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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 21 de febrero de 2012 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viajes del Ministro de Economía y Finanzas a Venezuela y EE.UU. en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2012-PCM Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF) invita al señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, para que asista a la CXLIV Reunión del Directorio y XIX Reunión del Comité de Auditoría de la CAF, que se realizarán en su sede institucional, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 5 y 6 de marzo de 2012; Que, asimismo, el Presidente del “Peruvian Business Council” ha cursado invitación al señor Ministro de Economía y Finanzas, para participar como invitado central del “Perú Day 2012”, dando el campanazo de apertura de la Bolsa de Valores de New York Stock, participando en reuniones con inversionistas internacionales y haciendo la presentación central en la conferencia del Perú Day, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de marzo de 2012; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, en misión oficial, los mismos que no irrogarán ningún tipo de gasto al Estado; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en misión oficial, del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 5 y 6 de marzo de 2012 y, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 8 al 10 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento - CAF y por el Peruvian Business Council, no irrogando ningún tipo de gasto al Estado; asimismo, esta Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del 5 al 6 y del 8 al 10 de marzo de 2012. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Martes, 21 de febrero de 2012

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viajes del Ministro de Economía y Finanza s a Venezuela y EE.UU. en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Sa neamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2012-PCM

Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF) invita al señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, para que asista a la CXLIV Reunión del Directorio y XIX Reunión del Comité de Auditoría de la CAF, que se realizarán en su sede institucional, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 5 y 6 de marzo de 2012; Que, asimismo, el Presidente del “Peruvian Business Council” ha cursado invitación al señor Ministro de Economía y Finanzas, para participar como invitado central del “Perú Day 2012”, dando el campanazo de apertura de la Bolsa de Valores de New York Stock, participando en reuniones con inversionistas internacionales y haciendo la presentación central en la conferencia del Perú Day, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de marzo de 2012; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, en misión oficial, los mismos que no irrogarán ningún tipo de gasto al Estado; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en misión oficial, del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 5 y 6 de marzo de 2012 y, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 8 al 10 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento - CAF y por el Peruvian Business Council, no irrogando ningún tipo de gasto al Estado; asimismo, esta Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del 5 al 6 y del 8 al 10 de marzo de 2012. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Uruguay en misión oficial y encargan su Despacho al

Ministro de Energía y Minas

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2012-PCM Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la Corporación Interamericana de Inversiones - CII celebran anualmente sus reuniones de Gobernadores en uno de sus países miembros, habiendo fijado que la Quincuagésima Tercera Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del BID y la Vigésimo Séptima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la CII, se celebren en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 16 al 19 de marzo de 2012; Que, el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, en su calidad de Gobernador Titular, viajará a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para asistir a las citadas reuniones, del 15 al 19 de marzo de 2012; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 15 al 19 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 120,00Viáticos (5 días) : US$ 1 000,00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Jorge Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, a partir del 15 de marzo de 2012 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO

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Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Designan representante de la Presidencia del Consej o de Ministros ante el Consejo Directivo del Progra ma Nacional BECA 18

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2012-PCM

Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2011-ED se crea el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar la equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando la permanencia y culminación de los estudios de los beneficiarios y fortaleciendo el desarrollo del país desde la perspectiva de inclusión social; Que, el artículo 8 del citado dispositivo señala la conformación del Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011-PCM se designó a la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2011-PCM se resolvió aceptar la renuncia presentada por la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación de la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18, siendo necesario designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18. Artículo 2.- Designar a la señora María Elena Juscamaita Arangüena como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18. Artículo 3 .- La persona anteriormente designada, por la presente Resolución Ministerial, deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM-SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM. Artículo 4.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Designan representante de la Presidencia del Consej o de Ministros ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2012-PCM

Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 5 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario cuenta con un Consejo Directivo que se encuentra conformado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley dispone que los representantes de las instituciones del sector público serán designados mediante resolución ministerial; Que, con Resolución Ministerial Nº 020-2008-PCM se designó a la señora Carlota Clelia Huaroto Munarez de Ponce como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, en ese sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación de la señora Carlota Clelia Huaroto Munarez de Ponce como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, siendo necesario designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Carlota Clelia Huaroto Munarez de Ponce como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Rosa Madeleine Florián Cedrón como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Artículo 3 .- La persona anteriormente designada, por la presente Resolución Ministerial, deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM-SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM. Artículo 4.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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Designan representante titular y ratifican represen tante alterna de la SBS ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2012-PCM

Lima, 20 de febrero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 3555-2012-SBS remitido por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor sean designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2011-PCM se designó, entre otros, a la señora Giovanna del Pilar Prialé Reyes como representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 313-2011-PCM se designó, entre otros, a la señora Mila Luz Guillén Rispa como representante alterna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, resulta pertinente, dar por concluida la designación de la señora Giovanna del Pilar Prialé Reyes y designar, en su reemplazo, a la señora Mariela Rita Zaldivar Chauca como representante titular de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, asimismo, se ha visto por conveniente ratificar a la señora Mila Luz Guillén Rispa como representante alterna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Dar por concluida la designación de la señora Giovanna del Pilar Prialé Reyes como representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2 .- Designar a la señora Mariela Rita Zaldivar Chauca como representante titular de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 3 .- Ratificar la designación de la señora Mila Luz Guillén Rispa como representante alterna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Designan Directora Ejecutiva del Programa de Desarr ollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0046-2012-AG Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0413-2011-AG, se designó a la señora Reneé Janette Pacheco Santos como Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0002-2012-AG, se encargó a la señora Reneé Janette Pacheco Santos, las funciones de Directora Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, la señora Reneé Janette Pacheco Santos ha presentado su renuncia al cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura realizada a la señora Renée Janette Pacheco Santos como Directora Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y, en ese sentido corresponde efectuar la designación respectiva; Correspondiendo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora Reneé Janette Pacheco Santos como Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada a la señora Reneé Janette Pacheco Santos, en las funciones de Directora Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Renée Janette Pacheco Santos, como Directora Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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Designan Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0047-2012-AG Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0290-2009-AG, se designó al señor Hugo Fernando Fano Rodríguez como Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0370-2011-AG, se encargó al señor Hugo Fernando Fano Rodríguez, las funciones de Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura; Que, el señor Hugo Fernando Fano Rodríguez ha presentado su renuncia al cargo de Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura realizada al señor Hugo Fernando Fano Rodríguez como encargado de la Dirección General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 298158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Hugo Fernando Fano Rodríguez como Director de la Unidad de Análisis Económico de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura realizada al señor Hugo Fernando Fano Rodríguez como encargado de la Dirección General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, al señor Hugo Fernando Fano Rodríguez, como Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Declaran como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de manera participativa y descentr alizada

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0048-2012-AG

Lima, 20 de febrero de 2012 VISTO: Los Memorándums Nº 224-2012-AG-DGFFS, 116-2012-AG-DGFFS y 1768-2011-AG-DGFFS e Informe Nº 16-2011-AG-DGFFS/VPA, por los cuales, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda formalizar el inicio del proceso de elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y;

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, publicada el 22 de julio de 2011, establece en su Sexta Disposición Complementaria Final, que dicho instrumento legal, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135, sexta, sétima y octava disposiciones complementarias transitorias, mientras tanto, se aplica la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, dispone que la reglamentación será mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y, de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo de un año, contado desde su publicación en el diario oficial El Peruano; para tal fin, el Ministerio de Agricultura, implementará un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada y prepublicará el texto preliminar; Que, el artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispone que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales, relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia, en concordancia con la política nacional del ambiente y la normatividad ambiental; Que, en este contexto, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, desde la expedición de la Ley Nº 29763, viene organizando grupos temáticos con sus funcionarios; asimismo, está elaborando, conjuntamente con representantes de los Ministerios del Ambiente, de Comercio Exterior y Turismo, de Cultura, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, entre otras entidades, la metodología y cronograma de trabajo, incluyendo el proceso participativo y de consulta previa, libre e informada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Declarar como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de manera participativa y descentralizada, dentro del marco legal vigente y en el plazo establecido en la referida Ley. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, efectúe la conducción del proceso, convocando a las entidades y organizaciones públicas y privadas vinculadas al tema, respondiendo a los requerimientos de la descentralización, modernización del Estado y, el respeto a los pueblos indígenas u originarios. Artículo 3.- Disponer que los diferentes órganos y dependencias del Ministerio de Agricultura, presten el apoyo necesario que demande la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, para dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionaria del Consejo Nacional de la Competitividad a Francia para participar en la Reunión de Alto Nivel del Consejo de Gobierno del C entro de Desarrollo de la OECD

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2012-EF

Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, el Director del Centro de Desarrollo de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) ha invitado al señor Ministro de Economía y Finanzas a la reunión de Alto Nivel del Consejo de Gobierno del Centro de Desarrollo de la OECD, a realizarse el próximo 1 de marzo de 2012, en la cual los Ministros se reunirán con el propósito de celebrar el 50 aniversario del Centro de Desarrollo de la OECD, y debatir la manera en que los países en desarrollo y emergentes pueden impulsar la competitividad económica y construir la cohesión social dentro del marco de Estrategias de Desarrollo Nacional. Asimismo, dicho evento será una ocasión de consulta sobre la Estrategia de Desarrollo de la OECD, la cual actualmente está en proceso de elaboración y será presentada a los Ministros de la OECD en mayo de 2012; Que, se ha designado a la señora Angélica Graciela Matsuda Matayoshi, Directora Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la Reunión de Alto Nivel del Consejo de Gobierno del Centro de Desarrollo de la OCDE, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, el 1 de marzo de 2012; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 - Ley Nº 29812, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos la Ley Nº 29812-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje en comisión de servicio de la señora Angélica Graciela Matsuda Matayoshi, Directora Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de la Competitividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 3 185,00 Viáticos (3 días) : US$ 780,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de la funcionaria autorizada en la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART

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Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2012-EF Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 010-2012-EF, publicada el día 9 de febrero de 2012. - Séptimo Considerando: DICE: “Que, (...) ii) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos, Mercado de Capitales, Inmuebles y Turismo y otros Proyectos y/o Activos del Estado - PRO CONECTIVIDAD; y iii) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Sociales, Minería, Saneamiento, Infraestructura de Riego - PRO DESARROLLO (...)”. DEBE DECIR: “Que, (...) ii) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y iii) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO (...)”. Artículo 2.- DICE: “(...) b) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos, Mercado de Capitales, Turismo y otros Proyectos y/o Activos del Estado - PRO CONECTIVIDAD. c) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Sociales, Minería, Saneamiento e Infraestructura de Riego - PRO DESARROLLO”. DEBE DECIR: “(...) b) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD. c) Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO”.

PRODUCE

Designan miembros del Comité Consultivo del Institu to del Mar del Perú - IMARPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2012-PRODUCE Lima, 16 de febrero de 2012 Vistos: Los Oficios Nºs. PCD-100-025-2012-PRODUCE/IMP, PCD-100-026-2012-PRODUCE/IMP y PCD-100-027-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y el Memorando Nº 00779-2012-PRODUCE/SG de la Secretaria General y el Informe Nº 006-2012-PRODUCE/OGAJ-jcf de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que dicho Instituto contará, también, con un Comité Consultivo, integrado por no menos de ocho (8) y no más de doce (12) miembros nombrados por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo y, que, entre otras funciones además de las que se precise en el Reglamento de Organización y Funciones, tendrá la de vincular al más alto nivel al Instituto con entidades de fines semejantes; absolver consultas del Consejo Directivo, formulando las recomendaciones que resulten adecuadas en relación con dichas consultas y con el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto; Que el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-PE, precisa en su artículo 24, que el Comité Consultivo en mención, está conformado por personas de alta calificación técnico-científica directamente relacionadas con la actividad pesquera, con la investigación y otras actividades afines al IMARPE; Que, mediante Acuerdos Nº 069, 070 y 071-2011-CD-E del 4 de octubre de 2011, el Consejo Directivo del IMARPE aprobó la incorporación de los señores PhD. Wolf Arntz, Dr. Daniel Pauly y PhD. Ussif Rashid Sumaila, como miembros del Comité Consultivo del IMARPE, en atención a sus respectivas trayectorias en las investigaciones científicas del mar y sus recursos vivos; Que, por lo expuesto, resulta procedente que se dicte el acto de administración, a través del cual se nombre a los referidos científicos como miembros del Comité Consultivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; De acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros del Comité Consultivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a las siguientes personas: - PhD. Wolf Arntz. - Dr. Daniel Pauly. - PhD. Ussif Rashid Sumaila. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2012-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2011-PRODUCE de fecha 06 de octubre de 2011, se designó al abogado MARTÍN PEDRO PÉREZ SALAZAR en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo

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Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado MARTÍN PEDRO PÉREZ SALAZAR al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción Aprueban nuevos tarifarios de servicios de los Cent ros de Innovación Tecnológica (CITEs) del Ministeri o de

la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2012-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2012. Vistos: El Memorando Nº 0205-2012-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Memorando Nº 0217-2012-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 009-2012-PRODUCE/OGAJ-jcf de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica establece que los Centros de Innovación Tecnológica (CITEs) tienen por objeto promover la innovación, la calidad, y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, esta ley precisa que los CITES brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2011-PRODUCE se aprobaron Tarifarios de Servicios de los siguientes Centros de Innovación Tecnológica: Vitivinícola (CITEvid), de la Madera (CITEmadera) y del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal); Que, el precio consignado en los tarifarios aprobados por Resolución Ministerial Nº 162-2011-PRODUCE se encuentra expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); cuyo valor se ha incrementado de S/. 3 600,00 a S/. 3 650,00, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 233-2011-EF que fija el valor de la UIT durante el año 2012; Que, se ha considerado conveniente revisar los tarifarios en mención a fin de determinar adecuadamente el precio de los servicios ahí comprendidos; y, mantener, en tanto no concluya dicha revisión, el precio en Nuevos Soles fijado en base al valor de la UIT previsto para el año 2012, precisando el precio de venta en nuevos soles y el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas; En concordancia con lo informado en los documentos de vistos, con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM - Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Disposición que deja sin efecto la Res olución Ministerial Nº 162-2011-PRODUCE. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 162-2011-PRODUCE que aprobó los Tarifarios de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Aprobación de Tarifarios de Servicios de los CITEs. Aprobar nuevos Tarifarios de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) conforme a los Anexos Nºs. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación. La presente Resolución Ministerial se publicará en el “Diario Oficial El Peruano” y los tarifarios aprobados en su artículo 2 en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para par ticipar en la Primera Reunión del Módulo de Coopera ción

Sur - Sur (CSS) y Triangular que se realizará en Bé lgica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0176-RE Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia ha invitado al Gobierno del Perú, a fin de que participe en la Primera Reunión del Módulo de Cooperación Sur - Sur (CSS) y Triangular, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 05 al 06 de marzo de 2012; Que, es necesaria la participación del Perú en el mencionado evento, el cual tiene por objetivos, entre otros, avanzar en la definición, la gobernanza, la estructura, la financiación y los mecanismos de coordinación de la Cooperación Sur - Sur y Triangular, en el marco de la implementación de los acuerdos del IV Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en la ciudad de Busan, República de Corea, en diciembre de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0119/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 03 de febrero de 2012; y (OPR) Nº OPR0064/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 07 de febrero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 05 al 06 de marzo de 2012, para que participe en la Primera Reunión del Módulo de Cooperación Sur - Sur (CSS) y Triangular. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones

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Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viático s Número Total Clase por día de viáticos

Nombres y Apellidos Económica US$ días US$ US$

Hernán Alejandro Riveros 2,050.00 260.00 2+2 1,040.00 Nalvarte Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia para part icipar en la XV Reunión de la COMIPERDH y la Reunió n de

la Sub Comisión Técnica Mixta

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0177-RE Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo acordado en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente Peruano - Boliviana de Reposición y Densificación de Hitos en la Frontera Común (COMIPERDH), celebrada en la ciudad de Lima, del 25 al 27 de agosto de 2010, se acordó la realización de la XV Reunión de la (COMIPERDH) y la Reunión de la Sub-Comisión Técnica Mixta, del 22 al 25 de febrero de 2012, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, las citadas reuniones tienen como finalidad aprobar la cartografía en la zona del río Suches y las mediciones de las coordenadas entre los puntos en las líneas geodésicas de frontera “Madre de Dios - Manuripe” y “Manuripe - Acre”; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 592, de 15 de febrero de 2012; los Memoranda (DSL) Nº DSL0079/2012, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 10 de febrero de 2012; y (OPR) Nº OPR0079/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 17 de febrero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial Nº 0531-2011-RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 22 al 25 de febrero de 2012, para que participen en la XV Reunión de la Comisión Mixta Permanente Peruano - Boliviana de Reposición y Densificación de Hitos en la Frontera Común (COMIPERDH) y la Reunión de la Sub-Comisión Técnica Mixta:

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Por el Ministerio de Relaciones Exteriores: * Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; * Capitán de Navío (r) Luis Faustino Salerno Gálvez, Contratado Administrativo de Servicios, Asesor de la Dirección de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Por el Instituto Geográfico Nacional (IGN): * Cartógrafo Ricardo David Páucar Tavera, Técnico del Instituto Geográfico Nacional. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos

Nombres y Apellidos Económica US$ días US$ US$

Nicolás Alfonso Roncagliolo 1,275.00 200.00 4+1 1,000.00 Higueras Luis Faustino Salerno Gálvez 1,275.00 200.00 4+1 1,000.00 Ricardo David Páucar Tavera 1,275.00 200.00 4+1 1,000.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a E.C.I. Condúcete Bien S.A.C. para funci onar como Escuela de Conductores Intregrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 546-2012-MTC-15

Lima, 6 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 149871 y 007235, presentados por La Empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

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Que, mediante Parte Diario Nº 149871 de fecha 19 de diciembre de 2011, La Empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., con RUC Nº 20568170262, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Oficio Nº 198-2012-MTC/15.03 de fecha 09 y notificado el 10 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 007235 de fecha 17 de enero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 002-2012-MTC/15.03.jcb de fecha 30 de enero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 072-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA: - Jr. Mariscal Castilla Nº 440, 1er. y 2do. Piso, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín.

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Aulas para la Área del aula Cantidad

enseñanza teórica de alumnos que recibirán capacitación

Aula 1 13.47 m2 15 Aula 2 18.67 m2 15 Aula 3 20.43 m2 15

CIRCUITO DE MANEJO Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA : - Calle Real S/N Paradero Nº 6 del Barrio Castilla La Nueva - La Punta, Distrito de Sapallanga, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín.

Aula para la Área del aula Cant idad enseñanza teórica de alumnos

- practica que recibirán capacitación

Aula Teórico- práctico 20 m2 15 de Mecánica Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. La Empresa, funcionará con la siguiente flota vehic ular :

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab . Placa TOYOTA COROLLA AUTOMÓVIL (M1) CE1132005393 3C3813606 1999 A2X-248 1 2 TOYOTA COROLLA AUTOMÓVIL (M1) CE1132006826 3C3850856 2000 W1B-228 3 TOYOTA COROLLA XE AUTOMÓVIL (M1) CE1162000082 3C3655594 1998 BK-6808 SALOON 4 TOYOTA HIACE CAMIONETA RURAL JTFSK22P1B0013553 5L6173994 2011 W2B-965 (M2) 6 TOYOTA HIACE COMMUTER CAMIONETA RURAL JTFSK22P7B0013783 5L6176654 2011 B1Z-737 SUPER LONG DSL (M2) 7 JAC HK6700K2 OMNIBUS ( M3) LJ16AE4C292020272 09010633 2009 W2C-955 8 HYUNDAI COUNTY LB AC OMNIBUS(M3) KMJHD17LP4C019372 D4A3184759 2003 A6V-954 9 MITSUBISHI FUSO CANTER TURBO TD CAMION (N2) FE85PGU01344 4D3M18031 2008 C5E-896 T4 5TON

10 HINO DUTRO 8 4X2 CAMION (N2) JHFYT20H4AK002437 N04CTT21653 2010 W2E-939 11 VOLVO F-12 REMOLCADOR SCVH2B4A7KC887888 TD122FS101146788 1989 Y1C-814 12 SAKIMOTO SK-150 VEH. AUT.MEN. (L5) 8S9BSK150B1B24975 163FML8B600416 2011 C3-6558 13 SAKIMOTO SK-150 VEH. AUT.MEN. (L5) 8S9PSK150A1B24855 162FMJ8AA03287 2010 B4-8676

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingos de 08:00 a 21:30 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

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f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Empresa E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero .-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucci ón Docente a cargo Director * Godo Walter Bonilla Yauri.

* Edith Dinna Chaca Vélez. Instructor Teórico de * Javier Fredy Chipana Cantorin. Tránsito * Evert Isaac Matos Beramendi.

* Isaac Nolberto Aliaga Barrera.

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* Nelly Doris Menéndez Córdova. * Luis Alfredo Fernández Vilcahuaman.

Instructor Práctico de * Raúl Guillermo Ayala Baquerizo. Manejo * Edgar Cueva Pariona.

* Efraín Jaime Juscamayta Arteaga. Instructor Teórico - * Rubén Rivera Apolinario. Práctico de Mecánica Instructor Teórico Práctico * Soledad Mendoza Muedas. en Primeros Auxilios * Evelyn Rocío Medrano Fernández.

* Herlinda Zenobia Rivera Pérez. Psicólogos ¿* Annabella Llanos Villadoma.

* Dante Luis Estrella Huancayo. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores E.C.I. CONDUCETE BIEN S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA

Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación de Asesor de la SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2012-SUNAT

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Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7 de la indicada Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el señalado artículo 1; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 214-2011-SUNAT se designó al señor Juan Enrique Zegarra Salas como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, cargo considerado de confianza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUNAT, que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; Que el citado funcionario ha presentado su renuncia a la Institución, por lo que corresponde aceptarla, dejando sin efecto su designación en el cargo señalado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada a la Institución por el señor Juan Enrique Zegarra Salas y, en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a partir del 21 de febrero de 2012. Artículo 2.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Institución del señor Juan Enrique Zegarra Salas, a partir del 21 de febrero de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EM PRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2012-006-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2012-006-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de Febrero de 2012 se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación:

SECTOR NOMBRE CARGO EMPRESA QUE

PROPONE JESUS EDUARDO

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GUILLEN MARROQUIN PRESIDENTE EGEMSA MEM TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de magistrado del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, Corte Superior de Justicia de Ayacucho

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2012-P-CE-PJ

Lima, 15 de febrero de 2012 VISTA: La solicitud de renuncia presentada con certificación de firma ante Notario Público de San Vicente de Cañete por el doctor César Ronald Paucar Zamudio, Juez Mixto Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente desempeñándose como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor César Ronald Paucar Zamudio formula renuncia al cargo de Juez Mixto Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a partir del 2 de marzo del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 649-2005-CNM de fecha 5 de abril de 2005, desempeñándose actualmente como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, del mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 2 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor César Ronald Paucar Zamudio, al cargo de Juez del Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado juez por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Disponen que el 2º Juzgado Penal de Lima Este remit a diversos expedientes en trámite a juzgados penale s transitorios de Ate Vitarte y de Lurigancho - Chosi ca, del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 129-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA Lima, 16 de Febrero del 2012. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI-PJ, Resolución Administrativa Nº 15-2012-CE-PJ e informe Nº 14-2012-KCPC-UPD-CSJLI/PJ de fecha quince de febrero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI-PJ publicada el nueve de mayo del dos mil once, se dispuso que a partir del once de mayo del citado año, el 1º y 2º Juzgados Penales de Lima Este remitan al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho - Chosica, todos los expedientes penales en trámite ingresados hasta junio del año 2009. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 387-2011-P-CSJLI-PJ se estableció que la redistribución dispuesta precedentemente culminaba el treinta de junio del dos mil once; sin embargo, a fin de dar cabal cumplimiento al proceso de descarga procesal, mediante Resolución Administrativa Nº 534-2011-P-CSJLI-PJ se dispuso la ampliación de la fecha de culminación de la acotada redistribución, hasta el catorce de julio del citado año en curso. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 850-2011-P-CSJLI-PJ se ordenó la ampliación de la ejecución de la resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI-PJ, únicamente en relación al 2º Juzgado Penal de Lima Este. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo encargada del seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, elaboró el Informe Nº 09-2012-KCPC-UPD-CSLI/PJ, donde se indica que el 2º Juzgado Penal Permanente de Lima Este ostenta una carga de 2,153 expedientes principales en trámite, pese que ha culminado el plazo de remisión de expedientes al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho - Chosica. Que, en ese sentido, se analizó la propuesta que contiene el último informe citado, así como la carga procesal en giro de los aludidos órganos jurisdiccionales, siendo necesario adoptar medidas que se orienten a un logro eficaz de descarga procesal del 2º Juzgado Penal de Lima Este, toda vez que es el órgano jurisdiccional permanente, que soporta la mayor carga procesal, en una cantidad de 2153 expedientes en trámite hasta el mes de diciembre del año 2011 de acuerdo al inventario nacional ejecutado en dicho año. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera pertinente que sea objeto de redistribución únicamente la carga procesal en trámite del 2º Juzgado Penal de Lima Este, ingresada en los años 2009 y 2010 en mérito a los siguientes parámetros: 271 expedientes al Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte y 773 expedientes al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho Chosica; adoptando las medidas necesarias a fin de que coadyuven con la descarga procesal y en consecuencia se brinde un eficiente servicio de Administración de Justicia. Que, la remisión de expedientes se realiza ante la publicación de la Resolución Administrativa Nº 015-2012-CE-PJ, la cual prorroga hasta el 30 de abril del 2012 el funcionamiento de los Juzgados Transitorios, por lo que teniendo presente el periodo vacacional la redistribución de expedientes debe de iniciarse a partir de la publicación de la presente resolución hasta un plazo perentorio que no excederá del 15 de marzo del presente año, bajo responsabilidad de la Magistrada remitente. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo deberá de realizar las coordinaciones y monitoreo de la redistribución debiendo de tener en cuenta los considerando precedentes.

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Que, la oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a sus atribuciones deberá velar por el fiel cumplimiento de los alcances de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Artículo 90 inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 2º Juzgado Penal de Lima Este remita 271 expedientes en trámite al Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte y 773 expedientes en trámite al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica; precisando que dicha redistribución alcanza únicamente a los expedientes en trámite ingresados en los años 2009 y 2010. Artículo Segundo.- Para efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específicamente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez Especializado a cargo del juzgado, por la demora incurrida. Artículo Cuarto.- DISPONER que la redistribución dispuesta en la presente resolución culmine indefectiblemente el dieciseis de marzo próximo. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda, a fin de asegurar la adecuada redistribución de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efecto que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Subgerente de Presupuesto de la Gerencia d e Planificación y Presupuesto del RENIEC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-2012-JNAC-RENIEC

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Lima, 20 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 000338-2012/GPP/RENIEC (08FEB2012) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 000011-2012/GRH/SGAP/RENIEC (11FEB2012) de la Sub Gerencia de Administración de Personal, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción; Que, con Resolución Jefatural Nº 041-2012-JNAC-RENIEC (15FEB2012), se encargó al señor MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional, por ausencia del titular; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 040-2012-JNAC-RENIEC (15FEB2012), se encargó al señor FERNANDO OSWALDO BARRUETO RODRÍGUEZ, el cargo de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, mediante el Oficio Nº 000338-2012/GPP/RENIEC (08FEB2012), la Gerencia de Planificación y Presupuesto propone se designe al señor FERNANDO OSWALDO BARRUETO RODRÍGUEZ, en el cargo de Sub Gerente de Presupuesto, por lo cual corresponde dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente; Que, con el Informe Nº 000011-2012/GRH/SGAP/RENIEC (11FEB2012), la Sub Gerencia de Administración de Personal, señala que el señor FERNANDO OSWALDO BARRUETO RODRÍGUEZ, cumple con los requisitos mínimos exigidos por el Manual de Organización y Funciones del RENIEC, para desempeñar el cargo de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado con Resolución Jefatural Nº 597-2011-JNAC-RENIEC (27DIC2011) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado con la Resolución Jefatural Nº 032-2012-JNAC-RENIEC (02FEB2012), consideran el cargo estructural de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, como una plaza que tiene la condición de presupuestada; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor FERNANDO OSWALDO BARRUETO RODRÍGUEZ, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor FERNANDO OSWALDO BARRUETO RODRÍGUEZ, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, vigente.

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Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, a sí como designan fiscales en los Distritos Judicial es

de Lima y Lima Norte

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 405-2012- MP-FN Lima, 20 de febrero del 2012 VISTA: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 351-2011-CNM, Nº 428-2011-CNM y Nº 494-2011-CNM, de fechas 07 de octubre, 21 de noviembre y 29 de diciembre del 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150 preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, así como de los Candidatos en Reserva de convocatorias anteriores, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la acreditación de haber culminado satisfactoriamente los cursos de Ascenso, Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) o el Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el CNM; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del doctor FREDY IVAN SUELDO QUIÑONES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 604-2010-MP-FN y Nº 1522-2011-MP-FN, de fechas 31 de marzo del 2010 y 10 de agosto del 2011, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JUANA ORRILLO CARHUAJULCA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, y su Destaque como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de las Resoluciones Nº 189-2010-MP-FN y Nº 830-2011-MP-FN, de fechas 29 de enero del 2010 y 17 de mayo del 2011, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JESUS PASCUAL MEJIA COPACONDORI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 1343-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MIGUEL ANGEL JANAMPA MANSILLA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la

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Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1036-2010-MP-FN, de fecha 15 de junio del 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora DIANA MAYRA PAICO GUEVARA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones Nº 331-2010-MP-FN y Nº 310-2011-MP-FN, de fechas 12 de febrero del 2010 y 02 de marzo del 2011, respectivamente. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JACKELINE DEL ROSARIO FERREL MUNARRIZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 1217-2010-MP-FN, de fecha 20 de julio del 2010. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSARIO JACQUELINE UCULMANA FRANCO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino, materia de la Resolución Nº 1345-2011-MP-FN, de fecha 19 de julio del 2011. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora IVY MONTOYA MORI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 1822-2011-MP-FN, de fecha 16 de setiembre del 2011. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE ALEJANDRO CHUMBIAUCA DIEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones Nº 538-2010-MP-FN y Nº 310-2011-MP-FN, de fechas 18 de marzo del 2010 y 02 de marzo del 2011, respectivamente. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ADOLFO MEDRANO MALQUI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones Nº 205-2003-MP-FN y Nº 654-2011-MP-FN, de fechas 11 de febrero del 2003 y 26 de abril del 2011, respectivamente. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MILTON GUSTAVO LOPEZ ARIAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1200-2011-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2011. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICARDO RENE RODRIGUEZ LOPEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones Nº 1609-2010-MP-FN y Nº 310-2011-MP-FN, de fechas 04 de octubre del 2003 y 02 de marzo del 2011, respectivamente. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE ANTONIO DE MARIA GODOY MEYER, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones Nº 1277-2010-MP-FN y Nº 310-2011-MP-FN, de fechas 02 de agosto del 2010 y 02 de marzo del 2011, respectivamente. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor CHRISTIAN ARTURO GAMARRA PAUCAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor GINO ROBERT QUIROZ SALAZAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 779-2011-MP-FN, de fecha 11 de mayo del 2011.

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Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor RAFAEL RENE CUEVA ARENAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 589-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor ANTONIO AREVALO CASTILLO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 1383-2011-MP-FN, de fecha 22 de julio del 2011. Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor WALBERTO RODRIGUEZ CHAMPI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 654-2011-MP-FN, de fecha 26 de abril del 2011. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor MIGUEL ERNESTO VELASQUEZ CABRERA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución Nº 263-2011-MP-FN, de fecha 23 de febrero del 2011. Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación del doctor ABEL GUILLERMO CAMARGO ACOSTA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución Nº 1517-2005-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2005. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARCIA AMPARO ROSAS TORRICO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 141-2011-MP-FN, de fecha 04 de febrero del 2011. Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROCIO ACEVEDO MAYTA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 480-2008-MP-FN, de fecha 21 de abril del 2008. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GRACIELA MALQUI SALAZAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 799-2008-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2008. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DAVID DANTE SULCA MEZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 189-2010-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2010. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ANGEL PERCY PEREZ AGUINAGA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 895-2008-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2008. Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARITA SONIA MESONES ABANTO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 762-2007-MP-FN y Nº 792-2009-MP-FN, de fechas 09 de julio del 2007 y 15 de junio del 2009, respectivamente. Artículo Vigésimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor FREDY IVAN SUELDO QUIÑONES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de El Agustino, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino. Artículo Vigésimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora ROCIO DEL PILAR TORRES PORTILLA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Lima.

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Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a los doctores: * ANTHONY CHRISTIAN CERNA MANYARI * JUDITH KATIA DELGADO PANEZ * JUANA ORRILLO CARHUAJULCA * DIANA MAYRA PAICO GUEVARA Artículo Trigésimo.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a los doctores: * ELSA PAOLA DELGADO PEREZ * MIGUEL ANGEL JANAMPA MANSILLA * JESUS PASCUAL MEJIA COPACONDORI * GLADYS JANET MILAGROS ROJAS CASTRO Artículo Trigésimo Primero.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a los doctores: * RONALD EDUARDO CABALLERO BENITES * LISBETH MICAELA LOPEZ HUARCAYA * DICK STENS ZORRILLA ALIAGA Artículo Trigésimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JACKELINE DEL ROSARIO FERREL MUNARRIZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima. Artículo Trigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora KELIN GLORIA CARDENAS SANCHEZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho del Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Trigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ABEL GUILLERMO CAMARGO ACOSTA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Trigésimo Quinto.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho del Pool de Fiscales de Lima, a los doctores: * CHRISTIAN ARTURO GAMARRA PAUCAS * GINO ROBERT QUIROZ SALAZAR * RAFAEL RENE CUEVA ARENAS * ANTONIO AREVALO CASTILLO * WALBERTO RODRIGUEZ CHAMPI * MIGUEL ERNESTO VELASQUEZ CABRERA Artículo Trigésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Norte, Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento y nombran fiscal en el Distrito Judicial de Ica

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 407-2012- MP-FN

Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora RICARDINA VICTORIA MANCHEGO GUEVARA DE AREVALO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1730-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora RICARDINA VICTORIA MANCHEGO GUEVARA DE AREVALO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Ica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento y nombran fiscal en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 408-2012- MP-FN Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor LUIS ALFREDO YALAN RAMIREZ, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1799-2010-MP-FN y Nº 914-2011-MP-FN, de fechas 26 de octubre del 2010 y 30 de mayo del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor LUIS ALFREDO YALAN RAMIREZ, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Huancavelica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluida designación en el Distrito Judici al de San Martín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 409-2012- MP-FN Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 080-2012-P-CNM, de fecha 11 de enero del 2011, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió las Resoluciones Nº 127-2011-PCNM y Nº 498-2011-CNM, de fechas 14 de febrero y 29 de diciembre del 2011, respectivamente; Que, mediante la Resolución Nº 127-2011-PCNM, se resolvió dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la Fiscalía de la Nación, y en consecuencia, destituir al doctor ANTONIO RUIZ SANCHEZ, del cargo de Fiscal Superior Titular Mixto de San Martín, Distrito Judicial de San Martín; disponiéndose la cancelación de su título; Que, por Resolución Nº 498-2011-CNM, se resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor ANTONIO RUIZ SANCHEZ, contra la Resolución Nº 127-2011-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa; por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ANTONIO RUIZ SANCHEZ, Fiscal Superior Titular Mixto de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de San Martín, con sede en Moyobamba, materia de la Resolución Nº 596-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal adjunta y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializad a en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 406-2012- MP-FN

Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 107-2012-MP-PJFS-DJ-PASCO, recibido con fecha 16 de febrero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, eleva la renuncia formulada por la doctora Jaqueline Rosario Armas Meza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco;

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Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora JAQUELINE ROSARIO ARMAS MEZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 2096-2011-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Fe de Erratas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 403-2012- MP-FN Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 403-2012-MP-FN, publicada el 17 de febrero de 2012. DICE: Artículo Octavo.- NOMBRAR (...), a los doctores: - JOSE FERNANDO AGUILAR ALVAREZ (...) DEBE DECIR: Artículo Octavo.- NOMBRAR (...), a los doctores: - JOSE FERNANDO AGUILAR ALVAREZ, con reserva de su plaza de origen. (...)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanzas Nºs. 227 y 228-MDSM que fijan montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ej ercicio 2012 en el Distrito de San Miguel

ACUERDO DE CONCEJO Nº 291

Lima, 7 de febrero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2012, el Oficio Nº 001-090-00006550 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de las Ordenanzas Nº 227-MDSM y Nº 228-MDSM, que fijan los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Miguel.

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobó las Ordenanzas materia de las ratificaciones, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000450 opinando que procede las ratificaciones solicitadas por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Miguel prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 81.21% y el 81.29% respectivamente, de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 16-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nº 227-MDSM y Nº 228-MDSM que fijan los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Miguel, dado que cumplen con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de las Ordenanzas Nº 227-MDSM y Nº 228-MDSM y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanzas materia de las ratificaciones, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe(*) hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Actualizan el Texto Único de Procedimientos Adminis trativos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012 La Molina, 15 de febrero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “www sat.gob.pe” debiendo decir: “www.sat.gob.pe”

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Visto, el Informe Nº 005-2012-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 002-2012-MDLM-GPPDI-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional; y, el Informe Nº 44-2012-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la actualización de los porcentajes expresados de la UIT de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina vigente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de fecha 20 de Mayo del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de Mayo del 2006; modificado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-MDLM de fecha 06 de Marzo del 2007, Ordenanza Nº 152-MDLM de fecha 14 de Agosto del 2007, Decreto de Alcaldía Nº 001-2008-MDLM de fecha 18 de Enero del 2008, Ordenanza Nº 164-MDLM de fecha 31 de Julio del 2008, Ordenanza Nº 183-MDLM de fecha 30 de Junio del 2009, Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-MDLM de fecha 04 de Mayo del 2010, Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MDLM de fecha 06 de Octubre del 2010 y Decreto de Alcaldía Nº 014-2011-MDLM de fecha 22 de Julio del 2011; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, precisa que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo precisa que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00) durante el año 2012; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la mencionada norma, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE, y el Portal Institucional; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la actualización del TUPA de la Municipalidad de La Molina, en lo que respecta a los porcentajes expresados de la UIT respecto de los derechos de los procedimientos y servicios contenidos en TUPA vigente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos de acuerdo al monto de S/. 3, 650.00, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF para el año 2012, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y, las demás unidades orgánicas responsables de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a l as deudas tributarias en moneda nacional

ORDENANZA Nº 185-MDPP Puente Piedra, 9 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: en Sesión Extraordinaria de la fecha, los Informes Nros. 010-2012-MDPP/GAT/EIJV de la Gerencia de Administración Tributaria y 026-2012-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política y administrativa de los gobiernos locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el artículo 33 del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, la misma que no podrá superar a la fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el 16 de abril de 2010 fija la Tasa de Interés Moratorio - TIM a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual; Que, Ordenanza Nº 078-MDPP, publicada el 06 de mayo de 2006, fijó la Tasa de Interés Moratorio - TIM en uno y cinco décimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos; Que, la Ordenanza Nº 158-MDPP, publicada el 14 de febrero de 2008, estableció el sinceramiento y beneficios tributarios y no tributarios, pronto pago, cronograma de vencimiento de pago de tributos y la tasa de interés moratorio; su artículo 6 fijó la Tasa de Interés Moratorio - TIM en uno por ciento mensual (1.0%) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional de los tributos que administra la Municipalidad; el artículo 10 estableció que la vigencia de la referida norma vencía indefectiblemente el 28 de febrero de 2010, plazo que fuera ampliado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2010-MDPP hasta el 31 marzo del mismo año, con lo que la TIM fijada también indefectiblemente venció en dicho período; Que, es necesario se proceda a actualizar el marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra conforme a las normas vigentes, por ello se propone la presente Ordenanza, dentro del marco normativo; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TI M) APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALI DAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

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Artículo Primero.- FIJAR en uno por ciento (1.0%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el debido cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su implementación en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas - GESMUR, a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión y a Secretaria General su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde Establecen incentivos por pago al contado de deudas tributarias, multas por presentación extemporánea de

declaración jurada de autoavalúo o por subvaluación de predios

ORDENANZA Nº 186-MDPP Puente Piedra, 9 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, 191 inciso 4 del 195 e inciso 4 del artículo 200, de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijándose la Tasa de Interés Moratorio - TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor - Municipalidad de Puente Piedra - y el deudor tributario - los contribuyentes -, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fijada por la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo

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dispuesto en los artículos 1, 2, inciso 3) del 27, 28 31, 33 y 41, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 0185-MDPP se fijó en uno por ciento (1.0%) mensual la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria procedió a verificar en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas - GESMUR los adeudos registrados habiéndose constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo desde el año 1,995 hasta el año 2,011 suma un total de S/. 69’152,087.07 Nuevos Soles; de dicha deuda corresponde solo a intereses moratorios un total de S/. 22’183,854.02 de Nuevos Soles equivalente al 32.08 %, el pago por derechos de emisión un total de S/. 2’526,006.86 de Nuevos Soles equivalente al 3.65 %; con lo que las cargas al monto insoluto de la deuda que suman S/. 44’442,226.19 de Nuevos Soles equivalente a 64.26 %, representan un total de 35.73 %; Que, los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha vienen generando desmedro económico, dificultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad a los contribuyentes, más aún cuando se trata de aquellos sectores más deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaría distorsiones en la economía de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y dentro de los plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de Puente Piedra conforme a lo dispuesto en la Norma IV del TUO del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración total de las Multas Tributarias que han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en los ejercicios del 1995 al 2011, conforme lo prevé el artículo 41 del precitado cuerpo legal; Que, es política de la Municipalidad de Puente Piedra el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 186-MDPP

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS DE PAGO POR CANC ELAR AL CONTADO DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2012, MULTA S TRIBUTARIAS POR PRESENTACIÓN

EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Ó POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR SUBVALUACIÓN DE PREDIOS

Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fiscal 2012, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización, las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio.

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3. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos, siempre y cuando estas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicaran para las deudas que se encuentren tanto en la cobranza ordinaria en la instancia administrativa, como en cobranza coactiva. Artículo Tercero.- OTORGAR a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- OTORGAR la exoneración total por el pago de la Multa Tributaria determinada y/o notificada por todo procedimiento de fiscalización tributaria que realice la Gerencia de Administración Tributaria través de la Sub Gerencia de Recaudación y Administración Tributaria establecidos en el Numeral 3 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: - Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2012, a la fecha de la determinación y notificación de la carpeta de fiscalización con sus respectivos valores tributarios por sub valuación de predios. - Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por sub valuación sea solicitado dentro de los 30 días calendarios de haber recepcionado la carpeta de determinación de fiscalización por sub valuación de predios. - La exoneración del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de autovalúo para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con la presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2011, así como con la cancelación al contado o vía convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2011. El presente beneficio alcanza al periodo fiscal 2012 siempre y cuando cancelen al contado sus deudas tributarias. Los incentivos no inhiben la obligación del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la declaración jurada de autovalúo para actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Quinto.- ENTIÉNDASE que los beneficios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonación de los intereses, su capitalización, multas tributarias y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias para los alcances de los beneficios contenidos en el Anexo Nº I de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su debida implementación en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde

ORDENANZA Nº 186-MDPP

ANEXO I

INCENTIVOS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO PARA E L EJERCICIO 2012 PRIMER CUMPLIMIENTO DE PAGO HASTA EL 30 DE JUNIO 20 12

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INSTANCIA ADMINISTRATIVA COBRANZA COACTIVA % DESCUENTO % DESCUENTO

AÑO AÑO MORAS Y AJUSTES AÑO AÑO MORAS Y AJUSTES DESDE HASTA DESDE HASTA COSTAS Y GASTOS

CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1995 2012 100% 100% 1995 2012 100%

SEGUNDO CUMPLIMIENTO DE PAGO DEL 01 DE MAYO HASTA E L 31 DE AGOSTO DEL 2012

INSTANCIA ADMINISTRATIVA COBRANZA COACTIVA % DESCUENTO % DESCUENTO

AÑO AÑO MORAS Y AJUSTES AÑO AÑO MORAS Y AJUSTES DESDE HASTA DESDE HASTA COSTAS Y GASTOS

CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1995 2012 70% 70% 1995 2012 70%

TERCER CUMPLIMIENTO DE PAGO DEL 01 DE SETIEMBRE HAS TA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012

INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA % DESCUENTO % DESCUENTO

AÑO AÑO MORAS Y AJUSTES AÑO AÑO MORAS Y AJUSTES DESDE HASTA DESDE HASTA COSTAS Y GASTOS

CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1995 2012 50% 50% 1995 2012 50%

Establecen fechas de vencimiento para el pago del i mpuesto predial y de los arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2012

ORDENANZA Nº 0187-MDPP

Puente Piedra, 9 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil de mes de febrero de cada año, en el presente periodo fiscal corresponde al día 29; y, en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales en cuyo caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser ajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor - IPM, publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, por el periodo comprendido desde el mes de

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vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 184-MDPP, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 1587-MML se estableció el marco legal de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo aplicable al periodo fiscal 2012, en el Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Ordenanza Nº 157-MDPP se estableció el marco normativo de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el periodo fiscal 2010 en el Distrito de Puente Piedra y determinó que el vencimiento de pago por la prestación mensual de los servicios fuera de carácter trimestral; Que, si bien la Ordenanza precitada determino que las fechas de vencimiento fueran trimestrales y solo aplicables al periodo fiscal 2010, es necesario que se establezca su forma de pago y las fechas de su vencimiento no solo para el presente periodo fiscal sino como regla general en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, salvo que mediante Ordenanza se determine su prórroga; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 23 inciso b) del mismo artículo del Reglamento Interno de Concejo, por unanimidad, el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra aprobó POR UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO P ARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y

DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- FIJAR las Fechas de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2012, en las siguientes fechas: PAGO AL CONTADO : 31 de Marzo

PAGO FRACCIONADO Primera Cuota : 31 de Marzo Segunda Cuota : 31 de Mayo Tercera Cuota : 31 de Agosto Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Artículo Segundo.- FIJAR como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de altas, bajas o modificaciones de la misma hasta el día 31 de marzo del presente Ejercicio. Artículo Tercero.- FIJAR las Fechas de Vencimiento de Pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parque y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2012, en las siguientes fechas: PAGO AL CONTADO : 31 de Marzo

PAGO FRACCIONADO Primera Cuota : 31 de Marzo Segunda Cuota : 30 de Junio Tercera Cuota : 30 de Septiembre Cuarta Cuota : 31 de Diciembre Si bien el vencimiento de las cuotas es trimestral la generación de las tasas por la prestación de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo será mensual. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnología de la Información, su debida implementación en el sistema de informático, a Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde

Aprueban incentivos tributarios por pago al contado de Arbitrios, a favor de contribuyentes del distri to de Puente Piedra para el período fiscal 2012

ORDENANZA Nº 188-MDPP

Puente Piedra, 9 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, 191 inciso 4 del 195 e inciso 4 del artículo 200, de la Constitución Política del Perú; Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 0186-CDPP se han establecido incentivos de pago en los intereses moratorios y su capitalización por cancelar al contado deudas tributarias vencidas desde el ejercicio 1995 hasta el ejercicio 2012, exonerar de multas tributarias por presentación extemporánea de la declaración jurada de autovalúo o por procesos de fiscalización por subvaluación de predios; Que, la administración Municipal viene a establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, sin que ello implique generar una mayor carga económica para los contribuyentes del Distrito, con incidencia en aquellos de menos recursos, lo cual se logra otorgando en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 numerales 8 y 9, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAN INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR P AGO AL CONTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTR ITO DE PUENTE PIEDRA PARA EL PERIODO

FISCAL 2012 Artículo Primero.- OTORGAR los incentivos de pago comprendidos en la presente Ordenanza a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra, ya sea que sus deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

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1. Estar al día en el pago del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2011. 2. Estar al día en el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, desistiéndose del fraccionamiento y cumpliendo con los supuestos establecidos en los numeral 1 y 2. Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo por pago al contado con la condonando del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los Arbitrios Municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra de los periodos fiscales comprendidos desde 1998 hasta el 2011 respectivamente, a los contribuyentes o responsables tributarios con sesenta y cinco años o más (65), aun cuando no tengan la condición de pensionistas, en cualesquiera de las modalidades, bajo las siguientes condiciones: 1. Que posean un solo predio; 2. Que el beneficiario haga vivencia en él; 3. Que el uso predominante sea casa habitación unifamiliar; 4. Que posea un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Si el predio tuviera uso multifamiliar, comercial, industrial o servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, el presente beneficio no le alcanzará. Para acogerse al presente beneficio el contribuyente debe solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas, adjuntando copia simple de su Documento Nacional de Identidad, siendo ésta de aprobación automática sujeta a fiscalización posterior. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo por pago al contado del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto generado en la cuenta corriente de los Arbitrios Municipales del periodo fiscal 2012, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago al contado de sus tributos adeudados hasta el 30 de junio de 2012. Para ello el contribuyente no debe de mantener deudas pendientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo por pago al contado del veinte por ciento (20%) del monto insoluto generado en la cuenta corriente de los Arbitrios Municipales del periodo fiscal 2012, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago al contado de sus tributos adeudados hasta el 30 de junio de 2012; en el supuesto de que el contribuyente tenga obligaciones pendientes por cancelar al 31 de diciembre de 2011 o generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENTIÉNDASE que los beneficios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonación de los intereses, su capitalización, multas tributarias y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los alcances contenidos en la presente. Artículo Sexto.- Los casos de Riesgo Social se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 064-MDPP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2005. Artículo Sexto.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su debida implementación en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde

Precisan vías y sectores afectos a la tasa de Barri do de Calles contenidas en el Informe Técnico, apro bado mediante Ordenanza Nº 0184-MDPP y otros

ORDENANZA Nº 189-MDPP

Puente Piedra, 09 de Febrero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el mismo que señala que la determinación de las tasas por arbitrios podrán ser afectados con el reajuste de la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor; que en el Distrito de Puente Piedra se ha venido aplicando en los últimos años; Que, mediante Ordenanza Nº 135-MDPP ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 589-MML, se fijó el marco legal del régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2009; mediante Ordenanza Nº 157-MDPP ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 554-MML, se fijó el marco legal aplicable al ejercicio fiscal 2010 tomando como base la Ordenanza Nº 135-MDPP; mediante Ordenanza Nº 167-MDPP ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 488-MML, se estableció el marco legal aplicable al período fiscal 2011 tomando como base la Ordenanza Nº 157-MDPP; y, mediante Ordenanza Nº 184-MDPP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 1587-MML se estableció el marco legal aplicable al período fiscal 2012, tomando como base la Ordenanza Nº 167-MDPP; en dichos regímenes tributarios se han aplicado el reajuste dispuesto en el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 184-MDPP aprobó el Informe Técnico para el período fiscal 2012 que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y las tasas por los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, en el Anexo II: Cuadro de Tasas Ejercicio 2012 los Cuadros que corresponden a las Tasas del Servicio de Parques y Jardines y los Cuadros que corresponden a la Tasa del Servicio de Serenazgo contienen errores que ameritan sean rectificados a efectos de evitar distorsiones en el cálculo de dichos arbitrios; del mismo modo en el Anexo II: Cuadro de Tasas Ejercicio 2012 el Cuadro de Tasa de Barrido de Calles, Costo Mensual por el Servicio de Barrido de Calles determina la prestación del servicio en relación a la Frecuencia del Barrido que van de dos (2) a treinta (30) días, no habiéndose detallado cuales son las vías que se encuentran afectas a dicha tasa, por lo que es necesario precisar que estas vías son las que se encuentran detalladas en el Informe Técnico aprobado por el artículo 13 de la Ordenanza Nº 135-MDPP y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 589-MML, publicadas el 31 de diciembre de 2008, en el acápite que corresponde a Justificación de la Metodología de Distribución y Costos del Servicio de Barrido de Calles; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNAMIDAD, el Concejo Distrital de Puente Piedra aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA LAS VIAS Y SECTORES AFECTOS A LA TASA DE BARRIDO DE CALLES CONTENIDAS EN EL INFORME TÉCNICO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 0184-MDPP Y OTROS

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Artículo Primero.- DISPONER la publicación del Anexo II: Cuadro de Tasas Ejercicio 2012 y de los Cuadros que corresponden a las Tasas del Servicio de Parques y Jardines y a la Tasa del Servicio de Serenazgo, con la correcta determinación de las tasas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que las vías que se encuentran detalladas en el Informe Técnico aprobado en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 135-MDPP y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 589-MML, publicadas el 31 de diciembre de 2008, en el acápite de Justificación de la Metodología de Distribución y Costos del Servicio de Barrido de Calles son las que deben de ser tomadas en cuenta para el presente período fiscal 2012, en cuanto a la determinación para el cálculo de la Tasa de Barrido de Calles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo, a la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología de la Información su debida implementación en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Establecen derechos de emisión mecanizada de actual ización de valores, determinación del impuesto y de vencimiento de pago del Impuesto Predial 2012

ORDENANZA Nº 227-MDSM

San Miguel, 29 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo establecido en el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la norma IV del título preliminar del texto único ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la ordenanza es el instrumento normativo para crear, modificar o exonerar, la aplicación de arbitrios municipales y supedita la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de la circunscripción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se aprueba el texto único ordenando de la Ley de Tributación Municipal, que establece los tributos y rentas de los gobiernos locales, entre otros, el impuesto predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos cuya recaudación y fiscalización corresponda a la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio, precisando en su artículo 13 que esta se encuentra facultada a establecer un monto mínimo a pagar por dicho concepto, para el caso del ejercicio fiscal 2012, el aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 220-2011-VIVIENDA, cuyo plano arancelario rige para los distritos de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

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Que, por último la cuarta disposición final del decreto invocado, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, no más de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, de conformidad con la ordenanza Nº 1533-MML, las ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizados deberán ser ratificadas anualmente por la Municipalidad Metropolitana de Lima, fijando como plazo máximo de entrega el último día hábil del mes de noviembre del presente año, aplicando para la determinación de los costos la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 y 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MEC ANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y DE VENCIMIENT O DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2012

Artículo 1.- Aprobar la emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial correspondiente al año fiscal 2012. Artículo 2.- Fijar en S/. 4.50 (cuatro y 50/100 nuevos soles) el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial del año fiscal 2012, el cual se abonará conjuntamente con el pago del impuesto, además, en caso de predios adicionales, se abonará S/. 2.00 (dos y 00/100 nuevos soles) por cada predio adicional (PU). Artículo 3.- Fijar el vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2012, en las siguientes fechas: a) Al contado hasta el último día hábil de febrero de 2012 b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, cuyo vencimiento se fija como sigue: 1ra. Cuota: hasta el 29 de febrero de 2012. 2da. Cuota: hasta el 31 de mayo de 2012. 3ra. Cuota: hasta el 31 de agosto de 2012. 4ta. Cuota: hasta el 30 de noviembre de 2012. Artículo 4.- Aprobar la estructura de costos del derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial correspondiente al año 2012 y el cuadro de estimación de ingresos, que figuran como anexo I que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 5.- Fijar el monto mínimo del impuesto predial para el año fiscal correspondiente al 2012 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13 del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique, publicándose la norma aprobatoria, la estructura de costos del derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial correspondiente al año 2012 así como el cuadro de la estimación de ingresos que figuran como anexo I y el acuerdo de concejo ratificatorio en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Tercera.- Precisar que la ordenanza en su integridad será publicada en la página web del SAT (www.sat.gob.pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ordenanza Nº 1533-MML.

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Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “ El Peruano” de la fecha. Establecen monto a pagar por derecho de emisión mec anizada referentes a los Arbitrios de Barrido de Ca lles,

Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año Fiscal 2012

ORDENANZA Nº 228-MDSM San Miguel, 29 de Noviembre 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo establecido en el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la norma IV del título preliminar del texto único ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la ordenanza es el instrumento normativo para crear, modificar o exonerar, la aplicación de arbitrios municipales y supedita la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de la circunscripción; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel a través de la ordenanza Nº 223-MDSM, estableció el marco legal del régimen tributario de la tasa de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el año fiscal 2012, remitiéndose para su ratificación al órgano competente, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en efecto la citada ordenanza aprobó la tasa de arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2012, sin embargo es necesario fijar asimismo el importe a pagar por el derecho de emisión mecanizada y distribución a domicilio de las hojas de liquidación de los arbitrios municipales; Que, de conformidad con la ordenanza Nº 1533-MML, las ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizados deberán ser ratificadas anualmente por la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose como plazo máximo de entrega hasta el último día hábil del mes de noviembre del año; Que, los criterios considerados en la presente ordenanza que establece los derechos de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el año fiscal 2012, cumplen con los lineamientos establecidos por la ordenanza Nº 1533-MML y Directiva Nº 001-006-00000015-SAT; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por el numeral 8) del artículo 9 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECH O DE EMISIÓN MECANIZADA DE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE

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RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDIN ES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL AÑO FISCAL 2012

Artículo 1.- Aprobar la emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el año fiscal 2012 que figura como Anexo II, así como el cuadro de la estimación de ingresos. Artículo 2.- Fijar en S/. 2.40 (dos y 40/100 nuevos soles) el derecho de emisión mecanizada por cada hoja de liquidación de los arbitrios municipales correspondientes al año fiscal 2012. Artículo 3.- Apruébese la estructura de costo del derecho de emisión mecanizada de las hojas de liquidación de los arbitrios municipales 2012, que figura como Anexo II y forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique, publicándose la norma aprobatoria, la estructura de costo del derecho de emisión mecanizada de las hojas de liquidación de los arbitrios municipales 2012, que figura como anexo II, así como el cuadro de la estimación de ingresos y el acuerdo de concejo ratificatorio en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Tercera.- Sea de conocimiento que la presente ordenanza en su integridad será publicada en la página web del SAT (www.sat.gob.pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Nº 1533-MML. Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “E l Peruano” de la fecha.