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    Principales aspectos normativosPrincipales aspectos normativos

    Sistema Nacional de TesoreraSistema Nacional de Tesorera

    EXPOSITOR: CPC. JUAN SAFRA MELNDEZEXPOSITOR: CPC. JUAN SAFRA MELNDEZ

    ORGANIZA: GOBIERNO REGIONALORGANIZA: GOBIERNO REGIONAL

    La Legislacin Presupuestal yLa Legislacin Presupuestal y

    FinancieraFinancieray el Sistema Nacional de Tesoreray el Sistema Nacional de Tesorera

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    La Ley Marco de la Administracin Financiera delLa Ley Marco de la Administracin Financiera delSector PblicoSector Pblico

    (Vigente desde el 29.11.2003)

    Principios Generales

    PRIMERO.- La Administracin Financiera del Sector Pblico se regulapor la presente Ley, por las leyes de los sistemas que la conforman,por sus normas complementarias y supletoriamente por la Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    SEGUNDO.- La Administracin Financiera del Sector Pblico estconstituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenidoeconmico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a travsde las entidades y organismos encargados de su administracinconforme a Ley.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera delLa Ley Marco de la Administracin Financiera delSector PblicoSector Pblico

    (Vigente desde el 29.11.2003)

    Principios Generales

    TERCERO.- La Administracin Financiera del Sector Pblico estorientada a viabilizar la gestin de los fondos pblicos, conforme alas disposiciones del ordenamiento jurdico, promoviendo eladecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, segn lasmedidas de poltica econmica establecidas, en concordancia con laLey de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el MarcoMacroeconmico Multianual.

    CUARTO.- Son principios que enmarcan la AdministracinFinanciera del Estado la transparenciatransparencia, la legalidadlegalidad, eficienciaeficiencia yeficaciaeficacia.

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    La Ley Marco de la Administracin Financiera delLa Ley Marco de la Administracin Financiera delSector PblicoSector Pblico

    (Vigente desde el 29.11.2003)

    Principios Generales

    QUINTO.- El Presupuesto Pblico asigna los fondos pblicos deacuerdo con las prioridades de gasto determinadas para elcumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco delPlaneamiento Estratgico de las entidades del Sector Pblico y ladisponibilidad de ingresos programada.

    SEXTO.- Las entidades del Sector Pblico slo pueden ejecutar

    ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demandaadicional no prevista se atiende nicamente con cargo a lasasignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera delLa Ley Marco de la Administracin Financiera delSectorSectorPblicoPblico

    (Vigente desde el 29.11.2003)

    Principios Generales

    SPTIMO.- EI Tesoro Pblico centraliza, custodia y canaliza losfondos y valores de la Hacienda Pblica.

    OCTAVO.- El Endeudamiento Pblico permite obtener financiamientoexterno e interno para atender parte de los requerimientosestablecidos en el Presupuesto del Sector Pblico, acorde con lacapacidad de pago del pas o de la entidad obligada.

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    La Ley Marco de la Administracin Financiera delLa Ley Marco de la Administracin Financiera delSector PblicoSector Pblico

    (Vigente desde el 29.11.2003)

    Principios Generales

    NOVENO.- La Contabilidad Pblica consolida la informacinpresupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos delSector Pblico para mostrar el resultado integral de la gestin delEstado a travs de la Cuenta General de la Repblica.

    DCIMO.- La Administracin Financiera del Sector Pblico se sujeta ala regla de la centralizacin normativa y descentralizacin operativa

    en un marco de integracin de los sistemas que la conforman.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera delLa Ley Marco de la Administracin Financiera delSector PblicoSector Pblico

    (Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO I

    Generalidades

    Artculo 1.- ObjetoArtculo 2.- Alcance

    Artculo 3.- Definicin

    Artculo 4.- Caractersticas

    Artculo 5.- Organizacin en el nivel central

    Artculo 6.- Organizacin en el nivel descentralizado uoperativo

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    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO II

    Reglas de Integracin Intersistmica

    Artculo 7.- Integracin en el nivel central

    Artculo 8.- Comit de Coordinacin

    Artculo 9.- Integracin en el nivel operativo o descentralizado

    Artculo 10.- Registro nico de Informacin

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO III

    Sistema Nacional de Presupuesto

    Artculo 11.- El Sistema Nacional de Presupuesto

    Artculo 12.- Integrantes del SistemaArtculo 13.- La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico -DNPP

    Artculo 14.- El Presupuesto del Sector Pblico

    Artculo 15.- Ingresos del Sector Pblico

    Artculo 16.- Gastos del Sector Pblico

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    TTULO III

    Sistema Nacional de Presupuesto

    Artculo 17.- La ejecucin del ingreso y gasto del Sector Pblico

    Artculo 18.- Presupuestos institucionales

    Artculo 19.- Actos o disposiciones administrativas de gasto

    Artculo 20.- Registro de ejecucin del ingreso y gasto a laculminacin del Ao Fiscal

    Artculo 21.- Conciliacin presupuestal

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

    Artculo 22.- El Sistema Nacional de TesoreraConjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentosorientados a la administracin de los fondos pblicos en las entidadesy organismos del Sector Pblico, cualquiera que sea la fuente definanciamiento y uso de los mismos.

    Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

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    Artculo 23.- Integrantes del sistema! La Direccin Nacional del Tesoro Pblico, rgano rector del SNT,

    dependiente del Viceministerio de Hacienda; y,

    ! Las Unidades Ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias enlas cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a

    nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblico queadministran dichos fondos, las mismas que son responsables develar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emitael rgano rector.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

    Artculo 24.- La Direccin Nacional del Tesoro Pblico - DNTPEs el rgano rector del Sistema Nacional de Tesorera, dicta lasnormas y establece los procedimientos relacionados con sumbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivase instructivos de Tesorera y disposiciones complementarias.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

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    Principales atribuciones de la DNTP:

    a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional;

    b. Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos;

    c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a

    los fondos que administra;d. Custodiar los valores del Tesoro Pblico; y

    e. Emitir opinin autorizada en materia de tesorera

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

    Artculo 25.- Caja nica del Tesoro PblicoConstityase la Caja nica del Tesoro Pblico con el objeto decentralizar las cuentas que determine la Direccin Nacional delTesoro Pblico para asegurar una gestin integral de los recursosfinancieros del Estado.

    Exclyase de la presente disposicin a las personas jurdicas dederecho pblico y privado facultadas a desarrollar la actividadempresarial del Estado, al igual que a ESSALUD.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

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    Artculo 26.- Cuenta Principal del Tesoro Pblico

    ! La DNTP mantiene en el Banco de la Nacin una CuentaPrincipal, donde se centraliza los fondos pblicos provenientesde la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

    ! La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias deingresos que la DNTP autoriza para el registro y acreditacinde la recaudacin.

    ! La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gastoque la DNTPautoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras parala atencin del pago de las obligaciones contradas.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

    Artculo 27.- Otras fuentes de financiamiento no administradasdirectamente por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico

    La determinacin, percepcin, utilizacin y el registro de los fondosconformantes de la Caja nica, en tanto provengan de fuentes definanciamiento distintas de aquellas que administra directamente laDireccin Nacional del Tesoro Pblico, es de exclusivacompetencia y responsabilidad del organismo correspondiente.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

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    Artculo 28.- Posicin de Caja del Tesoro Pblico

    La posicin de Caja del Tesoro Pblico est constituida por laagregacin de los saldos de las cuentas conformantes de la Cajanica, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

    Artculo 29.- Financiamiento de dficits estacionales de caja

    ! La DNTP puede solicitar facilidades financieras temporales a

    las instituciones financieras en las que mantiene suscuentas con la finalidad de cubrir dficits estacionales decaja a fin de asegurar la atencin oportuna de susobligaciones.

    ! La DNTP est autorizada a emitir Letras del Tesoro Pblico(LTPs) que constituyen ttulos de deuda a plazos menores oiguales de un ao y se aplican al financiamiento a que se refiereel prrafo precedente.

    ! El monto lmite de las facilidades financieras y demscondiciones para la emisin de las LTPs se aprueba a travsde la Ley Anual del Presupuesto del Sector Pblico.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

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    Artculo 30- Autorizacin de cuentas bancarias para el manejo defondos pblicos

    La DNTP es la nica autoridad con facultad para establecer lanormatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentasbancarias as como la colocacin de fondos pblicos para cuyoefecto organiza y mantiene actualizado un registro general decuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual

    stos informan peridicamente a dicha Direccin Nacional.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

    Artculo 31- Servicios bancarios

    ! La DNTP acuerda con el Banco de la Nacin los serviciosbancarios requeridos para la operatividad del Sistema y lasfacilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a suadministracin, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, enel marco de la legislacin vigente.

    ! La Direccin Nacional del Tesoro Pblico puede celebrarconvenios con el Banco Central de Reserva del Per y con otrasentidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad dealcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

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    Artculos 32 y 33- De las modalidades de pago

    a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentasbancarias de la Unidad Ejecutora.

    b. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas enentidades del Sistema Financiero Nacional a nombre delbeneficiario del pago.

    c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como

    jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que seestablezca en las Directivas de Tesorera.

    d. A travs de medios electrnicos; la DNTP seala los criterios omecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad eintegridad de su uso.

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO IV

    Sistema Nacional de Tesorera

    Artculo 34.- El Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico

    Artculo 35.- Integrantes del Sistema

    Articulo 36.- La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico -DNEP

    Artculo 37.- Del Agente Financiero del Estado

    Artculo 38.- De la Utilizacin de los Recursos del EndeudamientoPblico

    Artculo 39.- Ley Anual de Endeudamiento del Sector Pblico

    Artculo 40.- Monto mximo de concertaciones de endeudamientopblico

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO V

    Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico

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    Artculo 41.- Sistema Nacional de Contabilidad

    Artculo 42.- Integrantes del Sistema Nacional de Contabilidad

    Artculo 43.- La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica DNCP

    Artculo 44.- Documentacin sustentatoria

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    TTULO VI

    Sistema Nacional de Contabilidad

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

    La Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector PblicoLa Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico(Vigente desde el 29.11.2003)

    !El Poder Ejecutivo puede, mediante decreto supremo, aplicargradualmente lo dispuesto en la Ley en organismos reguladores,supervisores y las administradoras de fondos y de tributos o todapersona jurdica donde el Estado posea la mayora de su capital

    social o administre fondos o bienes pblicos.!La CPN se incorpora al Pliego MEF el cual adeca su estructuraorgnica de acuerdo con la Ley Marco de Modernizacin de laGestin del Estado.[1] .

    !El SIAF-SP depende del VMH; es conducido y dirigido por elComit de Coordinacin.

    !Modificaciones del presupuesto consolidado de las empresascomprendidas en el FONAFE requiere acuerdo de su Directorio,previa opinin favorable del MEF.

    [1]En trmite

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    PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIN FINANCIERAPROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIN FINANCIERA

    " Registro del proceso de ejecucin del gasto

    " Informacin de los Compromisos para la programacin de laejecucin financiera

    " Modificacin del RUC por error material

    " Formalizacin del Gasto Devengado

    " Documentacin para la fase del Gasto Devengado

    Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005

    PRINCIPALES DOCUMENTOS PARA LA FASE DEL GASTODEVENGADO

    " Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobantes reconocidosy emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT.

    " Orden de Compra, Orden de Servicio o el contrato.

    " Planilla nica de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, de Viticos, deRacionamiento, de Subsidios ESSALUD, Propinas, de Dietas deDirectorio, de Compensacin por Tiempo de Servicios.

    " Relacin numerada de Recibos por servicios pblicos." Formulario de pago de tributos" Relacin numerada de SNPs cuyo gasto se registra en la Especfica 27." Resolucin de reconocimiento de derechos." Resolucin de Encargos a personal de la institucin, Fondo para Pagos en

    Efectivo, o similares." Resolucin judicial." Otros que determine la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

    Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005

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    PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIN FINANCIERA

    " El devengado puede efectuarse con posterioridad al perodo delcompromiso

    " Precisiones para el registro del Gasto Devengado en Remuneracionesy Pensiones

    " Autorizacin del devengado y oportunidad en presentacin dedocumentos para proceso de pagos

    Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005

    PROCEDIMIENTOS DE PAGADURA

    " Atencin del Gasto Devengado: Autorizaciones de Giro y de Pago

    " Condiciones para el Gasto Girado

    " Aprobacin de la Autorizacin de Pago" Del pago

    " Obligacin de pagar remuneraciones y pensiones y otras obligacionesa travs de cuentas bancarias individuales

    " Casos excepcionales en los que procede el giro de cheques

    " Fondo para Pagos en Efectivo, Caja Chica, Encargos

    Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005

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    OTRAS OPERACIONES DE TESORERA

    " Procedimientos generales para la apertura y manejo de cuentasbancarias

    " Designacin y acreditacin de autorizados al manejo de cuentasbancarias

    " Encargos, devoluciones y depsitos de fondos pblicos

    " Liquidacin y cierre de cuentas bancarias

    " Liquidacin y cierre de Unidades Ejecutoras

    Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005Directiva de Tesorera para el Ao Fiscal 2005