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Programa Nacional de Formación en Mecánica Autores: Freddy Pérez Henrry Garcia Jesus Abreu Jeancarlos vieras Valera, 2015 MODELO DE PRODUCCION SOCIAL

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Diapositiva 1

Programa Nacional de Formacin en Mecnica Autores: Freddy PrezHenrry GarciaJesus AbreuJeancarlos vieras Valera, 2015MODELO DE PRODUCCION SOCIAL

De acuerdo a Mas Herrera (2007), las empresas de produccin social son: "entidades completas, cuyamisinse fundamenta en la formulacin e implementacin de nuevas formas de produccin social eficientes y eficaces, acompaadas de procesos dedistribucinde beneficios conjusticia yequidad entre toda la comunidad que participe; a travs de la utilizacin de tcnicas propias y tecnologa de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano de Venezuela".

El gobierno venezolano ha propuesto Empresas de Produccin Social (EPS) como elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo venezolano, en diversos sectores de la economa. Dentro de estas definiciones de empresas de produccin social, est la aportada en el decreto 3.895 desarrollo endgeno y empresas de produccin social del 12 de septiembre de 2005, en el cual se puntualiza a stas de la siguiente manera: "las empresas de produccin social son unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades bsicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentacin, vestimenta, vivienda,educacinysalud) a travs del trabajo digno de hombres y mujeres".

Las Empresas de Produccin Social en Venezuela se presentan como una de las alternativas para consolidar la economa social. El Estado busca la conformacin de organizaciones productivas, con el propsito de democratizar las relaciones de produccin, los recursos, as como las ganancias y beneficios de la productividad. En este sentido, el trabajo pretende explorar las EPS como forma de organizacin socio productiva en el marco de la economa social. Caractersticas de las EPS

Fortalecer la economa popular y alternativa como medio para optimizar la distribucin del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad. Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democrticamente.En esta misma direccin saltan a la vista entonces los principales rasgos caractersticos de este tipo de empresas de produccin social; los cuales son a saber los siguientes: La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de produccin no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores. Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,

Caractersticas de las EPS

El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral. La produccin se destina a satisfacer las necesidades bsicas y esenciales de la colectividad. Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS). Impulsan la desconcentracin territorial y ladescentralizacineconmica. Operan en forma armnica con el medio ambiente La remuneracin de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.

De acuerdo al modelo venezolano, las EPS estn orientadas a producir obras, bienes y servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio y autntico. No debe existirdiscriminacinen el trabajo, Ni privilegios segn la jerarqua, debe existir igualdad entre sus integrantes, basadas en una proyeccin recproca y protagnica y de rgimen de propiedad estatal o colectiva.Las mismas requieren dentro de su planificacin estratgica de la misin y la visin segn el propsito de su creacin, pero siempre fundamentado en el nuevo modelo social y dirigidas a: Impulsar laeconomapopular y alternativa. Generar bienes y servicios que satisfagan necesidades. Producir beneficios colectivos. Reinvertir sus excedentes en la produccin social, la ganancia ser repartida entre sus integrantes y en lainversin de tecnologa y desarrollo. Los Precios deventasern solidarios respecto a sus productos y servicios; sin establecer los precios que rigen lasleyesde mercado.

Tipos de Empresasde Produccin Social

En cuanto a su tipologa, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipologa determinada segn el objeto, su tamao y lanaturalezadelcapital.

-Segn su objeto:EPS de Produccin; EPS deServicioy EPS deComercializacin.-Segn su tamao:Unidades de produccin comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercializacin comunitario.-Segn la naturaleza del Capital:EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.

C.A. o S.ATipos de Empresasde Produccin Socialsegn la naturaleza de su capital:Produccin Comunitaria: son aquellas emplazadas hacia la produccin de bienes o insumos para lasindustriasbsicas, petroleras o mineras; en dicha esta clasificacin pueden ser incluidas empresas agropecuarias.

-Comercializacin Comunitaria: estn comisionadas para distribuir y comercializar los bienes producidos, garantizando los bajoscostosde la cadena productiva, ejemplo de ellas son las empresas del sector terciario.

-Servicios Comunitarios: son las que prestan servicios como:agua,electricidad,telecomunicaciones, recoleccin de residuos, comedores y lavanderas populares, alimentacin, yseguridad, entre otros, dentro de la comunidad.

Estructura Jurdicas de las EPSEnel Estadoactual, existen empresas privadas con sus distintas figuras jurdicas, las cuales son Compaas oSociedades Annimas(C.A. o S.A.). Hasta ahora, no se sabe cul debe ser la denominacin jurdica de las EPS. En esta controversia, para El Troudi y Monedero (2008), distinguen dos posibles cursos deaccin:1.- Denomina a las EPS como C.A. o S.A. esto significa que las EPS preservan las mismas prerrogativas que las empresas privadas del capitalismo.2.- Propone la constitucin de una nueva figura jurdica: las EPS, esta figura es la respaldada por los autores, pero la misma acarreara modificaciones bsicas en elCdigo de Comercioy otras leyes vigentes.

Beneficios y ventajas ofrecidas a las EPSHasta los momentos, nicamente el Acuerdo Marco de Promocin, Estmulo y Desarrollo de las Empresas de Produccin Social (Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales puede beneficiarse una EPS; Artculo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la funcin de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitucin de las Empresas de Produccin Social (EPS). Para ello, implementar las siguientes acciones:

1-Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.2-Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantas y formas de pago.3-Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias bsicas, en condiciones favorables, para su transformacin en beneficio de la comunidad.

4-Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pblica a estas empresas de la economa popular.5-Proporcionar asistencia tcnica y promover convenios de transferencia tecnolgica y de capacitacin del recurso humano.6-Dotar de lo medios necesarios para la instalacin de las Empresas de Produccin Social (EPS), mediante la facilitacin de locales, galpones, bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripcin de contratos de comodato de bienes inmuebles pertenecientes al dominio pblico.7-Crear mecanismos de difusin e informacin a nivel nacional para promover la debida incorporacin de la comunidad a los nuevos modelos de produccin y que garanticen la participacin de la mayora de la colectividad".

LaCooperativaes una reunin voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a travs de laorganizacindeuna empresasin fines de lucro. Esta organizacin es unaempresadeproduccin, obtencin,consumoocrditode participacin libre y democrtica que utiliza sus propiosrecursos.

Lacooperativase diferencia de las compaas annimas en que es unasociedadde personas y no de capitales. La participacin de cada socio est determinada porel trabajoincorporado alobjetivocomn y no por la cantidad dedineroque haya aportado; como sucede en las compaas annimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporcin alcapitaleconmico que cada uno aport.

Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las siguientes:*Cooperativa de Produccin Industrial: tiene por objeto transformarmateria primaen bienes que tengan caractersticas para satisfacer alguna necesidad delconsumidor.*Cooperativa de Produccin Agrcola: los afiliados trabajanla tierra, comercializan susproductos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.*Cooperativa de Produccin Pesquera: diversas personas dedicadas a la actividad pesquera suman esfuerzos para mejorar sus condiciones de produccin, potenciando el alcance de sutrabajo.*Cooperativa de Produccin de Servicios: Prestar servicios a la comunidad en diversas reas; Como por ejemplo,transporte, recoleccin debasura,mantenimientoy reparaciones de diversa ndole, entre tantos posibles servicios que se pueden ofrecer.*Cooperativa dereproduccinde especiesanimales, Cooperativa de Produccin Minera, Cooperativa de Produccin Pecuaria, etc.

Las empresas de produccin social tienen en cuenta los siguientes deberes: 1. Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueos de la empresa, no existiendo una separacin entre el capital y el trabajo, ni contratacin de trabajo asalariado. 2. Empleo: dirigido a la poblacin histricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales. 3. Compromiso social y desarrollo integral: la remuneracin del trabajador podr ser presentada con formas alternativas de pago, distintas al dinero. 4. Produccin: debe ser destinada a satisfacer necesidades bsicas y esenciales de la comunidad. 5. Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria bsica. 6. Finalidad: reinversin de sus excedentes en la produccin social, no en la generacin de lucro.

7. Forma: La forma jurdica preestablecida, es la que prev la LEY ORGNICA DEL SISTEMA ECONMICO COMUNAL, en su artculo 16: Las organizaciones socio productivas contempladas en la presente Ley, adquirirn personalidad jurdica una vez formalizado su registro por ante el rgano coordinador, atendiendo los siguientes procedimientos:Cuando se trate de EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL COMUNAL INDIRECTA, el funcionario autorizado o funcionaria autorizada deber presentar ante el rgano coordinador acta constitutiva as como los estatutos de la organizacin, siendo aplicables los numerales 2, 3 y 4 del presente artculo

8. Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes del mercado.

GRACIAS