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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 07 de febrero de 2012 AGRICULTURA Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero del 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 0001-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 09 de enero de 2012 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se Aprueba el Arancel de Aduanas 2012, basado en la nueva Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros de la Comunidad Andina - NANDINA, que incorpora la Quinta recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento, en base a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32; Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que es necesario precisar que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras vía correo o equipaje de pasajeros, con excepción de semillas, material de propagación e insectos vivos, de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fibras y tejidos vegetales; para su ingreso al país, solo debe contar con la inspección fitosanitaria favorable en el punto de ingreso; Que, asimismo, recomienda que, con la finalidad de ejercer un mejor control fitosanitario en el ingreso al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, no podrán ser considerados como mercancías de tratamiento especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00, 9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas 2012, con excepción de los productos clasificados con Categoría de Riesgo Fitosanitario 1; Que, estando a ello, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar en mesa de partes del SENASA, lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Página 1

Martes, 07 de febrero de 2012

AGRICULTURA

Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario de pl antas, productos vegetales y otros artículos reglamentados

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV

La Molina, 20 de enero del 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 0001-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 09 de enero de 2012 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específicas y complementarias necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se Aprueba el Arancel de Aduanas 2012, basado en la nueva Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros de la Comunidad Andina - NANDINA, que incorpora la Quinta recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento, en base a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32; Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que es necesario precisar que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras vía correo o equipaje de pasajeros, con excepción de semillas, material de propagación e insectos vivos, de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fibras y tejidos vegetales; para su ingreso al país, solo debe contar con la inspección fitosanitaria favorable en el punto de ingreso; Que, asimismo, recomienda que, con la finalidad de ejercer un mejor control fitosanitario en el ingreso al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, no podrán ser considerados como mercancías de tratamiento especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00, 9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas 2012, con excepción de los productos clasificados con Categoría de Riesgo Fitosanitario 1; Que, estando a ello, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar en mesa de partes del SENASA, lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Establecer cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario, en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Carbonizado Fermentación Cocción Pasteurización Confitado Pulpaje Congelamiento Salado En almíbar Expandido o inflado Tostado Parbolizado Encurtido Salmuera Esterilización Teñido Reducción a puré (licuado) Blanqueo (fibra textil) Malteado Hidrolizado Extracto Estabilizado Sulfitado Precocido 1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Molido Secado al horno (industrial) Peletizado Sublimado Extrusión Presurizado Impregnado Tiernizado Laminado Machacado Pintura (laqueado y barnizado) 1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Astillado Descuticulizado Descortezado Picado Extracción simple (en frío) Secado Natural Descascarado Prensado simple (excepto fibra de algodón) 1.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación. 1.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas - ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación. Artículo 2.- La Certificación Fitosanitaria de productos de exportación, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino o con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fin, será de la siguiente manera:

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Productos incluidos en las CRF 2, 3, 4 y 5: Emisión de Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios de Reexportación, a requerimiento de la ONPF del país importador. Productos de la CRF 2; dependiendo del método y grado de procesamiento, se podrá emitir Certificados de Exportación de productos procesados e industrializados. Artículo 3.- Establecer la clasificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según Categoría de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el Anexo I, adjunto. Artículo 4.- Los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 considerados en el numeral 40.1 del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG con excepción de semillas, material de propagación, insectos vivos, productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fibras y tejidos vegetales, para su ingreso al país, sólo deben contar con la inspección fitosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspección fitosanitaria se realiza sobre la totalidad del envío, asegurándose de esta manera la condición fitosanitaria de éste. Artículo 5.- Las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados indicados en el Anexo I de la presente norma, no podrán ser considerados como mercancías con tratamiento especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00, 9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas 2012, a excepción de aquellos productos clasificados como Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 (CRF 1). Artículo 6.- Para una mejor aplicación de la presente Resolución, se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo 2, adjunto. Artículo 7.- La categorización por riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios especificados tanto en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, como en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 8.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios: 8.1. Para su importación: Requisito Catego ría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) SI Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI Venir acompañado por el Certificado Fitosanitario NO NO SI* SI SI*** o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI) Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI** SI** () Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI 8.2. A su llegada, como resultado de la inspección fitosanitaria: Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI* Tratamiento NO SI** SI** SI** SI** * Si se detectan plagas en la inspección fitosanitaria o si el PFI así lo indica. ** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el

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Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 9.- Deróguese las Resoluciones Directorales Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV y Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV. Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese y comuníquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Designan Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiv a de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 012-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997 se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura encargada de las acciones relacionadas al desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector; Que, en este contexto se ha visto conveniente contar con un profesional para que asesore al despacho de la Dirección Ejecutiva; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR con efectividad al 30 de enero de 2012, al señor Abogado WALTER ENRIQUE ZEGARRA FIGUEROA como Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban realización del proceso de selección “DE M I TIERRA, UN PRODUCTO”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2012-MINCETUR-DM San Isidro, 3 de febrero de 2012

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Visto, el Memorándum Nº 065-2012-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en materia de comercio exterior y turismo, que tiene entre sus funciones la de ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; Que, el MINCETUR para la ejecución de sus programas establece vínculos con las organizaciones e instituciones tanto del ámbito público y privado relacionadas al sector, a fin de propiciar acciones conjuntas orientadas al incremento de la oferta exportable y el desarrollo de los recursos turísticos contempladas en el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX y en el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, respectivamente; Que, corresponde al Viceministerio de Turismo proponer mecanismos para el desarrollo de la inversión privada en la actividad turística y artesanal; en tal sentido, mediante el documento del Visto se propone la realización de un proceso de selección denominado “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO”, para promover la participación de pueblos urbanos y/o rurales con vocación turística y productiva con potencial exportador con la presentación de propuestas de desarrollo en dichos rubros, a fin de seleccionar las poblaciones urbanas y/o rurales que serán favorecidas con un “paquete de intervenciones” que ofrece el MINCETUR; Que dicho “paquete de intervenciones” consiste en ofrecer capacitación y asistencia técnica en las localidades seleccionadas, que permita potenciar el desarrollo de las propuestas, la elaboración de imagen marca, materiales promocionales, asesoría y acompañamiento en la formulación y desarrollo de expedientes técnicos para proyectos de inversión pública menores, financiamiento de la elaboración de estudios de pre factibilidad y expedientes técnicos; que, una vez cuenten con los estándares de calidad esperados, los pueblos seleccionados serán promocionados, a través de PROMPERÚ, otorgándoseles el distintivo “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO” lo que coadyuvará al logro de emprendimientos formalizados y con planes de desarrollo real, asegurando los principios de inclusión social y desarrollo sostenible; Que, es necesario formalizar la realización del referido proceso de selección, así como de las Bases a los que estará sujeto; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la realización del proceso de selección “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO”, el cual se sujetará a las Bases, que constan en el Anexo adjunto, en doce (12) folios, que visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y las Bases del proceso de selección en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, www.mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2012-MINCETUR-DM

Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2011-MINCETUR-DM, de fecha 29 de noviembre de 2011, se encargó a la señorita Irene Suárez Quiroz, el puesto de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y en tanto se designe a su titular; Que, atendiendo al interés institucional, es necesario dar por concluida dicha encargatura, así como designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Milagros Yvonne Estela Díaz Salazar, en el cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del puesto de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, efectuada a favor de la señorita Irene Suárez Quiroz, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de servidor de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 10-2012-PROMPERU-PCD Lima, 6 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 025-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la Declaración Presidencial de Lima, firmada el 28 de abril de 2011, se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que aliente la integración regional, así como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de los cuatro países que la conforman, Chile, Colombia, México y Perú, con miras a avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, para tal efecto se creó un Comité Conjunto Mixto para la promoción del comercio de servicios y la inversión; Que, en el plan de actividades del citado Comité Conjunto Mixto, se acordó realizar una reunión para el día 8 de febrero de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en la que participarán las agencias de promoción PROEXPORT COLOMBIA, PROCHILE, PROMÉXICO, PROMPERÚ y PROINVERSIÓN, con el objetivo de desarrollar un taller de intercambio de experiencias en temas de herramientas de promoción internacional de empresas y productos, así como la firma de una Declaración Conjunta entre las agencias mencionadas con la finalidad de avanzar hacia la cooperación interinstitucional a través de actividades orientadas a promover el comercio exterior y la inversión entre los países mencionados, contribuyendo al intercambio de inteligencia comercial, mejores prácticas de promoción de exportaciones y un adecuado fomento de las inversiones recíprocas;

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Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida reunión con el fin de realizar acciones de promoción de las exportaciones, Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 9 de febrero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00Pasajes Aéreos : US$ 843,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

CULTURA Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Sit ios de Patrimonio de la Humanidad a Brasil, en comi sión de

servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2012-MC Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

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Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad está a cargo de velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos declarados Patrimonio Mundial por UNESCO; coordinar y elaborar los informes nacionales, periódicos y de seguimiento de recomendaciones de los sitios del Patrimonio Cultural de la Humanidad, a ser presentados ante la UNESCO; y, proponer lineamientos técnicos y metodológicos relacionados con la conservación, preservación, gestión y uso de los sitios del Patrimonio Mundial; Que, mediante Carta de fecha 19 de diciembre de 2011, el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO ha cursado invitación a la reunión de preparación del Informe Periódico para América del Sur, como actividad subregional dentro del marco del Informe Periódico para América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa de Brasil, del 09 al 11 de febrero de 2012; Que, el referido evento contará con la participación de los puntos focales nacionales oficiales de América del Sur para la preparación del Informe Periódico sobre los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, que comprende revisar la cartografía de las áreas de protección y de amortiguamiento con la finalidad de verificar su correspondencia con los planos de las inscripciones o, en su defecto, determinar la necesidad de una nueva solicitud de inscripción; Que, teniendo en cuenta la importancia de la participación de nuestro país en el citado evento, se estima por conveniente autorizar el viaje de la señora Ana María Hoyle Montalva, Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura, para que participe en el mismo como punto focal peruano del Patrimonio Cultural, desde el 08 al 12 de febrero de 2012; Que, los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Instituto de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional de Brasil - IPHAN y el gasto por concepto de pasajes aéreos que incluye la tarifa única por el uso de aeropuerto será asumido por el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ana María Hoyle Montalva, Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad, a la ciudad de Ouro Preto, República Federativa de Brasil, del 08 al 12 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 2,629.16 (Incluye TUUA) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a Ley.

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Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

DEFENSA

Dejan sin efecto la R.S. Nº 315-2009-DE-SG y design an representantes titular y alterno del Ministro an te el Consejo Directivo de DEVIDA

RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2012-DE-

Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28003 - Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824, crea el Consejo Consultivo Nacional de DEVIDA, cuyo objetivo principal es el de proponer y recomendar con el Consejo Directivo, los lineamientos sobre la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas y el Desarrollo Alternativo; Que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, el Consejo Directivo es el órgano de máximo nivel conformado, entre otros, por el Ministro de Defensa o su representante que recae en un Viceministro del Sector o su Secretario General, siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que integrará el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en representación del Ministro de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 315-2009-DE-SG de fecha 5 de agosto de 2009. Artículo 2.- Designar al Viceministro de Políticas para la Defensa señor General de División EP (r) Wilver Alfredo Calle Girón, como representante titular del Ministro de Defensa ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

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Artículo 3.- Designar a la señorita Abogada Ninoska Camacho Miranda como representante alterno del Ministro de Defensa, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

EDUCACION

Oficializan la autorización y registro de la Cooper ativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certificadora de productores de plantones de café o torgada por el Directorio del IPEBA

RESOLUCION Nº 006-2012-SINEACE-P

Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5 establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15 y 16 inciso c), de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5, 11, 15 inciso a, y 18, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20 al 23 del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 238-2011-IPEBA, sancionado en la Sesión Nº 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de abril del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias a la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

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Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo Nº 048-2012-SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA Nº 238-2011-IPEBA. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 28044, General de Educación, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 009-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar la autorización y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certificadora de productores de plantones de café por el plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA mediante Acuerdo Nº 238-2011-IPEBA. Artículo 2.- Disponer la incorporación de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Director General de la Direcció n General de Minería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2012-MEM-DM Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2011-MEM-DM, se designó al Ing. Guillermo Shinno Huamaní, en el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al día 04 de febrero de 2012, la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas que formula el Ingeniero Guillermo Shinno Huamaní, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

Designan Director General de la Dirección General d e Minería

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2012-MEM-DM

Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Edgardo Elías Alva Bazán, en el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2012-JUS Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 052-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, mediante Resolución Suprema Nº 161-2004-JUS, del 16 de julio de 2004, se designó al señor abogado Julio Marlon Merodio Llanos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura;

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Que, mediante Oficio Nº 238-2011-AG-DM, de fecha 25 de noviembre de 2011, el Ministro de Agricultura somete a consideración la propuesta del señor abogado Daniel De La Cruz Espinoza, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Julio Marlon Merodio Llanos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y que se designe en su reemplazo al señor abogado Daniel De La Cruz Espinoza, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Julio Marlon Merodio Llanos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Daniel De La Cruz Espinoza, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2012-JUS Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO, el Oficio Nº 052-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

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Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, mediante Resolución Suprema Nº 164-2010-JUS, del 21 de agosto de 2010, se designó al señor abogado José Mario Prada Córdova, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio Nº 262.2011.ME.DM, de fecha 29 de noviembre de 2011, la Ministra de Educación somete a consideración la propuesta del señor abogado Juan Arévalo Alvarado, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado José Mario Prada Córdova, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación y que se designe en su reemplazo al señor abogado Juan Arévalo Alvarado, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Mario Prada Córdova, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Juan Arévalo Alvarado, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo del Nota riado, en representación del Ministro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0040-2012-JUS Lima, 3 de febrero de 2012 VISTA: La carta de renuncia de fecha 3 de febrero de 2012 del Presidente del Consejo del Notariado;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0231-2011-JUS, se designó al señor abogado Juan Alejandro Espinoza Espinoza como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que desempeña, por lo que corresponde aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor abogado Juan Alejandro Espinoza Espinoza, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0041-2012-JUS Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, de fecha 14 de julio de 2011, establece que la representación del Ministro de Estado ante el citado Consejo Directivo debe recaer en el Viceministro del Sector o su Secretario General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0182-2011-JUS, se designó al señor abogado Juan Federico Jiménez Mayor, ex Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, como representante del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 220-2011-JUS, se designó a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, en el cargo de Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la nueva representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por Ley Nº 28003; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0182-2011-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordi nario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de lo s Países Bajos

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2012-RE

Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2008-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2008-RE, se fijó el 01 de abril de 2008, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas, a partir de la fecha, las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos. Artículo 2.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2012-RE Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

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De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, y el artículo 64 inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar, a partir de la fecha, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Allan Wagner Tizón. Artículo 2.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Modifican procedimientos seguidos ante la DIGESA co ntenidos en el TUPA del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2012-MINSA

Lima, 3 de febrero del 2012 Visto los Expedientes Nºs. 11-018887-065, 11-018887-066 y 11-018887-106, que contienen la Nota Informativa Nº 360-2011-DG/DIGESA, que a su vez contiene el Informe Nº 004288-2011/DHAZ/DIGESA, y el Informe Nº 552-2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, así como el Informe Nº 005-2012-OGPP-OO/MINSA y el Memorándum Nº 078-2012-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 199-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la que se implementará a través del uso de medios electrónicos para la obtención de permisos, certificados y otras autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado, en la importación y exportación de mercadería; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 10-2007-MINCETUR, dispone la creación del Portal para la implementación de la VUCE como un sistema de información a los ciudadanos a través de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nº 002-2010-SA y Nº 004-2010-SA; así mismo por Resolución Ministerial Nº 872-2010-MINSA se modificaron diversos procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental contenidos en el TUPA antes indicado;

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Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 137-2010-MINCETUR-DM y Nº 233-2010-MINCETUR-DM se dispusieron los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental, órgano de línea del Ministerio de Salud, que podrán ser tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, en atención a ello, con Resolución Ministerial Nº 465-2011-MINSA se modificaron diversos procedimientos seguidos ante la mencionada Dirección General, contenidos en el precitado TUPA, a fin de que sean tramitados a través de la VUCE; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental manifiesta la necesidad de modificar los procedimientos 29, 30, 31, 32 y 33 del TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, que serán tramitados a través de la VUCE, a efecto de simplificarlos y adecuarlos conforme a la normativa; Que, con Informe Nº 005-2012-OGPP-OO/MINSA, ampliado con Memorándum Nº 078-2012-OGPP-OO/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a las modificaciones propuestas por la Dirección General de Salud Ambiental respecto a los procedimientos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de nuevos procedimientos y requisitos, se deberá realizar a través de Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar los procedimientos 29, 30, 31, 32 y 33 del TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General (e) de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los siguientes procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-SA y sus modificatorias, que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución:

Nº Orden DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TUPA -MINSA TUPA

29 Inscripción y Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.

30 Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas: a. Actualización de datos del titular del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas (transferencia, cambio de razón social y otros cambios de data administrativa, respecto del titular del Registro Sanitario) b. Modificaciones sobre las condiciones del producto o productos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas.

31 Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. 32 Certificado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y

de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino.

33 Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas para consumo humano.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud y en el portal del Estado Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de servidor de PROINVERSIÓN a Colom bia, en comisión de servicios

RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 027-2012 Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 8 de febrero de 2012 se llevará a cabo el Encuentro de Agencias de Promoción de la Alianza Pacífico organizado por la Agencia de Promoción de Turismo, Inversión y Exportaciones de Colombia - PROEXPORT, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el servidor que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refiere el considerando precedente, será el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, la participación del referido servidor en el citado evento se llevará a cabo en el marco de las acciones de promoción de la inversión privada considerados de importancia para el Perú; Que, la participación del mencionado servidor se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 8 de febrero de 2012 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,250.82 Viáticos : US$ 400.00 Artículo 3.- El servidor antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Director Ejecutivo a.i.

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PROINVERSIÓN

Autorizan viaje de Secretario General (e) de PROINV ERSIÓN a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 029-2012 Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 7 al 12 de febrero de 2012 se llevará a cabo el “Programa de Cooperación de PROINVERSIÓN para el Desarrollo del Proceso de Subasta y Remate de nuevas concesiones por parte del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de Ecuador” en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, otro de los servidores que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refiere el considerando precedente, será el señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, Secretario General (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, la participación del referido servidor en el citado evento se llevará a cabo en el marco de las acciones de apoyo y asistencia técnica que los Ministros de Energía y Minas del Perú y Ecuador han establecido para la promoción de las inversiones privadas en proyectos de minería, considerados de importancia para el Perú; Que, la participación del mencionado servidor se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, Secretario General (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de los días 7 al 10 de febrero de 2012 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 870.56 Viáticos : US$ 600.00 Artículo 3.- El servidor antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RENÉ RODRÍGUEZ PIAZZE Director Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS

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Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del INEN

RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-2012-J-INEN

Lima, 4 de febrero de 2012 VISTA: la Carta S/N de fecha 23 de enero de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-RJ-INEN/2008, se designó al Contador Público Colegiado Oscar Alberto Castro Esquerre, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del INEN, nivel F-3; Que, el citado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar lo solicitado y encargar las funciones de la Oficina de Recursos Humanos; Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 001-2012-SA y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Contador Público Colegiado Oscar Alberto Castro Esquerre, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar provisionalmente a partir de la fecha las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos, Nivel F - 3, al servidor Darío Cárdenas Romero, hasta la designación del nuevo funcionario titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SARRIA BARDALES Jefe (e) Institucional Dar por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Organiza ción

del INEN

RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2012-J-INEN Lima, 4 de febrero de 2012 VISTA: la Carta S/N de fecha 23 de Enero de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-J-2009-INEN, se designó al señor Jorge Alberto Rojas Sifuentes, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN, nivel F-3;

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Que, el citado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar lo solicitado y encargar las funciones de la Oficina de Organización; Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 001-2012-SA y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Alberto Rojas Sifuentes, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar provisionalmente a partir de la fecha, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Organización al CPC Alberto Rivera Vergara, en adición a sus funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hasta la designación del nuevo funcionario titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SARRIA BARDALES Jefe (e) Institucional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA Designan Superintendente Nacional Adjunto de Admini stración Interna, Secretaria Institucional y Gerent e de

Fiscalización Selectiva y Antifraude de la Superint endencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2012-SUNAT

Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6 de la referida Ley establece que las resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que el artículo 23-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 029-2012-EF, dispone que la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna es el órgano de la Alta Dirección encargado de la supervisión y control de los órganos de asesoría y apoyo bajo su ámbito, y de la coordinación de éstos con los demás órganos de la Entidad, para coadyuvar al logro de los objetivos y el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales. Asimismo es la máxima autoridad administrativa de la SUNAT; Que adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 029-2012-EF ha modificado los artículos 28, 29, 92 y 93 del citado Reglamento de Organización y Funciones referidos a la Secretaría Institucional y la Gerencia de Fiscalización Selectiva y Antifraude; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 222-2011-SUNAT se designó al señor Héctor Daniel Romero Sánchez como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

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Que se ha visto por conveniente designar en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna al señor Héctor Daniel Romero Sánchez y por esta razón, dejar sin efecto su designación como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que además, se ha estimado conveniente designar en el cargo de Secretaria Institucional a la señorita Clara Rossana Urteaga Goldstein, y en el cargo de Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude a la señorita Luz Larissa Arce Ramos; Que de otro lado, resulta necesario precisar que mantienen vigencia, para todos sus efectos, las designaciones y encargaturas en los cargos de confianza correspondientes a la Intendencia Nacional Jurídica, Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, Intendencia Nacional de Administración, Intendencia Nacional de Recursos Humanos, Intendencia Nacional de Sistemas de Información e Instituto de Administración Tributaria y Aduanera; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Héctor Daniel Romero Sánchez como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar al señor Héctor Daniel Romero Sánchez como Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 3.- Designar a la señorita Clara Rossana Urteaga Goldstein como Secretaria Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4.- Designar a la señorita Luz Larissa Arce Ramos como Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 5.- Se mantienen vigentes, para todos sus efectos, las designaciones y encargaturas en los cargos de confianza correspondientes a la Intendencia Nacional Jurídica, Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, Intendencia Nacional de Administración, Intendencia Nacional de Recursos Humanos, Intendencia Nacional de Sistemas de Información e Instituto de Administración Tributaria y Aduanera. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual d e la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las perso nas naturales que hubieran obtenido rentas del trab ajo y/o

rentas del capital

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2012-SUNAT Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado;

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Que el inciso a) del artículo 39 del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT se efectúa mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Agrega que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que conforme al artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias la devolución de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 51-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. El artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario Nº 4949 en la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior o, tratándose del saldo a favor por rentas del capital y/o rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 o sólo por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 consignado en el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 - Persona Natural - Otras Rentas o en el Formulario Virtual Nº 667: Simplificado Rentas de Trabajo 2010, respectivamente, presentando en SUNAT Virtual el Formulario Virtual Nº 1649, aprobado por la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008-SUNAT y modificado, para dicho efecto, por la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2011-SUNAT, cuando corresponda; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 289-2011-SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, estableciendo, entre otros aspectos, los supuestos en los cuales los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría están obligados a presentar su declaración, la cual podrá ser efectuada, según sea el caso, en el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera) o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo), y que la presentación de este último deberá realizarse únicamente a través de SUNAT Virtual, mientras que en el caso del PDT Nº 669 ello sólo será obligatorio cuando el importe total a pagar que se consigne en el mismo sea cero; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario pues sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 -Persona Natural soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 51-2008-EF, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5 de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Definiciones Para efectos de la presente resolución, deberá entenderse por: a) Declarante : Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 289- 2011-SUNAT presente el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural y consigne en estos saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, sujetos a devolución. b) Formulario Virtual Nº : Al formulario virtual que podrá 669 - Simplificado ser utilizado por los sujetos Renta Anual 2011 que durante el ejercicio -Persona Natural 2011 hayan percibido rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo y cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia Nº 289- 2011-SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011. c) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. d) PDT Nº 669: Renta Al aprobado por la Resolución Anual 2011 - Persona de Superintendencia Nº 289- Natural - Otras 2011-SUNAT que dicta Rentas las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, a ser utilizado para la determinación del Impuesto a la Renta

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de personas naturales por rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera. e) Saldo a favor por : Al saldo a favor del Impuesto a rentas del capital la Renta del ejercicio gravable - primera categoría 2011 consignado en la casilla 159 del PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas o en la casilla 159 del Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural, sujeto a devolución. f) Saldo a favor por : Al saldo a favor del Impuesto a rentas del capital - la Renta del ejercicio gravable segunda categoría 2011 consignado en la casilla 360 del PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas, sujeto a devolución. g) Saldo a favor por : Al saldo a favor del Impuesto a rentas del trabajo la Renta del ejercicio gravable 2011 consignado en la casilla 141 del PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas o en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural, sujeto a devolución. h) SUNAT Operaciones Al sistema informático en Línea disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2.- Supuestos en los que procede presentar la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual El declarante que presente el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural a través de SUNAT Virtual, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital - primera categoría, rentas del capital - segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011; o por rentas de capital - primera categoría y/o por rentas del trabajo del ejercicio 2011; respectivamente, también a través de SUNAT Virtual.

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Artículo 3.- Forma de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabaj o a través de SUNAT Virtual El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas del capital - primera categoría, del saldo a favor por rentas del capital - segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011 consignados en el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas o del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural, deberá utilizar un Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” por cada uno de ellos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4.- Condiciones para la presentación del F ormulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo, y/o del saldo a favor por rentas del capital - primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas del capital - segunda categoría del ejercicio gravable 2011 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo: a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 140 o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” en la casilla 140, según corresponda, y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dichos formularios. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución - Rentas del Trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso a) precedente. c) No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el artículo 53 de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo. 2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital - primera categoría: a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 160 o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” en la casilla 160, según corresponda, y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 de dichos formularios. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución - Rentas del Capital - Primera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital - primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el inciso a) precedente. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital - primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del capital - primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

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d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital - primera categoría. 3. Si tiene saldo a favor por rentas del capital - segunda categoría: a) Haber presentado el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 361 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución - Rentas del Capital - Segunda Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital -segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital - segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del capital - segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital - segunda categoría. 4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital - primera categoría y rentas del capital - segunda categoría podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 precedentes. Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida. Artículo 5.- Constancia de presentación Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitu d de devolución” Modifíquese el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” para que, además de lo señalado en la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008-SUNAT, en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 086-2009-SUNAT, en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2010-SUNAT y en la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2011-SUNAT, a partir del 15 de febrero de 2012, pueda ser utilizado por el declarante para presentar a través de SUNAT Virtual las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del capital - primera categoría, saldo a favor por rentas del capital - segunda categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas o del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural. Segunda.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Ratifican a la Comisión de Evaluación del Juzgado P enal de Turno Permanente

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 107-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 221-2011-P-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, se dispuso la conformación de la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente. Que, iniciado un nuevo año judicial, y según lo dispuesto en el punto cuarto de la antedicha resolución administrativa, el encargo se extiende hasta la culminación de la implementación de las propuestas planteadas, monitoreando su cumplimiento y dando cuenta a la Presidencia; por lo que se estima pertinente ratificar a la citada Comisión para ejercer el encargo administrativo señalado. Que, en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a la COMISION DE EVALUACION DEL JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE integrado por los siguientes magistrados: - Dra. Magali Báscones Gómez-Velásquez, quien la presidirá. - Dra. Antonia Saquicuray Sánchez - Dr. Omar Ahomed Chávez - Sr. Manuel Meiggs Rojas, Administrador del Juzgado de Turno Permanente. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Comisión tiene el encargo conforme lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 221-2011-P-CSJLI-PJ; de levantar un Diagnóstico Situacional de la prestación del servicio del Juzgado de Turno Permanente, plantear Propuestas de Mejora y Monitorear la Implementación de las mismas; debiendo proceder conforme al estado actual de las mejoras planteadas y que se encontrarían pendientes de materializar; sin perjuicio de poder alcanzar nuevas propuestas si se estima necesario. Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia de Administración Distrital y sus áreas y unidades dependientes, brinden el apoyo necesario para el mejor desempeño de la comisión mencionada, brindándoles la información que requieran así como se les facilite las visitas que la Comisión estime pertinente al Juzgado Penal de Turno Permanente. Artículo Cuarto.- La Comisión deberá presentar a la Presidencia de esta Corte un informe que dé cuenta del estado actual de las mejoras propuestas incluyendo las tareas requeridas en el más breve plazo. Sin perjuicio de ello, la Comisión continuará en funciones hasta la culminación de la implementación de sus propuestas, monitoreando su cumplimiento y dando cuenta a la Presidencia. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Control de la Magistratura; de la Gerencia de Administración Distrital y de la Presidenta de la Comisión, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman Comisión de Planificación del Proceso de Formulación, Seguimiento, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo 2012 y formulació n del Plan Operativo del 2013 de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 108-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 299-2010-P-PJ, Resolución Administrativa Nº 180-2011-P-CSJLI-PJ. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Administrativa Nº 299-2010-P-PJ, expedida por el Presidente del Poder Judicial, se aprobó la Directiva Nº 07-2010-GG-PJ “Normas y Procedimientos para el Proceso de Planeamiento Operativo de las Dependencias del Poder Judicial”. Que, el acápite VI, numeral 6.2 de la citada Directiva, señala que en cada dependencia se conformará una Comisión de Planificación, que será responsable de los procesos establecidos en la referida norma. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 180-2011-P-CSJL- se conformó la Comisión del Proceso de Planeamiento Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2011 y conforme l literal 3) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 07-2010-GG-PJ, precisa que “en las Cortes Superiores de Justicia (CSJ), la Comisión de Planificación estará integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá, el Administrador de la Corte (sic.), quien actuará como secretario, un analista o asistente administrativo, y, adicionalmente el Presidente podrá designar Magistrados para integrar la Comisión, quienes actuarán en calidad de Miembros Consultivos”. Que, en el Caso de nuestra Corte Superior, al haberse convertido en unidad ejecutora el presente año, no impide la conformación de tal comisión, que debe ajustarse a la nueva estructura orgánica; por lo que la Comisión del Proceso de Planeamiento Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encargará igualmente en el proceso de formulación, seguimiento, evaluación y reprogramación del plan operativo para el año 2012, así como de la formulación (propuesta) del plan operativo correspondiente al próximo año, siguiendo al efecto las directivas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la normatividad vigente. Por lo expuesto y en atención a las facultades conferidas en el Artículo 90 del Texto Único Ordenado del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Planificación del Proceso de Formulación, Seguimiento, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo 2012 y formulación del Plan Operativo del 2013 de la Corte Superior de Justicia de Lima (Unidad Ejecutora), la que estará integrada de la siguiente manera: * Dr. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima * Dr. JULIO MARTIN WONG ABAD Miembro Juez Superior Consultivo * Dr. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ Miembro ALCANTARA Consultivo Juez Superior * Dr. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Miembro

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Juez Superior Consultivo * Lic. César Lainez Lozada Puente Arnao, Secretario Gerente de Administración Distrital Técnico * Lic. ELVIS ESPINOZA CASTILLO Analista Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Gerencia de Planificación, Gerencia de Administración Distrital y de los Miembros Consultores. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman el Subcomité de Seguridad de la Corte Sup erior de Justicia de Lima para el año 2012

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 109-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 758-2010-P-CSJLI-PJ de fecha 23 de setiembre de 2010; la Resolución Administrativa Nº 081-2011-P-CSJLI-PJ, de fecha 19 de enero de 2011, y, CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se dispuso la conformación y reconformación del Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, con la finalidad de continuar garantizando el cumplimiento de las normas y políticas de seguridad del Poder Judicial, resulta oportuno reconformar la referida Comisión para el presente año. Que, en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año 2012, la que estará integrada por los siguientes magistrados y funcionarios: Dr. Héctor Enrique Lama More. Juez Superior (T), quien la Presidirá Dr. Julio Martín Wong Abad, Juez Superior (T) Lic. Cesar Lainez Lozada Puente Arnao, Gerente de Administración Distrital. Dr. Pedro Arciniega Bocanegra, Jefe de la Oficina de Personal Eco. Elvis Espinoza Castillo, Jefe del Unidad de Desarrollo y Planeamiento. Sr. Luis Enrique Arias Méndez, Jefe de la Oficina de Seguridad. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comité de Seguridad del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, y a los magistrados y funcionarios integrantes del Subcomité, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

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HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman Nómina de Magistrados Encargados de Endos ar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2012, e n diversas áreas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 110-2012-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 082-2011-P-CSJL-PJ; y la Resolución Administrativa Nº 240-2011-P-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se dispuso la conformación y reconformación de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011. Que, iniciado un nuevo año judicial, se hace necesario reconformar la citada Comisión para ejercer el encargo administrativo referido en el párrafo precedente. Que, considerándose oportuno continuar con la presente comisión y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2012 sólo en las áreas que a continuación se detallan: En el Área Penal: 1. Dr. Cesar Augusto Riveros Ramos. 2. Dra. Norma Zonia Pacora Portella 3. Dr. Alexis López Aliaga Vargas. En el Área Civil: 1. Dr. Manuel Ernesto Lora Almeida 2. Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos. 3. Dr. Martín Chahud Sierralta En el Área Laboral: 1. Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya 2. Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez 3. Dra. Olga Cortez Valencia En el Área de Familia: 1. Dra. Susana Mendoza Caballero 2. Dra. María Jesús Saldaña Grosso 3. Dr. Miguel Angel Díaz Cañote En Juzgados de Paz Letrado: 1. Dr. Wilson Santiago Paucar Eslava 2. Dr. Rocio Gómez Cunya

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3. Dra. Sara Sonia Gaspar Pacheco Artículo Segundo.- PRECISAR que los Jueces y Juezas designados en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certificados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; respecto a los demás Certificados de Depósito Judicial, debe seguirse el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SECMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ del 17 de mayo de 2000 y modificada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2006. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales y de los Jueces designados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Expresan reconocimiento a integrantes de la Comisió n Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior d e Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2012-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia Lima, 31 de enero de 2012 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 262-2011-P-CSJLI-PJ y Nº 991-2011-P-CSJLI-PJ de fechas 24 de marzo y 05 de diciembre de 2011; el acta de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 23 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 262-2011-P-CSJLI-PJ, se reconformó la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo modificada mediante Resolución Administrativa Nº 991-2011-P-CSJLI-PJ. Que, la Sala Plena de Jueces Superiores, reunida en sesión de fecha 23 de enero pasado, luego de analizar la labor y sopesar el desempeño de la Comisión precitada, estima conveniente expresar un reconocimiento especial a los miembros integrantes de la misma, por el trabajo realizado en adición a sus funciones jurisdiccionales y administrativas, efectuada con responsabilidad, eficiencia, esfuerzo y entrega, al servicio de la Corte Superior; por consiguiente, resulta oportuno expedir la resolución administrativa correspondiente, que formalice el acuerdo de la Sala Plena de esta Corte Superior. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXPRESAR un RECONOCIMIENTO especial, a los miembros integrantes de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima; conforme se detalla a continuación: - Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas, Juez Superior Titular, Presidente de la Comisión, - Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera, Juez Titular de Primera Instancia. - Dr. Wilson Santiago Páucar Eslava, Juez Titular de Paz Letrado.

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- Lic. César Laines Lozada Puente Arnao, Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados reconocidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Prorrogan permanencia de magistrados del Primer, Se gundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-2012-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA

Lima, 01 de febrero de 2012 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 313-2011-CE-PJ, 014-2012-CE-PJ, 565-2011-P-CSJL-PJ y 037-2012-P-CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 390-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial dispuso la creación del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con vigencia del cuatro de enero al treinta de junio del 2011; decisión que fuera acatada mediante la resolución de vistos. Que, por Resolución Administrativa Nº 014-2012-CE-PJ se resolvió prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales citados, hasta el 30 de abril del año en curso, Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: PRECISAR que la permanencia de los magistrados del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, se prorroga hasta el 30 de abril del 2012. Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales en despachos de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal y de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 333-2012- MP-FN

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Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor DEMETRIO AMESQUITA PEREZ, Fiscal Provincial Titular Mixto del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, materia de la Resolución Nº 232-2008-MP-FN, de fecha 22 de febrero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor RAFAEL RONALD GONZALES HURTADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 590-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor DEMETRIO AMESQUITA PEREZ, Fiscal Provincial Titular Mixto del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RAFAEL RONALD GONZALES HURTADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

UNIVERSIDADES Autorizan viaje del Vicerrector Académico de la Uni versidad Nacional de San Agustín a Cuba, en comisió n de

servicios

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 047-2012

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN Arequipa, 2 de febrero de 2012 VISTA: La comunicación de fecha 26 de enero del 2012, cursada por el Dr. Omar Herrera Martínez, Secretario Ejecutivo del Congreso Universidad 2012, por el cual invita al Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a participar en el Octavo Congreso Internacional de Educación Superior “Universidad 2012”, a realizarse en Cuba. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación Superior y la red de universidades de la República de Cuba están convocando al Octavo Congreso Internacional de Educación Superior “Universidad 2012”, bajo el lema “La universidad por el desarrollo sostenible”, a realizarse en el Palacio de Convenciones de la Habana del 13 al 17 del mes de febrero. Dicho evento permitirá intercambiar experiencias sobre las proyecciones de la Educación Superior en Latinoamérica, compartir reflexiones y establecer lazos de cooperación interuniversitarios.

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Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional del Congreso referido, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del 31 de enero del 2012, en forma unánime, ha concedido la autorización al señor Vicerrector Académico de la UNSA, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco, para que en Comisión de Servicios viaje a la República de Cuba del 13 al 17 de febrero del 2012; debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Lima - La Habana - Lima y viáticos Internacionales. Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y D.S. Nº 047-2002-PCM., estando al acuerdo de sesión Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco, en Comisión de Servicios, a la República de Cuba, con la finalidad de que participe en el Octavo Congreso Internacional de Educación Superior “Universidad 2012”, bajo el lema “La universidad por el desarrollo sostenible”, a realizarse del 13 al 17 de febrero del 2012. Segundo.- Autorizar a las Oficinas Universitarias de Planificación y Logística, otorguen a favor del comisionado: - Pasajes aéreos Lima - La Habana - Lima, por el monto de US$ 1 097,56 dólares americanos. - Tarjeta Turística a Cuba de US$ 25,00 dólares americanos - Viáticos internacionales por 05 días a US$ 240,00 dólares por día, al cambio del día en moneda nacional. - Inscripción de participación en evento US$ 228,00 dólares americanos. - Seguro de Viajero WOT US$ 32,00 dólares americanos. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: código SIAF 002; actividad 1.000110/3.000010, acciones de Alta Dirección, naturaleza del gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, viáticos y asignaciones por comisión de servicios, 2.326.34, otros seguros personales, 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Consejo Universitario. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. VALDEMAR MEDINA HOYOS Rector FRANCISCO GARCIA CALISAYA Secretario General

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) d e la Municipalidad

ORDENANZA Nº 002-2012-MPP Pisco, 27 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

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VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del presente año, aprobó por mayoría de votos la siguiente a Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la globalización mundial, bajo las reglas de libertad económica, propiedad privada y en general, los pilares de dicho sistema social nos impone cambiar y ser más eficientes, competitivos y dinámicos, para insertarnos exitosamente en un mundo unipolar y aplicar soluciones realistas serias y concretas para afrontar los retos que nos impone la economía global. Que, la declaración del Milenio, aprobada en la cumbre del Milenio, celebrada en setiembre del año 2,000 en Nueva York, proporciona un marco para que todo el sistema de la ONU, trabaje coherentemente y en conjunto hacia un fin común sobre los principales problemas del mundo. Asimismo, se acordaron que las políticas de los Estados deben fortalecerse, pero volverse a la vez más flexible para adecuarse a la realidad de la época y sacar el mejor provecho para todos, para lo cual convergieron en puntos sumamente específicos como son: Erradicar la pobreza, Aumentar el Desarrollo, Disminuir las Enfermedades, Reducir la injusticia, la desigualdad, terrorismo, delincuencia y proteger al medio ambiente. Que, con fecha 23 de Agosto del 2001 se tomó el Acuerdo Nacional, consecuentes de la responsabilidad de alcanzar el bienestar de la persona, así como el desarrollo humano y solidario en el País, los representantes de las Organizaciones Políticas, Religiosas, de la Sociedad Civil y el Gobierno, sin perjuicio de las legítimas diferencias aprobaron un conjunto de políticas de Estado que constituyen un Acuerdo Nacional, a cuya ejecución están dirigidas a alcanzar cuatro grandes objetivos: Democracia, y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Competitividad del País, Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado. Que, la Constitución Política del Perú, modificada, por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su artículo 194 que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, con Ordenanza Nº 019-MPP del 21 de Octubre del 2011, publicada el 16 de Diciembre del 2011 se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco. Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la citada Ordenanza dispone la modificiacion(*) y/o adecuación de los instrumentos técnicos de gestión: Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Cuadro Normativo de Personal (CNP), las Planillas de Sueldos y Salarios, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los demás que requieren su adecuación a la nueva estructura orgánica y se adoptarán las acciones de personal que corresponda. Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial se ha elaborado en el marco de la normatividad señalada, especialmente de la correspondiente a los lineamientos técnicos de Racionalización y del nuevo entorno de normas de Reforma de la Constitución Política, Descentralización del Estado, Regionalización y la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de Mayo del 2003 y en forma específica en aplicación del D. S. 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración del Cuadro para Asignación de Personal en las Entidades públicas. Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) como documento Técnico-Normativo de gestión institucional contiene los cargos que la actual Gestión Municipal prevé como necesarios en cada una de las respectivas unidades Orgánicas con la finalidad de garantizar el desempeño cabal de las funciones asignadas a cada

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “modificiacion” debiendo decir: “modificación”

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dependencia y la garantía del cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Cabe precisar, que el CAP constituye un instrumento técnico que muestra la aproximación real de necesidad de cargos en el desempeño óptimo de sus Unidades Orgánicas y sirve de base para la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), siendo éste otro instrumento de gestión que refleja la real capacidad de la Municipalidad para afrontar el gasto del personal. Que, mediante Informe Nº 044-2012-MPP-GPP, la Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización, presenta propuesta del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), como el segundo documento de gestión que complementa al ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 019-2011-MPP y publicada con fecha 16 de diciembre del 2011, y mediante Informe Nº 059-2012-MPP-AL, la Directora de la Oficina de Asesoría Legal, opina, que en la elaboración del Proyecto CAP se ha tenido en cuenta toda la normatividad vigente, en tal sentido deberá elevarse a Sesión de Concejo para su aprobación. Que, en mérito de las facultades contenidas en el Inc. 32 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por MAYORÍA Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PISCO ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) DE LA Municipalidad Provincial de Pisco el cual consta de 16 páginas, hoja resumen cuantitativo de las Plazas por Unidades Orgánicas y su correspondiente informe técnico. ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase JESÚS F. ECHEGARAY NIETO Alcalde