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DERECHOS DE LOS COTIZANTES O BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

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DERECHOS DE LOS COTIZANTES O

BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD.

Derecho de todos los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud a recibir un Plan Integral de protección de salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud (POS)*** (Art. 156-c, Ley 100 de 1993).

Derecho a afiliar a su familia sin costo adicional. (Art. 156- y, 160-2, Ley 100 de 1993).

Derecho de todos los afiliados a que se garantice la atención de urgencias en todo el territorio nacional.

Derecho a que en los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales o en otros eventos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.(Art. 167, Ley 100 de 1993).

Derecho a elegir libremente al profesional de la salud y a las instituciones de salud que presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país (Art. * 1, Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud ; Conc. Art. 4, Ley 23 de 1981, D. 3380/81, Art.2).

Derecho a Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad Si por razón de enfermedad o por causa de un accidente no relacionado con su trabajo, el afiliado debe soportar una incapacidad temporal.

Derecho de todos los afiliados al sistema a elegir libremente la Entidad Promotora de Salud (EPS) según las ofertas del servicio. *** (Art. 157, Ley 100 de 1993).

Derecho a disfrutar de una comunicación plena y claracon el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve.

También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita, de su decisión* (Art. 1,Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud).

Derecho a Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad La afiliada cotizante tiene derecho a una licencia de maternidad y, durante ésta, a recibir un subsidio en dinero equivalente al 100% del ingreso base de la cotización, que la EPS le pagará durante los ochenta y cuatro (84) días calendario de la licencia de maternidad.

Derecho a recibir un TRATO DIGNO respetando sus creencias, costumbres y opiniones (Art. 1º, Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud).

Derecho a que se respete el secreto profesional de la información contenida en la historia clínica**, y que ésta sólo pueda ser conocida con su autorización (Art. 1º, Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud).

Derecho a recibir la mejor asistencia médica disponible y respetándosele sus deseos en caso de enfermedad irreversible (Art. 1º,Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud).

Derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios de salud. Igualmente, derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén sujetos al pago anticipado de honorarios (Art.1º, Ley 23 de 1981, Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud).

Derecho de todo afiliado a solicitar reclamación ante el Comité técnico-científico, en los casos en que asistencialmente se presuma una afectación a éste en la adecuada prestación de los servicios de Sistema de Seguridad Social en Salud (Art. 188, Ley 100 de 1993).

Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral (Art. 1º, Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud).

Derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar (Art. 1, Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud).

Derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean transplantados a otros enfermos (Art. 1, Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud).

Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad*** (Art.1º, Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud).