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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 04 de julio de 2012 AGRICULTURA Disponen la inscripción de Extensionistas Campesinos Kamayoq, Yachachiq, Promotores Campesinos y otros extensionistas de culturas andinas en el Registro de Proveedores de Asistencia Técnica del INIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0224-2012-AG Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Agricultura y tiene a su cargo diseñar y ejecutar la Estrategia Nacional de Innovación Agraria y desarrollar actividades de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica en el marco de preparar a capacitadores, que actúan en la actividad pública y privada; Que, actualmente existen Extensionistas Campesinos en agricultura, ganadería y en el área forestal, denominados en el ámbito rural Kamayoq, Yachachiq o promotores campesinos, formados en Centros de Capacitación conducidos por entidades públicas o privadas, que a través de varios años han desarrollado diversas estrategias y metodológicas de capacitación; Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, está facultado para inscribir en un registro y certificar la inscripción de los Proveedores de Asistencia Técnica (PAT) y otros Extensionistas, para lo cual podrá evaluar sus capacidades y competencias, en el marco del Plan de Transferencia de Tecnología, acorde con la normatividad existente, que facilite la certificación de personas capacitadas en centros laborales que con base a su experiencia han adquirido competencias sobre el manejo de cultivos y crianzas; Que, a fin de reconocer la importante labor y contribución de los Extensionistas Campesinos al desarrollo agrario del país, se debe disponer su inscripción en el Registro de Proveedores de Asistencia Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer, la importante labor y contribución de los Extensionistas Campesinos al desarrollo agrario del país, principalmente en apoyo de los pequeños productores agrarios. Articulo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, proceda a inscribir en su Registro de Proveedores de Asistencia Técnica a los Extensionistas Campesinos Kamayoq, Yachachiq, Promotores Campesinos y otros extensionistas de culturas andinas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Establecen disposiciones para la renovación de las Juntas Directivas de las Juntas de Usuarios y Comisiones para el período 2013 - 2015 RESOLUCION JEFATURAL Nº 266-2012-ANA Lima, 28 de junio de 2012

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Miércoles, 04 de julio de 2012

AGRICULTURA

Disponen la inscripción de Extensionistas Campesinos Kamayoq, Yachachiq, Promotores Campesinos y otros extensionistas de culturas andinas en el Registro de Proveedores de Asistencia Técnica del INIA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0224-2012-AG

Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Agricultura y tiene a su cargo diseñar y ejecutar la Estrategia Nacional de Innovación Agraria y desarrollar actividades de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica en el marco de preparar a capacitadores, que actúan en la actividad pública y privada; Que, actualmente existen Extensionistas Campesinos en agricultura, ganadería y en el área forestal, denominados en el ámbito rural Kamayoq, Yachachiq o promotores campesinos, formados en Centros de Capacitación conducidos por entidades públicas o privadas, que a través de varios años han desarrollado diversas estrategias y metodológicas de capacitación; Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, está facultado para inscribir en un registro y certificar la inscripción de los Proveedores de Asistencia Técnica (PAT) y otros Extensionistas, para lo cual podrá evaluar sus capacidades y competencias, en el marco del Plan de Transferencia de Tecnología, acorde con la normatividad existente, que facilite la certificación de personas capacitadas en centros laborales que con base a su experiencia han adquirido competencias sobre el manejo de cultivos y crianzas; Que, a fin de reconocer la importante labor y contribución de los Extensionistas Campesinos al desarrollo agrario del país, se debe disponer su inscripción en el Registro de Proveedores de Asistencia Técnica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer, la importante labor y contribución de los Extensionistas Campesinos al desarrollo agrario del país, principalmente en apoyo de los pequeños productores agrarios. Articulo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, proceda a inscribir en su Registro de Proveedores de Asistencia Técnica a los Extensionistas Campesinos Kamayoq, Yachachiq, Promotores Campesinos y otros extensionistas de culturas andinas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Establecen disposiciones para la renovación de las Juntas Directivas de las Juntas de Usuarios y Comisiones para el período 2013 - 2015

RESOLUCION JEFATURAL Nº 266-2012-ANA

Lima, 28 de junio de 2012

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VISTO: El Memorando Nº 1099-2012-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, son organizaciones de usuarios que renuevan sus juntas directivas mediante procesos electorales que se desarrollan cada tres años, correspondiéndoles en el presente año elegir a sus nuevas juntas directivas para el período electoral 2013-2015; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por D.S Nº 001-2010-AG, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones necesarias, mediante Resolución Jefatural, en el marco del Reglamento; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del precitado Reglamento determina que el Reglamento de Organizaciones de Usuarios regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles; Que, estando pendiente de aprobación el Reglamento de Organizaciones de Usuarios, resulta necesario dictar disposiciones que permitan la renovación de las juntas directivas de las Juntas Usuarios y Comisiones para el período 2013-2015, para lo cual se aplicarán reglas similares a las que rigieron para procesos electorales anteriores; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Secretaría General y en uso de la facultad conferida por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las Juntas de Usuarios y Comisiones para el periodo 2013-2015 Las elecciones para la renovación de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios para el período electoral 2013 - 2015, se realizarán de conformidad a las disposiciones de la presente resolución y dentro de las fechas siguientes: 1.1 Para juntas directivas de Comisiones y delegados a asamblea general de Juntas de Usuarios, hasta el segundo domingo de octubre del año 2012. 1.2 Para juntas directivas de Juntas de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre del año 2012. Artículo 2.- Denominaciones Cuando en la presente norma se haga referencia a “Comisiones” debe entenderse referida a las organizaciones de usuarios denominadas “Comisiones de Regantes” o “Comisiones de Usuarios”, según corresponda; y cuando se haga referencia a “usuarios no agrarios” se refiere a titulares de derechos de uso de agua de los usos poblacionales y usos productivos (consuntivos y no consuntivos). Artículo 3.- Reglamento Electoral y Cronograma Electoral La Administración Local de Aguas, de oficio con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios a la fecha de elecciones aprobará, mediante Resolución Administrativa, el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral. Una vez notificada la resolución señalada en el párrafo precedente, los Presidentes de las Comisiones y de las Juntas de Usuarios deben convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral y al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, respectivamente, cuyas convocatorias debe realizarse con diez (10) días de anticipación. Artículo 4.- Del Comité Electoral

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4.1 Las Comisiones deben elegir, en Asamblea General Extraordinaria, entre los usuarios hábiles, a su Comité Electoral y tres (03) suplentes; así como un (01) candidato para conformar el Comité de Impugnaciones, quien además deberá tener estudios secundarios. 4.2 El Presidente de la Comisión, en el término de dos (02) días hábiles de celebrada la asamblea general, hace conocer el nombre del usuario propuesto para conformar el comité de impugnaciones, a la Junta de Usuarios. 4.3 El Comité Electoral es el responsable de conducir el proceso de la Comisión. Sus decisiones constarán en acta que se registrará en el Libro de Actas del Comité Electoral, legalizado por notario público o juez de paz, en caso de ausencia del primero. 4.4 El Comité Electoral actúa por delegación de la Asamblea General de la Comisión, por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. 4.5 El Comité Electoral, está compuesto por Presidente, Secretario y Vocal y tres (03) suplentes, quienes deberán ser usuarios de agua hábiles de la Comisión y asumirán el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra. 4.6 En caso de ausencia o renuncia de algún miembro titular, dicha vacante será asumida por los miembros suplentes, en base al acuerdo que adopten entre ellos. 4.7 El Presidente de la Comisión, en el término de dos (02) días hábiles remite al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral y a la Administración Local de Aguas, copia del acta de nombramiento, para las acciones de coordinación necesarias. Artículo 5.- Del Comité de Impugnaciones 5.1 Las Juntas de Usuarios, eligen en Asamblea General Extraordinaria, al Comité de Impugnaciones, entre los candidatos propuestos por las Comisiones. 5.2 La elección del Comité de Impugnaciones es dirigida por el Presidente de la Junta de Usuarios, que se elige entre los representantes de las Comisiones. Estará compuesto por cinco (05) miembros: un presidente, un secretario y tres vocales. 5.3 Es el encargado de resolver en forma definitiva, con sujeción a la presente norma y al Reglamento Electoral, todas las impugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopten los comités electorales de las Comisiones que integran la Junta de Usuarios. Sus decisiones constarán en acta que se registrará en el Libro de Actas del Comité de Impugnaciones, legalizado por notario público o juez de paz, en caso de ausencia del primero. 5.4 Actúa por delegación de las comisiones; por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. 5.5 En caso de ausencia del presidente asume sus funciones el secretario, en caso de ausencia de este último asume sus funciones un vocal. Artículo 6.- Usuario de agua hábil Se considera usuario de agua hábil, a la persona natural o jurídica, inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que esté al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica, que se recaudan mediante el Recibo Único. Artículo 7.- Padrón Electoral de la Comisión 7.1 El Comité Electoral en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su designación, publicará en los locales de la Comisión y de la Junta de Usuarios; el Padrón Electoral de la Comisión, que se elaborará sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, que deberá solicitar a la Administración Local de Agua. 7.2 El Comité Electoral de la Comisión deberá incorporar en los Padrones Electorales a los usuarios de agua que no estando inscritos en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, se encuentren al día en el pago de la retribución económica por el uso del agua y de las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica.

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7.3 El Padrón Electoral de la Comisión contendrá la información siguiente: a. Nombre de la Comisión. b. Nombres y Apellidos de los usuarios de agua y número de Documento de Identidad, para personas naturales. c. Denominación social y número de RUC, para personas jurídicas. d. La condición de usuario de agua. e. Suma total del área bajo riego, en hectáreas con las que el usuario de agua aparece registrado en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. f. Número de votos asignados por usuario de agua, de acuerdo al artículo siguiente de la presente resolución. Artículo 8.- Asignación de Votos. 8.1 El número de votos que tiene un usuario de agua con fines agrarios, será asignado en relación a la suma total de hectáreas bajo riego que figuren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regla: a. Los usuarios que tienen hasta 20 hectáreas, tienen derecho a un voto por cada hectárea. b. En caso de los usuarios que registren mayor área se les adicionará a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votación: b.1 Para el tramo mayor de 20 hectáreas y hasta 100 hectáreas se le otorga 0.40 votos por cada hectárea. b.2. Para el tramo mayor de 100 hectáreas y hasta 500 hectáreas se le otorga 0.30 votos por cada hectárea. b.3 Para el tramo mayor de 500 hectáreas se le otorga 0.15 votos por cada hectárea. c. Aquellos usuarios de agua cuya suma total del área bajo riego inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de la Comisión, que no superen los 10,000 m2, tendrán derecho a un (1) voto. 8.2 El número de votos que tiene un usuario de agua con fines no agrarios, será asignado en relación a la suma total del volumen de agua que figure en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua de acuerdo a la siguiente regla: a. Los usuarios que tienen hasta 20 módulos, tienen derecho a un voto por cada módulo. b. En caso de los usuarios que registren mayor módulo se les adicionará a los 20 primeros votos la siguiente escala progresiva acumulativa de votación: b.1 Para el tramo mayor de 20 módulos y hasta 100 módulos se le otorgará 0.40 votos por cada módulo. b.2. Para el tramo mayor de 100 módulos y hasta 500 módulos se le otorgará 0.30 votos por cada módulo. b.3 Para el tramo mayor de 500 módulos se le otorgará 0.15 votos por cada módulo. c. Aquellos usuarios de agua con fines no agrarios cuya suma total de módulos inscritos en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua no supere a un módulo, tendrán derecho a un (1) voto. d. El Administrador Local de Agua comunicará el valor del módulo a que se refiere el numeral 8.2, que será igual al módulo de riego promedio establecido en el Estudio de Asignación de Volúmenes de Agua del ámbito de la Junta de Usuarios.

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e. En los lugares donde no se tengan estudios de asignación de volúmenes de agua, la Administración Local de Agua utilizará como referencia los módulos de riego promedio de su ámbito. Artículo 9.- Requisitos para postular a un cargo directivo Los usuarios de agua que postulen a cargos directivos de las organizaciones de usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser usuario hábil. b. Tratándose de personas naturales ser mayor de 18 años y tener como mínimo educación primaria. c. Ejercer el derecho de uso de agua de manera directa y residir en el ámbito de la Junta de Usuarios a la que pertenece. d. Tratándose de usuarios agrarios, estar inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua con las siguientes áreas mínimas bajo riego, cuando corresponda: d.1 En la costa y selva: Para la Comisión, 1.5 hectáreas, y para la Junta de Usuarios 5 hectáreas. d.2 En la sierra: Para la Comisión, 0.5 hectáreas y para la Junta de Usuarios 1 hectárea. Para postular a una Comisión, es válida la suma de las áreas de los diferentes predios ubicados en la misma Comisión. Si el usuario tiene predios en diferentes comisiones y además cumple con las áreas mínimas exigidas, solo podrá postular a una de ellas. Para postular a la Junta, el usuario deberá cumplir con las áreas mínimas exigidas y podrá utilizar la suma de las áreas de sus predios ubicados en el ámbito de la Junta para la cual postula. e. En caso de haber sido directivo de la organización de usuarios de agua a la que postula, deberá presentar copia del acta de entrega de cargo. f. No haber recibido sanción con resolución firme, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el uso del agua en los últimos 3 años. El plazo se computa a partir de la fecha en que la resolución quedo consentida administrativa o judicialmente. g. No haber sido sancionado en los últimos 3 años por la Asamblea de la Comisión o Junta de Usuarios, según corresponda. h. No haber sido condenado por delito doloso durante los últimos 10 años. Artículo 10.- Listas de candidatos 10.1 Las elecciones en las Comisiones se efectuará por listas completas. Cada lista estará integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos delegados a la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Las listas deben considerar la participación del género femenino y de los usuarios no agrarios. Donde no existan usos no agrarios no se tomara en cuenta esta participación. 10.2 El Comité Electoral no aceptará listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en esta resolución. 10.3 Las listas se inscribirán dentro de los diez días calendarios contados a partir de la publicación del Padrón Electoral. 10.4 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, se publican las listas inscritas mediante carteles en el local de la Comisión y Junta de Usuarios respectiva, señalándose la fecha para la formulación de tachas. Artículo 11.- Tachas

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11.1 Los usuarios de agua hábiles pueden formular tachas con la finalidad que el Comité Electoral evalúe a los candidatos que incumplen con los requisitos señalados en la presente resolución. Las tachas que se sustenten en otras causas, serán declaradas improcedentes. 11.2 Las tachas deben presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las listas, va acompañada de la prueba que la sustenta y en ella se consigna el domicilio en el que se notificará al usuario de agua que formula la tacha. Vencido este plazo no se aceptarán cuestionamientos a la capacidad de los candidatos para ocupar cargos directivos. Tampoco se podrá impugnar el acto electoral por cuestiones que pudieron ser invocadas en su oportunidad como tacha. 11.3 El Comité Electoral resolverá las tachas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma y el Reglamento Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes de su recepción, notificando su decisión a los interesados dentro de las siguientes 24 horas. 11.4 Si la tacha se declara infundada, el candidato seguirá participando en el proceso electoral. 11.5 Si la tacha se declara fundada se tendrá que retirar al candidato cuestionado de la lista, para tal efecto la lista cuenta con dos días hábiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista por tres días hábiles; y sólo se podrá tachar a los candidatos reemplazantes. Artículo 12.- Impugnación a la resolución de Tachas 12.1 El usuario que formuló la tacha o el candidato descalificado, según corresponda, tienen derecho de impugnar la decisión del Comité Electoral ante el Comité de Impugnaciones. El plazo para impugnar es de dos (2) días hábiles improrrogables a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. 12.2 El Comité de Impugnaciones, resuelve en forma definitiva las impugnaciones presentadas en el término de tres (3) días hábiles. Sus resultados, que son inimpugnables, serán notificados a los interesados e inmediatamente publicados mediante carteles en la organización de usuarios respectiva. 12.3 Si el Comité de Impugnaciones, al resolver la impugnación, declara fundada la tacha, se tendrá que retirar definitivamente a los candidatos tachados y reemplazarlos por otros que cumplan con todos los requisitos del artículo 9. En este caso se procederá en la forma señalada en el acápite 11.5. Artículo 13.- Convocatoria a las elecciones Las elecciones de las Comisiones se realizarán en día domingo o feriado. El Comité Electoral con un mínimo de 10 días de anticipación convoca a elecciones por medio del diario de mayor circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad, asimismo mediante carteles fijados en los locales del Ministerio de Agricultura, de la Administración Local de Agua y de las Organizaciones de Usuarios. Artículo 14.- Cédula de sufragio En el acto electoral para elegir a las Juntas Directivas de las Comisiones, se utilizará una cédula de sufragio única, en la cual se identificará a la o las listas de candidatos que participan. Artículo 15.- De la mesa electoral La mesa electoral estará dirigida por los miembros del Comité Electoral, quien conducirá el proceso y que de acuerdo al ámbito de la comisión podrá delegar y conformar otras mesas electorales, constituidas por usuarios que tengan las mismas condiciones y conformación del citado comité. Además, podrán participar en la mesa electoral, como veedores, los personeros de las listas, que deberán ser usuarios hábiles acreditados ante el Comité Electoral, hasta el momento que se inicia el acto electoral. Artículo 16.- Celebración del acto electoral 16.1 Con una hora de anticipación al acto electoral se exhibirá en lugar visible, las listas aptas de candidatos y relación de votantes hábiles, instalará las mesas electorales y ánforas de sufragio selladas. 16.2 Los usuarios inhábiles podrán subsanar esta situación ante el Comité Electoral, hasta un día antes de las elecciones, adjuntando los documentos correspondientes.

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16.3 La votación es ejercido por el usuario hábil o por el otro miembro de la sociedad conyugal o conviviente de hecho que presente Carta Poder simple del titular del derecho, autorizando el ejercicio del derecho al voto. En el caso de personas jurídicas, lo hará su representante legal debidamente acreditado con copia de la vigencia de poder actualizada. 16.4 Una vez emitido el voto, firmará y pondrá su huella digital en el Padrón Electoral. 16.5 Las cédulas de votación deberán ser firmadas por todos los integrantes del Comité Electoral y los personeros de las listas, cuando se hayan acreditado. Artículo 17.- Cierre de las votaciones y Acta de elección 17.1 Concluida la votación, el Presidente de la mesa electoral verificará si el número de votantes corresponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua hábiles; de ser así, se procederá a abrir el ánfora y al cómputo de los votos. Caso contrario, se ampliará el proceso en una hora más; vencido el nuevo plazo, se procederá a la apertura del ánfora y al cómputo de votos. 17.2 En cada mesa electoral se levantará el Acta de Elección, la misma que contendrá la siguiente información: a. Número total de cédulas de sufragio entregadas. b. Número de cédulas de sufragio no utilizadas. c. Número de votos escrutados. d. Número de votos nulos, viciados y en blanco. e. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos. f. Los incidentes ocurridos en el acto electoral. Asimismo las reclamaciones formuladas a los votos por los personeros, así como la forma en que fueron resueltas. g. Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas. Artículo 18.- Publicación de resultados El mismo día de las elecciones, el Comité Electoral, procederá a la consolidación de los resultados que deberán ser asentados en el “Libro de Actas del Comité Electoral” y publicados inmediatamente mediante carteles que se colocarán en el local de la Comisión. Artículo 19.- Reconocimiento de la Junta Directiva elegida Si en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones no se presentan impugnaciones, el Presidente del Comité Electoral remitirá a la Administración Local de Aguas los siguientes documentos: a. Declaración Jurada del resultado del proceso electoral. b. Declaración Jurada de no haberse presentado impugnaciones. c. Copia certificada de las partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral”, de las actas de elecciones de cada mesa y de los demás documentos que sustenten los resultados electorales. La Administración Local de Agua dentro de los cinco (5) días de recepción, expedirá la Resolución de Reconocimiento y remitirá copia en versión digital a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos. Artículo 20.- Impugnaciones del Acto Electoral 20.1 Los resultados del acto electoral podrán ser impugnados ante el Comité Electoral en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de las elecciones. Vencido este plazo no se podrá efectuar cuestionamientos a la validez de los mismos.

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20.2 De presentarse impugnaciones al acto electoral, el Comité Electoral remitirá en el término de dos (2) días hábiles al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral los siguientes documentos: a. Declaración Jurada del resultado del proceso electoral. b. Copia certificada de las partes pertinentes del “Libro de Actas del Comité Electoral”, del o de las actas de elecciones de cada mesa y de los demás documentos que sustenten los resultados electorales. c. Las impugnaciones que se hubieran presentado dentro del plazo establecido en esta Resolución. 20.3 En el término de tres (3) días hábiles luego de recibido el recurso impugnatorio, el Comité de Impugnaciones deberá expedir pronunciamiento definitivo mediante Resolución irrecurrible, que constará en su Libro de Actas. 20.4 De declararse infundada la impugnación se remite a la Administración Local de Agua para el reconocimiento, los siguientes documentos: a. Los documentos recibidos del Comité Electoral. b. Acta de resolución de impugnaciones. 20.5 De declararse fundada la impugnación, el Comité de Impugnaciones dispondrá la realización de un nuevo acto electoral que se realizará en un plazo no mayor de quince (15) días calendario a partir de notificada la decisión; el cual será conducido por el Comité Electoral. Artículo 21.- Elección de representantes y convocatoria a elecciones de la Junta de Usuarios 21.1 Si las Comisiones que integran la Junta de Usuarios son siete o más, su representante a la Asamblea de la Junta de Usuarios será el Presidente elegido y los dos delegados; en caso que fueran menos de siete, la Junta Directiva de la Comisión designara, entre ellos a un representante adicional. 21.2 Los usuarios no agrarios que forman parte de la Junta de Usuarios designaran, un representante por uso poblacional, uno por los usos productivos consuntivos y otro por los usos productivos no consuntivos para conformar la Asamblea de la Junta de Usuarios. 21.3 La Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, fijará, de conformidad al Cronograma Electoral; fecha, día, hora y lugar para realizar la Asamblea General Extraordinaria de renovación de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva. 21.4 Con diez (10) días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes de las Comisiones y delegados, asi como a los representantes de los usuarios no agrarios, para el acto electoral. Artículo 22.- Elección de la nueva Junta Directiva de la Junta de Usuarios 22.1 El Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio dirigirá la Asamblea General Extraordinaria de elecciones. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo, asumirá tal función cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que no postule como candidato. 22.2 Los convocados elegirán entre los representantes de las Comisiones, cargo por cargo, por voto directo o secreto según acuerdo, al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero. 22.3 Los representantes de los usuarios no agrarios que forman parte de la Junta de Usuarios, deben designar hasta tres representantes que integrarán directamente la junta directiva de la junta de usuarios, ocupando las vocalías; una por el uso poblacional, una por los usos productivos consuntivos y otra por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda. En caso de no haber representantes de alguno de los usos no agrarios descritos, esta vocalía será ocupada por otro representante del uso no agrario.

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22.4 La Junta Directiva de la Junta de usuarios cuenta con cuatro vocales, de los cuales hasta tres corresponden directamente a los usos no agrarios, según la regla del acápite 22.3; los restantes vocales, son elegidos entre los representantes de las Comisiones. 22.5 Lo actuado se asentará en el libro de actas de asambleas generales de la Junta de Usuarios cuya copia certificada, se remitirá a la Administración Local de Agua, la que expedirá en el término de dos (2) días, la correspondiente Resolución Administrativa de Reconocimiento. 22.6 Por ser la Junta de Usuarios una asociación civil, la Administración Local de Agua, carece de facultades para modificar los acuerdos de la asamblea general de elecciones de Junta Directiva; por tal razón cualquier impugnación contra dichos acuerdos tendrá que resolverse en la vía judicial. Artículo 23.- Inicio de funciones de los directivos electos Los directivos electos, después de ser reconocidos por la Administración Local de Agua, se integrarán a las sesiones de la Junta Directiva en funciones, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni voto y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuará a más tardar el 31 de diciembre del 2012. Artículo 24.- Asunción y Entrega de cargo Al asumir el cargo, los presidentes de las Comisiones deberán presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas a la Junta de Usuarios que asume el mando, con firma legalizada notarialmente o a falta de éste ante el Juez de Paz Letrado. Dentro de los quince días hábiles, la directiva saliente deberá hacer entrega de cargo de bienes patrimoniales, documentación, y estados financieros y otros aspectos relacionados con la organización, suscribiéndose el acta respectiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Padrón Electoral En las Administraciones Locales de Agua donde a la fecha de emisión de la presente resolución no se haya implementado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, el Padrón Electoral se elaborará de acuerdo a la información que obra en la Administración Local de Agua. En caso de existir diferencias significativas con la información de la Junta de Usuarios, la Administración Local del Agua consensuará con la Junta de Usuarios para obtener el padrón electoral. Segunda.- Adecuación de requisitos y de designación de votos Las Administraciones Locales de Aguas quedan facultadas para adecuar a solicitud de la Junta de Usuarios, el área mínima establecida en el literal d) del artículo 9. Asimismo podrán adecuar a un voto por usuario la asignación de votos por área y volumen de agua establecidas en el artículo 8. En ambos casos se requiere el acuerdo previo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Usuarios. La solicitud de la Junta de Usuarios, deberá presentarse con anterioridad a la aprobación del reglamento electoral, toda vez que las adecuaciones aprobadas deberán establecerse en dicho reglamento. Tercera.- Elección de Juntas Directivas de los Comités de Regantes o Comités de Usuarios Donde existan comités de regantes o de usuarios de agua, éstos elegirán a su junta directiva mediante procesos democráticos que ellos establezcan. Para el reconocimiento de la Junta Directiva se remitirá al Administrador Local de Agua copia legalizada del acta de elecciones por notario o juez de paz, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

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Designan representantes de diversas entidades como miembros de la Comisión Especial encargada de la

implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y dejan sin efecto la R.M. Nº 003-2007-MINCETUR-DM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2012-MINCETUR-DM

Lima, 2 de julio de 2012 Vistos, el Informe Nº 102-2012-MINCETUR/VMCE/DNC, de fecha 15 de junio de 2012, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum Nº 303-2012-MINCETUR/VMCE, de fecha 15 de junio de 2012, del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 199-2006-EF, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, que se implementará a través del uso de medios electrónicos para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen para la realización de las operaciones de importación y exportación de mercancías; Que, de acuerdo con la norma mencionada en el considerando precedente, la VUCE está a cargo de una Comisión Especial conformada por representantes de diversas entidades públicas y privadas, que la implementará y pondrá en funcionamiento; Que, el numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, dispone que las entidades del Sector Público que integran la Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente y las entidades del sector privado, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efecto que sean designados por Resolución Ministerial de este Sector; Que, el Informe Nº 102-2012-MINCETUR/VMCE/DNC, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, da cuenta que la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú - AAAP, la Asociación de Exportadores - ADEX, la Asociación Peruana de Agentes de Carga Internacional - APACIT, la Asociación Peruana de Agentes Marítimos - APAM, la Asociación Marítima del Perú - ASMARPE, la Asociación Peruana de Operadores Portuarios - ASPPOR, la Cámara de Comercio de Lima - CCL, DP World Callao S.A., Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEX PERÚ y la Sociedad Nacional de Industrias - SIN, han remitido a este Ministerio la relación de personas que ejercerán la respectiva representación ante la Comisión Especial debiendo proceder a su designación o ratificación según corresponda; Que, por Resolución Ministerial Nº 003-2007-MINCETUR-DM, se designaron a los primeros representantes de las entidades privadas ante la Comisión Especial de la VUCE, la cual ha sido materia de diversas modificaciones, por lo que, resulta pertinente dejar sin efecto la referida resolución ministerial, sus modificaciones posteriores y proceder a la designación de los representantes de las entidades del sector privado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 003-2007-MINCETUR-DM y sus posteriores modificaciones, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo 2.- Designar a las siguientes personas, en representación de sus respectivas entidades, como miembros titulares y alternos de la Comisión Especial encargada de la implementación de la VUCE: Entidades Representantes

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Asociación de Agentes de Aduanas del Titular : César A. Terrones Linares Perú - AAAP Alterno : Carlos Molfino Piaggio Asociación de Exportadores- ADEX Titular : Juan Carlos León Siles Alterno : Javier Villanueva Nehmad Asociación Peruana de Agentes de Carga Titular : Martín Chávez Turcarelli Internacional-APACIT Alterno : Alberto Lei Santa Gadea Asociación Peruana de Agentes Titular : Francisco Gonzáles Hurtado Marítimos-APAM Alterno : Sabino Zaconeta Torres Asociación Marítima del Perú-ASMARPE Titular: Guillermo Emilio Acosta Rodríguez Alterno : Katherine De la Cruz Guevara Asociación Peruana de Operadores Titular : Dora Pacora Vargas Portuarios-ASPPOR Alterno : Lleny Flores Mori Cámara de Comercio de Lima-CCL Titular : Roberto Emilio De la Tore Aguayo Alterno : Pablo Santos Curo DP World Callao S.A. Titular : Eduardo Chappuis Cardich Alterno : Francisco Román Ortíz Sociedad de Comercio Exterior del Perú- Titular : Xavier Montes Essenwanger COMEX PERU Alterno : Rocio Mesías Mendoza Sociedad Nacional de Industrias-SNI Titular : Ramón Morante Cervera Alterno : Renzo Gomero Rodríguez Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura de diversas plazas de la Dirección

General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2012-MINCETUR-DM San Isidro, 2 de julio de 2012 Visto, el Memorándum Nº 329-2012-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo y el Informe Nº 295-2012-MINCETUR/SG/OGA-OP, de la Directora de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, la Viceministra de Turismo, mediante el Memorándum del Visto, solicita la realización del Concurso Público de Méritos para cubrir siete (07) plazas de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, del Régimen Laboral de la Actividad Privada - Decreto Legislativo Nº 728: Plazas Nº 363 - Técnico en Equipos Electrónicos III, Nivel T-A, Nº 364 - Técnico en Equipos Electrónicos II, Nivel T-B, Nº 366 - Técnico Administrativo II, Nivel T-B y Nºs. 380, 387, 393 y 394 - Inspectores de Juegos III, Nivel T-A, que se encuentran vacantes por motivo de renuncia de personal; Que, de conformidad con el numeral 8.1.e) del artículo 8 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se prohíbe el ingreso de personal en el sector público, salvo en el caso de los reemplazos por cese del personal, que se hubiese producido a partir del año 2010, ingreso que se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos;

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-MINCETUR y sus modificatorias, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y con las Resoluciones Ministeriales Nº 013-2010 y Nº 030-2012-MINCETUR-DM, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en dicho CAP del MINCETUR, que incluye las Plazas Nºs. 363, 364, 366, 380, 387, 393 y 394, de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2012-MINCETUR-DM, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Ejercicio Fiscal 2012, según el cual las Plazas señaladas en el considerando precedente se encuentran debidamente presupuestadas; Que, mediante el Informe Nº 299-2012-MINCETUR/SG/OGPPD, el Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo informa que dichas plazas cuentan con certificación presupuestal, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la Cobertura de las Plazas Nº 363 - Técnico en Equipos Electrónicos III, Nivel T-A, Nº 364 - Técnico en Equipos Electrónicos II, Nivel T-B, Nº 366 - Técnico Administrativo II, Nivel T-B y Nºs. 380, 387, 393 y 394 - Inspectores de Juegos III, Nivel T-A, de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Vice Ministerio de Turismo, sujetas al Régimen Laboral de la Actividad Privada - Decreto Legislativo Nº 728, incluidas en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR. Artículo 2.- Designar a la Comisión encargada de elaborar las Bases del Concurso Público de Méritos y llevar a cabo dicho proceso para la cobertura de las plazas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, la misma que estará integrada por: - La Secretaria General, quien la presidirá; - La Directora General de la Oficina General de Administración; - El Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; - El Asesor Legal del Viceministerio de Turismo; - La Directora de la Oficina de Personal, quien actuará como Secretaria Técnica de la Comisión. Artículo 3.- La Comisión designada llevará a cabo el Concurso Público de Méritos de acuerdo a la normatividad vigente; al término del proceso, elevará un informe final al Despacho Ministerial sobre sus resultados. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución a la Oficina General de Auditoría Interna del MINCETUR, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2012 - 2016 y el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio, período 2012 - 2016

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2012-MINCETUR-DM

Lima, 2 de julio de 2012

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Visto, el Memorándum Nº 217-2012-MINCETUR/SG/OGPPD, del Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de dicha norma señala que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 71 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional - PEI, el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, constituye un instrumento orientador de la gestión sectorial que sirve de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales; Que, a efecto de cumplir con los objetivos estratégicos trazados para el Sector Comercio Exterior y Turismo, es necesario aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012 - 2016, así como el Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016; los cuales han sido elaborados en coordinación con los órganos de línea y unidades ejecutoras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y los Organismos Técnicos Especializados adscritos al Sector; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-202-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, período 2012 - 2016, que adjunto en Anexo Nº 1, con cincuenta y dos (52) folios visados y sellados, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, período 2012 - 2016, que adjunto en Anexo Nº 2, con cuarenta y seis (46) folios visados y sellados, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2012-MINCETUR-DM Lima, 2 de julio de 2012 Vistos el Informe Nº 100-2012-MINCETUR/VMCE/DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum Nº 308-2012-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-MINCETUR se creó la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio, con la finalidad de dar soporte político y de dirección técnica al Programa Nacional de Biocomercio en el Perú; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo se establece que la estructura y el funcionamiento de los órganos de la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio serán establecidos en su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución del Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente deben contar con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio se encuadra dentro de los alcances de las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente reguladas por la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que resulta necesario que dicha Comisión cuente con su reglamento interno respectivo; Que, la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio en su sesión ordinaria de fecha 25 de mayo de 2012 ha elaborado su Reglamento Interno; Que, de acuerdo con los documentos de Vistos, se considera necesario aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio mediante Resolución Ministerial del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y el Decreto Supremo Nº 009-2010-MINCETUR que crea la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Interno Apruébese el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio que como Anexo en siete (07) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2012-PROMPERU-PCD Lima, 28 de junio de 2012 Visto el Memorándum Nº 200-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Dirección de Imagen País de PROMPERÚ, tiene como objetivo diseñar, y proponer las políticas y estrategias de promoción de la Marca Perú y entre sus funciones promover, conducir y fomentar la integración entre las diversas instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, incentivando la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que brindan, conforme lo dispuesto por los literales a) y h) del artículo 59B del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la Gastronomía, PROMPERÚ ha programado su participación en la feria “Caminos y Sabores”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 6 al 9 de julio de 2012, con el objetivo de posicionar e internacionalizar la gastronomía peruana en el mercado argentino; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicha feria, porque en esta oportunidad el Perú ha sido designado país anfitrión, lo que permitirá posicionar al Perú como un destino gastronómico, que incentive el flujo de turistas interesados en la gastronomía peruana, así como promocionar los insumos que se utilizan y que forman parte de la oferta exportable; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de Imagen País, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Jessica Pierina Carrasco Romero, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad Buenos Aires, República de Argentina, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción del Perú e Imagen País, en la feria antes mencionada; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, de la señorita Jessica Pierina Carrasco Romero, del 4 al 10 de julio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía e imagen país, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00- Pasajes Aéreos : US$ 838,00

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Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Jessica Pierina Carrasco Romero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a persona natural

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2012-MC Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11 de la Directiva Nº 001-2011-MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura mediante Informe Nº 121-2012-DGIA-VMPCIC/MC, señala que el señor Jorge Rodríguez Grández ha contribuido a favor de la música tropical amazónica; es director y fundador del grupo musical “Los Mirlos”; así como autor, compositor e intérprete; Que, en su natal Moyobamba, comienza a interpretar sus primeras composiciones utilizando la guitarra eléctrica y el acordeón en compañía de su hermano Carlos Rodríguez Grández; Que, en 1973, ya en Lima, junto con sus hermanos Segundo y Carlos y su primo Wagner, decidieron demostrar su arte a todo el mundo, lanzando canciones inéditas en ritmos tropicales; siguiendo el ejemplo de su padre Gustavo Rodríguez Sandoval, deciden usar como arma de conquista la música, llevando el mensaje de la selva peruana al resto del Perú; Que, en ese sentido, conociendo la trayectoria del señor Jorge Rodríguez Grández y la trascendencia de la labor realizada a favor de la música tropical amazónica por casi cuarenta años, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone, a través del Informe Nº 121-2012-DGIA-VMPCIC/MC antes señalado, otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la citada persona; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor Jorge Rodríguez Grández la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a persona natural

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2012-MC Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11 de la Directiva Nº 001-2011-MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, mediante solicitud presentada por el Presidente de la Asociación de Promoción Cultural “AYLLU”, señor Marco Neyra Luzurriaga, se solicita otorgar un reconocimiento al señor Pedro Nolasco Azabache Bustamante por su labor como maestro pintor, habiendo sido seguidor de la corriente indigenista, proponiendo se le conceda un reconocimiento por la labor desarrollada; Que, sobre el particular, con Informe Nº 079-2012-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC del 21 de junio de 2012, la Dirección de Artes y Acceso señala que el señor Pedro Nolasco Azabache Bustamante, es un connotado pintor que fundó en 1962 una Academia de Pintura en Trujillo, la cual fue reconocida y oficializada por el Estado, como Escuela de Bellas Artes de Trujillo, de la cual fue Director durante dieciséis años; Que, sus obras se encuentran en el Museo de la Nación, Museo del Banco Central de Reserva, Pinacoteca de la Universidad Ricardo Palma, Universidad Villareal, entre otras instituciones culturales, así como en innumerables colecciones del Perú y el extranjero; Que, durante su carrera ha recibido varias condecoraciones y reconocimientos, entre los cuales se puede mencionar la Medalla de Oro y Diploma de Honor, los años 1962 y 1992 respectivamente, otorgadas por la Municipalidad Provincial de Trujillo; un homenaje en el Centro Cultural de la Municipalidad de Lima como exponente del indigenismo en 1987; en 1996 el Gobierno Peruano lo condecora con el grado de Gran Oficial, en orden al Mérito por servicios distinguidos por su destacada trayectoria artística en bien de la cultura del Perú; el mismo año 1996 fue declarado como Hombre del Año e Hijo predilecto por la Municipalidad de Moche, su pueblo natal; también fue

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declarado como Hijo Predilecto del Distrito de Moche y de la Provincia de Trujillo por la Municipalidad Provincial de Trujillo; el año 2008 fue condecorado con la Medalla de Honor otorgada por el Congreso de la República, entre otros; Que, asimismo, desde el año 2004 se realiza el concurso de pintura “Pedro Azabache” organizado por el Patronato Huacas del Valle Moche, Club Central, Trujillo; Que, por lo antes expuesto, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura concluye en el informe antes citado que se justifica el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Pedro Nolasco Azabache Bustamante, por su significativa trayectoria como pintor, continuador del indigenismo en el Perú; Que, en ese sentido, conociendo la trayectoria artística del señor Pedro Nolasco Azabache Bustamante, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone, a través del Memorando Nº 144-2012-DGIAVMPCIC/MC del 21 de junio de 2012, otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la citada persona; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor Pedro Nolasco Azabache Bustamante la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a persona natural

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2012-MC Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11 de la Directiva Nº 001-2011-MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (...)”; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura mediante Informe Nº 120-2012-DGIA-VMPCIC/MC, señala que el señor Manuel Prado Alarcón ha contribuido a favor de la música andina, recopilando música indígena de su región como el Wasichakuy (techado de casa), Wawa Pampay (música de

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entierro del niño indígena), “tonos” de la Danza de Las Tijeras, entre otros; así como, recopilación de temas nativos de los pueblos de diferentes regiones del país. Asimismo, destaca - entre otros - sus logros musicales en versiones originales de arpa y violín; el aporte en la aprehensión de sonidos onomatopéyicos de la naturaleza en la guitarra y la participación en eventos nacionales e internacionales; Que, en ese sentido, conociendo la trayectoria del señor Manuel Prado Alarcón y la trascendencia de la labor realizada a favor de la música andina por más de cuarenta años, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone, a través del Informe Nº 120-2012-DGIA-VMPCIC/MC mencionado en el considerando anterior, otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la citada persona; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor Manuel Prado Alarcón la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a persona natural

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2012-MC Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11 de la Directiva Nº 001-2011-MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (...)”; Que, mediante Informe Nº 080-2012-DAAC-DGIAVMPCIC/MC del 21 de junio de 2012, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura señala que el señor Eusebio Grados Robles conocido con el nombre artístico de “El Chato Grados”, es un reconocido compositor e intérprete de la música andina, en especial del Huaylarsh Huanca; Que, es coautor del huaylasrsh “El pío pío”, tema que lo consagró y le otorgó la fama. Asimismo, la importancia de su labor radica tanto en su talento artístico, como en la actividad realizada en la difusión y promoción de la música andina; por lo que la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura en atención a su trayectoria en el folclore

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peruano y su aporte a la creación artística y difusión musical nacional e internacional, recomienda se le otorgue el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, en ese sentido, conociendo la trayectoria artística del señor Eusebio Grados Robles, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone, a través del Memorando Nº 143-2012-DGIA-VMPCIC/MC del 21 de junio de 2012, otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la citada persona; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor Eusebio Grados Robles la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

Modifican considerando de la R.VM. Nº 036-2012-VMPCIC-MC referente a la danza la Jija de la provincia de Jauja

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 039-2012-VMPCIC-MC

Lima, 28 de junio de 2012 Visto, el Informe Nº 212-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 22 de junio de 2012 emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Viceministerial Nº 036-2012-VMPCIC-MC del 14 de junio de 2012, se declaró a la danza la Jija de la provincia de Jauja, departamento de Junín, Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en los considerandos de dicha Resolución, por error material, se omitió la referencia expresa al expediente que fuera elaborado y presentado a través del registro Nº 14574-2012, por los señores Mónica Porras Rodríguez y Bernandino Reyes Peralta y refrendado por el sociólogo Francisco Núñez Gonzáles; Que, en consecuencia, corresponde incluir la referencia descrita en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial Nº 036-2012-VMPCIC-MC del 14 de junio de 2012; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir como segundo considerando de la Resolución Viceministerial Nº 036-2012-VMPCICMC del 14 de junio de 2012, el texto siguiente: “Que, mediante carta del 10 de abril de 2012 (Expediente 14574-2012), la señorita Mónica Mayra Porras Rodríguez y el señor Bernandino Reyes Peralta - refrendados por el sociólogo Francisco Gerardo Núñez Gonzáles - presentan el expediente técnico para tramitar el reconocimiento de la danza “la Jija de Jauja” como Patrimonio Cultural de la Nación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 315-2012-DE-MGP Lima, 3 de julio de 2012 Visto, el Oficio P.200-1100 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 9 de mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que, anualmente la Marina de Guerra del Perú viene participando en Ejercicios Fluviales con la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil (BRACOLPER), para lo cual se dispone el desplazamiento de Cañoneras Fluviales por cada país, para que efectúen una serie de actividades operacionales y protocolares de manera conjunta por el Río Amazonas, habiéndose previsto la Reunión de Pre-Zarpe de la Fase I y Planeamiento de la Fase III, de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de Colombia y la Armada del Brasil; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de TRES (3) Oficiales Superiores para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 37, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Reunión de Pre-Zarpe de la Fase I y Planeamiento de la Fase III, de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de Colombia y la Armada de Brasil (BRACOLPER), a realizarse en la ciudad de Letícia, República de Colombia, del 19 al 23 de julio de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Institución; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto

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Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Francisco José BOLAÑOS Chavarri, CIP. 00810277, DNI. 43432082, del Capitán de Fragata Imanol LAUCÍRICA Lizarzaburu, CIP. 00959066, DNI. 43314889 y del Capitán de Fragata Renan Antonio HERMOZA Bellatín, CIP. 00952023, DNI. 43564672, para que participen en la Reunión de Pre-Zarpe de la Fase I y Planeamiento de la Fase III, de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil (BRACOLPER), a realizarse en la ciudad de Letícia, República de Colombia, del 19 al 23 de julio de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Fluviales: Iquitos - Letícia (COLOMBIA) - Iquitos US$. 140.00 x 3 personas US$. 420.00 Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 3 personas US$. 3,000.00

TOTAL A PAGAR: US$. 3,420.00 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El Oficial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 316-2012-DE-MGP Lima, 3 de julio de 2012

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Visto, la Carta G.500-1939 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 7 mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que, anualmente la Marina de Guerra del Perú, a través de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, participa en forma ininterrumpida con Unidades Fluviales, en las celebraciones de las Fiestas Patrias de la República de Colombia; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje del B.A.P.”LORETO” (CF-12), B.A.P.”MORONA” (ABH-302) y del Personal Naval de su dotación, para que participen en los actos celebratorios por el 202 Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia; Que, la visita permitirá incrementar los lazos de amistad, confianza mutua y cooperación entre ambas Marinas, así como evidenciar un alto nivel de entrenamiento y alistamiento de nuestras Unidades Fluviales, para el cumplimiento de las diferentes misiones asignadas, permitiendo asimismo demostrar cohesión contra cualquier amenaza transnacional; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio de Personal Naval que conforma la dotación del B.A.P. ”LORETO” (CF-12) y del B.A.P. ”MORONA” (ABH- 302), para que participe en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, Leticia, con ocasión de la celebración del 202 Aniversario de la Independencia Nacional de la Republica de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 24 de julio de 2012; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 36, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al B.A.P.”LORETO” (CF-12) y al B.A.P.”MORONA” (ABH-302), para que participen en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, Leticia, con ocasión de la celebración del 202 Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 24 de julio de 2012. Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.A.P.”LORETO” (CF-12) y del B.A.P.”MORONA” (ABH-302), que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, Leticia, con ocasión de la celebración del 202 Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 24 de julio de 2012. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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DOTACIÓN DEL B.A.P.”LORETO” (CF-12) Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$. 48.00 x 6 días x 1 Oficial Superior US$. 288.00US$. 40.00 x 6 días x 3 Oficiales Subalternos US$. 720.00US$. 30.00 x 6 días x 27 Personal Subalterno US$. 4,860.00US$. 21.00 x 6 días x 6 Personal Marinería US$. 756.00 DOTACIÓN DEL B.A.P .“MORONA” (ABH-302) Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$. 40.00 x 6 días x 4 Oficiales Subalternos US$. 960.00US$. 30.00 x 6 días x 15 Personal Subalterno US$. 2,700.00US$. 21.00 x 6 días x 2 Personal Marinería US$. 252.00 TOTAL A PAGAR: US$. 10,536.00 Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1 y 2, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contado a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa

RELACIÓN DEL PERSONAL NAVAL DE LA DOTACIÓNDEL B.A.P. “LORETO”

PERSONAL SUPERIOR

Nº GRADO ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI. ORD.

01 CdeC C.G. CASTRO OSORIO GABRIEL 0908496 10266963 02 TTE 1 C.G. NORIEGA DE LA MELENA DANNY 00909610 10614913 03 TTE 1 C.G. BERTO MUÑOZ WILFREDO 00927843 25846143

NICOLAS 04 TTE 2 C.G. MARREROS RIOS MARTIN 01018176 41549342

PERSONAL SUBALTERNO

Nº GRADO ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI. ORD.

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01 TS2. TEL. VARGAS DIAZ EVELIO HOMERO 6760776 43406304

02 T2. PRA. TALEXIO GREFA GUMERCINDO 3840840 44426996

03 T2. MOT. MAYHUIRE MENACHO ALCIDES 1810674 43286920

04 T2. ELE. MIRANDA BERDEJO JOSE 3816886 29314331

05 T3. ECO. VIDAL GUZMAN CESAR 3811888 5318834

06 T3. ELE. SANTILLAN NUÑEZ MOISES 993499 9891546

07 OM1. PRA. FLORES TUANAMA MAYLER 2940504 43440972

08 OM1. SEÑ. CALLE MARTINEZ DAVID 4936206 9995382

09 OM1. ELE. FUERTE HUARCO JUAN 988741 40069907

10 OM1. INT. SOLORZANO JIMENEZ 829961 43333159

GUILLERMO 11 OM1. COC. AGUIRRE HUARCAYA NESTOR 3889750 43374595

12 OM2. PRA. MENDEZ SALDAÑA VICTOR 2953134 5359883

13 OM2. TEL. PUMARICRA ESCOBAR JUAN 980481 43285393

14 OM2. MAY. NAQUICHE YARLEQUE ROGER 5967387 43431631

15 OM2. ART. SAVERO YACSAVILCA WALTER 4900637 44105095

16 OM2. SAD DE LA CRUZ VILCHEZ CHRISTIAN 58208 42138658

17 OM2. MOT ALVARADO MENDEZ NILS 2081052 44339678

18 OM2. ART. NEYRA CARRILLO ERNESTO 997754 6812628

19 OM3. ENF. URBINA AYALA OSWALDO 1016556 4448601

20 OM3. LAV. DIAZ TELLO GUSTAVO 3968959 43455274

21 OM3. MOT. CARDENAS RIOS JOSE 1000603 41917514

22 OM3. MOT. OROYA AQUITUARI MARLON 1050710 45387362

23 OM3. PEL. GARCIA MONTUFAR JOE 2075301 45248924

24 OM3. MAN. RIOS DAVILA FRANCISCO 2050675 45195660

25 OM3. ART. MAGIPO RUIZ JESSE HARVEY 83732 45028458

26 OM3. MAN. FACHIN SUNCION JOHNNY 2003715 45086272 MARTIN

27 OM3. SVC. REATEGUI ALVIS VICTOR 2001275 45268350

28 CB1. SAS. SALAS TENAZOA CARLOS 49505 45193886

29 CB1. CUB. LOPEZ VASQUEZ JULIO CESAR 2003776 43605163

30 CB1. CUB. VELA VELA HERLES 2003777 45651318

31 CB1. SVC. RENGIFO RIBEIRO ARMANDO 2007964 45533294

32 MAR. CUB. GIL PADILLA LENER 1129156 46633508

33 GRU CUB. PUGA ISMIÑO LUIS MANUEL 2186111 45565032

RELACIÓN DEL PERSONAL NAVAL DE LA DOTACIÓN

DEL B.A.P. “MORONA” PERSONAL SUPERIOR

Nº GRADO ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI ORD.

01 TTE 1° SN BOGGIANO AROYO JULIO 00008862 40871284 CESAR

02 TTE 2° BELAUNDE SARA-LAFOSSE 00008023 46610767 ALFREDO

03 TTE 2° CASANOVA VILCA PAOLA 00928951 43307741 04 TTE 2° SN MENDIZABAL CAMPOVERDE 00085625 42160084

GLORIA

PERSONAL SUBALTERNO

Nº GRADO ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI ORD.

01 T2. LAV. HUESEMBER VELA ROGER 02747984 45172144

02 T3. MOT RIOS MALQUI ROBERT 05972267 44015746

03 T3. PRA. PIÑA NUÑEZ WALTER 03970048 05369709

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04 OM1. ELE. FERNANDEZ ROBLES WALTER 03956003 09602397

05 OM1. PRA. MONTALVAN NAVARRO LUIS 02940528 05384775

06 OM1. MOT. LOPEZ LOPEZ FRANK ROBERT 03963019 07255149

07 OM1. PRA. TORREZ SAMANEZ ANGEL 02940565 44789860

08 OM1. MAN. URIBE CORNEJO WILLIAM 00985971 43271168

09 OM2. ENF. MAMANI MAMANI JORGE 01000445 42063775

10 OM3. ADM. QUISPE VASQUEZ RONY 01006526 93665820

11 OM3. PEL. CORDERO PANDURO PEPE 02044146 44348526

12 OM3. TEL. ROSADO RUIZ FELIX 01009576 44032300

13 OM3. ENF. BAZAN CARDENA LUIS 04090445 44215366

14 OM3. MOT. SALDAÑA NUÑEZ JUNIORS 01003707 45720392

15 OM3. SVC. ROJAS MOLINA ALBERT 00065845 46099585

16 CB1. CUB SABOYA CARDENAS DENIS 00047545 42244085

17 CB1. OFIC. VARGAS YAICATE JUAN 02068953 46198529

Disponen que en cada Instituto de las Fuerzas Armadas, se constituyan Comités con la finalidad de recopilar

información del inventario de bienes y su respectivo valor, y dictan otras disposiciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 756-2012-DE-SG Lima, 02 de julio de 2012 VISTO: El Oficio Nº 339-2012/OCI, mediante el cual se informa al Despacho Ministerial sobre la situación de los estados financieros de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, expresando que los referidos estados no fueron objeto de opinión por parte de los auditores, debido a la carencia del sustento adecuado, en especial de las cuentas del activo fijo que lo integran; CONSIDERANDO: Que, según lo informado por el Órgano de Control Institucional, la situación expuesta del año 2010, no difiere en mucho con lo que muestran los estados financieros de los años 2009, 2008, 2007 y 2006; Que, la opinión recurrente de los auditores no podrá variar, mientras que los estados financieros de las Instituciones Armadas continúen careciendo de sustento adecuado, situación que debe corregirse, empezando por la implementación o reforzamiento de un Sistema de Control Interno que garantice el cumplimiento de los principios de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, procedimientos que permitan resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; Que, la situación legal de los bienes que conforman el patrimonio de las Fuerzas Armadas, muestra las mismas características de la que adolecen otras entidades públicas, con la diferencia que las Instituciones Armadas, cuentan con numerosos inmuebles, con bienes que sirven para la seguridad y defensa nacional, que por su naturaleza corresponde a información clasificada, que preferiblemente debe ser gestionada por personal militar especializado, sin menoscabo de su control financiero, siendo necesario para ello utilizar mecanismos concordados a fin de que sean expresados razonablemente en los estados financieros, priorizando la seguridad y defensa nacional; Que, los bienes inmuebles del Sector Defensa, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG, están sujetos al cumplimiento del Decreto el Supremo Nº 032-DE-SG del 13-06-2001, en cuanto a su administración. Así como, debe tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público, que hace extensivo a todas la entidades e instituciones del sector público lo dispuesto por la Ley Nº 26512;

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Que, las Fuerzas Armadas, dada la misión que deben cumplir por mandato constitucional, posee armamento que por su naturaleza y finalidad deben ser revelados en los estados financieros mediante protocolos que no afecten la seguridad y defensa nacional, en dicho sentido, el control físico de los referidos equipos, es de exclusiva responsabilidad del personal militar, siendo necesario que, para informar en la Cuenta General de la República, corresponde realizar procedimientos que otorguen razonabilidad a la información reportada; Que, el control físico de los equipos que conforman el pertrecho militar y otros bienes, en las Instituciones Armadas, está a cargo del Comando Logístico, Dirección General de Materiales y Comando de Materiales, o de quienes hagan sus veces, quienes efectúan el control del inventario del activo fijo mediante sus servicios correspondientes, entre ellos, de ingeniería, material, equipos, etc; Que, por lo expuesto, y con el objeto de propender a conciliar la información física con la contable, es necesario que se disponga que en cada Instituto de las Fuerzas Armadas, se constituyan Comités integrados por representantes de los Comandos a cargo del control físico de los bienes y por representantes de la Oficina Económica o la que haga sus veces, con la finalidad de recopilar información del inventario de bienes y su respectivo valor, que será consignado en los estados financieros, información que será vinculante para fines de la auditoría sobre dichos estados; De conformidad con el literal o) del artículo 6 de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, dentro de un plazo perentorio de 15 días calendario, a contarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, constituyan Comités integrados por el Jefe del Comando Logístico, comandos y/o personal a cargo del control físico de los bienes o quienes hagan sus veces, el Jefe de la Oficina Económica y el Contador General o quienes hagan sus veces. Artículo 2.- Los Comités que se constituyan presentarán al Comandante General de su Institución un diagnóstico con una relación pormenorizada de todos sus bienes (descripción detallada, ubicación, estado de conservación, antigüedad, cantidad, valor de adquisición, depreciación, valor actual y otros) que tengan bajo cualquier modalidad (propiedad, usufructo, comodato, arrendamiento, afectación en uso y otros) este diagnóstico lo efectuarán dentro de un plazo perentorio de 50 días calendarios, a contarse desde la fecha de constitución del Comité. Artículo 3.- Sobre la base del diagnóstico que se obtenga, cada Comité propondrá al Comandante General, a más tardar a los 60 días de su constitución, un proyecto de Directiva que establezca los lineamientos para la administración, control, alta y baja de los bienes, así como, mediante Anexo revelarán la información pormenorizada de cada bien (descripción detallada, ubicación, estado de conservación, antigüedad, cantidad, responsable, uso, valor de adquisición, depreciación, valor actual y otros) con el objeto que dicho proyecto sea elevado al Despacho Ministerial dentro de los 80 días calendario de emitido el presente, a fin de ser integrado por la Dirección de Racionalización del MINDEF y aprobado mediante Resolución Ministerial como Directiva General, que vincule a los Institutos de las Fuerzas Armadas y entidades del Sector. Artículo 4.- Disponer que los Comandos Logísticos o quienes hagan sus veces en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, La Dirección de Gestión Patrimonial y todas las dependencias vinculadas a la administración y control de los bienes del activo fijo del Pliego 026: Ministerio de Defensa, presten a la Dirección de Racionalización todo el apoyo que les sean requeridos para la formulación de la precitada Directiva General. Artículo 5.- La información que contenga la Directiva General y su Anexo, se utilizará para generar o regularizar los asientos contables y el respectivo sustento de las cuentas del activo fijo (equipos y pertrecho militar, edificios, estructuras, vehículos, maquinarias, obras, equipos de comunicaciones, muebles y enseres y otros) de acuerdo con las regulaciones de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, y de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin afectar la seguridad nacional. Esta información será actualizada permanentemente, considerando que las Instituciones Armadas son organizaciones en marcha y se presentarán a los auditores para el caso de las auditorías o exámenes especiales, quienes quedan obligados a examinar la información bajo su carácter de clasificado, en lo que corresponda.

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Artículo 6.- Los Órganos de Control Institucional de cada Institución, realizarán labores de control inopinadas o programadas durante el transcurso del año, sobre los activos fijos; por lo que los Comandos o el personal a cargo del control físico de los bienes quedan obligados a dar todas las facilidades a los auditores. Artículo 7.- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa actuará como veedor en las sesiones que realicen los Comités que se constituyan en el marco de la presente disposición, para este efecto, los Comités remitirán al OCI el cronograma de sus sesiones, la agenda y la información a tratar en cada reunión, quedando facultado de realizar verificaciones físicas de los bienes en forma aleatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para el año fiscal 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2012-MIDIS

Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 526-2012-MIDIS/FONCODES/DE, de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES); el Oficio Nº 186-2012-MIDIS/SG/OGPP y el Informe Nº 018-2012-MIDIS/SG-OGPP-OP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 128-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; los Informes Nº 018-MIDIS/SG/OGA/RRHH y Nº 020-2012-MIDIS/SG/OGA/RRHH, de la Oficina de Recursos Humanos, remitidos mediante Memorando Nº 662-2012/MIDIS/SG/OGA de la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, dispuso la adscripción, entre otros, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual se formalizó a partir del 01 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de este último; Que, hasta la dación de Ley Nº 29792, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) estuvo adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- cuyo Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES, comprendía al personal del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES); Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la administración pública, define el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, según lo señalado por la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 01982-INAP-DIGESNAP, dicho instrumento de gestión es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a

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quien se delegue en forma expresa esta competencia, disponiendo además que los jefes de la Oficina de Personal de cada entidad pública son los responsables del cumplimiento de la referida Directiva; Que, por su parte, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Entidad, mediante resolución de su Titular, aprueba el Presupuesto Analítico de Personal, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante Oficio Nº 526-2012-MIDIS/FONCODES/DE, al cual se adjuntó el Memorando Nº 410-2012-MIDIS/FONCODES/UA, el Informe Nº 25-2012-MIDIS/FONCODES/UPR, el Informe Técnico Nº 078-2012-MIDIS/FONCODES/UA/ETRRHH y el Informe Legal Nº 134-2012-MIDIS-FONCODES/DE-ETAL, la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) remite la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal 2012 de dicho programa social; Que, mediante Oficio Nº 186-2012-MIDIS/SG/OGPP e Informe Nº 018-2012-MIDIS/SG-OGPP-OP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la aprobación del proyecto de Presupuesto Analítico de Personal 2012 del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) a que se hace mención en el considerando precedente; Que, asimismo, mediante Informe Nº 020-2012-MIDIS/SG/OGA/RRHH, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración expresó su conformidad con el proyecto en mención; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar el Presupuesto Analítico de Personal 2012 del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES); Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal correspondiente a la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el año fiscal 2012, el cual, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y sus anexos sean publicados en Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de aquella en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que copia de la presente resolución se remita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2012-MIDIS Lima, 02 de julio de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció que las entidades de la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones, a través del cual los usuarios puedan formular sus reclamos respecto de un servicio de atención brindado por la entidad pública, diferente de la queja por defecto de tramitación contemplada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, así como que las entidades públicas deben informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento del citado decreto supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 032-2012-MIDIS-SG, se aprobó la Directiva Nº 05-2012-MIDIS-SG, “Lineamientos Generales para el Uso del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señorita Gisela Ivonne Romero Sánchez, encargada de las funciones de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Notificar la presente resolución así como la Resolución de Secretaría General Nº 032-2012-MIDIS-SG al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Artículo 3.- Publíquese la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

EDUCACION

Aprueban Bases para otorgar el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” - 2012 y Normas Complementarias para la ejecución del Premio

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0023-2012-ED

Lima, 03 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 79 y el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, teniendo dentro de sus funciones, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad; Que, la Ley Nº 28898, Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, estableció que son fines de dicho premio, mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo José María Arguedas, así como, estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las

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orales como escritas y pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación está encargado de realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la referida Ley Nº 28898; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0157-2008-ED, se aprobó las Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” - 2008, asimismo, encargó al Viceministro de Gestión Pedagógica la aprobación de las Bases Anuales para el otorgamiento de dicho premio así como la aprobación de las Normas Complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 28898; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las Bases y Normas Complementarias para la ejecución del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, las mismas que según se desprende del Oficio Nº 632-2012-VMGP/DIGEBR y del Informe Nº 001-2012-CJMA, cuentan con la conformidad y aportes de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, la Dirección General de Educación Básica Especial y la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, en la Ley Nº 28898, Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases para otorgar el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” - 2012, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar las Normas Complementarias para la ejecución del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” - 2012, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas, así como la difusión y adecuada aplicación de las Bases aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Conformar la Comisión Organizadora del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, encargada de planificar, gestionar, monitorear y evaluar el proceso de premiación durante el año lectivo 2012, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, quien la presidirá, - Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, - Directora General de la Dirección General de Educación Básica Especial, - Directora General de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe, y Rural. Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolución así como las Bases y las Normas Complementarias aprobadas en los artículos 1 y 2 precedentes, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES Viceministro de Gestión Pedagógica

ENERGIA Y MINAS

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Otorgan a favor de Abengoa Perú S.A. concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en subestación ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de

Moquegua

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2012-EM Lima, 03 de julio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 14302711 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Abengoa Perú S.A. el 13 de diciembre de 2011, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00381616 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 318-2011-MEM-AAE de fecha 27 de octubre de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Nueva Subestación Eléctrica Ilo 3”; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC establece que respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 131-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Abengoa Perú S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los términos y condiciones de la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: - Autotransformador de potencia 200 MVA 220/138 kV

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- Interruptores de potencia SF6 en 230 kV y 138 kV - Seccionadores Tripolares con y sin cuchilla puesta a tierra 230kV y 138 kV - Transformador de corriente y tensión inductivos en 230 kV y 138 kV Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 402-2012 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Abengoa Perú S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 402-2012, referido en el artículo 3 de esta Resolución Suprema, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2012-EM

Lima, 3 de julio de 2012 VISTO el expediente Nº 2118303 de fecha 09 de agosto de 2011 y sus Anexos Nºs. 2120007, 2120240, 2122618, 2143185, 2149495, 2166030, 2168724, 2174841 y 2179617, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Agropecuaria e Industrial Don Alfredo S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 40000090 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión;

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Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2118303 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Agropecuaria e Industrial Don Alfredo S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 40000090 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad privada, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Dirección General de Hidrocarburos notificará al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado. La publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área sobre la que se solicita la imposición de servidumbre, o la mayor parte de ella; Que, atendiendo la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a remitir el modelo de aviso a publicar a la citada empresa, toda vez que ésta no identificó al propietario del predio; Que, Contugas S.A.C. mediante los Expedientes Nºs 2143185 y 2149495 de fechas 11 de noviembre y 09 de diciembre de 2011, respectivamente, remitió los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 03 y 04 de diciembre de 2011 y los avisos publicados en el Diario Correo de Ica los días 05 y 06 de diciembre de 2011, constatándose que en el plazo establecido en el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, no se presentó interesado alguno acreditando derechos de propiedad sobre el área materia de solicitud de servidumbre; Que, considerando que venció el plazo para presentar oposición a la constitución de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., la Dirección General de Hidrocarburos, emitió la Resolución Directoral Nº 030-2012-MEM-DGH de fecha 02 de febrero de 2012, designando al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial a la que se refiere el artículo 101 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

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Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante el Expediente Nº 2174841 de fecha 13 de marzo de 2012, presentó el Informe de Valorización de Derechos de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de la empresa Agropecuaria e Industrial Don Alfredo S.A., estableciendo que el valor comercial de la servidumbre asciende a US$ 21,000.00 (veintiún mil con 00/100 dólares americanos); asimismo, mediante el Expediente Nº 2179617 de fecha 03 de abril de 2012, la entidad tasadora señaló que el monto de la valuación comercial es el resultado de la suma del valor del predio sirviente más los daños y perjuicios que ocasiona la servidumbre de ocupación, paso y tránsito. En ese sentido, se entiende que el valor comercial determinado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú incluye la indemnización y la compensación del derecho de servidumbre solicitado por la empresa Contugas S.A.C.; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el cual se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 101-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 048-2012-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes de privados, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad de la empresa Agropecuaria e Industrial Don Alfredo S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 40000090 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- El monto de la indemnización y compensación por la imposición de la servidumbre dentro del período señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Suprema, a favor de la empresa Agropecuaria e Industrial Don Alfredo S.A., asciende a la suma de US$ 21,000.00 (veintiún mil con 00/100 dólares americanos) conforme al Informe de Valorización de Derechos de Servidumbre del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Artículo 4.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Designan Director General de la Dirección General Contra la Violencia de Género

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2012-MIMP Lima, 03 de julio de 2012 Visto el Informe Nº 023-2012-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose en su artículo 6 su estructura orgánica y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administración por el que se designe al funcionario que se desempeñará como Director(a) General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor MIGUEL ANGEL RAMOS PADILLA como Director General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Designan Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2012-MIMP

Lima, 3 de julio de 2012 Visto el Informe Nº 023-2012-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose en su artículo 6 su estructura orgánica y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administración por el que se designe al funcionario que se desempeñará como Director(a) General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ como Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RELACIONES EXTERIORES

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Venezuela, como Embajador Concurrente ante la República de Surinam

RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2012-RE

Lima, 03 de julio de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 0381-2011-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, al señor Luis Enrique Martín Raygada Souza-Ferreira; La Resolución Ministerial Nº 1002-2011-RE, que fijó el 07 de noviembre de 2011, como la fecha en que el señor Luis Enrique Martín Raygada Souza-Ferreira, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO:

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Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta la Nota Nº /WASH/101/12/SM/jm, de la Embajada de la República del Surinam, donde comunica que el Gobierno de Surinam ha concedido el beneplácito al nombramiento del citado funcionario como Embajador Concurrente; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley 29318, y el artículo 64 inciso a), y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, señor Luis Enrique Martín Raygada Souza- Ferreira, como Embajador Concurrente ante la República del Surinam, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de

la República del Perú sobre Exención Mutua de Visas”

RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2012-RE Lima, 3 de julio de 2012 Visto el Memorándum (DGC) Nº DGC0376/2012 de 15 de junio de 2012 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre Exención Mutua de Visas”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la persona del señor Embajador José Beraún Aranibar, Viceministro de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República del Perú sobre Exención Mutua de Visas”.

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Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Beraún Aranibar, Viceministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Ad-Honórem de la República de Turquía en el Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 155-2012-RE Lima, 3 de julio de 2012 Vista la Resolución Suprema Nº 0239-RE, de fecha 14 de junio de 1989, que reconoce al doctor Elías Mendoza Habersperger, como Cónsul Ad-Honorem de la República de Turquía en el Perú; Vista la Nota 09/2011, de fecha 24 de enero de 2011, de la Embajada de la República de Turquía, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Elías Mendoza Habersperger, como Cónsul Honorario de Turquía en el Perú; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el Exequátur que reconoce al doctor Elías Mendoza Habersperger, como Cónsul Ad- Honórem de la República de Turquía en el Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio y del IGN a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0677-RE-2012 Lima, 2 de julio de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo acordado durante la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), celebrada en la ciudad de Lima, Perú, el 29 de marzo de 2011, se ha convenido la realización de campañas de trabajo en el Contrafuerte del Divisor que separa las aguas del río Santiago, en la zona del Cordillera del Cóndor, desde el Hito Nº 129 (20 de Noviembre) al Hito Nº 136 (I Divisoria Santiago-Santiago) y del Hito Nº 100 (Empalme) al Hito Nº 104 (Nayumbe Teisha), ubicados en el Primer Sector, Sección Oriental, así como el Hito Nº 59 (Zapotillo) ubicado en la margen derecha del río Chira, Tercer Sector, Sección Occidental, de la frontera común, con el fin de reconstruir, reparar, pintar y medirlos en el Sistema GPS, del 04 al 14 de julio 2012; Que, las brigadas mixtas peruanas-ecuatorianas, tendrán como centro de operaciones la ciudad de Gualaquiza, República del Ecuador, desde donde las subcomisiones se trasladarán a la línea de frontera, lugar de trabajo, en helicóptero; Que, al amparo del Convenio interinstitucional suscrito el 20 de agosto de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfico Nacional (IGN), dicho Instituto ha designado, mediante el oficio Nº 761 IGN/DGC, de fecha 15 de junio de 2012, cuatro técnicos para que participen de los citados trabajos de campo; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) Nº DSL0410/2012, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 21 de junio de 2012 y (OPR) Nº OPR0366/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 28 de junio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011-RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las localidades de Quito, Santiago, Zamora, Zapotillo y teniendo como centro de operaciones la ciudad de Gualaquiza, República del Ecuador, y Poblado Alamor, distrito, Lancones, provincia Sullana, y distrito de Suyo, provincia de Ayabaca departamento Piura, República del Perú, del 04 al 14 de julio 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Por el Ministerio de Relaciones Exteriores: - Ingeniero Gaudens Angel Gózar Manyari, Especialista en Cartografía de la Dirección de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; Por el Instituto Geográfico Nacional (IGN): - TC EP Edgar Huarajo Casaverde, Director General de Cartografía; - TCO1 EP Orlando Jacinto Tito Falcón, Geodesta; - SO1 EP Efraín Teodoro Castro Fernández, Geodesta; y, - SO1 EP Aldo Frank Fernández González, Geodesta. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total

Clase Por día de días viáticos Económica US$ US $ US $

Gaudens Angel Gózar 980.00 200.00 11 2,200.00

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Manyari Edgar Huarajo Casaverde 980.00 200.00 11 2,200.00 Orlando Jacinto Tito 980.00 200.00 11 2,200.00 Falcón Efraín Teodoro Castro 980.00 200.00 11 2,200.00 Fernández Aldo Frank Fernández 980.00 200.00 11 2,200.00 González Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citado funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aceptan renuncia de Supervisor I de la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 544-2012-MINSA Lima, 28 de junio del 2012 Visto, los expedientes Nº 12-016468-001 y Nº 12-032358-001, que contienen los Memorándums Nºs. 0414 y 0731-2012-DGIEM/MINSA, remitidos por el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2006-MINSA, de fecha 19 de abril de 2006, se designó al Ingeniero Civil Germán Oswaldo Dolmos Fernández, en el cargo de Director de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, Nivel F-3, del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 923-2011-MINSA de fecha 16 de diciembre de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2011-SA, de fecha 30 de junio de 2011, en el cual, al cargo de Director de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se le ha denominado como Supervisor/a I; Que, con documento de fecha 15 de febrero de 2012, el Ingeniero Civil Germán Oswaldo Dolmos Fernández, formuló renuncia a la función pública y al cargo de Supervisor I, Nivel F-3, en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Ministerio de Salud, solicitando que se haga efectiva a partir del 31 de marzo de 2012; Que, mediante Nota Informativa Nº 242-2012-OIE-OGGRH/MINSA de fecha 8 de junio de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto de la aceptación de renuncia, con eficacia anticipada al 31 de marzo de 2012, a la función pública y al cargo de Supervisor I formulada por el Ingeniero Civil German Oswaldo Dolmos Fernández, señalando que el citado ex servidor se encuentra comprendido en el Decreto Ley Nº 20530, y que la renuncia deberá aceptarse teniendo en cuenta el último cargo ocupado en la Administración Pública; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o

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intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el artículo 182 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el término de la Carrera Administrativa se produce entre otros aspectos, por renuncia del servidor; Que, el artículo 183 del precitado Reglamento, establece que el término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma; precisando en su artículo 184 que en el caso de renuncia la resolución respectiva expresará además todos los aspectos referentes a la situación laboral del ex servidor, a fin de facilitar el inmediato ejercicio de los derechos económicos que le corresponda; Que, en atención a lo solicitado en los documentos de visto y la opinión emitida por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, resulta pertinente aceptar la renuncia a la función pública y al cargo de Supervisor I de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, formulada por el señor Germán Oswaldo Dolmos Fernández, y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los artículos 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con eficacia anticipada al 31 de marzo de 2012, la renuncia a la función pública y al cargo de Supervisor I, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, Nivel F-3, formulada por el Ingeniero Civil GERMÁN OSWALDO DOLMOS FERNÁNDEZ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, otorgue los beneficios y demás derechos que le corresponda al señor Germán Oswaldo Dolmos Fernández, teniendo en cuenta el último cargo ocupado en la Administración Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Aprueban Directiva Sanitaria “Notificación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la Salud

Pública”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 545-2012-MINSA Lima, 28 de junio del 2012 Visto el Expediente Nº 12-054420-001, que contiene el Memorándum Nº 1037-2012-DGE-DVE-DSARES/MINSA de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 25 de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece que la Oficina General de Epidemiología, ahora Dirección General de Epidemiología está a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, que incluye proponer las normas y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, para analizar permanentemente la tendencia de las enfermedades, los condicionantes de la enfermedad y la respuesta social para su prevención y control;

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Que, en el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección General de Epidemiología tiene como función detectar oportunamente la ocurrencia de brotes epidémicos e incremento de riesgos para la salud de las personas, y tomar acciones para su prevención y control. Asimismo Identificar y definir situaciones de emergencias sanitarias, determinar la magnitud de la contingencia y coordinar la respuesta según niveles de complejidad, informando a la Alta Dirección; Que, en el Perú, cada año, se notifican alrededor de 120 brotes, epidemias u otros eventos de salud pública que afecta a cientos o miles de personas a causa de distintos procesos infecciosos o eventos; Que, siendo los brotes y epidemias eventos de salud pública que tienen gran impacto en la morbilidad y/o mortalidad de la población afectada es necesario su notificación de manera oportuna para la implementación inmediata de medidas de control; Que, el 15 de junio del 2007 entró en vigencia el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005), en la que recomiendan a los países, el mejoramiento de las capacidades básicas de vigilancia y respuesta; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 047-MINSA-DGE-V.01, “Notificación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la Salud Pública”. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3.- La Dirección de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quién haga sus veces a nivel Nacional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Autorizan la ejecución del VI Programa de Especialización en Epidemiología de Campo del Ministerio y crean

Comité Técnico de Coordinación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 546-2012-MINSA Lima, 28 de junio del 2012 Visto los Expedientes Nos. 11-063595-002, 006 y 010, que contienen los Memorandos Nos. 1315, 4119 y 4146-2011-DGE-DIS/UCAP/MINSA y Nº 0866-2012-DGE-DIS/UCAP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, sobre normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, establece que la capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1007-2005-MINSA se aprobaron los Lineamientos de Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Salud, que en su Lineamiento de Política 1 establece la formación de recursos humanos en salud basado en el modelo de atención integral de salud, el perfil demográfico, el sociocultural y epidemiológico de la población, tomando en cuenta las particularidades regionales y locales; Que, el literal d) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Epidemiología promueve y desarrolla la capacitación en servicio y entrenamiento especializado en epidemiología de los recursos humanos del Sector Salud, desarrollando competencias en Vigilancia Epidemiológica en salud publica; Que, el literal i) del Artículo 59 de la precitada norma reglamentaria contempla como función de la Dirección Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria de la Dirección General de Epidemiología, el diseñar el Programa de capacitación continua y entrenamiento en servicio en Epidemiología para los diferentes niveles de complejidad de los servicios de salud, así como del Programa de Especialización en Epidemiología de Campo; Que, mediante documentos de visto, la Dirección General de Epidemiología señala que ante la presencia de enfermedades emergentes y reemergentes, así como la aparición de nuevas enfermedades que amenazan la salud de la población, el Ministerio de Salud ha considerado importante impulsar el desarrollo del VI Programa de Especialización en Epidemiología de Campo como estrategia de capacitación, a fin de contar con una masa crítica de epidemiólogos de campo que lideren las intervenciones en salud pública frente a epidemias, desastres y otras emergencias sanitarias; Que, la financiación del citado Programa se realizará con Fondos de Tesoro Publico asignados a la Dirección General de Epidemiología en el componente de Especialización y Perfeccionamiento; Que, la mencionada capacitación se realizará con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien ha sido seleccionada en el proceso de Concurso Público Nº 0011-2010-MINSA, de acuerdo a ley; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Epidemiología a ejecutar y conducir el VI Programa de Especialización en Epidemiología de Campo (PREEC) del Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. Artículo 2.- Crear el Comité Técnico de Coordinación del Programa de Especialización en Epidemiología de Campo (PREEC), el cual estará integrado por dos (02) representantes de la Dirección General de Epidemiología, dos (02) representantes de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y dos (02) representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; quienes tendrán a cargo las siguientes funciones: * Definir los aspectos académicos y administrativos que demande el desarrollo del Programa * Determinar los recursos financieros y logísticos que demanden el desarrollo del Programa. * Convocar a los docentes, coordinadores, tutores y expertos para el desarrollo y evaluación del Programa. * Realizar la programación de gastos * Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Comité Técnico.

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Artículo 3.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Designan profesionales en diversos cargos del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V

Lima Ciudad y encargan funciones de Jefe del Departamento Gineco Obstetricia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-2012-MINSA Lima, 2 de julio del 2012 Visto, los Expedientes Nº 12-057550-001, Nº 12-058417-001, Nº 12-057541-001, Nº 12-058036-001 Nº 12-058037-001 y Nº 12-058039-001, que contienen los Oficios Nº 2806, Nº 2809, Nº 2810, Nº 2812, Nº 2813 y Nº 2815-2012-DG-OP-ESCYR-HNDM, respectivamente, remitidos por el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2010-MINSA, de fecha 21 de enero de 2010, se designó al Economista Néstor Hugo Lezama Coca, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, F-4, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2010-MINSA, de fecha 07 de mayo de 2010, se designó, entre otros, al Médico Cirujano Diómedes Leguía Valentín, en el cargo de Jefe del Departamento de Gineco Obstetricia, F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2012-MINSA, de fecha 27 de marzo de 2012, se designó, entre otros, a las Médicos Cirujanos Victoria Elizabeth Morante Sotelo y Silvia María del Rosario Rodríguez Lichtenheldt de Monteverde, en los cargos de Jefes de las Oficinas de Gestión de la Calidad F-3, y de Seguros F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2012-MINSA, de fecha 07 de junio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, en el cual, los cargos de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina Ejecutiva de Administración y el Jefe/a de las Oficinas de Gestión de la Calidad, Seguros, Asesoría Jurídica se encuentran calificados como de confianza y el cargo de Jefe de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración se encuentra calificado como de Directivo Superior de libre designación; Que, con documento de visto el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, solicita aceptar las renuncias presentadas por los profesionales antes mencionados y designar a los profesionales propuestos; Que, mediante Informe Nº 012-2012-OIE-OGGRH/MINSA de fecha 21 de junio de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, señalando que procede la designación por tratarse de cargos calificados como de confianza y directivo superior de libre designación, precisando que el cargo de Jefe del Departamento de Gineco Obstetricia, procede la encargatura de funciones por ser un cargo concursable; Que, el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Médico, dispone que las Jefaturas y Direcciones serán cubiertas únicamente por concurso; su desempeño deberá ser sometido a ratificación periódica y su ejercicio es a tiempo completo;

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Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva con niveles de carrera superior a la del servidor; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto correspondiente, a fin de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Decreto Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Médico y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias presentadas por los profesionales del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V- Lima Ciudad del Ministerio de Salud, que se indican a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Economista Director Ejecutivo

Néstor Hugo LEZAMA de la Oficina COCA Ejecutiva de F-4

Administración Médico Cirujano Jefa de la Oficina

Victoria Elizabeth de Gestión de la F-3 MORANTE SOTELO Calidad

Médico Cirujano Silvia María del Jefa de la Oficina

Rosario RODRÍGUEZ de Seguros F-3 LICHTENHELDT de

MONTEVERDE Médico Cirujano Jefe del

Diomedes LEGUÍA Departamento VALENTÍN Gineco F-3

Obstetricia Artículo 2.- Designar en el Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los siguientes profesionales:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico Cirujano Directora Silvia María del Ejecutiva de la

Rosario RODRÍGUEZ Oficina Ejecutiva F-4 LICHTENHELDT DE de Administración

MONTEVERDE Médico Cirujano Jefe de la Oficina

Marco Antonio SÁNCHEZ de Gestión de la F-3 RAMÍREZ Calidad

Médico Cirujano Jefa de la Oficina Aurora de la Libertad de Seguros F-3

COELLO PINEDA Abogado Jefe de la Oficina

Jorge Emiliano VARGAS de Asesoría F-3 TORREJON Jurídica

Jefe de la Oficina de Servicios

Arquitecto Generales y Eduardo Enrique PIANA Mantenimiento F-3

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SESSAREGO de la Oficina Ejecutiva de Administración

Artículo 3.- Encargar, al Médico Cirujano Víctor Emilio Cubas Vásquez, las funciones de Jefe, Nivel F-3, del Departamento Gineco Obstetricia el Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2012-TR Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 585-2012-MTPE/4/9 de fecha 28 de junio de 2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 185-2012-MTPE/4/9.1 de fecha 28 de junio de 2012, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 357-2011-TR de fecha 28 de diciembre de 2011, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2012; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2012-TR de fecha 13 de enero de 2012, se aprueba el Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que fue modificado por Resolución Ministerial Nº 098-2012-TR, de fecha 30 de marzo de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2012-TR de fecha 27 de marzo de 2012, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2012, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/. 27 224 338,00 (Veintisiete Millones Doscientos Veinticuatro Mil Trescientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-TR de fecha 12 de abril de 2012, se modifican los Decretos Supremos Nºs. 012-2011-TR, 013-2011-TR, 015-2011-TR y 016-2011-TR, correspondientes al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; Programa “Perú Responsable”; y, Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2012-TR de fecha 16 de abril de 2012, se designa al Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria como el funcionario responsable de brindar información de

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acceso público en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Asimismo, designa al Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar, el mismo que se ceñirá y observará lo dispuesto por la Ley Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, y la Directiva Nº 001-2010-PCM-SG “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública” aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2012-TR de fecha 19 de abril de 2012, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2012, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo-Oficina General de Administración, provenientes de los desembolsos de cooperación técnica no reembolsable que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) efectúa en el presente ejercicio en el marco del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo del Perú (SENEP)” hasta por la suma de S/. 1 137 528,00 (Un Millón Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles); considerado en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias; Que mediante Resolución Ministerial Nº 136-2012-TR de fecha 25 de mayo del 2012, se autoriza la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” a la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” hasta por la suma de S/. 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 nuevos soles); Que, en ese sentido, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emite opinión técnica mediante Informe Nº 185-2012-MTPE/4/9.1, proponiendo la aprobación de modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2012, aprobado por Resolución Ministerial Nº 025-2012-TR, y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2012-TR, a partir del II trimestre del presente año; Con las visaciones del Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2012, aprobado mediante Resolución Ministerial 025-2012-TR y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 098-2012-TR, conforme al cuadro resumen y a las programaciones, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión. Artículo 2.- Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidas en la modificación que aprueba el artículo 1 de la presente Resolución darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2012, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2012 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior

DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer el marco legal a ser aplicable en el trámite aduanero de mercancías que ingresan o salen del país e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley, dispone la creación, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de un módulo de información de acceso gratuito al público, que contenga la información de los servicios portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a su prestación proporcionan a sus clientes; Que, de acuerdo con lo señalado en la Ley, dicho módulo deberá ser construido con la información sobre servicios, contenido y precios que los operadores portuarios y aeroportuarios pongan a disposición de los usuarios, y que deberá ser remitida a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reglamentación y operatividad del referido módulo de información, en el cual deberán incluirse a los almacenes y depósitos aduaneros que prestan servicios públicos; Que, de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 Aprobar el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de cuatro (04) capítulos, once (11) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto de la norma El objeto de la presente norma consiste en reglamentar el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, a efectos de promover una mayor transparencia en la información de los servicios portuarios, aeroportuarios y de almacenes aduaneros, mediante la creación de un módulo de información en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que permita a los usuarios y clientes acceder a información sobre los servicios, contenido y precios que los operadores portuarios, aeroportuarios y administradores de almacenes aduaneros ofrecen en el mercado, reduciendo de esta manera la asimetría de información existente entre los diferentes agentes que participan en las operaciones vinculadas al comercio exterior. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se han considerado las siguientes abreviaturas: 2.1.1 APN: Autoridad Portuaria Nacional. 2.1.2 DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil. 2.1.3 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2.1.4 Ley: Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior. 2.1.5 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.1.6 OGA: Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.1.7 RAP: Regulación Aeronáutica del Perú. 2.1.8 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 2.2 Asimismo, para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberán considerarse las siguientes definiciones: 2.2.1 Almacén Aduanero: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. 2.2.2 Operadores Aeroportuarios: Personas naturales o jurídicas que prestan servicios especializados aeroportuarios, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma. Para los efectos del presente reglamento, se considerará operadores aeroportuarios a aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con un permiso de operación vigente y que hayan certificado sus operaciones conforme a lo previsto en la Regulación Aeronáutica del Perú 111 - en adelante RAP 111. 2.2.3 Operador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tiene autorización para prestar en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros; es decir servicios portuarios señalados en el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias.

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2.2.4 Servicios Especializados Aeroportuarios: Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, directamente a las aeronaves o con ocasión del transporte aéreo, cuando para su ejecución se utilizan equipos e infraestructura especializada, de acuerdo a la definición dada en la RAP 111. En adelante, se entenderá que los servicios aeroportuarios a los que hace referencia la Ley son los servicios especializados aeroportuarios. 2.2.5 Servicios Portuarios: Los que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, a la carga, así como al embarque y desembarque de personas. 2.2.6 Zona portuaria: Para efectos del presente Reglamento se considerará como zona portuaria a la definida en el numeral 28 de la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y sus modificatorias. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable a los operadores portuarios y aeroportuarios, así como a las personas naturales o jurídicas que administren los almacenes aduaneros.

CAPÍTULO II

Del Módulo de Información Artículo 4.- Definición El módulo de información del MTC - en adelante Módulo de Información - es el medio de difusión que contribuirá a mejorar el acceso a la información de los usuarios y público en general, procurando así brindar los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión de manera informada, sobre la contratación de los servicios portuarios, aeroportuarios y de almacenamiento aduanero. Artículo 5.- Modo de acceso El Módulo de Información será diseñado e implementado por el MTC, en su portal institucional, debiendo ser de acceso libre y gratuito a los usuarios y público en general. Artículo 6.- Contenido y modo de remisión de la información 6.1. El Módulo de Información contará con información general, de acuerdo al siguiente detalle: a) Relación de servicios portuarios, aeroportuarios y almacenamiento aduanero que se ofrecen en el mercado. b) Relación de las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios enunciados en el punto a). c) Información sobre los servicios ofrecidos por las personas naturales o jurídicas comprendidas en la relación del punto b) precedente, lo que incluye los alcances, características, precios, términos y condiciones de dichos servicios. 6.2. La información señalada en el punto c) del numeral 6.1 precedente, debe guardar relación con el detalle precisado en el artículo 8 de la presente norma. 6.3. Para efectos del presente Reglamento, la remisión de la información antes señalada y sus actualizaciones, se realizará a través del registro de la misma y de sus actualizaciones, en el Módulo de Información. Dicha remisión se hará, obligatoriamente, en los siguientes casos: a) Cuando exista una modificación a la información sobre los servicios ofrecidos por cada operador. b) Mensualmente, dentro de los primeros cinco (05) días útiles del mes, los operadores portuarios o aeroportuarios, así como las personas naturales o jurídicas que administren los almacenes aduaneros, deberán actualizar la información publicada en el Módulo de Información, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior.

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6.4. La OGA y la Oficina de Tecnología de la Información del MTC, serán las responsables de regular el acceso, funcionamiento y administración del Módulo de Información; bajo los alcances establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 7.- Obligación de actualizar información 7.1 Las personas naturales o jurídicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, registrarán en el Módulo de Información, la información y actualizaciones citadas en el artículo precedente. La información consignada en el Módulo de Información se entenderá válida y actualizada de manera permanente, para los fines que correspondan. 7.2 Asimismo, las personas naturales o jurídicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma deberán remitir mensualmente a la APN y a la DGAC, la información publicada en el Módulo de Información. Artículo 8.- Información a registrar 8.1. La información que cada operador registrará en el Módulo de Información debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) Nombre del servicio. b) Alcance del servicio que se ofrece. c) Precio o valor total monetario a ser cobrado por la prestación del servicio. d) Si el precio incluye IGV u otros tributos o cargos. e) Fecha de actualización de la información. f) Términos y condiciones del servicio. 8.2. La información será consignada en idioma español. Artículo 9.- Responsabilidad por la información Las personas naturales o jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento son responsables sobre la veracidad de la información registrada en el Módulo de Información, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO III

De las Obligaciones Artículo 10.- Obligaciones 10.1. El MTC velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, por parte de las personas naturales o jurídicas comprendidas en su ámbito de aplicación. Para tales efectos, el MTC dispondrá las medidas que resulten necesarias a efectos de supervisar y fiscalizar el estricto cumplimiento de la presente norma. 10.2. Asimismo, la OGA y la Oficina de Tecnología de la Información del MTC serán responsables de diseñar, implementar, normar y administrar el Módulo de Información al que hace referencia el presente Reglamento. 10.3. Por su parte, la SUNAT, la APN y la DGAC proporcionarán a la OGA del MTC, información actualizada de las personas naturales y jurídicas habilitadas para la prestación de los servicios que comprende el presente Reglamento según sus respectivas competencias.

CAPÍTULO IV

De las Acciones en caso de incumplimiento

Artículo 11.- Acciones 11.1 Para los efectos del presente reglamento, el usuario podrá recurrir al INDECOPI cuando advierta la existencia de información errónea o falsa proporcionada por algún operador registrado en el Módulo de Información, sobre los puntos detallados en el artículo 8 del presente Reglamento.

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11.2 El MTC coordinará con el INDECOPI para obtener información sobre los operadores que hayan sido sancionados por los supuestos mencionados en el párrafo anterior, a fin de publicar la información correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La OGA y la Oficina de Tecnología de la Información del MTC deberán cumplir con el diseño, implementación y regulación del Módulo de Información, a fin de que el mismo pueda estar a disposición de los operadores en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. En el plazo antes mencionado, los formatos y manuales correspondientes al registro del Módulo de Información, serán puestos a disposición de los operadores. Segunda.- Los operadores portuarios y aeroportuarios, así como los administradores de almacenes y depósitos aduaneros, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores al vencimiento del plazo previsto en la disposición complementaria final anterior, para adecuarse a lo establecido en el presente reglamento y registrar la información correspondiente. Concluido dicho plazo, el módulo de información será puesto a disposición de los usuarios y público en general.

Autorizan a Sacaki HC & G S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1935-2012-MTC-15 Lima, 23 de mayo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 036604 y 052075 presentados por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -SACAKI HC & G S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 036604 de fecha 26 de marzo de 2012, la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SACAKI HC & G S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Oficio Nº 2770-2012-MTC/15.03 de fecha 17 de abril de 2012, notificado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa, las observaciones encontradas en su solicitud concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario Nº 052075 de fecha 03 de mayo de 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

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Que, mediante el Informe Nº 008-2012-MTC/15.mcr de fecha 21 de mayo de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa, asimismo en el mencionado informe la inspectora concluye que cumple con presentar las condiciones establecidas en El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 323-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SACAKI HC & G S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SACAKI HC & G S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN CALLE CARLOS URBINA Y AV. LA TORRE Nº 455, DISTRITO PUNO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO

Aulas para la enseñanza Área del aula Cantidad de alumnos que teórica recibirán capacitación

Aula 1 45.63 m2 22 Aula 2 35.37 m2 17 Aula 3 32.38 m2 18 Taller Teórico Práctico de 22.93 m2 -- Mecánica

* La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verificado en la inspección ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO MAYOCANCHA CCAÑUA MAYLLANA PAMPA (ALTO PUNO - YANAMAYO), DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. FLOTA VEHICULAR:

Nº Marca Modelo Clase Año Fab. Placa 1 TOYOTA PROBOX M1 2005 Z1N-765 STATION WAGON

2 SHANGO ZH250ZH-C L5 2011 Z2-7957

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VEH. AUT. MENOR 3 VOLVO F-12 N3 1987 Z2O-786 GLOBETROTTER CAMION

4 VOLVO B7F 4X2 60 M3 1999 A3Z-964 CM TELMA OMNIBUS

5 HYUNDAI H-1 M/BUS M2 2011 Z5J-951 CMTA. RURAL

6 VOLVO N1238-6 N2 1983 A7Q-874 CAMION

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a 22.15 horas PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público.

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b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SACAKI HC & G S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SACAKI HC & G S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Rolando Gomez Ordinola Instructores Teóricos de Tránsito * Edwin Erik Mayta Carrillo * Rafael Eduardo Atencio Ardiles * Jesus Angel Pari Cayo Instructores Prácticos de Manejo * Hildebrando Licuona Torre * Eduardo Nina Mamani * Aldo Guillermo Mestas Chaiña Instructores Teórico - Práctico de * Angel Manuel Huanca Coa Mecánica * Juan Luis Luque Vilca * Fidel Rubén Bruna Suca Instructora Teórico-Práctico en * Zulema Genoveva Urviola Primeros Auxilios Mendoza Psicóloga * Judith Narcisa Alarcon Barriga Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

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Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -SACAKI HC & G S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Declaran improcedente, fundado en parte, fundado e infundado diversos extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Res. Nº 091-2012-OS-

CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 141-2012-OS-CD

Lima, 28 de junio de 2012 Que, con fecha 06 de mayo de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD (en adelante “Resolución 091”), mediante la cual se aprobaron los Factores de ajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao (en adelante “Factores de Ajuste Tarifario”), contra la cual, con fecha 22 de mayo de 2012, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS-CD y modificatoria, (en adelante “Resolución 261”), se fijó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante “Reglamento”), y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 14.1 de la Resolución 261, mediante Resolución Nº 121-2010-OS-CD y modificatorias, se aprobó el “Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao”; Que, luego del cumplimiento de las etapas contempladas en el citado proceso, con fecha 18 de enero de 2012 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS-CD, que aprobó el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, con Resolución 091, se aprobaron los factores FA1, FA2 y FAT, de aplicación en el reajuste de la TUD;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, publicado un día antes de la publicación de la Resolución 091, se modificó el Reglamento, para considerar: a) criterios para la modificación del Plan Quinquenal; b) criterios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; y c) normas para la instalación de medidores de gas natural; Que, la Quinta Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo, dispone la suspensión de la aplicación de los factores de reajuste a la TUD a nivel de usuario final, para el período tarifario vigente. Asimismo, tal como lo señala la citada Disposición Transitoria, la diferencia entre los ingresos recaudados por el concesionario, entre las tarifas vigentes (sin factores de reajuste) y las tarifas que se hubieran obtenido aplicando los factores de reajuste, serán destinadas a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales; Que, con fecha 18 de mayo de 2012, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 092-2012-OS-CD, se precisaron los alcances de la Resolución 091, como consecuencia de la publicación del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM; Que, con fecha 22 de mayo de 2012, Cálidda, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 091, otorgándosele el uso de la palabra solicitado, con fecha 14 de junio de 2012 ante el Consejo Directivo de OSINERGMIN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Cálidda, el petitorio consiste en que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, declare fundado su recurso, y modifique los siguientes aspectos: 2.1 Que, se revise la validez y continuidad de la Resolución 091, al considerarla contraria a derecho y a las leyes aplicables, así como resultar un claro incumplimiento del Contrato BOOT; 2.2 Que, se reconozca las inversiones ejecutadas por Cálidda respecto de los años 2010, 2011 y 2012, y en los casos que no se cuenten con los costos unitarios, considerar los costos reportados por Cálidda; 2.3 Que, se considere los valores de la base tarifaria para el año 2013, reconociendo la inversión proyectada; 2.4 Que, se reconozca las inversiones realizadas en el año 2011, considerando el valor presente de la anualidad del Proyecto de Ampliación de la Red Principal; 2.5 Que, se corrija el error de aplicación del Alpha (α1) para el cálculo del FA1, considerando los valores base del Costo de Inversión Base de la Ampliación de la Alta Presión, del Costo de Inversión Base de Baja Presión y el Derecho de Conexión para el segundo año de revisión; 2.6 Que, se corrija los valores base de los costos anuales de inversión, considerando los valores previstos en la Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS-CD; 2.7 Que, se desplace el ingreso de las nuevas centrales térmicas de generación de electricidad para el año 2014, no considerándolas en el cuarto año de cálculo del presente periodo tarifario (2013); Que, debe precisarse que el desarrollo de los argumentos de los petitorios de la recurrente, son expuestos en el Informe Técnico Nº 245-2012-GART y el Informe Legal Nº 246-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIOS 2.1 Que, es de apreciar del contenido de los argumentos de la recurrente sobre el presente extremo del recurso, que los mismos se centran en cuestionar aspectos normativos del Procedimiento de Reajuste, en este caso, aquellos que se derivan de las modificaciones efectuadas mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 063-2012-OS-CD (que introdujo un factor transitorio de reajuste tarifario), Nº 064-2012-OS-CD (que introdujo modificaciones a las fórmulas contenidas en el Procedimiento de Reajuste) y Nº 083-2012-OS-CD (que introdujo modificaciones e incorporó un nuevo numeral al Procedimiento de Reajuste);

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Que, en todo este extremo del petitorio, Cálidda plantea observaciones a tres resoluciones (Resoluciones 063, 064 y 083), distintas a la resolución impugnada (Resolución 091), que únicamente aprobó los valores de los factores de ajuste de promoción (FA1), de equilibrio tarifario (FA2) y el factor de ajuste total (FAT); Que, en tal sentido, Cálidda al observar disposiciones que la resolución impugnada no se aboca, se aparta de la materia tratada en la Resolución 091, lo que genera la improcedencia del pedido; Que, por las razones antes expuestas, se considera que el cuestionamiento de Cálidda respecto de las modificaciones al Procedimiento de Reajuste efectuadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 063, 064 y 083-2012-OS-CD, debe ser declarado improcedente; 4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.2 Que, dentro del marco previsto en el Procedimiento de Reajuste y lo establecido en el Contrato BOOT de Cálidda, se permite el reconocimiento y/o sinceramiento de las inversiones, para que de existir variaciones significativas, se proceda al reajuste de la TUD. En tal sentido, OSINERGMIN debe asegurarse, de considerar las inversiones ejecutadas y habilitadas (en servicio de operación comercial), cuyos elementos deben contar con costos unitarios; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Procedimiento de Reajuste establece que para el caso de la primera revisión del valor base del Costo Medio, OSINERGMIN efectuará inicialmente la evaluación de la variación significativa de este valor base considerando la información de la lista de inventario de las instalaciones presentada por la empresa concesionaria para la valorización de sus instalaciones de distribución de gas natural. Que, en cumplimiento de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Procedimiento es necesario valorizar todas las instalaciones de la lista de inventario presentada por la concesionario para la fijación del factor transitorio de reajuste tarifario; sin embargo, conforme señala la misma disposición transitoria indicada, esta valorización solo será válida hasta la fijación del factor definitivo de reajuste tarifario, el que se obtendrá luego de culminar con la revisión y validación de la información de sustento de la valorización de instalaciones presentada por la empresa concesionaria, según los formatos de información de instalaciones georeferenciados. Que, atendiendo que, a partir de la lista del inventario de instalaciones presentada por el concesionario, se han identificado nuevos elementos adicionales a los definidos en la regulación tarifaria, por lo que se hace necesario el establecimiento de los respectivos costos unitarios, los cuales deben ser determinados por OSINERGMIN, considerando criterios de eficiencia conforme a lo establecido en el Reglamento y no los propuestos por el concesionario, siguiendo en lo posible la misma formalidad utilizada en la aprobación original de los costos unitarios considerados en la regulación tarifaria del año 2009; Que, en ese sentido, el Procedimiento de Reajuste en su numeral 4.1.4 a) contempla que la actualización de la inversión de las instalaciones de distribución, deben valorizarse con los mismos costos unitarios considerados en la regulación tarifaria. Para el caso de la regulación tarifaria del año 2009 aprobada por la Resolución OSINERGMIN 261-2009-OS-CD, se consideraron 71 componentes cuyos costos unitarios incluyen costos de Tuberías y de Estaciones de Regulación (ERPs), para valorizar completamente las instalaciones presentadas por Cálidda (existente y proyectado) según el Plan Quinquenal de inversiones; Que, las instalaciones de gas natural que ha ejecutado Cálidda durante los años 2010 y 2011, varios de ellos, corresponden a componentes no considerados durante el proceso de fijación tarifaria del año 2009. En ese sentido, las instalaciones de distribución que Cálidda ha reportado que están conformadas por los nuevos componentes, no pudieron ser valorizadas para el proceso de reajuste, en la medida que no se determinaron los costos unitarios respectivos, debiendo OSINERGMIN determinarlo; Que, similarmente a lo ocurrido para los años 2010 y 2011, para el caso de las instalaciones de distribución proyectadas para año 2012, la no valorización de algunos componentes, se debió a que el concesionario ha realizado modificaciones (o utilizado otros componentes) en su Plan Anual de Inversiones del año 2012, que no se establecieron inicialmente en su Plan Quinquenal de inversiones; Que, Cálidda solicita 69 costos unitarios adicionales, pero de la revisión efectuada por OSINERGMIN se deduce que sólo se requieren 41 costos unitarios adicionales y los mismos deberían ser determinados con los criterios utilizados en la regulación de TUD del año 2009, a los costos de dicho año ya que la TUD vigente incorpora factores de actualización de carácter inflacionario.

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Que, por lo expuesto, corresponde aceptar parcialmente el petitorio de Cálidda en este punto, siendo necesario establecer los costos unitarios adicionales de acuerdo a criterios de eficiencia conforme a lo establecido en el Reglamento, de acuerdo con los criterios utilizados en la regulación tarifaria del año 2009 en un proceso complementario; 5. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.3 Que, se ha detectado que existen inversiones definidas en el Plan Quinquenal de Inversiones que estuvieron establecidas como proyectadas para el año 2013, y de acuerdo al plan anual del 2012, se estarían ejecutando en el año 2012. Esto representaría un adelanto de las inversiones que fueron reconocidas para el año 2013; Que, la existencia de este adelanto de las inversiones del año 2013 originó una confusión en el momento de asignar las inversiones para el año 2012 y 2013, más aún teniendo en cuenta el carácter transitorio de aplicación de los factores de reajuste establecido en la Resolución 091; Que, conforme se señala en el numeral 4.1.4 a) del Procedimiento de Reajuste las inversiones a considerar para el año 2013, corresponde tomar en cuenta lo establecido en el año 4 de la base tarifaria. Por tanto, es necesario que el reajuste tarifario considere los valores de inversión base del año 4 en el cálculo de los factores de reajuste tarifario; Que, en consecuencia se acepta el petitorio de Cálidda en este punto, por lo que se considerará los valores de inversión base del año 4 en el cálculo de los factores de reajuste tarifario; 6. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.4 Que, en el presente petitorio, Cálidda solicita se le reconozcan instalaciones que actualmente no están habilitadas para el servicio; es decir, instalaciones que no se encuentran en operación comercial; Que, de acuerdo con el Procedimiento de Reajuste, la presentación de la información para la valorización de las instalaciones de distribución de gas natural se realiza conforme a la estructura de base de datos del “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 183-2008-OS-CD”; Que, la estructura de base de datos del “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” considera únicamente las instalaciones ya habilitadas para el servicio de distribución de gas natural; Que, de acuerdo con el procedimiento citado en el considerando anterior, para los elementos del sistema de distribución se pueden reportar dos fechas: la fecha de puesta en servicio (Alta) y la fecha de retiro (Baja), estando excluidas las inversiones inconclusas que no hayan sido puestas en servicio; Que, cabe señalar que esto último ya era de conocimiento del concesionario, pues con cartas de fechas 08 y 22 de marzo de 2012, señaló que el proyecto de ampliación de la Red Principal requería de un tratamiento especial, específicamente para las inversiones efectuadas durante el año 2011, pidiendo que se reconozcan estas inversiones bajo el estatus de nuevo (N), “a pesar de que las redes no se encuentren habilitadas ni gasificadas”; Que, finalmente, debe señalarse que toda vez que lo señalado por el Concesionario, implicaría un incremento de gastos financieros pre-operativos, esto último será evaluado dentro del proceso complementario de fijación de los nuevos costos unitarios; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio corresponde ser declarado infundado; 7. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.5 Que, lo expuesto por Cálidda corresponde a lo descrito en la fórmula 4 presentada en la Resolución 064-2012-OS-CD, en el cual las variables que conforman a la constante Alpha 1 (α1 = inversión) le debe corresponder los valores establecidos en la base tarifaria;

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Que, se observa que el modelo de cálculo ha evidenciado la existencia de una referencia equivocada al momento de evaluar la constante Alpha 1, la misma que forma parte de la fórmula 3A para evaluar el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1). La referencia estuvo asignada a valores actualizados en el cálculo Alpha 1 (α1) del numerador en la fórmula 3A; Que, de lo expuesto y luego de revisar el modelo de cálculo de reajuste, se acoge el cambio en el factor Alpha 1 (α1) solicitado por Cálidda, pero se deja constancia que este factor de reajuste será revisado a futuro, para adecuarlo a los cambios introducidos por el Decreto Supremo 009-2012-EM 8. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.6 Que, con respecto a lo manifestado por Cálidda en su petitorio, hay que recalcar que la regulación tarifaria de la TUD, considera internamente la aplicación de dos tarifas, la de Otras Redes para el año 1 y la TUD ajustada para los siguientes años del periodo regulatorio; Que, se ha detectado un error en el Cuadro Nº 10 (Plan Quinquenal de Inversiones) del Procedimiento aprobado con la Resolución OSINERGMIN 011-2012-OS-CD, el cual, presenta la distribución de inversiones evaluada únicamente como TUD, debiéndole corresponder para el año 1 la de las Otras Redes y para el resto de años lo concerniente a la TUD ajustada; Que, dicho error originó la diferencia observada por Cálidda sobre valores base de la inversión que fueron publicados en el Cuadro Nº 3 del Procedimiento aprobado con de Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS-CD, el mismo que corresponde usarse para el cálculo del reajuste, en los diferentes factores que requieren usar la inversión como componente de cálculo; Que, con el fin de mantener lo expresado en el citado Cuadro Nº 3, se acepta el petitorio de Cálidda de considerar los valores anuales de inversión para el cálculo del reajuste tarifario; 9. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.7 Que, conforme lo ha manifestado TGP, se ha evidenciado la existencia de un retraso en las obras de ampliación del ducto principal, pero prevalecen los compromisos adquiridos por TGP, el cual señala que sobre la base a las optimizaciones realizadas al sistema de transporte, sin que ello implique una modificación del diseño del mismo, tal y como OSINERGMIN lo tiene aprobado en la actualidad, se pueda incrementar la capacidad de transporte en 80 MMPCD para satisfacer el mercado local; Que, las empresas de generación Fenix Power Peru y Termochilca han manifestado, mediante cartas del 22 de junio de 2012, que existen compromisos con la concesionaria Cálidda adquiridos en un acuerdo marco, y que aún en el caso de existir restricciones en el suministro o en el transporte de gas natural, no existe condicionamiento al pago que realizará a Cálidda por el servicio de distribución de gas natural. Esto evidencia que la concesionaria percibirá los ingresos supuestos y que pagarán la inversión realizada en las instalaciones que atenderán de manera casi exclusiva a las centrales asociadas a las empresas de generación indicadas; Que, en vista de lo expuesto, se tiene por infundado lo referente a la solicitud de retiro de la demanda de las nuevas centrales térmicas asociadas a dichas empresas de generación en el año 4. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, en el extremo que cuestiona las disposiciones introducidas en el Procedimiento de Reajuste, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 063, 064 y 083-2012-OS-CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, por las razones expuestas en el numeral 4 de la presente resolución, en el extremo que solicita el reconocimiento de sus inversiones ejecutadas respecto de los años 2010, 2011 y 2012. Los costos unitarios adicionales deberán ser determinados por OSINERGMIN de acuerdo a criterios de eficiencia conforme a lo establecido en el Reglamento, en ejercicio de su función reguladora y en un proceso complementario.

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Artículo 3.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, en el extremo que solicita considerar los valores de la base tarifaria para el año 2013, reconociendo la inversión proyectada, por las razones expuestas en el numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, en el extremo de reconocer toda la inversión realizada en el año 2011, de acuerdo a las razones expuestas en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, en el extremo que solicita la corrección del error de aplicación del Alpha (α1) para el cálculo del FA1, por las razones expuestas en el numeral 7 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, en el extremo que solicita corregir los valores base de los costos anuales de inversión, por las razones expuestas en el numeral 8 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, en el extremo que solicita se desplace el ingreso de las nuevas centrales térmicas de generación de electricidad para el año 2014, por las razones expuestas en el numeral 9 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 8.- Una vez culminado el proceso de aprobación de los costos unitarios adicionales se procederá con la determinación de los Factores FA1, FA2 y FAT, que incorpore dichos costos unitarios y los extremos declarados fundados y fundados en parte en la presente resolución. Artículo 9.- Incorpórese el Informe Nº 244-2012-GART y el Informe Nº 245-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Informes en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Fénix Power Perú S.A. contra la Res. Nº 091-2012-OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 143-2012-OS-CD Lima, 28 de junio de 2012 Que, con fecha 06 de mayo de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD (en adelante “Resolución 091”), mediante la cual se aprobaron los Factores de ajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao (en adelante “Factores de Ajuste Tarifario”), contra la cual, con fecha 25 de mayo de 2012, la empresa Fenix Power Perú S.A. (en adelante “Fenix”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo; 1. ANTECEDENTES Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS-CD y modificatoria, (en adelante “Resolución 261”), se fijó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao;

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Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 14.1 de la Resolución 261, mediante Resolución Nº 121-2010-OS-CD y modificatorias, se aprobó el “Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao”; Que, luego del cumplimiento de las etapas contempladas en el citado Proceso, con fecha 18 de enero de 2012 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS-CD, que aprobó el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, con Resolución 091, se aprobaron los factores FA1, FA2 y FAT de aplicación en el reajuste de la TUD; Que, con fecha 25 de mayo de 2012, Fenix, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 091, que incluye la subsanación mediante documento presentado por Fenix el 31 de mayo de 2012; Que, con fecha 13 de junio de 2012, Fenix solicitó una reunión a OSINERGMIN, la que fue otorgada con fecha 27 de junio de 2012, con carácter de Audiencia Privada al amparo de la Ley Nº 27838; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por la recurrente, el petitorio consiste en que el Consejo Directivo de OSINERGMIN declare fundado el Recurso de Reconsideración y se deje sin efecto la Resolución 091, en ese sentido Fenix tiene como pretensión el reconocimiento de sus instalaciones en el reajuste tarifario; Que, al sustentar su recurso, Fenix señala que en la medida que se está considerando la demanda de la central térmica a partir de abril de 2013, se debe incluir la valorización que le corresponda de las inversiones de las instalaciones distribución a través de las cuales recibirá el Servicio de Distribución, como son el City Gate y el Gasoducto; 3. Análisis del OSINERGMIN Que, respecto las instalaciones que atenderán la central asociada a la empresa Fenix, cabe indicar que estas sí se encuentran consideradas en el inventario, y el detalle corresponde a lo que la concesionaria Cálidda ha reportado. Esto es, un gasoducto de 3.15 km de tubería de 16 pulgadas, y un City Gate; Que, con respecto a la valorización, en la medida que existió al momento de la elaboración del Reajuste un cierto grupo componentes con costos unitarios no considerados en la regulación tarifaria del 2009, por lo que no ha permitido valorizar las instalaciones que prestan el servicio de distribución de gas natural a la empresa Fenix; Que, tanto el City Gate y el gasoducto que prestan el servicio de distribución de gas natural a la empresa Fénix serán valorizadas para el cálculo del reajuste tarifario, con el criterio de adaptación que corresponda y a los costos unitarios adicionales que determinará OSINERGMIN en proceso complementario, por lo que corresponde declarar fundado el petitorio de Fénix. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Fenix Power Perú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolución. Artículo 2.- Incorpórese el Informe Nº 243-2012-GART y el Informe Nº 245-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Informes en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

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Proyecto de Resolución que aprueba Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 142-2012-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispone en su Artículo 4 que OSINERGMIN debe publicar, en su página Web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución que fi je la tarifa regulada. En ese contexto, corresponde prepublicar aquellas resoluciones con contenido tarifario que sirven de base para la determinación de las tarifas o sus modificaciones, y la relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor a 15 días hábiles. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7 de la citada Ley, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirvan de justificación en la resolución tarifaria, mediante Audiencia Pública Descentralizada; Que, como consecuencia de lo decidido en la Resolución OSINERGMIN Nº 141-2012-OS-CD, que resuelve el recurso interpuesto por Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS-CD, corresponde emitir la resolución que aprueba los Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, previo el cumplimiento de los requisitos de transparencia citados en el considerando precedente; Que, se han emitido los Informes Nº 246-2012-GART y Nº 247-2012-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba los Costos Unitarios de inversión adicionales de elementos de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, documento que figura como Anexo B de la presente resolución, y de la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Artículo 2.- Definir un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias sobre la prepublicación a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken. En el último día del plazo, sólo se podrán emitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN

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Artículo 4.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la prepublicación a que se refiere el Artículo 1 precedente, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente: Fecha : 11 de julio de 2012.

Hora : 10:00 a.m.

Lugar : LIMA

Auditorio de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Av. Canadá Nº 1460 - San Borja.

Artículo 5.- Incorpórese los Informes Nº 246-2012-GART y Nº 247-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus informes y Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan Mandato de Interconexión entre Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. referente al Contrato

de Interconexión aprobado por Res. Nº 579-2007-GG-OSIPTEL

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2012-CD-OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2012. EXPEDIENTE :Nº 00005-2012-CD-GPRC/MI MATERIA :MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO :Convergia Perú S.A./Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA) mediante comunicación GER-021-2012, recibida el 12 de marzo de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), a efectos de adecuar el Proyecto Técnico de Interconexión y las Condiciones Económicas contenidas en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG-OSIPTEL e incorporar los siguientes servicios a ser provistos por CONVERGIA: (i) adecuación de red, (ii) costo mensual por E1 y, (iii) transporte conmutado local. (ii) El Informe Nº 275-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen

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los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD-OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG-OSIPTEL, de fecha 20 de diciembre de 2007, se aprobó el contrato de interconexión mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA; Que, mediante carta GER-021-2012, recibida con fecha 12 de marzo de 2012, CONVERGIA solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEFÓNICA para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión y las Condiciones Económicas contenidas en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG-OSIPTEL a efectos de incorporar los siguientes servicios a ser provistos por CONVERGIA: (i) adecuación de red, (ii) costo mensual por E1 y, (iii) transporte conmutado local; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2012-CD-OSIPTEL se remitió a CONVERGIA y TELEFÓNICA el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 170-GPRC/2011, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en atención a que las empresas operadoras no han presentado comentarios en particular respecto del Proyecto de Mandato de Interconexión y en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 275-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por CONVERGIA en los términos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº467; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dictar Mandato de Interconexión entre Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. a fin de modificar el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG-OSIPTEL e incorporar: (i) los costos de adecuación de red de Convergia Perú S.A. y, (ii) la implementación de enlaces de interconexión unidireccionales de parte de Telefónica del Perú S.A.A.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1 y 2 del Informe Nº 275-GPRC/2012, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2.- Cualquier acuerdo posterior entre Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

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Artículo 3.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4.- La presente resolución y el Informe Nº 275-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1 y 2, serán notificados a Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notificación. Artículo 5.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1 y 2 del Informe Nº 275-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E)

OSIPTEL DOCUMENTO

Nº 275-GPRC/2012 INFORME

ANEXO 1

PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN 1. DESCRIPCIÓN. El presente proyecto modifica el Acuerdo de Interconexión aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG-OSIPTEL que establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA a efectos de incorporar una serie de servicios a ser provistos por CONVERGIA. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN. CONVERGIA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexión, comunicará a TELEFÓNICA, con copia al OSIPTEL, la ubicación de su punto de interconexión, para que TELEFÓNICA, de acuerdo al Anexo I-F -Ordenes del Servicio- del Acuerdo de Interconexión aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG-OSIPTEL y a la normativa vigente de interconexión, proceda con el envío de la respectiva orden de servicio. Todas las obligaciones de CONVERGIA respecto de las solicitudes de órdenes de servicio establecidas en el Anexo I-F -Ordenes del Servicio- del Acuerdo de Interconexión se hacen extensibles a TELEFÓNICA.

ANEXO 2

CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXIÓN.

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CONVERGIA y TELEFÓNICA implementarán enlaces de interconexión unidireccionales. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyendo a la otra parte, la instalación de sus respectivos enlaces; en cuyo caso, los cargos no podrán ser superiores a los establecidos mediante Resolución de Presidencia Nº 111-2007-PD-OSIPTEL. TELEFÓNICA, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, deberá habilitar su enlace de interconexión unidireccional hacia la red de CONVERGIA. Durante el referido plazo, TELEFÓNICA deberá emitir la correspondiente orden de servicio solicitando la implementación del enlace, realizar los pagos correspondientes y las pruebas que resulten necesarias. Durante el tiempo que tome la implementación del enlace de interconexión de TELEFÓNICA, y a fin de no afectar la continuidad de las comunicaciones cursadas entre ambas redes, TELEFÓNICA enviará el tráfico originado hacia la red de CONVERGIA por el enlace de interconexión de CONVERGIA, debiendo retribuir por el uso del enlace de interconexión que está utilizando para cursar su propio tráfico, aplicando la siguiente fórmula:

Tráfico Total originado en la red fija de TELEFÓNICA Cargo Mensual pagado por CONVERGIA hacia la red fija de CONVERGIA

Pago de TELEFÓNICA a TELEFÓNICA en el mes “t” en el mes “t”

a CONVERGIA = por los enlaces de interconexión X ---------------------------------------------------------

respecto del mes “t” entre la red fija de CONVERGIA Tráfico Total cursado por los enlaces y la red fija de TELEFÓNICA de interconexión, pagados por CONVERGIA, entre la red fija de CONVERGIA y la red fija de TELEFÓNICA en el mes “t” (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes)

Numeral 2.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED DE CONVERGIA. Los costos de adecuación de red que TELEFÓNICA deberá pagar por única vez por E1 a CONVERGIA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, son los siguientes:

Tabla Nº 02: Costos de Adecuación de Red de CONVERGIA

Rango E1’s Precio/E1 (US$)

De Hasta Dpto. Lima Otros dpto’s 1 7 13 050 14 990 8 16 11 050 13 500 17 31 7 650 9 346 32 63 5 500 6 719 64 96 4 792 5 854

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte ante las

Juntas de Acreedores

RESOLUCION Nº 0484-2012-ILN-CCO

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE

MATERIAS : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE

AUTORIZADA DE LA COMISIÓN PARA PARTICIPAR EN JUNTAS DE ACREEDORES

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Lima, 21 de junio de 2012 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 030-2010-INDECOPI-COD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes para que la represente ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones, toda vez que en estos casos la participación del representante de la Comisión será obligatoria; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes para la certificación de documentos y para que asistan a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en nombre y representación de esta Comisión; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaría Técnica de esta Comisión como representantes autorizados de la misma; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Designar como representante autorizada de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte ante las Juntas de Acreedores, a la señorita Nataly Herrera Valera, funcionaria de la Secretaría Técnica. Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente

Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para la certificación de copias a que se refiere la Ley General del Sistema Concursal

RESOLUCION Nº 0485-2012-ILN-CCO

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

INDECOPI LIMA NORTE MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE

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AUTORIZADA DE LA COMISIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Lima, 21 de junio de 2012 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 030-2010-INDECOPI-COD; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certificar las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la función indicada en el considerando anterior, así como la certificación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas al Secretario Técnico de la Comisión; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, debido al volumen de carga procesal de la Comisión, resulta necesario que ésta designe representantes para la certificación de documentos, actuando en nombre y representación de esta Comisión; Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a la señorita Nataly Herrera Valera, funcionaria de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte, como representante autorizada para desempeñar las funciones antes mencionadas. SE RESUELVE: Primero.- Designar como representante autorizada de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para la certificación de las copias a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a la señorita Nataly Herrera Valera. Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el diario oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Designan Presidenta y reconforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado

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RESOLUCION Nº 174-2012-OSCE-PRE

Jesús María, 2 de julio de 2012 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2012/OSCE-CD, de fecha 02 de julio de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 008-2012/OSCE-CD. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo sucesivo OSCE, es un organismo público, técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica funcional, administrativa, económica y financiera. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la citada Ley, concordante con el artículo 235 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado, es el órgano resolutivo con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación temporal y definitiva, o sanción económica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado, es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2012-EF, de fecha 04 de mayo de 2012, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 05 de mayo de 2012, se designó a cinco Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 115-2012-OSCE-PRE, se estableció los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, así como la distribución de los Vocales que las componen; Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2012-EF, de fecha 28 de junio de 2012, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de junio de 2012, se designó a cinco Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, resulta necesaria la reconformación de las Salas del Tribunal, así como establecer los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas; Que, el segundo párrafo del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, establece que los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, así como la distribución de los Vocales que las componen, son establecidos por el Consejo Directivo; Que, mediante Acuerdo Nº 001-008-2012-OSCE-CD, de fecha 02 de julio de 2012, el Consejo Directivo acordó reconformar las Salas del Tribunal, así como establecer los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas; Que, el literal u) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6 y el inciso 8) del artículo 7, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009

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y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002, del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 001-008-2012-OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6 y el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- Reconformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: Primera Sala: * Héctor Marín Inga Huamán, quien la presidirá. * María Hilda Becerra Farfán. * Adrián Juan Jorge, Vargas de Zela. Segunda Sala: * Mariela Nereida, Sifuentes Huamán, quien la presidirá. * María Elena Lazo Herrera. * Mario Fabricio Arteaga Zegarra. Tercera Sala: * Ana Teresa Revilla Vergara, quien la presidirá. * Víctor Manuel Villanueva Sandoval. * Violeta Lucero Ferreyra Coral. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 115-2012-OSCE-PRE. Artículo Cuarto.- La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de su notificación. Artículo Quinto.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para su difusión y conocimiento. Regístrese y comuníquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Formalizan la Adjudicación de la Buena Pro a favor de la Fundación Conservación Internacional CI PERÚ para el Contrato de Administración del Bosque de Protección Alto Mayo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2012-SERNANP-DGANP

Lima, 22 de junio de 2012 VISTO:

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El Informe Nº 001-2012-CAH-BPAM de fecha 07 de junio de 2012 de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para un Contrato de Administración en el Bosque de Protección Alto Mayo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, se constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 17 de la Ley precitada establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el SERNANP o por las autoridades competentes; según sea el caso, los denominados Contratos de Administración de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el SERNANP, de oficio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, sujetándose a las Bases del Concurso de acuerdo a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida, de existir este último; Que, el artículo 8 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración, establece entre las modalidades para acceder a un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida, el “Procedimiento a Solicitud de Parte”, siendo aplicable al presente procedimiento, al haberse presentado la solicitud durante su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2011-SERNANP-DGANP de fecha 01 de junio de 2011 se resolvió dar inicio al procedimiento de otorgamiento directo de un Contrato de Administración en la modalidad señalada en el artículo 3, numeral 5, literal a) de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, del Bosque de Protección Alto Mayo solicitado por la Fundación Conservación Internacional-CI PERU, al no haberse presentado otros interesados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2011-SERNANP-DGANP se designó a los miembros de la Comisión Ad Hoc, responsables de conducir el proceso de otorgamiento del Contrato de Administración para el Bosque de Protección Alto Mayo; Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y Resolución Directoral Nº 052-2011-SERNANP-DGANP, con fecha 15 de diciembre de 2011, la Comisión Ad Hoc procede a su instalación y aprobación de los Términos de Referencia, los cuales contienen los criterios generales y específicos de evaluación y que servirán de lineamientos para la formulación de la Propuesta Técnica por parte del postor, los mismos que fueron notificados mediante Carta Nº 01-2011-SERNANAP-CA-BPAM, otorgando un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su presentación, el mismo que fue prorrogado por la Comisión Ad Hoc a solicitud del postor; Que, mediante Carta Nº 090-2012-CI-LIM presentada con fecha 4 de mayo de 2012, la Fundación Conservación Internacional - CI PERU, presenta su Propuesta Técnica dentro del plazo concedido; Que, en virtud a las atribuciones conferidas a dicha Comisión mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y Resolución Directoral Nº 052-2011-SERNANP-DGANP, se procede a la evaluación de la propuesta presentada, bajo los criterios de evaluación y términos de referencia aprobados para tal efecto, adjudicando la Buena Pro a la Fundación Conservación Internacional - CI PERU, lo cual consta en Acta de fechas 6 y 7 de junio de 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 12 de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, al haber superado el 70% del puntaje máximo señalado en los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc acordó adjudicar la buena pro del Contrato de Administración del Bosque de Protección Alto Mayo al postor Fundación Conservación Internacional - CI PERU; correspondiendo emitir la Resolución Directoral en mérito a las facultades conferidas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009;

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Que, es aplicable al presente procedimiento, el plazo de quince (15) días para la interposición de los recursos impugnativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 3 e inciso n) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la Adjudicación de la Buena Pro a favor de la Fundación Conservación Internacional-CI PERU para el Contrato de Administración del Bosque de Protección Alto Mayo. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación departamental en el ámbito donde se ejecutará el Contrato de Administración referido en el artículo precedente. Artículo 3.- De no presentarse recurso de impugnación alguno en el plazo establecido por Ley, contado a partir de su publicación; se procederá a la suscripción del Contrato de Administración respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA CABELLO MEJÍA Directora (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Aprueban trámite anticipado, inscriben el programa denominado “Segundo Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” y disponen el registro del prospecto marco respectivo en el

Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 059-2012-SMV-11.1 Lima, 28 de junio de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2012009281 y el Informe Nº 490-2012-SMV/11.1, del 28 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 13 de julio de 2011, Corporación Aceros Arequipa S.A. autorizó el “Segundo Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” hasta por el monto máximo en circulación de US$ 150 000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y delegó en el Directorio de la sociedad las facultades necesarias o convenientes para determinar todos y cada uno de los términos, condiciones y características del programa de instrumentos representativos de deuda y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo; Que, mediante acuerdo de Directorio de fecha 20 de julio de 2011, se aprobaron los términos, condiciones y características del “Segundo Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” hasta por

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un monto de US$ 150 000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se autorizó que los términos que no hayan sido determinados en dicho acuerdo sean definidos por los funcionarios y apoderados designados en dicho acuerdo; Que, el 26 de junio de 2012, Corporación Aceros Arequipa S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” y del registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Corporación Aceros Arequipa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF-94.10 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46, numeral 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas. RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Segundo Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- En tanto Corporación Aceros Arequipa S.A. no posea la condición de Entidad Calificada, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF-94.10 y sus normas complementarias. Artículo 3.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF-94.10 y sus normas complementarias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4.- La inscripción y el registro al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores.

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Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a Corporación Aceros Arequipa S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador para participar en evento a realizarse en Suiza

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 148-2012-SUNAT Lima, 3 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que a través del Facsímil (DAE-DNE) 057 de fecha 28 de mayo de 2012, el Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC) dio a conocer a la Misión Peruana en Ginebra, la inclusión de un segmento en el Simposio sobre Experiencias Prácticas de la Implementación de Reformas de Facilitación Comercial, incluyendo sus costos y beneficios, para tratar los casos de estudio relacionados a la “tramitación previa a la llegada”; Que agrega que, toda vez que la SUNAT presentó un valioso caso de estudio referido al “Sistema Anticipado de Despacho Aduanero” el año pasado, la Secretaría de la OMC ha invitado a nuestro país a efectuar la presentación del mismo durante el Simposio sobre Experiencias Prácticas de la Implementación de Reformas de Facilitación Comercial, incluyendo sus costos y beneficios que tendrá lugar el 10 y 11 de julio de 2012 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que añade que si bien la Secretaría de la OMC no financiará a los asistentes la participación al referido Simposio, la SUNAT debe considerar designar un funcionario para que, además de presentar el caso mencionado en dicho evento, participe en las reuniones del Grupo de Negociación sobre Facilitación del Comercio que se realizarán del 9 al 13 de julio de 2012 también en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, habida cuenta de la importante experiencia que nuestro país podría compartir y recibir de éste; Que de acuerdo al Informe Nº 35-2012-SUNAT/3A0000 de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la mejora de la competitividad del país facilitando y modernizando el comercio exterior a fin de garantizar una cadena logística ágil y segura en el despacho aduanero, reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, brindando servicios de óptima calidad hacia el ciudadano, así como modernizando y optimizando la cobertura de los canales de atención, es un objetivo estratégico de la SUNAT, según lo establecido en su Plan Estratégico Institucional 2012-2016, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 299-2011-SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 017-2012-SUNAT; Que se indica que, considerando los encargos funcionales, conjuntamente con los objetivos de la SUNAT y de las negociaciones sobre facilitación del comercio de la OMC, resulta conveniente la participación de un representante de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, como expositor en el Simposio sobre Experiencias Prácticas de la Implementación de Reformas de Facilitación Comercial, incluyendo sus costos y beneficios que tendrá lugar el 10 y 11 de julio de 2012, así como en las reuniones del Grupo de Negociación sobre Facilitación del Comercio que se realizarán del 9 al 13 de julio de 2012, ambos en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que en tal sentido, señala que toda vez que el señor José Luis Espinoza Portocarrero, Jefe de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, es el funcionario responsable de la mejora, diseño y rediseño de los procesos

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aduaneros y de la aplicación de medidas de facilitación del comercio, que permiten un despacho de mercancías ágil y seguro en beneficio de los operadores de comercio exterior y de la competitividad del país; se estima conveniente su participación en los citados eventos; Que dada la importancia que revisten los citados eventos para el desarrollo de las funciones de esta Superintendencia Nacional, redundando en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y, por ende del país; con la opinión favorable del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria, se ha estimado conveniente, la participación del citado trabajador en los referidos eventos internacionales; Que al respecto, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012-SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la acotada Ley Nº 29816, establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, teniendo en consideración que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador José Luis Espinoza Portocarrero del 7 al 14 de julio de 2012 a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012-SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Luis Espinoza Portocarrero, Jefe de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera del 7 al 14 de julio de 2012, para participar como expositor en el Simposio sobre Experiencias Prácticas de la Implementación de Reformas de Facilitación Comercial, incluyendo sus costos y beneficios; así como en las reuniones del Grupo de Negociación sobre Facilitación del Comercio realizados por la Organización Mundial de Comercio en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor José Luis Espinoza Portocarrero Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 845,98 Viáticos US $ 1 820,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, con copia al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

Autorizan viaje de trabajador para participar en evento a realizarse en Colombia

RESOLUCION SE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2012-SUNAT (*) Lima, 3 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 2315-2012-EF/13.01 de fecha 28 de junio de 2012, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, pone a conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que a través del OF. RE (DGM-DMA) Nº 2-5-A/92 y OF. RE (DGM-DMA) Nº 2-5-A/96, el Director de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el Gobierno de Colombia ha convocado a una Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Minería Ilegal, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 5 y 6 de julio de 2012; Que los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) están preparando un “Proyecto de Decisión sobre Política Andina en materia de lucha contra la Minería Ilegal”, en base a la propuesta de Colombia sobre el tema; Que al respecto, los países andinos han avanzado en este proceso, con ocasión del Seminario Taller Internacional sobre Intercambio de Información para el Control de la Minería Ilegal, realizado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 de mayo al 1 de junio de 2012; Que la citada Reunión de Autoridades Nacionales tiene por finalidad consensuar el texto del referido Proyecto de Decisión, para que posteriormente sea presentado al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina; Que en tal sentido, considerando que el Perú es miembro de la CAN y dada la importancia que reviste el citado evento para el combate contra la minería ilegal, redundando en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y, por ende del país, se ha estimado conveniente la participación del señor Paul Hermógenes Vera Regalado, Profesional Especializado II de la Oficina de Análisis Tributario de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, en el referido evento internacional; Que al respecto, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012-SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “RESOLUCION SE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2012-SUNAT”, debiendo decir: “RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2012-SUNAT”

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Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la acotada Ley Nº 29816, establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, teniendo en consideración que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 4 al 7 de julio de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012-SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Paul Hermógenes Vera Regalado, Profesional Especializado II de la Oficina de Análisis Tributario de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, del 4 al 7 de julio de 2012, para participar en la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Minería Ilegal, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Paul Hermógenes Vera Regalado Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 780,87 Viáticos US $ 600,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, con copia al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y Reglamento de Selección de Jueces de Paz

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 098-2012-CE-PJ Lima, 6 de junio de 2012 VISTOS: Los Oficios Nºs. 144 y 223-2012-AFCHG-CE/PJ cursado por el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. CONSIDERANDO:

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Primero. Que mediante los mencionados documentos se remite a este Órgano de Gobierno los proyectos de Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y Reglamento de Selección de Jueces de Paz, elaborados por la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz. Segundo. Que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, dotará del mecanismo adecuado para la elección popular de los Jueces de Paz, que coadyuvará a legitimarlos en la solución de conflictos y controversias conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad. Tercero. Que, asimismo, el Reglamento de Selección de Jueces de Paz otorgará un mecanismo adecuado de acceso al cargo que supla eficientemente al proceso de elección popular de los Jueces de Paz, en el marco de transparencia e imparcialidad, promoviendo la participación mayoritaria de la población organizada. Cuarto. Que las propuestas presentadas se encuentran convenientemente estructuradas, respondiendo a las reales necesidades y objetivos de la elección popular y selección de Jueces de Paz acorde a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Elecciones y artículo 8 de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 424-2012 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los siguientes Reglamentos: a) Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, que contiene noventa y dos artículos, tres disposiciones transitorias, glosario de términos y cuatro anexos. b) Reglamento de Selección de Jueces de Paz, que contiene cincuenta y seis artículos, dos disposiciones transitorias y siete anexos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de los mencionados reglamentos en la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Aprueban Directiva “Procedimiento para la recuperación de horas por la paralización de labores del 22 de marzo y huelga nacional indefinida del 28 de marzo al 11 de abril y del 3 al 15 de mayo de 2012”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 109-2012-CE-PJ

Lima, 15 de junio de 2012 VISTO: El Oficio Nº 1362-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:

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Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva sobre “Procedimiento para la recuperación de horas por la paralización de labores del 22 de marzo y huelga nacional indefinida del 28 de marzo al 11 de abril y del 3 al 15 de mayo de 2012”. Segundo. Que habiéndose producido la paralización de labores por trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial los días 22, 28 de marzo hasta el 11 de abril y del 3 hasta el 15 de mayo del año en curso, con motivo de la huelga nacional indefinida, resulta necesario establecer el procedimiento y oportunidad para la compensación de las horas dejadas de laborar. Tercero. Que en mérito al Acuerdo Sexto del Acta de Solución de fecha 14 de mayo del año en curso, suscrita por representantes de este Poder del Estado y el Comité Nacional de Lucha de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, es menester aprobar la correspondiente Directiva propuesta por la Gerencia General del Poder Judicial, la misma que será de aplicación y estricto cumplimiento de los trabajadores del Poder Judicial que suspendieron sus labores por motivo de paralización y posterior huelga nacional indefinida. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 454-2012 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Palacios Dextre, sin la intervención del señor Chaparro Guerra quien se encuentra de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2012-CE-PJ denominada “Procedimiento para la recuperación de horas por la paralización de labores del 22 de marzo y huelga nacional indefinida del 28 de marzo al 11 de abril y del 3 al 15 de mayo de 2012”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia y las Unidades Ejecutoras, adoptarán las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencias de Administración Distrital de las Unidades Ejecutoras y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: La Directiva Nº 005-2012-CE-PJ denominada “Procedimiento para la recuperación de horas por la paralización de labores del 22 de marzo y huelga nacional indefinida del 28 de marzo al 11 de abril y del 3 al 15 de mayo de 2012”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban “Formato de Evaluación” de la labor efectuada por los peritos judiciales inscritos en el Registro de

Peritos Judiciales - REPEJ - de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 467-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, 15 de junio de 2012

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VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha trece de abril de mil novecientos ochentiocho, la Resolución Administrativa Nº 821-2011-P-CSJL-PJ, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, la Resolución Administrativa Nº 226-2012-P-CSJLI-PJ, de fecha treinta de marzo de dos mil doce, y el Oficio Nº 149-2012-ASJ-CSJLI/PJ de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ de fecha 13 de abril de 1998, se instauró el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 821-2011-P-CSJL-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades, para el proceso de evaluación y selección de los especialistas y/o profesionales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que han cumplido dos años desde su inscripción o desde su última evaluación. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 226-2012-P-CSJLI-PJ, de fecha 30 de marzo de 2012 se dispuso aprobar la Nómina de Peritos Judiciales de las diferentes Especialidades para los Años 2012 y 2013, así como la Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012 y 2013, en la especialidad de Contabilidad. Que, a través del Oficio Nº 149-2012-ASJ-CSJLI/PJ, de fecha 28 de mayo de 2012, la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales hace de conocimiento el acuerdo 02 adoptado por la Comisión encargada de la conducción del proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales 2012-2013, respecto a la propuesta de aprobación de un “Formato de Evaluación”, con la finalidad que el Juez de la causa evalúe cada actuación pericial del profesional designado para elaborar Pericia en el proceso judicial que se tramita ante su Juzgado, lo que constituirá una herramienta para realizar el seguimiento de la labor efectuada por los peritos judiciales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales-REPEJ- de esta Corte. Estando a las consideraciones anotadas y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Formato de Evaluación” de la labor efectuada por los peritos judiciales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales -REPEJ- de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del cual se realizará el seguimiento por cada peritaje conforme al Formato que se adjunta a la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Juez de la causa en que se designe un Perito Judicial, realizará la evaluación de dicho profesional a través del “Formato de Evaluación” debiendo colocar su sello y firma, así como del Especialista Legal, y entregar mensualmente el/los formatos que hubiese llenado, en custodia al Administrador del Módulo o de cada Sede, quien se responsabilizará por su conservación, debiendo remitirlos al Área de Servicios Judiciales los últimos días del mes de diciembre de cada año, salvo disposición en contrario. El Área de Servicios Judiciales, a través del REPEJ pondrá esta información oportunamente en conocimiento de la Comisión que para cada Año Judicial se encargue del proceso de revalidación de los peritos inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Encargada de la Selección y Evaluación de Peritos Judiciales, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Servicios Judiciales y del Área de Servicios Judiciales y de los Administradores de los Módulos y Sedes a través de la Secretaría General para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan la expedición del duplicado de los diplomas de Grado de Bachiller y Título Profesional de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 986-2012-CU-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 24 de abril de 2012 Visto, el Oficio Nº 427-2012-OCAJ-UNFV de fecha 23.02.2012, de la Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, con NT. Nº 12707, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 180-2012-OCAJ-UNFV de fecha 23.02.2012, relacionado a la solicitud de duplicado de diplomas de Grado de Bachiller en Educación y Título de Licenciado en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, expedidos por esta Universidad, a nombre de doña MAGNOLIA BETHSABÉ MARTINEZ REÁTEGUI; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, el mismo que fuera publicadaocon(*) fecha 18.11.05, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, se publicaron en el diario oficial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06, esta Universidad, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.03; Que, mediante documento de fecha 09.02.2012, doña MAGNOLIA BETHSABÉ MARTINEZ REÁTEGUI, solicita el duplicado de diplomas de Grado de Bachiller en Educación y Título de Licenciado en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, las cuales fueron expedidas por esta Universidad el 23.06.2000 y 24.01.2001; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial que obra en autos, los diplomas fueron despojados del dominio del recurrente en la jurisdicción del distrito de Lince; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida de los referidos diplomas, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancias de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedidas por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 04.02.2011, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 23.06.2000 y 24.01.2001, expidió los diplomas de Grado de Bachiller en Educación y Título de Licenciado en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía a doña MAGNOLIA BETHSABÉ MARTINEZ REÁTEGUI, los cuales se encuentran asentados en el Libro Nº 77, Folio Nº 99 y Registro Nº 56924 y en el Libro Nº 56, Folio Nº 50 y Registro Nº 41469, respectivamente; los mismos que obran en la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de normas legales del Diario Oficial “El Peruano” dice: “publicadaocon” debiendo decir “publicada con”

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Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 161-2012-ORGT-SG-UNFV, de fecha 15.02.2012, señala que el requerimiento de doña MAGNOLIA BETHSABÉ MARTINEZ REÁTEGUI, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de los diplomas de Grado de Bachiller en Educación y Título de Licenciado en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 180-2012-OCAJ-UNFV, de fecha 23.02.2012; estando a lo dispuesto por la Vice Rectora Académica según Proveído Nº 01075-2012-VRAC-UNFV, de fecha 28.02.2012; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 05.03.2012, acordó autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de los diplomas de Grado de Bachiller en Educación y de Título de Licenciado en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, a favor de doña MAGNOLIA BETHSABÉ MARTINEZ REÁTEGUI; y De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV de fecha 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de los diplomas de Grado de Bachiller en Educación y de Título de Licenciado en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, a favor de doña MAGNOLIA BETHSABÉ MARTINEZ REÁTEGUI, los mismos que fueran asentados en el Libro Nº 77, Folio Nº 99 y Registro Nº 56924, fecha de expedición 23.06.2000, y Libro Nº 56, Folio Nº 50 y Registro Nº 41469, fecha de expedición 24.01.2001, respectivamente, los cuales obran en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo a la interesada la presente Resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- La Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, notificará a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectores Académico y de Investigación, el Decano de la Facultad de Educación; así como la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General Autorizan la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller de la Universidad Nacional Federico

Villarreal

RESOLUCION R. Nº 995-2012-CU-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL San Miguel, 24 de abril de 2012 Visto, el expediente con NT Nº 018820 con fecha de recepción 02.03.2012, seguido por don JOSÉ FRANCISCO ESCUDERO CONTRERAS, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, expedido por esta Universidad, y CONSIDERANDO:

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Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.05, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.05, mediante la cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, se publicaron en el diario oficial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.06, esta Universidad, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.03; Que, mediante documento de fecha 02.03.2012, don JOSÉ FRANCISCO ESCUDERO CONTRERAS, solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Educación, el cual fue expedido por esta Universidad el 25.08.2003, y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial que obra en autos, el diploma fue extraviado en la ciudad de Yurimaguas cuando lo envío vía furriel a la ciudad de Lima para ser autenticado; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 01.03.2012, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 25.08.2003, expidió el diploma de Grado de Bachiller en Educación a don JOSÉ FRANCISCO ESCUDERO CONTRERAS, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 87, Folio Nº 189 y Registro Nº 64929, el mismo que obra en la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 236-2012-ORGT-SG-UNFV, de fecha 06.03.2012, señala que el requerimiento de don JOSÉ FRANCISCO ESCUDERO CONTRERAS, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Educación; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 269-2012-OCAJUNFV, de fecha 19.03.2012; estando a lo dispuesto por la Vice Rectora Académica según Proveído Nº 01640-2012-VRAC-UNFV, de fecha 23.03.2012; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 04.04.2012, acordó autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Educación, a favor de don JOSÉ FRANCISCO ESCUDERO CONTRERAS; y De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Nº 2149-2011-R-COG-UNFV de fecha 09.11.2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Educación, a favor de don JOSÉ FRANCISCO ESCUDERO CONTRERAS, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 87, Folio Nº 189 y Registro Nº 64929, fecha de expedición 25.08.2003 de la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y de Investigación, el Decano de la Facultad de Educación; así como la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.

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JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General Designan responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 03253-R-12

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 15 de junio del 2012 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 05613-SG-12 de la Oficina General de Recursos Humanos, sobre designación. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en horario que considere conveniente su directorio avisos de servicio público en los que ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa Red CIL (Centros de Colocación e Información Laboral), Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del Sector Público y Privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que todo organismo público y empresa del Estado están obligados a remitir al Programa Red CIL (Centros de Colocación e Información Laboral), Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente; y que los organismos públicos y las empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la institución, mediante Resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-SERVIR-PE del 13 de setiembre del 2011, aprueba el modelo de convocatoria para la contratación administrativa de servicios, donde se establece la obligatoriedad de la publicación de los procesos para la contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional de Empleo de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que con Oficio Nº 1718A/DGA-OGRRHH/2012, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos propone la designación de don ENRIQUE EDUARDO SARMIENTO HURTADO, con código Nº 065773, Asesor III de la citada dependencia, como Responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en cumplimiento de la norma antes señalada; Que la Dirección General de Administración mediante Proveído s/n del 21 de mayo del 2012 emite opinión favorable; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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1.- Establecer, a partir de la fecha, las funciones de don ENRIQUE EDUARDO SARMIENTO HURTADO, con código Nº 065773, Asesor III de la Oficina General de Recursos Humanos, como Responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE. 2.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 3.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

Aprueban Reglamento de Proceso Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 03500-R-12

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 3 de julio del 2012 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 07070-SG-12 del Despacho Rectoral, sobre acuerdo de la Asamblea Universitaria. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Rectorales Nºs. 00399 y 00529-R-12 de fechas 24 y 30 de enero del 2012, por acuerdo del Consejo Universitario en su sesión de fecha 25 de enero del 2012, se aprobó el “Reglamento de Proceso Disciplinario para Alumnos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”; Que por acuerdo de la Asamblea Universitaria en su sesión extraordinaria de fecha 09 de marzo del 2012, plasmado en la Resolución Rectoral Nº 01332-R-12 del 09 de marzo del 2012, se encargó al Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la conformación de una Comisión Revisora del Reglamento de Proceso Disciplinario para Alumnos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado por el Consejo Universitario; Que con Resolución Rectoral Nº 02922-R-12 del 31 de mayo del 2012, se conformó la Comisión Revisora del Reglamento de Proceso Disciplinario para Alumnos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Oficio Nº 0664-D-FCA-2012, el Presidente de la Comisión Revisora conformada con Resolución Rectoral Nº 02922-R-12, eleva al Rectorado el Proyecto de Reglamento de Proceso Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio del 2012, la Asamblea Universitaria acordó aprobar el “Reglamento de Proceso Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, contando con una votación a favor de 84 votos, en contra 09 votos y 01 abstención; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 27 de junio del 2012, del Despacho Rectoral; Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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1 Aprobar el REGLAMENTO DE PROCESO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, que en fojas seis (06) forma parte de la presente Resolución Rectoral. 2 Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución Rectoral. 3 Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 4 Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias, Facultades y dependencias correspondientes, para conocimiento y cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector REGLAMENTO DE PROCESO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR

DE SAN MARCOS

CAPÍTULO I

OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1.- El presente Reglamento regula las medidas disciplinarias aplicables a los estudiantes de pre y posgrado, que atenten contra los derechos de los docentes, estudiantes, personal administrativo o de servicios, o contra los bienes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de obligatorio cumplimiento por las autoridades, funcionarios, trabajadores, alumnos y demás integrantes de la Comunidad Universitaria. Artículo 3.- El presente Reglamento se sustenta en: a. Constitución Política del Perú b. Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias c. Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 d. Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 4.- Según lo establecido en el Art. 179 del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, son deberes de los estudiantes: a. Cumplir con el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. b. Asumir su rol en la sociedad sirviendo a los intereses populares y nacionales conforme a la tradición del movimiento estudiantil. c. Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su formación profesional, de investigación y de proyección social señaladas en el plan curricular de su carrera. d. Respetar y defender los derechos personales y colectivos de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, cualesquiera fuesen sus ideas y su actividad política y observar con ellos una conducta solidaria cuando estos derechos fuesen conculcados. e. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica y profesional, participando activamente en las labores universitarias.

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f. Defender y conservar los bienes culturales y materiales de la Universidad. g. Defender y desarrollar los principios y fines de la Reforma Universitaria. h. Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a la realización de sus fines. i. Elegir obligatoriamente a sus representantes en votación universal, secreta y directa. j. Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando sean elegidos. k. Participar en sus organizaciones gremiales a nivel de la Universidad y de las Facultades. l. Participar activamente en los eventos deportivos, culturales y sociales que organice, auspicie o intervenga la Universidad o las Facultades.

CAPÍTULO III

DE LAS FALTAS Artículo 5.- Son faltas de carácter disciplinario toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes estudiantiles establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 6.- Son faltas susceptibles de sanción disciplinaria las siguientes: a. El deterioro, sustracción o destrucción del patrimonio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos b. Las difamaciones y calumnias que dañen al honor en agravio de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. c. Incitar, participar o colaborar en la comisión de hechos de violencia que ocasionen daños personales o materiales en las actividades académicas, estudiantiles o administrativas de la Universidad, así como afecten o dañen su prestigio institucional como entidad. d. La suplantación de postulantes o estudiantes en los exámenes de la Universidad. e. El plagio parcial o total de trabajos de investigación. f. Alterar, falsificar diplomas, carné universitario, carné de biblioteca, constancias u otros; o, presentar documento falso, para su propio beneficio o de terceros. g. Actos que dañen o afecten el prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos o de cualquiera de sus integrantes. h. La toma de locales que atenten contra el normal desenvolvimiento de las actividades académicas. i. La condena judicial ejecutoriada de pena privativa de la libertad por la comisión de acto doloso, mientras dure la pena efectiva. j. Utilizar los ambientes e instalaciones de la Universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario o elecciones estudiantiles y de profesores, actividades gremiales de los organismos reconocidos por el Estatuto y de los Órganos de Gobierno. k. La concurrencia reiterada a la Universidad en estado de o bajo los efectos de cualquier droga o sustancia prohibida por ley; y, aunque no sea reiterada, cuando por su naturaleza excepcional reviste gravedad. Artículo 7.- La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiera generar.

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Artículo 8.- La gravedad de las faltas se determina tomando en consideración: a. Las circunstancias en las que se cometen. b. La forma de la comisión de la falta o la omisión de conducta obligatoria. c. La concurrencia de faltas. d. La reincidencia. e. La exposición al riesgo de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. f. Los efectos que produce la falta.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES Artículo 9.- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado de incumplimiento de los deberes de los estudiantes o por atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes, trabajadores no docentes o contra los bienes de la Universidad. No procede sanción por actividades gremiales ni políticas. Artículo 10.- Las sanciones son: a. Amonestación verbal b. Amonestación escrita c. Suspensión d. Separación Artículo 11.- Las sanciones se aplicarán después del debido proceso ejecutado por el Consejo de Facultad por intermedio de la Comisión Disciplinaria para Alumnos, con citación y audiencia del alumno quien tiene el derecho a la defensa. Artículo 12.- El alumno sancionado tendrá derecho a apelar ante el Consejo Universitario y pedir revisión ante la Asamblea Universitaria.

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE LA FACULTAD Artículo 13.- La Comisión Disciplinaria para Alumnos está constituida por tres miembros: un Profesor Principal, quien la preside, un Profesor Asociado y un alumno perteneciente a los tres últimos años por la representación estudiantil. Ninguno de los miembros de la Comisión pertenecerá a los órganos de gobierno. Su duración será por un año siendo designados por el Consejo de Facultad mediante la correspondiente Resolución de Decanato que será ratificada por Resolución Rectoral. No existe reelección inmediata de los integrantes. Artículo 14.- La Comisión Disciplinaria para Alumnos dispondrá de las atribuciones necesarias para la investigación, notificación, citación, audiencia, deliberación, calificación, presentación de descargos, valoración de pruebas, de conclusión, recomendación y otras que correspondan a la naturaleza de sus funciones y que estén señaladas en el presente Reglamento, en cumplimiento del debido proceso establecido en la Constitución Política del Perú. Artículo 15.- Es atribución de la Comisión Disciplinaria para Alumnos, subsanar lo no contemplado en el presente Reglamento, sustentándose en la Constitución Política del Perú, las normas legales respecto a la materia y los principios jurídicos.

CAPÍTULO VI

DEL PROCESO DISCIPLINARIO Artículo 16.- El pedido de instaurar proceso disciplinario se efectuará ante el Decano de la Facultad a la que pertenece el alumno. El Decano merituará la denuncia en base al Art. 8 del presente Reglamento, a través de la Resolución de Decanato que instaure o no el proceso disciplinario. La Comisión Disciplinaria para Alumnos, dentro

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de los tres (3) días útiles siguientes de ser informados de la apertura de proceso disciplinario, notificará al alumno procesado para que en el plazo de cinco (5) días útiles efectúe los descargos que correspondan, plazo que, excepcionalmente, cuando exista causa justificada y a pedido del interesado, puede ser prorrogado por cinco (5) días útiles más. La sola apertura del proceso disciplinario no conlleva sanción. Con los descargos o sin ellos, las Comisión de Procesos Disciplinarios actuará las pruebas obrantes en el expediente y las del alumno procesado en su descargo, se pronunciará sobre los hechos acreditados y recomendará al Consejo de Facultad lo que corresponda. La Comisión adoptará las medidas pertinentes para notificar debidamente al alumno. Artículo 17.- Contra la Resolución de Decanato que instaura proceso disciplinario no procede recurso impugnatorio alguno. Artículo 18.- El dictamen de la Comisión de Procesos Disciplinarios especificará los hechos materia de la denuncia, los descargos y sus pruebas respectivas, la sanción a aplicar y los fundamentos de la propuesta. Artículo 19.- El Plazo de duración del Proceso Disciplinario es de treinta (30) días útiles los que, a solicitud de la Comisión o del procesado, pueden prorrogarse por treinta (30) días útiles más para efectos exclusivos de actuación de pruebas o emisión de dictamen final. Artículo 20.- Puesto a consideración del Consejo de Facultad el informe final, se citará a audiencia al alumno a fin de que haga uso de su derecho a la defensa, quien podrá asistir con su defensor. De no asistir, se le citará para nueva fecha, luego de la cual, con su asistencia o no, el Consejo de Facultad resolverá. La decisión del Consejo de Facultad se expresa mediante la respectiva Resolución de Decanato, la que se elevará al Rector para su ratificación mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser apelada dentro de los quince (15) días útiles a partir del día siguiente de su notificación al interesado, elevándose al Consejo Universitario. Artículo 21.- El Consejo Universitario resolverá la apelación interpuesta observando el procedimiento del Art. 20. El sancionado podrá solicitar revisión ante la Asamblea Universitaria.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIÓN FINAL Uno.- A la emisión de la Resolución Rectoral que aprueba el presente Reglamento, el Consejo de Facultad designará bajo responsabilidad y dentro de los quince (15) días útiles siguientes, a los integrantes de la Comisión Disciplinaria para Alumnos. Dos.- Los alumnos que se encuentren con trámite administrativo disciplinario en curso, se adecuarán al procedimiento contemplado en el presente Reglamento, bajo responsabilidad. Tres.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a regidor para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, y a ciudadana para que asuma el cargo de regidora

RESOLUCION Nº 0628-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00017 Lima, veintiséis de junio dos mil doce

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VISTO en audiencias públicas, de fecha 2 de febrero de 2012 y 26 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Rolando Raymundo Hurtado Olivos contra el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP-A, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra Santos Apolinar Cerna Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 8 de noviembre de 2011, Rolando Raymundo Hurtado Olivos solicitó que se declarase la vacancia en el cargo de alcalde que ejerce Santos Apolinar Cerna Quispe, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de declaratoria de vacancia se sustenta, respecto del extremo que ha sido objeto de apelación, en el hecho de que, durante el periodo municipal 2007-2010, en el que el alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe también ejerció dicho cargo, la Municipalidad Distrital de Pacanga adquirió, el 29 de octubre de 2008, el predio ubicado en la Calle Mariano Melgar s/n (Plaza de Armas), Pacanguilla, que era de María Marleny Cruzado Cotrina, conviviente del alcalde, pero que fue transferido a Álex Simón Soledad Bazán el 22 de noviembre de 2007 y este, a su vez, lo transfirió el 29 de febrero de 2008 a Rosa María de los Ríos Bazán, quien fue la persona con la que la municipalidad contrató. Ello con la finalidad de favorecerse económicamente. Posición del Concejo Distrital de Pacanga En sesión extraordinaria, de fecha 19 de diciembre de 2011, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por dos votos a favor de la declaratoria de vacancia y tres en contra, el Concejo Distrital de Pacanga declara improcedente el pedido de vacancia presentado por Humberto Olivos Rolando Raymundo, al no haberse alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formaliza mediante el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP-A, de fecha 20 de diciembre de 2011. Consideraciones del apelante Con fecha 28 de diciembre de 2011, Rolando Raymundo Hurtado Olivos interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP-A, alegando que el plan del alcalde se ejecutó hasta el presente periodo municipal, puesto que la adquisición del predio tuvo por objeto la construcción del palacio municipal, lo que concluyó en el 2011. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9 de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural.

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ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relación de cercanía, conforme se estableció en la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, mediante la cual se vacó al alcalde al verificarse que el concejo municipal compró un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. En el presente caso, obra en autos a fojas 008 a 012, la escritura pública de traspaso de posesión que otorga, con fecha 29 de octubre de 2008, Rosa María de los Ríos Bazán a la Municipalidad Distrital de Pacanga, por el predio ubicado en la calle Mariano Melgar sin número (Plaza de Armas), Pacanguilla, en Pacanga, con una contraprestación de treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/. 35,000). 4. El segundo elemento para verificar la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de la autoridad (alcalde o regidor) como contraparte de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando 1 de la presente resolución. Al respecto, quien solicita la vacancia alega que el alcalde habría efectuado sucesivas transferencias de propiedad, con el apoyo de terceros, a efectos de obtener un beneficio patrimonial. De la documentación obrante en autos, puede verificarse la celebración de los siguientes contratos sobre el predio en cuestión: a) María Marleny Cruzado Cotrina, en favor de Álex Simón Soledad Bazán (22 de noviembre de 2007); b) Álex Simón Soledad Bazán, en favor de Rosa María De los Ríos Bazán (29 de febrero de 2008); y c) Rosa María De los Ríos Bazán, en favor de la Municipalidad Distrital de Pacanga (29 de octubre de 2008). De igual manera, se constata que María Marleny Cruzado Cotrina pagó al adquirir dicho inmueble la cantidad de cuatro mil quinientos nuevos soles (S/. 4 500,00) en el año 2005, mientras que, en el año 2008, la Municipalidad Distrital de Pacanga desembolsó treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/. 35 000,00). Adicionalmente, obra en autos, a foja 007, una comunicación suscrita por el alcalde, en la que se señala, entre otras materias, que la adquisición, con patrimonio personal, a su nombre y el de su conviviente, de los predios, mientras desempeñaba funciones como alcalde de Pacanguilla, respondía a su interés de ampliar el área del local municipal en el distrito de Pacanga. De todo ello, puede derivarse, a criterio de la mayoría de este Pleno, que se acredita la participación de diversos ciudadanos, como terceros en defensa de un interés directo (patrimonial) del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, por el considerable incremento patrimonial del monto inicial en comparación con el que desembolsa la municipalidad para la adquisición del predio, así como por la cercanía en el tiempo de los referidos contratos de transferencia. Ello en mayor medida cuando, como se ha acreditado en autos, J&S Inversiones S.A.C., empresa en la que Álex Simón Soledad Bazán es representante legal, ha sido favorecido por la Municipalidad Distrital de Pacanga con adjudicaciones de menor cuantía durante los años 2007 y 2008 (fojas 039 a 046). De igual manera, porque Rosa

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María De los Ríos Bazán consigna como domicilio en el contrato de transferencia de este predio (foja 037 y 038) el ubicado en Urb. Palma Bella Mz. 01 - Lt. 11, que es el mismo que se señala como el domicilio fiscal en la antes mencionada J&S Inversiones S.A.C. En tal sentido, a criterio de la mayoría de este Colegiado, todos estos elementos abonan de manera concurrente para concluir que, efectivamente, los contratos fueron suscritos con la finalidad de encubrir una instrumentalización evidente de Álex Simón Soledad Bazán y Rosa María De los Ríos Bazán por parte del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe, en aras de su beneficio económico por el exponencial aumento en el precio pagado por el referido predio, exorbitantemente mayor al de la adquisición, por parte de la pareja del alcalde María Marleny Cruzado Cotrina. 5. En relación con el tercer elemento, a criterio de la mayoría de este Pleno, y conforme a lo antes expuesto, se prueba que existe un interés directo del alcalde de obtener un beneficio por la compra y posteriores transferencias del predio en cuestión, lo que ha generado que actúe privilegiando su interés privado (en defensa de los intereses económicos de su conviviente) en desmedro del interés municipal, según el cual debió adquirirse aquel predio que tenga las condiciones y características más idóneas para el objetivo buscado, además del mejor valor de mercado para el beneficio de la Municipalidad Distrital de Pacanga. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, la mayoría de este órgano colegiado concluye que el alcalde ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos singulares de los magistrados Hugo Sivina Hurtado y José Humberto Pereira Rivarola, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolando Raymundo Hurtado Olivos, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP-A, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra Santos Apolinar Cerna Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de alcalde de Santos Apolinar Cerna Quispe, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- CONVOCAR al primer regidor Elmer Marca Estela, identificado con DNI Nº 42633666, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, para completar el periodo municipal 2011-2014, y OTORGAR las credenciales correspondientes. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a la candidata no proclamada de la organización local distrital Contigo Pacanga Por Un Gobierno Descentralista, Blanca Victoria Chacón Chávez, identificada con DNI Nº 19326667, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, para completar el periodo municipal 2011-2014, y OTORGAR las credenciales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

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VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR HUGO SIVINA HURTADO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Considero que los fundamentos por los cuales debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por Rolando Raymundo Hurtado Olivos, son los siguientes: 1. Antes de ingresar al análisis de la concurrencia de los elementos o requisitos que se exigen para la declaratoria de vacancia por incumplimiento de las normas sobre restricciones de contratación, resulta preciso determinar si el hecho imputado se encuentra en capacidad de ser alegado en un procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de una autoridad municipal elegida para el periodo 2011-2014. Dicho en otros términos, se debe establecer si el hecho en el que se sustenta la solicitud se generó a partir del momento en que la autoridad municipal obtuvo la condición de tal o antes. 2.Enelpresentecasoseadvierteque,independientemente de la finalidad a la que se refiere el solicitante, consistente en la adquisición del predio con el objeto de construir el palacio municipal, obra cuya liquidación se realizó en el 2011, año del nuevo periodo de gobierno municipal, lo cierto es que el acto concreto, es decir, el contrato que celebró la Municipalidad Distrital de Pacanga con Rosa María De los Ríos Bazán, fue suscrito el 29 de octubre de 2008. En ese sentido, se advierte que los hechos imputados al alcalde se realizaron durante el periodo municipal 2007-2010, incluso mucho antes de que se convocara al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2010 para el periodo 2011-2014, para el cual fue elegido, por lo que, reafirmando nuestra posición de que no procede declarar la vacancia en el cargo de alcalde o regidor por hechos suscitados en un periodo de gobierno distinto a aquel en virtud del cual ejercen dicho cargo de autoridad actualmente y sobre el cual incidiría una eventual declaratoria de vacancia, el recurso de apelación debe ser desestimado. 3. Con relación a este punto, conviene resaltar que el artículo 63 de la LOM dispone expresamente que «El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes» (Énfasis agregado). Conforme puede advertirse, el objetivo de la norma es sancionar el acto objetivo y concreto, independientemente de que se concretice la finalidad para la cual fue realizado. De esa manera, para efectos del análisis del incumplimiento de las restricciones de contratación contenidas en el artículo 63 de la LOM, lo relevante es la suscripción del contrato, puesto que es este el acto específico que sanciona la norma con la declaratoria de vacancia. Por tales motivos, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolando Raymundo Hurtado Olivos, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP-A, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra Santos Apolinar Cerna Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. SIVINA HURTADO Bravo Basaldúa Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por Rolando Raymundo Hurtado Olivos, son los siguientes: 1. Me reafirmo en la posición señalada en mi voto en discordia, expuesto en la Resolución Nº 244-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, así como el realizado en la Resolución Nº 721-2011-JNE, de fecha 30 de setiembre de 2011, de que resulta legítimo y necesario ingresar a valorar y eventualmente declarar la vacancia del cargo de autoridad de un alcalde o regidor por hechos acaecidos en un periodo de gobierno distinto, siempre que la autoridad contra la cual se dirija una solicitud de declaratoria de vacancia haya sido reelegida para el mismo cargo. Dicho en

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otros términos, para ingresar al análisis de hechos anteriores al actual periodo de gobierno que ejerce la autoridad se requiere: i) continuidad en el ejercicio del cargo de autoridad; ii) que el cargo de autoridad al interior del concejo municipal para el cual haya sido electo el alcalde o regidor contra el que se dirige una solicitud de declaratoria de vacancia siga siendo el mismo; y iii) que el hecho imputado haya sido realizado cuando la autoridad ejercía el mismo cargo para el cual fue electa en el nuevo periodo de gobierno en el que se presenta la solicitud de declaratoria de vacancia. Y es que la “renovación” del mandato representativo de la ciudadanía no puede suponer en modo alguno la renuncia por parte de este órgano colegiado, para ejercer su deber de velar por el cumplimiento de las normas y, eventualmente, ejercer su potestad sancionadora mediante la declaratoria de vacancia en virtud de causales como la invocada en el presente caso. La existencia de una “renovación” del mandato representativo no podría suponer el incentivo a las autoridades reelectas para, proclamados los resultados de la nueva elección, incurran en causales de declaratoria de vacancia amparados en que, al finalizar el periodo de gobierno, dichas infracciones ya no serán pasibles de ser invocadas en el nuevo periodo de mandato municipal. Amparar esto último implicaría convalidar la impunidad, lo que resulta inaceptable en el marco de un Estado constitucional y democrático de derecho que plantea una lucha frontal contra la corrupción al interior de los distintos niveles de gobierno. Atendiendo a ello, considero que debe determinarse si la suscripción del contrato entre la Municipalidad Distrital de Pacanga y Rosa María De los Ríos Bazán, celebrado el 29 de octubre de 2008, implica el incumplimiento de las restricciones de contratación previstas en el artículo 63 de la LOM. 2. Con relación a este punto, cabe mencionar que para que se configure la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, en concordancia con el artículo 63 de la citada ley, cuando se invoque la suscripción de un contrato con el municipio, por interpósita persona, como lo plantea el recurrente, esta vinculación entre la persona que suscribe el contrato y la autoridad municipal, tiene que ser directa, inmediata, cercana y actual, a efectos de que, precisamente, dicho vínculo pueda acreditarse de manera fehaciente e indubitable, sin que ello suponga la injerencia de este órgano colegiado en el ejercicio de competencias legítimas del Poder Judicial como la declaración de nulidad de contratos, previa declaración de la existencia de una simulación en la suscripción de los mismos, como lo pretendería el recurrente. Esto último, precisamente, es lo que no se encuentra claramente acreditado, puesto que el hecho de que Álex Simón Soledad Bazán sea proveedor de la Municipalidad Distrital de Pacanga y esta -entiéndase, la Municipalidad- haya suscrito algunos contratos con él, no constituye elemento suficiente para determinar la existencia de su instrumentalización, así como la de Rosa María De los Ríos Bazán (que, según el recurrente, sería tía de Álex Simón Soledad Bazán, vínculo de parentesco por consanguinidad que, cabe mencionarlo, tampoco se encuentra documentadamente acreditado), por parte del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe. Incluso, al referirse al término interpósita persona, se tendría que haber acreditado la instrumentalización de la pareja del alcalde por este último, es decir, que los efectos del acto no se agotasen en María Marleny Cruzado Cotrina, sino que este iba a ser compartido o trasladado íntegramente al alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe. Adicionalmente, cabe resaltar que tampoco se acredita adecuadamente la materialización de los efectos del acto en el alcalde con la suscripción del contrato entre la Municipalidad Distrital de Pacanga y Rosa María De los Ríos Bazán, que pudieran ofrecer indicios suficientes para concluir indubitablemente la existencia de un interés personal del alcalde Santos Apolinar Cerna Quispe en la suscripción del citado contrato. Por tales motivos, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolando Raymundo Hurtado Olivos, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-2011-MDP-A, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia contra Santos Apolinar Cerna Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y reformulándolo, declarar INFUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia. SS. PEREIRA RIVAROLA Bravo Basaldúa Secretario General

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MINISTERIO PUBLICO

Aceptan declinación de fiscal en distrito judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1633-2012-MP-FN Lima, 2 de julio del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento recibido con fecha 12 de junio del 2012, se elevó la solicitud del doctor NEIL HERNAN TEJADA PACHECO, declinando a su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, por motivos personales y profesionales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por el doctor NEIL HERNAN TEJADA PACHECO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca, dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Nº 1319-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento, nombran y designan fiscales en distrito judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1642-2012-MP-FN Lima, 3 de julio del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SANDRA DORIS GARCIA CARDENAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali; y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali, materia de la Resolución Nº 915-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora SANDRA DORIS GARCIA CARDENAS, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ucayali; designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta Transitoria. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor LEDDER DANTE TAPIA BALDOCEDA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali.

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Artículo Cuarto.- NOMBRAR a la doctora KATTY JANINA SALIRROSAS RIOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Quinto.- NOMBRAR al doctor MARCO POLO PEZO LAU, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali; designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor ALEJANDRO JAVIER GONZALES CASTILLA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, como Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en distrito judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1643-2012-MP-FN Lima, 3 de julio del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ROCIO LLANCO BALTAZAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con Competencia en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en distrito judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1644-2012-MP-FN Lima, 3 de julio del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ANITA SUSANA CHAVEZ BUSTAMANTE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en distritos judiciales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1645-2012-MP-FN Lima, 3 de julio de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor AMERICO DARIO GUTIERREZ PINEDA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor FRANCISCO DE GUADALUPE MELITON MONTOYA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal en distrito judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1646-2012-MP-FN Lima, 3 de julio de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 559-2012-MP-PJFS-DJ-PASCO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, se elevó la renuncia formulada por el doctor ROGER HUGO ROBLES HEREDIA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designado en el Despacho de la Fiscalía

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Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi - Daniel Alcides Carrión, con sede en el Distrito de Santa Ana de Tusi, por motivos de salud; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ROGER HUGO ROBLES HEREDIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi - Daniel Alcides Carrión, con sede en el Distrito de Santa Ana de Tusi, materia de la Resolución Nº 1318-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluida designación de fiscal en distrito judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1647-2012-MP-FN Lima, 3 de julio de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 063-2012-PCNM, de fecha 27 de enero del 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió no renovar la confianza a la doctora PERPETUA CONSUELO FLORIAN LEON DE RODRIGUEZ, y en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Que, por Resolución Nº 207-2012-PCNM, de fecha 10 de abril del 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora PERPETUA CONSUELO FLORIAN LEON, contra la Resolución Nº 063-2012-PCNM; por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora PERPETUA CONSUELO FLORIAN LEON, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 210-2011-MP-FN, de fecha 14 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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Convierten la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación del Cusco en la Segunda Fiscalía Superior de

Apelaciones

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1648-2012-MP-FN Lima, 03 de julio del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1310-2009-MP-FN, de fecha 23 de septiembre del 2009, se estableció que la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Superiores Penales del Cusco, conozcan las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; asimismo, se precisó que la Cuarta Fiscalía Superior Penal, se hiciese cargo de los casos bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal; Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1378-2010-MP-FN, de fecha 17 de agosto del 2010, se dispuso la conversión de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación del Cusco, en Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones, la misma que se haría cargo de los procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el Nuevo Código Procesal Penal signados con número par, mientras que los impares, serían de conocimiento de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones; Que, por Resolución Administrativa Nº 193-2012-CE-PJ, de fecha 21 de febrero del 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso convertir la Sala Penal Liquidadora Permanente en Segunda Sala Penal de Apelaciones; Que, en el resolutivo antes mencionado, se precisa también, que la Sala de Apelaciones existente, se denominaría Primera Sala Penal de Apelaciones, lo que ha generado que la Segunda Fiscalía Superior Penal Liquidadora, quede sin competencia respecto a los órganos jurisdiccionales existentes; Que, de acuerdo a los reportes estadísticos e informáticos materia de revisión, es de advertirse que la Segunda Fiscalía Superior Penal Liquidadora del Cusco, actualmente carece de carga fiscal; por lo que corresponde adoptar las medidas pertinentes a efectos que en el Distrito Judicial del Cusco, se brinde un servicio fiscal eficiente y oportuno; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº052-Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación del Cusco, en Fiscalía Superior de Apelaciones, siendo su nueva denominación Segunda Fiscalía Superior de Apelaciones, la misma que conocerá los procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, adopte las medidas destinadas a regular la carga procesal de la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalías Superiores Penales de Apelaciones del Cusco, con la finalidad que se distribuya la carga equitativamente entre dichos Despachos. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1378-2010-MP-FN, de fecha 17 de agosto del 2010, con la finalidad que se distribuya la carga de manera equitativa entre los Despachos de la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalías Superiores Penales de Apelaciones del Cusco. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Cusco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco. Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al

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Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a CREDINKA S.A. la apertura de oficinas especiales móviles y la conversión de oficinas especiales

móviles a agencias en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Puno y Cusco

RESOLUCION SBS Nº 3624-2012 Lima, 19 de junio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A., para que se le autorice la apertura de tres (03) oficinas especiales móviles ubicadas en los departamentos de Arequipa, Apurímac y Puno; y, la conversión de tres (03) oficinas especiales móviles a agencias en los departamentos de Apurímac y Cusco; CONSIDERANDO: Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A., la apertura de tres (03) oficinas especiales móviles en: i) el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; ii) el distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; y iii) el distrito de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A., la conversión de tres (03) oficinas especiales móviles a agencias, conforme el siguiente detalle: - Agencia Uripa: Localidad de Uripa, Lote 2, Manzana 13, Distrito de Anco-Huallo, Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac. - Agencia Chalhuahuacho: Calle Sausalmadel S/N, Distrito de Chalhuahuacho, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac. - Agencia Anta: Calle Jaquijahuana Nº 438, Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE

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Intendente General de Microfinanzas Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de una Oficina Especial ubicada en

el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco

RESOLUCION SBS Nº 3882-2012 Lima, 25 de junio del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice el traslado de la Oficina Especial Urcos ubicada en Jr. Arica Lote 05 Mz. E-1, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, al local ubicado en el Nº 108 la esquina del Jr. Arica y el Jr. Oropesa, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 698-2007 de fecha 30 de mayo de 2007, se autorizó la apertura de la referida Oficina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la Oficina Especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; y, Memorándum Nº 371-2012-SABM del 19 de junio del 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A. el traslado de una Oficina Especial ubicada en Jr. Arica Lote Nº 05 Mz. E-1, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a su nuevo local ubicado en el Nº 108 en la esquina del Jr. Arica y el Jr. Oropesa, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros la ampliación de operaciones al ramo de riesgos generales y

de reaseguros

RESOLUCION SBS Nº 3915-2012 Lima, 25 de junio de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

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La solicitud presentada por PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la ampliación de sus operaciones al ramo de riesgos generales y reaseguros; CONSIDERANDO: Que, en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de octubre de 2011, se aprobó por unanimidad la ampliación de operaciones al ramo de riesgos generales y reaseguros. Asimismo, se aprobó por unanimidad el Estudio de Ampliación de Operaciones, siendo este último el estudio de factibilidad económico financiero que sustenta lo solicitado; Que, para efectos de la autorización solicitada, se ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el procedimiento Nº96 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas y el Departamento de Supervisión de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros; el Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos; el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; y, con el visto bueno del Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, el Superintendente Adjunto de Estudios Económicos; el Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica (e) y el Superintendente Adjunto de Riesgos (e) ; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la empresa PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a operar en ambos ramos (vida y generales) además de realizar operaciones de reaseguro, por lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, debiendo insertarse el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Declaran de necesidad y prioridad regional la Promoción de Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbano Marginales Saludables, Desarrollo Urbano y Programas de Saneamiento Básico Ambiental

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2012-GRA-CR

Ayacucho, 31 de mayo de 2012 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2012, trató el tema relacionado a la Propuesta Legislativa “Declarar de Necesidad y Prioridad Regional la Promoción de

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Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbano Marginales, Desarrollo Urbano y Programas de Saneamiento Básico Ambiental en el Ámbito de la Región Ayacucho”; y CONSDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 144-2012-GRA/PRES, de fecha 02 de marzo de 2012, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional Legislativa “Declarar de Necesidad y Prioridad Regional la Promoción de Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbano Marginales, Desarrollo Urbano y Programas de Saneamiento Básico Ambiental en el Ámbito de la Región Ayacucho”, iniciativa regional que acompaña los Informes Técnicos emitido por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sub Gerencia de Finanzas y Opinión Legal de la Oficina Regional de Asesoría del Gobierno Regional, haciendo resaltar que la presente iniciativa Regional fue propuesta por los señores Consejeros Regionales Faustino Rimachi Ovando y Rosauro Gamboa Ventura; mediante Dictamen Nº 001-2012-GRA/CR-COVCS, de fecha 18 de mayo, de la Comisión de Vivienda, Construcción y Saneamiento se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Además la Carta Magna en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que en el artículo 8 precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normas, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo el literal d) del artículo 35 del cuerpo legal acotado, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en Proyectos de Infraestructura vial, energética, comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, en su artículo 10 establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; el literal a) del Artículo 58, del cuerpo legal acotado, establece como función específica que los Gobiernos Regionales formulan, aprueban y evalúan los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. Asimismo el inciso “b” determina como función específica de los Gobiernos Regionales la promoción de programas de viviendas urbano marginales, canalizando los recursos públicos y privados y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda; y el literal “e” que a la letra dice: Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento Que la Ley General de Salud Nº 26842, establece en el artículo 107 que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, re-uso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad de salud competente, la que vigilara su cumplimiento; Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 21, Inciso “1” establece que los pueblos indígenas tienen Derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social; Que, el Plan Integral de Reparaciones - PIR, creado con Ley Nº 28592, en el literal f) del artículo 2, precisa que las víctimas de la violencia política tienen derecho al Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional; Que, la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, en su artículo 15 inciso “j” precisa que las autoridades deben promover proyectos como la realización de obras de reconstrucción de la comunidad, etc.; Que, la demanda al acceso habitacional de la población rural es ascendente, principalmente de las comunidades alto andinas de las provincias de Huanta, Huamanga, La Mar, Cangallo, Huancasancos, Fajardo, Sucre, etc. Provincias y distritos focalizados en el Mapa de Pobreza, que concentra la población más pobre en términos de mayores carencias de servicios básicos y mayor vulnerabilidad a la pobreza. Ayacucho figura en el quintil

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de carencias como el más pobre del país, junto a regiones como Huancavelica, Huánuco, Cajamarca, Apurímac, etc. que hacen el 19% de la población nacional; Que, para atender la demanda de la población rural, el Gobierno regional de Ayacucho, debe destinar un presupuesto anual permanente como contrapartida para buscar financiamiento del Gobierno Central y Cooperantes Internacionales, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y bienestar de las familias de extrema pobreza, puesto que es un derecho fundamental de las familias al acceso a una vivienda saludable para promover el desarrollo con inclusión social; Que, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento es una entidad del Gobierno Regional de Ayacucho, competente para la Formulación de Planes, Programas y Proyectos en asuntos de Vivienda, Desarrollo Urbano, Construcción y Saneamiento Básico Ambiental; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad y prioridad regional la Promoción de Programas Regionales de Viviendas Rurales y Urbano Marginales Saludables, Desarrollo Urbano y Programas de Saneamiento Básico Ambiental, en el ámbito de la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR la implementación de la Rectoría en el ámbito Regional a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, en materias de Vivienda, Desarrollo Urbano y Saneamiento, en estricta armonía con lo que establece el Art. 58 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno regional de Ayacucho, considerar y priorizar la asignación presupuestal anual permanente, para atender la demanda de la población del Área Rural y Urbano Marginal de la Región Ayacucho y se respete las prioridades establecidas en el Plan Estratégico Institucional - PEI y las Programaciones Multianuales de Inversión Pública de la Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, de manera coordinada con las Organizaciones No Gubernamentales, Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas, la elaboración de los Planes Regionales de Vivienda y Saneamiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento la elaboración de la Reglamentación de la Presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de sesenta días, que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ayacucho Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil doce. VÍCTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil doce.

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WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Junín y la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo para la ejecución de diversos proyectos

ACUERDO REGIONAL Nº 197-2012-GRJ-CR.

POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Extraordinaria celebrada a los 21 días del mes de junio de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12 de la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, prescribe, autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; Que, la norma precitada en el numeral 2) del artículo 12 prescribe que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; concordante con el numeral 2) del artículo 75 de la Ley Nº 28411. Asimismo señala que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, con Oficio Nº 150-2012-MPJ/A, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, solicita transferencia financiera para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Pistas y Veredas del Jr. Arica, Tramo Av. Manuel Prado - Jr. Isidoro Suarez, del distrito de Junín, provincia de Junín - Junín”, anexando el Acuerdo de Concejo Nº 007-2012-MPJ-CM con el que se compromete a cofinanciar el 20% del costo total del proyecto; mediante Reporte Nº 144-2012-GRPPAT/SGPT, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que se tienen saldos del cierre del proyecto Reforestación de la Margen Derecha del Valle del Mantaro, que habilitará el presupuesto para la presente transferencia financiera; opinando la existencia de recursos presupuestales de libre disponibilidad hasta por S/. 751,939.00 nuevos soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y, mediante Informe Legal Nº 531-2012-GRJ/ORAJ la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa, recomendando procedente que el Consejo Regional apruebe y autorice la transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Junín, para cofinanciar la ejecución del proyecto; Que, mediante Oficio Nº 071-2012-A/MDCHB, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo solicita transferencia financiera para la ejecución del proyecto “Construcción de pistas y veredas del Jr. Cementerio, Tramo: Carretera Niñopampa - Calle Huancayo, distrito de Chongos Bajo - Chupaca - Junín”, señalando que cuenta con la capacidad técnica, administrativa y operativa; con Reporte Nº 158-2012-GRPPAT/SGPT la Gerente Regional de Planeamiento, Prepuesto y Acondicionamiento Territorial opina la existencia de recursos presupuestales de libre disponibilidad hasta por S/. 198,507.00 por la fuente de financiamiento Recursos Determinados (Saldo de Balance de Mantenimiento: Canon, Sobre Canon y Regalías perteneciente al Gobierno Regional Junín) para la presente

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transferencia financiera; y, con Informe Legal Nº 532-2012-GRJ/ORAJ la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa, recomendando procedente que el Consejo Regional apruebe y autorice la transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo, para cofinanciar la ejecución del proyecto hasta por S/. 198,507.00 nuevos soles; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, contando con el Dictamen Nº 015-2012-GRJ-CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9, 10, 11, 15 y 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera del Gobierno Regional Junín a favor de la Municipalidad Provincial de Junín, para el cofinanciamiento de la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Pistas y Veredas del Jr. Arica, Tramo Av. Manuel Prado - Jr. Isidoro Suarez, del distrito de Junín, provincia de Junín - Junín” hasta por S/. 751,939.00 nuevos soles. Artículo Segundo.- APROBAR, la transferencia financiera del Gobierno Regional Junín a favor de la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo, para el cofinanciamiento de la ejecución del proyecto “Construcción de pistas y veredas del Jr. Cementerio, Tramo: Carretera Niñopampa - Calle Huancayo, distrito de Chongos Bajo - Chupaca - Junín” hasta por S/. 198,507.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modificaciones presupuestales respectivas dentro del marco de la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011”, aprobada con Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01, y de la normatividad aplicable vigente, a efectos de cofinanciar los proyectos mencionados en los artículos primero y segundo; previa entrega de los Convenios suscritos entre el Gobierno Regional y las Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE bajo responsabilidad a la Gerencia General del Gobierno Regional Junín, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales son entregados los recursos del Gobierno Regional Junín a las Municipalidades. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente norma regional en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional

Fe de Erratas

ACUERDO REGIONAL Nº 179-2012-GRJ-CR. Fe de Erratas del Acuerdo Regional Nº 179-2012-GRJ-CR, publicado el 23 de junio de 2012. DICE: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera del Gobierno Regional Junín a favor de las Municipalidades Distritales de Sicaya y Orcotuna, y a la Municipalidad Provincial de Jauja (…).

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DEBE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera del Gobierno Regional Junín a favor de las Municipalidades Distritales de Sicaya y Orcotuna, y a la Municipalidad Provincial de Junín (…).

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Auxiliar Coactivo (e)

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 239-2012 Los Olivos, 19 de junio de 2012 VISTOS: El Memorándum Nº 00155-2012-MDLO/GM de la Gerencia Municipal contenido en el F.U.T. Nº I-0012491-2012; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 198-2012 de fecha 24 de Mayo de 2012, se encargó al Abog. Gregorio Flores Pampa el cargo de Auxiliar Coactivo (e), desde el 25 de Mayo de 2012 hasta el 29 de junio de 2012, tal como se especifica; Que, con Memorándum Nº 00155-2012-MDLO/GM la Gerencia Municipal solicita se emita Resolución de Alcaldía que encargue funciones por licencia sin goce de remuneraciones de Auxiliar Coactivo al Sr. Gregorio Flores Pampa, acorde a los fundamentos que expone; Que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo solo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 82 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa. En el presente caso se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20 inciso 6). de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 20 de junio de 2012, la encargatura al ABOG. GREGORIO FLORES PAMPA del cargo de AUXILIAR COACTIVO (e), conferido con Resolución de Alcaldía Nº 198-2012, de fecha 24 de Mayo de 2012; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del 20 de junio de 2012, al SR. ALEXANDER RUBEN LICAS JAVIER el cargo de AUXILIAR COACTIVO (e); conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE RENTAS, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA y a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para los fines de su competencia funcional. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE LURIN

Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de construcción

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 243-ML

Lurín, 19 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 18.06.12, el informe Nº 0232-2012-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Beneficios Extraordinarios para la Cancelación de Multas Administrativas no tributarias por carecer de Licencia de Construcción, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, y; Que, el Artículo 195 numeral 4) y el Artículo 74 de la Carta Magna en concordancia con el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; Que, el Artículo 55 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el Artículo 69 de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9 numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales, y; Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 9, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, y; Que, en atención a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone otorgar un beneficio extraordinario para la cancelación de multas a los administrados de la Municipalidad de Lurín, que hayan sido sancionados por construir sin tener licencia de municipal respectiva y que esta edificación sea destinada a casa habitación, teniendo como requisito adicional que estas multas hayan sido impuestas hasta el 16 de junio del año en curso en el Distrito de Lurín, y; Que, siendo conocedores de la realidad económica y social del distrito y que es política de la gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer

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excepcionalmente un beneficio extraordinario sobre la imposición de las referidas multas y a efectos de permitirles regularizar dichas obligaciones se genera la presente Ordenanza por los órganos competentes del corporativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 y siguientes de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Este beneficio servirá para incentivar el pago voluntario de estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico, también permitirá la regularización posterior de la licencia de construcción, generando de esta forma un saneamiento físico legal inmobiliario dentro del distrito así como un ingreso por el trámite de la obtención de la licencia de construcción. Asimismo, representaría una reducción importante de volumen de trabajo de las aéreas de recaudación lo que permitiría no solo no incurrir en gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones sino que además permitiría concentrar el esfuerzo en otros rubros de la cobranza, y; Que, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CARECER DE LICENCIA DE CONSTRUCCION

Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias por carecer de Licencia de Construcción impuestas hasta el 16 de junio del año en curso en el distrito de Lurín. Artículo Segundo.- ALCANCES El beneficio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de Lurín, que hayan sido sancionados con una multa administrativa por construir sin tener licencia de municipal respectiva y que esta edificación sea destinada a casa habitación. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las multas administrativas por construir sin tener licencia de municipal respectiva impuestas hasta el 16 de junio del año en curso en el distrito de Lurín, en una escala única del 90% del importe de la multa. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 4.3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva. 4.4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. 4.5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo Quinto.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares, no gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado.

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La Municipalidad de Lurín con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente beneficio. Artículo Octavo.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías. Artículo Noveno.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio de 2012. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Trámite Documentarlo y Archivo Central, Sub Gerencia de Informática y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o para disponer la prórroga de la misma, o la prórroga de la fecha de la imposición de las multas, que se pueden acoger al presente beneficio. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban realización de matrimonio civil comunitario en el distrito

ORDENANZA Nº 388-MPL Pueblo Libre, 20 de junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 002-2012-MPL/CPL-CPDSC-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado; Que, estando próxima la fecha del 455º Aniversario de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, todo ello con la finalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro Distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO

LIBRE Y EXONERA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un Matrimonio Civil Comunitario por conmemorarse el 455 Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se realizará el día sábado 11 de Agosto del 2012. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia Certificada de las partidas de nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Artículo 248 del Código Civil) b) Copia del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, con constancia de haber participado en el último sufragio, de cada contrayente. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la Municipalidad. d) Certificados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certificado médico válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241 del Código Civil. g) Cada pretendiente presentará además a dos testigos mayores de edad, que lo conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edictos, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y en el Tarifario Municipal vigente.

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Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo para la presentación de expedientes matrimoniales, el viernes 3 de Agosto del presente año. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Establecen amnistía para el pago de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA Nº 307 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2012; Dictamen Nº 002-2012-CARyDEL/MDR de fecha 22 de junio de 2012 de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico Local; Informe Nº 112-2012-GR/MDR de fecha 20 de junio de 2012 de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 171-2012-SGATR-GR-MDR de fecha 20 de junio de 2012 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; Informe Nº 454-2012-GAJ-MDR de fecha 21 de junio de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del artículo 79 de la acotada ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, a su vez, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196 de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41 de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, acuerdo con el Informe Nº 171-2012-SGART-GR-MDR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, al 31.05.2012, la Comuna mantiene deuda por cobrar por un monto ascendente en S/. 99’665,112.83 (Noventa y Nueve Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Doce con 83/100 Nuevos Soles) que comprende desde el ejercicio 1993 al 2012 e incluye todo concepto, tributario (impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y fraccionamientos) y no tributario (multas administrativas), siendo que un 41.65% de dicho monto corresponde a intereses de la deuda; Que, la Municipalidad del Rímac, en atención a las necesidades de su comunidad considera necesario otorgar un beneficio temporal de condonación de intereses y facilidades de pago que permita a los contribuyentes que por diversos motivos no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias, incrementadas considerablemente por la generación de intereses en el tiempo, la regularización de las mismas; y, sirva como un incentivo para el cumplimiento voluntario y pago puntual de sus obligaciones, para su inclusión en los próximos programas de premiación y reconocimiento a dicha puntualidad; Que, considerando que la presente norma tiene por objeto la aplicación temporal de beneficios extraordinarios para el pago de adeudos tributarios y no tributarios, el cual incluso prevé supuestos de condonación de deudas, ésta se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por lo que resulta innecesaria su prepublicación; De conformidad con el Informe Nº 171-2012-SGART-GR-MDR, de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; y los Memorandos Nº 000-2012-GR-MDR y 000-2012-GAJ-MDR emitidos por la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente; En atención a los artículos 9 numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto mayoritario de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar amnistía extraordinaria para el pago de deudas tributarias y no tributarias, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren, con excepción de lo previsto en el artículo sétimo. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las deudas tributarias vencidas al 01 de enero de 2012, incluidas aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma; y las deudas no tributarias generadas hasta el 30 de junio de 2012. Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, constituye requisito previo que el administrado se desista expresamente de todo tipo de recursos administrativos que tuviera en trámite tanto ante esta administración, así como ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial referidas a la deuda materia de acogimiento, mediante escrito con firma autenticada por Fedatario. Tratándose de procesos judiciales en trámite o de apelaciones en el Tribunal Fiscal, deberán presentar copia del respectivo escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.

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Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) PAGOS HASTA EL 20 DE JULIO DE 2012 a.1) Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o periodo que cancele: * Condonación del 100% del interés moratorio y multas tributarias relacionadas con el tributo y periodo que se cancela * Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. a.2) Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas de Convenios generados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento. * Condonación del 100% del interés moratorio por cuotas del fraccionamiento. * Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. b) PAGOS DEL 21 AL 31 DE JULIO DE 2012 Los pagos que se realicen entre el 21 y el 31 de julio, tendrán la condonación del 80% del interés moratorio; y pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva de S/. 30.00. c) DESCUENTOS ADICIONALES c.1) En el monto insoluto Adicionalmente, se aplicarán descuentos de hasta el 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales, durante toda la vigencia de la ordenanza, según la escala siguiente: * Arbitrios de años anteriores a 2008: 50% de descuento * Arbitrios de 2008: 40% de descuento * Arbitrios de 2009: 30% de descuento * Arbitrios de 2010: 20% de descuento c.2) Descuento especial por pronto pago Los contribuyentes que estén al día el pago de sus obligaciones tributarias o se pongan al día durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán un descuento especial en el pago total de los arbitrios de julio a diciembre del año en curso, que realicen hasta el 31 de julio de 2012: * 15%, en los árbitros de predios con uso de casa habitación. * 10%, en los arbitrios de predios con usos distintos de casa habitación. Artículo Quinto.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Los administrados que se encuentren omisos a la presentación de declaración jurada de inscripción de predios, de aumento de valor o de descargo de predios, podrán acogerse a la presente ordenanza previa presentación de la correspondiente declaración jurada, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. El pago de la deuda originada por fiscalización tributaria realizada en el 2012, sólo podrá acceder a un descuento del 50% del interés moratorio, no siendo aplicables a la misma los descuentos en el monto insoluto de los arbitrios señalado en el acápite c.1) del Artículo Cuarto. Artículo Sexto.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS a) Para multas por infracciones tipificadas en la Ordenanza Nº 106, menores que 10 UITs

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* 80% de descuento en el monto de la multa * Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. b) Para multas por infracciones tipificadas en la Ordenanza Nº 234, menores que 10 UITs * 70% de descuento en el monto de la multa * Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. c) Para multas mayores a 10 UITs, Ordenanzas Nº 106 y 234 * 50% de descuento en el monto de la multa. * Pago único por costas y gastos de procedimientos de cobranza coactiva: S/. 30.00. El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, no afecta las medidas complementarias derivadas de la resolución sanción tales como: clausura, demoliciones, retiro, entre otras; las que seguirán vigentes mientras no sean regularizadas en la forma legal correspondiente. Artículo Sétimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los beneficios de condonación y descuento de la presente ordenanza no serán de aplicación a las deudas sobre las cuales ya se hubiera realizado algún acto de ejecución forzada. En este sentido, no se aplicarán los beneficios cuando la deuda en estado coactivo, sea cancelada o amortizada vía una medida cautelar o exista una medida cautelar inscrita en los Registros Públicos. No obstante, si la ejecución de la medida sólo ha cubierto parcialmente la deuda, el saldo deudor restante sí podrá acogerse al descuento siempre que se efectúe el pago voluntariamente. Artículo Octavo.- PAGOS PARCIALES O A CUENTA Los pagos parciales o a cuenta de la deuda no generan la aplicación de los descuentos previstos en la presente ordenanza ni suspenden el procedimiento coactivo que existiera al respecto. De haber efectuado pagos a cuenta con anterioridad, el descuento se aplicará sobre el saldo de la deuda pendiente de pago. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación. Artículo Décimo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La cancelación de la deuda acogiéndose a la presente ordenanza, dejará sin efecto los valores emitidos por la misma, debiendo suspenderse los procedimientos de cobranza coactiva que se hubiesen iniciado por dicha deuda y levantarse las medidas cautelares impuestas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Subgerencia de Informática, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Secretaría General y Comunicaciones, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de julio de 2012. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO:

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Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de junio del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo del aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2012-MDR

Rímac, 18 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 191 Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios como el civismo, respeto y amor a la patria; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra entidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito del Rímac, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato; De conformidad con los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales, a partir del 01 al 31 de julio de 2012, con motivo de conmemorarse el 191 Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada, y de ser el caso el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la sanción correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde