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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 13 de agosto de 2007 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan autorización a Inmobiliaria Rapid S.A.C. para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2007-MINCETUR-VMT-DGJCMT Lima, 6 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 017010-2006-MINCETUR, de fecha 15.09.2006, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. solicita autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “CARRERA”, ubicada en la Av. Arenales Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el Jirón León Velarde Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación antes referida; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 017010-2006-MINCETUR, la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “CARRERA”, ubicada en la Av. Arenales Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el Jirón León Velarde Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; Que, el artículo 14 de la Ley 27153 y sus normas modificatorias, así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 15.11.2004, otorgado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR, en el que se deja constancia que el establecimiento denominado “CARRERA”, tiene la categoría y calificación de Hotel Cuatro Estrellas; asimismo, presenta copia de la Licencia de Funcionamiento Nº C506-98, de fecha 28.05.1998, otorgada por la Municipalidad Distrital de Lince; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, y sus normas modificatorias, según consta en el Informe Técnico Nº 044-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY de fecha 01.03.2007, y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 038-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se determinó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días;

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Lunes, 13 de agosto de 2007

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan autorización a Inmobiliaria Rapid S.A.C. para la explotación de juegos de máquinas

tragamonedas en la provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2007-MINCETUR-VMT-DGJCMT Lima, 6 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 017010-2006-MINCETUR, de fecha 15.09.2006, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. solicita autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “CARRERA”, ubicada en la Av. Arenales Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el Jirón León Velarde Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación antes referida; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 017010-2006-MINCETUR, la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “CARRERA”, ubicada en la Av. Arenales Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el Jirón León Velarde Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; Que, el artículo 14 de la Ley 27153 y sus normas modificatorias, así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 15.11.2004, otorgado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR, en el que se deja constancia que el establecimiento denominado “CARRERA”, tiene la categoría y calificación de Hotel Cuatro Estrellas; asimismo, presenta copia de la Licencia de Funcionamiento Nº C506-98, de fecha 28.05.1998, otorgada por la Municipalidad Distrital de Lince; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, y sus normas modificatorias, según consta en el Informe Técnico Nº 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY de fecha 01.03.2007, y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 038-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se determinó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días;

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Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Directiva a que se refiere el considerando anterior, los solicitantes que acrediten fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de una autorización administrativa para la explotación de máquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de julio de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, no le resultará aplicable la prohibición establecida en el artículo 5 del citado cuerpo legal; Que, mediante Resolución Nº 68-97-ST/CNCJ, de fecha 26.09.1997, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casino de Juegos autorizó a la empresa Casino Technology S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto de la presente solicitud; Que, si bien la autorización concedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casino de Juegos fue otorgada a una persona jurídica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley no hace referencia a una empresa o razón social en particular y que la restricción se refiere a un espacio físico (sala de juegos) que debe encontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos señalados en la mencionada prohibición; Que, asimismo, debe tenerse en consideración que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 364-2000-MITINCI/VMT/DNT y 166-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fechas 25.07.2000 y 06.02.2006, respectivamente, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa Inversiones Bulgaria S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos; Que, en consecuencia, a la solicitante no le debe resultar aplicable la restricción establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y normas modificatoria, al haberse acreditado fehacientemente que la sala de juegos fue autorizada para la explotación de máquinas tragamonedas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, según consta en el Informe Técnico Nº 546-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY, de fecha 19.12.2006, la sala de juegos antes referida cumple con las normas técnicas de implementación y funcionamiento de una sala de juegos; Que, de otro lado, la solicitante adjunta la copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 03102-2006 de fecha 08.11.2006 y la copia del correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 003717-INDECI-SDRDC, de fecha 08.11.2006, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja constancia que la sala de juegos cumple con las normas de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante, accionistas, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, contenida en el Informe Económico - Financiero Nº 005-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 27.02.2007, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose de precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27153, y sus normas modificatorias que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153, y sus modificatorias, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Seguro de Caución Nº 6817845-00, de fecha 01.03.2007, otorgada por la compañía Latina Seguros y Reaseguros S.A.;

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Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-MINCETUR y 006-2005-MINCETUR y la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DNT, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 005-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 546-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-LRY y 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal Nº 126-2007-MINCETUR/VMT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “CARRERA”, ubicada en la Av. Arenales Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el Jirón León Velarde Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias. Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la sala de juegos de ciento cincuenta y nueve (159) máquinas tragamonedas y cuatrocientas treinta y nueve (439) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del impuesto al juego como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.

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Artículo 7.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Otorgan autorización a Inmobiliaria Rapid S.A.C. para la explotación de juegos de máquinas

tragamonedas en la provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2007-MINCETUR-VMT-DGJCMT Lima, 6 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 016851-2006-MINCETUR, de fecha 14.09.2006, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “New York City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Broadway”, ubicada en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nºs. 610 - 612, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 016851-2006-MINCETUR, de fecha 14.09.2006, la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “New York City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico:

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“Broadway”, ubicada en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nºs. 610 - 612, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima; Que, el artículo 14 de la Ley 27153 y normas modificatorias y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado, de fecha 23.01.2004, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido calificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 20372000008, fecha 23.08.2006, por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, de conformidad con lo dispuesto en la segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, “Reglamento de Restaurantes”, el plazo de vigencia de la categorización y/o calificación otorgada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o por el Órgano Regional Competente al amparo de Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, razón por la que se concluye que el certificado antes referido se encuentra vigente a la fecha al no haberse previsto en el mismo el plazo de vigencia o expiración; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo el mínimo transito peatonal posible de templos y centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 547-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y 043-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY, de fecha 19.12.2006 y 01.03.2007 respectivamente, al amparo de lo establecido en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verificó que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal de ningún templo o centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 2684-INDECI-SDRDC, de fecha 06.04.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 005-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 27.02.2007, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7 y

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siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº 6817844-00, de fecha 01.03.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 005-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAVM-NHDB-CADTN, Técnico Nºs. 547-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y 043-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY y Legal Nº 125-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “New York City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Broadway”, ubicada en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 610 - 612, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cuatrocientos setenta (470) máquinas tragamonedas y mil seiscientos noventinueve (1,699) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

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Artículo 6.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2007-MINCETUR-VMT-DGJCMT Lima, 6 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 000081-2007-MINCETUR, de fecha 18.01.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad

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Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. MO-59-IGT-06-06, 122-IGT-06-25, MO-59-IGT-06-05, MO-59-IGT-06-02 y MO-122-IGT-06-09, expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 052-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 132-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007337 G0003720-GME1 (GME1) 02 A0007338 G0003720-GME2 (GME2) 03 A0007339 G0003723-GME1 (GME1) 04 A0007340 G0003723-GME2 (GME2) 05 A0007341 G0003724-GME1 (GME1) 06 A0007342 G0003724-GME2 (GME2) 07 A0007343 G0003727-GME1 (GME1) 08 A0007344 G0003727-GME2 (GME2) 09 A0007345 G0003390-GME1 (GME1) 10 A0007346 G0003390-GME2 (GME2)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-2007-MINCETUR-VMT-DGJCMT

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Lima, 8 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 000271-2007-MINCETUR, de fecha 08.02.2007, presentado por la empresa Caravell Gaming S.A.C., en el que solicita autorización y registro de catorce (14) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200701-02, 200701-03, 200701-07, 200701-10, 200701-11, 200701-12, 200701-14, de fecha 08.01.2007, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 053-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 137-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C, catorce (14) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), según el siguiente detalle:

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Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007347 AWIN2E1 (J08-J11) 02 A0007348 AWIN2E2 (J12-J15) 03 A0007349 DDIN1B1 (J08-J11) 04 A0007350 DDIN1B2 (J12-J15) 05 A0007351 GEIN2C1 (J08-J11) 06 A0007352 GEIN2C2 (J12-J15) 07 A0007353 MMIN2C1 (J08-J11) 08 A0007354 MMIN2C2 (J12-J15) 09 A0007355 NLIN2D1 (J08-J11) 10 A0007356 NLIN2D2 (J12-J15) 11 A0007357 PTIN3B1 (J08-J11) 12 A0007358 PTIN3B2 (J12-J15) 13 A0007359 YRIN1H1 (J08-J11) 14 A0007360 YRIN1H2 (J12-J15)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2007-MINCETUR-VMT-DGJCMT Lima, 8 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 000270-2007-MINCETUR, de fecha 08.02.2007, presentado por la empresa Caravell Gaming S.A.C., en el que solicita autorización y registro de doce (12) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200701-05, 200701-09, 200701-13, 200701-04, 200701-08 y 200701-06, de fecha 08.01.2007, expedidos por el

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Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 054-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C, doce (12) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007361 GGIN2A1 (J08-J11) 02 A0007362 GGIN2A2 (J12-J15) 03 A0007363 GPIN1F1 (J08-J11) 04 A0007364 GPIN1F2 (J12-J15) 05 A0007365 GSIN2A1 (J08-J11) 06 A0007366 GSIN2A2 (J12-J15) 07 A0007367 IOIN2F1 (J08-J11) 08 A0007368 IOIN2F2 (J12-J15) 09 A0007369 LLIN2H1 (J08-J11) 10 A0007370 LLIN2H2 (J12-J15) 11 A0007371 YMIN2E1 (J08-J11) 12 A0007372 YMIN2E2 (J12-J15)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2007-MINCETUR-VMT-DGJCMT Lima, 8 de marzo de 2007

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Visto, el Expediente Nº 000164-2007-MINCETUR, de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, en el que solicita autorización y registro de tres (03) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200701-28, 200701-29 y 200701-30, de fecha 16.01.2007, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 055-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 140-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, tres (03) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming, Inc., (EE.UU) según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria 1 A0007373 AVGLKMN017SP-00 (J20) 2 A0007374 AVGCAUPENABX-00 (J20)

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3 A0007375 AVOS00000317-02 (J5) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Modifican descripción técnica de modelos de máquinas tragamonedas a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2007-MINCETUR-VMT-DGJCMT

Lima, 6 de marzo de 2007 Vistos, los Expedientes Nºs. 000457, 000476 y 000458-2007-MINCETUR, de fechas 28.2.2007, 01.03.2007 y 28.02.2007, respectivamente, en los que la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, solicita la modificación de la autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT, Nº 035-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT y 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se autorizaron y registraron a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, tres (03) modelos de máquinas tragamonedas del fabricante Bally Gaming Inc, con los Registros: B000235, B000280 y B000283, respectivamente; Que, no obstante, de acuerdo con la carta de fecha 26.02.2007, suscrita por la Sra. Violet Merchant - Product Compliance Manager del fabricante antes referido, los modelos de máquinas tragamonedas autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, pueden tener hasta dos (02) códigos de identificación como consecuencia de la compatibilización de nomenclaturas dispuesto por el fabricante de los mismos; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200702-37, 200702-39 y 200702-38, de fecha 26.02.2007, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, en los que se deja constancia sobre la existencia de dos (02) códigos que identifican a cada uno de los modelos de máquinas tragamonedas autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 145-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR y Técnico Nºs. 57, 58 y 59-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, la descripción técnica de los modelos de máquinas tragamonedas del fabricante Bally Gaming Inc, autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas mediante Resoluciones Directorales Nºs. 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT, 035-

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2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT y 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Resolución Directoral Nº Registro Código del modelo 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT B000235 M9XXX-XX o

M9-2 35-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT B000280 S9000-1C3 o

S9-1 56-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT B000283 C9000-1C3 o

C9-1 Artículo 2.- Las descripciones técnicas de los modelos de las máquinas tragamonedas del fabricante Bally Gaming Inc., contenidas en las Resoluciones Directorales Nºs. 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT, 035-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT y 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, con excepción de lo dispuesto en el artículo precedente, se mantienen vigentes para los efectos administrativos correspondientes. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Renuevan autorización otorgada a Recreativos del Pacífico S.A. para la explotación de máquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de

Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2007-MINCETUR-VMT-DGJCMT Lima, 21 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 001622-2006-MINCETUR, de fecha 10.08.2006, en el que la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., solicita renovación de la autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la Sala de Juegos “CASINO MIRAFLORES” del Restaurante Turístico Cinco Tenedores: “Club Social Miraflores”, ubicado en Av. Malecón de la Reserva Nº 535, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 de la Ley antes mencionada que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, mediante Expediente Nº 000449-2003-MINCETUR, la empresa Recreativos del Pacífico S.A., solicitó autorización expresa para la explotación de juegos de casino en la sala “Casino Miraflores” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado “Club Social Miraflores”, ubicado en Av. Malecón de la Reserva Nº 535, Distrito de Miraflores, Provincia y

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Departamento de Lima, la misma que fue concedida mediante Resolución Directoral Nº 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 03.09.2003; Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley para la renovación de la Autorización Expresa de las salas de juego ubicadas en cualquiera de los establecimientos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, deberá solicitarse a más tardar con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, adjuntando la documentación e información establecida en el artículo 14 de la Ley y el artículo 7 de su Reglamento, siempre que hayan perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud de renovación; Que, mediante Escritura Pública de fecha 21.11.2002 la empresa Recreativos del Pacifico S.A. y el Club Social Miraflores celebraron un contrato de Asociación en Participación en virtud del cual la solicitante quedó facultada para ocupar el primer piso del giro principal de restaurante y explotar una sala de juegos de casino, el mismo que tiene una duración de ocho años renovables; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado, de fecha 27.08.2002, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de casino ha sido calificado como Restaurante Cinco Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 24951, de fecha 23.05.1998, por el giro principal de Restaurante otorgada por la Municipalidad Distrital de Miraflores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no pueden estar ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible, desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se imparte educación inicial, primaria, secundaria hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 427-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY-JFVB, de fecha 26.09.2006 y 484-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY-JFVB de fecha 13.11.2006 la sala de juegos de casino no se encuentra dentro de la prohibición de los 150 metros establecidos por la Ley y cumple con los requisitos técnicos para la instalación y funcionamiento de una sala de juegos de casino; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar copia del Certificado Nº 3644-INDECI-SDRDC, de fecha 20.10.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y su norma modificatoria, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 007-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HMV-NHDB-CADTN, de fecha 12.03.2007, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,

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la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0036-00-2006, de fecha 31.05.2006, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 007-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HMV-NHDB-CADTN, Técnico Nºs. 427-2006- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY-JFVB, 484-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-LRY-JFVB y Legal Nº 174-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “CASINO MIRAFLORES”, del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado “Club Social Miraflores”, ubicado en la Av. Malecón de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cuatro (04) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 27153, modificado por Leyes Nº 27796 y Nº 28945. Artículo 2.- La presente renovación faculta a la empresa Recreativos del Pacífico S.A.C., la explotación de diez (10) mesas de juego según el siguiente detalle:

Nº de mesas Registro Modalidad de juego de casino autorizadas JC0001 Black Jack 05 JC0002 Ruleta (Americana) 03 JC0021 Texas Holden Poker 01 JC0008 Póker Caribeño 01

Total de mesas autorizadas 10 Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones

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económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

DEFENSA

Autorizan a procurador iniciar, continuar o impulsar acciones civiles y penales contra personas que habrían pretendido realizar actos de corrupción en procesos de adquisiciones

del Ejército

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-DE-SG Lima, 11 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27815 se aprobó el Código de Etica de la Función Pública y mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, su Reglamento; Que, asimismo, el Código Penal en su Título XVIII, regula los delitos contra la Administración Pública; Que, como es de público conocimiento, en medios de comunicación escrita se ha difundido el contenido de audios que revelan que personas particulares habrían pretendido realizar actos de corrupción en procesos de adquisiciones del Ejército; Que, es deber del Ministerio de Defensa promover la ética, la transparencia y los valores en la gestión pública, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de Defensa para que interponga, continúe o impulse las acciones civiles y penales contra quienes resulten responsables de los hechos referidos en el párrafo precedente, sin perjuicio de las investigaciones que viene adelantando la Comandancia General de dicha institución armada y de las medidas que le corresponda adoptar en el ámbito militar;

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De conformidad con la Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y lo dispuesto por la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa para que interponga, continúe o impulse las acciones civiles y penales contra quienes resulten responsables de los presuntos ilícitos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa y al Comandante General del Ejército para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 de los gobiernos locales de las provincias de Chota y Santa Cruz, departamento

de Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 469-2007-EF-15 Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Hidroenergético señalando que dicho canon está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28322, señala los criterios de distribución de los recursos provenientes del Canon; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modificatorias, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

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Que, al amparo de las normas citadas en los considerandos precedentes se expidió la Resolución Ministerial Nº 387-2007-EF/15 de fecha 10 de julio de 2007, mediante la cual se aprobaron los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Oficios Nºs. 118-2007-MEM-VME, 622-2007-MEM-DGE y 194-2007-MEM-VME, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Oficio Nº 017-2007-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según el Oficio Nº 244-2007-SUNAT/200000; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 841-2007/MEM-DGE de fecha 17 de julio de 2007, el Ministerio de Energía y Minas ha modificado la información remitida para el cálculo de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006; Que, en virtud a ello resulta necesario modificar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 de las provincias de Chota y Santa Cruz en el departamento de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 387-2007-EF/15, de los gobiernos locales de las provincias de Chota y Santa Cruz en el departamento de Cajamarca, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia de recursos resultante de la modificación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético se efectuará a partir del mes de agosto de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2006

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/MUNICIPALIDADES) ÍNDICE

CAJAMARCA CHOTA CHOTA 0.0012537110 ANGUIA 0.0001427131 CHADIN 0.0001327525 CHIGUIRIP 0.0001574453 CHIMBAN 0.0000877429 CHOROPAMPA 0.0001084661 COCHABAMBA 0.0002148730 CONCHAN 0.0002169537

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HUAMBOS 0.0002843243 LAJAS 0.0003975106 LLAMA 0.0010069136 MIRACOSTA 0.0000997637 PACCHA 0.0001468644 PION 0.0000542476 QUEROCOTO 0.0002943467 SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000386606 TACABAMBA 0.0005491425 TOCMOCHE 0.0000269013 CHALAMARCA 0.0003676816 SANTA CRUZ SANTA CRUZ 0.0006441478 ANDABAMBA 0.0001453922 CATACHE 0.0015882301 CHANCAYBAÑOS 0.0003260478 LA ESPERANZA 0.0002697619 NINABAMBA 0.0002720823 PULAN 0.0004314644 SAUCEPAMPA 0.0001844332 SEXI 0.0008542211 UTICYACU 0.0001482821 YAUYUCAN 0.0002883351 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos de la Operación de Endeudamiento Externo y

de Aporte Financiero No Reembolsable con el Gobierno Regional Cusco a través del Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-2007-EF-75

Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2006-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo, entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 Euros) y un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por EUR 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 Euros), para financiar el Programa de Riego Zona Andina Sur IV, a ser ejecutado por el Gobierno Regional Cusco, a través del Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS Inka; Que, de conformidad con el Artículo 4 del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, trasladará al Gobierno Regional Cusco los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo y del aporte financiero no reembolsable antes mencionados, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el Artículo 6 de la aludida norma legal, establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que oportunamente le proporcione el Gobierno Regional Cusco; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional que conlleven el compromiso de reembolso o de transferencia de recursos a

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este último, derivado de un traspaso de recursos deben contemplar la constitución de un fideicomiso como mecanismo de devolución de los fondos respectivos; Que, en virtud al Artículo 21 de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual también aprobará su respectivo mecanismo de garantía; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente constituir un Fideicomiso, como mecanismo de devolución de los fondos a ser transferidos al Gobierno Regional Cusco a través de un Convenio de Traspaso de Recursos, para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 162-2006-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928, el Decreto Supremo Nº 162-2006-EF y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el Gobierno Regional Cusco, a través del Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS Inka, mediante el cual se trasladan los recursos de la Operación de Endeudamiento Externo y del Aporte Financiero no Reembolsable, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 162-2006-EF. Artículo 2.- Apruébase la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el Gobierno Regional Cusco y el Banco de la Nación, en calidad de fiduciario, como mecanismo de devolución para el pago del servicio de deuda de la Operación de Endeudamiento Externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 162-2006-EF. Artículo 3.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos y el Contrato de Fideicomiso, así como toda documentación que permita su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban acuerdo bilateral a efectos de formalizar términos de prepago con Finnvera PLC en el marco del D.S. Nº 092-2007-EF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2007-EF-75

Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, se aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007; Que, a través del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria, se aprobó la Minuta antes mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de dicha Minuta, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en el marco de la referida Minuta, FINNVERA PLC ha aceptado el citado prepago, cuyos términos serán formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con FINNVERA PLC, a efectos de formalizar los términos del prepago con dicho acreedor, en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modificatoria, por los montos de USD 8 975 139,35 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) Y CHF 173 515,88 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE Y 88/100 FRANCOS SUIZOS) Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Aprueban monto y características adicionales de la cuarta colocación de bonos soberanos a

ser realizada en el mes de agosto de 2007

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 09-2007-EF-75.01 Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF autorizó la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 331 000 000,00 (Dos Mil Trescientos Treinta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, a la fecha se ha colocado bonos soberanos por la suma de S/. 1 010 000 000,00;

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Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la cuarta colocación de bonos soberanos a ser realizada en el mes de agosto de 2007, a través de dos subastas, en la primera se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2020, y en la segunda se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 12AGO2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- La cuarta colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, será hasta por la suma total de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y la segunda hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refieren los ítems ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante dos subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del Sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por la Resolución Ministerial Nº 746-2006-EF/75 - Fecha de subasta : 15 de agosto de 2007 - Fecha de liquidación : 16 de agosto de 2007 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago de cupones : A través de CAVALI ICLV S.A. Se realizará según el cronograma correspondiente para cada bono que se describe en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

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- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020 - Código ISIN : PEP01000CY33 - Nemónico : SB12AGO20 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) - Tasa de interés : 7,84% nominal anual fija, base 360 días - Cupón semestral : S/. 39,20 - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado - Intereses corridos : Los intereses devengados por los bonos soberanos en 4 días, del período comprendido entre el 12 de agosto de 2007 y el 16 de agosto de 2007 ascienden a S/. 0,85 - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 2 321 000 unidades del bono que se reabre De los bonos a ser colocados en la segunda subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9 - Nemónico : SB12AGO26 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) - Tasa de interés : 8,20% nominal anual fija, base 360 días - Cupón semestral : S/. 41,00 - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono

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fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado - Intereses corridos : Los intereses devengados por los bonos soberanos en 4 días, del período comprendido entre el 12 de agosto de 2007 y el 16 de agosto de 2007 ascienden a S/. 0,89 - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 2 267 981 unidades del bono que se reabre Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZAN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12AGO2020 Fecha de Fecha de Cupón Vencimiento Día Pago Día

Cupón 6 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes Cupón 7 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes Cupón 8 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves Cupón 9 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 10 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 11 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 12 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 13 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 14 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 15 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 16 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 17 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 18 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 19 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 20 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 21 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 22 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 23 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 24 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 25 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 26 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 27 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 28 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 29 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 30 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles

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Cupón 31 + Principal 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles

BONOS SOBERANOS 12AGO2026

Fecha de Cupón Vencimiento Día Fecha de Pago Día

Cupón 4 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes Cupón 5 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes Cupón 6 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves Cupón 7 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 8 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 9 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 10 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 11 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 12 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 13 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 14 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 15 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 16 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 17 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 18 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 19 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 20 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 21 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 22 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 23 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 24 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 25 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 26 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 27 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 28 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 29 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón 30 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón 31 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón 32 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón 33 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 34 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón 35 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón 36 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón 37 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón 38 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón 39 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 40 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón 41 + Principal 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles

Programa de Creadores de Mercado 2007

Programa de Creadores de Mercado 2007

Cuarta Colocación de Bonos Soberanos

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Oferta Primaria hasta por la suma de S/. 100 000 000,00

Mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-EF, se aprobó la emisión de Bonos Soberanos hasta por S/. 2 331 000 000,00. Las características adicionales de los bonos que corresponden a dos reaperturas a ser subastadas el día 15 de agosto de 2007, en el marco de dicha norma son: Primera Subasta

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020 - Código ISIN : PEP01000CY33 - Nemónico : SB12AGO20 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Tasa de interés : 7,84% nominal anual fija, base 360 - Cupón semestral : S/. 39,20

Segunda Subasta

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9 - Nemónico : SB12AGO26 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA

MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) - Tasa de interés : 8,20% nominal anual fija, base 360 - Cupón semestral : S/. 41,00

CONDICIONES GENERALES

- Emisor : La República del Perú - Moneda de la emisión : Nuevos Soles - Valor nominal de los bonos : S/. 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del Sistema DATATEC - Fecha de subasta : 15 de agosto de 2007 - Fecha de liquidación : 16 de agosto de 2007 - Horario de recepción de órdenes : De 11:00 horas a 13:00 horas - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono - Monto a pagar : El monto a pagar por cada bono será el precio

fijado en la subasta más los intereses corridos a ser determinados en la fecha de liquidación.

- Negociabilidad : Libremente negociables - Registro : Anotación en cuenta mediante el registro

contable en CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A., según el

cronograma establecido para cada bono en la Resolución Directoral Nº 09-2007-EF/75.01.

- Opción de rescate : No tendrá opción de rescate.

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- Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por la Resolución Ministerial Nº 746-2006-EF/75

- Modalidad de pago : El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional del Banco de la Nación Nº 00-000-281417-MEF- DGTP-Bonos Soberanos hasta las 15:00 horas del día de liquidación. CCI 018000000000 28141706

Lima, 13 de agosto de 2007

ENERGIA Y MINAS

Reconocen servidumbre convencional de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2007-MEM-DM

Lima, 31 de julio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31200807 organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para un área de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución convencional tipo superficie Nº 1660, para Servicio Público de Electricidad; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre un área de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución convencional tipo superficie Nº 1660, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en a Mz. L, Lote 3, Urbanización Lotización Pre-Urbana Nievería - Primera Etapa, (hoy Calle 7), distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio de propiedad privada señalado en el primer considerando, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de terreno de 44,92 metros cuadrados, para la instalación de la subestación de distribución convencional tipo superficie Nº 1660, para Servicio Público de Electricidad, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 25 de enero de 2007, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

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Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 133-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución convencional tipo superficie Nº 1660, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en la MZ. L, Lote 3, Urbanización Lotización Pre-Urbana Nievería - Primera Etapa, (hoy Calle 7), distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 25 de enero de 2007, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Área de Tipo de Tipo de Expediente Descripción de la servidumbre Servidumbre propiedad terreno

31200807 Subestación de Distribución Eléctrica Área: 44,92 Privada Pre- Nº 1660 m2. y sus Urbano aires Ubicación: distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 672 002,961 292 952,472 B 8 672 001,039 292 951,760 C 8 671 998,955 292 957,387 D 8 671 996,142 292 956,345 E 8 671 993,899 292 962,403 F 8 671 998,635 292 964,157 Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donación efectuada a favor de institución de cooperación y sin fines de lucro

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0932-RE Lima, 7 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 15858-2006, presentado por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Dispensary Association (IDA), con sede en Ámsterdam, Holanda. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donación Gratuita de fecha 22 de marzo de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam se observa que, International Dispensary Association (IDA) ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 24 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en US $ 9,933.70 (Nueve mil novecientos treinta y tres y 70/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 269 kilos y un peso bruto recibido de 270.60 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2004-10-032910-00 de fecha 28-Abr-04 y Volante de Despacho Nº 00899313 de fecha 26-Abr-04. La donación fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001 - 2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por International

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Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU consistente en 24 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en US $ 9,933.70 (Nueve mil novecientos treinta y tres y 70/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 269 kilos y un peso bruto recibido de 270.60 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2004-10-032910-00 de fecha 28-Abr-04 y Volante de Despacho Nº 00899313 de fecha 26-Abr-04. La donación fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001 - 2005. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donación efectuada a favor de institución de cooperación y sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0933-RE

Lima, 7 de agosto de 2007 Visto los Expedientes Nº 13542-2006, Nº 14037-2006 y Nº 316-2007, presentados por la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA - CLINICA AMERICANA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Florida Hospital, con sede en Orlando, Florida, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA - CLINICA AMERICANA se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 04 de mayo de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Miami, y Carta Aclaratoria de fecha 19 de junio de 2006, se

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observa que Florida Hospital ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA - CLINICA AMERICANA; Que, los bienes donados consisten en 138 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, instrumental, equipos y material médico, a excepción de los productos señalados en el Informe Nº 449-2006-DIGEMID-DCVS-ECVP-AD/MINSA, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 219-2006-SA/OGCI de fecha 18-Oct-06, con un valor FOB de US $ 76,000.00 (Setenta y seis mil y 00/100 Dólares americanos), y un peso bruto de 8,400 kilos, enviados en un contenedor de 40´ Nº FSCU-604313-8; y que serán usados para el servicio pastoral de las personas de bajos recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Florida Hospital a favor de la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA - CLINICA AMERICANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Florida Hospital a favor de la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA - CLINICA AMERICANA consistente en 138 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, instrumental, equipos y material médico, a excepción de los productos señalados en el Informe Nº 449-2006-DIGEMID-DCVS-ECVP-AD/MINSA, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 219-2006-SA/OGCI de fecha 18-Oct-06, con un valor FOB de US$ 76,000.00 (Setenta y seis mil y 00/100 Dólares americanos), y un peso bruto de 8,400 kilos, enviados en un contenedor de 40´ Nº FSCU-604313-8; y que serán usados para el servicio pastoral de las personas de bajos recursos económicos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donación efectuada a favor de institución de cooperación y sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0934-RE

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Lima, 7 de agosto de 2007 Visto, los expedientes Nº 270-2007 y Nº 1865-2007, presentados por MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Medecins sans Frontieres, con sede en Bruselas, Bélgica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 10 de agosto de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Bruselas se observa que, Medecins sans Frontieres ha efectuado una donación a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA; Que, el bien donado consiste en 01 bulto con 100 cápsulas de Oseltamivir Phosphate 75 mg. (Tamiflu*), valorizado en € 139.80 (Ciento treinta y nueve y 80/100 Euros), con un peso bruto de 0.90 kilos. Destinado al proyecto: “Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Centro Materno Infantil San José en Villa el Salvador”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Medecins sans Frontieres a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Medecins sans Frontieres a favor de MEDICOS SIN FRONTERAS - BELGICA; consistente en 01 bulto con 100 cápsulas de Oseltamivir Phosphate 75 mg. (Tamiflu*), valorizado en € 139.80 (Ciento treinta y nueve y 80/100 Euros), con un peso bruto de 0.90 kilos. Destinado al proyecto: “Cuidados Integrales en VIH/SIDA en el Centro Materno Infantil San José en Villa el Salvador”.

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Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2007-TR

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 473-2007-MTPE/2/12.6 de fecha 3 de julio de 2007, de la Directora (e) de la Micro y Pequeña Empresa; el Oficio 2515-2007-MTPE/2/12.1 de fecha 25 de julio de 2007, del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES, se constituye la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; Que, la Comisión Multisectorial a que hace referencia el considerando anterior está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo, que podrá contar con un Representante o Miembro Alterno, designado por Resolución Ministerial; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2005-TR de fecha 26 de agosto de 2005, se designó entre otros, a doña María del Rosario Villafuerte Bravo, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación de la mencionada funcionaria y, designar al nuevo representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial a que hace referencia el primer considerando de la presente Resolución Ministerial. Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES, que constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de doña MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, constituida por Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al abogado GUILLERMO FUSTAMANTE IRIGOIN, Director (e) de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, constituida por Decreto Supremo Nº 006-2004-MIMDES. Artículo 3.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.M. Nº 212-2007-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2007-TR

Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2007-PCM de fecha 19 de julio de 2007, se constituye la Comisión Multisectorial de Trabajo encargada de tratar y revisar la situación sociolaboral de los trabajadores que prestan servicios de intermediación laboral y tercerización en el sector minero; Que, de acuerdo al artículo 2, la comisión estará integrada, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales la presidirá; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo que designe a los representantes del Sector, ante la Comisión Multisectorial a que hace referencia el primer considerando; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución Ministerial Nº 212-2007-PCM; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificaciones; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial Nº 212-2007-PCM, a los funcionarios que a continuación se detallan: Representantes Titulares * Señor GUILLERMO MIRANDA HURTADO, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien actuará como Presidente; y, * Señor JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR, Director Nacional de Inspección del Trabajo. Representantes Alternos * Señor CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES, Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección, quien actuará como Presidente; y, * Señorita ELIANA ELIZABETH CARO PACCINI, Asesora del Viceministerio de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007 - 2008 suscrita entre CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2007-TR

Lima, 10 de agosto de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 282-2007-MTPE/2/12.210 de fecha 06 de agosto de 2007, de la Sub Directora (e) de la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao; el Memorandum Nº 1045-2007-MTPE/4 de fecha 08 de agosto de 2007, del Secretario General (e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR de fecha 05 de octubre de 2005, modificada por Resolución Ministerial Nº 324-2006-TR de fecha 05 de setiembre de 2006, se dispuso que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción; Que, mediante documento de Vistos, la Sub Directora (e) de Negociaciones Colectivas de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, remite a la Secretaría General, el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, suscrita el 25 de julio de 2007, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), a efectos de que la misma, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37 del Artículo 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR y su modificatoria, la Resolución Ministerial Nº 324-2006-TR; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, suscrita el 25 de julio de 2007, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) que se adjunta en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución, igualmente, el presente Convenio Colectivo será publicitado en la página Web www.mintra.gob.pe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2007 - 2008

Expediente Nº 82546-2007-TPE/2/12.210 En Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 15.30 horas se reunieron en la Oficina Nº 320, ubicada en el tercer piso de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los Señores Ing. Luís Isasi Cayo identificado con DNI Nº 08252785 y el Dr. Mario Bendezú Manrique identificado con DNI Nº 08724323, de la otra parte los integrantes de la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los Señores Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General de la FTCCP, Wenceslao Risco Zúñiga con DNI Nº 32795177 Secretario de Organización de la FTCCP, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Defensa de la FTCCP, Rubén Olivares Zúñiga con DNI Nº 08026192 Secretario de Prensa de la FTCCP, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Félix Juárez Namuche con DNI Nº 02787421 Secretario General Seccional Regional de Piura, Alberto Enrique Paredes Córdova con DNI Nº 29523564 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Tito Lenes Sihua con DNI Nº 23944591 Secretario General del Sindicato del Cusco, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario General del Sindicato de La Libertad y Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, con el objeto de suscribir los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2007-2008 que corre en el Expediente Nº 82546-2007-TPE/2/12.210, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR TUO del Decreto Ley 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

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Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio del 2007 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario según categorías, de la forma siguiente: OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles. OFICIAL S/. 1.20 nuevos soles. PEÓN S/. 1.10 nuevos soles. II.- CONDICIONES DE TRABAJO: SEGURO DE VIDA:

Segundo.- A partir de la fecha de suscripción de la presente Convención Colectiva, los empleadores de la construcción contratarán a favor de sus trabajadores con contrato vigente la

POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+VIDA, adicional al seguro Complementario Por Trabajo de Riesgo (R), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT.

CONTACTO CON AGUAS SERVIDAS: Tercero.- Los empleadores se comprometen, bajo los alcances del punto 6 del acta de solución de fecha 9 de septiembre de 2004, en hacer extensiva la bonificación ascendente al 20% sobre el jornal básico, a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES Y APORTES: Cuarto.- Los empleadores se comprometen a entregar a los trabajadores de la obra una certificación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que se refiere la Ley 27605 del 20 de diciembre de 2001, en la oportunidad en que lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en ESSALUD, con su liquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación. III- OTROS PUNTOS: SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Quinto.- Las partes declaran, que considerando que la Comisión Nacional de Metrados del Ministerio de Vivienda y Construcción, ha aprobado una partida específica y debidamente detallada para SEGURIDAD EN OBRA Y MEDIO AMBIENTE, concordante con la Norma de Seguridad, de manera tal que las instituciones públicas y privadas tengan la obligación de consignar e incluir en sus presupuestos base dicha partida, ACUERDAN, y se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades que corresponda, para que el Reglamento Nacional de Metrados sea aprobado y promulgado a la brevedad. CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION Sexto.- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a

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esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos. VIGENCIA: Sétimo.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil siete, y es de aplicación para todos los trabajadores del ámbito nacional que laboran en obras públicas y privadas del ramo de construcción civil, con excepción de los dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727. REINTEGROS: Octavo.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Noveno.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera y cuarta tienen carácter permanente de acuerdo a Ley. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Décimo.- Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2007 - 2008, suscrito entre la FTCCP y CAPECO, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2007-2008, materia del expediente Nº 82546-2007-TPE/2/12.210. Asimismo, las partes declaran que rechazan los actos de violencia e intimidación de toda clase, en las obras, sus bienes, y en general contra sus activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo y trabajadores de construcción de las empresas a nivel nacional. Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacer de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo dicha acta, para los fines legales correspondientes. Lima, julio 25 del 2007 Por CAPECO; LUIS ISASI CAYO DNI Nº 08252785 MARIO BENDEZU MANRIQUE DNI Nº 08724323

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Por la FTTCCP; MARIO HUAMAN RIVERA DNI Nº 08044524 Secretario General WENCESLAO RISCO ZUÑIGA DNI Nº 32795177 Secretario de Organización LUIS VILLANUEVA CARBAJAL DNI Nº 17826805 Secretario de Defensa RUBEN OLIVARES ZUÑIGA DNI Nº 08026192 Secretario de Prensa BUENAVENTURA VERA PEREZ DNI Nº 07281225 Sindicato de Lima ARMANDO YNTI MALDONADO DNI Nº 08359753 Sindicato de Los Balnearios del Sur GUILLERMO YACILLA UBILLUS DNI Nº 25449240 Sindicato del Callao MANUEL CORONADO LINO DNI Nº 05286634 Sindicato de Loreto FELIX JUÁREZ NAMUCHE DNI Nº 02787421 Seccional Regional Piura WILDER RIOS GONZALES DNI Nº 18104542 Sindicato de La Libertad TITO LENES SIHUA DNI Nº 23944591 Sindicato del Cusco ALBERTO E. PAREDES CORDOVA DNI Nº 29378358 Sindicato de Arequipa

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2007-TR

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Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2006-TR de fecha 25 de Agosto de 2006 se designó al señor IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ GONZALES, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2007-TR de fecha 15 de mayo de 2007 se le encargó el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía ejerciendo; por lo que en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se acepte la renuncia formulada; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ GONZALES, al cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 136-2007-TR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director General de la Oficina de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2007-TR Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor economista MANUEL ADOLFO LEÓN GÓMEZ, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2007-TR Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ GONZALES, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican Notas P65 y P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2007-MTC-03 Lima, 9 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la Nota P65 del PNAF establece que las bandas 1 710 - 1 850 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fijos. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas; Que, asimismo, la Nota P68 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 2 200 - 2 400 MHz; están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalámbrico. A su vez, se indica que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y que este mecanismo de concurso público de ofertas no se aplicará a los concesionarios que migren a la banda comprendida entre 2200 - 2400 MHz; de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, respecto a la modificación de oficio de una frecuencia asignada; Que, con el objetivo de promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico en áreas rurales y lugares de preferente interés social y garantizar la continuidad de los servicios privados, resulta necesario modificar las Notas P65 y P68 del PNAF, a fin de precisar que las bandas de 1 750 - 1 850 MHz y 2 200 - 2 400 MHz, pueden ser asignadas para la prestación del servicio fijo privado a título secundario, a aquellos administrados: i) que cuentan con autorización vigente, o ii) que habiendo vencido sus autorizaciones han solicitado a la fecha de publicación de la presente Resolución, autorización para operar en dicha banda; Que, asimismo, habiéndose efectuado a la fecha las asignaciones correspondientes derivadas del proceso de migración en la banda 2 200 - 2 400 MHz, es necesario eliminar dicha referencia en la Nota P68 del PNAF; Que, con fecha 29 de enero de 2007, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el proyecto de norma de modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) en las Bandas 2200 - 2400 y 1710 - 1850 MHz, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 11-2007-MTC-CCPNAF recomienda la modificación del PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Modificar las Notas P65 y P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos: “P65 (…) Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 1 750 - 1 850 MHz pueden ser asignadas para la prestación del servicio fijo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados: i) que cuentan con autorización vigente, o ii) que habiendo vencido sus autorizaciones han solicitado a la fecha de publicación de la presente Resolución, autorización para operar en dicha banda; debiendo en ambos supuestos sujetarse a lo establecido en la normativa vigente. P68 Las bandas comprendidas entre 2 200 - 2 400 MHz; 25,25 - 27,5 GHz; 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 - 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 - 2 400 MHz pueden ser asignadas para la prestación del servicio fijo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados: i) que cuentan con autorización vigente, o ii) que habiendo vencido sus autorizaciones han solicitado a la fecha de publicación de la presente Resolución, autorización para operar en dicha banda; debiendo en ambos supuestos sujetarse a lo establecido en la normativa vigente”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 428-2007-MTC-03 Lima, 6 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 1999-03194007 presentado por la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Moyobamba al distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, mediante Informe Nº 0060-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0119-2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modificatoria; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

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Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 04 BANDA: I FRECUENCIA VIDEO: 67.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 71.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCY-9J Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W AUDIO: 50 W Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Alonso de Alvarado Nº 436, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 58’ 12” Latitud Sur : 06° 01’ 41” Planta : Sector Imdañe Carretera a Rioja, distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 58’ 35” Latitud Sur : 06° 04’ 04” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.

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La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 433-2007-MTC-03 Lima, 6 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-011658 presentado por la empresa RADIO FRECUENCIA “1” EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN CONVERSIÓN CHACA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Cerro de Pasco al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco; Que, mediante Informe Nº 0187-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones ampliado con Informe Nº 0113-2007-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO FRECUENCIA “1” EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN CONVERSIÓN CHACA E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO FRECUENCIA “1” EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN CONVERSIÓN CHACA E.I.R.L, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 02 BANDA: I FRECUENCIA VIDEO: 55.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 59.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAL-4K Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

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Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W AUDIO: 50 W Ubicación de la Estación: Estudio : Pedro Caballero Lira Nº 376 P2, en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 15’ 01” Latitud Sur : 10° 40’ 57” Planta : Cerro Uliachin Punta, en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 15’ 16” Latitud Sur : 10° 41’ 37” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

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Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 435-2007-MTC-03 Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-021489 presentado por la empresa HISPANOAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 203-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tumbes al distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 1067-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa HISPANOAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitado;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 203-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa HISPANOAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 35 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 597.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 601.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCV-1U Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W AUDIO: 50 W Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Piura Nº 805 - 3er Piso, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 27’ 17.4” Latitud Sur : 03° 33’ 36.6” Planta : Quebrada de Pedregal, en el distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 24’ 51.6” Latitud Sur : 03° 34’ 51.6” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

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En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 436-2007-MTC-03 Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-00360007 de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez años, para

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prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 963-90-TC/15.17 del 10 de julio de 1990, se autorizó por el plazo de un (01) año a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, mediante Escrito Registro Nº 1999-00360007 la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita la autorización por diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por VHF en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nº 200-94-MTC/15.17.af.cer., y Nº 196-2000-MTC/15.19.03.3, la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, se señala que la estación de la referida empresa presta el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto autorizado con Resolución Ministerial Nº 963-90-TC/15.17, operando con las características autorizadas por este Ministerio, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, mediante Informe Nº 179-2007-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 963-90-TC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las

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Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Artículo 2.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial Nº 963-90-TC/15.17 y por tanto, concluirá el 10 de julio de 2010. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3.- La empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (07) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión

educativa en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 437-2007-MTC-03 Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-011958 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo

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previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Quillabamba al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 1178-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 33 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 585.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 589.75 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCS-7G Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 W AUDIO: 20 W Ubicación de la Estación: Estudio : Plaza de Armas s/n, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 41’ 32” Latitud Sur : 12° 52’ 10” Planta : Zona Urpipata, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 41’ 59” Latitud Sur : 12° 52’ 42” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las

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condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 442-2007-MTC-03 Lima, 7 de agosto de 2007 VISTOS, los Escritos Registro Nº 2003-006606_2 y Nº 2006011103 mediante los cuales, se solicita la transferencia de autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., y autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 290-2000-MTC/15.03 del 4 de agosto de 2000, se otorgó a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda de VHF en la localidad de Huancavelica-Ascensión, que incluye el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de agosto de 2000; Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual, la titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio;

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Que, el artículo 185 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 2468-2003-MTC/15.19.03.3, del 13 de junio de 2003, de la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la ex Dirección de Administración de Frecuencias, se concluye que la empresa ALLIANCE S.A.C., se encuentra operando el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Huancavelica-Ascensión, habiéndose efectuado determinadas observaciones, las mismas que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 4149-2005-MTC/18.01.2 del 5 de octubre de 2005, la ex Subdirección de Control Provincias, no causan interferencias perjudiciales, por lo que la inspección técnica realizada es favorable; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huancavelica-Ascensión al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, de otro lado, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119 del mismo cuerpo legal, que conlleve la denegatoria de la transferencia realizada a su favor; Que, mediante Informe Nº 830-2007-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que se obtuvo informes favorables sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 290-2000-MTC/15.03. Asimismo, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 290-2000-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, ubicada en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

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De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa ALLIANCE S.A.C., por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica. Artículo 2.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba, el que será computado desde el otorgamiento de la Resolución Viceministerial Nº 290-2000-MTC/15.03 y, concluirá el 11 de agosto de 2010. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4.- Declarar aprobada la transferencia y reconocer a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., como titular de la autorización referida en el artículo 1 de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgados a la referida empresa, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión

educativa en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 449-2007-MTC-03 Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-011952 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en el distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Espinar, al distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 1077-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Espinar, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

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EN UHF Canal : 33 BANDA: V EN VIDEO: 585.25 MHz EN AUDIO: 589.75 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCS-7F Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 200 W EN AUDIO: 20 W Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Pichigua s/n, distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 24’ 43” Latitud Sur : 14° 47’ 15” Planta : Cerro Pucara, distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 23’ 00” Latitud Sur : 14° 46’ 39” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las

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condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Chacas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 444-2007-MTC-03

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-009460 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chacas - San Luis - Acochaca, al distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 1135-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 97.7 MHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

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Indicativo : OBR-3X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza de Armas s/n, distrito de Chacas,

provincia de Asunción, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 21’ 48” Latitud Sur : 09° 09’ 24”

Planta : Zona Cochas, distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 21’ 18” Latitud Sur : 09° 09’ 21”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media en el distrito de Huacho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 445-2007-MTC-03

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-004570 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

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Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huaura - Cajatambo - Oyón, al distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1104-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media, en la localidad de Huaura - Cajatambo - Oyón, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1230 kHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-4C Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Parado de Bellido s/n, distrito

de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 36’ 09” Latitud Sur : 11° 06’ 03”

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Planta : Zona Tambo, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 36’ 33” Latitud Sur : 11° 05’ 27”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

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Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

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Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media en el distrito de Subtanjalla

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 446-2007-MTC-03

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-014548, presentado por la asociación MINISTERIO DE RADIO Y TELEVISIÓN LUZ DEL MUNDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media, en el distrito de Subtanjalla, provincia de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ica - Pisco - Chincha, al distrito de Subtanjalla, provincia de Ica, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 1108-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO DE RADIO Y TELEVISIÓN LUZ DEL MUNDO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,

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el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO DE RADIO Y TELEVISIÓN LUZ DEL MUNDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media, en la localidad de Ica - Pisco - Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1550 kHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAU-5Z Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 3 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Programa de Vivienda Valle Hermoso,

distrito de Subtanjalla, provincia de Ica, departamento de Ica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 44’ 43” Latitud Sur : 14° 01’ 00”

Planta : Zona Santa Rosa, distrito de Subtanjalla, provincia de Ica, departamento de Ica.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 45’ 17” Latitud Sur : 14° 00’ 23”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

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La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Morropón

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 447-2007-MTC-03

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-026664 presentado por don CARLOS WILFREDO DIAZ GAMERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Morropón al distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 1122-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por don CARLOS WILFREDO DIAZ GAMERO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don CARLOS WILFREDO DIAZ GAMERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Morropón, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.7 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-1F Emisión : 256KF8E

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Potencia Nominal del Transmisor : 0.30 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Piura s/n, en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 43’ 03” Latitud Sur : 05° 18’ 38”

Planta : Zona La Pareja, en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 45’ 34.24” Latitud Sur : 05° 18’ 25.43”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

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Artículo 3.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 448-2007-MTC-03

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2003-018962 presentado por don EUSEBIO BLAS RUBINA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huari - Huantar - San Marcos, al distrito de Huari, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 0507-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don EUSEBIO

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BLAS RUBINA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don EUSEBIO BLAS RUBINA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.1 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-3T Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 KW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Ancash Nº 314, distrito y provincia de

Huari, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 10’ 00”

Latitud Sur : 09° 21’ 06” Planta : Barrio Vira Alto, distrito y provincia de

Huari, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 10’ 09”

Latitud Sur : 09° 20’ 47” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBµV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

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En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Oyón

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 450-2007-MTC-03

Lima, 7 de agosto de 2007

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VISTO, el Expediente Nº 2005-012097, presentado por don ANIBAL NELSON PACHECO ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial 251-2004-MTC-03, incluye dentro de la localidad denominada Oyón al distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1073-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado mediante el Informe Nº 945-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ANIBAL NELSON PACHECO ROJAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don ANIBAL NELSON PACHECO ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

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Modulada (FM) en la localidad de Oyón, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.3 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4I Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. José Olaya Nº 241, Oyón, Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 46’ 22”

Latitud Sur : 10° 40’ 23” Planta : Zona Denominada Corpac, Oyón, Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 45’ 47”

Latitud Sur : 10° 39’ 43” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

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Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

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Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Zarumilla

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 451-2007-MTC-03

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-033321 presentado por don PEDRO GIOVANNY RUIZ CALLE, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, mediante Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17 del 26 de mayo de 2005, emitida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, se aprueba el listado de

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localidades fronterizas, encontrándose la planta transmisora de la estación a instalar dentro de la localidad fronteriza de Loma Saavedra; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Zarumilla, al distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 1229-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por don PEDRO GIOVANNY RUIZ CALLE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don PEDRO GIOVANNY RUIZ CALLE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-1P Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Córdova Nº 813, en el distrito de

Morropón, provincia de Morropón,

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departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 58’ 10.2”

Latitud Sur : 05° 10’ 49” Planta : Falda del Cerro La Cruz s/n, en el distrito

de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 58’ 10” Latitud Sur : 05° 10’ 26”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

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Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética emitido por el Ministerio. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

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Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en

FM en la localidad de Morropón

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 452-2007-MTC-03 Lima, 07 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-005536 presentado por la empresa RADIO STEREO SPLENDI FM E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Morropón al distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 1107-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO STEREO SPLENDI FM E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,

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el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO STEREO SPLENDI FM E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Morropón, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.3 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-5C Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Miguel de Untiveros Nº 440, distrito

y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74°14’ 42” Latitud Sur : 12° 56’ 10.1”

Planta : Pago de Matará - Soccosccocha, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 15’ 21.5” Latitud Sur : 12° 56’ 23.2”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se

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autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huanta

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 453-2007-MTC-03

Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-003507 presentado por don JHONNY RICHARD QUISPE MEDINA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo

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previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huanta, al distrito de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 917-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JHONNY RICHARD QUISPE MEDINA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don JHONNY RICHARD QUISPE MEDINA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.3 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-5C

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Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Miguel de Untiveros Nº 440, distrito

y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 14’ 42” Latitud Sur : 12° 56’ 10.1”

Planta : Pago de Matará - Soccosccocha, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 15’ 21.5” Latitud Sur : 12° 56’ 23.2”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan y reasignan magistrados suplentes y provisionales en sala penal y diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 201-2007-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 10 de agosto de 2007 VISTOS; Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 134, expedida en la Investigación Nº 37-2006-OCMA, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha dispuesto la abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, de la magistrada Ana Luzmila Espinoza Sánchez, Titular del Décimo Primer Juzgado de Familia, hasta que su situación disciplinaria se resuelva definitivamente por el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de la investigación que se le ha seguido por su actuación como Vocal Superior Provisional del Colegiado “A” de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel. Que por Resolución Nº 07, expedida en la Investigación Nº 267-2007-LIMA (Reg. Nº 10257 B, 11669-2007), la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial también ha dispuesto abrir investigación de oficio contra otro de los colegiados de la referida Sala Penal. Que estando a lo expuesto en los precedentes considerandos precedentes, es necesario que este Despacho reestructure la conformación de éste y otros órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora KATIA GUADALUPE MUNAILLA SAAVEDRA, como Juez Suplente del Décimo Primer Juzgado de Familia, en reemplazo de la doctora Espinoza Sánchez.

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Artículo Segundo: DESIGNAR a los doctores LORENA TERESA ALESSI JANSSEN, Juez Titular del Quincuagésimo Juzgado Penal, MALZON RICARDO URBINA LA TORRE, Juez Titular del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal, CARLOS HUGO FALCONÍ ROBLES, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal, como Vocales Superiores Provisionales de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel, en reemplazo de las doctoras Josefa Vicenta Izaga Pellegrín, Mariela Yolanda Rodríguez Vega y Pilar Luisa Carbonel Vílchez, que deberán retornar a sus juzgados de origen; quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel: Juan Emilio Gonzales Chávez (T) Presidente Carmen Liliana Rojassi Pella (T) Sonia Liliana Téllez Portugal (P) Lorena Teresa Alessi Janssen (P) Malzon Ricardo Urbina La Torre (P) Carlos Hugo Falconí Robles (P) Artículo Tercero: REASIGNAR al doctor EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO, Juez Provisional del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Quincuagésimo Juzgado Penal, mientras dure la ausencia de la doctora Alessi Janssen. Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor ELMER SOEL REBAZA PARCO, como Juez Suplente del Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal, mientras dure la ausencia del doctor Urbina La Torre. Artículo Quinto: DESIGNAR al doctor ALFREDO BARBOZA ORÉ, como Juez Suplente del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal, mientras dure la ausencia del doctor Falconí Robles. Artículo Sexto: REASIGNAR al doctor MARIO HUMBERTO ORTIZ NISHIHARA, Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, mientras dure la ausencia de su titular. Artículo Sétimo: DESIGNAR a la doctora ELIZABETH CARMELA BUITRÓN CRUZ, como Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este, mientras dure la ausencia de su titular Téllez Portugal. Artículo Octavo: DESIGNAR al doctor WILDER MARTÍN CASIQUE ALVIZURI, como Juez Suplente Supernumerario Especializado en lo Penal, en reemplazo del doctor Enríquez Torres, que deberá retornar a su plaza de origen. Artículo Noveno: DESIGNAR al doctor FREDDY SANTIAGO RÍOS SÁNCHEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, como Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, en reemplazo del doctor Estrada Pezo, que deberá retornar a su juzgado de origen. Artículo Décimo: DESIGNAR a la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, mientras dure la ausencia de su titular O`Diana Carrión. Artículo Décimo Primero: DISPONER que los señores magistrados referidos en la presente resolución y en adición a sus nuevas funciones, continúen tramitando las causas en que hubiesen intervenido, a fin de evitar el quiebre de los procesos; bajo responsabilidad.

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Artículo Décimo Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir del lunes trece del presente mes. Artículo Décimo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Universidad Nacional del Santa

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 257-2007-CG

Lima, 10 de agosto de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 124-2007-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional del Santa (UNS), por el período comprendido de Ene.2003 a Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la Universidad Nacional del Santa, orientada a evaluar si los recursos materiales y económicos de la Universidad, se han utilizado dentro del marco legal y normativa interna aplicable, verificando las denuncias presentadas a la Contraloría General por la comunidad universitaria, ciudadanía y el Congreso de la República; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 004-2004-UNS - Primera Convocatoria - para la adquisición de tres Unidades de Transporte para la Universidad Nacional del Santa, en la cual se presentaron tres postores, dos de los cuales no cumplieron con los requisitos mínimos exigidos por las Bases Administrativas, siendo el caso que solo se descalificó a uno de ellos, lo cual conllevó a que no se declarara desierto el proceso, favoreciendo al postor ganador; asimismo, las Unidades de Transporte se recibieron con los chasises modificados, contraviniendo la adquisición de vehículos nuevos requerida por las Bases, lo cual era de conocimiento de dos miembros de la Comisión Especial de Recepción que también fueron miembros del Comité Especial; hechos que en su conjunto denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible, previsto y penado por el artículo 399 del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal,

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correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional de Amazonas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 258-2007-CG

Lima, 10 de agosto de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 125-2007-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado al Gobierno Regional Amazonas, por el período comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en el Gobierno Regional Amazonas, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República, como una acción no programada en su Plan Anual de Control, con la finalidad de determinar si los recursos financieros y patrimoniales fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con los objetivos de la entidad y de conformidad a la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que, en contravención de lo previsto en las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 004-2003-Gobierno Regional Amazonas y en la normativa vigente, un funcionario de la entidad omitió solicitar información sobre el desempeño de dos postulantes al concurso en las dependencias públicas donde habían trabajado, así como sobre las razones de su retiro de las mismas; determinándose además que, a pesar que dichos postulantes habían sido destituidos por entidad pública, asumieron cargo público consignando datos falsos en las Declaraciones Juradas que presentaron; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Nombramiento o Aceptación Ilegal de Cargo y Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previstos y penados en los artículos 377, 381 y 411 del Código Penal, respectivamente;

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Que, igualmente, se determinó que dos servidores del Gobierno Regional Amazonas, como postulantes al Concurso Público de Méritos antes citado, presentaron documentación adulterada con la finalidad de obtener puntaje y acceder a dichos cargos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, asimismo, se designaron en cargos públicos a tres personas que no cumplían los requisitos mínimos de formación profesional y experiencia establecidos en la normativa vigente; igualmente, se desplazó en forma arbitraria a un funcionario con cargo de Asesor II a la Gerencia Sub Regional de Bagua, bajo la modalidad de “apoyo”, disponiendo se utilicen recursos para pagar sus remuneraciones e incentivos como si hubiera desempeñado el cargo de Asesor II; posteriormente se asignó indebidamente en el cargo de Responsable de la Oficina de Recursos Humanos a dicho funcionario, designándolo además como miembro del Comité Especial de Adquisiciones, a pesar de no tener relación con las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Nombramiento o Aceptación Ilegal de Cargo, Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los artículos 381, 387 y 376 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de

delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 681-2007-JNAC-RENIEC Lima, 9 de agosto de 2007

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VISTOS: Los Oficios Nºs. 2065, 2102 y 2122-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 935-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1322, 1296, 1276, 1312, 1364, 1319, 1393, 1396, 1374, 1373, 1383, 1333, 1331, 1395, 1329, 1386, 1323, 1340, 1375 y 884/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos, verificándose el último mencionado en el cuadro anexo usó el mismo nombre, pero declarando fecha de nacimiento diferente; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe Nº Res. de Nombre y Apellidos AFIS o Pericia Inscripción Cancelación

23952006 Karina Córdova Reyes1325 07528657 233-2007/SGDI Karen Astrill Córdova Reyes

16021732 Adolfo Ernesto Palean Champa496-MIG 43278691 71-2007/SGDI Adolfo Nisisaka Champa

00091279 Hilario Daniel Calderón Peraldo498-MIG 80650461 75-2007/SGDI Grover Daniel Calderón Huamán

40708546 Juana Apaza Gutiérrez547-MIG 41530355 80-2007/SGDI Jael Julia Chambi Grande

08594264 Marisa Genny Rojas Acasiete0677 44651815 109-2007/SGDI María Antonia Rojas Otake

80070931 Teresa Ccoyo Sutta1114 80306637 232-2007/SGDI Santusa Ccoyo Sutta

25123376 Francisco Hancco Huamán1113 80078409 232-2007/SGDI Francisco Huamán Hancco

01993435 Rosa Solano Espejo1116 44382114 232-2007/SGDI Rosa Solano Quispe

18897679 Juan Julio Muñoz Pretell1317 43513104 233-2007/SGDI Víctor Hugo Watanabe Aguilar

29241651 Rosa María Hernani Villena1312 80623831 233-007/SGDI Rosa María Rodríguez Villena

22964361 Milner Campos Mendoza1474 42703144 230-2007/SGDI Jesús Baltazar Inafuku Silva

42757479 Blanca Rengifo Púa1083 44071021 232-2007/SGDI Emilia Cahuaza Púa

80396864 Katy Yepes Inuma1082 42821686 232-2007/SGDI Caterina Yépez Inuma

00683288 Martín Florentino Alejo Gómez1087 44746705 232-2007/SGDI Wilsón Martín Gómez Gómez

40383612 Odila Rosa Beltrán Meza1076 44760187 232-2007/SGDI Susana Paola Meza Bocanegra

22724607 Anatolio Cabello Luna1322 80038128 233-007/SGDI Antenor Cabello Modesto

24983727 Claudio Quispe Paúccar1326 80188066 233-2007/SGDI Benito Quispe Yupanqui

80171533 Ronald Pérez Álvarez1314 44803802 233-2007/SGDI Eduar Edisón Andrade Yobera

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40326525 Luis Alberto Chávez Mariñas1327 43739003 233-2007/SGDI Alberto Aragaki Mariñaz

02044827 Roberto Moya Moya043-MIG 02046745 04-2007/SGDI Roberto Moya Moya

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Convocan al “VI Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart - Año 2006

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

220-2007-SUNARP-SN Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, es política de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover el desarrollo de la juventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicación, así como motivándola para el servicio público; Que, mediante Resolución Nº 190-2002-SUNARP/SN, de fecha 30 de abril de 2002, se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho”, con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas del país; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 056-2004-SUNARP/SN, de fecha 12 de febrero de 2004, se denominó dicho premio “José León

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Barandiarán Hart” en reconocimiento a la trayectoria personal, profesional y académica de tan apreciado jurista; Que, en consecuencia, corresponde convocar, por sexto año consecutivo, al “Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart”, para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derecho del país que hayan obtenido los mejores promedios ponderados, egresados en el año 2006. Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confiere el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al “VI Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart” - Año 2006”, que se llevará a cabo a nivel nacional, el día 26 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- Solicitar a los señores Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas del país, que cuenten con Facultad de Derecho, remitir la relación de los dos alumnos egresados que hayan obtenido los mejores promedios ponderados en el año 2006. Artículo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales, dispondrán lo necesario para la organización de las ceremonias en sus respectivas sedes, con excepción de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; por lo que la Sede Central de la SUNARP, estará a su cargo de la organización y desarrollo del evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos