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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 20 de octubre de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social LEY Nº 29792 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional. Artículo 2. Naturaleza jurídica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Artículo 3. Sector El sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad. Artículo 4. Ámbito de competencia El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es entidad competente en las materias siguientes: a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social. b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Artículo 5. Finalidad, principios y valores El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Las políticas de desarrollo e inclusión económica y social tienen su fundamento en los siguientes principios y valores: respeto a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad, igualdad de oportunidades, cohesión social, integralidad, transparencia, descentralización, calidad, efectividad, participación social, interculturalidad, emprendimiento e intersectorialidad. En el marco de los citados principios y valores, cada uno de los sectores implementa las políticas que le corresponda.

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Jueves, 20 de octubre de 2011

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de creación, organización y funciones del Minis terio de Desarrollo e Inclusión Social

LEY Nº 29792 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINIS TERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional. Artículo 2. Naturaleza jurídica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Artículo 3. Sector El sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad. Artículo 4. Ámbito de competencia El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es entidad competente en las materias siguientes: a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social. b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Artículo 5. Finalidad, principios y valores El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Las políticas de desarrollo e inclusión económica y social tienen su fundamento en los siguientes principios y valores: respeto a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad, igualdad de oportunidades, cohesión social, integralidad, transparencia, descentralización, calidad, efectividad, participación social, interculturalidad, emprendimiento e intersectorialidad. En el marco de los citados principios y valores, cada uno de los sectores implementa las políticas que le corresponda.

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TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROL LO E INCLUSIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 6. Competencias exclusivas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para realizar las siguientes acciones: a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial. b. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia. c. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes. d. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia. e. Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis). Artículo 7. Competencias compartidas 7.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de desarrollo e inclusión social. 7.2 Corresponde a los gobiernos regionales y gobiernos locales ejercer en su respectiva jurisdicción aquellas funciones vinculadas al desarrollo y la inclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Artículo 8. Funciones generales En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cumple las siguientes funciones generales: a. Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia. b. Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. c. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales.

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d. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia. e. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. f. Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental. g. Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia. h. Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia. i. Coordinar la defensa jurídica de las entidades de su sector. j. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, en el ámbito de su competencia. k. Establecer oficinas territoriales para la coordinación con los niveles subnacionales de gobierno y la implementación de los programas sociales a su cargo. l. Las demás que señale la ley. Artículo 9. Funciones exclusivas y compartidas 9.1 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones exclusivas: a. Elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, de su competencia. b. Gestionar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia. c. Supervisar, monitorear y evaluar las actividades vinculadas a la promoción del desarrollo e inclusión social que desarrollan los órganos del Ministerio y organismos públicos y demás entidades adscritas al sector. d. Brindar asistencia técnica para el diseño, elaboración, ejecución, monitoreo y supervisión a las distintas entidades a cargo de programas sociales. e. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales. f. Definir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social. g. Promover la participación del sector privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicación de las políticas nacionales de su competencia. h. Celebrar convenios de gestión con las entidades integrantes del Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. i. Diseño y gestión de los registros y bases de datos de los programas sociales, de identificación, selección y registro de beneficiarios y otros registros que se creen. j. Otras establecidas por ley. 9.2 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones compartidas:

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a. Coordinar la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. b. Evaluar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia conforme a los parámetros metodológicos de los sistemas administrativos de inversión pública y presupuesto, en lo que corresponda. c. Promover nuevos emprendimientos para el aprovechamiento de oportunidades y mejora de los ingresos de la población. d. Generar información y coordinar con los demás sectores y entidades públicas el acopio de información que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las diversas entidades públicas deberán proporcionar esta información oportunamente. e. Establecer mecanismos de comunicación eficaz y eficiente para poner a disposición de la colectividad información de calidad acerca de las diversas actividades que desarrolla el sector. f. Promover y desarrollar investigación en materia de desarrollo e inclusión social. g. Promover la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, con sujeción a la normativa vigente, en materia de desarrollo e inclusión social, a través de las entidades competentes.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10. Estructura orgánica La estructura orgánica y las funciones correspondientes al ministro, viceministros, secretaría general, órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 11. Estructura básica La estructura básica está compuesta por lo siguiente: a. Alta Dirección: Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Viceministro de Políticas y Evaluación Social, Viceministro de Prestaciones Sociales y Secretaría General. b. Órgano de control institucional. c. Órgano de defensa jurídica. d. Comisiones consultivas. e. Órganos de administración interna. f. Órganos de línea. El ministro cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con otros sectores y entidades de la administración pública.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 12. Ministro de Desarrollo e Inclusión So cial

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El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: a. Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales e institucionales a su cargo. c. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d. Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional. e. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 13. Viceministro de Políticas y Evaluación Social El Viceministro de Políticas y Evaluación Social, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones: a. Formular, planificar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusión social, conforme lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes. b. Proponer, formular y aprobar las resoluciones viceministeriales, cuando corresponda, así como las disposiciones normativas en materia de desarrollo e inclusión social. c. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo social, así como las actividades que cumplen los órganos del ministerio, organismos públicos y demás entidades correspondientes a su sector. d. Coordinar la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. e. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas en materia de desarrollo e inclusión social. f. Aprobar los indicadores que deberán utilizarse para programar y evaluar los programas y proyectos sociales, en concordancia con los sistemas funcionales y administrativos del Estado. g. Monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos conforme lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes. h. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales. i. Promover la generación de información, así como la investigación en materia de desarrollo e inclusión social. j. Promover las acciones en materia de comunicación y sensibilización referidas a desarrollo e inclusión social. k. Definir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión social, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social. l. Promover y desarrollar investigaciones en materia de desarrollo e inclusión social. m. Emitir informes con relación al cumplimiento de metas vinculadas a los planes de los programas sociales, bajo los lineamientos establecidos en la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). n. Diseñar y gestionar los sistemas de identificación, selección y registro de beneficiarios, programas sociales y otros.

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o. Las demás que le asigne la ley, el reglamento de organización y funciones y otras que le delegue el ministro. Artículo 14. Viceministro de Prestaciones Sociales El Viceministro de Prestaciones Sociales, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones: a. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos. b. Coordinar y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales. c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley. d. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. e. Poner a disposición de la sociedad información respecto a la ejecución de los programas sociales. f. Promover y articular las intervenciones sociales de las entidades del sector privado y la sociedad civil, en materia de desarrollo e inclusión social, con el fin de complementar las actividades públicas con las iniciativas privadas, estableciendo líneas de acción conjunta. g. Conducir o apoyar las comisiones multisectoriales pertinentes. h. Las demás que le asigne la ley, el reglamento de organización y funciones y otras que le delegue el ministro. Artículo 15. Secretaría General La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de ministro de Estado.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 16. Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio. Artículo 17. Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social. Las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.

TÍTULO IV

COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL Artículo 18. Articulación y coordinación entre niv eles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo Para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el ministerio desarrolla las siguientes acciones: a. Coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas a través de sus respectivos órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.

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b. Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de desarrollo e inclusión social. A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales y locales la información que precisen para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Asimismo, los gobiernos regionales y locales deben entregar los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones de rectoría del ministerio. c. Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran respecto de las competencias transferidas. Asimismo, puede celebrar convenios en aquellos aspectos que requieran ser fortalecidos. d. Implementa un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social. e. Ejerce o participa de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo, adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, así como de aquellas que se relacionen o le generen algún impacto a su sector. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación, capacitación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. f. Coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evalúa su cumplimiento. g. Otros mecanismos de articulación y coordinación que se considere pertinentes. Artículo 19. Relaciones con entidades públicas y pr ivadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con otros organismos públicos y privados la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, así como las alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 20. Régimen económico y financiero Los recursos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social están constituidos por: a. Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b. Los recursos directamente recaudados. c. Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas. d. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables, de acuerdo con la normativa vigente. e. Otros que se establezcan conforme a ley.

TÍTULO VI

SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Artículo 21. Sistema funcional Créase el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Artículo 22. Objetivos del sistema El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) tiene los siguientes objetivos:

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a. Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de desarrollo e inclusión social. b. Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, a nivel intergubernamental. c. Promover la participación de diferentes actores públicos de la sociedad civil y del sector privado en general, a nivel intergubernamental, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de desarrollo e inclusión social. d. Disponer de la información necesaria para la formulación de planes, programas y proyectos, así como la implementación de instrumentos de focalización. e. Establecer dentro del Sistema Nacional de Informática, o el que haga sus veces, las políticas y planes necesarios para la implementación del gobierno social electrónico en todas las instituciones públicas y en todos los niveles de gobierno. Para ello, se establecen mecanismos de interoperabilidad electrónica y mecanismos de registro de información, que permitan el acceso, la gestión y obtención de la información necesaria para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos del Sinadis. El acceso por parte del Sinadis a dicha información es obligatorio y gratuito. f. Garantizar y promover la atención de calidad a la población objetivo. g. Diseñar y promover, a nivel nacional, los procesos, metodologías y herramientas de intervención en materia de desarrollo e inclusión social. h. Promover la investigación, generación de conocimiento y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de los actores públicos y privados en materia de desarrollo e inclusión social. Artículo 23. Composición del Sistema El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) está compuesto por: a. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), cuya secretaría técnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b. Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social. c. Los organismos, programas y proyectos de los gobiernos regionales, vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social. d. Los organismos, programas y proyectos de las municipalidades provinciales y distritales, vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social. Artículo 24. Ente rector El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis). Como autoridad técnico-normativa a nivel nacional dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento. Artículo 25. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba el reglamento que precise atribuciones y funciones del ente rector, así como defina la organización y roles de las entidades públicas conformantes del sistema.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimientos administrativos En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organización y funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que, a criterio de la Secretaría de Gestión Pública, sean necesarios, las funciones ejecutivas en materia de desarrollo e inclusión social, continuarán a cargo de los sectores de origen; no obstante, las funciones rectoras serán asumidas por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

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Los documentos de gestión de los órganos, programas o proyectos que se fusionen seguirán vigentes hasta que concluyan tales procesos. Asimismo, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades que se fusionen al ministerio, así como aquellas funciones transferidas, de ser el caso. SEGUNDA. Matriz de competencias y funciones En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días útiles, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social propondrá las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones en materia de desarrollo e inclusión social en los diferentes niveles de gobierno. La Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa coordinación, las aprobará bajo la normativa vigente. TERCERA. Régimen de personal En tanto se elabora la nueva Ley General del Servicio Civil, en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el personal se sujetará al régimen laboral de la administración pública, regulado por el Decreto Legislativo 276 y demás normas. El personal que se transfiera al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mantiene su régimen laboral de origen. Dentro de lo previsto en la normativa vigente, el personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social guardará reserva y confidencialidad respecto de la información institucional y de las bases de datos a las cuales accedan en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. En caso de incumplimiento, se incurrirá en infracción o falta administrativa, pudiendo ser pasible, además, de denuncia ante las instancias judiciales correspondientes. CUARTA. Medidas de contratación de bienes y servici os Autorízase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2011 al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para efectos de su implementación y funcionamiento, a utilizar el procedimiento que se encuentra como Anexo II de la presente Ley, para las contrataciones de bienes y servicios necesarios. En todo lo no regulado en el citado procedimiento será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatorias. QUINTA. Medidas de contratación de personal Exceptúase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 9.1 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Las acciones de contratación del personal se realizarán conforme a la normativa vigente, con cargo a informar a la Presidencia del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación a la Ley En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días útiles, los sectores adecuarán las políticas y programas a su cargo dentro del marco de los principios y valores del sistema de desarrollo e inclusión social, dispuestos en la presente Ley. SEGUNDA. Delegación Delégase al Poder Ejecutivo facultades legislativas para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, elabore y apruebe la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde se precisarán sus nuevas competencias y estructura; dando cuenta al Congreso de la República y siendo responsable del estudio, informe y dictamen a que hubiere lugar, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. TERCERA.- Adscripción y fusión Adscríbense al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los siguientes programas o funciones: a. JUNTOS - Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres. b. FONCODES - Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social.

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c. PRONAA - Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. d. GRATITUD - Programa Nacional de Asistencia Solidaria. e. WAWA WASI - Programa Nacional Wawa Wasi. f. PENSIÓN 65, que se constituya sobre la base de GRATITUD. g. CUNA MÁS, que se constituya sobre la base de WAWA WASI. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles, contado desde el día siguiente de publicada la presente norma, aprobará la adscripción o fusión de los órganos, programas o proyectos que correspondan al nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. CUARTA. Autorización de modificaciones presupuestar ias El Poder Ejecutivo propondrá las modificaciones presupuestarias, en el ámbito institucional, que sean necesarias como consecuencia de las adscripciones, fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINTA. Documentos de gestión del Ministerio de Des arrollo e Inclusión Social Facúltase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, formule sus correspondientes proyectos de documentos de gestión, los mismos que deberán aprobarse conforme a las disposiciones normativas vigentes correspondientes, así como para dictar las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para implementar la estructura orgánica que se apruebe conforme a la presente norma. SEXTA. Transferencia del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) Transfiérese a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) a que se refiere el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. SÉTIMA. Registros Créanse el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales, a nivel intergubernamental, entre otros. Asimismo, se implementará un mecanismo de cruce de información y alerta temprana, destinado a prevenir filtraciones y subcoberturas en el sistema. OCTAVA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO I

GLOSARIO DE TÉRMINOS a) Desarrollo social. El proceso por el cual se alcanza el bienestar y el desarrollo humano. Para ello, el Estado y la sociedad asumen corresponsabilidad en la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, generación de oportunidades y atención social a poblaciones objetivo. b) Inclusión social. La incorporación social, económica, política y cultural a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables, con plenos derechos y acceso a los mercados, para lo cual el Estado realiza un esfuerzo adicional a sus sistemas permanentes, con intervenciones destinadas a: i) preservar el capital humano y evitar su deterioro; ii) desarrollar las capacidades de la población; y iii) aprovechar las oportunidades económicas mediante la promoción socioproductiva; todas, de carácter multisectorial e intergubernamental; a efectos de eliminar y/o aminorar la pobreza, la desigualdad, la exclusión, las vulnerabilidades y los riesgos y mejorar la calidad de vida de la población. c) Programa social. Toda intervención pública, previamente planificada y articulada de acciones, prestaciones y beneficios temporales, estructurada a través de objetivos, estrategias, instrumentos y metas, que brinden bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito específico sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fin de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte. Los programas sociales se clasifican de la siguiente manera: i) Programa social de beneficios individuales, cuya característica principal es que la prestación del bien o servicio tiene por beneficiario directo a una persona u hogar, por lo que es necesario desarrollar acciones de identificación y focalización individual que reduzca la filtración y subcobertura en la intervención del Programa. ii) Programa social de beneficios colectivos, cuya característica principal es que la prestación del bien o servicio tiene alcance colectivo en una comunidad, distrito, provincia o región, geográficamente focalizada. d) Persona o grupo vulnerable. Aquellos que, por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida. e) Beneficiario. Personas o grupos poblacionales que reciben los bienes y/o servicios entregados por los programas sociales. f) Focalización. Conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión, como potenciales beneficiarios. A partir de dicha información los programas sociales pueden programar sus intervenciones.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN PARA AGILIZAR LAS CONTRATACION ES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLU SIÓN SOCIAL

a) Definiciones Para los fines del presente procedimiento, se entiende por: Ley: Decreto Legislativo 1017, que aprueba

la Ley de Contrataciones del Estado.

OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

PAC: Plan Anual de Contrataciones.

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Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatorias.

SEACE: Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

b) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realizará la contratación de bienes y servicios que, por su valor referencial, supere los S/. 40 000 y no sea mayor a S/. 550 000 de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. De los actos preparatorios La contratación de bienes y servicios debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el SEACE. 2. Del Comité Especial La elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones. En estos casos el titular de la entidad podrá designar a un comité especial ad hoc o permanente cuando lo considere conveniente. La designación de los miembros del comité especial ad hoc o permanente deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se aprobó el expediente de contratación. El órgano encargado de las contrataciones o el comité especial ad hoc o permanente, según corresponda, tendrá un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles para elaborar las bases, de acuerdo con el modelo que el OSCE publicará, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las bases. 3. Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas y observaciones. 4. Integración de las bases. 5. Presentación de propuestas. 6. Calificación y evaluación de propuestas. 7. Otorgamiento de la buena pro. 4. Plazos generales para procesos de selección En el proceso de selección mediará no menos de seis (6) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas en el SEACE. 5. Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las bases. 6. Plazos para formulación y absolución de consulta s y observaciones El comité especial ad hoc o permanente recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contado desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. La notificación, a través del SEACE, y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo. 7. Elevación de observaciones

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En caso de que el comité especial ad hoc o permanente no acoja las observaciones formuladas por los participantes, estos podrán solicitar que las observaciones a las bases y los actuados del proceso sean elevados al titular de la entidad, en los casos y dentro de los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley, en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el comité especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones tendrá la opción de solicitar la elevación de las bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el comité especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de cinco (5) días hábiles. Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las bases. La competencia del titular de la entidad para emitir pronunciamiento sobre las observaciones a las bases puede delegarse, siendo responsable solidario con el delegado. 8. Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro serán públicos, en presencia del comité especial ad hoc, de los postores y con la participación de un notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento. 9. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los dos (2) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité especial ad hoc remitirá el expediente de contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro deberá ser publicado en el SEACE el día hábil siguiente de producido. 10. Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento. La entidad resolverá el recurso de apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de admitido el recurso. 11. Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, la entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta tres (3) días hábiles, contado a partir de la citación, pudiendo la entidad

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otorgar un plazo adicional de hasta tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. c) Para cualquier contratación de bienes y servicios en la que el valor referencial no se encuentre en el rango establecido en el literal b) anterior, se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento. Resolución Legislativa que ratifica la designación del Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva

del Perú

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29793 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 101, inciso 2, de la Constitución Política del Perú y el artículo 93 del Reglamento del Congreso, ha resuelto: Ratificar al señor JULIO EMILIO VELARDE FLORES en el cargo de Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, designado mediante Resolución Suprema 293-2011-PCM, de fecha 2 de octubre de 2011. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 19 de octubre de 2011 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia y designan Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo para la Igualda d

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2011-PCM Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, por Decreto de Urgencia Nº 022-2016-PCM, se creó el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de centralizar la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Público, así como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para designarlos a actividades o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, el artículo 2 del referido dispositivo legal establece que el Consejo de Administración contará con una Secretaría Técnica, designada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 62-2011-PCM, se designó a la señora Carlota Huaroto Munarez de Ponce como Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; Que, la señora Carlota Huaroto Munarez de Ponce ha formulado renuncia a dicho cargo la cual es pertinente aceptar; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 022-2016-PCM, que crea el Fondo para la Igualdad, Decreto Supremo Nº 042-2007-PCM, que establece las normas reglamentarias del Fondo para la Igualdad, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora CARLOTA CLELIA HUAROTO MUNAREZ DE PONCE como Secretaria Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN ALBERTO NARVÁEZ HENRIQUEZ como Secretario Técnico del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

AMBIENTE

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2011-MINAM Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar con eficacia al 2 de noviembre de 2011, al señor Manuel Juvencio Revilla Valdivia, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente

CULTURA

Designan Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2011-MC Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2011-MC se designó a la señora Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo en el cargo de confianza de Jefa de la Unidad Ejecutora 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano del Pliego 003 - Ministerio de Cultura; Que, se ha estimado pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 326-2011-MC; Que, asimismo es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo de confianza; Estando a lo visado por el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo al cargo de confianza de Jefa de la Unidad Ejecutora Nº 004: Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Gustavo Arturo Zambrano Chávez en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Ejecutoria Nº 004: Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano del Pliego 003 - Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumen to ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 711-2011-VMPCIC-MC

Lima, 17 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 971/INC de fecha 30 de setiembre de 2004, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Tupishi, ubicado en el Caserío de Maray, distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 237-2010-LCR-SDIC-DA/DREPH/MC de fecha 07 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, luego de revisar el informe final del “Proyecto de Investigación y delimitación arqueológica Maray”, concluye que es necesario hacer la corrección de la denominación del sitio arqueológico señalado en el considerando anterior, de Tupishi a Tupish, en vista que con este último nombre se le conoce en la bibliografía científica y en el informe final. Asimismo, recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación al Monumento Histórico Colonial y Republicano Maray Viejo, ubicado en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima y aprobar los expedientes técnicos de delimitación de los monumentos arqueológico y colonial de Tupish y Maray Viejo; Que, el monumento arqueológico prehispánico de Tupish citado en la ficha técnica oficial de monumentos arqueológicos prehispánicos, elaborado durante el “Proyecto de Investigación y Delimitación Arqueológica Maray”, a cargo del Licenciado Aldo Noriega Gutiérrez, se menciona que está compuesto por diversas estructuras arquitectónicas de forma rectangular, cuadrangular e irregular, diseminadas sobre la cima y en la ladera superior de Tupish, se hallan secciones de muros de contención de tres metros de altura y en la cima existe una plaza cuadrangular empedrada con acceso al Noreste, siendo el lugar público más importante del sitio. También, se han encontrado pasadizos y corredores que comunicaban las diversas estructuras al interior del mencionado sitio arqueológico; Que, en cuanto al monumento histórico, colonial, republicano Maray Viejo registrado durante el “Proyecto de Investigación y Delimitación Arqueológica Maray”, se indica que el sitio histórico, colonial, republicano Maray Viejo está compuesto por un antiguo poblado que presenta una iglesia y una gran plaza que tiene sus orígenes en la época de la colonia, existiendo al interior de la plaza, una huanca de piedra colocada hacia el Noroeste. Al interior del sitio existen calles en patrón “ajedrezado” que conducen a sus diversas áreas. Otro componente hallado es el cementerio republicano, con presencia de espacios abiertos cercados con banquetas a su interior y muros de gran altura de más de cuatro metros. Que, el primer párrafo del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565; Que, por su parte, el Artículo 6.1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, establece que “Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado”; Que, según lo prescrito en el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprobó el Reglamento

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de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al Monumento Histórico Colonial y Republicano cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima

Provincia Huaura Nombre del Monumento Histórico Colonial y Republicano

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Maray Viejo Checras 0299789.0000 8791050.0000 0299564.0000 8790682.0000

Artículo 2.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 971/INC de fecha 30 de setiembre de 2004, únicamente en lo que respecta a la denominación del sitio arqueológico Tupishi, debiendo corresponderle el de Tupish; ratificando los demás extremos del precitado artículo. Los datos técnicos del monumento se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Lima

Provincia Huaura Nombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Tupish Checras 0300936.0000 8792916.0000 0300711.0000 8792548.0000

Artículo 3.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes bienes culturales, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del monumento

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

Tupish PP-02-PIA

MARAY-2011- PSAD56

PW-02-PIA MARAY-2011-

WGS 84 4671.5 0.4671 272.41

Maray Viejo PP-01-PIA

MARAY-2011- PSAD56

PW-01-PIA MARAY-2011-

WGS 84 243368.5 24.3368 1982.38

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Arqueología y a la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos mencionados en los Artículos 1 y 2, así como de los planos señalados en el Artículo 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAVIER LUNA ELÍAS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

DEFENSA

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Autorizan viaje de Oficial EP para recibir tratamie nto médico altamente especializado en los EE.UU.

acompañado de médico especialista

RESOLUCION SUPREMA Nº 497-2011-DE-EP Lima, 19 de octubre de 2011 Visto, el Oficio Nº 600 Y-8.07/15.00 del 06 de setiembre del 2011, del Hospital Militar Central del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Junta Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú del 16 de agosto de 2011, se recomienda que el paciente, Teniente EP FELIPA CORDOVA Carlos, en vista de la amputación de miembro inferior izquierdo y grave secuela del miembro inferior derecho requiere evacuación al extranjero para recibir tratamiento médico altamente especializado en el: NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington DC - USA, por un período de ciento treinta y dos (132) días, necesarios para su rehabilitación, acompañado de su Médico especialista tratante Crl Víctor VALLADARES ESQUIVEL, por cuatro (04) días; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 013 Y-6.1/15.00 del 21 de setiembre de 2011 del Comando de Salud del Ejército, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la recomendación de viaje al exterior del Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, para recibir tratamiento médico altamente especializado en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. - Estados Unidos de América; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viaje al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por Tratamiento Médico Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con el Artículo 13 y siguientes del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 - Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias; Que, conforme a las disposiciones de la superioridad, los viajes al exterior del personal militar sólo deben ser autorizados en casos estrictamente excepcionales, y debidamente comprobados de que el tratamiento en el país no es posible por falta de infraestructura médica o especialistas, atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal en el gasto público; Que, en el presente caso, la Junta Médica Intersanidades de las FFAA y PNP constituida en el Hospital Militar Central del Ejército, ha recomendado que el tratamiento del Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, debe realizarse en el NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. - Estados Unidos de América, considerando que en el país no se confecciona el tipo requerido de prótesis para miembro inferior izquierdo, tal como está sustentado en el Peritaje Médico Legal Nº 2011-0461 del 17 de agosto de 2011, suscrito por los miembros del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Militar Central del Ejército; Que, el instituto cuenta dentro de su presupuesto institucional asignado con los medios necesarios para afrontar el costo que demande el viaje al exterior y el tratamiento médico altamente especializado del Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, conforme a la opinión presupuestal Nº 0109-2011/SD PPTO de la Sub Dirección de Presupuesto del Ejército, con el visado del Director de Planeamiento del Ejército; Que, la presente autorización de Viaje al Exterior comprende más de un período presupuestal; en tal sentido el gasto que corresponda hasta el 31 de diciembre del presente año 2011 se aplicará con cargo al presupuesto institucional del presente año, y para el período restante a partir del 01 de enero al 28 de febrero 2012, con cargo al presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Supremas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias;

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 - Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias, Ley Nº 29605 - Ley que establece la Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del Teniente EP Carlos FELIPA CORDOVA, al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL de Washington D.C. - Estados Unidos de América para recibir tratamiento médico altamente especializado, para la confección y entrenamiento con prótesis de última generación de miembro Inferior Izquierdo, en el período comprendido del 20 Octubre 2011 al 28 de Febrero del 2012, acompañado de su Médico Especialista tratante Crl Víctor VALLADARES ESQUIVEL, por cuatro (04) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington DC - Lima (clase económi ca) US$ 1,892.00 x 02 personas Viáticos Medico Acompañante US$ 220.00 x 4 x1 Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la compensación Extraordinaria por servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad del viaje, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias. Artículo 4.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por el Comando de Salud del Ejército. Artículo 5.- El Ministro de Defensa, queda facultado para autorizar la variación de la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa

ENERGIA Y MINAS

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Modifican la R.M. Nº 337-2010-MEM/DM, mediante la c ual se impuso servidumbres para la Central Hidroeléctrica Cheves

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2011-MEM-DM

Lima, 4 de octubre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11207108, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación de las servidumbres de embalse, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves; la cual originalmente tuvo como titular a PERÚ HYDRO S.A., en mérito de la Resolución suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM, publicada el 22 de agosto de 2010, se impuso con carácter permanente y temporal las servidumbres de embalse, acueducto, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso para construir vías de acceso para la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicada en los distritos de Pachangará, Andajes y Naván, provincia de Oyón y los distritos de Checras y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima; así como se reconocieron las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas y de paso para construir vía de acceso para la referida Central Hidroeléctrica; Que, mediante los documentos presentados el 23 de febrero de 2011, la concesionaria solicitó la modificación de las servidumbres de embalse, acueductos, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso para construir vías de acceso de la futura Central Hidroeléctrica Cheves, impuesta sobre predios de propiedad pública y privada, la cual incluye el reconocimiento de servidumbre convencional sobre áreas adicionales a las ya establecidas mediante la Resolución que se indica en el segundo considerando de la presente Resolución, y la renuncia de servidumbres ya establecidas mediante la citada Resolución; Que, mediante el documento ingresado bajo el registro Nº 2112587, de fecha 13 de julio 2011, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. se desistió parcialmente de la solicitud de renuncia de servidumbres de embalse, acueductos, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso de la Central Hidroeléctrica Cheves, permaneciendo la solicitud de modificación de las servidumbres de embalse, obras hidroeléctricas y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Cheves, en los predios ubicados en los distritos de Pachangará, provincia de Oyón y de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, del contenido de la solicitud, se desprende que la referida modificación implica la ampliación de las áreas de servidumbre de la mencionada Central Hidroeléctrica, al haberse constituido servidumbre convencional de embalse, obras hidroeléctricas y de tránsito sobre áreas adicionales de bienes privados, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de junio de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 237-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM, en el extremo referido al reconocimiento de las servidumbres convencionales de embalse, obras hidroeléctricas y de tránsito, con carácter permanente y temporal de la Central Hidroeléctrica Cheves, sobre áreas adicionales de predios privados ubicados en los distritos de Pachangará, provincia de Oyón y de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, constituida mediante Contratos de Servidumbre, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 25 de junio de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

Rectifican la R.M. Nº 337-2010-MEM/DM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2011-MEM-DM Lima, 4 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM, publicada el 22 de agosto de 2010, se impuso las servidumbres de embalse, acueducto, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso para construir vías de acceso para la construcción de la Central Hidroeléctrica Cheves; así como se reconocieron las servidumbres convencionales de obras hidroeléctricas y de paso para construir vía de acceso para la referida Central Hidroeléctrica; Que, debido al error material existente en los artículos 1 y 3 de la referida Resolución, relacionado a las coordenadas UTM del área de servidumbre, corresponde proceder con su rectificación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material tipográfico producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM, en el Cuadro de Área de Servidumbre, el nombre del propietario de la tercera área de servidumbre de la Toma Huaura, las coordenadas UTM (PSAD 56) correspondientes a los vértices P y DV01 del área de servidumbre del Reservorio Checras, los vértices P03 al P05 y P05 del área de servidumbre del Portal de Ventana Uno y los vértices F al P02 del área de servidumbre del Portal de Túnel de Descarga, debiendo decir:

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Propietario

Servidumbre

11207108 - Toma Huaura Área: 1 748,00 m2 Comunidad

Campesina

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Huacho

- Reservorio Checras Área: 84 645,00 m2

Punto Norte Este

P 8 800 204,0000 294 628,0000

Área: 167 035,00 m2

Punto Norte Este

DV01 ..................... 294 044,2988

Área: 127,00 m2

- Portal de Ventana Uno Punto Norte Este

P03 ..................... 290 994,3833

DV07 ..................... 290 971,4823

DV08 ..................... 290 947,0162

DV09 ..................... 290 941,1554

Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Propietario

Servidumbre

11207108 P04 ..................... 290 945,7843

MI H005 ..................... 290 949,6661

P05 ..................... 290 977,5423

Área: 3 764,00 m2

P05 ..................... .....................

P06 ..................... .....................

- Portal de Túnel de Punto Norte Este

Descarga F ..................... 282 725,2900

DV10 ..................... 282 744,4117

DV11 ..................... 282 743,7580

DV12 ..................... 282 735,8627

DV13 ..................... 282 723,5914

DV14 ..................... 282 722,0783

DV15 ..................... 282 717,0361

DV16 ..................... 282 671,1354

DV17 ..................... 282 661,7892

DV18 ..................... 282 660,8913

C ..................... 282 636,1522

P01 ..................... 282 607,3830

MD H003 ..................... 282 665,1899

MD H004 ..................... 282 661,8995

P02 ..................... 282 657,5326

Artículo 2.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM, en el Cuadro de Áreas de Servidumbre, las coordenadas UTM (PSAD 56) correspondientes a los vértices DV3, DV5, DV10, B, DV12 y DV17 del área de servidumbre del Campamento Pampa Libre, debiendo decir: Cód. Exp. Descripción de la Área de Servidumbre Propietario

Servidumbre 11207108 - Campamento Pampa Libre Área: 12 415,00 m2 Punto Norte Este DV3 ..................... 285 074,6656 DV5 ..................... 285 025,5536 DV10 8 798 518,6889 ..................... Área: 11 478,00 m2 Punto Norte Este B 8 798 645,1555 .....................

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DV12 ..................... 284 965,0022 DV17 8 798 640,9859 .....................

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Dan por concluida encargatura y designan Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia de l Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2011-MIMDES

Lima, 18 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2011-MIMDES se encargó a la abogada Maribel Madeleine Calderón Ochoa el puesto de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la abogada MARIBEL MADELEINE CALDERÓN OCHOA en el puesto de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora JÉSSICA OLIVEIRA BARDALES en el cargo de confianza de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefe Zonal Tumbes de la Unidad Gerencial d e Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2011-MIMDES

Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 521-2009-MIMDES se designó al señor Antonio Seberino Muñoz Paladines en el cargo de confianza de Jefe Zonal Tumbes de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

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Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ANTONIO SEBERINO MUÑOZ PALADINES como Jefe Zonal Tumbes de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor NOÉ VINCES CAMPAÑA en el cargo de confianza de Jefe Zonal Tumbes de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefa Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2011-MIMDES

Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-2011-MIMDES se designó al señor Edgar Julio Astete López en el cargo de confianza de Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor EDGAR JULIO ASTETE LÓPEZ como Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora NURIA MARISOL CABRERA CISNEROS en el cargo de confianza de Jefa Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES

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Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefe Zonal Cerro de Pasco de la Unidad Ger encial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2011-MIMDES

Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2008-MIMDES se designó a la señora ABILIA ROSA TRAVEZAÑO CARLO en el cargo de confianza de Jefa Zonal Cerro de Pasco de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora ABILIA ROSA TRAVEZAÑO CARLO como Jefa Zonal Cerro de Pasco de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor MARCELO JESÚS PAREDES ESPINOZA en el cargo de confianza de Jefe Zonal Cerro de Pasco de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Admi nistrativa del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2011-MIMDES Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2011-MIMDES se designó al señor Melquíades Flavio Camayo Meza en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor MELQUÍADES FLAVIO CAMAYO MEZA como Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora CARMEN SANTINA ORBEGOSO CAMARENA en el cargo de confianza de Jefa de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios para participar en diversas reuniones a realizarse en la República Fed erativa

del Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0995-RE-2011 Lima, 18 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se llevará a cabo la III Reunión de la Comisión Viceministerial de Integración Fronteriza Perú-Brasil (CVIF) y la IX Reunión del Mecanismo Permanente de Consulta, Información y Cooperación en Asuntos Internacionales de Interés Común Perú-Brasil a nivel de Vicecancilleres, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 24 de octubre de 2011; Que, en el marco de las citadas reuniones, el 23 de octubre de 2011, se realizarán reuniones previas para ultimar aspectos sustantivos correspondientes a estos importantes eventos; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0599/2011, de la Dirección General de América, de 10 de octubre de 2011; y (OPR) Nº OPR1261/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 14 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE; Directiva Nº 01-2011 para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, de 23 al 24 de octubre de 2011, para que participen en la III Reunión de la Comisión Viceministerial de Integración Fronteriza Perú-Brasil (CVIF), la IX Reunión del Mecanismo Permanente de Consulta, Información y Cooperación en Asuntos Internacionales de Interés Común Perú-Brasil a nivel de Vicecancilleres y reuniones previas: * Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, quien preside la delegación; * Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Ricardo Denegri Boza, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América;

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* Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio César Sánchez Cornejo, funcionario de la Subdirección de MERCOSUR, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América; y, * Señor Javier Octavio Lossio Olavarría, funcionario de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

José Antonio Meier Espinosa 1,878.89 200.00 2+1 600.00 Félix Ricardo Denegri Boza 1,609.04 200.00 2+1 600.00 Julio César Sánchez Cornejo 1,878.89 200.00 2+1 600.00 Javier Octavio Lossio Olavarría 1,609.04 200.00 2+1 600.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores

SALUD Aceptan renuncia y designan Supervisora Administrat iva de la Oficina de Informática y Telecomunicacion es

de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 757-2011-MINSA Lima, 17 de octubre del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-079910-001, que contiene la Nota Informativa Nº 121-2011-DG-OGEI/MINSA, remitida por la Oficina General de Estadística e Informática y el Informe Nº 172-2011-OPP/MINSA, remitido por la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 673-2011/MINSA, de fecha 7 de setiembre de 2011, se designó al señor Carlos Fernando Maldonado Bohorques, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-SA de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Supervisor Administrativo, en la Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que, mediante documento de fecha 21 de setiembre de 2011, el señor Carlos Fernando Maldonado Bohorques presentó su renuncia al cargo para el cual fuera designado;

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Que, estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio, resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes y designar al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada, por el señor Carlos Fernando MALDONADO BOHORQUES, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la señora Marcela Lidia ORTIZ GUTIERREZ, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Dan por concluida designación y designan representa nte del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 747-2011-MTC-01

Lima, 19 de octubre de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 1886-2011-MTC/04 emitido por el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Memorándum Nº 862-2011-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 024-2001-MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, el cual está integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez lo presidirá; Que, con Resolución Ministerial Nº 101-2010-MTC/01, se designó al señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi en su condición de Viceministro de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, con Resolución Suprema Nº 030-2011-MTC, se aceptó la renuncia del señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi al cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, razón por la cual es necesario a su vez dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 101-2010-MTC/01; Que, asimismo, corresponde designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial;

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De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 29158 y 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida con efectividad al 28 de julio de 2011 la designación del señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Artículo 2.- Designar al señor Enrique Gilberto Medri Gonzales - Asesor del Despacho Ministerial, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Renuevan autorizaciones a Producciones Asturias S.A .C. para prestar servicio de radiodifusión en localidades de Pasco, Cajamarca y La Libertad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 931-2011-MTC-03

Lima, 11 de octubre de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-015969, Nº 2011-016958 y Nº 2011-010030 presentadas por la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C, sobre renovación de autorización de tres estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en las localidades de Cerro de Pasco, Jaén-Bellavista-Las Pirias y Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente Resolución; Que, mediante las solicitudes de registros Nº 2011-016969 (14.04.2011), Nº 2011-016958 (14.04.2011) y Nº 2011-010030 (04.03.2011), la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., solicitó renovación de las autorizaciones de Frecuencia Modulada (FM) ubicadas en las localidades de Cerro de Pasco, Jaen-Bellavista-Las Pirias y Trujillo, respectivamente; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la(*) fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “la la” debiendo decir: “la”

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Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3016-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C, las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente Resolución, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Cerro de Pasco, Jaén-Bellavista-Las Pirias y Trujillo. Artículo 2.- La renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

ANEXO

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - PRODUCCIONES ASTURIA S S.A.C.

Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE

RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION

LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA

VENCIMIENTO Nº FECHA

1 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C.

R.V.M. Nº 540-2001-MTC/15.03 20-8-2011 2011-016969 14-4-2011 28-12-2011 CERRO DE

PASCO PASCO FM SONORA COMERCIAL

2 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C.

R.V.M. Nº 793-2001-MTC/15.03 23-11-2011 2011-016958 14-4-2011 26-12-2011

JAÉN - BELLAVISTA - LAS PIRIAS

CAJAMARCA FM SONORA COMERCIAL

3 PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C.

R.V.M. Nº 456-2006-MTC/03 9-3-2011 2011-010030 4-3-2011 26-12-2011 TRUJILLO LA LIBERTAD FM SONORA COMERCIAL

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en Tumbes

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 935-2011-MTC-03 Lima, 14 de octubre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-022662 presentado por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas la localidad geográfica de Caleta Cruz, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, con Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 219-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Zorritos, la misma que incluye al distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles;

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Que, con Informe Nº 3927-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Zorritos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zorritos, departamento de Tumbes, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 104.1 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OAF-1N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicac ión de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Entre la Av. Independencia y el Cerro

Yacila, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 35’ 55.00” Latitud Sur : 03° 38’ 32.87” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio

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y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Otorgan a Voy Perú Airlines S.A.C. permiso de opera ción de aviación comercial: transporte aéreo no reg ular

nacional de pasajeros

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2011-MTC-12 Lima, 15 de agosto del 2011 Vista la solicitud de la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-025201 del 02.06.2011 y Documento de Registro Nº 2011-025201-A del 20.06.2011 la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros; Que, según los términos del Memorando Nº 755-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 223-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 261-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 213-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros de acuerdo a las características señaladas en la presente resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

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El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus 318/319/320/321 - Bombardier Challenger 601, 604 - Bombardier Learjet 35A - Bombardier Q300, Q400 - Fokker F-50, F-100, F-27 - Boeing 727, 737, 757, 767 - Embraer 145, 175, 190, 195 - Dornier 328 - ATR 42, ATR 72 - Cessna 150, 152, 172, 182, 206, Caravan - Beechcraft B-200, B-90, B-1900 - Piper Cherokee - Cirrus 20, 22, SR20, SR22 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Nasca/María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: La Libertad - Trujillo.

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DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Iquitos. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Tocache, Tarapoto. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

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Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La compañía VOY PERU AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil Otorgan a HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR Renov ación y Modificación de su Permiso de Operación

de Aviación Comercial Trabajo Aéreo - Carga Externa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2011-MTC-12 Lima, 27 de septiembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-2007-MTC/12 del 05 de setiembre del 2007 se otorgó a la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de setiembre del 2007; modificada a través de la Resolución Directoral Nº 083-2009-MTC/12 del 16 de abril del 2009 en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, mediante Documento de Registro Nº 2011-031068 del 06 de julio del 2011, Documento de Registro Nº 091729 del 09 de agosto del 2011 y Documento de Registro Nº 2011-031068-A del 06 de setiembre del 2011 la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicitó la Renovación y Modificación del indicado permiso de operación;

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Que, según los términos del Memorando Nº 261-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 281-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1077-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 257-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente otorgar lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de setiembre del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 179-2007-MTC/12 del 05 de setiembre del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-17 - MI-17-1V - MI-8MT - MI-8MTV-1 - MI-8AMT - MI-171 - Dehavilland DHC-6-200 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta, Helipuerto de Yanacancha.

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DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca/Maria Reiche Neuman, Las Dunas, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari/Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual/Don Lucho, Chao, Huamachuco, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros/Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado/Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone/Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozacin, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes

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DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Andoas. - Aeródromo de Kiteni. - Aeródromo de Trompeteros/Corrientes. - Aeródromo de Nuevo Mundo. - Aeródromo de Las Malvinas. - Aeródromo La Peruanita 1, 2 y 3. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

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Artículo 13.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A.C. - HELISUR, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Autorizan a la Escuela de Conductores Santa Rosa E. I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3569-2011-MTC-15

Lima, 23 de septiembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 006183, 022311, 079851, 082994, 093132, 095383, 106284 y Expedientes Nºs. 2011-002027, 2011-002967, 2011-005913, 2011-007733, 2011-008386, 2011-009414, 2011-0014179, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 006183 de fecha 15 de enero del 2011, ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA E.I.R.L.; en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Huancavelica; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 735-2011-MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2011, la solicitud fue declarada improcedente, razón por la cual mediante los Expedientes Nºs. 2011-005913 y 2011-007733 de fecha 01 de abril y 09 de mayo del 2011 respectivamente, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración y con la Resolución Directoral Nº 1828-2011-MTC/15 de fecha 18 de mayo del 2011, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración; Que, mediante Expediente Nº 2011-009414 de fecha 11 de junio de 2011, La Empresa interpone recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 1828-2011-MTC/15; y mediante la Resolución Viceministerial Nº 300-2011-MTC/02 de fecha 19 de julio del 2011, se declaró la nulidad de oficio de la resolución ficta producida por aplicación del silencio administrativo positivo, por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del Art. 10 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanación de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo expuesto y tras un nuevo estudio de la documentación presentada, se emitió el Oficio Nº 7152-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de agosto del 2011, notificado el 26 de agosto del 2011, mediante el cual se comunicó a La Empresa las observaciones advertidas a fin de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto

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un plazo de diez (10) días hábiles, lo cual es respondido mediante el Parte Diario Nº 106284 y Expediente Nº 2011-014179 de fechas 11 y 14 de setiembre del 2011 respectivamente; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que mediante Memorando Nº 2777-2011-MTC/15 de fecha 21 de setiembre de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre remite el Informe Nº 043-2011-MTC/15.jcb y acta de inspección ocular realizada el día 20 de setiembre del 2011, en los locales propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye que dicha empresa cumple con todo lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 672-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 21 de setiembre del 2011, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denom inación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES

SANTA ROSA E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,

AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Y CIRCUITO DE MANEJO AVENIDA LOS INCAS Nº 610, BARRIO SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO

DE HUANCAVELICA Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir

del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 MITSUBISHI CHALLENGER M1

CAMIONETA RURAL K971007938 4M40AX2283 1997 RQI-007

2 IVECO CC 170E22 M3

OMNIBUS 8ATA1PF008X060626 F4AE0681D6000441 2007 VG-9874

3 HYUNDAI TRUCK N2

CAMION KMFMA17HPMU004719 D6BHP098217 1991 XQ-7471

4 VOLVO N-1242 (6X2) N3

CAMION 3136N TD120A80130431 1979 W2V-906

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5 SCANIA P124CB6X4NZ N3

CAMION XLEP6X4B0W4398418 5740579 1998 A5J-893

6 CHARA AR200ZK

L5 VEH.AUTOMOT.

MENOR LDFUFL106A2000007 ZS162MK89C00561 2010 B5-7113

7 HYUNDAI COUNTY M3

C1-OMNIBUS KMJHG17LPBC050094 D4ALA452460 2010 A9O-774

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 02:30 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en las que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

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e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA E.I.R.L. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA E.I.R.L. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Brommel Chuquillanqui Huamán Instructor Teórico de Tránsito * Eliseo Isaias Almidon Romero Instructor Práctico de Manejo * Máximo Matamoros Condori Instructor Teórico - Práctico de Mecánica * Eusebio Condori Paytan

Instructores Teórico - Prácticos en Primeros Auxilios

* Jose Luis Sánchez Timana * Jannet Yanina Ayala Ramos * Jessica Rossy Coras Ccoillar

Psicólogas * Ruty Aldazabal Perez * Cecilia Rossmery Huamán Rivera

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

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Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales El Carretero S.A.C. a impartir cursos de capacitación para

la obtención de licencia de conducir

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3638-2011-MTC-15 Lima, 27 de septiembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 109580, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2886-2011-MTC/15, de fecha 3 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Región de Lima; Que, mediante el Parte Diario Nº 109580 de fecha 19 de setiembre del 2011 indicado en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61 del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen un vehículo de la clasificación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 681-2011-MTC/15.03.EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con la plana docente y con el vehículo de clasificación M-1 autorizado en la Resolución Directoral Nº 2886-2011-MTC/15 de fecha 3 de agosto del 2011. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrat ivo II de la Unidad de Personal de la Oficina Gener al de

Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2011-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2011-VIVIENDA, se designó al señor abogado Luis Fernando Berdejo Chávez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, el mencionado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Luis Fernando Berdejo Chávez, al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTA RIA

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Dejan sin efecto y designan fedatarios administrati vos titulares y alternos de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 247-2011-SUNAT

Lima, 17 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 205-2005/SUNAT y 118-2007/SUNAT fueron designados Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, entre otros; Que habiéndose producido acciones de personal en la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente y por convenir al servicio, resulta necesario dejar sin efecto algunas designaciones y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la citada Intendencia Nacional; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, la designación de los siguientes Fedatarios Titulares y/o Alternos de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente: Titulares: - Cáceres Oleaga, José Enrique - García Molina, Clara María del Rosario - López Calagua, Abner Ronald - Marruffo Berroa, Miriam Violeta - Remar Baldeón, Guadalupe Madeleine Alternos: - Barrios Gamonal, Margot - Bolaños Hernández, María del Carmen - Calderón Balqui, Bertha - Sifuentes Chipana, César Augusto Artículo 2.- Aprobar la siguiente relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente: Titulares: - Asto Flores, Emma Angélica - Bustamante Cabo, Henry Martín - Guevara Flores, Virginia - López Villavicencio, Edson Waldir - Loyola Chacón, Liliana Celina - Pinedo Tuesta, Carlos

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- Quevedo Reátegui, Víctor Manuel - Ruiz Arteta, Juan Carlos - Runco Martínez, Rosa Liliana - Urbina Romero, Luis Franco - Villacorta Varas, Luis Rubén - Zamudio Obispo, Hilda Helena Alterno: - Barrios Reyes, María Fermina - Bernabel León, María Lourdes - Cáceda Ballesteros, Jorge Alberto - Caytuiro Dabelui, Carmen Consuelo - Dávila Loayza, Fernando Marcos - Guzmán Ríos, Carlos Alberto - Lozano Borda, Edgar Marcelo - Manrique Salas, Carlos - Montes Sánchez, Alberto Amado - Reyes León, María Esther - Tafur Ríos de Capdevila, Mariela - Vega Valdivia, Sebas Augusto Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO TOMA OYAMA Superintendente Nacional (e) Dejan sin efecto y designan fedatarios administrati vos titulares y alternos de la Intendencia Regional Loreto

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 248-2011-SUNAT

Lima, 17 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 117-2005/SUNAT, se designó, entre otros, como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Regional Loreto a José Martín Pinedo Pérez; asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 065-2009/SUNAT se designaron como Fedatarios Administrativos Titulares de la referida unidad organizacional a los señores Enrique Fernández Calvo y Pedro Manuel Bardales Vásquez, y como Fedataria Administrativa Alterna a la señora Rocío Amparo Barriga Cayo, entre otros; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto las designaciones de los fedatarios a que se refiere el párrafo precedente y designar nuevos fedatarios; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dejar sin efecto, en la parte pertinente, la designación de Fedatarios de la Intendencia Regional Loreto, aprobadas mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 117-2005/SUNAT y 065-2009/SUNAT, según se indica a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares Pedro Manuel Bardales Vásquez Enrique Fernández Calvo Fedatarios Administrativos Alternos Rocío Amparo Barriga Cayo José Martín Pinedo Pérez Artículo 2.- Designar como Fedatarios de la Intendencia Regional Loreto, a las siguientes personas: Fedatarios Administrativos Titulares Rumy Alberto Alegría Almeyda Aníbal Martín Salazar García Olinda Tunque Flores Ángel Benito Isidro Vásquez Mesía Fedatario Administrativos Alternos José Alejandro Gálvez Romero Erika Edith Jurado Corimanya Maryuri Yris León Alvarado Isolina Any Victoria Martínez Insaurralde Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO TOMA OYAMA Superintendente Nacional (e) ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUC TURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Dictan Mandato de Acceso a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. en favor de Talma Servicios Aeroportuario s

S.A. para la prestación del servicio esencial de ra mpa en los Aeropuertos de Arequipa, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2011-PD-OSITRAN

Lima, 11 de octubre de 2011 VISTOS: La solicitud formulada por Talma Servicios Aeroportuarios S.A. mediante Carta Nº GG-026-2011 de fecha 01 de julio de 2011 para que el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN emita un Mandato de Acceso respecto a la operación del servicio esencial de Rampa en los Aeropuertos de Arequipa, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna, concesionados a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A; el escrito presentado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A. mediante Carta Nº 563-2011-AAP de fecha 15 de julio de 2011, el Acuerdo Nº 395-11-CD-OSITRAN, el Informe Nº 016-11-GS-GAL-OSITRAN adjuntando el proyecto de Mandato de Acceso, los comentarios al proyecto de Mandato de Acceso remitidos por Talma Servicios Aeroportuarios S.A. mediante Carta Nº GMR-015/2011 y por Aeropuertos Andinos del Perú S.A. mediante Carta Nº 472-2011/BFE-abg, así como el Informe Nº 030-11-GS-GAL-OSITRAN; CONSIDERANDO:

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Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que uno de los objetivos de OSITRAN es el fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas Concesionarios privados u operadores estatales; Que, el literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, señala como una de las principales funciones de OSITRAN el cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM establece que el ejercicio de su función normativa, comprende la facultad de dictar Mandatos, u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o actividades supervisadas o de sus Usuarios; Que, el artículo 43 del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN, y modificado mediante Resoluciones Nº 054-2005-CD/OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial del Contrato de Acceso, señalando que los términos del Mandato constituyen o se integran al Contrato de Acceso en lo que sean pertinentes; Que, Talma Servicios Aeroportuarios S.A. ha solicitado se emita un Mandato de Acceso respecto a la operación del servicio esencial de Rampa en los Aeropuertos de Arequipa, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna, concesionados a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A; al no haber llegado a un acuerdo dentro del proceso de negociación directa iniciado de conformidad con el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público antes mencionado; Que, con Acuerdo Nº 395-11-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN acordó remitir a Talma Servicios Aeroportuarios S.A. y a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. el proyecto de Mandato de Acceso adjunto al Informe Nº 016-11-GS-GAL-OSITRAN, el cual fue notificado a las partes a través de los Oficios Nº 3360 y 3361-2011-GS-OSITRAN del 16 de agosto de 2011; Que, mediante Carta Nº GMR-015/2011 del 31 de agosto de 2011 y Carta Nº 786-2011-AAP del 01 de setiembre de 2011, Talma Servicios Aeroportuarios S.A. y Aeropuertos Andinos del Perú S.A. respectivamente, presentaron sus comentarios y observaciones al proyecto de Mandato de Acceso remitido; Que, respecto a lo señalado en el Informe Nº 030-11-GS-GAL-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Supervisión y la Gerencia de Asesoría Legal, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyos los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; Por lo expuesto, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 400 que se convocó el 26 de setiembre del 2011 y culminó en la fecha; y en ejercicio de su función normativa establecida en el artículo 22 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y lo señalado por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dictar el Mandato de Acceso a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. en favor de Talma Servicios Aeroportuarios S.A. para la prestación del servicio esencial de rampa en los Aeropuertos de Arequipa, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna, concesionados a la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; estableciendo los términos, condiciones y cargos que se señalan en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 030-11-GS-GAL-OSITRAN. Artículo 2.- Establecer que cualquier incumplimiento de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. con relación al Mandato de Acceso aprobado en virtud del artículo 1 de la presente Resolución, se sujetará a lo establecidos por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 030-11-GS-GAL-OSITRAN a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. y TALMA Servicios Aeroportuarios S.A. y difundirlos portal web institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

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Artículo 4.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de notificación a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. y TALMA Servicios Aeroportuarios S.A. y será publicado en el diario oficial El Peruano conforme el artículo 102 del Reglamento Marco de Acceso a la nfraestructura(*) de uso público de OSITRAN, debiendo realizarse dicha publicación en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles luego de notificado. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente (e) del Consejo Directivo

ANEXO 1

TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS REFERIDOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A

AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA CON EL FIN QUE EL USUARIO INTERMEDIO TALMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.

BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE RAMPA EN LOS AEROPUE RTOS DE AREQUIPA, JULIACA, PUERTO MALDONADO Y TACNA.

Este mandato se establece en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 7 de setiembre de 2010, el Comité Especial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PROINTEGRACION, adjudicó a favor del AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. la buena pro en el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú convocado por el Estado de la República del Perú a través de PROINVERSION. 1.2 Producto de la referida adjudicación, con fecha 5 de enero de 2011, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. suscribió con el Estado peruano - representado en dicha oportunidad por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones- el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el “Contrato de Concesión”). 1.3 Como consecuencia, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. adquirió la calidad de concesionario del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. En ese sentido, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se encuentra plenamente facultado para ceder en uso distintas áreas de los Aeropuertos a terceros. 1.4 TALMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., en adelante, el USUARIO INTERMEDIO es una empresa dedicada al desarrollo de operaciones y/o actividades de aviación civil en sus diferentes modalidades en la aviación comercial como en la aviación general. 1.5 El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), con fecha 22 de setiembre de 2005, emitió el Mandato de Acceso mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD-QSITRAN,(*) por el cual dispuso que Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. - otorgue el Acceso a su Infraestructura para que el USUARIO INTERMEDIO brinde el Servicio Esencial de Asistencia en Tierra o Rampa en los Aeropuertos de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Tacna, Tarapoto y Trujillo. Según lo dispuesto en la Resolución mencionada, el Mandato de

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “nfraestructura” debiendo decir: “Infraestructura” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “058-2005-CD-QSITRAN” debiendo decir: “058-2005-CD-OSITRAN,”

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Acceso tendrá una vigencia de un año o hasta que la operación de los aeropuertos sea encargado a un concesionario privado mediante contrato de concesión, lo que ocurra primero. 1.6 Mediante el Oficio Nº 99/2006/CPI-AER/PROINVERSIÓN de fecha 03 de agosto de 2006 y el Oficio Nº 111-2006/CPI·AER-PROINVERSIÓN de fecha 28 de agosto de 2006, PROINVERSION dispuso que los Contratos Comerciales, nuevos o por renovarse, correspondientes al Primer Grupo de Concesión debían tener un plazo máximo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, siendo la vigencia máxima hasta el 31 de marzo de 2007 para el caso de Contratos Comerciales referidos a los Aeropuertos del Segundo Grupo (Andahuaylas, Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Nazca, Puerto Maldonado y Tacna) y hasta el 30 de julio de 2007 para los Contratos Comerciales correspondientes al Aeropuerto de Cusco. 1.7 El Mandato de Acceso antes mencionado señala en el numeral 7 del Anexo I la vigencia del acceso, la misma que a la fecha ha vencido. 1.8 Mediante el Oficio Nº 174-2006/CPI-AER/PROINVERSION de fecha 30 de octubre de 2006, PROINVERSION estableció que el plazo máximo de vigencia de los nuevos contratos comerciales correspondientes a los aeropuertos que conforman el Segundo Grupo fuese de un año, contado a partir de la suscripción de los respectivos contratos. 1.9 Mediante el Oficio Nº 39/2007/CPI-AER/PROINVERSION de marzo de 2007, PROINVERSION manifestó que los contratos comerciales, nuevos o por renovarse, correspondientes a los aeropuertos que conforman el Segundo Grupo a ser entregados en concesión podían estar vigentes hasta el 31 de diciembre del 2008. 1.10 Mediante el Contrato de Acceso SPTU Nº 014-2007 las partes acordaron ampliar el plazo de vigencia del acceso en el Aeropuerto de Puerto Maldonado hasta el 31 de diciembre de 2008. 1.11 Mediante el Oficio Nº 66/2007/CPI-AER/PROINVERSION del 17 de octubre de 2007, PROINVERSION manifestó que los contratos comerciales, nuevos o por renovarse, correspondientes a los aeropuertos que conforman el Segundo Grupo a ser entregados en concesión podían tener un plazo máximo de vigencia hasta el 31de diciembre del 2009. 1.12 Finalmente, PROINVERSION con el Oficio Nº 39/2008/CPI-AER/PROINVERSION del 4 de julio de 2008, dispuso la extensión de los plazos de los contratos comerciales (nuevos o por renovarse) hasta el 31/12/2010, para los aeropuertos comprendidos en el Segundo Grupo. 1.13 El presente Mandato se rige de conformidad a lo señalado por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). SEGUNDA.- DEFINICIONES 2.1. Servicio Esencial: El Servicio Esencial de Asistencia en Tierra o de Rampa (ground handling) está compuesto por aquellos servicios que asisten a las naves en tierra, necesarios para su operación tanto de embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo. Se incluye los sistemas de clasificación de equipaje y carga, escalinatas, la depuración de aguas, la entrega y recepción de equipajes y cargas, el remolque de aeronaves, el suministro de energía eléctrica para las aeronaves, el suministro de presión neumática para arranque de aeronaves, el suministro de aire acondicionado a las aeronaves, el embarque de personas con movilidad restringida, la limpieza de la cabina, entre otros. 2.2. Facilidades Esenciales: Las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Asistencia en Tierra, son las siguientes: - Rampa - Área de parqueo de equipos - Vías y áreas de tránsito interno - Áreas de procesamiento y distribución de carga - Áreas de procesamiento de pasajeros y equipaje AREA DE USO PARTICULAR PARA ESTACIONAMIENTO DE SUS EQUIPOS UTILIZADOS PARA EL SERVICIO ESENCIAL:

Aeropuerto Uso Ubicación Área (m2)

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Arequipa Espacio para equipos de rampa Plataforma

Rampa 251

Juliaca Espacio para equipos de rampa Plataforma

Rampa 197

Puerto Maldonado Espacios para equipos de rampa Plataforma

Rampa 125

Tacna Espacio para equipos de rampa Plataforma

Rampa 147

Fuente: ANDINOS Y TALMA Elaboración: OSITRAN La ubicación de las áreas se encuentra descrita en el Anexo 1 al presente Mandato y que el USUARIO INTERMEDIO declara expresamente conocer. 2.3. Partes: son, conjuntamente, el Usuario Intermedio y AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. 2.4. REMA: es el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, aprobado por la Resolución de de(*) Presidencia del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN del 23 de setiembre de 2003 y sus modificaciones aprobadas por las Resoluciones de Consejo Directivo de OSITRAN Nº 054-2005-CD-OSITRAN del 20 de setiembre de 2005 y Nº 006-2009-CD-OSITRAN del 28 de enero de 2009. TERCERA.- OBJETO 3.1. Por el presente Mandato, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se obliga a autorizar al USUARIO INTERMEDIO, a utilizar las facilidades esenciales de rampa o plataforma, vías y áreas de tránsito interno y las áreas de procesamiento y distribución de carga y equipaje de los siguientes Aeropuertos: * Aeropuerto Internacional “Alfredo Rodríguez Ballón” de la Ciudad de Arequipa. * Aeropuerto Internacional “Inca Manco Capac” de la Ciudad de Juliaca. * Aeropuerto “Padre Aldamiz” de la ciudad de Puerto Maldonado. * Aeropuerto “Crnl. FAP. Carlos Ciriani Santa Rosa” de la Ciudad de Tacna. (en adelante, los “Aeropuertos”) para que preste de manera no exclusiva el Servicio Esencial de Rampa, Procesamiento y Distribución de Carga y Equipaje. Las áreas, ubicación y delimitación de las Facilidades Esenciales se encuentran especificadas en el Anexo 1. 3.2. Asimismo, mediante el presente Mandato, el USUARIO INTERMEDIO se obliga frente a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. a pagar los cargos de acceso establecidos de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Sexta de este Mandato (en adelante, los “Cargos”). CUARTA.- EXCLUSIVIDAD Las partes dejan claramente establecido que no existe un derecho de exclusividad a favor del USUARIO INTERMEDIO en la prestación de los Servicios Esenciales en los Aeropuertos. QUINTA.- PLAZO 5.1. Sin perjuicio de la posibilidad de las partes de apartarse o resolver este Mandato establecidas más adelante o aquellas previstas en el Código Civil, este Mandato se encontrará vigente desde el día siguiente de su emisión hasta el 31 de diciembre de 2012. Finalizada la vigencia del presente Mandato, el USUARIO INTERMEDIO tendrá un plazo de quince (15) días calendarios para retirar sus equipos, proceder a la desocupación y entregar las áreas respectivas conforme al Anexo 1 del Mandato, y las mejoras que pudiera haber introducido sobre el Aeropuerto. Si, transcurrido dicho plazo, el USUARIO INTERMEDIO no entrega el área de conformidad con lo anterior, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se encontrará facultado a: (i) cobrar una penalidad equivalente a 1/15 de los Cargos por cada día de retraso en la entrega del Área; (ii) hacer suyas las mejoras que el USUARIO INTERMEDIO pudiera haber introducido; y, (iii)

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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efectuar la desocupación con la presencia de un Notario Público y/o Juez Competente, realizándose el inventario respectivo sin lugar a reclamo por parte del USUARIO INTERMEDIO. SEXTA.- CARGOS DE ACCESO 6.1. El Servicio de Asistencia en Tierra está compuesto por: * El cargo por el uso de áreas comunes para la prestación del Servicio de Rampa. * El cargo por el uso particular de área requerida para el estacionamiento de los equipos utilizados para brindar el Servicio Esencial. 6.2. El cargo de acceso que el USUARIO INTERMEDIO debe pagar por el uso de áreas comunes en de los Aeropuertos de Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna, dependiendo del Peso Máximo de Despegue (PMD) en TM, se presenta en la tabla a continuación:

Cargo por uso de Infraestructura para el Servicio d e Rampa (US$ por atención, no incluye IGV)

RANGO PMD TM Hasta 10 2.00 Más de 10 hasta 35 10.00 Más de 35 hasta 70 21.00 Más de 70 hasta 105 36.00 Más de 105 62.00 En el caso del Aeropuerto de Arequipa, el cargo de acceso que el USUARIO INTERMEDIO debe pagar por el uso de áreas comunes dependiendo del Peso Máximo de Despegue (PMD) en TM, se presenta en la tabla a continuación:

Cargo por uso de Infraestructura para el Servicio d e Rampa (US$ por atención, no incluye IGV)

RANGO PMD TM Arequipa Hasta 10 2.00 Más de 10 hasta 35 9.00 Más de 35 hasta 70 17.00 Más de 70 hasta 105 25.00 Más de 105 40.00 6.3. El cargo de acceso por el uso particular de área requerida para el estacionamiento de los equipos utilizados para el Servicio de Asistencia en Tierra en cada Aeropuerto es el siguiente:

Aeropuerto Ubicación Área Total (m2)

Tarifa 1/ Renta 2/Mensual

Arequipa Plataforma Rampa

251 3.00 753.00

Juliaca Plataforma Rampa

197 1.00 197.00

Puerto Maldonado Plataforma Rampa

125 0.80 100.00

Tacna Plataforma Rampa

147 0.80 117.60

1/ En US$ por m2 y/o fracción, no incluye IGV 2/ En US$ al mes, no incluye IGV. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS CARGOS DE A CCESO 7.1. El cargo de acceso por el uso de la infraestructura deberá abonarse dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a la prestación del servicio.

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La Renta Mensual por arrendamiento por el área o áreas asignadas deberá pagarse por mes adelantado, dentro de los primeros siente (7) días calendario de cada mes. Dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente a la prestación del servicio EL USUARIO INTERMEDIO presentará a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. una liquidación con el carácter de Declaración Jurada Mensual, firmada por su representante legal y el contador general de la empresa; así como la boleta de depósito efectuado en la cuenta corriente que sea indicada por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. mediante comunicación previa. 7.2. Luego de presentada la liquidación y la boleta de depósito referidas en el numeral precedente, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. enviará al USUARIO INTERMEDIO la factura correspondiente. 7.3. En caso, hayan transcurrido tres (3) días calendarios sin que el USUARIO INTERMEDIO haya remitido la liquidación y la boleta de depósito respectiva, el USUARIO INTERMEDIO deberá cancelar a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura, el monto que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. le facture; sin perjuicio del reembolso al que hubiere lugar, una vez que el USUARIO INTERMEDIO cumpla con remitir la liquidación respectiva. El pago se efectuará mediante depósitos en la Cuenta Corriente que sea indicada por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. mediante comunicación previa. 7.4. Para un adecuado control y verificación de los servicios brindados por el USUARIO INTERMEDIO, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. tiene la facultad de acceder a la información y documentación referida a las mencionadas operaciones; inclusive tiene la facultad de acceder a los asientos contables y documentos de pago de impuestos que correspondan a dichas operaciones, que sustenten la información indicada en la mencionada Declaración Jurada. AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se obliga a no difundir esta información, salvo requerimiento escrito de alguna autoridad gubernamental. 7.5. En tal sentido, el USUARIO INTERMEDIO declara su total aceptación a someterse a la supervisión, evaluación y control que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. determine para la verificación de la información recibida, respecto de las operaciones de rampa previstas en el presente Mandato. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO Para el cumplimiento de sus actividades, el USUARIO INTERMEDIO prestador del Servicio de Rampa, se obliga a: a. Cumplir con los requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas la de obtener las licencias, autorizaciones, y/o certificaciones que dicha autoridad gubernamental establezca. b. Cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento de Acceso de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., según se encuentre aprobado por el OSITRAN. c. Cumplir con el pago de los Cargos de acceso establecido, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula Sétima del presente Mandato. d. Brindar el Servicio de Asistencia a Tierra, respetando los horarios establecidos por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. e. No introducir sustancias inflamables, explosivas, contaminantes, alucinógenas, o cualquier otro elemento que pudiera atentar contra la integridad y seguridad del Aeropuerto. f. En caso que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. le notifique por escrito, deberá reubicarse en la zona que se le indique en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la notificación, pudiendo ajustarse la renta por alquiler en caso de ser necesario. g. No traspasar, total o parcialmente, o ceder temporal o definitivamente, o entregar bajo cualquier forma o modalidad los bienes que forman parte de la Facilidad Esencial a terceras personas.

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h. Realizar el Servicio de Asistencia en Tierra, utilizando el Equipo que corresponda a la naturaleza de cada operación y tipo de aeronave, de acuerdo a lo descrito en el presente Mandato. Dicho equipo podrá ser propio o alquilado. i. Los equipos utilizados por el USUARIO INTERMEDIO deberán contar con la certificación establecida por la autoridad competente. j. Cubrir los costos de limpieza y remediación de daños, de ser el caso, del área afectada con derrames de combustible, lubricantes u otras sustancias contaminantes o peligrosas, ocasionado por el USUARIO INTERMEDIO durante la prestación del Servicio de Rampa. k. En el caso de producirse algún derrame de combustible u otra sustancia de alguno de los equipos del USUARIO INTERMEDIO, éste deberá presentar un certificado a satisfacción de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., que determine que el equipo ha sido debidamente reparado y cumple con los límites permisibles antes del reinicio de operaciones. l. Registrar a su personal ante AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas del inicio de sus actividades, entregando una lista del personal que empleará para la prestación del servicio esencial, la misma que deberá consignar el nombre completo, edad, domicilio, teléfono, estado civil y DNI, con el fin de que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. emita, previo pago, los fotochecks respectivos, los mismos que estarán sujetos al cobro de la tarifa vigente. Asimismo registrará a cualquier otro personal que trabaje con relación a este Mandato y proporcionará la supervisión necesaria para que el servicio se lleve a cabo en forma eficiente. m. El USUARIO INTERMEDIO se compromete a proporcionar a su personal el foto check de identificación correspondiente a su empresa, y obligará a su personal que lo porte en todo momento y en forma visible. n. Mantener informado a su personal sobre los aspectos técnicos, deberes y responsabilidades relacionados con los cargos que desempeñen en el ejercicio de sus funciones. o. Dotar a su personal de los equipos de seguridad necesarios para su protección. p. Asumir directa e íntegramente el costo de los daños que pudiera sufrir su personal, durante la ejecución del presente Mandato, por acciones que se deriven de siniestros que puedan ocurrir en el área donde opera, tales como: accidente de trabajo, atentados, enfermedades, mutilaciones y/o muerte de algunos de sus trabajadores. q. El USUARIO INTERMEDIO permitirá en cualquier momento que, personal facultado y acreditado mediante comunicación escrita de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., supervise y evalúe permanentemente el cumplimiento estricto de las regulaciones y normas de seguridad impartidas respecto de la utilización de la Facilidad Esencial y respecto de los Servicios Esenciales, obligándose la primera de las nombradas a prestar las facilidades del caso para el cumplimiento de dicha labor. Para ello, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. programará y comunicará al USUARIO INTERMEDIO, con una antelación de 48 horas, dichas labores de supervisión. r. En caso de emergencia y/o amenaza de atentado, deberá trasladar la aeronave a la zona de desactivación de explosivos a pedido de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. s. En caso que se reciban servicios complementarios que faciliten la prestación del Servicio Esencial de Asistencia en Tierra, cumplir con pagar los cobros que efectúe AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. por dichos conceptos, los cuales no deberán exceder el costo del servicio efectivamente prestado. t. En caso de utilizar energía eléctrica en las áreas arrendadas, cumplir con pagar el traslado del costo correspondiente, el cual será proporcional al consumo real de electricidad. u. El traslado de costos de energía eléctrica a que se refiere el literal anterior deberán ser pagados dentro de los siete (7) días calendarios contados a partir de la recepción de la factura emitida por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. NOVENA.- ATRIBUCIONES DE AEROPUERTOS ANDINOS DEL PE RÚ S.A. 9.1. Fiscalizar el cumplimiento del presente Mandato en sus aspectos de ejecución y explotación de la facilidad esencial de rampa.

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9.2. En casos de fuerza mayor comprobados, y mientras perdure la causa que las motive, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. tomará transitoriamente el control de los Servicios de Rampa referidos en el presente Mandato, así como el uso de los equipos de propiedad o en posesión del USUARIO INTERMEDIO empleados para prestar este servicio, en coordinación con el USUARIO INTERMEDIO. Para estos efectos se aplicará la definición de fuerza mayor contenida en el Contrato de Concesión. Cualquier utilidad económica que se derive de lo indicado en el presente acápite, será en beneficio total y exclusivo del USUARIO INTERMEDIO, sin que ello signifique menoscabo alguno de la contraprestación que le corresponde a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., y el reconocimiento de los gastos que esta última hubiere efectuado por la atención de los casos materia de la emergencia. 9.3. En cumplimiento de las normas internacionales establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y Autoridades Nacionales, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. es la máxima autoridad del Aeropuerto, y entre otras atribuciones le corresponde la designación de las zonas de parqueo de aeronaves. 9.4. Las demás que se establecen en el presente Mandato. 9.5. AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. ejercerá las atribuciones que se señalan en la presente cláusula, a través de su Administrador(a) de Aeropuerto, su Gerente de Operaciones o su Gerente General. DÉCIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DE AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. 10.1. Otorgar permiso a las zonas del aeródromo necesarias para que el Usuario Intermedio pueda ingresar y operar con sus equipos. 10.2. Notificar previamente cualquier modificación a la infraestructura, tal y como lo establece el artículo 22 del REMA. Esto sin efectuar cobro alguno al usuario intermedio por dicha modificación. 10.3. Que de conformidad con lo que señala el artículo 20 del REMA, AAP se obliga, a los 5 días del acuerdo, a publicar los proyectos de contratos de acceso y los contratos de acceso a través de su página web. 10.4. Guardar reserva de toda la información que el usuario intermedio le provea, salvo el pedido que le hiciera alguna autoridad administrativa o judicial. 10.5. Avisar con un plazo no menor a 48 horas las inspecciones y supervisión sobre las actividades del Usuario Intermedio. 10.6. Comprometerse a cumplir con todas la obligaciones relativas a la facilidad para la prestación del servicio esencial, así como las señaladas en el presente Mandato. DÉCIMO PRIMERA.- CESIONES Y CONTROL 11.1. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual bajo este Mandato, sin contar para ello con la aprobación del Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y con la previa y expresa autorización de la otra parte. 11.2. Salvo autorización escrita otorgada de forma previa por el AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., en caso el grupo económico y/o accionista controlador pierda el control del USUARIO INTERMEDIO, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. se encontrará facultado a resolver el presente Mandato de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima del presente Mandato. Para los efectos de este Mandato, serán de aplicación las definiciones de “Control” y “Grupo Económico” previstas en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico aprobado por Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10. DÉCIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD 12.1. El USUARIO INTERMEDIO asume plena y exclusiva responsabilidad por sus trabajadores, dependientes y contratados y libera expresa y definitivamente a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., a sus empleados, trabajadores y directores y al Estado peruano, el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y sus funcionarios, de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que los mismos pudieren causar a terceros.

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12.2. AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. no será responsable por las pérdidas o deterioros que pudiese sufrir el USUARIO INTERMEDIO en el Área o cualquiera de sus instalaciones o bienes y que fuesen imputables a los usuarios del Aeropuerto y terceros en general, salvo pérdidas o deterioros ocasionados con dolo o negligencia por personal que tenga vínculo laboral con AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. 12.3. El USUARIO INTERMEDIO se responsabiliza por los daños y perjuicios que ocasione tanto él como sus dependientes, trabajadores y funcionarios a los demás clientes, usuarios y a cualquier persona en general por incendios, explosiones y cualquier otro evento dañoso que se produzca como consecuencia directa de cualquiera de sus operaciones efectuadas dentro del Área y libera plenamente de responsabilidad a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y a sus directores, gerentes, funcionarios, empleados y trabajadores. 12.4. Si equivocadamente AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y/o sus directores, gerentes, funcionarios, empleados o trabajadores, fuesen demandados o incluidos como responsables en cualquier proceso o procedimiento administrativo, o si se les pretendiera imputar cualquier responsabilidad laboral, contractual, civil, penal administrativa, o de cualquier otra naturaleza como consecuencia de las operaciones del USUARIO INTERMEDIO, sus empleados o personas de las que se valga para el desarrollo de sus actividades comerciales, el USUARIO INTERMEDIO deberá asumir su defensa. Sin perjuicio de ello, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y/o sus directores, gerentes, funcionarios, empleados o trabajadores podrán, a su discreción, asumir su defensa pudiendo repetir por el íntegro del gasto incurrido por dicho concepto contra el USUARIO INTERMEDIO. Queda establecido que el USUARIO INTERMEDIO asumirá cualquier suma o indemnización que se le imponga al AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y/o sus directores, gerentes, funcionarios, empleados o trabajadores por los conceptos antes señalados. DÉCIMO TERCERA.- EQUIPOS El USUARIO INTERMEDIO, previo al inicio de sus operaciones bajo las condiciones del presente Mandato, deberá presentar ante el Administrador del Aeropuerto respectivo de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. el Certificado de Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios con habilitación en Servicios de Apoyo de Equipo Terrestre en la Plataforma, así como las Especificaciones de Operación y el Manual General de Operaciones, con vigencia durante el período contractual. El USUARIO INTERMEDIO se compromete a brindar el Servicio Esencial empleando la Facilidad Esencial, de acuerdo a los términos consignados en los documentos señalados en el párrafo anterior. DÉCIMO CUARTA.- SEGUROS 14.1. El USUARIO INTERMEDIO es responsable ante AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y frente a terceros, por los daños personales y/o materiales que directa o indirectamente mediante el personal a su cargo pudiera ocasionar, como consecuencia del desarrollo de sus actividades y en general, por el uso y aprovechamiento del bien inmueble que se le entrega mediante el presente Mandato. 14.2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, durante toda la vigencia del presente Mandato, el USUARIO INTERMEDIO se obliga a contratar y mantener vigente por cada Aeropuerto del presente Mandato: (i) Una Póliza de Deshonestidad Comprensiva con cobertura mínima de US$ 50,000. (ii) Una Póliza de Seguro por Responsabilidad Civil de Operadores de Aeropuertos, o de ser el caso, endosar a favor de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. la Póliza de Responsabilidad Civil que posea, agregando a su cobertura la operación de asistencia en tierra a aeronaves y demás áreas correspondientes a las facilidades esenciales señaladas en el presente Mandato. Dicha suma no debe ser menor a US$ 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) y cubrir lesiones corporales, incluyendo muerte y daños a propiedades de terceros causados por accidentes derivados de las mencionadas operaciones. 14.3. El USUARIO INTERMEDIO se obliga a que los montos provenientes de las indemnizaciones por los seguros que están obligados a contratar según lo previsto en el Mandato serán íntegramente utilizados para cubrir los daños que aseguran. 14.4. En caso el monto derivado de las referidas indemnizaciones no sea suficiente o en caso el seguro se niegue a cubrir por cualquier motivo los daños, el USUARIO INTERMEDIO deberá asumir el monto correspondiente

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para pagar los daños pendientes de cobertura. En ese sentido, el USUARIO INTERMEDIO asumirá el riesgo de infraseguro. 14.5. El USUARIO INTERMEDIO deberá acreditar la existencia de los seguros que cubran los supuestos descritos en el Mandato en cualquier momento que el AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. lo solicite. 14.6. Sin perjuicio de su facultad de resolver el presente Mandato de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima, en caso el USUARIO INTERMEDIO no cumpla con las obligaciones asumidas en virtud del numeral 14.2 AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. podrá contratar los referidos seguros, estando autorizada por el presente documento a cobrar los gastos incurridos por dicha gestión junto con la factura por los Cargos. DÉCIMO QUINTA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS 15.1 AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. declara y garantiza al USUARIO INTERMEDIO lo siguiente: (i) Que es una sociedad debidamente organizada, válidamente existente y en vigencia de acuerdo con las leyes de la República del Perú y cuenta con todos los poderes, autorizaciones y derechos necesarios para poseer y administrar sus bienes y para desarrollar sus negocios como lo han hecho hasta la fecha y proponen hacerlo en el futuro. (ii) Que cuenta con todos los poderes y autorizaciones necesarios para para(*) llevar a cabo las operaciones contempladas en el presente Mandato. (iii) Que el cumplimiento de las obligaciones generadas por el presente Mandato (i) no viola ni supone la trasgresión de su pacto social y de sus estatutos; y, (ii) no producirá un conflicto ni generarán el incumplimiento de algún contrato que tuviera celebrado con un tercero. (iv) Que no ha celebrado otros contratos ni se encuentra sujeto a obligación alguna que le impida la normal ejecución del presente Mandato. 15.2. El USUARIO INTERMEDIO declara y garantiza a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. lo siguiente: (i) Que es una sociedad debidamente organizada, válidamente existente y en vigencia de acuerdo con las leyes de la República del Perú y cuenta con todos los poderes, autorizaciones y derechos necesarios para poseer y administrar sus bienes y para desarrollar sus negocios como lo han hecho hasta la fecha y proponen hacerlo en el futuro. (ii) Que cuenta con todos los poderes y autorizaciones necesarios para para(*) llevar a cabo las operaciones contempladas en el presente Mandato. (iii) Que el cumplimiento de las obligaciones generadas por el presente Mandato (i) no viola ni supone la trasgresión de su pacto social y de sus estatutos; y, (ii) no producirá un conflicto ni generarán el incumplimiento de algún contrato que tuviera celebrado con un tercero. (iv) Que no ha celebrado otros contratos ni se encuentra sujeto a obligación alguna que le impida la normal ejecución del presente Mandato. (v) La emisión de este Mandato no implica el otorgamiento de una exclusividad a su favor en el rubro de la Actividad Comercial en el Aeropuerto. DÉCIMO SEXTA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PEN ALIDADES

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “para para” debiendo decir: “para” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “para para” debiendo decir: “para”

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AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. notificará al USUARIO INTERMEDIO en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Mandato. En el caso que el USUARIO INTERMEDIO no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente en que es notificado por escrito, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. suspenderá el presente Mandato mientras se mantenga dicho incumplimiento. Adicionalmente, en caso de incumplimiento contractual, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. podrá ejecutar las Garantías de Fiel Cumplimiento según corresponda, para resarcir el daño sufrido y, de ser el caso, podrá reclamar una reparación del daño. Asimismo, en caso que el USUARIO INTERMEDIO decida unilateralmente dar por concluido el presente Mandato total o parcialmente antes de su vencimiento, éste deberá comunicar por escrito tal decisión al Administrador del Aeropuerto de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., con una anticipación de quince (15) días hábiles. Sin perjuicio de lo antes expuesto, pagará a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. en calidad de Lucro Cesante el equivalente al cargo de acceso por los meses que faltan para la culminación del presente Mandato, hasta un máximo de 2 meses. DÉCIMO SÉPTIMA.- TÉRMINO DEL MANDATO El presente Mandato puede concluir en los siguientes casos: a) Al vencimiento del plazo por el que se otorgó. b) Por acuerdo entre AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. y el USUARIO INTERMEDIO. c) Por haber sido resuelto por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. ante la ocurrencia de una o varias de las causales establecidas en el presente Mandato. En tales casos el USUARIO INTERMEDIO deberá retirar sus equipos, sin más requisito que el de recibir comunicación notarial de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. al respecto. Para tal efecto contará con un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción de la comunicación. Si luego del acuse de recibo de la comunicación mencionada en el párrafo precedente, el USUARIO INTERMEDIO no procediera al retiro de los equipos, desocupación y entrega de las áreas respectivas, dentro del plazo antes señalado, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. queda facultada a efectuar la desocupación con la presencia de un Notario Público y/o Juez Competente, realizándose el inventario respectivo sin lugar a reclamo por parte del USUARIO INTERMEDIO. DÉCIMO OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL MANDATO El USUARIO INTERMEDIO declara de manera expresa que faculta a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. a resolver de pleno derecho el presente Mandato de Acceso, en caso de haber recibido de ésta una notificación comunicándole el incumplimiento de una de las obligaciones mencionadas en este numeral, y luego de haber transcurrido treinta (30) días calendarios sin haber subsanado la misma. Las obligaciones cuyo incumplimiento será causal de resolución son aquellas contenidas en las siguientes cláusulas: - Cláusula Tercera.- referida al Objeto del Mandato - Cláusulas Sexta y Séptima.- referidas al Cargo de Acceso - Cláusula Octava.- Obligaciones del USUARIO INTERMEDIO - Cláusula Décimo Cuarta.- Pólizas de Seguros - Cláusula Vigésima.- Responsabilidades laborales, tributarias y otras, siempre que la autoridad competente haya declarado dos (02) infracciones cometidas por el USUARIO INTERMEDIO en el mismo año. - Cláusula Vigésimo Primera.- Garantías de Fiel Cumplimiento

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Asimismo, constituye causal de resolución: - La pérdida, suspensión, revocación o falta de renovación de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del USUARIO INTERMEDIO, si dicha pérdida, suspensión o revocación, o falta de renovación, pudiera tener un efecto sustancialmente adverso, a juicio de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., sobre la capacidad del USUARIO INTERMEDIO para cumplir con el presente Mandato. Lo precedente no será aplicable para la falta de renovación de la licencia o permiso si y sólo si el Usuario Intermedio ha cumplido con todos los requisitos y la autoridad administrativa se niega a tramitar la renovación de manera manifiestamente arbitraria. - La suspensión temporal en más de dos (02) oportunidades, o definitiva, de las actividades realizadas por el USUARIO INTERMEDIO en el Aeropuerto, efectuada por la Autoridad competente, tales como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Hidrocarburos), OSINERGMIN, INDECOPI, ESSALUD, el Ministerio de Salud, la Municipalidad Provincial o Distrital, la Autoridad Administrativa o Judicial, entre otras. - La suspensión de la prestación del servicio de este Mandato, por más de setenta y dos (72) horas consecutivas, excepto cuando esto ocurra como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor o por decisión o acto de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A.. De presentarse cualesquiera de las causales de resolución indicadas en la presente Cláusula, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. podrá ejecutar lo siguiente: a) Solicitar notarialmente la entrega del bien arrendado, debiendo el USUARIO INTERMEDIO entregarlo dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación. b) Interponer las acciones judiciales correspondientes, a fin de obtener la desocupación del bien arrendado. c) Interponer las acciones judiciales correspondientes, a fin de cobrar cualquier deuda o penalidades derivadas del presente Mandato. d) Sin perjuicio de lo antes indicado AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. queda facultada a ejecutar las Garantías de Fiel Cumplimiento. DÉCIMO NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El USUARIO INTERMEDIO podrá efectuar modificaciones a la infraestructura sólo si cuenta con la autorización previa de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 del REMA. La autorización de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. deberá efectuarse por escrito. VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDADES LABORALES, TRIBUTARIAS Y OTROS GASTOS Serán de cuenta del USUARIO INTERMEDIO todos los gastos directos e indirectos que tenga que realizar para cumplir con los estipulado en este Mandato, tales como: pago de remuneraciones, beneficios sociales, contribuciones al Seguro Social, primas de seguros sobre riesgos, gastos relacionados con el transporte y alimentación de su personal, y cualquier otro gasto que fuera necesario efectuar para la prestación de los Servicios Esenciales, debiendo asumir también cualquier responsabilidad derivada de siniestros que puedan ocurrir en el área donde opera, tales como: accidentes de trabajo, enfermedades, mutilaciones y/o muerte de algunos trabajadores, o daños causados a aeronaves, equipos, o a terceros en general. Asimismo, serán de cuenta del USUARIO INTERMEDIO todos los gastos de administración, los pagos por servicios de mantenimiento y otros propios de la prestación de los Servicios Esenciales. Los gastos mencionados, así como los pagos del Impuesto a la Renta, Derecho de Importación, de ser el caso otros tributos y otros gastos que tengan correlato directo con las actividades operativas del USUARIO INTERMEDIO y resulten indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones como persona jurídica, serán de exclusiva responsabilidad del USUARIO INTERMEDIO.

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En general, es de responsabilidad del USUARIO INTERMEDIO cumplir con las normas tributarias, aduaneras y legales en general, derivadas de la prestación de los servicios esenciales de rampa materia del Mandato. En ningún caso, el USUARIO INTERMEDIO asumirá gastos de administración, pagos de servicios, de mantenimiento y otros que sean ajenos a la obligación y operación de acceso a rampa descritas en el presente Mandato. VIGÉSIMO PRIMERA.- GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO D EL MANDATO 21.1. El USUARIO INTERMEDIO se obliga a entregar a AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., una carta fianza emitida por una empresa financiera de primer orden a satisfacción de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., por cada uno de los aeropuertos materia del presente contrato, por el monto equivalente a tres (03) veces el monto mensual estimado que percibirá AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. por el cobro de los Cargos de acceso más el IGV, y que cuente con las características de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de ejecución automática al sólo requerimiento de AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A.. 21.2. Las referidas cartas fianza deberán encontrarse vigentes por todo el plazo de vigencia del presente Mandato (incluidas sus eventuales renovaciones o prórrogas) y garantizarán el cumplimiento de todas las obligaciones del USUARIO INTERMEDIO bajo este Mandato. 21.3. En su defecto, el USUARIO INTERMEDIO también podrá realizar un depósito en efectivo por la misma suma referida en el numeral 21.1. 21.4. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantizará el buen estado de conservación del bien arrendado, el cumplimiento de las obligaciones del USUARIO INTERMEDIO contenidas en este Mandato, como el pago íntegro, exacto y oportuno de las contraprestaciones, los importes facturados por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. por concepto de cargo de acceso, arbitrios, servicios, intereses y/o penalidades, así como los gastos administrativos que la demora en los pagos pudiera generar y los gastos que hubiese asumido AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A.. 21.5. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento se producirá cuando, existiendo un saldo deudor vencido e informado a el USUARIO INTERMEDIO, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. decida cancelarlo con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento. Una vez realizada la ejecución, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. remitirá la liquidación de deudas a el USUARIO INTERMEDIO, la misma que podrá ser observada por éste dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios de recibida, luego del cual se considerará que no tiene reclamación alguna que realizar y que se encuentra conforme con el monto ejecutado. 21.6. En caso de ejecución, el USUARIO INTERMEDIO se obliga a restituir la Garantía de Fiel Cumplimiento por el mismo monto hasta por el cual fue presentada inicialmente, dentro de un plazo de diez (10) días calendarios de comunicada la ejecución. 21.7. La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta al USUARIO INTERMEDIO por AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A., dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores a la conclusión del presente Mandato, y siempre que no se encuentre en proceso la renovación del mismo, sin la aplicación de interés alguno para el caso de depósito en efectivo, luego que AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. verifique la previa devolución del bien, que el área asignada se encuentra en las mismas condiciones en la que fue entregada, salvo el deterioro normal por el uso ordinario, y que el USUARIO INTERMEDIO no adeuda suma alguna y se encuentra al día en el pago de la contraprestación por la utilización de la facilidad esencial que le fue otorgada. En caso de existir adeudos o daños en el bien inmueble, la deuda o costo de reparación respectiva, serán deducidos de la Garantía antes mencionada. VIGÉSIMO SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL MANDATO DE ACCE SO En los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (05) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación respectivo, adjuntando la información mencionada en el artículo 72 del REMA. VIGÉSIMO TERCERA.- MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTU RA POR PARTE DE AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A.

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AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. informará a OSITRAN y al USUARIO INTERMEDIO los cambios que vaya a introducir en la infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de abastecimiento de combustible de aviación, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el artículo 22 del REMA. VIGÉSIMO CUARTA.- ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/ O CONDICIONES ECONÓMICAS CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En el caso que durante la vigencia del presente Mandato, AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERÚ S.A. llegue a un acuerdo con otro USUARIO INTERMEDIO, otorgando un cargo de acceso y/o condiciones económicas más favorables que las establecidas en el presente Mandato, éstas deberán extenderse al mismo. Lo mismo ocurrirá cuando en un caso equivalente, OSITRAN emita un Mandato de Acceso otorgando al USUARIO INTERMEDIO un cargo de acceso y/o condiciones económicas más favorables que las establecidas en el presente Mandato. VIGÉSIMO QUINTA.- LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COM PETENCIA En todo lo no previsto en el presente Mandato, las partes se someten a las leyes peruanas y en especial a las disposiciones de Código Civil vigente. Las partes convienen en resolver sus discrepancias referentes a la interpretación y ejecución del Mandato, directa y amigablemente y, de no ser esto posible, acuerdan someterlas al procedimiento de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN. VIGÉSIMO SEXTA.- ANEXOS Formarán parte integrante del presente Mandato, los siguientes documentos: * Anexo 1: Plano de ubicación del área a la se otorga acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Rampa, sobre las cuales las partes ya han llegado a un acuerdo de conformidad con la información remitida a OSITRAN para la emisión del presente Mandato de Acceso * Anexo 2: Relación del Equipo con el que debe contar el USUARIO INTERMEDIO para la prestación de los Servicios Esenciales. * Anexo 3: Constancia del depósito de Garantías de Fiel Cumplimiento o Carta Fianza Bancaria entregada por el USUARIO INTERMEDIO. * Anexo 4: Copias de las Póliza de Seguro. Los Anexos 1, 3 y 4 serán debidamente suscritos entre las partes e informados a OSITRAN. VIGÉSIMO SÉPTIMA.- DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE CO NCESIÓN De conformidad con la cláusula 13.3.1 del Contrato de Concesión suscrito entre AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. y el Estado Peruano, el USUARIO INTERMEDIO y AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. declaran y se obligan respectivamente, a: (a) AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. se obliga a contar con el asentimiento anticipado del MTC en su calidad de Concedente bajo el Contrato de Concesión, para la cesión de su posición contractual en el Contrato de Concesión o transferencia de la Concesión a favor de un tercero debidamente calificado. (b) AEROPUERTOS ANDINOS DEL PERU S.A. y el USUARIO INTERMEDIO declaran que autorizan al MTC en su calidad de Concedente bajo el Contrato de Concesión, a resolver el Contrato en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa. (c) El USUARIO INTERMEDIO renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el MTC en su calidad de Concedente bajo el Contrato de Concesión, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y sus funcionarios vinculados a la ejecución del Mandato. Encontrándose conforme los contratantes con todos los extremos del presente documento,

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Anexo 1

Plano de ubicación del área a la se otorga acceso p ara la prestación de los Servicios Esenciales de Ra mpa

Anexo 2

Relación del Equipo con el que debe contar el USUAR IO INTERMEDIO para la prestación de los Servicios Esenciales.

Aeropuerto de Arequipa

Ítem Descripción 4 Escaleras manuales 1 Vehículo de servicio de baño 1 Equipo de arrancador neumático de turbina 1 Planta eléctrica 1 Faja transportadora de carga y/o equipaje 1 Tractor remolcador de dollies y carretas 12 Carretas porta equipajes

Aeropuerto de Juliaca

Ítem Descripción 4 Escaleras manuales 1 Planta eléctrica 1 Faja transportadora de carga y/o equipaje 1 Tractor remolcador de dollies y carretas 12 Carretas porta equipajes

Aeropuerto de Puerto Maldonado

Ítem Descripción 4 Escaleras manuales 1 Faja transportadora de carga y/o equipaje 1 Tractor remolcador de dollies y carretas 12 Carretas porta equipajes

Aeropuerto de Tacna

Ítem Descripción 4 Escaleras manuales 1 Planta eléctrica 1 Faja transportadora de carga y/o equipaje 1 Tractor remolcador de dollies y carretas 12 Carretas porta equipajes

Anexo 3

Constancia del depósito de Garantías de Fiel Cumpli miento o Carta Fianza Bancaria entregada por el USUARIO INTERMEDIO

Anexo 4

Copias de las Póliza de Seguro

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan funcionarios responsables de atender los p edidos de información que se formulen conforme al

TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento en el ámbito de las Oficinas Regionales del Indecopi

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 164-2011-INDECOPI-COD Lima, 11 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y conforme a las consideraciones expresadas por la Gerencia de Oficinas Regionales, contenidas en el Memorándum Nº 0548-2011/GOR, resulta pertinente actualizar la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del Indecopi; De conformidad con lo establecido por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del Indecopi, a las siguientes personas:

Oficina Regional Responsable designado Ancash - Sede Chimbote Sergio Miguel Obregón Matos Ancash - Sede Huaraz Jorge Luis Cabel Villarroel

Arequipa María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón Cajamarca Milagros Jacqueline Castillo Trigoso

Cusco Marco Antonio Marroquín Muñiz Ica Ernesto Fernando Martín Perla Najarro

Junín Andrómeda Barrientos Roque Lambayeque Ana Kimena Leyva Wong La Libertad Sergio Miguel Obregón Matos

Loreto Jose Enrique Reátegui Ríos Piura Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto Puno Juan Ever Pilco Herrera

San Martín Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez Tacna Marcos Alberto Lipa Portugal

Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Encargan funciones de Jefe de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGIS TROS PUBLICOS Nº 048-2011-SUNARP-SA Lima, 19 de octubre de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 213-2011-SUNARP/SN, de fecha 24 de agosto de 2011, se encargó al señor Carlos Alberto Díaz Chunga las funciones propias de la Jefatura de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13 del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del señor Carlos Alberto Díaz Chunga, en el cargo de Jefe de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, dándosele las gracias por los servicios prestados y disponiendo su retorno a su plaza de origen. Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha las funciones de Jefe de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, al señor Carlos Campos Gutiérrez, Asesor de la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP Institucionalizan jornadas destinadas al desarrollo de plenos organizados por los Registradores Públic os, así

como de los Talleres denominados “Diálogo con el Tr ibunal Registral” RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGIS TROS PUBLICOS Nº 049-2011-SUNARP-SA Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establecer políticas de difusión y de acercamiento del servicio público registral a la comunidad, promoviendo el desarrollo sostenido de una cultura registral; Que, en tal sentido, resulta necesario fortalecer las jornadas destinadas al desarrollo de plenos organizados por los Registradores Públicos de los distintos registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, así como de los Talleres denominados “Diálogo con el Tribunal Registral”; motivo por el cual, se ha visto por conveniente institucionalizar las citadas jornadas, a fin que constituyan un espacio oficial para la difusión y debate de los distintos pronunciamientos emitidos en materia registral; Que, el literal g) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral;

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, siendo así, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones y el artículo 13 del Estatuto, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Institucionalizar las jornadas destinadas al desarrollo de plenos organizados por los Registradores Públicos de los distintos registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, así como de los Talleres denominados “Diálogo con el Tribunal Registral”. Artículo Segundo.- Disponer que las referidas jornadas se desarrollarán tres (03) veces al año, durante los meses de marzo, julio y noviembre, por cada registro. Sin embargo, por la necesidad de la función registral, se podrá convocar extraordinariamente a las citadas jornadas, previa coordinación con las áreas que intervienen en su desarrollo. Artículo Tercero.- La organización de los citados eventos estará a cargo de la Escuela de Capacitación Registral, quien efectuará las coordinaciones del caso con los Vocales del Tribunal Registral, Registradores Públicos y, de ser el caso, la respectiva Zona Registral, teniendo en cuenta la infraestructura y fechas disponibles. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que Juez Titular de Villa María del Triunf o conforme la Sala Civil de la Corte Superior de Ju sticia de

Lima Sur.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 719-2011-P-CJSLIMASUR- PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Lima, 14 de octubre de 2011. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa Nº 718-2011-P-CJSLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del mismo año.

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Las Resoluciones Administrativas Nº 012-2011-P-CSJLIMASUR/PJ y Nº 259-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fechas 06 de enero y 16 de mayo de 2011, respectivamente, emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia ante la expedición por parte del Consejo Nacional de la Magistratura del Título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de los doctores Edgar Rojas Domínguez y Enrique Mendoza Vásquez; dispusieron que la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia esté integrada por un Magistrado Titular, doctor Enrique Mendoza Vásquez (Presidente); un Juez Superior Titular, doctor Edgar Rojas Domínguez; y una Juez Superior Provisional, doctora Ana Marilú Prado Castañeda. Mediante Resolución Administrativa Nº 718-2011-P-CJSLIMASUR/PJ, de fecha 14 de octubre de 2011, se ha dispuesto autorizar al Juez Superior Titular Presidente de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, doctor Enrique Mendoza Vásquez, el uso del descanso físico vacacional pendiente de gozo del periodo 2010 a 2011, con efectividad entre los días 24 al 28 de octubre de 2011. En tal sentido, corresponde a la Presidencia esta Corte Superior de Justicia adoptar las disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizarán bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2 de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley; asimismo, queda claro que las designaciones de jueces obedecen estrictamente a razones de necesidad de servicio, teniendo como único norte el que el justiciable obtenga una justicia pronta y eficaz, dándose así plena vigencia al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisional y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Juez Titular doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LOPEZ, magistrada del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, integre el Colegiado de la Sala Civil del Distrito Judicial de Lima Sur, con efectividad entre los días 24 al 28 de octubre de 2011; quedando el Colegiado conformado de la siguiente manera: - DR. EDGAR ROJAS DOMÍNGUEZ Presidente - DRA. DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LOPEZ P - DRA. ANA MARILÚ PRADO CASTAÑEDA P Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ALEXANDER MAS LOZADA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, mientras dure la designación de su titular doctora Deyanira Victoria Riva de López, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la misma que se efectivizará entre los días 24 al 28 de octubre de 2011. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superior del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

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ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNC IONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Rectifican la Resolución Nº 426-2011-CONAFU

RESOLUCION Nº 484-2011-CONAFU Lima, 25 de agosto de 2011

“UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA” VISTOS: La Resolución Nº 426-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en el artículo 10 se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases, teniendo entre ellas: Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Ley Nº 29531 de fecha 21 de abril de 2010, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sobre la base de la filial de la Universidad de Cajamarca en la Provincia de Chota; Que, mediante Resolución Nº 426-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, se resolvió: Articulo Único.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, y se levante las observaciones que están pendientes en el informe, debiendo presentar una Segunda Versión del PDI incorporando las observaciones indicadas; en un plazo de quince (15) días hábiles; Que, revisada la mencionada Resolución; se advierte en la parte resolutiva lo siguiente: APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, y se levante las observaciones que están pendientes en el informe, debiendo presentar una Segunda Versión del PDI incorporando las observaciones indicadas; en un plazo de quince (15) días hábiles; que por error de tipeo se resolvió en ese sentido siendo la forma correcta la siguiente: APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, con las cinco (05) Carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU; Que, de conformidad a la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Único de la Resolución Nº 426-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional, con las cinco (05) Carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora remita ante este Consejo Nacional la versión final consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), que incluya las observaciones levantadas, el mismo que servirá para la evaluación de los Informes de Autoevaluación correspondientes.

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Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31 al 34 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

Admiten a trámite la solicitud de cambio de denomin ación de la Universidad de Negocios y Tecnologías d e Información por Universidad Privada Leonardo Da Vin ci SAC

RESOLUCION Nº 503-2011-CONAFU

Lima, 6 de octubre del 2011

“UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACI ÓN” VISTOS: La Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 10 de agosto de 2011, el Informe Legal Nº 285-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 1669-2011-CONAFU-P recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, Carta s/n recibido de fecha 22 de setiembre de 2011, Informe Legal Nº 334-2011-CONAFU-CJ de fecha 30 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 850-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 628-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 05 de octubre de 2011; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las nuevas universidades del país bajo su competencia; Que, mediante Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, se resolvió modificar el inciso h) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, estableciendo: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del fecha 13 de Julio del 2006, en su artículo 3 establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (:…) g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, por Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad y provincia Trujillo, departamento de La Libertad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información, cada una con 40 vacantes por Ciclo Académico; Que, por Escrito s/n recibido de fecha 10 de agosto de 2011, la señora Gladys Angelica Miyashima Arroyo, invocando su calidad de Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC, se presenta ante este Consejo Nacional a fin de solicitar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información (UNET) por la de Universidad Privada Leonardo Da Vinci (UPL), sustentando su pedido en los fundamentos que desarrolla en la solicitud de la materia, adjuntado copia de la factura del pago de tasa por autorización de cambio de nombre de la universidad;

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Que, por Informe Legal Nº 285-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de setiembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que en lo que respecta al documento que contiene el acuerdo de cambio de denominación adoptado por el órgano máximo de la sociedad, se advierte que dicho instrumento no reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 135 de la Ley General de Sociedades, específicamente en lo relacionado al nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; así como el número y clase de acciones de las que son titulares; deficiencia que debe ser subsanada, asimismo, se debe de presentar copia notarial del acuerdo obrante en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, en atención a lo expuesto, la Comisión Jurídica opina que se declare Inadmisible la solicitud de cambio de denominación presentada por la señora Gladys Angelica Miyashima Arroyo, Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC; Que, por Oficio Nº 1669-2011-CONAFU-P recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU comunica a la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información - UNET que deberá remitir ante éste Consejo Nacional, lo solicitado en virtud del Informe Legal Nº 285-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de setiembre de 2011, en un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerle por no presentado su solicitud; Que, por Carta s/n recibido de fecha 22 de setiembre de 2011, la Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC, en respuesta al Oficio Nº 1669-2011-CONAFU-P, adjunta copia notarial del acuerdo obrante en el Acta de Junta Universal de Accionistas de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC, en el que se señala el detalle de los accionistas, la cantidad de acciones y su valor nominal conforme al artículo 135 de la Ley General de Sociedades, cumpliendo de esta forma con levantar en el plazo establecido la observación advertida; Que, por Informe Legal Nº 334-2011-CONAFU-CJ de fecha 30 de setiembre de 2011, la Comisión Jurídica informa que del análisis de los requisitos establecidos en el ítem Nº 27 del TUPA, la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información ha cumplido con levantar las observaciones advertidas, en ese sentido se ha verificado: la fundamentación de lo solicitado conforme al inciso 2) del artículo 113 de la Ley Nº 27444, el Acuerdo del máximo órgano de gobierno de la universidad, siendo en este caso la Junta Universal de Accionistas de fecha 21 de setiembre de 2011, así como el pago de la Tasa Administrativa, razón por la cual la Comisión Jurídica opina que si el Pleno del CONAFU lo considera pertinente ADMITA A TRAMITE la solicitud de cambio de denominación presentado por la Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información; Que, mediante Oficio Nº 850-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de octubre de 2011, la Comisión Académica dió a conocer al Pleno del CONAFU que la Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información, remite los documentos solicitados mediante Oficio Nº 1669-2011-CONAFU-P, por lo que la Comisión Académica pone a consideración del Pleno del CONAFU, teniendo como referencia la recomendación del Informe Legal Nº 334-2011-CONAFU-CJ: Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión Jurídica opina que se Admita a Tramite la solicitud de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información por el de Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC, solicitada por la Gerente General de dicha institución; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10 establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 05 de octubre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 628-2011-CONAFU convinieron por MAYORIA: Admitir a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información por Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información por Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionarios para participar en la XXI Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, a realizarse en Venezuela

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 230-2011-CG

Lima, 19 de octubre de 2011 VISTOS; el Oficio Nº 01-000306 de la Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de mayo de 2011, el oficio OLACEFS-PRES-083-2011 del Contralor General de la República del Ecuador y Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, del 28 de julio de 2011; así como, la Hoja Informativa Nº 049-2011-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela, en su rol de entidad anfitriona del evento y el Contralor General de la República del Ecuador, en su calidad de Presidente de la OLACEFS invitan a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la XXI Asamblea General Ordinaria de dicha organización regional, a llevarse a cabo del 17 al 22 de octubre de 2011 en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región en materia de control gubernamental; constituyendo la Asamblea General su máximo órgano deliberativo y de decisión, integrada por todos los miembros de la OLACEFS, cuyas reuniones se celebran anualmente, con el propósito de analizar enfoques y prácticas de control y fiscalización gubernamental, así como establecer los lineamientos de política para la gestión de la organización regional; Que, el programa de la XXI Asamblea General Ordinaria constituye un importante espacio técnico para revisar, analizar y compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control, siendo que en esta ocasión se tratarán los temas sobre: i) Participación ciudadana en rendición de cuentas; ii) Uso, preservación y manejo del agua; iii) Ética en las Entidades Fiscalizadoras Superiores e; iv) Implementación del servicio de biblioteca virtual entre las EFS miembros de la OLACEFS; Que, durante la XXI Asamblea General Ordinaria, se desarrollan las Sesiones Plenarias Administrativas como un espacio para el tratamiento, deliberación y resolución de asuntos referentes a las atribuciones y obligaciones establecidas en la Carta Constitutiva de la OLACEFS y sus reglamentos técnicos; así como asuntos relativos a la organización regional como el informe de los estados financieros auditados, el anteproyecto de presupuesto 2012, la programación de la XXII Asamblea, la elección del Consejo Directivo 2012-2013; además de la presentación de los informes de actividades de los Comités y Comisiones de la OLACEFS hasta el mes de agosto de 2011, así como la exposición de sus planes de trabajo 2012; además, se efectúa la presentación del informe sobre los avances de las representaciones de la OLACEFS en las Comisiones, Grupos de Trabajo y el Comité Directivo de la INTOSAI y la exposición de los informes de ejecución de los proyectos de cooperación regional con las fuentes de cooperación internacional; Que, en ese sentido, en las Sesiones Plenarias Administrativas corresponderá a la Contraloría General de la República del Perú, en su calidad de Presidente del Comité de Capacitación Regional, y de la Comisión Técnica Especial de Evaluación de Desempeño e Indicadores de Rendimiento de la OLACEFS, presentar los informes sobre las actividades desarrolladas al mes de agosto 2011 así como los correspondientes planes de trabajo para el periodo 2012; así como presentar el informe sobre los avances desarrollados por el Subcomité 2: Desarrollo de Servicios de

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Consultación, del Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI y los avances en la ejecución de los proyectos de cooperación regional con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial; Que, adicionalmente, la Contraloría General de la República del Perú, en su condición de miembro del Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos; de la Comisión Técnica Especial del Medio Ambiente; de la Comisión de Rendición de Cuentas y del Comité de Gestión Financiera; ha previsto participar en las reuniones de Debate Plenario sobre relatoría de los temas técnicos que se tratarán en la XXI Asamblea General; Que, la Secretaría General y Asuntos Externos es el órgano encargado de la coordinación y el manejo de las relaciones con las entidades de los poderes públicos, el manejo operativo de las alianzas estratégicas con organismos cooperantes, instituciones técnicas afines e instituciones públicas, correspondiéndole la ejecución de las relaciones de carácter internacional con las Entidades Fiscalizadoras Superiores y organismos internacionales vinculados al rol institucional; asimismo, el Director de la Escuela Nacional de Control tiene a su cargo la Dirección Ejecutiva de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General y del señor Félix Martín Villanueva González, Director de la Escuela Nacional de Control, ambos funcionarios de la Contraloría General de la República; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios correspondientes a la Secretaria General, señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas; Que, conforme la comunicación del Programa OLACEFS - GIZ, los gastos que irrogue la comisión de servicios correspondientes al Director de la Escuela Nacional de Control, en su condición de Director Ejecutivo de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS, señor Félix Martín Villanueva González, serán asumidos por la Cooperación Alemana - GIZ; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; lo dispuesto en la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General, y del señor Félix Martín Villanueva González, Director de la Escuela Nacional de Control, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 20 al 23 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios de la señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General, serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes US$ 1 017.79; viáticos US$ 400.00, y un día de instalación US$ 200.00. Artículo Tercero.- Los gastos correspondientes a la comisión de servicios del señor Félix Martín Villanueva González, Director de la Escuela Nacional de Control, serán cubiertos íntegramente por la Cooperación Alemana - GIZ. Artículo Cuarto.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia al Departamento de Cooperación Técnica; así como, un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban modificación del Reglamento de Organizació n y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCION Nº 0738-JNE

Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO el Informe Nº 048-2011-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante el cual propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones, a solicitud de la Alta Dirección del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Que, el artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones. Que, por Resolución Nº 130-2008-JNE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, por Resoluciones Nºs. 347-2010-JNE y 410-2010 se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, por Resolución Nº 601-2010-JNE se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, por Resolución Nº 5011-2010-JNE se modifica el numeral 9 del artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones; Que, los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen en su artículo 30 lo que debe contener el informe técnico sustentatorio que justifica la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, por el documento del visto, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, sustenta las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, en cumplimiento a la Ley Nº 29688, se incorpora en el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, como función del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la aprobación del Reglamento de Escuela Electoral y de Gobernabilidad, se elimina la frase “sin considerar la edad como impedimento” para el régimen aplicable de los miembros de los Jurados Electorales Especiales y lo concerniente a la constitución de los mismos. Que, asimismo, por una cuestión de simplificación y eficiencia, se elimina de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, la función de expedir en última instancia, el acto administrativo correspondiente al procedimiento sancionador, así como en otros asuntos de su competencia, y se asigna a la Dirección Central de Gestión Institucional la función de “Analizar y resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sobre las materias siguientes: acceso al servicio civil, pago de retribuciones, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo”.

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Que, del mismo modo, se elimina de la Dirección General de Recursos y Servicios las funciones referentes a presupuesto, y se le asigna la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Que, además, se asigna como unidad orgánica dependiente de la Presidencia a la Escuela Electoral y de Gobernabilidad; de la Dirección Central de Gestión Institucional a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico; así como también, se elimina la unidad orgánica de Gobernabilidad, Investigación y Proyectos Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, todo ello con la finalidad de dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales y evitar duplicidad de funciones. Que dando cumplimiento al acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de implementar las acciones conducentes a efectivizar la cobranza de las multas provenientes del incumplimiento de los ciudadanos a sufragar en los procesos electorales, se crea la Unidad de Cobranza Coactiva dependiente de la Dirección Central de Gestión Institucional. Que, en vista al afianzamiento del Sistema de Gestión de la Calidad, se separa el Comité de Calidad y Comité de Seguridad de la Información, y en cumplimiento al principio de legalidad se elimina las referencias a los cargos, nivel o rango de quienes encabezan los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad. Que, de igual forma, teniendo en cuenta que el Planeamiento Estratégico es una herramienta que contribuye a la mejora de las decisiones en la fase de la gestión institucional; es pertinente que por a permanente relación que tiene con el Planeamiento, se vinculen a través de la fusión de los dos Comités, constituyendo el Comité de Gestión Electoral y Planeamiento Estratégico. Que, con la finalidad de mejorar el control disciplinario de las funciones jurisdiccionales y administrativas para mantener niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar de nuestra entidad, se crea la comisión de Control Funcional y Procedimientos Disciplinarios. Que, por último, en el citado informe, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo señala que las modificaciones propuestas no altera el presupuesto aprobado de funcionamiento de la entidad. Que, en ese sentido, con el propósito de alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia , resulta conveniente la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Con el visto de la Secretaría General, la Dirección Central de Gestión Institucional, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, la Dirección General de Recursos y Servicios, la Dirección General de Normatividad y de Asuntos Jurídicos, y conforme a las facultades conferidas al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, según la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el cual en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de la asignación de la función de presupuesto a la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, que entra en vigencia el primer día hábil del año 2012. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Benites Cadenas Secretario General (e)

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Designan Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios, en el marco de las Elecci ones Municipales y Elecciones Municipales

Complementarias 2011

RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-2011-J-ONPE Lima, 19 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 3301-2011-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe Nº 028-2011-CPSJAACLV ODPE-EM-2011/ONPE de la Presidenta de la Comisión de Selección de Personal a cargo de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011; así como el Informe Nº 259-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el día domingo 20 de noviembre de 2011, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores, de los concejos de los distritos de Cosme de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; de Yacus de la provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco; de Constitución de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y Samugari de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, que por su reciente creación no participaron en las Elecciones Municipales del año 2010; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de agosto de 2011, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 20 de noviembre de 2011, con la finalidad de elegir al alcalde y regidores, del distrito de Huacachi de la provincia de Huari, del departamento de Ancash, al haber declarado el Jurado Nacional de Elecciones la nulidad de los comicios realizados en dicha localidad el día 03 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 186-2011-J/ONPE, se aprobó la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE durante el desarrollo de los procesos electorales citados precedentemente; así como sus accesitarios, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la misma; otorgándosele a la ciudadanía el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley Nº 26859; para la interposición de las tachas respectivas;

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Que, mediante el oficio de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones comunica a esta Entidad, que no se ha interpuesto tacha contra las personas que figuran en el anexo de la resolución antes citada; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios; a los ciudadanos consignados en el anexo de la Resolución Jefatural Nº 186-2011-J/ONPE, quienes ejercerán funciones en el marco de las Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias 2011. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución, para los fines consiguientes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municip alidad del Centro Poblado de Mullamanday

RESOLUCION JEFATURAL Nº 520-2011-JNAC-RENIEC

Lima, 17 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 000194-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (15SET2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 001016-2011/GRC/RENIEC (22SET2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000061-2011/GPRC/RENIEC (03OCT2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

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Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mullamanday, Distrito de Carabamba, Provincia de Julcán, Departamento de La Libertad; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Mullamanday, Distrito de Carabamba, Provincia de Julcán, Departamento de La Libertad. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Mullamanday, Distrito de Carabamba, Provincia de Julcán, Departamento de La Libertad; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros del Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito d e Maynas S.A. el traslado de oficina especial ubica da en el

departamento de Ucayali

RESOLUCION SBS Nº 10447-2011 Lima, 6 de octubre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La carta presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. para que se le autorice el traslado de la oficina especial ubicada en el distrito y provincia Padre Abad, departamento de Ucayali; y, CONSIDERANDO:

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Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la oficina especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios Complementarios y Coopacs; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. el traslado de su oficina especial ubicada en la Calle Simón Bolívar Nº 298 - Mz. C Lote 1, distrito y provincia Padre Abad, departamento de Ucayali; a su nuevo local ubicado en Jr. Río Negro Nº 259 de la Junta Vecinal de Alonso Abad Mz. B, Lote 06, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas Emiten opinión favorable para que El Pacífico Perua no Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. real ice

el “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífico”

RESOLUCION SBS Nº 10453-2011 Lima, 6 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., para que se opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífico” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 millones o su equivalente en Nuevos Soles; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema de seguros a emitir y contraer deuda subordinada; Que, el artículo 299 de la Ley General establece los componentes del patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros destinados a cubrir las operaciones de seguros y/o reaseguros, entre los que se encuentra la porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 301 de la Ley General, los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233 de la Ley General, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general; Que, mediante Resolución SBS Nº 6599-2011 de fecha 03 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, en adelante el Reglamento, el cual menciona en el artículo 3 que para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente;

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Que, El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ha cumplido con presentar su solicitud de opinión favorable del “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífico”, adjuntando la documentación requerida en el Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B” mediante Informes Nº 097-2011-DSSSB y Nº 159-2011-DSSSB, por el Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional mediante Informes Nº 036-2011-ASAP y Nº 055-2011-ASAP, por el Departamento Legal mediante Informe Nº 591-2011-LEG; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. realice el “Primer Programa de Bonos Subordinados Pacífico” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 millones o su equivalente en Nuevos Soles. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan inscripción de persona natural en el Regi stro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 10533-2011 Lima, 11 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS; VISTA: La solicitud presentada por la señorita Carmela Milagros Ruiz Mejía para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Carmela Milagros Ruiz Mejía con matrícula Nº N-4082 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

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Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Reg istro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 10542-2011 Lima, 12 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Paula Ruth Devéscovi Stendbergh para que se autorice la inscripción de la empresa GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS de España, pudiendo utilizar la denominación abreviada GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 012-2011-RESS celebrada el 14 de setiembre de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior a la empresa GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS pudiendo utilizar la denominación abreviada GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con matrícula Nº E.RE-0100, cuya representación será ejercida por la señorita Paula Ruth Devéscovi Stendbergh con domicilio legal en Jr. Arias Aragüez Nº 250, Urb. San Antonio, distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de dos oficinas especiales ubicadas en el departament o de Lima

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RESOLUCION SBS Nº 10552-2011 Lima, 13 de octubre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de las oficinas en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de dos oficinas especiales con las siguientes ubicaciones: - Oficina Especial Sodimac Tacna, ubicada en la avenida Tacna Nº 640-644, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. - Oficina Especial Sodimac Mega Plaza, ubicada en la avenida Industrial Nº 3515-3517, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Actualizan capital social mínimo de empresas superv isadas correspondiente al trimestre octubre - dicie mbre

2011

CIRCULAR Nº G-159-2011 Lima, 17 de octubre de 2011

-------------------------------------------------------- Ref.: Actu alización del capital social

mínimo correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2011 --------------------------------------------------------

Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2011, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley General, de conformidad con lo

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dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al

trimestre octubre - diciembre 2011 (en nuevos soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)

A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 24,853,140 2. Empresas Financieras. 12,498,226 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,129,840 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,665,721 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,129,840 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos 1,129,840

del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,129,840

B. Empresas Especia lizadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,498,226 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,066,090 3. Empresa de Factoring. 2,259,679 4. Empresa Afianzadora y de Garantías. 2,259,679 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,259,679 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,079,179

C. Bancos de Inversión 24,853,140

D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o 4,519,359

de vida). 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y 6,212,452

de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 15,816,089 4. Empresa de Reaseguros. 9,603,637

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,066,090 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 16,664,302 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,129,840 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,129,840

Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - setiembre 2011: 1.6664302 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprueban la pesca artesanal en las cuencas del Bajo Pachitea, distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-CR-GRH

Huánuco, 9 de setiembre del 2011 POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 26 de julio del 2011, el Dictamen Nº 001-2011-GRH-CR/CP.RR.NN.GM y DC, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la Pesca del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria, Provincia de Puerto Inca, y ; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo dispone los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 9 inciso g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 10 numeral 1 inciso h numeral 2 inciso c y d; establecen promover concertar y regular actividades y/o servicios en materia de Medio Ambiente; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, dispone que son patrimonio de la Nación; Los recursos hidrológicos contenidas en las aguas jurisdiccionales del Perú, correspondiéndole al Estado la regulación del manejo integral y la explotación de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre las base del conocimiento actualizado de sus componentes biológico-pesqueros, económicos y sociales. Asimismo, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimos de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, en la zona del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria la pesca muestra signos de sobre explotación, como reducción de las tallas de diferentes especies, disminución de los volúmenes de pescado, lo que trae como resultado el desabastecimiento de pescado a la población local, y disminución de especies mayor valor económico y de importancia para la biodiversidad. Sumado a ello, la presión de pesca se incrementa por el crecimiento población y la demanda de pescado cada vez mayor, sin embargo existen actividades que atentan contra la conservación de los ecosistemas como la deforestación, el uso de sustancias tóxicas, el uso de grandes redes menuderas, la pesca comercial informal, la falta de sensibilidad en la población, además de factores climáticos regionales y globales, que alterarían las respuestas ecológicas de las especies entre otros; Que, mediante Oficio Nº 228-2011-GR-HUANUCO/DIRPROHCO/DR, el Director Regional de Producción Yony Egoavil Ríos, deriva al Gerente Regional de Desarrollo Económico, recomienda en atención a la solicitud de los pobladores de Honoria respecto a la propuesta de Ordenanza Regional en materia de Pesca, para proteger y organizar el manejo comunitario de la pesca, en la Zona del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria de la Provincia de Puerto Inca, para su revisión, evaluación y/o aprobación. Que, mediante Informe Nº 456-2011-GRH/ORAJ de fecha 27 de mayo del 2011, el Director de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, que se apruebe la Ordenanza Regional en Materia de Pesca Artesanal en la Zona

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del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria de la Provincia de Puerto Inca, Región Huánuco, ya que va a permitir conocer, revalorar y establecer la gestión del territorio y los recursos Hidrobiológicos para conservación y promover un manejo sostenible de la pesca, y así a contribuir y viabilizar las organizaciones locales y el desarrollo regional en el proceso de integración regional; Que, las comunidades y las autoridades del distrito de Honoria, Provincia de Puerto Inca en la Cuenca del Bajo Pachitea. Buscan rehabilitar y desarrollar un manejo sostenible de los Recursos Pesqueros y los Sistemas Acuáticos de la Cuenca del Bajo Pachitea, para cuyo efecto necesitan un marco legal que les sirva de base para el impulso y desarrollo económico sostenible; Que, la pesca sin control constituye una amenaza que afecta el crecimiento de la población del Bajo Pachitea, al no haber una responsabilidad de cuidar y proteger los recursos acuáticos y pesqueros de esta zona, la pesquería de la zona del Bajo Pachitea constituye un bien común importante por ser recurso renovable, con una importante biodiversidad, y al constituir la pesca una de las fuentes Básicas de la alimentación en los caseríos y las comunidades aledaños a la zona del Bajo Pachitea y constituyendo además una fuente generadora de empleos directos e indirectos en todo el flujo de la actividad pesquera y turística; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Estando lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15, 37 y 38 de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y lo acordado por UNANIMIDAD en sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR como zona de importancia hidrobiológica a los recursos pesqueros amazónicos y sus ecosistemas acuáticas de Lagunas para rehabilitación, manejo y desarrollo sostenible, a través de una gobernanza colaborativa entre las comunidades locales y las instituciones públicas y privadas de la cuenca del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria, Provincia Puerto Inca, Región Huánuco. Artículo Segundo.- RECONOCER las iniciativas locales relacionadas al manejo comunitario de la pesca en base al conocimiento tradicional, los acuerdos locales de pesca, los sistemas de control y vigilancia para proveer seguridad alimentaria, la conservación del recurso pesquero y los ecosistemas en la cuenca del Bajo Pachitea. Artículo Tercero.- ESTABLECER, la zona de influencia como de reserva turística las Lagunas del Bajo Pachitea, Distrito de Honoria, Provincia Puerto Inca, Región Huánuco por el comprobado potencial turístico que tienen y que ameritan la protección, promoción y difusión de la Región. Artículo Cuarto.- DISPONER, la ejecución inmediata, vinculado con la rehabilitación y el desarrollo, para promover la seguridad alimentaria, conservación del medio ambiente y la ecología de Lagunas del Bajo Pachitea, articulando acciones con la Dirección Regional de Producción, la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Desarrollo Socia, para la elaboración e Implementación de Planes de Manejo de Recursos Hidrobiológicos de Lagunas y proyectos de Inversión Pública. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a los órganos correspondientes establecer su reglamentación e implementación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de noventa (90) días hábiles , contados a partir de su publicación Artículo Sexto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones y del trámite de Lectura y aprobación del acta. Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación.

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En Huánuco, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco a los 9 días del mes de setiembre del año dos mil once. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Otorgan concesión definitiva de generación con recu rsos energéticos renovables de la Central Térmica Huaycoloro y aprueban minuta del contrato de conces ión a suscribirse con PETRAMAS S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-2011-GRL-GRDE-DREM

Huacho, 18 de octubre de 2011 VISTOS: El expediente técnico con registro Nº 232399, seguido por la empresa PETRAMAS S.A.C., con RUC 20297566866, con domicilio legal en la Avenida Tomas Marsano 2813 - piso 8, Urbanización Higuereta, distrito de Santiago de Surco, Provincia y departamento de Lima, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11033639 del libro de sociedades mercantiles de Lima, representada por Carlos Italo Diego Soria Dall’Orso, identificado con DNI Nº 07757515, sobre concesión definitiva de generación con recursos renovables de energía eléctrica Central Térmica de Biomasa “Huaycoloro”, así como el Informe Nº 152-2011-GRL-GRDE-DREM/CHLO. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; transferencia formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones especificas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se establece como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, la misma que comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para

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Generación con RER con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, PETRAMAS SAC con Expediente Nº 2062168 del 24 de enero del 2011, presentó ante el Ministerio de Energía y Minas, una solicitud de Concesión Definitiva de Generación de RER de la Central Térmica Huaycoloro. Que, mediante Oficio Nº 138-2011-EM/DGE, Expediente Nº 232399 del 03 de febrero del 2011, la Dirección General de Electricidad, del Ministerio de Energía y Minas remite el expediente de solicitud de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con RER “Central Térmica Huaycoloro”, a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima para que continúe con el trámite del procedimiento administrativo; Que, con Oficio Nº 1634-2011-GRL-SG, la Secretaria General del Gobierno Regional de Lima remite a la DREM la copia fedateada de Resolución Ejecutiva Regional Nº 855-2011-PRES, que dispone en su Artículo Primero: Declarar la nulidad de lo actuado y en su Artículo Segundo: Dispuso retrotraer todo lo actuado hasta la etapa de calificación del recurso de reconsideración y su ampliación presentado por PETRAMAS S.A.C., debiendo resolverse conforme a Ley, dejándose sin efecto cualquier acto administrativo expedido con posterioridad. Que, con Informe Nº 143-2011-GRL-GRDE-DREM/CHLO, la DREM en atención a los antecedentes resuelve declarando fundado el recurso de reconsideración con Resolución Directoral Nº 214-2011-GRL-GRDE-DREM, y dispone continuar con el trámite del procedimiento, corriendo traslado a PETRAMAS S.A.C de la oposición formulada por el Instituto Geofísico del Perú, con escrito de fecha 18 de mayo de 2011. Que, con Informe 146-2011-GRL-GRDE-DREM/CHLO, la DREM en atención a los actuados y a la absolución de la oposición, resuelve declarando infundada la oposición formulada por el Instituto Geofísico del Perú, con Resolución Directoral Nº 220-2011-GRL-GRDE-DREM, y dispone continuar con el trámite del procedimiento. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 152-2011-GRL-DREM-CHLO; que da cuenta que el estudio firmado por Ing. CIP Nº 31898, Cesar Gutiérrez Peña señala la factibilidad de generación con RER Central Térmica Huaycoloro con una potencia Instalada de 4.8 MW y que operará en base al biogás producido en el relleno sanitario de PETRAMAS S.A.C., ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, que cuenta con quince (15) años de operación y ha acumulado en sus plataformas, 11 millones de toneladas de residuos sólidos y anualmente recibe 1.3 millones de toneladas adicionales, la misma que comprende equipamiento electromecánico, 11 km de longitud de gasoductos para una planta de succión de biogás de 4 mil pies cúbicos (MPCM), para 03 unidades de generación a régimen continuo, que demandarían 532 MPCM, cada uno y por tanto 1596 MPCM en total. Que, la Central Térmica Huaycoloro comprende: Abastecimiento de biogás, Casa de fuerza, obras civiles y electromecánicas, Subestación elevadora 0.48/22.9kv, 60Hz ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, según coordenadas UTM (Sistema PSAD 56)

Puntos Este Norte C1 0296344 8680578 C2 0296391 8680608 C3 0296299 8680658 C4 0296356 8680690

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la peticionaria ha presentado el Estudio de Preoperatividad, aprobado por el COES con carta de conformidad COES/DP-157-2010. Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

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Que, los derechos, obligaciones, condiciones, calendario de ejecución de obras y puesta en operación y aspectos relacionado a la servidumbre y causales de caducidad están debidamente detalladas en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y modificatorias. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de CT Huaycoloro, que se identificará con el código Nº CT_RER 001-2011 para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Huaycoloro, a partir de su puesta en operación comercial el 20 de octubre de 2011, con una potencia instalada de 4.8 MW, Ubicado en Centro Poblado Menor las Tunas, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, Departamento de Lima jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobar la Minuta del Contrato de Concesión Nº 001-2011 a suscribirse con PETRAMAS S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos, la cual será suscrita por el Presidente Regional a nombre del Gobierno Regional de Lima, así como la Escritura Pública que la minuta origine. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001-2011, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e)

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Modifican la Ordenanza Nº 063-2005/GRP-CR, mediante la cual se constituyó el Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX

ORDENANZA REGIONAL Nº 216-2011-GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192 establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

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Que, los incisos b) y c) del artículo 55 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establecen como funciones de los gobiernos regionales en materia de comercio impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica, y elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 024 y 026-2003/GRP-CR, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2004, se aprueban el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones; y el Programa Regional de Competitividad del Gobierno Regional Piura, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 033-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril de 2004, modificada por la Ordenanza Regional Nº 189-2010/GRP-CR en los artículos 5 y 6, se crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE, cuyo objeto es promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa, a fin de generar empleo de calidad de manera sostenible y alcanzar mayores niveles de desarrollo y bienestar en la Región Piura; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 063-2005/GRP-CR, publicada el 25 de febrero del 2005, en el Diario Oficial El Peruano se constituyó “el Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX, en el ámbito del Gobierno Regional de Piura, el mismo que tiene por objeto la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo, y evaluación del Plan Estratégico Regional Exportador - PERX, con el objeto de mejorar la capacidad de la Región para competir en el mercado nacional e internacional.” Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2003, se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX; Que, el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX tiene como objetivos lograr una oferta estratégicamente diversificada, con significativo valor agregado, de calidad y volúmenes que permitan tener una presencia competitiva en los mercados internacionales; diversificar y consolidar la presencia de las empresas, productos y servicios peruanos en los mercados de destino priorizados; contar con un marco legal que permita la aplicación de mecanismos eficaces de facilitación del comercio exterior, fomente el desarrollo de la infraestructura y permita el acceso y la prestación de servicios de distribución física y financieros en mejores condiciones de calidad y precio; desarrollar una cultura exportadora con visión global y estratégica que fomente capacidades de emprendimiento y buenas prácticas comerciales basadas en valores; Que, dentro de dicho Plan se encuentran tres componentes: Planes Operativos Sectoriales de Exportación, Plan Maestro de Facilitación de Comercio Exterior y Planes Estratégicos Regionales de Exportación (PERX), estos últimos como un instrumento de gestión, que buscan establecer un marco de referencia para que todos los agentes económicos y sociales de la región puedan alinear sus propias estrategias de acuerdo con la visión exportadora que se desea alcanzar; Que, la gestión para mejorar la competitividad del país requiere del trabajo conjunto y concertado de los sectores público, privado y académico, razón por la cual se busca otorgar sostenibilidad al proceso de promoción y mejora de las exportaciones y favorecer el desarrollo futuro de macro regiones económicas; por ello, resulta necesario crear el Comité Ejecutivo Regional Exportador de Piura (CERX) como entidad técnica de Comercio Exterior en el marco del Consejo Regional de Competitividad (CRC), a fin de contar con una política integral y ordenada que facilite el desarrollo de sinergia entre las regiones; Que, dentro del contexto de promoción de la Competitividad se encuentra contemplado el sector Comercio Exterior, para fomentar el crecimiento económico con equidad social permitiendo articular las acciones con el Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) y la Comisión Multisectorial Mixta Permanente (CMMP); Que, el PERX es una herramienta de gestión a través de un trabajo coordinado con los Gobiernos Regionales, el sector público, el sector privado y académico regional. Los objetivos específicos que tiene el PERX es la articulación de cadenas y conglomerados productivos, identificar y promover oportunidades de inversión, desconcentrar los servicios de distribución física, ampliar y consolidar presencia en mercados internacionales, y promover la formación de recursos humanos en las regiones; y como resultado de este proyecto se han obtenido tres productos: El PERX, los Planes Operativos por Productos (POP), y la constitución del CERX;

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Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 22-2011, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

MODIFICAN ORDENANZA REGIONAL Nº 063-2005/GRP-CR QUE CONSTITUYE EL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL EXPORTADOR DE PIURA

Artículo Primero.- Modificar los artículos 2, 3, y 5 y suprimir el artículo 4 y 6 de la Ordenanza Regional Nº 063-2005/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero del 2005, que constituyó el Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX, en los términos siguientes: “Artículo Segundo.- El CERX estará conformado de la siguiente manera: * Un representante del Presidente del Gobierno Regional Piura. * Un representante de las Cámaras de Comercio de Piura. * Un representante de la empresa concesionaria que tenga a cargo el Terminal Portuario de Paita. * Un representante de las Universidad Nacional de Piura. * Un representante de la Universidad de Piura. * Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura. * Un representante de la Dirección Regional de Producción de Piura. * Un representante de la Dirección de Regional de Agricultura de Piura. * Un representante de la Dirección Regional de Educación de Piura. * Un representante de la Gerencia Subregional de Morropón - Huancabamba. * Un representante de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colona. * Un representante por cada mesa de producto de exportación de Piura. * Un representante de los Centros de Innovación Tecnológica de Piura. * Un representante de los productos con potencial exportador de Piura. * Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). * Un representante de la Mesa Regional del Movimiento OVOP (One Village One Product). Se podrán integrar a nuevos miembros al CERX, lo cual estará contemplado en su Reglamento. El CERX, para el cumplimiento de sus funciones contará con un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos de entre sus miembros, y una Secretaria Técnica que estará a cargo de un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura. Artículo Tercero.- Es función principal del CERX, promover la orientación de la región hacia los mercados internacionales. Desde esta perspectiva su acción se concentra en promover la cultura exportadora, la competitividad y el crecimiento de las exportaciones regionales. En el ámbito de la articulación interinstitucional:

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* Se reunirá con el MINCETUR semestralmente y planteará las necesidades del sector exportador regional que sea competencia del Gobierno Nacional resolver, en particular: - Utilizar apoyo de PROMPERU en inteligencia comercial, estudios de mercado para los productos seleccionados por el CERX, y apoyo a la primera exportación de cada mesa de producto; y (…) En el ámbito de la competitividad: * Asistirá al Consejo Regional de Competitividad (CRC) en asuntos relacionados con la actividad exportadora, contemplados en Programa Regional de Competitividad. (…) * Conjuntamente con el Gobierno Regional, el CERX, preparará un informe semestral de los proyectos prioritarios de infraestructura y logística, desarrollo empresarial, capacitación para la actividad exportadora de la región, formación de capital humano y necesidades de desarrollo tecnológico, relacionadas con las mesas de producto que lo conforman. (…) En el ámbito de la promoción de inversiones: * Con el apoyo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, buscará financiamiento para los proyectos identificados en las Mesas de Productos y en el PERX. (…) Artículo Quinto.- Para su financiamiento, se consideran recursos del Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX, los que sean obtenidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de otras fuentes, de acuerdo a lo establecido en el marco de la normatividad vigente.” Artículo Segundo.- El Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX de Piura elaborará su Reglamento Interno en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico deberá informar semestralmente al Consejo Regional sobre el cumplimiento de las funciones que desarrolle el Comité Ejecutivo Regional Exportador - CERX de Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente

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Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 222-2011-GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del Artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2 señala que la finalidad, es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura; el mismo que fue modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, y Ordenanza Regional Nº 217-2011/GRP-CR; Que, con Ordenanza Regional 202-2011/GRP-CR del 10 de marzo de 2011 se creó el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, como un órgano de coordinación interinstitucional, cuya finalidad es articular las acciones de las instituciones del Estado en la Región Piura, para la priorización de la ética en el desempeño de la función pública y la prevención y lucha contra la corrupción, el cual se organiza a través de una Comisión Regional, una Secretaría Técnica y una Oficina Regional de Lucha contra la Corrupción, disponiéndose en su artículo sexto la adecuación de los documentos de gestión que permitan su implementación y funcionamiento; Que, mediante Memorándum Nº 0523-2011/GRP-200010 de fecha 20 de septiembre del 2011, Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, eleva a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura para incluir a la Oficina Regional de Lucha contra la Corrupción como un órgano dependiente de la Presidencia Regional, y a la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción dentro de los órganos consultivos; asimismo incluir las funciones de estos órganos; Que, mediante Informe Nº 172-2011/GRP-410300 del 10 de octubre del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concuerda se modifique el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; y con Informe Nº

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2040-2011/GRP-460000 del 13 de octubre del 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 23-2011, de fecha 14 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓ N Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA.

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo 14, e incluir los artículos 18 A, 25 A, 25 B, 31 A, Y 31 B en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, y Ordenanza Regional Nº 217-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 14.- De la Estructura Orgánica A.-ORGANOS DE ALTA DIRECCION (…) - PRESIDENCIA REGIONAL (…) - Oficina Regional de Lucha Contra la Corrupción B.- ÓRGANOS CONSULTIVOS (…) - Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción INCLUIR: Artículo 18 - A.- De las Acciones para la Lucha contra la Corrupción Para el desarrollo y ejecución de los programas anticorrupción, el Consejo Regional, de conformidad a lo señalado en la Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR, que creó el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de un funcionario con nivel de Gerente Sub Regional, encargada de articular a todas las instancias y entidades que forman parte de este Sistema, siendo sus funciones, además de las señaladas en el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR, las siguientes: a.- Articular las acciones entre la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción y su Comité Ejecutivo, con las Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura o las que hagan sus veces y, de estos con las instituciones de la sociedad civil. b.- Suscribir por encargo del Presidente del Sistema, la documentación oficial, así como representarlo ante las autoridades públicas y privadas. c.- Asesorar técnicamente a la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción; así como, a su Comité Ejecutivo. d.- Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. e.- Otras que le sean asignadas por la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción. Artículo 25 - A.- De la Oficina Regional de Lucha Contra la Corrupción

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La Oficina Regional de Lucha contra la Corrupción, es un órgano estructural especializado de apoyo que depende de la Presidencia Regional, encargada de generar una cultura de prevención y erradicación de los actos de corrupción en el desempeño de la función pública, en cumplimiento de la legislación nacional y en el marco de la normatividad regional. Funcionalmente depende de la Secretaría Técnica de Lucha Contra la Corrupción y está a cargo de un funcionario de confianza con jerarquía de Sub Gerente Regional y es designado por el Presidente Regional. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones está organizado e integrado por las áreas de: - Investigación - Prevención y Procesos Artículo 25 - B.- Funciones de la Oficina Regional de Lucha Contra la Corrupción La Oficina Regional de Lucha Contra la Corrupción, además de las funciones que la ley y su reglamento específico le reconoce, tiene las funciones siguientes: a. Ejecutar los lineamientos de política aprobados por la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción, en concordancia con su normatividad específica. b. Coordinar la elaboración y aprobación de los Planes Anticorrupción del Gobierno Regional; así como vigilar su cumplimiento. c. Preparar los informes de cumplimiento de actividades anticorrupción del Gobierno Regional y presentarlos en las audiencias públicas que señale la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción. d. Coadyuvar al cumplimiento del código de Ética de la función pública y propiciar la investigación, procesamiento y sanción de acuerdo a Ley, de cualquier acto de corrupción del que tome conocimiento. e. Coordina el cumplimiento de las recomendaciones de las acciones de control. f. Organiza actividades de prevención y empoderamiento ciudadano. g. Proponer el Plan institucional de Lucha Contra la Corrupción de corto, mediano y largo plazo. h. Fortalecer el Portal de Transparencia Institucional. i. Proponer procedimientos de intervención rápida para tramitar denuncias sobre actos de corrupción. j. Proponer acciones educativas y de empoderamiento de derechos de los usuarios y ciudadanos. k. Otras funciones que le sean asignadas. Artículo 31 - A.- De la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción La Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción.- Es un órgano consultivo conformado por el Presidente del Gobierno Regional Piura, los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Piura, Titulares o Jefes de las Instituciones Públicas en las que se incluyen las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; los representantes de la Sociedad Civil con sede en Piura, Cámara de Comercio y Producción de Piura, Colegios Profesionales, Medios de Comunicación, entre otros; constituye la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones del Sistema, lo Preside el Presidente Regional. Implementa sus políticas a través de un Comité Ejecutivo presidido por el Consejero Delegado e integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, dos (02) Representantes de las Instituciones de la sociedad civil y el Jefe de la Oficina Defensorial de Piura en calidad de observador. Artículo 31 - B.- Funciones de la Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción a. Aprobar y ejecutar los lineamientos de política que regirán el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción.

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b. Fortalecer y supervisar los Planes Anticorrupción que aprueben las Instituciones conformantes del Sistema. c. Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita la Secretaría Técnica de Lucha Contra la Corrupción. d. Identificar, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el sistema y la lucha contra la corrupción en la Región Piura. e. Coordinar la preparación de las Audiencias Públicas en donde se presenten los informes de las acciones anticorrupción de las instituciones conformantes del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción. f. Otras funciones que le sean asignadas.” Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Modifican la Ordenanza Nº 463-MSB

ORDENANZA Nº 466-MSB San Borja, 13 de octubre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO: Por cuanto, en la XX Sesión de Concejo Municipal de fecha 13 de octubre de 2011, los Dictámenes Nº 057-2011-MSB-CAL y 016-2011-MSB-CER sobre la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 463-MSB que establece los Beneficios Tributarios de Regularización Tributaria y No Tributaria para los contribuyentes del distrito de San Borja. CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195 la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41 establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 27 de la norma antes mencionada concordado con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa; Que con Ordenanza Nº 463-MSB de fecha 25 de agosto de 2011 se otorgó aprobar beneficios de regularización tributaria y no tributaria para los contribuyentes del distrito de San Borja, la misma que se encuentra vigente mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2011-MSB-A, publicada el 1 de octubre del 2011; Que, en ese sentido, es preciso recoger el pedido de los contribuyentes que no lograron acceder a dichos beneficios, que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no cuentan con la disponibilidad de efectivo para cancelar la totalidad de sus deudas; y siendo política de esta Administración el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, es necesario ampliar las cuotas de los contratos de pago fraccionado con la rebaja de los intereses correspondiente, así como subsanar el error material involuntario de omitir la extinción de las deudas por Derecho de Emisión siempre que no supere a S/. 100.00 (por año, por tributo y/o sanción insoluta); es por ello que esta modificación obedece al principio de la capacidad contributiva de los contribuyentes del distrito de San Borja; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en pleno del Concejo y con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 463-MSB QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el artículo 4 de la O rdenanza 463-MSB, con la siguiente redacción: Artículo 4.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2010, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado .- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) y c) del artículo 2 de la presente ordenanza. b) Fraccionado : Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera:

Nº de Cuotas Porcentaje de descuento de intereses de la deuda a fraccionar

Hasta 6 100% Hasta 12 80% Hasta 24 50% Hasta 36 10%

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Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: * Estar al día en el pago de sus tributos del ejercicio 2011. Excepcionalmente aquellos contribuyentes, que tengan más de un predio, deberán estar al día en el pago del impuesto predial; así como de los arbitrios del predio cuya deuda será materia de fraccionamiento. * Cancelar la cuota inicial la misma que equivaldrá al 20% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Tratándose de contribuyentes pensionistas podrán realizar el fraccionamiento cancelando el 10% (como mínimo) del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administración establecer porcentajes por debajo de los establecidos como porcentaje de cuota inicial. * Es potestad de los contribuyentes desistirse del fraccionamiento que habrían suscrito con la administración al amparo de la Ordenanza Nº 341-MSB y 463-MSB, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas y Establece Beneficios de Regularización Tributaria y no Tributaria para los contribuyentes del distrito de San Borja respectivamente. * A los contribuyentes que deseen desistirse del contrato de pago fraccionado suscrito, con el fin de reformularlo, no se les cobrará cuota inicial, en los casos que la cuota coincida con el mínimo establecido; en los casos que la cuota inicial sea inferior a la establecida se deberá completar el porcentaje faltante; asimismo se reformulará el porcentaje de descuento de los intereses según el número de cuotas a fraccionar; para ello los contribuyentes deberán acercarse a los módulos de la Plataforma de Atención de la Gerencia de Rentas. * Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza 341-MSB del mismo modo, aquellos contribuyentes que fraccionen sus deudas, gozarán de la condonación establecida en el inciso e) del artículo 2 de la presente ordenanza. Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un máximo de 36 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda sea superior o igual a S/. 2,000.00. Artículo Segundo.- Modificar el artículo 9 de la O rdenanza 463-MSB, con la siguiente redacción La Municipalidad dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial, arbitrios, multas administrativas y derecho de emisión generadas hasta diciembre del 2007, siempre que superen los S/. 100.00 (cien nuevos soles con 00/100) (por año, tributo y/o sanción insoluta). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Se dejará sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes a las multas administrativas del año 2005, así como las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que la obligación haya sido cumplida y/o canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, se deja sin efecto las deudas generadas al 31 de diciembre del 2010 por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de aquellos predios ubicados en las zonas de recreación pública (ZRP). Artículo Tercero.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Exoneran el pago de derechos en el Procedimiento “C ertificado de Jurisdicción”, Módulo Catastro Integr al, del TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 335-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

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POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de octubre de 2011, el Dictamen Nº 45-2011-ADM-FINSIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización, Dictamen Nº 43-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Informe Nº 1379-2011-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 279-2011-0130-OPV/MSI de la Oficina de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden exonerar contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Código Tributario, concordante con el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescriben que los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus derechos, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 262-MSI de fecha 25 de marzo del año 2009, se exoneró del pago de derechos en el procedimiento “Certificado de Jurisdicción”, hasta el 31 de diciembre del año 2010. Que, a fin de mantener actualizada la información catastral vinculada a la jurisdicción del distrito de San Isidro, resulta conveniente continuar otorgando facilidades para la obtención de Certificados de Jurisdicción de predios ubicados en el distrito de San Isidro, mediante la exoneración del pago del derecho respectivo; Que, estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, numeral 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS EN PROCED IMIENTO “CERTIFICADO DE JURISDICCION”

Artículo Primero.- Exonerar del pago de derechos en el Procedimiento Nº de Orden 2.02 “Certificado de Jurisdicción”, Módulo Catastro Integral , del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 321-MSI, hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo Segundo.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Oficina de Participación Vecinal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER Alcalde (e)

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Modifican Cronograma del Proceso del Presupuesto Pa rticipativo 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2011-MDSMP San Martín de Porres, 13 de octubre del 2011. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

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VISTO: El Informe Nº 142-2011-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre modificación de Cronograma; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita modificar en determinados rubros el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MDSMP (28.JUNIO.2011), lo que permitirá complementar y darle coherencia al referido cronograma que fuera modificado en parte por los Decretos de Alcaldía Nº 019-2011/MDSMP (13.SETIEMBRE.2011) y Nº 020-2011/MDSMP (21.SETIEMBRE.2011); Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la antedicha Ordenanza faculta al titular de la Entidad a modificar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 312-MDSMP (28.JUNIO.2012); DECRETA: Artículo Único.- MODIFICAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MDSMP (28.JUNIO.2012), en las fechas y actividades que a continuación se detallan:

FECHAS ACTIVIDADES 29/10/2011 Taller Presentación de los Proyectos de Inversión Pública Priorizados

Elección de Comité de Vigilancia del PP-2012 Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos

31/10/ al Elaboración del “Documento Presupuesto Participativo 2012” 05/11/2011 11/11/2011 Remisión al CCLD el Resultado del Presupuesto Participativo 2012 Manteniendo plena vigencia y validez lo demás que contiene dicha Ordenanza y sus modificatorias en parte efectuadas mediante Decretos de Alcaldía Nº 019-2011/MDSMP (13.SETIEMBRE.2011) y Nº 020-2011/MDSMP (21.SETIEMBRE.2011). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Dictan disposiciones que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito d e la municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2011-MDSR

Santa Rosa, 21 de setiembre del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Mixta para el Proyecto de ordenanza que establece las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el numeral 1) del artículo 19 de la Carta Magna, reconoce a los gobiernos locales la competencia para aprobar su organización interna; Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada cuyo objeto es de establecer el marco normativo para que le Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobierno Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil, reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en el cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público- Privada, con la finalidad de viabilizar su implementación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo dictaminado por la Comisión Mixta Para El Proyecto de ordenanza que establece las Disposiciones Generales que regulan el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Ámbito de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, luego del debate correspondiente y por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARACION DE INTERÉS Y OBJETO Declárese de interés distrital la promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santa Rosa en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la Implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. Artículo Segundo.- APROBAR, las Disposiciones Generales que regulan el tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que en Seis Artículos y Tres Disposiciones Finales, forman parte integrante de la presenta Ordenanza. Artículo Tercero.- DECLÁRESE, de interés distrital la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santa Rosa, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y áreas administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicaciónde la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa: www.munisantarosa-lima.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Sexto.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación de Acta a fin de que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde

DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

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Artículo Primero.- DECLARACION DE INTERES Y OBJETO Declárese de interés la promoción de la inversión privada en el Distrito de Santa Rosa en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la Implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. El marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en materia de infraestructura pública o la prestación de Servicios Públicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, normas ampliatorias y modificatorias, así como, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza Nº 867, las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el inciso e) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2011-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modificatorias, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo Segundo.- ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERS ION PRIVADA - OPIP Designar a la Gerencia Municipal para que se encargue de ejercer las facultades y funciones que corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada en la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga al referido Decreto Legislativo, normas complementarias y supletorias. El Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras gerencias de la Municipalidad de Santa Rosa, así como, de asesoramiento externo. Artículo Tercero.- ORGANO MAXIMO PROMOTOR DE LA IN VERSION PRIVADA El Concejo Municipal constituye el órgano máximo promotor de la Inversión Privada en el Distrito de Santa Rosa; siendo éste el facultado a entregar en concesión o cualquier otra forma de participación de la inversión privada, construcciones, obras de infraestructura y servicios públicos. El Organismo Promotor de la Inversión Privada informara al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refiere la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- COMITÉ(S) EPECIAL(ES) DE PROMOCI ON DE LA INVERSION PRIVADA (CEPRI) Se establece que mediante Resolución de Alcaldía se apruebe a propuesta del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la creación y designación de los miembros del (los) Comité (s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) que se encargara de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Publico Privadas; una vez que sean declarados de interés distrital por parte del Concejo Municipal, los proyectos municipales cuya ejecución se efectuara de acuerdo a la modalidad de Asociación Público Privada. Que, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa estará compuesta por: 1. Gerencia de Asesoría Jurídica - Presidente 2. Gerencia de Desarrollo Urbano - Miembro 3. Gerencia de Administración y Finanzas - Miembro 4. Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática - Miembro 5. Gerencia de Desarrollo Social - Miembro 6. Gerencia de Administración Tributaria - Miembro 7. Gerencia de Servicios a la Comunidad - Miembro Artículo Quinto.- DELEGACION DE FACULTADES DEL OPI P AL CEPRI El Organismo Promotor de la Inversión Privada posee la potestad de delegar al (los) CEPRI(s) las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, normas reglamentarias y complementarias y por el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga a las precitadas normas. Artículo Sexto.- FONDO MUNICIPAL DE PROMOCION DE L A INVERSION PRIVADA El Concejo Municipal aprobara mediante Acuerdo de Concejo la creación del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (FOMPRI)

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Los recursos del FOMPRI de Santa Rosa serán destinados a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP).

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos de la aplicación de la Ordenanza, se entenderá por: - CONCEJO MUNICIPAL: Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - OPIP SANTA ROSA: Es la instancia técnica que conduce el proceso de promoción de la inversión privada sin perjuicio de la atribución que detenta el Concejo. - Municipal según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada aprobado por Ordenanza Nº 867. - COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIV ADA- CEPRI: Es el órgano creado por el OPIP Santa Rosa, dichos órganos son de carácter temporal extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para el procedimiento asignado. Segunda.- Establézcase que por Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en Proyectos de Inversión Pública. Tercera.- Autorícese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y la Gerencia de Administración y Finanzas a financiar los gastos en que incurra (n) el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI.