con Código SNIP Nº 83812, detallado en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto del Anexo 1 quedando la Municipalidad Distrital de Santa María, prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Distrital de Santa María presente al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, el Contrato de Ejecución Obra o Supervisión del Proyecto; así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución podrá ser modificado en función a los resultados de la culminación del Proyecto, así como por factores

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externos no previsibles. La modificación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Artículo 4.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Convenio Específico de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Santa María para el financiamiento del Proyecto. Artículo 5.- El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específico señalado en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

R.M. Nº 707-2008-VIVIENDA

ANEXO 1

PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA - HUAURA CÓDIGO PROYECTO TIPO DE TRANSF. FINANC

SNIP EJECUCIÓN HASTA POR S/. PRESUPUESTARIA

83812 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN, INDIRECTA 750 006,00 VEREDAS, ÁREAS VERDES Y PINTADO DE FACHADAS DE LAS CALLES JOSE SANTOS CHOCANO, RICARDO PALMA, MICAELA BASTIDAS, CIRO ALEGRÍA Y GARCILAZO DE LA VEGA SANTA MARIA DE HUAURA - PROVINCIA HUAURA - REGIÓN LIMA

MONTO TOTAL DE TRANSFERENCIA S/. 750 006,00

ANEXO 2

PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA - HUAURA Cronograma de desembolsos de recursos a transferir

TIPO DE CRONOGRAMA DE

CÓDIGO EJECUCION DESEMBOLSOS

SNIP PROYECTO PRESUPUESTARIA TIEMPO PROYECTADO S/.

OBRA SUPER- TOTAL

VISIÓN

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CONSTRUCCIÓN DE 1 Mes 47,628.00 6,097.00 53,725.00

PAVIMENTACIÓN, VEREDAS,

83812 ÁREAS VERDES Y PINTADO

DE FACHADAS DE LAS INDIRECTA 2 Mes 206,240.00 6,098.00 212,338.00

CALLES JOSE SANTOS

CHOCANO, RICARDO

PALMA, MICAELA BASTIDAS, 3 Mes 477,845.00 6,098.00 483,943.00

CIRO ALEGRÍA Y GARCILAZO

DE LA VEGA SANTA MARIA

DE HUAURA - PROVINCIA SUB

HUAURA - REGIÓN LIMA TOTAL 731,713.00 18,293.00 750,006.00

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan jueces suplentes del 36º Juzgado Especializado en lo Penal y del 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 446-2008-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 11 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento cursado con número de ingreso 076367, la doctora Nancy Carmen Choquehuanca, Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por quince días, esto es, a partir del doce hasta el veintiséis de noviembre del año en curso. Que, estando a lo expuesto, y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que asumirá el mencionado Despacho, en tanto perduren las vacaciones de la doctora Carmen Choquehuanca. Que, de otro lado, con el objeto de brindar un servicio eficiente en beneficio de los justiciables, y en virtud de las facultades conferidas, la Presidencia puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y en uso a las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora TATIHANA LIONIA ACOSTA ROLDAN, como Juez Suplente del 36º Juzgado Especializado en lo Penal, del 12 al 26 de noviembre de 2008.

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Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIELA ESPERANZA PALOMINO SANTI, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús Maria, a partir del 12 de noviembre de 2008, dándole las gracias a la doctora Rossana del Pilar Limaylla Ascona por los servicios prestados, la cual deberá retornar a su plaza jurisdiccional de origen. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Constituyen la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 450-2008-P-CSJMD-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

Puerto Maldonado, 20 de agosto de 2008 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su fecha 25 de Febrero del 2008, los Oficios Nº 005-2008-JD-CSJMDD/PJ y 006-2008-JD-CSJMDD/PJ, del Juez Decano de Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; los Oficios Nº 001-2008-JTAJUECESPAZL y 002-2008-JTAJUECESPAZL de los Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y el proveído Nº 1894-2008 de fecha 07 de julio del 2008 emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales donde progresivamente entrará en vigencia dicha norma procesal; Que, en la referida Resolución se dispuso que en el caso del Distrito Judicial de Madre de Dios, la Comisión de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal estará integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá, un Vocal Superior elegido en Sala Plena, un Juez Especializado o Mixto elegido por la junta de jueces, un Juez de Paz Letrado, elegido por magistrados de ese nivel y el Jefe de la Oficina de Administración Distrital; Que, en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios no existe Sala Plena por la razón que no hay Vocales Titulares más que el suscrito, por tal motivo es conveniente que el Dr. Alfredo Lechuga Escalante, Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura - CODICMA- integre la comisión por ser Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Tambopata y en la actualidad desempeñar la labor de Vocal Provisional de esta Corte Superior de Justicia; Que, en tal sentido mediante proveído de fecha 07 de Julio del 2008, esta Presidencia comunicó al Juez Decano y a los Jueces de Paz Letrado a efecto de que elijan a sus

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representantes, por tal motivo, el Juez Decano y los Jueces de Paz Letrados, mediante el Oficio Nº 005-2008-JD-CSJMDD/PJ y Oficio Nº 001-2008-JTAJUECESPAZL, presentados ante este despacho el 24 y 25 de julio del año en curso, manifestaron que a través de teléfono se acordó designar a la doctora Lourdes Raquel Loayza Torreblanca como representante de los Jueces Especializados y Mixtos y al Dr. Juan Carlos Paredes Cusquisiban como representante de los Jueces de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia; no existiendo documento alguno que acredite este hecho de expresión de voluntad de cada magistrado; siendo así, se cursó el Oficio Circular Nº 068-2008-P-CSJMD/PJ a los señores jueces de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado para que cumplan con elegir a su representante objetivamente debiendo informar a la Presidencia tal decisión en forma documentada; Que, mediante el Oficio Nº 006-2008-JD-CSJMDD/PJ el Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, informó que no fue posible que todos los magistrados titulares de los Juzgados Especializados y Mixtos se reúnan el día 16 de agosto del 2008, pese haber confirmado su presencia todos los magistrados, con excepción del Doctor Luis Antonio Ayca Gallegos quien está gozando de sus Vacaciones, habiendo asistido solamente el Doctor Hugo Mendoza Romero, Juez Titular del Juzgado Mixto de Iñapari; sin embargo, estos hechos han sido superados, puesto que cada uno de los magistrados de primera instancia han informado en forma documentada a esta Presidencia que eligen a la Doctora Lourdes Raquel Loayza Torreblanca, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Tambopata; tal como informó el Juez Decano mediante el Oficio Nº 005-2008-JD-CSJMDD/PJ; Que, resulta sumamente urgente en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se implemente la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal, atendiendo que la Sub Gerencia de Logística del Poder Judicial ha comunicado a la administradora de esta Corte Superior de justicia que se está otorgando a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, la Factibilidad Presupuestal por el valor referencial de S/. 434, 220.00 para la adquisición de bienes muebles para la implementación del Código Procesal Penal, debiendo ejecutarse en los meses de Agosto y Octubre; Que, por intermedio del Oficio Nº 002-2008-JTAJUECESPAZL su fecha 15 de agosto del 2008, los Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, comunican que han elegido a la doctora Ceferina Inés Chihuantito Álvarez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Laberinto para que sea considerada como integrante de la Comisión de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal; por tanto, debe procederse de conformidad al acuerdo de los Magistrados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUYESE la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios quedando conformada de la siguiente manera: - DR. TONY ROLANDO CHANGARAY SEGURA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quien la presidirá; - DR. ALFREDO LECHUGA ESCALANTE, Vocal Provisional; - DRA. LOURDES RAQUEL LOAYZA TORREBLANCA, Juez Titular de Primera Instancia; - DRA. CEFERINA INÉS CHIHUANTITO ÁLVAREZ, Juez Titular de Paz Letrado, y.

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- LICENCIADA, CELINA VALDEZ ROCA, Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Doctor Elucio Willar Cruz Layza como Secretario de la Comisión constituida en el artículo primero en adición a sus funciones de Asesor Legal de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- LA INDICADA comisión tendrá como función general, participar, coadyuvar y viabilizar el proceso de implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios, conforme a los linimientos Institucionales, y de manera específica los señalados en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, a la Fiscalía de la Nación, al Fiscal Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, al Ministerio del Interior, al Jefe de la Región Policial de Madre de Dios, a la Sub Gerencia de logística de Poder Judicial, a la Administración Distrital y a los Magistrados Integrantes de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese TONY R. CHANGARAY SEGURA Presidente Corte Superior de Justicia de Madre de Dios Constituyen la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en la Corte

Superior de Justicia de Madre de Dios

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 500-2008-P-CSJMD-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS Puerto Maldonado, 12 de setiembre de 2008 VISTO: El contenido de la Ley Número 28671, del Decreto Supremo Número 007-2006-JUS, del Decreto Supremo Número 05-2007-JUS, del Oficio Número 2221-2008-MP-FN- FSD-MDD del Fiscal Superior de Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios; del Oficio Número 048-2008-DDOSJP-MDD de la Coordinadora de la Defensoría de Oficio; del Oficio Nº 342-2008-RP-MDD/SEC, del Jefe ACC. de la Región Policial de Madre de Dios; y del Oficio Número 060-2008-CAMDD-D del Decano del Colegio de Abogados de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Número 28671, se modificó la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal -NCPP- y se dictó normas complementarias para el proceso de implementación; siendo el Decreto Supremo Número 007-2006-JUS; a través del cual se indicó el calendario de aplicación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal y dispuso la regulación de la funciones de las Comisiones Distritales de Implementación, así como los mecanismos de designación de sus miembros, y los plazos de instalación, entre otros aspectos para su adecuado funcionamiento;

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Que, mediante el Decreto Supremo Número 05-2007-JUS, se modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal, estableciéndose su aplicación en el Distrito Judicial de Madre de Dios para el primero de octubre del año dos mil nueve; Que, mediante los Oficios número 02, 03, 04 y 05-2008-CMICPP-CSJMD/PJ, se solicitó al Fiscal Superior de Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, al Jefe de la Dirección Regional de la Policial Nacional del Perú, a la Coordinadora de la Defensoría de Oficio y al Decano del Colegio de Abogados de Madre de Dios, para que elijan y comuniquen el nombre de su representante que integrará la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Madre de Dios; Que, mediante el Oficio Número 2221-2008-MPFN- FSD-MDD el Fiscal Superior Decano, comunicó, que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 826-2008-MP-FN de fecha 20 de Junio del 2008, se dispuso que Los Fiscales Superiores Decanos, integren las Comisiones Distritales de Implementación de Nuevo Código Procesal Penal, siendo en el Distrito Judicial de Madre de Dios, el doctor Pedro Washington Luza Chullo, conforme la resolución referida; Que, a través del Oficio Número 048-2008-DDOSJPMDD, la Coordinadora de la Defensoría de Oficio, comunica que la representante de la Defensoría de Oficio para integrar la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, es la Doctora Jeanette Isabel Chuctaya Zavaleta; siendo así, téngase presente; Que, mediante el Oficio Número 342-2008-RP-MDD/SEC, el Comandante de la Policia Nacional del Perú, Jefe ACC. de la Región Policial de Madre de Dios comunicó que se ha designado al SOT2 PNP Raúl Víctor Tarraga Huallpa como representante de la Policía Nacional -Región Madre de Dios para que integre la Comisión Distrital de Implementación de Nuevo Código Procesal Penal; siendo así, téngase presente; Que, mediante Oficio número 060-2008-CAMDD-D, el Colegio de Abogados de Madre de Dios, comunica su interés en integrar la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, designando a la Dra. Luz Marina Almanza Huamán, como su representante; y tendiendo en cuenta que los Colegios de Abogados forman parte de nuestro Sistema de Justicia, debe considerarse a la designada como integrante de la referida comisión, con voz pero sin voto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITÚYASE la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quedando conformada de la siguiente manera: - DR. TONY ROLANDO CHANGARAY SEGURA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quien la presidirá; - DR. PEDRO WASHINGTON LUZA CHULLO, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, en representación del Ministerio Público. - DRA. JEANETTE ISABEL CHUCTAYA ZAVALETA, en representación de la Defensoría de Oficio. - SOT2 PNP, RAÚL VÍCTOR TARRAGA HUALLPA en representación de la Policía Nacional.

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- DRA. LUZ MARINA ALMANZA HUAMAN, en representación del Colegio de Abogados de Madre de Dios. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Doctor Elucio Willar Cruz Layza como Secretario de la Comisión constituida en el artículo primero en adición a sus funciones de Asesor Legal de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- LA INDICADA Comisión tendrá como funciones: participar y coadyuvar, a una oportuna y eficiente ejecución del plan de implementación del NCPP; promover el apoyo de los Gobiernos Locales y Regionales, así como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales para el fortalecimiento de la implementación del NCPP; contribuir a la organización y ejecución de actividades de difusión conforme a los linimientos institucionales y del plan de implementación del NCPP; y participar en el seguimiento y supervisión del progreso de implementación y demás funciones que le encargue la Comisión Especial de Implementación del NCPP. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, a la Fiscalía de la Nación, al Fiscal Decano del Distrito Judicial de Madre de Dios, al Ministerio del Interior, al Jefe de la Región Policial de Madre de Dios, a la Sub Gerencia de logística de Poder Judicial, al Colegio de Abogados de Madre de Dios, a la Administración Distrital y a los Integrantes de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. TONY R. CHANGARAY SEGURA Presidente Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de transmisión de spot, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2008-J-ONPE Lima, 11 de noviembre de 2008 Vistos: El Informe Nº 075-2008-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, el Informe Nº 069-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logística, el Informe Nº 1248-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 1197-2008-OGA/ONPE de la Oficina General de Administración; así como el Informe Nº 139-2008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº

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083-2004-PCM, concordante con el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, las contrataciones que se realicen respecto a servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, en cuyo supuesto la contratación se efectuará empleando acciones inmediatas; Que, el mismo artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 045-2008-SG/ONPE se aprobó la octava modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, incluyéndose en éste el “Servicio de Transmisión de Spot”, por un valor de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veintiocho y 09/100 Nuevos Soles (S/. 411 828.09); Que, la gerencia usuaria solicita y sustenta la exoneración de la contratación del Servicio de Transmisión de Spot en el hecho de que nos encontramos ante un servicio de publicidad estatal, en tanto posee la finalidad de hacer de conocimiento de los ciudadanos, a través de la mayor difusión posible, la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, función encomendada a la Oficina Nacional de procesos Electorales por los incisos h) y ñ) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 146-2008-J/ONPE se aprobó el Plan de Medios de la entidad, el mismo que fue elaborado por Consultora Peruana de Publicidad & Marketing S.A.C., quienes realizaron el análisis de la rentabilidad y el aporte de los diferentes medios de comunicación que se encuentra sustentado en la medición de audiencia, horarios, cobertura nacional, publico objetivo, entre otros, estableciendo como resultado los medios de comunicación con los que ha de contratarse y los montos respectivos; Que, se ha acreditado mediante el informe de Consultora Peruana de Publicidad & Marketing S.A.C, y el Informe Nº 075-2008-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, cuales son los medios de comunicación de alcance nacional y local que se requieren contratar para implementar la campaña de educación e información electoral, los mismos que cumplen con el objeto contractual, y que atendiendo a sus características particulares hace inviable la comparación con otros potenciales proveedores, conforme al artículo 145 del mencionado Reglamento; Que, el Plan de Medios aprobado contiene un presupuesto que permitirá alcanzar los objetivos propuestos en el mismo, ascendente a Cuatrocientos Once Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 93/100 Nuevos Soles (S/. 411 784.93), monto que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación y Desarrollo Electoral, con fecha 5 de noviembre de 2008 y contenida en el Informe Nº 1235-2008-OL-OGA/ONPE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado TUO, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de los servicios de publicidad necesarios para la ejecución del Plan de Medios correspondiente a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, de la realización del proceso de selección correspondiente, a través de la resolución respectiva;

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19 y el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en los literales k) y aa) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs 007 y 058-2008-J/ONPE; y, con el visado de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del “Servicio de Transmisión de Spot”, por la causal de servicios personalísimos, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina General de Administración la contratación de los servicios descritos en el artículo precedente con los medios de comunicación y por los montos señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un total de Cuatrocientos Once Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 93/100 Nuevos Soles (S/. 411 784.93). Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la resolución será afectado a la Actividad 100355: Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales, el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, Meta 00006: Conducción de las acciones de comunicación y difusión del Proceso de Revocatoria de Autoridades Municipales, y la específica 68: Publicaciones; del presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina General de Administración cautele el cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 28874, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2008-J/ONPE

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RADIOS DE ALCANCE NACIONAL

RAZÓN SOCIAL MONTO DE INVERSIÓN S/.

S/. 122 094.00 GRUPO RPP S.A. Ciento veintidós mil noventa y cuatro con (Radio Programas del Perú) 00/100 nuevos soles CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S/. 74 670.12 S.A.C. Setenta y cuatro mil seiscientos setenta (Radio Nueva Q) con 12/100 nuevos soles

RADIOS DE ALCANCE LOCAL (provincias) RAZÓN SOCIAL MONTO DE INVERSIÓN

S/. CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S/. 10 452.95 S.A.C. Diez mil cuatrocientos cincuenta y dos con (Radio Inca AM) 95/100 nuevos soles EMISORAS CRUZ DEL PERÚ S.A. S/. 180 560.32

Ciento ochenta mil quinientos sesenta con 32/100 nuevos soles

COORDINADORA NACIONAL DE RADIO S/. 24 007.54 Veinticuatro mil siete con 54/100 nuevos

soles SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Opinan favorablemente para la emisión de los “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Cuarta Emisión”

RESOLUCION SBS Nº 10643-2008

Lima, 31 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, en adelante el Banco, para que se le autorice la emisión de instrumentos financieros de deuda subordinada (Bonos Subordinados) hasta por un monto de S/. 60 000 000.00 (Sesenta millones y 00/100 nuevos soles); y, La solicitud presentada para la autorización del incremento del límite legal de deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo, de tal modo que la Deuda Subordinada Redimible que se haya contraído o emitido, o se contraiga o emita en el futuro pueda alcanzar el límite máximo del 50% establecido en el artículo 17 de la Resolución SBS Nº 234-99; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que en los casos de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verificación de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que el artículo 233 de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo; Que, el artículo 17 del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS Nº 234-99, establece los límites para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo; Que, la Junta General de Accionistas del Banco en sesión celebrada el 29 de setiembre de 2008, aprobó la cuarta emisión de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas en los términos expuestos en dicha Junta, hasta por un monto de S/. 60 000 000.00 (Sesenta millones y 00/100 nuevos soles); Que, el monto solicitado de endeudamiento subordinado, excede el 30% del capital pagado y reservas de la empresa bancaria, por lo que el Banco solicita se le autorice el incremento de dicho límite hasta el 50% del patrimonio contable menos las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso no comprometidas; Que, mediante comunicación GG 146-2001 de fecha 5 de setiembre de 2001, el BCRP emitió opinión favorable para el incremento de la porción computable de los bonos subordinados perpetuos y de largo plazo hasta el límite máximo del 50% del patrimonio contable menos las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, las utilidades del ejercicios anteriores y del ejercicio en curso no comprometidas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante Informe Nº 167-2008-DEB “B”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 122-2008-DERMLI y el Departamento Legal mediante Informe Nº 1026-2008-LEG; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Cuarta Emisión” redimibles hasta por un monto de S/. 60 000 000.00 (Sesenta millones de Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la ampliación del límite de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo, de manera que la porción computable de deuda subordinada redimible no podrá exceder del 50% del patrimonio contable menos las acciones preferentes acumulativas y/o redimibles a plazo fijo, si las hubiere, las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso no comprometidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS 234-99 y sus modificatorias.

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Artículo Tercero.- El monto total de los “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Cuarta Emisión”, podrá ser considerado dentro del cómputo del patrimonio efectivo de la entidad durante el plazo de vigencia de la mencionada emisión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS 234-99 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en el departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 10648-2008 Lima, 4 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (4) agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada agencia y oficinas especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante Informes Nºs. 172-2008, 173-2008, 174-2008, y 175-2008-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de cuatro (4) agencias que seguidamente se detallan: * Agencia, ubicada en la Avenida Gran Chimú Nºs. 789,-791-793-795 y 799, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. * Agencia, ubicada en la Mz. M1, Lotes 1 y 2, parcela II, Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. * Agencia, ubicada en la Avenida Oscar R. Benavides Nº 3866, Urbanización El Águila, locales comerciales BS-1001 y BS-1002, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima. * Agencia, ubicada en la Avenida del Ejército Nº 789 y esquina de la Calle José Toribio Polo Nº 286, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES Autorizan viaje a México de funcionarios de la Universidad Nacional de Ingeniería, en misión

oficial

RESOLUCION RECTORAL Nº 1489

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 04 de noviembre de 2008 Visto el Oficio Nº 1717-D/2008-FIC del Decanato de la Facultad de Ingeniería Civil, con relación a la invitación formulada por el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Regensburg (HOCHSCHULE REGENSBURG - S-H), para participar en las reuniones de trabajo y en el ciclo de conferencias que se realizará en la Universidad Autónoma Metropolitana - Azcapotzalco, México D.F.; CONSIDERANDO: Que la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería, la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Regensburg (HOCHSCHULE REGENSBURG - S-H), y la Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco (UAM-A) de la ciudad de México, vienen trabajando en el Proyecto en Conjunto de “Rehabilitación y Reforzamiento de Estructuras Existentes”, a realizarse en un lapso de cuatro años, contando para ello con el apoyo económico del Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD), entidad del Gobierno Alemán, que apoya el intercambio de profesores y alumnos en sus diferentes proyectos; Que, mediante carta de fecha 27 de octubre del 2008, el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Regensburg (HOCHSCHULE REGENSBURG - S-H), ha formulado invitación para participar en las reuniones de trabajo y en el ciclo de conferencias que se realizará en la Universidad Autónoma Metropolitana - Azcapotzalco, México D.F., en el período comprendido entre el 23 al 28 de Noviembre de 2008, indicando que los gastos de pasajes serán financiados por el Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD); Que, mediante Oficio Nº 1717-D/2008-FIC, de fecha 29 de Octubre de 2008, del Decanato de la Facultad de Ingeniería Civil, solicita se autorice el viaje en misión oficial del Dr. Jorge Elías Alva Hurtado Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, del Dr. Javier Piqué del Pozo Jefe del Departamento de Estructuras de la FIC y del Dr. Carlos Alberto Zavala Toledo Director del Centro Peruano - Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) - FIC, del 23 al 28 de noviembre del 2008, para que participen en las reuniones de trabajo y en el ciclo de conferencias que se realizará en la Universidad Autónoma Metropolitana - Azcapotzalco, México D.F.; señalándose que la organización de dicho evento “Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD)”, asumirá los costos de los boletos aéreos Lima/México/Lima; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de

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Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Misión Oficial del Dr. Jorge Elías Alva Hurtado Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, del Dr. Javier Piqué del Pozo Jefe del Departamento de Estructuras de la FIC y del Dr. Carlos Alberto Zavala Toledo Director del Centro Peruano - Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) - FIC, a la ciudad de México D.F., en el período comprendido entre el 23 al 28 de Noviembre de 2008, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participen en las reuniones de trabajo y en el ciclo de conferencias que se realizará en la Universidad Autónoma Metropolitana - Azcapotzalco, México D.F.. Artículo 2.- Otorgar al Dr. Jorge Elías Alva Hurtado, los montos en Nuevos Soles, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Oficial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Viáticos por 5 días : U$S 969.75 Tarifa Corpac : U$S 30.25 Artículo 3.- Otorgar al Dr. Javier Piqué del Pozo, los montos en Nuevos Soles, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Oficial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Viáticos por 5 días : U$S 469.75 Tarifa Corpac : U$S 30.25 Artículo 4.- Otorgar al Dr. Carlos Alberto Zavala Toledo, los montos en Nuevos Soles, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Oficial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Viáticos por 5 días : U$S 469.75 Tarifa Corpac : U$S 30.25 Artículo 5.- Los gastos que origine el viaje, en cuanto a los costos de los viáticos y Tarifa Corpac, serán financiados a través de los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ingeniería Civil. Artículo 6.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios antes citados deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 7.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ingeniería Civil. Artículo 8.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

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Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RÍOS Rector

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de las modificaciones a las Normas Específicas del Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión

en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV”

RESOLUCION DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTONOMOS Nº 056-2008-EF-94.06.2 Lima, 30 de octubre de 2008 VISTOS: El Expediente Nº 2008029296 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 715-2008-EF/94.06.2 del 28 de octubre de 2008. CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, hoy denominada Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 053-2008-EF/94.11 del 17 de setiembre de 2008, se dispuso la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2008, complementado el 2 y 16 de octubre de 2008, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción de modificaciones a las Normas Específicas de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV”, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, las modificaciones solicitadas a las Normas Específicas de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV” están referidas a la política de inversiones; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, las modificaciones a las Normas Específicas de los Reglamentos de Participación propuestas por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos se encuentran contempladas en los supuestos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, que otorga y regula el derecho del partícipe de optar por el rescate de sus cuotas, sin estar afecto a comisión de rescate; y,

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Estando a lo dispuesto por el artículo 2 literal j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, así como el literal f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de modificaciones de las Normas Específicas del Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Cash Dólares FMIV” y “BBVA Cash Soles FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, deberá notificar a los partícipes de los fondos mutuos de inversión en valores señalado en el artículo anterior, el nuevo texto Reglamento de Participación, e indicarles el plazo para el ejercicio del derecho a rescate que les asiste y la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones. Artículo 3.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, deberá publicar las modificaciones y un resumen explicativo de las mismas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional. Artículo 4.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, deberá otorgar un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la última publicación a que alude el artículo anterior, para que los partícipes de los fondos señalados en el artículo 1 de la presente resolución puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comisión de rescate. Artículo 5.- Las modificaciones a las Normas Específicas de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, surtirán todos sus efectos vencido el plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 6.- Las inscripciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas de los mencionados fondos mutuos u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Artículo 7.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (1) ejemplar de la versión actualizada de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución. Artículo 8.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los mencionados fondos mutuos no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modificatorias. Artículo 9.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco Continental en su calidad de Custodio de los fondos mutuos a que alude la presente resolución. Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 11.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e)

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Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 429-2008-INDECI 30 de octubre de 2008 VISTOS: el Oficio Nº 036-2008-GRA-CRDC-A/P del 07.MAY.2008, del Gobierno Regional de Amazonas, el Informe Técnico Nº 009-2008-INDECI/DNPE/CE del 17.JUL.2008, el Informe Técnico Nº 009-2008-INDECI/14.0 del 18.JUL.2008, el Memorándum Nº 320-2008-INDECI/14.0 del 18.JUL.2008, el Oficio Nº 3846-2008-INDECI/4.0 del 31.JUL.2008, los Oficios Nºs 4526 y 4527-2008-INDECI/4.0, ambos del 27.AGO.2008, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, la que fue modificada por Resolución Ministerial Nº 260-2008-EF/15 del 18.ABR.2008; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán financiar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIP’s) de Emergencia, que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, con el Oficio Nº 036-2008-GRA-CRDC-A/P de Vistos, el Gobierno Regional de Amazonas remitió 03 (tres) Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia dirigidas a eliminar el

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material producido por los deslizamientos y erosión de la plataforma debido a las precipitaciones ocurridas en el mes de abril del presente año en la Región Amazonas; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 009-2008-INDECI/DNPE/CE de Vistos, el Equipo de profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó las Fichas Técnicas presentadas por el Gobierno Regional de Amazonas, señalando que la solución planteada se encuentra en relación directa con el impacto producido por las lluvias intensas ocurridas en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, que han ocasionado daños a la infraestructura vial, según se refiere en las fichas técnicas, afectando la transitabilidad, por lo que el alquiler de maquinaria es una solución técnica, oportuna que permitiría la recuperación de la transitabilidad de la carretera cumpliendo con lo establecido en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada con por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15; Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación pertinente, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 10.4 de su artículo 10, se aprueba la solicitud de financiamiento efectuada a través de las referidas Fichas Técnicas, hasta por el importe de S/. 107 865,00 (CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 009-2008-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó las Fichas Técnicas formuladas por el Gobierno Regional de Amazonas, hasta por la suma de S/. 107 865,00 (CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autorizó una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Amazonas, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por la suma de S/. 107 865,00 (CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y

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CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15 y su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 260-2008-EF/15 del 18.ABR.2008; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Amazonas, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por la suma de S/. 107 865,00 (CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 03 (tres) Actividades, cuyos montos individuales deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Amazonas para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Amazonas, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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EVALUACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA

SECTOR TRANSPORTE

ENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

MONTO SOLICITADO PARA LA REGIÓN 107.865,00

REFERENCIA Oficio N° 036-2008-GRA-CRDC-A/P / HT200809160 del 12/05/08

Oficio N° 136-2008-MDC/A / HT200809741 del 20/05/08

Oficio N° 170-2008-MDC/A / HT2008012393 del 27/06/08

Ubicación Características Recursos a

N° Nombre de la Actividad Plazo Monto Aprobación Financiar Población Provincia Distrito dias Nuevos Soles S/ Modalidad Nuevos Soles S/ Beneficiada

Alquiler de maquinaria para recuperar la Eliminar transitabilidad de la carretera - C.P. Naranjitos deslizad - caserío El Progreso, distrito de Cajaruro, longitud

1 provincia de Utcubamba, región Amazonas, Utcubamba Cajaruro 90 42.177,00 Por Convenio SI 42.177,00 4.000 metros, afectados por los deslizamientos y erosión de volumen la plataforma, con las últimas precipitaciones M3. Des caídas en la zona el 09 de abril de 2008. Km de c

Alquiler de maquinaria para recuperar la Eliminar transitabilidad de la carretera - C.P. Naranjitos deslizad - C.P. El Ron, distrito de Cajaruro, provincia de longitud

2 Utcubamba, región Amazonas, afectados por los Utcubamba Cajaruro 120 51.231,00 Por Convenio SI 51.231,00 6.000 kilometr deslizamientos y erosión de la plataforma, con las volumen últimas precipitaciones caídas en la zona el 09 M3. Des de abril de 2008. Km de c

Alquiler de maquinaria para recuperar la Eliminar transitabilidad de la carretera - El Huingo - C.P. deslizad San Cristóbal, distrito de Cajaruro, provincia de longitud

3 Utcubamba, región Amazonas, afectados por los Utcubamba Cajaruro 60 14.457,00 Por Convenio SI 14.457,00 3.000 metros, deslizamientos y erosión de la plataforma, con las volumen últimas precipitaciones caídas en la zona el 09 M3. Des de abril de 2008. Km de c

107.865,00 107.865,00 13.000

107.865,00

3

Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cajamarca

RESOLUCION JEFATURAL Nº 430-2008-INDECI 30 de octubre de 2008 VISTOS: los Oficios Nºs 303-2008/GR.CAJ./PRODN, 316-2008/GR.CAJ./PR-ODN y el Oficio Nº 445-2008/GR.CAJ./ODN del 20.MAY.2008, 27.MAY.2008 y 31.JUL.2008, respectivamente del Gobierno Regional de Cajamarca, el Informe Técnico Nº 010-2008-INDECI/DNPE/CE del 13.AGO.2008, el Informe Técnico Nº 010-2008-INDECI/14.0 del 13.AGO.2008, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente;

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así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, la que fue modificada por Resolución Ministerial Nº 260-2008-EF/15 del 18.ABR.2008; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán financiar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIP’s) de Emergencia, que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, con los Oficios de Vistos, el Gobierno Regional de Cajamarca remitió 33 (treinta y tres) Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia dirigidas a la recuperación de la transitabilidad de trochas, limpieza de material por los derrumbes y huaycos por las precipitaciones ocurridas en los meses de marzo y abril del presente año en la Región Cajamarca; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 010-2008-INDECI/DNPE/CE de Vistos, el Equipo de profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó las Fichas Técnicas presentadas por el Gobierno Regional de Cajamarca, señalando que la solución planteada se encuentra en relación directa con el impacto producido por las lluvias intensas ocurridas en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca que han ocasionado daños a la infraestructura vial, según se refiere en las fichas técnicas, afectando la transitabilidad, por lo que el alquiler de maquinaria es una solución técnica, oportuna que permitiría la recuperación de la transitabilidad de las trochas y carreteras, cumpliendo con lo establecido en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada con por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15; Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación pertinente, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 10.4 de su artículo 10, se aprueba la solicitud de financiamiento efectuada a través de las referidas Fichas Técnicas, hasta por el importe de S/. 1 566 810,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Y OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 010-2008-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó las Fichas Técnicas formuladas por el

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Gobierno Regional de Cajamarca, hasta por la suma de S/. 1 566 810,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Y OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF se autorizó una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por la suma de S/. 1 566 810,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Y OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 29144 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15 y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 260-2008-EF/15 del 18.ABR.2008;y, En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por la suma de S/. 1 566 810,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 33 (treinta y tres) Actividades, cuyos montos individuales deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

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Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Cajamarca para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Cajamarca, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA - COMISION DE EVALUACIÓN INDECI

SECTOR VARIOS ENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA MONTO SOLICITADO PARA LA REGION 1.566.810,00 REFERENCIA Oficio 303-2008/GR.CAJ./PR-ODN / HT200810146 del 26/05/08 Oficio 316-2008/GR.CAJ./PR-ODN / HT200810661 del 04/06/08 Oficio S/N -2008-GRC / HT200813510 del 15/07/08 Oficio 130-2008-MDQ/A / HT200811839 del 23/06/08 Oficio Nº 112-2008/MDCH-A / HT200813542 del 15/07/08 Oficio Nº 445-2008-GR,CAJ/ODN / HT200814682 del 31/07/08

Ubicación Características Recursos a

N° Nombre de la Actividad Plazo Monto Aprobación Financiar Población Provincia Distrito dias Nuevos Soles S/ Modalidad Nuevos Soles S/ Beneficiada Adquisición de combustible para la maquinaria que ejecutará la limpieza y transporte de Administración 1 material de derrumbes y huaycos en la trocha Chota Chadin 90 21.842,30 SI 21.842,30 642 carrozable Chadín - Santa Rosa - Limache - Directa La Succha - Alisopampa. Alquiler de maquinaria para la limpieza de Administración 2 cauce y enrocado en la quebrada Cunia por San Ignacio Chirinos 90 19.680,00 SI 19.680,00 225 máximas avenidas que originaron el desborde Directa de la quebrada en la localidad de Cerezal.

Adquisición de combustible para la maquinaria 3 que ejecutará los tramos afectados por las Jaén San José del 90 16.077,93 Administración SI 16.077,93 2.600 lluvias torrenciales. Alto Directa Adquisición de combustible para la maquinaria 4 que ejecutará la limpieza de los tramos Jaén San José del 90 10.921,68 Administración SI 10.921,68 350 afectados por las lluvias torrenciales. Alto Directa Adquisición de combustible para recuperar Santa Cruz, 5 la transitabilidad de la vía Santa Cruz - Pte. Santa Cruz Catache 90 19.100,00 Administración SI 19.100,00 56.450 Cumbil. - Puente Directa Cumbil Alquiler de maquinaria para recuperar 6 la transitabilidad de la vía Uticyacu - Santa Cruz Chiriconga 90 29.400,00 Administración SI 29.400,00 2.500 Chiriconga. - Uticyacu Directa Alquiler de maquinaria para recuperar el

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7 abastecimiento del sistema de riego del canal Cutervo Choros 90 19.580,00 Administración SI 19.580,00 2.000 Caimito. Directa 8 Alquiler de maquinaria para recuperar el Jaén Colasay 90 19.580,00 Administración SI 19.580,00 3.000 servicio de la hidroeléctrica de Colasay. Directa Alquiler de Maquinaria para Recuperar la transitabilidad de la Vía : San Benito - Yetón, 9 interrumpida por efectos de las fuertes Contumazá San Benito 90 25.167,75 Administración SI 25.167,75 280 precipitaciones pluviales ocurridas en los Directa meses de marzo y abril del 2008. Alquiler de maquinaria para Recuperar la Transitabilidad de la Vía : travesía de Yetón

10 - La Cienega, interrumpida por efectos de las Contumazá San Benito 90 20.491,83 Administración SI 20.491,83 220 fuertes precipitaciones pluviales ocurridas en Directa los meses de marzo y abril del 2008. Alquiler de Maquinaria para Recuperar la transitabilidad de la carretera : Jaén- La cascarilla- San José de la Alianza de 38 kms. El tramo a rehabilitar es de las Progresivas: Km. (26+300) a km. (38+000). Habiendo

11 quedado incomunicados los siguientes C.P.: Jaén Jaén 90 67.527,80 Administración SI 67.527,80 1.103 Santa María, Rinconada Lajeña; San Luis Directa del Nuevo Retiro; San José de La Alianza y Nuevo Jerusaleén, afectados por lluvias fuertes ocurridas el 12/04/08, a horas 17. Originándose derrumbes, sobre la calzada, que impiden el tránsito vehicular y peatonal. Alquiler de Maquinaria para Recuperar la Transitabilidad de la Trocha Carrozable Cruce

12 C.P.M Vista Alegre-CPM. Las Naranjas, Jaén Jaén 90 171.015,60 Administración SI 171.015,60 2.803 interrumpida por fuertes precipitaciones Directa pluviales en la zona ocurrido el día viernes 11 de abril del 2008, a horas 21:00. Alquiler de Maquinaria para Recuperar la Transitabilidad de la Vía San Lorenzo

13 -Granadillas-Las Delicias afectada por Jaén Jaén-Colasay 120 100.444,00 Administración SI 100.444,00 2.000 fenómeno de lluvias torrenciales ocurrido el Directa 11 de abril del 2008, 21:00 horas-distrito de Jaén. Alquiler de Maquinaria para Recuperar la Transitabilidad de la Trocha Carrozable Cruce

14 Zonanga - C.P.M Vista Alegre, interrumpida Jaén Jaén 90 27.554,21 Administración SI 27.554,21 360 por fuertes precipitaciones pluviales en la Directa zona ocurrido el día viernes 11 de abril del 2008, a horas 21:00. Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la vía: Agua Blanca - El Unión Agua

15 Prado, interrumpida por efecto de la lluvia San Miguel Blanca - El 120 73.671,86 Administración SI 73.671,86 2.800 ocurrida en día 12-04-2008. Prado Directa Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la vía: Santa Ana -

16 Marampampa - Platanar, interrumpida por San Miguel Unión Agua 90 20.351,98 Administración SI 20.351,98 950 efecto de la lluvia ocurrida en día 12-04- Blanca Directa 2008. Alquiler de maquinaria para recuperar la

17 transitabilidad de la vía: Agua Blanca - San Unión Agua Gregorio, interrumpida por efecto de la lluvia San Miguel Blanca - San 120 86.585,72 Administración SI 86.585,72 3.000 ocurrida en día 12-04-2008. Gregorio Directa Alquiler de maquinaria para recuperar la

18 transitabilidad de la vía: Agua Blanca - Lives San Miguel Unión Agua 120 88.963,72 Administración SI 88.963,72 4.500 - Platanar, interrumpida por efecto de la lluvia Blanca Directa ocurrida en día 12-04-2008. Alquiler de maquinaria para recuperar la vía: Contumazá - Calate - El Lloque - Chingavillan

19 - Cobdón de Chanta - Chanta Corrales, Contumazá Contumazá 105 40.300,67 Administración SI 40.300,67 1.000 interrumpida por efecto de las fuertes lluvias Directa ocurridas el 01 de abril del año 2008.

Alquiler de maquinaria para recuperar la vía:

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20 Contumazá - Calate - La Cocha - Parcate, Contumazá Contumazá 105 35.325,27 Administración SI 35.325,27 500 interrumpida por efecto de las lluvias ocurridas Directa el día 05 de abril del maño 2008. Alquiler de maquinaria para recuperar la vía Contumazá - Cosiete - Jandón - Membrillar, ocurrido por el deslizamiento de tierra y rocas. Administración 21 Estos daños se produjeron durante los días Contumazá Contumazá 105 40.781,25 Directa SI 40.781,25 40.000 de fuertes lluvias en la zona del 31 de marzo al 06 de abril del año 2008. Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la trocha carrozable Querocotillo - Río Chotano - Valle Guayaquil 22 en el distrito de Querocotillo, afectado por las Cutervo Querocotillo 120 255.998,10 Administración SI 255.998 4.585 fuertes lluvias ocurridas desde el 15-01-2008 Directa hasta el 15-04-2008 Alquiler de maquinaria para la rehabilitación y recuperar la transitabilidad de la trocha 23 carrozable cruce La Pampa - Quipayuc en Cutervo Querocotillo 120 15.961,60 Administración SI 15.962 2.090 el distrito de Querocotillo, afectado por las Directa fuertes lluvias ocurridas desde el 15-01-2008 hasta el 26-04-2008

Alquiler de maquinaria para la rehabilitación y recuperar la transitabilidad de la trocha

24 carrozable Querocoto - Querocotillo en el Cutervo Querocotillo 120 79.520,00 Administración SI 79.520 3.535 distrito de Querocotillo, afectado por las Directa fuertes lluvias ocurridas desde el 15-01-2008 hasta el 26-04-2008 Alquiler de maquinaria para recuperar la

25 transitabilidad de la vía: Chirinos - La Laguna San Ignacio Chirinos 120 120.245,60 Administración SI 120.245,60 1.850 - Huacacuro - Santa Rosa - El Limón. Directa Adquisición de combustible de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la

26 carretera Laja - Llangoden Alto, interrumpida Cajamarca Lajas, Chota 90 25.189,19 Administración SI 25.189,19 2.500 por efecto de las lluvias ocurridas el 05 de Directa abril del 2008 Adquisición de combustible de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la carretera

27 Chota - Lajas (Distrito de Lajas), interrumpida Cajamarca Lajas, Chota 90 16.109,72 Administración SI 16.109,72 5.750 por efecto de las lluvias ocurridas el 10 de Directa abril del 2008 Rehabilitación de la transitabilidad de la carretera Timon - Huangamarca en el

28 distrito de Llama, afectado por lluvias fuertes Chota Llama 90 23.632,85 Administración SI 23.632,85 900 ocasionando el deslizamiento de lodo y tierra, Directa ocurrida el 24 de abril del 2008 Rehabilitación de la transitabilidad de la trocha carrozable Tronco Grueso - Sican

29 - Cojin - Paden en el distrito de Llama, Chota Llama 90 11.901,31 Administración SI 11.901,31 700 afectado por lluvias fuertes ocasionando el Directa deslizamiento de lodo y tierra, ocurrida el 24 de abril del 2008 Rehabilitación del canal carrizal en la

30 localidad de Carrizal del en el distrito de Chota Llama 90 12.207,36 Administración SI 12.207,36 510 Llama, afectadas por las lluvias del 24 de Directa abril del 2008 Rehabilitación de la transitabilidad de la carretera afirmada en el tramo Lomoncarro

31 - Cucaracha en el dictrito de Llama, Chota Llama 90 13.904,20 Administración SI 13.904,20 900 afectado por lluvias fuertes ocasionando el Directa deslizamiento de lodo y tierra, ocurrida el 24 de abril del 2008 Rehabilitación de la transitabilidad de la trocha carrozable en el tramo Timon

32 - La Succha Molle en el distrito de Llama, Chota Llama 90 9.025,10 Administración SI 9.025,10 700 afectado por lluvias fuertes ocasionando el Directa

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deslizamiento de lodo y tierra, ocurrida el 24 de abril del 2008 Rehabilitación de la transitabilidad de la trocha carrozable en el tramo Izco - La Cureña en el

33 distrito de Llama, afectado por lluvias fuertes Chota Llama 90 28.751,40 Administración SI 28.751,40 500 ocasionando el deslizamiento de lodo y tierra, Directa ocurrida el 24 de abril del 2008 1.566.810,00 1.566.810,00 151.803 1.566.810,00 33

Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cajamarca

RESOLUCION JEFATURAL Nº 431-2008-INDECI 30 de octubre de 2008 VISTOS: el Oficio Nº 414-2008/GR.CAJ./PR-ODN del 16.JUL.2008, del Gobierno Regional de Cajamarca, los Oficios Nºs 1934 y 2084-2008-EF/68.01 del 23.JUL.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán financiar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o

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antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, mediante el Oficio Nº 1934-2008-EF/68.01 de Vistos, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM informa que el Gobierno Regional de Cajamarca ha remitido fichas técnicas de Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, de las cuales declara elegibles 10 (diez) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, por un monto de S/. 237 447,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin que el INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres -CMPAD, los presente para su aprobación, a la mencionada Comisión; Que, en la Primera Sesión de fecha 08.AGO.2008, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD aprobó el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, propuestos por la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, mediante Oficio Nº 2084-2008-EF/68.01 de fecha 12.AGO.2008, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM declaró la elegibilidad de los indicados Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, el mismo que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por el monto de S/. 237 447,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial

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Nº 029-2008-EF/15, la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud” aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por un monto de S/. 237 447,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, señalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 10 (diez) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, cuyos montos individuales deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Cajamarca para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Cajamarca, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SECTOR VARIOS ENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA MONTO SOLICITADO PARA LA REGION 237,447.00 REFERENCIA Oficio N° 414-2008-GR.CAJ./PR-ODN del 16.07.08 Oficio N° 1934-2008-EF/68.01 del 23.07.08

Características

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Código Ubicación del Proyecto de Nº PIP de Nombre del Proyecto de Emergencia Modalidad de Población Met Emer- Emergencia Departa- Plazo de Inversión Ejecución Beneficiada gencia mento Provincia Distrito Localidad Ejecución (Nuevos (meses) Soles) Comprende el sum mano de obra, mat Rehabilitación de la cobertura y herramientas para los muros de la I.E.P. N° 82305 de la cobertura de provincia Cajabamba, distrito los elementos de m1 Cajabamba, caserio de Qquinua Cajamarca Cajabamba Cajabamba Quinua Cruz 2.00 15,023.00 Administración 40 calamina y arreglo Cruz, afectado por las fuertes e Directa muro dañado, las c intensas lluvias ocurridas el 06 techo son a través de abril del 2008. las cuales se encue una estructura de m vigas serán de mad o similar. Comprende el sum mano de obra, mat Rehabilitación de la cobertura herramientas para de la Institución Educativa N° de la cobertura de 82532 - Contumaza, afectado los elementos de m2 por las fuertes e intensas Cajamarca Contumaza Contumaza Contumaza 2.00 8,372.00 Administración 282 calamina, las cobe lluvias ocurridas el 10 de abril Directa techo son a través del 2008. las cuales se encue una estructura de m vigas serán de mad o similar. Comprende el sum mano de obra, mat Rehabilitación de la cobertura herramientas para de la I.E.P. N° 821321 provincia de la cobertura de Contumaza, distrito de los elementos de m3 Contumaza, centro poblado de Cajamarca Contumaza Contumaza El Tabacal 2.00 5,933.00 Administración 51 calamina y arreglo Tabacal, el cual estaba afectado Directa de las paredes, las por las fuertes e intensas lluvias techo son a través ocurridas el mes de 04 de abril las cuales se encue del 2008. una estructura de m vigas serán de mad o similar. Comprende el sum mano de obra, mat Rehabilitación de la cobertura herramientas para de la I.E.P. N° 82629 provincia de la cobertura de Contumaza, distrito Guzmango, los elementos de m4 caserío Totorillas, afectado por Cajamarca Contumaza Contumaza Totorillas 2.00 9,800.00 Administración 48 calamina y arreglo las fuertes e intensas lluvias Directa de las paredes, las ocurridas el mes de 04 de abril techo son a través del 2008. las cuales se encue una estructura de m vigas serán de mad o similar. Comprende el sum mano de obra, mat Rehabilitación de la cobertura herramientas para de la I.E.P. N° 82565 provincia de la cobertura de Contumaza, distrito Tantarica, los elementos de m5 caserío El Salitre, afectado por Cajamarca Contumaza Tantarica El Salitre 2.00 11,757.00 Administración 250 calamina y arreglo las fuertes e intensas lluvias Directa de las paredes, las ocurridas el mes de 04 de abril techo son a través de este año. las cuales se encue una estructura de m vigas serán de mad o similar. Comprende el sum mano de obra, mat Rehabilitación de la cobertura herramientas para de la Institución Educativa de la cobertura de “Jose Luis Bustamante y Rivero” los elementos de m6 provincia San Miguel distrito Cajamarca San Miguel Llapa San Antonio 3.00 7,899.00 Administración 61 calamina y arreglo Llapa, C.P. San Antonio de de Ojos Directa de las paredes, las Ojos, afectado por las fuertes e techo son a través intensas lluvias ocurridas el 05 las cuales se encue de abril del 2008. una estructura de m vigas serán de mad o similar.

Comprende el sum

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mano de obra, mat Rehabilitación de la cobertura herramientas para de la Institución Educativa N° de la cobertura de t 11107 del cacerío Leypampa, los elementos de m distrito Yauyucan, provincia de calamina y arreglo 7 Santa Cruz ha sido afectado Cajamarca Santa Cruz Yauyucan Laypampa 3.00 8,785.00 Administración 42 de las paredes, las por las fuertes e intensas Directa techo son a través lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales se encue del 2008. una estructura de m vigas serán de mad o similar. Rehabilitación plataforma de rodadura Catillambi - Palo Blanco kilometros 0+550 a Comprende la reha 1+800; 1+350 a 1+480; 1+700 de la plataforma de a 1+815; 1+990 a 2+110; carrozable entre Ca 2+250 a 2+350; 2+900 a 2+950; Catillambi - y Lucma Palo Blanc8 3+150 a 3+250; 3+400 a 3+500; Cajamarca Cajamarca Asunción Lucma Palo 2.00 126,482.00 Administración 306 tramos afectados p 3+630 a 3+680; 3+700 a 3+760; Blanco Directa lluvias en la zona; s 4+160 a 4+280; 4+660 a 4+760; con maquinaria pes 4+820 a 5+020, afectada por de orugas, cargado fuertes precipitaciones pluviales volquetes y motoniv ocurridas el 22 de abril del 2008. Se rehabilitará el se Rehabilitación del sistema de rehabilitación de un agua potable Las Contoyas, Los Higos la que tendrá uns re9 caserío Los Higos, anexo Las Cajamarca Contumaza Santa Cruz - Anexo Las 2.00 25,543.00 Administración 225 la compresión de 1 Cotoyas destruido por las lluvias de Toledo Contoyas Directa además de ello se abril 2008. la línea de conducc longitud de 180 m. PVC C-10. Se construirá el mu en la bocatoma con Rehabilitación de la bocatoma ciclopeo F’C=140 k y canal Alto Toledo; capital del P.M. Además de el

10 distrito destruido por las lluvias Cajamarca Contumaza Santa Cruz Toledo 2.00 17,853.00 Administración 263 las partes destruida abril 2008. de Toledo Directa PVC SAL alcantaril de 250 mm. Parale construirán muros h mampostería de pie 237,447.00 1,568 Elegibilidad Positiva: 237,447.00 Numero de PIP’s 10

Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cajamarca

RESOLUCION JEFATURAL Nº 432-2008-INDECI 30 de octubre de 2008 VISTOS: el Oficio Nº 390-2008/GR.CAJ./PR-ODN del 02.JUL.2008, del Gobierno Regional de Cajamarca, los Oficios Nºs 1913 y 2083-2008-EF/68.01 del 11.JUL.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de

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un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán financiar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, mediante el Oficio Nº 1913-2008-EF/68.01 de Vistos, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM informa que el Gobierno Regional de Cajamarca ha remitido fichas técnicas de Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, de las cuales declara elegibles 16 (dieciséis) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, por un monto de S/. 228 147,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin que el INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD los presente para su aprobación, a la mencionada Comisión; Que, en la Primera Sesión de fecha 08.AGO.2008, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD aprobó el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, propuestos por la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, mediante Oficio Nº 2083-2008-EF/68.01 de fecha 12.AGO.2008, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM declaró la elegibilidad de los indicados Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia;

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Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, el mismo que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por el monto de S/. 228 147,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud” aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por un monto de S/. 228 147,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, señalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 16 (dieciséis) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, cuyos montos individuales deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Cajamarca para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Cajamarca, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de

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Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZA SECTOR VARIOS ENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA MONTO SOLICITADO PARA LA REGION 228,147.00 REFERENCIA Oficio N° 390-2008-GR.CAJ./PR-ODN del 02.07.08 Oficio N° 1913-2008-EF/68.01 del 17.07.08

Características Código Ubicación del Proyecto de PIP de Nombre del Proyecto de Emergencia Modalidad de Población

Nº Emer- Emergencia Plazo de Inversión Ejecución Beneficiada gencia Departa- Provincia Distrito Localidad Ejecución (Nuevos mento (meses) Soles) Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Manzanilla, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y1 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca San Gregorio Manzanilla 1,25 14.671,00 Administración 1.084 de las par por las fuertes e intensas Marcos Pita Directa techo son lluvias ocurridas el 05 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar.

Correspon mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 3 José Sabogal, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y2 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca San José Venecia 1,25 10.713,00 Administración 6.349 de las par por las fuertes e intensas Marcos Sabogal Directa techo son lluvias ocurridas el 08 de abril los cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 3 Ichocán, Micro Red San los eleme Marcos, Red San Marcos, calamina y3 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca San Ichocán Ichocán 1,25 16.367,00 Administración 2.357 de las par por las fuertes e intensas Marcos Directa techo son lluvias ocurridas el 08 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud I de la cobe - 1 Licliconga, Micro Red San los eleme Marcos, Red San Marcos, calamina y4 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca San José Licliconga 1,25 7.885,00 Administración 1700 de las par

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por las fuertes e intensas Marcos Sabogal Directa techo son lluvias ocurridas el 07 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y5 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca San José Matibamba 1,25 13.336,00 Administración 1.055 de las par por las fuertes e intensas Marcos Sabogal Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y6 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca San Gregorio Muyoc 1,25 5.171,00 Administración 735 de las par por las fuertes e intensas Marcos Pita Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y7 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca San Ichocán Sochagón 1,25 20.535,00 Administración 1559 de las par por las fuertes e intensas Marcos Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y8 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca Cajamarca Cajamarca Samana 1,25 25.980,00 Administración 2918 de las par por las fuertes e intensas Cruz Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y9 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca Cutervo Santa Cruz 1,25 25.980,00 Administración 1.211 de las par por las fuertes e intensas de Cutervo Santa Cruz Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar.

Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y

10 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca Cutervo La Ramada Los 1,25 6.189,00 Administración 610 de las par por las fuertes e intensas Puentes Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend

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mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y

11 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca Cutervo Querocotillo Barbasco 1,25 11.730,00 Administración 800 de las par por las fuertes e intensas Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y

12 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca Cutervo Callayuc El Cumbe 1,25 11.837,00 Administración 900 de las par por las fuertes e intensas Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y

13 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca Cutervo Querocotillo Inguer 1,25 11.724,00 Administración 800 de las par por las fuertes e intensas Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y

14 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca Cutervo Cutervo Muñuño 1,25 15.456,00 Administración 747 de las par por las fuertes e intensas Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y

15 DIRESA Cajamarca, afectado Cajamarca Cutervo Querocotillo Paric 1,25 13.760,00 Administración 500 de las par por las fuertes e intensas Directa techo son lluvias ocurridas el 04 de abril las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. Comprend mano de o Rehabilitación de la cobertura herramien del establecimiento de salud de la cobe I - 1 Matibamba, Micro Red los eleme San Marcos, Red San Marcos, calamina y

16 DIRESA Cajamarca, afectado Santa de las par por las fuertes e intensas Cajamarca Cutervo Callayuc Clara de 1,25 16.813,00 Administración 600 techo son lluvias ocurridas el 04 de abril Callayuc Directa las cuales del 2008. una estruc vigas será o similar. 228.147,00 23.925 Elegibilidad Positiva: 228.147,00 Numero de PIP’s 16

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Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Piura

RESOLUCION JEFATURAL Nº 433-2008-INDECI 30 de octubre de 2008 VISTOS: el Oficio Nº 594-2008/GOB.REG.PIURA-100000 del 09.JUN.2008, del Gobierno Regional de Piura, los Oficios Nºs 1706 y 2082-2008-EF/68.01 del 27.JUN.2008 y 12.AGO.2008, respectivamente, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y los Memorandos Nºs 502 y 528-2008-INDECI/14.0 del 20.OCT.2008 y 29.OCT.2008, respectivamente, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán financiar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por finalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, mediante el Oficio Nº 1706-2008-EF/68.01 de Vistos, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM informa que el Gobierno Regional de Piura ha remitido fichas técnicas de Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, de las cuales declara elegibles 11 (once) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, por un monto de S/. 1 107 412,00 (UN MILLON CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin que

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el INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD los presente para su aprobación, a la mencionada Comisión; Que, en la Primera Sesión de fecha 08.AGO.2008, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD aprobó el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, propuestos por la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, hasta por la suma de S/. 12 475 996,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, mediante Oficio Nº 2082-2008-EF/68.01 de fecha 12.AGO.2008, la Dirección General de Programación Multianual - DGPM declaró la elegibilidad de los indicados Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia; Que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, el mismo que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por el monto de S/. 1 107 412,00 (UN MILLON CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud” aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2008-EF/15; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con

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cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 124-2008-EF, hasta por un monto de S/. 1 107 412,00 (UN MILLON CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, señalados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de 11 (once) Proyectos de Inversión Pública (PIP´s) de Emergencia, cuyos montos individuales deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Piura para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Piura, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO N° 1

PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL PIURA

PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN

SECTOR VARIOS

ENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

MONTO SOLICITADO PARA LA REGION 1.107.412,00

REFERENCIA Oficio N° 666-2008/GOB.REG.PIURA-100000

Oficio N° 1706-2008-EF/68.01 / HT 200812452 (30/06/08)

Características del

Nombre del Ubicación Política

Proyecto de Emergencia Población

Nº Proyecto de Plazo de Inversión Bene

Emergencia Provincia Distrito Localidad Ejecución (Nuevos ficiada

Código PIP de Emer- gencia

Departa- mento

(meses) Soles)

Modalidad de Ejecución

Rehabilitación de 02

alcantarillas en la Jilili, Arada Baja, Rehab

1 quebrada Los Totos Piura Ayabaca Julili Carpintería, Los Paltos 2,0 70.698,00 2.500 y la ej

y Correas Arada y Cucuyas Alto sosten

Baja.

Administración Directa

Caserío Las Cármenes,

Cabuyal, Trujillo, Monta

Rehabilitación de la trocha carrozable de acceso Sapillica - Cas.Chivatos entre Palto, Huacan, Sauce

Administración Directa

alcant

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Alto, Naranjo Molinos, 2+500

2 Piura Ayabaca Sapillica Masias Bajo, Masias 4,0 188.535,00 4.650 rehab

Alto, Palo Blanco, de co

Coletas, Nogal, La cunet

Huaca de Coletas, rodad

km. 00+000 a km. 25+000.

Chivatos

Rellen

grues

y/o ca

72 m3

secos

de pie

limpie

Capital distrital de sobre

Sapillica; Caseríos con m

3 Piura Ayabaca Sapillica Lagunas, Canales, 4,0 150.786,00 4.950 limpie

Yangas, Tres Marías, m3 de

Tornos, Montegrande, plataf

Palo Santo, Cacaturo rehab

rodad

casca

1455

la sup

de gri

Rehabilitación de la trocha carrozable Sapillica - Canales, afectada por lluvias intensas - distrito Sapillica.

Administración Directa

de 5,3

Rehab

elimin

m3, c

4 Piura Ayabaca Sicchez 5,0 192.420,00 2.950 crítico

extrac

espar

Rehabilitación de la trocha carrozable Jilili - Ambasal - distrito de Sicchez.

Las Vegas, Oxahuay, Guir Guir, Mayancoca, Sicchez, Monterrico,

Ambasal, Los Naranjos, Guayabo, Los Paltos, Sicchezpampa, Luplun

Administración Directa

m3

En el

El Pro

Rehabilitación del 7 m. d

sistema de agua línea

potable de los Nuevo Hualapampa, El El Pro

5 caseríos Nuevo Piura Huancabamba Huarmaca Progreso 2,0 80.530,00 530 servic

Hualapampa y El en la

Progreso - distrito de de 4 m

Huarmaca. de dis

m., re

Administración Directa

aducc

Rehabilitación de un

módulo de 02 aulas

prefabricadas de Administración

la I.E. Inicial 15312 Directa

Agupampa, distrito

6

de Sondor.

Piura Huancabamba Sondor Agupampa 2,0 69.229,00

550

Constprovisde code tabplanch

Rumicorral, Las

Pampas, Nuevo

Rehabilitación de la Bolognesi, Ovejerías,

trocha carrozable Cruz de Motupe,

7 tramo Rumicorral Piura Huancabamba Sondorillo Lanchales, Cuse, San 3,0 143.657,00 4.440

- Cedro, distrito de Miguel de Cuse, San

Sondorillo. Juan del Temple, Loma

Administración Directa

Rehaben loslongitude 5 mde plarehab

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Grande, Mandorcillo

y Cedro

Rehab

trocha

Rehabilitación de la transit

trocha carrozable El El Ingeniero, La Pilca, total d

8 Ingenio - Cajalobos, Piura Morropón Maravilla, Piedra 3,0 70.956,00 3.560 crítica

distrito de Buenos Herrada, Cajalobos Rehab

Aires. piedra

muro

Buenos Aires

Administración Directa

plataf

Rehabilitación de

un módulo de 01

aula prefabricada Administración Se rea

de la I.E. 14979 Directa de la

Las Gredas -

9

Pacaipampa.

Piura Ayabaca Pacaipampa Las Gredas 1,0 46.867,00

36

Rehabilitación de un

módulo de 01 aula

10 prefabricada de la Piura Ayabaca Pacaipampa Curirca 1,0 46.867,00 Administración 38

I.E. 20453 Curirca Directa

- Pacaipampa.

Se reade la

Rehabilitación de

un módulo de 01

aula prefabricada Administración Se rea

de la I.E. 20476 Directa de la

Mangas de Cachiaco

11

- Pacaipampa.

Piura Ayabaca Pacaipampa Mangas de Cachiaco 1,0 46.867,00

48

1.107.412,00 24.252

1.107.412,00

11

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de administración del seguro

complementario de trabajo de riesgo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 217-2008-JEFATURA-ONP Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 156-2008-DPR.SA/ONP de fecha 20 de octubre de 2008, el Memorándum Nº 457-2008-DPR/ONP de fecha 22 de octubre de 2008, el Informe Nº 032-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 29 de octubre de 2008, el Informe Nº 173-2008-DPR.SA/ONP de fecha 3 de noviembre de 2008, el Memorándum Nº 480-2008-DPR/ONP de fecha 3 de noviembre de 2008; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante “la Ley”, contempla como supuesto de exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y

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contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21 de la Ley considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada norma indica además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19 de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico - legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”, dispone que en la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta norma precisa además que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante el Memorándum Nº 457-2008-DPR/ONP, la Dirección de Producción de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicita la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, para lo cual acompaña el Informe Nº 156-2008-DPR.SA/ONP de fecha 20 de octubre de 2008, emitido por la Subdirección de Administración de Aportes en el que se exponen las razones técnicas que sustentan la necesidad de declarar en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Reaseguro y Administración de Seguro de Trabajo de Riesgo (R) - Pensión; Que, en el Informe Nº 156-2008-DPR/ONP la Subdirección de Administración de Aportes precisa, que los empleadores contratan directamente con la ONP las pólizas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -(R), por lo que esta entidad asume las funciones de una Compañía de Seguros, sin embargo con el fin de cubrir dicho riesgo, la ONP contrata a una reaseguradora, transfiriendo el íntegro del riesgo; Que, en el acotado Informe se indica que para tal efecto, la ONP suscribió un contrato con fecha 14 de mayo de 1998 para la prestación del servicio de reaseguro por la cobertura total sobre los contratos de R con la administración de Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, cuya contratación se efectuó directamente en base a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1998, Ley Nº 26894;

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Que, de la misma manera en el documento en mención se precisa, que la mencionada Compañía de Seguros (Rímac) realiza las siguientes actividades dentro del marco del mencionado contrato: * Suscripción del Riesgo: Se refiere a la Calificación del riesgo de los empleadores que solicitan una cotización del servicio a la ONP. Incluye la recepción de solicitudes, evaluación del riesgo fijando las tasas aplicables y la entrega de la cotización. * Emisión de Pólizas: Emitir los contratos de seguro o pólizas correspondientes al R, para que sean suscritos por los funcionarios autorizados de la ONP. Que, asimismo se indica en el documento en mención que la Oficina de Normalización - ONP, mediante Carta Nº 034-2008-GG/ONP de fecha 15 de julio de 2008 comunica a RIMAC, la decisión de la Institución para realizar un nuevo proceso de selección, mediante concurso público que tiene por objeto la contratación de Reaseguro y Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - R. En dicha Carta se solicitó a RIMAC que se mantuviese como proveedor del servicio hasta el inicio del contrato a suscribirse como resultado del proceso de selección; Que, se indica asimismo, que mediante carta de fecha 31 de julio de 2008, RIMAC expresó su negativa de mantenerse como proveedor del servicio hasta el inicio del contrato resultante del proceso de selección, invocando más bien el plazo de preaviso de 90 días establecido en la cláusula sexta del contrato suscrito con ésta, referida a la duración del contrato, la que puede ser invocada por cualquiera de las partes a fin de resolver el acotado acuerdo de voluntades; Que, de igual modo se mencionan en el Informe que para RIMAC, los 90 días vencerán el 28 de octubre de 2008, contados a partir de la fecha de la carta remitida por la ONP, sin embargo, los 90 días deben ser contados a partir de la fecha de notificación de la carta de respuesta de RIMAC, que se cumplieron el 30 de octubre de 2008, dado que dicha firma invocó el plazo de 90 días cuando ONP invocaba la nueva suscripción del contrato que resultase del proceso de selección; Que, asimismo, en el Informe se indica que con Carta Nº 048-2008-GG/ONP de fecha 11 de setiembre de 2008, la ONP insistió con RIMAC en que se mantenga como proveedor del servicio hasta el inicio del nuevo contrato resultante del proceso de selección, ante lo cual RIMAC expresó nuevamente su negativa; Que, en el Informe en mención se indica que dada tal situación, con fecha 23 de setiembre de 2008 se realizó la convocatoria del Concurso Público Nº 014-2008-ONP en procura de la Contratación del Servicio de Reaseguro y Administración de Seguro de Trabajo de Riesgo, precisándose que según el calendario establecido el otorgamiento de la buena pro se efectuaría el día 23 de octubre de 2008; Que, se indica, asimismo que con fecha 3 de octubre de 2008 se absolvieron los pliegos de consultas y observaciones efectuadas por los participantes registrados y que con fecha 9 de octubre de 2008, la Empresa Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros (Pacífico Vida), presentó una carta elevando una observación acogida parcialmente presentada por MAPFRE, dado que se estaría afectando lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, por lo que solicitan elevar la observación a CONSUCODE; Que, se menciona que con fecha 13 de octubre de 2008, la ONP remitió al CONSUCODE el informe técnico respecto a las observaciones, así como copia de la documentación de lo actuado, situación que generó se modifique el calendario del proceso de selección; Que, conforme se indica en el documento en mención, se encuentra en curso el Concurso Público Nº 0014-2008-ONP para la contratación del Servicio de Reaseguro y Administración del

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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (R) - Pensión, el cual según el calendario inicial del proceso de selección tenía como fecha de otorgamiento de la buena pro el 23 de octubre de 2008, plazo que resultaba ser suficiente respecto a la fecha de cobertura de RIMAC, hasta el 30 de octubre de 2008, para que el subsiguiente proveedor inicie la cobertura el día 31 de octubre de 2008; Que, mencionan que dada la elevación de la observación al CONSUCODE, se tiene que el otorgamiento de buena pro más los cinco días hábiles mínimos necesarios para la firma del contrato, de todos modos sobrepasaría la fecha límite de cobertura del servicio de Rímac (esto es el 30 de octubre de 2008), por lo tanto, concluyen se está ante la figura de desabastecimiento inminente; Que, así mismo, en el acotado documento se menciona que debido a que la ONP no puede negarse a cubrir una eventualidad o riesgo comprendido en el artículo 19 de la Ley Nº 26790 y su Reglamento, en caso de no contar con una empresa calificada que nos brinde el reaseguro por el R, la ONP deberá asumir al 100% la totalidad de los riesgos en caso de producirse un siniestro; Que, asimismo en dicho documento se precisa, que en la ONP no contamos con el soporte técnico y administrativo necesario para otorgar y administrar el R; Que, por otro lado, en el Informe en mención se indica que la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente para contratar el reaseguro por el R, es aplicable al presente caso dado que se cumplen todos los requisitos para su procedencia: Respecto que se trata de una Situación extraordinaria e imprevisible, precisan lo siguiente: * Que, de acuerdo a la carta de fecha 31 de julio de 2008, Rímac expresó su negativa a mantenerse como proveedor del servicio hasta el inicio del contrato resultante del proceso de selección, invocado más bien el plazo de preaviso de 90 días establecido en la cláusula sexta la duración del contrato, la que puede ser invocada por cualquiera de las partes a fin de resolver el contrato. * Según Rímac, los 90 días vencerían el 28 de octubre de 2008, contados a partir de la fecha de la carta remitida por la ONP. * Ante tal situación, con fecha 23 de setiembre de 2008 la Oficina de Normalización Previsional (ONP) convocó el Concurso Público Nº 014-2008-ONP el mismo que tenía por objeto contratar el “Servicio de Reaseguro y Administración del Seguro Complementario de Riesgo (R) - Pensión”, estableciendo en el cronograma de actividades como fecha para el Otorgamiento de la Buena Pro, el 23 de octubre de 2008. * Con fecha 9 de octubre de 2008, la empresa Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, presentó una carta elevando una observación acogida parcialmente presentada por MAPFRE, dado que se estaría afectando lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, así como contravendrían lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que solicitan elevar la observación al CONSUCODE. * Con fecha 13 de octubre de 2008, la ONP remitió al CONSUCODE el informe técnico respecto a las observaciones, así como copia de la documentación de lo actuado. * De lo anterior, resultó imprevisible que a pesar de la insistencia de la ONP, RIMAC se niegue a mantenerse como proveedor del servicio hasta que inicie el contrato que resulte del proceso de selección convocado.

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Por lo tanto concluyen que de esta manera resultó imprevisible que Pacífico Vida haya elevado al CONSUCODE una observación. Asimismo, en cuanto a la “Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Pública tiene a su cargo de manera esencial”, el acotado documento precisa que: * La Ley Nº 26790 y su Reglamento establece que: “El R otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo y cubre los siguientes riesgos: El otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio; como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas”. * Asimismo, en el rubro “Objeto” de las bases del Concurso Público Nº 0014-2008/ONP, se indica que el servicio en mención se encarga del Reaseguro y la Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (R) - Pensión. De la misma manera, en cuanto a “La necesidad de los bienes, servicios u obras que sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos”, el precitado informe precisa que: * El servicio de Reaseguro y Administración de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (R) - Pensiones suscrito con el actual proveedor son prestados en forma permanente por las razones expuestas en acotado documento, por ende, la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios es actual y urgente. Que, en consecuencia, de lo expuesto en el precitado documento se concluye, que la ausencia del servicio en mención, compromete en forma directa e inminente a la ONP, dado que, al no poder reasegurarse, esta entidad afrontaría el íntegro del riesgo y si la ONP asume directamente la administración del seguro, no tendría como reasegurar las coberturas ofrecidas para la atención de los siniestros, debido a que no somos una compañía de seguros constituida para asumir tales riesgos; Que, de la misma manera en el acotado documento se precisa que de tomar la alternativa de no brindar el seguro en tanto no se cuente con el reaseguro, en cuyo caso las empresas a que les ofrecemos el seguro y que no aseguren a sus trabajadores en otras compañías, en caso de ocurrir un siniestro tendrían que ser atendidos por la ONP por la cobertura supletoria (artículo 88 D.S. Nº 009-97-SA); Que, en el mencionado Informe Nº 156-2008-DPR.SA/ONP se concluye que resulta necesaria la contratación del servicio de Reaseguro y Administración de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (R) - Pensión, a través de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, por un plazo de dos meses como mínimo o hasta el inicio del contrato a suscribirse con el nuevo proveedor que resulte ganador del Concurso Público Nº 0014-2008-ONP; Que, posteriormente, mediante el Memorándum Nº 480-2008-DPR/ONP, la Dirección de Producción de la ONP remite los términos de referencia para la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por un período máximo de seis (6) meses, mediante una exoneración al proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se realiza el Concurso Público que corresponde; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 19 la Ley, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratación directa del Servicio de

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Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, según los términos de referencia establecidos, por un período máximo de seis (06) meses, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146, 147 y 148 de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Nº 032-2008-AL.OAJ-24/ONP y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, la inclusión del proceso de selección para la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo Tercero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar la ejecución del Proceso de Exoneración Nº 0002-2008-ONP en procura de la contratación del Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo Quinto.- Autorizar a la Oficina de Administración a contratar el Servicio de Administración del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por los tramos que sea posible, por el plazo máximo de seis (6) meses y por un valor referencial máximo de S/. 26’299,203.25 (Veintiséis Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Tres y 25/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados. Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional de la Oficina de Normalización Previsional inicie las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de determinar si fuere el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la referida causal de situación de desabastecimiento inminente conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 21 de la acotada norma. Dicho Órgano de Control deberá emitir un informe recomendando a esta Jefatura, las medidas a adoptarse. Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Artículo Octavo.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Nueva relación de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 4 - A del D.S. Nº 047-2004-EF

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2008-SUNAT

Lima, 11 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene: a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.

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El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2008/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 071-2008/SUNAT. Artículo 3.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Prepublicación del proyecto de modificación de la Res. Nº 400-2006-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA - OSINERGMIN Nº 635-2008-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 16 de octubre de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFHL-UFEL-2124-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD mediante la que se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas referidas a obligaciones o reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la

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facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2007-OS/CD; Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la función de supervisión y fiscalización respecto al control metrológico y de calidad de los combustibles líquidos, resulta necesario establecer nuevos métodos de supervisión, que permitan a OSINERGMIN obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente; Que, en tal sentido, en virtud de lo expuesto en la presente resolución y debido a la necesidad de implementar de forma inmediata las nuevas metodologías de supervisión y fiscalización del control de cantidad y calidad a los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos para obtener resultados que reflejen de manera más precisa la conducta de los administrados; resulta necesario la modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, en relación a los Procedimientos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, se debe establecer que estos están referidos tanto al Control de los Combustibles Líquidos como al Control de Calidad de los Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, exceptuándose los Lubricantes, Asfaltos y Breas, debido a que por sus características propias requieren de un procedimiento especifico que recoja sus especificaciones técnicas, de composición y en especial de muestreo, que permitan determinar una correcta supervisión y fiscalización de estos productos; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, cuyo Texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo

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Encargado de la Presidencia OSINERGMIN (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 223 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” Artículo 4, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Art. 53 de la Ley Nº 27867 “Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por la Ley Nº 28013, establece en sus Incisos b) y c) que dentro de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales está el de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales, formulando, conduciendo y supervisando la ampliación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, para el cumplimiento de este mandato, el Gobierno Regional Amazonas, a propuesta de la Comisión Ambiental Regional -CAR Amazonas, ha creado el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, mediante Ordenanza Regional Nº 064-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, con la finalidad de formular las estrategias y líneas de acción referidas al Cambio Climático en la planificación estratégica regional; Que, el Gobierno Central ha aprobado la Estratégica Nacional de Cambio Climático, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM; Que, de acuerdo a informes diversos, la condición de vulnerabilidad de la Región Amazonas con respecto al cambio climático es crítica, por lo que se requiere tomar medidas inmediatas, parte de las cuales lo constituye la formulación de un plan estratégico que contribuya en la orientación de acciones destinadas a prevenir y/o rehabilitar los impactos desfavorables que el factor de cambio climático pueda generar; Que, estando a lo aprobado en el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 147-2008 aprobado en Sesión Ordinaria Nº 14, desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 30 de Setiembre del 2008; en uso de las facultades conferidas por el

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Inciso a) del Artículo 37, concordante con el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Amazonas, la misma que forma parte de la presente Ordenanza Regional, en 15 folios. Artículo Segundo.- ORDÉNESE la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Amazonas, bajo responsabilidad de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la misma que establecerá los mecanismos de coordinación con la oficinas Sectoriales, OPDS, Municipalidades y demás Instituciones involucradas en las metas de esta estrategia. Artículo Tercero.- El Consejo de Coordinación Regional brindará las facilidades en los mecanismos de coordinación Institucional a establecer, para asegurar la implementación de esta estrategia. Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elaborará y presentará públicamente un reporte de cumplimiento de metas de esta estrategia al final de cada ejercicio anual, el mismo que a su vez será elaborado con los reportes institucionales trimestrales de cada una de las instituciones involucradas. Artículo Quinto.- La fecha de inicio de la implementación de esta estrategia será al día hábil siguiente a la publicación de esta ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 días del mes de Octubre del 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente Gobierno Regional de Amazonas

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001684

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

Lima, 29 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modificado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00000677 del 19 de enero de 2005, se designó a la señorita Ana María Gómez Trujillo como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 24 de enero de ese año. Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00005300 recibido el 29 de octubre de 2008, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria ha presentado su renuncia a la institución a partir del 31 de octubre del presente año; por lo que solicita dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT; Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Ana María Gómez Trujillo como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 31 de octubre de 2008. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 549-2008-MDP-A Pachacámac, 4 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTOS: El Oficio Nº 113-2008-CG/CA de fecha 7 de mayo del 2008, remitido por el Gerente de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloría General de la República y el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 072-2008-MDP/A de fecha 30 de junio del 2008. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 371-2008-MDP/A de fecha 14 de julio de 2008, se recompuso la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 276 y el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por DS Nº 005-PCM; Que, mediante Oficio Nº 113-2008-CG/CA de fecha 7 de mayo del 2008, remitido por el Gerente de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloría General de la República, Sr. Paco Toledo Yallico, da cuenta de que en la exoneración de procesos de selección que ahí indica, se ha incurrido en actos de negligencia de funciones y solicita, se haga de conocimiento al Concejo Municipal, para que disponga las acciones pertinentes, debiéndose informar de los resultados al organismo Contralor; Que, mediante Acuerdo del Concejo Municipal Nº 072-2008-MDP/A de fecha 30 de junio del 2008, se acuerda derivar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos, toda la documentación generada sobre este punto, a fin de que se efectúen las investigaciones y se pronuncie sobre la procedencia de abrir proceso administrativo; Que, la Contraloría General de la República señala que se ha determinado que la situación de desabastecimiento inminente que exoneran los procesos de selección para el Suministro de Combustible y Lubricantes, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2007-MDP/A de fecha 9 de enero del 2007 y la Adquisición de Leche Evaporada entera y Hojuela de Quinua, por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2007-MDP/A de fecha 17 de febrero del 2007, sería consecuencia de actos negligentes de los funcionarios y/o encargados de planificar y llevar a cabo los procesos de selección, toda vez que no habrían adoptado oportunamente las medidas administrativas tendientes a garantizar el suministro de combustible, lubricantes e insumos para el Programa de Vaso de Leche 2007; Que, la actual administración ante el hecho del desabastecimiento inminente del suministro de combustible y lubricantes tomó las decisión de exonerar del proceso de selección sin embargo existen responsabilidades en aquellos funcionarios de la administración anterior que no realizaron las acciones que correspondían a fin de no haber llegado a esa situación límite, responsabilidades que la Contraloría General de la República señala serían consecuencia de actos negligentes de los funcionarios y/o encargados de planificar y llevar a cabo los procesos de selección; Que, en efecto existen responsabilidades en el Jefe de Unidad de Abastecimiento, Sr. Alfonso Tomás Montoya Arias, porque de acuerdo con lo establecido en el ROF de la Institución, es el encargado de planificar los procesos de selección de las adjudicaciones directas y de menor cuantía, así como de participar como miembro del Comité Especial Permanente encargado de llevar adelante los procesos de selección de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y también de aplicar las Directivas emanadas del CONSUCODE en materia de manejo de los procesos de adquisición de bienes y servicios; Que, igualmente, existe responsabilidad en la Gerente de Administración, Sra. María Melva García Atalaya .ya que, de acuerdo con lo establecido en el ROF de la Municipalidad, es la encargada de controlar los procesos de selección de las diferentes modalidades de adquisición para el aprovisionamiento de Bienes, Servicio, Consultorías, Consultorías de Obras y Ejecución de Obras de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; así como planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades económicas financieras, contables, logísticas, orientadas a optimizar el manejo de los recursos; Que, igualmente el Gerente Municipal, Sr. Jorge Fernando Rebolledo Chávez tendría responsabilidad, ya que, de acuerdo con lo establecido en el ROF de la Entidad, es el encargado de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los órganos internos de la

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Municipalidad, así como de no solo aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, sino, de supervisar el cumplimiento de su ejecución; Que, todos los funcionarios involucrados, estarían incursos en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, al actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, si bien la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen la posibilidad de recurrir a la exoneración de los procesos de selección, esto debe realizarse en forma excepcional y no por el contrario ser una práctica usual, como en efecto por los antecedentes que obran en la institución esta fue una práctica reiterada por parte de los principales funcionarios responsables; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario, contra los ex funcionarios JORGE FERNANDO REBOLLEDO CHAVEZ - Ex Gerente Municipal; MARIA MELVA GARCIA ATALAYA - Ex Gerente de Administración; ALFONSO TOMAS MONTOYA ARIAS - ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución a través del Diario Oficial el Peruano Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 945-2008-GDU-MDSM San Miguel, 30 de octubre de 2008 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL. VISTO: El Expediente Nº 04676-2006, seguido por la Compañía RVV GERENCIA INMOBILIARIA S.A.C. con RUC Nº 20508763381 y como representante legal don Gustavo Rizo Patrón Tori, identificado con DNI Nº 10491036, por el que solicita la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana Nueva Parcela 2B, con construcción simultánea de un Conjunto Residencial que se acoge al programa MI VIVIENDA, con un área de terreno de 11,044.81 m2, ubicado frente a la Av Brígida Silva de Ochoa, del distrito de San Miguel provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 12003947, de los Registros Públicos de Lima.

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CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de agosto de 2006, la Municipalidad Distrital de San Miguel emitió la Resolución de Gerencia Nº 0551-2006-GDU/MDSM, en el que resolvió aprobar la Habilitación Urbana Nueva Parcela 2B, con construcción simultánea de un Conjunto Residencial que se acoge al programa MI VIVIENDA, con un área de terreno de 11,044.81 m2, ubicado frente a la Av. Brígida Silva de Ochoa, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano 001-2005-HU-SGFUC-GDU-MDSM. Que con fecha 22 de noviembre del 2006, mediante Oficio Nº 109-2006-GDU/MDSM, se remitió en copia certificada el Expediente Administrativo Nº 04676-2006, a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ratificación de la Resolución de Gerencia Nº 0551-2006-GDU/MDSM de fecha 22 de agosto del 2006, recepcionado con fecha 22 de diciembre del 2006 y, generándose el codificado Nº 126678-2006. Que, con fecha 23 de enero del 2007, mediante Correspondencia Nº 0648-2007, la Compañía RVV Gerencia Inmobiliaria S.A.C., solicitó a la Municipalidad Distrital de San Miguel, Constancia de silencio administrativo de la Resolución de Gerencia Nº 0551-2006-GDU/MDSM. Que con fecha 25 de enero del 2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Miguel emitió la Constancia Nº 001-2007-GDU/MDSM, haciendo constar que la Municipalidad Metropolitana de Lima, no ha cumplido con emitir pronunciamiento dentro del plazo de ley, respecto del expediente codificado con el Nº 126678-2006. Que acogiéndose al silencio positivo administrativo, mediante Carta de fecha 24 de abril del 2007, la Compañía RVV GERENCIA INMOBILIARIA S.A.C. con RUC Nº 1050876338, da por ratificada la Resolución de Gerencia Nº 0551-2006-GDU/MDSM, de fecha 22 de agosto de 2006, la misma que se inscribió en la Partida Registral Nº 12003947 en la Registros Públicos, Zona Registral Nº IX- Sede Lima. Que mediante Informe Nº 306-2008-SGFUC-GDU/MDSM de fecha 10 de octubre del 2008, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, refiere que la Compañía Inmobiliaria RVV GERENCIA INMOBILIARIA S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación respectiva para la Recepción de Obras, de acuerdo al TUPA vigente, asimismo ha cumplido con realizar las obras de calzadas, bermas, veredas y rampas peatonales, de acuerdo al Plano de pavimentos. Que, mediante Carta de SEDAPAL Nº 308-2008-E1AC, de fecha 11 de febrero del 2008, se comunica que a partir de la fecha SEDAPAL, ha aprobado la Recepción de las Obras de agua potable y alcantarillado ejecutados en la Nueva Parcela 2B (Folios 29 y 30). Que, mediante Carta de EDELNOR EC-742229-2008, de fecha 9 de mayo del 2008, se informa que se ha concluido las obras de instalación de la subestación, compacta pedestal y con las instalaciones de 299 medidores, las mismas que se encuentran operativas, precisando que la conformidad de la culminación de obras e instalaciones de suministros fue recepcionada el 17 de abril del 2008. (Folio 31) Que el Plano de Habilitación Urbana Plano Nº 001-2006-HU-SGFUC-GDU/MDSM, que forma parte de la Resolución de Gerencia Nº 0551-2006-GDU/MDSM, correspondiente al terreno de 11,044.81, ubicado frente a la Av. Brígida Silva de Ochoa, grafica la Nueva Parcela 2B (LOTE UNICO), con el siguiente detalle: CUADRO DE AREAS

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Area Bruta de terreno : 11,044.81 m2 Area para ensanche de vía : 657.43 m2 Area Util (LOTE UNICO) : 10,387.38 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS Aportes Ord. 836-MML Recreación Pública : 8% (883.58 m2) Ministerio de Educación : 2% (220.90 m2) Que, los aportes reglamentarios serán redimidos en efectivo por tratarse de una Habilitación Urbana con LOTE UNICO, para un Programa de Conjunto Habitacional que se acogerá al programa MI VIVIENDA. Que con Resolución de Gerencia Nº 473-2008-GDU/MDSM de fecha 27 de junio del 2008, se resolvió aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 57,865.65 Nuevos Soles, (cincuentisiete mil ochocientos sesenticinco con 65/100 Nuevos Soles) conforme a la valorización emitido con Informe Nº 186-2008-SGFUC-GDU/MDSM, correspondiente al déficit de aporte a Recreación Pública de 883.58 m2. Cancelado a la Municipalidad Distrital de San Miguel con Recibo Nº 056445-2008 de fecha 9 de julio, por un importe de S/. 57,865.65 Nuevos Soles (Folio 35). Que, con Resolución Jefatural Nº 2084-2008-ED, de fecha 3 de julio del 2008, el Jefe de la Obra de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, resolvió aprobar la valorización ascendente a S/. 56,046.39 Nuevos Soles (Cincuenta y seis mil cuarentiséis con 39/100 Nuevos Soles), correspondiente al déficit del Ministerio de Educación de 220.90 m2. Cancelado al Ministerio de Educación con Factura Nº 003520, de fecha 9 de julio del 2008, por un importe de S/. 56,046.39 Nuevos Soles (Folio 32). Que, con el VºBº de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley 26878, Ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML y Decreto de Alcaldía Nº 079-MML. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano Nº 007-2008-HU-SGFUC-GDU/MDSM, la Recepción de Obras de Habilitación Urbana ejecutadas por la Compañía RVV Gerencia Inmobiliaria S.A.C., correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva Parcela 2B (LOTE UNICO), con construcción simultánea de un Conjunto Residencial que se acoge al programa MI VIVIENDA, con un área de terreno de 11,044.81 m2, ubicado frente a la Av. Brígida Silva de Ochoa del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 12003947, de los Registros Públicos de Lima. Artículo Segundo.- DETERMINAR las áreas de la Habilitación de acuerdo al siguiente cuadro: CUADRO DE AREAS Area Bruta de terreno : 11,044.81 m2 Area para ensanche de vía : 657.43 m2 Area Util (LOTE UNICO) : 10,387.38 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

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Aportes Ord. 836-MML Recreación Pública : 8% (883.58 m2) Ministerio de Educación : 2% (220.90 m2) Que, los aportes reglamentarios serán redimidos en efectivo por tratarse de una Habilitación Urbana con LOTE UNICO, para un Programa de Conjunto Habitacional que se acogerá al Programa MI VIVIENDA. Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero de los déficits de aportes para Recreación Pública (Municipalidad Distrital) de 883.58 m2 y para el Ministerio de Educación de 220.90 m2, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DAR POR CANCELADO, por parte del Administrado la valorización emitida mediante Resolución de Gerencia Nº 473-2008-GDU/MDSM de fecha 27 de junio del 2008, por concepto de déficit de aporte a Recreación Pública de 883.58 m2, efectuada mediante recibo Nº 056445-2008 de fecha 9 de julio del 2008, así como el déficit de aporte al Ministerio de Educación de 220.90m2, valorizado mediante Resolución Jefatural Nº 2084-2008-ED, de fecha 3 de julio del 2008, efectuada mediante Factura Nº 003520, de fecha 9 de julio del 2008. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Compañía RVV Gerencia Inmobiliaria S.A.C. para su conocimiento y fines. Artículo Sexto.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima para los efectos de Inscripción Registral; al Ministerio de Educación y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo del Administrado, en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la recepción de la notificación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente Recepción de Obras de Habilitación Urbana en el Registro de Habilitaciones Urbanas del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano