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DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO 20136

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Page 1: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Entidades publicas y privadas destinadas a prevenir, proteger y atender los trabajadores de las enfermedades

DECRETO LEY 1295 DE 1994

GUSTAVO SANABRIAGRUPO 20136

Page 2: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Entidades publicas y privadas destinadas a prevenir, proteger y atender los trabajadores de las enfermedades

CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Entidades publicas y privadas destinadas a prevenir, proteger y atender los trabajadores de las enfermedades y accidentes.

Establecer actividades de promoción y prevención.

Fijar prestaciones de salud de los trabajadores.

Reconocer y pagar a los afiliados prestaciones económicas, en caso de incapacidad permanente, parcial o invalidez que se originen de los accidentes de trabajo.

OBJETIVOS

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CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

CAMPO DE APLICACION

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA

PRESTACIONES ASISTENCIALESPRESTACIONES ECONOMICAS

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CAPITULO 2RIESGOS PROFESIONALES

¿ Qué es ?

Accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional.

¿ Qué no es?

Actividades recreativas deportivas. Permisos remunerables o no

remunerables.

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CAPITULO 3AFILIACIÓN Y COTIZACIONES AL

SGRP

afiliación

TODOS TIENE EL DERECHO DE AFILIACION POR PARTE DEL

EMPLEADOR O INDEPENDIENTE

COTIZACIONES

1. 94% Cobertura de contingencias derivadas del riesgo profesional o prestaciones económicas.

2. 5% Autónoma para entidades, desarrollo de campañas, promoción, educación y prevención de accidentes laborales.

3. 1% Fondo de Riesgos Profesionales que trata este articulo

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CAPITULO 4CLASIFICACIÓN

CLASE I: RIESGO MINIMO

CLASE II: RIESGO BAJO

CLASE III: RIESGO MEDIO

CLASE IV: RIESGO ALTO

CLASE V : RIESGO MAXIMO

TRASLADO

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CAPITULO 5PRESTACIONESDERECHO A LAS PRESTACIONES

SERVICIOS DE PREVENCION

INCAPACIDAD TEMPORAL

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

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CAPITULO 5PRESTACIONES

PENSION DE INVALIDEZ+50%-66%= 60% INGRESO+66% = 75% INGRESO+ AYUDA = 90% INGRESO

PENSION DE SOBREVIVIENTES

MUERTE AFILIADO = 75% INGRESO

MUERTE PENSIONADO= 100% INGRESO

AUXILIO FUNERARIO

Comprobación gastos funerarios.

Suspensión prestaciones económicas.

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CAPITULO 6PREVENCION Y PROMOCION DE

RIESGOS PROFESIONALES

PREVENCION

Responsabilidad empleadores. Informes actividades de riesgo Medidas especiales de

prevención Estadísticas de riesgos

profesionales Información riesgos

profesionales.Gobierno Nacional expide normasMinisterio trabajo supervisa.Comité paritario de salud

ocupacional

EMPRESAS DE ALTO RIESGO

Sustancias altamente toxicas.Supervisa Ministerio de trabajo y seguridad social.Empresa realiza informes de evaluación de desarrollo del programa de salud ocupacional.

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CAPITULO 7DIRECCION DEL SGRP

ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONAELS

COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

I. Ministro de trabajoII. Ministro de saludIII. Consejero seguridad socialIV. Representante legal institutos seguros socialesV. Representante entidades R.profesionalesVI. Dos representantes empleadoresVII. Dos representantes de trabajadoresVIII. Un representante asociaciones científicas salud

ocupacional

RECOMENDARa) Formulación de estrategias y programas para el

SGRPb) Normas técnicas de salud ocupacionalc) Reglamentación de información y divulgación de

esta misma de RPd) Normas y procedimientos para vigilar y controlar

APROBARPresupuesto general de gasto del fondo de riesgos

profesionales

I. Subdirector de la subdirección preventiva salud ocupacional de la dirección técnica de RP del Ministerio de trabajo y Seguridad Social.

II. Subdirector salud ocupacional del Ministerio saludIII. Jefe de salud ocupacional instituto de segurosIV. Jefe salud ocupacional instituto Nacional de saludV. Representante entidades de riesgos profesionalesVI. Dos representantes de los trabajadoresVII. Dos representantes de los empleadores

Page 11: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Entidades publicas y privadas destinadas a prevenir, proteger y atender los trabajadores de las enfermedades

CAPITULO 7DIRECCION DEL SGRP

ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION TECNICA DE RIESGOS PROFESIONALES

SUBDIRECCION DE CONTROL DE INVALIDEZ

SUBDIRECCION PREVENTIVA DE SALUD OCUPACIONAL

a) Promover prevención riesgos profesionalesb) Vigilar y controlar organización de los

servicios de prevención de accidentesc) Vigilar que adelanten investigaciones de

factores de accidentes de trabajod) Asesorar autoridades administrativase) Elaborar anualmente proyecto de

presupuesto gastos fondo de RP.

a. Controlar y vigilar normas en salud ocupacional

b. Desarrollar programas de divulgación de información

c. Proponer la expedición de normas en el área

d. Impulsar programas de extensión de servicios

a. Proponer modificaciones en la tabla de enfermedad profesional y calificación grados de invalidez

b. controlar., orientar, y coordinar programas de medicina laboral.

c. Las delegadas por el director o ministro de trabajo y seguridad social

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CAPITULO 8ADMINISTRACION DEL SISTEMA

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CAPITULO 9FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

Su objetivo es adelantar estudios, campañas y acciones de educación para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

RECURSOS DEL FONDOAportes del presupuesto nacionalLas multas que tratan este decreto1% recaudo cotizaciones a cargo de los empleadoresDonaciones que reciba.

Estos van dirigidos solo a planes y programas de desarrollo del SGRP

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CAPITULO 10SANCIONES

No afiliación o no pago de dos o mas periodos mensuales, no aplicar instrucciones y reglamentos de prevención de riesgos profesionales

500 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Después de la sanción debe corregir los riesgos si no se suspenderán actividades

Cierre parcial y total de la empresa

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CAPITULO 11DISPOSICIONES FINALES

INEMBARGABILIDAD

1. Los recursos de la cuenta especial de que trata el artículo 94 de este Decreto.

2. sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales

3. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce este Decreto

Este decreto empezó a regir el 1 de Agosto de 1994 para los empleadores y trabajadores sector privado y a partir del 1 de enero de 1996 para el sector publico