sistema nacional de pensiones

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Introducción El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) - creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado – agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero ( Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación. El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

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Page 1: Sistema Nacional de Pensiones

Introducción

El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) - creado por el gobierno

militar de Juan Velazco Alvarado – agrupó a las antiguas Caja Nacional del

Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social

del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de

trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorbió

al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley

17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al

régimen laboral de la actividad privada.

Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el

trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas

condiciones de edad y años de aportación.

El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes

principales: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional

de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula

Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son

administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de

Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas

denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

El objetivo del presente documento es presentar una descripción de la

situación actual de dichos regímenes pensionarios, un análisis de los

principales aspectos de su problemática y una revisión de las últimas

medidas emprendidas por el Ejecutivo para subsanar dicha problemática.

En tal sentido, el documento está organizado en dos grandes secciones.

Page 2: Sistema Nacional de Pensiones

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

1. Base Legal D. Ley N° 19990 ( 30.04.73) Ley N° 27334(30.07.2000)

2. Definición:El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).Régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo del Estado, que atiende a más de 3 000 000 de trabajadores asegurados (obligatorios y facultativos), los cuales provienen tanto del sector privado como público. Actualmente, cerca de 465 mil personas gozan de los beneficios de este sistema. El aporte no es a una cuenta individual, sino a un fondo colectivo (sistema de reparto). El Estado fija una pensión tope (mínima y máxima) y una contribución definida (aporte mínimo).

3. La Oficina de Normalización Previsional (ONP).Es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es "brindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio público eficiente, predecible y transparente". Tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.

4. La Obligación TributariaNace en el momento en que se devengan las remuneraciones afectas; es decir en el momento en que el trabajador tiene derecho a la remuneración, independientemente de si se cumplió o no con pagarla.

5. CONTRIBUYENTES

a) Los asegurados obligatorios:1. Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad

privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo

2. Los trabajadores al servicio del estado :- Los ingresados a prestar servicios al estado sujetos al D. Ley

N° 11377 (16.06.50)- Los reingresados al servicio del estado con posterioridad al

12.07.62 sujetos a la Ley N° 11377- Los ingresados a prestar servicios como docentes de la

Universidad del Estado a partir de 01.05.73- Los ingresados a prestar servicio en el Poder Judicial

Page 3: Sistema Nacional de Pensiones

- Los que presten servicio bajo el régimen laboral de la actividad privada.

3. Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.

4. Los trabajadores del hogar.5. Los asegurados y pensionistas de las Cajas de Pensiones de la Caja

Nacional de Seguridad Social y del Seguro Social del Empleado.6. Los pensionistas Hombres y mujeres del Regimen de Fondo Especial

de Jubilacion en Empleados Particulares.7. Los trabajadores agrarios

b) Los asegurados Facultativos:1. Las personas que realicen actividad económica independiente2. Asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y opten por la

continuación facultativa3. Los asegurados obligatorios de las Ex – Cajas de Pensiones Sociales

y del Seguro Social del Perú que cesaron antes del 31.07.74.4. Las amas de casa y/o madres de familia a quienes se les reconoce la

calidad de trabajadoras independientesc) Trabajadores de las MYPES

Según el D.S. N" 013-2013-PRODUCE (28.12.2013), TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, ha precisado el acceso a los sistemas pensionarios, distinguiendo entre:

d) Trabajadores PensionistasA través de la Ley N° 28678 (03.03.2006) se modificó el artículo 45° del D. Ley N° 19990, este nuevo texto del artículo 45°, vigente señala que el pensionista que se incorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente 0 independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados 0 su pensión generada por el SPP.

e) Contratación Administrativa de Servicios - CAS: seguridad social en pensiones

6. Base imponibleLa base imponible está constituida por la remuneración de los trabajadores. De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

Otro concepto que se establece forma parte de la remuneración es la suma que se abone al trabajador cuando constituyan la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que los sustituya o cena.

Page 4: Sistema Nacional de Pensiones

Además de la remuneración básica, el trabajador puede recibir otros pagos que tienen carácter remunerativo, por lo que pasan a formar parte de la base imponible de la ONP, tales como: horas extras, prestaciones alimentarias vía suministro directo, asignación familiar, asignación vacacional, bonificación por riesgo de caja, bonificaciones por tiempo de servicios, gratificaciones ordinarias, entre otros conceptos.

7. Aportes al SNP

a) Aporte Obligatorio- Tasa: El aporte a la ONP equivale al 13% de la

remuneración- Aporte Mínimo: Si los ingresos totales son menores a la

RMV no abra Obligación de aporte al SNP

b) Aporte OpcionalLos aportes al SNP independientes de 4ta categoría o cuarta- quinta independiente del nivel de ingresos son opcionales hasta el 31 de julio del 2014

8. Agentes De Retención

- EI Estado.- La persona natural o jurídica que cuente por lo menos con un

trabajador que sea asegurado obligatorio.- Las empresas de propiedad social.- Las cooperativas de producción y de trabajo.- Los contratistas, subcontratistas 0 intermediarios, quienes

responderán en forma solidaria con el empleador principal de las obligaciones correspondientes.

9. Plazo Para La Declaración Y El Pago

- Los empleadores utilizarán el PDT PLAME- La declaración se realiza mensualmente y según el

cronograma aprobado por la SUNAT. - Se utilizará el PDT PLAME, excepto en el caso de los

empleadores de trabajadores del hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.

Obligado a pagar el aporte al SNP: Es de cargo del trabajador pero corresponde al empleador efectuar la retención, la declaración y el pago de los aportes retenidos

Page 5: Sistema Nacional de Pensiones

10.Recargos por mora

Se aplican los mismos sistemas de recargo que corresponden al RCSSS.